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7/21/2019 Tributario - Grupo 03 - Gastos Deducibles
http://slidepdf.com/reader/full/tributario-grupo-03-gastos-deducibles 1/2
GRUPO 03
RESPUESTA DE PREGUNTAS:
1. Elementos que son considerados concurrentes para poder calificar el desemolso de dinero como !astodeducile
A" El !asto incurrido dee ser necesario para producir #$o mantener su fuente !eneradora de renta : Para
el desarrollo normal de una actividad se requiere necesariamente la existencia de desembolso de dinero queestén vinculados a la adquisición de bienes y servicios, los cuales estarán destinados de manera necesaria a lageneración de rentas y/o al mantenimiento de la fuente generadora de rentas de tipo empresarial.%" El !asto no dee encontrarse pro&iido de manera e'presa por (e# : i se observa el texto del art!culo ""de la #$% se aprecia que de manera expresa se pro&!be la deducción de determinados gastos, los cuales estánse'alados en los incisos a( &asta el literal q(.
#os literales en mención se'alan las siguientes pro&ibiciones:
a( #os gastos personales y de sustento del contribuyente y sus familiares.
b( )l $mpuesto a la %enta.
c( #as multas, recargos, intereses moratorios previstos en el *ódigo +ributario y, en general, sancionesaplicadas por el ector Pblico -acional. y los demás incisos(
*( El !asto incurrido dee encontrarse acreditado deidamente con documentos) comproantes de pa!o# contar con documentaci*n adicional fe&aciente: )n este punto debemos mencionar que no basta con el solo&ec&o de contar con el comprobante emitido por el vendedor del bien o en el caso del proveedor del servicioofrecido, sino que al comprobante de pago le debe seguir de la mano todos aquellos documentos que permiten
ustificar una operación, tales como: 0rden de compra o de servicio, proformas, cartas de aceptación, ofertas,gu!a de remisión, documento de salida de almacén, árdex, informes de conformidad de servicios, conformidad dela adquisición de la mercader!a, entre otros.
2. +riterios conformantes del Principio de +ausalidad
, Principio de +ausalidad: en forma genérica, se puede afirmar que todas las deducciones están en principio regidas por el principio de causalidad, o sea que sólo son admisibles aquellas que guarden una relación causal directa con lageneración de la renta o con el mantenimiento de la fuente en condiciones de productividad. #a causalidad es definida como34 la relación existente entre un &ec&o egreso, gasto o costo( y su efecto deseado o finalidad generación de rentasgravadas o el mantenimiento de la fuente(. 5ebe tenerse presente que este principio no se considerará incumplido con lafalta de consecución del efecto buscado con el gasto o costo, es decir, se considerará que un gasto cumplirá con el principio
de causalidad, aun cuando no se logre la generación de la renta6
• Ra-onailidad: en virtud de este criterio debe existir una relación ra7onable entre el monto del desembolso
efectuado y su finalidad, el mismo que debe estar destinado a producir y mantener la fuente productora de renta.
• Necesidad: implica que sin la reali7ación del mencionado desembolso no &abr!a renta o la fuente no podr!a
subsistir8 vale decir, la necesidad deber!a ser directa.
• Proporcionalidad: alude a un parámetro meramente cuantitativo, centrado en verificar si el volumen de la
erogación reali7ado por una empresa guarda debida proporción con el volumen de sus operaciones.
• Normalidad: referido principalmente a que los gastos en los cuales se incurren deben reali7arse dentro del giro
normal de las actividades del negocio, como se puede observar muy vinculado con el criterio de ra7onabilidad.
Generalidad: legislativamente se establece que el presente criterio debe ser cumplido cuando el gasto se encuentrevinculado con servicios de salud, gastos recreativos culturales, aguinaldos, bonificaciones, etc.8 de esta forma el beneficiodebe ser de carácter 3general6 para todos los trabaadores teniendo en cuenta su posición dentro de la estructuraorgani7acional de la empresa.
3. Principio del De/en!ado:
Para aplicar este principio es primordial conocer sobre el ingreso devengado es, entonces, todo aquel sobre el cual se &aadquirido el derec&o de percibirlo por &aberse producido los &ec&os necesarios para que se genere. *orrelativamente encuanto a los gastos, se devengan cuando se causan los &ec&os en función de los cuales, terceros adquieren derec&o alcobro de la prestación que los origina.91(
;'ade el citado autor, que 9... el concepto tiene estas caracter!sticas:
7/21/2019 Tributario - Grupo 03 - Gastos Deducibles
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1. %equiere que se &ayan producido los &ec&os sustanciales generadores del ingreso o del gasto.
2. %equiere que el derec&o al ingreso o compromiso de gasto no esté sueto a condición que pueda &acerlo
inexistente.
<. -o requiere actual exigibilidad o determinación, ni fiación de término preciso para el pago8 puede ser obligación a
pla7o y de monto no determinado.9
;simismo, =uan %oque >arc!a ?ull!n indica que 9tratándose de gastos, el principio de lo devengado se aplica
considerándoseles imputables deducibles( cuando nace la obligación de pagarlos, aunque no se &ayan pagado, ni sean
exigibles.9
.1 2 TPOS DE GASTOS +ONTE4P(ADOS EN E( ART5+U(O 367
son deducibles:
829" Encae-ado sustituido por el artculo ;27 del Decreto (e!islati/o N7 <2) pulicado el ;3 de diciemre de ;003.
a( #os intereses de deudas y los gastos originados por la constitución, renovación o cancelación de las mismas siempreque &ayan sido contra!das para adquirir bienes o servicios vinculados con la obtención o producción de rentas
gravadas en el pa!s o mantener su fuente productora, con las limitaciones previstas en los párrafos siguientes.
ólo son deducibles los intereses a que se refiere el párrafo anterior en la parte que excedan el monto de los ingresospor intereses exonerados e inafectos. Para tal efecto no se computarán los intereses exonerados e inafectosgenerados por valores cuya adquisición &aya sido efectuada en cumplimiento de una norma legal o disposiciones del@anco *entral de %eserva del Per, ni los generados por valores que rediten una tasa de interés, en monedanacional, no superior al cincuenta por ciento AB( de la tasa activa de mercado promedio mensual en monedanacional +;?-( que publique la uperintendencia de @anca, eguros y ;dministradoras Privadas de Condos dePensiones.
b( #os tributos que recaen sobre bienes o actividades productoras de rentas gravadas.
c( #as primas de seguro que cubran riesgos sobre operaciones, servicios y bienes productores de rentas gravadas, as!como las de accidentes de trabao de su personal y lucro cesante.
+ratándose de personas naturales esta deducción sólo se aceptará &asta el <B de la prima respectiva cuando lacasa de propiedad del contribuyente sea utili7ada parcialmente como oficina.
d( #as pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuer7a mayor en los bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en peruicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, en la parte que tales pérdidas noresulten cubiertas por indemni7aciones o seguros y siempre que se &aya probado udicialmente el &ec&o delictuoso oque se acredite que es intil eercitar la acción udicial correspondiente.
e( #os gastos de cobran7a de rentas gravadas.
f( #as depreciaciones por desgaste u obsolescencia de los bienes de activo fio y las mermas y desmedros de existenciasdebidamente acreditados, de acuerdo con las normas establecidas en los art!culos siguientes.
g( #os gastos de organi7ación, los gastos pr