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UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES
“ANÁLISIS DE LOS EFECTOS POSITIVOS Y NEGATIVOS SOBRE LA FUNCIÓN NOTARIAL DE CONFORMIDAD CON
LA LEY DE ADOPCIONES DECRETO 77-2007”
TESIS
ANABELLA ARAGÓN SOLÉ Carné: 11216-03
Guatemala, mayo de 2012 Campus Central
UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES
“ANÁLISIS DE LOS EFECTOS POSITIVOS Y NEGATIVOS SOBRE LA FUNCIÓN NOTARIAL DE CONFORMIDAD CON
LA LEY DE ADOPCIONES DECRETO 77-2007”
TESIS
Presentada al Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la
Universidad Rafael Landívar
Por:
ANABELLA ARAGÓN SOLÉ Carné: 11216-03
Al conferírsele el grado académico de:
LICENCIADA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
Y los títulos profesionales de:
ABOGADA Y NOTARIA
Guatemala, mayo de 2012 Campus Central
TRIBUNAL QUE PRACTICÓ
LA EVALUACIÓN COMPRENSIVA
AREA PRIVADA
Lic. Jorge Eduardo de León Duque Presidente
Lic. Pablo Alberto Maldonado Castilla Secretario
Lic. Arturo Miranda Girón Vocal
AREA PÚBLICA
Lic. Mario Antonio Villeda Sandoval Presidente
Lic. Ana Ely López Bonilla Secretaria
Lic. Rafael Francisco Dardo Vocal
ASESOR DE TESIS: Lic. Marco Tulio Mérida Cifuentes.
REVISORA DE FONDO Y FORMA: Lic. María Andrea Batres de León.
DEDICATORIA
A DIOS: Por las bendiciones que me brinda, por haberme dado sabiduría para
culminar mi carrera y por guiarme siempre.
A mi PADRE: Por su apoyo incondicional, por ser mi inspiración de haber
estudiado esta carrera, por su ayuda para culminar mis estudios y mi tesis.
A mi MADRE: Por ser el pilar de mi vida, mi guía y por su amor infinito.
A mis HERMANOS: Por el apoyo que me brindaron.
ÍNDICE
Introducción i
Capítulo 1
Evolución Histórica de la Adopción
1.1 Derecho Romano 1
1.2 Derecho Justiniano 2
Capítulo 2
Antecedentes Legales de la Adopción en Guatemala
2.1 Evolución del Proceso de Adopción 4
2.1.1 Primer Momento: Entre años 1963- 1977 5
2.1.2 Segundo Momento: Entre años 1977-2007 5
2.1.3 Tercer Momento: Año 2007 en adelante 6
Capítulo 3
La Adopción
3.1 Clases de Adopción 8
3.2 Adopción Simple 8
3.3 Adopción Plena 9
3.4 Adopción Menor de Edad 9
3.5 Adopción Mayor de Edad 10
3.6 Tipos de Adopción según Ley de Adopciones Decreto 77-2007 10
3.6.1 Nacional 10
3.6.2 Internacional 11
Capítulo 4
Normativa Internacional
4.1 Convención de los Derecho del Niño 13
4.2 Convención de la Haya 14
Capítulo 5
Fines de la Adopción
5.1 Fines de Adopción 17
5.2 Fines legales de la Adopción 17
5. 3 Sujetos dentro de la Adopción 18
5.3.1 Adoptante 18
5.3.2 Adoptando 19
5.3.3 Otros Sujetos Importantes dentro del Proceso de la Adopción 19
5.3.4 Familia Biológica 20
5.3.5 Hogar Temporal 20
5.3.6 Entidades Públicas y Privadas al Cuidado del Niño 20
5.3.7 Consejo Nacional de Adopciones 21
5.3.8 Funciones del Consejo Nacional de Adopciones 21
5.3.9 Situación Actual del Consejo Nacional de Adopciones 23
5.4 Otros Programas del Consejo Nacional de Adopciones 26
5.4.1 Datos sobre Adopciones Realizadas en los Años de 1980-2007 27
5.4.2 Estadística de Personas Involucradas en el Proceso de Adopción 28
5.4.3 Cantidad de Niñas y Niños en Proceso de Adopción por Notarios
Durante el año 2007 30
5.4.4 Estadística de Procesos de Administrativos de Adopción llevados 32
a cabo por el Consejo Nacional de Adopciones durante los últimos
años.
5.4.5 Otros Órganos Importantes que Intervienen en el
Proceso de Adopción 33
Capítulo 6
Trámite utilizado anteriormente a la Vigencia del Decreto 77-2007 Ley de
Adopciones
6.1 Trámite Establecido en la Ley de Notariado Decreto 314 (Derogado) 36
6.2 Fases de Tramitación Notarial o Extrajudicial 37
6.3 Trámite Judicial del Proceso de Adopción 38
6.4 Fases de Tramitación Judicial 38
6.6 Trámite Actual del Proceso de Adopciones Según Decreto 77-2007 39
Capítulo 7
Aspectos Generales de la Ley de Adopciones
7.1 Efectos Generales de la Ley de Adopciones Decreto 77-2007 45
7.2 Derechos que Establecen la Nueva Ley de Adopciones 46
7.3 Reglamento de la Ley de Adopciones Acuerdo Gubernativo 182-2010 47
7.4 La Intervención del Notarios de Conformidad con el Reglamento 182-2010 48
Capítulo 8
Ventajas y Desventajas que presenta la nueva Ley de Adopciones
8.1 Desventajas de la Nueva Ley de Adopción 50
Capítulo 9
El Notarios y la Función Notarial
9.1 La Jurisdicción Voluntaria 54
9.2 Jurisdicción 54
9.3 La Importancia de la Función Notarial dentro del Proceso de Adopción
9.4 Funciones o Actividades que Desarrolla el Notarios 58
9.5 Limitación del Ejercicio del Notarios dentro del Proceso de Adopción 59
9.6 Cuadro Comparativo de la Función del Notarios 62
Capítulo 10
Inconstitucionalidad Interpuesta por Notarios s
10.1 Actores dentro de la Inconstitucionalidad Planteada 64
10.2 Argumentación en Cuanto a la Función Notarial 65
10.3 Corte de Constitucionalidad Resolvió 66
Capítulo 11
Estudio, Análisis y Discusión de Resultados
11.1 Entrevista realizadas a Diferentes Notarios 68
11.1.2 Presentación y Discusión de Resultados 69
Conclusiones 75
Recomendaciones 77
Referencias Bibliográficas 79
Anexos
12.1 Esquema de Proceso de Adopción Actual 85
12.2 Esquema del Proceso Notarial 87
12.3 Entrevista a Notarios 88
12.4 Gráfica de las Respuestas de Entrevistas a Notarios 91
12.5 Extractos de los Expedientes Acumulados 467 y 612-2008 96
12. 6 Ejemplos de Documentos Públicos Utilizados Anteriormente a la 101
Vigencia del Decreto 77-2007
12.7 Ejemplo de Escritura de Adopción 104
RESUMEN
El Congreso de la Republica a través del Decreto 77-2007 emite la Ley de
Adopciones, dicha ley introduce cambios importantes al proceso de adopción,
siendo uno de los más significativos que el trámite que realizaban anteriormente
los Notarios fue sustituido por un trámite mixto, fase administrativa y fase judicial.
Crea el Consejo Nacional de Adopciones en donde se centraliza totalmente el
trámite de las adopciones nacionales e internacionales.
El presente trabajo de investigación analizó si el trámite del proceso de adopción
contenido en el Decreto 77-2007 modifica la función notarial dentro del proceso y
si estas modificaciones van en detrimento de las facultades que en la Jurisdicción
Voluntaria le habían sido otorgadas al Notario.
Se realizó análisis comparativo de los antecedentes legales de la adopción en
Guatemala de las leyes que regulaban anteriormente que era el Código Civil
decreto 106, la ley de Jurisdicción Voluntaria Decreto 54-77 y el procedimiento que
regula la nueva Ley de Adopciones Decreto 77-2007.
La metodología que se utilizó para alcanzar los objetivos planteados fue a través
de la realización de entrevistas a distintos Notarios que participaban en los
procesos de adopción en Guatemala.
Se llegó a la conclusión que el Notario se ve afectado ya que dejo de tener la
función de un auxiliar de administración de justicia en materia de diligencias
voluntarias de adopción, así mismo se creó un efecto negativo en cuanto a su
credibilidad, la seguridad jurídica que se le había otorgado y la fe pública que el
mismo Estado le brindo.
i
INTRODUCCIÓN
Según lo define el jurista Planiol, “La adopción es un contrato solemne, sometido a
la aprobación de la justicia que crea entre dos personas relaciones análogas a las
que resultaría de la filiación legítima.1
La adopción en Guatemala, anteriormente se regulaba la institución de la adopción
en el Código Civil, Decreto Ley 106, en el artículo 228 al 251. En el artículo 253 de
dicha ley regulaba lo siguiente: “El padre y la madre están obligados a cuidar y
sustentar a sus hijos, sean o no de matrimonio, educarlos y corregirlos, empleando
medio prudentes de disciplina, y serán responsables conforme a las leyes penales
si los abandonan moral o materialmente y dejan de cumplir los deberes inherentes
a la patria.”
En virtud de lo anteriormente expuesto y por la naturaleza jurídica de la adopción,
de acuerdo con la doctrina, se establece que con la adopción se crean vínculos
legales similares a los que crea la filiación, entre el adoptante y el adoptado.
Debido a la presión internacional y de las organizaciones civiles vinculadas al
tema de las adopciones en Guatemala, fue aprobada la nueva Ley de Adopciones
contenida en el Decreto 77-2007 del Congreso de la República, en donde el
procedimiento regulado anteriormente queda sin efecto y surgen cambios
significativos en el nuevo cuerpo legal, siendo uno de los más importantes, que el
tramite realizado anteriormente por los Notarios, es sustituido por un trámite mixto,
que inicia con una fase administrativa y concluye con una aprobación judicial. Esa
ley modifico por completo la función que realizaba el Notario en el proceso de
adopción.
1 Chavarría Alvarado, Leonel Rodrigo, La jurisdicción voluntaria en la doctrina y la legislación. Tesis
Universidad Rafael Landívar. Guatemala. Pág. 178.
ii
Las adopciones en Guatemala es un tema de interés general, social, económico,
familiar y político, debido a la importancia de esta institución con fines sociales y
no lucrativos.
El proceso de adopción con la nueva ley en vigencia toma un enfoque con
cambios radicales que son el objeto de análisis de la presente tesis.
El presente trabajo de investigación pretende analizar I) Si la tramitación del
proceso de adopción de conformidad con el Decreto 77-2007 modifica la función
notarial dentro del proceso. II) Si estas modificaciones van en detrimento de las
facultadas que en Jurisdicción Voluntaria le habían sido otorgadas al Notario.
