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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO Delitos contra la naturaleza y la determinación de la pena, por la provocación directa o indirecta de incendios forestales en la ciudad de Quito DM. año 2015 Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de: ABOGADO AUTOR: Simbaña Guamba Fabricio David TUTOR: Msc. Dr. Diego Renato Galarraga Carvajal. Quito, Febrero 2017

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

Delitos contra la naturaleza y la determinación de la pena, por la

provocación directa o indirecta de incendios forestales en la ciudad de

Quito DM. año 2015

Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de:

ABOGADO

AUTOR: Simbaña Guamba Fabricio David

TUTOR: Msc. Dr. Diego Renato Galarraga Carvajal.

Quito, Febrero 2017

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DERECHOS DE AUTOR

Yo Fabricio David Simbaña Guamba, con cedula de ciudadanía N° 172297027-2, en

calidad de autor del trabajo de investigación: "Delitos contra la naturaleza y la

determinación de la pena, por la provocación directa o indirecta de incendios

forestales en la ciudad de Quito DM. año 2015", autorizo a la Universidad Central del

Ecuador a Hacer uso del contenido total o parcial que me pertenecen, con fines

estrictamente académicos o de investigación.

Los derechos que como autor me corresponden, con excepción de la presente autorización,

seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los artículos 5, 6, 8,19

y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su reglamento.

También, autorizo a la Universidad Central del Ecuador realizar la digitalización y

publicación de este trabajo de investigación en el repositorio virtual, de conformidad a lo

dispuesto en el artículo 144 de la Ley Orgánica de Educación Superior.

Fabricio David Simbaña Guamba

C.C. 172297027-2

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APROBACIÓN DEL TUTOR DEL

TRABAJO DE TITULACIÓN

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iv

DEDICATORIA

A mi Santísima Virgen del Quinche quien con sus bendiciones

guía mi camino en los momentos más oscuros de mi vida, gracias

por ser mi madre celestial que siempre está a mi lado

adquiriendo el dulce néctar de felicidad por las metas

alcanzadas.

A mis queridos padres Margoth y Marco quienes me brindan

tanto cariño, amor y alegría, por enseñarme apreciar y a valorar

lo poco que se tiene en esta vida, a comprender que no se

necesita de lujos para ser feliz, gracias por sus consejos, por su

tolerancia y sobre todo por impregnarme en mí su espíritu de

lucha incansable.

A mis hermanos quienes me apoyaron con mi formación, de ellos

aprendí el inagotable significado del trabajo.

A mi hermano Joel que es mi bastón de fortaleza, por brindarme

tranquilidad y calma en mis momentos más complicados de mi

vida.

A mis pequeñas mujeres Sofía y Johanna quienes están siempre a

mi lado alegrando mi vida con sus risas y ocurrencias, son mis

pequeñas fuerzas para seguir avanzando en este sendero lleno de

obstáculos, gracias por brindarme tanto amor.

A mis familiares que ven en mí un ejemplo de lucha, para las

futuras generaciones que están en el camino de la formación y el

aprendizaje.

Fabricio Simbaña

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v

AGRADECIMIENTO

En especial a la Universidad Central del Ecuador, a la Facultad

de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales, Carrera de

Derecho, por ser una de las más emblemáticas del país, de la

cual me siento orgulloso de formar parte de ella.

Al Dr. Diego Renato Galarraga Carvajal. MSc. tutor de mi

proyecto de investigación, gracias por su colaboración,

dedicación y profesionalismo, por guiar y aplicar métodos

técnicos-prácticos en la realización de mi proyecto de

investigación.

A los Docentes profesionales del Derecho que intervinieron en mi

investigación, con sus conocimientos teóricos y prácticos.

A mi madre y a mi padre por ser las personas que con su esfuerzo

y lucha inagotable lograron ponerme en el camino de la

abogacía.

Fabricio Simbaña

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vi

ÍNDICE DE CONTENIDO

DERECHOS DE AUTOR ..................................................................................................... ii

APROBACIÓN DEL TUTOR DELTRABAJO DE TITULACIÓN ................................... iii

DEDICATORIA ................................................................................................................... iv

AGRADECIMIENTO ........................................................................................................... v

ÍNDICE DE CONTENIDO .................................................................................................. vi

LISTA DE TABLAS ............................................................................................................. x

LISTA DE GRÁFICOS ........................................................................................................ xi

LISTA DE ANEXOS .......................................................................................................... xii

LISTA DE CUADROS ...................................................................................................... xiii

RESUMEN ......................................................................................................................... xiv

ABSTRACT ........................................................................................................................ xv

INTRODUCCIÓN ................................................................................................................. 1

JUSTIFICACIÓN .................................................................................................................. 3

CAPÍTULO I ......................................................................................................................... 5

1. DEFINICIÓN DEL PROBLEMA ..................................................................................... 5

1.1. ANTECEDENTES DEL PROBLEMA…. ................................................................... 5

1.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA. .......................................................................... 6

1.3. DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA. ............................................................................. 6

1.4. PREGUNTAS DIRECTRICES: ..................................................................................... 7

1.5. OBJETIVOS ................................................................................................................... 7

1.5.1. Objetivo General.......................................................................................................... 7

1.5.2. Objetivos Específicos. ................................................................................................. 7

CAPÍTULO II ....................................................................................................................... 9

2. MARCO GENERAL ......................................................................................................... 9

2.1. MARCO REFERENCIAL. ............................................................................................ 9

2.2. MARCO TEÓRICO. .................................................................................................... 10

TÍTULO I ............................................................................................................................ 12

LA NATURALEZA & SUS DERECHOS ......................................................................... 12

1.1. La naturaleza desde el punto de vista ecológico........................................................... 12

1.2. La naturaleza desde la cosmovisión jurídica. ............................................................... 13

1.3. Como se reconoce a la naturaleza sus derechos. .......................................................... 13

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vii

1.3.1. Cuáles son los principales derechos universales de la naturaleza. ............................ 15

1.4. Cuáles son las principales consecuencias de aceptar los derechos de la naturaleza ..... 18

1.4.1. Naturaleza como objeto ............................................................................................. 18

1.4.2. Naturaleza como sujeto ............................................................................................. 19

1.5. En la Legislación Ecuatoriana los seres vivos que tienen voluntad y conocimiento

pueden ser sujetos de derechos ............................................................................................ 20

1.5.1. La naturaleza tiene o no voz propia. .......................................................................... 21

TÍTULO II ........................................................................................................................... 23

LA NATURALEZA EN LA NUEVA CONSTITUCIÓN .................................................. 23

2.1. Qué es un incendio forestal. ......................................................................................... 23

2.1.1. Clases de incendios forestales ................................................................................... 24

2.2. Cuáles son los principales factores para que se genere un incendio forestal ............... 24

2.2.1. Factor de tipo topográfico.......................................................................................... 24

2.2.2. Factor de tipo atmosférico. ........................................................................................ 25

2.2.3. Factor de tipo biótico. ................................................................................................ 25

2.2.3.1. Provocación directa. ............................................................................................... 26

2.2.3.2. Provocación indirecta. ............................................................................................ 26

2.2.3.3. Como influye un pirómano en la naturaleza. .......................................................... 27

2.3. El impacto y daño ambiental de un incendio forestal en una zona rural y pradera. ..... 29

2.3.1. Zona rural. ................................................................................................................. 29

2.3.2. Pradera. ...................................................................................................................... 30

2.4. Naturaleza, derechos de tercera generación. ................................................................ 30

2.4.1. Primera generación. ................................................................................................... 31

2.4.2. Segunda generación. .................................................................................................. 32

2.4.3. Tercera generación. ................................................................................................... 32

2.4.3.1. Antecedentes de los Derechos Humanos de tercera generación............................. 33

2.4.3.2. Características de los Derechos Humanos de tercera generación........................... 34

2.4.4. Cuarta y Quinta generación. ...................................................................................... 36

2.5. El derecho a la restauración, rehabilitación y la reparación ambiental. ....................... 37

2.5.1. El derecho a la restauración. ...................................................................................... 37

2.5.2. Rehabilitación ambiental. .......................................................................................... 39

2.5.3. Reparación ambiental. ............................................................................................... 40

2.6. Los derechos de la naturaleza, de que derechos hablamos. .......................................... 41

TÍTULO III .......................................................................................................................... 42

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viii

LA CIUDADANÍA Y LA JUSTICIA AMBIENTAL ........................................................ 42

3.1. El campo de la justicia ambiental en el Ecuador. ......................................................... 42

3.2. Como el Estado Ecuatoriano determina la tipificación de delitos ambientales. ........... 44

3.3. Los delitos ambientales contra la biodiversidad reconocidos por el Código Orgánico

Integral Penal. ...................................................................................................................... 46

3.3.1. Delitos contra la biodiversidad. ................................................................................. 47

3.4. Sanciones ambientales sobre incendios forestales según el Código Orgánico Integral

Penal. ................................................................................................................................... 50

3.4.1. Rehabilitación social.................................................................................................. 51

3.4.2. Rehabilitación ambiental. .......................................................................................... 53

3.4.3. Rehabilitación socio-ambiental. ................................................................................ 54

3.5. Las pasadas políticas ambientales sobre incendios forestales. ..................................... 55

3.6. El tiempo de una nueva política ambiental. .................................................................. 59

TÍTULO IV ......................................................................................................................... 69

LA LEGISLACIÓN DEL ECUADOR & DERECHOS DE LA NATURALEZA ............ 69

4.1. La naturaleza como sujeto de derechos. Constitución de la República del Ecuador

2008. .................................................................................................................................... 69

4.2. El principio Pro Natura reconocido por la Constitución de la República del Ecuador. 72

4.3. Hasta qué punto se considera que se ha violentado derechos de la naturaleza. ........... 75

4.3.1. Responsabilidad subjetiva. ........................................................................................ 76

4.3.2. Responsabilidad objetiva. .......................................................................................... 76

4.4. ¿Son suficientes las leyes existentes en el Ecuador para proteger la vulneración de los

derechos de la naturaleza? ................................................................................................... 77

4.4.1. La ley penal es la única normativa que neutraliza un incendio forestal .................... 77

4.4.1.1. Vía Constitucional. ................................................................................................. 80

4.4.1.2. Vía Civil. ................................................................................................................ 81

CAPÍTULO III .................................................................................................................... 83

3. MARCOMETODOLÓGICO .......................................................................................... 83

3.1. NIVEL DE INVESTIGACIÓN .................................................................................... 83

3.1.1. Exploratoria. .............................................................................................................. 83

3.1.2. Descriptivo. ............................................................................................................... 83

3.1.3. Explicativo. ................................................................................................................ 83

3.2. MÉTODOS ................................................................................................................... 84

3.3. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN. ........................................ 84

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ix

3.4. UNIVERSO O POBLACIÓN. ..................................................................................... 85

3.5. OPERACIONALIZACIÓN DE VARIABLES. ........................................................... 85

CAPÍTULO IV .................................................................................................................... 86

4. ANÁLISIS DE LA INVESTIGACIÓN DE CAMPO ..................................................... 86

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES .................................................................. 96

CONCLUSIONES ............................................................................................................... 96

RECOMENDACIONES ..................................................................................................... 97

CAPÍTULO V ..................................................................................................................... 98

5. PROPUESTA .................................................................................................................. 98

5.1. PROPUESTA DE SOLUCIÓN AL PROBLEMA. ...................................................... 98

5.1.1. Título de la Propuesta. ............................................................................................... 98

5.2. DATOS INFORMATIVOS. ......................................................................................... 99

5.2.1. Localización............................................................................................................... 99

5.2.2. Beneficiarios. ............................................................................................................. 99

5.3. ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA. ................................................................. 99

5.4. JUSTIFICACIÓN ......................................................................................................... 99

REFERENCIAS BIBLOGRÁFICAS ............................................................................... 100

ANEXOS ........................................................................................................................... 106

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x

LISTA DE TABLAS

Tabla 1. Pregunta N° 1 ................................................................................................... 86

Tabla 2. Pregunta N° 2 ................................................................................................... 87

Tabla 3. Pregunta N° 3 ................................................................................................... 88

Tabla 4. Pregunta N° 4 ................................................................................................... 89

Tabla 5. Pregunta N° 5 ................................................................................................... 90

Tabla 6. Pregunta N° 6 ................................................................................................... 91

Tabla 7. Pregunta N° 7 ................................................................................................... 92

Tabla 8. Pregunta N° 8 ................................................................................................... 93

Tabla 9. Pregunta N° 9 ................................................................................................... 94

Tabla 10. Pregunta N° 10 ............................................................................................... 95

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xi

LISTA DE GRÁFICOS

Gráfico 1. Pregunta N° 1 ................................................................................................ 86

Gráfico 2. Pregunta N° 2 ................................................................................................ 87

Gráfico 3. Pregunta N° 3 ................................................................................................ 88

Gráfico 4. Pregunta N° 4 ................................................................................................ 89

Gráfico 5. Pregunta N° 5 ................................................................................................ 90

Gráfico 6. Pregunta N° 6 ................................................................................................ 91

Gráfico 7. Pregunta N° 7 ................................................................................................ 92

Gráfico 8. Pregunta N° 8 ................................................................................................ 93

Gráfico 9. Pregunta N° 9 ................................................................................................ 94

Gráfico 10. Pregunta N° 10 ............................................................................................ 95

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xii

LISTA DE ANEXOS

Anexo 1. Constitución de la República del Ecuador .................................................... 107

Anexo 2. Encuesta ........................................................................................................ 110

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xiii

LISTA DE CUADROS

Cuadro 1. Universo o Población ..................................................................................... 85

Cuadro 2. Operacionalización de las Variables .............................................................. 85

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xiv

Tema: "Delitos contra la naturaleza y la determinación de la pena, por la provocación

directa o indirecta de incendios forestales en la ciudad de Quito DM. año 2015".

Autor: Fabricio David Simbaña Guamba

Tutor: Msc. Dr. Diego Renato Galarraga Carvajal.

RESUMEN

La sociedad ecuatoriana del siglo XXI está viviendo y atravesando uno de los desafíos más

importantes que es "El calentamiento global", hecho que integra secuelas desastrosas para

los seres vivos ya que con la inadecuada intervención del ser humano, está creando

consecuencias fatales para el ecosistema, sus efectos y consecuencias se están convirtiendo

en un arma de doble filo, y por tanto diferentes legislaciones del mundo se encuentran

tipificando delitos contra la naturaleza para hacer un alto a este problema. La Legislación

Ecuatoriana tipifica y determina este delito contra la Pachamama, es necesario saber y

conocer si las penas son las adecuadas a la hora de sancionar y juzgar un delito contra la

Madre Naturaleza, pues la Constitución de la República del Ecuador de 2008,reconoce al

medio ambiente como persona jurídica o como sujeta de derechos, así poder observar si se

está aplicando de forma correcta la norma legal para la persona que provoque o instiga

directa o indirectamente un incendio forestal, el Distrito Metropolitano de la ciudad de

Quito vivió esta amenaza llegando al quebrantamiento del delito de incendios forestales en

el verano de 2015, debemos recordar que varias legislaciones del pasado no prestaba

mayor atención a este problema incluso no se condenaba por este hecho.

PALABRAS CLAVE: DELITOS / DETERMINACIÓN / INCENDIOS FORESTALES /

NATURALEZA / PENA / PROVOCACIÓN.

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xv

TITLE: "Crimes against nature and determination of penalty, due to directly or indirectly

causing forest fires in the Metropolitan District of Quito, 2015".

Author: Fabricio David Simbaña Guamba.

Tutor: MSc. Dr. Diego Renato Galarraga Carvajal

ABSTRACT

The Ecuadorian society of XXI is experiencing and crossing one of the most relevant

challenges "The global heating", which entails disastrous consequences for living beings.

Inadequate intervention of human beings is creating fatal consequences for the ecosystem.

Effects and consequences are becoming in a double edge weapon; and hence, several

legislations in the wold have typified crimes against Nature to stop the trouble. The

Ecuadorian Legislation typifies and determines such crimes against Pachamama. Doubts

exist on the adequacy of penalties when a crimes against the Mother Nature is adjudged.

The Constitution of the Republic of Ecuador 2008 acknowledges the environment as a

natural person, or subject to such rights, so as to observe if the legal regulation is being

correctly applied to people that has directly or indirectly caused a forest fire, for example.

The Metropolitan District of Quito faced such challenge with the commission of forest

fires during the summer of 2015. It should be reminded that several legislations in the past

did not placed attention to that problem; hence, such events were not punished at all.

KEYWORDS: CRIMES / DETERMINATION / FOREST FIRES / NATURE /

PENALTY / INTENTIONALLY STARTING A FINER.

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1

INTRODUCCIÓN

Los "DELITOS CONTRA LA NATURALEZA Y LA DETERMINACIÓN DE LA

PENA, POR LA PROVOCACIÓN DIRECTA O INDIRECTA DE INCENDIOS

FORESTALES EN LA CIUDAD DE QUITO DM. AÑO 2015", tema que en su primer

capítulo analiza el delito ambiental de incendios forestales tipificados en la Legislación

Ecuatoriana, donde existe la necesidad de mejorar el contenido del artículo 246 inciso 1 del

Código Orgánico Integral Penal señalando que la Administración de Justicia aplicara las

sanciones correspondientes para la persona que realice directa o indirectamente un

incendio forestal, la cual constituye la formulación, la identificación y la descripción del

problema, para así formular las debidas preguntas directrices, y ubicar de mejor manera el

objetivo general y los objetivos específicos.

El segundo capítulo hace más referencia a los antecedentes del proyecto de

investigación, en donde es necesario aclarar que falta reforzar la doctrina ambiental sobre

incendios forestales, ya que algunos tratadista mencionan algunos temas del proyecto de

manera general, dejando algunos vacíos que son relevantes y de gran importancia para la

actualidad, lo que evidencia la falta de estudios relacionados al proyecto de investigación

que enfoca este problema, este apartado está integrado por las variables de trabajo que son

desarrolladas en títulos por separado, creando así una investigación eminentemente

original y novedosa de actualidad.

En su tercer capítulo lo resaltante es la utilización de los diferentes tipos e instrumentos

de investigación que son las herramientas para sacar el proyecto de investigación adelante,

donde nos basaremos en datos reales, verídicos y científicos, que serán reforzados y

analizados por los diferentes métodos y técnicas de investigación, información que será la

fuente de vida del proyecto, para lograr producir de la mejor manera la matriz de la

operacionalización de las variables de investigación.

El cuarto capítulo está conformado por la investigación práctica y del análisis e

interpretación que arrojo la investigación de campo relacionados con el tema, seguida de

las referencias bibliográficas, de las fuentes legales y de la linkografía, la cual es la base

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2

primordial para evidenciar la falta de aplicación de la norma ambiental frente a la

vulneración de los derechos de la naturaleza por provocar o instigar un incendio forestal.

El último capítulo está conformado por el diseño de la propuesta, donde el investigador

con datos e información actualizada realizara según su criterio, cambios y soluciones a la

implementación de la pena privativa de libertad de uno a tres años para la persona que

realice o instiga un incendio forestal, donde se evidencia la principal figura que es la

detención de la persona en Centros de Rehabilitación Social. Para así garantizar los

derechos de la naturaleza frente a un incendio forestal y crear una rehabilitación socio-

ambiental.

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3

JUSTIFICACIÓN

Dentro del proyecto de investigación lo importante es dar a conocer cuáles son los

derechos y garantías de la naturaleza, contemplados y reconocidos por la Constitución de

la República del Ecuador de 2008, cuando se presente la vulneración de los mismos a la

hora de cometer un incendio forestal y poder crear así una fácil y rápida accesibilidad a sus

garantías de protección ambiental dentro de la sociedad Ecuatoriana y poder terminar de

una vez, la triste realidad que existe en el Ecuador sobre el carecimiento y falencia de la

justicia ambiental, y poder identificar la gran trilogía ambiental entre "Incendios forestales,

restauración y/o rehabilitación y la naturaleza", donde se demostrará que si se puede llegar

a tener una justicia ambiental adecuada, para de esta manera obligar a la sociedad

Ecuatoriana a actuar de la manera más equitativa frente a estas circunstancias que a diario

vivir se puede presenciar, la cual genera novedad el proyecto ya que nos permite identificar

varios aspectos que rodean al problema, como saber cuáles son las diferentes maneras de

dar solución a la vulneración de los derechos de la naturaleza, saber cuáles con los factores

principales y secundarios para que se genere un incendio forestal, ya que en sí mismo el

tema no es nuevo lo hemos vivido años atrás, lo que sí resulta novedoso son las sanciones

y los cuerpos legales que ahora son utilizados para dar solución al problema, soltando una

pregunta al aire ¿Por qué el legislador en el tiempo actual ve a la naturaleza como un sujeto

procesal y ya no mira como un simple entorno natural?

Lo factible del tema referente al delito contra la naturaleza para determinar la pena, por

la provocación directa o indirecta de incendios forestales, es muy accesible ya que nos

permite tomar información de diferentes fuentes como libros, revistas, norma legal, videos

entre otros; evidenciando así la vasta existencia de documentos bibliográficos para no

limitarnos en el conocimiento de datos, antecedentes, testimonios, referencias, noticias,

acontecimientos que genera un incendio forestal, para evidenciar con datos reales y

verídicos sobre los efectos y consecuencias que se plasmaron en el verano de 2015,

observando de esta manera que los medios de información son los únicos que nos

presentan la realidad que atraviesa la naturaleza donde sus autores son juzgados por el

hecho, más no por la acción.

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4

La propuesta se encuentra perfectamente vinculada con los lineamientos establecidos

con el Plan Nacional del Buen Vivir 2013-2017, en su Objetivo 7 al "Garantizar los

derechos de la naturaleza y promover la sostenibilidad ambiental territorial y global"(

Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo-SENPLADES, 2013) creando de esta

manera una política pública, donde no solo beneficiara a la persona o las personas que

incidieron o cometieron un incendio forestal, ni tampoco a la naturaleza, esto beneficiara a

la sociedad en general, donde se podrá establecer las responsabilidades y obligaciones de la

sociedad Ecuatoriana para que respete los derechos de la naturaleza, en donde con el

avance de la sociedad hemos perdido el significado de los valores hacia la naturaleza y de

esta forma se podrá fomentar al conocimiento y a la conciencia de las futuras generaciones

para que miren a la Naturaleza como un sujeto de derechos y ya no como un simple objeto

"naturaleza".

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5

CAPÍTULO I

1. DEFINICIÓN DEL PROBLEMA

1.1. ANTECEDENTES DEL PROBLEMA.

Debemos identificar que los delitos contra la naturaleza y la determinación de la pena por

un incendio forestal, son temas que en la Legislación Ecuatoriana de 2008 son tomados

con mayor fuerza a la hora de sancionar este delito, pues en el obsoleto (Código Penal, 22

de Enero de 1971 ), en su Capítulo VII, titulado Del Incendio y otras Destrucciones, de los

Deterioros y Daños establece sanciones como "Reclusión menor de 3 a 6 años contra

quienes causen incendios intencionados, reclusión mayor extraordinaria de 12 a 16 años,

a quienes provoquen daños mayores con el fuego que provoquen, y hasta reclusión mayor

especial de 16 a 25 años, cuando el incendio haya causado la muerte de uno o más

personas"(Ecuador Inmediato , 2009) observando la principal figura legal que es la

detención de los autores en Centros de Rehabilitación Social, sin tener idea de los daños y

efectos que produce un incendio forestal, incluso con los diferentes Planes de Prevención

y Control de Incendios Forestales en el Ecuador se ha logrado crear acciones de

prevención, recordemos que "Hasta agosto de 2014 se registraron 38 incendios forestales

en Quito con 545 hectáreas quemadas. En 2013 hubo 67 casos con 836 hectáreas y en

2012 se quemaron 4.882 hectáreas." (El Telégrafo, 2014), una labor de autoridades del

medio ambiente que han logrado minimizar los daños ambientales logrando una

rehabilitación y regeneración ambiental, tarea realizada por sus propias manos y recursos

pero que no es realizada por el principal culpable ya que se encuentran cumpliendo sus

condenas en los Centros de Rehabilitación Social, tal como los "Dos ciudadanos que

fueron procesados en Quito por ocasionar incendios forestales. E.N. está en prisión

preventiva, mientras a José B. se le dictó un año de reclusión, el pago de una multa y la

siembra de 800 árboles."(El Telégrafo, 2014), se puede observar que estos nuevos

conceptos jurídicos en la actualidad son de importancia, así eliminamos aquel paradigma

de antiguos gobiernos al no dar mayor atención a los delitos contra el medio ambiente.

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6

1.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA.

¿De qué manera los delitos contra la naturaleza determinan la tipificación de la pena por la

provocación directa o indirecta de un incendio forestal en la ciudad de Quito DM. Año

2015?

