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TEMA: GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES AUTORES: ACEVEDO SULCA FELIPE FERNÁNDEZ VILLANUEVA SANDRA LAZO ALARCON MIRIAM MAMANI MAYTA NANCY BLANCA VIZCARRA ORE FLOR EDITH ZAMUDIO LOARTE VANESSA MAGDALENA ASESOR METODOLÓGICO: C.P.C MARTIN YOVERA VARGAS ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL CONTABILIDAD

GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES

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Page 1: GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES

TEMA:GASTOS DEDUCIBLES Y NO

DEDUCIBLES 

 AUTORES:

ACEVEDO SULCA FELIPEFERNÁNDEZ VILLANUEVA SANDRA

LAZO ALARCON MIRIAM MAMANI MAYTA NANCY BLANCA

VIZCARRA ORE FLOR EDITHZAMUDIO LOARTE VANESSA

MAGDALENA

ASESOR METODOLÓGICO:C.P.C MARTIN YOVERA VARGAS

ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONALCONTABILIDAD

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PRINCIPIO DE CAUSALIDAD

Uno de los principales reparos que realiza la Administración Tributaria a las empresas es sobre los gastos que presenta en sus declaraciones juradas, pues para que los gastos sean reconocidos como tales deben estar de acuerdo al principio de causalidad que se menciona en la Ley de Impuesto a la Renta (LIR). El TUO de la LIR en el artículo 37 se menciona lo siguiente: “A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no este expresamente prohibida por esta ley,…”

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CRITERIOS

RAZONABILIDAD

• Una empresa que se dedica al rubro de reparación de vehículos, ha realizado gastos en combustible, ya que la empresa no tiene vehículos en su propiedad.

GENERALIDAD

• Para verificar si un beneficio ha sido otorgado con carácter general, deberá tenerse en cuenta, entre otros lo siguiente: jerarquía, nivel, antigüedad, rendimiento, área.

NORMALIDAD

• No se puede deducir adquisiones que no resulten lógicas para las actividades lucrativas de la empresa.

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GASTOS SIN LIMITES

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TRIBUTOS SOBRE BIENES O ACTIVIDADES

PRODUCTORAS DE RENTAS GRAVADAS

Son deducibles los tributos que recaen sobre bienes o actividades productoras de

rentas gravadas.

- Impuestos- Contribuciones- Tasas

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Gastos deCobranza

Que afecten Rentas Gravadas

Primas deSeguro

Cubra operacionesy riesgos sobre

bienes generadoresRenta gravada

30 % de prima,cuando la casa seusa parcialmentecomo oficina

Accidentes de trabajo de personal y lucro cesante

Persona natural

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Gastos dePremios

Que dichos premios se ofrezcan con carácter general a los consumidores reales.

El sorteo de los premios se debe efectuar ante un Notario Público.

Se cumplan con las normas legales vigentes sobre la materia.

Regalías

Pagos al Estado por el uso o extracción de ciertos recursos naturales.

• Patentes

• Marcas

Derecho a usarlos o

explotarlos

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Gastos por intereses

¿QUÉ SE ENTIENDE POR INTERESES? Toda contraprestación por la utilización de cierta suma de dinero, incluyendo aquella comprendida en el numeral 263.3 del artículo 263° de la Ley de Títulos Valores, constituye intereses y por lo tanto su deducibilidad debe ceñirse a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la renta. ¿CÓMO SE IMPUTAN LOS GASTOS POR INTERESES? Se mantiene el reparo a gastos por intereses devengados por el préstamo recibido por la recurrente, pues los gastos financieros deben considerarse devengados al cierre de cada período, en función al tiempo en que se ha empleado el capital del acreedor para la generación de ingresos gravados, independientemente que sea exigible el pago a la fecha del balance, por lo que los intereses deben ser imputados proporcionalmente a cada ejercicio.

