14
ím» w U^ UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 3 dejulio del 2019,las 15h27. VISTOS: GLADYS SUSANA COELLO MORENO, en calidad de Mandataria de los señores MI.TON FERNANDO COELLO MORENO e IVONNE DEL PILAR MENESES FLORES, conforme consta del Poder Especial que como documento habilitante se adjunta a la presente, por los derechos que representa, deduce la siguiente ACCIÓN DE PROTECCIÓN: DE LOS ACCIONANTES: MTLTON FERNANDO COELLO MORENO e IVONNE DEL PILAR MENESES FLORES, son ecuatorianos, mayores de edad, de profesión Economistas; y, domiciliados en la ciudad de Madrid-España, representados por la señora GLADYS SUSANA COELLO MORENO. AUTORIDAD DEMANDADA: La presente acción se encuentra dirigida en contra: L- Dr. Fernando Sempcrtegui Ontaneda, RECTOR DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR. 2.- Econ. Nancy Clara Medina Carranco, DECANA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS. Se contará con el Procurador General de Estado. FUNDAMENTOS DE HECHO: En aplicación a la transitoria quinta del Reglamento de Régimen Académico Codificado, aprobado el 21 de noviembre del 2013 y reformado el 9 de abril del 2014, cl Consejo de Educación Superior (CES), dispuso que se realice la convocatoria para la rendición del examen complexivo o de grado articulado al perfil de la carrera o programa vigente o no vigente habilitado para el registro de títulos, a los estudiantes que finalizaron sus esludios antes del 21 de noviembre del 2008, para lo cual la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Central del Ecuador asumió la Convocatoria a los egresados de la Carrera de Economía que se hallen en la situación descrita en la norma antedicha. Desde la vigencia del Reglamento, se contó cl plazo máximo de 18 meses para organizar e ¡mplcmentar una unidad de titulación especial para todas las carreras y programas vigentes o no vigentes habilitados para el registro de títulos, cuyo diseño debían poner en conocimiento del CES. En el caso de optar por el examen complexivo, la asistencia a las asignaturas o cursos que incluya esta unidad de titulación especial, era opcional para los estudiantes. Para la titulación que se aplicaron se exigieron los siguientes requisitos: a) Quienes finalizaron sus estudios a partir del 21 de noviembre de 2008 podían titularse bajo las modalidades que para ese entonces ofertaban las ÍES, en el plazo máximo de 18 meses a partir de la vigencia del Reglamento. Las ÍES debían garantizar la calidad académica del trabajo presentado y que cl estudiante culmine su proceso de titulación en el indicado plazo. No se podían agregar requisitos adicionales de graduación que no hubiesen sido contemplados en el plan de estudios de la carrera o programa, al momento del ingreso del estudiante. En este caso los estudiantes podrán acogerse a las nuevas modalidades de graduación si la ÍES hubiere conformado la respectiva unidad de titulación especial. Una vez cumplido el plazo máximo de 18 meses los estudiantes deberían, obligatoriamente, titularse con una de las modalidades establecidas en el presente Reglamento. Quienes hayan iniciado su tesis o trabajo de titulación hasta el 31 de enero de 2015, podían presentar su trabajo final hasta el 08 de enero de 2016. Las EES debían garantizar las condiciones para el cumplimiento de esta disposición, b) Los estudiantes que hayan finalizado sus estudios antes de 21 de noviembre de 2008, deberían aprobar en la misma ÍES un examen complexivo o de grado articulado al perfil de una carrera o programa vigente o no vigente habilitada para registro de títulos. La fecha máxima para que la ÍES tome este examen será el 21 de mayo de 2016. Apartir de esa fecha estos estudiantes debían acogerse a la Disposición General Cuarta del Reglamento. En caso de que la carrera o programa se encuentre en estado no vigente o no conste enel registro del SNIESE, las ÍES debían solicitar al CES la habilitación de la carrera o programa para el registro de títulos, c) En el caso de los estudiantes que cursaron estudios de diplomado superior aprobados e impartidos antes de 12 de octubre de 2010, podrán acogerse al examen complexivo para titularse hasta el 21 de mayo de 2016. Los exámenes complcxivos no se podían aplicar con la finalidad de otorgar titulaciones intermedias dentro de •\

U^ UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN LA PARROQUIA

  • Upload
    others

  • View
    11

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: U^ UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN LA PARROQUIA

ím»

w

U^

UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITODEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DEPICHINCHA. Quito, miércoles 3 dejulio del 2019, las 15h27. VISTOS: GLADYS SUSANACOELLO MORENO, en calidad de Mandataria de los señores MI.TON FERNANDOCOELLO MORENO e IVONNE DEL PILAR MENESES FLORES, conforme consta delPoder Especial que como documento habilitante se adjunta a la presente, por los derechos querepresenta, deduce la siguiente ACCIÓN DE PROTECCIÓN: DE LOS ACCIONANTES:MTLTON FERNANDO COELLO MORENO e IVONNE DEL PILAR MENESES FLORES,son ecuatorianos, mayores de edad, de profesión Economistas; y,domiciliados en laciudad deMadrid-España, representados por la señora GLADYS SUSANA COELLO MORENO.AUTORIDAD DEMANDADA: La presente acción se encuentra dirigida en contra: L- Dr.Fernando Sempcrtegui Ontaneda, RECTOR DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DELECUADOR. 2.- Econ. Nancy Clara Medina Carranco, DECANA DE LA FACULTAD DECIENCIAS ECONÓMICAS. Se contará con el Procurador General de Estado.FUNDAMENTOS DE HECHO: En aplicación a la transitoria quinta del Reglamento deRégimen Académico Codificado, aprobado el 21 de noviembre del 2013 y reformado el 9 deabril del 2014, cl Consejo de Educación Superior (CES), dispuso que se realice la convocatoriapara la rendición del examen complexivo ode grado articulado al perfil de la carrera oprogramavigente o no vigente habilitado para el registro de títulos, a los estudiantes que finalizaron susesludios antes del 21 de noviembre del 2008, para locual la Facultad de Ciencias Económicasde la Universidad Central del Ecuador asumió la Convocatoria a los egresados de la Carrera deEconomía que se hallen en la situación descrita en la norma antedicha. Desde la vigencia delReglamento, se contó cl plazo máximo de 18 meses para organizar e ¡mplcmentar una unidadde titulación especial para todas las carreras y programas vigentes o no vigentes habilitadospara el registro de títulos, cuyo diseño debían poner en conocimiento del CES. En el caso deoptar por el examen complexivo, la asistencia a las asignaturas ocursos que incluya esta unidadde titulación especial, era opcional para los estudiantes. Para la titulación que se aplicaron seexigieron los siguientes requisitos: a) Quienes finalizaron sus estudios a partir del 21 denoviembre de 2008 podían titularse bajo las modalidades que para ese entonces ofertaban lasÍES, en el plazo máximo de 18 meses a partir de la vigencia del Reglamento. Las ÍES debíangarantizar la calidad académica del trabajo presentado yque cl estudiante culmine su procesode titulación en el indicado plazo. No se podían agregar requisitos adicionales de graduaciónque no hubiesen sido contemplados en el plan de estudios de la carrera oprograma, al momentodel ingreso del estudiante. En este caso los estudiantes podrán acogerse a las nuevasmodalidades de graduación si la ÍES hubiere conformado la respectiva unidad de titulaciónespecial. Una vez cumplido el plazo máximo de 18 meses los estudiantes deberían,obligatoriamente, titularse con una de las modalidades establecidas en el presente Reglamento.Quienes hayan iniciado su tesis o trabajo de titulación hasta el 31 de enero de 2015, podíanpresentar su trabajo final hasta el 08 de enero de 2016. Las EES debían garantizar lascondiciones para el cumplimiento de esta disposición, b) Los estudiantes que hayan finalizadosus estudios antes de 21 de noviembre de 2008, deberían aprobar en la misma ÍES un examencomplexivo o de grado articulado al perfil de una carrera o programa vigente o no vigentehabilitada para registro de títulos. La fecha máxima para que la ÍES tome este examen será el21 de mayo de 2016. Apartir de esa fecha estos estudiantes debían acogerse a la DisposiciónGeneral Cuarta del Reglamento. En caso de que la carrera oprograma se encuentre en estadono vigente o no conste enel registro del SNIESE, las ÍES debían solicitar al CES la habilitaciónde la carrera oprograma para el registro de títulos, c) En el caso de los estudiantes que cursaronestudios de diplomado superior aprobados eimpartidos antes de 12 de octubre de 2010, podránacogerse al examen complexivo para titularse hasta el 21 de mayo de 2016. Los exámenescomplcxivos no se podían aplicar con la finalidad de otorgar titulaciones intermedias dentro de

