122
MEMORIA DE CURSO ESPECIAL DE TITULACIÓN LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL MEXICANA [1] UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA SUR ÁREA DE CONOCIMIENTOS DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE DERECHO MEMORIA DEL CURSO ESPECIAL DE TITULACIÓN: “LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA.” TITULO: “MINERIA EN LA RESERVA DE LA BIOSFERA SIERRA LA LAGUNA EN BAJA CALIFORNIA SUR QUE PARA OBTENER EL TITULO: LICENCIADO EN DERECHO PRESENTA: MARIA DANIELA ESPAÑA LIZARRAGA DIRECTORA: DRA. ANDREA MARCELA GEIGER VILLALPANDO LA PAZ BAJA CALIFORNIA SUR, JULIO 2015.

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA …biblio.uabcs.mx/tesis/te3498.pdf · LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL MEXICANA ... Eso es aquí, Es nuestro hogar. Eso

  • Upload
    phamtu

  • View
    217

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

MEMORIA DE CURSO ESPECIAL DE TITULACIÓN 

LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL MEXICANA 

[1] 

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA SUR

ÁREA DE CONOCIMIENTOS DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES

DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE DERECHO  

 

MEMORIA DEL CURSO ESPECIAL DE TITULACIÓN:

“LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL

MEXICANA.”

TITULO:

“MINERIA EN LA RESERVA DE LA BIOSFERA SIERRA LA LAGUNA 

EN BAJA CALIFORNIA SUR   “ 

QUE PARA OBTENER EL TITULO:

LICENCIADO EN DERECHO

PRESENTA:

MARIA DANIELA ESPAÑA LIZARRAGA 

DIRECTORA:

DRA. ANDREA MARCELA GEIGER VILLALPANDO

 

LA PAZ BAJA CALIFORNIA SUR, JULIO 2015. 

MEMORIA DE CURSO ESPECIAL DE TITULACIÓN 

LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL MEXICANA 

[2] 

COMITÉ DE TITULACIÓN:

DRA. ANDREA M. GEIGER VILLALPANDO (DIRECTORA)

________________________

F I R M A

M.C. REBECA BUENROSTRO GUTIERREZ (ASESORA)

________________________

F I R M A

DR. RICARDO BORQUEZ (ASESOR)

________________________

F I R M A

MEMORIA DE CURSO ESPECIAL DE TITULACIÓN 

LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL MEXICANA 

[3] 

D E D I C A T O R I A

“A mis amados padres Jesus España Estrada y Santa Lizarraga Armijo su amor y

apoyo incondicional han sido el principal motor a lo largo de mi vida , mis logros

solo serán el reflejo de su dedicación hacia esa labor tan difícil a la que decidieron

dedicarse toda la vida , como lo es criar un hijo. Es por ello que no puedo expresar

realmente lo agradecida que estoy y todo el amor que les tengo, ustedes han sido

siempre mi ejemplo a seguir, me han hecho crecer cada dia y esta etapa de mi

vida nunca viera sido posible sin ustedes , los amo profundamente.

A mis hermanas Jessan y Gabriela las primeras amigas que me regalo la vida y

seguramente las ultimas que estarán conmigo, y que me han acompañado en

cada momento brindándome su amor y alegría.

A yael, mi pequeño angel , a pesar del inmenso dolor que dejo tu pronta partida en

todos los que te amamos, no se compara con la felicidad del haberte conocido

pertenecerás sin duda alguna en mi corazón y en mis pensamientos hasta el final

de mis días.

A Miguel Terán Romero, mi amigo y novio, es increíble la forma en como llegaste

a mi vida, los tiempos de dios son perfectos pues nuestros caminos se cruzaron

en el momento preciso y contigo he comprobado la dicha de que tu mejor amigo

se convierta en tu gran amor, y que tu gran amor nunca deje de ser tu mejor

amigo, gracias por todo tu amor y todo tu apoyo. Te admiro y te amo más cada

dia.

MEMORIA DE CURSO ESPECIAL DE TITULACIÓN 

LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL MEXICANA 

[4] 

Y en especial le dedico este trabajo y este logro a la mayor inspiración y bendición

que la vida me pudo haber dado, mi pequeña gran persona ,mi hijo Jesus

Bernardo, llegaste en el momento mas inesperado , pero desde que supe de tu

existencia te convertiste en lo mas esperado , eres la luz y la fuerza de mis días ,

Tu inocencia hacia la vida tan pura e idealista, sin oscuridad ni malicia, hacen

crecer mis deseos de superarme ,de soñar con algún dia marcar la diferencia para

poder dejarte un mundo mejor, un mundo el cual tu y las demás generaciones

merecen . Hijo, mi amor por ti es infinito e infinitamente te amare.

MEMORIA DE CURSO ESPECIAL DE TITULACIÓN 

LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL MEXICANA 

[5] 

A G R A D E C I M I E N T O S

A mi directora de memoria Dra. Andrea Geiger, A quien respeto y admiro, como

profesionista y persona, quien no solo a lo largo de este curso me ha brindado su

apoyo, sino a lo largo de la carrera, su pasión por trasmitir enseñanza

seguramente trasencera a través de sus estudiantes, los cuales siempre la

recordaremos con afecto.

A mis asesores M.c. Rebecca Buenrostro a quien respeto y admiro, con una

calidez y fuerza humana increíble, quien a lo largo de la carrera y el diplomado nos

compartio enseñanzas que nos fortalecerán como profesionistas.

Al Dr. Ricardo Borquez al cual tuve el honor de conocer por primera vez el

diplomado, ganándose mi admiración al ver la pasión y empeño con la cual

enseña.

Gracias por todo el tiempo, dedicación, y apoyo que me han brindado se podrá

culminar un sueño en el cual al fin podre llegar a cumplir, unos de mis primeros

grandes logros y que sin duda ustedes han sido una parte importante para

realizarlo.

.

MEMORIA DE CURSO ESPECIAL DE TITULACIÓN 

LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL MEXICANA 

[6] 

“El más distante punto... asi, tal vez no tenga particular interés, pero para nosotros es diferente.

Consideremos nuevamente este punto. Eso es aquí, Es nuestro hogar. Eso somos nosotros. En él estan todos los que amamos, todo los que conoces, todos de quiénes haz oído hablar, y todos los

seres humanos, quienes fueran que han vivido sus vidas. La suma de nuestra alegría y sufrimiento, miles de confiadas religiones, ideologías y doctrinas económicas, cada cazador y recolector, cada héroe y cobarde, cada creador y destructor de la civilizaciones, cada rey y cada campesino, cada joven pareja de enamorados, cada madre y padre, cada esperanzado niño, inventor y explorador, cada maestro de moral, cada político corrupto, cada “superestrella”, cada “líder supremo”, cada

santo y pecador en la historia de nuestra especie vivió ahí: en una mota de polvo suspendida en un rayo de Sol.

La Tierra es un muy pequeño escalón en una vasta arena cósmica. Piensa en los ríos de sangre derramados por todos esos generales y emperadores, para que, en gloria y triunfo, pudieran convertirse en amos momentáneos de una fracción de un punto. Piensa en las interminables

crueles visitas que los habitantes de una esquina de ese pixel hicieron contra los apenas distinguibles habitantes de alguna otra esquina; lo frecuecia de sus malentendidos, lo impacienacia por matarse unos a otros, la generación de fervientes odios. Nuestras posturas, nuestra imaginada auto-importancia, la falsa ilusión de tener una posición privilegiada en el Universo, son desafiadas

por este pálido punto de luz.

Nuestro planeta es una mota solitaria en la inmensa oscuridad cósmica. En nuestra oscuridad, en toda esta vastedad, no hay ni un indicio de que la ayuda llegará desde algún otro lugar para

salvarnos de nosotros mismos. La Tierra es el único mundo conocido hasta ahora que alberga vida. No hay ningún otro lugar, al menos en el futuro cercano, al cual nuestra especie pudiera

migrar. ¿Visitar?, Sí. Establecerse, ¿aún no?. Nos guste o no, por el momento la Tierra es donde tenemos que quedarnos.

Se ha dicho que la astronomía es una experiencia de humildad y construcción de carácter. Quizá no hay mejor demostración de la tontería de la soberbia humana que ésta imagen distante de

nuestro minúsculo mundo. Para mí, subraya nuestra responsabilidad de tratarnos los unos a los otros más amablemente, y de preservar y cuidar el pálido punto azul, el único hogar que jamás

hemos conocido”

CARL SAGAN.

MEMORIA DE CURSO ESPECIAL DE TITULACIÓN 

LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL MEXICANA 

[7] 

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN GENERAL………………………………………………………. 10

PRIMERA PARTE: TEMA A DESARROLLAR: MINERIA EN LA RESERVA DE LA

BIOSFERA SIERRA LA LAGUNA

1.1 Introducción………………………………………………………………14

1.2 Antecedentes…………………………………………………………….15

1.3 Minería…………………………………………………………………….17

1.4 Historia de la minería en B.C.S ………………………………………..22

1.4.1Concesiones mineras…………………………………………………23

1.5 Proyecto “Los Cardones” en la ANP reserva de la biosfera sierra la

laguna………………………………………………………………………25

1.5.1 Fundamentos de negación para el proyecto los cardones………..59

1.6 Conclusión…………………………………………………………………..61

SEGUNDA PARTE: SINTESIS DE LOS MODULOS

2-. MÓDULO I. CONCEPTOS BIOLÓGICOS BÁSICOS AMBIENTALES.

2.1.1Introducción…………………………………………………………………………..62

2.1.2 Conceptos biológicos básicos ambientales………………………………………63

2.2.1 Biósfera………………………………………………………………………...........63

2.2.2 Ambiente……………………………………………………………………………..63

2.2.3 Ecosistema…………………………………………………………………………..64

2.2.4 Hábitat………………………………………………………………………….66

2.3 Mediobiótico…………………………………………………………………...67

2.4 Medio abiótico………………………………………………………………………….68

2.5 Áreas Naturales Protegidas……………………………………………………... 70

2.5.1 Las áreas naturales protegidas en BCS……………………….…………….72

MEMORIA DE CURSO ESPECIAL DE TITULACIÓN 

LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL MEXICANA 

[8] 

2.6 Conclusión…………………………………………………………………………. 73

3.- MÓDULO II. INSTRUMENTOS LEGALES.

3.1 Introducción………………………………………………………………………..74

3.2 La protección del medio ambiente como bien jurídico………………………..75

3.3 Preceptos Constitucionales………………………………………………………76

3.4 Ley General de Protección al Medio Ambiente………………………………..79

3.5 NOMS en materia de Medio Ambiente…………………………………………79

3.6 Legislación Estatal Ambiental……………………………………………………80

3.7 Legislación Municipal Ambiental…………………………………………………83

3.8 Conclusión.…………………………………………………………………………85

4.- MÓDULO III. POLITICA AMBIENTAL.

4.1 Introducción………………………………………………………………………86

4.2 Conceptos de Planeación Ambiental……………………………………….…86

4.3 Mercado ambiental y geografía de la crisis ambiental……………………...87

4.4 Calidad Ambiental planeación y problemas…………………………………..88

4.5 La dimensión ambiental en su planeación…………………………………….89

4.6 Política Ambiental en México y en el Estado de B.C.S.………………...……90

4.7 Ordenamiento Ecológico del Territorio tanto federal, estatal y municipal……92

4.8 Instrumentos Económicos………………………………………………………...94

4.9 Regulación ambiental de los asentamientos Humanos………………………..95

4.10 Conclusión.…………………………………………………………………………96

MEMORIA DE CURSO ESPECIAL DE TITULACIÓN 

LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL MEXICANA 

[9] 

5.-MÓDULO IV. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA AMBIENTAL.

5.1 Introducción………………………………………………………………………. 97

5.2Inspección y Vigilancia…………………………………………………………..97

5.3Actas Administrativas………………………………………………………...................99

5.4Medidas de Seguridad…………………………………………………………………..99

5.5 Inicio de Procedimiento……………………………………………………………………100

5.6 Pruebas………………………………………………………………………………….101

5.7 Resolución……………………………………………………………………102

5.8 Recurso de Revisión……………………………………………………………102

5.9 Delitos ambientales del Orden Federal y Estatal…………………………….103

5.10 Conclusión…………………………………………………………………105

6. CONCLUSION GENERAL…………………………………………………………106

7. BIBLIOGRAFIA…………………………………………………………………..110

MEMORIA DE CURSO ESPECIAL DE TITULACIÓN 

LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL MEXICANA 

[10] 

INTRODUCCIÓN GENERAL

La legislación ambiental, constituye en la actualidad por una tanto un

ordenamiento emergente, cada vez más amplio y completo, y una de las

disciplinas con más futuro en nuestro sistema legal, pues su implantación en los

más variados sectores de la actividad socioeconómica, con un amplio abanico de

técnicas, tanto de prevención (evaluación de impacto ambiental, auditorias

ecológicas de las empresas, etc.) como de control (autorizaciones para la

prevención y el control de la contaminación, inspecciones ambientales), de

represión (sanciones administrativas y penales), o de responsabilidad por daños,

está provocando una creciente demanda en los profesionistas especializados en la

materia, a fin de asesorar y defender a las empresas o a los ciudadanos en

cuestiones ambientales, o de incorporarse a las Administraciones o entidades

privadas dedicadas a la defensa y restauración del medio ambiente.

Desde hace pocas décadas la humanidad ha observado el nacimiento y el

desarrollo de una nueva disciplina jurídica, como resultado de la reacción humana

y social a la problemática ambiental, disciplina a la que se le ha denominado

Derecho Ambiental, Derecho del Ambiente, Derecho Ecológico y Derecho del

Entorno, que son las voces más comunes para nombrar al ordenamiento jurídico

ambiental. Concepto, por demás relativamente nuevo y muy poco explorado por

los juristas, dado el poco interés concedido a esta materia hasta hace poco, el

objeto del Derecho Ambiental es regular las conductas humanas y fenómenos

para perpetuar la vida y asegurar la continuidad de los procesos naturales.

Considerando que esta joven rama de la Legislación Ambiental en México no tarda

en alcanzar su autonomía plena, si tomamos en cuenta que constituye la

expresión jurídico-formal moderna de un hecho tan antiguo como la propia

MEMORIA DE CURSO ESPECIAL DE TITULACIÓN 

LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL MEXICANA 

[11] 

aparición del hombre sobre la tierra. Las relaciones hombre-sociedad-naturaleza,

en las que no es posible concebir una existencia humana al margen de la

naturaleza, o en eterno conflicto con ella (Brañes, 1987).

Dentro de este contexto, los componentes principales de la legislación ambiental

son: la política, el derecho y la administración ambiental. En consecuencia no sólo

comprenden acciones materiales para la preservación y restauración del equilibrio

ecológico y la protección al ambiente, sino también una adecuada planeación,

regulación y organización de toda la materia ambiental, esto es, la gestión

ambiental supone un conjunto de actos normativos y materiales que buscan una

ordenación del ambiente, que van desde la formulación de la política ambiental

hasta la realización de acciones materiales que garanticen el propósito general

(Mateo, 1977).

La minería es una actividad que rara vez se asocia al tema de la deforestación y la

degradación de flora y fauna, con la escasez de agua, con el agotamiento de los

recursos naturales, tampoco es común que se le asocie con enfermedad o la

violación de los derechos humanos, pobreza e inequidad social. Por el contrario, la

minería es presentada como paradigma de la riqueza, en particular cuando se

trata de la extracción de oro, lo cierto es que esta actividad puede llegar a producir

terribles consecuencias sociales y ambientales. Es una de las actividades más

depredadoras del mundo, no sólo es insustentable en cuanto a que explota

recursos no renovables, sino que además va dejando a su paso un ambiente y

una sociedad destruidos, en la mayoría de los casos de forma irreversible.

A pesar de esos, las corporaciones mineras, están haciendo grandes esfuerzos

para convencer a la opinión pública de que son “sustentables”. Sin embargo, decir

que la minería es insustentable es en realidad quedarse muy cortos. sus impactos

exceden largamente lo que la gente consideraría normalmente como

insustentable.

MEMORIA DE CURSO ESPECIAL DE TITULACIÓN 

LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL MEXICANA 

[12] 

Actualmente existe evidencia irrefutable de que la minería limita gravemente la

capacidad de una nación de sustentar el crecimiento económico (incluso dentro de

las definiciones estrechas a las que en general adhieren los estados nacionales).

Esto resulta un descubrimiento “sorprendente” para quienes piensan que las

riquezas contenidas en el suelo se traducen infaliblemente en dinero en el banco.

Aunque el escenario minero internacional incluye un número relativamente grande

de empresas, sólo unas pocas –que además se vuelven crecientemente más

grandes a través de fusiones– parecen dominar el escenario. La mayoría son

originarias de un puñado de países, entre los que los más importantes son

Canadá, Estados Unidos, Reino Unido y Australia Sin embargo, otros actores

internacionalmente más pequeños pueden ser extremadamente importantes a

nivel local y también aquí se incluyen ejemplos. Independientemente de su

importancia relativa a nivel internacional, todas tienen dos cosas en común: son

extremadamente rentables y extremadamente perjudiciales.

Por otra parte, la minería puede ser muy lucrativa para las compañías, pero no

para las comunidades locales de las áreas donde los recursos minerales son

importantes Comunidades que antes dependían de los recursos naturales, sufren

pérdidas inmediatas como resultado de las actividades de minería en gran escala.

Sus formas de sustento se ven socavadas, sus organizaciones sociales

perturbadas y sus culturas transformadas. Las compensaciones en efectivo, si se

pagan, no puede reparar estas pérdidas y la herencia oscura de las minas

continúa incluso después de que la mina es abandonada. Los puestos de trabajo y

sustentos perdidos en la agricultura, pesca y la minería en pequeña escala

exceden por mucho los que ofrece la minería. Los pobladores locales a menudo

carecen de las habilidades requeridas para poder beneficiarse de algo que no

sean los trabajos peor pagos y disponibles a más corto plazo. A pesar de la

promesa de riqueza que supone el desarrollo minero, en realidad la presencia de

la riqueza minera puede incluso retrasar el desarrollo nacional y local.

MEMORIA DE CURSO ESPECIAL DE TITULACIÓN 

LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL MEXICANA 

[13] 

Se puede argumentar que la minería es necesaria para suministrar diversos

bienes a los seres humanos, pero lo que por cierto no se puede argumentar es

que sea sustentable, siendo como es una actividad basada en la extracción de

recursos no renovables.

Es verdad que la humanidad necesita una cierta cantidad de minerales para

satisfacer algunas de sus necesidades, básicas o no. Pero también es igualmente

cierto que el consumo excesivo de una parte de la humanidad está destruyendo

las formas de sustento y el medio ambiente de la otra parte de la humanidad, que

habita en áreas impactadas por la minería.

Debido a sus impactos, la minería es una de esas actividades que deben ser

controladas estrictamente en todas sus etapas, desde la prospección y explotación

hasta el trasporte, procesamiento y consumo. en muchos casos, control estricto

significa sencillamente prohibición. Pretender que las corporaciones mineras se

controlarán a si mismas es más que ingenuo: es absurdo. Incluso el control de los

propios gobiernos es insuficiente, teniendo en cuenta el poder económico y

político que las corporaciones mineras han demostrado tener sobre ellos. Se debe

empoderar a la sociedad en su conjunto para que participe directamente en este

control.

Pero ante todo, los pueblos que viven en las regiones ricas en minerales deben

tener la capacidad de tomar decisiones plenamente informadas para decidir si

permiten o no actividades de minería en sus territorios. Y en caso de aceptar,

deben tener el poder para decidir cómo se debe llevar a cabo la actividad, de

forma de asegurar la conservación ambiental y la justicia social.

MEMORIA DE CURSO ESPECIAL DE TITULACIÓN 

LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL MEXICANA 

[14] 

PRIMERA PARTE: TEMA A DESARROLLAR

1.1 Introducción.

México cuenta con aproximadamente 172 áreas naturales protegidas cuyos

principales objetivos se centran en la conservación de ambientes naturales

representativos de diferentes regiones ecológicas del país, preservación de la

biodiversidad lo cual incluye especies en peligro de extinción endémicas y

garantía del aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.

La reserva de la biosfera sierra la laguna así decretada por la UNESCO en 1994 y

está incluida en el “ programa el hombre y la biosfera”, situada en los municipios

de la paz y los cabos, en baja california sur, la rebiosla abarca una extensión de

112,437 hectáreas ha y posee la mayor diversidad biológica de todo el estado, así

como un alto grado de endemismo: en ella se encuentra el único bosque de pino y

encino del estado, y ahí se desarrollan muchas especies que no existen en ningún

otro lugar del mundo.

El proyecto los cardones es una mina que se pretende instalar en la reserva de la

biosfera sierra la laguna y que pretende extraer 40 toneladas de oro a cielo

abierto, en un espacio de diez años.

Empresas trasnacionales invierten cantidades millonarias en proyectos mineros

aprovechándose de la debilidad de nuestras leyes ambientales y la pobreza de

nuestros habitantes.

La minería utiliza grandes cantidades de explosivos que producen contaminación

atmosférica por el polvo y gases tóxicos, además provocan la destrucción de

cientos de hectáreas de flora y fauna que se supone están protegidos no solo por

organismos ecológicos nacionales sino internacionales. Lo peor de todo es que

después de terminar todo esta devastación la compañía minera simplemente

MEMORIA DE CURSO ESPECIAL DE TITULACIÓN 

LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL MEXICANA 

[15] 

abandonara el lugar con la promesa irreal de reparar el sitio, dejando toneladas de

desechos tóxicos expuestos y sobre una bomba de tiempo ya que desastres

naturales como lluvias torrenciales o huracanes podrían hacer que estos se

arrastraran por encima del vertedero de las presas de jales una gran cantidad de

desechos tóxicos. Unas partes infiltrándose en el acuífero y descargando otra

parte en el mar. Municipios como la paz y los cabos quedaríamos expuestos con

miles de toneladas de arsénico y metales pesados, los cuales causan cáncer y

otras enfermedades crónicas e inclusive la muerte. Los impactos que trae consigo

una minería son irreversibles tanto para la biodiversidad biológica como para los

habitantes de la región.

1.2 Antecedentes.

La minería ha sido causante de accidentes graves que han cobrado vidas

humanas y severos daños ambientales.

Durante los últimos años, en nuestro país, la minería ha sido escenario de

múltiples desastres a causa de esta actividad, provocando conflictos económicos y

sociales, estos son algunos ocurridos de unos años a la fecha.

1987: Derrames en las presas de jales de la mina “la negra”, Querétaro (se

repitieron en 1996 y 1997); contaminación del río Moctezuma.

1988: Derrames de la mina las torres; afectaron el río Guanajuato y el arroyo los

cedros; rastros de residuos 50 km río abajo.

1992: Derrame de 250 toneladas de jales de la mina el monte en zimapán.

Hidalgo: impacto a 12 kms de distancia

2006: Explosión de grisú en la mina pasta de conchos; 65 mineros muertos y

sepultados. 94 mineros fallecidos en accidentes posteriores a pasta de conchos.

MEMORIA DE CURSO ESPECIAL DE TITULACIÓN 

LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL MEXICANA 

[16] 

En total, se cuentan 159 trabajadores muertos por condiciones inseguras en siete

años, la mitad en los tiros verticales.

2007: Accidente en pocito de carbón de carbonífera manantial en los sabinos en

Coahuila; un minero muerto.

2008: Derrame de miles de litros de jales de la mina la maría, afectados flora,

fauna y red pluvial.