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Gastos por movilidad¿CUÁL ES EL TRATAMIENTO DE LOS GASTOS DE MOVILIDAD? 

Los gastos de movilidad contemplados en el inciso a1) del artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta son los incurridos a efecto que los trabajadores puedan desplazarse de un lugar a otro, con la finalidad de cumplir las labores vinculadas con la actividad del empleador, sea utilizando sus propias unidades de transporte o no. Los gastos de combustible, mantenimiento, reparación, llantas, seguro, SOAT, entre otros, en los que pueden incurrir los trabajadores que laboran con sus propias unidades de transporte, no constituyen gastos de movilidad ni tampoco son gastos incurridos en vehículos automotores deducibles al amparo de los incisos a1) y w) del artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, respectivamente.

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DEPRECIACIÒNLa depreciación es la disminución del valor de propiedad de un activo fijo, producido por el paso del tiempo, desgaste por uso, el desuso, insuficiencia técnica, obsolescencia u otros factores de carácter operativo, tecnológico, tributario, etc. Según SUNAT:Pérdida o disminución del valor de un activo fijo debido al uso, a la acción del tiempo o a la obsolescencia. La depreciación tiene por objeto ir separando y acumulando fondos para restituir un determinado bien, que va perdiendo valor por el uso.

CAUSAS DE LA DEPRECIACION:

a) El desgaste: que lo sufren los bienes por el solo transcurso del tiempo al ser utilizados normalmente.

b) El agotamiento: que se produce en el caso de activos materiales adquiridos para ser sometidos a actividades extractivas (canteras, minas, pozos petrolíferos, etc.)

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REMUNERACIONES AL PERSONAL VINCULADO CON LA EMPRESA

SERVICIOS DE SALUD,RECREATIVOS, CULTURALES Y EDUCATIVOS

En relación a los gastos efectuados a favor de los trabajadores, resulta necesario diferenciar dentro de esta concepción genérica, los egresos realizados por la empresa ,admite la deducción de aquellos gastos realizados en forma voluntaria, diferenciándose éstos en el hecho que aquellos conceptos comprendidos en el inciso l) califican como Renta de Quinta Categoría. Así, en el primer caso (inciso l) se admiten como gastos deducibles aquellos incurridos por concepto de aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que se acuerden al personal, incluyendo todos los pagos que por cualquier concepto se hagan a favor de los servidores en virtud del vínculo laboral existente y con motivo del cese; mientras que en el segundo caso (inciso ll), se dispone la deducción de gastos y contribuciones destinados a prestar al personal servicios de salud, recreativos, culturales y educativos, así como los gastos de enfermedad de cualquier servidor, condicionando su deducción respecto a los gastos recreativos en la medida que el egreso no exceda del 0.5% de los ingresos netos del ejercicio.

Gastos Recreativos Se consideran gastos recreativos a aquellos egresos en los que incurre toda empresa a favor de su personal, con la finalidad de brindarles esparcimiento y solaz. Si bien este tipo de gastos no tienen una vinculación directa, como ya lo hemos desarrollado en los tópicos precedentes, son deducibles en la determinación del impuesto toda vez que indirectamente tienen como objetivo mantener al trabajador identificado con la empresa y con su labor en aras de la generación de un mayor ingreso. Usualmente este tipo de egresos suelen darse con motivo de días festivos, tales como el día del trabajo, aniversario de la empresa, día de la secretaria, fiestas patrias o fiestas navideñas, entre otros

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Dietas al directorio

Serán deducibles sólo en la parte que en conjunto no exceda del 6% de la utilidad comercial del ejercicio antes del Impuesto a la Renta.Para poder determinar el gasto por dietas debemos aplicar el Principio de causalidad (principio, el cual exige la existencia de vinculación entre el egreso efectuado y el mantenimiento o incremento de la fuente generadora de ingresos).De obtener la empresa perdida en el ejercicio respectivo, los gastos incurridos por dicho concepto no serán deducibles puesto que no habría el límite referencial antes mencionado para determinar el mismo.