•\

Page 2: U^ UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN LA PARROQUIA

una misma carrera o programa. A los estudiantes de las ÍES públicas que estén cursandocarreras de grado y se acojan a esta disposición se lesgarantizará lagratuidad contemplada enel artículo 80 de la LOES. Esteexamen tenía doscomponentes: loscontenidos genéricos y otrode temas profesionales, para lo cual se elaboró un banco de 100 preguntas en función de lacarrera. Estosexámenes complexivos eranevaluaciones complementarias paraobtener el títuloprofesional de Economista, estaban articulados al perfil de egreso de lacarrera de economía ya los resultados del aprendizaje. El 31 de enero del 2015, mis mandantes participaron en clsimulacro del examen complexivo, para lo cual constaban inscritos y autorizados para rendirdicho examen. Además se previo un examen de gracia, para aquellos que no aprobasen elcomplexivo, para el mes de marzo del 2015. Li Facultad tomó el examen complexivo para losestudiantes residentesen el extranjero, vía on line o plataforma virtual, habilitadoel enlace polla Facultad de Economía de la Universidad Central del Ecuador, el sábado 14 de marzo del2015. Los resultados o notas de los exámenes, les fueron remitidas vía mails, el 28 de abril del2015. mediante oficio No. 412, emitido por el Dr. Jorge Ortiz Herrera, Director GeneralAcadémico. El 13 de mayo del 2015, mediante oficio No. 310-DCF, suscrito porel Ing, LeninTobar, Director de Carrera de Finanzas, Facultad de Ciencias Económicas, adjunto el OficioNo. 412-DGA, suscrito por el Dr. Jorge Ortiz Herrera. Director General Académico, se da aconocer los nombresde mis mandantes, como estudiantesque rindieronel examen complexivo,en el exterior y que aprobaron el mismo, con la finalidad de que se proceda a la recepción dela documentación respectiva para completar el proceso de titulación. El examen complexivofue implementado como mecanismo de titulación, para el cual la Universidad Central, inicióestableciendo a partir del perfil de egreso los componentes o también denominados núcleospolémicos de laprofesión, de los que sederivaban las asignaturas y/o áreas de la malla que losestructuran para ponderar su peso en laevaluación complexiva, cl examen que estaba definidopor sesenta reactivos, que se los recomendó enere tres y cuatro componentes, cada uno de ellosdesagregados en tres subcomponentcs. por cuanto cada uno de ellos generará entre tres y sietereactivos según el peso asignado. A su vez sirvió a las Carreras para planificar elacompañamiento académico a los postulantes. La Dirección de Carrera de Economía, extendióel certificado de culminación de malla curricular, conforme lo dispuesto en el Arl. 108.9 delEstatuto de la Universidad Central del Ecuador,en el que se acreditaba que revisados los librosde matrículas y calificaciones de la Facultad, se habían matriculado, cursado y aprobado lacarrera de Economía en el sistema anual, terminando la Malla Curricular de esludios hasta elQuinto Curso, con la modalidad presencial en el año lectivo respectivo, porel cual cabe aclararque también por haber aprobado la carrera y la malla curricular, obteníamos el respectivopuntaje. Además la Facultad, les extendió cl correspondiente certificado de notas. Una vezobtenida la calificación, fuimos declarados, aprobados el proceso de titulación medianteexamen complexivo y por lo tanto con derecho a obtener el titulo de Economista de laRepública. Los títulos de Economista de la República, se encuentran refrendados con fecha 25de noviembre del 2015 ydebidamente legalizado por lasautoridades de la Universidad Central.En el año 2018, por disposición de señor Rector de la Universidad Central se realiza unaauditoria académica de losprocesos de titulación de lasCarreras de Economía y Finanzas de laFacultad de Ciencias Económicas correspondientes a los convocatorias de los períodos 2014-2015 y 2015-2016 En sesión extraordinaria de 31 de mayo del 2018, cl señor Rector, manifestóque eíi los resultados de la auditoría realizada, aparece una inconsistencia con un grupo deestudiantes que no han rendido ni elexamen complexivo ni presentidosu trabajo de titulación, noobstante, han obtenido el título profesional respectivo. Solicita a la Comisión analicenuevamente de manera pormenorizada, estos procesos de titulación de las Carreras deEconomía y Finanzas de la Facultad de Ciencias Económicas correspondientes a losconvocatorias de los períodos 2014-2015 y 2015-2016. En sesión ordinaria de 11 de junio del2018, se dio a conocer el oficio No. R-559-201S de 7 de junio del 2018. suscrito por el Dr.

