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Requisitos de trámites de Secretarí a General SEIP Elaborado por la Unidad de Modernización 2013

Tramites Poblacion e Interior

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Tramites Poblacion e Interior

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  • RequisitosdetrmitesdeSecretaraGeneralSEIPElaboradoporlaUnidaddeModernizacin2013

  • CONTENIDOSECRETARIA GENERAL .................................................................................................................... 1

    SOLICITUD DE OBTENCIN DE RESIDENCIA ................................................................................ 1

    RESIDENCIA EN CALIDAD DE INVERSIONISTA CUANDO LA INVERSIN NO SE HA GENERADO ...... 4

    RESIDENCIA EN CALIDAD DE INVERSIONISTA CUANDO LA INVERSIN YA SE HA REALIZADO ....... 5

    RESIDENCIA EN CALIDAD DE DEPENDIENTE ECONMICO DE EXTRANJERO RENTISTA, PENSIONADO O INVERSIONISTA ................................................................................................. 6

    RESIDENCIA POR VNCULO MATRIMONIAL O UNION DE HECHO CON HONDUREO(A) POR NACIMIENTO .............................................................................................................................. 6

    RESIDENCIA POR VINCULO FAMILIAR, SER ABUELO(A), PADRE (MADRE) O HERMANO(A) DE HONDUREO POR NACIMIENTO ................................................................................................ 7

    RESIDENCIA EN CALIDAD DE INMIGRADO ................................................................................... 7

    SOLICITUD DE OTORGAMIENTO DE UNA PERSONALIDAD JURDICA .......................................... 11

    RECONOCIMIENTO DE UNA PERSONALIDAD JURDICA DEL EXTRANJERO EN HONDURAS ......... 19

    REFORMA DE ESTATUTOS DE UNA PERSONALIDAD JURDICA ................................................... 22

    OBTENCIN DE LA NACIONALIDAD HONDUREA POR NATURALIZACIN ................................. 24

    OBTENCIN DE DISPENSA DE INTRODUCCION DE MENAJE DE CASA......................................... 27

    OBTENCIN DE DISPENSA DE INTRODUCCION DE MENAJE DE VEHCULO AUTOMOTOR........... 29

    NOMBRAMIENTO DE MUNCIPES ............................................................................................. 32

    DISPENSA DE EDICTOS.............................................................................................................. 33

    REQUISITOS PARA LAS ONGD FUNDACIONES NACIONALES (HONDUREAS) ............................. 34

    ONGD para la Adecuacin de los Estatutos (Reforma) de las Fundaciones Nacionales (HONDUREOS) ....................................................................................................................... 37

    REQUISITOS PARA LAS ONGD ASOCIACIONES NACIONALES (HONDUREAS) ............................ 41

    REQUISITOS PARA LAS ONGD PARA LA ADECUACIN DE LOS ESTATUTOS (REFORMA) DE LAS ASOCIACIONES NACIONALES (HONDUREAS) .......................................................................... 45

    REQUISITOS PARA LAS ONGD ASOCIACIONES Y FUNDACIONES INCORPORADAS. ..................... 48

    REQUISITOS PARA LA FUSION Y FUSIN POR ABSORCION DE LAS ONGD. ................................ 51

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    SECRETARIAGENERAL

    SOLICITUDDEOBTENCINDERESIDENCIA

    1. Qu es una residencia? R.- Es el acto potestativo del Estado, por medio del cual se faculta a un extranjero para radicarse en el pas bajo las condiciones y requisitos que establece la Ley de Migracin y Extranjera y su Reglamento.

    2. A dnde debes ir para obtener una residencia? R.- Debes presentarte en la Secretara General de la Secretara del Interior y Poblacin ubicada en el Edificio San Juan, Colonia Tepeyac frente al Restaurante Palacio Real.

    3. A qu tipo de residencia puedo aplicar? R.- Existen diferentes tipos de Residencias, lee cada significado para ver cual es tu caso: v Residencia como Rentista: Es todo extranjero que disfruta rentas

    permanentes y estables provenientes del exterior o generadas por inversiones en el sistema financiero nacional.

    v Residencia como Pensionado: Es el extranjero que tiene o cobra una pensin de manera permanente o temporal otorgada por mritos o servicios prestados a un empleador.

    v Residencia como Inversionista (cuando la inversin se haya o no

    realizado): Es toda persona natural o extranjera que genera negocios permanentes en Honduras, con el propsito de obtener una rentabilidad.

    v Dependientes Econmicos: Son el cnyuge, los hijos menores, los hijos

    mayores dependientes y los padres de extranjeros que soliciten o tengan residencia en calidad de rentistas pensionados o inversionistas.

    v Residencia por Vnculo Matrimonial o Unin de Hecho con Hondureo de

    Nacimiento v Residencia por Vnculo Familiar: Los extranjeros que sean padres de hijos

    hondureos por nacimiento, los hermanos, menores o mayores y los abuelos de estos ltimos.

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    v Inmigrado: Los extranjeros que adquieren derecho de radicacin definitiva en el pas, despus de haber permanecido como residentes legales o con permiso especial de permanencia por un perodo mnimo de cinco (5) aos y han cumplido con las leyes de Honduras.

    v Los que sin estar comprendidos en los numerales anteriores y en casos

    debidamente justificados, fueren autorizados por la Secretara de Estado en los Despachos del Interior y Poblacin.

    4. Qu requisitos debes presentar? R.- Existen requisitos que son generales para todo tipo de Residencia,

    adems de estos se deben presentar requisitos adicionales segn el tipo de Residencia a solicitar,

    REQUISITOS GENERALES A. Solicitud dirigida al Secretario del Interior y Poblacin, debidamente

    firmada y sellada por un profesional del Derecho, o en su defecto ser firmada por el extranjero que solicita la residencia, debiendo en dicho escrito conferir poder a un profesional del Derecho,

    B. Timbres de contratacin exigidos por la ley que debern adherirse a

    la solicitud, por cada uno de los solicitantes, por la cantidad de Cien Lempiras Exactos (L.100.00);

    C. Consignar en la solicitud una direccin de contacto y nmero de

    telfono del lugar en donde residir el extranjero;

    D. Carta Poder autenticada por Notario expresando las generales del apoderado legal, las facultades con las cuales se le inviste, su direccin y nmero telefnico, fax o correo electrnico en su caso,

    E. El solicitante y cada uno de sus parientes deber presentar una

    fotografa reciente de 6 centmetros de alto por 5 centmetros de ancho tomada de frente, consignando en el reverso el nombre de cada uno de ellos segn corresponda;

    F. Certificacin original de movimiento migratorio, extendida por la Direccin General de Migracin y Extranjera;

    G. Solicitud de ingreso original autorizada por un Cnsul de Honduras,

    debidamente autenticada y legalizada. En caso que el extranjero se encuentre en Honduras no ser necesaria la presentacin de la solicitud de ingreso;

    H. Certificado de antecedentes penales del pas de origen y de su

    ltima residencia, debidamente legalizado;

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    I. Certificacin original de no tener denuncias o antecedentes penales, extendida por la Direccin Nacional de Investigacin Criminal;

    J. Certificacin mdica extendida dentro de los seis meses anteriores a

    la presentacin de la solicitud;

    K. Fotocopia del pasaporte, debidamente autenticada, que incluya la ltima prrroga que autorice su estada en el pas, emitida por la Direccin General de Migracin y Extranjera;

    L. Constancia original emitida por INTERPOL de Honduras,

    5. Qu requisitos debes presentar segn el tipo de residencia a solicitar?

    R.- Adems de los requisitos generales anteriormente mencionados se deber presentar segn sea el caso: RESIDENCIA EN CALIDAD DE RENTISTA

    a) Una constancia u otro documento de la Institucin u otro organismo, donde se acredita que disfruta de rentas permanentes, lcitas y estables generadas en el exterior o en territorio nacional, no menores de Dos Mil Quinientos Dlares Americanos ($2,500.00), mensuales, moneda de los Estados Unidos de Amrica o su equivalente en moneda nacional.

    b) Constancia emitida por una Institucin del Sistema Financiero

    Nacional, donde se haga constar adems del nombre, numero de cuenta y dems datos; que las transferencias o depsitos efectuados en dicha cuenta son realizados en concepto de Renta.

    c) Acreditar mediante recibo TGR-1, la tarifa establecida en el artculo

    126 numeral 3 de la Ley de Migracin y Extranjera por un valor de Trescientos Dlares Americanos ($300.00) o su equivalente en moneda nacional.

    RESIDENCIA EN CALIDAD DE PENSIONADO

    a) Certificado de la institucin u otro organismo de la cual recibe la pensin, donde se acredita que disfruta de una o varias pensiones permanentes, lcitas y estables generadas o provenientes del exterior, no menores de Mil Quinientos Dlares ($1,500.00), mensuales moneda de los Estados Unidos de Amrica o su equivalente en moneda nacional.

    b) Constancia emitida por una institucin del Sistema Financiero

    Nacional, donde se haga constar adems del nombre, nmero de cuenta y dems datos generales, que las transferencias o depsitos efectuados en dicha cuenta son realizados en concepto de pensin.

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    c) Acreditar mediante recibo TGR-1, la tarifa establecida en el artculo

    126 numeral 3 de la Ley de Migracin y Extranjera por un valor de Trescientos Dlares Americanos ($300.00) o su equivalente en moneda nacional.

