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2.3. Diferencias entre el sistema de reiteracin y el de unificacin de tesis
Con lo hasta aqu analizado sobre los sistemas de integracin de la jurisprudencia,
podemos observar que, aun cuando stas coinciden en sus efectos, cada una
tiene particularidades muy especficas como las que a continuacin se enuncian:
Integracin de jurisprudencia
por reiteracin
Integracin de jurisprudencia
por unificacin o contradiccin de tesis
Proceso de formacin.
Es el resultado natural de cinco ejecutorias consecutivas y uniformes, no interrumpidas por otra en contrario. Deben ser aprobadas por lo menos por ocho Ministros si se trata de jurisprudencia de Pleno, por cuatro Ministros en los casos de jurisprudencias de las Salas y por unanimidad de votos de los Magistrados tratndose de jurisprudencia sustentada por los Tribunales Colegiados.
Es el resultado de una sola resolucin.
No es necesario un nmero determinado de votos, pues basta que dicha resolucin se emita por mayora.
rgano que dicta.
El rgano que dicta las cinco ejecutorias es el mismo.
El rgano que resuelve la contradiccin de tesis es distinto a aqullos que emitieron las tesis opuestas y es su superior jerrquico.
Tabla nmero 1. Comparacin entre el sistema de integracin de jurisprudencia por reiteracin y por
unificacin o contradiccin de tesis con base en la jurisprudencia 302 emitida por la otrora Tercera Sala de la
Honorable Suprema Corte de Justicia de la Nacin.1
1 Apndice 2000 del Semanario Judicial de la Federacin, Sptima poca, Tomo VI, Comn,
Jurisprudencia SCJN, Tesis 302 emitida por la otrora Tercera Sala de la Honorable Suprema Corte de Justicia de la Nacin, p. 251. [Registro IUS 917836].
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