El objetivo primordial, es determinar los aspectos positivos y negativos de la nueva
ley vigente hacia la función notarial.
Se tratará de analizar jurídicamente los efectos de la nueva Ley de Adopciones
Decreto 77-2007 y las disposiciones anteriores derogadas, en su caso proponer
cambios o reformas en concreto.
1
CAPITULO I
EVOLUCIÓN HISTORICA DE LA ADOPCIÓN
1.1 DERECHO ROMANO
“La institución de la adopción tiene profundas raíces históricas en el antiguo
Derecho Romano, la adopción tuvo varios fundamentos, consistía en un acto por
el que un extraño a una familia ingresaba en ella, sometiéndose a la potestad del
páter familias como si se tratase de un simple filias familias”. 2
Vladimir Aguilar Guerra expone “El fundamento de la figura jurídica de la adopción
residía en el interés que tenían los padres en la continuación de la estirpe
absolutamente necesaria para el culto de sus antepasados, a diferencia del
derecho moderno, en el que la adopción persigue como fines primordiales suplir la
falta de prole, y proporcionarle a seres abandonados, crianza, educación y un
hogar idóneo.”3
Continua mencionando el autor Vladimir Guerra que “En el Derecho Romano se
distinguían dos clases de adopción, la abrogativo y la adoptivo, con base en un
criterio subjetivo: la abrogativo suponía la adopción de un sui iuris por otro sui iuris
de manera que aquel (convertido en aliena iuris) y los que estaban a los sometidos
pasaban a la potestad de este”. En el adoptio el sujeto adoptado era un alieni iuris,
el cual pasaba a la potestad del adoptado. 4
La institución de la adopción se consideraba necesaria para estos fines:
a) Perpetuar el nombre;
b) 0btener beneficios, en razón a los concedidos por el número de hijos que se
tenían;
c) Legitimar a los hijos ilegítimos.
2Aguilar Guerra, Osman Vladimir, Derecho de Familia, Guatemala, 3era Edición, 2009, Pág. 241 3Ibid., Pág.24.
44Op.cit., Pág. 242.
2
1.2 DERECHO JUSTINIANO
El autor José Apolonio Melgar menciona lo siguiente “El Derecho Justiniano
distinguió entre la adopción plena y la menos plena”.
“La adopción plena era la realizada por un ascendiente respecto de un
descendiente.”
Así también menciona que la adopción menos plena, “El adoptado, sin salir de la
potestad de su progenitor y, por tanto, sin someterse a la potestad del adoptante,
adquiría solamente derechos sucesorios en relación.”5
5Melgar Carillo José Apolonio, Estudio Jurídico- Doctrinario de la Institución Jurídica Social, La adopción en caso de los menores de edad, Guatemala, 2008, Licenciatura de Ciencias Jurídicas Y sociales, San Carlos de Guatemala, Página 22.
3
CAPITULO II
ANTECEDENTES LEGALES DE LA ADOPCIÓN EN GUATEMALA
A continuación se presenta una secuencia de antecedentes adquiridos del
autor Marvin Alvarado bajo la asesoría del licenciado Rubén Contreras Ortiz, en
base al estudio de antecedentes y del análisis de la autora Ellen Nohemí Laparra.
“La adopción ha tenido diversas regulaciones en Guatemala, las cuales se
regulaban en el Decreto Gubernativo 176, del 8 de marzo de 1877, la cual fue
iniciada por la Revolución Liberal del año 1877.”6
“En el Código Civil guatemalteco de 1877 se reguló la adopción en el Libro VII,
artículos 267 a 284, sin que la exposición de motivos del mismo se ocupare de la
materia. La adopción establecía en el artículo 267, establecía como un acto de
tomar por hijo al que no lo es del adoptante”.7
El Código Civil de 1877, quedó suprimido por el Código Civil sancionado por el
Decreto Ejecutivo el 30 de junio de 1926.8
El Código Civil de 1933 no admitió la adopción, guardando silencio en relación a
esta.
“La Constitución de 1945 establecía en su artículo 75: Se instituye la adopción en
beneficio de los menores de edad.”
En 1947, por el Decreto Legislativo No. 375, se da la primera Ley de Adopciones,
en la que nace el reconocimiento de la adopción de hecho, ya que, como es obvio
y natural, la adopción preexistía aun sin la sanción legal. 9
6Alvarado Marvin, Estudio de Antecedentes, tema adopción , Mayo 1998, www.glin.gov/download.action?fulltextId=70700&documentId 7Ibid., Pág. 3.
8Laparra Morales Ellen Nohemí, “Análisis Jurídico Doctrinario del proyecto de la Ley de Adopciones”, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Rafael Landívar, Página 25.
4
En el artículo 91 de la Constitución Política de la Republica del año de 1956,
establecía lo siguiente “La adopción está instituida en beneficio de los menores de
edad. Los adoptados adquieren la condición legal de hijos de sus adoptantes”.
El Código Civil vigente de 1964, establece en su artículo 228 que la adopción es el
acto jurídico de asistencia social por el que el adoptante toma como hijo propio a
un menor que es hijo de otra persona.
“La Constitución del año de 1965, establecía en su artículo 87: “Se instituye la
adopción en beneficio de los menores de edad. Los adoptados adquieren la
condición legal de hijos de sus adoptantes”.10
Con la Constitución de 1956 como con la de 1965 la adopción se consagra como
una institución de condición constitucional.
Del Código Civil vigente quedaron derogados los artículos 229 a 251, y 390 por la
Ley de Adopciones contenida en el Decreto 77-2007 del Congreso de la
República de Guatemala; el cual entre otros principios postula la primacía del
interés superior del niño. Este Decreto es emitido el 11 de diciembre del año 2007,
entrando en vigencia el día 31 del mismo mes y año.11
2.1 EVOLUCIÓN DEL PROCESO DE ADOPCIONES
La Dirección de los archivos de la Secretaria de la Paz, en su publicación “La
adopción y los derechos humanos de la niñez guatemalteca del año de 1977-
1989”; expresa la evolución del proceso de adopción. La adopción surge en el
9Alvarado Marvin. Op.cit, Pág.3 10Laparra Morales Ellen, Op. Cit Pág. 25 11
Ibid., Pág.3.
5
período comprendido del año 1963 al año 2007, durante el cual el proceso fue
sufriendo cambios, que se resume a continuación: 12
2.1.1 PRIMER MOMENTO: ENTRE LOS AÑOS 1963- 1977
El Código Civil Decreto Ley 106 establecía que la solicitud de adopción debía
presentarse al Juez de Primera Instancia del domicilio del adoptante.
Correspondía a los interesados adjuntar a su solicitud la partida de nacimiento del
menor y proponer el testimonio de dos personas honorables. Este testimonio tenía
como objeto acreditar las buenas costumbres del adoptante, así como su
posibilidad económica, moral para cumplir las obligaciones que la adopción
imponía.
Para que la adopción procediera era necesario contar con el consentimiento de los
padres del menor, en su caso de la persona que ejerciera la tutela. Una vez los
requisitos en mención el Ministerio Público (entiéndase Procuraduría General de la
Nación) era el ente encargado de examinar las diligencias previas a que el Juez
de Primera Instancia declarara si era procedente o no la adopción. En caso de
declarar ha lugar la adopción, el Juez ordenaba el otorgamiento de la escritura
respectiva ante el Notario correspondiente.
Durante esta etapa en que la jurisdicción era eminentemente judicial la función del
Notario se circunscribía al fraccionamiento de la escritura de adopción, acto con el
cual concluían dichas diligencias; en la misma era indispensable la comparecencia
del adoptante, así como los padres del menor o persona que ejercía la tutela.
12
Publicación Secretaria de la Paz, Presidencia de la República, Dirección de los archivos de la Paz, “Las adopciones y los derechos humanos de la niñez guatemalteca 1977-1989. http://sobrevivientes.org/docs/T-informe-adopciones_cpaz.pdf.
6
2.1.2 SEGUNDO MOMENTO: ENTRE LOS AÑOS 1977-2007
Es preciso mencionar que el Código Procesal Civil y Mercantil Decreto Ley 107, el
cual entró en vigencia en al año 1964, estableció que tres eran los asuntos que
podrían ser conocidos y resueltos por el Notario, de manera alternativa al
conocimiento que de ellos podía ejercer un juez del ramo civil.
En 1977 se realiza en Guatemala el XIV Congreso de Notariado latino; con motivo
de aprobar la propuesta de ley directamente relacionada con la ampliación de las
funciones del Notario, que oportunamente en el año de 1971 elaboró el connotado
jurista Dr. Mario Aguirre Godoy.
Con este proyecto de ley fue posible ampliar las funciones del Notario en
Guatemala, al incluirse dentro del Decreto 54-77 del Congreso de la Republica,
diecisiete nuevos asuntos que podían tramitar en jurisdicción voluntaria ante
Notario.
El Juez de Primera Instancia es relegado por el Notario Público y los centros de
protección. El Notario tiene la facultad de formalizar el trámite de la adopción sin la
previa autorización judicial de las diligencias.
2.1.3 TERCER MOMENTO: AÑO 2007 EN ADELANTE
A partir del año 2007 por la emisión de la nueva Ley de Adopciones decreto 77-
2007 se regula el nuevo procedimiento de adopción, que delega total
responsabilidad al Consejo Nacional de Adopciones (CNA).
Según establece el decreto 77-2007, se contemplan nuevas alternativas de
seguimiento que consisten en fiscalizar el funcionamiento del sistema y les
garantiza a los menores que pueden ser adoptados por familias aptas, que les
brinden un mejor futuro. 13
13
Informe sobre actores involucrados en el proceso de adopción irregulares en Guatemala a partir
de la entrada en vigor de la Ley de Adopciones (Decreto 77-2007) Guatemala, 2007
7
CAPITULO III
LA ADOPCIÓN
Para comprender de mejor forma la institución que se analiza, estimo necesario
citar algunas definiciones de diferentes tratadistas.
Puig Peña: establece que es “Una institución en virtud de la cual se establece una
relación entre dos personas extrañas, de paternidad y filiación” 14
Diccionario Jurídico Valletta define a la adopción como “Acto solemne en virtud del
cual el adoptado adquiere, respecto del adoptante, la posición de hijo biológico.”15
En este contexto el artículo 54 de la Constitución Política de la República indica
“Adopción: El Estado reconoce y protege la adopción. El adoptado adquiere la
condición de hijo del adoptante. Se declara de interés nacional la condición de hijo
del adoptante. Se declara de interés nacional la protección de los niños huérfanos
y de los niños adoptados”16
El reconocimiento del Estado a esta figura también se encuentra contemplada en
el artículo 22 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, el que
establece: “El Estado reconoce la institución de la adopción de los niños, niñas y
adolescentes debiendo garantizar que en el ejercicio de esta se atienda
primordialmente a su interés superior y conforme a los tratados, convenios, pactos
http://www.cicig.org/uploads/documents/informe_adopciones_CICIG2010.pdf Fecha de consulta 14 agosto 2010 14Beltranena de Padilla, Maria Luisa. Lecciones de Derecho Civil. Tomo I. Guatemala, 1995. Pág.