Page 3: U^ UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN LA PARROQUIA

w

Fernando Sempértegui, Rector, por el cual envía una vez más. toda la documentación de laauditoría para que sea examinada cuidadosamente y para que soliciten documentación yexplicaciones si fuere necesario. Analizado eloficio No. R-559-2018 de 7de jimio del 2018 ylo manifestado por el Dr. Femando Sempértegui, Rector, en la sesión ordinaria de 31 de mayodel 2018, los señores miembros de la Comisión Jurídica Permanente, RESOLVIERON: 1)Dejar insubsistente la RESOLUCIÓN No. RCJ. SE. 16 No. 030-2018 adoptada en sesión de 17de mayo del 2018 respecto al análisis del proceso de titulación de las Carreras de Economía yFinanzas de la Facultad de Ciencias Económicas correspondientes a las convocatorias de losperíodos 2014-2015 y 2015-2016, en RAZÓN de que la Comisión Jurídica examinaránuevamente el documento de la auditoría académica sobre los procesos de titulación de lasCarreras de Economía y Finanzas de la Facultad de Ciencias Económicas correspondientes alasconvocatorias de loscitados periodos. 2) Establecer una hoja de análisis en la que constaronlas novedades del trámite de títulos de quienes participaron enlas convocatorias de losperiodos2014-2015 y2015-2016 y no cumplieron con los requisitos. En sesión ordinaria de 18 de juniodel 2018, fueron revisadas las conclusiones de la auditoria académica de los procesos detitulación de las Carreras de Economía y Finanzas de la Facultad de Ciencias Económicascorrespondientes a las convocatorias de los períodos 2014-2015 y2015-2016; y, los cuadros deresumen de conclusiones y novedades encontradas, los miembros de la Comisión, procedierona solicitar a la Facultad de Ciencias Económicas, que en el termino de 72 horas remita copiascertificadas de las actas de grado y documentación sustentatoria (sea del examen complexivo otrabajo de titulación) de varias personas, entre ellas de los comparecientes. En sesión Ordinariade 25 de junio del 2018, se conoció el oficio No. 689-D-FCE-2018 de 22 de junio del 2018.suscrito por la Econ. Nancy Medina Carranco, Decana de laFacultad de Ciencias Económicas,por lo cual remite la documentación solicitada en 116 fojas útiles, y menciona que de acuerdoa la nómina anexada nose haencontrado ningún documento que repose en esa dependencia dela Facultad de los estudiantes; "LOZA MOSCOSO XTMENA CRISTINA; PULUPACASTRO MONICA ALEXANDRA; RODAS CAMACHO PATRICIO ALFREDO; y,SALAZAR SOLÍS YOLANDA DEL ROCÍO". Revisada la documentación, los miembros de3a Comisión Jurídica Permanente RESOLVIERON: Solicitar a la Secretaría General de laUniversidad y Oficina Universitaria de Documentación Estudiantil-OUDE. enel término de 24horas informen si poseen documentos sustentatorios para el registro de los títulos {sea delexamen complexivo o trabajo de titulación) del listado anexado en4 fojas útiles ycorrespondeno los periodos 2014-2015 y 2015-2016 en lasCarreras de Economía y Finanzas de la Facultadde Ciencias Económicas". {RESOLUCIÓN No. RCJ-SO 23-No. 036-2018) En sesiónpermanente de 29 de junio del 208, se da lectura al oficio No. 0540-2018, de 27 de junio del2018, suscrito porcl Dr. Silvio Toscano, quien en atención a la resolución No. RCJ-SO 23-No.036-2018, indica que: L- Lafacultad de Economía confecha 15 de diciembre del 2015,cníregaen esa dependencia, dos listados, uno de noventa y nueve títulos de los graduados comoEconomistas y, otro connoventa y siete títulos de losprofesionales graduados de ingenieros deFinanzas (...) 4,- Posteriormente con fecha 10 de enero del 2016 se entregan copias de 109títulos debidamente certificados porel Secretario Abogado de eseentonces, para el registro enla plataforma de la SENESCYT. Además, se procedió a verificar la información de laauditoriaacadémica periodos 2014-2015 y 2015-2016 de manera individual; revisadas las novedades,los miembros acordaron solicitar a la Facultad de Ciencias Económicas, que hasta las 1lhOOdel 2 de julio del 203 8, remita copias certificadas de las actas de grado y documentaciónsustentatoria (sea del examen complexivo o trabajo de titulación) de las siguientes personas:Carrera de Economía período 2014-2015: TUGA GALARRAGA REINALDO, YEROVIBRIONESALIDA PATRICIA. Carrera de Finanzas periodo 2014-2015: COELLO MORENOMILTON FERNANDO, CUEVA CALDERÓN MAYRA ANTONIETA, MENESESFLORES IVONNE DEL PILAR. Carrera de Economía período 2015-2016: RÚALES

^

Page 4: U^ UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN LA PARROQUIA

MUÑOZ JUAN CARLOS, LUDENA CORREA JOSÉ ALFONSO. MACIIALILLANICOLALDE ANGELA ELICENE. El 2 de julio del 2018, mediante resolución No. RCJ-SO23~No.037-2018. dirigido al Dr. Fernando Sempértegui, Rector de la Universidad Central delEcuador, los miembros de la Comisión Jurídica Permanente del H. Consejo Universitario,recomiendan anular los títulos universitarios, en base a las siguientes CONSIDERACIONES:Esta Comisión luego de reexaminar cl informe y anexos de la auditoría académica de lasCarreras de Economía yFinanzas de la Facultad de Ciencias Económicas, períodos 2014-2015y2015-2016, así como de la información documental requerida yobtenida de la Facultad,DUDE ySecretaria General, observa lo siguiente: 1. Se apreció que en el proceso de titulaciónmediante la modalidad de examen complexivo en los años 2014-2015 y 2015-2016, sedetectaron los siguientes problemas: EN EL PERIODO 2014-2015 1.1 La Econ. Nancy MedinaCarranca, Decana de la Facultad de Ciencias Económicas en oficio No. 689-D-FCE-2018 de22 de jumo del 2018, entre otros aspectos señala que no se ha encontrado ningún documentoque repose en la dependencia de la Facultad, de los estudiantes: (...) LOZA MOSCOSOXIMENA CRISTINA. FULÍJPA CASTRO MÓNICA ALEXANDRA (...), aspectocoincidente con el informe de lo auditoría académica; por lo tanto, se considera que esinadmisible que hayan obtenido títulos en la Carrera de Finanzas: debiéndose disponer a laSecretaría General de la Universidad su anidación y oficiarse a la Secretaría de EducaciónSuperior, Ciencia, Tecnología e Innovación - SENESCYT para la eliminación de su registro,de conformidad olo dispuesto por cl Art. 206 de la Ley Orgánica de Educación Superior-LOESyno haberse cumplido con los procedimientos fijados en el Art. 21 numeral 3, Ari. 66y Art. 69del Reglamento de Régimen Académico. 1.2 En dicho período aparecen graduados ytituladosde la Carrera de Finanzas y de la Carrera de Economía, (conforme constan en ¡os listados deauditoría) los mismos que, si bien cuentan con actas de grado de respaldo, estos documentos,de una parte no cumplen con los requisitos fijados en el Art. 66 del Reglamento de RégimenAcadémico, (solo aparece la nota de graduación) y de otra, no existe ningún documentosuslentatorio que respalde el acta de grado, debiéndose disponer a la Secretaría General de laUniversidad su anulación yoficiarse a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnologíae Innovación -SENESCYT para la eliminación de su registro, de conformidad a lo dispuestopor el Art. 206 de la Lev Orgánica de Educación Superior-LOES, yno haberse cumplido conlos procedimientos fijados en el Art. 21 numeral 3, Art. 66 y Art. 69 del Reglamento deRégimen Académico. CARRERA DE FINANZAS PERIODO 2014-2015 Según el informe deauditoría académica de los 308 estudiantes inscritos en el listado original del proceso delexamen complexivo, 3 no constan en e listado, pero si registran título en la SENESCY7]presentan actas de tirado, Coello No. 52, Cueva No. 065, Meneses No. 117, respectivamente.