1.3. DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA.

Los delitos contra la naturaleza y la correcta aplicación de la pena, por la provocación

directa o indirecta de un incendio forestal son temas del siglo XXI, por tal motivo es de

total desconocimiento para la mayaría de las personas, conocer cuáles son los delitos y las

sanciones correspondientes a la hora de vulnerar el medio ambiente por la realización de

un incendio forestal, este fenómeno encierra varios aspectos principalmente económicos,

ahora es necesario preguntarse ¿Por qué se generan? uno de los principales factores es el

"Calentamiento global", ya que en "los años 2014 y 2015 se registraron como los más

calientes según datos de la NASA y la Administración de Océanos y Atmosfera de Estados

Unidos (NOAA)" (Noticias Universia Ecuador, 2016), cuyos efectos y consecuencias se

evidencian en el verano de 2015 en la ciudad de Quito, con una intensa sequía a escala

masiva lo que facilitó una fácil provocación de un incendio forestal en bosques y áreas

naturales colindantes a las viviendas de los ciudadanos que generó pérdidas irrecuperables,

pues se debe tener en cuenta que la mayoría de las personas considera a la naturaleza como

el gran botadero de basura, lo que crea una cultura de irrespeto y de falta de conciencia

sobre los delitos contra la naturaleza, de esta forma se siga irrespetando a la naturaleza, se

siga cometiendo delitos contra ella, el ser humano no aprecia los beneficios que nos brinda

la Pachamama.

El ser humano es experto en destruir a la Madre Tierra cuando se comete un incendio

forestal, pero es incapaz de crear mecanismos de socorro cuando se comete este delito, en

donde existe la carencia de una cultura de colaboración en la rehabilitación y regeneración

ambiental, en donde no se da mayor atención a los efectos y consecuencias que deja un

incendio forestal en las zonas afectadas, porque el ser humano deja que sea la misma

naturaleza quien haga este proceso muy demoroso pero cuando se aplica la sanción por un

incendio forestal, ahí llega el momento de alzar la voz, el momento de quejarnos por la

aplicación de la pena privativa de libertad de uno a tres años para quien provoque o incida

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un incendio forestal, por lo que la aplicación de esta sanción debe ser analizada, si es vital

encerrar al culpable o los culpables de un incendio forestal en un Centro de Rehabilitación

Social, en vez de aplicar a los principales y secundarios autores una cultura de

colaboración de rehabilitación y regeneración ambiental, en la zonas afectadas así se

logrará una buena rehabilitación social y una mejor rehabilitación ambiental.

Por lo que se pretende dar un alto a esta situación y cambiar los parámetros de la

rehabilitación social y crear una rehabilitación socio-ambiental porque es hora de que la

naturaleza deba regenerarse con ayuda de los principales implicados de un incendio

forestal.

1.4. PREGUNTAS DIRECTRICES:

1. ¿Cuáles son los delitos contra la biodiversidad?

2. ¿Cómo tipifica la Legislación Ecuatoriana los delitos contra la biodiversidad?

3. ¿Cómo sanciona la Legislación Ecuatoriana los delitos contra la biodiversidad?

4. ¿Cómo la Administración de Justicia ha sancionado los incendios forestales y de

vegetación, en la ciudad de Quito en el año 2015?

5. ¿Cuál es el ámbito de aplicación del inciso número 1 del artículo 246 del Código

Orgánico Integral Penal?

1.5. OBJETIVOS

1.5.1. Objetivo General.

Determinar cuáles son las causas para cometer delitos contra la naturaleza ala persona que

provoque directa o indirectamente un incendio forestal o instigue a la comisión de tales

actos.

1.5.2. Objetivos Específicos.

Establecer si el Estado Ecuatoriano aplica de forma correcta las sanciones

ambientales a las personas que realicen directa o indirectamente un incendio

forestal.

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Dar atención a la vía judicial que sigue las causas sobre áreas naturales vulneradas

por un incendio forestal, para conocer e identificar las etapas de su procedimiento

judicial para observar la solución que se ha aplicado a la hora de sancionar un

incendio forestal.

Cuál es el objeto de aplicar la pena privativa de libertad de uno a tres años, a la

persona que realiza directa o indirectamente un incendio forestal, como medida de

solución a uno de los delitos contra la naturaleza en la ciudad de Quito DM. Año

2015.

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CAPÍTULO II

2. MARCO GENERAL

2.1. MARCO REFERENCIAL.

Un incendio forestal va tomando identidad y su actuación ya no es ignorada por la

ciudadanía al contrario adquiera ya personería jurídica, es decir, sujeta a derechos,

fenómeno que lo estamos convirtiendo en uno de los principales problemas ambientales del

siglo XXI, es menester comparar y citar a varias legislaciones en especial a la Legislación

de España, país que ha sufrido una mayor destrucción en su superficie a causa de un

incendio forestal, en donde este problema ambiental es tomado con mucha seriedad ya que

afecta a recursos naturales, económicos, culturales de país; por lo tanto sancionan esta

conducta delictiva con una pena hasta de 20 años de prisión, a diferencia de la Legislación

Ecuatoriana que lo sanciona con una pena máxima de 16 años de prisión, es más si

recurrimos a datos judiciales en España según la "Fiscalía de Medio Ambiente y

Urbanismo. En los últimos 10 años más de 160.000 incendios han arrasado en España.

Sin embargo, solo 325 personas han sido condenadas. De estas, solo 8 ingresaron en

prisión."(lainformacion.com, 2015), demostrando que con el transcurso de los años por

más que se tipifique delitos contra la naturaleza no son tomados con la debida seriedad y

responsabilidad cuando se vulnera de un derecho ambiental, por lo tanto en la Legislación

Ecuatoriana podemos afirmar que se ha dado un pequeño cambio en cuanto a la aplicación

de las sanciones ambientales, porque desde que se puso en vigencia el nuevo del (Código

Orgánico Integral Penal- COIP, 10 de febrero de 2014) en el año 2015 se ha podido

observar que "15 personas han sido detenidas como presuntas responsables de incendios

forestales. De los aprehendidos, cinco procesados se encuentran con prisión

preventiva"(El Mercurio, 2015), observando que se está respetando los derechos de la

naturaleza en poco tiempo, cuyos procesos no son tan demorosos como los que vive

España a la hora de sancionar este delito ambiental así mismo con estos datos y cifras

ningún país ha implementado otra sanción favorable para el procesado y la naturaleza, en

donde el fin de la pena de los incendios forestales es el encarcelamiento de él culpable o

los posibles autores, evidenciando que "La vía penal no debe ser la única ni la principal

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herramienta para prevenir el problema de los incendios forestales, pero resulta

fundamental para combatir esta sensación de impunidad"(GREENPEACE, 2008).

2.2. MARCO TEÓRICO.

Podemos destacar algunos pensamientos que hacen mención al tema de investigación

como el "Manual de aplicación del derecho penal ambiental como instrumento de

protección de las áreas naturales en Galápagos". (2011), en la cual según la (Ley

Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la

Provincia de Galápagos, 11-jun.-2015), fue la pionera en visualizar el importante papel del

derecho penal como instrumento de protección del patrimonio natural, al tipificar delitos

ambientales, que sancionen penalmente actos que infringe las normas de protección de las

áreas naturales. Así como también a (Acosta & Martínez, 2009). "Derechos de la

naturaleza. El futuro es ahora", manifiesta que la Asamblea Nacional Constituyente a

nivel mundial reconoció a la Naturaleza derechos propios, el más importante de ellos es el

derecho a la existencia misma y también a su RESTAURACIÓN. Estos derechos no

pueden ser reglamentados, pero si deben estar reflejados en todos los cuerpos normativos

susceptibles de afectarlos en cualquier sentido.(Andrade L. & Cortéz, 2008)"Derecho

Ambiental Ecuatoriano", pues analiza el contenido de las normas internacionales en

materia ambiental y la importancia de contar con un ordenamiento jurídico en la que existe

un balance entre la prevención y protección de la naturaleza con el desarrollo sustentable

de las actividades económicas.

Pensamientos que hacen mención algunos puntos pero que no tratan el tema en su

desarrollo principal, así podemos citar a(Bulla R., 2012). "Derecho Ambiental & Estatuto

Sancionatorio", quien postra sus raíces y finca sus fundamentos en el deber del Estado de

advertir, vigilar, señalar, alertar e intervenir en los diferentes factores que puedan ocasionar

detrimento, deterioro, peligro, extinción o lesión en cualquiera de los recursos tutelados o

en ambiente incluyendo dentro de él, al ser humano, como también (Abarca Galeas, 2010).

"La protección constitucional del medio ambiente y de los derechos de la naturaleza",

quien sostiene que las obligaciones establecidas en la carta magna referentes a los derechos

de la naturaleza son para conservar el medio ambiente ecológicamente equilibrado con el

objeto de que las personas, comunidades, pueblos o nacionalidades gocen de los derechos

ecológicos; y,(Gallegos E. & Pérez, 2011). "Los derechos de la naturaleza y la naturaleza

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de los derechos", quienes consideran que la relación del hombre con la naturaleza plantea

problemas éticos y jurídicos cuya relevancia no puede ignorarse en el presente siglo, por el

contrario no se trata de problemas filosóficos de envergadura. En este sentido se pretende

estimular un debate sobre la naturaleza como sujeto de derechos y como objeto directo de

deberes humanos.

Evidenciamos la falta de investigación en sí, pero rescatamos algunos puntos de suma

vitalidad como la doctrina de (Gudynas, 2009). "El mandato ecológico. Derechos de la

naturaleza y políticas ambientales en la nueva Constitución", quien considera que la nueva

Constitución de 2008 presenta notables avances: profundiza los componentes ambientales

de los derechos humanos y simultáneamente innova reconociendo los derechos de la

naturaleza, así como también aborda temas ambientales que van desde la conservación de

la biodiversidad a las tecnologías apropiadas; y, (Narváez & Narváez, 2012)."Derecho

ambiental en clave neo constitucional. Enfoque Político", parten de un enfoque crítico, el

positivismo jurídico ha sido objeto de un escrutinio riguroso. En tales circunstancias

emerge el Derecho Ambiental como un instrumento coadyuvante para la garantía de los

derechos de la naturaleza y fortalecimiento del Estado constitucional de derechos y

plurinacional, así como también de (Prieto M., 2013). "Derechos de la naturaleza.

Fundamento, contenido y exigibilidad jurisdiccional", quien permite ir descubriendo y

construyendo los instrumentos necesarios jurídicos para implementar la reparación integral

de los derechos de la naturaleza, que deben tener a restablecer la regeneración de los ciclos

vitales, estructuras, funcionamiento y procesos evolutivos de la naturaleza.

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TÍTULO I

LA NATURALEZA & SUS DERECHOS

1.1. La naturaleza desde el punto de vista ecológico.

Dentro de la investigación es necesario señalar en primer lugar que la naturaleza es un

hábitat, un ambiente en donde se cumplen las reglas de la vida, pues aquí uno nace, crece,

reproduce y muere; de esta manera podremos vincular la definición que la otorga el Dr.

Rafael Barla Galván en su obra "Un Diccionario para la Educación ambiental" donde

considera a la naturaleza como aquel "habitad donde confluye la vida animal, vegetal y

mineral", ligándose a lo manifestado por el jurista Néstor Fraume Restrepo que considera a

la naturaleza como:

Es un concepto muy amplio y a la vez ambiguo y se refiere a la esencia y

propiedad de cada ser, la manera de ser de una persona o cosa. En términos

coloquiales se refiere a todo lo que es parte de la ecosfera1, y en especial de la

biosfera 2 . Es la intrínseca red entre los componentes vivos y no vivos.

(Restrepo Frauma, 2008, pág. 301)

Es la vinculación nata de los seres vivos y no vivos con su entorno natural que lo rodea,

pero es necesario señalar la acción del ser humano frente a la naturaleza con relación al

delito ambiental de incendios forestales, en donde la realización de este hecho punitivo

implica una importante alteración en la flora y fauna, que produce una considerable

disminución de biodiversidad y perdida de especies endémicas de las áreas afectadas por el

cometimiento de este delito, así como también la pérdida total o parcial de la vegetación,

ya que su recuperación puede tardar varios años, sin una adecuada intervención de las

autoridades, tampoco de la intervención de las principales figuras de un incendio forestal

(autores).

1 Es la unión entre biosfera y ecosistemas, es decir opera en los organismos de todos los seres vivos del

planeta tierra y el medio físico en el que viven. Es el mayor sistema ecológico autosuficiente. 2 Espacio de aire, tierra y agua apto de dar sustento a la vida, comprende a 10 km de altitud de la atmosfera

hasta lo más profundo de los oceánicos.

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1.2. La naturaleza desde la cosmovisión jurídica.

Para incorporarnos en una definición jurídica, lo más elemental es acudir a la necesidad

que tuvo que atravesar la sociedad del Estado Ecuatoriano del siglo XXI, de vincular en su

normativa legal el concepto de Naturaleza, ya que dentro de su texto, la Constitución de la

República del Ecuador de 2008 nos brinda una definición concreta y exacta de lo que es,

pues en su marco legal según lo establecido en el capítulo segundo referente a los derechos

de la naturaleza, en su artículo 71 nos señala que: "La naturaleza o Pacha Mama, donde se

reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el

mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos."

(Constitución de la República del Ecuador, 20 de octubre de 2008)

En su marco legal, la Naturaleza es considerada como fuente de reproducción y de

desarrollo de la vida, ligada a sus derechos como persona sujeta a derechos, en donde el

legislador platea este paradigma, para reconocer la interrelación entre ser humano y la

madre tierra, creando un ambiente sano y equilibrado para el buen vivir de la humanidad

conocido en sus términos quichua como el "Sumak kawsay". Una definición muy

específica a diferencia de la que nos dice la Dra. María L. Valletta al considerar a la

naturaleza como, "Dícese del conjunto, orden y disposición de todo lo que comprende el

universo, perteneciente a la naturaleza o conforme a la cualidad o propiedad de las cosas."

(Valletta, 2004)

1.3. Como se reconoce a la naturaleza sus derechos.

La naturaleza como buena madre, no es una simple cosa sujeta a propiedad, pues es

necesario establecer que su integridad es agraviada por la desenfrenada obsesión de

acumulación de capital y de desarrollo, la cual a veces no se tiene el límite en realizarla, es

ahí donde debe nacer los derechos de la naturaleza; pues los seres humanos dependemos

mucho de sus recursos, es en este momento que por lo menos se debe dar el crédito de su

existencia, ahora es necesario preguntarnos ¿la naturaleza tiene derechos?

Una pregunta con una fácil respuesta, SI la naturaleza si tiene derechos, es más desde su

creación misma los tiene, aquí es donde nos detendremos para desarrollar cómo, cuándo,

quién reconoce a la naturaleza sus derechos: es necesario que reconozcamos que los seres

humanos, sus hijos ingratos somos los encargados de reconocerlos y de respetarlos. Pero

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ahora es necesario determinar que no faltarán aquellos ciudadanos que estén en

discrepancia con esta propuesta. Ya que la mayoría de ellos especularan que al reconocer a

la naturaleza sus derechos es un sacrilegio legal ya que sustentaran y manifestaran que los

derechos son inherentes a los seres humanos, más no a las cosas, así:"En el siglo XIX se

oponían a reconocer derechos a los esclavos. El esclavo era a sus ojos una cosa, susceptible de

ser apropiada por el amo ¿cómo podría reconocérsele derechos?" (Melo, 2009).

Con esto podemos evidenciar que la norma jurídica evoluciona, cambia, avanza y se

adecua a las necesidades. El reconocer los derechos de la naturaleza, no es acción resiente

ya que en doctrina jurídica ambiental se realizaban discusiones en varias partes del mundo,

de esta manera como no citar a grandes juristas como a Christopher Stone (Estados

Unidos) y a Godofredo Stutzin (Chile) que con sus aportaciones contribuyeron a pasos

lentos pero seguros al camino hacia el cambio de paradigmas jurídicos en relación a los

derechos de la naturaleza.

Con el progreso del derecho, es necesario que en el siglo XXI se acople y reconozca en

su normativa los derechos de la naturaleza, pues fortalecemos este paradigma con aquellas

normas internacionales para dar mayor peso legal a este nuevo precepto jurídico que cada

día se está vulnerando los derechos de la naturaleza de una manera desesperada, normas

que pretenden hacer un alto a esta violación de derechos, una de ella es la Carta de la

Tierra promovida por Naciones Unidas en el año 2000, quien reconoce que la Madre

Tierra, está llena de existencia y que el cuidado de la vitalidad, la diversidad de la

Pachamama es un deber sagrado, pues con este reconocimiento es vital que por lo menos

los seres humanos reconozcamos que la Naturaleza tiene al menos el derecho a existir y a

no sufrir crimen alguno que ponga en peligro a sus procesos naturales que permitan el

soporte de la misma vida.

Es necesario recordar que el Derecho Ambiental tiene la deber de proteger la integridad

y continuidad de la naturaleza como un bien jurídico trascendente, valido y diferenciable

del interés del ser humano de vivir en un ambiente sano y aprovechar sus recursos

naturales. Varios tratadista reconocidos como Alberto Acosta y Norman Wray se han

pronunciado a favor del reconocimiento de los derechos de la naturaleza, pues inician de

un paradigma indígena ya que recogen una verdad que surge de las profundidades de las

tradiciones ambientales: la Madre Tierra no es "algo", es un "alguien" que nos engendra,

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nos alimenta y protege, en Ecuador varios movimientos indígenas presionan varios años

para que se establezca en el marco constitucional las garantías de condiciones mínimas del

"Buen Vivir", ya que este trato tradicional entre comunidades ancestrales y la naturaleza,

es una relación personal de filiación. Donde la naturaleza es la Pachamama, un ser, una

persona y como no una madre, donde individuos buscan establecer una relación de unión

basada en el respeto a la integridad de la madre tierra.

La Naturaleza es un ser vivo, y por lo tanto no se debe mezquinar sus derechos, solo

recordemos que al menos tiene el derecho a su existencia misma, ahora quizás muchos

ciudadanos no conciban que la Naturaleza sea un sujeto de derechos, pero es necesario

recordar que gracias a ella el país ha podido crecer cada día gracias a los recursos que ella

misma nos provee, si no respetamos y reconocemos los derechos de la naturaleza todos

esos recursos se perderán de una manera inmediata.

1.3.1. Cuáles son los principales derechos universales de la naturaleza.

En primer lugar el imaginar a la naturaleza como sujeto de derechos, destroza aquellos

ejemplos tradicionales del mundo antiguo, pues es necesario comprender y razonar que

grandes cambios demandan de grandes esfuerzos de personas de mentes abiertas, no

necesitamos críticas, porque estos cambios no están al alcance del entendimiento de

quienes no han logrado superar aquellas limitaciones conceptuales frente a la naturaleza. El

derecho universal de la madre naturaleza la mayoría de los Estados, en unidad consideran

que los principales y fundamentales derechos; es el derecho mismo a su existencia, a su

regeneración, a subsistir, a persistir, a mantener y restablecer sus ciclos vitales que sustente

la existencia misma de la vida, pues este fundamento lo sustenta del principio universal,

referente al "derecho a tener derechos", que a lo largo de la historia se logra este merito,

gracias al desarrollo y el esfuerzo de políticas, que sirvieron para combatir aquellas

normas, leyes y reglamentos que limitaban dichos derechos, es necesario recordar que:

Dotarle de Derechos a la Naturaleza significa, entonces, alentar políticamente

su paso de objeto a sujeto, como parte de un proceso centenario de ampliación

de los sujetos del derecho, como recordaba ya en 1988 Jörg Leimbacher, jurista

suizo. Lo central de los Derechos de la Naturaleza, de acuerdo al mismo

Leimbacher, es rescatar el “derecho a la existencia” de los propios seres

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humanos. Este es un punto medular de los Derechos de la Naturaleza. (Acosta,

2008)

Para que se llegue a considerar este derecho universal de la existencia misma de la

naturaleza, pues, es necesario recordar que este fenómeno atravesó varios hechos

significativos, ya que a lo largo de la historia se podía observar grandes problemas

ambientales que ha sufrido el planeta Tierra, pues así podemos destacar algunas

organizaciones que comenzaron a tomar conciencia de los problemas ambientales que la

madre naturaleza atravesaba como:

Desde la mitad del siglo XX empezaron a parecer varias instancias

preocupadas por la tierra: la Unión Mundial para la Conservación de la

Naturaleza (UICN), en 1948; la Conferencia para la Conservación y

Utilización de los Recursos, en 1949; el Convenio de Ginebra sobre el

Derecho del Mar, en 1958; o, el Tratado Antártico en 1959. Son ya

varias las conferencias mundiales dedicadas al ambiente, como la de

Rio de Janeiro en 1992 y la de Johannesburgo en 2001.

Las discusiones continuaron en sucesivos encuentros en Ginebra, en

1990, en Sao Paulo, en 1991, hasta que en Wellington, en 1992, no fue

discutido el tema. Sería en el año 1997, en Debrecen, cuando se volvió

a plantear la discusión del tema desde la perspectiva de los Derechos de

la Naturaleza en el marco de la visión bíblica de la creación.

La Declaración Universal de los Derechos de la Tierra, impulsada por

EnAct International; una organización impulsada por Comac Cullinam,

jurista sudafricano, que ha trabajado sobre esta materia y tiene varios

estudios al respecto. (Acosta, 2008).

Necesario es recordar que conferencias, declaraciones o convenios referentes a los

derechos universales de la naturaleza, debían ser estudiados y analizados todos los

métodos, medios y senderos que debían seguirse hasta la actualidad para reconocerlos,

porque el derecho avanza y evoluciona.

Pero debemos tener bien claro el deber primordial de los seres humanos frente a los

derechos de la naturaleza, todos los ciudadanos tenemos la autoridad y la responsabilidad

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de hacer cumplir estos derechos y respetar según manda la Constitución del Ecuador de

2008, en su Capítulo séptimo referente a los Derechos de la naturaleza que manifiesta:

Art. 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida,

tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y

regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.

Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad

pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e

interpretar estos derechos se observaran los principios establecidos en la

Constitución, en lo que proceda. El Estado incentivará a las personas naturales y

jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el

respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.

Art. 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será

independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o

jurídicas de Indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los

sistemas naturales afectados. En los casos de impacto ambiental grave o

permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos

naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces

para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o

mitigar las consecuencias ambientales nocivas.

Art. 73.- EI Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las

actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de

ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales. Se prohíbe la

introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar

de manera definitiva el patrimonio genético nacional.

Art. 74.- Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho

a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen

vivir. Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su

producción, prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado."

(Constitución de la República del Ecuador, 20 de octubre de 2008)

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1.4. Cuáles son las principales consecuencias de aceptar los derechos de la naturaleza

Al reconocer y aceptar los derechos de la Madre Naturaleza, en primer lugar se forma una

responsabilidad dirigida a la política y gestión ambiental es decir un compromiso para

asegurar la conservación y cuidado de la Naturaleza.

El reconocimiento de los derechos de la Pachamama determina otra forma clara, la

obligación moral de proteger y respetar su total integridad en los diferentes ecosistemas

naturales, así como también conservar y cuidar las especies en peligro y de evitar la

destrucción y derrame ambiental. Pero cabe mencionar que estas principales consecuencias

positivas no debe confundirse con que se dé un alto a su explotación de recursos o mucho

menos que se elimine la agricultura y ganadería.

Si bien es cierto los derechos del ambiente necesariamente requieren crear un balance

entre los usos económicos y la protección ambiental, es decir igualar los ritmos de

extracción junto con la cadena de regeneración ambiental, esta vinculación entre usos

económicos y la protección ambiental crea una limitación de la capacidad de regeneración

que tiene el ecosistema. En base a la frase "¿Qué diferencia hay en tratar a la Naturaleza

como el "medio ambiente" de las personas, o reconocerla como la "madre tierra" de la

cual las personas son parte?" (Martínez, 2009). Planteado este paradigma ahora veremos a

la naturaleza como objeto y como sujeto:

1.4.1. Naturaleza como objeto

Considerada como aquel recurso inagotable donde el ser humano la explota sin límite

alguno, donde no tienen en cuenta las futuras consecuencias por la mala e inadecuada

explotación, considerada como el hábitat de trabajo global, poniendo en peligro de

extinción al territorio, a los habitantes y al mundo entero; un camino que no hay regreso

sino se tiene un control a la hora de utilizar y reutilizar los recursos de la madre naturaleza,

ya que la mayoría de los ciudadanos que miran a la naturaleza como un simple objeto,

cumple inconscientemente el pensamiento de BACON considerado como uno de los

padres del método experimental, pues señala que, "A la naturaleza se la debe arrancar sus

secretos y si es preciso torturarla como se tortura a la mujer, para así dominarla y someterla."

(Monsalvo, 2004)

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Este pensamiento nos da una simple idea de que el ser humano desea controlar y

explotar a la naturaleza como objeto, aquí se comienza a ver el inicio de que la madre

naturaleza tiene derechos, de esta manera se aparta la fuente de recursos y de las buenas

inversiones.