216. 15
M.L Valleta, Diccionario Jurídico Valletta, tomo I, Buenos Aires, Argentina, año 1999, primera edición, Página 38. 16
Constitución Política de la República de Guatemala
8
y demás instrumentos internacionales en esta materia aceptados y ratificados por
Guatemala”.17
La adopción se encontraba definida por Código Civil guatemalteco en el artículo
228 del Código Civil Decreto Ley 106 “el acto jurídico de asistencia social por el
que el adoptante toma como hijo propio a un menor que es hijo de otra persona”.18
La ley vigente en materia de adopción establece y la define como “Institución
Social de protección y de orden público tutelado por el Estado, por el cual una
persona toma como hijo propio al hijo biológico de otra persona.”
Según lo dispuesto en el párrafo anterior, se puede puntualizar que la adopción
tiene como fin la protección de una persona cuya realidad la ha privado de las
personas primeramente obligadas a velar por su bienestar y su desarrollo integral.
Actualmente la adopción es considerada como una institución, retomando de esta
forma mayor importancia jurídica, derivada de la intervención del Estado
estableciendo protección y consagrando los derecho de los niños.
3.1 CLASES DE ADOPCIÓN
Las principales clases de adopción son las siguientes:
3.2 ADOPCIÓN SIMPLE
Según estable el autor Daniel Matta “La adopción simple origina entre el adoptante
y adoptado una serie de derechos y obligaciones que buscan imitar la relación filial
legítima pero sin pretender que esta sea sustituida”. 19
17
Ley de Protección Integral de la Niñez y de la Adolescencia Decreto 27-2003. 18
Código Civil Decreto 106. 19
Matta Daniel, Derecho de las personas y de la Familia guatemalteco, Op. Cit., Pág. 147
9
3.3 ADOPCION PLENA
Según establece el autor Daniel Matta Consuegra “Esta forma de adopción crea
vínculos sumamente sólidos entre adoptante y adoptado, cuyos efectos tienen
carácter bastante amplio, pues el parentesco que surge de su conformación
jurídica, se extiende a los parientes consanguíneos y afines a la nueva familia a la
cual se integra el adoptado”20
Su principal efecto es el de desvincular completamente al adoptado de su familia
de origen, para formar parte de una nueva, la familia adoptiva.
3.4 ADOPCION MENOR DE EDAD
De conformidad con el artículo 8 del Código Civil, son mayores de edad los que
han cumplido dieciocho años.
Toda aquella persona que no ha cumplido los dieciocho años de edad puede
considerarse como niño o niña, o adolescente.
Según establece la Ley de Adopciones Decreto 77-2007 el interés superior del
niño, es una garantía el cual deberá asegurar el ejercicio y disfrute de sus
derechos tanto de niños como adolescentes. El Estado deberá promover y adoptar
las medidas necesarias para el cumplimiento efectivo del interés de los niños,
niñas y adolescentes y de la familia.21
.
20
Op. Cit. Pág. 148 21Mata Consuegra, Daniel, Op.cit, Pág143.
10
3.5 ADOPCION MAYOR DE EDAD
Podrá ser declarada por Notario según establece el artículo 39 tercer párrafo, Ley
de Adopciones Decreto 77-2007 ya que permite la solicitud y autorización de la
Autoridad Central que dicha adopción se formalice en escritura pública.
3.6TIPOS DE ADOPCION SEGÚN LEY DE ADOPCIONES DECRETO 77-2007.
En Guatemala las adopciones pueden ser internacionales o nacionales.
3.6.1 NACIONAL
De conformidad con el artículo 2 del Decreto 77-2007, es aquella por la cual tanto
los adoptantes como el adoptado pertenecen a una misma nacionalidad y el
proceso de adopción se lleva a cabo en su país de origen.
En Guatemala de conformidad con la nueva Ley de Adopciones tendrá siempre
derecho preferente la adopción nacional a la internacional.
Entre las personas que intervienen en las adopciones nacionales, se encuentran
las siguientes:
En caso de estado de abandono, las madres o instituciones en donde se
encuentra ubicado el niño o niña.
El Consejo Nacional de Adopciones como autoridad central en Guatemala.
El artículo 39 del Decreto 77-2007 establece la forma en que debe llevarse a cabo
la solicitud, cuando se refiere a adopciones nacionales. Dichas adopciones deben
tramitarse ante el Consejo Nacional de Adopciones. Posteriormente de presentada
la solicitud, se deben realizar estudios previos a la declaratoria de idoneidad.
El artículo 40 de la Ley de Adopciones regula los requisitos que deben llenar las
personas nacionales que deseen adoptar un menor.
11
a. Presentar solicitud que contenga los datos generales de los solicitantes y
lugar para recibir notificaciones
b. Certificación de nacimiento y asiento del registro de su identificación
c. Carencia de antecedentes penales de cada solicitante
d. Certificación de partida de matrimonio o declaración de unión de hecho
e. Constancia de empleo o de ingresos económicos de los solicitantes
f. Certificación médica de salud física y mental de los solicitantes y de
quienes convivan con ellos
g. Fotografías recientes.
h. Si el solicitante fue tutor o protutor del menor en cuestión, debe presentar la
constancia de las cuentas de la liquidación y que los bienes del menor
fueron entregados.
3.6.2 INTERNACIONAL
Según el Autor Daniel Matta Consuegra en su obra Derechos de las Personas de
la familia Guatemalteca, expone “La adopción Internacional surge después de la
Segunda Guerra Mundial, en cuanto a personas domiciliadas en países altamente
industrializados y con baja tasa de natalidad, que buscan menores domiciliados en
países subdesarrollados y con altas tasas de natalidad para adoptarlos en calidad
de hijos legítimos, o bien encontraban para ese propósito hijos nacidos en el país
pero de mujeres extranjeras. “22
La adopción internacional como lo establece el artículo 2 inciso b de la Ley de
Adopciones: Es aquella en la que un niño con residencia legal en Guatemala será
trasladado a un país de recepción.
La falta de regulación en el tema de las adopciones en Guatemala, junto al alto
nivel de adopciones internacionales, dio lugar a que con la nueva Ley de
22
Matta Consuegra Daniel, Op,. cit. Pág148
12
Adopciones Decreto 77-2007 se implementara un proceso más estricto;
estableciendo ciertos requisitos más precisos para las familias adoptantes.23
Los requisitos que deben llenar las adopciones internacionales son los que
establece el artículo 39 de la Ley de Adopciones Decreto 77- 2007 mencionado
anteriormente. También deben de adjuntar los documentos que establece el
artículo 42 del Decreto 77-2007, los cuales son los siguientes:
a. Mandato especial judicial a favor de una persona que pueda representarlo en
Guatemala
b. Fotocopia legalizada de los documentos con que acredita su identificación
c. Certificado de haber acudido y concluido el proceso de orientación o su
equivalente ante la autoridad central en su país de origen.
23
Mata Consuegra, Daniel, Op.cit, página 143
13
CAPITULO IV
NORMATIVA INTERNACIONAL
4.1 CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
La Convención sobre los Derechos del Niño es el primer instrumento internacional
que incorpora toda la gama de derechos humanos: civiles, culturales, económicos,
políticos y sociales.24
El Estado de Guatemala es parte, desde el 10 de mayo de 1990, establece
derechos y compromisos en relación con la adopción.
Entre los principios que establece dicho convenio se pueden mencionar entre
otros, la dedicación al interés superior del niño, discriminación; la supervivencia y
desarrollo, el derecho a la vida. La Convención protege los derechos de la niñez
estableciendo contenidos relacionados con salud, la educación y la prestación de
servicios jurídicos, civiles y sociales.25
Respecto a la institución de la adopción, la Convención sobre los Derechos del
Niño la regula en el artículo 21 establece principalmente que en todo proceso de
adopción se cuidará de que el interés superior del niño sea la consideración
primordial.
Además infiere que las adopciones sean autorizadas sólo por autoridades
competentes, y que la adopción internacional puede ser considerada como otro
medio de cuidar a un niño en caso de que éste no pueda ser colocado en un hogar
de guarda o a una familia en su país de origen.
24De la Roca Hernández Paola María José, “Las garantías contempladas en la Ley e Adopciones referentes a las necesidades de la niñez en el procedimiento de adopción”, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Rafael Landívar, Página 33 25
Ibid., Pág. 33.
14
También regula en las adopciones internacionales, que los niños gozarán de los
mismos derechos que se les garantiza en su país de origen; y que no deben haber
beneficios financieros indebidos para quienes participen en los procesos de
adopción internacional.26
4.2 CONVENCIÓN DE LA HAYA
Guatemala se adhirió a la Convención de La Haya sobre cooperación
Internacional en materia de adopciones en noviembre de 2002 y en marzo del año
2003 fue ratificado, por medio del Decreto 50-2002 del Congreso de la República
de Guatemala.27
Entre sus objetivos podemos mencionar:
Establecer garantías para que las adopciones internacionales se lleven a
cabo teniendo en cuenta el interés superior del niño y el respeto a los
derechos fundamentales que le reconoce el derecho internacional.
Instaurar mecanismos de cooperación entre estados contratantes, que
prevengan la sustracción, la venta o el tráfico de niños;
Asegurar el reconocimiento de las adopciones realizadas de acuerdo al
convenio.
La adopción internacional es concebida como un recurso de protección para qué
niños y niñas que no pueden subsistir en su propia familia, son colocados en una
familia que les ofrezca circunstancias apropiadas para su desarrollo. La adopción
26
Convención sobre los derechos del niño, 2006
http://www.unhchr.ch/tbs/doc.nsf/317ab54d16e0e6aac1256bdd0026bd27/2c8de3792dfd20e7c12571d30048eb5b/$FILE/G0643118.pdf, fecha de consulta: 10 de junio 2011 27
Erchila Martínez, Ana Mercedes, Proceso de Adopción en Guatemala con base al Decreto 54-77 y el Marco jurídico Internacional en virtud del cual se aprobó el Decreto 77-2007 Ley de Adopciones, Guatemala, 2008, Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad San Carlos de Guatemala, página 72.
15
internacional es una alternativa que se considera en nuestro país, siempre y
cuando es agotada la adopción nacional. 28
Según establece el artículo 42 de la Ley de Adopciones Decreto 77-2007 en
cuanto a las adopciones Internacionales; las familias adoptantes deben llenar los
siguientes requisitos:
Certificaciones de la partida de nacimiento extendida por autoridad
competente.
Carencia de antecedentes penales de cada uno de los solicitantes emitidos
por la autoridad correspondiente de su país.
Certificación de la partida de matrimonio, unión de hecho de los
solicitantes, emitido por la autoridad correspondiente de su país.