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Caso práctico

CONCEPTO S/.

Utilidad Contable según Balance al 31.12.2014 1986,320.00

(+) Remuneraciones de directores cargadas a gastos de administración (+) Remuneraciones de directores cargadas a gastos de administración

134,218.00

Total Utilidad 2120,538.00

Remuneraciones de directores cargadas a gasto 134,218.00

(-) Deducción aceptable como gasto: 6 % de S/. 2’120,538 -127,232

Adición por exceso de remuneración de directores 6,986

Una empresa, obtuvo una utilidad comercial según Balance General al 31.12.2014 de S/. 1´986,320. Ha registrado como gastos de administración las remuneraciones de los directores de la empresa por un monto de S/. 134,218.

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GASTOS DE REPRESENTACIÓN

• Los gastos de representación propios del giro o negocio, en la parte que, en conjunto, no exceda del medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos, con un límite máximo de cuarenta (40) UIT.

• Para efecto del límite a la deducción por gastos de representación propios del giro del negocio, se considerará los ingresos brutos menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a la costumbre de la plaza.

• Finalidad: Mantener o posicionar el nombre o los productos de la empresa frente a sus clientes (Almuerzos, agasajos u obsequios)

• Causalidad y proporcionalidad con las rentas gravadas

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Caso prácticoConcepto Caso n° 1 Caso n° 2

Ingresos brutos del ejercicio: 28442,538.00 33898,462.00

(-) Descuentos, rebajas y bonificaciones concedidas

-265,292.00 -487,320.00

(=) Ingresos Brutos Netos 28177,246.00 33411,142.00

(+) Otros ingresos gravados 200,773.00 645,348.00

Total Ingresos Brutos del ejercicio 2014 283789,019.00

34056,490.00

Concepto Caso Nº 01

Caso Nº 02

Gastos de representación contabilizados que afecta a resultados

146,122.00

146,122.00

(-) Gasto máximo deducible: El importe que resulte menor entre:

   

Caso1: 0.5% de los ingresos brutos: 0.5% x 28’378,019 = 141,890 Con límite de 40 UIT: 40 x 3,600 = 144,000

-141,890.0

0

 

Caso 2: 0.5 % de los ingresos brutos: 0.5% x 34’056,490 = 170,282 Con límite de 40 UIT: 40 x 3,600 = 144,000

  -144,000.

00Adición por exceso de gastos de representación 4,232.00 4,122.00

Se presentan dos casos de gastos por representación con los siguientes datos:

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Gastos de viaje• Acreditar la necesidad del viaje

con la correspondencia y con la documentación pertinente indicando la duración del mismo.

• Por concepto de viáticos (alojamiento, alimentación y movilidad), no pueden exceder del doble del monto que, concede el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía; teniendo en consideración que el monto fijado por el Decreto Supremo N° 007-2013-EF es de S/. 320.00 por día, el doble de dicha cifra constituye el límite para los viajes al interior del país, es decir de S/. 640.00 a partir del 24.01.2013

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• Del mismo modo, mediante el artículo 5° del Decreto Supremo N° 056-2013-PCM se modifica el artículo 5° del D.S. Nº 047- 2002-PCM

Escala de viáticos por zonas geográficas(expresados en dólares americanos)

