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DICCIONARIO JURiDICO SOBRE SEGURIDAD SOCIAL ISSSTE  M S UNIVERIVIDAD NL TN DE MÉXICO D N R J R D BR R D D L

Unam - Diccionario Juridico Sobre Seguridad Social

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  • DICCIONARIOJURiDICO SOBRE

    SEGURIDAD SOCIAL

    ISSSTE I MS5UNIVERIVIDAD KAOONAL AUTNOMA DE MXICO

  • DICCIONARIO JURIDICO SOBRE SEGURIDAD SOCIAL

  • INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURDICASSerie E: Varios, nm.62

    Edicin al cuidado de Miguel Lpez RuizFormacin en computadora: Jos Antonio Bautista Snchez

  • DICCIONARIO JURDICOSOBRE

    SEGURIDAD SOCIAL

    IMSS UNIVERSIDAD NACIONALAUTNOMA DE MXICOISSSTEMxico, 1994

  • Primera etrscin: 1994

    DR (e) 1999. Universidad Nacional Autnoma de MxicoCiudad Universitaria, 09510, Mxico, D. F.

    INsrrruro DE INVESTIGACIONES JURIDICASImpreso y hecho en Mxico

    ISBN 96836-9000-1

  • LISTA DE COLABORADORES

    ADAME GODDAFtD, Jorge

    ALQUICIRA LPEZ, Amado

    ANZURES ESPINOSA, Reyes Teodoro

    ANZURES MARTNEZ, Arturo

    ARAIZA VELZQUEZ, Jaime

    ARIAS LAZO, Agustn

    ARREOLA, Leopoldo Rolando

    BARAJAS MONTES DE OCA, Santiago

    BAUTISTA, Gilda

    BUEN LOZANO, Nstor de

    BUNSTER, lvaro

    CARBALLO BALVANEFtA, Luis

    CARMONA MARTNEZ, Jess

    CAZARES GARCA, Gustavo

    DVALOS, Jos

    GARCA AVENDAO, Adolfo

    GARCA SINZ, Ricardo

    GAXIOLA MORAILA, Federico Jos

    GONZLEZ, Ma. del Refugio

    GONZLEZ OROPEZA, Manuel

    HERNNDEZ MARTNEZ, Mara del Pilar

    KURCZYN VILLALOROS, Patricia

    LARIOS DAZ, Enrique

    LPEZ MONROY, Jos de Jess

    MARQUET, Porfirio

    MARTNEZ, Paloma

    MNDEZ SILVA, Ricardo

    MONTERO DUHALT, Sara

    MUOZ DE ALBA MEDRANO, Marcia

    MUOZ RAMN, Roberto

    NAVA NECRETE, Alfonso

    No LASCO GUTIRREZ, Carmen

    OSORNIO CORRES, Francisco Javier

    OVALLE FAVELA, Jos

    PADILLA, Ral

    PEDROZA DE LA LLAVE, Susana Thala

    PREZ DUARTE Y N., Alicia Elena

    PINEDA, Fanny

    RAMREZ R.EYNOSO, Braulio

    REYES RAMREZ, Miguel S.

  • LISTA DE COLABORADORES

    RIESTRA CRDOVA, Hctor Gastn

    RIESTRA GAYTAN. Emma

    Mos ESTAVILLO, Juan Jos

    ROSALES BLANCA, Jorge J.

    SALAZAR, OCtavi0

    SNCHEZ CASTAEDA, Alfredo

    SNCHEZ LUNA, Gabriela

    SANDOVAL HERNNDEZ, Sergio

    SARIANA OLAVARRfA, Enrique

    SOMOHANO RINCN, Herminio

    SUBDIRECCIN MDICA DEL ISSSTE

    UNA, Ana Rosa

    TENA SUCK, Rafael

    VALLES FAUDOA, Mit-ral]

    VZQUEZ ALFAR, Jos Luis

    WILFREDO PADILLA, Ral

  • LISTA DE ABREVIATURAS

    a. artculo

    aa. artculos

    C. Constitucin

    CC Cdigo Civil

    CCo Cdigo de Comercio

    CFF Cdigo Fiscal de la Federacin

    CFPC Cdigo Federal de Procedimientos Civiles

    CP Cdigo Penal

    CPC Cdigo de Procedimientos Civiles

    D. F. Distrito Federal

    D. O. Diario Oficial de la FederacinFOVISSSTE Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Ser-

    vicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    fr. fraccin

    frs. fracciones

    FSTSE Federacin de Sindicatos de Trabajadores al Serviciodel Estado

    IMSS Instituto Mexicano del Seguro Social

    INFONAVIT Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para losTrabajadores

    ISSFAM Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas ArmadasMexicanas

  • LISTA DE ABREVIATURAS XVI

    ISSSTE Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Tra-bajadores del Estado

    LFT Ley Federal del Trabajo

    I ISSFAM Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas

    Armadas Mexicanas

    LISSSTE Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales delos Trabajadores del Estado

    LOAPF Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal

    LSCS Ley sobre el Contrato de Seguro

    LSS Ley del Seguro Social

    OIT Organizacin Internacional del Trabajo

    OMS Organizacin Mundial de la Salud

    ONU Organizacin de las Naciones Unidas

    P. pgina

    PP- pginas

    SAR Sistema de Ahorro para el Retiro

    SCJN Suprema Corte de Justicia de la Nacin

    TFF Tribunal Fiscal de la Federacin

  • Diceiortar o Jurdico sobre Seguridad Social, editadopor el Instituto de Investigaciones Jurdicas dela UNAM, se termin de imprimir el da 6 deoctubre de 1994 en los talleres de ImpresosChvez S.A. de C.V. En esta edicin se us papelcultural 70x95 de 50 kg. para las pginas interio-res y cartulina couche cubiertas de 162 kg. para

    los forros. Consta de 2000 ejemplares.

  • PRESENTACIN

  • Mxico, como integrante de la comunidad internacional, vive inmerso enlos devenires que los actuales tiempos polticos, sociales y econmicosestn marcando en las nuevas pautas de trabajo y apoyos. Parte importantede estas nuevas configuraciones de trabajo y apoyo son los sistemas deseguridad social, los cuales, con desarrollos novedosos y estructurales, vanprestando una mayor atencin a un cada vez ms numeroso grupo desujetos.

    Ante esta serie de actuaciones, podemos afirmar que como realidad departicipacin estatal, los principios de la seguridad social se van configu-rando en el programa social, poltico y econmico de un Estado. As,tenemos que los pases del Primer Mundo se encuentran realizando gran-des esfuerzos para prestar mejores servicios de seguridad social a sushabitantes; y que aquellos que integramos a los pases en vas de desarro-llo, permanentemente hacemos los mejores esfuerzos para cumplir con losfines y objetivos de la seguridad social.

    Ante estos fenmenos, resulta satisfactorio sealar que el Estado mexi-cano ha venido actualizando su poltica de justicia social; igualmente, so-mos uno de los pases que regulan de manera ms ordenada y conjuntatodo lo relativo a la seguridad social, a travs de instituciones descentraliza-das para la prestacin de estos servicios sociales.

    Y esto ha sido antecedente permanente en nuestra historia social-jurdi-ca. En efecto, a partir de 1917, fecha de promulgacin de nuestra Consti-tucin Poltica vigente, se cambi el esquema liberal de corte individualistaplanteado por la carta magna de 1857, al esquema de tipo social. Alrespecto, Mxico fue uno de los precursores en la esfera constitucional.

    Cabe sealar que en un principio su determinacin en cuanto a laregulacin territorial de validez qued sealada en un marco general decompetencia local. Sin embargo, y con motivo de las transformaciones tanimportantes que se dieron en esa poca, las Pautas de cambio fueron im-perando, por lo que en 1929 se reform /a fraccin XXIX del artculo 123para determinar la competencia de la Federacin en el campo de la seguri-dad social.

    Dada esta federalizacin fueron creadas importantes instituciones paraque prestaran los servicios correspondientes. En un principio nacieron conserias expectativas de fracaso; sin embargo, en el transcurso de los meses

  • PRESENTACIN XII

    ratificaron su postura de organismos responsables en la prestacin de suobjeto. Actualmente, tanto las instituciones como algunas disposicionesjurdicas que fundamentan la presencia de varios regmenes de seguridadsocial en nuestro pas han sufrido reformas o modificaciones. Con esto,podemos opinar que las instituciones han cumplido con su finalidad: pres-tar mejores servicios a diversos grupos de la sociedad.

    Es bajo estas consideraciones y con el fin de aportar mayores elemen-tos de estudio en la materia, que el Instituto de Seguridad y ServiciosSociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), el Instituto Mexicanodel Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Investigaciones Jurdicas de laUniversidad Nacional Autnoma de Mxico (UNAM), ponemos a la consi-deracin del pblico en general y del estudioso de los temas relativos, esteDiccionario jurdico sobre seguridad social.

    Por otro lado, no podemos dejar de sealar la presencia que sobre elparticular ha tenido la Comisin Americana Jurdico-Social (CAJS), la cual,desde su creacin en 1968, ha procurado en todo momento ser un verda-dero rgano tcnico de apoyo a las labores de la Conferencia Interameri-cana de Seguridad Social (CISS) en aquellas reas relacionadas con losaspectos normativos, as como tambin en lo referente a la difusin de laseguridad social desde el punto de vista del orden legal que le da forma alas relaciones tendientes a procurar la satisfaccin material y espiritual delhombre.

    As, la CAJS, desde su origen, ha estado imbuida tanto en la definicindcl marco normativo de la CISS como en el estudio y enseanza del de-recho de la seguridad social, a travs de las labores acadmicas de lapropia conferencia.

    Con base en lo anterior, e imbuida dentro del contexto de la ensean-za del derecho de la seguridad social como una rama autnoma dentro dela ciencia del derecho, y con el fin de analizar la formacin jurdica y elmatiz que asumen ciertas instituciones creadas a manera de mecanismosque permitan la realizacin espiritual y material de los individuos, la Comi-sin Americana Jurdico-Social asumi el compromiso de llevar a cabo unatarea que coadyuvara a la consolidacin de la autonoma dogmtica deesta rama del derecho, a travs de la definicin terminolgica de las pala-bras propias de la materia de seguridad social, as como del significadoque tienen dentro de la misma las voces de otras ramas jurdicas o de otrasciencias, ya que con ello se llega a la definicin conceptual, a partir de lacual se conoce el verdadero objeto de estudio de la rama y, por consi-guiente, la formulacin de valores, principios y normas.

    Para cumplir con esta tarea, se retom la idea de elaborar un glosariode voces utilizadas en el mbito de la seguridad social, sistematizadas amanera de diccionario especializado, el cual ayude en la comprensin delsignificado de los trminos coloquiales y jurdicos tratndose de dichamateria, con lo cual se va matizando de manera ms acabada el concepto

  • XIII PRESENTACIN

    en torno de lo que es la seguridad social, al igual que respecto del ordenjurdico que le anima.

    El esfuerzo, que ha sido dispuesto por un gran nmero de acadmicos,maestros, mdicos y abogados, pretende ser un elemento ms para ladeterminacin jurdica de instituciones que se relacionan con el tema encuestin.

    Consideramos oportuno sealar que cada comentario est firmado porsu autor, con lo cual se precisan los crditos y la responsabilidad acadmi-ca de cada uno de ellos, no de las instituciones editoras.

    En conclusin, queremos dejar constancia de que el fin primordial queguarda esta obra, es el de constituir un documento de consulta y divulga-cin de fcil manejo y comprensin por los especialistas de la materia, porestudiantes y profesionales del derecho, as como por la generalidad de laspersonas con inters en el estudio de la seguridad social que se encuntrenvinculadas a ella.