Constancia de empleo o ingresos económicos de los solicitantes,
certificación médica de salud física y mental de los solicitantes y de quienes
conviven con ellos.
Fotografías recientes de los solicitantes.
Certificado de haber acudido y concluido el proceso de orientación o su
equivalente ante la autoridad central en su país de origen.
Certificado de idoneidad emitido por la autoridad central o su homólogo en
el país de origen del solicitantes.
28
Convención de la Haya sobre materia de Protección de Menores,
http://www.oas.org/dil/esp/Convencion_de_la_Haya_sobre_la_Proteccion_de_Menores_Cooperacion_Materia_de_Adopcion.pdf, fecha de consulta 28 junio 2011
16
Cuando una familia extranjera inicia el trámite de adopción de un niño
guatemalteco, la autoridad central deberá asegurarse que el menor adoptado
gozará de los mismos derechos en el país que va residir.
Los padres que deseen adoptar a un niño deberán iniciar sus diligencias de
adopción ante la autoridad central de su país de residencia, la que remitirá la
solicitud con los certificados correspondientes a la autoridad central de Guatemala
La norma jurídica, indica que le corresponderá al Estado de Guatemala, la
obligación de proteger y tutelar a los niños, niñas y adolescentes en proceso de
adopción para garantizar el pleno goce de sus derechos y especialmente para
evitar su sustracción, venta, tráfico, así como cualquier otra forma de explotación o
abuso.
Desde la entrada en vigencia de la Declaración Universal de los Derecho
Humanos en el año de 1948, ha habido un desarrollo en cuanto a los derechos y
protección a las personas; haciendo énfasis para las personas menores de 18
años, se puede observar el desarrollo de dicho tema en la aplicación de la
Convención sobre los Derechos del Niño y, en el caso de las adopciones, con el
Convenio de la Haya.29
29
De la Roca Hernández Paola María José. Op.cit., Pág. 33
17
CAPITULO V
5.1 FINES DE LA ADOPCIÓN:
Podemos decir que los fines de la adopción son:
Solucionar problemas sociales, como, la falta de recursos de algunas
familias que no pueden sostener a sus hijos económicamente.30
Ofrecer una familia al menor que carece de ella, o que teniéndola, ha
violado sus derechos; y por consiguiente este ha quedado en estado de
adoptabilidad. 31
Otorgarle la oportunidad de ser padre a quien carece de descendencia.32
Cumplir con el artículo 35 del Decreto 77-2007 que establece, el niño sea
acogido por una familia, en virtud que no puede ser cuidado o reinsertado
en su familia biológica
5.2 FINES LEGALES DE LA ADOPCIÓN: Según menciona la Licenciada Ana
Mercedes Erchila en su trabajo de tesis los efectos legales de la adopción son los
siguientes:
“Se le atribuye al adoptante la patria potestad de su hijo adoptado.”
“Causa un vínculo de parentesco civil.”
“Se le otorga la faculta al adoptado a usar el apellido del adoptante como
derecho.”
“El adoptado pueda tener acceso a los derechos reconocidos por ley.”33
30Erchila Ana Mercedes, Proceso de Adopción en Guatemala con base al Decreto 54-77 y el Marco jurídico Internacional en virtud del cual se aprobó el Decreto 77-2007 Ley de Adopciones del Congreso de la Republica de Guatemala, Guatemala 2008, Universidad de San Carlos de Guatemala, página 24. 31Ibid., Pág. 24 32
Ibid., Pág. 25 33Martínez Erchila , Ana Mercedes. Op. Cit., Página 24
18
5.3 SUJETOS DENTRO DE LA ADOPCIÓN
Los sujetos que intervienen en el procedimiento son los siguientes: el adoptante o
adoptantes el adoptado (niño, niña, o mayor de edad) y los padres del adoptado, o
la persona que ejerza la tutela, según los establece el artículo 12 de la Ley de
Adopciones Decreto 77-2007.
5.3.1 ADOPTANTE
De conformidad con la Ley de Adopciones, adoptante es la persona que por medio
de los procedimientos legales adopta una persona hijo de otra, con la finalidad de
otorgarle todos los derechos y beneficios que la Constitución Política de la
República de Guatemala otorga a los hijos biológicos. El adoptante contrae
deberes de educar, alimentar y puede contraerlos de tipo sucesorio a favor del
adoptado.
La Ley de Adopciones establece en su artículo 14, que el adoptante deberá tener
una diferencia de edad con el adoptado no menor de veinte años. Al igual regula
que el adoptante debe poseer cualidades morales y socioculturales; así como
aptitudes que permitan el desarrollo pleno del niño, niña o adolescente.
Es indiscutible que la persona debe de llenar ciertas condiciones tanto morales
como económicas idóneas para brindarle al adoptado un hogar donde pueda
desarrollarse como miembro de la familia. 34
Dicha ley, acepta como principio general que el adoptado debe ser menor de
edad, e hijo de otra persona.
Según lo establece el artículo 13 de la Ley de Adopciones: “Podrán adoptar el
hombre y la mujer unidos en matrimonio o en unión de hecho declarada de
34Artículo 14 del Decreto Ley 77-2007 Ley de Adopciones Decreto 77-2007.
19
conformidad con la legislación guatemalteca, siempre que los dos estén
conformes en considerar como hijo al adoptado.
Podrán adoptar las personas solteras cuando así lo exija el interés superior del
niño.
5.3.2 ADOPTADO
Es la persona quien pasa ser hijo del adoptado, se le asigna una familia adoptiva
quien le debe proveer de todo lo primordial para tener una vida digna.
Según establece el artículo 12 de la Ley de Adopciones podrán ser adoptados:
a. El niño, niña o adolescente huérfano o desamparado.
b. El niño, niña o adolescente que en sentencia firme se le haya declarado
vulnerado su derecho de familia.
c. Los niños y niñas y adolescentes cuyos padres biológicos hayan perdido en
sentencia firme la patria potestad que sobre ellos ejercían.
d. El niño, niña o adolescente cuyos padres biológicos hayan expresado
voluntariamente su deseo de darlo en adopción.
Nuestra legislación establece como principio general, que el adoptado deber ser
menor de edad, e hijo de otra. Existe una excepción establecida en el artículo 12
de la Ley de Adopciones el cual regula que se podrá legalizar la adopción de
mayor de edad con su expresa su consentimiento.
5.3.3 OTROS SUJETOS IMPORTANTES DENTRO DEL PROCESO DE
ADOPCIÓN
Otros sujetos importantes que regula la Ley de Adopciones en su artículo 2 inciso
(f)
20
5.3.4 LA FAMILIA BIOLOGICA “Comprende a los padres y hermanos del
adoptado”.
5.3.5 HOGAR TEMPORAL “Comprende a aquellas personas que no siendo
familia biológica o ampliada, reciban a un niño en su hogar en forma temporal,
durante el tiempo que dure el proceso de adopción”.
5.3.6ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS DEDICADAS AL CUIDADO DE
NIÑO
El artículo 30 de la Ley de Adopciones establece:” La entidades privadas
dedicadas al abrigo de niños serán autorizados y registrado por la Autoridad
Central.”
Así también menciona el artículo 31 de la Ley de Adopciones, “La entidades
privadas que realicen el cuidado de niños, además de cumplir los requisitos
legales, deberán registrarse en la Autoridad Central; indicando la dirección del
lugar donde se encuentran los niños sujetos de cuidado”
Así mismo establece dicho artículo que las entidades deben de llevar un informe
detallado de la infraestructura de los centros, su capacidad instalada, su tipo de
población atendida, adjuntando fotocopia legalizada d de los siguientes
documentos:
a. Documento de constitución debidamente registrado.
b. Nombramiento de su representación legal.
c. Nómina de empleados y cargos desempeñados.
21
d. Dictámenes favorables de funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud
Pública y Asistencia Social y por el Ministerio de Educación.
5.3.7 CONSEJO NACIONAL DE ADOPCIONES
Según lo establece el artículo 17 del Decreto 77-2007, El Consejo Nacional de
Adopciones es la Autoridad Central, regulado como una entidad autónoma, de
derecho público, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad
para adquirir derechos y contraer obligaciones.
Se crea el Consejo Nacional de Adopciones como una entidad autónoma, de
derecho público, con personalidad jurídica.
Según lo establece el Artículo 19 de la Ley de Adopciones, el Consejo Directivo
estará integrado en la forma siguiente:
Un representante designado por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia.
Un representante designado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Un representante de la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia.
5.3.8 FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE ADOPCIONES
Entre las funciones más importantes del Consejo Nacional de Adopciones son:
asegurar la protección de los niños y adolescentes en proceso de adopción;
promover la adopción nacional, con prioridad en los niños institucionalizados;
asignar a cada niño en proceso de adopción la familia adecuada de acuerdo a su
interés superior; confirmar que los candidatos para una adopción internacional son
idóneos de acuerdo con la legislación guatemalteca; y recibir el consentimiento de
los padres biológicos, previo asesoramiento legal.35
35De la Roca Hernández Paola María José. Op.cit., Pág. 44
22
Según establece el artículo 23 de la Ley de Adopciones las funciones del Consejo
Nacional de Adopciones son las siguientes:
a. Asegurar la protección de los niños, niñas y adolescentes en proceso de
adopción.
b. Promover la adopción nacional, con prioridad en los niños
institucionalizados.
c. Asignar a cada niño en proceso de adopción la familia adecuada de
acuerdo a su interés superior.
d. Reunir, conservar e intervenir información relativa a la situación del niño y
de los futuros padres en la medida necesaria, para realizar el proceso de
adopción.
e. Reunir y conservar la información sobre los orígenes del niño,
principalmente su identidad y la de sus padres, su historial médico y el de
sus padres, garantizando el acceso a la mencionada información.
f. Velar por los niños en estado de adoptabilidad que ingresen a los hogares
de protección y abrigo o al programa de familias temporales del Estado,
quienes previa autorización judicial a solicitud de la Autoridad Central,
podrán ser ingresados a entidades de abrigo privadas que se encuentren
debidamente registradas y autorizadas de conformidad con esta ley.
g. Mantener un registro actualizado de los niños vulnerados en su derecho de
familia y de la institución donde se encuentran en resguardo.
23
La estructura del Consejo Nacional de Adopciones para el cumplimiento de sus
funciones tiene diferentes dependencias, el equipo multidisciplinario regulado en el
Artículo 24 de la Ley de Adopciones Decreto 77- 2007, como una unidad de la
autoridad central que asesora las actuaciones en los procesos de adopción para
que estos se realicen de conformidad con la ley, con transparencia, ética,
cumpliendo estándares internacionalmente aceptados; debiendo para el efecto
prestar asesoría a los padres biológicos, a los padres adoptantes y los familiares
del niño, así como a las instituciones o autoridades cuyo consentimiento sea
necesario para el proceso de adopción. 36
Es importante observar el trabajo que desarrolla el Consejo Nacional de
Adopciones ya que entre sus funciones vela por el bienestar de los menores en
proceso de adopción, promueve la adopción nacional ante la adopción
internacional. Como autoridad central tiene como objetivo seleccionar la familia
idónea para el niño que le brinde un hogar donde pueda crecer con amor.