1.4.2. Naturaleza como sujeto

Necesariamente debemos acudir al proceso que atravesó la Constitución del Ecuador de

2008, para reconocer a la naturaleza como sujeto de derechos, pues este precepto fue

respaldado por la visión de lucha inquebrantable de pueblos y comunidades indígenas, para

que reconozcan al ambiente como "Madre Naturaleza" o "Pachamama" y que fue debatida

por los asambleístas en el foro de la Asamblea Nacional, en junio de 2008; como se señaló

en párrafos anteriormente citados el ambiente tendrá el derecho primordial a su existencia

y a conservar sus ciclos vitales de evolución para sustentar la vida y usar el derecho a la

reparación integral en caso de daño masivo. Es necesario citar que a Esperanza Martínez3,

considera que el reconocimiento de estos derechos se encuentra ligado a los derechos

humanos pues manifiesta que:

El reconocimiento de estos derechos, al igual que los derechos humanos, no

pueden ser limitados por vía de reglamentos y otras leyes, su aplicación es

inmediata. Se trata de derechos ya reconocidos en la Constitución. El

reconocimiento de los Derechos de la Naturaleza plantea, simultáneamente, el

tema de "Titularidad" y de "Tutela". La titularidad tiene que ver con la

condición de ser sujeto de derechos propios y la Tutela con quien representa o

hace aplicables tales derechos. (Martínez, 2009)

De esta manera se observa que se produce un cambio total al paradigma donde la

naturaleza deja de ser objeto de propiedad de los seres humanos y pasa a ser sujeto de

derechos. Pues es necesario recordar que la tutela, en el ámbito del derecho, es creada

como una institución jurídica, que tiene como fin el ayudar al ejercicio y acción de los

derechos de aquellos que no pueden reclamarlos por sí mismos, como por ejemplo los

infantes, como no considera que la naturaleza tenga sus propios derechos ya que en la

3 Miembro de Oilwatch y Acción Ecológica. Coordinadora de la Campaña Amazonía por la Vida.

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sociedad ecuatoriana esta infestada de sujetos de derechos inanimados como asociaciones,

sociedades comerciales entre otras a las que se les reconoce la personería jurídica.

1.5. En la Legislación Ecuatoriana los seres vivos que tienen voluntad y conocimiento

pueden ser sujetos de derechos

Para comenzar debemos tener bien claro lo que es la voluntad, conocimiento y sobre todo

un sujeto de derechos, para poder lograr adentrarnos con mayor facilidad al tema donde sí

pueden o no tener esta categoría:

- Voluntad.- considera como el "libre albedrío o libre determinación. Disposición

o mandato de una persona. Consentimiento, asentimiento."(Valletta, 2004)

- Conocimiento.- podemos establecer que es aquella "Inteligencia, entendimiento,

razón de los hombres. Reconocimiento, confesión. Comunicación, trato con alguien.

Identificación de una persona." (Cabanellas, Diccionario Jurídico Elemental, 1993)

- Sujeto de derecho o persona jurídica.- para comprender este concepto jurídico

debemos acudir a la norma sustancial ecuatoriana en su artículo 564 que nos da una

definición específica pues la considera como:

Se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y

contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y

extrajudicialmente. Las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones, y

fundaciones de beneficencia pública. Hay personas jurídicas que participan de

uno y otro carácter. (Código Civil Ecuatoriano, 24-jun-2005 )

Aclarados estos conceptos podemos demostrar la existencia de diversas formas y

ejemplos de seres que no poseen voluntad y conocimiento, pero de una u otra manera si

gozan de derechos constitucionales, para esta afirmación debemos tomar en cuenta al

ejemplo más notable de niños y niñas, incluso de aquellos que aún no han nacido, donde

cuyos derechos son exigidos a través de sus respectivos representantes o tutores legales, en

donde es preciso determinar que no necesariamente deben ser sus padres, sino que también

pueden ser abogados que los representen.

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De esta manera efectivamente seres que no tienen conocimiento y voluntad, son

considerados en la Legislación Ecuatoriana como sujetos de derechos, tal como es la

Naturaleza como persona jurídica de derechos, en donde la implementación de los tutores

legales, hace posible el cumplimiento y la velación de la integridad e intereses ambientales,

en donde es necesario aclarar una vez más, que pueden ser o no personas que estén

vinculadas o afiliadas con la Madre Naturaleza, sino que puede ser aquella persona natural,

representante de una institución o una colectividad pues así lo establece el artículo 71 de la

norma positiva del Ecuador pues nos señala:

Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad

pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e

interpretar estos derechos se observaran los principios establecidos en la

Constitución, en lo que proceda. El Estado incentivará a las personas naturales y

jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el

respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.(Constitución de la

República del Ecuador, 20 de octubre de 2008)

Como lo señala la Norma Suprema de los ecuatorianos, la tutela de los derechos de la

naturaleza como sujeta de derechos, se lograra por medio de un sistema nacional

descentralizado de gestión ambiental, en donde cuyo sistema está integrada por la

defensoría ambiental y la naturaleza.

1.5.1. La naturaleza tiene o no voz propia.

Debemos recordar que la Madre Naturaleza a pesar de que no tiene voz, tiene otras formas

de comunicarse, mensajes que se los ha venido escuchando a través de los últimos años,

con voz fuerte y clara, donde ningún ciudadano podrá ignorar el delicado hablar de la

Pachamama a través de los diferentes desastres naturales, donde escuchamos sus claros

mensajes, que el globo terráqueo está enfermo, está padeciendo y que necesita la ayuda de

sus hijos para socorrerla. La naturaleza no es muda y según Eduardo Galeano4 nos

manifiesta:

4 Articulo elaborado por la Asamblea Constituyente. Por Eduardo Galeano.

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La naturaleza tiene mucho que decir, y ya va siendo la hora de que nosotros, sus

hijos, no sigamos haciéndonos los sordos. Y quizás hasta Dios escuche el

llamado que suena desde este país andino, y agregue el undécimo mandamiento

que se la había olvidado en las instrucciones que nos dio desde el monte Sinaí:

"Amarás a la naturaleza de la que formas parte.(Galeano, 2009)

A mi parecer la naturaleza si tiene vos, una voz con tono claro y fuerte, sea que no la

exprese como cualquier ser humano pero busca la manera de expresarse utilizando medios

un poco drásticos, como los desastres naturales, pues el país recibió hace muy poco el

mensaje del 16 de abril de 2016, un terremoto producido en la zona litoral del Ecuador,

donde pedía la unidad y la fortaleza de los ecuatorianos, ya que nos encontrábamos

atravesando tiempos de conflictos entre ciudadanos y ambiente.

La naturaleza tiene voz propia, SI, incluso desde los orígenes de las más antiguas

civilizaciones indígenas que ha albergado el Ecuador. Pues mi criterio es que la naturaleza

tiene LENGUA QUICHUA, idioma de nuestro pueblo que fue mutilado por la conquista

de los españoles al reconocer su lengua y cultura, lo que nos obligó a divorciarnos de la

comunicación entre la naturaleza y la gente. En la Constitución de 2008 se da la gran

novedad jurídica al recordar que la naturaleza tiene voz quichua ya que enmarca en su

normativa constitucional, la armonía entre ciudadanos, la armonía con la naturaleza

resumida en dos simples palabras SUMAK KAWSAI (Buen Vivir).

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TÍTULO II

LA NATURALEZA EN LA NUEVA CONSTITUCIÓN

2.1. Qué es un incendio forestal.

Al abordar el tema de incendios forestales es necesario comprender, que es uno de los

fenómenos de mayor destrucción para la naturaleza a nivel mundial, porque perturba

recursos económicos, sociales, culturales; según Naciones Unidas para la Agricultura y la

Alimentación sostienen que la propagación de incendios forestales en escala masiva puede

acelerar el Calentamiento Global en estos últimos años. Por lo que un incendio forestal es:

El fuego que afecta vegetación en bosques, selvas y zonas áridas o semiáridas y

aéreas preferentemente forestales, ya sea por causas naturales o inducidas, con

una ocurrencia y propagación no controlada o programada. Un incendio forestal

puede afectar desde una superficie incipiente hasta miles de hectáreas,

ocasionando diversos efectos al suelo, flora y fauna, así como a los bienes y

servicios como agua disponible en el subsuelo, captura de carbono, emisión de

oxígeno, alimentación, recreación y composición de la biodiversidad, así como,

en términos globales, contribuyen al cambio climático mundial a través de las

emisiones.(SEGOB, DOF, 2011)

Un incendio forestal es un arma de doble filo para la sociedad, ya que nace la

denominada trilogía o triangulo del fuego, es decir, que debe existir la presencia de los tres

elementos esenciales, como el combustible, el oxígeno y el calor para que se produzca el

fuego, recordemos que en el caso de los incendios forestales es necesario tener en cuenta

otros elementos esenciales, como el relieve, el tipo de vegetación y sobre todo la velocidad

del viento, en el Distrito Metropolitano de Quito se pudo observar y presenciar la unión de

estos elementos en los grandes desastres y consecuencias que dejo el verano de 2015 de

esta ciudad de Quito.

Por lo tanto acudimos a una definición más corta y clara, que todo ser humano pueda

reconocer y manejar el concepto de incendio forestal por lo tanto es "aquel fuego

descontrolado originado en bosques, campos y otras áreas verdes." (Cuerpo de Bomberos.

Distrito Metropolitano de Quito, s.f.).

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2.1.1. Clases de incendios forestales

- Superficial.- es aquella que se realiza por encima de la superficie del suelo, con una

altura no superior de 1.5 metros de alto, este incendio provoca daños a la hierba, pasto,

forraje u otra vegetación de la naturaleza.

- Subterráneo.- produce grandes daños a seres vivos subterráneos, a recursos y sobre todo

a la acumulación de materia orgánica, ya que su consumación genera muy poco humo con

una pequeña llama, acción que se realiza por debajo de la superficie del suelo.

- Aéreo.- daña gravemente el ecosistema porque se produce por encima de los 1.5 metros

de alto, afectando a los árboles, que contribuye a una contaminación dañina respiratoria

para los seres vivos y dificulta la visibilidad de la zona afectada.

2.2. Cuáles son los principales factores para que se genere un incendio forestal

Para adentrarnos a los factores principales de la investigación, en primer lugar debemos

tener en cuenta que algunos incendios forestales se forman de manera natural, debido a

diferentes causas como por ejemplo, el incremento de la temperatura, la acumulación

orgánica de materia seca, las características del ambiente y sobre todo el tipo de

vegetación. Pero la mayoría de incendios forestales son causados por las personas de

forma consciente o inconsciente. Por lo tanto existen diversos factores que influyen la

proliferación de un incendio forestal desde su inicio hasta su propagación, según

Infoincendios5 los agrupa en tres principales grupos como:

2.2.1. Factor de tipo topográfico.

Factor donde hace referencia a la morfología del terreno, por lo tanto los más esenciales

son:

Pendiente: en un fuego que asciende, cuanto mayor sea la pendiente

más rápido se propagará el incendio, ya que las llamas se encontrarán

más cerca del combustible y este se precalentará antes. En cuanto a su

influencia en el tiempo atmosférico los cañones y chimeneas de fuerte

5 Grupo de estudiantes de 5° de Ciencias Ambientales de la Universidad de León (España).

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pendiente son origen de vientos ascendentes intensos que aumentarán la

velocidad de propagación del fuego.

Altitud: tiene una gran influencia sobre la climatología, que a su vez

repercute en el desarrollo vegetal. A más altitud, en general, menor será

la temperatura ambiental y mayor la humedad. El descenso de la

temperatura con la altitud hace que en paralelo también descienda la

cantidad de combustible vegetal.

Exposición: en las laderas de solana la temperatura es más alta y por

tanto la humedad relativa, menor, siendo más favorables para el inicio y

propagación del fuego.

Relieve: tiene especial influencia en los regímenes de vientos y en el

microclima. (INFOINCENDIOS, 2007)

2.2.2. Factor de tipo atmosférico.

Para este factor es necesario aclarar que su desempeño lo hace con el factor topográfico, ya

que se desprende de aquí varios elementos como son los siguientes:

Humedad atmosférica: influye directamente en la humedad del

combustible, que cuanto más húmedo esté más difícilmente arderá, ya

que será necesario invertir más energía en evaporar el agua.

Temperatura ambiente: a mayor temperatura más desecación habrá,

siendo por tanto las condiciones más favorables para el inicio y

desarrollo del incendio.

Viento: favorece la propagación del fuego al aportar oxígeno,

aproximar las llamas al combustible que aún no ha ardido, desplazar

chispas y pavesas y desecar el combustible. (INFOINCENDIOS, 2007)

2.2.3. Factor de tipo biótico.

Hace referencia esencialmente al combustible forestal, como son los siguientes:

Estado del combustible: vivo o muerto. El muerto tendrá menos

humedad y arderá más fácilmente.

Ubicación: subterráneos, superficiales o aéreos. La proporción de cada

uno determinará el tipo de incendio.

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Disponibilidad: no todo el combustible está en condiciones de arder.

Otras características del combustible a tener en cuenta son la cantidad,

tamaño, forma, compactación, continuidad horizontal y vertical,

densidad, sustancias químicas presentes y humedad.

(INFOINCENDIOS, 2007)

Podemos afirmar que estos factores están vinculados unos con otros expuestos a

cambios en el tiempo y al espacio, dependiendo del momento del día, es decir, su unión

puede realizar o propagar un incendio forestal, donde sus factores pueden modificar el

comportamiento del fuego, es de importancia conocer cuáles son estos factores ya que nos

permite determinar el tipo de incendio que se está generando, lo cual da paso a utilizar

medidas eficaces para enfrentar un incendio forestal. Ahora debemos comenzar diciendo

que el principal culpable de las principales causas del gran número de incendios forestales

en la ciudad de Quito, se debe por la intervención directa o indirecta, intencional o por

negligencia el ser humano. Como la conducta del ser humano provoca un incendio forestal:

2.2.3.1. Provocación directa.

Acción irresponsable del ser humano de provocar quemas no autorizadas con el único fin

de destruir la naturaleza, con fines lucrativos, vandalismo a la sociedad, venganzas

personales o por la eliminación de malezas para la generación de pasto, ya que son

realizadas de manera inmadura y descontrolada que provocar grandes incendios forestales,

representado a un 60% a 70% de los casos. Donde varias legislaciones toman como eje

central ésta provocación para tipificar delitos referentes a la materia.

2.2.3.2. Provocación indirecta.

Se la considera como aquella acción involuntaria que realiza el ser humano al perpetrar o

incitar un incendio, en donde prevalece la negligencia y el desconocimiento del alcance de

la provocación de un incendio forestal, por parte del ser humano, así tenemos por ejemplo;

las quemas agrícolas donde agricultores realizan un incendio controlado pero con los

diversos factores ambientales pasa de controlado a descontrolado, también la quema de

basura, la no correcta utilización y aplicación de programas de reforestación, hogueras mal

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apagadas y el lanzamiento de colillas de cigarrillo. Esto representa al 15 % y al 20% de los

casos.

El ser humano al hacer uso del fuego debe tener en cuenta que es un elemento inestable,

puede ser contralado como también puede irse el control de sus manos, debemos recordar

que en la Legislación Ecuatoriana en especial, con el Código Orgánico Integral Penal en

su artículo 246 señala claramente que realizado un incendio forestal, el Estado sancionará

al culpable o a los implicados de realizar de forma directa o indirectamente un incendio

forestal, como lo señala la norma penal:

Art. 246.- Incendios forestales y de vegetación.- La persona que provoque

directa o indirectamente incendios o instigue la comisión de tales actos, en

bosques nativos o plantados o páramos, será sancionada con pena privativa de

libertad de uno a tres años.

Se exceptúan las quemas agrícolas o domésticas realizadas por las comunidades

o pequeños agricultores dentro de su territorio. Si estas quemas se vuelven

incontrolables y causan incendios forestales, la persona será sancionada por

delito culposo con pena privativa de libertad de tres a seis meses. (Código

Orgánico Integral Penal- COIP, 10 de febrero de 2014)

2.2.3.3. Como influye un pirómano en la naturaleza.

En este apartado es necesario primero saber que es un pirómano y poder vincular su

conducta hacia la naturaleza por lo tanto "Los pirómanos sufren un trastorno del control de

los impulsos que les lleva a una conducta repetitiva de provocar incendios, sin motivo

aparente, por una atracción desmedida hacia el fuego; es una enfermedad mental que, en

sentido estricto, sólo la padece el 3 % de los que inician los fuegos deliberadamente." (El

Mundo, 2012). El ser humano es víctima de alteraciones mentales y por tal motivo un

pirómano es aquella persona que tiene dos personalidades dañinas para su propia

integridad y para el ambiente que lo rodea. Pero debemos diferenciar entre lo que es un

incendiario, un pirómano y gente irresponsable:

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Incendiario.- persona que disfruta al ver las consecuencias y efectos de un incendio,

porque lo realiza de manera intencionada por algún motivo, ya que esta persona no posee

esta enfermedad.

Gente irresponsable.- persona irresponsable que debe contar con asesoramiento del

Ministerio del Ambiente al momento de realizar una quema para la agricultura.

Pirómano.-es aquella persona padece de la enfermedad de piromanía, la persona que

realiza esta actividad sufre mentalmente y se caracteriza por el disfrute de provocar fuego,

y de observar los efectos y consecuencias de su acto. Un pirómano es aquella persona que

no controla sus impulsos por lo tanto veremos a continuación las siguientes características

que evidencian a esta persona:

Provocación deliberada e intencionada de un incendio en más de una

ocasión: una característica del perfil estará basada en la historia

incendiaria del individuo, posiblemente ascendente debido a su

naturaleza.

Tensión o activación emocional antes del acto: difícil de perfilar, ya que

esta activación puede cursar con muchas otras cosas.

Fascinación, interés, curiosidad o atracción por el fuego y su contexto

situacional: así será un individuo asiduo a escenarios de incendios,

posiblemente visto por los servicios forestales o de bomberos de la zona

de residencia, es probable que no viva en zonas urbanas por la

dificultad de ver los incendios.

Bienestar, gratificación o liberación cuando se inicia el fuego o cuando

se observa o se participa en sus consecuencias: será un individuo que se

aproxime a los incendios, que se comporte de forma extraña e incluso

de forma excesivamente valiente y osada, haciéndose pasar por un

voluntario o ayudante de forma falsa, ya que su única intención es

poder verlo desde primera fila. Los sentimientos de gratificación serán

difícilmente objetivables a no ser que los anuncie por sí mismo o se le

capte in fraganti en el estado eufórico.(Criminología y Criminalística)

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Un pirómano es aquel sujeto que no rinde cuentas a nadie solo a su satisfacción, no

fundamenta su accionar en ideologías socio-políticas, ni mucho menos oculta una actividad

criminal de odio o venganza hacia terceros, sus características son perjudiciales para la

Madre Naturaleza, pues sus acciones provocan pérdidas humanas, su accionar forma una

alteración en los ciclos vitales de regeneración y producción de los recursos de la

naturaleza, perjudicando a la economía del Estado. Un pirómano al tener un autoestima

bajo necesita elevar su nivel de satisfacción por lo que acepta que inicio este flagelo hacia

la madre naturaleza. Uno de los casos en el Ecuador sobre un pirómano sentenciado es el

caso "José B., detenido en el sector del río Machángara, fue sentenciado a un año de

prisión por provocar un incendio forestal en la quebrada Los Molinos, centro de Quito, el

14 de agosto de 2014". (El Telégrafo, 2014).

2.3. El impacto y daño ambiental de un incendio forestal en una zona rural y pradera.

Al hablar de daños e impactos ambientales por un incendio forestal, estamos haciendo

referencia a una esfera global, donde muchos de nosotros consideramos que el verano es

considerada como la mejor estación que un ser humano puede disfrutarla, pero esta va más

allá, pues el impacto que deja un incendio forestal es muy superior a lo que nuestros ojos

pueden logra observar. Un incendio forestal a gran escala, crea mayor daño e impacto

ambiental, mayor es la destrucción de la biodiversidad, la emisión de carbono hacia la

atmosfera ayuda a la proliferación del calentamiento global, generando desequilibrio en un

ecosistema que el ser humano forma parte sea urbano o pradera. Pero debemos aclarar

que el daño que deja un incendio forestal es evidente para la madre naturaleza, pero en

ocasiones es necesario su proliferación ya que nos permite realizar un control ambiental, ya

que nos permite limpiar materia orgánica seco, muerto o en descomposición, lo que

permite una nueva regeneración, así como también lograr un equilibrio del ecosistema al

eliminar plagas, insectos, plantas dañinas que alteren este hábitat. Ahora observemos los

daños y efectos que deja un incendio forestal tanto en una zona rural como en una pradera:

2.3.1. Zona rural.

Los daños que genera un incendio en una zona rural son muy graves ya que afectan a las

estructuras de las viviendas las personas, poniendo el peligro su integridad y dejándolos en

total abandono ante la ira de la madre naturaleza, así como también la pérdida de vidas

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humanas por las inadecuadas rutas de evacuación, ya que no permite tener una vista amplia

del terrero donde se genera un incendio forestal, además debemos recordar que la mayoría

de personas construyen sus casas con materiales baratos no tan buenos lo que hace fácil la

provocación de un incendio ya que, "Por lo general, poblaciones con un nivel

socioeconómico bajo, con construcciones ligeras, donde los materiales son prácticamente

iguales a los combustibles de una zona rural." (Diario y Radio Uchile, 2015)

2.3.2. Pradera.

Los principales daños ambientales recae en el ambiente, es decir la provocación de un

incendio afecta a los recursos naturales, perturbando al suelo, al agua y sobre todo a la

atmosfera, lo que genera una nefasta contaminación de diversas formas como por ejemplo

la emanación de dióxido de carbono a la atmósfera colaborando al incremento del

calentamiento global además, un incendio producido en una pradera transforma el hábitat

verdoso, en un lugar desolado y de color negrezco, con la desaparición de vegetación

endémica de la zona y la eliminación de animales exóticos.

Indicamos que estos hechos nefastos que vive el Ecuador no son nuevos, sino que

debemos tomar conciencia de sus consecuencias y efectos que genera en la sociedad y en

el ambiente por lo que se señalamos que:

No es darles miedo sobre lo que sucede con los incendios forestales, si no

llamar a la reflexión y a cuidar los bosques. Los incendios forestales han

existido siempre, y en algunos casos supone una respuesta natural del

ecosistema, sin embargo en la actualidad casi el 90 por ciento de los incendios

forestales son causados por el hombre, de manera que los hábitats boscosos no

pueden recuperarse naturalmente. (Guioteca, 2012)

2.4. Naturaleza, derechos de tercera generación.

Con el avance, el desarrollo y la evolución de los Derechos Humanos, hemos podido

observar que algunos derechos se han incorporado a las necesidades de las diferentes

legislaciones del mundo, ya que estos derechos han sido aceptados a lo largo de la historia

por largos debates y también de las incansables luchas sociales; gracias a estos hechos

significativos podemos clasificar los Derechos Humanos en grupos, anteriormente solo

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existían "tres primeras generaciones"6, pero por la demanda de necesidades que cada esta

atravesaba, se han incorporado otras dos quedando de la siguiente manera; primera,

segunda, tercera, cuarta, quinta generación, por lo tanto analizaremos en breves rasgos las

dos primeras para luego centrarnos en la tercera y un poco de la cuarta y quinta generación.

Antes de adentrarnos a este mundo nuevo de conceptos jurídicos, primero debemos

entender en cortas palabras que son los Derechos Humanos, para así observar el papel

importante de este concepto jurídico distribuido en generaciones, de esta manera lo

entendemos como: "Los derechos humanos son todas aquellas facultades y prerrogativas

fundamentales que tiene una persona por el simple hecho de serlo, sin las cuales, no se puede vivir

como ser humano." (Chuchullo Cruz, 2011).

Existen diversos testimonios de grandes tratadistas sobre la clasificación de los

Derechos Humanos, ya sea por motivo de su materia, origen, contenido, naturaleza, pero la

mayoría de argumentos sostienen que estas generaciones tienen un carácter histórico, su

reconocimiento surge con la normativa jurídica de cada país.

2.4.1. Primera generación.

A estos derechos se los denomina como "derechos civiles y políticos, también

denominados "libertades clásicas". Fueron los primeros que exigió y formuló el pueblo en

la Asamblea Nacional durante la Revolución francesa".(Chuchullo Cruz, 2011). Esta

generación apareció a finales del siglo XVIII, por causa de las independencias de Estados

Unidos y de la Revolución Francesa, donde este grupo garantiza y protege a los ser

humanos frente a los abusos del Estado, a continuación citamos algunos derechos que

integra este primer grupo:

Toda persona tiene derechos y libertades fundamentales sin distinción de raza,

color, idioma, posición social o económica. - Todo individuo tiene derecho a la

vida, a la libertad y a la seguridad jurídica. - Los hombres y las mujeres poseen

iguales derechos. - Nadie estará sometido a esclavitud o servidumbre. - Nadie

será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni

se le podrá ocasionar daño físico, psíquico o moral. - Nadie puede ser molestado

6Esta primera división sigue las nociones centrales de la Revolución Francesa de 1789. Se respetó la

Libertad, Igualdad y Fraternidad.