    RESIDENCIAENCALIDADDEINVERSIONISTACUANDOLAINVERSINNOSEHAGENERADO

    a) Invertir su capital en las reas de inversin consignadas en el Artculo 31 de la Ley de Migracin y extranjera;

    b) La inversin ser por un mnimo de Cincuenta Mil Dlares

    Americanos ($50,000) o su equivalente en moneda nacional;

    c) Constancia de solicitud de inscripcin o de estar inscrito en el Registro de Inversionistas de la Secretara de Industria y Comercio;

    d) Estudio de factibilidad y una propuesta de cronograma, as como el

    monto de la inversin;

    e) Certificado de depsito no inferior a Cinco Mil Dlares Americanos ($ 5,000.00) o su equivalente en moneda nacional expedido por el Banco Central de Honduras, a disposicin de esta Secretara de Estado, para garantizar que se realizar la inversin; una vez acreditada que la inversin se ha realizado, en el plazo de un ao se devolver la garanta al inversionista;

    f) Acreditar mediante recibo TGR-1, la tarifa establecida en el artculo

    126 numeral 3 de la Ley de Migracin y Extranjera por un valor de Trescientos Dlares Americanos ($300.00) o su equivalente en moneda nacional

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    RESIDENCIAENCALIDADDEINVERSIONISTACUANDOLAINVERSINYASEHAREALIZADO

    a) Testimonio de Escritura Pblica de la Sociedad Mercantil o Constitucin de Comerciante Individual, debidamente inscrita en el registro correspondiente;

    b) Constancia de Solvencia de Impuestos Municipales, extendida por la

    Alcalda del Distrito Central;

    c) Constancia de Solvencia del Impuesto sobre la Renta, extendida por la Direccin Ejecutiva de Ingresos DEI;

    d) Constancia de haber iniciado operaciones extendida por la Direccin

    Ejecutiva de Ingresos DEI;

    e) Constancia de Inscripcin en el Instituto Hondureo de Seguridad Social IHSS;

    f) Constancia en el Rgimen de Aportaciones Privadas RAP;

    g) Planilla del Personal de la sociedad mercantil;

    h) Registro Tributario Nacional RTN;

    i) Permiso de Operacin original o fotocopia debidamente autenticada;

    j) Estado de resultado debidamente firmado sellado y con el timbre

    correspondiente;

    k) Balance General debidamente firmado sellado y con el timbre correspondiente;

    l) Acreditar mediante recibo TGR-1, la tarifa establecida en el artculo

    126 numeral 3 de la Ley de Migracin y Extranjera por un valor de Trescientos Dlares Americanos ($300.00) o su equivalente en moneda nacional

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    RESIDENCIAENCALIDADDEDEPENDIENTEECONMICODEEXTRANJERORENTISTA,PENSIONADOOINVERSIONISTA

    a) La Carta Poder deber extenderla el extranjero Rentista, Pensionado o Inversionista, e indicar que a su vez acta en su condicin de representante legal de la persona que ser su dependiente econmico;

    b) Constancia de Manutencin firmada por el extranjero Rentista, Pensionado o Inversionista, que indique que se har cargo de los gastos de manutencin de su pariente;

    c) Acreditar mediante documentacin fehaciente y debidamente legalizada y traducida en su caso, el vnculo que le une con su dependiente econmico;

    d) Acreditar mediante recibo TGR-1, la tarifa establecida en el artculo

    126 numeral 3 de la Ley de Migracin y Extranjera por un valor de Ciento Cincuenta Dlares Americanos ($150.00) o su equivalente en moneda nacional;

    RESIDENCIAPORVNCULOMATRIMONIALOUNIONDEHECHOCONHONDUREO(A)PORNACIMIENTO

    a) Certificado original de Acta de Matrimonio emitido por el Registro Nacional de las Personas;

    b) En caso que el matrimonio haya sido celebrado en el extranjero deber presentarse el certificado original, debidamente legalizado y traducido ante la Secretara de Relaciones Exteriores si viene en idioma distinto al espaol, asimismo deber inscribirse en el Registro Nacional de las Personas y presentar el Certificado que dicho ente emita;

    c) Certificacin original del acta de nacimiento del conyugue hondureo; d) Fotocopia autenticada de la tarjeta de identidad del cnyuge

    hondureo;

    e) Acreditar mediante recibo TGR-1, la tarifa establecida en el artculo 126 numeral 3 de la Ley de Migracin y Extranjera por un valor de Doscientos Dlares Americanos ($200.00) o su equivalente en moneda nacional.

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    RESIDENCIAPORVINCULOFAMILIAR,SERABUELO(A),PADRE(MADRE)OHERMANO(A)DEHONDUREOPORNACIMIENTO

    a) Certificado original de Acta de Nacimiento del pariente hondureo, emitida por el Registro Nacional de las Personas;

    b) Los extranjeros, abuelos, padres, hermanos de hondureos por nacimiento debern presentar documentacin fehaciente que acredite el vinculo familiar (como acta de nacimiento), las que debern presentarse legalizadas y traducidas ante la Secretara de Relaciones Exteriores si es el caso;

    RESIDENCIAENCALIDADDEINMIGRADO

    a) Solicitud dirigida al Secretario del Interior y Poblacin, debidamente firmada y sellada por un profesional del Derecho, o en su defecto ser firmada por el extranjero que solicita la residencia, debiendo en dicho escrito conferir poder a un profesional del Derecho;

    b) Timbres de contratacin exigidos por la ley que debern adherirse a la solicitud, por cada uno de los solicitantes, por la cantidad de Cien Lempiras Exactos (L 100.00);

    c) El solicitante y cada uno de sus parientes deber presentar una fotografa reciente de 6 centmetros de alto por 5 centmetros de ancho tomada de frente, consignando en el reverso el nombre de cada uno de ellos segn corresponda;

    d) Consignar en la solicitud una direccin de contacto y nmero de telfono del lugar en donde residir el extranjero;

    e) Carta Poder autenticada por Notario expresando las generales del apoderado legal, las facultades con las cuales se le inviste, su direccin y nmero telefnico, fax o correo electrnico, en su caso;

    f) Constancia original de no tener procesos pendientes en los juzgados;

    g) Certificacin original de no tener denuncias o antecedentes penales, extendida por la Direccin Nacional de Investigacin Criminal;

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    h) Fotocopia del nmero y fecha de la resolucin del permiso de residencia o permiso especial de permanencia;

    i) Constancia original de haber tenido vigente su respectivo carn durante el periodo de tiempo establecido anteriormente;

    j) Fotocopia del carn de identificacin vigente, debidamente autenticado;

    k) Constancia original de no haber violado la Constitucin de la Repblica, la Ley de Migracin y Extranjera, su Reglamento y dems leyes nacionales;

    l) Certificado de inscripcin en el Registro Nacional de Extranjeros;

    m) Acreditar mediante recibo TGR-1, la tarifa establecida en el artculo 126 numeral 3 de la Ley de Migracin y Extranjera en base a lo siguiente: Inmigrado centroamericano $ 300.00 Inmigrado iberoamericano $ 400.00 Inmigrado de otra nacionalidad $ 500.00

    n) Constancia original emitida por INTERPOL de Honduras;

    6. Qu es un cambio de calidad migratoria? R.- Es el proceso efectuado por un extranjero residente con el fin de adquirir otra calidad migratoria.

    7. En que casos aplica un cambio de calidad migratoria? R.- Esto aplica cuando un extranjero residente que ha obtenido una resolucin emitida por la Secretara del Interior y Poblacin, desea obtener otra distinta, por ejemplo:

    v En caso de disolucin del vnculo matrimonial o de la unin de hecho, el residente perder esta calidad migratoria desde la fecha en que se emita la resolucin respectiva; sin embargo, tendr derecho a obtener otra calidad migratoria;

    v Si un extranjero obtuvo una residencia por tener vnculo matrimonial pero desea cambiar a una residencia por vnculo familiar, en vista que ha procreado un hijo puede hacerlo; *En ambos casos siempre que rena los requisitos establecidos en la Ley de Migracin y Extranjera.

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    8. Qu debo hacer si deseo realizar un cambio de calidad migratoria? R.- Debes presentarte a Secretara General en la Secretara del Interior y Poblacin ubicada en el Edificio San Juan, Colonia Tepeyac frente al Restaurante Palacio Real y llevar contigo lo siguiente:

    a) Solicitud dirigida al Secretario del Interior y Poblacin, debidamente firmada y sellada por un profesional del Derecho, o en su defecto ser firmada por el extranjero que solicita el cambio de calidad migratoria, debiendo en dicho escrito conferir poder a un profesional del Derecho;

    b) Nmero y fecha de la resolucin del permiso de residencia o permiso especial de permanencia;

    c) Nmero de inscripcin en el Registro Nacional de Extranjeros;

    d) Constancia original de que el extranjero residente o con permiso especial de permanencia mantuvo su carn vigente durante el tiempo establecido;

    e) Fotocopia del carn de identificacin vigente, debidamente autenticada por Notario;

    f) Constancia de no haber violado la Ley de Migracin y Extranjera;

    g) Timbres legales que debern adherirse a la solicitud, por cada uno de los solicitantes;

    h) Carta Poder autenticada por Notario con las generales del apoderado legal y las facultades con las cuales lo inviste, direccin, nmero de telfono, fax y correo electrnico, en su caso;

    i) El solicitante y cada uno de sus parientes deber presentar una fotografa reciente de 6 centmetros de alto por 5 centmetros de ancho tomada de frente, consignando en el reverso el nombre de cada uno de ellos segn corresponda;

    j) Constancia original de no tener denuncias o antecedentes criminales;

    k) Constancia original de no tener procesos pendientes en los juzgados de competencia criminal del domicilio del solicitante.

    l) Acreditar con la documentacin correspondientes, la razn por la cual se est optando al Cambio de Calidad

    m) Acreditar mediante recibo TGR-1, la tarifa establecida en el artculo 126 numeral 11 de la Ley de Migracin y Extranjera por un valor de

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    Cien Dlares Americanos ($100.00) o su equivalente en moneda nacional;

    9. A travs de quien puedo realizar la residencia o el cambio de calidad migratoria?

    R.- A travs de un profesional del Derecho al cual se le confiere el poder para la realizacin del trmite.

    10. En qu horario de atencin puedo solicitar informacin y presentar la

    documentacin necesaria? R.- De lunes a viernes en el horario de 9:00 a.m. a 5:00 p.m.

    11. Qu informacin adicional necesito para una residencia o cambio de calidad migratoria? R.- La informacin adicional es la siguiente:

    v Agregar cualquier otra informacin o documento que requiera la Secretara del Interior y Poblacin para darle un mejor trmite.

    v Todos los documentos procedentes del exterior, debern presentarse debidamente legalizados y los autorizados en idioma Extranjeros traducidos oficialmente por la Secretara de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores o en los consulados De Honduras1.

    v Toda fotocopia debe venir autenticada. v El recibo TGR-1 puede descargarse ingresando a la pgina web de la

    secretara de finanzas www.sefin.gob.hn

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    SOLICITUDDEOTORGAMIENTODEUNAPERSONALIDADJURDICAQu es una personalidad jurdica?

    R.- son aquellos entes que, para llevar a cabo ciertos propsitos de alcance colectivo, estn respaldados por normas jurdicas que les reconocen capacidad para ser titulares de derechos y contraer obligaciones. 1. A dnde debes ir para obtener una personalidad jurdica? R.- Debes presentarte a Secretara General en la Secretara del Interior y Poblacin ubicada en el Edificio San Juan, Colonia Tepeyac frente al Restaurante Palacio Real. 2. Qu tipo de personalidad jurdica deseo obtener? R.- Existen diferentes tipos de Personalidades Jurdicas, lee cada significado para ver cual es tu caso:

    Asociaciones Civiles, conjunto de personas constituidas y organizadas estatutariamente con fines de inters colectivo y que no persiguen fines de lucro.

    Organizaciones no Gubernamentales (ONG), Grupo, asociacin o movimiento

    constituido de forma duradera por particulares con la finalidad de alcanzar objetivos no lucrativos.

    Fundaciones, son personas jurdicas creadas por iniciativa particular para atender, sin nimo de lucro, servicios de inters social, conforme a la voluntad de los fundadores.

    Juntas Administradora de Agua Potable y Saneamiento, Organizacin social propietaria del sistema de agua potable y saneamiento para una comunidad, con un determinado nmero de abonados que opera y mantiene el sistema sin fines de lucro.