No. Cédula

1707106199 »•

210013991

0

17)284112

36

NOMBRES

COELLO MORENO MILTONFERNANDO ^CUEVA CALDERÓN

ANTÓN1ETA

MAYRA

MENESES FLORES IVONNE DELPILAR

LECTO

R

SEGÚN

CARRERA

APROBADOS

EN

Examen

Complexivo 1Examen

Complexivo 1Examen

Complexivo 1

conforme consta en el informe de auditoría académica página 48]. 2.- Las evidencias sobre lasirregularidades que aparecen en el proceso de graduación ytitulación resultado del examen deauditoria académica a las Carreras de Economía yFinanzas en los períodos 2014-2015 y2015

Page 5: U^ UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN LA PARROQUIA

w

w

y2016 y la documentación complementaria requerida por esta Comisión . inducen a pensar seprodujeron por acción uomisión de los Directivos y funcionarios de la Facultad de CienciasEconómicas que cumplieron tales funciones en los años 2014-2015 y 2015 y 2016. de losCoordinadores de Titulación de las mismas, e incluso de la máxima autoridad académica deesa facultad yde los secretarios abogados yclaro está de los beneficiarios de los títulos de esascarreras, sin cumplir con los requisitos fijados en las normas pertinentes y vigentes, y aquelloevidencia incumplimiento de los deberes y de las responsabilidades consignadas en laConstitución de la República, en cl Art. 83, concretamente en el numeral 12, que señala:"Ejercer la profesión con sujeción a la ética".

torrespont/ietttes al periodo 2014-20ÍS: y. los títulos Jr/ae/os aital unmuraí I.l pt;rioilo 201 S-2016 da las fonsidcrenioncs </u<'tirtrt?cft?rfi?ir; ilehleittlo tambiáii oficiarse a la Sc'fi-í'taria ticí:(Ju<:ti,:i»in Superior, i'iettc-ia, /í?e*io/of>/a £' Innovación -SI'-!SEfiCY'r para tflte proa&tUf a la (diminaiiói? ele esastítulos ".

La presente resolución fue leída, discutida y aprobada el 2 de julio del 2018, con el votounánime de los miembros de la Comisión Jurídica Permanente, en constancia de lo cual,suscriben junto con el Secretario que Certifica. Con fecha 6 de julio del 2018, el HonorableConsejo Universitario, aprueba el Acta resolutiva No. 20. en sesión extraordinaria en la queresuelve: l.-Aprobar por unanimidad ¡aanulación de los cartones yregistros en laSENESCTYde los títulos de la Carrera de Finanzas, conferidos en el período 2014-2015, y que constan enel numeral 1.1 del informe de la Comisión Jurídica, cuyo detalle consta como anexo de lapresente acta. 1.- Aprobar por unanimidad la anulación de los cartones y registros enSENESCTY de los títulos, conferidos en el período 2014-2015, y que constan en el numeral1.2 del informe de la Comisión Jurídica (páginas8r 9. 10,11 y 12), cuyo detalle consta comoanexo de la presente acta. El Dr. Fernando Sempértegui, Rector de la Universidad Central delEcuador, en las primeras semanas de julio del 2018, a través de varios medios de comunicaciónha manifestado enfáticamente que, ya ha procedido a disponer que se anulen los títulos de losestudiantes que sesometieron al examen complexivo en losperíodos 2014-2015 y 2015-2016,en razón de las auditorías realizadas, lo cual les causó grave preocupación, toda vez que parala formación de estos informes, auditorías académicas y resoluciones, no se les ha tomado encuenta, nose les ha dadoa conocerla elaboración de documentos que afectansus derechos, sinembargo en forma unilateral el Rector de la Universidad dispone que se anulen los títulos,legalmente obtenidos. Al conocer de la existencia de estas resoluciones, mis mandantes,preocupados por la anulación de sus títulos, se dirigieron a laseñora Decana de la Facultad deEconomía, Econ. Nancy Medina Chamorro, mediante sendos oficios de fechas 24 dejulioy 20de noviembre del2018, presentaron toda ladocumentación que acreditaba laobtención legitimade sus títulos, sin embargo los accionados ni siquiera aprovechando esas oportunidades, sedignaron en darles a conocer la existencia de losdocumentos previos a la elaboración de estaresolución de julio del 2018 y se limitaron a ordenar que se investiguen estos dos casos; y.nuevamente sin la intervención de mis mandantes, sin tomarlos en cuenta, sin notificarles, hanprocedido a elaborar nuevos informes y nuevas resoluciones. Con fecha 30 de noviembre del2018, la señora Decana de la Facultad de Economía remite el Oficio No. 1536 D-FCE-2018,dirigido al señor Rector de la Universidad Central, en la que en forma unilateral solicita seinvestiguen estoscasosyse informe, paradisponerla rectificación o ratificación de laanulaciónde los títulos. Con fecha 16 de abril del 2019, cl Secretario dé la Comisión Jurídica, se dirigeal señor Rector de la Universidad Central, dándole a conocer la Resolución No. RCJ-SO-05-No. 023-2019, de 15de abril del 2019, en la que se Índica que la Comisión Jurídica, en sesiónordinaria de 15 de abril de 2019, conoció e) Oficio No. 019-CAFCE de 04 de abril de 2019.

a

n

Page 6: U^ UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN LA PARROQUIA

suscrito por Dra. Margarita Medina Nicolalde; Ing. Humberto González G. MsC yPhD GuidoDuque Suarez miembros de la Comisión de Auditoria Académica, mediante el cual remiten elinforme requerido mediante Resolución RCJ-SO 02-NO.006-2019, comunicada a esaComisión el 20 de febrero de 2019; y, RESOLVIÓ: Acoger el informe presentado por laComisión de Auditoría Académica y remitir a) señor Rector, lodo el expediente original paraconocimiento y tratamiento al H. Consejo Universitario. Con fecha 22 de abril del 2019. elSecretario dé laComisión Jurídica, se dirige alseñor Rector de la Universidad Central, dándolea conocer la Resolución No. RCJ-SO-06-No. 027-2019. en la que se da a conocer que laComisión Jurídica, en sesión de 22 de abril del 2019, ha resuello agregar a la resoluciónindicada, la Resolución No. RCJ-SO-05-No. 023-2019, de 15 de abril del 2019. en la que constala ratificación de la recomendación de la anular los tílulos de las personas cuyos nombresjonstan en el informe de la Comisión de Auditoría Académica de la Facultad de Economía yse haga conocer al señor Rector, afin de que se ponga en conocimiento del Honorable ConsejoUniversitario. Mediante oficio No. 494-S. G-2019 de fecha 22 de mayo del 2019, suscrita porla Dra. Paulina Armendariz, Secretaria General, dirigida a Cocllo Moreno Millón, se remiteuna copia simple de la parte pertinente de la resolución adoptada por el Honorable ConsejoUniversitario, de ratificación de la anulación del ululo conferido a) señor Coello Moreno MiltonFernando. DERECHOS VIOLADOS: En elpresente caso, los demandados, violaron losderechos consagrados en los Arts. 76.l.3.4.7.a),b), c), d), h). k), 1) ym), Art. 66.4. 75, 82, dela Constitución de la República. Art. 7de la Declaración Universal de los Derechos Humanos;y. Arts. 24 y25 de la Convención Intcramericana de los Derechos Humanos, esto es, que lasautoridades administrativas demandadas, no garantizaron el cumplimiento de las normas y susderechos: no observaron cl trámite propio para disponer que se anulen los títulos universitarios,utilizaron pruebas obtenidas yactuadas con violación de la Constitución yla ley; se privó delderecho a la defensa en la formación de los documentos y del procedimiento para disponerunilateralmente la anulación y la ratificación de la anulación de títulos universitarios, no se lespermitió contar con el tiempo ycon los medios adecuados para la preparación de su defensa,nunca fueron escuchados en el momento oportuno y en igualdad de condiciones, no se lespermitió acceder a todos los documentos y actuaciones previos ni posteriores delprocedimiento, se impidió presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos queestaban asistían yreplicar los argumentos de sus sancionadores; así como presentar pruebas ycontradecir las que se produjeron en contra de mis mandantes, se emitieron resolución deautoridad incompetente como es la Comisión Jurídica Permanente del H. ConsejoUniversitario, se emitió una resolución completamente inmotivada, por la falta de elementosde descargo, que debieron ser presentados por parte de mis mandantes, no les permitieronrecurrir de esta resolución, y sin embargo se elaboraron nuevas resoluciones, sin suintervención, como lo prevé el debido proceso para este caso, violaron su derecho aser juzgadosen un juicio justo, con igualdad ante la ley yano ser discriminados, con lo que se violó la tutelaefectiva de sus derechos yla seguridad jurídica. Todos estos derechos constitucionales que lesasisten a mis mandantes,'les fueron quebrantados por los demandados, en razón de que previoa emitir la resolución de anulación de sus títulos universitarios, no fueron notificados paraejercer su derecho a la defensa. El debido proceso es un derecho constitucional consagrado enel Art 76 de la Constitución de la República, dentro del cual se incluye un conjunto de garantíasbásicas tendientes a tutelar un proceso justo, libre de arbitrariedades en todas las instancias.Como parte de las earantías de este derecho se incluye el derecho a la defensa, el mismo quepermite a las personas acceder alos medios necesarios para hacer respetar sus derecho en eldesarrollo de un proceso no solo penal sino también administrativo como es el presente caso,sea demostrando su inocencia o contradiciendo los hechos alegados por la parte contraria. Eneste sentido, era obligación de las autoridades demandadas, aplicar estas garantías básicas deldebido proceso, y específicamente tutelar su cumplimiento en las diferentes actuaciones pre

