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UNIDAD I INTRODUCCIÓN A LA VALORACIÓN ADUANERA DE MERCANCÍAS IMPORTADAS JESÚS SÁNCHEZ ORO

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UNIDAD I

INTRODUCCIÓN A LAVALORACIÓN ADUANERA

DE MERCANCÍAS IMPORTADAS

JESÚS SÁNCHEZ ORO

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Derechos de importación calculados en función de:- La cantidad- El peso- El volumen

La aduana cuenta, pesa, mide

La base de cálculo es fija, rígida

Derechos de importación calculados sobre la base del valor de las mercancías.

La aduana determina el valor

La base de cálculo varía en función del precio y de la calidad de las mercancías.

DERECHOS ESPECÍFICOS DERECHOS AD VALOREM

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VALOR EN ADUANA DE LAS MERCANCÍAS IMPORTADAS

ES LA BASE IMPONIBLE DE LOS DERECHOS

ARANCELARIOSAD VALOREM

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Es el precio pactado entre el comprador y el vendedor por la venta de una determinada mercancía; generalmente está expresado en la factura de compra-venta o en un contrato.

¿Qué entendemos por Valor Comercial?

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Objetivo de la Valoración Aduanera

Determinar el VALOR EN ADUANA (BASE IMPONIBLE) de las mercancías IMPORTADAS para el pago de los derechos ad valorem [párrafo 1.a) del artículo 15 de Acuerdo del Valor OMC].

La base imponible para la aplicación de los derechos arancelarios se determinará conforme al sistema de valoración vigente. (…) [Art. 142° - LGA]

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¿Qué es el dumping?

El dumping es, en general, una situación de discriminación internacional de precios: el precio de un producto, cuando se vende en el país importador, es inferior al precio a que se vende ese producto en el mercado del país exportador.

(Ver el artículo VI del GATT y el Acuerdo Antidumping)

Problemática de la Valoración Aduanera

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Subvención:

Cualquier contribución financiera del Gobierno que genere un beneficio a una empresa o grupo de empresas (no es de alcance general).

(Ver el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias)

Problemática de la Valoración Aduanera

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Las salvaguardias:

Un Miembro de la OMC puede adoptar una medida de “salvaguardia” (restricción temporal de las importaciones de un producto) para proteger a una rama de producción nacional específica de un aumento de las importaciones de un producto que cause o amenace causar daño grave a esa rama de producción.

(Ver el Acuerdo de la OMC sobre Salvaguardias)

Problemática de la Valoración Aduanera

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Sistema de valoración

Establece el marco legal, los criterios y procedimientos que permiten determinar el valor aduanero que constituye la base imponible para el cálculo de los derechos arancelarios.

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ARTÍCULO VII DEL GATT

DEFINICIÓN DEL VALORDE BRUSELAS

DVB

ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓNDEL ARTÍCULO VII

DEL GATT

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ARTÍCULO VII - GATT El artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros

y Comercio estableció los principios generales de un sistema internacional de valoración.

Se disponía en él que el valor a fines aduaneros de las mercancías importadas debería basarse en el valor real de las mercancías a partir del cual se impone el derecho ad valorem, o bien de mercancías similares, en lugar de considerar el valor de las mercancías de origen nacional o en valores ficticios o arbitrarios.

Aunque en el artículo VII se recoge también una definición de “valor real”, permitía a los Miembros utilizar métodos muy diferentes para valorar las mercancías.

Existían además “cláusulas de anterioridad” que permitían la continuación de viejas normas que ni siquiera satisfacían la nueva y muy general norma.

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ARTÍCULO VII - GATT

Algunos principios: El aforo aduanero debe basarse en el valor real de las

mercancías. No deben utilizarse valores de mercancías nacionales No pueden utilizarse valores arbitrarios o ficticios. Se deben tener en cuenta operaciones comerciales normales

de libre competencia. No debe computarse ningún impuesto interior aplicable en el

país de origen o de exportación exonerado o reembolsado. Para las conversiones monetarias se utilizará el valor corriente

de la moneda en las transacciones comerciales. Los criterios y métodos para determinar el valor deberán ser

constantes y dárseles suficiente publicidad.

Del libro “Valoración Aduanera”, Julia Inés Sánchez; edición digital; pg. 27

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ARTÍCULO VII - GATT

ALGUNOS PRINCIPIOS: Los comerciantes deben estar en condiciones de calcular el

valor en aduana. Se excluye toda transacción en la que el comprador y el

vendedor no sean independientes uno del otro y en la que el precio no constituya la única consideración.