    Patronatos, es una estructura natural de organizacin, vinculada por lazos de

    conveniencia en una comunidad determinada, constituidas como unidades bsicas auxiliares de la administracin pblica, a la que el Estado le reconoce su personalidad jurdica.

    Iglesias, es la congregacin o sociedad de fieles reunidos por l aprofesin de

    una misma fe.

    Federaciones, son asociaciones cuyos miembros son personas jurdicas en vez de personas fsicas, estn especialmente indicadas para actuar como entidad representativa de sus miembros ante las Instituciones y la sociedad en general, asumiendo un papel negociador de sus intereses como colectivo.

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    Organizaciones Privadas de Desarrollo dedicadas a actividades Financieras

    (OPDF), son entidades de carcter privado, de naturaleza civil, sin fines de lucro, cuyos fundadores son personas naturales o jurdicas, constituidas con el objeto de brindar servicios financieros en apoyo a la actividad econmica que realizan las micro y pequeas empresas.

    Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo (ONGD, tanto Nacionales como Extranjeras), es toda entidad de carcter pblico, apoltica en el sentido partidario, sin fines de lucro y sin objetivos preponderantemente gremiales, laborales o religiosos; con diferentes objetivos que contribuyan al desarrollo humanitario e integral de la poblacin y otros afines, definidos por sus integrantes.

    3. Qu requisitos debes presentar? R.- Existen requisitos que son generales para todo tipo de personalidad jurdica, adems de estos se deben presentar requisitos adicionales segn el tipo de personalidad jurdica a solicitar,

    REQUISITOS GENERALES a) Solicitud dirigida al Secretario del Interior y Poblacin, debidamente

    firmada y sellada por un profesional del Derecho, o en su defecto ser firmada por quien(es) solicita la personalidad jurdica, debiendo en dicho escrito conferir poder a un profesional del Derecho.

    b) Timbre de contratacin por el valor de Diez Lempiras (L10.00).

    c) Carta Poder a favor del apoderado legal, debindose autenticar por Notario la firma del demandante, en donde se exprese con claridad las generales del profesional del derecho y las facultades con las cuales lo inviste, incluyendo la direccin y nmero de telfono de donde despache sus asuntos profesionales. Esta Carta Poder deber ser otorgada por el miembro de la Junta Directiva facultado expresamente para este tipo de acto conforme a los Estatutos o por el que seale la Asamblea General.

    d) Certificacin (s) que contenga lo siguiente: v Acta de constitucin o fundacin, consignando los nombres de los

    miembros fundadores. En caso de que esta constituida por personas jurdicas debern acreditar dicha existencia, asimismo acreditar la representacin con la que actan en nombre de dichas organizaciones, todo debidamente autenticado.

    v Eleccin de Junta Directiva. v Discusin y Aprobacin del Proyecto de Estatutos. v El Punto de Acta en donde la Asamblea General faculta al

    representante legal de la persona jurdica para conferir poder a un profesional del derecho para llevar a cabo las diligencias ante la

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    Secretara del Interior y Poblacin.- De este extremo deber hacerse relacin en la carta poder que se otorgue a favor del profesional del derecho.

    e) Un ejemplar del Proyecto de los Estatutos siguiendo la estructura

    siguiente: v Captulo I: Constitucin, Denominacin, Duracin y Domicilio. v Captulo II: De los Objetivos. v Captulo III: De los Miembros (clases de miembros, incluyendo los

    deberes y obligaciones de los mismos). v Captulo IV: De los rganos (Asamblea General, Junta Directiva,

    Comits, etc.), determinando adems las atribuciones de cada uno de los rganos.

    v Captulo V: Del Patrimonio. v Captulo VI: De la Disolucin y Liquidacin. v Captulo VII: Disposiciones Generales.

    f) Fotocopia autenticada por Notario de las Tarjetas de Identidad, por

    ambos lados, de los miembros de la Junta Directiva.

    g) Acompaar un disquete o CD que contenga los Estatutos de la persona jurdica.

    4. Qu requisitos debes presentar segn el tipo de personalidad jurdica a solicitar? R.- Adems de los requisitos generales anteriormente mencionados se deber presentar segn sea el caso:

    ASOCIACIONES CIVILES Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES a) Proyectos a ejecutar de conformidad con sus objetivos o finalidades

    establecidos en sus Estatutos.

    b) Listado de Fuentes de financiamiento.

    c) Listado de Instituciones gubernamentales con las cuales se relacionar.

    d) Resea curricular de los miembros de la Junta Directiva o personal calificado para llevar a cabo los proyectos.

    FUNDACIONES a) Proyectos a ejecutar de conformidad con sus objetivos o finalidades

    establecidos en sus Estatutos.

    b) Listado de Fuentes de financiamiento.

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    c) Listado de Instituciones gubernamentales con las cuales se relacionar.

    d) Resea curricular de los miembros de la Junta Directiva o personal

    calificado para llevar a cabo los proyectos.

    e) Acreditar que posee un patrimonio igual o mayor a Cincuenta Mil Lempiras (L 50,000.00). Mediante Balance General debidamente firmado y sellado por perito colegiado, agregando el correspondiente timbre.

    IGLESIAS a) Listado de miembros, con un mnimo de 10 integrantes. Cuando entre sus objetivos existan otros adems de la predicacin del evangelio debern presentar: v Proyectos a ejecutar de conformidad con sus objetivos o finalidades

    establecidos en sus Estatutos. v Listado de Fuentes de financiamiento. v Listado de Instituciones gubernamentales con las cuales se relacionar. v Resea curricular de los miembros de la Junta Directiva o personal

    calificado para llevar a cabo los proyectos.

    JUNTAS ADMINISTRADORAS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO Y PATRONATOS

    a) Listado de miembros que sean representativos a los pobladores de la comunidad.

    b) Acreditar que los miembros de la Junta Directiva no tengan lazos de consanguinidad dentro del cuarto grado y de afiliacin, dentro del segundo grado.

    c) Constancia de estar inscrita en la Corporacin Municipal de su domicilio.

    FEDERACIONES a) Acreditar la existencia legal de las organizaciones de base que la

    integran.

    b) Autorizacin emitida por la Asamblea General, de cada una de las organizaciones miembro, que autorice la integracin a la Federacin y que faculte a su representante (s).

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    ORGANIZACIONES PRIVADAS DE DESARROLLO DEDICADAS A ACTIVIDADES FINANCIERAS OPDF

    a) Una certificacin que contenga: v Punto de acta de constitucin de la OPDF (art. 9 del reglamento); v Punto de acta de aprobacin del proyecto estatutos (art. 10 del

    reglamento); v Punto de acta de eleccin de junta directiva anual; v Punto de acta donde la asamblea general faculta al presidente para

    conferir poder; b) Acreditar mediante certificado bancario de depsito no en cuenta por un

    milln de lempiras (L 1, 000,000.00) a nombre de la OPDF, en caso del Primer Nivel.

    c) Acreditar mediante certificado bancario de depsito no en cuenta por un monto de diez millones de lempiras (L 10, 000,000.00) a nombre de la OPDF, en caso del Segundo Nivel.

    d) Flujo grama de proyectos financieros a implementar en la OPDF tanto para los crditos y recuperaciones.

    e) Un ejemplar del Proyecto de estatutos debidamente certificados y

    autenticados siguiendo la siguiente estructura: v Captulo I de la creacin, denominacin, duracin y domicilio (Art. 5,

    6,7 y 8 del Reglamento OPDF). v Captulo II de los fines y objetivos (Art. 4 y 41 del Reglamento OPDF) v Captulo III de los miembros incluyendo clases de miembros, deberes

    y obligaciones de los miembros. v Captulo IV de la administracin y representacin, fijndole a cada

    rgano las atribuciones consignadas en la Ley y su Reglamento. (Art. Del 16 al 33 de la Ley y del 18 al 36 del Reglamento OPDF).

    v Captulo V del patrimonio. (Art. 10 de la Ley, 15, 16, y 17 del Reglamento OPDF).

    v Captulo VI de la asociacin y fusin (Art. Del 34 al 37 de la Ley y 37 del Reglamento OPDF)

    v Captulo VII de las atribuciones y restricciones de las OPDF (Art. 38 de la Ley OPDF).

    v Captulo VIII de las obligaciones de las OPDF (Art. Del 39 al 44 de la Ley y 49 del Reglamento OPDF).

    v Captulo IX de las prohibiciones de las OPDF (Art. 45 y 46 de la Ley OPDF).

    v Captulo X de la disolucin y liquidacin (Art. Del 37 al 40 del Reglamento OPDF).

    v Captulo XI de las disposiciones finales (Art. 47 de la Ley y 56 del Reglamento OPDF).

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    v Captulo XII de las disposiciones transitorias (Art. 50 de la Ley y 56 del Reglamento OPDF).

    f) Proporcionar un listado de los asociados fundadores y de sus ejecutivos con

    sus currculos,

    g) Constancias de la DNIC, por cada miembro de la Junta Directiva, de no tener denuncias ni antecedentes penales, as como de los Juzgados correspondientes de sus domicilios;

    h) Declaracin jurada debidamente autenticada; referencias comerciales y bancarias de la Junta Directiva;

    i) Copias fotostticas autenticadas de la tarjeta de identidad para acreditar la nacionalidad y para los extranjeros debidamente autorizados para ejercer actos de comercio, copia del carn de extranjero residente; en caso de personas jurdicas copia fotosttica autenticadas de la escritura de constitucin registrada;

    j) Constancia de estar al da con sus responsabilidades tributarias y fiscales, por cada miembro de la Junta Directiva. (Art. 6 de la Ley OPDF).

    k) Acreditar que entre los miembros directivos no existen lazos de consanguinidad dentro de cuarto grado y de afinidad dentro del segundo grado.

    ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DE DESARROLLO ONGD NACIONALES

    v Fundaciones a) Presentar solicitud dirigida al director de la Unidad de Registro y

    seguimiento de Asociaciones Civiles URSAC, dependencia de la Secretara del Interior y Poblacin;

    b) Carta Poder a favor del apoderado legal, debindose autenticar por Notario la firma del demandante, en donde se exprese con claridad las generales del profesional del derecho y las facultades con las cuales lo inviste, incluyendo la direccin y nmero de telfono de donde despache sus asuntos profesionales.

    c) l o los fundadores debern constituirla en Escritura Pblica en la que se

    incorporarn los estatutos.

    d) Fotocopia autenticada por Notario de las Tarjetas de Identidad, por ambos lados, de los miembros de la Junta Directiva.

