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7/22/2019 Tres Derechos Fundamentales Importantes
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DERECHO A LA VIDA
CONCEPTOLa vida no es un concepto circunscrito a la idea restrictiva de peligro
de muerte, sino que se consolida como un concepto ms amplioque la simple y limitada posibilidad de existir o no,extendindose al objetivo de garantizar tambin una existencia encondiciones dignas. Por esta razn, es indispensable laconsideracin de la vida en dignidad que, en este caso, semanifiesta como vida saludable. La vida, entonces, ya no puedeentenderse tan solo como un lmite al ejercicio del poder, sinofundamentalmente como un objetivo que gua la actuacinpositiva del Estado, el cual ahora se compromete a cumplir elencargo social de garantizar, entre otros, el derecho a la vida ya la seguridad.
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Relacin con otros derechos
El derecho a la vida es el primero de los derechosfundamentales, ya que sin este no es posible la existencia delos dems derechos. No slo es un derecho fundamental
reconocido, sino un valor superior del ordenamiento jurdico. Yel derecho a la integridad personal se encuentra vinculadocon la dignidad de la persona, con el derecho a la vida, a lasalud y a la seguridad personal. Tiene implicacin con elderecho a la saluden la medida que esta ltima tiene comoobjeto el normal desenvolvimiento de las funciones biolgicasy psicolgicas del ser humano; deviniendo as, en una
condicin indispensable para el desarrollo existencial y en unmedio fundamental para alcanzar el bienestar individual ycolectivo. De acuerdo al inciso 1, del artculo 2 de laConstitucin la integridad personal se divide en tres planos:fsico, psquico y moral.
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Especial proteccin
Cuando el derecho presuntamente amenazado o lesionado detenta unespecial valor material en el sistema de derechos constitucionales dada sucondicin de presupuesto para el ejercicio de los otros derechos, tal comoel caso del derecho a la vida, a la salud, a la integridad, el derecho a laidentidad o el propio derecho al medio ambiente adecuado y equilibrado, ladeclaracin de improcedencia que, prima facie, deriva de la ausencia deuna etapa probatoria en el proceso de amparo, debe ser morigerada.
En consecuencia, siempre que el derecho cuya proteccin se solicita detenteun especial valor material y los hechos controvertidos no estnplenamente esclarecidos, el juez, al admitir la demanda, debe acopiar todala informacin relevante que contribuya a formar plena conviccin respectoa cada uno de los extremos del hecho controvertido e, incluso efectuaruna inspeccin ocular en el lugar de la presunta amenaza o lesin de underecho constitucional.
Actualmente, la nocin de Estado social y democrtico de derecho concretalos postulados que tienden a asegurar el mnimo de posibilidades quetornan digna la vida y, en esas circunstancias, se impone principalmente alos poderes pblicos la promocin de esas condiciones. La vida, entonces,ya no puede entenderse tan slo como un lmite al ejercicio del poder, sinofundamentalmente como un objetivo que gua la actuacin positiva delEstado.
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Dimensin objetiva y subjetiva
Es que este derechos posee un doble carcter: como derechos subjetivo;pero, por otro lado, tambin instituciones objetivas valorativas, lo cualmerece toda la salvaguarda posible.
En su dimensin subjetiva, los derechos fundamentales no soloprotegen a las personas de las intervenciones injustificadas yarbitrarias del Estado y de terceros, sino que tambin facultan alciudadano para exigir al Estado determinadas prestaciones concretasa su favor o defensa; es decir, este debe realizar todos los actos quesean necesarios a fin de garantizar la realizacin y eficacia plena de
los derechos fundamentales. El carcter objetivo de dichos derechos radica en que ellos son
elementos constitutivos y legitimadores de todo el ordenamientojurdico, en tanto que comportan valores materiales o institucionessobre los cuales se estructura (o debe estructurarse) la sociedaddemocrtica y el Estado constitucional.
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Eficacia vertical / horizontal
La ef icacia vert ical de los derechos fundamentalesse denomina ala vinculacin de los derechos hacia cualesquiera de los poderes y, engeneral, rganos pblicos. Tal eficacia no es sino consecuencia de la
naturaleza preestatal de los derechos fundamentales y, por tanto, delcarcter servicial del Estado para con ellos, en tanto que la personahumana se proyecta en l como el fin supremo (Art. 1 de laConstitucin).
La ef icacia hor izontal de los derechos fundamentales en lasrelaciones inter privatosse deriva del artculo 38 de la Constitucin,
que establece que Todos los peruanos tienen el deber () derespetar, cumplir () la Constitucin (); de ello se deriva aunquetambin del artculo 1, en cuanto al principio dignidad de la persona la vinculatoriedad de la Constitucin que se proyecta erga omnesnoslo al mbito de las relaciones entre los particulares y el Estado, sinoque tambin alcanza a las relaciones establecidas entre particulares.