Funcionarios del gobierno

Trabajadores del sector privado

África US$ 480 US$ 960

América Central

US$ 315 US$ 630

América del Norte

US$ 440 US$ 880

América del Sur

US$ 370 US$ 740

Asia US$ 500 US$ 1000

Medio Oriente

US$ 510 US$ 1020

Caribe US$ 430 US$ 860

Europa US$ 540 US$ 1080

Oceanía US$ 385 US$ 770

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Caso prácticoA fin de poder supervisar a las distribuidoras y almacenes ubicados en la ciudad de Iquitos, se decidió que el Sr. Ronald Milla La Torre, funcionario de la empresa San Pedro SAC, realice un viaje a dicha ciudad desde el 9 al 12 de octubre 2013. La realización del viaje se sustenta en los boletos de transporte aéreo adquiridos por la empresa ascendente a S/. 940. Asimismo, la empresa le hizo entrega de S/. 3,700 con cargo a rendir cuenta, para cubrir los gastos de estadía en dicha ciudad.De acuerdo a la documentación presentada y la rendición de cuentas del trabajador, se efectuaron los siguientes gastos: Valor– Gastos de hospedaje S/. 1,450– Alimentación (sustentada con factura) S/. 750– Movilidad con sustento (factura de taxi) S/. 440– Otros gastos sustentados con factura S/. 430– Otros gastos sin sustento S/. 220Total de gastos efectuados S/. 3,290Determinar el importe máximo deducible por concepto de viáticos.

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Límite diario Días Monto máximo deducible

Gastos incurridos por viáticos

Monto reparable

640.00 4 2,560.00 2,640.00(*) 80.00

(*) (S/. 1,450 + 750 + 440) se considera el importe de la movilidad dado que dicho gasto se encuentra debidamente sustentado.

Límite diario Días Monto máximo deducible

Gastos incurridos por viáticos

Monto reparable

640.00 4 2,560.00 2,640.00(*) 80.00

(*) (S/. 1,450 + 750 + 440) se considera el importe de la movilidad dado que dicho gasto se encuentra debidamente sustentado.

Importe total deducible

Importe reparableConceptos Importe reparable

Viáticos que exceden el límite 80.00

Otros 220.00

Total 300.00

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Gastos por arrendamiento

• El Reglamento de Comprobantes de Pago dispone que los recibos por arrendamiento o subarrendamiento son entre otros, documentos autorizados como comprobantes de pago, los mismos que son proporcionados por la SUNAT y permiten susten tar gasto, costo o crédito deducible para efecto tributario, según sea el caso, siempre que se identifique al adquirente o usuario.

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Gastos por donaciones• categoría se deducirá

de la renta bruta los gastos por concepto de donaciones otorgadas en favor de entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, y de entidades sin fines de lucro

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• la donación se acreditará mediante el “Comprobante de recepción de donaciones”

• Se deberá indicar los datos de identificación del donante: nombre o razón social, número de Registro Único de Contribuyente, o el documento de identidad personal que corresponda, en caso de carecer de RUC.

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• los actos de liberalidad pueden ser actos de beneficencia (donación) y actos desinteresados, en el que un contribuyente se despoja de una parte de su patrimonio para otorgárselo gratuitamente a terceros, sin que en su realización exista una motivación empresarial.

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Al respecto la Ley del Impuesto a la Renta en su artículo 37° establece que es posible deducir como gasto o costo aquellos que se sustenten con Boletas de Venta o Tickets que no otorgan dicho derecho, siempre que se cumplan con las siguientes condiciones:

- Las boletas de venta deben haber sido emitidos sólo por contribuyentes que pertenezcan al Nuevo RUS.- Se admite como gasto deducible solamente hasta el límite del 6% de los montos acreditados mediante comprobantes de pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo y que se encuentren anotados en el respectivo Registro de Compras. - El límite del 6% en el ejercicio gravable no podrá exceder en ningún caso las 200 UIT.

GASTOS POR BOLETAS Y TICKETS

Un error muy común en este rubro, es que por el solo hecho de ver que es una Boleta de Venta ya lo consideran para ser deducible. Previamente antes de ver el monto deducible por concepto de boleta de venta, hay que verificar las boletas de ventas que hayan sido emitidas por contribuyentes que pertenezcan al Nuevo Rus

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EJEMPLO PRACTICO:

La empresa MISHA SAC presenta boletas registras por un monto de S/. 40,800 emitidas por contribuyentes del Nuevo Rus. El monto registrado en el registro de compras es de S/. 1´465,800. Analizar el monto a deducir por boletas de ventas.Solución:El monto a deducir será: 6% (1´465,800) = S/. 87,948Luego comparamos con el tope: 200 (3,800) = 760,000Por ende podré deducir como gasto por boleta de ventas S/ 40,800 , teniendo en cuenta que mi limite es S/. 87,948.