    Ing. Gonzalo Martnez Corbal Lic. Genaro Borrego EstradaDirector del ISSSTE Director del IMSS

    Dr. Jos Luis Soberanes FernndezDirector del Instituto

    de Investigaciones Jurdicas de la UNAM

  • Aborto. La palabra "aborto" provienedel latn abortus, de aboriri, que significanacer antes. El Diccionario de la LenguaEspaola define al aborto como la inte-rrupcin del embarazo, espontnea oprovocada, si se efecta en una pocaen que el feto no puede vivir an fueradel seno materno.

    La definicin que nos da la RealAcademia de la Lengua Espaola estelaborarla bajo el punto de vista mdi-co, no correspondiendo al concepto deaborto en la perspectiva jurdica.

    Desde el punto de vista mdico, ydefinido por la Organizacin Mundialde la Salud, el aborto es "la expulsin deun embrin (organismo en desarrollodesde el momento de la fecundacinhasta finalizar la octava semana; fase enla que quedan establecidas las bases delos sistemas orgnicos principales) ofeto (as denominado desde el inicio dela novena semana hasta el momento delnacimiento) de menos de 500 g., inde-pendientemente de la poca de gesta-cin, existencia o no de vida, y de quesea espontnea o provocada". El pesode 500 g. es el que puede correspondera un embrin o feto hasta antes de lasemana veinte de gestacin; despus deeste tiempo, el producto pesar arribade los 500 g.

    El aborto es un trmino que la medi-cina aplica al "proceso de nacimiento

    que se da antes de las veinte semanascompletas de gestacin" (A. Fernndez-Cid). Despus de la semana veinte, encaso de producirse la muerte del fetodentro del seno materno (muerte in-trauterina), habr la necesidad de un"parto prematuro". Parto prematuro esel proceso de nacimiento que puededarse a partir de las veinte y hasta antesde las treinta y ocho semanas comple-tas de gestacin (momento en que ter-mina el desarrollo del feto), ya sea queel producto nazca vivo o muerto.

    Al parecer, el trmino "aborto" res-ponde a que el nacimiento antes de lasveinte semanas de gestacin (4.5 mesesaproximadamente), hace imposible, encaso de existir vida, la sobrevivencia delproducto. En cambio, el nacimientoposterior a la semana veinte de gesta-cin y hasta antes de la treinta y ocho(parto prematuro), en caso de existirvida, hace posible la sobrevivencia delser humano nacido bajo estas circuns-tancias.

    Generalmente, al pensar en "aborto"lo hacemos en torno al "delito de abor-to", con todas sus implicaciones jurdi-cas, ticas y morales. Por ello, no enpocos casos se producen discusiones aconsecuencia del distinto significadoque la palabra "aborto" tiene en los m-bitos mdico y legal. Debemos tomaren cuenta que el aborto mdico es sim-

  • ABORTO 2

    plemente el proceso de nacimientoprovocado o espontneo ocurrido an-tes de las veinte semanas de gestacincompleta, consistente en la expulsin deun embrin o de un feto con vida o sinella; aborto, que en caso de ser provo-cado, se debe a la necesidad de extraerel producto (vivo o muerto) para pre-servar la vida de la madre.

    En el lenguaje comn, la palabra"aborto" se utiliza para hacer alusin ala interrupcin del embarazo por muer-te del producto de la concepcin, ascomo a su extraccin o expulsin delvientre materno.

    Jurdicamente, el aborto es la muer-te del producto de la concepcin, yasea dentro del tero materno o por suexpulsin prematuramente acontecida,durante cualquier momento del emba-razo. La muerte, dentro del seno ma-terno o la expulsin que le ocasione lamuerte al producto, podr ser por cau-sa natural o por existir dolo o culpa dela madre y/o de un tercero.

    Segn las circunstancias en que elaborto se d, y dependiendo de la legis-lacin penal aplicable, este hecho cons-tituir o no un delito. La legislacin, aldespenalizar ciertos abortos, elimina deellos el elemento antijuridicidad, tra-yendo como consecuencia que stos noconstituyan delito alguno.

    1. Como delito, el aborto es la con-ducta (de accin u omisin, dolosa oculposa) que ocasione la muerte delproducto de la concepcin en cual-quier momento de su desarrollo dentrodel tero, exista o no consentimiento dela embarazada y sea cual sea el medioempleado para tal fin.

    Se trata de un delito contra la vidahumana, aunque se lesione tambinotros bienes jurdicos, como son la vidao salud de la madre, el inters del Esta-

    do en mantener el ndice de natalidadelevado, o, en un momento dado, losprincipios ticos y morales de una so-ciedad.

    Analizando la definicin de abortocomo conducta dclictual, y conforme ala legislacin penal mexicana (aa. 329a 334 del CP para el D. F. y para toda laRepblica en Materia Federal), encon-tramos dos elementos fundamentalesen la misma:

    Primer elemento: debe existir una con-ducta de accin u omisin, dolosa oculposa, de la propia madre y/o de untercero, que produzca la muerte delembrin o del feto, sin importar el me-dio utilizado (aa. 330 y 332 del CP parael D. F.).

    Ser una conducta de accin, cuan-do la propia madre, o un tercero, oambos, ocasionen el aborto por unobrar. Ser de omisin cuando necesi-tando el feto o embrin de algn ele-mento externo, como es alguna aten-cin o sustancia especiales, stas no sele proporcionen deliberadamente.

    En cuanto al dolo y a la culpa, debe-mos recordar que el dolo consiste en elactuar, consciente y voluntario, dirigidoa la ejecucin de un hecho delictuoso.En cambio, la culpa existe cuandoobrando voluntariamente, pero sin ladiligencia o precauciones debidas, seproduce un resultado daoso que pudoo debi haberse previsto, aunque no sehaya tenido la intencin de causarlo.

    El aborto es un delito esencialmentedoloso. Es decir, debe existir una con-ducta voluntaria y consciente de la ma-dre y/o un tercero que provoque lamuerte del producto de la concepcin,no importando el mtodo utilizado (aa.330 y 331 del CP para el D. E). Sinembargo, no todos los abortos llevadosa cabo de esta forma son delictivos,

  • 3 ABORTO

    pues en la mayora de las legislacionesa nivel internacional existen previstassituaciones en que el aborto causadoconsciente y voluntariamente no consti-tuye delito. Estos casos son: a) el abortoque se efecta como nico medio abso-lutamente necesario para salvar la vidade la mujer (a. 334 del CP para el D.F.); y b) aquel efectuado cuando el pro-ducto de la concepcin es resultado deuna violacin sexual (a. 333 del CPpara el D. F.). Cabe sealar que en al-gunos pases, como es el caso de El Sal-vador, se prev un tipo de aborto quetampoco constituye delito: el denomina-do "eugensico", practicado con el con-sentimiento de la mujer cuando elpropsito sea evitar una deformidadprevisible grave en el producto (a. 169del CP).

    El delito de aborto tambin puedeser culposo. En un aborto (en sentidoamplio) puede existir culpa, cuando aconsecuencia de una conducta volunta-ria, pero realizada sin las precaucionesdebidas de la madre y/o de un tercero,resulte la muerte del feto o embrin.Sin embargo, cuando el aborto se pro-duce por culpa de la madre, o inclusode la madre junto con la culpa de untercero, ste no constituye delito (a. 333del CP para el D. F.). Se podr configu-rar el delito de aborto de manera cul-posa slo cuando ste acontezca por laculpa de un tercero (a. 330 deI CP parael D. F.); por ejemplo el aborto conse-cuencia del atropellamiento a una mu-jer embarazada.

    Segundo elemento: que la conductamencionada se d con el consentimien-to o sin el consentimiento de la mujerembarazada.

    Cuando exista el consentimiento dela mujer embarazada, necesariamenteestaremos en presencia de un delito do-

    loso, en el que puede existir dolo de ella,o de ella y un tercero. Pero puede dar-se tambin el delito, sin haber consenti-miento de la mujer (el cual implicaradolo), existiendo slo el dolo o inclusi-ve culpa de un tercero.

    Vistos estos elementos, pasemos a lorelativo a las sanciones aplicables. Laspenas para este delito dependern dehaberse cometido con el consentimien-to o sin consentimiento de la madre ydel que exista dolo o culpa de ella y/ode un tercero.

    Las legislaciones penales, dependien-do del tipo de aborto que se presente,imponen sanciones de menor o mayormagnitud. Existen variantes segn elpas, pero los criterios para establecer-las son similares.

    A continuacin sealaremos las hi-ptesis de aborto delictual previstas enel CP para el D. F. (aplicable en toda laRepblica mexicana en materia fede-ral), y sus respectivas penas. Tambinse har alusin, a manera ejemplificad-va, de la regulacin del aborto a nivelinternacional, a hiptesis (y su respecti-va penalidad) establecidas por el CP deEl Salvador, que no son previstas por elnuestro:

    1. Aborto que la propia madre procure oproducido por consentir que otra peona lohaga. Se trata de un delito doloso porparte de ella o de ella y un tercero. Con-secuentemente, las sanciones se dirigi-rn a la mujer nicamente, en el casode que ella haya procurado su propioaborto; o a la mujer y al tercero que loproduzca, cuando consienta aqullaque ste lo practique.

    En lo referente a la madre, sta pue-de incurrir en dos tipos de conducta.Las penas dependen de una u otra si-tuacin:

  • ABORTO 4

    a) Cuando procure su aborto o con-sienta que otro lo realice, pero se tratede una mujer de buena reputacin ofama (entendidas en lo referente a suconducta sexual), que haya logradoocultar su embarazo (es decir, que nolo haya hecho pblico) y que ste seaproducto de una unin ilegtima (estoes, que no sea consecuencia de un ma-trimonio legal), la pena impuesta a lamadre ser de seis meses a un ao deprisin (a. 332 del CP para el D. F.).

    b) Cuando procure el aborto o con-sienta que otro lo realice, pero no concu-rran las tres circunstancias anterior-mente mencionadas, la pena aplicable ala madre ir de uno a cinco aos deprisin (a. 332 del CP para el D. F.).

    El CP salvadoreo prev que la penaimpuesta a la mujer pueda ser seria-mente aumentada (hasta en una terceraparte ms, sobre la pena mxima co-rrespondiente, la cual es de tres aos),cuando realice el aborto por mviles deprovecho econmico (a. 164 del CP).

    Ahora bien, por lo que toca a la per-sona que haga abortar a una mujer conconsentimiento de sta, la pena ser deuno a tres arios de prisin (a. 330 delCP para el D. F.).

    En el caso de El Salvador, tenernosque la pena es de dos a cuatro aos deprisin (a. 162 del C.P.). Sin embargo,si el aborto es efectuado en mujer dediecisis aos o menos, o realizado pormviles de provecho econmico, en-tonces la sancin ser la pena mxima,aumentada hasta en una tercera parte(a. 164 del C. P.).

    2. Aborto producido faltando el consenti-miento de la madre. Es un delito dondeel sujeto activo slo puede ser un terce-ro, el cual puede cometerse de dos ma-neras:

    a) Sin violencia, ya sea fsica o moral.

    En este caso, la conducta del sujetoactivo puede ser dolosa o culposa.

    Existir dolo en dos casos:i) Cuando la muerte del producto de

    la concepcin se produzca encontrn-dose la madre en una situacin de en-gao.

    Necesariamente debe tratarse de unengao. Esto en virtud de que no debeexistir violencia (fsica o moral) ni co-nocimiento de la pretensin del terceropor parte de la mujer embarazada, yaque de hacerlo y no otorgar su consen-timiento, se necesitara de violenciapara consumar el delito.