  • 17

    e) Resea curricular de los miembros de la Junta Directiva.

    v Asociaciones a) Presentar solicitud dirigida al Secretario de Estado en los Despachos del

    Interior y Poblacin.

    b) Carta Poder a favor del apoderado legal, debindose autenticar por Notario la firma del demandante, en donde se exprese con claridad las generales del profesional del derecho y las facultades con las cuales lo inviste, incluyendo la direccin y nmero de telfono de donde despache sus asuntos profesionales.

    c) Constituirse con un mnimo de siete (7) miembros fundadores.

    d) Su constitucin se llevar a cabo a travs de una Asamblea cuya celebracin deber constar en el Acta de Constitucin.

    e) Aprobar sus estatutos en Asamblea General.

    INTERNACIONALES a) Presentar solicitud dirigida al Secretario de Estado en los Despachos del

    Interior y Poblacin.

    b) Carta Poder a favor del apoderado legal, debindose autenticar por Notario la firma del demandante, en donde se exprese con claridad las generales del profesional del derecho y las facultades con las cuales lo inviste, incluyendo la direccin y nmero de telfono de donde despache sus asuntos profesionales.

    c) Acompaar el documento que acredite su personalidad jurdica.

    d) Acreditar que estn legalmente autorizados para operar en el Estado de origen, acompaando la certificacin del documento respectivo.

    e) Certificacin de estatutos.

    f) Certificacin de acto de nombramiento del rgano de gobierno, segn sus estatutos.

    g) Estado financiero del ao en curso y de su patrimonio.

    h) Acreditar el nombramiento de su representante en el pas el cual podra ser hondureo o extranjero con residencia legal en el pas.

  • 18

    i) Todos los documentos que provengan del extranjero, debern presentarse legalizados y traducidos ante la Secretara de Relaciones Exteriores.

    5. Qu informacin adicional necesito para una residencia o cambio de

    calidad migratoria? R.- La informacin adicional es la siguiente:

    v Agregar cualquier otra informacin o documento que requiera la Secretara del Interior y Poblacin para darle un mejor trmite.

    v En el mismo certificado de autenticidad se puede legalizar fotocopias y firmas.

    v El recibo TGR-1 puede descargarse ingresando a la pgina web de la secretara de finanzas www.sefin.gob.hn

    6. En qu horario de atencin puedo solicitar informacin y presentar la documentacin necesaria? R.- De lunes a viernes en el horario de 9:00 a.m. a 5:00 p.m. 7. A travs de quien puedo realizar la solicitud de obtencin de una personalidad jurdica? R.- A travs de un profesional del Derecho al cual se le confiere el poder para la realizacin del trmite.

  • 19

    RECONOCIMIENTODEUNAPERSONALIDADJURDICADELEXTRANJEROENHONDURAS 1. Qu es el Reconocimiento de una Personalidad Jurdica del Extranjero

    en Honduras? R.- Es la inscripcin que se lleva a cabo en la Secretara General en los despachos de la Secretara del Interior y Poblacin con el objeto de otorgar el Reconocimiento de la Personalidad Jurdica del Extranjero en Honduras a quienes la soliciten y cumplan los requisitos necesarios para la misma.

    2. A dnde debes ir para obtener el Reconocimiento de una Personalidad

    Jurdica del Extranjero en Honduras? R.- Debes presentarte en la Secretara General de la Secretara del Interior y Poblacin ubicada en el Edificio San Juan, Colonia Tepeyac frente al Restaurante Palacio Real.

    3. Si deseo obtener un Reconocimiento de una Personalidad Jurdica del Extranjero en Honduras que debo hacer? R.- Deber presentar los siguientes documentos:

    a) Solicitud dirigida al Secretario del Interior y Poblacin, debidamente firmada y sellada por un profesional del Derecho, o en su defecto ser firmada por quien solicite el reconocimiento de la personalidad jurdica, debiendo en dicho escrito conferir poder a un profesional del Derecho.

    b) Timbre de contratacin por el valor de Diez Lempiras (L.10.00).

    c) Carta Poder a favor del apoderado legal, debindose autenticar por Notario la firma del mandante, en donde se exprese con claridad las generales del profesional del derecho y las facultades con las cuales lo inviste, incluyendo la direccin y nmero de telfono de donde despache sus asuntos profesionales. Esta Carta Poder deber ser otorgada por el representante en Honduras de la organizacin extranjera.

    d) Estatutos debidamente traducidos al espaol y legalizados.

    e) Resolucin o acuerdo de aprobacin de la personalidad Jurdica de la Asociacin o Fundacin en su pas de origen, la misma deber ser extendida por la autoridad competente en el pas de origen.

    f) Presentar una certificacin de estar debidamente registrada conforme a la ley del mismo pas.

  • 20

    g) Acreditar mediante un poder con suficientes facultades y debidamente otorgado por el representante legal de la persona jurdica, a la persona que la representara en Honduras y su domicilio exacto.

    h) Autorizacin extendida por el representante de la organizacin, debidamente autenticada, donde se exprese que dicha organizacin autoriza al gobierno de Honduras a travs de la Secretara Del Interior Y Poblacin para que modifique o elimine disposiciones de los estatutos contrarias a la normativa vigente de la ley hondurea.

    i) Acompaar la solicitud de la siguiente informacin: v Proyectos a ejecutar en el pas de conformidad a sus objetivos o

    finalidades. v Fuentes de financiamiento. v Instituciones gubernamentales con las cuales se relacionara. v Resea curricular del representante en Honduras.

    j) Acompaar un disquete que contenga los estatutos de la persona jurdica

    (Word 98 o versin ms reciente en ambiente Windows).

    EN EL CASO DE UNA ONGD INTERNACIONAL Las ONGD que provengan del extranjero debern presentar los siguientes documentos:

    a) Solicitud dirigida al Secretario del Interior y Poblacin, debidamente firmada y sellada por un profesional del Derecho, o en su defecto ser firmada por quien solicite el reconocimiento de la ONGD, debiendo en dicho escrito conferir poder a un profesional del Derecho.

    b) Carta poder a favor del apoderado legal, debindose autenticar por un notario la firma del demandante, en donde se exprese con claridad las generales del profesional del derecho y las facultades con las cuales lo inviste, incluyendo la direccin y nmero de telfono de donde despache sus asunto personales.

    c) Acompaar el documento que acredite su personalidad jurdica.

    d) Acreditar que estn legalmente autorizados para operar en el Estado de origen, acompaando la certificacin del documento respectivo.

    e) Certificacin de Estatutos.

    f) Certificacin de acto de nombramiento del rgano de gobierno, segn sus estatutos.

  • 21

    g) Estado financiero del ao en curso y de su patrimonio.

    h) Acreditar el nombramiento de su representante en el pas el cual podra ser hondureo o extranjero con residencia legal en el pas.

    4. En qu horario de atencin puedo solicitar informacin y presentar la

    documentacin necesaria? R.- De lunes a viernes en el horario de 9:00 a.m. a 5:00 p.m.

    5. Qu informacin adicional necesito para el Reconocimiento de una

    Personalidad Jurdica del Extranjero en Honduras? R.- La informacin adicional es la siguiente: v Todos los documentos que provengan del extranjero, debern presentarse

    debidamente legalizados y traducidos ante la Secretara de Relaciones Exteriores

    v Agregar cualquier otra informacin o documento que requiera la Secretara del Interior y Poblacin para darle un mejor trmite.

    v En el mismo certificado de autenticidad se puede legalizar fotocopias y firmas.

    v El recibo TGR-1 puede descargarse ingresando a la pgina web de la secretara de finanzas www.sefin.gob.hn

    6. A travs de quien puedo realizar el Reconocimiento de una

    Personalidad Jurdica del Extranjero en Honduras? R.- A travs de un profesional del Derecho al cual se le confiere el poder para la realizacin del trmite.

  • 22

    REFORMADEESTATUTOSDEUNAPERSONALIDADJURDICA 1. Qu es una reforma de estatutos de una personalidad jurdica? R.- La reforma de estatutos aplica cuando se quieren modificar total o parcialmente los estatutos aprobados por la Secretara del Interior y Poblacin, una vez que se haya concedido la personalidad jurdica de una asociacin civil, se haya publicado la respectiva resolucin en La Gaceta y se encuentre inscrita ante el Instituto de la Propiedad (IP). 2. Si deseo reformar los estatutos de una personalidad jurdica, qu

    debo hacer? R.- Debes presentarte a Secretara General en la Secretara del Interior y Poblacin ubicada en el Edificio San Juan, Colonia Tepeyac frente al Restaurante Palacio Real y llevar contigo lo siguiente: a) Una solicitud dirigida al Secretario del Interior y Poblacin, debidamente

    firmada y sellada por un profesional del Derecho, o en su defecto ser firmada por quien solicite la reforma a los estatutos de la personalidad jurdica, debiendo en dicho escrito conferir poder a un profesional del Derecho.

    b) Timbre de contratacin por el monto de Diez Lempiras Exactos (L 10.00).

    c) Copia de la Certificacin de la resolucin mediante la cual esta Secretara de Estado haya otorgado la personalidad jurdica de la asociacin, donde a su vez deber constar el sello de inscripcin ante el IP.

    d) Carta Poder o fotocopia de Poder General para Pleitos conferido a un Profesional del Derecho, ambos documentos debidamente autenticados. En el caso del Poder General deber contener el sello de inscripcin del IP.

    e) Un ejemplar de las Reformas a los Estatutos.

    f) Una Certificacin que contenga lo siguiente: v Punto de discusin y aprobacin de las reformas de estatutos. v Comprobacin del qurum requerido para reformar, junto con un listado

    de las personas que asistieron a ella, autenticando la firma del Secretario.

    v Eleccin de la junta directiva actual.

    g) Adjuntar las copias autenticadas, de los documentos que acrediten formalidades del proceso de reforma, tales como convocatorias, correos, publicaciones, etc., segn lo dispuesto en sus estatutos vigentes.

  • 23

    h) Acompaar un disquete o CD que contenga la reforma a los estatutos de la Personalidad Jurdica.

    3. Qu informacin adicional necesito para la Reforma de Estatutos de

    una Personalidad Jurdica? R.- La informacin adicional es la siguiente:

    v Agregar cualquier otra informacin o documento que requiera la Secretara del Interior y Poblacin para darle un mejor trmite.

    v En el mismo certificado de autenticidad se `puede legalizar fotocopias y firmas.

    v El recibo TGR-1 puede descargarse ingresando a la pgina web de la secretara de finanzas www.sefin.gob.hn

    4. En qu horario de atencin puedo solicitar informacin y presentar la

    documentacin necesaria? R.- De lunes a viernes en el horario de 9:00 a.m. a 5:00 p.m.

    5. A travs de quien puedo realizar la reforma de los estatutos de una personalidad jurdica?

    R.- A travs de un profesional del Derecho al cual se le confiere el poder para la realizacin del trmite.

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    OBTENCINDELANACIONALIDADHONDUREAPORNATURALIZACIN

    1. Qu es la naturalizacin?

    R.- Es un acto potestativo del Estado mediante el cual los extranjeros obtienen la nacionalidad hondurea, con las limitaciones que determinan la Constitucin y las leyes de la Repblica.