e

Page 7: U^ UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN LA PARROQUIA

procesales y procesales, ya que su desconocimiento, acarrean la vulneración de sus derechosconstitucionales. Además los miembros de la('omisión, en su nula resolución, indican que sonlos estudiantes de la Carrafa de Finanzas, quienes supuestamente han incurrido enirregularidades al obtener el títuloprofesional, haciendo constarlos nombres de mis mandantesen esaescuela, cuando ellos obtuvieron sus títulos de la Carrera de Ciencias Económicas y node Finanzas,por lo que el desconocimientode los miembrosde la Comisión, viola sus derechos,al hacerles constar como estudiantes problema de una escuela a la que nunca pertenecimos yen la que no se graduaron. Estas conclusiones, consideraciones y recomendaciones, dadas porla Comisión Jurídica Permanente del H. Consejo Universitario y por el Dr. FernandoSempértegui, Rector de la Universidad Central del Ecuador, violan los derechosconstitucionales de mis mandantes, EN RAZÓN DE QUE NO SE LES A DADO ACONOCER LA FORMACIÓN DE LAS MISMAS, las autoridades demandadas, no les handado a conocer que se estaba ejecutando una auditoría, no los han convocado para presentarelementos de descargo, no les notificaron con estas resoluciones que afectan a su derecho aldebido proceso, no se dio el trámite propio para cada procedimiento, no se les han permitidoacceder en la formación de estos procedimientos, les privaron del derecho de tener en juezcompetente, imparcial e independiente, toda vez que los demandados en forma unilateral,arbitraria, sin tomar en cuenta sus argumentos o pruebas de descargo, han resuelto que seproceda a la anulación de sus títulos universitarios, obtenidos en legal y debida forma,cumpliendo todos los requisitos y haberse sometido al examen complexivo, como estáordenado en Reglamento de Régimen Académico Codificado, aprobado el 21 de noviembre del2013 y reformado el 9 de abril del 2014, se les ha discriminado, en virtud de que existen otrosprofesionales del grupo No. 1, a quienes también se les aplicó la misma normativa, pero nadase ha dicho ni se les priva de ningún derecho, en la resolución No. RCJ-SO 23-No.037-2018.emitida porlaComisión, enelActa resolutiva No. 20, de 6dejulio del 2018. en las resolucionesRCJ-SO-05-No. 023-2019, de 15 de abril del 2019, y RCJ-SO-Oó-No. 027-2019, emitida porla Comisión Jurídica Permanente del H. Consejo Universitario todo lo cual atenta contra laseguridad jurídica, La igualdad de derechos, la no discriminación, la igualdad ante la ley, queles han sido vulnerados. Al haberse presentado y aprobado el examen complexivo. mismandantes completaron todos los requisitos legales, académicos yreglamentarios exigidos porla Universidad, por tal motivo, en mayo del 2015, la Facultad de Ciencias Económicas,programó la ceremonia de entrega del título de economista. La falta de notificación con laformación de los documentos previos a las resoluciones y las mismas resoluciones que afectansus derechos, viola elementos centrales del debido proceso, en los que no han sido tomados encuenta, de lasiguiente manera: a. Notificación al interesado del carácter y fines delprocedimiento .b. Derecho de ser oído y oportunidad del interesado para presentar los

>^, argumentos y producir laprueba que considere pertinente, c. Oportunidad para eladministrado para presentar y preparar las alegaciones, lo que incluye el derecho a lainformación y a los antecedentes administrativos vinculados con el caso. d. Derecho deladministrado de hacerse representar y asesorar por abogados, técnicos y otras personascalificadas, c- Derecho del interesado arecurrir la decisión dictada. Efectivamente, el procederde las autoridades universitarias, y del señor Rector, al declarar y disponer la nulidad de untítulo profesional sin un debido proceso, sino por medio de un proceso de carácteradministrativo, viola los derechos fundamentales de los accionantes. A pesar de que Laautonomía universitaria es un principio pedagógico universal que permite que cada institucióntenga su propia ley estatutaria y que se rija conforme a ella, de manera que proclame susingularidad en el entorno, mientras no vulnere el orden jurídico establecido por la Constituciónylas leyes. Es el derecho de cada institución universitaria aser lo que es, cl derecho asu propialey que la identifica como ente singular dentro del mundo universitario, de tal modo que puedeautorregularse, pero nunca en contradicción con la ley y la conveniencia generales. Esto es, se

•.r

Page 8: U^ UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN LA PARROQUIA

trata de una garantía que permite a todas las instituciones universitarias "darse su propianormatividad, estructura y concepción ideológica, con el fin de lograr un desarrollo autónomoe independiente de la comunidad educativa, sin la injerencia del poder político". En estafacultad amplia, "destaca la libertad para definir el contenido de los planes de estudio, losmétodos y sistemas de investigación, los programas académicos y la intensidad horaria. loscriterios y métodos de evaluación, el régimen disciplinario y los manuales de funciones,igualmente un amplio margen de autonomía al ente universitario para desarrollar los contenidosdel reglamento y especialmente para aplicarlos e interpretarlos sin injerencia", esto no significaque las universidades no estén sujetas al ordenamiento jurídico nacional, sino que lasuniversidades están habilitadas para dictar sus propios reglamentos y estatutos de acuerdo consu particular misión visional y objetivos pero siempre dentro del marco de la ley del plenorespeto a las garantías constitucionales. . A la audiencia pública señalada comparecen: laseñora COELLO MORENO GLADYS SUSANA acompañado de su defensor ABG.SARANGO JULIO CÉSAR. ACCIONADOS: Comparece Econ. NANCY CLARA MEDINACARRANCO DECANA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS: acompañadade su defensor DR. MARCELO RAMIRO AGOSTA CERÓN quien es también Procurador DELA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR. AUSENCIA DEL señor PROCURADOR