    ) Cuando el aborto sea consecuenciadel querer propio de una mujer incapa-citada mentalmente.

    En este caso el "querer" no se tradu-ce en consentimiento, ya que una per-sona mentalmente incapacitada nopuede otorgarlo. Un aborto as, debeconsiderarse producido sin el consenti-miento de la madre.

    iii) Cuando el aborto se produzca es-tando la mujer en estado de inconscien-cia no provocado.

    Debe tratarse de un estado de in-consciencia no provocado, ya que deserio estaramos en presencia de violen-cia fsica.

    La sancin para el sujeto activo va delos tres a seis aos de prisin (a. 330 delCP para el D. F.).

    El CP salvadoreo, respecto al abortodoloso producido sin consentimiento dela mujer mediando engao, estableceuna pena de tres a ocho aos de pri-sin; pero cuando se practique en mu-jer de diecisis aos o menos, cuandola mujer se encontrare en estado de per-turbacin mental, cuando se realicepor mviles de provecho econmico, lapena aplicable ser la mxima, aumen-

  • 5 ABORTO

    tada hasta en una tercera parte (aa. 163y 164 del CP).

    Por lo que se refiere a la forma cul-posa, tenemos que un tercero puedecometer el delito cuando la conductaque provoque el aborto sea un obrarvoluntario pero realizado sin las pre-cauciones debidas y sin prever un daoque pudo o debi haberse previsto.Ejemplo de esto sera el aborto aconte-cido a consecuencia del atropellamien-to vehicular a una mujer embarazada; oel sufrido como resultado del suminis-tro, a la madre, de una sustancia nocivapara el producto, siempre que esta con-ducta se haya realizado sin la intencinde producir un dao.

    El CP para el D. F., en su a. 330, nohabla expresamente de culpa, slo serefiere al sujeto que haga abortar a unamujer faltando el consentimiento deella. Es sta la razn por la que algunosautores se refieren al aborto como "lamuerte dolosa del feto" o la "accin di-rigida intencionalmente a ocasionar lamuerte del producto de la concepcin".Sin embargo, en esta hiptesis, no slocabe el dolo sino tambin la culpa deun tercero que lo ocasione.

    La sancin para el sujeto activo serentre los tres y seis aos de prisin (a.330 del CP para el D. F.).

    El CP salvadoreo s seala expresa-mente, en su a. 168, la posibilidad deque el aborto se d por culpa de untercero. La sancin en este caso es deseis meses a un ao de prisin.

    b) Con violencia, ya sea fisica o moral.En esta caso la conducta del tercero,

    evidentemente, slo puede ser dolosa.La violencia fsica en materia civil es

    la coercin hecha sobre una persona,mediante el empleo de elementos ma-teriales (como golpes, privacin de lalibertad, malos tratos, etctera), para

    que exprese su consentimiento. Sin em-bargo en materia penal, y concretamen-te en el delito de aborto, la violenciafsica existir cuando: a) se utilicen es-tos medios materiales para que la mu-jer realice o acepte que se le practiqueun aborto; b) cuando de la utilizacinde estos medios, el aborto se produzca;c) cuando al proporcionarle algn fr-maco, sta no est ni siquiera en posibi-lidad de oponerse a la realizacin delaborto.

    La violencia moral es la coercinejercida sobre una persona para obli-garla a ejecutar un acto que no desearealizar. En este caso, el aborto por vio-lencia moral se da cuando se utilizan,sobre la mujer embarazada, amenazasque ocasionan un temor fundado desufrir un mal inminente y grave sobresu persona, libertad, honra o bienes, ode su cnyuge, descendientes o ascen-dientes.

    La violencia fsica o moral en elaborto delictivo no slo implica la faltade consentimiento de la mujer embara-zada, sino su oposicin a que se verifi-que tal hecho. El empleo de hipnticos(medicamentos que producen sueo) onarcticos (sustancias que producenadormecimiento o somnolencia e in-sensibilidad), en cantidad suficiente,configura la violencia fsica porque pro-duce la imposible manifestacin de lavoluntad y la incapacidad del sujeto pa-sivo de dar o negar su consentimientopara la verificacin de las maniobrasabortivas.

    La pena para el sujeto activo, en estahiptesis, es de seis a ocho aos de pri-sin (a. 330 del CP para el D. E).

    El CP salvadoreo establece, para elaborto producido por dolo mediandoviolencia, una pena de tres a ocho aosde prisin. Sin embargo, se prev la

  • ABORTO 6

    ampliacin de la pena cuando se practi-que en mujer de diecisis aos o me-nos, en mujer que se encontrare enestado de perturbacin mental, por m-viles de provecho econmico, o pormedio farmacutico con abuso de suprofesin; casos en que la pena aplica-ble ser la mxima, aumentada hastaen una tercera parte (aa. 163 y 164 delCP).

    En cualquier caso, ya sea con el con-sentimiento o sin el consentimiento dela madre, si el tercero que haga abortara una mujer es mdico, comadrn opartera, se le aplicar otra sancin con-sistente en la suspensin de dos a cincoaos en el ejercicio de su profesin(a. 331 del CP para el D. F.).

    Para finalizar, es importante sealarque la existencia del delito de aborto de-pende de una relacin causa-efecto en-tre el hecho perpetrado por el sujetoactivo y el aborto. No se integrar laconducta tpica si no existe embarazo,o si estaba interrumpido por la muerteanterior del embrin o feto; supuestosque nos colocaran en presencia de undelito de imposible realizacin por ine-xistencia absoluta de objeto. Tampococonstituye delito de aborto la expulsinprovocada del producto de la concep-cin, si no es seguida de su muerte me-diata o inmediata, como consecuencia;si se requieren actos posteriores quecausen esa muerte, no se configurar eldelito de aborto sino el de infanticidioo el de homicidio, segn los casos.

    Antecedentes histricos. El doctor L-pez-Rey Arrojo nos dice que "los ante-cedentes se hallan en casi todas lasantiguas legislaciones. Lo que vara essu evolucin penal y por ende, las san-ciones aplicables. Por otra parte, dichosantecedentes legislativos son slo ndi-ce y no expresin completa de cmo el

    aborto era en realidad perseguido ysancionado. Todo hace presumir queexista, dada la peculiar ndole de estedelito, profundamente enraizada en ne-cesidades y usos econmicos, sociales yculturales, una gran diferencia entre laletra del precepto penal y su efectivi-dad".

    1. Derecho penal romano. SegnMommsen, el aborto fue siempre consi-derado entre los romanos como unagrave inmoralidad, y slo le estaba per-mitido al marido respecto de su mujer.Ni en la poca republicana ni en losprimeros tiempos del Imperio fue cali-ficada dicha accin como delito. Hastala poca de Severo no se le someti asancin penal y entonces se hizo as, dehecho, por modo extraordinern, aunqueinvocando para ello la ley contra el en-venenamiento; la pena que se imponaera la de confinacin y destierro, salvoel caso en que el aborto hubiese origi-nado la muerte de la mujer, pues en-tonces se llegaba hasta la pena capital.Segn otros autores, se reconoca a lamujer el derecho a disponer de su inte-gridad fsica, y por tanto, el aborto co-metido por ella era impune salvo si lofuere contra la voluntad del marido. Elaborto entre los romanos era un delitode escaso relieve, cuya comisin afecta-ba ms bien intereses individuales quelos de la comunidad. Esta concepcinindividualista es expresin de la organi-zacin social y econmica de los roma-nos, de su derecho en general y de susistema penal en particular. Con modi-ficaciones, esta concepcin individualis-ta pasa a los prcticos y a las legisla-dones medievales. Desde su origen y entoda su evolucin histrica, aborto yhomicidio han sido generalmente esti-mados como dos delitos relacionados,aunque esencialmente diferentes, sien-

  • 7 ABORTO

    do menos grave el primero que el se-gundo. El hecho de que en algunos su-puestos de ndole extrema (muerte dela madre) se aplicara al aborto la penacapital, no contradice sino que confir-ma la conclusin anterior.

    2. Derecho penal azteca. En el derechopenal azteca, el aborto era castigadocon la muerte que se aplicaba tanto a lamujer como al que la ayudaba. A dife-rencia del derecho romano, en el azte-ca el aborto era un delito que afectabalos intereses de la comunidad. La seve-ra y nica penalidad indicada, que co-rresponde a la crueldad y severidadpenal azteca, a su vez expresin de laorganizacin social de los aztecas, debeser interpretada en relacin con otrosdatos propios de dicha organizacin.Dichos datos son: a) el fuerte sentidode organizacin, visible en sus ciudades;b) el respeto que la mujer embarazadamereca, que se atestigua, entre otrascosas, por el hecho de que la que moraal dar a luz gozaba del favor de deter-minados dioses; c) la importancia quetodo nacimiento tena, reflejado en elgran ceremonial que le acompaaba;d) la aceptacin del principio de restitu-cin como sancin que prevaleca so-bre el de castigo. La aplicacin dedicho principio atenuaba en muchoscasos la brutal severidad de las penas.Sin embargo, estas penas se aplicabanfrecuentemente, cuando dicha restitu-cin, como acontece en el aborto, no eraposible.

    3. Derecho penal incaico. En el dere-cho penal incaico, el aborto era estima-do como un delito dirigido contra losintereses de la comunidad (al parecerbasada en la necesidad de aumentar lapoblacin) y se hallaba sancionado conla pena de muerte. Tal concepcin co-rresponde: a) a la organizacin comu-

    nal o colectiva de la sociedad incaica;b) a la constante prctica del inca dirigi-da a mantener la importancia y facilitarel incremento de la familia en la que laprole tena un valor econmico. Estevalor econmico presentaba diversosaspectos, desde la entrega de una por-cin de tierra (tupu) por cada hijo naci-do, hasta utilizar los hijos para el pagode deudas. Otro aspecto de la firmepoltica incaica del incremento de la po-blacin puede verse en la disposicinsegn la cual "los soldados de guerradeban llevar mujeres para el aumentode la gente" (Felipe Guamn Poma deAyala) y en las sanciones contra los he-chiceros y brujos "que en las mujerescausaban esterilidad o ligaban los mari-dos que no pudiesen a sus mujeres lle-gar" (Bartolom de las Casas).

    4. Derecho penal indiano. Es extrema-damente difcil nos dice el doctor L-pez-Rey, llegar a una conclusin sobrela manera como el aborto era sanciona-do durante el largo periodo de la Colo-nia. El hecho de que con frecuencialeyes y disposiciones espaolas regula-ran detalladamente los delitos, no signi-fica siempre que las penas establecidaspara ellos se aplicaran. El aborto era undelito poco frecuente durante la pocaprecolonial y comienzos de la colonial,aunque despus aument. La razn essencilla. Dicho delito se halla ntima-mente unido a todo cambio social, eco-nmico y poltico, todo lo cual tuvolugar en y durante el coloniaje. Nuevosusos y costumbres buenos y malos hi-cieron su aparicin, y entre ellos, elaborto posiblemente fue ms frecuenteque antao en ciertos grupos sociales,probablemente entre los ms elevados.Entonces, como ahora, el aborto sepracticaba ms frecuentemente entrecasadas y amancebadas que entre solte-

  • ABORTO 8

    ras. Las costumbres entre los gruposmencionados (Mxico y Lima especial-mente) no siempre eran recomenda-bles, y las mismas, como siempreacontece, fueron poco a poco imitadaspor los grupos inferiores. Por otrolado, no debe olvidarse que el aborto esy ha sido siempre un delito poco amigode la publicidad y, por ende, de difcildescubrimiento y prueba. Criminolgi-camente y como paralelos al mismo,cabe sealar la importancia que entoncestuvieron la alcahuetera o proxenetis-mo, venta de yerbas y filtros, etctera,destinados a favorecer amores no exac-tamente legtimos. A ello adase quelas prcticas anticoncepcionales eranentonces menos eficaces que hoy.

