Tribunales Contencioso Administrativos

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  • 8/9/2019 Tribunales Contencioso Administrativos

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    b) El gobernador interino, el provisional o el ciudadano que, bajo cualquiera denominacin, supla lasfaltas temporales del gobernador, siempre que desempee el cargo los dos ltimos aos del perodo.Slo podr ser gobernador constitucional de un Estado un ciudadano mexicano por nacimiento ynativo de l, o con residencia efectiva no menor de cinco aos inmediatamente anteriores al da de laeleccin.II. El nmero de representantes en las legislaturas de los Estados ser proporcional al de habitantesde cada uno; pero, en todo caso, no podr ser menor de siete diputados en los Estados cuya poblacinno llegue a 400 mil habitantes; de nueve, en aquellos cuya poblacin exceda de este nmero y nollegue a 800 mil habitantes, y de 11 en los Estados cuya poblacin sea superior a esta ltima cifra.Los diputados a las legislaturas de los Estados no podrn ser reelectos para el perodo inmediato. Losdiputados suplentes podrn ser electos para el perodo inmediato con el carcter de propietario,siempre que no hubieren estado en ejercicio, pero los diputados propietarios no podrn ser electos

    para el perodo inmediato con el carcter de suplentes.Las legislaturas de los Estados se integrarn con diputados elegidos segn los principios de mayorarelativa y de representacin proporcional, en los trminos que sealen sus leyes;Las legislaturas de los estados contarn con entidades estatales de fiscalizacin, las cuales sernrganos con autonoma tcnica y de gestin en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre suorganizacin interna, funcionamiento y resoluciones, en los trminos que dispongan sus leyes. La

    funcin de fiscalizacin se desarrollar conforme a los principios de posterioridad, anualidad,legalidad, imparcialidad y confiabilidad.El titular de la entidad de fiscalizacin de las entidades federativas ser electo por las dos terceras

    partes de los miembros presentes en las legislaturas locales, por periodos no menores a siete aos ydeber contar con experiencia de cinco aos en materia de control, auditora financiera y deresponsabilidades.III. El Poder Judicial de los Estados se ejercer por los tribunales que establezcan las Constitucionesrespectivas.La independencia de los magistrados y jueces en el ejercicio de sus funciones deber estargarantizada por las Constituciones y las Leyes Orgnicas de los Estados, las cuales establecern lascondiciones para el ingreso, formacin y permanencia de quienes sirvan a los Poderes Judiciales de

    los Estados.Los Magistrados integrantes de los Poderes Judiciales Locales, debern reunir los requisitossealados por las fracciones I a V del artculo 95 de esta Constitucin. No podrn ser Magistrados las

    personas que hayan ocupado el cargo de Secretario o su equivalente, Procurador de Justicia oDiputado Local, en sus respectivos Estados, durante el ao previo al da de la designacin.Los nombramientos de los magistrados y jueces integrantes de los Poderes Judiciales Locales sernhechos preferentemente entre aquellas personas que hayan prestado sus servicios con eficiencia y

    probidad en la administracin de justicia o que lo merezcan por su honorabilidad, competencia yantecedentes en otras ramas de la profesin jurdica.Los magistrados durarn en el ejercicio de su encargado (encargo, sic DOF 17-03-1987) el tiempoque sealen las Constituciones Locales, podrn ser reelectos, y si lo fueren, slo podrn ser privados

    de sus puestos en los trminos que determinen las Constituciones y las Leyes de Responsabilidadesde los Servidores Pblicos de los Estados.Los magistrados y los jueces percibirn una remuneracin adecuada e irrenunciable, la cual no podrser disminuida durante su encargo.IV. Las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarn que:a) Las elecciones de los gobernadores, de los miembros de las legislaturas locales y de losintegrantes de los ayuntamientos se realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; yque la jornada comicial tenga lugar el primer domingo de julio del ao que corresponda. Los Estadoscuyas jornadas electorales se celebren en el ao de los comicios federales y no coincidan en la mismafecha de la jornada federal, no estarn obligados por esta ltima disposicin;

    b) En el ejercicio de la funcin electoral, a cargo de las autoridades electorales, sean principios

    rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad y objetividad;c) Las autoridades que tengan a su cargo la organizacin de las elecciones y las jurisdiccionales queresuelvan las controversias en la materia, gocen de autonoma en su funcionamiento e independenciaen sus decisiones;