GENERAL DEL ESTADO: conforme lo dispuesto en la ley Orgánica de GarantíasJurisdiccionales y Control ConstitucionalArt. 14,se leconcede la palabra a la parte accionantequien pormediode su Defensatécnicaratificael contenido de laacción anteriormenteexpuesta,intervención que queda grabada en el respaldo de audio de la audiencia; a continuación seconcede la palabra a la parte accionada. INTERVENCIÓN DE LOS ACCIONADOS: 2.-Impugnamos la acción propuesta por la forma y por el fondo por no cumplir con lospresupuestos jurídicos previstos en el Art. 88 de la Constitución de la República y Arts. 40 y42 numerales 1 y 5 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.3.- Existe falta de derecho por parte de los legitimados activos para presentar su acción por lasrazones que a continuación se exponen: 3.1.- El Rector sobre la base de un expreso pedido dela señora Decana de la Facultad de Ciencias Económicas, en oficio No. 585-D-FCE-2017 de28 de septiembre del 2017. de la comunicación de 17 de septiembre del 2017 suscrito por elDocente Econ. Alberto Reínoso y Oficio No. LCE-FIGEMPA-SUBDEC-2017-0085-O de 6 deseptiembre del 2017 suscrito por el Dr. Jorge Ortiz, ex Director General Académico, dispusose practique una auditoria académicaa las Carreras de Economía y de Finanzas de la Facultadde Ciencias Económicas con el objeto de "que se examinen los procesos y cumplimiento de lanormativa pertinente respecto a la rendición de exámenes complexivos, correspondientes a lasconvocatorias de los periodos 2014-2015 y 2015-2016" . Con los resultados de dicha auditoriarecibidos en oficio No. 017-CAPCE de 27 de febrero del 2018 y sus anexos el 9 de marzo del2018. se dispuso en Oficio No. R-429-20I8 de 18 de abril del 2018 al Dr. Patricio SánchezPadilla, Presidente de la Comisión Jurídica, que conforme al literal d) del Art. 7 de lasobligaciones y atribuciones de esa Comisión se estudie y se tome las acciones pertinentes y seinformeal H. Consejo Universitario. 3.2.- Que la ComisiónJurídica Permanentedel H. ConsejoUniversitario, de conformidad con el Reglamento de Funcionamiento de las ComisionesPermanentes y Especiales de la Universidad Central del Ecuador, tiene como atribución, entreotras. Art. 7 literal d) "Conocer, analizar y resolver sobre consultas de tipo jurídico solicitadaspor los Órganos de Gobiernos de la Universidad Central y las demás instancias universitarias"3.3.- Fue el Honorable Consejo Universitario, en sesión extraordinaria de 6 de julio del 2018,el Órgano que conoció la RESOLUCIÓN RCJ-SO 23-No. 037-2018 de 2 de julio del 2018suscrita por losseñores miembros de la misma quien conoció y resolvió la anulación de variostítulos de las Carreras de Economía y de Finanzas en unos casos porque han aparecidosregistrados en la SENESCYT sin haberse presentado previamente a rendir el examencomplexivo: en otroscasoshabiendo reprobado el examen complexivo de gracia se encuentran

Page 9: U^ UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN LA PARROQUIA

<*»

p5

con títulos inscritos en la SENESCYT, en otros que no se presentaron a ningún examen,hallándose en listado de la Unidad de Titulación con nota y titulados con registro en laSENESCYT. En otras palabras en los casos expuestos son títulos carentes de Valor Jurídicopor no haberse cumplido con los requisitos previstos en la Ley Orgánica de Educación Superiorexpedido en octubre del 2010 y Reglamento de Régimen Académico expedido el 31 de octubredel 2012; por tanto son títulos ilegales e ilegítimos a los cuales el H. Consejo Universitariomáximo Órgano superior de laUniversidad Central del Ecuador en ejercicio de sus atribucioneslegales y del Estatuto de la Universidad Central del Ecuador emitió un ACTO ACADÉMICODE ANULACIÓN DE TÍTULOS, DIFERENTE DE UN PROCESO ADMINISTRATIVODISCIPLINARIO, que es el que confunden los accionantes. Debiendo aclarar que los títulosacadémicos oprofesionales que expiden las universidades se lo hace cuando el estudiante hayacumplido con todos los requisitos predeterminados en la norma. 4.- Con lo expuesto, alegar laviolación de un derecho que no es tal porque no está sustentado ni en la legalidad ni en lalegitimidad como es el caso de la anulación de los títulos, PRODUCTO DE UN ACTOACADÉMICO Y NO DE UN PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO, esabsolutamente inexistente e improcedente. El acto académico en mención es emitido enejercicio de la Autonomía Universitaria prevista en el Art. 355 de la Constitución de laRepública. 4.1 En el caso de los accionantes que rindieron el examen complexivo 2014-2015en la Carrera de Finanzas, en forma Online, para optar por el título de Ingeniero en Finanzas(que así hacen mención como profesión en el poder especial, en tanto que en la acción señalanque su profesión es de Economistas), en el primer examen noobtuvieron la nota mínima 7/10para seraprobados. No existe evidencia que hayan rendido el examen de gracia, no obstante,aparecen graduados y titulados; ycomo se verá más adelante no lograron el mínimo requeridopara poder graduarse y titularse- 5.- Carece de verdad la reiteradaafirmación de los accionantesde que no han conocido los documentos "de formación de los procedimientos administrativos",que terminaron con estas resoluciones que afectan sus derechos constitucionales. Los hoyaccionantes con posterioridad a la emisión del informe de la Comisión Jurídica y de líiResolución del H. Consejo Universitario, presentaron una comunicación a la Decana de laFacultad de Ciencias Económicas, solicitando, en suma, la revisión de su proceso, esto es paraque se les rectifique la anulación de sus títulos. Frente a esta petición, la Decana nombra unacomisión integrada por el Subdecano Dr. Guido Duque yel Director de laCarrera de FinanzasEcon. Roberto Rivadeneira. Ese informe sometido a la consideración de laComisión Jurídica,dispone que sea trasladado a la Comisión que efectuó la primera Auditoria Académica, yestaexpide un informe en cuyas conclusiones se advierte, en resumen, que los peticionarios,actuales accionantes no cumplieron los requisitos para titularse, informe este último que fuepuesto en conocimiento del H. Consejo Universitario, organismo que en la sesión del 23 deabril de 2019 resuelve ratificar para el caso de los accionantes la anulación de sus títulos, porhabérselo obtenido en forma irregular en cumplimiento del Art 103 del Reglamento deRégimen Académico. 6.- Por lo dicho en el numeral anterior se falta a la verdad cl señalar queno se ha ejercido el derecho a la defensa, además el accionante Millón Fernando CoelloMoreno, constantemente averiguaba en la Facultad sobre los resultados de su trámite. 7.- Através de la Acción de Protección propuesta, se pretende obtener un derecho que los accionantesno poseen, además pretenden que el señor Juez asuma las funciones de autoridad académicaque no la posee, pretensión que viola el Principio de Seguridad Jurídica previsto en el Art. 82de laConstitución de la República y de la normativa que rige a las instituciones de EducaciónSuperior como es la Ley Orgánica de Educación Superior, LOES, {Art 84) cl Reglamento deRégimen Académico, (Art. 101).- PETICIÓN.- Con lo expuesto yla documentación aludida yaportada, demostrativo de la absoluta falta de derecho de los legitimados activos para proponerla acción de protección, solicitamos que se deseche ta misma por improcedente.- Las partesaccionantes y accionados hacen uso su derecho a la réplica conforme lo determina la ley.

