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1 INSTITUTO TECNÓLÓGICO DE APCAPULCO PROFESOR: ESPINOSA ALCALA ELIAZAR UNIDAD 3 PERSONAS MORALES INTEGRANTES: GARCÍA CASTRO LUCÍA GUADALUPE. 12320940 GÓMEZ CRUZ MERARI. 12320947 ROQUE PÉREZ EDGAR. 12321041 GALLEGOS LÓPEZ JUAN CARLOS. 1230938 JUÁREZ PAVÓN JESSICA SUGEY 11320801 FIERRO GALEANA MICHELY ÁNGELES. 11320767 CARRERA: ADMINISTRACIÓN AULA 102 ACAPULCO GUERRERO, NOVIEMBRE DEL 2015

UNIDAD 3 D.F

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INSTITUTO TECNÓLÓGICO DE APCAPULCO

PROFESOR: ESPINOSA ALCALA ELIAZAR

UNIDAD 3

PERSONAS MORALES

INTEGRANTES:

GARCÍA CASTRO LUCÍA GUADALUPE. 12320940 GÓMEZ CRUZ MERARI. 12320947 ROQUE PÉREZ EDGAR. 12321041 GALLEGOS LÓPEZ JUAN CARLOS. 1230938 JUÁREZ PAVÓN JESSICA SUGEY 11320801 FIERRO GALEANA MICHELY ÁNGELES. 11320767

CARRERA: ADMINISTRACIÓN

AULA 102

ACAPULCO GUERRERO, NOVIEMBRE DEL 2015

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ÍNDICE

INTRODUCCIÓN.....................................................................................................3

3.1 OBLIGACIÓN DE LAS PERSONAS MORALES Y DIFICULTADES DE LA AUDITORIA FISCAL................................................................................................4

3.2. INGRESOS ACUMULABLE..............................................................................7

3.3 DEDUCCIONES AUTORIZADAS......................................................................9

3.4. DETERMINACIÓN DEL RESULTADO...........................................................11

CONCLUSIÓN.......................................................................................................14

GLOSARIO.............................................................................................................15

BIBLIOGRAFÍA......................................................................................................16

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INTRODUCCIÓN

El artículo 42 del Código Fiscal de la Federación contiene diversas clases de facultades otorgadas a las autoridades fiscales para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y en su caso determinar contribuciones omitidas o los créditos fiscales; facultades que, en su caso, serán, la base de las acciones penales que pudiesen ejercitar.

Las facultades de comprobación de las autoridades fiscales son discrecionales, sin embargo su ejercicio está acotado por las disposiciones fiscales que las rigen y una vez ejercida esa actividad fiscalizadora, estarán en posibilidad de revisar, verificar, corroborar o confirmar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente visitado, emitiendo el acta final y, en su caso, determinando las contribuciones omitidas mediante la liquidación correspondiente.

En relación con las facultades de comprobación, es importante destacar que hasta el 31 de diciembre de 2006, las autoridades hacendarias estaban facultadas en términos de lo establecido en el último párrafo del artículo 46 del Código Fiscal de la Federación, para practicar sin límite alguno, visitas domiciliarias con el fin de verificar las mismas obligaciones fiscales que ya habían sido objeto de una visita anterior, lo que colocaba a los contribuyentes en un estado de inseguridad jurídica.

Esa práctica reiterada de visitas domiciliarias a los contribuyentes, implicaba el hecho de someterlos a un nuevo procedimiento de fiscalización por ejercicios y contribuciones ya revisados e incluso aunque existiera una resolución definitiva determinante de un crédito fiscal.