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    d) Las autoridades electorales competentes de carcter administrativo puedan convenir con elInstituto Federal Electoral se haga cargo de la organizacin de los procesos electorales locales;e) Los partidos polticos slo se constituyan por ciudadanos sin intervencin de organizacionesgremiales, o con objeto social diferente y sin que haya afiliacin corporativa. Asimismo tenganreconocido el derecho exclusivo para solicitar el registro de candidatos a cargos de eleccin popular,con excepcin de lo dispuesto en el artculo 2o., apartado A, fracciones III y VII, de estaConstitucin;f) Las autoridades electorales solamente puedan intervenir en los asuntos internos de los partidos enlos trminos que expresamente sealen;g) Los partidos polticos reciban, en forma equitativa, financiamiento pblico para sus actividadesordinarias permanentes y las tendientes a la obtencin del voto durante los procesos electorales. Delmismo modo se establezca el procedimiento para la liquidacin de los partidos que pierdan suregistro y el destino de sus bienes y remanentes;h) Se fijen los criterios para establecer los lmites a las erogaciones de los partidos polticos en sus

    precampaas y campaas electorales, as como los montos mximos que tengan las aportaciones desus simpatizantes, cuya suma total no exceder el diez por ciento del tope de gastos de campaa quese determine para la eleccin de gobernador; los procedimientos para el control y vigilancia delorigen y uso de todos los recursos con que cuenten los partidos polticos; y establezcan las sanciones

    por el incumplimiento a las disposiciones que se expidan en estas materias;i) Los partidos polticos accedan a la radio y la televisin, conforme a las normas establecidas por elapartado B de la base III del artculo 41 de esta Constitucin;) Se fijen las reglas para las precampaas y las campaas electorales de los partidos polticos, as

    como las sanciones para quienes las infrinjan. En todo caso, la duracin de las campaas no deberexceder de noventa das para la eleccin de gobernador, ni de sesenta das cuando slo se elijandiputados locales o ayuntamientos; las precampaas no podrn durar ms de las dos terceras partesde las respectivas campaas electorales;k) Se instituyan bases obligatorias para la coordinacin entre el Instituto Federal Electoral y lasautoridades electorales locales en materia de fiscalizacin de las finanzas de los partidos polticos, enlos trminos establecidos en los dos ltimos prrafos de la base V del artculo 41 de esta

    Constitucin;l) Se establezca un sistema de medios de impugnacin para que todos los actos y resolucioneselectorales se sujeten invariablemente al principio de legalidad. Igualmente, que se sealen lossupuestos y las reglas para la realizacin, en los mbitos administrativo y jurisdiccional, de recuentostotales o parciales de votacin;m) Se fijen las causales de nulidad de las elecciones de gobernador, diputados locales yayuntamientos, as como los plazos convenientes para el desahogo de todas las instanciasimpugnativas, tomando en cuenta el principio de definitividad de las etapas de los procesoselectorales, yn) Se tipifiquen los delitos y determinen las faltas en materia electoral, as como las sanciones que

    por ellos deban imponerse.

    V. Las Constituciones y leyes de los Estados podrn instituir Tribunales de lo Contencioso-Administrativo dotados de plena autonoma para dictar sus fallos, que tengan a su cargo dirimir lascontroversias que se susciten entre la Administracin Pblica Estatal y los particulares, estableciendolas normas para su organizacin, su funcionamiento, el procedimiento y los recursos contra susresoluciones.VI. Las relaciones de trabajo entre los estados y sus trabajadores, se regirn por las leyes que expidanlas legislaturas de los estados con base en lo dispuesto por el Artculo 123 de la Constitucin Polticade los Estados Unidos Mexicanos y sus disposiciones reglamentarias.VII. La Federacin y los Estados, en los trminos de ley, podrn convenir la asuncin por parte destos del ejercicio de sus funciones, la ejecucin y operacin de obras y la prestacin de servicios

    pblicos, cuando el desarrollo econmico y social lo haga necesario.

    Los Estados estarn facultados para celebrar esos convenios con sus Municipios, a efecto de questos asuman la prestacin de los servicios o la atencin de las funciones a las que se refiere elprrafo anterior.

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    URUGUAYArtculo 307. -Habr un Tribunal de lo Contencioso - Administrativo, el que estar compuesto decinco miembros. En los casos de vacancias y mientras stas no sean provistas, y en los de recusacin,excusacin o impedimento para el cumplimiento de su funcin jurisdiccional, se integrar de oficioen la forma que establezca la ley.

    Artculo 308.- Las calidades necesarias para ser miembro de este Tribunal, la forma de sudesignacin, las prohibiciones e incompatibilidades, la dotacin y duracin del cargo, sern lasdeterminadas para los miembros de la Suprema Corte de Justicia.

    Argentina | Bolivia | Brasil | Chile | Colombia | Costa Rica | Cuba | El Salvador | Ecuador | Guatemala | Honduras |Mxico | Nicaragua | Panam | Paraguay | Per | Repblica Dominicana | United States of America | Uruguay | Venezuela

    Como citar esta pgina:

    Base de Datos Polticos de las Amricas. (2008) Normas de la justicia.Anlisis comparativo deconstituciones de los regmenes presidenciales. [Internet]. Georgetown University y Organizacin deEstados Americanos. En:http://pdba.georgetown.edu/Comp/Judicial/Contencioso/composicion.html

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