2009: Accidente en pocito clandestino en Coahuila de la minera zeduvik; un

muerto

2010: La empresa minera MINDFANDERS que opera ilegalmente la mina dolores

(maderas, chihuahua), provocó un derrame de cianuro de sodio sin control.

2011: Accidente en un pocito de carbón propiedad de los González garza-

Montemayor en Coahuila; 14 mineros muertos

2012: Derrumbe de la mina “la esmeralda”, Coahuila; 2 mineros lesionados

2012: Intoxicación con monóxido de carbono en la mina de mercurio el mono,

Querétaro; 3 muertos

2012: Inundación de la mina de carbón en saltillo, Coahuila; 2 mineros atrapados

2012: Explosión en la mina cruz de tizapa, estado de México, del grupo peñoles; 3

mineros muertos

2012: Ruptura de tres cortinas de presas de jales de la mina entre Jalisco y colima

de la minera peña colorada; cientos de habitantes y 10 comunidades afectadas de

sus viviendas, infraestructura, animales, pozos de agua y tierras.

2012: Desprendimiento de roca en una mina en Coahuila; un minero queda

discapacitado.

MEMORIA DE CURSO ESPECIAL DE TITULACIÓN 

LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL MEXICANA 

[17] 

2012: Accidente en pocitos de carbón del exalcalde Federico quintanilla en

Coahuila, dueño de minera el progreso, y de rodamientos y equipos de sabinas; 7

muertos. Su actividad empresarial acumula 8 muertos en dos años.

2012: Accidente en pocito de carbón de la minera díaz, propiedad de Jesús díaz,

Coahuila; un muerto y un menor de edad lisiado.

2013: Derrumbe en la mina el toro de First Majestic en zacatecas; 2 mineros

muertos

2013: Accidente en la mina en estación frío; un obrero cayó a 120 metros de

profundidad dentro de la mina chirevel en zacatecas; un muerto.

2013: Derrumbe en la mina de oro y plata el zafiro matatán, Sinaloa; un muerto

2013: Colapso de represa de jale en otázm Durango, un muerto y 3

desaparecidos, entre ellas dos niñas de cuatro años y seis meses que fueron

arrastradas por el agua

2014: Derrame de 40,000 metros cúbicos de sulfato de cobre acidulado en el

arroyo Tinajas, municipio de Cananea, Sonora. En total, 24,048 personas en siete

comunidades resultaron afectadas por el derrame. También se restringió el acceso

a agua del río y de 322 pozos y norias (OTROS MUNDOS, A.C 2014).

1.3 Minería

Para entender los impactos, riesgos y consecuencias de la minería hay que

empezar primero entendiendo que es y cómo funciona, partiendo de un inicio, la

minería es el conjunto de actividades referentes al descubrimiento y la extracción

de minerales que se encuentran debajo de la superficie de la tierra. Los minerales

MEMORIA DE CURSO ESPECIAL DE TITULACIÓN 

LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL MEXICANA 

[18] 

pueden se metales (como oro y cobre) y no metales (como carbón, amianto,

grava). Los metales están mezclados con muchos otros elementos, pero

ocasionalmente se encuentran grandes cantidades de ciertos metales

concentrados en un área relativamente pequeña – el yacimiento- de donde se

puede extraer uno o más metales con beneficio económico. Los impactos de la

minería tienen que ver con la mina en sí, con la eliminación de los residuos de la

mina, con el transporte del mineral y con el procesamiento del mismo, que a

menudo involucra o produce materiales peligrosos.

Las minas pueden ser de varios tamaños, desde operaciones pequeñas que

producen menos de 100 toneladas al día, hasta minas grandes que mueven

cientos de miles de toneladas. El método de explotación utilizado para extraer

determinado depósito de mineral depende del tipo, tamaño y profundidad del

yacimiento mineral y de los aspectos económico financieros de dicho

emprendimiento.

Hasta mediados del siglo veinte, la minería subterránea era el método más común

de extraer yacimientos masivos. Después de la Segunda Guerra Mundial, los

avances en la tecnología y el desarrollo de razadoras, niveladoras, palas y

camiones más grandes y poderosos permitieron el movimiento de enormes

cantidades de materiales, que promovieron la explotación en minas a cielo abierto,

generalmente, este tipo de minería tiene menor impacto ambiental que las minas a

cielo abierto. La perturbación en la superficie de la tierra es menor, pero puede

igualmente tener efectos sobre el agua al contaminarla con ácidos y metales e

interceptar acuíferos. Los trabajadores están expuestos a situaciones aún más

peligrosas que los que trabajan en minas a cielo abierto, por el riesgo de

hundimientos, mala calidad del aire y explosiones subterráneas. Las compañías

han abandonado progresivamente este método por un problema de rentabilidad, si

bien minerales tales como carbón, níquel, zinc o plomo siguen siendo en general

extraídos con métodos de minería subterránea. Actualmente, más del 60% de los

MEMORIA DE CURSO ESPECIAL DE TITULACIÓN 

LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL MEXICANA 

[19] 

materiales extraídos en el mundo lo son mediante la modalidad de minería de

superficie, que provoca la devastación del ecosistema en el cual se instala

(deforestación, contaminación y alteración del agua, destrucción de hábitats).

Dentro de este tipo de minería se distinguen, entre otras, las minas a cielo abierto

(generalmente para metales de roca dura), las canteras (para materiales de

construcción e industriales, como arena, granito, pizarra, mármol, grava, arcilla,

etc.), y la minería por lixiviación (aplicación de productos químicos para filtrar y

separar el metal del resto de los minerales). La apariencia de las minas a cielo

abierto (o de tajo abierto) es la de terrazas dispuestas en grandes fosas anchas y

profundas en medio de un paisaje desolado, desnudo y carente de recursos vivos.

La operación suele comenzar con la remoción de vegetación y suelo, luego se

dinamita extensamente y se remueven la roca y los materiales que se encuentran

por encima de la mena hasta llegar al yacimiento, donde vuelve a dinamitarse para

obtener trozos más pequeños. Las nuevas tecnologías, que permiten mejores

rendimientos en la velocidad de extracción y procesamiento del mineral,

acrecientan los problemas ambientales, pues los materiales de desecho no

revierten normalmente en la recuperación del lugar.

Aun cuando los impactos ambientales de la minería varían según el tipo de

mineral y de mina, se trata de una actividad intrínsecamente insustentable, pues

implica la explotación de un recurso no renovable mediante procedimientos

destructivos o contaminantes, como la trituración, la molienda, el lavado y

clasificación de los minerales, la refinación y la fundición. En la actualidad resulta

doblemente destructiva por su gran escala y por la tecnología que ha acrecentado

su capacidad productiva.

Las actividades mineras comprenden diversas etapas, cada una de las cuales

conlleva impactos ambientales particulares. En un sentido amplio, estas etapas

serían: prospección y exploración de yacimientos, desarrollo y preparación de las

minas, explotación de las minas, tratamiento de los minerales obtenidos en

MEMORIA DE CURSO ESPECIAL DE TITULACIÓN 

LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL MEXICANA 

[20] 

instalaciones respectivas con el objetivo de obtener productos comercializables.

En la fase de exploración, algunas de las actividades con impacto ambiental son la

preparación de los caminos de acceso, mapeos topográficos y geológicos, el

montaje de campamentos e instalaciones auxiliares, trabajos geofísicos,

investigaciones hidrogeológicas, aperturas de zanjas y pozos de reconocimiento,

tomas de muestras.

Durante la fase de explotación, los impactos que se producen están en función del

método utilizado. En las zonas de bosque, la sola deforestación de los suelos con

la consiguiente eliminación de la vegetación –más vasta en los casos de minas de

cielo abierto– tiene impactos a corto, mediano y largo plazo. La deforestación no

sólo afecta el hábitat de cientos de especies endémicas (muchas llevadas a la

extinción), sino el mantenimiento de un flujo constante de agua desde los bosques

hacia los demás ecosistemas y centros urbanos. La deforestación de los bosques

primarios causa una rápida y fluida escorrentía de las aguas provenientes de las

lluvias, agravando las crecidas en los períodos de lluvia debido a que el suelo no

puede contener el agua como lo hace en presencia de las masas boscosas.

Además del área perturbada por la socavación, el desgaste que las minas

provocan en la superficie por la erosión y colmatación (sedimentación del lecho de

los cursos de agua) consiguientes, se ve agravado por los montones de residuos

de roca sin valor económico (a los que se llama material estéril), que suelen

formar enormes montañas a veces más grandes que la superficie sacrificada para

la socavación. El enorme consumo de agua que requiere la actividad minera

generalmente reduce la napa freática del lugar, llegando a secar pozos de agua y

manantiales. El agua suele terminar contaminada por el drenaje ácido, es decir la

exposición al aire y al agua de los ácidos que se forman en ciertos tipos de mena

–especialmente las sulfúricas– como resultado de la actividad minera, los que a su

vez reaccionan con otros minerales expuestos. Se genera así un vertido

autoperpetuado de material tóxico ácido que puede continuar durante cientos o

incluso miles de años. Por otro lado, las pequeñas partículas de metales pesados

MEMORIA DE CURSO ESPECIAL DE TITULACIÓN 

LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL MEXICANA 

[21] 

que con el tiempo pueden separarse de los residuos, se diseminan con el viento

depositándose en el suelo y los lechos de los cursos de agua e integrándose

lentamente en los tejidos de organismos vivos como los peces.

Productos químicos peligrosos utilizados en las distintas fases de procesamiento

de los metales, como cianuro, ácidos concentrados y compuestos alcalinos, si bien

supuestamente están controlados, es moneda corriente que terminen, de una

forma u otra, en el sistema de drenaje. La alteración y contaminación del ciclo

hidrológico tiene efectos colaterales muy graves que afectan a los ecosistemas

circundantes y a las personas

La contaminación del aire puede producirse por el polvo que genera la actividad

minera, que constituye una causa grave de enfermedad, generalmente de

trastornos respiratorios de las personas y de asfixia de plantas y árboles.

Por otro lado, suele haber emanaciones de gases y vapores tóxicos, producción

de dióxido de azufre –responsable de la lluvia ácida– por el tratamiento de los

metales, y de dióxido de carbono y metano –dos de los principales gases de

efecto invernadero causantes del cambio climático– por la quema de combustibles

fósiles y la creación de lagos artificiales detrás de los embalses hidroeléctricos

destinados a proporcionar energía para los hornos de fundición y las refinerías.

Tanto el ruido ensordecedor de la maquinaria utilizada en la minería como las

voladuras no son un impacto menor, ya que crean condiciones que pueden

resultar insoportables para las poblaciones locales y la fauna de los bosques.

La minería llega a un lugar con su promesa de generación de riquezas y empleo,

pero se cuentan en millones quienes en todo el mundo pueden dar testimonio de

los altos costos sociales que trae consigo: apropiación de las tierras de las

comunidades locales, impactos en la salud, alteración de las relaciones sociales,

destrucción de las formas de sustento y de vida de las comunidades,

desintegración social, cambios radicales y abruptos en las culturas regionales,

MEMORIA DE CURSO ESPECIAL DE TITULACIÓN 

LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL MEXICANA 

[22] 

desplazamiento de otras actividades económicas locales actuales y/o futuras.

Todo eso aparte de las condiciones laborales peligrosas e insalubres de ese tipo

de actividad (CARRERE, 2004).

1.4 Historia de la Minería en B.C.S.

La actividad minera en Baja California Sur, data mediados del siglo XVIII; el distrito

minero El Triunfo-San Antonio es el más importante y antiguo del estado, con dos

siglos y medio de historia. Esta actividad inicio en el año de 1748 cuando Manuel

de Ocio empezó a explotar oro y plata en lo que después fue el Real de Minas de

Santa Ana, produciéndose 6 toneladas de plata de 1753 a 1768, y continuando

hasta 1993 la exploración y explotación.

En 1875 se formo la empresa El Triunfo Mining and Comercial Company que se

transformo en 1878 en The Progreso Mining Company, habiendo trabajado

intensamente hasta 1895. Esta sociedad rehabilito las minas antiguas, abrió

nuevas obras de extracción, instalo malacates de vapor y sustituyo el método de

patio por los de cianuracion y fundición.

De 1911 a 1914 la Compañía Metalúrgica de Baja California, S.A., trabajo la

haciendo Columbinas a un ritmo de 20 a 25 toneladas diarias de mineral

procedente de terrenos oxidados y de jales del Triunfo. A finales de de 1950 la

Comisión de Fomento Minero instalo una planta de medio pesado y flotación, un

horno de calcinación y uno de fundición para las barras de plomo. El mineral lo

obtenía de la misma Sin Rival y de terrenos sobre otras minas sobre las vetas del

sistema El Triunfo. Las cabezas de flotación tuvieron leyes de 10gramos de oro,

225 de plata, 3.5% de plomo, y 4.3% de zinc.

La comisión traspaso sus instalaciones a Minera La Perla que opero de1954 a

1957. La recuperación total de todo el proceso metalúrgico era del orden de 43%

MEMORIA DE CURSO ESPECIAL DE TITULACIÓN 

LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL MEXICANA 

[23] 

para el oro, 66% para la plata y 52% para el plomo. Ante estas bajas

recuperaciones y sus altos costos, Minera La Perla opto por cerrar sus

operaciones en 1957.

El distrito quedo prácticamente paralizado desde 1958, salvo pequeñas

operaciones a nivel de pequeño minero en pilas de cianuracion. De 1968 a 2011

se han realizado exploraciones eventuales por métodos directos e indirectos sobre

zonas de interés, con el propósito de conocer el comportamiento mineral y evaluar

posibles zonas económicas. Otras de las actividades del sector minero se

concentran en la extracción de minerales no metálicos, principalmente en la

producción de sal marina, yeso y fosforita.

1.4.1 Concesiones Mineras.

De acuerdo con la información de la Dirección General de Minas, al año 2000,

existen en el estado de Baja California Sur, un total de 163 concesiones mineras

tituladas, las cuales cubren una superficie de 528,156.4154 has, que representan

el 6.20% de la superficie estatal.

No se especifican datos de exploración y explotación debido que a partir del 01 de

enero de 2011, se extiende una sola concesión minera con una duración de

50años, a partir del título vigente. Solo para el caso de Asignaciones Mineras, se

divide en 6 años para exploración y 50 para la explotación.

El estado es rico en recursos minerales no metálicos y en menor proporción en

minerales metálicos. Por sus características geológicas se consideran 11 regiones

de interés geológico minero:

MEMORIA DE CURSO ESPECIAL DE TITULACIÓN 

LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL MEXICANA 

[24] 

TABLA 1. REGIONES MINERAS EN BCS.

REGION MINERALIZACION TIPO DE YACIMIENTO

DISTRITOS MINEROS

IMPORTANTES Guerrero Negro Sal (Na Cl) Evaporitico Guerrero Negro

Vizcaíno

Au, Cu, Co, Cr, Ni, Magnesita, Talco,

Diatomitas, Asbesto.

Vetas, Diseminados,

mantos, ortomagamaticos

San José de

Castro

Laguna San Ignacio

Sal (Na Cl) Evaporitico No Existe

Santa Rosalía Co, Cu, Zn, Mn y Yeso

Mantos

Santa Rosalía, Isla San Marcos, El

Boleo. Punta

Concepción Cu , Mn Brechas,

Diseminados y StockWork.

No Existe.

San Juan de la Costa

Fosforita Mantos San Juan de La Costa.

Isla Magdalena Magnesita Vetas, StockWork No Existe. Tembabiche Fosforita Mantos. No Existe.

El Triunfo-San Antonio

Au, Ag, Pb, Zn Vetas, StockWork, Diseminados.

El Triunfo-San

Antonio Paredones

Amarillos La Trinidad

Au, Ag, Cu, Mo

Vetas. StockWork.

No Existe.

Sierra de San Francisco.

Cu

Vetas

No Existe.

Actualmente Baja California Sur explota minerales metálicos, ya que en el siglo

pasado fue uno de los principales productores de cobre en el país. Se iniciaron los

trabajos de explotación de este mineral, así como de la cobalto, zinc y manganeso

en la región de Santa Rosalía, por la Minera y Metalúrgica del Boleo, S.A de C.V.,

en el proyecto El Boleo.

Otro proyecto con factibilidad de exploración y/o explotación es el de Paredones

Amarillos con mineralización de oro. Donde la empresa “Echo Bay de México, S.A

Fuente: Servicio Geológico Mexicano, 2011.

MEMORIA DE CURSO ESPECIAL DE TITULACIÓN 

LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL MEXICANA 

[25] 

de C.V, realizo trabajos de exploración de 1994-1998. Esta empresa vendió sus

acciones a Vista Gold Corp., quien estima reservas por 1, 350,000 onzas de oro

(Urquidi y Vargas 2012).

1.5 Proyecto “Los Cardones” en la ANP reserva de la biosfera sierra la laguna

1. El proyecto incorpora obras de desviación y relleno de cauces de arroyos

dentro del polígono de la Reserva de la Biosfera Sierra La Laguna.

De acuerdo con la Regla No. 84 del Programa de Manejo de la Reserva de la

Biosfera Sierra La Laguna (RBSL). En su apartado XVIII. En toda la reserva no

se permitirá el relleno y desvío de cauces de arroyos.

Contraviniendo lo establecido en la Regla No. 84. El proyecto de Mina

Cardones 2013 propone rellenar 2 arroyos dentro de la RBSL. Uno de los

cuáles es un arroyo de segundo orden.

Contraviniendo lo establecido en la Regla No. 84. El proyecto de Mina

Cardones 2013 propone desviar 5 arroyos en el área del proyecto.

Se muestra en la figura 1, en el punto no 15 que el proyecto Los Cardones 2013

pretende rellenar un arroyo de segundo orden “Arroyo La Encantada” (SIATL de

INEGI), con material de desecho (roca estéril) del tajo conocido como “Tepetate”.

De la misma manera, contraviniendo lo establecido en la Regla No. 84 se muestra

que en el punto 8, también existe otro arroyo que de acuerdo al proyecto se

pretende rellenar con material de desecho (roca estéril) del tajo conocido como

“Tepetate”.

MEMORIA DE CURSO ESPECIAL DE TITULACIÓN 

LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL MEXICANA 

[26] 

Figura 1. Proyecto de Los Cardones 2013. Las flechas blancas indican los puntos más relevantes

donde se interfiere con arroyos ya sea rellenándolos o desviándolos. El resto de los puntos

indican arroyos en los que existen cruzamientos con infraestructura del proyecto, la cual

puede alterar o desviar estos flujos.

En la figura 2 se muestra una franja amarilla que consiste en las obras de

desviación de arroyos propuestas por el Proyecto de Mina Cardones. Los puntos

7, 8,10, 11, 12 y la flecha blanca indican únicamente los arroyos que dentro del

polígono de la RSBSL el proyecto de mina propone desviar de su cauce original.

El punto 8 muestra un arroyo que el proyecto propone rellenar en la parte baja

y principal de su cauce y también desviar aguas arriba por el mismo material de

roca estéril o tepetate que será acumulado en el área. El punto 7 muestra un

arroyo que se propone desviar mediante la construcción del ducto con el que la

mina Cardones 2013 proyecta trasladar los jales desde la planta hasta la presa de

Jales. Cabe destacar que este ducto va pendiente arriba, cruzando un arroyo. De

acuerdo con el SIATL (Perfil de Elevaciones) la pendiente que tendrá que

llevar este ducto es pronunciada de entre 11 y 17°. Esto representa un

MEMORIA DE CURSO ESPECIAL DE TITULACIÓN 

LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL MEXICANA 

[27] 

gran riesgo, ya que el ducto transportando toneladas de tóxicos llamados Jales

Mineros podría ser roto por el arroyo que se pretende desviar, y cuyo cauce

natural es atravesado por este ducto. Además, por las características de la

pendiente todo fluirá hacia el Arroyo de la Junta, el cual es un arroyo de magnitud

orden 4 (clasificación de Strahler) y consecuentemente se corre el gran riesgo

de que todos estos tóxicos fluyan siguiendo los cauces de este mismo hasta la

zona de la Matanza y Todos Santos (zonas de importancia económica por la

agricultura que ahí se desarrolla).

Figura 2. Proyecto de Los Cardones 2013, imagen de GoogleEarth en un ángulo distinto a la

Figura 1.

2.El Proyecto no está presentando en su Manifestación de Impacto Ambiental

información referente a la localización y existencia de los manantiales dentro de

los terrenos en los que se propone el Proyecto de Mina Cardones 2013.

La manifestación de Impacto Ambiental presentada por el Proyecto de Mina

Cardones en 2013 no manifiesta cuántos manantiales existen en los terrenos del

proyecto ni su localización. Además no los manifiestan como parte de los impactos

MEMORIA DE CURSO ESPECIAL DE TITULACIÓN 

LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL MEXICANA 

[28] 

ambientales que causará el proyecto. La existencia de manantiales en el área del

proyecto se indica por los estudios hidrogeológicos “Results of the First 6 Months

of the local Water Monitoring Plan. Intrim Report” y el “Estudio de los Aspectos

Edafológicos, Geotécnicos e Hidrológicos del Proyecto Minero Metalúrgico

Paredones Amarillos, B.C.S.” realizados en el 2010 y presentados en 2012 por el

mismo promovente.

Esto es relevante ya que muchos de estos manantiales podrán quedar sepultados

bajo el material de desecho de la Mina, y ser contaminados por éstos, o

afectando diversos aspectos del funcionamiento ecológico del SAR. Esto es una

más de las características de éste proyecto de Mina que contraviene la Regla 84

del Programa de Manejo de la RBSL que en sus apartado I establece que no se

permiten actividades que alteren o modifiquen la fisiografía, microcuencas,

manantiales o sitios de recarga, ni detonar, desviar o impedir el libre escurrimiento

o infiltración del agua, sin autorización de la SEMARNAT.

Existen noticias relacionadas a Mineras de Oro y plata que documentan cómo esta

actividad puede afectar la disponibilidad de agua al alterar un sistema de flujo

subterráneo. En el caso del presente proyecto no se dispone de suficiente

información ni comprensión al respecto del sistema de flujo de agua subterránea

existente en el área de emplazamiento del proyecto, por lo que características

como la presencia de manantiales deben ser consideradas como parte de la

Evaluación de Impacto Ambiental al menos al nivel de la Unidad de SAR (Sistema

Ambiental Regional) que se estará afectando.

El programa de manejo de la Reserva de la Biosfera Sierra La Laguna en su

página 52 menciona que “el abastecimientos de agua en las comunidades de la

Reserva se hace en su gran mayoría utilizando agua de manantiales, arroyos,

norias y pozos”. Por lo tanto, afectar el sistema de flujo de agua subterráneo

MEMORIA DE CURSO ESPECIAL DE TITULACIÓN 

LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL MEXICANA 

[29] 

puede generar afectaciones en la disponibilidad de agua que trascienden las

fronteras del polígono del proyecto Cardones.

Un ejemplo de este tipo de afectaciones:

Operación de minera en Oaxaca acaba con manantiales de la zona.2007. La

Jornada.

http://www.jornada.unam.mx/2007/10/07/index.php?section=sociedad&article=036n1soc

MEMORIA DE CURSO ESPECIAL DE TITULACIÓN 

LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL MEXICANA 

[30] 

3. El Proyecto Cardones contraviene la Regla No. 45 del programa de manejo de

la RBSL que indica que Dentro de la Reserva no se permitirá la apertura de

bancos de material. El aprovechamiento de grava, piedra y arena sólo lo

podrán realizar los habitantes de las comunidades ubicadas dentro de la Reserva

con fines de mantenimiento de vías de acceso, construcción y mantenimiento de

viviendas.