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arbitrariamente en su vida privada, familiar, domicilio o correspondencia, ni

sufrir ataques a su honra o reputación. - Toda persona tiene derecho a circular

libremente y a elegir su residencia. - Toda persona tiene derecho a una

nacionalidad. - En caso de persecución política, toda persona tiene derecho a

buscar asilo y a disfrutar de él, en cualquier país. - Los hombres y las mujeres

tienen derecho a casarse y a decidir el número de hijos que desean. (Chuchullo

Cruz, 2011)

2.4.2. Segunda generación.

Este grupo está relacionado a la equidad más conocida como "derechos económicos,

sociales y culturales, debidos a los cuales, el Estado de Derecho pasa a una etapa

superior, es decir, a un Estado Social de Derecho."(Chuchullo Cruz, 2011). Esta

generación aparece a finales del siglo XIX y comienzos del siglo XX, ya que promueve un

trato de igualdad, es decir, el Estado debe ofrecer las mismas oportunidades para cada

habitante, para lograr y alcanzar una mejor calidad de vida, a continuación los principales

derechos de esta clasificación:

Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfacción de

los derechos económicos, sociales y culturales. - Toda persona tiene derecho al

trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias. - Toda persona tiene derecho

a formar sindicatos para la defensa de sus intereses. - Toda persona tiene

derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a ella y a su familia la salud,

alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y los servicios sociales

necesarios. - Toda persona tiene derecho a la salud física y mental. - Durante la

maternidad y la infancia toda persona tiene derecho a cuidados y asistencia

especiales. - Toda persona tiene derecho a la educación en sus diversas

modalidades. - La educación primaria y secundaria es obligatoria y gratuita.

(Chuchullo Cruz, 2011)

2.4.3. Tercera generación.

Al plantear la temática Naturaleza, derechos de tercera generación, debemos tener en

cuenta que el Ecuador analizó y aplicó esta tercera generación de los Derechos Humanos,

porque en su contexto a más de encontrar valores básicos, encontramos aspectos

supranacionales los más evidentes son; el derecho a la paz, el desarrollo y el derecho al

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medio ambiente, ya que estos derechos no son negociables y que son la base fundamental

para permitir la aplicación, el ejercicio y promoción de una legislación ambiental donde

deben ser salvaguardados y exigidos. Por lo tanto es necesario recordar que esta generación

implementa nuevos derechos a causa de las necesidades que la sociedad demanda, es decir,

se apega más a la realidad de la sociedad, por lo que debemos tener en cuenta que:

Los derechos fundamentales no los crea la Constitución u otra legislación

adjetiva, sino que estos derechos se imponen al Estado para que establezca los

mecanismos necesarios para asegurar su protección, es decir, que la

Constitución se limita a reconocer los derechos fundamentales, pero no los crea.

(Graciano, 2013)

La tercera generación de los Derechos Humanos los conocemos comúnmente como

Derechos de Solidaridad o de los Pueblos, ya que surgen con el único fin de regular la

cooperación entre Estados y de los seres vivos que las conforman, por lo tanto:

Los derechos de tercera generación suponen una mayor participación por parte

del gobierno para lograr que efectivamente sean respetados, en muchos de los

casos implican una intervención positiva a diferencia de los de primera

generación, que generalmente exigen del gobierno una abstención, es decir que

se limite a respetarlos. (Graciano, 2013)

2.4.3.1. Antecedentes de los Derechos Humanos de tercera generación.

Como es vital debemos conocer cómo surge esta rama de derechos y observar que la

naturaleza ya no es objeto sino sujeto, pues recordemos que la evolución del derecho va de

la mano de la historia de las personas que lo crean, así podemos citar sus antecedentes:

- La creación de la carta de las Naciones Unidas (1945) que establecía la

cooperación internacional en la solución de problemas de carácter económico,

social, cultural y humanitario, así como la promoción de los derechos del

hombre y sus libertades fundamentales.

- La adopción por la Organización de Naciones Unidades (ONU-1948) de la

declaración universal de los derechos del hombre donde que constituidos los

derechos de tercera generación.

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- La proclamación por la ONU (el 4 de julio de 1976) de la Declaración

Universal de los Derechos de los Pueblos, donde consagró los derechos de los

pueblos. (Graciano, 2013)

2.4.3.2. Características de los Derechos Humanos de tercera generación.

La aceptación de esta generación va más allá de los preceptos jurídicos tradicionales, la

Naturaleza o Pachamama como influencio para este grupo:

Comprende tres tipos de derechos: civiles y políticos; económicos, sociales y

culturales; y de cooperación entre los pueblos. Pertenecen a los distintos grupos

que conforman una nación y a las naciones entre sí.

Para su cumplimiento requieren de prestaciones positivas: dar y hacer, y

negativas: no hacer ni dar. Su titular es el Estado, pero también pueden ser

reclamados ante el propio Estado por los grupos pertenecientes al mismo, y ante

otro Estado, en el caso de la comunidad internacional: de nación a nación"

(abc-COLOR, 2008)

La madre naturaleza es fuente primordial de recursos y por tal motivo debe existir un

alto a su explotación, eliminar aquellas relaciones sociales de desigualdad, donde esta

generación debía dar respuesta a estas nuevas realidades económicas, jurídicas, culturales,

sociales y tecnológicas, a continuación algunos derechos que conforma este grupo:

- Derecho a la autodeterminación - Derecho a la independencia económica y

política - Derecho a la identidad nacional y cultural - Derecho a la paz -

Derecho a la coexistencia pacífica - Derecho a el entendimiento y confianza -

La cooperación internacional y regional - La justicia internacional - El uso de

los avances de las ciencias y la tecnología - La solución de los problemas

alimenticios, demográficos, educativos y ecológicos - El medio ambiente - El

patrimonio común de la humanidad - El desarrollo que permita una vida

digna.(Cubaencientro-Derechos Humanos , 2016)

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De esta manera podemos observar que dentro de esta lista de derechos de tercera

generación, algunos son tomados por la Legislación Ecuatoriana para incorporarlos en su

normativa interna para la regulación y control entre el Estado y sus ciudadanos, de esta

manera tenemos los siguientes ejemplos:

Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y

ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir,

Sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la

conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio

genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los

espacios naturales degradados.

Art. 15.- El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de

tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes

y de bajo impacto. Se prohíbe el desarrollo, producción, tenencia,

comercialización, importación, transporte, almacenamiento y uso de armas

químicas, biológicas y nucleares, de contaminantes orgánicos persistentes

altamente tóxicos, agroquímicos internacionalmente prohibidos, y las

tecnologías y agentes biológicos experimentales nocivos y organismos

genéticamente modificados perjudiciales para la salud humana o que atenten

contra la 25 soberanía alimentaria o los ecosistemas, así como la introducción

de residuos nucleares y desechos tóxicos al territorio nacional.

Art. 32.- La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se

vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la

alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los

ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. La prestación de los

servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad,

solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y

bioética, con enfoque de género y generacional.

Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:

Núm. 27. EI derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente

equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza.

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Núm. 28. El derecho a la identidad personal y colectiva, que incluye tener

nombre y apellido, debidamente registrados y libremente escogidos; y

conservar, desarrollar y fortalecer las características materiales e inmateriales de

la identidad, tales como la nacionalidad, la procedencia familiar, las

manifestaciones espirituales, culturales, religiosas, lingüísticas, políticas y

sociales

Art. 83.- Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos,

sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley:

1. Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de

autoridad competente.

3. Defender la integridad territorial del Ecuador y sus recursos naturales.

4. Colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad.

5. Respetar los derechos humanos y luchar por su cumplimiento.

6. Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y

utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible.

7. Promover el bien común y anteponer el interés general al interés

particular, conforme al buen vivir. (Constitución de la República del

Ecuador, 20 de octubre de 2008)

2.4.4. Cuarta y Quinta generación.

Hemos observado el avance y la evolución de la generación de los Derechos Humanos,

gracias a la intervención de varios tratadistas y juristas señalan que en el siglo XXI, se

requiere incorporar nuevas generaciones ya que se está viviendo una verdadera revolución

tecnológica, pero es necesario señalar que no existe una explicación claro referente a ellas,

por el motivo de que son nuevas en este mundo, ya que varios expertos en la materia

incorporan algunos derechos de la tercera generación. Con la intervención del periodista

Helio Néstor Cruz Chuchullo podemos definir cada uno de estas generaciones como:

La cuarta generación de derechos humanos no es estrictamente conferida o

atribuible a seres humanos, sino que son los derechos de los animales no-

humanos. La quinta generación de derechos humanos tampoco será

estrictamente extensible a seres humanos, sino a maquinas, artefactos, robots y

software inteligente. (Chuchullo Cruz, 2011)

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Tanto la cuarta como la quinta generación hacen más hincapié a la necesidad del ser

humano de proteger a los animales y tipificar el uso de nuevas tecnologías, a continuación

algunos derechos de estas dos generaciones:

El derecho a existir digitalmente - El derecho a la reputación digital - La estima

digital - La libertad y responsabilidad digital - La privacidad virtual, el derecho

al olvido, el derecho al anonimato - El derecho al big-reply - El derecho al

domicilio digital - El derecho a la técnica, al update, al parche - El derecho a la

paz cibernética y a la seguridad informática - El derecho al testamento

digital.(Enciclopedia, Wikipedia, 2016)

Podemos así demostrar que las primeras tres generaciones, el elemento central son los

seres humanos ya que consideran a los ser vivos como miembros de la sociedad, por lo

tanto los derecho civiles y políticos nacen por la necesidad de la clase burguesa, mientras

que los derechos económicos, sociales y culturales son atribuidos a las necesidades de los

movimientos obreros, en cambio los derechos de los pueblos o solidarios se vinculan a las

luchas de descolonización y los derechos ambientales que nacen para contrarrestar

necesidades futuras.

2.5. El derecho a la restauración, rehabilitación y la reparación ambiental.

Un ambiente perturbado por un incendio forestal puede, en cierta medida, recuperarse

mediante acciones de intervención del ser humano dirigido a ese fin. La restauración y

rehabilitación de ecosistemas o ambientes degradados por el cometimiento de este delito,

implica medidas de mejoramiento del medio físico, de equipo técnico, y planes de gestión

ambiental.

2.5.1. El derecho a la restauración.

Propia de la naturaleza, donde está debe retornar a su estado original previo a un impacto

ambiental, es decir, es la recuperación de un ecosistema antes de la degradación es:"La

recuperación y adecuación morfológica y ecológica de un área afectada por actividades que hayan

introducido modificaciones considerables al paisaje y efectos graves a los recursos naturales."

(Restrepo Frauma, 2008, pág. 390)

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Es necesario afianzar que la restauración ambiental, merece un estudio individual ya

que surge como un derecho propio de la madre naturaleza, este concepto tiene bastante uso

en las ciencias ambientales ya que está vinculado a la ecología de la reparación, es decir se

lo relaciona al proceso de ayudar en la recuperación de ecosistemas que han sido dañados o

destruidos. Ahora según la Constitución de la República del Ecuador de 2008 reconoce a la

Naturaleza, el derecho a la restauración ambiental, por lo tanto la Carta Magna de los

ecuatorianos ofrece una innovación sorprendente; pues considera que la Pachamama o

Madre Tierra tienen "derecho" a una restauración integral, según el Capitulo Séptimo.

Derechos de la naturaleza, artículos 72:

La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será

independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o

jurídicas de Indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los

sistemas naturales afectados. En los casos de impacto ambiental grave o

permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos

naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces

para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o

mitigar las consecuencias ambientales nocivas.(Constitución de la República

del Ecuador, 20 de octubre de 2008).

Del artículo pertinente se desprenden varios puntos de interés, uno de ellos es sobre la

tarea que el Estado adoptara mecanismos más eficientes y eficaces para conseguir la

restauración. Citada la Carta Magna es necesario señalar, la sección de la Biodiversidad y

Recursos Naturales, que aborda los daños ambientales, en donde se establece que más allá

de las sanciones también es obligatorio restaurar integralmente los ecosistemas, artículo

396:

El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos

ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda

sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista

evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y

oportunas. La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al

ambiente, además de las sanciones correspondientes, implicará también la

obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las

personas y comunidades afectadas. Las acciones legales para perseguir y

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sancionar por daños ambientales serán imprescriptibles.(Constitución de la

República del Ecuador, 20 de octubre de 2008)

2.5.2. Rehabilitación ambiental.

Se la puede considerar como aquella modalidad de recuperación. Por lo tanto es la

"recuperación de un ecosistema específico o hábitat que fue degradado". (Restrepo

Frauma, 2008, pág. 380). Por lo tanto es la disminución del deterioro, trasladando a los

entornos afectados a un escenario de menor destrucción, a su vez, esta rehabilitación

ambiental contiene la llamada "remediación", que la podemos entender como:

La aplicación de una técnica o conjunto de técnicas en un sitio contaminado,

tendiente a la remoción o contención de los contaminantes presentes, de manera

de asegurar una utilización para la zona, con límites aceptables de riesgo para

los a bienes proteger7.(Sánchez, 2011).

De esta manera señalamos que remediación es la actividad que involucre corregir,

ratificar, reparar, enmendar cualquier espacio o medio ambiente que fuere dañado su

integridad. En México remediación se la conoce como:

El conjunto de medidas a las que se someten los sitios contaminados para

eliminar o reducir los contaminantes hasta un nivel seguro para la salud y el

ambiente o prevenir su dispersión en el ambiente si modificarlos.8(Sánchez,

2011)

Es necesario diferenciar que derecho a la restauración y rehabilitación ambiental son

términos netamente diferentes pues la rehabilitación ambiental es la disminución del

deterioro, trasladando a los entornos afectados a un escenario de menor destrucción

mientras que la restauración ambiental es retornar al estado original silvestre o natural,

conceptos originales de la Legislación Ecuatoriana de 2008, donde a la falta de uno de

ellos no se conseguiría tener una adecuada rehabilitación ambiental por causa de un

incendio forestal, ni mucho menos se lograría alcanzar una recuperación integral del

7 "Bienes a proteger" es la terminología adoptada en el Manual de Zonas Contaminadas de la CETESB, la

agencia ambiental del Estado de Sao Paulo. Corresponden a los recursos ambientales definidos en la Ley de

Política Nacional del Medio Ambiente, para la salud y el bienestar públicos. 8Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos de 28 de abril de 2003, art. 5 XXVIII

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ecosistema afectado por este delito ya que de esta manera no se lograría aplicar técnicas de

manejo, tendientes a transformar un ambiente degradado en apto para un nuevo uso

productivo, en tanto sea sustentable.

2.5.3. Reparación ambiental.

Es necesario en primer lugar señalar que restauración y rehabilitación ambiental nada tiene

que ver con los conceptos plateados pues la reparación ambiental se refiere en específico a

órdenes de compensación o indemnización que reciben personas o comunidades afectadas

por impactos ambientales, en este caso de un incendio forestal. Por lo tanto es necesario

aclarar que el dinero que reciben las personas o comunidades no necesariamente significa

que la Pachamama o Madre Naturaleza serán restauradas en su total integridad. De esta

manera la norma constitucional reconoce la reparación integral que se encuentra tipificado

en el artículo 78:

Las víctimas de infracciones penales gozarán de protección especial, se les

garantizará su no revictimización, particularmente en la obtención y valoración

de las pruebas, y se las protegerá de cualquier amenaza u otras formas de

intimidación. Se adoptarán mecanismos para una reparación integral que

incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la

restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y

satisfacción del derecho violado. Se establecerá un sistema de protección y

asistencia a víctimas, testigos y participantes procesales. (Constitución de la

República del Ecuador, 20 de octubre de 2008)

Por lo tanto, es necesario distinguir los campos de acción de un incendio forestal, donde

la reparación ambiental concierne al ámbito de los derechos y garantías de las personas,

mientras que la restauración y rehabilitación ambiental se enfoca en su totalidad a los

ecosistemas o ambientes afectados por un impacto ambiental. Necesaria es esta aclaración

ya que estos mecanismos no son diferentes, sino que son complementarios, el uno con el

otro. Planteada esta circunstancia es necesario no confundirse, ya que mucha gente piensa

que de esta manera solo es necesario plantear un procedimiento de reparación, para que se

piense que se está cumpliendo la norma suprema de la Constitución del Ecuador referente a

los derechos de restauración y rehabilitación ambiental.

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2.6. Los derechos de la naturaleza, de que derechos hablamos.

En la actualidad en el marco legislativo podemos observar un gran cambio en materia

ambiental, pues en el contexto de la Constitución de la República del Ecuador de 2008,

presenta una cantidad enorme de artículos que están directa o indirectamente vinculados a

temas ambientales. Este nuevo contexto legislativo de derechos y temas ambientales

contiene diferentes secciones tales como aquella que se refiere a los "derechos de la

naturaleza", conjuntamente a otra sección sobre "derechos ambientales de base ciudadana",

cuyo enfoque se encuentra bajo el punto central del "Sumak Kawsay", es decir, una

relación entre ser humano y naturaleza para alcanzar el buen vivir. Del margen principal

sobre los derechos de la naturaleza, debemos señalar el desprendimiento de tres elementos

fundamentales, que vincula a la siguiente pregunta; ¿De qué derechos hablamos?, de esta

manera nos centrarnos en sus elementos:

De esta manera señalamos al elemento Ético, el cual genera un gran debate, cuyo eje

central es los valores que encierra el ambiente no-humano; seguido de su elemento Moral,

del cual se desprende las diversas obligaciones frente a la madre naturaleza, tales como la

de asegurar la preservación de la biodiversidad; y su elemento Político, pues este elemento

se basa en el aspecto sancionatorio de la Constitución, que va hasta la elaboración de un

nuevo marco legal referente al ambiente. Estos derechos reconocidos por la Constitución,

nos obliga a acordarnos las perspectivas "biocéntricas", es decir, es el reconocimiento

sustancial de los valores inherentes de la naturaleza, que pretende eliminar con aquellas

posturas antropocéntricas propias de la modernidad del siglo XXI, es decir, la abolición de

la autoridad de la ética de la utilidad y el provecho, sobre el manejo del espacio de los

valores instrumentales en donde los precios giran alrededor del mundo del beneficio y la

renta. Por lo tanto estamos hablamos, de las obligaciones de las personas como también de

las obligaciones del mismo Estado, donde cuyas acciones deben concentrarse en

emprendimientos, en regulaciones que deben seguirse a cabalidad para el cumplimiento de

los derechos de la naturaleza.

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TÍTULO III

LA CIUDADANÍA Y LA JUSTICIA AMBIENTAL

3.1. El campo de la justicia ambiental en el Ecuador.

El planteamiento de los derechos de la naturaleza en el Ecuador, es un tema nuevo que se

debe acoplar a una concepción de justicia y participación ciudadana, pues dentro de la

justicia social es necesario incorporar a la justicia ambiental. En efecto cualquier contexto

que sea dirigido a renovar la justicia social o que profundice la participación ciudadana,

obligatoriamente debe incorporar los derechos de la naturaleza, para que de esta manera no

se excusen funcionarios judiciales que la Madre Naturaleza tiene valores propios, valores

sostenibles a una adecuada justicia ambiental. Dentro de la justicia ambiental debemos

diferenciar dos tendencias que se vincula al tema:

La primera tendencia se encamina a los diversos impactos y riesgos ambientales que en

forma desigual se realiza en diversos grupos de seres humanos, más conocido como el

"racismo ambiental", es decir, que diversas comunidades campesinas, indígenas y afro-

ecuatorianas del Ecuador viven en habitas de pésima calidad ambiental, que no son actos

para el desarrollo humano, a más de la inhumana calidad de vida que llevan, sufren de un

mayor impacto ambiental.

La segunda tendencia no rechaza esta desigualdad, ya que incorpora estos problemas de

injustica a la justica propia de la Naturaleza, es decir, que analiza y aplica situaciones más

apropiadas a la hora de reclamar justicia ambiental, justicia vinculada a un acceso de

igualdad de beneficios como "justicia distributiva" y una igualdad en la toma de decisiones

ambientales como "justicia participativa".

La justicia ambiental genera además obligaciones morales, según las cuales las

personas están compelidas a corregir y cambiar aquellas estructuras que

originan injusticias ambientales, sea por medio de la dominación como a través

de distribuciones distorsionadas de los bienes y servicios ambientales. De este

modo, la justicia ambiental no es solo la búsqueda de una distribución justa,

sino que genera tanto un mandato para la acción ciudadana como obligaciones

para la acción gubernamental. (Gudynas, 2009)

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Como podemos observar el término justicia ambiental, a más que genera obligaciones

morales, nos obliga a profundizar el tema referente a una justicia social, es decir, disminuir

las desigualdades e inequidades ambientales. Por lo tanto, debemos comprender que una

justicia ambiental no permite la justificación de acciones que destruyan la biodiversidad,

incluso de aquellas que se inclinan a fines sociales, económicos y culturales. Recordemos

que la justicia ambiental no solo hace referencia a la distribución equitativa de bienes y

recursos, ya que es más que eso porque va de la mano con un justo equilibrio distributivo

de recursos y de desarrollo, de esta manera podemos aplicar aquellos principios

fundamentales señalados por la Sra. Vandana Shiva9 para poder asegurar la justicia, el

desarrollo sustentable y la paz:

Democracia ecológica - democracia para todo lo que es vivo

Valor intrínseco de todas las especies, la gente y el planeta

Diversidad en naturaleza y cultura

Los derechos naturales al desarrollo sustentable

La economía de la tierra se basa en democracia económica y economía

viva

Las economías vivas se construyen en economías locales

Democracia viva

Conocimiento vivo

Los derechos se nivelan con responsabilidad

Globalizando la paz, el cuidado y la compasión. (Shiva, 2009)

La justicia ambiental en el Ecuador es un tema de gran envergadura, por tal motivo

toma como ejemplo a la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (EPA),

que lleva a cabo una estrategia de justicia ambiental, donde manifiesta que:

El gobierno federal mantiene desde hace años un programa de justicia

ambiental, definiéndola como el trato justo y el involucramiento significativo de

todas las personas, independientemente de su raza, color, origen nacional, o

nivel de ingreso, en los temas de desarrollo, implementación y aplicación de las

políticas, leyes y regulaciones ambientales. (Gudynas, 2009).

9 Científica, filosofa y escritora india, miembro del movimiento Chipco. Líder del Foro internacional sobre

Globalización.

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La aplicabilidad de agencias de protección ambiental, así como también principios de

producción tradicional deben ser prácticos e introducidos a la conducción diversificada y

multinacional de los bosques, para proteger y conservar la flora y fauna que forma parte de

ella, y poder alcanzar la tan anhelada justicia ambiental en el Ecuador por una parte, pero

por otra parte debemos reconocer que en el Estado Ecuatoriano la justicia ambiental, por

ser un concepto nuevo del siglo XXI, sufre de algunos vacíos legales y no es muy bien

adecuada a la hora de resolver la vulneración de los derechos de la naturaleza a causa de un

incendio forestal, por lo tanto es necesario observar diferentes normas, principios,

ordenanzas y reglas que sean necesarias para alcanzar una adecuada y útil justicia

ambiental en el Ecuador.

3.2. Como el Estado Ecuatoriano determina la tipificación de delitos ambientales.

Para este apartado comenzaremos señalando que la tipificación de delitos ambientales

constituye para la sociedad ecuatoriana del siglo XXI, uno de los avances más

significativos en la normativa interna del país, ya que tiende a garantizar varios derechos

como por ejemplo el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente

equilibrado; así como también reconoce el principio fundamental de garantizar la

preservación de la naturaleza y de sus ciclos vitales, para poder lograr un buen manejo de

los recursos naturales y adquirir una buena administración, tales como la gestión de

protección de la flora y fauna, así también del manejo de armas químicas, de los desechos

y sustancias radioactivas, y sobre todo sancionar el incumplimiento de estos derechos.

De acuerdo con la doctrina, el tratadista peruano Diethell Columbus Murata, “el

delito ambiental es un delito social, pues afecta las bases de la existencia social

económico, atenta contra las materias y recursos indispensables para las

actividades productivas y culturales, y pone en peligro las formas de vida

autóctonas en cuanto implica destrucción de sistemas de relaciones hombre-

espacio.(Morales Valenzuela, 2015)

Debemos decir que la legislación ecuatoriana su principal característica se fundamenta

en una tradición romano-germana, por lo tanto la tipificación de delitos ambientales, parte

de varios aspectos para tipificar delitos ambientales:

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- Para iniciar se debe señalar que la responsabilidad penal requiera de un elemento

esencial subjetivo, es decir, exclusivamente recae a la persona natural pues recordemos que

el derecho penal se emplea más a personas naturales que a personas jurídicas.

- Otro elemento esencial es el peligro abstracto, es decir, que el legislador introduce una

presunción basada en cuestiones de política criminal, pues solo es suficiente la simple

amenaza para que el tipo legal se configure, así señalamos que:

Se trata de una verificación –como en el caso del narcotráfico, simplemente

constatable por el juez con prueba aportada por el Ministerio Público Fiscal. No

es menos cierto que, para justificar lo que puede ser un delito de lesión o

resultado, se invocaba el art. 437D, esto era en caso de que el delito ambiental

produzca lesiones o muerte de alguna persona, pero era claro que esta norma

constituía solo un agravante de las tipificaciones, no un tipo

autónomo.(Gómez, 2014)

- Otro elemento es la remisión de la norma, la cual nos permite impedir que la

integración del tipo penal quede obsoleta con el paso de los años, donde la remisión

aparece en normas penales en blanco, en este caso hace referencia a delitos ambientales.

