28
 11/23/2011  10106 Destino 226B3346  Fr D FL1:  HB3 7B56  T o í  22BB331G  Page  1 • •ghaa'ha£gd43 CÉDUL DE NOTIFICACIÓN Notificando:  ASOCIACIÓN AMBIENTAL  D EL  NORTE  DE SAN RAFAEL DE HE Notifiqué  mediaote  cédula,  la  resolución  de las  nueve  horas con  cincuenta  y caic o minutos del veistisies  de Agosto  del  2011 dei T. CONTENCIOSO  ADM.  ANEXO A 1027)  IICIR.  JUD. S.J. Espediente 10-003042-  1027-CA  Forana  de Notificación FAX:  226S3346 Copias NO Se  hace  saber RESOLUCIÓN 10-3042-1027-ca N .  299-2011 TRIBUNAL  DE LO  CONTENCIOSO  ADMINISTRATIVO  Y  CIVIL  DE  HACIENDA. SECCIÓN  TERCERA II  CIRCUITO  JUDICIAL  DE SAN  JOSÉ. ANEXO  A. Goicoechea a las  nueve hora s  cincuenta  y  cinco  minutos  de l  veintiséis  de  gosto  del dos mil  once.- Apelación  interpuesta  p o r  Amable  Corrales  Valverde cédula  de identidad  3-159-414 e n  contra  del acuerdo del  Concejo  Municipal  de San Rafael  de  Heredia to mado en la  sesión  ordinaria  N o .  22-2010 acuerdo  1 0 del 2 de  agosto  de l  2010.  Interviene corno  interesado  Consorcio  Técnico Veterinario de  Costa  Rica cédula jurídic a  3-101-158690 representado  p or su

TRIBUNAL CONTENCIOSO ANULA ACUERDO DE MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

Embed Size (px)

Citation preview

5/11/2018 TRIBUNAL CONTENCIOSO ANULA ACUERDO DE MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA - slidepdf...

http://slidepdf.com/reader/full/tribunal-contencioso-anula-acuerdo-de-municipalidad-de-san-r

11/23/2011 10106 m D e s t i n o : 226B3346 Fr Dm¡ FL1: HB3-7B56 T o í 22BB331G P a g e 1

•"•ghaa'ha£gd43

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Notificando: ASOCIACIÓN AMBIENTALDEL NORTE DE SAN RAFAEL DE HE

Notifiqué mediaote cédula, la resolución de las nueve horas con cincuenta y caico minutos del

veistisies de Agosto del 2011 dei T. CONTENCIOSO ADM. ANEXO A (1027) IICIR. JUD.

S.J.

Espediente: 10-003042-1027-CA Forana de Notificación: FAX: 226S3346

Copias: NO

Sehace saber:

RESOLUCIÓN

10-3042-1027-ca

No.299-2011

TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA.

SECCIÓN TERCERA. II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. ANEXO A.

Goicoechea, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del veintiséis de

agosto del dos mil once.-

Apelación interpuesta por Amable Corrales Valverde, cédula de

identidad 3-159-414, en contra del acuerdo del Concejo Municipal de San

Rafael de Heredia, tomado en la sesión ordinaria No. 22-2010, acuerdo 10,

del 2 de agosto del 2010. Interviene corno interesado Consorcio Técnico

Veterinario de Costa Rica, cédula jurídica 3-101-158690, representado por su

5/11/2018 TRIBUNAL CONTENCIOSO ANULA ACUERDO DE MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA - slidepdf...

http://slidepdf.com/reader/full/tribunal-contencioso-anula-acuerdo-de-municipalidad-de-san-r

11/29/2811 10:86 f l t l D e s t i n o : 226B331B F r o n ! FLi: 2 B 3 - 7 0 5 6 T o ¡ 2 2 6 8 3 3 1 6 P a g e 2

apoderado generalísimo sin ímite de suma el señor Jimmy Cordero Cordero,

cédula 4-109-413 (folio985).

CONSIDERANDO

I. Prueba para mejor proveer. Ofrece ía recurrente a folio 1251, y la

sociedad, en su escrito de audiencia conferida por este Tribunal, un elenco

de documentos a efectos de que sean admitidos como prueba en esta

instancia. Revisados los mismos, se verifica que la mayor parte de esos

documentos constanen autos dentro del expediente administrativo, por lo

que estimándose el ofrecimiento innecesario, se rechaza. Se aclara,

además, que en aplicación supletoria del artículo 575 del Código Procesal

Civil, la admisión de la prueba en segunda instancia queda a criterio del

juzgador, resultando procedente únicamente en caso de que ella sea

indispensable. Eneste asunto, dada la especificidad técnica del recurso, no

se aprecia tal condición en el elenco documental aportado, locual esotro

motivo para rechazarlo.

II.- Hechos probados. Se tienen como probados, los siguientes hechos de

relevancia: 1) En oficio 181-20Q4-DIM-SRH del 14 de junio del 2004, el

Departamento de Ingeniería Municipal de la Municipalidad de SanRafael

de Heredia, confirió a la sociedad ConsorcioTécnico Veterinario de Costa

Rica S.A., el uso de suelo conforme para desarrollode lotes en condominio,

en la finca de su propiedad, situada en el Distrito Cuarto Angeles, Cantón

Cinco San Rafael de Heredia, plano catastrado No. H-92Ó556-20Ü4, ubicada

exactamente 200 metros este, 110 norte y 300 este de la escuela de la

localidad (folios 19); 2) Lacitada finca, se encuentra dentro del área de

expansión de la zona especial de protección, conforme lo dispone el

Decreto No. 25902-MIVAH-MINAE del 12 de febrero del 1997, artículo 3,

5/11/2018 TRIBUNAL CONTENCIOSO ANULA ACUERDO DE MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA - slidepdf...

http://slidepdf.com/reader/full/tribunal-contencioso-anula-acuerdo-de-municipalidad-de-san-r

10:06 fltt Destino; 326B3346 From: FL1): 283-7056 T o í 82663316 Page 3

donde son permitidos los desarrollo urbanísticos, incluyendo los

condominios, en las siguientes condiciones: "Las Fincas de&en estar

adecuadamente amarradas a/ sfeíema vial urbano existente. Se definecomo cuadrante urbano el sistema de ciudades en forma de cuadricula

en donde se encuentra la mayoría de bienes y servicios, la estructura vial y

su área de influencia inmediata. Entendiendo además la s áreas urbanas de

conformidad con la Ley de Planif icación Urbana número 4240" (ver oficio

723-20QS-DIM-SRH del 19 de agosto del 2008, a folios 673 y 674); 3) El

Concejo Municipal aprobó el aníeproyecto del condominio, en acuerdo

tomado en artículo 7, "correspondencia", en la sesión No. ) 84-2004 del 26

de julio del 2004 {ver referencia en oficio 41Q-2GQ5-DIM-SRH, a folios 89); 4)

La SETENA otorgó la viabilidad ambiental en resolución No. 1607-2005-

SETENA, de 1 de julio del 2005, para un "desarrollo urbanístico en Condominio

para Í8 totes resídenc/a/es. De tos cuales 376,38 m2 corresponde la área de

lote promedio, í80,20 m2 al área de lote mínimo y 30,22 m2 al área pública

por lote, ios ¡uegos infantiles tendrán un área de 180 m2, el área de parque

es de ¡81 m2 y 182,98 m2 para actividades comunales. También se

destinará } 344,64 m2 como área de protección de la Quebrada Bermúcfez.

E l área total de l proyecto es de i0748,64 rn2. Las aguas residuales serán

tratadas mediante tanques sépticos, el acceso es mediante calle

pavimentada, el agua potable será suministrada por la empresa de servicios

públicos de Heredia, las aguas pluviales serán desfogadas a la Quebrada

Bermúdez qu e colinda con el proyecto, los desechos sólidos son

recolectados por la municipalidad local. Elproyecto seubica en tefreno

de topografía plana, actualmente se encuentra cubierto de cultivos de

pasto y árboles frutales" (folios 61 a 66); 5) En noviembre del 2005, la

sociedad presentó a las autoridades municipales la propuesta de instalar

una planta de tratamiento de aguas residuales dentro del condominio

5/11/2018 TRIBUNAL CONTENCIOSO ANULA ACUERDO DE MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA - slidepdf...

http://slidepdf.com/reader/full/tribunal-contencioso-anula-acuerdo-de-municipalidad-de-san-r

11/29/2011 10:06 fifi Dest ino: 22683316 From: FL1: 283-7056 To : 226B3346 Page 1