En la página de la MIA II-231, II-178, II-231, II-232 se indican que se necesitarán

utilizar material de préstamos laterales o externos para diversas actividades de la

Mina.

Extracto de la página II-178 de la MIA Cardones 2013

Extracto de la página II-231

Además de manera general, el proyecto Cardones no es factible para su

autorización ya que para sus procesos de explotación tendrían que remover piedra

y arena.

4. EL proyecto de Mina Cardones propone depositar en los suelos de la RBSL

179,919 K ton de roca “estéril”, considerada como material de desecho, la cual

tiene potencial de generar drenaje ácido.

MEMORIA DE CURSO ESPECIAL DE TITULACIÓN 

LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL MEXICANA 

[31] 

De acuerdo con la Regla No. 84 del Programa de Manejo de la Reserva de la

Biosfera Sierra La Laguna (RBSL), la actividad que el proyecto de mina propone

contraviene los siguientes apartados en los cuáles se prohíbe:

XI. TIRAR O CONFINAR RESIDUOS CONTAMINANTES peligrosos;

XVI. El depósito en el suelo y subsuelo de sustancias líquidas,

sólidas o gaseosas que presenten características corrosivas,

reactivas, explosivas, TÓXICAS, inflamables y biológico infeccioso;

La roca estéril o tepetate, que es uno de los materiales de desecho de la mina y

que se considera como no útil por no contener minerales de valor, tiene potencial

de generar drenaje ácido y liberar sustancias tóxicas, por lo cual la minera estaría

violando los apartados arriba mencionados al colocar dicha roca dentro del

perímetro de la Reserva.

También se debe considerar que el proyecto Cardones contravendría lo que se

prohíbe en la Regla No. 84 en el siguiente apartado:

XIII. Tirar basura en sitios diferentes a los establecidos por las autoridades

municipales correspondientes, en particular en cuevas, grietas, barrancas,

ríos, manantiales, arroyos, montañas y cualquier lugar natural, así como

accesos, caminos, brechas, veredas y las áreas consideradas como

derechos de vía;

El proyecto pretende colocar sobre el suelo de la Reserva de la Biósfera

179,919,000 toneladas de material potencialmente tóxico, que consiste en roca

estéril extraído del tajo y colocado en las tepetateras, con lo cual se estaría

violando el apartado mencionado.

MEMORIA DE CURSO ESPECIAL DE TITULACIÓN 

LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL MEXICANA 

[32] 

Potencial de Generación de Drenaje Ácido

En la Manifestación de Impacto Ambiental página II-203 se argumenta que la roca

estéril no producirá drenaje ácido. Sin embargo, información proporcionada dentro

de la misma MIA, así como ejemplos de minas en otras partes del mundo y

omisiones en la aplicación de las de la metodología marcada por las Normas

Mexicanas para determinar el potencial de generación de drenaje ácido, ponen en

evidencia que existe gran potencial de que la roca estéril o tepetate genere

drenaje ácido y/o de que se liberen sustancias tóxicas como metales pesados.

La NOM-141 en el Anexo Normativo No.1 en el apartado no. 5. Indica que se

deben definir muestras que representen diferentes menas del yacimiento. En su

apartado 5.1 indican el número de muestras a analizar necesarios para

determinarla. De acuerdo al método de la NOM-141 el número de muestras para

determinar la peligrosidad de los Residuos Mineros va en función de las

reservas de material de mineral del yacimiento expresadas en toneladas. En

total la mina del Proyecto Cardones planea mover 268,405,000 toneladas de

material (página II-247) de acuerdo a este volumen de material la NOM-141 indica

que deben ser analizadas más de 300 muestras.

Sin embargo el Proyecto Cardones 2013 en la página II-260 de su MIA indica que

basan su resultado en tan sólo 34 muestras, a las que les aplicaron la prueba para

determinación ABA (página II-203), que de acuerdo al Anexo Normativo No. 5 de

la NOM-141 se menciona que esta prueba es menos recomendable ya que por las

características de la prueba, ésta sobre-estima la capacidad de neutralización de

las Jales bajo condiciones ambientales.

MEMORIA DE CURSO ESPECIAL DE TITULACIÓN 

LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL MEXICANA 

[33] 

Esto implica que en realidad no están cumpliendo con los criterios establecidos

por la NOM-141 para determinar la peligrosidad de los Jales Mineros.

En la MIA de este proyecto 2013 se menciona que basan sus resultados en dos

documentos “Additional Characterization Mend Materiales Associated with the

proposed Paredones Amarillos Mine” de 1997 y el “Reporte: Análisis a muestras

de Núcleo con fecha de 18 de Junio de 2012”

Sin embargo en el documento “Report on: Paredones Amarillos Tailings disposal

Facility Preliminary Feaibility Level Design de fecha 2008” se mencionan lo

siguiente:

“de 34 muestras sometidas a pruebas ABA para saber si son productoras de

drenaje acido se encontró que el 85% tenían bajo potencial de generación de

drenaje ácido” esto significa que al menos 5 muestras indicaban que SÍ tienen

potencial de generación de ácido, aunque en el documento se menciona que se

trata de sólo 3. Además este documento indica que apenas 34 muestras fueron

sometidas a las pruebas necesarias. Por lo tanto no se realizaron el número de

muestras que marca la NOM-141, y de las pocas que fueron realizadas, al menos

5 mostraron potencial de generar drenaje ácido.

En ese mismo reporte se indica que en las pruebas de extracción de Lixiviado de

la roca estéril muestran que el aluminio es el metal que presentó resultados

superiores a los estándares federales de calidad de agua. De acuerdo con este

estudio técnico en el apartado sobre la caracterización de los Jales indica lo

siguiente:

MEMORIA DE CURSO ESPECIAL DE TITULACIÓN 

LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL MEXICANA 

[34] 

Este extracto indica que de acuerdo con las pruebas de los lixiviados de la roca

estéril, estas liberarán aluminio y arsénico en cantidades mayores que lo

establecido por la NORMA-127, y que serán liberados al ambiente;

potencialmente al arroyo de la Junta, a través de cualquier flujo de agua

subterráneo o escurrimiento de agua.

En el mismo documento presentado por la compañía el año pasado como parte

de sus anexos “Report on: Paredones Amarillos Tailings disposal Facility

Preliminary Feaibility Level Design de fecha 2008” se manifiesta lo siguiente:

Esto significa que son muy pocas muestras y no son realmente representativas

para el área y la cantidad de desechos que se van a generar. Incumpliendo con la

MEMORIA DE CURSO ESPECIAL DE TITULACIÓN 

LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL MEXICANA 

[35] 

NOM-141 y Manifestando en la MIA que el material no generará drenaje ácido,

cuando en realidad no se está cumpliendo con los criterios de la NOM para poder

hacer dicha aseveración.

Este extracto indica que de acuerdo con las pruebas de los lixiviados de la roca

estéril, estas liberarán aluminio y arsénico en cantidades mayores que lo

establecido por la NORMA-127, y que serán liberados al ambiente; potencialmente

al arroyo de la Junta.

El mismo documento “Report on: Paredones Amarillos Tailings disposal Facility

Preliminary Feaibility Level Design de fecha 2008” señala lo siguiente:

Los datos revisados del “Reporte: Análisis a muestras de Núcleo con fecha de 18

de Junio de 2012” indican que en promedio el PN/NA de las muestras es de 2.

De acuerdo con algunos estudios, uno de ellos realizado comparando 56 minas

en Estados Unidos, los valores de la proporción PN/NA entre 1.2 y 3 no son

claramente ni generadores de drenajes ácidos ni claramente neutralizables

(Broughton y MacG, 1992; Skousen et al., 2002). En este caso el proyecto minero

Cardones quiere asegurar que cumple con la Norma Mexicana y que no se

generarán drenajes ácidos, cuando en realidad los valores obtenidos en los

resultados del laboratorio en su mayoría son cercanos a 1.6 indicando que sí

MEMORIA DE CURSO ESPECIAL DE TITULACIÓN 

LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL MEXICANA 

[36] 

existe la posibilidad de que se generen drenajes ácidos. Además, sus reportes

técnicos de 2008 “Report on: Paredones Amarillos Tailings disposal Facility

Preliminary Feaibility Level Design” aseguran por escrito que si existían muestras

generadoras de drenaje ácido y actualmente sus reportes no aparecen

manifestados en la MIA, lo cual puede interpretarse como información que está

siendo ocultada por parte de la compañía minera.

Ferguson y Morin (1991) y Skousen et al. (2002) realizaron estudios en 20 y 56

minas respectivamente, y sus resultados evidencian que las pruebas para

determinar el potencial ácido de las rocas estériles resultaban muy limitadas y no

predicen la variabilidad que existe en las unidades de desperdicios de roca estéril.

Los estudios de Skousen et al. (2002) indicaron que de 56 minas evaluadas, el

índice PN/PA de predicción de drenaje ácido NO reflejó lo que sucedió en la

realidad. De 56 minas, en un 11% las pruebas de laboratorio para la predicción de

drenaje ácido indicaron que NO generarían drenajes ácidos y en la práctica SÍ lo

generaron. Esto incluía 4 minas que tenían proporciones de PN/PA mayores a 2

las cuáles sí produjeron drenaje ácido.

En el “Estudio de los Aspectos Edafológicos, Geotécnicos e Hidrológicos del

Proyecto Minero Metalúrgico Paredones Amarillos, B.C.S. UABCS.” de 2011

presentado con el proyecto de Mina Los Cardones del 2012, mostraron que en la

evaluación de agua subterránea de pozos-barrenos (en el área dónde se planea

realizar el tajo) se presentaron altas concentraciones de arsénico, plomo y

aluminio, entre otros metales. Esto evidencia que las reacciones químicas que se

dan liberan altos contenidos de metales, y esto es característico del drenaje ácido.

Por si esto no fuera evidencia suficiente, el reporte “Results of the First 6 Months

of the local Water Monitoring Plan. Intrim Report” entregado como parte de los

MEMORIA DE CURSO ESPECIAL DE TITULACIÓN 

LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL MEXICANA 

[37] 

anexos de la MIA en 2012, se encontró que los niveles de arsénico sobrepasaban

la NORMA-127 mexicana en un gran número de las muestras realizadas:

Extracto de dicho reporte:

Extracto del Reporte:

MEMORIA DE CURSO ESPECIAL DE TITULACIÓN 

LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL MEXICANA 

[38] 

En este mismo reporte se indica que los valores de Arsénico, Aluminio, Bario,

Cadmio, Manganeso, Hierro y Flúor se encontraron por arriba de lo establecido

por la NOM-127. Sin embargo, este mismo estudio menciona que después de la

época de lluvias existe evidencia de que dichos parámetros disminuyen su

concentración a valores por debajo de la NOM-127 como consecuencia de que

existe evidencia de recarga en la zona.

El drenaje ácido se caracteriza por llevar altas concentraciones de metales

pesados. De acuerdo al estudio de la UABCS se menciona que el arsénico y otros

metales pesados no pueden ser relacionados con el fenómeno de hidrotermalismo

que ocurre de manera natural en la zona. La evidencia apunta a que dichos

metales pesados se encuentran en mayores concentraciones en Barrenos que se

encuentren dentro del polígono de la zona del tajo y tepetateras, y que han quedo

expuestos a la intermperización, lo que ha sido suficiente para mostrar señales de

generación de agua con características de drenaje ácido en el área.

Así mismo está indicado por la MIA en la página IV-122

La MIA del presente proyecto 2013 también señala que se realizaron muestreos

en la nueva zona propuesta para una Presa de Jales y se encontraron valores

altos de Arsénico (pag. IV- 144)

MEMORIA DE CURSO ESPECIAL DE TITULACIÓN 

LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL MEXICANA 

[39] 

Extracto de la MIA:

Y el siguiente extracto de la página IV-115

Como se específica en este documento de la MIA, el área del proyecto está

caracterizada por depósitos epitermales con altas concentraciones de sulfuros.

Los sulfuros son las especies químicas que provocan el drenaje ácido. Todo esto

es evidencia de que las rocas del área son potencialmente liberadoras de Arsénico

MEMORIA DE CURSO ESPECIAL DE TITULACIÓN 

LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL MEXICANA 

[40] 

al medio ambiente. Esta característica se va a potencializar al dejar expuestas

toneladas de materiales a intemperización y expuestos al lavado de la lluvia y

escorrentías.

5. El Proyecto minero ocasiona daños irreversibles a los suelos (erosión y

contaminación de éste a perpetuidad).

Entre uno de los objetivos particulares del Programa de la RBSL está el de

conservar los suelos (Página 17) y por lo tanto el proyecto minero contraviene los

objetivos de la Reserva.

El capítulo IV, página IV-303 de la MIA de Cardones 2013 indica que en el área

donde se pretende establecer el proyecto minero. Los suelos del área de estudio

son poco desarrollados, arenosos, con bajo contenido de arcilla y altamente

permeables. En los anexos de la MIA que describen características edafológicas

se menciona que el 41% de los impactos generados serán permanentes e

incidirán sobre los factores suelo y paisaje. Además se menciona que los tres

tipos de suelos presentes en el polígono del emplazamiento minero están

clasificados con fragilidad muy alta. Indican que son suelos susceptibles a la

erosión y que el 60% de la superficie del área del proyecto es naturalmente

erosiva. En la MIA se hace la observación de que el desmonte y la falta de

cobertura vegetal son la principal causa de erosión acelerada. La MIA en las

páginas IV-67 y IV-168 indica que en varias partes de los terrenos donde se

pretende instalar el proyecto existen cárcavas de erosión denotando la fragilidad

del suelo. La misma MIA específica que se mantendrá el área del proyecto sin

cobertura vegetal durante el tiempo de operación del proyecto, lo cual

representaría al menos 7 o más años de riesgo para la pérdida definitiva de suelo

en el área.

MEMORIA DE CURSO ESPECIAL DE TITULACIÓN 

LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL MEXICANA 

[41] 

De acuerdo a los estudios edafológicos presentados por la Mina Cardones en

2012, esto podría representar al menos un 25% de la superficie del predio con una

tasa de pérdida de suelo de 10-50 ton ha-1 año-1 y otro 24 % del área con

problemas de erosión de severos a muy severos con una pérdida irreversible de

suelo entre 50, 200 y más de 200 ton ha-1 año- 1.

En los estudios edafológicos presentados por el Proyecto se muestra ejemplos de

cuan frágil y susceptible a la erosión es el suelo del área, y mucho más una vez

que sea desmontado, y en el mismo anexo destacan que esto ocurre en los

arroyos.

Figura 3. Tomada del estudio realizado para el Proyecto Cardones bajo el nombre de Concordia

por CM. Corporación Ambiental de México, S.A. de C.V. Línea base: Suelos en 2008.

El programa de Manejo de la RBSL indica que las actividades realizadas dentro de

su polígono deben de ser sustentables. De acuerdo con el Art. 117 de la LGDFS

(Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable) que determina:

“La Secretaría sólo podrá autorizar el cambio de uso del suelo en terrenos

forestales, por excepción, previa opinión técnica de los miembros del Consejo

MEMORIA DE CURSO ESPECIAL DE TITULACIÓN 

LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL MEXICANA 

[42] 

Estatal Forestal de que se trate y con base en los estudios técnicos

justificativos que demuestren que no se compromete la biodiversidad, ni se

provocará la erosión de los suelos, el deterioro de la calidad del agua o la

disminución en su captación; y que los usos alternativos del suelo que se

propongan sean más productivos a largo plazo”

El proyecto de Mina Cardones 2013 de la superficie total requerida para el

proyecto el 93% presenta cobertura vegetal clasificada como forestal (Página II-

150). Por las razones expuestas el Proyecto de Mina Cardones contraviene lo

establecido en la LGEEPA:

El artículo 98 de la LGEEPA (Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección

al Ambiente) indica que para la preservación y aprovechamiento sustentable del

suelo se debe de considerar lo siguiente:

II. El uso del suelo debe hacerse de manera que éstos mantengan su integridad

física y su capacidad productiva.

Los usos productivos del suelo deben evitar prácticas que favorezcan la

erosión, degradación o modificación de las características topográficas, con

efectos ecológicos adversos.

La realización de las obras públicas o privadas que por sí mismas puedan

provocar deterioro severo de los suelos, deben incluir acciones equivalentes de

regeneración, recuperación de su vocación natural.

6. El Proyecto Cardones contraviene la regla 58 del Programa de Manejo de la

RBSL

MEMORIA DE CURSO ESPECIAL DE TITULACIÓN 

LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL MEXICANA 

[43] 

Esta regla indica que siempre que exista una especie de flora y fauna que se

encuentre bajo alguna categoría de protección, se vea sometida a alguna presión

ocasionada por las actividades que se estén llevando a cabo o pretendan

desarrollarse, la especie y su hábitat tendrán prioridad y se deberán establecer las

medidas de mitigación necesarias para evitar la presión o bien promover la

cancelación de la actividad.

Existe una serie de especies vegetales y animales que son endémicas, y bajo

categoría de protección especial, en riesgo o amenazadas. Una gran cantidad de

reptiles, los cuáles son los más susceptibles a la modificación del terreno, y sobre

todo a cualquier contaminación que se haga en los arroyos y cuerpos de agua

cercanos.

La MIA de este proyecto 2013 indica que a nivel de la unidad SAR (Sistema

Ambiental Regional) en el que se evalúa este proyecto existen 96 especies de las

cuáles 18 especies diferentes en alguna categoría de riesgo dentro de la NOM-

059.

Extracto de la MIA

En la Memoria Fotográfica del documento de Caracterización Biológica del

CIBNOR presentado por compañía Minera en 2012, se reportan especies bajo una

categoría especial de protección, endémicas, listadas en el Convención sobre el

MEMORIA DE CURSO ESPECIAL DE TITULACIÓN 

LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL MEXICANA 

[44] 

Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres

(CITES) y la Norma Oficial Mexicana (NOM-059-SEMARNAT-2001).

La especie de ciruelo (Cyrtocarpa edulis, Anacardiaceae), al igual que las

Burseras presentes dentro del área a ser afectada por el Proyecto Cardones, no

están sujetas a ningún estatus o condición en las listas de especies de la NOM-

059-SEMARNAT-2001 o CITES. Sin embargo, considerando que el ciruelo es una

especie endémica, en concreto de la región del Cabo de Baja California Sur, y

dado su alto valor ecológico y cultural para la gente de la región, es una especie

potencialmente candidata a cualquiera de las listas antes citadas, al igual que las

Burseras.

En cuanto a flora en el predio del Proyecto Minero, se reconoce que hay al menos

6 especies listadas en CITES y al menos 7 especies bajo Protección especial (PR)

y 1 especie Amenazada. Se tienen al menos 9 especies endémicas. El

documento del CIBNOR menciona que del elenco Florístico alrededor del 15% de

taxa son endémicos

Entre las especies que se pueden mencionar que están bajo una categoría de

protección se encuentra el siguiente listado:

Amoreuxia palmatifida(saya), NOM-059-SEMARNAT-2010 protección especial

(Pr).

Cyrtocarpa edulis (Brandegee) Stand. Ciruelo cimarrón Árbol Endémica

Plumeria acutifolia Poir. Cajalosuchil Árbol Endémica

Cylindropuntia cholla A. Weber Cholla Suculenta CITES II

Ferocactus townsendianus var. Townsendianus Biznaga Suculenta NOM

(Amenazada)

Mammillaria arida Rose Viejito Suculenta CITES II

MEMORIA DE CURSO ESPECIAL DE TITULACIÓN 

LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL MEXICANA 

[45] 

Mammillaria capensis Viejito Protegida endémica Región del Cabo

M. dioica Brandegee Viejito Suculenta CITES II

Opuntia bravoana E. M. Baxter Nopal Suculenta CITES II, NOM (Pr)

Pachycereus pecten-aboriginum (Engelm.) barbón Suculenta Endémica, CITES II

P. pringlei (S. Wats) Britton & Rose Cardon pelón Suculenta CITES II Stenocereus

thurberii (Engelm.) F. Buxbaum Pitaya dulce Suculenta CITES II Croton

boregensis M. E. Jones Hierba de la mula Arbusto Endémica

J. vernicosa Brandegee Lomboy rojo Arbusto Endémica

Calliandra peninsulares Rose Tabardillo Arbusto Endémica

Echinocereus pensilis, NOM-059-SEMARNAT-2001ND Protegida endémica

Región del Cabo

E. sciurus, Registrada en la NOM-059-SEMARNAT-2001

Oserya coulteriana ND Protegida no endémica Región del Cabo

Pinus lagunae Piñón de la Laguna Protegida endémica Sierra de la Laguna

Olneya tesota Palo fierro Protegida no endémica

En cuanto a fauna en el predio del proyecto Cardones se encontraron

principalmente reptiles y aves. De los reptiles se tiene que al menos 3 especies

tienen la categoría de amenazadas. Al menos 9 especies en alguna categoría de

Protección especial y al menos 9 especies endémicas. En cuanto a aves

reportadas por el documento de caracterización Biológica del CIBNOR, se tiene

que 16 especies tienen estatus de la NOM-059- SEMARNAT-2001 y están bajo

protección especial, y 15 especies son endémicas de Baja California Sur.

MEMORIA DE CURSO ESPECIAL DE TITULACIÓN 

LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL MEXICANA 

[46] 

REPTILES

Crotalus mitchelli (víbora de cascabel blanca), no endémica. En la NOM-059-

SEMARNAT-2010, en la categoría de Protección especial (Pr).

Urosaurus nigricaudus (lagartija arbolera cola negra), endémica y enlistada en la

NOM- 059-SEMARNAT-2010, en la categoría de amenazada (A).fué un reptil

abundante en el predio de Paredones Amarillos.

Phyllodactylus unctus (Salamanquesa de San Lucas), endémica y enlistada en la

NOM-059- SEMARNAT-2010, en la categoría de Protección especial (Pr)

Petrosaurus thalassinus NOM-059-SEMARNAT-2010 Protección especial

Callisaurus draconoides (Lagarto cola de Zebra), no endémica y enlistada en la

NOM-059- SEMARNAT-2010, en la categoría de amenazada (A).

Sceloporus hunsakeri (lagartija escamosa de Hunsaker, bejori), endémica y

enlistada en la NOM-059-SEMARNAT-2010, en la categoría de Protección

especial (Pr). Con presencia en el predio de paredones amarillos.

Sceloporus licki (lagartija escamosa del Cabo), endémica y enlistada en la NOM-

059- SEMARNAT-2010, en la categoría de Protección especial (Pr).

Sceloporus zosteromus (lagartija escamosa de San Lucas), endémica y enlistada

en la NOM-059-SEMARNAT-2010, en la categoría de Protección especial (Pr).

Plestiodon lagunensis (eslizón de San Lucas, ajolotito rayado), endémica y

enlistada en la NOM-059-SEMARNAT-2010, en la categoría de Protección

especial (Pr).

Eridiphas slevini (culebra nocturna de Baja California), endémica y enlistada en la

NOM- 059-SEMARNAT-2010, en la categoría de amenazada (A).

Crotalus ruber (víbora de cascabel), no endémica y enlistada en la NOM-059-

SEMARNAT-2010, en la categoría de Protección especial (Pr).