La determinación del aforo aduanero o valor en aduana debe ser uniforme.

MUY IMPORTANTE:Estos viejos principios tienen plena vigencia, son tomados en cuenta en las normas y procedimientos desarrollados en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC, y los complementan las disposiciones del artículo 7.2 (Método del Último Recurso) de este mismo Acuerdo.Del libro “Valoración Aduanera”, Julia Inés Sánchez; edición digital; pg. 28

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SISTEMAS DE VALORACIÓN EN ADUANA EN EL PERÚ

DEFINICIÓN DEL VALOR DE BRUSELAS- 1970 - 19.06.92 : Total- 20.06.92 - 31.03.2000 : Parcial

SISTEMA DE SUPERVISIÓN / VERIFICACIÓN DE IMPORTACIONES.

- 11.03.92 - 19.06.92 : DVB- 20.06.92 - 31.03.2000 : Método PUC- 01.01.2000 - Set 2004 : OMC

ACUERDO VALOR OMC - 01.01.2000 - 31.03.2000 : parcial- 01.04.2000 - ..... : total

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Normas principales referidas a la Valoración Aduanera en el Perú

Acuerdo internacional: "Acuerdo de Valor de la OMC" - Resolución Legislativa 26407

Decisión 571 – CAN: Valor en Aduana de las mercancías importadas

Resolución 846 – CAN: Reglamento Comunitario de la Decisión 571

Resolución 1456 – CAN: Casos especiales de valoración aduanera

Reglamento Nacional: DS 186-99-EF y modificatorias Procedimiento "Valoración de las mercancías según el

Acuerdo de Valoración de la OMC" (INTA-PE.01.10a v6)

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UNIDAD II

GENERALIDADES

DEL ACUERDO DEL

VALOR DE LA OMC

JESÚS SÁNCHEZ ORO

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Sociedad de las Naciones

Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT)

1947

Grupo de Estudio para la Unión Aduanera Europea

Definición del Valor de Bruselas (DVB)

1950

El valor a fines aduaneros de las

mercancías importadas debería basarse en el

valor real de las mercancías en vez del valor de mercancías de

origen nacional o en valores ficticios o

arbitrarios como antes se acostumbraba.

Para cada producto se determinaba un precio

normal de mercado, sobre cuya base se

calculaba el derecho.

EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO DEL VALOR EN ADUANA

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Código de Valoración de la Ronda de Tokio

Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT

1979

Ronda de Uruguay

Acta de Marrakech

1994

El llamado "valor de transacción" tenía por objeto proporcionar un

sistema equitativo, uniforme y neutro de

valoración en aduana de las mercancías que se

ajustase a las realidades comerciales.

Se crea la Organización

Mundial de Comercio

OMC

EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO DEL VALOR EN ADUANA

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Organización Mundial de Comercio (OMC)

La valoración en aduana debe basarse, salvo en determinados casos, en el precio real de las mercancías objeto de valoración, que se indica por lo general en la factura.

Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII

del GATT

EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO DEL VALOR EN ADUANA

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1. Sistemas dispares y poco estables de valoración en aduana

2. Primeros intentos sin éxito: Sociedad de Naciones3. 1947: Acuerdo del GATT: ARTICULO VII4. 1947: Grupo de estudios para la Unión aduanera

europea5. 1950/1953: Definición del valor de Bruselas6. 1973/1979: Ronda de Tokio: Negociaciones

multilaterales del GATT7. 1981: El Acuerdo sobre valoración en aduana del

GATT8. 1994: Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII

del Acuerdo General de Aranceles Aduanero y Comercio de 1994 (conocido luego como Acuerdo del Valor de la OMC)

RESUMEN: EVOLUCIÓN DEL CONCEPTODEL VALOR EN ADUANA

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INSTITUCIONES QUE GOBIERNAN EL

ACUERDO

1. El Comité de Valoración en Aduanabajo los auspicios de la OMC – Ginebra

2. El Comité Técnico de Valoración en Aduanabajo los auspicios de la OMA - Bruselas

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FRAUDE VALOR

ESTADISTICAS

INTERESESSOPORTE

INFORMATICOS CON “SOFTWARE”

DECISIONES – COMITÉ DE VALORACIÓN

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- El Comité Técnico se establece con el objeto de asegurar, “a nivel técnico”, la uniformidad de la interpretación y aplicación del Acuerdo.

- Aunque los instrumentos del Comité Técnico no constituyen una legislación internacional en materia de valoración, ofrecen a los Miembros directrices prácticas de interpretación.