    De lo expuesto, concluye el doctorLpez-Rey que el aborto: a) aumentsin que dicho aumento constituyerapor su extensin y gravedad un proble-ma como lo es hoy da. Cabe presumirque el mismo era consecuencia deuniones ms o menos pasajeras y gene-ralmente extrarnatrimoniales y no deuna concepcin social o de una malasituacin econmica ms o menos ge-neralizada; b) corno consecuencia de latransformacin que la Colonia implicaen todos aspectos, pierde su caracters-tica de delito contra la comunidad paraseguir la trayectoria individualista de lalegislacin penal espaola basada enantecedentes romanos; c) no fue casti-gado en la forma dura establecida porla ley, sino conforme a usos y prcticasque influan en las sentencias dictadassegn las circunstancias de cada caso.

    Clasificacin jurdica del aborto. Estadasificacin se refiere al aborto en sen-tido amplio (vase la definicin jurdi-ca); es decir, tanto el que constituyedelito como el que no.

    Los tipos de aborto que a continua-cin se mencionan no son excluyentesunos de otros; por el contrario, algunosde stos pueden concurrir:

    Aborto consentido. Sr refiere a aquelque la mujer embarazada permite queotro realice. Constituye un delito en elque la persona que lo produce y la mu-jer que lo consiente son los autores delmismo, es decir, los sujetos activos.

    Aborto culposo. Es aquel que la propiamadre ocasiona al realizar una conduc-ta cuyos efectos nocivos no previ ha-biendo podido preverlos, o cuando apesar de haberlos previsto se confi enpoder evitarlos. No constituye delito.

    Aborto espontneo. Es la muerte delproducto de la concepcin a conse-cuencia de causas naturales (v. gr.: fati-ga intensa, emociones violentas, debi-lidad), patolgicas (v. gr.: sfilis, tuber-culosis o alcoholismo de la madre) omecnicas (v. gr.: golpes casuales, ca-das u otra clase de traumatismos acci-dentales) en donde el dolo o la culpano intervienen. Tampoco constituyedelito.

    Aborto tico. Tambin llamado senti-mental o humanitario. Es el que se rea-liza cuando el embarazo de una mujerha sido consecuencia de una violacinsexual.

    No constituye delito porque se tratade una maternidad violentamente im-puesta y en consecuencia, jurdicamen-te se reconoce el derecho de la madre adeshacerse de ella.

    Aborto eugensico. Es aquel que se rea-liza para impedir el nacimiento de unser humano con serias incapacidades f-sicas y/o mentales (taras hereditarias,defectos congnitos, enfermedades gra-ves, deformidades severas). Desde nues-tro punto de vista no se justifica surealizacin, ya que el permitirlo irnpli-

  • 9 ABORTO

    cara autorizar la realizacin de unagran cantidad de injusticias y crmenes.En Mxico, el aborto as realizado, esun delito (segn lo dispuesto por el CPdel D. F. y aplicable en todo el pas enmateria federal). Sin embargo, pasescomo Argentina, Cuba, Ecuador y ElSalvador lo permiten; es decir, no cons-tituye para su legislacin un delito.

    Aborto honoris causa. Constituye de-lito, pero se encuentra privilegiado conuna pena menor. Es tpico de las legis-laciones latinoamericanas. Se trata deaquel realizado con el fin de salvaguar-dar "el honor" u ocultar "la deshonra"de la mujer embarazada. Algunos cdi-gos penales (u gr. Colombia, Panam,Uruguay, Venezuela) no slo se refie-ren al ocultamiento de la deshonra dela mujer embarazada sino que han ex-tendido el concepto para referirse a lasalvacin del "honor propio, de la mu-jer, de la madre, de la hija (considresetambin la adoptiva), o de la hermana".

    Para que proceda la atenuacin de lapena es necesario que la mujer hayalogrado ocultar pblicamente su emba-razo, goce de buena reputacin o fama(entendidas en lo referente a su con-ducta sexual), y que el embarazo seaproducto de una unin ilegtima (en-tindase, resultado de una relacin ex-tramatrirnonial). De no presentarseestas circunstancias, no podr darse ladisminucin de la sancin.

    El "honor" y la "deshonra", a que serefieren ciertas legislaciones, se encuen-tran directamente relacionados con elhecho de que el producto de Ja concep-cin no sea consecuencia de un vnculomatrimonial. Maggiori nos dice que elhonor es: "el estado de dignidad y esti-macin que se goza en la sociedad poruna conducta irreprochable. Son sus

    contrarios la desestimacin, la vergen-za, el vituperio".

    Desde un punto de vista moral y jur-dico es inadmisible la destruccin deuna vida en aras del "honor". El "ho-nor", en el caso del aborto, se trata deun convencionalismo social resultadode una errnea interpretacin del ho-nor: cualidad moral que lleva al ser hu-mano al ms severo cumplimiento desus deberes respecto del prjimo y de smismo. Se piensa, frecuentemente, quela destruccin del embrin o del fetosignifica la deshonra ocultada o el ho-nor salvado. Pareciera que la opininde terceros es ms poderosa que la exis-tencia de una vida humana. En unbuen nmero de casos, la llamada "des-honra" es conocida con anterioridad,por no pocas personas, excepto por losms allegados: marido, padre o herma-no. La ocultacin, aqu, parece ms di-rigida contra ellos que contra la opi-nin que los dems puedan tener de lainteresada.

    Aborto no consentido. Es el que se dacuando la mujer embarazada no otorgasu consentimiento. Este aborto y la fal-ta de consentimiento de la madre parala realizacin del mismo, puede darse enlas circunstancias siguientes: a) cuandoel aborto sea producto de un engao;b) cuando la mujer no est capacitadapara otorgarlo, ya sea por sufrir de in-capacidad mental o por estar en estadoinconsciente no provocado (si el estadode inconsciencia es provocado estare-mos en presencia de violencia fsica); c)cuando se realice el aborto medianteviolencia fsica o moral; d) cuando elaborto sea consecuencia de la conductaculposa de un tercero.

    Se trata de un aborto que, en cual-quiera de las formas que presente,constituye un delito.

  • ABORTO 1 0

    Aborto procurado. Es aquel en que lasmaniobras abortivas son realizadas porla propia mujer embarazada, sea me-diante la ingestin de sustancias, aplica-cin de masajes, o todo aquel proce-dimiento que cause la muerte del fetoo embrin y que la propia mujer puedaefectuar). Constituye un delito.

    Aborto seguido de muerte. Se da cuan-do a consecuencia del aborto se produ-ce la muerte de la mujer.

    Se trata en realidad de un homicidioculposo de parte del sujeto que realizalas prcticas abortivas, derivado de unactuar negligente, descuidado o inex-perto. Sin embargo, algunos cdigospenales lo prevn expresamente dentrode sus disposiciones relativas al aborto,castigando ambas conductas con unamisma pena (a. 116 del CP de El Salva-dor: "Si a consecuencia de un abortoconsentido sobreviene la muerte de lamujer, el autor ser sancionado conprisin de seis aos; y cuando se tratede aborto practicado sin consentimien-to de la mujer y sobreviniere la muerte,se sancionar al autor con prisin deseis a doce aos).

    Aborto social o econmico. Se presentaen los casos de extrema miseria en losque la madre, frente a las angustiosascondiciones econmicas para sosteneral futuro hijo, decide no tenerlo parano verlo sometido al hambre y a la ne-cesidad que la rodean. Constituye undelito, aunque en algunos pases, comopor ejemplo Cuba, la penalidad se en-cuentra atenuada.

    Aborto teraputico. Es el que se realizacuando el no hacerlo ponga en gravepeligro la vida de la madre. En algunoscdigos penales, como el argentino,costarricense, ecuatoriano y espaol,no slo se habla de que se ponga engrave peligro la vida de la madre sino

    tambin su salud. Se trata de un abortoque no constituye delito.

    El aborto relacionado con el derecho dela seguridad social. Las legislaciones enmateria de seguridad social establecenprestaciones econmicas para las asegu-radas embarazadas. Estas prestacioneseconmicas consisten en subsidios o li-cencias con goce de sueldo que recibendurante un periodo antes y despus delparto (u gr.: la asegurada tendr dere-cho durante el embarazo y el puerperioa un subsidio en dinero igual al cienpor ciento del salario promedio de sugrupo de cotizacin, el que recibir du-rante cuarenta y dos das anteriores alparto y cuarenta y dos das posterioresal mismo a. 109 de la LIMSS, Mxi-co; la asegurada recibir prestacio-nes econmicas, consistentes en el pa-go de su salario durante el trmino deuna licencia remunerada de ocho sema-nas en la poca del parto a. 236 delCdigo Sustantivo del Trabajo, Colom-bia).

    Sin embargo, slo algunas de estaslegislaciones, como es el caso de la co-lombiana, prevn el aborto. El CdigoSustantivo del Trabajo, en su a. 237,seala que: "si en el curso del embara-zo la trabajadora sufre aborto o partoprematuro con criatura no viable (estoes, vivo pero que no tenga posibilidad desobrevivir), la licencia se reducir de dosa cuatro semanas (de un total de ocho).Si el parto prematuro fuere con criatu-ra viable, la licencia ser la normal deocho semanas".

    Como se puede observar, el CSTprotege econmicamente a la madreque haya perdido a su beb en formainvoluntaria. De tratarse de un abortodelictuoso seala Oswaldo CetinaVargas, debe proceder la respectiva

  • 1.1 ABSENTISMO DE LARGA DURACIN

    denuncia penal y no habr pago delsubsidio sino hasta que la justicia decida.Si el fallo es favorable a la trabajadora,la entidad respectiva estar obligada arealizar el pago aludido.

    La legislacin mexicana en materiade seguridad social (LSS, LISSSTE, LIS-SFAM), a diferencia de la colombiana,no hace ningn sealamiento respectoal aborto.

    Arturo ANZURFS MARTNEZ

    Absentismo de corta duracin. "Ab-sentismo" proviene del latn absens, -en-tis, participio del presente absurn.

    Prefijo latino que, como a y ab, de-nota separacin, alejamiento o priva-cin; elemento que por su naturalezaprefijal entra en la formacin de pala-bras con el significado sealado. Absen-cia, absentarse, absente: formas arcaicasde ausencia, ausentarse, ausente, sucesi-vamente; de stas se deriva un fenme-no sociolgico cada vez ms definido:absentismo, el cual se caracteriza por latendencia o costumbre de los propieta-rios que los llev a vivir lejos de dondese encontraban sus bienes. Lo anterior seaplica especialmente a los terratenien-tes que residan en las ciudades, en bus-ca de mayor comodidad o, en su de-fecto, seguridad en su persona durantepocas turbulentas. Sin embargo, auncuando originalmente es consideradocomo aquel fenmeno social que semanifiesta en la ausencia de los propie-tarios rurales del lugar en que radicansus bienes, este vocablo ha evolucionadoen forma tal que ha permitido aumentarsu campo de aplicacin, utilizndose endiversas formas de expresin dentrodel lenguaje, al grado de convertirse yaen una constante concreta y definida

    que, al anteponerse a un sustantivo,conforma el sentido lingstico de laasociacin gramatical derivada. Porejemplo, en el Diccionario jurdico mexi-cano se dice que es una "[...1 voz que enla terminologa clsica del derecho pol-tico y constitucional implica ausenciade grandes masas de poblacin a lasconsultas electorales, fundamentalmen-te por falta de inters o por desorienta-cin ante la multiplicidad de candi-datos o, intermediacin de programas ydoctrinas [...1".