Las normas que dan la característica de estupefaciente en los delitos de

narcotráfico no están incorporadas en el tipo sino que generalmente se sujetan a

convenios internacionales – como el Convenio de Rotterdam sobre sustancias

tóxicas, suscrito por Ecuador en 1998- o a disposiciones del poder ejecutivo.

Ocurre lo mismo con los delitos ambientales. Pero de modo alguna esta

remisión puede configurar una delegación jurisdiccional o mucho menos una

mutilación del tipo penal. (Gómez, 2014)

- Ahora bien la remisión de la norma contraviene a una norma vigente, ya no cabe duda de

que pueda ser atacada de inconstitucional, es decir, no especifica cuál norma es, no

determinan el rango de esa norma ni el orden de prevalencia, esto lo prevé la norma penal

“Art. 256 la autoridad Nacional Ambiental determinará para cada delito contra el

ambiente y la naturaleza definiciones técnicas y alcances de daño grave”(Código

Orgánico Integral Penal- COIP, 10 de febrero de 2014). Por lo que podemos concluir debe

exigir la presencia de una “daño grave”, donde la norma penal exige un resultado para que

el hecho se configure.

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- Otro elemento esencial de los delitos ambientales para su tipificación es la

imprescriptibilidad de la acción penal ambiental, es decir, la función del bien jurídico

tutelado que es la Naturaleza. Ahora un delito ambiental

El juez tiene que aplicar la proporcionalidad de la pena, considerando el daño

ocasionado a la víctima, la peligrosidad de la persona que está cometiendo la

infracción y, en este caso, si tiene que ver con el medio ambiente, entre más

afecte a la flora, a la fauna, al suelo, al aire… la pena podría ser

mayor.(Benalcázar Benavides, 2013).

Los delitos ambientales sea la manera que estén configurados, debemos tener en cuenta

la pena que se aplica, ya que a veces solo depende determinar la gravedad de la conducta

básica, para no afectar a tres principios esenciales:

Legalidad o de reserva; el de irretroactividad, donde el juez decidirá si el hecho

es criminoso o no, luego de producido; y la tipicidad, ya que la ley penal, al

crear delitos y penas, debe referirse directamente a los hechos que constituyen

aquellos, y a la naturaleza y límites de éstos. (...). Al tiempo que provocan la

criminalización de los denunciantes, tanto el Derecho Penal Ambiental como el

Derecho Procesal Penal Ambiental no son materias que se enseñen en las

carreras de Derecho ni en posgrados universitarios y, por ende, no hay

capacitación específica. Hay cierta resistencia u oposición de la doctrina

jurídica y que el Derecho Ambiental abreva en el Derecho Civil, Administrativo

y por cierto Constitucional. Y también no es menos cierto que en el ámbito

internacional está escasamente legislado, afortunadamente no es el caso de

Ecuador.(Gómez, 2014)

3.3. Los delitos ambientales contra la biodiversidad reconocidos por el Código

Orgánico Integral Penal.

Los delitos contra la naturaleza o Pachamama motivo de este estudio, debemos señalar que

todos estos delitos están agrupados en el Capítulo Cuarto, en cinco Secciones del Primer

Libro del Código Orgánico Integral Penal, pero se dará más atención a la sección de delitos

contra la biodiversidad. Peor antes de sumergirnos a cada uno de estos delitos recordemos

que:

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Los delitos medioambientales fueron incorporados por primera vez a la

legislación penal ecuatoriana en el Capítulo X-A, De los Delitos contra el

Medio Ambiente, por la Ley N° 49 publicada en el Registro Oficial 2 del 25 de

Enero del 2000, en siete normas jurídicas, las que son reproducidas en algunos

casos con modificaciones en el proyecto de Código Orgánico Integral Penal in

comento.(Morales Valenzuela, 2015)

3.3.1. Delitos contra la biodiversidad.

Para iniciar debemos conocer que es la biodiversidad pues “el conjunto de organismos

vivos incluidos en los ecosistemas terrestres, marinos, acuáticos y del aire. Comprende la

diversidad dentro de cada especie, entre varias especies y entre los ecosistemas.", según él

(Convenio sobre Diversidad Biológica, aprobado en la llamada Cumbre de la Tierra,

realizada en Río de Janeiro, Brasil, en junio de 1992, 6 de marzo de 1995), el

reconocimiento de los delitos ambientales contra la biodiversidad constituyen tipos penales

creados para garantizar la supervivencia y existencia misma de los organismos vivos que

se reproducen y desarrollan en los diferentes ecosistemas. Dentro de los delitos contra la

biodiversidad se desprende cuatro delitos ambientales como la invasión de áreas de

importancia ecológica, el delito de incendios forestales y de vegetación, los delitos contra

la flora y fauna silvestre, y, los delitos contra los recursos del patrimonio genético

nacional:

Art. 245.- Invasión de áreas de importancia ecológica.- La persona que invada

las áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas o ecosistemas frágiles, será

sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Se aplicará el

máximo de la pena prevista cuando:

1. Como consecuencia de la invasión, se causen daños graves a la biodiversidad

y recursos naturales. 2. Se promueva, financie o dirija la invasión

aprovechándose de la gente con engaño o falsas promesas. (Código Orgánico

Integral Penal- COIP, 10 de febrero de 2014)

La diversidad de áreas ecológicas, es importante para el Sistema Nacional de Áreas

protegidas, ya que nos permite cuidar y proteger ecosistemas frágiles, para evitar el

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aprovechamiento de recursos naturales y promover su financiamiento ya que esos recursos

son del Estado.

Art. 246.- Incendios forestales y de vegetación.- La persona que provoque

directa o indirectamente incendios o instigue la comisión de tales actos, en

bosques nativos o plantados o páramos, será sancionada con pena privativa de

libertad de uno a tres años.

Se exceptúan las quemas agrícolas o domésticas realizadas por las comunidades

o pequeños agricultores dentro de su territorio. Si estas quemas se vuelven

incontrolables y causan incendios forestales, la persona será sancionada por

delito culposo con pena privativa de libertad de tres a seis meses.

Si como consecuencia de este delito se produce la muerte de una o más

personas, se sancionará con pena privativa de libertad de trece a dieciséis años.

(Código Orgánico Integral Penal- COIP, 10 de febrero de 2014)

Los incendios forestales deben ser analizados desde diferentes puntos de vista, ya que

no señala correctamente la acción de culpa, porque el cometimiento de este delito señala la

forma directa o indirecta de la persona que realizó un incendio forestal, es decir, culpable o

no debe afrontar la pena de uno a tres años en el caso de inciso primero, pero la aplicación

de la pena de 13 a 16 años, también debe ser analizada porque aquí a más de los daños

ambientales ya existe la pérdida de vidas humanas.

Art. 247.- Delitos contra la flora y fauna silvestres.- La persona que cace,

pesque, capture, recolecte, extraiga, tenga, transporte, trafique, se beneficie,

permute o comercialice, especímenes o sus partes, sus elementos constitutivos,

productos y derivados, de flora o fauna silvestre terrestre, marina o acuática, de

especies amenazadas, en peligro de extinción y migratorias, listadas a nivel

nacional por la Autoridad Ambiental Nacional así como instrumentos o tratados

internacionales ratificados por el Estado, será sancionada con pena privativa de

libertad de uno a tres años. Se aplicará el máximo de la pena prevista si

concurre alguna de las siguientes circunstancias:

1. El hecho se cometa en período o zona de producción de semilla o de

reproducción o de incubación, anidación, parto, crianza o crecimiento de las

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especies. 2. El hecho se realice dentro del Sistema Nacional de Áreas

Protegidas.

Se exceptúan de la presente disposición, únicamente la cacería, la pesca o

captura por subsistencia, las prácticas de medicina tradicional, así como el uso y

consumo doméstico de la madera realizada por las comunidades en sus

territorios, cuyos fines no sean comerciales ni de lucro, los cuales deberán ser

coordinados con la Autoridad Ambiental Nacional. (Código Orgánico Integral

Penal- COIP, 10 de febrero de 2014)

Dos elementos de suma importancia para el Estado Ecuatoriano, flora y fauna

elementos esenciales para el desarrollo económico, social y cultural por lo tanto el Estado

necesita de normativas para regular la actividad de flora y fauna, para lograr así un

equilibrio de los recursos de la naturaleza y mantener una relación económica estable.

Art. 248.- Delitos contra los recursos del patrimonio genético nacional. El

atentado contra el patrimonio genético ecuatoriano constituye delito en los

siguientes casos:

1. Acceso no autorizado: la persona que incumpliendo la normativa nacional

acceda a recursos genéticos del patrimonio nacional que incluya o no

componente intangible asociado, será sancionada con pena privativa de libertad

de tres a cinco años de prisión. La pena será agravada en un tercio si se

demuestra que el acceso ha tenido finalidad comercial. 2. Erosión genética: la

persona que con sus acciones u omisiones ingrese, reproduzca, trafique o

comercialice organismos o material orgánico e inorgánico que puedan alterar de

manera definitiva el patrimonio genético nacional, que incluyan o no

componente intangible asociado, será sancionada con pena privativa de libertad

de tres a cinco años, tomando en consideración el valor de los perjuicios

causados. 3. Pérdida genética: la persona que con sus acciones u omisiones

provoque pérdida del patrimonio genético nacional, que incluya o no

componente intangible asociado será sancionada con pena privativa de libertad

de tres a cinco años, tomando en consideración el valor de los perjuicios

causados. (Código Orgánico Integral Penal- COIP, 10 de febrero de 2014)

Los recursos del patrimonio genético nacional juegan un papel muy importante y

crucial en la seguridad alimentaria ya que desempaña la parte vital, es decir, permite el

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desarrollo a los cultivos, al ganado, a la naturaleza en sí misma, garantizando a sus

ciudadanos mejores condiciones de vida y una mejor calidad de recursos naturales, y por

tal motivo plantea sanciones para quienes alteren su composición ya que resultan

prejudiciales para los ciudadanos.

El Código Orgánico Integral Penal es verdad que tipifica y sanciona los delitos en

contra de la biodiversidad, pero es evidente que los legisladores quedaron en deuda con la

población ecuatoriana, al no tipificar estos delitos de la manera más adecuada ya que existe

algunos vacíos legales referentes a incendios forestales, recordemos que el bosque

constituye un ecosistema de extraordinaria biodiversidad, pues aquí alberga cantidad de

mamíferos, reptiles diversa flora, fauna; ahora bien es importante cuidar y proteger al

conjunto de flora y fauna que podemos encontrar en los diferentes ecosistemas o habit con

el único fin de garantizar la existencia de la diversidad de cada especie que comparten un

mismo ecosistema. Los delitos ambientales debemos reconocer que todavía están en

construcción y de muy difícil tipificación, esperemos que nuestra querida Asamblea

Nacional se tome el tiempo en irlos mejorando.

3.4. Sanciones ambientales sobre incendios forestales según el Código Orgánico

Integral Penal.

Para adentrarnos a este apartado debemos iniciar señalando que es el Estado quien tiene la

plena potestad sancionatoria para imponer una sanción ambiental, en donde observa la

acción u omisión que constituya el incumplimiento de normas ambientales. Pero debemos

hacer énfasis ya que el Estado no señala claramente qué clase de sanción puede aplicar,

cuando se vulnera un derecho ambiental, puede aplicar como por ejemplo una sanción

pecuniaria (multas), sanciones penales, aplicar también trabajo comunitario, restitución de

flora y fauna, entre otros. Pero si debemos tener bien claro que debemos respetar la

naturaleza, por lo tanto:"La gente ya debe tomar conciencia de proteger a la naturaleza, así,

cuando creemos esa cultura de respeto a la naturaleza, entonces creceremos también como

personas y, lo que es más, garantizaremos la vida para las futuras generaciones." (Benalcázar

Benavides, 2013)

Creo que el Estado Ecuatoriano debe realizar una aclaración sobre las sanciones

ambientales, saber que sanciones son las correctas a la hora condenar un delito ambiental,

no todas las sanciones deben ser la pena privativa de libertad, como se ve en la mayoría de

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los casos, como se señaló existen otros medios de sanción que no son utilizados a la hora

de combatir un incendio forestal, pues solo recordemos que el Código Orgánico Integral

Penal señala pena privativa de libertad:

Art. 246.- Incendios forestales y de vegetación.- La persona que provoque

directa o indirectamente incendios o instigue la comisión de tales actos, en

bosques nativos o plantados o páramos, será sancionada con pena privativa de

libertad de uno a tres años.

Se exceptúan las quemas agrícolas o domésticas realizadas por las comunidades

o pequeños agricultores dentro de su territorio. Si estas quemas se vuelven

incontrolables y causan incendios forestales, la persona será sancionada por

delito culposo con pena privativa de libertad de tres a seis meses.

Si como consecuencia de este delito se produce la muerte de una o más

personas, se sancionará con pena privativa de libertad de trece a dieciséis años.

(Código Orgánico Integral Penal- COIP, 10 de febrero de 2014)

Por lo tanto vemos claramente que el Estado Ecuatoriano aplica solo la pena privativa

de libertad a la persona que haya participado directa o indirectamente en realizar o instigar

un incendio forestal. Pues se debe realizar una labor titánica para contrarrestar este hecho

ambiental, por ejemplo homologar la pena privativa de la libertad e incrementar la pena

pecuniaria. Dar mayor sentido de coercibilidad a la existencia de los delitos ambientales,

para de esta manera poder regular las conductas antisociales contra el ambiente y lograr

sistematizar en un solo cuerpo legal todos los delitos ambientales, para poder cambiar estos

delitos en delitos oficiosos, mero trámite observando siempre las condiciones y agravantes

de un incendio forestal, para así poder reforzar la normativa ambiental y los instrumentos

de política ambiental con el único fin de establecer penas adicionales acordes a la

naturaleza de los delitos ambientales y tener una adecuada coordinación con las

autoridades encargadas de perseguir e investigar los delitos ambientales.

3.4.1. Rehabilitación social.

Para emprender este apartado debemos en primer lugar conocer cuál es la organización o

entidad encarga de brindar dicha rehabilitación social, pues esta labor es encargada al

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Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, que es el responsable de brindar un

buen Sistema de Rehabilitación Social para el país, es decir, brindar una adecuada y

correcta custodia a las personas privadas de libertad (PPL), que por orden judicial cumplen

alguna medida privativa de su libertad, así demostramos que la Carta Magna de los

ecuatorianos garantiza este principio de rehabilitación social:

La Constitución de la República considera a las personas privadas de libertad

como grupos de atención prioritaria y por ello deben recibir la debida atención

amparados en el marco jurídico nacional como internacional, siendo mandato

constitucional que el sistema de rehabilitación social tenga como finalidad la

rehabilitación integral de las personas sentenciadas penalmente para

reinsertarlas en la sociedad, así como la protección y la garantía de sus

derechos, siendo prioritario el desarrollo de las capacidades de las personas

sentenciadas penalmente para ejercer sus derechos y cumplir sus

responsabilidades al recuperar la libertad. (El Telégrafo, 2016)

Ahora bien debemos señalar que los ecuatorianos vivimos en un país de derechos y de

justicia, aplicables para cada ser humano y de esta manera debemos señalar que la actual

corriente filosófica debe responder al delito, es decir, aplicar la Justicia Restaurativa, pero

la triste realidad es otra ya que no permite que los procesados que cumplen sus condenas

en centros de rehabilitación social, no es la adecuada incluso existe una dura circunstancia,

por la no presencia de la reintegración del condenado a la sociedad, el ámbito de la

privación de la libertad no es regla general, es decir, la pena establecida depende mucho

del delito que ha realizado, y el caso de un incendio forestal de uno a tres años es muy alta,

creo que aplicar las penas más altas mejorar la conducta del procesado, por lo que el

Código Orgánico Integral Penal considera que la prisión preventiva puede ser sustituida

por medidas cautelares o puede suspenderse cuando se rinda caución observamos medidas

de sanción que no necesariamente incluye prisión en centros de rehabilitación social.

En Derecho Penal, cuando el autor de un delito ha sido condenado a pena que

lleve aparejada la inhabilitación, absoluta o especial, puede ser rehabilitado; es

decir, restituido al uso y goce de los derechos y capacidades de que fue privado,

si cumplida una parte de la condena se ha comportado correctamente. Con

carácter más amplio, es la reintegración de la confianza y estima públicas, tras

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cualquier pena cumplida y cierto plazo adicional, que permita cerciorarse del

retorno del condenado a la convivencia social adecuada. No se les concede a los

reincidentes, ya que prueban que no la merecían. (Ossorio, 2013)

Las medidas de privación de libertad se las aplica para garantizar la comparecencia de

la persona procesada al proceso y el cumplimiento de la pena, pues el proceso de cambio

en el sistema de rehabilitación social hace evidente sin lugar a dudas, la plena aplicabilidad

del garantismo constitucional y la protección de los derechos humanos.

3.4.2. Rehabilitación ambiental.

Se la puede considerar como la acción de restablecer un ambiente afectado por un incendio

forestal a su estado original, donde puede ser mejorado o mantenerse en las condiciones

que anteriormente poseía antes del flagelo, pero debemos entender que la rehabilitación no

necesariamente restablece la condición natural, se centra más en los procesos, en la

productividad y los servicios ofrecidos por el ecosistema, por lo que su extensión

conceptual se conforma por la restauración ecológica ya que posee un "un elemento en

común con la restauración ecológica al hablar de restauración ambiental. Este elemento

en común es el contar con un lugar de referencia para plantear la recuperación, ya sea un

ecosistema histórico o preexistente." (IBERO-REST, 2016). Por lo tanto debemos

comprender que la restauración ecológica, también centra todos sus esfuerzos en el

restablecimiento de la composición de especies y estructura de la comunidad, es decir,

busca la reparación integral de toda la zona que fue afectado por un incendio forestal,

combatiendo los efectos y consecuencias del flagelo. Básicamente el tema de la

rehabilitación ambiental se fundamenta en el conocimiento de los principios y las causas

de degradación de los sistemas naturales, para que el resultado sea la obtención de un

ecosistema completamente diferente del natural, porque los objetivos de la reclamación

ambiental por causa de un incendio forestal deben tener siempre un propósito útil al

espacio dentro del contexto regional, para así poder mejorar la calidad de vida de la

sociedad humana con el desarrollo de proyectos que recuperen los espacios alterados y/o

degradados. Por lo tanto se observaron varias circunstancias para poder establecer el

terreno, para alcanzar a asegurará la seguridad pública y mejorar estéticamente por el

proceso de la re-vegetación.10

10

Esta re-vegetación normalmente se realizaría con una o pocas especies.

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3.4.3. Rehabilitación socio-ambiental.

Es una nueva tendencia, con el desarrollo de esta propuesta de investigación se pretender

realizar la unión de estos dos conceptos jurídicos, es decir unir estas rehabilitaciones, con

el único fin de lograr una verdadera rehabilitación socio-ambiental favorable tanto para el

procesado como para el principal afectado que es la naturaleza. Dentro de la sociedad

ecuatoriana del siglo XXI estos dos conceptos son dos circunstancias muy diferentes, pues

estamos hablando en primer lugar del campo penal (rehabilitación social) y la segunda

estamos hablando del campo de la naturaleza (rehabilitación ambiental). Por lo tanto como

ya se logra dilucidar los dos conceptos anteriormente estableciendo que la rehabilitación

social, es aquello que posea la custodia de las personas privadas de libertad (PPL), que

mediante orden judicial cumplen alguna medida privativa de su libertad, bajo la tutela del

Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, que es el responsable del brindar un

buen Sistema de Rehabilitación Social para el país, como se señala es la responsable de dar

una buena rehabilitación social y como se puede ver no se está aplicando este principio del

Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, pues dicha rehabilitación que viven

los ya sentenciados por el cometimiento del delito de un incendio forestal, no es tan bueno

acaso aplicar las sanciones más altas es sinónimo de una buena rehabilitación, pues si es

así debemos entender que estamos aplicando mal aquel paradigma de un Estado social de

derechos. En el segundo punto y dentro de la rehabilitación ambiental pues se la considera

como la acción de restablecer un ambiente afectado, donde se busca la reparación integral

de toda la zona que fue afectada, para poder mejorar la calidad de vida de la sociedad

humana con el desarrollo de proyectos que permitan recuperar espacios alterados y/o

degradados, es decir, que los principales causantes de las consecuencias y efectos del daño

ambiental por un incendio forestal solo ellos cumplen con su "rehabilitación social"

dejando sus principales obligaciones y responsabilidades a autoridades ambientales o

instituciones ambientalistas para que ellos realizan la rehabilitación ambiental, porque en

vez de cambiar este paradigma no se logra vincular al culpable o culpables y sustituir la

rehabilitación social por la rehabilitación socio-ambiental que beneficie a ambos. La

rehabilitación puede definirse como el "proceso de evaluación de una persona con

deficiencias, y las intervenciones destinadas a esa persona la participación social."

(Blouin & Vallejo Echeverri, 2010)

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3.5. Las pasadas políticas ambientales sobre incendios forestales.

Para adentrarnos a las antiguas políticas ambientales debemos tener claro que desde las

décadas de 1980 y 1990, se dio el fenómeno más grande en la historia de los Estados

Sudamericanos entre ellos el Ecuador, al realizar varias reformas en el campo de la

legislación ambiental, pues esta ampliación de derechos ambientales tuvo su origen en la

evolución de los Derechos Humanos de tercera generación al añadir temas en materia

ambiental. Pues la naturaleza y el entorno que lo rodea, adquiere el valor de la vida según

lo manifiesta Eduardo Gudynas11

:

Los derechos de la naturaleza se desenvuelven alrededor del valor de la vida.

Ésta se convierte en un derecho en sí misma, y desde allí se justifican y

construyen las políticas ambientales y la gestión ambiental. Este reconocimiento

en lugar de generar problemas, en realidad constituye un punto de encuentro

entre las perspectivas occidentales y las experiencias de las naciones originales

y pueblos indígenas en las Américas. (Gudynas, 2009)

Por diversos factores climáticos, económicos y sociales que atraviesa la sociedad

ecuatoriana del siglo XXI, podemos verificar que cada año se han ido implementando,

reformando o creando nuevas políticas ambientales sobre incendios forestales, como se

manifestó anteriormente el derecho evoluciona y se ajusta cada día más a la realidad que el

Estado Ecuatoriano vive, de igual manera lo hacen los incendios forestales ya que es muy

fácil realizar su provocación en estos tiempos, ya sea por diversos factores, como por

ejemplo el incremento de la temperatura global, el descuido del ambiente por parte del ser

humano, el no acatamiento de las sanciones ambientales, entre otras causas, por lo tanto

observaremos las principales políticas ambientales que se han implementado para

contrarrestar este delito ambiental, que son los incendios forestales:

MAE lidera reunión interinstitucional para mejorar capacidad de

respuesta ante incendios forestales en Tungurahua, 2 agosto, 2013: Ante los

incendios forestales que se produjeron en la ciudad de Ambato en las últimas

semanas y con el fin de fortalecer las capacidades de respuesta, el Ministerio del

Ambiente (MAE) tomó la iniciativa de coordinar acciones de trabajo, combate y

11

Eduardo Gudynas investigador de la CLAES (Centro Latino Americano de Ecología Social), en

Montevideo, Uruguay ([email protected])

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prevención de incendios forestales, en una reunión interinstitucional que se

desarrolló en la Gobernación de Tungurahua, el pasado 31 de julio. En la

asamblea participaron representantes de la Secretaría Nacional del Agua,

Ministerio del Interior, Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos, Cuerpo de

Bomberos de Tungurahua y la Policía Nacional del Ecuador, quienes plantearon

la elaboración de un Plan de Acción que contenga un protocolo de actuación

para atender emergencias de flagelos forestales a nivel local, de acuerdo a las

capacidades y competencias institucionales.

MAE capacitó sobre prevención de incendios forestales a personal del

Batallón de Infantería Macará, Loja 6 agosto, 2013.- El objetivo de esta

capacitación fue concienciar sobre la importancia de prevenir los incendios

forestales y conocer más sobre las medidas preventivas y métodos para

combatir flagelos. Los temas tratados fueron incendios forestales, definición de

fuego, elementos del fuego, causas de incendios forestales, consecuencias de los

incendios forestales y primeros auxilios. Asimismo, se realizaron reuniones de

coordinación con las autoridades a nivel Cantonal para fomentar la réplica de

estos talleres a nivel cantonal y parroquial, en las jurisdicciones de Zapotillo,

Macará y Sozoranga.

MAE socializó sobre Plan de Prevención de Incendios Forestales y Plan

Nacional de Restauración Forestal en Imbabura. 22 julio, 2014.- El

Ministerio del Ambiente de Ecuador (MAE), a través de la Dirección Provincial

del Ambiente de Imbabura, organizó una reunión con los representantes de 36

GAD parroquiales de la provincia, con el objetivo de socializar el Plan de

Prevención de Incendios Forestales y Plan Nacional de Restauración Forestal.