5.3.9SITUACIÓN ACTUAL DEL CONSEJO NACIONAL DE ADOPCIONES
A continuación se enumeran ciertos aspectos mencionados en el Plan Operativo
Anual –POA- ejercicio fiscal 2011 realizado al Consejo Nacional de Adopciones.
Este plan presenta fortalezas y debilidades que afronta la situación de la
institución.37
Fortalezas: Entre las más importantes se puede mencionar
“Ser una entidad autónoma, de derecho público con personalidad jurídica,
patrimonio propio y plena capacidad para adquirir derechos y obligaciones”.
Entre las fortalezas que posee el Consejo Nacional de Adopciones es que
“Cuenta con una estructura orgánica administrativa básica para su
funcionamiento”.
36Loc.cit. 37
Consejo Nacional de Adopciones. –CNA- Plan Operativo POA ejercicio fiscal 2011, http://www.cna.gob.gt/plai/doc/direccion/POA2011.pdf, Guatemala 2011, 12 de abril 2012.
24
“Ante la sociedad guatemalteca y Organismos internacionales tiene una
imagen que le beneficia, al ser una institución que defiende el interés
superior del niño”.
Debilidades
“Falta de divulgación e información a nivel nacional del trabajo que ha
realizado hasta la fecha el Consejo Nacional de Adopciones.”
“Carece de medios adecuados para agilizar los procesos administrativos”.
“Falta personal para atender los procedimientos administrativos inherentes
al proceso de adopción.”
Es evidente que el Consejo Nacional de Adopciones al ser una institución nueva
afronte ciertas debilidades y fortalezas. Han implementado medidas que puedan
ayudarlos a realizar una gestión eficaz de los diferentes procesos administrativos,
pero a pesar de esto siguen teniendo ciertas dificultades en cuanto a su
funcionamiento. 38
Desde mi punto de vista considero que el trabajo realizado por dicha institución
hubiese sido mejor con la ayuda de la actividad de losNotarioss, ya que su función
era importante dentro del proceso y aportaba al trámite de adopción su
conocimiento sobre normas jurídicas brindándole certeza jurídica.
El trabajo que los Notarios realizaban hubiese podido optimizarse como recurso
humano primordial para agilizar los procesos de adopción.
38Consejo Nacional de Adopciones. –CNA- Plan Operativo POA ejercicio fiscal 2011, http://www.cna.gob.gt/plai/doc/direccion/POA2011.pdf, Op.cit.,Pág. 17.
25
La publicación del día viernes 13 de abril del año 2012 del diario Prensa Libre
mencionaba:
“Adopciones. No hay registro de 109 infantes”. “De 328 casos de adopción que
quedaron en transición entre el proceso anterior y actual Ley de Adopciones, 109
no aparecen registrados en instituciones.”39
Mary Landrieu, senador demócrata de Luisiana, EE.UU; visito Guatemala y solicito
que se agilicen los procesos de adopción.
“La Procuraduría General de la Nación y el Consejo Nacional de Adopciones no
tiene conocimiento de que hayan procesos de adopción a favor de niños.”
La senadora Mary Landrieu solicita que los menores sean devueltos a sus
familiares biológicos, si fueron apartados de estas, o que los dejen ir con parejas
estadunidenses que habían tramitado la adopción antes de la entrada en vigor de
la nueva ley, en diciembre del año 2007.40
Según menciona la noticia publicada, “Son 343 casos en que las familias
estadunidenses habían iniciado el proceso de adopción y quedaron en el limbo.”
Estas parejas llevan cinco años en espera para poder reunirse con los menores.
El Consejo Nacional de Adopciones informo que han contabilizado 328 casos en
esa situación de los cuales pueden continuar 217 casos.41
Es evidente que todavía se carece de fiscalización sobre los procesos se habían
tramitado antes de la vigencia de la Ley de Adopciones, esto es una desventaja
para instituciones como el Consejo Nacional de Adopciones y la Procuraduría
General de la Nación ya que pone en mal su función.
39Valdez Sandra, En el limbo procesos de adopción, No hay registro de 109 infantes, Prensa Libre, Guatemala, 13 de abril año 2012, página 10. 40Ibid,pág 10. 41
Ibid, pág. 10.
26
5.4 OTROS PROGRAMAS DEL CONSEJO NACIONAL DE ADOPCIONES
El Consejo Nacional de Adopciones recientemente ha creado programas de niños
con necesidades especiales.
Para efectos de adopción el Consejo Nacional de Adopciones ubica dentro de los
niños con necesidades especiales a los que enmarquen las siguientes
características:42
a) “Niños con problemas físicos, psíquicos o de salud que requiera atención
especializada”.
b) “Niños mayores de siete años”.
c) “Niños que conforman grupos de hermanos o hermanas, por lo que
necesitan ser adoptados como grupo familiar para no romper el vínculo que
los une”.
Este proyecto realizado por el Consejo Nacional de Adopciones es una ventaja
para la institución, ya que busca el interés superior del niño a través de programas
que ayuden a mejorar la calidad de vida de menores con necesidades especiales.
42Chicas Silvia del Rosario, La deshumanización de la adopción en Guatemala ante los efectos
positivos y negativos de la Ley de Adopciones, Decreto 77-2007 del Congreso de la Republica, Universidad San Carlos de Guatemala, pagina 98.
27
5.4.1 DATOS SOBRE ADOPCIONES REALIZADAS EN LOS AÑOS DE
1980-2007
Fuente: Estadística de la Comisión Nacional de Búsqueda de la Niñez
desaparecida 2003, Procuraduría General de la Nación año 2007. Estudio de
Adopción en Guatemala.
Según el estudio Adopción en Guatemala “¿Protección o Mercado?” realizado por
diversas instituciones como Casa Alianza, Fundación Sobrevivientes, Movimiento
Social por los derechos de la niñez y de la Adolescencia. 43
El estudio menciona: “Según estadísticas de la Procuraduría General de la Nación,
en un período de once años, de 1996 al 2006, las adopciones incrementaron 6.7
veces.” Esto quiere decir que de 731 adopciones en el año de 1996, se pasó a
4,918 en 2006.
43
Adopciones en Guatemala ¿Protección o Mercado? Casa Alianza, Fundación Sobrevivientes, Movimiento social por los derechos de la niñez y la adolescencia, Guatemala, primera edición noviembre2007http://www.unicef.org.gt/1_recursos_unicefgua/paquetesdecom/paquete_adopciones/otros_materiales/estudio_adopciones_ca_yaliados.pdf, página 24, 15 abril 2012.
1,020 731 1,265 1,370 1,636
2,320 2,322
3,289
2,139
3,833 4,048 4,918
2,271
5,577
3,494
0
1,000
2,000
3,000
4,000
5,000
6,000
Niños y niñas dados en adopción en varios períodos y años
1980-2007
28
Puede observarse en la gráfica que del año 1996 al año 2002 el incremento fue
constante. No obstante en el año 2003 se da una reducción del 35%.
Esta reducción se debe a varios motivos:
a. Coyuntura internacional en relación a la vigencia del Convenio de la Haya
por el Estado de Guatemala.
b. Seis países deciden rechazar las adopciones de niños y niñas provenientes
del país. (considerar que los procesos de adopción son irregulares y están
relacionados con delitos como trata de personas)
c. Procuraduría General de la Nación detuvo la aprobación de adopciones
durante el mes de mayo a septiembre del año 2003.
Para el año 2004 el estudio antes mencionado expresa lo siguiente: “En dicho año
aumentó un 1.8 veces el trámite de adopción, la Corte de Constitucionalidad
declara inconstitucional el proceso de adhesión de Guatemala al convenio de la
Haya.” 44
Durante este año se permitió que los Abogados y Notarios pudieran llevar a cabo
los trámites de adopción de forma directa; y durante el mismo año se realizó
cambios de autoridades en la Procuraduría General de la Nación motivo que
influyo a la autorización de adopciones sin una previa aprobación.
Para los años de 2004 y 2007 es cuando más adopciones autorizó la Procuraduría
General de la Nación, con el 68% de los 27 mil 140 casos en 11 años.
5.4.2 ESTADISTICA DE PERSONAS INVOLUCRADAS EN EL PROCESO DE
ADOPCIÓN
El estudio Adopción en Guatemala “¿Protección o Mercado?, respecto al tema de
adopciones internacionales muestra una visión más amplia, se tomóanálisis lo
siguiente: 1 mil 83 avisos de adopciones de niños y niñas que ingresaron a la
44
Ibid., Página 24
29
Procuraduría General de la Nación del 2 de mayo del año 2007 al 12 de agosto del
mismo año. 45
Durante ese año en que entraba en vigencia la Ley de Adopciones decreto 77-
2007 los Notarios encargados del trámite de adopción ante la Procuraduría
General de la Nación eran 142.
Según el análisis muestra que había Notarios que tramitaban 25, 30 y hasta 66
expedientes para adopción en un período de tres meses y medio.
45Adopciones en Guatemala ¿Protección o Mercado? Casa Alianza, Fundación Sobrevivientes, Movimiento social por los derechos de la niñez y la adolescencia, Guatemala, primera edición noviembre 2007. Op. Cit., Pág. 26.
392
110
142
808
Personas involucradas en casos de niñas y niños en proceso de adopción.
año 2007 Gine-obtectra yComadrona
Pedriatras
Notarios
Personas responsables delcuidado de niños duranteel proceso
30
5.4.3 CANTIDAD DE NIÑAS Y NIÑOS EN PROCESO DE ADOPCIÓN POR
NOTARIOS DURANTE EL AÑO 2007
Rango de cargos
No. De Notario con
cantidad de casos
Total de casos
Promedio de casos
por Notario
Sin dato 1 5 N-a
1 33 33 1
2-5 70 236 3.4
6-10 18 136 7.5
11-15 16 199 12.4
16-20 4 72 18
21-25 6 141 23.5
26-30 3 81 27
31-40 2 69 34.5
41-50 1 45 45
Más de 50 1 66 66
Total 155 1,083 7
Fuente: Elaborado de expedientes de la Procuraduría General de la Nación,
estudio de Adopciones 2007.
Durante el año 2007 aún era permitido que los Notarios realizaran de forma
personal trámites de adopción, este trámite solo requería de la aprobación de la
Procuraduría general de la Nación sin necesidad de autorización judicial. 46
Podemos concluir después de analizar las diferentes estadísticas, que el trabajo
que llevaba el Notario de expedientes de adopción se trataba de una gran
cantidad que permitía que varios menores fueran dados en adopción internacional.