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3.1 OBLIGACIÓN DE LAS PERSONAS MORALES Y DIFICULTADES DE LA AUDITORIA FISCAL

Pueden ser distintas, dependiendo de las actividades a las que se dedique la Persona Moral. De forma general tienen las siguientes obligaciones: 

1. Llevar de conformidad al CFF, la separación de actos o actividades por las que deba pagarse el impuesto por las distintas tasas (16% ó 0%) de aquellos por los cuales se libera de pago (exentos). 2. Expedir y entregar comprobantes con los requisitos que establece el CFF y RCFF, así como el IVA expresamente y por separado, así como el IVA que se hubiera retenido, en su caso (éste debe contener la leyenda "Impuesto retenido de conformidad con la Ley del IVA", y expresar por separado el monto retenido). Cuando se realicen actividades con el público en general (No se requiera factura) se debe incluir el IVA en el precio. 3. Presentar en las oficinas autorizadas las declaraciones señaladas en ésta Ley. 4. Cuando realice retenciones de IVA, deberá expedir constancias por éstas al momento de recibir el comprobante (factura ó recibo) y proporcionar mensualmente al SAT la información sobre las personas a las que les retuvo IVA, a más tardar el día 17 del mes siguiente. 5. Las personas que efectúen de forma regular retenciones, presentarán aviso a las autoridades fiscales dentro de los 30 días siguientes a la primera retención. 6. Proporcionarán la información de IVA que les soliciten en las declaraciones del ISR. 7. Proporcionarán de forma mensual al SAT la información correspondiente al pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA en las operaciones con proveedores (DIOT), desglosando las actividades y tasas de IVA, así como exentos, a más tardar el día 17 del mes siguiente.

FACULTADES DE LA AUTORIDAD FISCAL

Artículo 67.- Las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, se extinguen en el plazo de cinco años contados a partir del día siguiente a aquél en que:

I. Se presentó la declaración del ejercicio, cuando se tenga obligación de hacerlo.

Tratándose de contribuciones con cálculo mensual definitivo, el plazo se computará a partir de la fecha en que debió haberse presentado la información que sobre estos impuestos se solicite en la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta. En estos casos las facultades se extinguirán por años de calendario completos, incluyendo aquellas facultades relacionadas con la exigibilidad de obligaciones distintas de la de presentar la declaración del ejercicio. No obstante

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lo anterior, cuando se presenten declaraciones complementarias el plazo empezará a computarse a partir del día siguiente a aquél en que se presentan, por lo que hace a los conceptos modificados en relación a la última declaración de esa misma contribución en el ejercicio.

II. Se presentó o debió haberse presentado declaración o aviso que corresponda a una contribución que no se calcule por ejercicios o a partir de que se causaron las contribuciones cuando no exista la obligación de pagarlas mediante declaración.

III. Se hubiere cometido la infracción a las disposiciones fiscales; pero si la infracción fuese de carácter continuo o continuado, el término correrá a partir del día siguiente al en que hubiese cesado la consumación o se hubiese realizado la última conducta o hecho, respectivamente.

IV. Se levante el acta de incumplimiento de la obligación garantizada, en un plazo que no excederá de cuatro meses, contados a partir de los días siguientes al de la exigibilidad de las fianzas a favor de la Federación constituidos para garantizar el interés fiscal, la cual será notificada a la afianzadora.

El plazo a que se refiere este artículo será de diez años, cuando el contribuyente no haya presentado su solicitud en el Registro Federal de Contribuyentes, no lleve contabilidad o no la conserve durante el plazo que establece este Código, así como por los ejercicios en que no presente alguna declaración del ejercicio, estando obligado a presentarlas, o no se presente en la declaración del impuesto sobre la renta la información que respecto del impuesto al valor agregado o del impuesto especial sobre producción y servicios se solicite en dicha declaración; en este último caso, el plazo de diez años se computará a partir del día siguiente a aquél en el que se debió haber presentado la declaración señalada. En los casos en los que posteriormente el contribuyente en forma espontánea presente la declaración omitida y cuando ésta no sea requerida, el plazo será de cinco años, sin que en ningún caso este plazo de cinco años, sumado al tiempo transcurrido entre la fecha en la que debió presentarse la declaración omitida y la fecha en la que se presentó espontáneamente, exceda de diez años. Para los efectos de este artículo las declaraciones del ejercicio no comprenden las de pagos provisionales.