    2. A dnde debes ir para obtener una naturalizacin?

    R.- Debes presentarte a Secretara General en la Secretara del Interior y Poblacin ubicada en el Edificio San Juan, Colonia Tepeyac frente al Restaurante Palacio Real.

    3. Qu requisitos debes presentar? R.- Los requisitos que se deben presentar son los siguientes:

    A. Solicitud dirigida al Secretario del Interior y Poblacin, debidamente firmada y sellada por un profesional del Derecho, o en su defecto ser firmada por el extranjero que solicita nacionalidad hondurea por naturalizacin, debiendo en dicho escrito conferir poder a un profesional del Derecho;

    B. Timbre de contratacin por el monto de Cien lempiras Exactos (L.100.00) exigidos por la ley que deber adherirse a la solicitud;

    C. Carta Poder autenticada por Notario expresando las generales del

    apoderado legal, las facultades con las cuales se le inviste, su direccin y nmero telefnico, fax o correo electrnico, en su caso;

    D. Pasaporte original;

    E. Fotografa reciente del solicitante de seis (6) centmetros de alto por cinco

    (5) centmetros de ancho, tomada de frente, consignando en el reverso el nombre del titular;

    F. Certificacin original de nacimiento del solicitante debidamente legalizada para surtir efecto legal en Honduras;

    G. Certificacin original de matrimonio si es casado con hondureo por nacimiento extendida dentro de los treinta (30) das anteriores a la presentacin de la solicitud y si el matrimonio se realiz en el extranjero la certificacin debe ser legalizada e inscrita en el Registro Nacional de las Personas, para surtir efectos legales en Honduras;

  • 25

    H. Certificacin original de nacimiento del cnyuge hondureo y de los hijos si los hubiese.

    I. Fotocopia de la tarjeta de identidad del conyugue hondureo debidamente

    autenticada.

    J. Consignar en la solicitud el nmero y fecha de la resolucin de residencia o del permiso especial de permanencia;

    K. Certificacin original de inscripcin en el Registro Nacional de Extranjeros;

    L. Constancia de no haber cometido violaciones a la Ley de Migracin y

    Extranjera y su Reglamento;

    M. Certificacin de movimiento migratorio extendida por la Direccin General de Migracin y Extranjera.

    N. Certificacin Mdica extendida dentro de los seis meses a la presentacin

    de la solicitud;

    O. Constancia original de no tener denuncias, extendida por la Direccin Nacional de Investigacin Criminal;

    P. Constancias originales de los juzgados de sus domicilios en Honduras de

    no tener antecedentes penales;

    Q. Acreditar que posee patrimonio, profesin, oficio, actividad o industria lcitos, que le permitan al solicitante vivir independientemente o que depende econmicamente de su cnyuge o de sus padres;

    R. Declaracin jurada en los trminos referidos en el artculo 64 de la Ley de

    Migracin y Extranjera, debindose autenticar la firma del declarante por Notario;

    S. Constancias actuales de solvencia de impuestos municipales e impuesto

    sobre la renta;

    T. Constancia de solvencia del IHSS e INFOP en caso de ser propietario de empresas o negocios;

    U. Constancia original emitida por INTERPOL de Honduras;

    V. Acreditar tarifa establecida en el artculo 126 del Reglamento de la Ley de

    Migracin y Extranjera mediante recibo TGR-1, segn tu regin de origen: Centroamericanos, doscientos dlares ($200.00)

  • 26

    Iberoamericanos, trescientos dlares ($300.00) Otras nacionalidades, cuatrocientos dlares ($400.00)

    4. A travs de quien puedo realizar la naturalizacin? R.- A travs de un profesional del Derecho al cual se le confiere el poder para la realizacin del trmite.

    5. En qu horario de atencin puedo solicitar informacin y presentar la documentacin necesaria? R.- De lunes a viernes en el horario de 9:00 a.m. a 5:00 p.m.

    6. Qu informacin adicional necesito para una naturalizacin? R.- La informacin adicional es la siguiente:

    v Agregar cualquier otra informacin o documento que requiera la Secretara del Interior y Poblacin para darle un mejor trmite.

    v Todos los documentos procedentes del exterior, debern presentarse debidamente legalizados y los autorizados en idioma Extranjeros traducidos oficialmente por la Secretara de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores o en los consulados De Honduras.

    v Toda fotocopia debe venir autenticada.

    v El recibo TGR-1 puede descargarse ingresando a la pgina web de la secretara de finanzas www.sefin.gob.hn

  • 27

    OBTENCINDEDISPENSADEINTRODUCCIONDEMENAJEDECASA1. En qu consiste una dispensa de introduccin de menaje de casa?

    R.- Los residentes rentistas y pensionados gozarn de franquicias arancelarias y exoneracin de todos los impuestos de importacin por una sola vez para la introduccin del menaje de casa, as como la ropa, alhajas, artculos deportivos y dems artculos de uso personal o familiar.

    2. A dnde debes ir para solicitar la dispensa por introduccin de menaje de casa? R.- Debes presentarte a Secretara General en la Secretara del Interior y Poblacin ubicada en el Edificio San Juan, Colonia Tepeyac frente al Restaurante Palacio Real.

    3. Qu requisitos debes presentar para solicitar la dispensa de introduccin de menaje de casa? R.- Los requisitos que se deben presentar son los siguientes:

    a) Solicitud dirigida al Secretario del Interior y Poblacin, debidamente firmada y sellada por un profesional del Derecho, o en su defecto ser firmada por el extranjero que solicita la dispensa, debiendo en dicho escrito conferir poder a un profesional del Derecho;

    b) Timbre de contratacin por el valor de Diez lempiras (L 10.00),

    adheridos a la solicitud, por cada uno de los solicitantes;

    c) Consignar en la solicitud el nmero y la fecha de la Resolucin de Residencia expedida por la Secretara de Estado en los Despachos del Interior y Poblacin o por el Instituto Hondureo de Turismo;

    d) Nmero de inscripcin en el Registro Nacional de Extranjera;

    e) Fotocopia del carn vigente de residencia, debidamente autenticado por Notario;

    f) Carta Poder autenticada expresando las generales del apoderado legal, las facultades con las cuales se le inviste, su direccin y nmero telefnico, fax o correo electrnico, en su caso;

    g) Lista original del menaje de casa y cinco fotocopias;

    h) Acreditar tarifa establecida en el artculo 126 del Reglamento de la

    Ley de Migracin y Extranjera mediante recibo TGR-1, por la cantidad de Doscientos dlares ($200.00) o su equivalente en moneda nacional;

  • 28

    4. Qu informacin adicional necesito para una naturalizacin?

    R.- La informacin adicional es la siguiente:

    v Agregar cualquier otra informacin o documento que requiera la Secretara del Interior y Poblacin para darle un mejor trmite.

    v Todos los documentos procedentes del exterior, debern presentarse debidamente legalizados y los autorizados en idioma Extranjeros traducidos oficialmente por la Secretara de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores o en los consulados De Honduras.

    v Toda fotocopia debe venir autenticada.

    5. A travs de quien puedo solicitar la dispensa de introduccin de menaje de casa? R.- A travs de un profesional del Derecho al cual se le confiere el poder para la realizacin del trmite.

    6. En qu horario de atencin puedo solicitar informacin y presentar

    la documentacin necesaria? R.- De lunes a viernes en el horario de 9:00 a.m. a 5:00 p.m.

  • 29

    OBTENCINDEDISPENSADEINTRODUCCIONDEMENAJEDEVEHCULOAUTOMOTOR

    1. En qu consiste una dispensa de introduccin de menaje de vehculo automotor? R.- Los residentes rentistas o pensionados podrn importar libre de todos los impuestos de importacin, arancelarios y de venta, un vehculo automotor para su uso personal o familiar.

    2. A dnde debes ir para solicitar la dispensa por introduccin de menaje de vehculo automotor? R.- Debes presentarte a Secretara General en la Secretara del Interior y Poblacin ubicada en el Edificio San Juan, Colonia Tepeyac frente al Restaurante Palacio Real.

    3. Qu requisitos debes presentar para solicitar la dispensa de introduccin de vehculo automotor? R.- Los requisitos que se deben presentar son los siguientes: REQUISITOS GENERALES

    a) Solicitud dirigida al Secretario del Interior y Poblacin, debidamente firmada y sellada por un profesional del Derecho, o en su defecto ser firmada por el extranjero que solicita la dispensa, debiendo en dicho escrito conferir poder a un profesional del Derecho;

    b) Timbre de contratacin por el valor de Diez lempiras (L.10.00),

    adheridos a la solicitud, por cada uno de los solicitantes;

    c) Consignar en la solicitud el nmero y la fecha de la Resolucin de Residencia expedida por la Secretara de Estado en los Despachos del Interior y Poblacin o por el Instituto Hondureo de Turismo.

    d) Nmero de inscripcin en el Registro Nacional de Extranjera;

    e) Fotocopia del carn vigente de residencia, debidamente autenticado por Notario;

    f) Carta Poder autenticada expresando las generales del apoderado legal, las facultades con las cuales se le inviste, su direccin y nmero telefnico, fax o correo electrnico, en su caso;

    g) Original y ocho (8) copias de la factura pro forma que deber

    contener la descripcin del vehculo;

  • 30

    h) Constancia extendida por le agente distribuidor que contenga: Valor

    del vehculo, monto de los impuestos Exonerados y valor del vehculo libre de impuestos.

    i) Nueve (9) copias del ttulo de propiedad del vehculo, una de las cuales deber ser autenticada por Notario;

    j) Constancia extendida por la secretara de finanzas de no haber

    hecho uso de la dispensa anteriormente.

    k) Acreditar tarifa establecida en el artculo 126 del Reglamento de la Ley de Migracin y Extranjera mediante recibo TGR-1, por la cantidad de Doscientos dlares Exactos ($300.00) o su equivalente en moneda nacional.

    REQUISITOS SOLICITADOS POR LA SECRETARA DE FINANZAS

    a) Un pedido original (lo que se esta solicitando del vehculo) y 5 copias firmadas y selladas por el apoderado legal, con procedencia aduana de ingreso y consignatario intermediario firmado por la institucin que lo esta solicitando.

    b) Acompaar una boleta TGR-1 casilla 12121 por el valor de Cuatros Cientos Lempiras Exactos (L.400.00).

    c) El pedido traerlo en Word como texto sin espacio.

    d) Toda la documentacin debe venir foliada y asimismo traerse digitalizada en un CD regrabable.

    4. Qu informacin adicional necesito para la dispensa de introduccin de vehculo automotor?

    R.- La informacin adicional es la siguiente:

    v Agregar cualquier otra informacin o documento que requiera la Secretara del Interior y Poblacin para darle un mejor trmite.

    v Todos los documentos procedentes del exterior, debern presentarse debidamente legalizados y los autorizados en idioma Extranjeros traducidos oficialmente por la Secretara de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores o en los consulados De Honduras.

    v Toda fotocopia debe venir autenticada.