Page 10: U^ UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN LA PARROQUIA

CONSIDERACIONES: En estado de resolver se considera: PRIMERO.- A la presente causase le hadadocl trámite inherente a la misma, sinadvertir omisión de solemnidad sustancial, por lo quese declarasu validez procesa).- SEGUNDO.- El artículo 7 de la Ley de Garantías Jurisdiccionales y ControlConstitucional dispone: "Art. 7.- Competencia.- Será competente cualquier jaeza o juez de primerainstancia del lugar endonde se origina elacto uomisión o donde seproducen sus efectos. Cuando en lamisma circunscripción territorial hubiere varias juezasojueces competentes, la demanda sesorteará entreellos. Estas acciones seránsorteadas de modo adecuado, preferente e inmediato...*'. De tal manera esteJuez escompetente para conocer la presente causa.- TERCERO.- Liacción de protección esuna garantíajurisdiccional contenida tanto en la Constitución de la República como en la Ley de GarantíasJurisdiccionales yControl Constitucional, artículo 88 y39, respectivamente. En lo principal esta garantíatiene como objeto en lo principal, el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en laConstitución yTratados Internacionales sobre derechos hurnanos.-CUARTO.-Este juez considerando lasexposiciones realizadas, los argumentos esgrimidos en la audiencia yel contenido mismo de la acciónpuede inferir lo siguiente: de la documentación agregada a la acción se puede verificar que en efecto loshechos relatados enlademanda sedan enforma expuesta por la pane accionante: 1) laResolución No.RCJ-SO 13No. 037-2018 de 2de julio del 2018 constante enfja. 5 del expediente por la que luego delaauditoria académica dispuesta de las carreras de economía y finanzas de la Facultad de CienciasEconómicas correspondientes a los convocatorias a los periodos 2014-2015 y2015-2016: periodo 2014-2015 en clque se encuentran los accionantes Coello Moreno Millón yMcnescs Flores Ivonne del Pilar;Resolución de la que hay tomaren consideración los siguientes aspectos que se expresan en la misma, así:a íjs. 6de! expediente: "...La Comisión Jurídica Permanente RESOLVIÓ: devolver al señor Rector eloficio R-429-2018 de 18 de Abril del 2018 que contiene el informe de laauditoria académica con susanexos, eloficio No. 380.D-ECE-2018 de3 de Mayo del2018 y susanexos paraqueen ejercicio de susatribuciones, previstas en el Art. 167 del Estatuto Universitario, derive toda esta documentación a laComisión Especial de Asuntos Disciplinarios c investigue lo señalado por la auditoria académica,debiendo requerir la intervención de las actuales y anteriores autoridades de la facultad de CienciasEconómicas, decana ySubdecana, esDecano yexSubdecano. exsecretarios abogado, exdirector de lascarreras de Economía yFinanzas, coordinadores responsables de la Unidad de Titulación de esa facultadque participaron en el proceso de rendición de exámenes complcxivos y los trabajos de titulacióncorrespondientes a las convocatorias de los periodos 2014-2015 y2015-2016 (RESOLUCIÓN No. ROSE-16-No.030-2018f(sic); texto transcrito del que se colige que para la investigación respectiva seconvoque alodos los involucrados en su momento pero que corresponden afuncionarios yempleados dela facultad en cuestión; pero en el que de forma inexplicable se omite contar con los estudiantes que poracción uomisión seven beneficiarios o perjudicados por elpresunto manejo irregular enelotorgamientode títulos: asímismo consta de lamisma Resolución losiguiente: a íjs.18: RECOMENDACIONES L-Que, el H. Consejo Universitario , disponga a secretaría general proceda a la anulación de los títulosmencionados en los numerales 1.1, los títulos señalados en el numeral 1.2correspondicnlcs al periodo2014-2015; y , los títulos fijados en el numeral 1.1 periodos 2015-2016 de las consideraciones queanteceden; debiendo también oficiarse a la Secretaria de Educación Superior Ciencia y tecnologíaSENESCYT para que proceda a la eliminación de los tílulos".(sic)" por lo expuesto enelnumeral 2delas Consideraciones que anteceden, ypor existir presunciones de responsabilidad del señor Rector remitaa la Comisión Especial de Asuntos Disciplinarios yProcedímientos-CEAD, aefecto de que se instaure unsumario administrativo a los docentes responsables del proceso de titulación 2014-2015 y2015-2016..."(sic) detemiiliándose una lista de varios funcionarios presuntamente responsables con diferentes cargosocupados en la Faculta de Economía; No obstante de lo transcrito, también del presente texto se coligeque se recomendaba notificar alas personas señaladas en la lista para que ejerzan su derecho ala defensa,pero también se hace caso omiso de notificar a los receptores de los títulos en este caso los estudiantes; y,esto se ratilica en páginas 19 al expresarse que: "4.- Se recomienda analizar la participación de losservidores administralivos delaFacultad deCiencias Económicas yotrasdependencias de laUniversidadCentral vinculados a estos procesos de ululación en las irregularidades de las carreras de economía y