(folios 93 a 99, folios 114 y 115) ; 6) Enacuerdo del cuerpo edil, tomado en

sesión ordinaria No. 295-2005 del 5 de diciembre del 2005, artículo 1,se

acogió el dictamen mixto de lasComisiones de Ambiente y Obras, a efecto

de solicitarle al ingeniero municipal un estudio sobre la planta de

tratamiento propuesta e indicarle al urbanizador que debía gestionar la

aprobación de un nuevo diseño de sitio que incluyera su instalación;

asimismo, en esa sesión, artículo 8, se dispuso solicitara la SETENA, a! SEN ARA

y a la Empresade Servicios Públicos de Heredia, pronunciamiento respecto

de la factibilídad del desarrollocon la planta de tratamiento sugerida (folios

122 y 124; 141 a 143); 7) Enoficio 484-2QQ5-DIM-SRH del 12 de diciembre del

2005, el Ingeniero municipal sepronunció de manera favorable respectode

la planta de tratamiento ffolio 145);8) En diciembre del 2005, se evantó un

nuevo mapa del diseño de sitio,en el que seprevio un retiro de 15 metros

lineales, por concepto de la zona de protección de la Quebrada BermOdez,

situada al margen oeste (parte trasera) de la finca, asícomo la instalación

de una planta de tratamiento (ver planos a folio 8); 9) En oficio

SG-3726-2GQ5 del 12 de diciembre del 2005, la SETENA se pronunció

indicando que el proyecto ya tenía aprobada suviabilidad ambiental (folios

146 y 147?; 10) E n oficio UEN AyAS-0080-06 del 17 de enero del 2006, la

Empresa de Servicios Públicos de Heredia comunicó que desde el punto de

vista técnico, la planta de tratamiento no representaba ningún problema

siempre y cuando seconstruyera de acuerdo con las normas establecidas,

mismas que no especificó en dicho memorial (folios 16 4 y 165); 11) E l

Ministerio de Salud comunicó su "visto bueno de Ubicación para

Condominios Brisas del Ciprés",en oficio AS-SR-B-Q96-2QQÓ del 18 de enero del

2006 (folio 166); 12) En oficio No. ASYB-018-2005 del 18 de enero del 2006, el

5/11/2018 TRIBUNAL CONTENCIOSO ANULA ACUERDO DE MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA - slidepdf...

http://slidepdf.com/reader/full/tribunal-contencioso-anula-acuerdo-de-municipalidad-de-san-r

JJ/29/2011 10:06 B U D e s t i n a : 22683316 Fron! F L H : 863-7656 To: 22683316 Page 5

SEN A R A se pronunció respecto de la planta de tratamiento, en el sentido de

que "/os pozos que sí/vieron cíe correlación geológica no se indican en ef

documento, no acafa fofa/mente la N O R M A PARA EL CALCULO DE T I E M P O S

D E T R A N S I T O E N T R E LOS DRENAJES DE T A N Q U E S SEFT/CQS y FUENTES DE

AGUAS SUBTERRÁNEAS, elaborado por el M S c . Hugo Rodríguez Estrada ¡AyA,

19841 e/ cálculo de la permeabil idad con el Método de Porchet, no

indica como obtuvo el dato 0.051 m/d, también ese dato se utilizó como

permeabil idad de las capas inferiores que t ienen otras permeabil idades de

infiltración del suelo U min/cm doto aportado por el estudio, se recalculó la

permeabilidad, para un fc=/,Q2Síó m/d, con un espesor de la capa no

saturada y una porosidad de l 50% t se obtiene un t iempo de tránsito del 7,29

días, que demuestra la alta vulnerabilidad de ese acuífero. En el análisis de

Hernández no se menciona las zonas de captura definidas por la ESPH S.A.

(folios }6 7 a ]75) ; 13) E n oficio de la Empresa de Servicios Públicos de

Heredia, No. GG-100-2006 del 25 de enera del 2006, su Gerente General

Índico que la "consíruccíón de la planta de tratamiento técnicamente

cumple con lo establecido por el Decreto Ejecuf/vo 2 6 Q 4 2 - S MINAE, cuya

construcción estaría supervisada por el Ministerio de Salud' (ffolio 176); 14 )

Mediante memorial aportado el 6 de febrero del 2006, el apoderado de la

empresaConsorcio Técnico Veterinario de CosíaRicaS.A., presentó ante el

Concejo Municipal, los anteriores documentos emitido por SETENA, ESPH,

SENARA, Ministerio de Saud, a efectos de aprobar el permiso de

construcción del condominio (folio 179); 15) E n acuerdo del Concejo

Municipal de San Rafael de Heredia, tomado en la sesión 309-06 del 13 de

febrero del 2006, previo Dictamen Mixto de las Comisiones Municipales de

Ambiente y de Obras, N o. 13-02-2006, autorizó la continuación del proyecto

Brisas del Ciprés y el permiso de construcción del condominio (dictamen a

folios 181 a 183, acuerdo a folios 184 y 185); 16) E l permiso de construcción

5/11/2018 TRIBUNAL CONTENCIOSO ANULA ACUERDO DE MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA - slidepdf...

http://slidepdf.com/reader/full/tribunal-contencioso-anula-acuerdo-de-municipalidad-de-san-r

lí/29/2011 10:06 fiH D e s t i n o : 22663315 Fron! FL1: 2B3-7056 To¡ 22683316 P a g e 6

se concretó bajo e l número 4351 (folio 213); 17) El 3 de abril de l 2006, e l

desarrollador solicitó autorización al Departamento de Ingeniería para

entubar la Quebrada Lobos, que atraviesa el lindero este (parte frontal) que

da acceso al proyecto frente a calle pública (folio 225); 18) Enoficio No.

163-2006-DIM-SRH del 4 de abril siguiente, a efectos de conocer dicha

solicitud, el Departamento de Ingeniera previno al desarrollador presentar

estudio hidrológico donde determinara el cauda! para un período mínimo

de cinco años y la memoriade cálculo de diseño de tubería (folio 2 2 8 ) ; 19)

E l permiso de entubamienfo de la Quebrada Lobos fue extendido por el

Departamento de Ingeniería, "con base en el estudio hidrológicoycálculo

de tubería", según oficio No. 211-2006-DIM-SRH del U de m ayo del 2006.En

ese mismo documento, también se otorgó permiso para las mejoras a

media vía (solicitud a folio 225, oficio a folio 239);20) En documento

expedido por el Departamento de Aguas del Instituto Meteorológico

Nacional, No. IMN-DA-1893-06 del 18 de Julio de l 200ó, se dispuso que las

aguas del lindero este de la propiedad, vértices 1 4 a 1 7 del plano catasírado

No. H-926556-2004 -que corresponden al frente de la propiedad y son as que

se pedían entubar-, no setraían de un cauce de dominio público (folio 271);

21 ) Habiéndose presentado oposición a las obras de entubamiento, por

parte de la Asociaciónde Desarrollo Integral de Los Angeles, elConcejo

Municipal conformó una comisión "ad hoc", cuya gestión culminó con la

suscripción de un "Acuerdo efe Resolución de Confl icto, Enfufoam/ento de la

Quebrada Lobos", firmado e l 10 de agosto de l 2010, mediante e l cual e l

desarrollador se comprometió, ante la agrupación vecinal y el Alcalde,

entre otras cosas, a mantener el cauce original de la Quebrada Lobos y

hacer que el agua discurriera permanentemente por una zanja con

5/11/2018 TRIBUNAL CONTENCIOSO ANULA ACUERDO DE MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA - slidepdf...

http://slidepdf.com/reader/full/tribunal-contencioso-anula-acuerdo-de-municipalidad-de-san-r

11/29/2011 18:86 flH D e s t i n o : 22683316 F r o n : F L H ¡ SB3-7856 To! £2S833tB P a g e 7

medidas establecidas, a cielo abierto, y mantendría el entubado como

rebalse del cauce para emergencias por las grandes crecientes que se

presentan en diversas ocasiones (acuerdo a folios 298 a 300); 22) En oficiode fecha 28 de agosto del 2006, el Asesor de la Comisióndel Ambiente,

Eduardo Pacheco Hernández, comunicó a esa misma comisión que se

debían tomar en cuenta que la acequia es uncauce de agua intermitente,

por lo que se debía respetar los retiros de la zona de protección,

correspondientes a'5 metros y el respectivo plan de reforestación aprobado

por la Dirección Forestal, entre otros. Este documento fue conocido y

aprobado en acuerdo definitivamente aprobado del ConcejoMunicipal,en

la sesión ordinaria No. 32-2006 del 4 de setiembre del 2006, pidiéndose en el

acto que el Ingeniero emitiera un informe exhaustivo al respecto, dentro del

término de tres días (folios 306 y 307, acuerdo a folios 310 y 311); 23) Enoficio