Para verificar si una boleta de venta fue emitida por un contribuyente del Nuevo Rus, debemos verificar en consulta ruc dicho estado.

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GASTOS POR VEHICULOS AUTOMOTORES

Tratándose de los gastos incurridos en vehículos automotores de las categorías: A2,A3,A4 que resulten estrictamente indispensables y se apliquen en forma permanente para el desarrollo de las actividades propias del giro del negocio o empresa, son deducibles los siguientes conceptos:

• Cualquier forma de cesión en uso, tales como arrendamiento, arrendamiento financiero y otros.• Funcionamiento, entendido como los destinados a combustible, lubricantes, mantenimiento, seguros, reparación y similares.• Depreciación por desgaste

Para calificar que los gastos son deducibles se requiere acreditar una relación de causalidad entre dichos gastos y la generación de la renta y el giro del negocio. En tal sentido, si una empresa que se dedica a la producción y venta de productos (dispone de vehículos para distribuir la mercadería que comercializa) o al servicio de taxi, los gastos por mantenimiento de los vehículos serán perfectamente deducibles sin ningún tipo de límite.

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GASTOS POR DEUDAS INCOBRABLES

Para efectuar el castigo por deudas incobrables se requiere, entre otros requisitos que contribuyente acredite mediante el ejercicio de las acciones judiciales pertinentes que la deuda es efectivamente incobrable. Lo señalado en el párrafo anterior no es de aplicación cuando el importe de la deuda exigible a cada deudor no es mayor a 3 UIT o cuando se acredita que es inútil ejercitar las referidas acciones judiciales.

Puede sustentarse la imposibilidad judicial de la cobranza de las deudas , mediante la documentación siguiente:

1. Certificados de propiedad negativos, expedidos por los Registros Públicos;2. Resolución de declaratoria de quiebra de proceso no concluido;3. Medida precautelar negativa sin iniciar proceso judicial;4. Declaratoria de reestructuración con proceso inconcluso o a largo plazo;5. Certificado domiciliario negativo del deudor;6. Copia certificada de incendio o robo total en el establecimiento del deudor;7. Partida de defunción del deudor;8. Condonación de deuda en conciliación, transacción judicial o notarial;9. Castigo parcial de la deuda (hasta 3 UIT) y la diferencia en el ejercicio siguiente;10. Diferencia de deuda no recuperada, con copia de la adjudicación o remate de embargo o sin necesidad de realizar embargo frustrado por la diferencia, entre otros casos.

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GASTOS POR PERDIDAS EXTRAORDINARIAS

Pérdidas Extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayorPara deducir las perdidas extraordinarias generadas por un hecho que califique como caso fortuito o fuerza mayor, se debe acreditar que efectivamente ocurrieron estos hechos, lo cual se podría realizar con fotos, informes, entre otros.

Pérdidas extraordinarias sufridas por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o tercerosDe otra parte, tratándose de las pérdidas extraordinarias sufridas por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, para la deducción del gasto se debe considerar lo siguiente:

Pérdida no cubierta por seguros: La primera condición que establece la Ley del Impuesto a la Renta para deducir este tipo de pérdidas es que la misma no esté cubierta por indemnizaciones o seguros. Sin embargo, debe considerase que aun estando cubierta por éstos, es posible deducir las pérdidas extraordinarias sufridas, pero sólo en la parte que tales perdidas no resulten cubiertas por dichos conceptos. Así por ejemplo, asumiendo que un activo de la empresa cuyo valor en libros era de S/. 100,000 ha sido objeto de hurto, y que el seguro contratado sólo indemnizó S/. 90,000, en ese caso la diferencia (S/. 10,000) sería deducible.