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3.1 OBLIGACIÓN DE LAS PERSONAS MORALES Y DIFICULTADES DE LA AUDITORIA FISCAL

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3.2. INGRESOS ACUMULABLE

Las personas morales residentes en el país, incluida la asociación en participación, acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero. El ajuste anual por inflación acumulable es el ingreso que obtienen los contribuyentes por la disminución real de sus deudas.

No se considera ingresos: aumento de capital, por pago de la pérdida por sus accionistas, por primas obtenidas por la colocación de acciones que emita la propia sociedad o por utilizar para evaluar sus acciones el método de participación ni los que obtengan con motivo de la revaluación de sus activos y de su capital.

No se considerará ingreso atribuible a un establecimiento permanente la simple remesa que obtenga de la oficina central de la persona moral o de otro establecimiento de ésta.

No serán acumulables para los contribuyentes de este Título, los ingresos por dividendos o utilidades que perciban de otras personas morales residentes en México. Sin embargo, estos ingresos incrementarán la renta gravable a que se refiere el artículo 16 de esta Ley.(Art. 17)

MOMENTO EN QUE SE OBTIENE LOS INGRESOS

I. Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero:

a) Se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada.

b) Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio.

c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos.

Tratándose de los ingresos por la prestación de servicios personales independientes que obtengan las sociedades o asociaciones civiles y de ingresos por el servicio de suministro de agua potable para uso doméstico o de recolección de basura doméstica que obtengan los organismos descentralizados, los concesionarios, permisionarios o empresas autorizadas para proporcionar dichos servicios, se considera que los mismos se obtienen en el momento en que se cobre el precio o la contraprestación pactada. (Art. 18)

II. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, cuando se cobren total o parcialmente las contraprestaciones, o cuando éstas sean exigibles a favor de quien efectúe dicho otorgamiento, o se expida el comprobante de pago que ampare el precio o la contraprestación pactada, lo que suceda primero.

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III. Obtención de ingresos provenientes de contratos de arrendamiento financiero, los contribuyentes podrán optar por considerar como ingreso obtenido en el ejercicio el total del precio pactado o la parte del precio exigible durante el mismo.

En el caso de enajenaciones a plazo en los términos del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes podrán optar por considerar como ingreso obtenido en el ejercicio el total del precio pactado, o bien, solamente la parte del precio cobrado durante el mismo.

IV. Ingresos derivados de deudas no cubiertas por el contribuyente, en el mes en el que se consume el plazo de prescripción o en el mes en el que se cumpla el plazo a que se refiere el párrafo segundo de la fracción XVI del artículo 31 de esta Ley. (Art. 18)

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3.3 DEDUCCIONES AUTORIZADAS

Como siempre, nos gustaría pagar menos impuestos, y por ello, al realizar la página de la entidad administradora tributaria, debemos buscar cómo hacer para abonar menos tributos. En el caso de la declaración anual 2013, las personas físicas residentes en el país que se encuentren alcanzados por este gravamen, podrán, para calcular su impuesto anual realizar las deducciones autorizadas en la ley, pero también podrán añadir las deducciones personales.Artículo 29 LISR.-  Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes: I.  Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el  ejercicio. II.  El costo de lo vendido. III.  Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones. IV.  Las inversiones.VI.  Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de  bienes distintos a los que se refiere el primer párrafo de la fracción II de este artículo. VII.  Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de  pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro  Social, y de primas de antigüedad constituidas en los términos de esta Ley. VIII.  Las cuotas pagadas por los patrones al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluso cuando  éstas sean a cargo de los trabajadores. IX.  Los intereses devengados a cargo en el ejercicio, sin ajuste alguno. En el caso de los  intereses moratorios, a partir del cuarto mes se deducirán únicamente los efectivamente  pagados. Para estos efectos, se considera que los pagos por intereses moratorios que se  realicen con posterioridad al tercer mes siguiente a aquél en el que se incurrió en mora  cubren, en primer término, los intereses moratorios devengados en los tres meses siguientes  a aquél en el que se incurrió en mora, hasta que el monto pagado exceda al monto de los  intereses moratorios devengados deducidos correspondientes al último periodo citado. X.  El ajuste anual por inflación que resulte deducible en los términos del artículo 46 de esta Ley. XI.  Los anticipos y los rendimientos que paguen las sociedades cooperativas de producción, así  como los anticipos que entreguen las sociedades y asociaciones civiles a sus miembros,  cuando los distribuyan en los términos de la fracción II del artículo 110 de esta Ley.