No. 387-2QQ6-DIM-SRH del 20 de setiembre del 2000, el Ingeniero Municipal

expuso que al considerarse dicho cauce no natural, había erosionado el

lado de la calle y lo que ahora existía era unzanjón ancho y muy profundo,

dejando el ancho de la calzada muy pequeño y sin acera, lo cual es un

peligro para el tránsito vehicular y peatonal. Por tal motivo solicitó el estudio

hidrológico que determinara el diámetro de la tubería considerando la

producción de toda la cuenca. Indicó que coordinó de forma que se

manejara todo el cauce del canal, elevándolo de nivel y se hiciera tipo

cuentón con acabado en piedra. Agregó que no se eliminaba el cauce,

sino que la tubería que se nstalaría sería de "toma de rebalse para avenidas

máximes" y como acceso se construiría un puente de paso sobre canal

(croquis a folios 296 y 197, folios 319 y 320); 24) El ó de octubre del 2006, los

señores José Francisco Alfaro Carvajal y Amable Corrales Valverde,

5/11/2018 TRIBUNAL CONTENCIOSO ANULA ACUERDO DE MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA - slidepdf...

http://slidepdf.com/reader/full/tribunal-contencioso-anula-acuerdo-de-municipalidad-de-san-

10:06 B U Destino: 22683346 Fro>: F L M : 2B3-7056 TQ : ggBBSS'JB Page B

interpusieron formal recurso de amparo en contra de la Municipalidad y la

S E T E N A (memorial a folios 322 a 333); 25) En sentencia No. 2008-04790 de las

12:39 horas del 27 de marzo del 2008, la SalaConstitucionalacogióel recurso

de amparo interpuesto por la aquí recurrente, ¡unto con el señor José

Francisco Alfaro Carvajal, en contra de la Municipalidad y la S E T E N A , por

cuanto consideró que el proyecto de condominio "Brisas del Ciprés" tenía

serios vicios en su aprobación. En esa ocasión, el Tribunal Constitucional

razonó lo siguiente:

" I.- Hechos probados. De importancia para la decisión cíeeste asunto,se estiman como debidamente demostrados os siguientes hechos:.. . /;que la zona donde se ubica el pretendido proyecto B r i s a s de l Ciprés sefocaliza sobre formaciones geológicas, lavas y lahares que tienerestricciones de uso del suelo para urbanizaciones, cultivos agrícolas,tanques, tuberías qu ímicas, descarga al terreno de efluentes líquidos,rellenos sanitarios y canteras, debiendo observarse el riesgo decontaminación de aguas subterráneas y medidas de protección siendoque e l cantón de San Rafael se ubica en una zona de alta y mediavulnerabilidad hidrogeoíógica por lo que los proyectos permitidosdeben ser de baja o media densidad ambos con sistemas de plantasde tratamiento y de alcantarillado, ubicándose el proyecto en la zonaacuífera Ique tiene la s siguientes l imitaciones al uso del suelo: "no sepermiten Urbanizaciones de alta densidad, tampo co fraccionam iento,lotificaciones o segregaciones agropecuarias que pongan en peligrolos recursos hídricos. Para demostrar que el proyecto no impacte a losrecursos hídricos, debe realizarse evaluaciones exhaustivashidrogeológicas, hidráulicas, hidrológicas y estudios de impactoambiental, donde no solo se considere la zona de influencia directosino toda la microcuenca efe interés", agregándose ademas que paraeí otorgamiento de permisos de construcción se debe aplicar la

normativa existente, de modo que a l considerarse la zona de esfudiode una vulnerabilidad h/drogeofógiea alia a media, so/o deberíapermitirse desarrollos urbanísticos de baja densidad (menos de setentapersonas por hectárea) y con eliminación de excretas o sistemas detratamiento (ver manifestaciones rendidas bajo Juramento de tollos 78,9], 9 2 y 93 así como documentos de folios 1 3 y 78}.

Vll.~ A partir del elenco de permisos que se otorgaron al proyecto de

5/11/2018 TRIBUNAL CONTENCIOSO ANULA ACUERDO DE MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA - slidepdf...

http://slidepdf.com/reader/full/tribunal-contencioso-anula-acuerdo-de-municipalidad-de-san-

1J/23/2011 10:06 fifí Dest ino: 226833')B From; FU: 283-7056 To í 226B33H6 Page 9

condominios " B r i s a s del Ciprés", pareciera colegirse que toda lasituación en torno a éste se encuentra ajustada a derecho; sinembargo, lo s criterios técnicos mencionados supra, evidencian locontrario. Para esta Sala, lo actuación de la Secretaría TécnicaNacional Ambiental revela una falta de interés total en cuanto a laposición y criterio técnico del Serv ido N acional de Aguas Subterráneas,Riego y Avenamiento así c o m o en la cooperación técnica que esteórgano le pudo haber brindado pa ra valorar el impacto ambiental queeventualmente podría tener en la zona, la construcción de eseproyecto, pero también hay un desinterés por los elemen tos técnicosque bien pudo haber aportado el Instituto Costarricense de Acueductosy Alcantaril lados. Asimismo es evidente la inactividad de la Se cretaríaTécnica Nacional Ambiental en el e/erc/c/o cíe las competenc iasasignadas por el ordenamiento ¡urídico para la protección y

conservación de los recursos hídricos al haberle otorgado la viabilidadam biental al proyecto sin tomar en consideración el criterio técnico delServido Nacional de Aguas S ubterráneas, Riego y Avenamiento quepuso en evidencia que el cantón de San Rafael de Heredia y el sitiodonde se desarrollaría ese proyecto, se ubica en una zona de alta ymedia vulnerabi l idad hidrogeoiógica por lo que los proye ctospermitidos deben ser de baja o media densidad, ambos con sistemasde plantas de tratamiento y de alcantar i l lado, ubicándose el proyectoen la zona acuífera I que tiene las siguientes limitaciones al uso delsuelo: "no se permiten Urbanizaciones de alta densidad, t ampocof raccionamiento, lotificaciones o segregaciones agropecuarias que

pongan en peligro lo s recursos hídricos. Tampoco se ha tomado encuenta lo que pudiera aportar el Instituto Costarricense de Acueducto yAlcantaril lado, a pesar de ser la institución com petente para valorar yemitir una opinión técnica al respecto, al cual, según se desprende de

autos, ni siquiera se le ha pedido opinión porque bajo juramento hainformado que no ha otorgado permisos a ningún proyecto urbanísticoo de condominios con el nombre "Brisas del Ciprés" ni ha recibidoplanos para visado en lo de su competencia, a pesar de que ello esuna exigencia en este t ipo de proyectos, observándose en autos queesa institución únicamente aprobó planos del proyecto de planta de

tratamiento de aguas residuales, no a sí del resto del proyecto.Tampoco se tomó en cuenta ni por parte ae la Secretaría TécnicaNacional Ambiental ni por parte de la Municipal idad de San Rafael deHeredia, que según la recom endación del Se rvicio Nacional de Agu asSubterráneas, Riego y Avenam iento, pa ra dem ostrar que el proyecto noimpactaría los recursos hídricos, debían realizarse evaluacionesexhaustivas hidrogeológicas, hidrául icas, hidrológicas y estudios deimpacto amb/enfaí, donde no solo se considerara la zona de influenciadirecta sino toda la microcuenca de interés. No obstante todo lo

5/11/2018 TRIBUNAL CONTENCIOSO ANULA ACUERDO DE MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA - slidepdf...

http://slidepdf.com/reader/full/tribunal-contencioso-anula-acuerdo-de-municipalidad-de-san-r

i a ¡ 0 6 H M o e s t i n o : g a e s a a i e F r o m ; r i f : S B S - T B S B T < J : s a e s a s n e P a g e 1 0

anterior, tonto la Secretaría Técnica Nacional Ambiental corno iaMunicipalidad de San Rafael de Heredia, autorizaron la ejecución delproyecto, sin medir de manera ob/etiva y consciente, lasconsecuencias que de elio se podrían derivar para ef ambiente engeneral y para el recurso hídrico, en particular.