Se dio inicio al evento que tuvo como finalidad la de socializar dichos planes y

así poder llegar a acuerdos y compromisos con cada uno de los GAD, en

especial en materia de incendios forestales, que en esta época se intensifican en

toda el país. Además se firmó un acta de acuerdos relacionados a la

implementación de plan de Contingencias, mesas temáticas cantonales, Gestión

de Riesgos y la elaboración de los planes de desarrollo y ordenamiento

territorial parroquiales.

Plan de Contingencia de Incendios Forestales buscar prevenir, mitigar y

controlar este fenómeno natural, 31 julio, 2014.- Por esta razón, el Ministerio

del Ambiente, como Autoridad Ambiental Nacional, cuenta con un Plan de

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Contingencia de Incendios Forestales que tiene como objetivo implementar

medidas que permitan prevenir, mitigar y controlar este fenómeno natural, sobre

todo en zonas frágiles como el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, páramos

y bosques. En el 2012 por ejemplo, los incendios afectaron a 21 570 hectáreas,

mientras que en el 2013 se redujeron a 4 216 hectáreas, apenas el 19,55% del

total del 2012. Si bien estas cifras son alentadoras, la Autoridad Ambiental

continuará trabajando para reducir este fenómeno que afecta a los ecosistemas.

MAE socializó plan para combatir incendios forestales en Azuay, 11

agosto, 2014.- el Ministerio del Ambiente (MAE), la Secretaría de Gestión de

Riesgos y el Cuerpo de Bomberos de Cuenca, en rueda de prensa, anunciaron

los acuerdos interinstitucionales que ejecutarán en la provincia de Azuay,

especialmente en estas fechas (agosto – octubre), que es cuando se intensifican

los flagelos. Luego del acto oficial, se realizó una casa abierta en la cual se

difundieron las acciones del Ministerio del Ambiente y otras instituciones en

torno a la prevención de incendios forestales y sobre las medidas que se toman

para mitigar y controlar este fenómeno natural, sobre todo en zonas frágiles.

Asimismo, como parte de esta campaña, la Dirección Provincial del Ambiente

de Azuay, elabora y difunde un plan participativo para evitar flagelos forestales

en áreas protegidas y bosques protectores, el mismo que servirá como una

herramienta para combatir situaciones de riesgo.

MAE monitorea los incendios forestales ocurridos fuera de las áreas

protegidas, en Chimborazo, 7 octubre, 2014.- Como parte del plan de

contingencia para evitar incendios forestales, técnicos forestales de la Dirección

Provincial del Ambiente de Chimborazo realizó una inspección con el propósito

de verificar y evaluar el incendio ocurrido el pasado sábado en San Miguel de

Pungal de la Parroquia la Esperanza del cantón Guano. El Ministerio del

Ambiente de Ecuador realizó el monitoreo y control en el área del flagelo para

evitar la reactivación del incendio y la propagación a plantaciones de pino

aledañas al sector. Las autoridades competentes realizan el proceso

administrativo para dar con los responsables que atentaron la naturaleza. El

MAE continúa con la campaña cero fuegos con la finalidad de prevenir

los incendios forestales, con el apoyo de instituciones públicas.

MAE presenta Plan de Conservación de Áreas Naturales y la

homogenización de la ley forestal, 22 diciembre, 2014.- El pasado 19 de

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diciembre de 2014 el Ministerio del Ambiente realizó el Taller Forestal,

Capacitación y normativa calidad para los Directores Provinciales de la Nación.

En este espacio se dio conocer sobre la sustanciación de procesos

administrativos, homogenización de aplicación de la Ley Forestal y de

Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre. Para el próximo año el MAE

ha planificado implementar 5 puntos desde la Dirección Nacional Forestal:

Un proceso de monitoreo a superficies de bosques y vegetación

protectores declarados.

Asegurar la correcta aprobación de Programas de manejo Forestal a

nivel nacional mediante el Sistema de Administración Forestal SAF2.

En este marco, la Ing. Lorena Sánchez Viceministra del Ministerio del

Ambiente señaló: “Con la visión de la implementación y certificación

de un Sistema de Gestión de Calidad en el Ministerio del Ambiente,

para el año 2015; es necesario introducir conocimientos básicos de la

norma ISO 9001 e Incrementar la efectividad en la gestión del

Patrimonio Forestal del Estado, Bosques y Vegetación Protectoras

mediante un proceso integral de manejo forestal sostenible y valoramos

los esfuerzos de quienes conforman esta cartera de esta en Pro de

Ecuador Verde.

El MAE enseñó sobre prevención de incendios forestales a niños en el

parque Itchimbía. 29 julio, 2016.- Según Mabel Cadena, Especialista en

Incendios Forestales del MAE, “la mayor causa de incendios en las zonas

rurales es la quema agrícola, mientras que en zonas urbanas es la piromanía.

También aseguró que los páramos, los bosques secos y las plantaciones

forestales son los ecosistemas que corren más riesgo de incendios en esta

temporada. Los asistentes aprendieron que en caso de identificar un incendio

forestal pueden marcar al 1800-DELITO (335486), opción 8. En el evento que

arrancó a las 08:00 y se extendió hasta el mediodía también estuvieron

presentes otras instituciones convocadas por la Secretaría Nacional de Gestión

de Riesgos, como: el Cuerpo de Bomberos de Quito, la Policía Nacional, el

Ejército Nacional, el ECU 911, el INAMHI y la Cruz Roja

Ecuatoriana.(Ministerio del Ambiente, 2016)

Del estudio y análisis de estas políticas obsoletas podemos concluir, que a simple vista

es evidente que el mismo mandamiento ecológico constitucional, debe de alguna manera

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pulir y superar diversas limitaciones que arroja cada política ambiental sobre incendios

forestales, es decir, pulir tanto sus manifestaciones prácticas. Ya que uno de los elementos

principales de este problema global de incendios forestales es la presencia o ausencia de

una verdadera voluntad política para desarrollar, implementar y sobre todo aplicar una

correcta política ambiental.

3.6. El tiempo de una nueva política ambiental.

Los incendios forestales del siglo XXI, demanda a la sociedad ecuatoriana a implementar

una nueva política ambiental, para contrarrestar los efectos y consecuencias que son cada

día más graves para los seres vivos a causa de un incendio forestal, por lo tanto requiere

de una respuesta más eficaz y de pronto llamado, por lo tanto la Constitución del Ecuador

de 2008 permite la apertura de nuevas políticas; donde la misma Constitución deja bien

claro las líneas de políticas de acción, porque en su misma normativa legal contiene los

diferentes marcos de referencia para resolver esas dificultades, por lo tanto podemos decir

que: "Una nueva constitución no crea una nueva sociedad, sino que es la sociedad la que crea el

nuevo texto constitucional y por lo tanto refleja en buena medida su diversidad, y hasta sus

contradicciones".(Acosta, 2008).

Por lo tanto desde esa perspectiva, la nueva política ambiental que necesita la sociedad

ecuatoriana del siglo XXI, debe contener una red de mandatos, de derechos y de

obligaciones, donde cuyos cimientos se encuentran apoyados en tres esenciales principios;

los derechos propios de la madre naturaleza, el desarrollo dirigido al Sumak Kawsay (buen

vivir) y los derechos ciudadanos a un ambiente sano y, es decir, el bien común

(Naturaleza) es ampliado y profundizado para combatir a los incendios forestales y

alcanzar el buen vivir. Los temas ambientales, encierran diversas normas, decisiones,

gestión y administración. Por lo tanto la Constitución del Ecuador claramente indica que

una política pública en materia ambiental debe estar apegada al Sumak Kawsay (vivir bien)

de las personas y el propio bien de la madre naturaleza. Por lo tanto su marco legal,

determina las normas para obtener una política pública ambiental apegada a derecho

referente a un incendio forestal la cual debe contener:

Transversalidad.- el asunto ambiental forma parte ineludible de la gestión de cada una de

las áreas de acción del Estado ya que tiene carácter obligatorio, es decir, tanto a nivel del

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gobierno central como también gobiernos municipales, según lo establece la Constitución

del Ecuador donde señala:

Art. 395.- La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales: Núm.

2. Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán

de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por

todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional.(Constitución

de la República del Ecuador, 20 de octubre de 2008)

Participación y control.- dentro de una política ambiental, debe existir una relación

activa, permanente y amplia por parte de la participación ciudadana, por lo que la

proyección de los contenidos en materia ambiental se encuentran respaldados por la

función de transparencia y control social, según lo establece el artículo 395 numeral 3 de la

Constitución del Ecuador que nos señala:

Art. 395.- La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales: Núm.

3 El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas,

comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución

y control de toda actividad que genere impactos ambientales.(Constitución de

la República del Ecuador, 20 de octubre de 2008)

Consulta.- es una acción que vincula a la autoridad estatal y a sus ciudadanos, pues las

decisiones que tome el Estado Ecuatoriano que puedan dañar el ambiente deben ser

comunicadas en el lugar y el momento oportuno, según lo establece la Constitución del

Ecuador que señala:

Art. 398.- Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente

deberá ser consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y

oportunamente. El sujeto consultante será el Estado. La ley regulará la consulta

previa, la participación ciudadana, los plazos, el sujeto consultado y los criterios

de valoración y de objeción sobre la actividad sometida a consulta. El Estado

valorará la opinión de la comunidad según los criterios establecidos en la ley y

los instrumentos internacionales de derechos humanos. Si del referido proceso

de consulta resulta una oposición mayoritaria de la comunidad respectiva, la

decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptada por resolución debidamente

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motivada de la instancia administrativa superior correspondiente de acuerdo con

la ley. (Constitución de la República del Ecuador, 20 de octubre de 2008)

Aplicación de la tutela y principios.- es de conocimiento que el Estado Ecuatoriano

reconoce y permite realizar acciones legales a personas naturales o jurídicas, grupos o

comunidades para garantizar el pleno cumplimiento de la tutela efectiva en la temática

ambiental, según lo establece la Constitución del Ecuador que señala:

Art. 397.- En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata

y subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas: Núm.

1. Permitir a cualquier persona natural o jurídica, colectividad o grupo humano,

ejercer las acciones legales y acudir a los órganos judiciales y administrativos,

sin perjuicio de su interés directo, para obtener de ellos la tutela efectiva en

materia ambiental, incluyendo la posibilidad de solicitar medidas cautelares que

permitan cesar la amenaza o el daño ambiental materia de litigio. La carga de la

prueba sobre la inexistencia de daño potencial o real recaerá sobre el gestor de

la actividad o el demandado. (Constitución de la República del Ecuador, 20

de octubre de 2008)

La sociedad ecuatoriana por Mandato Constitucional debe articular un sistema

descentralizado de gestión ambiental para lograr una adecuada tutela ambiental, que

integrara medios de defensa para la naturaleza así como también de una defensoría del

medio ambiente como lo señala la Constitución del Ecuador:

Art. 399.- El ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la

corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se articulará a través de

un sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo

la defensoría del ambiente y la naturaleza. (Constitución de la República del

Ecuador, 20 de octubre de 2008)

Niveles de competencia.- nos encontramos con aquella pirámide legal conformado por

aquel sistema nacional descentralizado, donde nos indica el régimen de competencia

ambiental, en primer lugar tenemos al gobierno central, a los gobiernos regionales, a los

gobiernos provinciales, a los gobiernos municipales y a los gobiernos parroquiales, como

lo señala la norma suprema, teniendo así:

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Art. 261.- El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre: 1. La defensa

nacional, protección interna y orden público. 2. Las relaciones internacionales.

3. El registro de personas, nacionalización de extranjeros y control migratorio.

4. La planificación nacional. 6. Las políticas de educación, salud, seguridad

social, vivienda.

Art. 262.- Los gobiernos regionales autónomos tendrán las siguientes

competencias exclusivas, sin perjuicio de las otras que determine la ley que

regule el sistema nacional de competencias: 1. Planificar el desarrollo regional y

formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera

articulada con la planificación nacional, provincial, cantonal y parroquial. 2.

Gestionar el ordenamiento de cuencas hidrográficas y propiciar la creación de

consejos de cuenca, de acuerdo con la ley.

Art. 263.- Los gobiernos provinciales tendrán las siguientes competencias

exclusivas, sin perjuicio de las otras que determine la ley: 1. Planificar el

desarrollo provincial y formular los correspondientes planes de ordenamiento

territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, cantonal

y parroquial. 2. Planificar, construir y mantener el sistema vial de ámbito

provincial, que no incluya las zonas urbanas. 4. La gestión ambiental

provincial.

Art. 264.- Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias

exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: 1. Planificar el desarrollo

cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de

manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y

parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural.

2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón. 3.

Planificar, construir y mantener la vialidad urbana

Art. 267.- Los gobiernos parroquiales rurales ejercerán las siguientes

competencias exclusivas, sin perjuicio de las adicionales que determine la ley:

2. Planificar, construir y mantener la infraestructura física, los equipamientos y

los espacios públicos de la parroquia, contenidos en los planes de desarrollo e

incluidos en los presupuestos participativos anuales. 3. Planificar y mantener,

en coordinación con los gobiernos provinciales, la vialidad parroquial rural."

(Constitución de la República del Ecuador, 20 de octubre de 2008)

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Pertinencia y motivación.- un aspecto esencial a la hora de reclamar un derecho

vulnerado ya que si no existe en los actos administrativos, resoluciones o fallos la debida

motivación y que no esté debidamente sustanciado serán objeto de nulidad, según la norma

legal suprema del Ecuador al señalar en su normativa:

Art. 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida,

tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y

regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.

Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad

pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e

interpretar estos derechos se observaran los principios establecidos en la

Constitución, en lo que proceda.(Constitución de la República del Ecuador,

20 de octubre de 2008)

Patrimonio natural, biodiversidad y recursos naturales.- son temas netamente distintos,

ya que por una parte tenemos que el patrimonio natural son aquellos componentes físicos y

biológicos del Estado Ecuatoriano, pero como vemos no hace ninguna diferencia del

alcance de estos términos, pues así nos ubicamos en la norma legal para saber que el

patrimonio natural forma parte del Estado:

Art. 404.- El patrimonio natural del Ecuador único e invaluable comprende,

entre otras, las formaciones físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el

punto de vista ambiental, científico, cultural o paisajístico exige su protección,

conservación, recuperación y promoción. Su gestión se sujetará a los principios

y garantías consagrados en la Constitución y se llevará a cabo de acuerdo al

ordenamiento territorial y una zonificación ecológica, de acuerdo con la ley.

(Constitución de la República del Ecuador, 20 de octubre de 2008)

El centro de la soberanía nacional del Ecuador se encuentra en la biodiversidad que es

propiedad del Estado, que incluye recursos naturales, además prohíbe derechos derivados

de la propiedad intelectual sobre productos que forme parte de la biodiversidad, como lo

señala la Constitución del Ecuador:

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Art. 404.- El patrimonio natural del Ecuador único e invaluable comprende,

entre otras, las formaciones físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el

punto de vista ambiental, científico, cultural o paisajístico exige su protección,

conservación, recuperación y promoción. Su gestión se sujetará a los principios

y garantías consagrados en la Constitución y se llevará a cabo de acuerdo al

ordenamiento territorial y una zonificación ecológica, de acuerdo con la ley.

Art. 408.- Son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del

Estado los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del

subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos, substancias cuya

naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se encuentren en las áreas

cubiertas por las aguas del mar territorial y las zonas marítimas; así como la

biodiversidad y su patrimonio genético y el espectro radioeléctrico. Estos bienes

sólo podrán ser explotados en estricto cumplimiento de los principios

ambientales establecidos en la Constitución.(Constitución de la República

del Ecuador, 20 de octubre de 2008)

El tema de los recursos naturales es un problema, ya que permite el Estado su

explotación siempre que cumplan los principios ambientales señalados en la Constitución

del Ecuador y que el Estado forme parte del aprovechamiento de sus beneficios, de esta

manera tenemos:

Art. 408.- Son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del

Estado los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del

subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos, substancias cuya

naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se encuentren en las áreas

cubiertas por las aguas del mar territorial y las zonas marítimas; así como la

biodiversidad y su patrimonio genético y el espectro radioeléctrico. Estos bienes

sólo podrán ser explotados en estricto cumplimiento de los principios

ambientales establecidos en la Constitución. El Estado participará en los

beneficios del aprovechamiento de estos recursos, en un monto que no será

inferior a los de la empresa que los explota. El Estado garantizará que los

mecanismos de producción, consumo y uso de los recursos naturales y la

energía preserven y recuperen los ciclos naturales y permitan condiciones de

vida con dignidad. (Constitución de la República del Ecuador, 20 de

octubre de 2008)

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Áreas protegidas.- la tarea primordial del Estado Ecuatoriano es la de proteger y

administrar de la manera más adecuada las áreas protegidas, donde el Sistema Nacional de

Áreas Protegidas será la encargada de conservar la biodiversidad y del mantenimiento de

las funciones ecológicas, así no señala la norma suprema:

Art. 408.- Son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del

Estado los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del

subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos, substancias cuya

naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se encuentren en las áreas

cubiertas por las aguas del mar territorial y las zonas marítimas; así como la

biodiversidad y su patrimonio genético y el espectro radioeléctrico. Estos bienes

sólo podrán ser explotados en estricto cumplimiento de los principios

ambientales establecidos en la Constitución. El Estado participará en los

beneficios del aprovechamiento de estos recursos, en un monto que no será

inferior a los de la empresa que los explota. El Estado garantizará que los

mecanismos de producción, consumo y uso de los recursos naturales y la

energía preserven y recuperen los ciclos naturales y permitan condiciones de

vida con dignidad. (Constitución de la República del Ecuador, 20 de

octubre de 2008)

Ambiente urbano.- dentro de una política ambiental es vital no hacer a un lado a la zona

urbana ya que existen normas constitucionales que aborda esta cuestión, porque regula el

crecimiento urbano, para de esta manera no tener un problema de un incendio forestal, es

decir, tener la debida distancia entre urbe y naturaleza, pues así no demuestra la

Constitución del Ecuador:

Art. 415.- El Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados

adoptarán políticas integrales y participativas de ordenamiento territorial urbano

y de uso del suelo, que permitan regular el crecimiento urbano, el manejo de la

fauna urbana e incentiven el establecimiento de zonas verdes. Los gobiernos

autónomos descentralizados desarrollarán programas de uso racional del agua, y

de reducción reciclaje y tratamiento adecuado de desechos sólidos y líquidos.

Se incentivará y facilitará el transporte terrestre no motorizado, en especial

mediante el establecimiento de ciclo vías. (Constitución de la República del

Ecuador, 20 de octubre de 2008)

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Impacto y daño ambiental.- las medidas de protección ambiental, es tarea neta del

Estado, pues debe plantear políticas favorables para evitar impactos ambientales negativos

por causa de un incendio forestal, una tarea ambiciosa ya que aluden acciones como

omisiones, es decir, se debe aplicar incluso por la falta de evidencia científica de daño.

Necesario es recordar que personas, comunidades tienen responsabilidad directa de

prevenir, mitigar y reparar los daños producidos por un impacto ambiental, y en este caso

la principal persona que realiza un incendio forestal debe sujetarse a este principio de

prevenir, mitigar y reparar, como lo manda la Norma suprema:

Art. 396.- El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los

impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de

duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista

evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y

oportunas. La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al

ambiente, además de las sanciones correspondientes, implicará también la

obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las

personas y comunidades afectadas. Las acciones legales para perseguir y

sancionar por daños ambientales serán imprescriptibles.

Art. 397.- En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata

y subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas.

Además de la sanción correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de

la actividad que produjera el daño las obligaciones que conlleve la reparación

integral, en las condiciones y con los procedimientos que la ley establezca.

(Constitución de la República del Ecuador, 20 de octubre de 2008)

La Constitución requiere de suma urgencia que se integren mecanismos efectivos para

prevenir, controlar, asegurar la restauración ambiental, y el manejo sustentable de los

recursos. Porque el Estado debe actuar de forma inmediata a la hora de producirse un daño

ambiental por lo tanto necesita de estos mecanismos más efectivos.

Ordenamiento territorial.- factor esencial para una política pública ambiental referente a

un incendio forestal, ya que como se señalo debe existir un ordenamiento territorial en

equidad y equilibrado, es decir, que debe existir el espacio correcto para la urbanización y

el ambiente, para que de esta manera cuando se realice un incendio forestal las

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consecuencias no afecten a la urbanización, sino que se quede en el sito del flagelo y evitar

consecuencias aún más graves, así podemos ubicar en la norma legal:

Art. 276.- El régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos: Núm. 6.

Promover un ordenamiento territorial equilibrado y equitativo que integre y

articule las actividades socioculturales, administrativas, económicas y de

gestión, y que coadyuve a la unidad del Estado. (Constitución de la

República del Ecuador, 20 de octubre de 2008)

Cambio climático.- principal herramienta para reducir las emisiones de residuos de

fábricas y automotores para ya no poder dañar bosques o praderas y no fomentar a una

fácil provocación de un incendio forestal, porque la emisión de estos residuos destruyen la

flora de nuestra madre naturaleza, dejándola indefensa ante un incendio forestal, por lo que

este precepto se basa en la norma legal:

Art. 414.- El Estado adoptará medidas adecuadas y transversales para la

mitigación del cambio climático, mediante la limitación de las emisiones de

gases de efecto invernadero, de la deforestación y de la contaminación

atmosférica; tomará medidas para la conservación de los bosques y la

vegetación, y protegerá a la población en riesgo.(Constitución de la

República del Ecuador, 20 de octubre de 2008)

Riesgos y desastres naturales.- precepto que no debemos pasar por alto, porque al final de

todo un incendio forestal genera riesgos para los seres vivos en especial atención a los

seres humanos también genera varios desastres naturales para el ecosistema, y poder tener

un buen mecanismo de respuesta ante este hecho del siglo XXI, como lo señala la ley:

Art. 397.- En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata

y subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Para

garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y

ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete a: Núm. 5. Establecer un

sistema nacional de prevención, gestión de riesgos y desastres naturales, basado

en los principios de inmediatez, eficiencia, precaución, responsabilidad y

solidaridad. (Constitución de la República del Ecuador, 20 de octubre de

2008)

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El reconocimiento de la madre naturaleza como Pachamama, garantiza el pleno

ejercicio de sus propios derechos, crea una innovación dimensional al incorporar este

nuevo concepto a la normativa interna del Ecuador. El mandato ecológico es claro y

nuestro deber es defenderlo y ponerlo en práctica. Pero así mismo debemos comprender

que el núcleo de la política pública sobre incendios forestales gira al entorno de la

profundidad y extensión de los derechos de la naturaleza, de los ciudadanos, de los

principales y secundarios autores de un incendio forestal, donde busca la delimitación del

daño ambiental y sobre todo de la participación de los ciudadanos frente a esta

problemática, pues cada uno de estos aspectos que encierra la política pública sobre

incendios forestales, es posible aclararlos por los contenidos de la ley a los cuales podemos

apelar para buscar minimizar y debilitar todos sus avances legislativos.

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TÍTULO IV

LA LEGISLACIÓN DEL ECUADOR & DERECHOS DE LA NATURALEZA

4.1. La naturaleza como sujeto de derechos. Constitución de la República del Ecuador

2008.

Dentro de este apartado debemos señalar en primer lugar que la Madre Naturaleza su idea

inicial como sujeto de derechos, tiene su origen en la Asamblea Nacional de Montecristi

(Manabí), por lo tanto nuestra Constitución garantista de derechos de 2008, determina la

prescripción de los derechos de la naturaleza, basado en principios, conceptos y lógicas

autónomas de los nuevos enfoques de las ciencias jurídicas, pretendiendo de esta manera

incorporar aspectos relevantes que no han sido tratados por esta, para no contraponerse a

las instituciones de la tradición jurídica. Este es el punto central para que se desprendan las

complementariedades que encierran los derechos de la naturaleza con otros derechos, para

determinar condiciones de igual jerarquía con el único fin de evitar contradicciones. La

naturaleza como sujeto de derechos goza de la aplicación del principio de inmediatez, al

igual que los demás derechos reconocidos por la Constitución de la República del Ecuador

de 2008, según lo establece su norma legal:

Art. 10.- Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son

titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los

instrumentos internacionales. La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que

le reconozca la Constitución.

Art. 11.- EI ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:

1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o

colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su

cumplimiento.

3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los

instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata

aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o

judicial, de oficio o a petición de parte. Para el ejercicio de los derechos y las

garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén

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establecidos en la Constitución o la ley. Los derechos serán plenamente

justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su

violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para

negar su reconocimiento.

4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de

las garantías constitucionales.

6. Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables,

indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía.