MEMORIA DE CURSO ESPECIAL DE TITULACIÓN 

LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL MEXICANA 

[47] 

MAMIFEROS

Urocyon cinereoargenteus (Zorra gris) de la cual estimaron una abundancia

relativa de 230 individuos.

Lynx rufus que está en el CITES, Apéndice II

Peromiscus truei lagunae subespecie endémica de la Sierra de La Laguna.

En caso de un accidente en la MINA y que exista vertido de fluidos tóxicos a los

arroyos, los reptiles del área serían los más afectados y de manera indirecta las

aves y mamíferos (Por consumir el agua contaminada). Para el caso de los

primeros, presentan ciclos de vida complejos, reproducción asociada a medios

acuosos, un estado larvario con requerimientos de hábitat y alimento diferentes a

los del estado adulto, capacidad de dispersión limitada, territorios pequeños y piel

altamente permeable que facilita el intercambio directo entre el organismo y el

medio, lo que los hace sensibles a las perturbaciones ambientales.

AVES

De acuerdo con la Caracterización Biológica realizadas por CIBNOR muchas de

las aves en el predio de Paredones Amarillos son poblaciones residentes.

Cathartes aurea (Zopilote) fue encontrado en el Predio de Paredones Amarillos y

El Zopilote está protegido por un número de leyes y tratados internacionales,

incluyendo el Tratado de Aves Migratorias de 1918 en los Estados Unidos, por la

Convención para la Protección de Aves Migratorias en Canadá, y por la

Convención para la Protección de Aves Migratorias y de Mamíferos en México.

MEMORIA DE CURSO ESPECIAL DE TITULACIÓN 

LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL MEXICANA 

[48] 

La especie Baeolophus inornatus (ave Carbonero de Roble) en la cuenca de la

Muela y está estrechamente ligado al clima templado, roble seco o bosques de

pino-roble y la encontraron con NOM-059-SEMARNAT-2010 - Protección especial.

Sitta carolinensis (ave Trepador de pecho blanco) NOM-059-SEMARNAT-2010

Protección especial.

Psaltriparus minimus grindae (Sastrecillo de la Laguna) NOM-059-SEMARNAT-

2010

Especies en riesgo.

Turdus migratorius confinis (ave mirlo primavera de La Laguna) con categoría de

Pr, especie endémica.

Vireo gilvus victoriae (ave vireo gorjeador de La Laguna) Categoría de Pr

endémica. Vireo huttoni cognatus (ave vireo reyezuelo de La Laguna) Categoría

de Pr endémica. Vireo solitarius lucasanus (ave vireo anteojillo de La Laguna)

Categoría de Pr endémica. Pipilo erythrophthalmus magnirostris (ave toquí pinto

de La Laguna) Pr no endémica. Junco phaeonotus bairdi (ave junco ojo de lumbre

de La Laguna) Pr endémica.

AVES

Aphelocoma californica Auriparus flaviceps Buteo jamaicensis Calypte costae

Campylorhynchus brunneicapillus Caracara cheriway

Cardinalis cardinalis Carpodacus mexicanus

Cathartes aura Columbina passerina Colaptes auratus Hylocharis xantusii Icterus

cucullatus Icterus parisorum Melanerpes uropygialis Myiarchus cinerascens

Phainopepla nitens Picoides scalaris

Pipilo fuscus Polioptila caerulea Polioptila califórnica Toxostoma cinereum

Vireo solitarius lucasanus Zenaida asiática

MEMORIA DE CURSO ESPECIAL DE TITULACIÓN 

LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL MEXICANA 

[49] 

7. El proyecto de Mina Cardones también se opone a lo establecido por el

Programa de Manejo de La RBSL en la Regla 84 en su apartado XII el cual

prohíbe:

XII. Las emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica y lumínica y la

generación de contaminación visual, que puedan causar alteraciones a las

especies de fauna silvestre, así como modificar o alterar formaciones naturales y

estructuras rocosas;

En particular porque las actividades de minado a cielo abierto requieren

necesariamente realizar voladuras del material rocoso, que a su vez provocan

vibraciones, golpes de aire, proyección de rocas, proyección de gases y polvos

(polvos cuyos minerales mediante su exposición al medio ambiente puedan

generar contaminación).

Extracto página II-251

Y también en la página II-251

MEMORIA DE CURSO ESPECIAL DE TITULACIÓN 

LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL MEXICANA 

[50] 

Así mismo la actividades el manejo de maquinaria pesada que el proyecto de

mina incluye generan ruido y vibraciones que afectan a las especies dentro de la

RBSL (pag. II- 323)

8. Observaciones sobre la Desalinizadora

La desalinizadora que se propone utilizará agua salobre de pozos costeros. Esto

implica que utilicen un porcentaje de agua fresca subterránea que no está siendo

determinado ni manifestado por la MIA. Se realizaron cálculos sencillos para

estimar que implicaría esto, y se estima que si se extrae entre el 20 y el 50% de

agua dulce mezclada con agua marina, esta extracción de agua dulce a través de

los pozos salobres de los que se plantea extraer agua podría representar un

volumen que excedería el volumen de agua total que está disponible para

concesión en el acuífero de Cañada Honda. Además, el acuífero aledaño de La

Matanza está declarado en déficit (CNA, 2009). Esto actividad pondría en riesgo el

acuífero y su utilización para las zonas agrícolas, quienes cuentan con las

concesiones debidas. No se mencionan en la MIA la existencia de tener los

permisos de CONAGUA que está establecido para que saquen agua con una

determinada calidad, es posible que tampoco tengan la concesión del terreno, los

permisos de todos los terrenos por los cuáles tienen que pasar el acueducto, etc.

MEMORIA DE CURSO ESPECIAL DE TITULACIÓN 

LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL MEXICANA 

[51] 

9. Observaciones sobre la Sismicidad y las Fallas en el área del Proyecto

propuesto

LA MIA manifiesta que la probabilidad de que se presenten sismos con

magnitudes mayores a 6 grados en un radio de 200 km con respecto al sitio del

proyecto es baja. Sin embargo, en el estudio “Análisis Geotécnicos y Edafológicos

del Proyecto Minero” presentado como parte de los anexos durante el 2012, se

muestran datos de Sismicidad Histórica. En dicho documento se muestra que hay

al menos dos registros de actividad sísmica de 4 a 5 en la escala de Ritcher, a una

distancia entre 23 y 40 km de la zona del Proyecto. En el estudio de “Análisis

Geotécnicos y Edafológicos del Proyecto Minero” se menciona que el origen de los

sismos que se encuentran en tierra está asociado a movimientos en sistemas de

fallas regionales transpeninsulares, como El Carrizal, Los Planes y San José del

Cabo (Fig.4) . Indicando ahí mismo que los registros de sismicidad en redes

locales han demostrado que estos sistemas de fallas generan sismicidad

constante, la cual tiene efectos locales. Los eventos sísmicos que predominan

son de escalas de 3.5 a 4.5 grados. Siendo la zona del proyecto Cardones

localizada en la Zona B (actividad sísmica intermedia). La MIA menciona en su

página IV-66 que la Falla de Los Planes está a tan sólo 6 km de distancia del

proyecto minero.

Extracto de la MIA del Proyecto Cardones 2013

MEMORIA DE CURSO ESPECIAL DE TITULACIÓN 

LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL MEXICANA 

[52] 

Figura 4. Muestra las fallas y fracturas cercanas al proyecto minero, recopiladas de diversas

fuentes cartográficas. Los polígonos de colores representan el área a ser modificada por el

proyecto minero.

El CICESE-La Paz en su programa de monitoreo sísmico en la zona reporta que

esta actividad sísmica se presenta principalmente a lo largo del sistema de fallas

de La Paz. Los principales sismos en la región con magnitudes mayores a 6

grados en la escala de Richter, se presentan a lo largo del eje del Golfo de

California y que se estima que las ondas sísmicas que pudieran arribar al área de

estudio durante estos sismos.

Para demostrar lo contrario, se tiene como ejemplo que estos procesos telúricos

están activos en dicha zona de la Sierra de la Laguna. Se presenta la noticia que

se publicó el 18 de Febrero de 2011 en Noticabos. Ya sea por acción de un sismo

o causado por la utilización de explosivos en la exploración minera, pero existen

antecedentes que muestran que sí existe actividad sísmica cercana a la zona de

estudio y que además el área sí tiene terrenos que son susceptibles a derrumbes.

MEMORIA DE CURSO ESPECIAL DE TITULACIÓN 

LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL MEXICANA 

[53] 

Este reporte fue sobre el Picacho de la Sierra de la Laguna el cuál se encuentra a

tan sólo 15 km al Noroeste del Proyecto Minero propuesto por Cardones.

O los registros que demuestran que la zona en general sí presenta actividad

sísmica, como lo es el evento sucedido recientemente en Cabo Pulmo, donde la

actividad sísmica ocasionó que se perdieran más de 100 metros lineales de playa

en Los Frailes, Cabo Pulmo.

MEMORIA DE CURSO ESPECIAL DE TITULACIÓN 

LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL MEXICANA 

[54] 

Antecedentes aún más específicos con respecto a esto se reportan en la

entrevista realizada al Dr. Roberto Ortega del Centro de Investigación Científica y

Educación Superior de Ensenada (CICESE) por el semanario ZETA en su versión

digital titulado “Sismos: Peligro latente en BCS” del 26 de abril del 2012 .

En dicha entrevista el experto afirma que la Falla de Golfo de California esta activa

y ha generado en el 2012 una serie de movimientos telúricos en los municipios de

Mulegé, La Paz y Los Cabos. Entre ellos cabe un sismo registrado el 15 de abril

del 2012 de 5.2 en la escala de Richter que afectó a la población de La Paz, con

15 réplicas. En forma paralela, el departamento de sismología del Centro de

Investigación Científica y Educación Superior de Ensenada (CICESE), detectó un

enjambre sísmico en la Reserva de la Biosfera de la llamada “Sierra de la Laguna”

que se ha detectado desde marzo del 2012 y que tiene alarmados a los

pobladores de San Isidro, San Dionisio y San Antonio de la Sierra.

Los pobladores del área afirmaron para dicha entrevista que los temblores son

cosa de todos los días. El mismo reportaje indica que los expertos en sismología

señalaron que en sólo 27 días, y hasta el cierre de la edición, se habían

registraron 120 sismos en San Dionisio que van de una intensidad de 1.5 a 3.8

grados en la escala de Richter. El experto explicó que se trata de un periodo de

retorno, es decir, no se sintieron temblores en la zona en más de 80 años, y hoy la

naturaleza, retomó actividad sísmica, indicando que pueden ser retornos de

eventos que se registraron entre 100 y 200 años atrás, antes de que la mayoría

del estado estuviera poblado. El científico dijo que los crujidos o explosiones que

los habitantes de la Sierra de la Laguna han escuchado, cuando se registran

MEMORIA DE CURSO ESPECIAL DE TITULACIÓN 

LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL MEXICANA 

[55] 

temblores debido al enjambre sísmico, es derivado de que ese lugar es el

epicentro, por lo tanto, la onda sónica llega hasta los oídos de los pobladores. En

esta misma nota se afirmó que Baja California Sur tiene entre sus registros casos

tan extraños como insólitos: el 1 de septiembre del 2007 La Paz fue afectada por

dos fenómenos naturales el mismo día, primero por el Huracán “Henriette” de

categoría uno de la escala Saffir-Simpson, y después, por un temblor de 6.2

grados en la escala de Richter. Siendo expuesto después que la Falla del Golfo de

California había provocado este fenómeno y podría disparar otros eventos muy

similares; esto está documentado plenamente e incluso publicado como un

fenómeno raro, ya que generó más de 800 réplicas. Siendo esto sin duda un

peligro para estructuras como la presa de jales.

El Dr. Roberto Ortega comentó que en el análisis de comportamiento, observaron

que la Falla del Golfo de California provocó esta secuencia de eventos naturales.

Además se descubrió que direccionó la energía hacia La Paz, lo que generó

efectos mucho mayores que cualquier temblor normal, por lo que fueron objeto de

una investigación. El temblor del 25 se Septiembre de 2012 también de 6.2 al

Norte de la Paz, y las más de 10 réplicas subsecuentes denotan que existe

actividad sísmica en el área.

10. El Proyecto de Mina no cuenta con un estudio geotécnico para la nueva área

propuesta para la Presa de Jales, la cual entra en contacto directo con un arroyo

que deriva al área del Carrizal. Tampoco cumple con los requerimientos de la

NOM141 que regula el diseño de las presas de jales.

De acuerdo a lo mencionado en la MIA de este proyecto 2013 en la página II-153

y II-184 indican que no tienen los análisis, evaluaciones geotécnicas, geoquímicas

y de mecánica de suelo necesarios para poner la nueva presa de jales planteada,

MEMORIA DE CURSO ESPECIAL DE TITULACIÓN 

LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL MEXICANA 

[56] 

los cuales son indispensables para tener seguridad en los diseños estructurales y

operacionales.

Cabe señalar que el área en la que se plantea localizar la presa de jales está en

una zona donde existen varias fallas y fracturas de las rocas . Como se ha

indicado en el punto No. 9 de este escrito se ha demostrado que existen

enjambres sísmicos en dicha área y constantes sismos. Esto es de gran

importancia por el riesgo que esto implica para el área en la que se propone la

instalar la presa de jales.

La misma MIA sugiere y establece en algunos de sus apartados (II-163) que el

terreno no es favorable para la instalación de una presa de jales, y por ello se

menciona que las opciones son “limitadas”, aunque existe evidencia para justificar

que las opciones consideradas en realidad son muy forzadas, poco factibles y que

pueden implicar un riesgo muy alto para los recursos hídricos de los que

dependen los habitantes de la ciudad de La Paz, La Matanza, El Carrizal y Todos

Santos, los cuales ascienden a una población de 223,902 habitantes (INEGI,

2010).

En la página II-178 de la MIA establecen que la topografía de la presa de Jales es

difícil, por tratarse de un terreno escarpado, por lo cual se va a requerir de

una serie de nivelaciones y rellenos etc., que serán colocados sobre material

aluvial, y considerando lo difícil de la topografía es posible asumir que los

microsismos y sismos que puedan originarse en ésta área, serán un factor

importante amenazando la estabilidad de la presa de Jales, para la cual aún no

existen los adecuados estudios geotécnicos, ni de mecánica de suelos como la

misma MIA establece.

MEMORIA DE CURSO ESPECIAL DE TITULACIÓN 

LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL MEXICANA 

[57] 

11.-El proyecto Minero propone transportar tonleladas de colas o jales mineros

altamente concentrados a la zona de depósito conocida como Presa de Jales a

través de un ducto.

La MIA describe que un ducto conducirá los jales mineros de la planta de

procesamiento a la presa de jales, los cuales estarán muy concentrados en

metales pesados y sustancias tóxicas, y que de acuerdo con la MIA tendrán una

alta densidad ya que estarán constituidos en un 55 a 70% de sólidos de jales

espesados. Parece poco factible que sea posible bombear una sustancia tan

densa colina arriba a través de una pendiente de 10-15º, además el mismo ducto

es cruzado por un arroyo de primer grado (arroyo la Junta), por lo que existe un

riesgo que pueda ser dañado por los escurrimientos durante los temporales

(huracanes y tormentas tropicales).

Dicho ducto constituye un riesgo, porque en caso de romperse o de que existan

fugas, todas las sustancias escurrirían hacia el Arroyo la Junta, por lo que la

tendencia de cualquier fluido será de dispersarse cuenca abajo hasta el arroyo de

la Muela, y de ahí hasta el océano Pacífico, incluso podría llegar a las zonas

agrícola de la Matanza y Todos Santos.

No se observa que la MIA indique ningún tipo de medida de contención con

respecto a posibles siniestros o accidentes relacionados con este ducto.

(NIPARAJÁ, 2014)

MEMORIA DE CURSO ESPECIAL DE TITULACIÓN 

LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL MEXICANA 

[58] 

Figura 5. Muestra el arroyo la Junta. Imagen de GoogleEarth 2013.

Figura 6. Muestra el ducto (rojo) que conduce los jales hacia la presa de jales, y se muestra la

topografia existente. Imagen de GoogleEarth 2013.

MEMORIA DE CURSO ESPECIAL DE TITULACIÓN 

LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL MEXICANA 

[59] 

1.5.1Fundamentos a la Negación del Proyecto” LOS CARDONES “

1. La minería de oro es sumamente contaminante. Para extraer el oro de las

piedras, se utilizan y se generan químicos peligrosos que pueden envenenar el

agua de la región, además de utilizar toneladas de explosivos diariamente, con

efectos muy nocivos sobre la biodiversidad. Entre estos químicos sobresalen el

cianuro, arsénico, ácido sulfúrico, plomo, mercurio y otros metales pesados

que tienen impactos dramáticos en la salud de los humanos y en el

ecosistema.

2. El oro es principalmente para hacer joyería. Muy poco del oro que se produce

hoy en día se destina a industrias como la medicina o las telecomunicaciones.

A nivel mundial, la mayor parte del oro que se extrae en la actualidad; más del

80% según algunas de las fuentes consultadas, es destinado a la industria de

la joyería. Producir un anillo de oro, por ejemplo, genera cerca de 20 toneladas

de desechos.

3. La minería de oro a cielo abierto tiene una historia negra en México y el

mundo. En todo el mundo, desde África hasta Centroamérica, distintas

comunidades han sentido en carne propia los efectos de la minería de oro a

cielo abierto. Cada vez más comunidades se han negado a permitir el

establecimiento de este tipo de minas cerca de ecosistemas sensibles.

4. La sierra está amenazada. En junio de 1994 se creó la Reserva de la Biósfera

Sierra de la Laguna, para proteger este patrimonio de Baja California Sur y de

México. Sin embargo, actualmente existen planes para la construcción de una

mina de oro a cielo abierto dentro de la Reserva, en el área conocida como

Paredones Amarillos. Por su ubicación y por el tipo de tecnología que utilizaría,

esta mina representaría una amenaza para la Sierra, tanto para su

MEMORIA DE CURSO ESPECIAL DE TITULACIÓN 

LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL MEXICANA 

[60] 

biodiversidad, como para su papel como la fuente de agua de miles de

personas.

5. Una mina de oro dura pocos años, mientras que la contaminación que genera

dura siglos. De acuerdo a los cálculos de la misma empresa, la mina de oro de

Los Cardones tendrá una vida útil de apenas 10 años. En cambio, los efectos

de la degradación ambiental generada por los materiales que desecha y los

químicos que utiliza dura muchos cientos de años.

6. La minería de oro a cielo abierto genera montañas de desperdicio,

literalmente. La Mina Los Cardones estima extraer cerca de 41 toneladas de

oro (1.4 Millones de Onzas) durante sus 10 años de vida útil. La producción de

esta cantidad de oro, en los cálculos de la propia empresa, generaría 3

toneladas de desperdicio por cada gramo de oro producido. Esto significa,

durante los 10 años, 175,000 millones de kilogramos de piedra de desecho; 47,

000,000 kilogramos diarios.

7. Las minas de oro dejan cráteres gigantescos donde antes habían

ecosistemas. La mina de Los Cardones generaría un cráter de 76.20 hectáreas

dentro de la Sierra de la Laguna. Este tamaño es equivalente a las 62 cuadras

que componen el centro de la ciudad de La Paz, o a unas 102 canchas de

futbol.

8. En la sierra nace nuestra agua. Mientras que en regiones como La Paz, Todos

Santos y Los Cabos apenas llueve poco más de 17 centímetros por año, en las

partes altas de la Sierra cae un promedio anual de un metro de lluvia. La Sierra

de la Laguna es la fuente del agua que consumimos en la parte sur de nuestro

estado.

9. En la sierra de la laguna está el único bosque de pino y encino del estado. La

biodiversidad de la Sierra de la Laguna es única en el mundo. Este bosque

contiene la mayor cantidad de especies de cualquier ecosistema terrestre del

estado, con especies que no existen en ningún otro lugar del mundo,

incluyendo 86 plantas endémicas.

MEMORIA DE CURSO ESPECIAL DE TITULACIÓN 

LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL MEXICANA 

[61] 

1.6 Conclusión:

La minería de oro a cielo abierto tiene una historia negra en México y el mundo,

Actualmente en México hay conflictos sociales por la minería de oro a cielo abierto

en los estados de Chiapas, San Luis Potosí, Guerrero, Hidalgo, Chiapas,

Guanajuato, Baja California Norte y Baja California Sur. En la República Mexicana

más de 20% del país esta concesionada a la minería y 80% de las concesiones

están a favor de compañías Canadienses.

La minería toxica es tan agresivo para el medio ambiente que causaría una

desacreditación de los destinos turísticos sudcalifornianos a nivel internacional.

La presencia de una mina de oro a cielo abierto, dañaría el valor de muchas

inversiones turísticas e inmobiliarias asentadas en Baja California Sur, provocando

finalmente mayores pérdidas económicas que beneficios.

No existe un plan de emergencia lo suficientemente capaz de cubrir todos los

riesgos de un desastre ambiental como la explosión de un camión de cianuro o el

rompimiento de la presa de jales soltando grandes cantidades de material

altamente toxico a los acuíferos.

Bastaría un error humano o técnico o un suceso climatológico inesperado para

provocar una catástrofe ambiental de gran escala IRREVERSIBLE.

MEMORIA DE CURSO ESPECIAL DE TITULACIÓN 

LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL MEXICANA 

[62] 

SEGUNDA PARTE: SÍNTESIS DE LOS MÓDULOS

2-.MÓDULO I. CONCEPTOS BIOLÓGICOS BÁSICOS

AMBIENTALES1.

2.1.1 Introducción.

La palabra biología está formada por dos vocablos griegos: bios “vida”

y logos “estudio”. Se le considera también, como una ciencia natural que se dedica

a analizar las propiedades y las características de los organismos vivos,

centrándose en su origen y en su desarrollo. Investiga además, aquellos atributos

que caracterizan a los ejemplares como individuos y a las especies como grupo,

estudiando sus conductas, sus interrelaciones, sus vínculos con el entorno y sus

hábitos reproductivos y estudia la problemática ambiental desde una amplia óptica

biológica, con una visión integral de los componentes del medio ambiente, de tal

forma que se pueden formular políticas ambientales basadas en procesos

investigativos.

Un ejemplo de su aplicación se puede observar en la realización de estudios de

impacto ambiental, los cuales son definitivos para la toma de decisiones en

relación con la construcción de obras y otras actividades que afecten el medio

ambiente. En este sentido, la biología ambiental permite entender diferentes temas

de conservación ambiental, tal como es el caso de la biodiversidad, que es

considerada como patrimonio nacional y de interés para la humanidad, en la cual

México está catalogado como una potencia mundial desde el punto de vista de los

recursos biológicos y genéticos.

                                                            1La información expuesta en este módulo, se elaboro con base en información proporcionada por

Bermúdez (2015).

MEMORIA DE CURSO ESPECIAL DE TITULACIÓN 

LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL MEXICANA 

[63] 

2.1.2 Conceptos biológicos básicos ambientales.

2.2.1 Biósfera

Puede describirse a la biósfera como el conjunto total de todos

los ecosistemas que tienen lugar en el planeta Tierra y que lo conforman. Incluye

no sólo a la totalidad de los seres vivos, sino también al medio físico en el cual

habitan y a los fenómenos que en él se dan. Definido por muchos especialistas

como el espacio donde toma lugar la vida, la biósfera es lo que hace único al

planeta Tierra en el sistema solar ya que es hasta el día de hoy el único lugar

donde se conoce la existencia de vida .La biósfera oscila alrededor de

aproximadamente 10 km de altitud en la atmósfera hasta el más profundo de los

fondos oceánicos. Hasta el día de hoy ha permanecido lo suficientemente estable

a lo largo de cientos de millones de años como para permitir la evolución de las

formas de vida que hoy conocemos. La vida en nuestro planeta se desenvuelve

en una zona formada por las capas superiores denominadas: litosfera, hidrosfera y

atmosfera.