    Voz que en materia de seguridad so-cial implica ausencia del trabajador enel lugar donde desempea sus laborespor poco tiempo, o por un pequeoperiodo.

    Dentro de la legislacin aplicable aseguridad social, no existe disposicinalguna que defina o identifique a lacorta duracin en relacin con el ab-sentismo; tampoco existe la posibilidadde aplicarle a sta, una unidad de medi-da especfica por encontrarse necesaria-mente sujeta a un indeterminado gradode relativismo que, a su vez, le impideadoptar un margen de tiempo para es-tablecer la calidad de duracin en cortao no. En este sentido, la unidad de me-dida puede variar matemticamente, deuno hasta el infinito, en su factor inde-pendiente y es determinable en segun-dos, minutos, horas, das, meses, arios,etctera, en su factor dependiente; demanera que el absentismo de corta du-racin slo implica una condicin deausencia por poco tiempo o por un pe-riodo pequeo.

    Ana Rosa TAPIA

    Absentismo de larga duracin. "Absen-tismo" proviene del latn absens,Participio del presente de absum.

  • ABSENTISMO FRAUDULENTO 12

    Prefijo latino que, como a y ab, denotaseparacin, alejamiento o privacin; ele-mento que por su naturaleza prefija',entra en la formacin de palabras conel significado sealado. Absencia, absen-tarse, absente: formas arcaicas de au-sencia, ausentarse, ausente, sucesiva-mente; de stas se deriva un fenmenosociolgico cada vez ms definido: ab-sentismo, el cual se caracteriza por latendencia o costumbre de los propieta-rios que los llev a vivir lejos de dondese encontraban sus bienes. Lo anterior seaplica especialmente a los terratenien-tes que residan en las ciudades, en bus-ca de mayor comodidad o, en su de-fecto, seguridad en su persona durantepocas turbulentas. Sin embargo, auncuando originalmente es consideradocomo aquel fenmeno social que semanifiesta en la ausencia de los propie-tarios rurales del lugar en que radicansus bienes, este vocablo ha evoluciona-do en forma tal que ha permitido au-mentar su campo de aplicacin,utilizndose en diversas formas de ex-presin dentro del lenguaje, al gradode convertirse ya en una constante con-creta y definida que, al anteponerse aun sustantivo, conforma el sentido lin-gstico de la asociacin gramaticalderivada. Por ejemplo, en el Diccionariojurdico mexicano se dice que es una"Ud voz que en la terminologa clsi-ca del derecho poltico y constitucionalimplica ausencia de grandes masas depoblacin a las consultas electorales,fundamentalmente por falta de interso por desorientacin ante la multiplici-dad de candidatos o, intermediacin deprogramas y doctrinas [...]".

    Cuando la condicin de ausenciapor parte del trabajador al lugar dondedesempea sus labores es por muchotiempo o por un periodo prolongado.

    Al igual que en el absentismo de cor-ta duracin, este absentismo carece deregulacin jurdica en materia de segu-ridad social; sin embargo, implica la au-sencia del trabajador en el lugar dondedesempea sus labores por muchotiempo, o por un periodo prolongado.

    V. ABSENTISMO DE CORTA DURACIN

    Ana Rosa TAPIA

    Absentismo fraudulento. "Ab sen ti s-mo" proviene del latn absens, -enlis,participio del presente de absum.

    "Fraudulento", del latn fraudulentus,falaz, engaoso.

    Prefijo latino que, como a y ab, de-nota separacin prefijal, alejamiento oprivacin; elemento que por su natura-leza entra en la formacin de palabrascon el significado sealado. Absencia,absentarse, absente: formas arcaicas deausencia, ausentarse, ausente, sucesiva-mente; de stas se deriva un fenmenosociolgico cada vez ms definido: ab-sentismo, el cual se caracteriza por latendencia o costumbre de los propieta-rios que los llev a vivir lejos de dondese encontraban sus bienes. Lo anterior seaplica especialmente a los terratenien-tes que residan en las ciudades, en bus-ca de mayor comodidad o, en su de-fecto, seguridad en su persona durantepocas turbulentas. Sin embargo, auncuando originalmente es consideradocomo aquel fenmeno social que semanifiesta en la ausencia de los propie-tarios rurales del lugar en que radicansus bienes, este vocablo ha evoluciona-do en forma tal que ha permitido au-mentar su campo de aplicacin, utilizn-dose en diversas formas de expresindentro del lenguaje, al grado de con-vertirse ya en una constante concreta ydefinida que, al anteponerse a un sus-

  • ABSENTISMO JUSTIFICADO13

    tantivo, conforma el sentido lingsticode la asociacin gramatical derivada.Por ejemplo, en el Diccionario jurdicomexicano se dice que es una "[...] vozque en la terminologa clsica del dere-cho poltico y constitucional implica au-sencia de grandes masas de poblacin alas consultas electorales, fundamental-mente por falta de inters o por deso-rientacin ante la multiplicidad decandidatos o, intermediacin de pro-gramas y doctrinas [...1".

    Cuando la condicin de ausencia deltrabajador en el lugar donde presta susservicios es por una conducta engaosao falsa para obtener un beneficio inme-recido.

    El concepto legal de "fraude" perte-nece a la legislacin penal mexicana, yas desprende del a. 386 del CP para elD. F. en Materia del Fuero Comn ypara toda la Repblica en Materia delFuero Federal: 1-1 comete el delito defraude el que engaando a uno o apro-vechndose del error en que ste se ha-lla se hace ilcitamente de alguna cosa oalcanza un lucro indebido [...]".

    Dentro de la legislacin mexicana re-lativa a la seguridad social no existe dis-posicin legal en que se seale elconcepto de fraude o de conducta frau-dulenta; sin embargo, aunque no esaplicable el tipo penal citado al casoque nos ocupa, sustancialmente esequiparable a ste, la condicin de au-sencia del trabajador, ya que se consti-tuye una conducta engaosa o falsapara obtener un beneficio inmere-cido, el cual se traduce en trminos pe-nales a la "cosa" de la que ilcitamentese hace un sujeto, y sta puede mate-rializarse en un salario o en el trabajomismo.

    Ana Rosa TAPIA

    Absentismo justificado. "Absentismo"proviene del latn absens, -entis; partici-pio del presente de absum.

    "Justificado", de justificare; justas. Ha-cer justo a uno; que obra conforme ajusticia.

    Prefijo latino que, como a y ab, de-nota separacin, alejamiento o priva-cin; elemento que por su naturalezaprefija], entra en la formacin de pala-bras con el significado sealado. Absen-cia, absentarse, absente: formas arcaicasde ausencia, ausentarse, ausente, sucesi-vamente; de stas se deriva un fenme-no sociolgico cada vez ms definido:absentismo, el cual se caracteriza por latendencia o costumbre de los propieta-rios que los llev a vivir lejos de dondese encontraban sus bienes. Lo anterior seaplica especialmente a los terratenien-tes que residan en las ciudades, en bus-ca de mayor comodidad o, en su de-fecto, seguridad en su persona durantepocas turbulentas. Sin embargo, auncuando originalmente es consideradocomo aquel fenmeno social que semanifiesta en la ausencia de los propie-tarios rurales del lugar en que radicansus bienes, este vocablo ha evoluciona-do en forma tal que ha permitido au-mentar su campo de aplicacin, uti-lizndose en diversas formas de expre-sin dentro del lenguaje, al grado deconvertirse ya en una constante concre-ta y definida que, al anteponerse a unsustantivo, conforma el sentido lings-tico de la asociacin gramatical deriva-da. Pdr ejemplo, en el Diccionario jur-dico mexicano se dice que es una "[...]voz que en la terminologa clsica delderecho poltico y constitucional impli-ca ausencia de grandes masas de pobla-cin a las consultas electorales, funda-mentalmente por falta de inters o pordesorientacin ante la multiplicidad de

  • ABSENTISMO JUSTIFICADO

    14

    candidatos o, intermediacin de pro-gramas y doctrinas [...}".

    Condicin de ausencia por causa jus-ta y razonable. Voz que en materia deseguridad social implica la ausencia deltrabajador al lugar donde desempeasus labores por causa(s) apegada(s) ajusticia y razn.

    Conforme al a. 134, fr. IV de la LFT,el trabajador est obligado a asistir allugar convenido para el desempeo desus labores; y, conforme a la fr. V delmismo precepto, consecuentemente,el trabajador est obligado a dar avisoinmediato a su patrn, de las causasjustificadas que le impiden asistir a sutrabajo, a menos que exista algn casofortuito o de fuerza mayor que lo impo-sibilite: "Artculo 134. Son obligacionesde los trabajadores: [...] IV. Ejecutar eltrabajo con la intensidad, cuidado y es-mero apropiado y en la forma, tiempoy lugar convenidos; V. Dar aviso inme-diato al patrn, salvo caso fortuito o defuerza mayor, de las causas justificadasque le impidan concurrir a su trabajo[...]"; por otra parte, de acuerdo con losaa. 135, fr. II, y 47, fr. X, del ordena-miento citado, le est prohibido al tra-bajador faltar al trabajo sin causajustificada o sin permiso del patrn; y,si el trabajador tiene ms de tres faltasde asistencia en un periodo de treintadas y, sin causa que las justifique o sinpermiso del patrn, dar motivo a larescisin de la relacin de trabajo sinresponsabilidad del patrn: "Artculo135. Queda prohibido a los trabajado-res: [...] II. Faltar al trabajo sin causajustificada o sin permiso del patrn[...]". "Artculo 47: Son causas de resci-sin de la relacin de trabajo, sin res-ponsabilidad para el patrn: [...] X.Tener el trabajador ms de tres faltasde asistencia en un periodo de treinta

    das, sin permiso del patrn o sin causajustificada; [...]" De las dos primerasdisposiciones legales sealadas, obser-vamos cmo se desprenden las obliga-ciones del trabajador de asistir altrabajo y de avisarle al patrn de lascausas que, apegadas a la justicia y ra-zn, le impidan concurrir a su trabajo;posteriormente, de las siguientes dosdisposiciones legales sealadas observa-mos, primeramente, la disposicin altrabajador de faltar al trabajo sin causajusta y razonable, por ltimo, la resci-sin de la relacin de trabajo, sin res-ponsabilidad para el patrn, a que danlugar las faltas justificadas del trabaja-dor, cuando stas excedan de tres. Esdecir, a contrario senru, cuando la ausen-cia del trabajador a su trabajo es poruna causa o motivo al que le asista larazn y la justicia, ni le constituye unaobligacin presentarse a ste, ni leconstituye una prohibicin; en este sen-tido, mucho menos le da origen o cau-sa suficiente a la rescisin de su re-lacin de trabajo sin responsabilidaddel patrn; la nica obligacin subsis-tente para el trabajador es la de avisarinmediatamente al patrn de las causasjustificadas que le impidan concurrir altrabajo, salvo caso fortuito o de fuerzamayor.

    En conclusin, podemos afirmar queel absentismo justificado constituyepara el trabajador, en materia de segu-ridad social, una garanta plena de losderechos que jurdicamente le tutelanen su relacin de trabajo. Por ejemplo,en los casos en que ste sufra un acci-dente de trabajo in jan"- e, gozar de unaserie de prestaciones que en funcin desu incapacidad producida como riesgode trabajo prescribe la Ley.

    Ana Rosa TAPIA

  • 15 ABSENTISMO LABORAL

    Absentismo laboral. "Absentismo" espalabra derivada del latn absens,a travs del ingls absenteeism, absten-cin deliberada de acudir al trabajo.Sude expresarse en Mxico como "au-sentismo" que deriva en forma directade la palabra "ausente".