El Estado tenía gran presión internacional en lograr una ley donde se centralizara
todos los trámites de adopción y un solo ente estuviera a cargo; ya que existían
46Adopciones en Guatemala ¿Protección o Mercado? Casa Alianza, Fundación Sobrevivientes, Movimiento social por los derechos de la niñez y la adolescencia, Guatemala, primera edición noviembre 2007. Op.cit., Página. 36
31
varias críticas para muchas personas dentro y fuera de la organización que se
dedicaban al trámite de adopción de no existir un control eficaz de los
procedimientos de adopción por autoridades competentes.
Por lo tanto, es evidente que las fallas y el poco control del procedimiento no
pueden ser atribuidos únicamente a los Notarios, como se observó en la gráfica
que muestra la participación de varias personas dentro del proceso, los Notarios
no eran los únicos responsables en la tramitación notarial.
32
5.4.4 ESTADÍSTICA DE PROCESOS ADMINSITRATIVOS DE ADOPCIÓN
LLEVADOS A CABO POR EL CONSEJO NACIONAL DE ADOPCIÓNES
DURANTE LOS ULTIMOS AÑOS
Según el Plan Operativo Anual –POA- ejercicio fiscal 2011 realizado al Consejo
Nacional de Adopciones. En los años de 2008, 209 y 210 se han concluido 402
procesos administrativos de adopción.47
En la siguiente gráfica se puede observar el número de procesos por año.
Adopciones Nacionales concluidas por el Consejo Nacional de Adopciones
en los años 2008 al año 2011 en total son de 517 adopciones.48
47
Consejo Nacional de Adopciones-CNA- Plan Operativo Anual –POA- ejercicio fiscal 2011, http://www.cna.gob.gt/plai/doc/direccion/POA2011.pdf, 12 de abril 2012 48
Consejo Nacional de Adopciones, oficina de Comunicación Social.
54
184
164
402
Adopciones realizadas por el Consejo Nacional de Adopciones
2008
2009
2010
total
33
5.4.5 OTROS ORGANOS IMPORTANTES QUE INTERVIENEN EN EL
PROCESO DE ADOPCIÓN
Juzgados de la Niñez y de la Adolescencia:
Estos Juzgados eran los encargados de conocer y resolver los procesos en los
cuales existía amenaza o violación de los derechos de la niñez y de
adolescencia.49
Sus principales funciones se pueden mencionar:
Proceso de Protección de la niñez
Declaratoria de Adoptabilidad
“El procedimiento de velar por la protección de la niñez y de la adolescencia,
según establece la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia es la
encargada de emitir una declaración judicial que hace constar la violación del
derecho de familia.”50
Según establece el artículo 35 de la Ley de Adopciones: “Concluido el
procedimiento de protección de la Niñez y de la Adolescencia y habiéndose
realizado las diligencias señaladas en la Ley de Protección Integral de la Niñez y
de la Adolescencia, el juez según proceda, podrá dictar una sentencia que
declarara la violación del derecho a una familia de un niño y ordenará la restitución
de dicho derecho a través de la adopción.”
Juzgados de Familia:
Otro actor importante dentro del proceso de adopción actual encargado de la
Homologación judicial es el Juzgado de Familia.
49Gonzales Ana Elizabeth, Consideraciones Doctrinarias y legales de la prueba científica de ADN con base a la Ley de Adopciones. Facultad de Ciencias Jurídicos y Sociales. Universidad de San Carlos de Guatemala. Página 87. 50
Ibid., Pág. 87
34
Según establece el artículo 49 de la Ley de Adopciones: “El juez de familia recibirá
la solicitud de adopción por los interesados y verificando que el procedimiento
administrativo de adopción cumple con los requisitos de la presente ley y el
Convenio de la Haya, sin más trámite homologará y declara con lugar la
adopción.”
Si cumple con todos los requisitos, tal como establece el artículo 50 de la Ley de
Adopciones, el juez de familia emitirá una resolución final declarando con lugar la
adopción.51
Considero que estos dos actores dentro del proceso de adopción son importantes
ya que le dan validez al trámite y respaldo a las familias adoptantes.
51Gonzales Ana Elizabeth. Op., Cit. Pág. 87.
35
CAPITULO VI
TRÁMITE UTILIZADO ANTERIORMENTE A LA VIGENCIA DEL DECRETO 77-
2007 LEY DE ADOPCIONES
El Código Civil Decreto Ley 106, en los artículos 228 al artículo 251, regularizaba
las formalidades previas y posteriores que una persona debía realizar para
obtener la aprobación de las diligencias de adopción.
El artículo 228 del Código Civil establecía: “Un acto jurídico de asistencia social
por el que el adoptante toma como hijo propio a un menor que es hijo de otra
persona. “ 52
Entre las formalidades previas que constituía el Código Civil en su artículo 239,
reglamentaba la competencia para el conocimiento judicial de las diligencias de
adopción. Dicho artículo señalaba que “La adopción se documentaba en escritura
pública, previa aprobación de las diligencias por el Juez de Primera Instancia.”
Correspondía conocer a los Jueces de Familia todo lo relativo al proceso de
adopciones.
Los padres del menor o la persona que ejercía la tutela debían expresar su
consentimiento para realizar el trámite de adopción. Posteriormente se efectuaba
un estudio socioeconómico de los padres adoptivos, dicho estudio estaba a cargo
por una trabajadora social, la que investigaba sobre las condiciones del adoptante
y daba una recomendación, sobre si procedía o no la adopción.
Satisfecho lo anterior, el tribunal de familia debía devolver el expediente al Notario,
para que continuara con el respectivo trámite.
El Notario al haber obtenido la opinión favorable de la trabajadora social adscrita al
tribunal de Familia sobre la adopción; era remitido el respectivo expediente a la
52
Artículo 228 del Decreto 106 Código Civil.
36
Procuraduría General de la Nación, la cual era la encargada de examinar todas
las diligencias y emitía dictamen favorable y seguidamente declaraba con lugar el
proceso de adopción y se otorgaba la escritura pública, según lo establecía el
artículo 243 del Código Civil.
No obstante si la Procuraduría General de la Nación no tenía ninguna objeción al
respecto, emitía su opinión favorablemente.
6.1 TRAMITE ESTABLECIDO EN LA LEY DE NOTARIADO DECRETO 314
(DEROGADO)
La Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción
Voluntaria Decreto Ley 54-77 contiene los procesos que se pueden llevarse a
cabo ante un Notario o ante un Juez. Para la emisión de la Ley Reguladora de la
Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Decreto 54-77 del
Congreso de la República de Guatemala, el legislador consideró que las materias
comprendidas en la denominada jurisdicción voluntaria implicaban recargo en el
volumen de trabajo de los órganos jurisdiccionales ya que los Notarios, como
auxiliares del órgano jurisdiccional, colaboraban eficazmente con los tribunales por
medio de su fe pública en la instrumentación de actos procesales, por lo que
resultaba conveniente ampliar las funciones del Notario a fin de que pudiera llevar
a cabo los distintos actos en los que no hubiera contención, para facilitar la
celebración de los actos de la vida civil.
La adopción en el decreto 54-77 se encontraba regulada en los artículos 28 al 33.
53
Según el licenciado Nery Roberto Muñoz, el trámite notarial o extrajudicial se
encontraba estructurado de la siguiente manera: 54
53
Muñoz, Nery Roberto. Jurisdicción Voluntaria Notarial. Guatemala. Sexta edición, Editores. 2001
54
Loc.cit.
37
6.2 FASES DE TRAMITACIÓN NOTARIAL O EXTRAJUDICIAL
1. El procedimiento comenzaba con la solicitud del adoptante realizada ante el
Notario, la cual se hacía constar en acta notarial de requerimiento, la cual era
faccionada ante Notario. Para faccionar el acta debía presentarse la prueba
pertinente, la que consistía en:
Certificación de la partida de nacimiento del menor.
Certificación de la partida de matrimonio del adoptante o los adoptantes.
2. Primera Resolución: A continuación del acta notarial de requerimiento, se
procedía a dictar la primera resolución, en la cual se tenían por iniciadas las
diligencias y se tenía por recibidas las respectivas pruebas documentales.
3. En esta fase tenía lugar la recepción de las declaraciones testimoniales a
través de actas notariales. El objetivo de la misma era acreditar las buenas
costumbres, las posibilidades económicas y moralidad del adoptandos o
adoptantes.
4. Esta fase se refiere a la remisión del expediente al Tribunal de Familia, ya que
el objetivo era solicitar al juez que se nombrara a una trabajadora social adscrita al
tribunal, la cual rendía un estudio socioeconómico sobre las condiciones de los
adoptantes, del adoptado.
5. Una actuación importante dentro del proceso de adopción representaba la
audiencia a la Procuraduría General de la Nación, ya que dicha institución era la
que emitía opinión favorable dentro del proceso de adopción. Luego procedía
dictarse el auto final en el cual daba aprobación a las diligencias respectivas.
6 .En la sexta fase del proceso de adopción, se otorgaba la escritura pública, en la
cual comparecía tanto el adoptante y los padres biológicos del menor en proceso
de adopción.
38
Satisfecho lo anterior, se concluía el proceso de adopción notarial cuando el
testimonio respectivo se era presentado al Registro Civil por último, la remisión del
expediente al Archivo General de Protocolos.
7. En el proceso notarial de Jurisdicción Voluntaria si algunas de las partes en
cualquier momento de la tramitación manifestaba oposición, el Notario se abstenía
de seguir conociendo el proceso y remitía lo actuado al Tribunal correspondiente.
El proceso de adopción notarial obligadamente debía enviarse al tribunal
tornándose judicial cuando la opinión de la Procuraduría General de la Nación era
adversa o desfavorable al proceso y en este caso correspondía al juez competente
aprobarla o no.
Si se hubiere objetado la adopción el Notario tenía la obligación de remitir el
expediente al Tribunal competente, para que este dictara la resolución procedente,
que podía ser favorable o desfavorable.
6.3TRAMITE JUDICIAL DEL PROCESO DE ADOPCIÓN
El procedimiento judicial se encontraba contemplado en los artículos 239 al 244
del Código Civil guatemalteco (derogado).55
6.4 FASES DE TRAMITACIÓN JUDICIAL
1. La adopción se otorgaba en escritura pública, previa aprobación de las
diligencias por el Juez de Primera Instancia.
La solicitud de adopción debía ser presentada ante juez competente del domicilio
del adoptante;
Debía ir acompañada de:56
La partida de nacimiento del menor.
55
Calderón Sandy Melissa, “Responsabilidad del abogado como mandatario judicial de los padres adoptivos extranjeros dentro del proceso de adopción en Guatemala hacia los Estados Unidos de América”. Universidad de San Carlos de Guatemala, Página 21. 56
Calderón Sandy Melissa, Op.cit, Pág. 21
39
Testimonio de dos personas para acreditar buenas costumbres del
adoptante y su posibilidad económica.