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3.3 Deducciones autorizadas

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3.4. DETERMINACIÓN DEL RESULTADO

Para la liquidación del impuesto en las sociedades cooperativas, como ya hemos indicado, el punto de partida es el resultado contable, constituido por tres tipos de resultados: cooperativo, extracooperativo o por operaciones con terceros no socios y extraordinario. Aunque contablemente, algunas leyes como la LSCA, obligan a diferenciar en la cuenta de Pérdidas y Ganancias estos tres resultados, a efectos fiscales únicamente es necesario distinguir entre resultado cooperativo y extracooperativo, constituyendo éste último la suma del resultado contable extracooperativo o con terceros no socios y el extraordinario.

Por resultado fiscal cooperativo hemos de entender, aquel que está vinculado y relacionado directamente con el cumplimiento de su objeto social y fines, y que se encuentra sometido al tipo del 20% del Impuesto sobre Sociedades, para las sociedades cooperativas protegidas, con bonificación del 50% sobre la cuota para las especialmente protegidas.

Por otro lado, el resultado fiscal extracooperativo es aquel que no tiene vinculación con el cumplimiento del objeto social y que está sometido al tipo general del 35% del Impuesto sobre Sociedades, bonificado en un 50% sobre la cuota para las sociedades especialmente protegidas.

Con carácter previo al análisis de dichos resultados, hay que indicar que la distinción entre esas clases de resultados no es una novedad de la legislación fiscal, sino que viene impuesta por la propia normativa cooperativa. Sin embargo, determinadas leyes como LC, permiten una contabilización conjunta del resultado cooperativo y de operaciones con terceros no socios, siendo dicha circunstancia causa de pérdida de la condición de sociedad cooperativa fiscalmente protegida, a pesar de que se cumplan los demás requisitos para que se sopese como tal . Esta postura adoptada por la normativa fiscal desincentiva lo que la LC presenta como una novedad ventajosa para las sociedades cooperativas.

En el caso de llevar una contabilización conjunta de dichos resultados, el resultado así obtenido, puede tratarse como resultado cooperativo, no siéndole de aplicación losbeneficios fiscales asociados al mismo, y tributando al tipo general, o como extracooperativo y sometido a las normas propias de este tipo de resultado. Aunque la consideración como resultado cooperativo –sin ventajas fiscales– o extracooperativo, no tendrá efectos directos distintos a nivel fiscal, su consideración a efectos contables sí, en la medida que su aplicación a fondos obligatorios difiere.

En nuestra opinión, habría que considerarlo como resultado extracooperativo al objeto de penalizar, mediante una dotación de fondos mayor, el llevar una

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contabilización conjunta que no permite analizar el volumen de actividad desarrollada con socios y con terceros ajenos, situación también penalizada a nivel fiscal con la pérdida de la calificación de entidad protegida. Sin embargo, para otros autores como Iturrioz del Campo (1999, 137) su tratamiento debería ser como resultado cooperativo, al indicar que “... se le aplican las normas analizadas anteriormente para la distribución del Resultado Cooperativo”.

La razón de que se establezca una diferenciación en los resultados de la sociedad cooperativa obedece a que:

- El derecho al beneficio fiscal corresponde a la sociedad cooperativa que centra su actividad en y con sus socios.