  • 31

    5. A travs de quien puedo solicitar la dispensa de introduccin de vehculo automotor? R.- A travs de un profesional del Derecho al cual se le confiere el poder para la realizacin del trmite.

    6. En qu horario de atencin puedo solicitar informacin y presentar la documentacin necesaria?

    R.- De lunes a viernes en el horario de 9:00 a.m. a 5:00 p.m.

  • 32

    NOMBRAMIENTODEMUNCIPES

    1. En qu consiste el nombramiento de muncipes? R.- Los Comits locales de cada partido poltico podrn solicitar el nombramiento de nuevos funcionarios pblicos en los entes edilicios de su competencia, cuando concurra una ausencia temporal o total de los mismos.

    2. A dnde debes ir para solicitar el nombramiento de muncipes? R.- Debes presentarte a Secretara General en la Secretara del Interior y Poblacin ubicada en el Edificio San Juan, Colonia Tepeyac frente al Restaurante Palacio Real.

    3. Qu requisitos debes presentar para solicitar el nombramiento de muncipes?

    R.- El requisito que se debe presentar es el siguiente: a) Una solicitud que indique los datos personales del funcionario ausente

    y de la persona que lo suplir;

    4. Quien debe emitir la solicitud para el nombramiento de muncipes? R.- Esta solicitud debe emitirla el Comit Central de cada partido poltico.

    5. A travs de quien puedo solicitar el nombramiento de muncipes? R.- A travs de un profesional del Derecho al cual se le confiere el poder para la realizacin del trmite.

    6. En qu horario de atencin puedo solicitar informacin y

    presentar la documentacin necesaria? R.- De lunes a viernes en el horario de 9:00 a.m. a 5:00 p.m.

  • 33

    DISPENSADEEDICTOS

    1. Qu es la dispensa de edictos? R.- Es un documento, requisito para contraer matrimonio civil, en el cual esta secretara de estado aprueba o permite que se realice el matrimonio entre las dos personas que presentan la solicitud.

    2. A dnde debes ir para obtener la dispensa de edictos? R.- Debes presentarte a Secretara General en la Secretara del Interior y Poblacin ubicada en el Edificio San Juan, Colonia Tepeyac frente al Restaurante Palacio Real.

    3. Qu requisitos debes presentar? R.- Los requisitos que se deben presentar son los siguientes:

    a) Copia de la cdula de identidad de los contrayentes cuando son mayores de edad, cuando son menores de edad se necesitan las autorizaciones de los padres autenticadas por un Abogado y presentar una copia de ambos documentos.

    b) en caso de que sea extranjero alguno de los contrayentes se le solicita la copia del pasaporte.

    c) Acreditar pago mediante recibo TGR-1 por la cantidad de Diez Lempiras Exactos (L.10.00), el recibo puede solicitarse al personal de ventanilla de Secretaria General o puede descargarse ingresando a la pgina web de la secretara de finanzas www.sefin.gob.hn

    4. A travs de quien puedo obtener la dispensa de edictos?

    R.- Puedes venir personalmente para realizar el trmite.

    5. En qu horario de atencin puedo solicitar informacin y presentar la documentacin necesaria? R.- De lunes a viernes en el horario de 9:00 a.m. a 5:00 p.m.

  • 34

    REQUISITOSPARALASONGDFUNDACIONESNACIONALES(HONDUREAS)

    1. Qu es una ONGD?

    R.- Organizacin no gubernamentales de Desarrollo nacionales o internacionales sean fundaciones o asociaciones, siendo esta toda entidad de carcter privado, apoltica en sentido partidario, sin fines de lucro y sin objetivos preponderadamente gremiales, laborales o religiosos; con diferentes objetivos que contribuyan al desarrollo humanitario e independientemente de los gobiernos locales, regionales y nacionales, as como tambin de organismos internacionales de cooperacin bilateral o multilateral. 2. Qu es una Fundacin?

    R.- es una agrupacin de carcter patrimonial y sin fines de lucro, creada por voluntad de una o varias personas naturales o jurdicas para la realizacin, actividades que contribuyan al desarrollo humanitario e integral de la poblacin y otros fines definidos por su o sus fundadores.

    3. Qu requisitos debes presentar?

    R.- REQUISITOS PARA LAS ONGD FUNDACIONES NACIONALES (HONDUREAS) 1.- Cuando se trate de Fundaciones, por su carcter patrimonial, deben constituirse en escritura pblica autorizada por Notario, la cual deber contener: 1.1. Los estatutos que la regularn, 1.2. Nombramiento de la Junta Directiva o su equivalente, 1.3. La delegacin y su representante legal para que pueda otorgar poder al profesional del derecho para que realice los trmites correspondientes ante la SEIP; 1.4. Consignar los nombres de l o los miembros fundadores (que pueden ser personas naturales o jurdicas). Debiendo cumplir los siguientes requisitos: a) Presentar solicitud dirigida al Secretario de Estado en los Despachos del Interior

    y Poblacin, acompaando timbre por el valor de L. 10.00. b) Carta Poder a favor del apoderado legal, debindose autenticar por Notario la

    firma del mandante, en donde se exprese con claridad las generales del profesional del derecho y las facultades con las cuales lo inviste, incluyendo la direccin y nmero de telfono de donde despache sus asuntos profesionales.- Esta Carta Poder deber ser otorgada por el miembro de la Junta Directiva facultado expresamente para este tipo de acto conforme a los Estatutos o por el que seale la Asamblea General.

  • 35

    c) Acompaar dos ejemplares impresos A TITULO DE BORRADOR, PARA SER REVISADOS, y uno en CD (compatible con el ambiente Windows), originales del Proyecto de los Estatutos de la organizacin solicitante, consignando en ella, sin consideracin a orden de precedencia de los mismos la siguiente informacin imprescindible, PARA QUE POSTERIORMENTE SE CONSTITUYA EN ESCRITURA PBLICA. c1. Nombre o denominacin, domicilio e Indicacin de si se trata de una

    organizacin sujeta a trmino o es por tiempo indefinido; c2. Objeto o finalidad; c3. Describir los bienes que conformen su patrimonio inicial, as como tambin

    el valor o aportacin inicial para su constitucin. c4. rganos de gobernabilidad interna (asamblea general u rgano equivalente,

    junta directiva o Consejo Directivo o su equivalente, rgano de fiscalizacin o Vigilancia, Director Ejecutivo, Gerente Ejecutivo o su equivalente u otros afines) indicando en todos los casos sus funciones o atribuciones y periodicidad de reuniones;

    c5. Forma o procedimiento de eleccin de los titulares de los rganos de direccin, administracin y fiscalizacin o afines y duracin en el ejercicio de sus funciones;

    c6. Indicacin de quien ostentar la Representacin Legal; c7. Los mecanismos que garanticen la transparencia en el proceso de

    decisiones y la rendicin de cuentas, enmarcados en la ley; c8. Deberes y derechos de l o de los miembros; as como, modalidad de

    afiliacin o categoras, condiciones y requisitos para afiliacin cuando proceda;

    c9. Cuando el miembro sea una persona jurdica sin fin de lucro, indicar quien representar a sta ante la ONGD, cuando aquella fuere fundadora o miembro incorporada posteriormente;

    c10. Rgimen de responsabilidad, medidas disciplinarias y procedimiento para su aplicacin;

    c11. Reglas sobre disolucin, liquidacin y destino de los bienes; relacionado con el artculo 44, 45, 46 y 47 del Reglamento de la ONGD,

    d) Acreditar ante Notario un patrimonio, ya sea en especie o en numerario en una cantidad no menor de CINCUENTA MIL LEMPIRAS (Lps. 50,000.00) o su equivalente en dlares. En el caso de acreditarlo en efectivo, bastar que el Notario extienda una nota indicando a la institucin bancaria que ante su notara s est constituyendo como tal, a efecto que el banco extienda el certificado de depsito a la vista, no en cuenta o documento equivalente y en el caso de acreditarlo en especie bastar con que demuestre el valor del bien mediante el documento legal correspondiente.

    e) Relacionar el artculo 9 con los artculos 19, 20, 21, 22, 23, 25, 26, 27, 28, 33,

    34, 35, 36, 38, 39, 40, 42, 43, 44, 45, 46 y dems aplicables del Reglamento de la ONGD.

  • 36

    f) Fotocopia autenticada por notario de las tarjetas de identidad de los miembros de la junta directiva u rgano de gobierno. g) En caso de constituirse con personas jurdicas deber acredita la existencia jurdica e inscripcin en el Instituto de la Propiedad respectivo de las mismos, acompaando fotocopia autenticada; asimismo deber acompaar la certificacin de Acta de Asamblea General en la cual se aprob ser miembro fundador de la misma y el nombramiento del representante con las facultades para que comparezca en la constitucin. h) Proyectos a ejecutar de conformidad con sus objetivos o finalidades. i) Fuentes de financiamiento, j) Instituciones gubernamentales con las que se relacionar, k) Resea curricular de los miembros de la Junta Directiva o Personal calificado para llevar a cabo los proyectos.

    4. A travs de quien se puede realizar este trmite?

    R.- debe presentarse personalmente para realizar el trmite y debe de realizarlo un apoderado legal.

    Carta Poder a favor del apoderado legal, debindose autenticar por Notario la firma del mandante, en donde se exprese con claridad las generales del profesional del derecho y las facultades con las cuales lo inviste, incluyendo la direccin y nmero de telfono de donde despache sus asuntos profesionales.- Esta Carta Poder deber ser otorgada por el miembro de la Junta Directiva facultado expresamente para este tipo de acto conforme a los Estatutos o por el que seale la Asamblea General.

    5. En qu horario de atencin puedo solicitar informacin y presentar la documentacin necesaria?

    R.- De lunes a viernes en el horario de 9:00 a.m. a 5:00 p.m.

  • 37

    ONGDparalaAdecuacindelosEstatutos(Reforma)delasFundacionesNacionales(HONDUREOS)

    1. Qu es una Fundacin? R.- es una agrupacin de carcter patrimonial y sin fines de lucro, creada por voluntad de una o varias personas naturales o jurdicas para la realizacin, actividades que contribuyan al desarrollo humanitario e integral de la poblacin y otros fines definidos por su o sus fundadores.

    2. Qu es una ONGD? R.- Organizacin no gubernamentales de Desarrollo nacionales o internacionales sean fundaciones o asociaciones, siendo esta toda entidad de carcter privado, apoltica en sentido partidario, sin fines de lucro y sin objetivos preponderadamente gremiales, laborales o religiosos; con diferentes objetivos que contribuyan al desarrollo humanitario e independientemente de los gobiernos locales, regionales y nacionales, as como tambin de organismos internacionales de cooperacin bilateral o multilateral.

