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2.3. Diferencias entre el sistema de reiteración y el de unificación de tesis Con lo hasta aquí analizado sobre los sistemas de integración de la jurisprudencia, podemos observar que, aun cuando éstas coinciden en sus efectos, cada una tiene particularidades muy específicas como las que a continuación se enuncian: Integración de jurisprudencia por reiteración Integración de jurisprudencia por unificación o contradicción de tesis Proceso de formación. Es el resultado natural de cinco ejecutorias consecutivas y uniformes, no interrumpidas por otra en contrario. Deben ser aprobadas por lo menos por ocho Ministros si se trata de jurisprudencia de Pleno, por cuatro Ministros en los casos de jurisprudencias de las Salas y por unanimidad de votos de los Magistrados tratándose de jurisprudencia sustentada por los Tribunales Colegiados. Es el resultado de una sola resolución. No es necesario un número determinado de votos, pues basta que dicha resolución se emita por mayoría. Órgano que dicta. El órgano que dicta las cinco ejecutorias es el mismo. El órgano que resuelve la contradicción de tesis es distinto a aquéllos que emitieron las tesis opuestas y es su superior jerárquico. Tabla número 1. Comparación entre el sistema de integración de jurisprudencia por reiteración y por unificación o contradicción de tesis con base en la jurisprudencia 302 emitida por la otrora Tercera Sala de la Honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación. 1 1 Apéndice 2000 del Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Tomo VI, Común, Jurisprudencia SCJN, Tesis 302 emitida por la otrora Tercera Sala de la Honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación, p. 251. [Registro IUS 917836]. 31

UNIDAD 2_3

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  • 2.3. Diferencias entre el sistema de reiteracin y el de unificacin de tesis

    Con lo hasta aqu analizado sobre los sistemas de integracin de la jurisprudencia,

    podemos observar que, aun cuando stas coinciden en sus efectos, cada una

    tiene particularidades muy especficas como las que a continuacin se enuncian:

    Integracin de jurisprudencia

    por reiteracin

    Integracin de jurisprudencia

    por unificacin o contradiccin de tesis

    Proceso de formacin.

    Es el resultado natural de cinco ejecutorias consecutivas y uniformes, no interrumpidas por otra en contrario. Deben ser aprobadas por lo menos por ocho Ministros si se trata de jurisprudencia de Pleno, por cuatro Ministros en los casos de jurisprudencias de las Salas y por unanimidad de votos de los Magistrados tratndose de jurisprudencia sustentada por los Tribunales Colegiados.

    Es el resultado de una sola resolucin.

    No es necesario un nmero determinado de votos, pues basta que dicha resolucin se emita por mayora.

    rgano que dicta.

    El rgano que dicta las cinco ejecutorias es el mismo.

    El rgano que resuelve la contradiccin de tesis es distinto a aqullos que emitieron las tesis opuestas y es su superior jerrquico.

    Tabla nmero 1. Comparacin entre el sistema de integracin de jurisprudencia por reiteracin y por

    unificacin o contradiccin de tesis con base en la jurisprudencia 302 emitida por la otrora Tercera Sala de la

    Honorable Suprema Corte de Justicia de la Nacin.1

    1 Apndice 2000 del Semanario Judicial de la Federacin, Sptima poca, Tomo VI, Comn,

    Jurisprudencia SCJN, Tesis 302 emitida por la otrora Tercera Sala de la Honorable Suprema Corte de Justicia de la Nacin, p. 251. [Registro IUS 917836].

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