V / W - - Lo anterior hace surgir en este Tribunal un a gran duda acerca

de la incidencia ae un proyecto de consírucc/ón como el que sepretende, sobre la caí/dad, y pureza del recurso hfdrico superficial ysubterráneo, así como la posible contaminación en la zona de SanRafael de Heredia donde se ubicaría ef proyecto porque se trata deuna zona de alta y media vulnerabil idad hidrogeológica en donde,según se na puesto en evidencia, exfeíe un inminente riesgo de

confarninac/ón de aguas subterráneas. Por tales razon es,se impone laapl icación del principio precautorio a fin de evitar o suspender

cualquier actividad que pueda incidir negativamente en la gestiónsostenible de los recursos hídricos de la zona y, por consiguiente, en elderecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibradoconsagrado en la norma fundamental. Finalmente, el principioprecautorio o de índubío pro natura resulta de especial aplicación alsub-fite si se toma en c onsideración que de acuerdo con lahidrogeología, ante la contaminación de un manto acuífero, cuenca orecurso hidrico, la regeneración es exíraordinariamenfe lento y, enocasiones, irreversible por eí alfísimo costo de losmedios e ínsfrumentos

para riacerio, lo cuai ya ha ocurrido en la zona de Barreal de Heredia,por lo que no es un hecho nuevo. De esfamanera, consideraestaSala

que la Secretoria Técnica Nacional Ambiental, previo a otorgar laviabilidad ambiental, así como también fa Municipalidad de San Rafaelde Heredia antes de otorgar permisos de construcción, se encontrabanen el consecuente deber de emplazar en primer momento, tanto a losrecurrentes y demás vecinos afectados, como al instituto Costarricensede Acueductos y Alcantarillados, al igual que a todas aquellasinstituciones como eí M inisterio de Salud, el S ervicio Nacional de Agu asSubterráneas, Riego y Avenamiento y en general, a todos aquellosafectados e interesados por el proyecto, para que pudieran hacer lasalegaciones correspondientes y presentar los criterios técnicos

correspondientes y así asegurar una efectiva participación de losórganos competentes en la materia en aras de proteger y preservarel

ambiente y el recurso hídrico.fX - Enconsecuencia, no cabe oirá cosa que proceder a estimar

el presente asunto, adviniendo a la Secretaría Técnica NacionalAmbiental que no puede hacer caso omiso a lasadvertencias sobre eípeligro ae contaminación que le nace una institución facultada por ley

para proteger el recurso hídrico con respecto a la construcción delcondominio "Brisas del Ciprés" y la peligrosidad que podría ello traer

5/11/2018 TRIBUNAL CONTENCIOSO ANULA ACUERDO DE MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA - slidepdf...

http://slidepdf.com/reader/full/tribunal-contencioso-anula-acuerdo-de-municipalidad-de-san-r

11/29/2011 19:86 fltt D e s b i n o : 22SB33H6 Fron¡ F L t : EB3-7056 T a i 22683316 P a g o

para el interés público. De lo analizado por esfaSa/a, se cons/dera que

esa responsabilidad es compartida pero en el caso bofo esfud/b recae

principa/mente en la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y en la

Mun icipalidad de S an Rafael de H eredia, pues ambas tuvieron

conocimiento de los estudios efectuados y de las característicasparticulares efe la zona donde se ubicaría el proyecto de condominios"Brisas del Ciprés" y a pesar ae ello otorgaron la viabilidad ambienta/ y

los permisos de construcción para que el proyecto siguiera adelante.Finalmente, también resulta involucrado el representante de (a empresadesarrolladora del proyecto "C ons orcio Técn ico Veterinario de C ostaRica Sociedad Anónima", porque a pesar de tener conocimiento de

que t iene el sit io donde se asentaría el proyecto t iene restricciones deuso del suelo para urbanizaciones, cultivos agrícolas, tanques, tuberíasquímicas, descarga al terreno de efluentes líquidos, rellenos s anitarios y

canteras,por cuanto

hay un riesgo de contaminación de aguassubterráneas y medidas de protección por tratarse de una zona de alta

y media vulnerabilidad hidrogeológica en donde no se permitenUrbanizaciones de alta densidad, tampoco fraccionamiento,lotificaciones o segregaciones agropecuarias que pongan en peligrolos recursos hfdricos.

Por fanío:

Se declara con lugar el recurso y en consecuencia: a) se anulantodos los pe/misos otorgados al desabollador del Proyecto de

Condominios "Brisas del Ciprés" particularmente el visado de planosurbanísticos dado por el instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo el

dieciocho de octubre del dos mil cinco; el visado sanitario de pianosotorgado por el Ministerio de Salud el dieciséis de enero del dos mil seis;

y los permisos de construcción otorgados por la Municipalidad de SanRafael de Heredia en abril del dos mil seis; b) se ordena a todos los

recurridos tomar las medidas necesarias y surVc/enfes para proteger el

manto acuífero de la zona..." (el resaltado esagregado) (folios 579 a

ó06¡

26) El Concejo Municipal, en acuerdo No. 4 de la sesión 44-06 del 23 de

octubre del 2006, clausuró la obra precautoriamente (referencia a folio 644);

27) A raíz de la sentencia de la Sala Constitucional en acuerdo

definitivamente aprobado en sesión extraordinaria No. 180-2008, celebrada

ell1 de ¡unió del 2008, el cuerpo edil dispuso instruir al Alcalde para hacer

cesar cualquier labor derivada de la licencia de construcción anulada, así

5/11/2018 TRIBUNAL CONTENCIOSO ANULA ACUERDO DE MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA - slidepdf...

http://slidepdf.com/reader/full/tribunal-contencioso-anula-acuerdo-de-municipalidad-de-san-r

10:66 flh D e s t i n o ! 226B334B F r a n : F L H i 2B3-7056 To¡ 22GS3316 P a g e 1 2

corno un análisis integral, definición, localización y protección del manto

acuífero del cantón, así corno la delimitación de las zonas que se

configuran de vulnerabilidad hídrogeológica, a fin de proceder porpartedelConcejo a su adecuada tutela (folios 646 a 648); 28) En documento

expedido por el Departamento de Aguas del Instituto Meteorológico

Nacional, denominado RECONSIDERACIÓN DE PRONUNCIAMIENTO SOBRE

UNA CORRIENTE IMN-DA-1893-06, de fecha 1 de julio del 2008, se indica

respecto de la Quebrada Lobo, lo siguiente: 'CONSULTADA LA

CARTOGRAFÍA, EL R E G I S T R O D E P R O N U N C I A M I E N T O D E C A U C E S Y E L

R E G I S T R O NACIONAL DE CONCESIONES DE A P R O V E C H A M I E N T O D E A G U A Y

C A U C E S E I N S P E C C I Ó N R E A L I Z A D A A L S/TíO, 5E TRAÍA DE U N A Q U E B R A D A

I N T E R M I T E N T E Q U E T I E N E SU O R I G E N E N U N N A C I M I E N T O E S T A C I O N A L Q U E

A F L O R A E N E L P U N T O D E T E R M I N A D O P O R L A S C O O R D E N A D A S

224555-527055. E N E L C A M P O S E P U D O D E T E R M I N A R Q U E E N L A H O J A

C A R T O G R Á F I C A TÚSALES, ESCALA J : I O O O O H A Y U N A C O N F U S I Ó N E N E L

N O M B R E Y R E C O R R I D O D E L A V E R D A D E R A Q U E B R A D A L O B O Y S E D E N O M I N A

R I O B E R M U D E 2 A U N C A N A L ARTIFICIAL Q U E F O R M A P A R T E D E L A R E D D E

C A N A L E S " A G U A S I N D U S T R I A L E S DE HEREDIA " . . . T I P O D E F U E N T E : C A U C E D E L

D O M I N I O P Ú B L I C O D E C A U D A L IN TER MÍTEME" ffolio 662); 29} El Área de

Aguas Subterráneas del SENARA, mediante oficio No. ASUB-385-08 del 10 de

setiembre del 2008, respecto de la planta de tratamiento, indicó: "El

desarrollador presentó un estudio específico que se denominó: Estudio de

Tránsito de Contaminantes en propiedad del Consorc io Técnico Veterinario

de C o sta Rica S.A. (Brisas del Ciprés) elaborado por el Geólogo Eduardo

Hernández Careta, seconcluye que el mismo presento algunas deficiencias,

que menc/onamos a continuación; "los pozos que sirvieron de correlación

geológica no se indican en el documento, no acata totalmente la N O R M A

P A R A E L C A L C U L O D E T I E M P O S D E T R A N S f T O E N T R E L O S D R E N A J E S D E

5/11/2018 TRIBUNAL CONTENCIOSO ANULA ACUERDO DE MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA - slidepdf...

http://slidepdf.com/reader/full/tribunal-contencioso-anula-acuerdo-de-municipalidad-de-san-r

Jl/29/e011 10:06 RÍ1 Destino: 2 2 6 B 3 3 H 6 Frou>: FLt: 2 B 3 - 7 0 5 6 T o ! 226833H6 P a g e 13

TANQUES SÉPTICOS Y FUENTES DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, elaborado por el

MSc. Hugo Rodríguez esírodos (AyA, 1984) , e n e / cálculo de la

permeabilidad con el Método de Porche?, no índica como obfuvo el dato

0.05 !m/d, también ese dato se utilizó como permeabilidad de las capas

inferiores que fíenen oíros permeabilidades cíe infiltración del suelo 14

min/cm dato aportado por eí estudia serecalcufó la permeabilidad, para

un 6=1,02810 m/d, con unespesor de la capa no saturada y unaporosidad

del 50%, seobtieneun tiempo de írároffo del 7,29días, quedemuestra ia alta

vulnerabilidad de ese acuífero" [ver folios 697 y 698) ; 30) El Instituto

Costarricense deAcueductos y Alcantarillados,en documento denominado'VERIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN Y RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN DE

