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UNIDAD 2 Tipos de constituciones : Racionales normativas: se crean para modificar la realidad del país en el que tendrán vigencia. Historicistas: se amoldan a la realidad social a las que se dirigen. Escritas, concentradas o codificadas: se encuentran ordenadas en un texto. Dispersas: no están concentradas en un texto, se hallan dispersas en la legislación del país. Puede ser un caso de normas supremas sueltas o inexistencia de la CN. Reformables o pétreas. Dentro de las reformables: Rígidas (solo se modifican con un procedimiento especial) o flexibles que pueden modificarse cual ley en el Congreso. Constitución, LEY SUPREMA. Todo ordenamiento jurídico se sujeta a ella, como también los gobernantes y gobernados. En los países que se respeta esta supremacía rige un Estado de Derecho. Toda dificultad se resuelve en el marco de LA NORMA. Control constitucional de las normas: verificar que todo el ordenamiento jurídico este de acuerdo a la CN. Control Politico: no lo realiza el órgano judicial, sino un órgano político especialmente creado par ello. Control Judicial: el Poder Judicial se encarga de decidir que onda el control. Puede ser DIFUSO: cualquier juez o bien CONCENTRADO: solo los jueces del máximo tribunal/corte suprema de justicia pueden declarer inconstitucional una norma o bien un TRIBUNAL AD HOC: integrado por jueces, especialmente creado para ser una Corte Constitucional. ¿Quién solicita el control de constitucionalidad? -Concreto : lo solicita el afectado por la norma, ej debe pagar un impuesto. Es el sujeto quien actua bajo su propio interes y acude a solicitar la declaración de inconstitucionalidad. -Abstracto : no lo solicita el afectado, no necesita demostrar que la norma lo daña a él específicamente. Efectos de la declaración de inconstitucionalidad: Amplio : corre para todo el mundo y la norma queda sin efecto. Limitado : se limita a la persona que lo pidió. En este caso queda sin efecto solo para quien lo solicito. Interpretación constitucional: Interpretar: es explicar o declara el sentido de algo, principalmente de un texto. Todo ciudadano debe interpretar la CN. Pero hay un grupo selecto con el privilegio de interpretarla y que esa interpretación sea “oficial” u “obligatoria”, que suelen ser los Jueces. Método gramatical: palabras utilizadas por el constituyente. Método finalista o teleológico: tiene en cuenta la finalidad del constituyente al momento de redactar la CN. Método analogía: comparar una norma a interpretar con otras dentro del mismo texto constitucional. Opcional: recurrir a las actas de debate de la Convencion Constituyente o estudiar particularmente a constituyentes. Normas constitucionales: Operativas: se aplican por el solo hecho de existir en el texto, no necesitan ley para funcionar (ej extranjeros). Programaticas: se aplican en la medida en que sean reglamentadas por ley. (ej, CN trabajo limitado, ley 8 horas diarias. [Fuentes y comparación con USA] Tipología de la CNA: es escrita, reformable rígida e historicista.

UNIDAD 2

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Page 1: UNIDAD 2

UNIDAD 2Tipos de constituciones:Racionales normativas: se crean para modificar la realidad del país en el que tendrán vigencia. Historicistas: se amoldan a la realidad social a las que se dirigen. Escritas, concentradas o codificadas: se encuentran ordenadas en un texto. Dispersas: no están concentradas en un texto, se hallan dispersas en la legislación del país. Puede ser un caso de normas supremas sueltas o inexistencia de la CN.Reformables o pétreas. Dentro de las reformables: Rígidas (solo se modifican con un procedimiento especial) o flexibles que pueden modificarse cual ley en el Congreso.Constitución, LEY SUPREMA. Todo ordenamiento jurídico se sujeta a ella, como también los gobernantes y gobernados. En los países que se respeta esta supremacía rige un Estado de Derecho. Toda dificultad se resuelve en el marco de LA NORMA.Control constitucional de las normas: verificar que todo el ordenamiento jurídico este de acuerdo a la CN.Control Politico: no lo realiza el órgano judicial, sino un órgano político especialmente creado par ello.Control Judicial: el Poder Judicial se encarga de decidir que onda el control. Puede ser DIFUSO: cualquier juez o bien CONCENTRADO: solo los jueces del máximo tribunal/corte suprema de justicia pueden declarer inconstitucional una norma o bien un TRIBUNAL AD HOC: integrado por jueces, especialmente creado para ser una Corte Constitucional. ¿Quién solicita el control de constitucionalidad?-Concreto: lo solicita el afectado por la norma, ej debe pagar un impuesto. Es el sujeto quien actua bajo su propio interes y acude a solicitar la declaración de inconstitucionalidad. -Abstracto: no lo solicita el afectado, no necesita demostrar que la norma lo daña a él específicamente. Efectos de la declaración de inconstitucionalidad:Amplio: corre para todo el mundo y la norma queda sin efecto.Limitado: se limita a la persona que lo pidió. En este caso queda sin efecto solo para quien lo solicito. Interpretación constitucional:Interpretar: es explicar o declara el sentido de algo, principalmente de un texto.Todo ciudadano debe interpretar la CN. Pero hay un grupo selecto con el privilegio de interpretarla y que esa interpretación sea “oficial” u “obligatoria”, que suelen ser los Jueces.