SOBRE EL COMITÉ TÉCNICO DE VALORACIÓN EN ADUANA

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INSTRUMENTOS DEL COMITÉ TECNICO DE VALORACION EN ADUANA

OPINIONES CONSULTIVAS

COMENTARIOS ESTUDIOS

NOTAS EXPLICATIVAS

ESTUDIOS DE CASOS

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INSTRUMENTOS DEL COMITÉ TÉCNICO DE VALORACIÓN EN ADUANA

OPINIONES CONSULTIVAS RESPONDEN CUESTIONES TÉCNICAS

COMENTARIOS OBSERVACIONES SOBRE UNA PARTE DEL ACUERDO

NOTAS EXPLICATIVAS PUNTOS DE VISTA DEL COMITÉ TÉCNICO SOBRE UNA

CUESTIÓN DE CARÁCTER GENERAL ESTUDIOS DE CASOS

PRESENTAN UN CONJUNTO DE ELEMENTOS DE HECHO

BASADOS EN UNA TRANSACCIÓN COMERCIAL CONCRETA ESTUDIOS

PRESENTAN LAS CONCLUSIONES DE UN EXAMEN DETALLADO DE ALGUNA CUESTIÓN SOMETIDA AL COMITÉ TÉCNICO

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Acuerdo de Valor de la OMC

AcuerdoValor OMC

Nació en la Ronda Tokyo del GATTAplicado desde 1980 por Unión Europea,

EE.UU., Canadá, Japón, Australia.Sustituyó gradualmente a la Definición

Valor Bruselas

OMC: creada en 1995:Es uno de los Acuerdos sobre Comercio

deMercancías administrado por esta

entidad

El acuerdo está administrado por dos entidades:

- Comité Técnico de Valoración en Aduana

- Comité de Valoración en Aduana

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Introducción generalParte I : Normas de valoración en aduana

(artículos 1 al 17)Parte II : Administración del Acuerdo, consultas

y solución de diferencias (artículos 18 y 19)

Parte III : Trato especial y diferenciado (artículo 20)

Parte IV : Disposiciones finales (artículos 21 al 24)

Anexo I : Notas InterpretativasAnexo II : Comité Técnico de Valoración en

AduanaAnexo III :Exenciones especiales para los países

en desarrollo

ESTRUCTURA DEL ACUERDO

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INTRODUCCIÓN GENERAL

- Método principal: Valor de transacción

- Precio realmente pagado o por pagar

- Métodos secundarios

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Preámbulo

Mayor uniformidad y certidumbre Un sistema equitativo, uniforme y neutro Excluye la utilización de valores arbitrarios o

ficticios La base para la valoración en aduana de las

mercancías debe ser en la mayor medida posible su valor de transacción

Criterios sencillos y equitativos que sean conformes con los usos comerciales

Los procedimientos de valoración no deben utilizarse para combatir el dumping

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a) VALOR DE TRANSACCIÓN – Artículos 1 y 8

- Valor de transacción de mercancías idénticas

b) MÉTODO Artículo 2 COMPARATIVO - Valor de transacción de mercancías

similares Artículo 3

c) MÉTODO DEDUCTIVO (precio de reventa) Artículo 5 Elección

d) MÉTODO VALOR RECONSTRUIDO importadorArtículo 6

e) OTROS MÉTODOS – Artículo 7

MÉTODOS DE VALORACIÓN

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Bibliográficas Avalos, L., Bello, J. y Romero, G. (2006). Valoración Aduanera. Lima:

IATA – SUNAT. Baldeón, G. Norma Alejandra. (2007). Valor en Aduana de

Mercancías Importadas: Métodos de Valoración. Lima. Instituto Pacífico.

Comunidad Andina de Naciones (2004). Decisión 571: Manual de Instrucción sobre Valoración Aduanera. Lima: CAN.

Murga, M. (2007). Valoración de Mercancías Aduaneras. Lima: IATA – SUNAT.

Sánchez, J. (2007). Valoración Aduanera. Secretaría General de la Comunidad Andina. Lima: Bellido Ediciones E.I.R.L.

Ortega, L. (2012). 100 casos de valoración aduanera. Lima: IATA – SUNAT.

Electrónica CAN (2012). Normas de Valoración Aduanera [en línea]. Disponible

en: www.comunidadandina.org/normatividad OMA (2012). Normas de Valoración Aduanera [en línea]. Disponible

en: www.wcoomd.org/normas

FUENTES DE INFORMACIÓN

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Muchas gracias