2.2.2 Ambiente.

Es el conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que

hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás

organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados. En este

sentido, podríamos decir que el ambiente estaría constituido por el medio físico,

entendido como el conjunto de componentes que existen naturalmente en el

mundo, tales como los minerales, los océanos, la atmósfera, las plantas y todos

los animales –la especie humana incluida- y, por el medio humano, es decir el

conjunto de componentes creados por la especie humana empleando sus culturas

y tecnologías, tales como las ciudades, los campos de cultivo y las

comunicaciones. El medio también puede entenderse como aquel elemento en el

MEMORIA DE CURSO ESPECIAL DE TITULACIÓN 

LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL MEXICANA 

[64] 

que habita o se desenvuelve un ser vivo, por ejemplo, el medio en el que viven los

peces es el acuoso, ya sea dulce o salada. Esta interpretación de su contenido

explica que su estudio, tratamiento y manejo, debe caracterizarse por la

integralidad y el vínculo con los procesos de desarrollo.

2.2.3 Ecosistema.

Es la unidad funcional básica de interacción de los organismos vivos entre sí y de

éstos con el ambiente, en un espacio y tiempo determinados. El ecosistema es el

conjunto de especies de una aérea determinada que interactúan entre ellas y su

ambiente abiótico; mediante procesos como la depredación, el parasitismo, la

competencia y la simbiosis, y con su ambiente al desintegrarse y volver a ser parte

del ciclo de energía y de nutrientes. Las especies del ecosistema, incluyendo

bacterias, hongos, plantas y animales dependen unas de otras. Las relaciones

entre las especies y su medio, resultan en el flujo de materia y energía del

ecosistema.

Todo ecosistema se compone de dos partes: la biocenosis y el biotopo. La

biocenosis, también llamada comunidad, son los seres vivos. El biotopo es el

medio físico/químico con sus características (relieve, suelo, clima, etc.). La

biocenosis de un ecosistema está formada por diferentes poblaciones de seres

vivos. Una población es el conjunto de seres vivos de una misma especie que

viven en un determinado ecosistema.

MEMORIA DE CURSO ESPECIAL DE TITULACIÓN 

LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL MEXICANA 

[65] 

Fuente: Elaboración propia, con base en información proporcionada por Sánchez (2012).

Los ecosistemas pueden ser de muchos tipos, pero destacamos tres diferentes:

Ecosistemas mixtos, Están formados por un biotopo de arena, rocas, agua,

temperatura media; debido al agua y al sol, etc. También podemos

encontrar animales terrestres y marinos por ejemplo: cangrejos, tortugas,

pelícanos, gaviotas, etc., que constituyen la biocenosis. Las relaciones de

este ecosistema mixto son normalmente alimentarias, por ejemplo: entre

peces y gaviotas.

Ecosistemas marinos, podemos encontrar un biotopo de rocas, agua, una

temperatura baja. La biocenosis la forman los peces, los delfines, los

tiburones, etc. Las relaciones entre los animales son normalmente

alimentarias, en agrupaciones o en mutualismo. Ecosistemas terrestres, El

biotopo está formado por rocas, una temperatura cálida, hierbas y arboles.

La biocenosis está formada por aves, mamíferos, insectos, etc. Las

relaciones entre los animales normalmente son alimentarias o de

comensalía.

MEMORIA DE CURSO ESPECIAL DE TITULACIÓN 

LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL MEXICANA 

[66] 

Las relaciones que pueden establecer entre si las diferentes poblaciones de un

ecosistema pueden ser muy variadas pero las principales son las relaciones

tróficas o de alimentación. Los seres vivos de un ecosistema se alimentan unos de

otros y forman cadenas de alimentación o cadenas tróficas. En realidad en los

ecosistemas no existen cadenas sino redes tróficas pues los seres vivos se suelen

alimentar de varias especies.

En todo ecosistema distinguiremos los siguientes niveles tróficos:

Los productores: Son los vegetales, organismos autótrofos capaces de

alimentarse a partir de sustancias inorgánicas y de luz solar. Se les llama

productores porque producen materia orgánica.

Los consumidores: Se alimentan de vegetales o de otros animales. En el

primer caso se les llama consumidores primarios o herbívoros y en el

segundo se les denomina consumidores secundarios (carnívoros o

depredadores) si se alimentan de consumidores primarios y consumidores

terciarios (superdepredadores) si se alimentan de consumidores

secundarios, y así sucesivamente.

Los descomponedores: los hongos y las bacterias que transforman la

materia orgánica de los excrementos, restos y cadáveres y la devuelven al

medio como materia inorgánica.

Los factores bióticos y abióticos, como su nombre lo dice son los factores, que

intervienen en el equilibrio de los ecosistemas, es decir, son los responsables de

la estabilidad o en caso contrario de la inestabilidad de estos. Por eso la

importancia de comprender como afectan estos factores a nuestro ecosistema.

2.2.4 Hábitat

El término hábitat proviene del latín habitare, que en español significa vivir. La

connotación actual se refiere al lugar donde reside una especie animal o vegetal.

MEMORIA DE CURSO ESPECIAL DE TITULACIÓN 

LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL MEXICANA 

[67] 

Es el espacio que reúne las condiciones adecuadas para que la especie pueda

vivir y reproducirse a fin de perpetuar su presencia en el medio ambiente. El

hábitat es el ambiente en el que ocupa una población o especie.se puede

entender como el espacio que reúne las condiciones adecuadas para que la

especie pueda residir y reproducirse, perpetuando su presencia. Un hábitat queda

así descrito por los rasgos que lo definen ecológicamente, distinguiéndolo de otros

hábitats en los que las mismas especies no podrían encontrar acomodo

2.3 Medio biótico.

Los factores bióticos o componentes bióticos son los organismos vivos que

interactúan con otros seres vivos, se refieren a la flora y fauna de un lugar y a sus

interacciones. Dícese factores bióticos ó FB a las relaciones asexuales que se

establecen entre los seres vivos de un ecosistema y que condicionan su existencia

de vida.

Los individuos deben tener comportamiento y características fisiológicas

específicos que permitan su supervivencia y su reproducción en un ambiente

definido. La condición de compartir un ambiente engendra una competencia entre

las especies, competencia dada por el alimento, el espacio, etc.

Los factores bióticos se organizan en niveles:

Célula: unidad básica de la vida

Tejido: conjunto de células

Órgano: conjunto de tejidos que realizan la misma función

Individuos: cada organismo vivo

Población: conjuntos individuales

Ecosistema: conjunto de comunidades à selva

Los factores bióticos se pueden clasificar en:

MEMORIA DE CURSO ESPECIAL DE TITULACIÓN 

LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL MEXICANA 

[68] 

Productores o Autótrofos, organismos capaces de fabricar o sintetizar su

propio alimento a partir de sustancias inorgánicas como dióxido de carbono,

agua y sales minerales.

Consumidores o Heterótrofos, organismos incapaces de producir su

alimento, por ello lo ingieren ya sintetizado.

Descomponedores, organismos que se alimentan de materia orgánica en

descomposición. Entre ellos están las levaduras los hongos y las bacterias.

2.4 Medio abiótico.

Los factores abióticos son los distintos componentes que determinan el espacio

físico en el cual habitan los seres vivos; entre los más importantes podemos

encontrar: el agua, la temperatura, la luz, el pH, el suelo, la humedad y los

nutrientes.

Los factores físico-químicos: Son aquellos que determinan una parte importante

de las relaciones ambientales, relacionándose directamente con las formas de

vida. Estos de clasifican en químicos y físicos. Los factores químicos; se refiere a

las características del medio (gas o aire, líquido o agua, suelo), a la salinidad, a la

acidez y la alcalinidad (conocido como factor pH), y a los nutrientes, entre otros.

Los factores físicos; comprenden el viento, la nieve, las heladas, el hielo, la luz, la

temperatura, la erosión y los movimientos del suelo, el fuego, las catástrofes

(terremotos, inundaciones, erupciones volcánicas), las comentes marinas, las

características del agua, la corriente de los ríos (tranquilos o violentos), las olas,

etcétera.

La luz es un factor abiótico esencial del ecosistema, dado que constituye el

suministro principal de energía para todos los organismos. La energía luminosa es

MEMORIA DE CURSO ESPECIAL DE TITULACIÓN 

LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL MEXICANA 

[69] 

convertida por las plantas en energía química gracias al proceso llamado

fotosíntesis. Ésta energía química es encerrada en las substancias orgánicas

producidas por las plantas. Es inútil decir que sin la luz, la vida no existiría sobre la

Tierra. Además de esta valiosa función, la luz regula los ritmos biológicos de la

mayor parte de la especies. No es la única forma de energía que nos llega desde

el sol. El sol nos envía varios tipos de energía, desde ondas de radio hasta rayos

gamma. La luz ultravioleta (UV) y la radiación infrarroja (calor) se encuentran entre

estas formas de radiación solar. Ambas, la luz UV y la radiación Infrarroja son

factores ecológicos muy valiosos. El calor es útil para los organismos

ectotérmicos, es decir, los organismos que no están adaptados para regular su

temperatura corporal (por ejemplo, peces, anfibios y reptiles). Las plantas usan

una pequeña cantidad de energía térmica para realizar la fotosíntesis y se adaptan

para sobrevivir entre límites de temperatura mínimos y máximos. Esto es válido

para todos los organismos. Aunque existen algunos microorganismos que toleran

excepcionalmente temperaturas extremas, aún ellos perecerían si fueran retirados

de esos rigurosos ambientes. Cuando la radiación infrarroja proveniente del Sol

penetra en la atmósfera, el vapor de agua atmosférico absorbe y demora la salida

de las ondas del calor al espacio exterior; así, la energía permanece en la

atmósfera y la calienta (efecto invernadero).

Los océanos juegan un papel importante en la estabilidad del clima terrestre. Sin

estos nuestro planeta estaría excesivamente caliente durante el día y congelado

por la noche. La presencia de vida sobre nuestro planeta no sería posible sin

nuestra atmósfera actual. Muchos planetas en nuestro sistema solar tienen una

atmósfera, pero la estructura de la atmósfera terrestre es la ideal para el origen y

la perpetuación de la vida como la conocemos. Su constitución hace que la

atmósfera terrestre sea muy especial.

Los organismos están constituidos por materia. De los 92 elementos naturales

conocidos, solamente 25 elementos forman parte de la materia viviente. De estos

25 elementos, el Carbono, el Oxígeno, el Hidrógeno y el Nitrógeno están

MEMORIA DE CURSO ESPECIAL DE TITULACIÓN 

LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL MEXICANA 

[70] 

presentes en el 96 % de las moléculas de la vida. Los elementos restantes llegan

a formar parte del 4 % de la materia viva, siendo los más importantes el fósforo, el

potasio, el calcio y el azufre. Las moléculas que contienen carbono se denominan

compuestos orgánicos. Las que carecen de carbono en su estructura, se

denominan compuestos inorgánicos. El agua (H2O) es un factor indispensable

para la vida. La vida se originó en el agua, y todos los seres vivos tienen

necesidad del agua para subsistir. El agua forma parte de diversos procesos

químicos orgánicos, por ejemplo, las moléculas de agua se usan durante la

fotosíntesis, liberando a la atmósfera los átomos de oxígeno del agua. El agua

actúa como un termo-regulador del clima y de los sistemas vivientes.

Especialmente en animales endotermos (aves y mamíferos). Esto es posible

gracias al calor específico del agua, que es de una caloría para el agua (calor

específico es el calor -medido en calorías- necesario para elevar la temperatura de

un gramo de una substancia en un grado Celsius). En términos biológicos, esto

significa que frente a una elevación de la temperatura en el ambiente circundante,

la temperatura de una masa de agua subirá con una mayor lentitud que otros

materiales. Igualmente, si la temperatura circundante disminuye, la temperatura de

esa masa de agua disminuirá con más lentitud que la de otros materiales. Así,

esta cualidad del agua permite que los organismos acuáticos vivan relativamente

con placidez en un ambiente con temperatura fija. En conclusión, sabemos que

los factores bióticos son cada uno de los organismos vivos y los factores abióticos

son lo que no tienen vida como sustancias inorgánicas e inorgánicas del sistema

así como las condiciones ambientales que se presentan y todo esto afecta a

nuestro ecosistema y a las interacciones que tienen los seres vivos entre sí.

2.5Áreas Naturales Protegidas

Las ANP son zonas del territorio nacional y aquellas sobre las que la nación ejerce

su soberanía y jurisdicción, en donde los ambientes originales no han sido

MEMORIA DE CURSO ESPECIAL DE TITULACIÓN 

LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL MEXICANA 

[71] 

significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser

preservadas o restauradas.

Se crean mediante decreto presidencial y las actividades que pueden llevarse a

cabo en ellas se establecen de acuerdo con la Ley General del Equilibrio

Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y su Reglamento, así como en

los Programas de Conservación y Manejo y de Ordenamiento Ecológico.

La Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP), es el órgano

desconcentrado de la SEMARNAT, encargado de la Administración de las Áreas

Naturales Protegidas.

Actualmente en México existen decretadas 174 Áreas Naturales Protegidas (ANP)

de carácter federal que abarcan una superficie de 25, 384,818 de hectáreas, lo

que representa el 12.85 % del territorio nacional. Las ANP se clasifican en las

siguientes categorías:

TABLA 4. Categorías de las Aéreas Naturales Protegidas.

MEMORIA DE CURSO ESPECIAL DE TITULACIÓN 

LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL MEXICANA 

[72] 

2.5.1 Las Áreas Naturales Protegidas En B.C.S

Actualmente, las ANP ocupan 8.7% del territorio mexicano cubriendo más de

1,700.00 km2, de los cuales Baja California Sur concentra el 17% lo que la

convierte así en una de las entidades con mayor territorio protegido. . En 1963 de

protegió la isla tiburón (DOF, 1963) y un año después la Isla Rasa (DOF, 1964). 2

de agosto de 1978 se publicó el decreto por el que se establece como Zona de

Reserva y Refugio de Aves Migratorias y de la Fauna Silvestre las Islas del Golfo

de California. Esta área a la fecha posee tres dirección regionales, de las cuales

una se encuentra en el estado (CONANP-SEMARNAP); sin embargo, el manejo

de esta zona goza de un carisma particular y de la entrega profesionalizada de su

personal, lo que ha permitido conjuntar esfuerzos y concretar logros.

El proceso de creación de la otra reserva de la biosfera fue diferente. Mientras en

el caso del Vizcaíno la atracción que generaron sus especies carismáticas; la

biodiversidad, el alto grado de endemismo, y los servicios ambientales,

especialmente la alimentación de los mantos freáticos fueron los factores que

motivaron la conservación de la Sierra La Laguna. Este complejo montañoso es la

zona biológicamente más rica y diversa del estado; posee una gran cantidad de

especies endémicas y relicto (Arriaga y Ortega, 1988). Sus importantes procesos

físicos y biológicos eran amenazados por el desorden de la actividad ganadera, la

deforestación y la pérdida de arraigo de sus habitantes. Por eso un grupo de

científicos del CIBNOR centro su atención en el estudio de la región y tras diez

años de llamar la atención de las autoridades ambientales, logro que en junio de

1994 se decretara la Reserva de la Biosfera Sierra de la Laguna (DOF,1994).

El estado posee también dos parques nacionales en el medio marino. Uno de

ellos, Bahía de Loreto, fue decretado el 5 de junio de 1996 y tienes por objeto

preservar los recursos naturales renovables y no renovables de la zona, así como

“restaurar los ambientes críticos, promoviendo el desarrollo social (CONANP,

2002). Los estragos causados por la sobreexplotación pesquera y el arrastre de

MEMORIA DE CURSO ESPECIAL DE TITULACIÓN 

LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL MEXICANA 

[73] 

los barcos camaroneros en esta bahía provocaron una dramática distribución de

los recursos de la zona, y una crisis económica que afecto a la población regional.

Además, se encontraba en riesgo el equilibrio ecológico de una de las regiones de

mayor diversidad de mamíferos marinos de México. El otro ambiente marino

protegido es el Parque Nacional de Cabo Pulmo.

Las causas que dieron lugar a esta ANP son semejantes a las de la Reserva de la

Biosfera Sierra de La Laguna, ya que su valor biológico es destacado. Es el

arrecife coralino más septentrional del Pacifico oriental y representa una

comunidad única por la heterogeneidad de hábitat y especies.la importancia

ecológica no fue la única razón para proteger la zona: la presión humana ponía en

riesgo la integridad del ecosistema debido a la sobreexplotación pesquera, la

destrucción de las cabezas coralinas y la captura de peces de ornato.

Los académicos, especialmente de la UABCS, estudiantes y los lugareños

tuvieron un papel relevante en mostrar la importancia de la zona y urgir a las

autoridades ambientales a promover la conservación de la región.

Con base en esto, el 6 de junio de 1995 el área fue incorporada al Sistema

Nacional de Áreas Naturales Protegidas. (CONANP-UABCS, 2003).

2.6Conclusión.

Para poder comprender los distintos órganos, instituciones , leyes y todo lo

concerniente a la protección de medio ambiente es necesario conocer todos

los conceptos biológicos, así como también los procesos que existen y se dan

en el medio ambiente, solo así se podrá entender la importancia y la relación

que existe entre los conceptos estudiados y las leyes que se crean para su

protección

MEMORIA DE CURSO ESPECIAL DE TITULACIÓN 

LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL MEXICANA 

[74] 

3.- MÓDULO II. INSTRUMENTOS LEGALES.2

3.1 Introducción

Los instrumentos económicos parecen ser lo suficientemente flexibles para

conseguir tanto los objetivos de recaudación como de conservación del medio

ambiente. Estos instrumentos confrontan a los consumidores de bienes

ambientales con la necesidad de tomar en cuenta la degradación del entorno en

sus decisiones económicas. Por otra parte, la autoridad hacendaria conoce la

necesidad de incluir la gestión ambiental en sus provisiones, así como las virtudes

de los instrumentos económicos. No obstante, la política de recaudación en

México, se basa en, al menos dos principios, cuya inmovilidad impide el

planeamiento de una reforma fiscal profunda con énfasis en lo ambiental. El

primero se refiere a su preocupación por mantener la imparcialidad en la

aplicación de los impuestos. La autoridad hacendaria rechazara la posibilidad de

castigar a los agentes económicos y actividades económicas que amenazan al

medio ambiente y premiar a los que no lo hacen. Desde su punto de vista esto

anularía el precepto de generalidad e imparcialidad de los impuestos, la segunda

tiene relación con la prioridad de resolver lo urgente sobre lo importante.

                                                            2 La información en este módulo se elaboró con base en información proporcionada por Geiger (2015) 

MEMORIA DE CURSO ESPECIAL DE TITULACIÓN 

LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL MEXICANA 

[75] 

3.2 La protección del medio ambiente como bien jurídico

El bien tutelado reconocido por la ley es el ambiente que es definido por la Ley

General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente como: “El conjunto de

elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la

existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que

interactúan en un espacio y tiempo determinados. Al decir de Raúl Brañes

Ballesteros en su obra Derecho Ambiental Mexicano:

“El ambiente mas allá de su definición legal debe ser entendido como un

sistema, vale decir, como un conjunto de elementos que interactúan entre

sí, pero con la precisión que estas interacciones provocan la aparición de

nuevas propiedades globales, no inherentes a los elementos aislados que

constituyen el sistema.” (Carmona, 2000)

El “despertar de una conciencia colectiva”, por así decirlo, sobre la necesidad de

proteger el medio ambiente tuvo lugar en Europa a finales de los sesenta y

principios de los setenta del siglo XX, cuando se puso en evidencia el creciente y

acelerado deterioro medio ambiental causado por la industrialización del mundo

occidental. La creencia, firmemente asentada durante buena parte del siglo XX,

de que la actividad industrial a gran escala representaba el progreso y la riqueza,

tuvo como consecuencia una situación de “inercia” en la conciencia social, que se

resistía a creer que el “nuevo orden” pudiera esconder los graves desastres con

los que amenaza el deterioro medio ambiental. Por esta razón, el interés por la

protección del medio ambiente no se extendió hasta que los daños ecológicos

llegaron a ser considerables. En la Conferencia de Naciones Unidas sobre el

Medio Ambiente, celebrada en 1972 en Estocolmo, se concretó el compromiso de

la Comunidad Internacional en este ámbito, consagrándose el derecho

fundamental de la persona a disfrutar de un medio ambiente adecuado, que le

permita una calidad de vida. También a partir de esa fecha se inician distintos

programas de acción en el ámbito de la Comunidad Europea.

MEMORIA DE CURSO ESPECIAL DE TITULACIÓN 

LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL MEXICANA 

[76] 

Sin embargo, en esta primera etapa, las medidas adoptadas responden a

enfoques sectoriales y verticales de los problemas ecológicos, con el

establecimiento de unas reglas mínimas con relación a la gestión de los residuos y

a la contaminación, pero sin que detrás de estas actuaciones subyazca una

política integral de protección del medio ambiente. (Carrasco, 2003)

3.3 Preceptos Constitucionales

Los principios que en la Constitución política mexicana tienen relación con el

medio ambiente se pueden esquematizar como los que consagran derechos (los

fundamentales) que establecen atribuciones y que podrían denominarse como la

parte orgánica administrativa, ósea, el sistema de atribuciones y concurrencias y

los convenios; que son los siguientes:

Principios que consagran derechos.

Derecho a un medio ambiente adecuado (artículo 4º).

Derecho de protección a la salud (artículo 4º).

Derecho al desarrollo sustentable (artículo 25º).

Principios fundamentales.

Principios de modalidades ambientales a la actividad industrial (artículo

25º).

Principio de conservación de los recursos naturales (artículo 27º).

Principio de restauración del equilibrio ecológico (artículo 27º).

Propiedad originaria de la nación sobre “tierras y aguas comprendidas

dentro del territorio nacional” (artículo 27º).

Principios que establecen atribuciones (parte orgánica administrativa).

Atribuciones y concurrencias.

MEMORIA DE CURSO ESPECIAL DE TITULACIÓN 

LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL MEXICANA 

[77] 

Medidas del Consejo de Salubridad General para prevenir y combatir la

contaminación ambiental (artículo 73, fracción XVI, 4ª).

Sistemas de concurrencias en materia ambiental (artículo 73, fracción XXIX-

G).

Atribuciones a los municipios en materia ambiental (artículo 115).

Facultades de la asamblea de representantes del distrito federal (artículo

122, fracción IV, inciso g).

Convenios.

Convenios entre la Federación y los estados (artículo 116, fracción VII,

primer párrafo).

Convenios entre los estados y los municipios (artículo 116, fracción VII,

segundo párrafo).

Convenios entre las distintas jurisdicciones locales y municipales entre si y

de estas con la Federación y el Distrito Federal, en la planeación y

ejecuciones de acciones en la zonas conurbadas (artículo 122, fracción IX).

5.3.1 El derecho a un medio ambiente adecuado y el derecho al desarrollo

sustentable y sus reformas a la Constitución de 1999.