Método gramatical: palabras utilizadas por el constituyente. Método finalista o teleológico: tiene en cuenta la finalidad del constituyente al momento de

redactar la CN. Método analogía: comparar una norma a interpretar con otras dentro del mismo texto

constitucional. Opcional: recurrir a las actas de debate de la Convencion Constituyente o estudiar particularmente

a constituyentes.Normas constitucionales:Operativas: se aplican por el solo hecho de existir en el texto, no necesitan ley para funcionar (ej extranjeros).Programaticas: se aplican en la medida en que sean reglamentadas por ley. (ej, CN trabajo limitado, ley 8 horas diarias.[Fuentes y comparación con USA]Tipología de la CNA: es escrita, reformable rígida e historicista. Estructura: Preámbulo. Parte dogmática (dchos gtias, nuevos dchos y gtas). Parte orgánica (autoridades nacionales, legislativo, judicial, ejecutivo, ministerio publico…. Autoridades provinciales). 17 disposiciones transitorias.[Análisis del preámbulo][Dchos y garantías]Supremacía de la CN? Se dice que la dicta el articulo 31, ya que declara la supremacía de la Constitucion Nacional y conforme a ellas las distintas leyes que se dicten. Ademas hace incapie en un plano federal por sobre uno provincial.CNA: No es fácil reformarla, requiere procedimiento específico Art. 30.Orden jerárquico: Constitución Nacional, Tratados Internacionales, Leyes/Decretos (incluido en la reforma del 94).Decreto Autonomo: ejercicio del decreto que no reglamenta leyes. Valen lo mismo que una ley.Decreto Reglamentario: reglamenta leyes. Puede llegar a ser inconstitucional.DNUs: deben ser ratificados por el congreso y el mismo podría dejarlos sin efecto. Son inferiores que una ley.

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Algunos tratados internacionales (dchos humanos, por ejemplo) tienen jerarquía constitucional, son complementarios a la CN, y solo pueden ser “denunciados “ por el presidente + 2/3 de cada cámara. [Tratados internacionales]

Control constitucional en Argentina:Judicial: los jueces son los protagonistas.Es difuso: puede llevarlo a cabo cualquier juez.Es concreto: en principio solo lo puede denunciar el afectado a excepción del defensor del pueblo. Aunque hay ciertos derechos (ej mujeres, pueblos indígenas, etc) cuyos grupos tienen un interés no individual sino colectivo.Efecto: limitado al caso concreto (aunque hay excepciones con el defensor del pueblo o una comunidad).Declaración: el juez procede de oficio, sin necesidad de que las partes lo pidan expresamente.

Procedimiento de reforma: el congreso declara la necesidad de reforma con el voto de 2/3 partes.Se puede: reformar cualquier artículo de la CN, el procedimiento de reforma tiene 2 pasos (preconstituyente; el congreso y constituyente; la convención).Controversia del Art 30: algunos dicen que se pueden modificar TODOS los artículos, otros dicen que hay que respetar ciertos principios (ej democracia, federalismo, etc).Congreso: puede hacer una declaración o una ley (esta última podría ser vetada por el presidente).Congreso: 2/3 del total, o 2/3 de los presentes? Si observamos que carajo pensaban los constituyentes de aquella época es seguro que ante un asunto importante como este querían una mayor representatividad, por eso seria 2/3 del total de ambas.(TP) El congreso propone la reforma o debe indicar los artículos que quieren que sean revisados para que venga la convención a reformarlos a su gusto? El congreso tiene un papel preconstituyente importante, y debe señalar los artículos o temas que es necesario modificar fundamentando apropiadamente. Luego, la Convención puede modificar o no los artículos pero se debe limitar a lo que le señaló el congreso, no pudiendo agregar nada mas. Convencion Constituyente: la CNA no aclara si deben ser representantes del pueblo o algun órgano de gobierno. El autor dice que deberían ser elegidos por ciudadanos, pero para ello se requiere mucha cultura civica (cosa que escasea). De hecho, así se hizo en la última reforma del 94, con elección de constituyentes.