    3. Qu son los Estatutos? R.- Normas internas que regulan la organizacin y funcionamientos de las ONGD.

    4. A dnde debes ir para obtener ONGD? R.- Debes presentarte a Secretara General en la Secretara del Interior y Poblacin ubicada en el Edificio San Juan, Colonia Tepeyac frente al Restaurante Palacio Real.

    5. Qu requisitos debes presentar?

    R.- REQUISITOS PARA LAS ONGD PARA LA ADECUACIN DE LOS ESTATUTOS (REFORMA) DE LAS FUNDACIONES NACIONALES (HONDUREAS)

    1.- Cuando se trate de Fundaciones, que tienen personalidad jurdica, debern elevar en escritura pblica autorizada por Notario la constitucin de origen de la fundacin, la cual deber contener: 1.1. Los estatutos que la regularn conforme a la estructura indicada en el inciso c), 1.2. Nombramiento de la Junta Directiva o su equivalente, 1.3. La delegacin y su representante legal para que pueda otorgar poder al profesional del derecho para que realice los trmites correspondientes ante la SEIP; 1.4. Consignar los nombres de l o los miembros fundadores (que pueden ser personas naturales o jurdicas).

  • 38

    Debiendo cumplir los siguientes requisitos: a) Presentar solicitud dirigida al Secretario de Estado en los Despachos del

    Interior y Poblacin, acompaando timbre por el valor de L. 10.00.

    b) Carta Poder a favor del apoderado legal, debindose autenticar por Notario la firma del mandante, en donde se exprese con claridad las generales del profesional del derecho y las facultades con las cuales lo inviste, incluyendo la direccin y nmero de telfono de donde despache sus asuntos profesionales.- Esta Carta Poder deber ser otorgada por el miembro de la Junta Directiva facultado expresamente para este tipo de acto conforme a los Estatutos o por el que seale la Asamblea General.

    c) Acompaar dos ejemplares impresos A TITULO DE BORRADOR, PARA

    SER REVISADOS, y uno en CD (compatible con el ambiente Windows), originales del Proyecto de los Estatutos de la organizacin solicitante, consignando en ella, sin consideracin a orden de precedencia de los mismos la siguiente informacin imprescindible, PARA QUE POSTERIORMENTE SE CONSTITUYA EN ESCRITURA PBLICA.

    c1. Nombre o denominacin, domicilio e Indicacin de si se trata de una

    organizacin sujeta a trmino o es por tiempo indefinido; c2. Objeto o finalidad; c3. Describir los bienes que conformen su patrimonio inicial, as como

    tambin el valor o aportacin inicial para su constitucin. c4. rganos de gobernabilidad interna (asamblea general u rgano

    equivalente, junta directiva o Consejo Directivo o su equivalente, rgano de fiscalizacin o Vigilancia, Director Ejecutivo, Gerente Ejecutivo o su equivalente u otros afines) indicando en todos los casos sus funciones o atribuciones y periodicidad de reuniones;

    c5. Forma o procedimiento de eleccin de los titulares de los rganos de direccin, administracin y fiscalizacin o afines y duracin en el ejercicio de sus funciones;

    c6. Indicacin de quien ostentar la Representacin Legal; c7. Los mecanismos que garanticen la transparencia en el proceso de

    decisiones y la rendicin de cuentas, enmarcados en la ley; c8. Deberes y derechos de l o de los miembros; as como, modalidad de

    afiliacin o categoras, condiciones y requisitos para afiliacin cuando proceda;

    c9. Cuando el miembro sea una persona jurdica sin fin de lucro, indicar quien representar a sta ante la ONGD, cuando aquella fuere fundadora o miembro incorporada posteriormente;

    c10. Rgimen de responsabilidad, medidas disciplinarias y procedimiento para su aplicacin;

    c11. Reglas sobre disolucin, liquidacin y destino de los bienes; relacionado con el artculo 44, 45, 46 y 47 del Reglamento de la ONGD,

  • 39

    2.- Acompaar lo siguiente:

    - Acompaar la convocatoria de acuerdo con las formalidades sealadas en los estatutos, extendida por la persona responsable debidamente autenticada.

    - Certificacin del punto de acta en donde la Asamblea General conforme a las formalidades de sus estatutos vigentes someti a discusin y aprobacin de la adecuacin de los estatutos, debidamente autenticada, comprobando asimismo el qurum requerido para reformar junto con un listado de las personas que asistieron a ella, autenticando la firma del Secretario.

    - Acreditar que la Junta Directiva se encuentra vigente e inscrita ante URSAC, asimismo si ha dado cumplimiento con los informes y balance de la organizacin ante URSAC.

    - Acompaar fotocopia de los estatutos de la asociacin debidamente autenticada donde se acredite que la misma se encuentra inscrita en el Registro de Propiedad ahora Instituto de la Propiedad.

    NOTA: En caso de una reforma de una fundacin constituida en el extranjero y que se reconoci o incorpor en el pas, su reforma aplicar acompaando la certificacin aprobando la adecuacin en lo relacionado a la adopcin del trmino ONGD, y su reforma en los casos que proceda, con las formalidades de su pas de origen, es decir, la documentacin deber ser debidamente legalizada o apostillada y traducida en espaol.

    6. A travs de quien se puede realizar este trmite?

    R.- Debe presentarse personalmente para realizar el trmite y debe de realizarlo un apoderado legal.

    Carta Poder a favor del apoderado legal, debindose autenticar por Notario la firma del mandante, en donde se exprese con claridad las generales del profesional del derecho y las facultades con las cuales lo inviste, incluyendo la direccin y nmero de telfono de donde despache sus asuntos profesionales.- Esta Carta Poder deber ser otorgada por el miembro de la Junta Directiva facultado expresamente para este tipo de acto conforme a los Estatutos o por el que seale la Asamblea General.

  • 40

    7. En qu horario de atencin puedo solicitar informacin y presentar la documentacin necesaria?

    R.- De lunes a viernes en el horario de 9:00 a.m. a 5:00 p.m.

  • 41

    REQUISITOSPARALASONGDASOCIACIONESNACIONALES(HONDUREAS)

    1. Qu es una Asociacin?

    R.- Son agrupaciones sin fines de lucro organizadas democrticamente por personas naturales o jurdicas, y que se constituyen con el fin de realizar actividades que contribuyan al desarrollo humanitario e integral de la poblacin y otros afines definidos por sus miembros.

    2. Qu es una ONGD?

    R.- Organizacin no gubernamentales de Desarrollo nacionales o internacionales sean fundaciones o asociaciones, siendo esta toda entidad de carcter privado, apoltica en sentido partidario, sin fines de lucro y sin objetivos preponderadamente gremiales, laborales o religiosos; con diferentes objetivos que contribuyan al desarrollo humanitario e independientemente de los gobiernos locales, regionales y nacionales, as como tambin de organismos internacionales de cooperacin bilateral o multilateral. 3. A dnde debes ir para obtener ONGD?

    R.- Debes presentarte a Secretara General en la Secretara del Interior y Poblacin ubicada en el Edificio San Juan, Colonia Tepeyac frente al Restaurante Palacio Real.

    4. Qu requisitos debes presentar?

    R.- 1.- Presentar solicitud dirigida al Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Poblacin, acompaando timbre por el valor de L. 10.00.

    2.- Carta Poder a favor del apoderado legal, debindose autenticar por Notario la firma del mandante, en donde se exprese con claridad las generales del profesional del derecho y las facultades con las cuales lo inviste, incluyendo la direccin y nmero de telfono de donde despache sus asuntos profesionales.- Esta Carta Poder deber ser otorgada por el miembro de la Junta Directiva facultado expresamente para este tipo de acto conforme a los Estatutos o por el que seale la Asamblea General.

  • 42

    3.- Certificacin que contenga lo siguiente:

    a) Acta de constitucin o fundacin, consignando los nombres de los miembros fundadores. En caso de que est constituida por personas jurdicas debern acreditar dicha existencia y su inscripcin ante el Instituto de la Propiedad, asimismo deber acompaar la certificacin de Acta de Asamblea General en la cual se aprob ser miembro fundador de la misma y el nombramiento del representante con las facultades para que comparezca en la constitucin.

    b) Eleccin de Junta Directiva o de su equivalente.

    c) Discusin y Aprobacin del Proyecto de Estatutos.

    d) El Punto de Acta en donde la Asamblea General faculta al representante legal para conferir poder a un profesional del derecho para llevar a cabo las diligencias ante la Secretara de Estado del Interior y Poblacin.- De este extremo deber hacerse relacin en la carta poder que se otorgue a favor del profesional del derecho. Todas las certificaciones debern ser debidamente autenticadas la firma de la persona facultada para extender las mismas.

    4.- Acompaar dos ejemplares impresos y uno en CD (compatible con el ambiente

    Windows), originales del Proyecto de los Estatutos de la organizacin solicitante, consignando en ella, sin consideracin a orden de precedencia de los mismos la siguiente informacin imprescindible:

    4.1. Nombre o denominacin, domicilio e Indicacin de si se trata de una

    organizacin sujeta a trmino o es por tiempo indefinido; 4.2. Objeto o finalidad; 4.3. Describir los bienes que conformen su patrimonio inicial, as como tambin

    el valor o aportacin inicial para su constitucin. 4.4. rganos de gobernabilidad interna (asamblea general u rgano

    equivalente, junta directiva o Consejo Directivo o su equivalente, rgano de fiscalizacin o Vigilancia, Director Ejecutivo, Gerente Ejecutivo o su equivalente u otros afines) indicando en todos los casos sus funciones o atribuciones y periodicidad de reuniones;

    4.5. Forma o procedimiento de eleccin de los titulares de los rganos de direccin, administracin y fiscalizacin o afines y duracin en el ejercicio de sus funciones;

    4.6. Indicacin de quien ostentar la Representacin Legal; 4.7. Los mecanismos que garanticen la transparencia en el proceso de

    decisiones y la rendicin de cuentas, enmarcados en la ley;

  • 43

    4.8. Deberes y derechos de l o de los miembros; as como, modalidad de afiliacin o categoras, condiciones y requisitos para afiliacin cuando proceda;

    4.9. Cuando el miembro sea una persona jurdica sin fin de lucro, indicar quien representar a sta ante la ONGD, cuando aquella fuere fundadora o miembro incorporada posteriormente;

    4.10. Rgimen de responsabilidad, medidas disciplinarias y procedimiento para su aplicacin;

    4.11. Reglas sobre disolucin, liquidacin y destino de los bienes; relacionado con el artculo 44, 45, 46 y 47 del Reglamento de la ONGD,

    5.- Relacionar el artculo 9 con los artculos 19, 22, 25, 26, 27, 28, 34 y dems aplicables del Reglamento de la ONGD,

    6.- Fotocopia autenticada por notario de las tarjetas de identidad de los miembros de la junta directiva u rgano de gobierno. 7.- En caso de constituirse con personas jurdicas deber acredita la existencia jurdica e inscripcin ante el Instituto de la Propiedad respectivo de las mismos, acompaando fotocopia autenticada. 8.- Proyectos a ejecutar de conformidad con sus objetivos o finalidades. 9.- Fuentes de financiamiento, 10.- Instituciones gubernamentales con las que se relacionar, 11.- Resea curricular de los miembros de la Junta Directiva o Personal calificado para llevar a cabo los proyectos.