PROYECTOS - CONO-AyA-2008-45 - BIT-AyA-200S-09", de fecha 1 1 de

setiembre del 2008, conociendo de los planos del proyecto, los aprobó,

indicando que las aguas residuales serecogerían por medio de la planta

de tratamiento, según acuerdo de la Junta Directiva No. 2006-615,

publicada en el periódico oficial LagacetaNo. 22 6 del 24 de noviembre del

2006, el cual delimitó la zona de vulnerabilidad de los acuíferos del Valle

Central (folios 699 y 700); 31) E l Instituto Costarricense de Acueductos y

Alcantarillados, mediante resolución DEP-RES-2GQ8-Q19 sin fecha, resolvió el

visado del Proyecto de Construcción Condominio Horizontal Residencial

Brisas de l Ciprés (folios 701 a 703); 32) En resolución N o. 309-10-TAA de las

10:42 horas del 12 de marzo del 2010, el Tribunal Ambiental Administrativo

resolvió desestimar una denuncia incoada por el señor Emilio SánchezRodríguez, en contra del Proyecto Brisas del Ciprés, al haber tenido por

acreditado que no existe entubamiento de ningún cauce de dominio

público realizado por el proyecto (folio 941 a 944); 33) En resoluciones

1434-2010-SETENA de las 9:10 horas del 29 de Junio del 2010 y

5/11/2018 TRIBUNAL CONTENCIOSO ANULA ACUERDO DE MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA - slidepdf...

http://slidepdf.com/reader/full/tribunal-contencioso-anula-acuerdo-de-municipalidad-de-san-r

11/29/2011 l f l : 0 6 H H D e s t i n o : 22683316 F r o n : FM: 283-7056 To¡ 22G833H6 P a g e 11

1581-2010-SETENA de las 9:45horas de l 7 2 cíe ¡ulio e/ 20 ÍO, la S E T E N A indica

que habiendo realizado visitas al proyecto, se encontraban finalizadas las

obras urbanísticas consistentes en: "a Tapia perimetral. b¡ Callesadoquinados, c. Aceras, cordón y caño. d. Hidrantes. e. Previstas para

servicios básicos (agua potable e instalación de cableado eléctrico y

telefónico), f. Área recreativa con rancho y piscina, g. Planta de

f rotamiento de aguas residuales, h. Desfogue de aguas pluviales, i. Caseta

de vigilancia", además tuvo por ímplementadas las medidas impuestas por

la Sala Constitucional mediante Voto No. 4790-2008 del 27 de marzo del

2008, respecto de la baja o mediana densidad poblacional y al contar consistemas de planta de tratamiento de aguas, y ordenó la devolución del

monto de garantía ambiental rendida para el proyecto, (faltos 973, 974 ,9 7 8

a 983); 34) La Comisiónde Obras, mediante informe N o. 00 3-CO-201 0de l 2

de agosto del 2010, comunicó, respecto del proyecto, lo siguiente:

Conformación de 17 fincas filiales, con planos sellados por el INVU, Ministerio

de Salud e INS; correcta ubicación de la planta de tratamiento conforme a

los planos, construcción de obras de accesibilidad en cumplimiento de la

Ley 7 ó O O , conformación del área recreativa, sistema de electricidad,

construcción de aceras y cordón del caño con calzada de adoquines,

perfecto funcionamiento del sistema pluvial, alcantarillado sanitario con

desfogue en la planta de tratamiento, debido abastecimiento de agua

potable, por lo que concluye el cumplimiento de los requisitos técnicos,

legales y ambientales (folios 1017 y 1018) ; 35) En el acuerdo del Concejo

Municipal de San Rafael de Heredia, tomado en la sesión ordinaria No.

22-2010, acuerdo 10, del 2 de agosto del 2010, se conoció el anterior

dictamen, el cual se aprobó con tres votos a tavor y, consecuentemente,

quedó aprobado el proyecto Condominio Brisas del Ciprés, únicamente

5/11/2018 TRIBUNAL CONTENCIOSO ANULA ACUERDO DE MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA - slidepdf...

http://slidepdf.com/reader/full/tribunal-contencioso-anula-acuerdo-de-municipalidad-de-san-r

11/23/2011 10!8G fifi Destino: 22663316 From! FL1: 2B3-7856 Tn ! 22683316 Page 15

respecto de los obras del infraestructura, aclarando que cada unidad

habitacíonal deberá contar con los permisos municipales respectivos, las

cuales, en caso de superar los 300 metros cuadrados, requerirá del trámite

de viabilidad ambiental, conforme lo indicó la S E T E N A (folios 1019 a1024);

36) En contra del anterior acuerdo, el 16 de agosto siguiente, la señora

Amable Corrales Valverde interpuso formal recurso de apelación (folios 1045

a 1048); 37) Al expediente se apersonaron la Asociación de Desarrollo

Integral de losÁngeles, la Asociación Ambiental del Norte de SanRafael de

Heredia en fechas 12 y 13 de agosto del 2010 respectivamente, reclamando

10 metros de retiro de ley sobre la Quebrada Lobos, el alineamiento de lazona de protección del río Bermúdez y el cumplimiento total de lo dispuesto

por laSalaConstitucional (folios 1034 y 1041); 38) Enacuerdo tomado por el

cuerpo edil , en sesión ordinaria No. 31-201 del lunes 6 de setiembre del

2010, seelevó el recurso de apelación interpuesto para ante este Tribunal,y

se confirió el emplazamiento de ley (folios 1064 y 1065)

III.- Hechos no probados. No se han demostrado, los siguientes hechos de

relevancia: 1) Que la operación de la planta de tratamiento no amenace

los acufferos de la zona, producto del tránsito de contaminantes que su

operación generaría (no se promovió prueba al respecto);2) La densidad

pobtacional propuesta por el proyecto (no.se promovió prueba al respecto);

3) Que se hubieren realizado evaluaciones exhaustivas hidrogeológicas,

hidráulicas e hidrológicas, considerándose toda la microcuenca del lugar

(los autos); 4) Que se hubiere emplazado a los vecinos previo a laautorización del proyecto ¡los autos).

IV.- Fundamentos del recurso. Alega la señora Amable Corrales Valverde,

que el proyecto Brisas del Ciprés, desde su inicio, ha incumplido con

cánones legales ambientales que sehicieron constaren el voto 2008-004790

5/11/2018 TRIBUNAL CONTENCIOSO ANULA ACUERDO DE MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA - slidepdf...

http://slidepdf.com/reader/full/tribunal-contencioso-anula-acuerdo-de-municipalidad-de-san-r

51/29/2011 18:06 R H D e s t i n o : 22683346 F r o n » : F L l : 2E3-7056 T0: 22663316 P a g e 16

de la Sala Constitucional, que culminaron con la eliminación de todos los

permisos de construcción y su reanudación procedería si se corregían las

irregularidades demostradas. Indica que el Tribunal constitucional aplicó el

principio de in dubio pro natura, mas del informe técnico que generó el

dictamen de la Comisión de Obras, no se ndican cuáles fueron lasmedidas

correctivas que implemento el señor Jimmy Cordero a solicitud de la

Municipalidad para resarcir losdaños ocasionados a la Quebrada Lobo,que

él desvió del cauce natural y mandó a entubar. Agrega que el

eníubamiento de dicha quebrada alteró la línea de construcción

establecida en la legislación vigente y que el muro se ubicó fuera de la

línea de construcción. Indica que la referencia que se hace en el

Considerando Sétimo de la resolución del Tribunal Ambiental, No.