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Lmites y Determinacin del contenido
esencial
Los derechos fundamentales no son absolutos sino relativos, porcuanto su goce y ejercicio estn limitados por otros derechos y bienes
constitucionales. La determinacin del contenido esencial de los derechos
fundamentales no puede efectuarse a priori, es decir, al margen de losprincipios, los valores y los dems derechos fundamentales que laConstitucin reconoce. En efecto, en tanto el contenido esencialde un derecho fundamental es la concrecin de las esencialesmanifestaciones de los principios y valores que lo informan, su
determinacin requiere un anlisis sistemtico de este conjunto debienes constitucionales, en el que adquiere participacin medular elprincipio-derecho de dignidad humana, al que se reconducen, enltima instancia, todos los derechos fundamentales de la persona.
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Subp r inc ip io de idoneidad o de
adecuacin
De acuerdo con este, toda injerencia en los
derechos fundamentales debe ser idnea ocapaz para fomentar un objetivo
constitucionalmente legtimo. En otros
trminos, este subprincipio supone dos
cosas: primero, la legitimidad constitucionaldel objetivo; y, segundo, la idoneidad de la
medida utilizada.
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DERECHO A LA IGUALDAD
Tiene dos facetas:
Igualdad ante la ley: constituye un lmite al legislador, seconfigura como lmite al accionar de los rganos jurisdiccionaleso administrativos, exigiendo que los mismos, al momento deaplicar las normas jurdicas, no atribuyan distintasconsecuencias jurdica a dos supuestos de hecho que seansustancialmente iguales
Igualdad en la aplicacin de la ley, est referida a laimposibilidad de un rgano de modificar arbitrariamente el
sentido de sus decisiones en casos sustancialmente iguales, porlo que, al apartarse de un precedente, el rgano en cuestindebe necesariamente justificar tal decisin. En el caso de autosla alegacin de la demandante est referida a la vulneracin desu derecho a la igualdad ante la Ley.
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La igualdad como principio
El principio derecho a la Igualdad ha sido regulado y su defensa esmateria presente no slo en la normativa constitucional de losEstados. Adems, debido a la trascendencia e importancia que
este principio ostenta, y sobre todo por su doble alcance comoderecho fundamental y como derecho humano bsico, a nivel delos instrumentos internacionales se ha reservado campo deregulacin para la Igualdad, aun cuando, enunciado con matices yformas distintas, todos confluyen en la necesidad de proscripcinde la discriminacin por razones subjetivas en diferentes mbitosy aspectos.
Cabe destacar que la Igualdad no es un principio y derecho privativodel mbito laboral. Su tratamiento y aplicacin se ha previsto paralos diferentes mbitos en los que la persona humana fundamentobsico de la sociedad y del Estadose desenvuelve. La Igualdadcruza transversalmente todos y cada uno de los espacios dedesarrollo de la persona, pues garantiza la dignidad humana(artculo 1 de la norma constitucional nacional).
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En el Derecho Internacional de los
Derechos Humanos
La igualdad de derechos de hombres y mujeres es un principio de lasNaciones Unidas. As, en el Prembulo de la Carta de las NacionesUnidasse establece, entre los objetivos bsicos, el de reafirmar la
fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y elvalor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombresy mujeres.
Sobre la base de la igualdad de derechos de todo ser humano y delprincipio de dignidad, la Declaracin Universal de DerechosHumanos, en su Art. 2, proclama que toda persona podr gozar delos derechos humanos y las libertades fundamentales sindistincin
alguna de raza, color, sexo, idioma, religin, opinin poltica o decualquier otra ndole, origen nacional o social, posicin econmica,nacimiento o cualquier otra condicin.
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En el Derecho Internacional de los
Derechos Humanos
De manera similar, el Art. 1 de la Convencin Americanasobre Derechos Humanos (CADH), el Art. 2.1 del PactoInternacional de Derechos Civiles y Polticos(PIDCP), el
Art. 2.2 del Pacto Internacional de DerechosEconmicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y el Art. 3del Protocolo Adicional a la Convencin Americanasobre Derechos Humanos en materia de DerechosEconmicos, Sociales y Culturales, establecen que losderechos enunciados en ellos son aplicables a todas las
personas sin distincin alguna de raza, color, sexo, idioma,religin, opinin poltica o de otra ndole, origen nacional osocial, posicin econmica, nacimiento o cualquier otracondicin social.
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En el mbito tributario
Ante la cuestin de si la tributacin puede utilizarse para
fines cuyo objetivo directo no sea el exclusivamenterecaudador, sino la lucha contra la evasin fiscal, larespuesta prima facie no puede ser sino afirmativa; puestoque, si bien la creacin de un rgimen determinado se
justifica en la necesidad de frenar la informalidad y laevasin tributaria, resulta evidente que su fin ulterior ser la
mejora de los niveles de recaudacin, evitando que el pesotributario recaiga injustamente sobre quienes s cumplensus obligaciones fiscales.
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En el mbito penal
Para el presente caso, en la medida que el
juzgador y/o Fiscal a quien le corresponde
determinar el status jurdico de libertad esto debe
realizarse, de conformidad con el artculo 2,
inciso 24, literal f de la Constitucin.