- Cuando la sociedad cooperativa realiza actividades ajenas a su objeto social, a sus fines o con terceros no socios, además de alejarse del propósito de la protección fiscal, está incurriendo en competencia desleal con la sociedad de capital que, efectuando la actividad carece de beneficio fiscal alguno.

La protección fiscal no debe servir para expandir la empresa, cuando la competencia sólo puede hacerlo con los excedentes sobrantes después de impuestos. Por otro lado, si el resultado cooperativo fiscalmente protegido se usa para obtener resultados extracooperativos, esto supone una discriminación contra las sociedades de capital, que fiscalmente no debe sostenerse, de cara al principio de igualdad ante la ley. En tal caso se pronuncian García Sanz y Rojo Ramírez (1995, 236) cuando señalan que: “La menor presión fiscal en las cooperativas en relación a otros tipos de empresas tales como las S.A., en el impuesto de sociedades, se debe entender como una ayuda a la autofinanciación, en el sentido de que tanto en los resultados cooperativos como extracooperativos se pueden deducir el 50% de las cantidades, que de ambos resultados se destinen al FRO... ”

Para la determinación del resultado a efectos fiscales, hemos de estar a lo dispuesto en la LRFC, en cuyo articulado -artículos 17 a 21- hace mención a las distintas partidas de gastos e ingresos, que a efectos fiscales, conformarán los mismos. Partidas que en determinados casos tienen distinto tratamiento en la normativa contable, originando, en consecuencia, la aparición de unas diferencias o ajustes extracontables en la liquidación del Impuesto sobre Sociedades.

Realizaremos el estudio partiendo de lo que la LRFC establece como resultado fiscal, al objeto de ir comparando dicho concepto con el concepto de resultado contable, contemplado en la LC y la LSCA. En el cuadro 4.4 quedan recogidas las distintas partidas que componen el resultado, a nivel fiscal.

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DETERMINACIÓN DEL RESULTADO

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CONCLUSIÓN

En esta unidad aprendimos que Si tienes  una sociedad mercantil; sociedad; asociación civil; sociedad cooperativa de producción; instituciones de crédito, de seguros y fianzas, almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, uniones de crédito y sociedades de inversión de capitales; organismos descentralizados que comercialicen bienes o servicios, y fideicomisos con actividades empresariales, entre otras, que realicen actividades lucrativas, entonces puedes aplicar este régimen. Se tienen Obligaciones fiscales tales como Inscripción o alta en el Registro Federal de Contribuyentes, Expedir comprobantes fiscales,Llevar contabilidad,Presentar declaraciones y pagos mensuales y Anual, Presentar la Declaración, Informativa de Operaciones con Terceros,Presentar Declaraciones informativas anuales  , Otras obligaciones,Contribuyentes, De igual manera vimos como podemos deducir o pagar menos impuestos como personas físicas o morales, cuales son los ingresos acumulables y la determinación de resultados. Esto es muy importante puesto que en un futuro formaremos parte de una empresa como administradores de ella y debemos saber cuáles son nuestras obligaciones y claro buscar la forma de dismuir o pagar menos impuesto de una forma legal .

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GLOSARIO

DEDUCCIÓN.

1. Acción de extraer un juicio a partir de hechos, proposiciones o principios, sean generales o particulares.

2.Forma de razonamiento que consiste en partir de un principio general conocido para llegar a un principio particular desconocido.

ARRENDAMIETNO.

Contrato por el que una de las partes cede a la otra el uso temporal de una cosa, mueble o inmueble, por cierta cantidad de dinero.

ENAJENACIÓN.

Venta, donación o cesión del derecho o el dominio que se tiene sobre un bien o una propiedad."si transcurre un mes desde que se emite la notificación, se podrá proceder a la enajenación de dicha propiedad"

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BIBLIOGRAFÍA

www.itescam.edu.mx/portal/asignatura.php?clave_asig=AEC...

http://www.idconline.com.mx/fiscal/2014/03/20/deducciones-personales-y-estimulos-fiscales

http://felizretiro.com/Main/DeLasPersonasFisicasDisposicionesGenerales