    5. A travs de quien se puede realizar este trmite?

    R.- Debe presentarse personalmente para realizar el trmite y debe de realizarlo un apoderado legal Carta Poder a favor del apoderado legal, debindose autenticar por Notario la firma del mandante, en donde se exprese con claridad las generales del profesional del derecho y las facultades con las cuales lo inviste, incluyendo la direccin y nmero de telfono de donde despache sus asuntos profesionales.- Esta Carta Poder deber ser otorgada por el miembro de la Junta Directiva facultado expresamente para este tipo de acto conforme a los Estatutos o por el que seale la Asamblea General.

  • 44

    6. En qu horario de atencin puedo solicitar informacin y presentar la documentacin necesaria?

    R.- De lunes a viernes en el horario de 9:00 a.m. a 5:00 p.m.

  • 45

    REQUISITOSPARALASONGDPARALAADECUACINDELOSESTATUTOS(REFORMA)DELASASOCIACIONESNACIONALES(HONDUREAS) 1. Qu es una Asociacin?

    R.- Son agrupaciones sin fines de lucro organizadas democrticamente por personas naturales o jurdicas, y que se constituyen con el fin de realizar actividades que contribuyan al desarrollo humanitario e integral de la poblacin y otros afines definidos por sus miembros.

    2. Qu son los Estatutos? R.- Normas internas que regulan la organizacin y funcionamientos de las ONGD. 3. Qu es una ONGD?

    R.- Organizacin no gubernamentales de Desarrollo nacionales o internacionales sean fundaciones o asociaciones, siendo esta toda entidad de carcter privado, apoltica en sentido partidario, sin fines de lucro y sin objetivos preponderadamente gremiales, laborales o religiosos; con diferentes objetivos que contribuyan al desarrollo humanitario e independientemente de los gobiernos locales, regionales y nacionales, as como tambin de organismos internacionales de cooperacin bilateral o multilateral. 4. A dnde debes ir para obtener ONGD?

    R.- Debes presentarte a Secretara General en la Secretara del Interior y Poblacin ubicada en el Edificio San Juan, Colonia Tepeyac frente al Restaurante Palacio Real.

    5. Qu requisitos debes presentar?

    R.- 1.- Solicitud dirigida al Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Poblacin, acompaada de un timbre de Lps.10.00, indicando el nmero de la resolucin o acuerdo por medio del cual esta Secretara de Estado concedi la Personalidad Jurdica a la Asociacin. 2.- Carta Poder o fotocopia de Poder General para Pleitos debidamente autenticada otorgado por el representante legal o quien designe la asamblea general a un Profesional del Derecho. 3.- Acompaar dos ejemplares impresos y uno en CD (compatible con el ambiente Windows), originales del Proyecto de los Estatutos de la organizacin

  • 46

    solicitante, consignando en ella, sin consideracin a orden de precedencia de los mismos la siguiente informacin imprescindible:

    3.1. Nombre o denominacin, domicilio e Indicacin de si se trata de una organizacin sujeta a trmino o es por tiempo indefinido;

    3.2. Objeto o finalidad; 3.3. Describir los bienes que conformen su patrimonio inicial, as como tambin el valor o aportacin inicial para su constitucin. 3.4. rganos de gobernabilidad interna (asamblea general u rgano equivalente, junta directiva o Consejo Directivo o su equivalente, rgano de fiscalizacin o Vigilancia, Director Ejecutivo, Gerente Ejecutivo o su equivalente u otros afines) indicando en todos los casos sus funciones o atribuciones y periodicidad de reuniones; 3.5. Forma o procedimiento de eleccin de los titulares de los rganos de direccin, administracin y fiscalizacin o afines y duracin en el ejercicio de sus funciones; 3.6. Indicacin de quien ostentar la Representacin Legal; 3.7. Los mecanismos que garanticen la transparencia en el proceso de decisiones y la rendicin de cuentas, enmarcados en la ley; 3.8. Deberes y derechos de l o de los miembros; as como, modalidad de afiliacin o categoras, condiciones y requisitos para afiliacin cuando proceda; 3.9. Cuando el miembro sea una persona jurdica sin fin de lucro, indicar quien representar a sta ante la ONGD, cuando aquella fuere fundadora o miembro incorporada posteriormente; 3.10. Rgimen de responsabilidad, medidas disciplinarias y procedimiento para su aplicacin; 3.11. Reglas sobre disolucin, liquidacin y destino de los bienes; relacionado con el artculo 9, 19, 44, 45, 46, 47 y dems aplicables del Reglamento de la ONGD, 3.12. Requisitos y procedimientos para reformar los estatutos. 4.- Fotocopia autenticada por notario de las tarjetas de identidad de los miembros de la junta directiva u rgano de gobierno. 5.- Acompaar lo siguiente: - Acompaar la convocatoria de acuerdo con las formalidades sealadas en los estatutos, extendida por la persona responsable debidamente autenticada. - Certificacin del punto de acta en donde la Asamblea General conforme a las formalidades de sus estatutos vigentes someti a discusin y aprobacin de la adecuacin de los estatutos, debidamente autenticada, comprobando asimismo el qurum requerido para reformar junto con un listado de las personas que asistieron a ella, autenticando la firma del Secretario. - Acreditar que la Junta Directiva se encuentra vigente y debidamente registrada ante URSAC, asimismo si ha dado cumplimiento con los informes y balance de la organizacin ante URSAC. - Acompaar fotocopia de los estatutos de la asociacin debidamente autenticada donde se acredite que la misma se encuentra inscrita en el Registro de Propiedad ahora Instituto de la Propiedad. NOTA: En caso de una reforma de una asociacin constituida en el extranjero y que se reconoci o incorpor en el pas, su reforma aplicar acompaando la

  • 47

    certificacin aprobando la adecuacin en lo relacionado a la adopcin del trmino ONGD, y su reforma en los casos que proceda con las formalidades de su pas de origen, es decir, la documentacin deber ser debidamente legalizada o apostillada y traducida en espaol.

    6. A travs de quien se puede realizar este trmite?

    R.- Debe presentarse personalmente para realizar el trmite y debe de realizarlo un apoderado legal.

    Carta Poder o fotocopia de Poder General para Pleitos debidamente autenticada otorgado por el representante legal o quien designe la asamblea general a un Profesional del Derecho.

    7. En qu horario de atencin puedo solicitar informacin y presentar la

    documentacin necesaria?

    R.- De lunes a viernes en el horario de 9:00 a.m. a 5:00 p.m.

  • 48

    REQUISITOSPARALASONGDASOCIACIONESYFUNDACIONESINCORPORADAS.

    1. Qu es una Asociacin?

    R.- Son agrupaciones sin fines de lucro organizadas democrticamente por personas naturales o jurdicas, y que se constituyen con el fin de realizar actividades que contribuyan al desarrollo humanitario e integral de la poblacin y otros afines definidos por sus miembros.

    2. Qu es una Fundacin?

    R.- es una agrupacin de carcter patrimonial y sin fines de lucro, creada por voluntad de una o varias personas naturales o jurdicas para la realizacin, actividades que contribuyan al desarrollo humanitario e integral de la poblacin y otros fines definidos por su o sus fundadores.

    3. Qu es una ONGD?

    R.- Organizacin no gubernamentales de Desarrollo nacionales o internacionales sean fundaciones o asociaciones, siendo esta toda entidad de carcter privado, apoltica en sentido partidario, sin fines de lucro y sin objetivos preponderadamente gremiales, laborales o religiosos; con diferentes objetivos que contribuyan al desarrollo humanitario e independientemente de los gobiernos locales, regionales y nacionales, as como tambin de organismos internacionales de cooperacin bilateral o multilateral. 4. A dnde debes ir para obtener ONGD?

    R.- Debes presentarte a Secretara General en la Secretara del Interior y Poblacin ubicada en el Edificio San Juan, Colonia Tepeyac frente al Restaurante Palacio Real.

  • 49

    5. Qu requisitos debes presentar?

    R.- 1.- Presentar solicitud dirigida al Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Poblacin, a travs de la Secretara General, por medio de apoderado legal, acompaando timbre por el valor de L. 10.00.

    2.- Carta Poder a favor del apoderado legal, debindose autenticar por Notario la firma del mandante, en donde se exprese con claridad las generales del profesional del derecho y las facultades con las cuales lo inviste, incluyendo la direccin y nmero de telfono de donde despache sus asuntos profesionales.- Esta Carta Poder deber ser otorgada por el representante en Honduras bien puede ser hondureo o extranjero con residencia legal en el pas de la organizacin extranjera.

    3.- Acompaar el documento extendido en su pas de origen que acredite su Personalidad Jurdica.

    4.- Acreditar que la ONGD internacional est legalmente autorizada para operar en su pas de origen, mediante certificacin extendida por la oficina respectiva. 5.- Presentar dos copias de sus Estatutos, debidamente certificados. 6.- Presentar un CD que contenga sus Estatutos (compatible con el ambiente Windows). 7.- Acompaar Certificacin extendida por autoridad competente del pas de origen, del nombramiento de los miembros del rgano de gobierno, de acuerdo a sus Estatutos. 8.- Presentar el estado financiero del ao en curso y de su patrimonio. 9.- Acreditar el nombramiento de su representante legal en Honduras, el cual puede ser nacional o extranjero residente. Todos los documentos exigidos, debern presentarse debidamente legalizados o apostillados por el Estado de origen, con la traduccin oficial, cuando se presenten en otro idioma distinto al espaol; cuando se presenten copias, stas debern ser autenticadas. Artculo 8 de la Ley de ONGD relacionado con los Artculos 10,11 y dems aplicables del Reglamento de ONGD.

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    6. A travs de quien se puede realizar este trmite?

    R.- Debe presentarse personalmente para realizar el trmite y debe de realizarlo un apoderado legal.

    Carta Poder a favor del apoderado legal, debindose autenticar por Notario la firma del mandante, en donde se exprese con claridad las generales del profesional del derecho y las facultades con las cuales lo inviste, incluyendo la direccin y nmero de telfono de donde despache sus asuntos profesionales.- Esta Carta Poder deber ser otorgada por el representante en Honduras bien puede ser hondureo o extranjero con residencia legal en el pas de la organizacin extranjera.

    7. En qu horario de atencin puedo solicitar informacin y presentar la documentacin necesaria?

    R.- De lunes a viernes en el horario de 9:00 a.m. a 5:00 p.m.

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