    En la concepcin gramatical, absen-tismo expresara, como se ha dicho, laausencia deliberada del trabajo. Sin em-bargo, tambin se habla de absentismocuando el trabajador ejerce un derechoa faltar, no solamente cuando lo hacesin justificacin alguna. La segunda ver-sin es, sin duda, impropia, ya que elconcepto implica, necesariamente, unaomisin en el cumplimiento esencialdel deber de asistir al trabajo.

    En este tema existe una amplia rela-cin entre el derecho del trabajo y elderecho de la seguridad social, ya quelas faltas al trabajo, independientementede su connotacin de acto indebido,provocan una situacin especial encuanto a la obligacin patronal de pa-gar cuotas. A ese efecto el a. 37 [SSobliga a cotizar nicamente en el segu-ro de enfermedades y maternidadcuando se trate de faltas por periodosmenores de quince das consecutivos ointerrumpidos. Si la ausencia excede dequince das, la obligacin de contribuirse suspende. Tratndose de ausencias de-rivadas de incapacidades amparadaspor certificados expedidos por el IMSS,no se cubrirn en ningn caso las cuo-tas obrero-patronales, y dichos pedo-dos se considerarn como cotizadospara todos los efectos legales en favordel trabajador.

    El problema genrico del absentis-mo, sin embargo, no se reduce habi-tualmente a las ausencias voluntariasindebidas. Es frecuente que en los con-tratos colectivos de trabajo se establez-

    ca convencionalmente el derecho a fal-tar: licencias con goce o sin goce desueldo; licencias de los dirigentes sindi-cales para dejar de trabajar durante eldesempeo de su funcin; licencias pormatrimonio, o el fallecimiento de un fa-miliar prximo o el nacimiento de unhijo, etctera. No se trata, en rigor, deabsentismo, si bien desde el punto de vis-ta empresarial tiene un costo elevado, enel mejor de los casos por la necesidadde sustituir al trabajador ausente porotro.

    La LFT establece, inclusive, licenciasforzosas cuando los trabajadores debencumplir con los servicios y el desempe-o de los cargos polticos mencionadosen el a. 5o. constitucional; con las obli-gaciones consignadas en el a. 31, fr. IIIde la misma C., y cuando se designa alos trabajadores corno representantesante los organismos estatales, juntas deconciliacin y arbitraje, Comisin Na-cional de los Salarios Mnimos y Comi-sin Nacional para la Participacin delos Trabajadores en las Utilidades de lasEmpresas (a. 42, fracs. V y VI LFT).

    A veces se requiere alguna precisinpara determinar si se ha producido ono la ausencia del trabajador. Ello estmotivado por el texto mismo de la frac.X del a. 47 LFT, que al establecer lacausal de despido derivada del absentis-mo, la traduce en 'Tener el trabajadorms de tres faltas de asistencia en unperiodo de treinta das, sin permiso delpatrn o sin causa justificada". El pro-blema consiste en determinar qu es"falta de asistencia" y, sobre todo, a qudebe referirse esa falta que puede ser auna jornada completa o en el caso dejornadas discontinuas a una parte de ella.Pero tambin cabe entender por faltaei hecho de que el trabajador llegue a

  • ABSENTISMO LEGAL

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    la empresa despus del margen de tole-rancia y no sea admitido.

    Ello ha dado origen a una jurispru-dencia sustancialmente variable en eltiempo, que tiene, ms que repercusio-nes para la seguridad social, efectos res-pecto a la relacin laboral en s misma.

    Durante cierto tiempo se sostuvo elcriterio de que la inasistencia a una par-te de la jornada era una falta completa,en virtud de que la fr. X del a. 47 nodistingue. Hoy, sin embargo, domina elcriterio de la proporcionalidad. Puedeconsiderarse el siguiente antecedente:

    "Faltas de asistencia, en casos de jor-nada dividida en dos partes. Cuando lajornada de trabajo se desarrolla en eta-pas discontinuadas, es decir, est dividi-da en dos partes, la falta de asistencia auna de estas partes debe computarsecomo media falta, que puede ser suma-da con otras medias faltas o con otrasenteras, para integrar la causal previstapor la fr. X del a. 122 (actualmente 47)de la LFT, pues de no computarse lamedia falta, se fomentara el ausentis-mo y se hara nugatorio un derechoque la LFT concede a los patrones paraobtener la asistencia completa de su per-sonal, en beneficio de la produccin yde la empresa, sin que esto quiera decirque se compute la media falta como fal-ta completa" (Ejecutorias dictadas entrelos aos 1966 a 1984, Informe de la Su-prema Corte de Justicia del ao 1984, pp.11-12).

    Se trata, en nuestro concepto, deuna tesis infundada, ya que olvida eltexto expreso de la disposicin de la fr. Xque se refiere a faltas de asistencia sinespecificar que puedan producirse esasfaltas de manera parcial.

    Un problema complementario seproduce alrededor de ausencias provo-cadas, por ejemplo, por situaciones de

    huelga. A ese respecto recuerda JosJess Rodrguez Tovar lo siguiente:"Otra variante del salario como condi-cin determinante de la obligacin deenterar las cuotas del Seguro Social sonlos salarios cados pagados con motivode una huelga, respeto de lo cual elConsejo Tcnico del Instituto ha esta-blecido el criterio que procede el pagoproporcional de dichas cuotas segn elmonto de los salarios cados pagados,conforme a sus acuerdos 16263 del 8de junio de 1953, 83237 del 13 de febre-ro de 1961 y 209373 del 12 de febrerode 1988" (Derecho mexicano de la seguri-dad social, Mxico, Escuela Libre de De-recho, 1989, p. 158).

    Nstor de BUEN LOZANO

    Absentismo legal. La legislacin mexi-cana, en materia laboral, mediante laLFT, indica la condicin de ausenciadel trabajador en el lugar donde labo-ra, misma que se deber a causas pres-critas por dicha Ley, como es el caso dela madre trabajadora dentro de los dasque se le conceden para no trabajar,siendo estos seis semanas antes y seissemanas despus del parto, o por de-sempear las funciones que implica sucargo, o que sea comisionado a formarparte del sindicato o del Comit delReparto de Utilidades, o actualmentepor desarrollar cualquiera de sus obli-gaciones y derechos como ciudadano.Segn lo establece el a. 42 de la LFT,que dice: "Son causas de suspensintemporal de las obligaciones de prestarel servicio y pagar el salario, sin res-ponsabilidad para el trabajador y el pa-trn:

    L La enfermedad contagiosa del tra-bajador; II. La incapacidad temporalocasionada por un accidente o enfer-

  • 17 ABSENTISMO POR ACCIDENTE

    medad que no constituya un riesgo detrabajo; III. La prisin preventiva segui-da de sentencia absolutoria.

    Si el trabajador obr en defensa dela persona o de los intereses del patrn,tendr ste la obligacin de pagar lossalarios que hubiese dejado de percibiraqul; IV. El arresto del trabajador; V.El cumplimiento de los servicios y el de-sempeo de los cargos mencionados enel a. 59 de la C. y el de las obligacionesconsignadas en el a. 31, fr. III de lamisma C. VI. La designacin de los tra-bajadores como representantes ante losorganismos estatales, juntas de concilia-cin y arbitraje, Comisin Nacional delos Salarios Mnimos, Comisin Nacio-nal para la Participacin de los Trabaja-dores en las Utilidades de las Empresasy otros semejantes.

    Las disposiciones legales del captuloIII ("Suspensin de los efectos de lasrelaciones de trabajo") de la LFT, sonde las que se desprende el absentismolegal, ya que si el trabajador deja de ir atrabajar por lo prescrito por el ordena-miento legal, es sin responsabilidad tan-to para el trabajador como para el pa-trn.

    En el a. 43 del captulo mencionadode la LFT se seala cundo la suspen-sin de trabajo surtir efectos, y en ela. 45 de dicho ordenamiento, cundoel trabajador deber regresar a su tra-bajo.

    Ana Rosa TAPIA

    Absentismo por accidente. ("Absentis-mo", del latn absens, ausente). ("Acci-dente" del latn accidens). Suceso even-tual que altera el orden regular de lascosas, o del que resulta dao para alguieno para algo. Suceso o accin eventualque se sigue involuntariamente, dao

    para las cosas o personas. Enfermedado indisposicin que sobreviene de re-pente, privando de sentido de movi-miento o ambas cosas.

    De trabajo: lesin corporal sufridapor el trabajador con ocasin o a con-secuencia de la labor que realiza porcuenta ajena. De trnsito o de trfico: elque por la accin de un tercero sufreuna persona al transitar por vas o para-jes pblicos. En el trayecto: el que sufreun trabajador al ir al trabajo o al regre-sar de l. In itinere. accidente en el tra-yecto (se dice ms bien del que sobre-viene al obrero al dirigirse a su trabajoo al regresar de l). Profesional: acciden-te de trabajo. Respecto a lo que se re-fiere como suceso o accin eventual deque se sigue involuntariamente, daopara las cosas o las personas, o por unaenfermedad ajena a que hubiese sidoconsecuencia de las actividades desem-peadas como trabajador, viene a sercausa de suspensin temporal de losefectos de la relacin del trabajo. Comoseala el a. 42 de la LFT, en sus frs. Iy II.

    En cuanto a los accidentes de trabajoy enfermedades, tenemos leyes y regla-mentos para prevenir los accidentes yenfermedades, as como los aa. de laLFT: 132, fr. XVII: "Son obligacionesde los patrones: cumplir las disposicio-nes de seguridad e higiene que fijen lasleyes y los reglamentos para prevenirlos accidentes y enfermedades en los cen-tros de trabajo y, en general, en los lu-gares en que deban de ejecutarse laslabores; y disponer en todo tiempo delos medicamentos y materiales de cura-cin indispensables que sealen los ins-tructivos que se expidan, para que sepresten oportuna y eficazmente los pri-meros auxilios; debiendo dar, desdeluego, aviso a la autoridad competente

  • ACCIDENTE DE TRABAJO

    18

    de cada accidente que ocurra"; a. 204,fr. X (trabajadores de los buques). "Lospatrones tienen las obligaciones espe-dales siguientes: informar a la capitanadel puerto correspondiente, dentro delas veinticuatro horas de haber sido de-clarado a libre pltica, de los accidentesde trabajo ocurridos a bordo. Si el bu-que llega a puerto extranjero, el infor-me se rendir al cnsul mexicano o, ensu defecto, al capitn del primer puertonacional que toque".

    El a. 276, en su fr. II, nos dice: "Parael pago de indemnizaciones en los casosde riesgo de trabajo, se observarn lasnormas siguientes: el patrn bajo cuyaautoridad se prest el trabajo, ser res-ponsable de los accidentes de trabajo".

    El a. 473 de la LFT dice: "Riesgos detrabajo son los accidentes y enfermeda-des a que estn expuestos los trabajado-res en el ejercido o con motivo deltrabajo".

    Jurisprudencia"RIESGO PROFESIONAL, PRESUNCIN

    DE, CUANDO OCURRE LA MUERTE DELTRABAJADOR EN EL DESEMPEO DE SUSLABORES. La muerte del trabajador enel desempeo de sus labores, establecela presuncin de ser consecuencia deun riesgo profesional, salvo prueba encontrario que debe rendir el patrn".

    Amparo directo 3175/1975 Petr-leos Mexicanos. Octubre 24 de 1975,Unanimidad de 4 votos. Ponente: Mtro.Jorge Saraccho lvarez, Cuarta SalaSptima poca, vol. 82, Quinta parte,p. 37.