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El término “merma” según el numeral 1 del inciso c) del artículo 21º del Reglamento de la LIR. define a la merma como la pérdida física, en el volumen, peso o cantidad de las existencias, ocasionada por causas inherentes a su naturaleza o al proceso productivo.

Cuando la SUNAT lo requiera, y a fin de que sea admitida la deducción como gasto de una merma, el contribuyente deberá acreditar esta última con informe técnico emitido por un profesional independiente, competente y colegiado o por el organismo técnico competente. Dicho informe deberá contener por lo menos la metodología empleada y las pruebas realizadas.

En el Art 21 define al desmedro como la pérdida de orden cualitativo e irrecuperable de las existencias, haciéndolas inutilizables para los fines a los que estaban destinados.A fin de que sea admitida la deducción como gasto de un desmedro, la SUNAT aceptará como prueba la destrucción de las existencias afectadas ante Notario Público o en su defecto, ante Juez de Paz, siempre que se comunique previamente a la SUNAT en un plazo no menor de seis (6) días hábiles anteriores a la fecha en que llevará a cabo la destrucción de los referidos bienes.

La SUNAT podrá designar a un funcionario para la destrucción de los bienes, también puede establecer procedimientos alternativos o complementarios, deacuerdo a la naturaleza de las existencias ola actividad de la empresa.

GASTOS POR MERMAS Y DESMENDROS

Page 30: GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES

GASTOS

CONDICIONADOS:

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*AGUINALDOS, BONIFICACIONES Y OTROS:

CASO N°01: TRATAMIENTO DE LAS CANASTAS NAVIDEÑAS REPARTIDAS A LOS TRABAJADORES POR FIESTAS.Con motivo de las fiestas navideñas la empresa EMOMEN SAC, dedicada a la prestación de servicios ha adquirido canastas navideñas para ser repartidas entre sus trabajadores.La empresa otorgo los datos siguientes:Fecha de adquisición de las canastas 15/12/2014Fecha de cancelación 20/12/2014Fecha de repartición de canastas 23/12/2014Numero de canastas 25Contenido y valor de la canasta más IGV Paneton S/.25.00Champagne S/.15.00Latas de leche S/.10.00Cereales S/.5.00Conservas S/.15.00Otros S/.55.00 ------------ ----- S/.125.00

Page 32: GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES

Contabilización:------------ 1----------- 12 3,687.5040 562.50 70 3,125.00x/x por la emisión de una boleta de venta en el momento de la entrega de las canastas navideñas.------------ 2----------- 69 3,125.0020 3,125.00 x/x por el costo de ventas.------------ 3----------- 62 3,687.5041 3,687.50 x/x por la provision de la entrega de canastas navideñas.------------ 4----------- 94 3,687.5079 3,687.50 x/x por el destino de la entrega de canastas navideñas.------------ 5----------- 41 3,687.5012 3,687.50 x/x regularización de la cuenta por cobrar.

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GASTOS CON

BENEFICIOS:

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CASO N°02: DEDUCCION ADICIONAL POR REMUNERACIONES PAGADAS A PERSONAS CON DISCAPACIDADPERIODO N°TRABAJ. TRAB. DISCAPACITADOS REMUNERACIONENE - JUN 42 x 6 2 x 6 S/. 2,500 x 14 x 2 = 70,000JUL - DIC 44 x 6 3 x 6 S/. 1,000 x 7 = 7,000 ----------- --------- --------- ---- 516 30% DISCAPACIDAD = (30/516) x 100 = 5.81% ¿CUANTO BENEFICIO TENGO? HASTA 15% ---> 50% MÁS DE 15% ---> 80% DEDUCCION ADICIONAL:A).- 50% de S/. 70,000 = S/. 35,000B).- 50% de S/. 7,000 = S/. 3,500Total deducción = S/.38,500