Si el menor hubiere tenido bienes, el adoptante debía presentar inventario
notarial de los mismos y constituir garantía suficiente a satisfacción del juez
según lo establecía el artículo 241 Código Civil.
En caso de que el adoptante hubiese sido tutor del menor, debía presentar
los documentos en que constara que fueron aprobadas sus cuentas y que
los bienes hubieren sido entregados según los establecía el artículo 242
Código Civil.
2. Los padres del menor o la persona que ejercía la tutela, debían expresar su
consentimiento para la adopción.
La Procuraduría General de la Nación examinaba las diligencias y si no
opusiere objeción alguna, el juez declaraba con lugar a la adopción y
ordenaba que se otorgue la escritura respectiva según el artículo 243
Código Civil.
3. Escritura pública En la escritura de adopción debía comparecer el
adoptante y los padres del menor, o la persona que ejerciera la tutela, de
acuerdo al artículo 244 Código Civil.
4. Quince días siguientes a la fecha de otorgamiento, debía presentarse el
testimonio al Registro Civil.
6.5 TRAMIITE ACTUAL DEL PROCESO DE ADOPCIONES SEGÚN, DECRETO
77-2007
6.6 REGULACIÓN DE LA ADOPCIÓN
La Ley de Adopciones en su artículo 1 establece: “El objeto de la presente ley es
regular la adopción como institución de interés nacional y sus procedimientos
judiciales y administrativos.”
40
Las personas que deseen adoptar a un menor, deben ser idóneos para poder
tramitar el proceso de adopción.
Según establece el artículo 14 de la Ley de Adopciones “La idoneidad es la
declaratoria por medio de la cual se certifica que los futuros padres adoptantes
son considerados aptos para asegurar, de un modo permanente y satisfactorio, el
cuidado, respeto y desarrollo integral del niño.”
La declaratoria de idoneidad tiene como objeto primordial la restitución del
derecho a una familia y el desarrollo integral del niño.
Con un certificado de idoneidad, que se obtiene mediante el proceso de valoración
psicológica y social al que deben someterse las familias solicitantes de adopción y
que abarca aspectos legales, económicos, médicos y personales, además de
cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 14 de la Ley de Adopciones .
La familia declarada idónea pasa a formar parte del “Registro de Personas y
Familias Idóneas”. A partir de este momento, puede ser seleccionada para recibir
en adopción a un niño, niña o adolescente.
41
Procedimiento para certificar la idoneidad:57
Según establece el artículo 15 de la Ley de Adopciones, no será necesaria la
obtención del Certificado de Idoneidad, en los siguientes casos:
a. Cuando la adopción sea de un mayor de edad.
b. Cuando la adopción sea del hijo o hija de uno de los cónyuges o unidos de
hecho o de la familia que previamente lo ha albergado
El trámite de Adopción según la nueva Ley de Adopciones, se puede resumir
de la siguiente forma:
Declaratoria de Adoptabilidad: La adoptabilidad según lo establece el artículo 2
de la Ley de Adopciones, “Declaración judicial, dictada por un juez de la niñez y la
adolescencia, que se realiza luego de un proceso que examina los aspectos
sociales, psicológicos y médicos del niño y se establece la imposibilidad de la
reunificación de éste con su familia.
57
La Adopción, Consejo Nacional de Adopciones, www.cna.ob.gt, 17 de abril 2012
Recepción y revisión de solicitud de interesados, acompañando documentación requerida
Realización de talleres informativos para los solicitantes.
Evaluación psicológica, social
jurídica y económica, a los
interesados.
Emisión de
certificado de idoneidad.
Realización de talleres formativos para los padres certificados idóneos.
42
El juez según proceda, podrá dictar una sentencia que declarara la violación del
derecho a una familia de un niño y ordenará la restitución de dicho derecho a
través de la adopción. En esta fase el Juez de la niñez y la adolescencia en la
misma resolución deberá declarar la adoptabilidad del niño y ordena a la autoridad
central que inicie el proceso de adopción. Según lo establece el artículo 35 de la
Ley de Adopciones.
2. Proceso de Orientación:
El proceso de orientación a la adopción consiste en un proceso de información y
asesoría profesional e individual, la cual es dirigida por el equipo multidisciplinario
con el objeto de informar sobre los principios, derechos y consecuencias de la
adopción. Según establece el artículo 37 de la Ley de Adopciones.
Los padres biológicos que manifiesten voluntariamente su deseo de dar a un hijo
en adopción deberán acudir a la autoridad central para recibir el proceso de
orientación correspondiente.
Su manifestación voluntaria de adopción debe ser por escrito, no antes de 6
semanas de nacido, según lo establece el artículo 36 Ley de Adopciones.
3. Requisitos de la solicitud de Adopción: En el caso de adopciones nacionales
los solicitantes deben presentar su solicitud ante el Consejo Nacional de
Adopciones.
En el caso de adopciones internacionales, las personas interesadas en adoptar a
un niño deberán iniciar sus diligencias de adopción ante la autoridad central de su
país de residencia, la que remitirá la solicitud a la autoridad central de Guatemala,
según lo regula el artículo 39 de la Ley de Adopciones.
43
Los respectivos requisitos que deben presentar tanto los solicitantes nacionales
como internacionales se encuentran regulados en los artículos 40 y 42 la Ley de
Adopciones.
4. Selección de Familia Idónea: Declarada la adoptabilidad por el Juez de Niñez
y Adolescencia, la autoridad central, realizará la selección de las personas idóneas
para el niño, en un plazo de 10 días contados a partir de la solicitud de adopción.
Articulo 43 Ley de Adopciones.
Según indica dicho artículo, se le debe dar prioridad a la ubicación del menor en
una familia nacional y solo si fuere imposible llevar a cabo la adopción nacional,
subsidiariamente se realizará el trámite de adopción internacional.
Para la colocación del niño en una familia, se toma en cuenta su interés superior,
el derecho a su identidad cultural, características físicas y resultado de las
evaluaciones médicas, socioeconómicas y psicológicas.58
5. Período de Socialización: Previo al período de socialización los adoptantes
deberán presentar por escrito su aceptación expresa de la asignación del niño en
un plazo no mayor de 10 días.
Se autoriza un período de convivencia y socialización personal, en un plazo no
menor de 5 días. Se lleva a cabo tanto para adopciones internacionales como
nacionales. Artículo 44 Ley de Adopciones.
6.Opinión del Niño: Dos días de finalizado el periodo de socialización, el Consejo
Nacional de Adopciones solicita al niño, de acuerdo a su edad y su madurez que
ratifique su deseo de ser adoptado, regulado en el artículo 45 Ley de Adopciones.
58De la Roca Hernández Paola María José. Op.cit., Pág. 57
44
7.Informe de Empatía: Al finalizar el proceso de socialización y tomando en
cuenta la opinión del niño, el equipo multidisciplinario emite dentro de los tres días
siguientes, un informe de empatía, el cual señalará la calidad de la relación
manifestada entre los potenciales adoptantes y el adoptado. Artículo 46 Ley de
Adopciones.
8. Resolución Final Administrativa: Concluido el proceso administrativo el
Consejo Nacional de Adopciones dentro de 5 días siguientes, determinará la
procedencia de la adopción.
Extenderá certificaciones de los informes, para que los interesados puedan
adjuntarlas a su solicitud de homologación ante el juez que conozca el caso.
Articulo 48 Ley de Adopciones.
9. Homologación de Juez: El Juez de Familia recibirá la solicitud de adopción por
los interesados y verificando que el procedimiento administrativo de adopción
cumple los requisitos establecidos en el Decreto 77-2007 Ley de Adopciones y el
Convenio de la Haya, sin más trámite, homologará y declarará con lugar la
adopción nacional o internacional en un plazo no mayor de tres días hábiles.
Articulo 49 Ley de Adopciones.
10. Resolución Final: Cumplidos todos los requisitos antes señalados, el Juez de
Familia emitirá su resolución final declarando con lugar la adopción.
11. Recuso de Apelación: Los artículos 51 y 52 de la Ley de Adopciones regula
lo relativo al recurso, el cual puede interponerse contra de las resoluciones finales
que pongan fin al procedimiento judicial.
El respectivo recurso debe interponerse dentro de los tres días siguientes de
notificada la misma y ante el mismo juez que la dictó.
45
CAPITULO VII
ASPECTOS GENERALES DE LA LEY DE ADOPCIONES DECRETO 77-2007
El Decreto 77-2007 entró en vigencia el 31 de diciembre del 2007, el mismo
establece que la adopción debe ser dictada por un Juez de la Niñez y la
Adolescencia, luego de un proceso que examine los aspectos sociales,
psicológicos y médicos del niño y se establece la imposibilidad de la reunificación
de éste con su familia.59
Surge como marco jurídico para dar cumplimiento al Convenio de la Haya de
1993, relativo a la protección del niño y a la cooperación entre estados en materia
de adopciones. 60
7.1 EFECTOS POSITIVOS Y NEGATIVOS DE LA LEY DE ADOPCIONES
DECRETO 77-2007
POSITIVOS
“Uno de los efectos más importantes de Ley de Adopciones es la reducción
de adopciones ilícitas ya que antes de la vigencia de la del Decreto 77-
2007, se habían incrementado este tipo de adopciones.”61
“Existen posturas que al aprobarse la Ley de Adopciones Guatemala ha
cumplido con los compromisos adquiridos, dentro del marco de la Haya y
de la Constitución Política de la República, en relación a la protección
integral de los niños, ya que Guatemala era uno de los países que daba
más niños en adopción al exterior.” 62
59
De la Roca Hernández Paola María José. Op.cit., Pág. 42 60
Erchila Martínez, Ana Mercedes. Op.cit., Pág. 70. 61
Chicas Silvia del Rosario. Op. Cit., Páginas 44 y 45. 62
Erchila Martinez. Op. Cit., Pag 97
46
Aportación de nuevos proyectos creados por Consejo Nacional de
Adopciones, como los son la promoción de adopción de niños con
necesidades especiales.
NEGATIVOS
Un efecto negativo de la Ley de Adopciones en cuanto a la participación del
Notario. “La seguridad jurídica que nacía de las adopciones autorizadas por
Notarios eran suficiente, y no era necesario dejarlo afuera del trámite de
adopciones” 63
Anteriormente de la vigencia de la Ley de Adopciones ya exista intervención
y control estatal. No era necesario una nueva ley y un nuevo ente
fiscalizador.
Poca difusión de programas que apoyen la promulgación de la adopción de
mayor d edad y de hijo o hija de conyugue, adopciones que si puede
realizar el Notario.
7.2 DERECHOS QUE ESTABLECEN LA NUEVA LEY DE ADOPCIONES
El Estado reconoce y garantiza en la Ley de Adopciones ciertos derechos y
garantías, como el derecho a la vida, a la familia, a un nombre a una identidad,
una nacionalidad, salud, integridad, seguridad física, emocional y económica; a la
educación, a conocer su origen e identidad cultural, a ser protegido y tutelado en
el seno familiar, en condiciones de igualdad y a no ser discriminado.64
Entre las prohibiciones que establece la Ley de Adopciones, en su artículo 10 a mi
criterio las más importantes son:
63Loc. cit 64
Loc. cit.