    Ana Rosa TAPIA

    Accidente de trabajo. "Accidente" pro-viene del latn accidens, acciderais, parti-cipio activo de accidere, que significacaer encima, acontecer, sobrevenir;

    esta palabra denota cambios o modifi-caciones que suceden en las cosas: le-sin corporal que el operario sufre conocasin o por consecuencia del acci-dente de trabajo que ejecuta por cuen-ta ajena.

    'Trabajo" deriva del latn tripalium,o mejor posverbal de trabajar, emplea-do durante el siglo XIV al XX. Esfuerzohumano aplicado a la produccin deriqueza. Accin y efecto de trabajar. Seconsidera accidente de trabajo toda le-sin orgnica o la muerte producidarepentinamente en ejercicio o con mo-tivo del trabajo, cualquiera que sea ellugar o el tiempo en que se presente.

    Tambin se consideran accidentesde trabajo aquellos que se producencuando el trabajador se traslada direc-tamente de su domicilio al lugar de tra-bajo, o de ste a aqul. La C. establecede manera general que el patrn seobliga a tomar las medidas para preve-nir un accidente de trabajo en su em-presa (a. 123, fr. XIV).

    Frente a la modernizacin capitalistade la estructura productiva, la situa-cin de los trabajadores no significmejoras sino una agravacin de lascondiciones de la vida de los proleta-rios, y gener la necesidad de un nuevoperfil de condiciones de trabajo paraotros: "El empleo industrial no slo fuems peligr,oso que el empleo preindus-filial, sino que tambin fue ms insalu-bre". Los costos entre las fbricas msantiguas y las ms modernas se carga-ban a la cuenta obrera. El obrero, malalimentado, con bajos salarios, jornadasprolongadas e intensas que tenan lu-gar en condiciones insalubres, peligro-sas, mal ventiladas y peor iluminadas,propiciaban una breve vida laboral.

    Son los accidentes de trabajo la pri-mera especie de riesgos de trabajo; con

  • 19

    ACCIDENTES EN TRNSITO

    ellos se inicia la legislacin de la mate-ria. La legislacin alemana de 24 deseptiembre de 1896 afirmaba que es ac-cidente de trabajo el acontecimientoque afecta la integridad de una perso-na, que se produce en un instante y es-t claramente limitado en su principioy su fin.

    La ley francesa de 1898 se refera a"les accidents suruenus par le fait ou a l'o-cassion du travair; posteriormente, laley de 1938 recoge la tesis de que esaccidente de trabajo el que se ocasioneen cualquier lugar en donde se ejecuteel trabajo; por esto su jurisprudenciaadopt la presuncin de que toda le-sin que presente un trabajador en ellugar y durante las horas de trabajo, ha-ce presumir la existencia de un acciden-te de trabajo.

    En algunos estados de la Repblicadurante el ao de 1904 y concretamen-te en Nuevo Len, durante 1906, sedan las primeras leyes sobre accidentesde trabajo, mismas que fueron la secue-la de importantes protestas obreras enambas entidades.

    El programa del Partido Liberal Me-xicano, promulgado en 1906, inclua unapartado acerca del pago de indemniza-ciones a los trabajadores accidentados,plantendose el reconocimiento de laslesiones sufridas por los trabajadorescorno accidentes de trabajo y no comocasos fortuitos, de lo que derivaba suindemnizacin.

    La ley de Jos Vicente Villada en elEstado de Mxico, que introdujo laidea de la presuncin laboral en el pro-blema de los accidentes de trabajo, im-puso a los patrones la obligacin deindemnizar a los trabajadores que se le-sionaran o sufrieran alguna enferme-dad con motivo de su trabajo, o a susdeudos, en caso de muerte.

    La doctrina y la jurisprudencia ennuestro pas han hecho la distincin en-tre los accidentes que ocurren en elejercicio y los que ocurren con motivodel trabajo.

    Por lo que se refiere a los accidentesocurridos fuera del lugar de trabajo, es-tn regidos por los viejos principios delderecho procesal civil, que se aplica su-pletoriamente a las disposiciones de laLTF de 1931 (a. 16); consecuentemen-te, prevalece el principio de que quienafirma est obligado a probar, de dondeel trabajador lesionado o sus deudosdeban probar la relacin entre el tra-bajo y el accidente. El derecho civil nodaba al trabajador o a sus deudos lagaranta de reparar los daos que su-fra a causa de un accidente de trabajo,luego, que haba sido consecuencia deun acto del patrn, y, finalmente, queel patrn haba incurrido en una falta.

    Como consecuencia de ello se hablde una responsabilidad contractual queimplcitamente lleva el deber de garan-tizar la seguridad personal del trabaja-dor. Esta obligacin tcita la asumatodo hombre que arrendaba los servi-cios de otros.

    En suma, tanto la doctrina como lajurisprudencia proponen una urgentemodificacin legislativa que proyecteuna solucin justa y razonable, evitan-do que el aspecto indemnizatorio oscu-rezca lo principal que es la prevencindel riesgo profesional, valorar la salud yerradicar las causas de su deterioro.

    Enrique LARIOS DAZ

    Accidentes en trnsito. La expresinlegal de este tipo de accidente, que seproduce cuando el trabajador se dirigea su trabajo y regresa de l, aparece enla primera [SS de 1943, y se reproduce

  • ACCIDENTE POR FALTA INEXCUSABLE DEL PATRN 20

    en el a. 49, segundo prrafo, de la LSSde 1970, con el siguiente texto: "Tam-bin se considerar accidente de traba-jo el que se produzca al trasladarse eltrabajador directamente de su domici-lio al lugar de trabajo o de ste aaqul".

    La LFT de 1970 recogi el conceptoen el segundo prrafo del a. 474, al se-alar que "Quedan incluidos en la defi-nicin anterior fcle accidente detrabajo] los accidentes que se produz-can al trasladarse el trabajador directa-mente de su domicilio al lugar detrabajo y de ste a aqul".

    La doctrina se ha ocupado amplia-mente del llamado accidente in itinere,casi siempre con la intencin de excluirla responsabilidad patronal, ya que seconsidera que el hecho no puede serimputado al empleador. Guillermo Ca-banellas dice, a este respecto: "Pode-mos afirmar que el accidente ocurridoal ir a trabajar, o al volver del trabajo,no es indemnizable, de acuerdo con laLey de Accidentes de Trabajo, si se tra-ta de un simple accidente de trnsito,al que estn sometidos genricamen-te todos los peatones; ya que el sinies-tro no resulta consecuencia de unriesgo inherente a la explotacin, sinode que todos los que transitan por lava pblica se encuentran expuestos atal contingencia. No es, por consiguien-te, especfico; no es indemnizable comoinfortunio de trabajo el accidente deri-vado de un riesgo comn a todos lostransentes" (Derecho de los riesgos deltrabajo, Buenos Aires, Bibliogrficameta, 1968, p. 250). En contra, valela pena considerar la jurisprudencia in-vocada por Rafael Nez y Nez ensu obra Accidentes de trabajo en el trayecto(La Habana, 1942, pp. 41 y ss.) que

    hace evidente que no son admisibles lasrazones planteadas por Cabanellas.

    El problema, sin embargo, radicaen la dificultad de determinar si real-mente el trabajador se encontraba en eltrayecto entre su casa y el trabajo o re-greso. Puede darse el caso de que cual-quier desviacin de la ruta habitual,que puede ser motivada por muchasrazones intrascendentes, sirviera depretexto para eludir las entidades ase-guradoras o el mismo empresario, en sucaso, la responsabilidad consiguiente.

    Es interesante sealar que la [SSmexicana excluye expresamente los ac-cidentes en el trayecto en la fijacin delas clases y grados de riesgo que sirvenpara calificar a las empresas a los efec-tos del pago de las cuotas respectivas alos accidentes y enfermedades de traba-jo (a. 82). Se trata, ciertamente, de unamedida justa.

    Nstor de BUEN LOZANO

    Accidente por falta inexcusable del pa-trn. "Accidente" proviene del latn ac-cidens, accidentis, participio activo deaccidere, que significa caer encima,acontecer, sobrevenir; esta palabra de-nota cambios o modificaciones que su-ceden en las cosas. Lesin corporal queel operario sufre en ocasin o a conse-cuencia del' trabajo que ejecuta porcuenta ajena.

    "Falta" proviene del latn fallitus, porfalsus, participio pasivo de fallere, enga-ar, faltar; femenino utilizado durantelos siglos XIII al XX; defecto o priva-cin de una cosa necesaria y til. In-fraccin voluntaria de la ley, orde-nanza, reglamento o bando al cual estsealada sancin leve; no cumplir conlo que se debe.

  • 21

    ACCIDENTE PROVOCADO POR EL PATRN

    "Inexcusable" viene del latn inexcu-sabilis, adjetivo empleado durante los si-glos XVII al XX, para expresar que nose puede excusar.

    "Patrn" viene de patrono, masculi-no, empleado a partir de los siglos XVal XX; y este vocablo a su vez deriva de lapalabra latina patronas, persona queemplea obreros en trabajo u obra demano.

    Cundo el asegurado de las institucio-nes de seguridad social en Mxico sufreun riesgo de trabajo, por falta inexcusa-ble del patrn, a juicio de la junta deconciliacin y arbitraje, las prestacionesque establece la [SS en favor del traba-jador se incrementarn en la propor-cin que dictamine dicha autoridadlaboral, incrementndose hasta en un25%, luego el patrn tendr la obliga-cin de pagar al Seguro Social el capitalconstitutivo (diferencia) sobre el referi-do aumento.

    A falta de aviso del riesgo por partedel patrn, los beneficiarios o repre-sentantes del asegurado podrn denun-ciado ante el Instituto o la autoridadlaboral, a efecto de que sea sancionadoconforme a la ley; la sancin va de 3 a350 veces el salario mnimo vigente enel D. F., independientemente del capi-tal constitutivo que exista por la faltade inscripcin o manifestacin de unsalario inferior al real.

    La esencia de la teora del riesgoconsisti, desde sus orgenes, en ponerla culpa del trabajador, inevitable entoda actividad, dada la naturaleza hu-mana, a cargo del empresario; la llama-da culpa inexcusable no era excluyentede responsabilidad.

    A criterio de la junta de conciliaciny arbitraje, la indemnizacin de un ries-go de trabajo cuando exista falta inex-cusable del patrn se aumentara hasta

    en un 25%, segn el a. 490 LFT. Seestablece como falta inexcusable del pa-trn cuando: a) no cumple con las dis-posiciones legales relativas a la pre-vencin de los riesgos de trabajo; b) notoma las medidas preventivas para evi-tar que se repitan accidentes que ante-riormente ocurrieron; c) no adopta lasmedidas preventivas recomendadas porlas comisiones mixtas o por las autori-dades de trabajo; d) los trabajadoresavisan al patrn el peligro que corren yste no adopta las medidas adecuadaspara evitarlo, y e) cuando concurrancausas anlogas que sean de la mismagravedad que las anteriores.

    Si el Instituto comprueba que el ries-go de trabajo fue producido intencio-nalmente por el patrn, por s o pormedio de otra persona, otorgar al ase-gurado las prestaciones en dinero y enespecie que la 1-SS establece, y obliga alpatrn a restituir ntegramente al Insti-tuto las erogaciones que ste haga portales conceptos (a. 55 de la LSS).

    La falta de observancia por parte delpatrn a la disposicin anterior podraacarrearle una responsabilidad penalindependientemente de la responsabili-dad laboral; de ah la importancia deobservar las medidas esenciales de se-guridad e higiene en las empresas.