9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los

derechos garantizados en la Constitución. El Estado, sus delegatarios,

concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública,

estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por

la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las

acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y empleadas y

empleados públicos en el desempeño de sus cargos.(Constitución de la

República del Ecuador, 20 de octubre de 2008)

Como observamos la Carta Magna del pueblo Ecuatoriano, provee los mecanismos

para cumplir y hacer respetar los derechos de la naturaleza, ya que se encuentra a

disposición varias leyes sustantivas, dentro de las cuales existen los conceptos

fundamentales y preceptos necesarios que facilitan el adecuado manejo de los derechos de

la naturaleza, es decir, nos abre el camino para acceder a la justicia y a la tutela de estos

derechos. De esta manera la protección de los derechos de la naturaleza, no puede servir

como excusa para disminuir el nivel de protección a los derechos de la madre naturaleza en

la sociedad ecuatoriana del siglo XXI. A continuación observaremos algunos preceptos

legales de interpretación de los derechos de la naturaleza:

Acceso a la información.- deber del Estado de garantizar, el libre acceso de la

información pública sobre el estado de la naturaleza y sus elementos constitutivos para

todos los ciudadanos que la requieran.

Autonomía.- precepto legal que permite la aplicación de principios y mecanismos de

tutela, propios del ejercicio efectivo de los derechos de la naturaleza, sin alterar ni

perjudicar la interrelación del resto de derechos e instrumentos previstos en el

ordenamiento jurídico del Estado Ecuatoriano.

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Derechos tutelados de la naturaleza.- en el marco jurídico de los derechos de la

naturaleza se desprende la restauración de sus ecosistemas y elementos constitutivos

basados en el respeto integral de su propia existencia; así como también del mantenimiento

y regeneración de sus ciclos vitales y procesos evolutivos.

In Dubio Pro-natura.- principio a favor de la naturaleza que se aplicará en el sentido

más favorable a la protección de la naturaleza, en el caso de presencia de duda sobre el

alcance de las disposiciones legales en materia ambiental.

Integralidad.- es aquel precepto legal que nos permite defender, proteger y cuidar

todos y cada uno de los procesos, sistemas y elementos naturales de los derechos de la

naturaleza, respetándolos y protegiéndolos ya que forma parte de un todo.

Participación.- acción de participación de toda persona, comunidad, pueblo o

nacionalidad con el único propósito, de exigir la tutela de los derechos de la naturaleza.

Precaución.- deber primordial del Estado Ecuatoriano en buscar y aplicar todas las

medidas necesarias para evitar la alteración de los ciclos naturales, la extinción,

destrucción de especies o ecosistemas, con el único fin de suspender o restringir las

actividades que puedan conllevar a esta daño.

Prevención.- es aquella que nos permite realizar varios estudios técnicos y poder

pronosticar medidas más seguras para contrarrestar todo proyecto o actividad que genere

grandes riesgos a la madre naturaleza, la cual deberá contar cifras que demuestren un

manejo adecuado de los mismos.

Progresividad y complementariedad.- para la plena aplicación y protección del

ambiente se debe sujetar a normas preexistentes, es decir que ninguna ley, norma o

reglamento que no se sujete a la protección de los derechos de la naturaleza podrá ser

interpretada como regresiva a favor de los derechos de la naturaleza.

Relación con otros derechos.- el Estado Ecuatoriano se sujeta al principio igualitario

de derechos, es decir, en caso de confrontaciones legales que garantizan y regulan derechos

de la naturaleza se aplicará el proceso de ponderación, ya que los derechos de la

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naturaleza son indivisibles e interdependientes y gozan de igual jerarquía que el resto de

derechos contemplados en la Constitución de la República del Ecuador, donde exista un

debido equilibrio entre el beneficio y el sacrificio constitucional.

Responsabilidad objetiva.- es aquella que determina las sanciones correspondientes

para el o los causantes directos, que hayan generado grave daño a la madre naturaleza, sin

tener en cuenta la determinación de dolo, culpa, caso fortuito o fuerza mayor; donde el

Estado aplicara las sanciones necesarias para restaurar integralmente los ecosistemas y de

indemnizar a las personas, pueblos o comunidades.

Restauración.- derecho constitucional netamente ambiental reconocido por el Estado

Ecuatoriano, el cual nos permite tomar varias medidas encaminadas a orientar y a

recuperar hábitats o ecosistemas afectados por la intervención inadecuada y dañina del ser

humano, con el fin de devolverles a su estado original, es decir, volver al inicio de las

estructuras y condiciones ambientales de la flora, fauna, agua, vegetación, clima, suelo.

4.2. El principio Pro Natura reconocido por la Constitución de la República del

Ecuador.

Dentro del marco normativo de la Constitución de la República del Ecuador de 2008uno de

los elementos sobresalientes en materia ambiental, es la presencia del principio Pro

Natura, es decir, en caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia

ambiental, se aplicara en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza, un

cambio de 180° en el positivismo jurídico del Estado de derecho de 1998, donde sostenían

que la fundamental premisa, era que para ser sujeto de derechos debía ser aquella persona

que tenga capacidad moral para comprometerse en hacer o no hacer algo, por tal motivo la

naturaleza nunca podía serlo. El principio Pro Natura está garantizado y se lo puede exigir

basándonos en los principios ambientales reconocidos dentro de la norma de la

Constitución

Art. 395.- La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales:

1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente

equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad

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y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la

satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras.

2. Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán

de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por

todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional.

3. El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas,

comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución

y control de toda actividad que genere impactos ambientales.

4. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia

ambiental, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la

naturaleza. (Constitución de la República del Ecuador, 20 de octubre de 2008)

La Pachamama o Madre Naturaleza es tomada muy enserio en la legislación

ecuatoriana, sea por diferentes factores económicos, sociales o ambientales, por lo tanto

nos apegamos a los derechos y justica ambiental, observamos que los derechos de la

naturaleza pertenecen a la orden supra-estatal de derechos fundamentales, por lo tanto son

judiciales y exigibles con la utilización de estos principios que respaldan garantías

normativas, políticas y jurisdiccionales de rango constitucional, para alcanzar la justicia

socio-ambienta, ya que no se puede alegar la renuncia de algunos de estos principios, como

lo manda la norma suprema:

Art. 11.- EI ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:

3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los

instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata

aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o

judicial, de oficio o a petición de parte. Para el ejercicio de los derechos y las

garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén

establecidos en la Constitución o la ley. Los derechos serán plenamente

justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su

violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para

negar su reconocimiento.

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6. Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables,

indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía. (Constitución de la

República del Ecuador, 20 de octubre de 2008)

El reconocimiento de los principios ambientales y en especial el principio Pro Natura,

son muy útiles para la sociedad, porque podemos observar que la naturaleza no está

indefensa y la ley la respalda y reconoce principios de directa e inmediata aplicación ante

la vulneración de derechos naturales, como se señaló anteriormente la Constitución de

2008, señala principios constitucionales para hacer uso por cualquier persona o comunidad,

así como también principios reconocidos por la Ley de Gestión Ambiental, que cumple la

misma función de proteger y cuidar los derechos de la naturaleza de forma directa e

inmediata utilizando cualquiera de estos principios:

ÁMBITO Y PRINCIPIOS DE LA GESTIÓN AMBIENTAL:

Art. 1.- La presente Ley establece los principios y directrices de política

ambiental; determina las obligaciones, responsabilidades, niveles de

participación de los sectores público y privado en la gestión ambiental y señala

los límites permisibles, controles y sanciones en esta materia.

Art. 2.- La gestión ambiental se sujeta a los principios de solidaridad,

corresponsabilidad, cooperación, coordinación, reciclaje y reutilización de

desechos, utilización de tecnologías alternativas ambientalmente sustentables y

respecto a las culturas y prácticas tradicionales.

Art. 3.- El proceso de Gestión Ambiental, se orientará según los principios

universales del Desarrollo Sustentable, contenidos en la Declaración de Río de

Janeiro de 1992, sobre Medio Ambiente y Desarrollo.

Art. 4.- Los reglamentos, instructivos, regulaciones y ordenanzas que, dentro

del ámbito de su competencia, expidan las instituciones del Estado en materia

ambiental, deberán observar las siguientes etapas, según corresponda: desarrollo

de estudios técnicos sectoriales, económicos, de relaciones comunitarias, de

capacidad institucional y consultas a organismos competentes e información a

los sectores ciudadanos.

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Art. 5.- Se establece el Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental como un

mecanismo de coordinación transectorial, interacción y cooperación entre los

distintos ámbitos, sistemas y subsistemas de manejo ambiental y de gestión de

recursos naturales.

En el sistema participará la sociedad civil de conformidad con esta Ley.

Art. 6.- El aprovechamiento racional de los recursos naturales no renovables en

función de los intereses nacionales dentro del patrimonio de áreas naturales

protegidas del Estado y en ecosistemas frágiles, tendrán lugar por excepción

previo un estudio de factibilidad económico y de evaluación de impactos

ambientales. (Ley de Gestión Ambiental, 10-sep-2014)

Por lo tanto los principios ambientales y el principio Pro Natura, implica a la sociedad

demandar nuevas y complejas normativas, así como también reformar y verificar nuevas

políticas públicas como por ejemplo, despachar y expedir nuevas leyes de: gestión

ambiental, de biodiversidad, bosques relacionadas a incendios forestales. Encerrando

aspectos que en verdad son útiles para la sociedad, se necesita la creación de una

Defensoría ambiental y una Superintendencia ambiental, que brinde y apoye a empoderar

el control social de la gestión ambiental pública, para planificar ambientalmente desde una

racionalidad no cortoplacista y poder fortalecer el nivel institucional ambiental de los

gobiernos locales o de mancomunidades y lograr invertir en recursos económicos en la

investigación técnico-científica ambiental.

4.3. Hasta qué punto se considera que se ha violentado derechos de la naturaleza.

Para poder establecer la definición y conocer los límites de violación de los derechos de la

naturaleza en la nueva Constitución de 2008, se debe tener en cuenta que esta tarea

depende mucho de los ecuatorianos, ya que debe tratarse y discutirse entre la sociedad

ecuatoriana y el bloque de asambleístas, para que de forma unánime puedan llegar a un

acuerdo sobre el alcance y límite de una persona pueda violentar los derechos ambientales.

Algunos tratadistas como asambleístas nacionales sugieren una limitación, pues establecen

que el límite, es el punto del cual un ecosistema pueda mantener su capacidad de auto

sustentarse, de auto regenerarse y de auto rehabilitarse. Pero la mayoría considera que

efectuado el daño ambiental a causa de un incendio forestal, debe determinarse la

responsabilidad por daños ambientales, y de la cual ponemos establecer dos clases:

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4.3.1. Responsabilidad subjetiva.

La reparación y/o rehabilitación recae únicamente al daño ocasionado, donde la

responsabilidad será atribuida ante la existencia debidamente probada por la parte afectada,

observando y determinando una conducta negligente o culposa del demandado.

4.3.2. Responsabilidad objetiva.

Es aquella que permite desplazar la conducta subjetiva del ser humano como autor

material, hacia el daño resarcible, es decir el autor del daño está obligado a repararlo,

aunque no se determine su culpa a consecuencia de su actuación, donde el titular de la

propiedad dañada no tenga el deber jurídico de observar y soportar el daño causado. Entre

la relación naturaleza-ser humano existe la presencia de un contrato, aunque no este escrito

físicamente generan términos o cláusulas de cumplimiento, como por ejemplo, la no

destrucción de su entorno, por lo tanto la responsabilidad ambiental, nace de la conducta

contemplada o no de los términos de un contrato, para lo cual debemos comprender que

nos encontramos en la responsabilidad civil extracontractual:

La institución “responsabilidad civil extracontractual”, cuando emerge para

proteger derechos ambientales o bienes del patrimonio ambiental, bajo un

régimen objetivo, se torna en un atributo jurídico que persigue a todo aquel que

incursione en actividades potencialmente dañosas para el ambiente, y por

supuesto al agente dañoso. El Art. 396 de la Carta Magna introduce la

excepción al sistema de responsabilidad subjetiva cuando la temática es

ambiental, al prescribir que: “la responsabilidad por daños ambientales es

objetiva”, y contiene básicamente la obligación de restaurar los daños causados

contra el medio ambiente, así como de indemnizar los daños y perjuicios

generados colateralmente a patrimonios particulares (...). Esta obligación recae

sobre el sujeto activo del daño ambiental, que puede ser una persona natural o

jurídica o grupo humano, nacional o extranjero, pero en última instancia es el

sujeto activo de la infracción, contravención (civil-administrativo) o delito

ambiental conforme lo establece el Código Penal23 y sobre el cual también

versarán las acciones civiles. (Narváez & Narváez, 2012)

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4.4. ¿Son suficientes las leyes existentes en el Ecuador para proteger la vulneración de

los derechos de la naturaleza?

Debemos comenzar diciendo que el Ecuador abarca un sin número de leyes, pero muy

pocas en materia ambiental, más aun cuando se trata de combatir incendios forestales, pero

las consecuencias y efectos que arrojo los incendios forestales del verano de 2015, el

Distrito Metropolitano de Quito comenzó a implantar políticas para combatir los

acontecimientos, más no se ha logrado crear leyes ambientales específicamente sobre

incendios forestales, pues reconocer los derechos de la naturaleza y a los ecosistemas, fue

una tarea titánica de la Legislación Ecuatoriana que aún debe ser pulida y adecuada

debidamente a las necesidades que la sociedad del siglo XXI demanda. Observamos que

algunas leyes aún establecen sistemas que favorecen más a los derechos de las grandes

corporaciones, es decir, tiene más peso, que los mismos derechos de las personas naturales

o jurídicas. La triste realidad es que debería ser al contrario, ya que estos sistemas

contribuyen a proteger los derechos de estas corporaciones pues consideran que la madre

naturaleza, sigue siendo aquella fuente de recursos inagotables, que es objeto de

explotación de una manera irresponsable, debemos reconocer que los derechos de la

naturaleza si bien es cierto la Carta Magna los reconoce y los protege, no es sinónimo que

se detendrá el desarrollo, el crecimiento de la economía, sino que permitirá y exigirá un

desarrollo sostenible que no amenace la existencia de los ecosistemas, para poder así

garantizar a las futuras generaciones una naturaleza digna con recursos, con paisajes y

poder disfrutar de sus habitas de la mejor manera.

4.4.1. La ley penal es la única normativa que neutraliza un incendio forestal

Antes de adentrarnos a este apartado debemos en primer lugar señalar que "La teoría

penal establece que el Derecho penal es un mecanismos de control social, requerido frente

a la falla de otros, de ahí su definición como derecho de última ratio. Es un conjunto de

mecanismos mediante los cuales la sociedad obtiene de sus miembros el acatamiento a los

diversos niveles normativos vigentes." (Narváez & Narváez, 2012). El incumplimiento de

la norma legal implica como consecuencia un control social duro, donde la normativa

penal nos obliga a observar el ordenamiento jurídico interno del país y conocer las

sanciones para quienes se salen de la normativa legal, como bien se ha señalado incumplir

la norma penal provoca un control social, integrado por un control formal, es decir utilizar

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a policía, a tribunales, a reclusorios y en el caso al encarcelamiento como fase del proceso

fiscalizador.

Un incendio forestal no necesariamente debe seguir algunos de los preceptos que se

señaló anteriormente (tribunales, reclusorios y el encarcelamiento) pues necesariamente

debemos analizar que in incendio forestal abarca varias circunstancias, como determinar si

la culpa es directa o indirectamente de la persona que realizo este delito tipificado en el

Código Orgánico Integral Penal, como se señaló en párrafos anteriores, incorporar los

derechos de la naturaleza en la normativa interna del Estado, fue una tarea titánica de la

Asamblea Nacional y por ende existe algunos vacíos en esta materia, y que debe ser tratada

más a profundidad el tema de incendios forestales. Porque en vez de cambiar el paradigma

del actual sistema penal ecuatoriano sobre incendios forestales de utilizar tribunales,

reclusorios y el encarcelamiento no se aplica control blando e informal que prevé varias

alternativas, que ayudaran al implicado o implicados de un incendio forestal al observar

que su rehabilitación es mejor, observando en vez de un guardia de un centro penitenciario

a su propia familia o utilizar un control social que el mismo Estado brinda a través de

instituciones como escuela, organizaciones laborales, partidos políticos, iglesias, etc. El

control social puede ser utilizado como otra norma para combatir los incendios forestales,

pues debe estar amparada al desarrollo y eficacia basada en estrategias fundamentales

como: socialización, prevención y reparación, ahora debemos tener en cuenta que:

El control social penal, por ejemplo, es un subsistema en el sistema total del

control social. Su especificidad, derivada del objeto a que se refiere, no a toda

conducta desviada, sino sólo al delito tipificado, así como sus fines, prevención,

represión y a los medios que utiliza para ello: las penas, medidas de seguridad

adoptadas con una rigurosa formalización y correspondientes a la legalidad. Lo

propio sucede en el sector ambiental, tal cual consta en el Código Orgánico

Integral Penal ecuatoriano respecto a los delitos ambientales. (Narváez &

Narváez, 2012)

El control social permite alcanzar la convivencia, la paz social y la preservación de la

naturaleza, mientras que el control social penal adquiere limitaciones estructurales sobre la

Pachamama en donde, no se trata de castigar por castigar, ni prohibir por prohibir ya que

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79

está inmerso a un sistema particular normativo, que busca moldear conductas inherentes

para la Madre Naturaleza, atribuyendo al ciudadano mandatos y prohibiciones preventiva.

No es posible un derecho penal ambiental desconectado de las demás instancias

del control social, de ahí que el derecho penal ambiental y en general tiene

sentido si se le considera dentro del conjunto de instituciones públicas y

privadas, cuya tarea consiste igualmente en socializar determinadas pautas de

comportamiento ambiental, social y educar para la convivencia pacífica de los

individuos en un marco de relación de equilibrio entre los seres humanos y la

naturaleza. (Narváez & Narváez, 2012)

En la temática ambiental la misma Administración Pública establece mecanismos de

protección ambiental, pero debemos aclara que la misma administración se encarga de

llenarle de vicios al de contenido ético de la naturaleza, donde la aplicación de dichos

mecanismos de protección ambiental depende más de la decisión política, que de la

disposición legal de los derechos de la naturaleza. (Constitución de la República del

Ecuador). Debemos aclarar que la ley penal, es aquella ley más vulnerable para mantener

el sistema de valores, por la misma dimensión preventiva que la caracteriza ya que por el

simple hecho de ser punitiva, induce a retorcer la comisión da la conducta desviada.

El Derecho penal ambiental (...) Su misión más importante es la reafirmación y

el aseguramiento de las normas penales ambientales y en general fundamentales

de la sociedad y la cultura jurídica; y si bien es cierto que la sociedad tiene

derecho a defender sus intereses recurriendo a mecanismos punitivos, una

misión del Derecho penal es limitar el poder represivo del Estado, bogando por

las garantías mínimas de las personas y de la naturaleza y por la aplicación de

los principios y de la proporcionalidad. (Narváez & Narváez, 2012)

La ley penal es la única normativa que neutraliza un incendio forestal, es una

afirmación errónea, pues el Estado Ecuatoriano ofrece a la ciudadanía varios mecanismos o

instrumentos para que los ciudadanos y ciudadanas de forma individual o colectivamente,

ejercen su derecho constitucional de participación y control social en la gestión ambiental

y más aún sobre gestión y prevención de incendio forestales que realiza la Administración

Pública, pues acordémonos que los procedimientos aplicables en materia ambiental son los

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80

mismos que se aplican en general a las demás ramas del Derecho, ya sea en el campo

penal, civil o administrativo.

Recordemos que el delito de incendios forestales, es de conocimiento de los jueces y

tribunales penales, por la tanto aplican las correspondientes sanciones, es decir, en el caso

de que la persona provocado directa o indirectamente o instiga un incendio forestal, el juez

o tribunal penal, aplicara su cuerpo normativo, para hacer un alto a este problema, por solo

esa norma se la considera aplicable para la persona que haya o no haya sido culpable, por

lo tanto observaremos varias formas para hacer un alto aquel paradigma de que la ley

penal es la única normativa que neutraliza un incendio forestal:

4.4.1.1. Vía Constitucional.

La acción de protección.- Debemos comprende si la vulneración de los derechos de la

naturaleza por causa de un incendio forestal afecta a la colectividad, nos encontramos con

el derecho difuso que se caracteriza porque la titularidad del bien es colectiva, social, ya

que no posee alguna titularidad específica y pueden ser defendidos por representante vía

acción de protección para remediar el daño ambiental en los ecosistemas afectados, es

decir se podrá presentar Acción de protección contra los particulares, cuando su conducta

afecte grave y directamente a un interés comunitario, colectivo o un derecho difuso, así lo

señala:

Art. 88.- La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de

los derechos reconocidos en la Constitución, y podrá interponerse cuando exista

una vulneración de derechos constitucionales, por actos u omisiones de

cualquier autoridad pública no judicial; contra políticas públicas cuando

supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y

cuando la violación proceda de una persona particular, si la violación del

derecho provoca daño grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa por

delegación o concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de

subordinación, indefensión o discriminación. (Constitución de la República

del Ecuador, 20 de octubre de 2008)

Junto con la Constitución del Ecuador de 2008 y la ley de garantías jurisdiccionales y

control constitucional, nos permiten realizar una neutralización a la vulneración de los

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81

derechos de la naturaleza a causa de un incendio forestal, vía constitucional que garantiza

la plena vigencia de los derechos del medio ambiente, pues así nos señala:

Art. 1.- Objeto y finalidad de la ley.- Esta ley tiene por objeto regular la

jurisdicción constitucional, con el fin de garantizar jurisdiccionalmente los

derechos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales

de derechos humanos y de la naturaleza; y garantizar la eficacia y la supremacía

constitucional. (Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control

Constitucional, 22 de octubre de 2009)

Como podemos ver la materia constitucional abarca medios para contrarrestar los

incendios forestales, que implica otras sanciones y ya no como lo señala el Código

Orgánico Integral Penal cuya figura principal es la detención del o los culpables, así mismo

podemos hacer inca píe sobre la norma legal que determina:

Art. 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será

independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o

jurídicas de Indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los

sistemas naturales afectados. En los casos de impacto ambiental grave o

permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos

naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces

para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o

mitigar las consecuencias ambientales nocivas. (Constitución de la República

del Ecuador, 20 de octubre de 2008)

4.4.1.2. Vía Civil.

Es otra vía donde la principal función de la responsabilidad civil, es eminentemente

indemnizatoria y reparadora del daño causado, no se sujeta a un sistema de prevención,

donde el deber reparatorio se configura cuando la persona que realizo el daño no pueda

alegar caso fortuito o fuerza mayor en el origen del daño, como lo estipula según ley de

Gestión Ambiental:

Art. 43.- Las personas naturales, jurídicas o grupos humanos, vinculados por un

interés común y afectados directamente por la acción u omisión dañosa podrán

interponer ante el Juez competente, acciones por daños y perjuicios y por el

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82

deterioro causado a la salud o al medio ambiente incluyéndola biodiversidad

con sus elementos constitutivos.

Sin perjuicio de las demás acciones legales a que hubiere lugar, el juez

condenará al responsable de los daños al pago de indemnizaciones a favor de la

colectividad directamente afectada y a la reparación de los daños y perjuicios

ocasionados.

Además condenará al responsable al pago del diez por ciento (10%) del valor

que represente la indemnización a favor del accionante.

Sin perjuicio de dichos pagos y en caso de no ser identificable la comunidad

directamente afectada o de constituir ésta el total de la comunidad, el juez

ordenará que el pago, que por reparación civil corresponda, se efectúe a la

institución que deba emprender las labores de reparación conforme a esta Ley.

En todo caso, el juez determinará en sentencia, conforme a los peritajes

ordenados, el monto requerido para la reparación del daño producido y el monto

a ser entregado a los integrantes de la comunidad directamente afectada.

Establecerá además la persona natural o jurídica que deba recibir el pago y

efectuar las labores de reparación. Las demandas por daños y perjuicios

originados por una afectación al ambiente, se tramitarán por la vía verbal

sumaria. (Ley de Gestión Ambiental, 10-sep-2014)

La reparación civil operará posterior a la cuantificación del daño de la infracción del

orden jurídico, con el resarcimiento del precio de la cosa agraviada y que se completa con

la indemnización de perjuicios. Pero debemos hacer mención que también se puede utilizar

la responsabilidad civil extracontractual donde debe existir un daño cierto y real, pero

también una actividad humana que lo provoca por acción u omisión.

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83

CAPÍTULO III

3. MARCOMETODOLÓGICO

3.1. NIVEL DE INVESTIGACIÓN

3.1.1. Exploratoria.

Para adaptar la información con el proyecto de investigación debemos acudir a los efectos

y consecuencias de los incendios forestales del verano de 2015, y de las acciones penales

que se llevó a cabo para quien o quienes realicen un incendio forestal que son los

componentes que nos permite familiarizarnos ante este nuevo delito ambiental reconocido

en la Legislación Ecuatoriana de 2008, ya que se puede observar la existencia de vacíos

legales en materia ambiental; donde el principal beneficiado de aplicar la norma penal es el

condenado que realizo o incidió un incendio forestal.

