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Participación de los trabajadores en la empresa Unidad 07

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Participación

de los trabajadores

en la empresa

Unidad 07

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1.- Derecho a la libertad sindical

Se establece en la Constitución española de 1978 y se

desarrolla en la Ley Orgánica de Libertad Sindical de 1985.

El artículo 28 de la Constitución recoge como contenido de la

libertad sindical los siguientes derechos:

• Derecho a fundar sindicatos.

• Derecho del trabajador a afiliarse al sindicato de su elección.

• Derecho de los sindicatos a formar confederaciones sindicales

internacionales o afiliarse a éstas.

• Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.

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En la Constitución española se reconoce el derecho a la creación de los sindicatos

y el derecho a constituir asociaciones empresariales.

Asociaciones empresariales.

Sindicatos

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2.- Representación de los trabajadores

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A) Elecciones

La representación colectiva unitaria

¿Quién puede convocar elecciones?

las organizaciones sindicales

los trabajadores del centro de trabajo, por

acuerdo mayoritario acreditado mediante

un acta de reunión.

¿Quiénes pueden ser elegidos?

Los delegados de personal y los

miembros del comité de empresa serán

elegidos, de entre los trabajadores de la

empresa:

mayores de 18 años,

con una antigüedad de, al menos, 6

meses (las empresas con alta

movilidad de personal, podrán

rebajar, por convenio colectivo, el

mínimo de antigüedad, teniendo

como límite 3 meses).

¿Quiénes pueden votar?

Podrán votar en estas elecciones, los

trabajadores:

mayores de 16 años,

con una antigüedad en la empresa de, al

menos, un mes.

También podrán ser electores, los extranjeros

que reúnan las condiciones exigidas a los

trabajadores españoles, los fijos-discontinuos

y los trabajadores con un contrato temporal.

Las elecciones son cada 4 años y se

eligen por sufragio libre, directo, personal

y secreto

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B) Los delegados de personal y el comité de empresa

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Competencias de los representantes

Garantías de los representantes

C) Competencias y garantías

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3.- El Convenio Colectivo Cláusulas normativas. Con ellas se regula el convenio en sentido amplio: derechos y

obligaciones de las partes, condiciones de trabajo, clasificación de puestos de trabajo,

promoción profesional, salarios, tiempo de trabajo, seguridad e higiene, etcétera.

Las cláusulas normativas de los convenios son fuente del Derecho del Trabajo, y su

cumplimiento es obligatorio para ambas partes.

Cláusulas obligacionales. Son aquellas que aseguran el cumplimiento del convenio

por ambas partes.

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El convenio colectivo

Las partes negociadoras establecen la duración del convenio,

pudiendo pactarse distintos períodos de vigencia para cada materia

o grupo homogéneo de materias, dentro de un mismo convenio.

Salvo pacto en contrario, los convenios colectivos se prorrogarán de

año en año si no media denuncia expresa de las partes.

Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin

que se haya acordado uno nuevo o dictado un laudo arbitral, el

antiguo convenio perderá vigencia (salvo pacto en contrario) y se

aplicará el convenio colectivo de ámbito superior.

La fecha de entrada en vigor será la acordada por las partes; (se

puede pactar que partes del convenio tengan efectos retroactivos).

Indica quién puede firmar el acuerdo y a quién se le aplica

Hace referencia al espacio geográfico en el que el convenio

produce sus efectos (local, provincial, interprovincial, de

Comunidad Autónoma, estatal, europeo, internacional).

El convenio puede aplicarse en un ámbito inferior al de empresa,

en ámbito de empresa o en un ámbito superior Funcional

Territorial

Personal

Temporal

A) Ámbitos de aplicación

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El convenio colectivo

Convenios y reforma laboral de 2012

•Si no hay una acuerdo en el plazo de un año desde que finaliza el

convenio este desaparece, y se aplica un convenio superior o bien el

Estatuto.

• Los convenios de empresa tiene preferencia sobre los convenios

superiores, de manera que se pueden negociar mejores o peores

condciones que el convenio de sector. Esto significa que el convenio

de empresa puede cambiar casi todas las condiciones del convenio de

sector

• Las empresas por causas objetivas, pueden modificar las siguientes

condiciones del convenio: la jornada, el horario, el trabajo por turnos, el

sistema de remuneración, las mejoras voluntarias en la seguridad

social.

•Si no hay acuerdo con los representantes, se acude a la comisión

paritaria del convenio y después a arbitraje en la Comisión Nacional

Consultiva

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Fases en la tramitación de un convenio

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4.- Conflictos laborales

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Es un derecho fundamental

El art. 28.2 Constitución reconoce el

derecho a la huelga de los trabajadores,

para la defensa de sus intereses. La

ley que regule el ejercicio de este

derecho establecerá las garantías

precisas para asegurar el

mantenimiento de los servicios

esenciales de la comunidad.

El ejercicio del derecho a la huelga: el ejercicio del derecho a la huelga se reconoce de forma individual, aunque se ejerce de forma colectiva el ejercicio del derecho a la huelga se reconoce de forma individual, aunque se ejerce

de forma colectiva.

La huelga

¿En qué consiste?

Es el cese temporal de la

prestación de servicios,

acordada por una colectividad

de trabajadores de una o varias

empresas, con motivo de un

conflicto laboral.

Incluye el abandono del centro

de trabajo.

El ejercicio colectivo de este

derecho supone que un

trabajador no puede

declararse en huelga de

forma individual.

Elejercicio inidvidual: cada trabajador decide

libremente si se suma o no a una huelga que le

afecte

implica que ningún trabajador puede renunciar a

este derecho por acuerdo contractual

En el cese temporal de la prestación

de servicios, acordada por una

colectividad de trabajadores de una o

varias empresas, con motivo de un

conflicto laboral. Incluye el abandono

del centro de trabajo

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¿En qué consiste?

El cierre patronal consiste en la suspensión colectiva del trabajo y el cierre del

centro de trabajo por iniciativa del empresario.

Los empresarios sólo podrán proceder al cierre del centro de trabajo en caso

de huelga o por cualquier otra irregularidad colectiva en el régimen de trabajo.

El cierre patronal

Motivos para un cierre patronal

Peligro notorio de violencia para las personas o de daños graves para las

cosas.

Ocupación ilegal del centro de trabajo o de cualquiera de sus dependencias, o

peligro cierto de que esto se produzca.

Que el volumen de inasistencia o irregularidades en el trabajo impidan

gravemente el proceso normal de producción.

El cierre de los centros de trabajo se limitará al tiempo indispensable.

Los efectos del cierre patronal para los trabajadores son los mismos que los señalados para el caso de huelga .

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5.- Resolución de conflictos

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Resoluciones extrajudiciales de conflictos