    Enrique LARIOS DAZ

    Accidente provocado por el patrn."Accidente" proviene del latn arciodens,accidentis, participio activo de arcidere,que significa caer encima, acontecer,sobrevenir; esta palabra denota cam-bios o modificaciones que suceden enlas cosas.

    Lesin corporal que el operario su-fre en ocasin o por consecuencia deltrabajo que ejecuta por cuenta ajena.

  • ACTA DE DEFUNCIN 22

    "Provocado", adjetivo derivado dellatn provocan:o, provocationis, empleadodurante los siglos XVI al XX, para defi-nir accin o efecto de irritar a uno conobras para que se enoje: que provoca.

    "Patrn" viene de patrono, masculino,empleado a partir del siglo XV al XX; yeste vocablo a su vez deriva de la pala-bra latina patronus: persona que empleaobreros en trabajo u obra de mano.

    De igual forma que en los accidentesde trabajo, debe existir una calificacinespecializada de las causas que lo origi-naron para as determinar la calidaddel accidente que sufre el trabajador.La LSS dispone que si se llega a com-probar que el riesgo se produce por elpatrn o terceras personas dependien-tes de l, quedar obligado a restituir alInstituto las erogaciones que haya he-cho al trabajador asegurado.

    Debemos considerar que la presun-cin de culpa del accidente, procesal-mente hablando, recae sobre el patrn;por lo tanto, l tendr que probar quehubo causa o culpa del trabajador.Pero si tcnicamente se demuestra porel trabajador o por las autoridades la-borales que es culpa o que el patrnprovoc el accidente, ste adquiere res-ponsabilidad laboral independiente-mente de la responsabilidad penal enque incurra con su conducta. Siguien-do la teora de la representacin en ma-teria de personalidad, el representantedel patrn en la empresa o negociacinhar responsable de sus acciones al be-neficiario de los trabajos, de ah que seresponsabilice al patrn cuando el acci-dente sea provocado por terceras per-sonas que lo auxilian en la negociacin.

    Enrique 'ARIOS DAZ

    Acta de defuncin. La palabra "acta"proviene del latn acta, que significa

    acto. El Diccionario de la Lengua Espa-ola la define como la relacin escritade lo sucedido, tratado o acordado enuna junta.

    "Defuncin" viene del latn defuntio-anis, que significa muerte de una per-sona, fallecimiento.

    Acta de defuncin es el documentopor escrito en el que se hace constar lamuerte de una persona, mismo quedebe ser elaborado por un funcionariopblico denominado juez, de acuerdocon el Reglamento del Registro Civildel Distrito Federal; Oficial, de acuerdocon otras disposiciones, v. gr. San LuisPotos --Mxico) del Registro Civil odel rgano encargado de autorizar einscribir los actos del estado civil de laspersonas.

    No en todos los pases es un rganodenominado Registro Civil el encarga-do de autorizar e inscribir los actos delestado civil de las personas. Tenemosel caso de Panam, en donde es el Tri-bunal Electoral el encargado de regis-trar dichos actos (a. 137 constitucional:"El Tribunal Electoral tendr ademsde las que le confiera la Ley, las si-guientes atribuciones que ejercer pri-vativamente, excepto las consignadasen los numerales 5 y 7: I. Efectuar lainscripcin de nacimientos, matrimo-nios, defunciones, naturalizaciones ydems hechos jurdicos relacionadoscon el estado civil de las personas y ha-cer las anotaciones procedentes en lasrespectivas inscripciones").

    La defuncin es el presupuesto fun-damental del derecho hereditario, yaque constituye el supuesto jurdico con-dicionante de todos los efectos o conse-cuencias que puedan producirse enesta rama. Es tambin supuesto jurdi-co condicionante de prestaciones enmateria de seguridad social (v. gr. pen-

  • 23 ACTA DE DEFUNCIN

    sin por viudos, orfandad o a ascen-dientes; ayuda para gastos de funeral)derivadas del seguros como el de muer-te, riesgos de trabajo o enfermedades ymaternidad.

    El acta de defundn confiere auten-ticidad al hecho del fallecimiento y po-see un valor declarativo.

    En el acta de defuncin se asientanlos datos siguientes (aa. 119 y 115 delCC del D. F. y del estado de Chihua-hua, respectivamente.):

    a) El nombre, apellidos, edad, nacio-nalidad y domicilio que tuvo el difunto;

    b) El estado civil de ste, y si era ca-sado o viudo, el nombre y apellidos desu cnyuge;

    c) Los nombres, apellidos, edad, ocu-pacin y domicilio de los testigos, y sifueren parientes, el grado en que losean;

    d) Los nombres de los padres del di-funto, si se supieren;

    e) La causa que determin la muertey especficamente el lugar en que se se-pulte el cadver, si fuere el caso, y

    f) La hora de la muerte, si se supiere,y todos los informes que se tengan encaso de muerte violenta.

    El acta de defuncin, en materia deseguridad social, permitir demostrarla muerte del asegurado a fin de tenerderecho a las prestaciones que la leyrespectiva prevea.

    Respecto al acta de defuncin, la[SS establece lo siguiente:

    "Artculo 71 (relativo a prestacionesen dinero del seguro de riesgos de tra-bajo). Si el riesgo de trabajo trae comoconsecuencia la muerte del asegurado,el Instituto otorgar a las personas se-aladas en este precepto las siguientesprestaciones:

    I. El pago de una cantidad igual ados meses del salario mnimo general

    que rija en el Distrito Federal en la fe-cha de fallecimiento del asegurado.

    Este pago se har a la persona prefe-rentemente familiar de] asegurado, quepresente copia del acta de defuncin y lacuenta original de los gastos de funeral."

    "Artculo 112 (relativo a prestacionesen dinero del seguro de enfermedadesy maternidad). Cuando fallezca un pen-sionado o un asegurado que tenga re-conocidas cuando menos doce cotiza-dones semanales en los nueve mesesanteriores al fallecimiento, el Institutopagar a la persona preferentemente fa-miliar del asegurado, o del pensionado,que presente copia del acta de defun-cin y la cuenta original de los gastosde funeral, una ayuda por este concep-to, consistente en dos meses de salariomnimo general que rija en el DistritoFederal en la fecha del fallecimiento."

    "Artculo 212. Las condiciones y mo-dalidades de aseguramiento de los suje-tos a que se refiere esta seccin ("de losejidatarios, comuneros y pequeos pro-pietarios comprendidso en las frs. II,III, IV y V del a. 113") en los lugares endonde opere el rgimen obligatoriopara los trabajadores del campo, sernlas siguientes:

    IV. En caso de muerte de los asegu-rados, se pagar preferentemente a susfamiliares derechobabientes, o bien a lapersona que exhiba el acta de defun-cin y los originales de los documentosque acrediten los gastos de funeral, unacantidad no menor de $1,000.00 (UNMIL PESOS), si se renen los requisitosestablecidos para el disfrute de esta pres-tacin, en los trminos consignados enel captulo correspondiente al Segurode Enfermedades y Maternidad; [...F.

    Arturo ANZURES MARTNEZ

  • ACTO ADMINISTRATIVO

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    Acto administrativo. Es el acto que rea-liza la autoridad administrativa. Expre-sa la voluntad de la autoridad admi-nistrativa, creando situaciones jurdicasindividuales, a travs de las cuales setrata de satisfacer las necesidades de lacolectividad o la comunidad. A veces,las autoridades legislativas o las judicia-les realizan tambin el acto administra-tivo, cumpliendo funciones de autoridadadministrativa.

    Prevalece en la doctrina del derechoadministrativo la distincin formal osubjetiva y material u objetiva del con-cepto de acto administrativo. En senti-do formal, acto administrativo es todoacto del Poder Ejecutivo, que es el r-gano administrativo del Estado, intrn-secamente administrativo, sin importarque el rgano estatal que lo realice seael Legislativo, el Judicial o el adminis-trativo.

    1. Para salvar los inconvenientes delconcepto formal, que lleva necesaria-mente a tener como acto administrativoel reglamento, el decreto o cualquieraotra disposicin general provenientedel Ejecutivo, la doctrina procura el con-cepto material; por ejemplo, Andrs Se-rra Rojas define al acto administrativocomo "una declaracin de voluntad deconocimiento y de juicio unilateral,concreta y ejecutiva que constituye unadecisin ejecutoria que emana de unsujeto: la administracin pblica, en elejercicio de una potestad administrati-va, que crea, reconoce, modifica, trans-mite o extingue una situacin jurdicasubjetiva y su finalidad es satisfaccindel inters general" (p. 226). Agustn A.Gordillo dice: "acto administrativo es eldictado en ejercicio de la funcin admi-nistrativa, sin interesar qu rgano laejerce" (p. 14, t. III). Manuel Dez ex-presa: "acto administrativo puro es una

    declaracin concreta y unilateral de vo-luntad de un rgano de la administra-cin activa en ejercicio de la potestadadministrativa" (p. 77).

    2. El Repertoire de droit public et admi-nistratif de Francia llega finalmente a lasiguiente definicin: "un acto jurdicounilateral, realizado por una autoridadadministrativa francesa en el ejerciciode un poder administrativo, creandoderechos y obligaciones para los parti-culares".

    3. La legislacin administrativa no to-ma partido en esa distincin, pues nocuenta con un cdigo administrativo yni siquiera con una ley de procedimien-to administrativo, en el orden federal.

    4. Los tribunales del Poder JudicialFederal reiteradamente distinguen elconcepto, en su apreciacin formal ymaterial.

    Acto administrativo significa actojurdico, pero tambin es hecho jur-dico.

    Legalidad del acto administrativo. Elacto administrativo proviene de la po-testad que tiene la autoridad adminis-trativa en la ley. Esto significa que el actoadministrativo est sometido al princi-pio de legalidad, conforme al cual laautoridad administrativa slo puederealizar los actos que la ley le autorice.

    1. El principio referido se encuentraconsagrado por la garanta individualde legalidad, que se recoge en el a. 16 dela C. Esta garanta exige que toda mo-lestia que se cause a alguien, en su per-sona, familia, domicilio, papeles o pose-siones, slo podr hacerse mediantemandamiento escrito, o sea una reso-lucin administrativa escrita que cum-pla con ciertos requisitos fundamenta-les, como son: a) que provenga de au-toridad competente, b) que se den aconocer los hechos aplicables al caso,

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    en que se apoye y c) que se especifi-quen las disposiciones legales en que sefundamenta.

    2. El principio de la legalidad se hahecho efectivo, reiteradamente, por laSCJN, cuando seiiala en su jurispruden-cia que "Las autoridades slo puedenhacer lo que la ley les permite" SJF,Compilacin 1917-1965, tesis 47, Apn-dice al tomo CXV1I, tesis nm. 166.

    3. La garanta de legalidad tambinha quedado cubierta por la jurispru-dencia de nuestro alto tribunal, quereza: "Para que la autoridad cumpla lagaranta de legalidad que establece e!artculo 16 de la Constitucin federalen cuanto a la suficiente fundamenta-cin y motivacin de sus determinacio-nes, en ellas debe citar el precepto legalque le sirva de apoyo y expresar losrazonamientos que le llevaron a la con-clusin de que el asunto concreto deque se trata, que las origina, encuadraen los presupuestos de la norma queinvoca", SJF, Compilacin 1917-1975,tercera parte II, segunda sala, tesis 402,p. 666.

    4. Presuncin de legalidad del actoadministrativo. La legalidad del acto ad-ministrativo no se presume como reglaabsoluta en la legislacin administrati-va; el Cdigo Fiscal de la Federacin sla previene. Esta presuncin, cuando lanorma jurdica establece, no inmunizaal acto administrativo frente a tribuna-les; la consecuenc