3.1.2. Descriptivo.

La principal característica recae sobre la no correcta rehabilitación y regeneración

ambiental por parte de él o las personas que realizaron o incidieron un incendio forestal,

incurriendo en los elementos del Código Orgánico Integral Penal artículo 246 inc. 1 al

mencionar la condena para quien provoque o incida un incendio forestal será sancionado

con pena privativa de libertad de uno a tres años; reflejando que solo el o los principales

autores de este delito ambiental son los únicos que reciben su "rehabilitación social" más

no la naturaleza.

3.1.3. Explicativo.

La investigación genera una gran aportación y un gran beneficio no solo para la

naturaleza, ni para las personas implicadas por un incendio forestal sino que servirá para la

sociedad en general, convirtiéndose en una guía de información ya que nos permite

identificar cual es la falencia que el Ecuador atraviesa a la hora de condenar un incendio

forestal, conocer cuál es la correcta sanción ambiental que se debe aplicar, nos ayuda de

esta manera a abrir los ojos sobre que la materia penal no es la única ni la principal ley que

ayuda a contrarrestar este problema ambiental.

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84

3.2. MÉTODOS

Dentro del proyecto de investigación es necesario adecuar y utilizar todos los métodos

necesarios para verificar que los resultados que arroje la indagación, sea lo más claro

posible, así utilizaremos el Método científico para basarnos en datos reales para así

"minimizar la influencia de la subjetividad del científico en su trabajo" (Definición.ed,

2012),también el Método histórico que nos permitirá realizar una comparación desde sus

orígenes hasta la actualidad, para demostrar que "cada pueblo tiene en cada época de su

vida, leyes e instituciones adecuadas a las costumbres y tradiciones hasta convertirse en

normas jurídicas de aplicación coercitiva"(Cabanellas, 1993),seguido del Método

exegético cuyo uso nos permita construir y aplicar análisis prácticos a cuerpos positivos

donde su interpretación y sistematización lo requiera, y por último el Método jurídico que

nos permite acudir a investigaciones de casos judiciales referentes a incendios forestales

para así poder interpretar las fuentes del derecho y las técnicas que anteriormente se han

aplicado a estos casos y conocer las estructuras de difusión de la ley ambiental referente a

la correcta aplicabilidad de las sanciones ambientales referentes a incendios forestales.

3.3. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN.

Para tener una buena interacción entre los diferentes métodos de investigación y el tema a

desarrollar deberemos utilizar diferentes herramientas, técnicas e instrumentos de

investigación como el Análisis documental que nos permitirá seleccionar ideas

informativas referentes a documentos relacionados al proyecto, para poder estandarizar e

integrar al proceso de investigación la recopilación de datos mediante la utilización del

Cuestionario para de esta manera identificar los datos que necesitaremos, para su

desarrollo y poder acoplar los resultados que arroje la respectiva Encuesta a realizarse con

el único fin de saber cuáles son las opiniones, reacciones y actitudes de los ciudadanos

frente al proyecto de investigación conjuntamente la Observación que es la acción natural

del ser humano para recoger datos reales en base a hechos y circunstancias que encierran

los incendios forestales.

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85

3.4. UNIVERSO O POBLACIÓN.

Cuadro 1. Universo o Población

Elaborado por: Fabricio David Simbaña Guamba.

3.5. OPERACIONALIZACIÓN DE VARIABLES.

Cuadro 2. Operacionalización de las Variables

Variable

Dependiente

Dimensión Indicador Número de ITEM Técnicas /

Instrumentos

Menor

información de

la naturaleza y

sus derechos

- Ámbito

ambiental

- Ámbito

penal

- Ámbito

constitucional

Falta de medios

de comunicación

que informen de

la naturaleza y sus

ventajas

- 5 abogados en libre

ejercicio

- 2 docentes de la

materia

- 5 miembros del

cuerpo de Bomberos

DM. Quito

- Análisis

documental

- Encuesta

-Ficha personal

- Observación

Variable

Independiente

Dimensión Indicador Número de ITEM Técnicas /

Instrumentos

Menor descuido

de la naturaleza

- Ámbito

ambiental

- Ámbito

penal

- Ámbito

constitucional

La naturaleza es

un ente social y

jurídico; adquiere

la calidad de una

persona jurídica

de derechos

- 5 abogados en libre

ejercicio

- 2 docentes de la

materia

- 5 miembros del

cuerpo de Bomberos

DM. Quito

- Análisis

documental

- Encuesta

-Ficha personal

- Observación

Elaborado por: Fabricio David Simbaña Guamba.

Población Cantidades / Integrantes

Juristas 3

Expertos ambientales 2

Ciudadanos afectados por un incendio forestal 50

Miembros del cuerpo de Bomberos, DM de Quito 5

Público en general 40

Total 100

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86

CAPÍTULO IV

4. ANÁLISIS DE LA INVESTIGACIÓN DE CAMPO

1. ¿Conoce o a escuchado sobre lo que es un incendio forestal?

Tabla 1. Pregunta N° 1

Pregunta N° 1

Si 90%

No 10%

Total 100%

Elaborado por: Fabricio David Simbaña Guamba.

Gráfico 1. Pregunta N° 1

Elaborado por: Fabricio David Simbaña Guamba.

Análisis e interpretación:

Podemos observar que el 90%de las personas encuestadas conocen lo que es un

incendio forestal, es decir, este concepto está familiarizado, evidenciando el grave daño

que puede causar en la vida de los seres vivos, pero un 10% desconoce o no comprende

que es un incendio forestal, ya que algunos no comprende o no distinguen el

significado de un incendio, ya que este cifra confunde su significado cuando existe la

presencia de viviendas y vegetación.

0%

90 %

10%

Si No

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87

2. ¿Sabe Usted si la intervención de la mano del hombre es el principal factor para

provocar un incendio forestal?

Tabla 2. Pregunta N° 2

Pregunta N° 2

Si 88%

No 12%

Total 100%

Elaborado por: Fabricio David Simbaña Guamba

Gráfico 2. Pregunta N° 2

Elaborado por: Fabricio David Simbaña Guamba.

Análisis e interpretación:

De la pertinente pregunta se señala que el 88% de los ciudadanos encuestados,

considera que efectivamente el ser humano, es el principal causante de realizar o

provocar un incendio forestal ya sea por aprovechar su terreno o por mejorar su

economía propia, evidenciando así el interés común de cada persona, mientras que el

12% considera que existen otras causas que no involucra la intervención de la mano del

hombre para provocar dicha acción, ya que reconocen que dentro de la misma

naturaleza existen causas que pueden provocar un incendio forestal.

88%

12%

Si No

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88

3. ¿Conoce a perfección cuales son los efectos y consecuencias que deja un incendio

forestal?

Tabla 3. Pregunta N° 3

Pregunta N° 3

Si 83%

No 17%

Total 100%

Elaborado por: Fabricio David Simbaña Guamba

Gráfico 3. Pregunta N° 3

Elaborado por: Fabricio David Simbaña Guamba

Análisis e interpretación:

De la siguiente pregunta lo que podemos deducir, los efectos y consecuencias que deja

un incendio forestal, efectivamente son graves no solo para la misma naturaleza, sino

que también involucra a varias factores, como económicos, sociales, patrimoniales; así

tenemos por ejemplo a las víctimas de las áreas afectadas, a la afectación de su

economía, o a la del sector, pues esta afirmación lo fundamenta el 83% de las personas

encuestadas, pero nos encontramos con un 17% de ciudadanos que no observan más

allá de la superficie afectada por un incendio forestal.

83%

17%

Si No

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89

4. ¿Piensa que realizar o instigar un incendio forestal es considerado como delito en

el Ecuador?

Tabla 4. Pregunta N° 4

Pregunta N° 4

Si 90%

No 10%

Total 100

Elaborado por: Fabricio David Simbaña Guamba.

Gráfico 4. Pregunta N° 4

Elaborado por: Fabricio David Simbaña Guamba.

Análisis e interpretación:

Podemos observar que el 90% de las personas encuestadas efectivamente cree que un

incendio forestal es considero como delito, evidenciando el garantismo que el Estado

aplica para proteger la vulneración de derechos de la naturaleza, es decir, estamos ante

un Estado sancionatoria (IUS PUNIENDI) en cambio el 10% cree que no es delito,

sino que es una acción que solo afecta a la naturaleza y por tal motivo no se sujeta a

una acción que vulnere o contradiga a la ley.

90%

10%

Pregunta N°4

Si

No

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90

5. ¿Sabe acerca de las sanciones sobre incendios forestales?

Tabla 5. Pregunta N° 5

Pregunta N° 5

Si 20%

No 80%

Total 100

Elaborado por: Fabricio David Simbaña Guamba.

Gráfico 5. Pregunta N° 5

Elaborado por: Fabricio David Simbaña Guamba.

Análisis e interpretación:

Sanciones sobre incendio forestales el 80% de los ciudadanos encuestados, desconocen

cuáles son estas penas, evidenciando que las publicidades que se realiza o la

información que brinda los medios de comunicación referentes al tema, no son tan

efectivas, preguntándonos ¿Qué hace falta?, pero el 20% conocen o familiariza las

sanciones por incendios forestales, conocen las penas que la Administración de Justicia

aplica en caso de vulneración de los derechos de la naturaleza por incendios forestales.

20%

80%

Si

No

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91

6. ¿Identifica en que ley se encuentran las sanciones ambientales sobre incendios

forestales?

Tabla 6. Pregunta N° 6

Pregunta N° 6

Si 14%

No 86%

Total 100

Elaborado por: Fabricio David Simbaña Guamba.

Gráfico 6. Pregunta N° 6

Elaborado por: Fabricio David Simbaña Guamba.

Análisis e interpretación:

Uno de los datos más relevantes en esta encuesta ya que el 86% de los encuestados, no

ubica la norma legal que tipifica las sanciones por incendios forestales, ya que en datos

anteriores consideran que es un delito un incendio forestal, evidencian un total o parcial

desconocimiento de la norma legal que aplica la Administración de Justicia, pero un 14%

si ubica a la norma legal que determina estas sanciones, es decir, conocen o se familiarizan

con la norma del Código Orgánico Integral Penal.

14%

86%

Si No

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92

7. ¿Cree que las sanciones ambientales que aplica el Estado son las correctas para

combatir un incendio forestal?

Tabla 7. Pregunta N° 7

Pregunta N° 7

Si 83%

No 17%

Total 100

Elaborado por: Fabricio David Simbaña Guamba.

Gráfico 7. Pregunta N° 7

Elaborado por: Fabricio David Simbaña Guamba.

Análisis e interpretación:

Nos encontramos con un paradigma ambiental de sanciones ya que el 83% de los

encuestados creo que si efectivamente las sanciones que aplica el Estado para

contrarrestar un incendio forestal son las correctas y adecuas, ya que ellos mismo en

preguntas anteriores desconocen de estas sanciones, de la norma legal que los tipifica,

es decir, que el Estado aplique nomas la sanción que el creyere conveniente, pero el

17% no creo que estas penas son las mejores y adecuadas para contrarrestar un

incendio forestal, porque piensan que existen otra forma de sancionar este delito.

83%

17%

Si

No

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93

8. De las siguientes opciones seleccione cual sanción debería imponer el Estado para

contrarrestar un incendio forestal:

Tabla 8. Pregunta N° 8

Pregunta N° 8

Sanción pecuniaria (Multa) 14%

Sanción penal (Prisión) 15%

Reparación y rehabilitación ambiental 71%

Otras 0%

Total 100%

Elaborado por: Fabricio David Simbaña Guamba.

Gráfico 8. Pregunta N° 8

Elaborado por: Fabricio David Simbaña Guamba.

Análisis e interpretación:

De la pregunta anterior se puede deducir que la mayoría de encuestados piensa que el

Estado aplica sanciones favorables para quien realiza un incendio forestal, pues

observamos que el 71% de los encuestados creen que la Reparación y Rehabilitación

ambiental es la sanción que debería imponer el Estado para contrarrestar un incendio

forestal, ya que actualmente se está aplicando otra, por lo que el 15% cree que se debe

seguir aplicando la pena privativa de libertad por este hecho, pero un dato curioso el

14% cree que debe solo aplicarse una sanción pecuniaria, evidencian un total

desacuerdo de las sanciones sobre incendio forestal.

14%

15%

71%

0%

Sanción pecuniaria

(Multa)

Sanción penal (Prisión)

Reparación y

rehabilitación ambiental

Otras

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9. ¿Cree que la Madre Naturaleza o Pachamama tiene derechos?

Tabla 9. Pregunta N° 9

Pregunta N° 9

Si 90%

No 10%

Total 100%

Elaborado por: Fabricio David Simbaña Guamba.

Gráfico 9. Pregunta N° 9

Elaborado por: Fabricio David Simbaña Guamba.

Análisis e interpretación:

El 90% de las personas encuestadas sostiene que si tiene derechos de la naturaleza, y

por lo tanto aplicamos la regla fundamental de respetarlos, mis derechos terminan,

cuando comienzan de los demás; pero el 10% no cree que los tenga, y por tal motivo

observamos algunas violaciones a sus derechos que por sí misma los tiene.

0%

90%

10%

Si No

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95

10. ¿Conoce si el Estado Ecuatoriano garantiza los derechos de la naturaleza?

Tabla 10. Pregunta N° 10

Pregunta N° 10

Si 50%

No 50%

Total 100%

Elaborado por: Fabricio David Simbaña Guamba.

Gráfico 10. Pregunta N° 10

Elaborado por: Fabricio David Simbaña Guamba.

Análisis e interpretación:

Ahora bien nos encontramos en una balanza donde el soporte de la báscula, es si el

Estado Ecuatoriano garantiza los derechos de la naturaleza, pues el 50% considera que

si los garantiza, pero el 50% no los garantiza, logramos evidenciar que la materia de

derechos de la naturaleza no es impartida de la mejor manera, ya que es un tema de

actualidad pero que urge expandirla, y poder cambiar este paradigma y lograr inclinar

la balanza a un sí con un 100%.

50% 50%

Si No

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96

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

CONCLUSIONES

Con el aumento, el desarrollo y el mejoramiento de la sociedad industrial en el Ecuador, no

existen controles adecuados para contrarrestar los efectos invernaderos, lo que provoca el

incremento de la temperatura, perjudiciales para todos y cada uno de los seres vivos de la

República del Ecuador, en especial a la integridad de la Pachamama, evidenciando así la

vulneración de los derechos de la Naturaleza.

La mayoría de ciudadanos creen que los derechos de la naturaleza fueron incorporados

en el contexto de la Constitución de la República del Ecuador de 2008, de manera general

sin tener un adecuado estudio y análisis particular de cada derecho que integra la Madre

Naturaleza, evidenciando una falta de desconocimiento de los legisladores a la hora de

determinar sanciones ambientales.

Los incendios forestales que se producen en el Distrito Metropolitano de Quito, se han

convertido en un problema ambiental de temporada, es decir, que la mayoría de incendios

se generan en el verano, donde los efectos y consecuencias del calentamiento global no son

tomados en cuenta por las Autoridades para comenzar a procesar al culpable o posibles

culpables, ya que las Autoridades ambientalistas dan mayor prioridad a la responsabilidad

que genera un incendio forestal sin tener en cuenta en la temporada que se produce.

Por otro lado las sanciones penales que aplica la Administración de Justicia a causa de

un incendio forestal, para los ecuatorianos consideran que son factibles, aun cuando

desconocen de estas mismas sanciones, pero a la vez aceptan que la Administración de

Justicia aplique otras sanciones favorables para el procesado y la naturaleza.

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97

RECOMENDACIONES

Que se creen organismos de control para eliminar o disminuir los efectos que generan los

gases de invernadero, y fomentar, mejorar a los sectores de la producción para que realicen

un buen desarrollo industrial, regulado bajo los parámetros de prevención y protección a la

integridad de la Madre Naturaleza.

Que el bloque legislativo comience a presentar nuevas políticas ambientalistas que

integren derechos y obligaciones claras y precisas a la hora de proteger y sancionar delitos

ambientales, y sobre todo que se analice de manera específica todo lo relacionado al delito

ambiental de incendio forestal, observando más el beneficio de los derechos de la

Naturaleza.

Que tanto las autoridades conjuntamente con el Cuerpo de Bomberos de Quito, realicen

un estudio profundo de las verdaderas causas que envuelve la provocación de un incendio

forestal, teniendo en cuenta a la temporada que más incendios forestales genera, para así

poder determinar circunstancias agravantes como eximentes y poder observar beneficios

para la integridad de los ecosistemas que fueron perjudicados por un incendio forestal.

Que los diferentes organismos ambientales conjuntamente con los diferentes medios de

comunicación sociabilicen a las ecuatorianas y ecuatorianos sobre las sanciones

ambientales, para determinar la forma de accionar del Estado Punitivo frente a la

vulneración de los derechos de la Naturaleza, teniendo en cuenta la principal figura "penas

privativas de libertad" que sanciona un incendio forestal y reemplazarla con nuevas formas

de castigar donde no se observe solo la responsabilidad de llevar un incendio forestal, sino

que se observe en forma total la restauración al ambiente, creando así una buena justicia

ambiental.

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98

CAPÍTULO V

5. PROPUESTA

5.1. PROPUESTA DE SOLUCIÓN AL PROBLEMA.

Los incendios forestales a más de que se considerados como el fuego descontrolado

originado en bosques, campos y otras áreas verdes, generan efectos y consecuencias de

gran magnitud que atenta la integridad del medio ambiente, por lo tanto es necesario crear

una Unidad Especial de Control de Incendios Forestales ( UECIF ), integrada por

miembros del Cuerpo de Bomberos del Ilustre Distrito Metropolitano de Quito, técnicos

del Ministerio del Ambiente, Policía Nacional, peritos especializado en daños ambientales

designado por Fiscalía que me mediante un trabajo operativo de acción rápida estén

concentrados de manera permanente en Unidades descentralizadas en aproximadamente 50

parques que están dispersados en el Distrito Metropolitano de Quito, y que a través de un

sistema de monitoreo y tecnología de punta den resultados efectivos en el tratamiento y

solución del problema.

También propongo que se integre una Comisión Tripartita integrada por representantes

del Ilustre Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, Ministerio del Ambiente y

Fiscalía a fin de que se corrija la norma y se aplique la correspondiente sanción ambiental

pecuniaria y/o rehabilitación y regeneración ambiental, la cual se la ubicara en el cuerpo

normativo del Código Orgánico del Ambiente en su apartado titulado de Incendios

Forestales, como sanción de inmediata aplicación y respuesta a esta problemática

ambiental.

5.1.1. Título de la Propuesta.

Delitos contra la naturaleza y la determinación de la pena, por la provocación directa o

indirecta de incendios forestales en la ciudad de Quito DM. Año 2015

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5.2. DATOS INFORMATIVOS.

5.2.1. Localización.

El presente proyecto de investigación se implementara en primer lugar en el Distrito

Metropolitano de Quito en las zonas de mayor riesgo a la hora de realizarse o investigar un

incendio forestal, además esta propuesta podrá expandirse al resto del país ya que un

incendio forestal no solo lo vive la ciudad de Quito.

5.2.2. Beneficiarios.

Este proyecto de investigación no solo beneficiara a los principales autores de realizar un

incendio forestal, ni tampoco a los perjudicados por dicho acto, esta propuesta beneficiara

a todos y cada uno de los habitantes de la República del Ecuador, pero en especial cuidado

beneficiara en su totalidad a la Madre Naturaleza o Pachamama

5.3. ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA.

Lo que busca este proyecto de investigación es hacer un alto a la aplicación inadecuada de

las sanciones ambientales por incendios forestales, y ya no observar más que se siga

vulnerando el derecho de la naturaleza a su rehabilitación y regeneración ambiental, tal

como se observa en los procesos existentes sobre este hecho, donde se sanciona al culpable

de realizar o instigar un incendio forestal, evidenciando así solo la justicia social, pero no

aplicamos una justicia ambiental.

5.4. JUSTIFICACIÓN

Debemos recordar que la época que deja más vulnerable a la Madre Naturaleza, es la época

del verano, por lo tanto, es aquí donde se debe tener más control de las principales zonas

para generar un incendio forestal, es aquí donde debemos ser más consientes, pues la

solución a este fenómeno no es principalmente encarcelar a los principales autores de estos

hechos, sino la tarea primordial es que una vez observado los efectos y consecuencias que

dejo un incendio forestal es aplicar el derecho primordial de la Naturaleza, que es su

regeneración y rehabilitación ambiental.

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ANEXOS

Anexo 1. Constitución de la República del Ecuador

Artículos aprobados en los que reconocen a la Naturaleza como sujeto de derecho

Capítulo primero:

Principios de aplicación de los derechos

Art. 10.- Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y

gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos

internacionales.

La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución.

Capítulo séptimo:

Derechos de la naturaleza

Art. 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho

a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus

ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad,

pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos

de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observaran los principios

establecidos en la Constitución, en lo que proceda. El Estado incentivará a las personas

naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el

respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.

Art. 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente

de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de Indemnizar a

los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados. En los casos

de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de

los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces

para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las

consecuencias ambientales nocivas.

Art. 73.- EI Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que

puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración

permanente de los ciclos naturales. Se prohíbe la introducción de organismos y material

orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético

nacional.

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Art. 74.- Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a

beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir. Los

servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso

y aprovechamiento serán regulados por el Estado.

Capítulo noveno:

Responsabilidades

Art. 83.- Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin

perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley:

6. Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos

naturales de modo racional, sustentable y sostenible.

TÍTULO VI

RÉGIMEN DE DESARROLLO

Capítulo primero

Principios generales

Art. 277.-Para la consecución del buen vivir, serán deberes generales del Estado:

1. Garantizar los derechos de las personas, las colectividades y la naturaleza.

Capítulo quinto Sectores estratégicos, servicios y empresas públicas.

Capítulo quinto:

Sectores estratégicos, servicios y empresas públicas.

Art. 318.- El agua es patrimonio nacional estratégico de uso público, dominio inalienable e

imprescriptible del Estado, y constituye un elemento vital para la naturaleza y para la

existencia de los seres humanos. Se prohíbe toda forma de privatización del agua.

Capítulo sexto:

Trabajo y producción.

Sección primera Formas de organización de la producción y su gestión

Art. 319.- Se reconocen diversas formas de organización de la producción en la economía,

entre otras las comunitarias, cooperativas, empresariales públicas o privadas, asociativas,

familiares, domésticas, autónomas y mixtas. El Estado promoverá las formas de

producción que aseguren el buen vivir de la población y desincentivará aquellas que

atenten contra sus derechos o los de la naturaleza; alentará la producción que satisfaga la

demanda interna y garantice una activa participación del Ecuador en el contexto

internacional.

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Sección octava:

Ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales.

Art. 387.- Será responsabilidad del Estado:

4. Garantizar la libertad de creación e investigación en el marco del respeto a la ética, la

naturaleza, el ambiente, y el rescate de los conocimientos ancestrales.

Sección novena:

Gestión del riesgo

Art. 389.- El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los

efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención

ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las

condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición

de vulnerabilidad.

Art. 399.- El ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad

de la ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un sistema nacional

descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría del ambiente y la

naturaleza.

Capítulo segundo:

Biodiversidad y recursos naturales.

Sección segunda:

Biodiversidad.

Art. 403.- El Estado no se comprometerá en convenios o acuerdos de cooperación que

incluyan cláusulas que menoscaben la conservación y el manejo sustentable de la

biodiversidad, la salud humana y los derechos colectivos y de la naturaleza.

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Universidad Central del Ecuador

Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales

Carrera de Derecho

Anexo 2. Encuesta

La presente encuesta tiene por objeto conocer si la Legislación Ecuatoriana, está aplicando

de forma correcta las sanciones ambientales sobre incendios forestales, de la presente

encuesta observe las siguientes reglas:

1. Lea detenidamente cada pregunta y observe las opciones

2. Responda las siguientes preguntas marcando con una "X" dentro del casillero que

creyere conveniente.

3. La encuesta consta de 10 preguntas.

Desarrollo:

Género: Masculino Femenino

1. ¿Conoce o a escuchado sobre lo que es un incendio forestal?

Sí No

2. ¿Sabe Usted si la intervención de la mano del hombre es el principal factor para

provocar un incendio forestal?

Sí No

3. ¿Conoce a perfección cuales son los efectos y consecuencias que deja un incendio

forestal?

Sí No

4. ¿Piensa que realizar o instigar un incendio forestal es considerado como delito en el

Ecuador?

Sí No

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5. ¿Sabe acerca de las sanciones sobre incendios forestales?

Sí No

6. ¿Identifica en que ley se encuentran las sanciones ambientales sobre incendios

forestales?

Sí No

7. ¿Cree que las sanciones ambientales que aplica el Estado son las correctas para

combatir un incendio forestal?

Sí No

8. De las siguientes opciones seleccione cual sanción debería imponer el Estado para

contrarrestar un incendio forestal:

Sí No

9. ¿Cree que la Madre Naturaleza o Pachamama tiene derechos?

Sí No

10. ¿Conoce si el Estado Ecuatoriano garantiza los derechos de la naturaleza?

Sí No

Gracias....