El 28 de junio de 1999 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación la

reforma de los artículos 4to y 25, el primero para establecer el derecho a un medio

ambiente adecuado y el segundo para incorporar al sistema nacional de

planeación democrática el principio del desarrollo integral y sustentable. Para

definir el derecho a un medio ambiente adecuado se tiene que partir del texto

constitucional del artículo 4º; que en su párrafo sexto establece:

MEMORIA DE CURSO ESPECIAL DE TITULACIÓN 

LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL MEXICANA 

[78] 

“toda persona tiene derecho a disfrutar un medio ambiente adecuado para

su desarrollo y bienestar”

Este concepto constitucional nos lleva a tener que hacer una serie de reflexiones.

En primer término hay que señalar que al establecer que es un derecho de “toda

persona”, se trata de un derecho subjetivo general. Sin embargo, en México no

existen mecanismos jurídicos y procesales para tutelar este tipo de derechos. Este

derecho implica que exista un medio ambiente adecuado como premisa

fundamental para el ejercicio y el cumplimiento de su finalidad. En este sentido

hay una serie de reflexiones que hacer, ya que es precisamente el concepto de

ambiente y de sus calificativos de acuerdo para el desarrollo y bienestar.

Es necesario también ubicación de este derecho en el texto constitucional. Al

encontrarse este derecho en el artículo 4º, dentro del capítulo de garantías

individuales, es un principio que fundamenta a otros derechos, ósea, es un

principio rector o guía. Podemos decir que es un principio general del derecho que

ha sido constitucionalizado. Sin embargo, nos encontramos con que a pesar de

estar ubicado como tal, no es una garantía individual, sino que se convierte en un

principio rector de la política social y económica.

El derecho a un medio ambiente adecuado y la inserción en el artículo 25º del

desarrollo sustentable nos puede llevar a considerar que estamos frente a un

principio programático, no obstante, hay que aclarar que los principios rectores o

programáticos no dan lugar al surgimiento de derechos subjetivos.

Por lo que para el derecho a un medio ambiente adecuado puede ser alegado

ante tribunales, requiere de una mención expresa. Por más que estos principios

rectores estén en la Constitución no son en realidad derechos en sentido pleno si

no hasta que son desarrollados por la ley.

MEMORIA DE CURSO ESPECIAL DE TITULACIÓN 

LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL MEXICANA 

[79] 

3.4 Ley General de Protección al Medio Ambiente

La LGEEPA es de aplicación nacional y establece las obligaciones de las

autoridades del orden federal y local. La Ley en su título IV Protección al

Ambiente, capítulos I y II establecen los artículos sobre prevención y control de la

contaminación de la atmósfera. En ellos se hace referencia específica a los

instrumentos de política, mecanismos y procedimientos necesarios para controlar,

reducir o evitar la contaminación de la atmósfera.

Es una ley “reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del

equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y

las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción” (SEMARNAT,

2009).

3.5 NOMS en materia de Medio Ambiente

Las NOM son regulaciones técnicas de observancia obligatoria que establecen los

requisitos, especificaciones, condiciones, procedimientos, metas, parámetros y

límites permisibles que deberán observarse en regiones, zonas, cuencas o

ecosistemas, en el aprovechamiento de recursos naturales, en el desarrollo de

actividades económicas, en el uso y destino de bienes, en insumos y procesos,

considerando las condiciones necesarias para el bienestar de la población y la

preservación o restauración de los recursos naturales y a la protección al

ambiente; así como estimular a los agentes económicos para reorientar sus

MEMORIA DE CURSO ESPECIAL DE TITULACIÓN 

LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL MEXICANA 

[80] 

procesos y tecnologías a la protección del ambiente y al desarrollo sustentable

(SEMARNAT, 2006).

3.6 Legislación Estatal Ambiental

Corresponden a los Estados, de conformidad con lo dispuesto en artículo 7º de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:

La formulación, conducción y evaluación de la política ambiental estatal.

La aplicación de los instrumentos de política ambiental previstos en las

leyes locales en la materia, a si como la preservación y restauración del

equilibrio ecológico y la protección al ambiente que se realice en bienes y

zonas de jurisdicción estatal, en las materias que no estén expresamente

atribuidas a la Federación.

La prevención y control de la contaminación atmosférica generada por

fuentes fijas que funcionen como establecimientos industriales, así como

por fuentes móviles, que conforme a lo establecido en esta Ley no sean de

competencia federal.

La regulación de actividades que no sean consideradas altamente

riesgosas para el ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

149º de la presente Ley.

El establecimiento, regulación, administración y vigilancia de las áreas

naturales protegidas previstas en la legislación local, con la participación

de los gobiernos municipales.

MEMORIA DE CURSO ESPECIAL DE TITULACIÓN 

LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL MEXICANA 

[81] 

La regulación de los sistemas de recolección, transporte, almacenamiento,

manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos e

industriales que no estén considerados como peligrosos de conformidad

por lo dispuesto en el artículo 137º de la presente Ley.

La prevención y el control de la contaminación generada por la emisión de

ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, radiaciones

electromagnéticas y olores perjudiciales al equilibrio ecológico o al

ambiente, proveniente de fuentes fijas que funcionen como

establecimientos industriales, así como, en su caso, de fuentes móviles

que conforme a lo establecido en esta ley no sean de competencia federal.

La regulación del aprovechamiento sustentable y la prevención y control de

la contaminación de las aguas de jurisdicción estatal, así como de las

aguas nacionales que tengan asignadas.

La formulación, expedición y ejecución de los programas de ordenamiento

ecológico del territorio al que se refiere el artículo 20º bis 2 de la Ley

General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente, con la

participación de los municipios respectivos.

La prevención y el control de la contaminación generada por el

aprovechamiento de las sustancias no reservadas a la Federación, que

constituyan depósitos de naturaleza similar a los componentes de los

terrenos, tales como rocas o productos de su descomposición que solo

puedan utilizarse para la fabricación de materiales para la construcción u

ornamento de obras.

La atención de los asuntos que afecten el equilibrio ecológico o el ambiente

de dos o más municipios.

La participación en emergencias y contingencias ambientales, conforme a

las políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan.

MEMORIA DE CURSO ESPECIAL DE TITULACIÓN 

LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL MEXICANA 

[82] 

La vigilancia del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas expedidas

por la Federación, en las materias y supuestos a que se refieren las

fracciones III, VI y VII de este articulo.

La conducción de la política estatal de información y difusión en materia

ambiental.

La promoción de la participación de la sociedad en materia ambiental, de

conformidad con lo dispuesto en esta Ley.

El ejercicio de las funciones que en materia de preservación del equilibrio

ecológico y protección al ambiente, les transfiera la Federación, conforme

a lo dispuesto en el artículo 11º de este ordenamiento.

La formulación, ejecución y evaluación del programa estatal de protección

al ambiente.

La emisión de recomendaciones a las autoridades competentes en materia

ambiental, con el propósito de promover el cumplimiento de la legislación

ambiental.

La atención coordinada con la Federación de asuntos que afecten el

equilibrio ecológico de dos o más entidades federativas, cuando así lo

considere conveniente las entendidas federativas respectivas.

La atención de los demás asuntos que en materia de preservación del

equilibrio ecológico y protección al ambiente, les coincida esta Ley, u

otros ordenamientos en concordancia con ella y que no estén otorgados

expresamente a la Federación.

MEMORIA DE CURSO ESPECIAL DE TITULACIÓN 

LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL MEXICANA 

[83] 

3.7 Legislación Municipal Ambiental

Corresponde a los municipios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º

de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y las leyes

locales en la materia, las siguientes facultades:

La formulación, conducción y evaluación de la política ambiental municipal.

La aplicación de los instrumentos de política ambiental previstos en las

leyes locales en la materia y preservación y restauración del equilibrio

ecológico y la protección al ambiente en bienes y zonas de jurisdicción

municipal, en materias que no estén expresamente atribuidas a la

Federación o a los estados.

La aplicación de las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y

control sobre los efectos al ambiente ocasionados por la generación,

transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los

residuos sólidos e industriales que no estén considerados como peligrosos,

de conformidad con lo dispuesto por el artículo 137º de la presente Ley.

La creación y administración de zonas de preservación ecológica de los

centros de población, parques urbanos, jardines públicos, y demás áreas

análogas previstas por la legislación local.

La aplicación de las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y

control por la contaminación por ruido, vibraciones, energía térmica,

radiaciones electromagnéticas, lumínicas y olores perjudiciales para el

equilibrio ecológico y el ambiente, proveniente de fuentes fijas que

funcionen como establecimientos mercantiles o de servicios, a si como la

vigilancia del cumplimiento de las disposiciones que, en su caso, resulten

aplicables a las fuentes móviles excepto las que conforme a esta Ley se

consideradas de jurisdicción federal.

MEMORIA DE CURSO ESPECIAL DE TITULACIÓN 

LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL MEXICANA 

[84] 

La aplicación de las disposiciones jurídicas en materia de prevención y

control de la contaminación de las aguas que se descarguen en los

sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población, así como

de las aguas nacionales que tengan asignadas con la participación que

conforme a legislación local en la materia corresponda a los gobiernos de

los estados.

La formulación y expedición de los programas de ordenamiento ecológico

local del territorio a que se refiere el artículo 20 bis 4º de la Ley del

Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en los términos en ella

previstos, así como el control y la vigilancia del cambio del uso de suelo,

establecidos en dichos programas.

La preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al

ambiente en los centros de población, en los efectos derivados por los

servicios de alcantarillado, limpia, mercados, centrales de abasto,

panteones, rastros, transito y transporte locales, siempre y cuando no se

trate de facultades otorgadas a la Federación o a los estados en la presente

Ley.

La participación en la atención de los asuntos que afecten el equilibrio

ecológico de 2 o más municipios y que generen efectos ambientales en su

circunscripción territorial.

La participación en emergencias y contingencias ambientales conforme a

las políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan.

La vigilancia del cumplimientos de las normas oficiales mexicanas

expedidas por las Federación, en las materias y supuestos a que se

refieren las fracciones III, IV, VI y VII de este articulo.

La formulación y conducción de la política municipal de información y

difusión en materia ambiental.

MEMORIA DE CURSO ESPECIAL DE TITULACIÓN 

LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL MEXICANA 

[85] 

La participación en la evaluación del impacto ambiental de obras o

actividades de competencia estatal, cuando las mismas se realicen en el

ámbito de su circunscripción territorial.

La formulación, ejecución y evaluación del programa municipal de

protección al ambiente.

La atención de los demás asuntos que en materia de preservación del equilibrio ecológico

y protección al ambiente les conceda esta Ley u otros ordenamientos en concordancia

con ella y que no estén otorgados expresamente a la Federación o a los estados.

3.8 Conclusión

Los instrumentos legales creados para la protección del medio ambiente podrán

lograr su objetivo, únicamente si los tres órdenes de gobierno trabajan en

concordancia y a la vez la sociedad contribuya respetando las leyes y vigilando

que otros las respeten.

Así se podrá encontrar un equilibrio que permita un mejor aprovechamiento de los

recursos naturales del país.

MEMORIA DE CURSO ESPECIAL DE TITULACIÓN 

LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL MEXICANA 

[86] 

4.- MÓDULO III. POLITICA AMBIENTAL.3

4.1 Introducción

La política ambiental de México se estableció durante los años ochenta y noventa,

paso por la etapa de reformas neoliberales de la economía y transito

progresivamente hacia formas de de operación que la integran al mercado

ambiental global.

Pero la escala regional de la crisis ambiental es el espacio concreto en el cual

interactúan los actores del mercado ambiental. En el caso de México existen

escenarios claramente diferenciados que se reseñan para ilustrar la complejidad

de ese fenómeno característico de la globalización: su doble vertiente global / local

(Micheli, 2002).

4.2 Conceptos de Planeación Ambiental

La planeación ambiental contribuye a prever los daños que las actividades

económicas pueden causar al medio ambiente. Su finalidad es proporcionar a las

autoridades, empresas u otras actividades los elementos que permitan diseñar

políticas de preservación, protección y aprovechamiento racional de su medio

ambiente y recursos naturales, entre los que se encuentran los recursos

forestales, pesqueros, acuíferos, de flora y fauna, entre otros igualmente

importante para el desarrollo del país.

                                                            3 La información en este módulo se elaboró con base en información proporcionada por Borquez(2015) 

MEMORIA DE CURSO ESPECIAL DE TITULACIÓN 

LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL MEXICANA 

[87] 

4.3 Mercado ambiental y geografía de la crisis ambiental

La era de globalización ha traído consigo la construcción de un nuevo mercado

que se rige por el paradigma de la sustentabilidad, es el mercado ambiental. Tal

poder en la esfera de los negocios, en las ideas y en la acción política. Dado que

el objetivo de los actores es modificar el conflicto en la base de las interacciones

entre aquellos. El centro de gravedad de este mercado es la crisis ambiental como

crisis de la relación naturaleza-economía-sociedad, y emergencia de un nuevo

paradigma que es la sustentabilidad. Pero alrededor de esta crisis confluyen las

ofertas y demandas sociales, políticas y económicas que determinan ganancias y

pérdidas: se ganan o pierden posiciones de poder y lo mismo ocurre en los

negocios. El mercado es un espacio social de confrontación en el que se juega la

suerte de sus actores que hacen política, crean estrategias, transforman o innovan

técnicas, definen alianzas, cooperan y contienden.

En génesis de tres décadas de la construcción del mercado ambiental global,

durante los años ochenta se produce la incorporación de la crisis ambiental a la

esfera de la intervención estatal.

Nacen las políticas ambientales con identidad propia, lo cual significa pasar de la

construcción de un saber a la construcción de una acción transformadora, para lo

cual la geografía es imprescindible. Conocer y actuar sobre las dimensiones

geográficas de la crisis ambiental constituye un instrumento de ejercicio del poder

estatal, los gobiernos crean nuevas organizaciones ambientales que tienen una

relación evidente con la geopolítica.

MEMORIA DE CURSO ESPECIAL DE TITULACIÓN 

LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL MEXICANA 

[88] 

4.4 Calidad Ambiental planeación y problemas

La misión del Programa de Planeación Ambiental y Conservación está enfocada a

conocer, investigar, y monitorear los efectos de transformación de los ecosistemas

como resultado de la actividad humana, para proponer medidas de remediación,

manejo y conservación sustentadas en los resultados de la investigación científica,

que mitiguen, compatibilicen y hagan de las actividades productivas, actividades

sustentables.

La transformación de un ecosistema terrestre, acuícola, costero y marino

generalmente ocurre por la extracción de recursos naturales de manera masiva.

La presión humana sobre estos recursos implica que los servicios ambientales y la

salud de dicho ecosistema se deterioren o se pierdan. Los efectos de la actividad

humana inciden sobre procesos eco sistémicos que puntualmente resultan en la

pérdida de hábitats críticos, superficies vegetales, pérdida de biodiversidad, y

contaminación variada (por metales pesados, pesticidas, combustibles, coliformes,

etc.). Asimismo se hace patente la reducción en recursos naturales vitales para el

ser humano y sus asentamientos, así como el deterioro de la salud ambiental y

humana por la incidencia de plagas, mareas rojas, y enfermedades.

El Programa de Planeación Ambiental y Conservación abarca una gama de

enfoques de investigación: desde la planeación ambiental a escala de paisaje,

hasta el estudio de microorganismos para la remediación de procesos eco

sistémicos esenciales. Para ello, cuenta con laboratorios especializados para cada

línea estratégica, colecciones animales y vegetales, así como herramientas de

vanguardia como Sistemas de Información Geográfica. Todas las líneas de

investigación están dirigidas a hacer de las actividades humanas en la región

Noroeste actividades más sustentables, incrementar hasta donde sea posible, el

MEMORIA DE CURSO ESPECIAL DE TITULACIÓN 

LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL MEXICANA 

[89] 

nivel de vida de los habitantes de la misma, y aplicar conocimiento básico a la

toma de decisiones de conservación y manejo de ecosistemas (Maeda, 2010).

4.5 La dimensión ambiental en su planeación

Los problemas ambientales siempre han existido, pero la necesidad de estudiarlos

en forma sistemática para determinar cursos de acción que asignen y distribuyan

recursos y servicios ambientales de forma justa y eficiente entre usos que

compiten entre sí, no se hizo patente hasta finales de los años 60s y principios de

los 70s. La planeación ambiental emergió como una área funcional dentro del

campo más amplio de la planeación, y como una actividad desarrollada por

individuos y organizaciones relacionados con problemas surgidos de la interface

sociedad-naturaleza, con el fin de crear cursos de acción para

resolverlos(Briassoulis, 1989). En el caso de México, la planeación ambiental

surge en el marco del paradigma del desarrollo sustentable, al cual se le

incorporaron los acuerdos de la Agenda XXI, el Convenio sobre la Biodiversidad y

el Convenio sobre el Cambio Climático, y se le propone como una estrategia

normativa para regular la relación hombre-naturaleza (Aguiluz et al., 2001). De

manera específica, la SEMARNAT declara que la finalidad de la planeación

ambiental es sintetizar la visión estratégica sobre la solución de los problemas

ambientales de una región, con los anhelos y expectativas de la ciudadanía sobre

el futuro ambiental que desean; y expresar esa síntesis no solo en programas y

proyectos específicos, sino en actitudes, valores y acciones cotidianas que

permitan transitar hacia un modelo de desarrollo sustentable en la localidad.

MEMORIA DE CURSO ESPECIAL DE TITULACIÓN 

LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL MEXICANA 

[90] 

4.6 Política Ambiental en México y en el Estado de B.C.S

Durante la década de las ochentas, la atención del gobierno a la crisis ambiental

fue creciente y diversa desde el punto de vista de las medidas que se llevaron a

cabo (Michelli, 2000). La clave explicativa de la intervención estatal fue la

incorporación ambiental a la agenda política como consecuencia de procesos

coincidentes:

1) Un ciclo tanto naturales como generadas por la actividad productiva, que

dejaron en claro la ausencia de una capacidad institucional de atención a

estos fenómenos y a sus profundas consecuencias sociales.

2) La emergencia del modelo neoliberal en la estrategia de desarrollo

económico y social del país, lo cual implico una gran pérdida de capacidad

de intervenciones de os Estados en los mecanismos de cohesión y

legitimación social que eran tradicionales del sistema político Mexicano,

tales como el empleo y el salario.

3) El afianzamiento de tendencias internacionales de creación de un mercado

ambiental.

En el plano legal, la Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación

Ambiental (1971), y en el aspecto de la gestión, un órgano de la administración

que varias veces cambio su nombre y de ubicación en el aparato del gobierno; en

un inicio fue la Subsecretaria de Mejoramiento del Ambiente (1972 – 1976), la cual

estaba inserta en el campo de la salud pública (Secretaria de Salubridad y

Asistencia) y finalizo como Subsecretaria de Ecología (a partir de 1983) en la

Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología (SEDUE).

En 1992 se crearon 2 organismos claves para la política ambiental: el Instituto

Nacional de Ecología (INE) y la Procuraduría Federal de Protección al Medio

Ambiente (PROFEPA). El primero, encargado de generar normas y definir

MEMORIA DE CURSO ESPECIAL DE TITULACIÓN 

LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL MEXICANA 

[91] 

políticas, y el segundo, responsable de vigilar y fiscalizar el cumplimientos de las

normas y leyes.

Todos estos cambios significaron una etapa de reformas institucionales mediante

las cuales el Estado mexicano construyo sus capacidades de gestión pata operar

una política ambiental. De hecho en el periodo de restructuración neoliberal que

vivió el sistema político y económico mexicano en los años ochenta, esta reforma

institucional en el campo del medio ambiente representa el único ámbito en el cual

el Estado ha mantenido una iniciativa pata ganar capacidades de gestión pública.

Tras la creación de la SEMARNAP y la definición de los objetivos de esta, la

nueva concepción de política ambiental de acorde con las tendencias de la

globalización fue traslada a una nueva ley; en 1996, la Ley General de Equilibrio

Ecológico y Protección al Ambiente fue reformada, dando paso a una nueva

definición del desarrollo sustentable en los términos siguientes: “El proceso

evaluable mediante criterios e indicadores de carácter ambiental, económico y

social, que tiende a mejorar la calidad de vida y productividad de las personas,

que se funda en medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico,

protección al ambiente y aprovechamientos de los recursos naturales, de manera

que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de generaciones

futuras.

Baja California Sur se consolida como un estado con grandes posibilidades de

desarrollo, potencialidades que se fortalecen en la medida en que gobierno y

sociedad asumimos que la fragilidad de nuestros recursos naturales y sus

restricciones de uso se transforman en una oportunidad para incidir en mercados

especializados, tanto nacionales como internacionales. Las modalidades de

turismo científico, de aventura, ecoturismo y turismo cultural, son vertientes que

representan una alternativa para la protección, conservación y aprovechamiento

sustentable de los recursos naturales, particularmente en las áreas naturales

MEMORIA DE CURSO ESPECIAL DE TITULACIÓN 

LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL MEXICANA 

[92] 

protegidas; esto, si consideramos que éstas ocupan el 34.4 % de la superficie

terrestre del estado.

Sin pretender abundar en el polémico marco del centralismo y pese a los avances

logrados con las facultades que hoy ostenta la Delegación Estatal de la

SEMARNAT, se continuará pugnando por instituir políticas mucho más

descentralizadas que se apoyen con mayor medida en las características de la

comunidades locales, a fin de trasladar a planos operativos la protección al medio

ambiente, sin limitar el desarrollo de dichas comunidades.

Respecto a las autorizaciones emitidas por el estado, el Gobierno del Estado

expidió 17 autorizaciones de impacto y riesgo ambiental, el 53 por ciento de éstas

en el municipio de La Paz, 35 por ciento en el municipio de Los Cabos, 6 por

ciento en el municipio de Mulegé y 6 por ciento en el municipio de Comondú. Los

giros de mayor incidencia son el de servicios con 40 por ciento y el habitacional

con 24 por ciento. Se emitieron también 19 opiniones técnicas, destacando 15

sobre proyectos en evaluación federal.

4.7 Ordenamiento Ecológico del Territorio tanto federal, estatal y municipal

El Ordenamiento Ecológico del Territorio (OET) es el instrumento de política

ambiental para regular o inducir el uso del suelo y las actividades productivas, a fin

de lograr un equilibrio entre el desarrollo y la conservación de patrimonio natural.

(LEEGEPA, art. 3º fracción XXIIII).

El OET y las zonas donde la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, se realiza a

través de los programas de ordenamiento ecológico general del territorio, regional,

MEMORIA DE CURSO ESPECIAL DE TITULACIÓN 

LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL MEXICANA 

[93] 

local, y marino. Aunque el OET está definido en 4 modalidades, existe a nivel

práctico el ordenamiento ecológico de zonas costeras y marinas. (SEMARNAP,

1999; INE-SEMARNAP, 2000). Los objetivos de OET son:

La regionalización de los territorios en base en sus atributos físicos, bióticos

y socioeconómicos, así como en el diagnóstico de sus condiciones

ambientales y de las tecnologías utilizadas por los habitantes de la región

que se trate, en el usufructo de sus recursos naturales.

Regular e inducir los usos del suelo a fin de proteger el ambiente y

preservar, aprovechar, y restaurar de manera sustentable los recursos

naturales respectivos, fundamentalmente en la realización de actividades

productivas y la localización de asentamientos humanos, así como

establecer los criterios de regulación ecológica para la planeación de los

asentamientos humanos, a fin de que sean considerados en los programas

de desarrollo urbano correspondientes.