3Q9-1Q-TAA, respecto de que no sehizo alteración alguna en el cauce y que

no existe eníubamiento , no seajusfa a la verdad, y ello es por inoperancia

del mismo Tribunal. Alega que en el sector este se mantiene el desvío y

entubamienfo del cauce de la quebrada.V.- Argumentos de la sociedad desarrolladora del condominio. Alega la

sociedad, que conforme lo dispuso la Sala Constitucional, al aplicar el

principio precautorio, ello no quiere decir que el proyecto haya causadoo

esté causando algún tipo de daño ambiental, concretamente sobre los

acuíferos de la zona. Indica que la anulación ordenada por la Sala

Constitucional se limita a los visados dados por la Municipalidad de San

Rafael de Heredia, el Mnisterio de Salud y el INVU, por cuanto estimó

necesario que se tuvieran en cuenta las recomendaciones dadas por el

SENARA, respecto de la densidad habitacional y la necesaria

implemeníación de sistemas de tratamiento de aguas. En cuanto a la

5/11/2018 TRIBUNAL CONTENCIOSO ANULA ACUERDO DE MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA - slidepdf...

http://slidepdf.com/reader/full/tribunal-contencioso-anula-acuerdo-de-municipalidad-de-san-r

11/29/2011 10:06 f l H D e s t i n o : 2 2 6 B 3 3 4 G F r o n : F L H : 283-7056 T o ¡ 22683316 P a g e 1 7

S E T E N A , estima que la Sala Constitucional no anuló la viabilidad ambiental,

y únicamente ordenó "tomar las medidas necesarias y suficientes para

proteger el mantoacutfero de la zona, /o cuaise desprende con claridad del

"Por Tanto". Es efectivamente, en el tanto el Tribunal Constitucional ordenó

suspender el proyecto, buscaba que el desabollador volviera a realizar os

trámites institucionales a efectos de cumplir con las recomendaciones del

SENARA. E n razón de ello, la empresa procedió a suspender todas las obras

y a conseguir el uso del suelo vigente, visado conforme del Instituto

Costarricense de A cueductos y Alcantarillados de los planos constructivos yaprobación del mismo, con especificación de la necesidad de la planta de

tratamiento, pronunciamiento del S E N A R A exigiendo una densidad de

población no mayor de 70personas por hectárea y eliminación de excretas

por medio de planta de tratamiento, aprobación de losplanos por el INVU y

el Ministerio de Salud -que conocieron a la luz de lo aprobado por S E T E N A - y,

finalmente, por la Municipalidad. Aclara que las obras fueron reiniciadas

hasta que obtuvo nuevamente los permisos, los cuales se fundamentaron en

criterios técnicos. Asimismo, alega que el Departamento de Desarrollo y

Control Urbano de la Municipalidad, ha sido enfático en la labor de

fiscalización y exigencias establecidas por el S E N A R A , lo cual se lo ha

comunicado mediante oficio MSRH-DCU-794-2010 del 22 de setiembre del

2010. Estima también que el recurso le acusa de un daño ambiental sobre

la Quebrada Lobo, mas en ningún momento la Sala Constitucional le ha

establecido la existencia de semejante daño ni de ninguno otro. En todo

caso, aclara que el acceso frontal no es parte de las obrasde infraestructura

aprobadas en el acuerdo pues dicha obra sehabía autorizado mediante un

permiso anterior otorgado por el Departamento de Ingeniería, permiso que

5/11/2018 TRIBUNAL CONTENCIOSO ANULA ACUERDO DE MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA - slidepdf...

http://slidepdf.com/reader/full/tribunal-contencioso-anula-acuerdo-de-municipalidad-de-san-r

11/29/2811 10:06 fi H D e s t i n o : 22663316 F r o m : F L H : 263-7056 T t > : 22663316 P a g e 18

nunca ha sido objeto de impugnación. Adiciona que la resolución del

Tribunal Ambiental Administrativo fue clara al establecer que no existe

entubamiento alguno de ningún cauce de dominio público, por lo que

procedió a desestimar ladenuncia.

VI.- Sobre lospermisos conferidos a efectos de entubar la acequia Acusa

la apelante, como si ueraunelemento analizado por la Sala Constitucional,

que no se indican lasmedidas correctivas que implemento el desarrollador

a solicitud de la Municipalidad para resarcir los daños ocasionados a la

Quebrada Lobo, que él desvió del cauce natural y mandó a entubar. Sobre

este tema, deben analizarse varios elementos de interés, a saber: 1) El

permiso de entubamienío de la Quebrada Lobos fue extendido en oficio No.

211-2006-DIM-SRH del 1 6 de mayo del 2006, con el que se otorgó también,

permiso para las mejoras a media vía. Dicho permiso setramitó de manera

separada al proyecto urbanístico,y hasta ahora la señora Corrales Valverde

viene cuestionando su contenido cuando su impugnación es únicamente

contra el acuerdo 10 del Concejo Municipal tomado en la sesión ordinaria

No. 22-2010 del 2 de agosto del 2010,en donde se aprobó el proyecto

constructivo, mas no seconoció del entubamiento de la acequia. Coincide

este Tribunalcon lo expuesto por la desarrolladora, en el sentidode que este

es un tema que no fue analizado tampoco por la Sala Constitucional, mas la

apelante^o viene invocando cual sihubiere sido un elemento estudiado por

dicho Tribunal y que hubiere impuesto obligaciones, mas ello no es así.

Asimismo, acusa que se cambió el curso de la quebrada y que el murose

ubicó fuera de la línea de construcción. Estos motivos de apelación

trascienden la esfera de lo resuelto tanto en el acuerdo venido en alzada

como por lo resuelto por la Sala Constitucional, pretendiendo la señora

5/11/2018 TRIBUNAL CONTENCIOSO ANULA ACUERDO DE MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA - slidepdf...

http://slidepdf.com/reader/full/tribunal-contencioso-anula-acuerdo-de-municipalidad-de-san-r

1 1 / 2 9 / 2 0 1 1 10:06 m D e s t i n o : 22683316 F r o n : F L H : 2 6 3 - 7 0 5 6 T o ¡ 22683316 P a g e 3 9

Amable Corrales Vaiverde aprovechar esta jerarquía impropia para revisar

por el fondo un asunto cuya impugnación en el momento oportuno se dejó

pasar, motivo por el cual los agravios tendientes a revisar este tema, no

pueden ser atendidos en esta instancia. 2) En todo caso, se aprecia que

desde diciembre del 2005, se levantó un nuevo mapa del diseño de sitio, en

el que se previo un retiro de 1 5 metros lineales, por concepto de la zona de

protección de la Quebrada Bermúdez y, respecto de problemática con la

Quebrada Lobos el asunto había encontrado solución oportuna mediante la

suscripción del documento denominado "Acuerdo de Resolución de

Conflicto - Entubamíenío de la Quebrada Lobos", del 10 de agosto del 2010,

en el que la urbanizadora se comprometió con los vecinos a dejar la

acequia discurrir permanentemente por una zanja con ciertas medidas, a

cielo abierto, manteniéndose el entubado como rebalse del cauce para

emergencias por las grandes crecientes. S Í los términos de dicho acuerdo no

se cumplieron, no esesta la instancia para venir a reclamar suacatamiento.

3) Está de sobra indicar, asimismo, que aún cuando la acequia sea de

origen intermitente y sea un cauce de dominio público, suentubamienío

no está prohibido, pues existen normas dentro del ordenamiento urbanístico,

tales como el Reglamento Nacional para Fraccionamientos, artículo 111.3 .8 .

que dispone la posibilidad de "hacer fraba/os de canalización o

errfubamíenfo, en cuyo caso deberán preverse rebalses para avenidas

máximas manteniendo sobre e i tubo un "canal abierto" adicionar, lo cual

coincide con los términos acordados en el convenio de cita. Asimismo , la

Ley de Aguas -Ley No. 276 del 27 de agosto de 1942-, artículo 89, dispone

la posibilidad de que los dueños de predios lindantes con cauces públicos

puedan poner defensas contra las aguas en sus respectivas márgenes por

5/11/2018 TRIBUNAL CONTENCIOSO ANULA ACUERDO DE MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA - slidepdf...

http://slidepdf.com/reader/full/tribunal-contencioso-anula-acuerdo-de-municipalidad-de-san-r

11/29/2011 10:06 Bit Desuna: 226833HB From: FLt: 2B3-7B56 Ta i £2683316 Page 20

medio de plantaciones, estacadas o revestimientos, siempre que lo juzguen

conveniente, y previo permiso o licencia del gobierno local. 4) No es

competencia de esta jerarquía impropia, tampoco, entrar a conocer

respecto de lo resuelto por el fondo por el Tribunal Ambiental, en resolución

No. 309-1G-TAA. Nótese que este jerarca administrativo, tuvo por acreditado

que no se hizo alteración alguna en el cauce y que no existe entubamienío,

por lo que no tuvo por demostrado el daño ambiental invocado por la

señora Corrales Valverde. Este órgano colegiado tiene competencias

limitadas para conocer de lo resuelto por elAlcalde y el Concejo Municipal,conforme lo regulan los numerales 173 constitucional y 154 y siguientesde l

Código Municipal, no pudiéndose revisar tampoco lo resuelto por otras

instancias administrativas, entre ellas el Tribunal Ambiental, por lo que este

agravio no se puede entrar a conocer.