*REMUNERACION AL PERSONAL CON DISCAPACIDAD:

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GASTOS PROHIBIDOS:

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*GASTOS PERSONALES:

a).- Gastos por alimentación

b).- Vehículos

d).- Gastos por educación

e).- Comidas

f).- Viajes

g).- Seguros de salud y de vida

Page 37: GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES

* IMPUESTO A LA RENTA:

CASO N°03: IGV POR RETIRO DE BIENESEl gerente de la empresa COMPUTRONIC SAC ha decidido obsequiar una computadora a su hijo la que tiene un costo de S/.3,500 cuál sería el IGV que se genera, si el valor del bien en el mercado es de S/. 4,500.El IGV por el retiro del bien (computadora) es: S/.4,500 x 18% = S/.810.00SOLUCIÓN:RENTA NETA (UTILIDAD CONTABLE) S/.100,000 GASTOS NO DEDUCIBLES: S/.4,310IGV S/.810DONACION DEL BIEN S/.3,500 RENTA NETA IMPONIBLE (UTILIDAD TRIBUTARIA) S/.104,310 ----------------IMPUESTO A LA RENTA (28%) S/.29,207

Page 38: GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES

* SANCIONES E INTERESES DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL:

CASO N°04: La empresa CHAVIN EIRL, tiene una deuda tributaria por S/.2,000.00 por lo que solicita fraccionamiento de la deuda antes de su vencimiento. Por lo que la SUNAT le acepta el pago en cuotas lo que genera intereses aplicables a la deuda por S/.300.00.SOLUCIÓN:RENTA NETA (UTILIDAD CONTABLE) S/.30,000 GASTOS NO DEDUCIBLES: S/.300INTERESES APLICABLES A LA DEUDA RENTA NETA IMPONIBLE (UTILIDAD TRIBUTARIA) S/.29,700 ------------IMPUESTO A LA RENTA (28%) S/.8,316

Page 39: GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES

CASO N°05: La empresa MOLINA SRL ha obtenido utilidades, por lo que corresponde distribuir a los trabajadores S/. 12,000, pero la empresa distribuyo S/.60,000.La SUNAT reparo S/.48,000 por considerarlos una liberalidad.

SOLUCIÓN:El gasto será deducible debido a que se considera que dicho pago está destinado a mantener la fuente de trabajo.

* DONACIONES Y ACTOS DE LIBERALIDAD:

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GASTOS PROHIBIDOS

Gastos por la compra de bienes.

Gasto de servicios

Gastos que no guarden en relación al giro del negocio.

Son aquellos gastos que se tienen que evitar, debido a que no son deducibles, según lo indicado en el articulo 44º y 37º de la Ley del Impuesto a la Renta.

Adquisiciones o mejoras de carácter permanente.

Reservas y provisiones no deducibles.

Gastos sin Comprobantes de pago.

Depreciación por revaluaciones.

IGV que grava el retiro de bienes.

Gastos en paraísos fiscales.

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RECONOCIMIENTOS DE MEJORAS

Como podemos apreciar la NIC 16 nos da ciertos criterios para el reconocimiento de las mejoras en ese sentido para una mejor comprensión veamos el siguiente cuadro:

CRITERIOS PARA CONSIDERAR UN DESEMBOLSO COMO MEJORA

EL DESEMBOLSO SE RECONOCERA COMO MEJORA(ACTIVO) CUANDO:

ü No tiene relación directa con la generación de beneficios económicos futuros.

ü Se trata de un desembolso relacionado a la reparación o mantenimiento de un activo

ü Ejemplo: Reparación del sistema eléctrico de un vehículo.

EL DESEMBOLSO SE RECONOCERÁ COMO

GASTO CUANDO:

ü Sea probable que la empresa obtenga beneficios económicos futuros derivados del activo.

ü El costo del activo pu eda ser medido con fiabilidad

ü Ejemplo Ampliación del edificio de la empresa.