Si bien la LEGEEPA especifica que existen cuatro tipos diferentes de

ordenamiento ecológico territorial, estos pueden tener diversas características o

modalidades a su interior. En el caso de programas de ordenamiento ecológico

territorial a nivel regional existen varias modalidades, mismas que se señalan a

continuación:

Ordenamiento Ecológico Estatal.- abarca la totalidad de un estado.

Ordenamiento Ecológico Regional.- abarca una porción de un estado,

puede tratarse de 2 o más municipios completos o partes de 2 o más

municipios.

Ordenamiento Ecológico Regional, con la participación de la federación,

abarca la totalidad de 2 dos más estados o abarca parte de 2 o más

estados.

MEMORIA DE CURSO ESPECIAL DE TITULACIÓN 

LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL MEXICANA 

[94] 

Ordenamiento Ecológico Regional, con participación de la federación,

puede tratarse de la parte de un estado pero que incluya un área natural

protegida (ANP) por la Federación, algún recurso natural de interés federal

(como el agua) o ser una región de atención prioritaria definida por la

Federación mediante el ordenamiento ecológico general del territorio.

Algunos ordenamientos ecológicos regionales llevan explicita una referencia sobre

el área en particular del trabajo; por ejemplo una Arena Natural Protegida (ANP)

como lo es el ordenamiento ecológico del Desierto de Vizcaíno.

Esta situación ha generado, en muchas ocasiones, sobre qué tipo de programas

se trata, por lo que debe de quedar muy en claro todas esas variaciones

corresponden a un ordenamiento ecológico regional, y lo único que debe

establecerse es si es de competencia estatal o si es competencia de la federación

en coordinación con el gobierno estatal correspondiente, ya que esta situación es

la que marcara los atribuciones específicas de cada nivel de gobierno, en cada

proceso en particular (Rosete, 2006).

4.8 Instrumentos Económicos

Se consideran instrumentos económicos los mecanismos normativos y

administrativos de carácter fiscal, financiero o de mercado, mediante los cuales las

personas asumen los beneficios y costos ambientales que generen sus

actividades económicas, incentivándoles a realizar acciones que favorezcan al

ambiente. (LGEEPA art.22º).

Pueden emplearlos tanto la Federación como los Estados y el Distrito Federal

según el ámbito de sus competencias. Estos instrumentos tienen la ventaja de

permitir a los actores afectados adaptar su respuesta a las disposiciones de la

autoridad de acuerdo a su situación, costos y necesidades, por lo que promueven

la eficiencia, además de tener un potencial recaudatorio.

MEMORIA DE CURSO ESPECIAL DE TITULACIÓN 

LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL MEXICANA 

[95] 

Los casos pueden ser variados y múltiples: productos pesqueros y acuícolas

respetuosos del medio ambiente, productos agrícolas orgánicos que protegen el

entorno, destinos turísticos que respetan el paisaje y la riqueza cultural, marinas

que son compatibles con el entorno ambiental y controlan sus procesos, puertos

que operan con los mejores estándares ambientales.

4.9 Regulación ambiental de los asentamientos Humanos

Objetivo Estratégico: promoción del aprovechamiento sustentable de los océanos

y costas, con base en el conocimientos científico de los recursos naturales y

detener el deterioro y degradación de los ecosistemas costeros y oceánicos de

México.

Objetivo Táctico 1: incorporar criterios ambientales, la visión ecosistemica, la

mejor evidencia científica, y bajo un criterio precautorio al manejo de los recursos

marinos y costeros en la planeación sectorial. Considerando que:

La SEMARNAT incorporara en las Agendas intersecretariales vigentes y en

las que surjan, los criterios ambientales necesarios para garantizar el

manejo sustentable de los ecosistemas marinos y costeros.

La SEMARNAT incorporara dentro de los programas sectoriales, los

criterios ambientales pertinentes que garanticen la sustentabilidad de los

ecosistemas marinos y costeros, con base en valoración económica.

Objetivo Táctico 2: establecer mecanismos para el control y prevención para

impactos ambientales naturales y antropogénicos para el desarrollo de las

actividades productivas y el asentamiento de centros urbanos y rurales en esta

zona. Así como para la atención de sus efectos sobre la población.

MEMORIA DE CURSO ESPECIAL DE TITULACIÓN 

LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL MEXICANA 

[96] 

Objetivo Táctico 3: establecer un modelo de planeación regional para las zonas

costeras que conduzca a la elaboración de planes de desarrollo regional que

consideren la compatibilidad entre las diversas actividades productivas y urbanas

así como con las prioridades ambientales características de la zona costera.

Objetivo Táctico 4: promover la planeación nacional y regional para el desarrollo

urbano y rural de los asentamientos humanos en la zona costera, a través de una

estrategia que considere las particularidades ambientales, sociales, y económicas

de esta región.

4.10 Conclusión

La política ambiental en nuestro país ha ido tomando fuerza, en el mundo tomo

más importancia a partir de la década de los setenta y en México tomo cambios

significativos en la década de los ochenta. Los legisladores y la sociedad, empezó

a descubrir la importancia del medio ambiente y de los recursos naturales, ya que

son una fuente de ingresos importante para la economía en México, por tanto

buscaron la manera de crear instrumentos para la protección del cuidado del

medio ambiente y los recursos naturales.

MEMORIA DE CURSO ESPECIAL DE TITULACIÓN 

LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL MEXICANA 

[97] 

5.-MÓDULO IV. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA

AMBIENTAL.4

5.1Introducción

Desde un punto de vista jurídico, los medios de defensa se refieren al derecho de

los gobernados para inconformarse en contra de las resoluciones emitidas por

una autoridad con motivo del ejercicio de sus funciones, siendo que estos medios

de defensa pueden interponerse ante la misma autoridad que emitió la

resolución o ante algún tribunal administrativo o judicial que tenga la

competencia para conocer de la resolución.

Para referirnos a los medios de defensa en materia ambiental tendríamos que

describir el recurso, el juicio administrativo, e incluso el juicio de amparo, pero

además tendríamos que estarnos al ámbito competencial, esto es, ver si se trata

de un asunto municipal, estatal o federal, además tendríamos que analizar la ley

de la materia, con el fin de estructurar una adecuada defensa, y poder delimitar el

asunto en cuestión y los posibles alcances que puede tener (Lima, 2009).

5.2 Inspección y Vigilancia

La inspección que realiza el personal de la PROFEPA es un acto de autoridad,

sustentado por la ley, que tiene como fin verificar que el aprovechamiento de los

recursos naturales que realicen los particulares, las empresas, las agrupaciones

sociales y aun las propias autoridades y entidades del gobierno, se esté llevando a

cabo de una manera legal. Siendo la inspección un acto que verifica la legalidad y

cumplimiento de las licencias, permisos y autorizaciones emitidas por las

autoridades competentes, todos aquellos que ejercen una actividad de extracción,

                                                            4 La información en este módulo se elaboró con base en información proporcionada por Romero (2015) 

MEMORIA DE CURSO ESPECIAL DE TITULACIÓN 

LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL MEXICANA 

[98] 

captura, colecta, comercio, transporte o aprovechamiento autorizado en general

de los recursos naturales están sujetos a que se les realice una inspección. Para

las labores de inspección y vigilancia la PROFEPA cuenta con 500 inspectores de

recursos naturales en todo el país.

Para que un inspector de la PROFEPA pueda realizar un acto de inspección y

vigilancia debe mostrar su credencial vigente con fotografía y presentar una orden

de inspección. Tiene la facultad de inspeccionar domicilios, vehículos y demás en

donde se presuma existen violaciones a la ley. Cuando se perciba un acto ilegal

en flagrancia, que se sorprenda a alguien realizando actividades ilegales en la

materia, no es necesario que presente la orden de inspección. Su función es

detectar alguna falta grave o que ponga en peligro un recurso natural. Tiene la

facultad de imponer medidas de seguridad. Debe hacer constar de todos los

hechos en un Acta de Inspección. Al término de la visita de inspección, el

inspeccionado tiene el derecho de recibir: Una copia del acta de inspección

firmada por el inspector de recursos naturales y los testigos de la visita. También

cuenta con el derecho de ofrecer, dentro de un término de cinco días hábiles, las

pruebas o documentación que no hayan estado disponibles durante la visita. El

inspector es un representante de la autoridad ambiental. En principio, su función

durante la visita de inspección es únicamente la de dar cuenta de las faltas o

irregularidades que él considere existen. Sin embargo, en caso de detectar alguna

falta grave o que ponga en peligro algún recurso natural el inspector tiene la

facultad de imponer algunas medidas de seguridad, como es el caso del

aseguramiento de algún vehículo, embarcación, equipo, producto pesquero o

forestal, ejemplar, producto o subproducto de flora o fauna silvestre. El inspector

debe hacer constar estos hechos en el acta de inspección y generar además la

documentación adicional que pudiera resultar necesaria.

MEMORIA DE CURSO ESPECIAL DE TITULACIÓN 

LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL MEXICANA 

[99] 

5.3 Actas Administrativas

Un procedimiento administrativo es una sucesión de actos vinculados entre sí,

emanados o producidos por la Administración o por particulares interesados, que

tienen por finalidad producir un acto administrativo terminal. Normalmente el

procedimiento administrativo dará lugar a una sucesión de “actos trámite”.

Estos actos trámite pueden ser, por ejemplo, la resolución que ordena iniciar un

período de información para recoger antecedentes de impacto ambiental, en el

caso de una solicitud de construcción de un edificio, o la resolución que ordena

notificar a un tercero interesado, acerca de alguna de las actuaciones del

procedimiento. También son actos trámite las solicitudes internas o externas,

mediante un memorándum o un oficio, para la emisión de un informe jurídico,

económico o técnico necesario o útil para resolver la solicitud. Por otra parte, el

acto terminal será el que acepta o rechaza la autorización para iniciar dicha

construcción.

Son actos administrativos, entonces, las declaraciones de las entidades que, en el

marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos

jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro

de una situación concreta (Montes, 2006)

5.4 Medidas de Seguridad

La seguridad ambiental es la minimización proactiva de las amenazas

antropogénicas a la integridad funcional de la biosfera y así a su componente

interdependiente humano (Barnett ,1997).

Hay definiciones impregnadas de las agendas de seguridad nacional, con un

fuerte contenido militar, y las hay mucho más amplias, a veces algo vagas, que

tienden a confluir con los intereses y proposiciones del “desarrollo sostenible”. El

MEMORIA DE CURSO ESPECIAL DE TITULACIÓN 

LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL MEXICANA 

[100] 

término de “seguridad ambiental” puede referirse a diversos focos de atención

(Glenn y Gordon 2001):

5.5 Inicio de Procedimiento

El Procedimiento Administrativo debe cumplir con las siguientes fases:

Emplazamiento. Se trata de un documento que será entregado en el sitio de

la inspección o el domicilio asentado por el inspeccionado en el acta de

inspección, en el cual la PROFEPA fijará el plazo máximo y el lugar en el

cual el visitado deberá presentar la documentación para argumentar a su

favor los hechos u omisiones que el inspector haya anotado en el Acta de

Inspección como irregulares o faltantes.

Presentación, admisión y desahogo de pruebas. Con base en la

documentación que presente el inspeccionado, la PROFEPA elaborará un

documento en el cual se señalarán las pruebas presentadas y admitidas y,

en su caso, fijará fecha para la audiencia de desahogo de pruebas.

Emisión de resolución administrativa. Con base en las pruebas presentadas

y los alegatos formulados, la autoridad administrativa emitirá su dictamen

final en cuanto al cumplimiento o no, por parte del inspeccionado, de las

condiciones legales de su actividad para el aprovechamiento,

transformación, transporte, uso o comercio de los recursos naturales en una

Resolución Administrativa, la cual deberá ser notificada personalmente o

por correo certificado. En esta resolución se indicarán, en su caso, las

sanciones a que se haya hecho acreedor el inspeccionado; así como las

medidas preventivas, correctivas o de reparación de daños que deberán

aplicarse, y el plazo para su cumplimiento. Las sanciones aplicables

pueden incluir multa, clausura, decomiso, demolición de obras no

autorizadas y arresto administrativo.

MEMORIA DE CURSO ESPECIAL DE TITULACIÓN 

LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL MEXICANA 

[101] 

De haber probado el inspeccionado la legalidad de sus actividades y la

improcedencia de las observaciones realizadas durante el acto de inspección, la

resolución administrativa así lo indicará, liberándolo de toda responsabilidad al

respecto. Es muy importante informarse sobre qué actividades pueden constituir

un delito federal, ya que la comisión de un delito ambiental no se sujeta al

procedimiento administrativo, sino que es causa de un procedimiento penal que

puede concluir con penas de cárcel y penas económicas. Si durante el

procedimiento administrativo, o una vez terminado éste, se considera que se

presentaron irregularidades que le impidieron ejercer sus derechos, o le

ocasionaron no se aplicara la ley con justicia, se puede recurrir al llamado recurso

de revisión previsto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al

Ambiente. Las autoridades administrativas de la localidad y las autoridades de la

PROFEPA tienen la obligación de informarle sobre este procedimiento (Leal,

2002).

5.6 Pruebas

La expresión “medios de prueba” designa las actividades, objetos o datos que

permiten a las partes en litigio y a las autoridades jurisdiccionales llegar a la

convicción sobre la existencia o ausencia de un hecho o acto relacionado con la

materia procesar, sobre la cual tendrá que decidir. Así se presentan dos

momentos, uno que ocurre cuando el juzgador lleva a cabo la valoración de los

medios de prueba ofrecidos por las partes en litigio, y otro cuando la autoridad

ambiental substancia un procedimiento administrativo derivado de la aplicación de

la ley ambiental.

Cabe mencionar que en términos de la legislación procesal mexicana, la carga de

la prueba para desvirtuar una afirmación de las autoridades administrativas sobre

el hecho de haber causado un daño al ambiente o a los recursos naturales,

MEMORIA DE CURSO ESPECIAL DE TITULACIÓN 

LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL MEXICANA 

[102] 

corresponde al particular; sin embargo, en conformidad con el Código Federal de

Procedimientos Civiles y con miras a determinar infracciones a la normatividad

ambiental y la existencia de daños ambientales, jueces y autoridades

administrativas podrán decretar la práctica, repetición o ampliación de cualquier

diligencia probatoria a través de los medios probatorios reconocidos por la ley.

5.7 Resolución

Vencido el plazo para presentar alegatos, la autoridad emitirá y notificará a la

empresa una resolución administrativa, en la que, de resultar procedente,

impondrá las sanciones y medidas correctivas necesarias para subsanar las

infracciones. Las sanciones a las que se puede hacer acreedora tu empresa,

dependiendo de la gravedad de las infracciones, son:

Multa de 20 a 50,000 días de SMG, vigente en el Distrito Federal.

Clausura total o parcial, temporal o definitiva.

Arresto administrativo hasta por 36 horas.

Suspensión o revocación de las licencias, permisos o autorizaciones

5.8 Recurso de Revisión

Es el medio a través del cual los afectados podrán impugnar (inconformarse) los

actos o resoluciones que retarden, nieguen o impidan el acceso a la información

pública o protección de datos personales, así como de aquellos que la

proporcionen de manera inexacta, incompleta o distinta a la solicitada.

El plazo para interponer el recurso de revisión será de 15 días hábiles, contados a

partir de la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución

MEMORIA DE CURSO ESPECIAL DE TITULACIÓN 

LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL MEXICANA 

[103] 

administrativa impugnada. El recurso deberá presentarse por escrito o por

comparecencia y cumplirá con los siguientes requisitos:

Nombre del inconforme

Domicilio o dirección electrónica para recibir notificaciones

La entidad pública responsable

Acto o resolución impugnado, y

Hechos en que se funde la impugnación (Acosta, 2008).

5.9 Delitos ambientales del Orden Federal y Estatal

El Código Penal para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la

República en Materia Federal incluye regulaciones para la protección del medio

ambiente. En este Código se establecen aquellas actividades o acciones que

recibirán una sanción penal. Este Código tiene un capítulo único en materia

ambiental y de los artículos 414 al 423 señala que se impondrán penas de 3

meses a 9 años de prisión y de 300 a 3,000 días multa a quien cometa alguno de

los siguientes delitos:

En materia de actividades riesgosas y peligrosas:

Quien ilícitamente ordene o autorice el manejo de sustancias peligrosas o

de sustancias agotadoras de la capa de ozono, realice actividades de

producción, almacenamiento, tráfico, transporte, abandono, desecho,

descarga, o realice cualquier otra actividad, sin aplicar las medidas de

prevención o seguridad, que causen un riesgo de daño a los recursos

naturales, a la flora, a la fauna o a los ecosistemas, el agua o el ambiente.

Quien emita, lo autorice u ordene, despida o descargue: gases, humos,

polvos contaminantes, genere emisiones de ruido, vibraciones, energía

MEMORIA DE CURSO ESPECIAL DE TITULACIÓN 

LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL MEXICANA 

[104] 

térmica o lumínica, que ocasionen daños a los recursos naturales, a la flora,

a la fauna, a los ecosistemas o al ambiente.

Quien descargue, deposite, o infiltre, lo autorice o lo ordene, aguas

residuales, líquidos químicos o bioquímicos, desechos contaminantes en

los suelos, subsuelos, aguas marinas, ríos, cuencas, etc., que causen un

riesgo de daño o dañen los recursos naturales, a la flora, a la fauna a los

ecosistemas o al ambiente.

En materia de biodiversidad:

Al que introduzca a territorio nacional, o trafique con recursos forestales,

flora o fauna silvestre viva o muerta, sus productos o derivados, que porten,

padezcan o hayan padecido alguna enfermedad contagiosa que ocasione o

pueda ocasionar diseminación o propagación o el contagio a la flora, a la

fauna, a los ecosistemas o al ambiente o los recursos forestales o los

ecosistemas.

Ya quien ilícitamente:

Desmonte o destruya la vegetación natural. Corte, arranque, derribe o tale

algún o algunos árboles. Cambie el uso del suelo forestal. Transporte,

comercie, acopie, almacene o transforme madera en rollo, astillas, carbón

vegetal, así como cualquier recurso forestal maderable.

Capture, dañe o prive de la vida a algún ejemplar de tortuga o mamífero

marino, o recolecte o almacene de cualquier forma sus productos o

subproductos.

Capture, transporte, acopie o dañe ejemplares en veda, realice actividades

de caza, pesca o captura con un medio no permitido, de algún ejemplar de

una especie de fauna silvestre, o ponga en riesgo la viabilidad biológica de

una población o especie silvestres.

MEMORIA DE CURSO ESPECIAL DE TITULACIÓN 

LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL MEXICANA 

[105] 

Realice cualquier actividad con fines de tráfico, o capture, posea,

transporte, acopie, introduzca al país o extraiga del mismo algún ejemplar,

sus productos o subproductos y demás recursos genéticos, de una especie

de fauna o flora terrestres o acuáticas en veda, endémica, amenazada o en

peligro de extinción, sujeta a protección especial, o regulada por algún

tratado internacional del que México sea parte.

Dañe arrecifes. Dañe, reseque o rellene humedales, manglares, lagunas,

esteros o pantanos. Introduzca o libere en el medio natural, algún ejemplar

de fauna exótica que perjudique a un ecosistema, o que dificulte, altere o

afecte las especies nativas o migratorias en los ciclos naturales de su

reproducción o migración.

Provoque un incendio en un bosque o selva, vegetación natural o terrenos

forestales, que dañe elementos naturales, flora, fauna, los ecosistemas o el

ambiente (Leal, 2002)

5.10 Conclusión

Los órganos que se encarguen para la conservación del medio ambiente y las

leyes y normas que emanen a partir de estas instituciones, deben estar en

colindancia con los tres órdenes de gobierno y a la vez con la sociedad misma

para que así se pueda dar una mejor protección, y conciencia de los recursos

naturales y la importancia que tienen, para que así se pueda contribuir al

desarrollo sustentable del país.

Los procedimientos administrativos deben de ser seguidos conforme a derecho y

tanto la autoridad como la sociedad debe de tener conciencia de la importancia de

estos mismos, así como también conocerlos.

MEMORIA DE CURSO ESPECIAL DE TITULACIÓN 

LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL MEXICANA 

[106] 

CONCLUSIÓN GENERAL.

En el curso se impartieron temas los cuales reforzaron conocimientos acerca de

los recursos naturales y la legislación ambiental mexicana, así como también que

autoridades e instituciones de encargan de vigilar y preservar estos.

En el presente trabajo se analizó como la minería es una de las mayores fuentes

de contaminación. Las empresas prácticamente no pagan por su contaminación.

Las empresas prácticamente no pagan por su contaminación y menos por el uso

de gigantescas cantidades para la lixiviación, las perforaciones, la barrenación,

para los procesos metalúrgicos, en la separación de mena de los de ganga; para

la molienda, para la refinación, las presas de jales, entre otros muchos usos. La

cantidad y forma de consumir agua del modelo extractivo minero es insustentable,

altera el nivel freático y desplaza las aguas subterráneas. Contamina el agua

superficial y subterránea con sales minerales, sulfatos, nitratos, óxidos, aceites,

grasas, lubricantes, químicos, explosivos y metales pesados como arsénico,

plomo, cadmio, cromo, cianuro y mercurio.

Los desechos y las presas de jales almacenan contaminantes que se evapora y la

absorben los follajes, los árboles y las plantas; otra se escurre a los ríos o arroyos,

o se filtra al subsuelo contaminando aguas y pozos, y otra se queda atrapada en la

presa. Se producen filtraciones, derrames o fugas de aguas contaminadas.

La contaminación del agua puede alterar su temperatura y composición química

afectando la flora y la fauna. La extracción gigantesca de agua provoca

desertificación masiva, sequías y agotamiento de fuentes de agua. No hay mina

que no contamine el agua. Es inevitable a una mina y deja el agua inservible para

el consumo humano o para labores de agricultura. Es imposible dejarla en su

mismo estado en el que se encontró el cuerpo de agua, imposible dejar las cosas

como estaban.

MEMORIA DE CURSO ESPECIAL DE TITULACIÓN 

LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL MEXICANA 

[107] 

Desde las fases de exploración hasta el beneficio el aire es contaminado. El uso

de explosivos emite polvo y material particulado que se transporta por el viento.

Igualmente los químicos y sustancias tóxicos como anhídrido sulfuroso, arsénico,

nitrato de amonio, diésel, solventes, acetileno, anhídrido carbónico comprimido,

etc, que generan diversos síntomas de enfermedades en las vías respiratorias.

Se emiten gases y vapores tóxicos como dióxido de azufre, de carbono y metano,

lluvia ácida, contaminación del aire por la extracción, la excavación, el transporte y

la transferencia de materiales, el polvo de los caminos sobre casas, escuelas, y

sobre los cultivos lo que asfixia a las plantas, árboles y toda producción agrícola

impidiendo su reproducción y la generación de alimentos locales.

El aire se contamina con la quema de los materiales y de combustibles fósiles, la

incineración, la utilización de maquinaria pesada; las canchas de relaves y los

gases tóxicos de la lixiviación; el polvo y contaminantes que levanta el viento

sobre la tierra erosionada, la piscina de relaves, caminos y pilas de materiales.

La mina produce muchos tipos de ruido y vibraciones insoportables que afectan la

flora fauna y la salud de los pobladores locales y en especial de los niños y las

niñas. Proviene de las explosiones de los grandes vehículos que transportan hasta

340 toneladas de materiales en un solo viaje; de los molinos y chancadoras, y todo

tipo de maquinaria.