Vil.- Sobre las exigencias de la Sala Constitucional. Tal y como se

desprende de la sentencia de la Sala Constitucional transcrita en el elenco

de hechos probados, el proyecto contaba con una serie de falencias que

generaron la anulación de los permisos constructivos, pues existía ausencia

de aprobación de todos los organismos estatales competentes en materia

de aguas, a efecto de asegurar que no se perjudicara el recurso hídrico

superficial y, especialmente, el subterráneo. Entre ellas, destacó la Sala

Constitucional, el necesario pero ausente criterio técnico del Mnisterio de

Salud, de l Servicio Nacional de AguasSubterráneas, Riego y Avenamiento y

del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en razón de

ubicarse el proyecto en una zona acuífera 1, de alta y media vulnerabilidad

hidrogeológica, factor que le imponía que fuerade baja o media densidad

(70 habitantes máximo por hectárea), con sistemas de plantas de

5/11/2018 TRIBUNAL CONTENCIOSO ANULA ACUERDO DE MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA - slidepdf...

http://slidepdf.com/reader/full/tribunal-contencioso-anula-acuerdo-de-municipalidad-de-san-r

11/29/5011 10:86RN D e s t i n o ! 226833H6 Proa! F L H : 263-7056 T0: 22683346 Page 21

tratamiento y de alcantarillado. Apreció el Tribunal Constitucional la

necesidad de que se realizaran evaluaciones exhaustivas hidrogeológicas,

hidráulicas, hidrológicas y estudios de impacto ambiental, donde se

considerara además toda la microcuenca de interés. Estimó

adiclonalmeníe que sedebía emplazar a losvecinos y cualquier interesado

afectado a efecto de que se manifestaran y se asegurara una efectiva

participación en aras de proteger y preservar el ambiente y el recurso

hídrico. En términos m uy escuetos y genéricos, la organización apelante

viene acusando que, a la fecha, no se han cumplido con las exigencias

enunciadas por el Tribunal Constitucional. Del elenco de hechos probados,

se aprecia que habiéndose paralizado todas lasobras a consecuencia de lo

ordenado en dicha sentencia, la desarrolladora procedió a retomar, uno

por uno, los permisos o aprobaciones institucionales requeridos, que se

detallan seguidamente: 1) VER I F I C AC I ÓN DE L A D O C U M E N T A C I Ó N YRE S O L U CIÓ N D E A P R O B A C I Ó N D E P R O Y E C T O S - C O N D - A y A - 2 0 0 8 - 4 5 -

Bft -AyA-2008-09" de fecha 11 de setiembre del 2008 y resolución

DEP-RES-2008-0] 9, que visó el Proyecto de Construcción Condominio

Horizontal Residencial Brisas del Ciprés, ambos emitidos por el Instituto

Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; 2) resoluciones

1434-2010-SETENA de las 9:10 horas del 29 de junio del 2010 y

1581-2010-SETENA de las 9:45horas del 12 de julio el 2010,de la S E T E N A , que

indican la inexistencia de impactos ambientales negativos; 3) informe de la

Comisión de Obras, que asegura la existencia de los planos sellados por el

INVU, el Ministerio de Salud y el INS, así como la correcta ubicación de la

planta de tratamiento conforme a los planos. Asimismo, seaprecia dentro

del expediente la intervención de las organizaciones comunales que, de

5/11/2018 TRIBUNAL CONTENCIOSO ANULA ACUERDO DE MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA - slidepdf...

http://slidepdf.com/reader/full/tribunal-contencioso-anula-acuerdo-de-municipalidad-de-san-r

31/29/2011 10:86 fiH D e s t i n o : 226B33t6 F r o n í F L 1 : E83-7056 To : 226833H6 P a g e

una u otra manera mas sinprevia audiencia conferida por las autoridades

locales, acudieron a efectos de garantizar la protección de la Quebrada

Lobos, a saber, la Asociación de Desarrollo Integral de los Angeles (folio

1034) y la Asociación Ambiental del Norte de San Rafael de Heredia (folio

1041), que manifestaronsu interés en la protección de las quebradas que

corren por los linderos de la finca madre. En todo caso, llama

poderosamente la atención a esta Cámara, el hecho de que a pesar de la

anulación de los permisos, en resolución de la SETENA No.

1581-2010-SETENA del 12 de julio del 2010-menos de un mes antes del

acuerdo venido en alzada-, verificó la construcción de las obras de

infraestructura del proyecto (tapias, calles, aceras, hidrantes, áreas

recreativas, etc.) que culminaron con la orden de devolución de la garantía

ambiental. Ello es reflejo claro, entonces, de que el proyecto en realidad

continuó y culminó sus obras, a pesar de tener sus permisos anulados, haber

sido paralizado, y dejando de lado las advertencias vertidas por la Sala

Constitucional.

VIII.- Sobre la falta de especificidad técnica de la operación de la plantade

tratamiento y el dictamen del S E N A R A . Acusó la Sala Constitucional, que se

debía proceder a anular los permisos constructivos en aplicación del

principio precautorio atendiendo al "inminente riesgo de contaminación de

aguas subterráneas" debido a que "ante /a contaminación de un manto

acuífero, cuenca o recurso hí'drfco,la

regeneración esextraordinariamentelenta y, en ocasiones, irreversffo/e", de modo que esdeber de la autoridades,

el asegurar que no se afecten los mantos acuíferos con la entrada en

operación de una planta de tratamiento. Sibien la Sala Constitucional no

tuvo por probada la existenciade ningún daño ambiental, en esta materia

5/11/2018 TRIBUNAL CONTENCIOSO ANULA ACUERDO DE MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA - slidepdf...

http://slidepdf.com/reader/full/tribunal-contencioso-anula-acuerdo-de-municipalidad-de-san-r

ÍJ/29/2011 10:06 fin D e s t i n o ; 22683316 F r - o m ! FL1: 883-7056 To: 22883316 P a g e 23

existe una inversión en la carga de la prueba que hace recaer en e!

desarrollador el deber de demostrar, con certeza absoluta que su proyecto

no impacta negativamente el medio. Ello se encuentra regulado en el

artículo 109 de la Ley de Biodiversidad, que dispone:

"ARTÍCULO ¡09.- Carga de iaprueba

La cargo de ia prueba, de íaausencia ae contaminación, degradacióno afectación no permitidas, corresponderá a quien solicite la

aprobación, el permiso o acceso a la biodiversidad o a qufen sete

acuse de haber ocasionado daño ambiento/."

Al realizarse un estudio a profundidad del expediente, se obtiene que

todavía no existen las evaluaciones ordenadas por la Sala, de tipo

hidrogeológico, hidráulico e hidrológico considerando toda la microcuenca

de Interés. Sobre este particular, aprecia este Tribunal que sibien la planta

de tratamiento se encuentra aprobada por las distintas instancias

administrativas, a saber, el INVU y el AyA, persisten a la fecha losmismos

problemas apreciados por el SENARA mediante oficio A S Y B - Q 1 8 - 2 Q Q 5 del 18

de enero del 2006, los cuales se encuentran reiterados en el de más recientedata, a saber, el oficio No. ASUB-385-Q8 del 10 de setiembre del 2008. De la

lectura integral de ambos documentos, en donde se analiza de manera

idéntica el documento de estudio de tránsito de contaminantes elaborado

por el Geólogo Eduardo Hernández García, el SENARA "concluye que el

mismo presenta algunas deficiencias", pues no acata lo s requerimientos

técnicos existentes -norma para el calculo de tiemposde transito entre os

drenajes de tanques sépticos y fuentes de aguas subterráneas-,

manteniendo problemasen el cálculo de la permeabilidad con el Método

de Porchet, pues" no indica como obtuvo ei dato 0.05 m/d, también ese

data se utilizó como permeabilidad de ios capas inferiores que tienen otras

permeabil idades de infiltración del suelo 1 4 min/crn dato aportado por ei

5/11/2018 TRIBUNAL CONTENCIOSO ANULA ACUERDO DE MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA - slidepdf...

http://slidepdf.com/reader/full/tribunal-contencioso-anula-acuerdo-de-municipalidad-de-san-r

U/29/2011 10:06 R H Destino: 826B33H6 Fron! FU: 2B3-7056 To! 226833H6 Page

estudio, se reca/cu/ó /a permeafo/7/dad, para un fc=í,Q28íó m/d, con un

espesor de la capa no saturada y una porosidad del 5 Q % , se obtiene un

tiempo de tránsito del 7,29 alas, que demuestra ía alto vcrfneraMcfad de ese

aeuítero" {e l resaltado esagregado, ver folios 697 y 698). De losdocumentos

transcritos, aprecia esta Cámara que no existe, a la fecha, certeza

científica alguna que permita asegurar que la entrada en operación de la

planta de tratamiento no ponga en peligro las aguas subterráneas.