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RESERVAS Y PROVISIONES NO DEDUCIBLES

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GASTOS SIN COMPROBANTES DE PAGO

Los gastos cuya documentación sustitutoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidos por el Régimen de Comprobantes de Pago.

Tampoco será deducible el gasto sustentado en comprobante de pago emitido por contribuyente que, a la fecha de emisión del comprobante, tenía la condición de no habido

Proporcionalidad de los gastos, es decir, sucorrespondencia con el volumen de las operacionesdel negocio.

Page 45: GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES

IGV QUE GRAVA EL RETIRO DE BIENES

- La entrega de bienes pactada por Convenios Colectivos que no se consideren condición de trabajo y que a su vez no sean indispensables para la presentación de servicios.

- Todo acto por el que se transfiere la propiedad de bienes a título gratuito, tales como obsequios, muestras comerciales y bonificaciones, entre otros.

- La apropiación de los bienes de la empresa que realice el propietario, socio o titular de la misma.

Al respecto debemos indicar que el inciso c) del numeral 3 del artículo 2° del Reglamento de la ley del IGV señala que se considera como retiro de bienes:

- El consumo que realice la empresa de los bienes de su producción o del giro de su negocio, salvo que sea necesario para la realización de operaciones gravadas.

- La entrega de los bienes a los trabajadores de la empresa cuando sean de su libre disposición y no sean necesarios para la presentación de sus servicios.

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DEPRECIACION POR REVALUACIONES

No es deducible:

El monto de la depreciación correspondiente al mayor valor atribuido como consecuencia de revaluaciones voluntarias de los activos sean con motivo de una reorganización de empresas o sociedades o fuera de estos actos, salvo lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 104° de la ley (LIR).Lo dispuesto en el párrafo anterior también resulta de aplicación a los bienes que hubiera sido revaluados como producto de una reorganización y que luego vuelvan a ser transferida en reorganizaciones posteriores.

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GASTOS EN PARAISOS FISCALES

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CASO PRACTICO

El Gerente de la empresa RIPLEY SAC ha decidido obsequiar ropa a su hijo mayor por haber sacado buenas notas, teniendo un costo de S/. 2,500. Cual seria el IGV que se genera por el retiro de los bienes si el valor del mercado es de S/. 3500.Utilidad contable S/.100,000

a) Reconocimiento del gasto por el retiro de bienes---------------------------------------x------------------------------------------- 65 OTROS GASTOS DE GESTION 2,500 65.9 Otros gastos de gestión 65.91 Donaciones 20 MERCADERIAS 2,500 20.1 Mercaderías manufacturadas 20.111 Costo

x/x Por la entrega de los bienes al hijo mayor del gerente---------------------------------------x------------------------------------------- 94 GASTOS DE ADMINISTRACION 2,500 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS 2,500 x/x Por la transferencia del gasto por el retiro de bienes

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a) Reconocimiento del IGV por el retiro de bienes: El IGV por el retiro de bienes sera:18% x S/. 3,500 = S/. 630.00-----------------------------------------x--------------------------------------------64 GASTOS TRIBUTOS 630 64.1 Gobierno Central 64.11 IGV y ISC40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES 630 40.1 Gobierno Central 40.111 IGV-Cuenta Propia x/x Por el IGV generado por el retiro de bienes------------------------------------------x---------------------------------------------94 GASTOS DE ADMINISTRACION 63079 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS 630 x/x Por la transferencia del gasto por retiro de bienesIMPORTANTE:El retiro no es deducible xq es considerado una donación y el impuesto es asumido por la empresa.

RENTA NETA (UTILIDAD CONTABLE) 100,000(+) Gastos No Deducidos 3,130 IGV Retiro de bienes 630 Donación no deducible 2500RENTA NETA IMPONIBLE (UTILIDAD TRIBUTARIA) 103,130IMPUESTO A LA RENTA (30%) 30,939