Page 11: U^ UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN LA PARROQUIA

,3¿W

Bi ) '-

finanzas, periodos 2014-2015 y2015-2016 para establecer su presunta responsabilidad en cuyo caso elseñor Rector dispondrá la apertura de los correspondientes sumarios administrativos previstos en la LeyOrgánica de Servicio Público- LOSEP" (sic), sumarios administrativosdelos cuales noseha mencionadoen la presente acción ni sus resultados, sin embargo es preciso hacer hincapié en el texto en razón de quese dispone procedimientos establecidos en ley para la investigación respectiva, no obstante tampoco enesta pane se toma en cuenta como parte a los estudiantes o a las personas que se beneficiaron con laobtención de un título para que también ejerzan su derecho a la defensa, toda vez que en esta resoluciónya se está recomendado la anulación de los títulos, circunstancia que fue ratificada por el ConsejoUniversitario en sesión extraordinaria de 6de Julio del 2018conforme consto del acta en el numeral 2.- y3.-de la resoluciones que determina: Anular por unanimidad la anulación de los cartones yregistros en laSENECYT de los ú'tulos conferidos en el periodo 2014-2015 y2015-2016: Se confirma la disposiciónsobre laanulación delos títulosconforme comunica clProcurador de la Universidad Central del Ecuadoral Rector de laentidad de educación Superior el 22 de Abril del 2019 cl23de Abril del 2019 ensesiónextraordinaria del Consejo Universitario conforme acta de fjs. 27 vta. En la que consta en el numeral2.3.1 la RESOLUCIÓN sobre la anulación de los títulos referidos: en el proceso de investigación la parteaccionante alega que no fueron notificados con cl inicio de la investigación para proceder a realizar suderecho a la defensa; y , de lo revisado hasta antes del 24 de Julio del 2018 enefecto seconculca dichoderecho; constando afjs. 30 la comunicación remitida por parte de losaccionantesa la Decana de CienciasEconómicas en la realizan un recuento de las actividades que efectuaron para obtener su título, caria en laque se determina que los actores residen en la ciudad de Madrid- Espina yque tuvieron conocimiento dela anulación de sus títulos por parte de otros compañeros que rindieron el examen complexivo.manifestando su SORPRESA EINDIGNACIÓN, recalcando que aesta fecha de la comparecencia delaparte accionante ya estaba tomada la decisión por parte de la Universidad Central de anular sus títulos.Lt parte accionada alega que sí tuvieron conocimiento yque fueron notificados razón por la que elloscomparecieron en dicha fecha, pero no existe constancia de dichas notificaciones en forma legal; alegandotambién que los accionantes no cumplieron con el puntaje mínimo requerido en el examen complexivopara obtener el título que les fue conferido. QUINTO.- la procedencia de la presente acción de protecciónsustanciada , se ampara en el Art. 40 de la L&y Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y ControlConstitucional que dice: " La acción de prolección se podrá presentar cuando concurran los siguienterequisitos: I.- Violación de un derecho constitucional; la Constitución de la República en el Art. 82configura ala seguridad; seguridadjurídica que es, en el fondo, la garantía dada al individuo por el Estadode modo que su persona, sus bienes ysus derechos no serán violentados oque. si esto último llegara aproducirse, le serán asegurados por la sociedad, la protección yreparación de los mismos. En resumen, laseguridad jurídica es la «certeza del derecho» que tiene el individuo de modo que su situación jurídica nosera modificada más que por procedimientos regulares y conductos legales establecidos, previa ydebidamente publicados. Seguridad jurídica que implica el respeto alas leyes yque las mismas deben seraplicadas en el ámbito de su función. Ante lo dicho es preciso manifestar que la acción de protección tienenecesaria aplicación cuando se han vulnerado otransgredido derechos constitucionales, que no es el caso,tratándose de lo que se puede colegir de un procedimiento de mera legalidad donde no existe vulneraciónde derechos ni garantías. El principio de seguridad jurídica, como ha señalado el Dr. Fabián CorralBurbano de Lara. en forma académica, constituye: "La existencia de reglas de juego sólidas, justasvbienhechas que asegura la previsibilidad respecto de los actos de las autoridades" y de los jueces. Laresponsabilidad legal del Estado ysus funcionarios yla posibilidad de demandar daños yperjuicios porsus acciones yomisiones, garantizan el apego ala I,ey....". siendo un principio configurador del ejerciciodel poder que vinculan ala Administración positiva ynegativamente, entonces así concebímos que laseguridad jurídica, al igual que todos los derechos constitucionales, son un camino de doble vía por unaparte exigen ala Administración cl apego ala Ley, tanto más que, de acuerdo con la lev Orgánica deGarantías Jurisdiccionales yControl Constitucional que establece en su artículo 39. dice: "Objeto.- Laacción de protección tendrá por objeto el amparo directo yeficaz de los derechos reconocidos en laConstitución ytratados internacionales sobre derechos humanos, que no estén amparados por lasacciones

Page 12: U^ UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN LA PARROQUIA

de hábeas corpas, acceso a la infomiación pública, babeas data, por incumplimiento, extraordinaria deprolección yextraordinaria de protección contra decisiones de la justicia indígena": El Art. 76 de laConstitución determina: Art. 76.- "En lodo proceso encl que sedeterminen derechos yobligaciones decualquier orden, se asegurará cl derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas"(sic)H2. "Se presumirá la inocencia de toda persona, yserá tratada como tal. mientras no se declare suresponsabilidad mediante resolución linne o sentencia ejecutoriada" No obstante de que no se haestablecido responsabilidad penal de los accionantes en cuanto a las presuntas irregularidades con las quese emitieron sus títulos profesional, los mismo ya fueron anulados, sin considerarse el principio ypresunción de inocencia;" 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: a)Nadie podrá ser privado del derecho ala defensa en ninguna etapa ogrado del procedimiento, b) Contarcon el tiempo ycon los medios adecuados para la preparación de su defensa, c) Ser escuchado en clmomento oportuno yen igualdad de condiciones* (sLT h) Presentar de ferina verbal oescrita las razonesoargumentos de los que se crea asistida yreplicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas ycontradecir las que se presenten en su contra" (sic). todas estas garantías que confluyen en el derecho a lalegitima defensa fueron vulnerados yconculcados por la falta de notificación de los receptores de lostítulos profesionalesal no habérselescitado onotificado para que puedancontradecirosustentar la razonesen las que sustentan la validez de sus títulos o en su defecto justifiquen los requerimientos de laUniversidad Central, circunstancia que detennina la vulnerarde un derecho primigenio del debido procesoycontraría la seguridad jurídicaala que están sujetos tanto administrados como administradores. Sin másfundamentación ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANODEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LAREPÚBLICA, Se acepta parcialmente la acción prcpuesia ycon el fin de garantizar el derecho al debidoproceso, ala seguridad jurídica yala legitima defensa como principiosconsagrados en los Art. 76 y82 dela Constitución de la República, se suspenden los efectos legales de la RESOLUCIÓN No. RCJ-SO 23No.0^7-2018de 2de JULIO DEL2018 yRESOLUCIÓN RCJ-SO-O6N0.027- 2019 EMITIDA PORLA COMISIÓN JURÍDICA PERMANENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Y RECTOR DELA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR POR 1AS QUE SE DISPONEN ANULAR YRATIFICAR LA ANULACIÓN DE LOS TÍTULOS UNIVERSITARIOS DE INGENIEROS ENFINANZAS DE LOS DOS ACCIONANTES SEÑORES MILTON FERNANDO COELLOMORENO EIVONNE DEL PILAR MENESES FLORES porelplazo de 30días desde lanotificacióncon esta sentencia por escrito, afin de que ejerzan su derecho a la defensa JUSTIFICANDO DE SER ELCASO LOS REQUERIMIENTOS LEGAI ES DELA INSTITUCIÓN DEEDUCACIÓN SUPERIOREN CUANTO A DOCUMENTOS Y PUNTAJE MÍNIMO REQUERIDO EN EL EXAMENCOMPLEXIVO RENDIDO QUE SUSTENTEN LA EMISIÓN DE LOS TÍTULOS A ELLOSCONFERIDOS POR LA UNiVERlSlDAD CENTRAL DEL ECUADOR. DE NO DARCUMPLIMIENTO EN EL PLAZO CONCEDIDO DICHAS RESOLUCIONES QUEDARAN ENFIRME CON LOS EFECTOS LEGALES PERTINENTES PARA LOS DOS ACCIONANTES.Nolifíquese.

lIEijUMBBRTC),, díciai DE TRABAJO

/En Quito, miércoles tres de julio del dos mil diecinueve, a partir de las quince horas ycincuentayires minutos, mediante boletas judiciales noli fique la SENTENCIA que antecede a: COELLOMORENO GLADYS SUSANA en la casilla No. 4398 y correo electrónicoabsarango(«;punlo.net.ec, DRSARANGO(íj;HOTMAIL.COM. drajackelincCahotmail.com, enel casillero electrónico No. 0701767196 del Dr./Ab. SARANGO JULIO CÉSAR. DR.FERNANDO SEMPÉRTEGUI ONTANEDA; RECTOR DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL

Page 13: U^ UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN LA PARROQUIA

—.

**•

DEL ECUADOR en la casilla No. 928 y corroo electrónico [email protected],[email protected], en cl casillero electrónico No. 0400444188 del Dr./Ab. MARCELORAMIRO AGOSTA CERÓN. No se notifica a ECON. NANCY CLARA MEDINACARRANCO; DECANA DE LA\ FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS,PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO pmjiojuúwrsefialado casilla. Certifico:

LORENA.BORJA

BORJA QUINCHUELA-LegÉNA DEL ROCÍO^Sft$ETÁRIA

py>

Page 14: U^ UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN LA PARROQUIA