Coincide este Tribunal de jerarquía impropia, a estas alturas del

procedimiento administrativo, con lo resuelto por el Tribunal Constitucional

en su resolución de cita, pues ante la importancia de proteger estas zonas

de afluencia acuífera y el ineludible poder-deber de las autoridades

locales de garantizar su merecida protección, cualquier aprobación de

permisos constructivos en este proyecto, debe estar precedida por la

garantía de no afectación del recurso hídrico. La aplicación de los

Principios Precautorio -consagrado en el Principio 15 de la Declaración de

Ambiente y Desarrollo ¡Río, 1992) y en la Ley de Biodiversidad, artículo 11,

inciso 2)- que establece que al proteger el ambiente los Estados deben

aplicar el criterio de "precaución", así como el de"Objetivación de la Tutela

del Ambiente", como derivado de los numerales15 y 1 ó de la Ley Genera! de

la Administración Pública, que exigen el criterio técnico para la adopción

de decisionesen materia ambiental, son nuevamente traídos a colación en

la presente causa, pues éstos deben ser utilizados en los supuestos en que

haya peligro oamenazas dedaño graveo irreversibleen loselementos queconforman el ambiente, y que ponen en riesgo la salud de la población,

pues (a falta de certeza científica absoluta obliga a la adopción de

medidas eficaces para impedir o minimizar la degradación del ambiente.

Estima esta jerarquía impropia, que el análisis realizado por la Comisiónde

5/11/2018 TRIBUNAL CONTENCIOSO ANULA ACUERDO DE MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA - slidepdf...

http://slidepdf.com/reader/full/tribunal-contencioso-anula-acuerdo-de-municipalidad-de-san-r

11/39/2011 10:06 O H D e s t i n o : 226B33H6 F r o m : F L H : 283-7056 T o ! 2268331B P a g e 25

Obras en informe No. 003-CO-2010 del 2 de agosto del 2010 {folios 1017 y

1018), el cual fue acogido por el cuerpo edil, en el acuerdo tomado en la

sesión ordinaria No. 22-2010, acuerdo 10, del 2 de agostodel 2010, venido en

alzada, omitió de manera injustificada el análisis del detalle del contenido

de ambos documentos, pues de su texto fácilmente se desprende, sin

necesidad de ser un experto en la materia hidrogeológica, que en los

téiminos detallados de operación de la planta de tratamiento, persiste la

alta vulnerabilidad del acuítelo, pues los datos de origen de los tránsitosde

materia contaminante son, a la fecha, técnicamente inciertos. En la

coyuntura presente, tomando en consideración el contenido del oficio del

SENARA y en aplicación nuevamente de los principio indicados, no es

factible jurídicamente la aprobación del proyecto, pues el Concejo

procedió a aprobar un dictamen con severas deficiencias en su análisis

técnico. Asimismo,seaprecia que en ningún momento seconfirió audiencia

los vecinos que resulten interesados de la localidad, no solamente

atendiendo a la orden de la Sala Constitucional,sino también en aplicación

de los artículos 5 del Código Municipal y ó de la LeyOrgánica del Ambiente,

por la trascendencia del asunto, pues aún cuando se apersonaron

voluntariamente dos organizaciones locales, a saber, la Asociación de

Desarrollo Integral de los Angeles y la Asociación Ambiental del Norte de

San Rafael de Heredia, a efectos de velar por que sediera cumplimiento de

loordenado en la sentencia del alto Tribunal, ello no essuficiente para tener

por cumplida la orden jurisdiccional. Es por ello que, siendo el recurso de

apelación tan amplio como para objetar losvicios en general provenientes

de los defectos apreciados por el Tribunal Constitucional, efectivamente

tiene este órgano colegiado consciencia de que todavía estápendiente de

5/11/2018 TRIBUNAL CONTENCIOSO ANULA ACUERDO DE MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA - slidepdf...

http://slidepdf.com/reader/full/tribunal-contencioso-anula-acuerdo-de-municipalidad-de-san-r

11/29/2011 10:06 f)H D e s t i n o ! 226B33H6 Fron! FLl: 283-7056 T0: 226833% P a g e 26

esclarecer uno de los temas más delicados analizados en el Voto del alto

Tribunal, cual es el deber de dar protección plena de las reservas acuííeras

de la zona y, en especial, de asegurar que no exista riesgo alguno de

contaminación de las aguas subterráneas, confiriendo espacios a los

habitantes de la zona para que intervengan en protección del ambiente,

en caso de que lo estimen necesario.

IX,- Sobre la densidad máxima poblacional. Tal y como se ha venido

desarrollando, en razón de que el terreno es de media o alta vulnerabilidad

hidrogeológica, conforme o resuelto por la Sala Constitucional, con base en

lo dictaminado por el SENARA ante dicho Tribunal, deben la Municipalidady

el desarrQllador,asegura que el proyecto no llegue a sobrepasar la densidad

poblacional máxima de setenta habitantes por hectárea, en razón de la

ubicación del terreno. Este requisito, hasta el momento, no está acreditado

por la desarrolladora. Al respecto, severifica que la sociedad propone la

construcción de calles de acceso,aceras, cunetas y,posteriormente, casas

de habitación para diecisiete lotes, en donde señala que seránviviendas

cuatro personas cada una (nótese que originalmente eran dieciocho lotes,

mas se modificó el mapa de diseño de sitio quedando finalmente en

diecisiete lotes para vivienda y otro para la planta de tratamiento, conforme

se aprecia a folio ó). Osea,que si a finca madre supera apenas la hectárea

de terreno, las diecisiete casas que se construirían en un futuro deben

sujetarse a la limitada propuestahabitacional original de Brisas del Ciprés, a

efectos de cumplir con tal exigencia. Sobre este particular,sepregunta este

Tribunal, ¿cuáles son loselementos técnicos para arribar a la afirmación de

que las unidades habiíacionales serían para cuatro personas, y sobre todo,

para darle credibilidad? Nótese que en aplicación de los principios de la

5/11/2018 TRIBUNAL CONTENCIOSO ANULA ACUERDO DE MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA - slidepdf...

http://slidepdf.com/reader/full/tribunal-contencioso-anula-acuerdo-de-municipalidad-de-san-r

U/29/2011 10:06 R H D e s t i n o : 226B3316 F r o n ! F L 1) : 283-7056 To: 22683316 P a g e 27

sana crítica racional, sobre todo la experiencia y psicología, el promedio de

habitantes por unidad habiíacional en nuestro país es notoriamente

superior, por lo que no existeposibilidad de dar credibilidad a un elemento

importantísimo que se sustenta solamente, con base en el simple dicho de

la sociedad Consorcio Técnico Veterinario de Costa Rica S.A. Nótese que

únicamente se han aprobado las obras de infraestructura, todavía no se ha

dado ni el visado de lotes ni las licencias constructivas de casas de

habitación, cuyas dimensiones y capacidad habiíacional son hechos

totalmente futuros e inciertos, por lo que queda todavía pendiente de

demostrar este elemento poblacional, lo cual podría acarrear,

eventualmente, que el proyecto sedeba modificar a la creación de menos

lotes, lo cual es una opción viable a efectos de garantizar el ajuste estricto

del mismo a estos requerimientos. Ello es otro factor adicional carente de

atención por parte del Concejo Municipal en el acuerdo venido en alzada,

que debe ser revisado por las autoridades administrativas con base en

criterios técnicos y, por ende, atendido también por la desarrolladora, si es

de suinterés dar cumplimiento de ello a efecto de enderezar sugestión.

Este vicio, aunado al que se describió en el Considerando VIII, sin duda

alguna, da mérito para anular el acuerdo venido en alzada, no sin antes

advertirle a las autoridades municipales que, hasta tanto estas situaciones

no sean solventadas y corregidas en definitiva, no es posible conferir los

permisos constructivos a la empresa desarrolladora.

X.- COROLARIO. Evidenciándose, entonces, que persisten vicios que dan

mérito para anular lo actuado por el Concejo Municipal, hasta tanto no

sean corregidosy debidamente atendidos por Consorcio Técnico Veterinario

S.A. y las autoridades municipales, conformese indicó en los Considerandos

5/11/2018 TRIBUNAL CONTENCIOSO ANULA ACUERDO DE MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA - slidepdf...

http://slidepdf.com/reader/full/tribunal-contencioso-anula-acuerdo-de-municipalidad-de-san-r

11/29/2011 10:06 B U D e s t i n o ! 22683316 F r o m : FL1¡ 283-7056 T0: 22683318 P a g e 28

anteriores, lo procedente es anular el acuerdo del Concejo Municipal de

San Rafael de Heredia, tomado en la sesión ordinaria No. 22-2010, acuerdo

10, del 2 de agosto del 2010, ordenándose la devolución del expediente

para queproceda conformea derecho.

POR TANTO

Se rechaza ta prueba para mejor proveer ofrecida. Se anula el acuerdo

impugnado. Devuélvase el expediente a la Municipalidad de origen, para

que proceda conforme a derecho.

Silvia Consuelo Fernández Brenes

Evelyn Solano Ulloa Eduardo González Segura

10-3042-1027-CA apelación

Amable Corrales Valverde vrs Concejo Municipal de San Rafael de Heredia