La pérdida de biodiversidad en el planeta por las acciones humanas es

actualmente la mayor calamidad. La minería es el megaproyecto más devastador

de la biodiversidad y de manera irreversible. La minería amenaza el 38 % de las

últimas extensiones de bosques primarios en el mundo.

La minería deforesta millones de hectáreas y pulveriza montañas, millones de

toneladas de roca y la desaparición total de bosques, selvas y toda cubierta

vegetal.

MEMORIA DE CURSO ESPECIAL DE TITULACIÓN 

LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL MEXICANA 

[108] 

Elimina para siempre hábitats de flora y fauna incluso endémicas o en peligro de

extinción, también por la contaminación de agua, aire y suelos. Se pierde

biodiversidad con la erosión de los suelos, los deslaves; la deforestación por

nuevos asentamientos por desplazamientos forzosos; los derrames y otros

accidentes ; los paisajes arruinados, los recursos hídricos saqueados, los

vertederos de desechos tóxicos y los ecosistemas contaminados.

Con la minería se envenenan plantas y animales, y se acumulan metales pesados.

Los sedimentos acaban con la fauna acuática y huevecillos de los peces quedan

sepultados. Los contaminantes que flotan no permiten que la luz penetre al fondo

de las corrientes de agua, altera su temperatura, impide el crecimiento de plantas

acuáticas y los peces se asfixian.

La acción minera igual se instala en mares, zonas de coral, selvas, bosques,

desiertos, glaciares, reservas, parques nacionales, áreas naturales protegidas y en

cualquier ecosistema para lucrar con los minerales.

Así como también la relación entre minería y cambio climático es directa. La

industria minera y metalúrgica es responsable del cambio climático. Desde la

explotación, la exploración, el beneficio, la industrialización, la comercialización

hasta el consumo, emite el 20% de los gases efecto invernadero ( GEI) de todo el

mundo, y consume entre el 10 – 20 % de combustibles fósiles.

La minería a cielo abierto libera GEI porque degrada los suelos; desaparece toda

capa vegetal para siempre, la biodiversidad, los ecosistemas y cuerpos de agua.

Esto favorece incendios, modifica y altera los microclimas locales, facilita la

erosión y los deslaves que al mismo tiempo degradan más suelos provocando un

círculo vicioso.

Los intereses mineros están por encima de las consideraciones culturales las

cuales se descalifican, se ignoran y minimizan. El modo de vida de los pueblos

originarios, su cosmovisión, su relación con la madre tierra se ven atropellados por

MEMORIA DE CURSO ESPECIAL DE TITULACIÓN 

LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL MEXICANA 

[109] 

la desinformación, falta de consulta, la intimidación y la represión. Pero también

por la contaminación , la destrucción física irreversibles del territorio, de sus

bosques, de su flora y fauna; de las fuentes de agua y luego su disputa por ellas.

Se destruyen sitios arqueológicos, de culto, de las costumbres ancladas en su

territorio y de los espacios de encuentro comunitario.

La minería acarrea siempre división confrontación y conflictos comunitarios y

familiares; destrucción de los valores y costumbres tradicionales, de la solidaridad

y la unidad de las familias. Sus procesos comunitarios no son respetados sino

mas bien se les corrompe destrozando sus mecanismos políticos y organizativos.

Es la puerta de entrada que garantiza la instalación de un proyecto minero, y por

tanto la estrategia fundamental para corromper a funcionarios de las diversas

instancias gubernamentales federales o locales; pero también a congresistas,

autoridades municipales, comunitarias, o de las mismas organizaciones locales.

Esto se repite prácticamente en todos los países y proyectos mineros. Sin

embargo, el sector minero hace su lucha por publicitar que son transparentes.

La minería ha sustituido la economía agrícola, campesina y comunitaria que ha

alimentado a generaciones en su vínculo con la madree tierra, así como los ciclos

y los calendarios mayas de siembra y cosecha vinculados a las festividades que

recrean su cultura, por la economía capitalista basada en el sueldo, el dinero, la

competencia, la mercancía, el precio, la acumulación, el mercado, el consumo, la

deuda, la miseria y la dependencia. La minería ha destrozado culturas y pueblos

originarios.

MEMORIA DE CURSO ESPECIAL DE TITULACIÓN 

LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL MEXICANA 

[110] 

BIBLIOGRAFÍA

Acerenza, M. (2006). Conceptualización, Origen y Evolución del Turismo

Sostenible, Trillas, México.

Aguiluz, C. G. A., Vásquez, S. M. A., Molina, R. D. O., Zaldívar, M. A.,

Planeación ambiental participativa: de la teoría a la practica en San

Cristóbal de Las Casas Chiapas, Estudios demográficos urbanos 47[16]

Numero 2, pp.321-349.

Arriaga, L, y A. Ortega. 1988. La Sierra de La Laguna Baja California Sur.

CIB México.

Avilés Polanco, Gerzain. Material del Módulo 3: El Agua. La Paz, México,

Sin Publicar.

Ángeles Villa, Manuel e Ivanova Boncheva, Antonina. 2003 Diagnóstico

estratégico de Baja California Sur. La Paz, BCS, México: Universidad

Autónoma de Baja California Sur.

Acosta Resendi, Karla. 2008. Pruebas en Materia Ambiental en México.

Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Pag.271-272

Briassoulis, H., Theoretical Orientations in Environmental Planning: An

Inquiry into Alternative Approaches, Environmental Management 13 [4],

pp.381-392, 1989.

Blanco Cordero, Marta. (2004). Gestión ambiental: camino al desarrollo

sostenible. Editorial EUNED, San José, Costa Rica. 215p.

Barlow Maude.2006- El Agua Nuestro Bien Común.

MEMORIA DE CURSO ESPECIAL DE TITULACIÓN 

LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL MEXICANA 

[111] 

Brañes, Raúl 1987. Derecho Ambiental Mexicano. Segunda edición.

Editorial Fundación Universo Veintiuno, México.

Barnett J. 1997.'Environmental Security: Now What?.Seminar, Department

of International Relations, Keele University, December 4 1997.

Burgueño Susana.2005.Analisis de la actividad turística en Áreas Naturales

Protegidas. México: CIIEMAD-IPN.

Borquez, Ricardo. Material del Modulo 4: Política Ambiental. La Paz,

México, Sin Publicar.

Bringas, N. y Ojeda L. (2000). El Ecoturismo: ¿una nueva modalidad del

turismo de masas? Revista Economía, Sociedad y Territorio. Colegio

Mexiquense. Toluca, México. pp. 373-403.

Bermúdez Almada, Benito. Material del Modulo 6: Arenas Naturales

Protegidas. La Paz, México, Sin Publicar.

Carl Steinitz, Robert Faris, Michael Flaxman, Juan Carlos Vargas-Moreno,

Tess Canfield (ed.) Universidad de Harvard. Oscar Arizpe, Manuel Ángeles,

Micheline Cariño, Fausto Santiago. Universidad Autónoma de Baja

California Sur. Tom Maddock III, Carolyn Dragoo, Kathryn Baird

.Universidad de Arizona. Lucio Godínez. Centro Interdisciplinario de

Ciencias Marinas, Futuros Alternativos Para La Región De La Paz Baja

California Sur, México. (2006).

Camacho Romero, Verónica. Material del Modulo 11: Procedimientos

Administrativos en Materia Ambiental. La Paz, México, Sin Publicar.

MEMORIA DE CURSO ESPECIAL DE TITULACIÓN 

LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL MEXICANA 

[112] 

Corporación Ambiental de México, 2008. Estudios Técnicos Justificativos. México, D.F; [Disponible en: http://www.cam-mx.com/Estudio_tec_just.asp] (Fecha de consulta: 16/12/12).

Carrasco Ropero, Julia. 2003. Medio Ambiente como bien jurídico, susceptible de protección penal.

Carmona Lara, María del Carmen. 2000. Derechos con Relación en el

Medio Ambiente. México, Df. Universidad Autónoma de México.

Carmona Lara, María del Carmen. Los Derechos Humanos y el Ambiente en América Latina, Guatemala, Centro América, Procuraduría de los Derechos Humanos, 1993, Cuadernos de Derechos Humanos.

CICEANA, 2006. Historia de los Tratados Internacionales del Medio

Ambiente. [Disponible en:

http://www.ciceana.org.mx/recursos/Tratados%20internacionales.pdf]

(Fecha de Consulta 20/01/13)

Cruz Mínguez, Vicente, Gallego Martin, Enrique, Gonzales de Paula, Luis.

2009. Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental Universidad

Complutense de Madrid.

Centro Estatal de Información. (2003b). Compendio Estadístico 2001-2002.

Gobierno del Estado de Baja California Sur. México. 1084 p.

Challenger, Antony. 2007. Servicios Ambientales, Sustento de la Vida. Seminario Agosto.

CONANP.2002. Programa de Manejo Parque Nacional de Bahía de Loreto.

Segunda Edición. CONANP. México.

CONANP-UABCS 2003. Programa de Manejo del Parque Nacional de Cabo Pulmo. En Revisión. México.

MEMORIA DE CURSO ESPECIAL DE TITULACIÓN 

LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL MEXICANA 

[113] 

CONANP. Términos de Referencia para la Elaboración de Programas de

Manejo de Las Áreas Naturales Protegidas Competencia de la Federación.

CONANP. Lineamientos Internos para la Formulación, Revisión y Modificación de Programas de Manejo de las Áreas Naturales Protegidas Competencia de la Federación.

CONANP, 2007. Lineamientos Internos para la Formulación, Revisión y

Modificación de Programas de Manejo de las Aéreas Naturales protegidas

Competencia de la Federación. SEMARNAT.

CONANP (2011). Estrategia de Cambio Climático para Aéreas Protegidas.

México, Distrito Federal.

CONANP (2006 – 2012). Programa de Turismo en Áreas Protegidas.

CONANP (2007 – 2012). Programa Nacional de Aéreas Naturales

Protegidas.

Clements, Richard B. (1997). Guía completa de las normas ISO 14000, Editorial gestión 2000, Barcelona España, 285p.

Comisión Europea. 2011. El Agua es la Vida. Union Europea. Más

información sobre la Unión Europea, en el servidor Europa de Internet (http://europa.eu).

Comunidad Europea, 2006. El Cambio Climático: ¿Qué es?. Luxemburgo.

Pag.26

CEMDA.2012. Proyecto de Minería Los Cardones. México D.F. [Disponible

en: http://www.cemda.org.mx/11/triunfo-ciudadano-que-proyecto-de-

mineria-los-cardones-se-retire-ong/] (Fecha de consulta: 17/02/2013.)

MEMORIA DE CURSO ESPECIAL DE TITULACIÓN 

LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL MEXICANA 

[114] 

Dabelko G D (Ed).1999.Environmental Change and Security Project report

.Issue # 5, Woodrow Wilson Foundation.Washington.223 p.

DOF. 2000. Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la

Protección al Ambiente en Aéreas Naturales Protegidas. México.

DOF. 2008. Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

DOF. 1986. Ley Federal del Mar. México.

DOF. 1994. Ley General de Asentamientos Humanos.

DOF. 2007. Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

DOF. 2009. Ley General de Turismo.

DOF. 2006. Ley Minera.

DOF. 2002. Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales.

DOF. 2006. Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre.

DOF. 2004. Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la

Protección al Ambiente en Materia de Aéreas Naturales Protegidas.

Elizabeth Acosta Mendía y Sofía Araceli López Castro. Paisaje urbano y

personajes en Baja California Sur. Gob. Del Estado BCS, 2005.

MEMORIA DE CURSO ESPECIAL DE TITULACIÓN 

LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL MEXICANA 

[115] 

Frers Cristian, 2007. La Influencia del Ambiente Sobre la Salud Humana.

Fernández Fuster, Luis.1991. Historia General del Turismo de Masas.

Alianza Universidad, Madrid, España. Pag.26

García, Valerio. 2012. Seguridad Ambiental: Un Imperativo del Siglo XXI.

Seguridad, Administración y Ambiente.

Geiger Villalpando, Andrea Marcela.2012. Material del Modulo 10: Cambio

Climático. La Paz, México, Sin Publicar.

Glenn J C y Gordon Th J. 2001 State of the Future. Millennium project.

American Council for the United Nations University. Washington. 1500 p.

Guajardo Bonavidez, Miguel.1991. “Relatos y Desarrollo del Turismo en

México”. Editorial, Miguel Ángel Porrúa, México, D.F. Pag 5.

Gobierno del Estado de Baja California Sur. (2009). Cuarto Informe de

Gobierno 2008 2009. Ing. Narciso Agúndez Montaño. Documento Gráfico

y Estadístico. 207 p.

Gobierno del Estado de Baja California Sur. IV Informe de Gobierno. 2002-

2003. Lic. Leonel Cota Montaño. Documento Grafico. Pag157-161.

Hopfenbeck (1993) Las dimensiones de la empresa. Citado por Chamorro

(2002).

Homer-Dixon Th F. 2001. Environment Scarcity and Violence. Princeton

University Press. 2001. Pag. 272

MEMORIA DE CURSO ESPECIAL DE TITULACIÓN 

LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL MEXICANA 

[116] 

Hernández Vicent, Miguel Ángel. (2012). Turismo, Educación Ambiental en

ANP de Baja California Sur. La Paz, Universidad Autónoma de Baja

California Sur. México. Pag. 11-15.

Hernández Vicent, Miguel Ángel. 1998. Desarrollo, Planificación y Medio

Ambiente en Baja California Sur., Gobierno del Estado de Baja California

Sur y UABCS. México.

Ibáñez Pérez, Reyna. 2012. Material del Modulo 12: Turismo y Medio

Ambiente. La Paz. México. Sin Publicar.

Ibáñez e Ivanova, 2011. Medio Ambiente y Política turística en México,

UABCS-AMIT, México.

Ibáñez Reyna, Ivanova Antonina .2012. Turismo y Educación Ambiental en

Áreas Naturales Protegidas de Baja California Sur. UABCS-AMIT-

ELALEPH.COM. Buenos Aires, Argentina.

Ibáñez Pérez Reyna, Cabrera Villa Carmelina. 2011. Teoría general del

turismo: un enfoque global y nacional. UABCS. Academia de Investigación

Turística.

Ibáñez, Reyna. 2007. Turismo alternativo, gestión y desarrollo local: El caso

de Cabo Pulmo, B.C.S. Tesis de maestría. Uabcs. La Paz, México.

Ivanova, 2008. Financiamiento para actividades sustentables, en Turismo

en Cabo Pulmo (Gámez-coordinadora), UABCS-CONACYT. México

MEMORIA DE CURSO ESPECIAL DE TITULACIÓN 

LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL MEXICANA 

[117] 

Ivanova Antonina, Ibáñez Pérez Reyna. 2012. Medio Ambiente y Política

Turística en México. Tomo 1: Ecología, Biodiversidad y Desarrollo Turístico.

UABCS.

Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, 2005. Programa Iberoamericano en

Derechos Ambientales. Madrid, España. Pág. 199- 200

INE-SEMARNAP, 2000a.Protegiendo al ambiente, Política y gestión

institucional. Logros y retos para el desarrollo sustentable 1995 – 2000,

INE, México.

Jiménez Martínez Alfonso de Jesus.2007. La legislación Mexicana en torno

a la actividad turística. Teoría y Praxis.

Kelejyan, Zhenya (2011). La Sustentabilidad en el Ámbito del Turismo y una

Correcta Planificación y Desarrollo Sostenible en los Destinos Turísticos.

López de Medina, Luis. 2002. Revista Galega de Economía, vol. 11, núm. 2

(2002), pp. 1-5

LGEEPA. 1988. Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al

Ambiente. México: Diario Oficial de la Federación. 28 de enero de 1988.

Con modificaciones publicadas en el D.O.F.: 13-12-96; 07-01-00; 31-12-01;

25-02-03. México.

Ledesma, Alicia. Turismo y Medio Ambiente, una Aproximación desde la

Ética y la Economía. Universidad Nacional del Rosario.

Leal Hernández, María del Pilar. 2002. Inspección, Vigilacion y Delitos

Ambientales. [Disponible en:

MEMORIA DE CURSO ESPECIAL DE TITULACIÓN 

LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL MEXICANA 

[118] 

http://www1.inecol.edu.mx/costasustentable/esp/pdfs/VOLII/SECCIONV/Ins

peccionVigilanciaYDelitosAmbientales.pdf] (Fecha de Consulta: 20/01/13)

Lima Cervantes, Cesar. 2009. Medios en Defensa de Materia Ambiental.

[Disponible en: http://www.ceja.org.mx/IMG/pdf/Articulo_Cesar_Lima.pdf]

(Fecha de Consulta: 20/01/13)

Micheli, Jordy, 2002. Política ambiental en México y su dimensión regional /

global Región y Sociedad/ Vol.XIV /No.23/ Pag.129-170.

Maeda Martínez, Manuel Alejandro. 2010. “Planeación Ambiental y

Conservación”. Investigación. CIBNOR. Baja California Sur. [Disponible en:

http://www.cibnor.mx/es/investigacion/planeacion-ambiental-y-conservacion]

(Fecha de consulta 03/02013)

Matus, C. (1992) ’El líder sin estado mayor’, Revista Planeación Estratégica

Situacional (PES), 1, 9-60.9.

Musalem, López Francisco. 1988. Principales sistemas de manejo forestal

en México. Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.

Dirección General Forestal, México D.F.

Mateo, Martín Ramón 1977. Derecho ambiental. Instituto de Estudios de

Administración Local, Madrid, España.

Martínez, Julia & Fernández Bremauntz. Cambio Climático: Una Visión

desde México. SEMARNAT- INE. Pag 23-24.

MEMORIA DE CURSO ESPECIAL DE TITULACIÓN 

LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL MEXICANA 

[119] 

Morin, Edgar. 2000. “Los siete saberes necesarios para la educación del

futuro”, conferencia, Madrid. Septiembre.

Monroy Ceseña, Marco Antonio. Material del Modulo 7: Empresa y Medio

Ambiente. La Paz, México, Sin Publicar.

Montes, Fredy Vicente. 2006. Acto Administrativo y Acto de Administración.

Administración Pública. México. D.F

OXFAM International, 2009. Informe Sobre Cambio Climático. Diciembre.

Más Información en www.oxfam.org 

 

Organización Mundial de Turismo. (1991) “Conferencia Internacional de

Estadísticas de Turismo y Viajes”, Ottawa, Canadá.

OMT, 2012. El turismo internacional mantendrá un crecimiento fuerte en

2013. Programa de Comunicación de la OMT. Barómetro de la OMT

Mundial. [Disponible en: http://media.unwto.org/es/press-release/2013-01-

29/el-turismo-internacional-mantendra-un-crecimiento-fuerte-en-2013]

(Fecha de consulta: 25/01/2013).

ONU y CEPAL.2004. Comercio de Servicios Ambientales Vinculados al

Turismo y Revisión de la Sostenibilidad del Turismo en tres casos de

Estudio. 11 Agosto. Pag.8.

Programa Nacional del Medio Ambiente y Recursos Naturales 2001-2006.

SEMARNAT. Primera edición. México. D. F. P. 171.

MEMORIA DE CURSO ESPECIAL DE TITULACIÓN 

LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL MEXICANA 

[120] 

PROFEPA. 2012. Áreas Naturales Protegidas. México D.F. [Disponible en:

http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1660/1/mx/areas_naturales_prote

gidas.html] (Fecha de Consulta: 04/01/13)

Paterson, Matthew. The Global Warning and Global Politics. Londres.

Routledge. Pag1.

Rosete Verges, Fernando. 2006. Semblanza Histórica Del Ordenamiento

Ecológico territorial en México. SEMARNAT. INE. México D.F.

Randolph, J., Environmental Land Use Planning and Management. Island

Press, Washington, D.C., 2004, pp.16-35.

Rodríguez Gonzales, José de Jesús. 2011. Minería México, Referencias

Generales, Régimen Fiscal, Concesiones y Propuestas Legislativas. Centro

de Estudios Sociales y de Opinión Pública.

Raygadas Dahl.2012. Material del Modulo 9: Minería en ANP Reserva de la

Biosfera de la Sierra La Lagua. La Paz, México, Sin Publicar.

Sánchez, María Teresa. 2012. Material del Módulo 1: Conceptos básicos

ambientales. La Paz, México, Sin publicar.

Sánchez, María Teresa. 2012. Material del Módulo 2: Normatividad

Forestal. La Paz, México, Sin publicar.

Santoyo, Hermilio. 2012. Material del Modulo 8: Impacto Ambiental. La Paz,

México, Sin Publicar.

SECTUR, 2010. Marco jurídico: Normas Oficiales Mexicanas turísticas.

México, D.F. Disponible

MEMORIA DE CURSO ESPECIAL DE TITULACIÓN 

LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL MEXICANA 

[121] 

en:http://www.SECTUR.gob.mx/wb/SECTUR/sect_237_normas_oficiales_m

ex] (Fecha de consulta: 19/06/10).

SECTUR. 2011. Política Pública en un Turismo para Todos. Secretaria de

Turismo. Última Modificación jueves 3 de noviembre de 2011.

SECTUR. 2007. Programa Sectorial de Turismo 2007-2012. Secretaria de

Turismo.

Sectur-Cámara de Senadores y Diputados de los Estados Unidos

Mexicanos (2004). Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan

diversas disposiciones de la Ley federal de turismo. México.

SEMARNAT, 2011. Sistemas de Unidades de Manejo para la Conservación

de la Vida Silvestre. México, D.F.

[Disponible en:

http://www.semarnat.gob.mx/temas/gestionambiental/vidasilvestre/Paginas/

umas.aspx](Fecha de consulta: 28/12/12).

SEMARNAT, 2006. Política Ambiental para el Desarrollo Sustentable de

Océanos y Costas de México. México, D.F. 2008

Secretaria de Economía. 2012. México: Inversión Extranjera Directa por

Entidad Federativa. 1994-2012.Elaborado por el Centro de Estudios de las

Finanzas Públicas con datos de la Secretaría de Economía. Dirección

General de Inversión Extranjera.

SEMARNAT.2000.La Gestión Ambiental en México. Capítulo II La

Dimensión Global Ambiental.pag 27.

SEMARNAT (2005 – 2012).Política Ambiental de México.

MEMORIA DE CURSO ESPECIAL DE TITULACIÓN 

LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL MEXICANA 

[122] 

SEMARNAT (2001- 2006). Programa Nacional del Medio Ambiente y

Recursos Naturales.

SEMARNAT (2010). NOM-059. Protección Ambiental en Especies Nativas

de México.

SEMARNAT (2009). Política Ambiental de México.

SEMARNAT. 2009- 2012. Programa Especial de Cambio Climático.

Publicado en DOF 28/08/2009

SEMARNAT, 2010. Política Nacional sobre Cambio Climático. [Disponible

en: http://www.cambioclimatico.gob.mx/index.php/politica-nacional-sobre-

cambio-climatico.html#hacia_una_estrategia] (Fecha de Consulta: 20/01/13)

SECTUR (2002- 2011). Programa de Turismo Sustentable en México.

SEMARNAT.2012. Impacto Ambiental y Tipos. Modificado 22/10/12.

Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental.

SEMARNAT.2003.Introduccion al Ecoturismo Comunitario. Primera Edición.

Los Cardones.2013.Proyecto Minero. Baja California Sur. México. [Disponible en: http://loscardones.com.mx/el-proyecto/](Fecha de Consulta: 17/02/2013).