47
Obtener cualquier beneficio económico, material u otra clase
indebidamente, dicha prohibición aplica tanto como para los futuros
adoptantes, para los padres biológicos, personas, instituciones o
autoridades que intervengan en el proceso de adopción.
A los padres adoptivos disponer de los órganos y tejidos del adoptado para
fines ilícitos.
Que los potenciales padres adoptivos tengan cualquier tipo de contacto con
los padres del niño o cualquier persona que pueda influenciar en el
consentimiento de la persona.
A las personas e instituciones que participan o colaboran en un proceso de
adopción, tener relación con las personas o entidades que se dediquen al
cuidado de menores declarados en estado de adoptabilidad.
En caso que se diere alguna de las prohibiciones que establece la ley, las
autoridades deben de suspender inmediatamente el expediente de adopción y
esta no será autorizada.
7.3 REGLAMENTO DE LA LEY DE ADOPCIONES ACUERDO GUBERNATIVO
182-2010
Mediante Acuerdo Gubernativo número 182-2010 se emitió el Reglamento de la
Ley de Adopciones tiene como objeto desarrollar los procedimientos técnicos y
administrativos de adopción establecidos en la Ley de Adopciones, así como
regular el funcionamiento del Consejo Nacional de Adopciones y sus
dependencias para el estricto cumplimiento de la ley, dicha normativa consta de
87 artículos. 65
65Reglamento de la Ley de Adopciones, Acuerdo Gubernativo, Ministerio de Gobernación 182-2010.
48
7.4 LA INTERVENCIÓN DEL NOTARIO DE CONFORMIDAD CON EL
REGLAMENTO 182-2010
En el capítulo III artículo 48 de dicho reglamento se reglamenta la adopción del
hijo del cónyuge, y en los incisos c) y d) se da intervención notarial a efecto que el
padre o madre biológicos mediante un acta notarial hagan constar su aceptación
expresa para la adopción del hijo por su conyugue. Y así mismo se debe elaborar
un acta notarial para que los padres biológicos hagan constar su consentimiento
para la adopción. En el inciso e) se establece que cuando exista dictamen
favorable para la adopción los interesados podrán formalizar la adopción mediante
escritura pública, aunque en dicho reglamento no se establece cual es la forma ni
los requisitos que se debe llevar en dicha escritura.
Luego en el capítulo IV de dicho reglamento el cual se encuentra titulado de la
adopción de persona de mayor edad, también se da la intervención notarial en los
incisos d) y e) del artículo 49 al indicar que se debe presentar acta notarial por
parte de los adoptantes haciendo constar su aceptación expresa para la adopción;
y presentar acta notarial por la persona que va hacer adoptada en la que se haga
contar su aceptación expresa para su adopción. Si el dictamen es favorable los
interesados podrán formalizar la adopción mediante escritura pública. Haciendo la
observación que al igual que en el artículo 48 no se indica cual es la forma y
requisitos de dicha escritura pública.
Estos son los únicos casos en que el reglamento da una intervención directa al
Notario en los procesos de adopción.
49
CAPITULO VIII
VENTAJAS Y DESVENTAJAS QUE PRESENTA LA NUEVA LEY DE
ADOPCIONES
Existen varias posturas que se han manifestado tanto en contra como a favor de la
Ley de Adopciones, en el ámbito nacional como internacional, debido a conflictos
de interés, político, social, profesionales en el medio notarial.
Según menciona Licenciada Ana Mercedes Erchila Martínez entre las ventajas
que presenta la nueva de Ley de Adopciones son las siguientes:66
Se toma en cuenta la idoneidad de los adoptantes en relación con las
necesidades del niño;
Tiene como objetivo principal dar primacía al interés superior del niño frente
a cualquier otro.
Regula la adopción como institución de interés nacional y sus
procedimientos judicial y administrativo.
Regula la obligación del Estado de Guatemala de proteger y tutelar a los
niños, niñas en proceso de adopción, garantizándole el goce de sus
derechos y especialmente evitando su sustracción, venta y tráfico.
El adoptado no perderá su nacionalidad guatemalteca en los casos de
adopciones internacionales, ni los derechos inherentes a su persona,
pudiendo adquirir la nacionalidad y derechos del estado extranjero.
66Erchila Martínez Ana Mercedes. Op. Cit., Pág. 96
50
8.1 DESVENTAJAS DE LA NUEVA LEY DE ADOPCIONES
Existen varias posturas acerca de la Nueva Ley de Adopciones. Entre las
desventajas que presenta la nueva de Ley de adopciones se pueden enumerar
las siguientes: 67
“Una de las desventajas es la derogación de los artículos 28, 29, 30, 32 y
33 de la Ley Reguladora de los Asuntos de Jurisdicción Voluntaria decreto
54-77 impidiendo la intervención de los Notarios Públicos en los procesos
de adopción. Al dejar sin efecto estos artículos de dicho decreto,
contraviene el artículo 43 de la Constitución Política de la Republica que
establece; “Se reconoce la libertad de industria, de comercio y de trabajo…”
Se le concede llevar a cabo el trámite de adopción a un ente administrativo,
dejando sin participación totalmente a los Notarios”.
Al crearse dos procedimientos, el proceso de adopción se convirtió extenso
y lento, la declaratoria de adoptabilidad se da como primer paso y luego el
proceso de adopción.
Existe una laguna legal en cuanto a la intervención notarial en los casos
que la Ley de Adopciones si autoriza la intervención notarial. (mayores de
edad y entre cónyuges); porque no obstante ser un trámite notarial requiere
la aprobación del Consejo Nacional de Adopciones.
Existen posturas que afirman que la seguridad jurídica que nace de las
adopciones autorizadas ante Notarios era suficiente y completa.
Requisitos primordiales como; exámenes médicos, consentimiento de la Madre
ante Notario brindaba suficiente certeza jurídica que daba legalidad al proceso de
adopción. 68
67
Erchila Martínez Ana Mercedes. Op. Cit., Pág. 96 68
Loc.cit.
51
En la ley anterior existía un control estatal que fiscalizaba he intervenía en los
procesos de adopción.
Entre las instituciones que intervenían y controlaban los procesos de adopción se
pueden mencionar:69
a. Procuraduría General de la Nación
b. Ministerio de Relaciones Exteriores
c. Registro Civil
d. Trabajadoras Sociales
e. Tribunales de Justicia
Con los argumentos expuestos anteriormente desde mi punto de vista no debió
dejar a lado la actuación del Notario; Pues existían ya entes estatales que
fiscalizaban los procesos de adopción, al centralizar el proceso de adopción en
una sola institución obtuvo, un efecto negativo ante la función notarial.
Durante el proceso de vigencia la Ley de Adopciones existieron muchas críticas en
contra de los Notarios que se dedican a tramitar procesos de adopción irregulares,
se realizaron varios operativos dedicados a la investigación de expedientes que no
cumplían con los requisitos establecidos en ley.
Los Notarios que se dedicaban a adopciones anómalas se les iniciaba un proceso
penal, bajo los delitos de trata de personas, adopción irregular, delito continuado
cuando bajo la misma investigación se habían tramitado dos o más adopciones a
una misma persona, sustracción de menores.
Es importante mencionar que la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria,
establece en su artículo 22 inciso (b) lo siguiente.” Son obligación de los
colegiados ajustar su conducta de normas de la ética profesional, conforme al
código respectivo.”
69
Erchila Martínez, Ana Mercedes. Op. Cit., Página 96.
52
Es notorio que existen y continúan estando vigentes normativas y sanciones para
los Notarios que realizaban procesos contra la ley y los requisitos establecidos por
cada institución que intervenía.
En conclusión se puede afirmar que si existían entes fiscalizadores, normas
jurídicas contra aquellas personas y Notarios que actuaban contra los reglamentos
legalmente; por lo que a mi punto de vista solo era necesario una mejor función de
control por parte del Estado, no era necesario que la función del Notario se viera
afectada de una forma negativa como lo es actualmente.
53
CAPITULO IX
EL NOTARIO Y LA FUNCIÓN NOTARIAL
La autora Adriana Villaseñor Pujol, respecto a la profesión del Notario expresa: “El
Notario ha sido producto espontáneo de la convivencia social, nacido de la misma
realidad social y sus necesidades creadas por la sociedad, este no es creado por
el legislador, la ley lo reconoce pero no lo crea. El Notario aparece como
profesional ante su buen hacer, y es reconocido como portador de una función
pública.” 70
La función del Notario es primordial ya que el Notario se adapta a los diferentes
cambios sociales y evoluciona constantemente con las necesidades sociales.
El Notario es el asesor jurídico que conlleva la misión de asesorar a quienes se lo
soliciten, aconsejando y orientando.
Una de las funciones principales del Notario; garantizar la seguridad jurídica de los
actos de los cuales da fe, el "Notario como profesional del derecho tiene el trabajo
de asesorar a quienes reclaman su consejo, y proponerles los medios jurídicos
más apropiados para el logro de los fines.”71
Los Notarios redactan los instrumentos públicos interpretando la voluntad de los
otorgantes, adaptándola a las formalidades jurídicas necesarias para su
eficacia”.72
70Villaseñor Pujol Adriana, “El Notario garante de la paz social”, Tesis de Maestría Derecho Notarial, Universidad de Guadalajara, año 2009, página 15. 71
Loc. Cit. 72
Muñoz, Nery Roberto. Introducción al estudio del Derecho notarial 1. Guatemala. Infoconsult Editores. 2007 Primera edición. 1978
54
En la Legislación guatemalteca, el Código de Notariado establece en su artículo
1º. “El Notario tiene fe pública para hacer constar y autorizar actos y contratos en
que interviene por disposición de la ley o a requerimiento de parte.
Entre las generalidades del Notario guatemalteco se pueden mencionar las
siguientes:
a. Forma parte del Colegio de Abogados y Notario.
b. Es encargado del cumplimiento de sus deberes
c. Funcionario público encargado de velar por los actos jurídicos en que
interviene73
De conformidad con el artículo 43 de la Ley del Organismo Judicial Decreto 2-89
menciona: “El Notario también está facultado para hacer constar hechos que
presencie y circunstancias que le consten, y autorizar actos y contratos en el
extranjero que hayan de surtir efectos en Guatemala.” 74
9.1 LA JURISDICCION VOLUNTARIA
9.2 JURISDICCIÓN
Proviene del latín jurisdicitio que quiere decir “acción de decir el derecho”.
Al Estado le corresponde la función de administrar justicia, por la prohibición al
individuo de hacer justicia por su propia mano; esta potestad del Estado es lo que
conocemos como jurisdicción.
Se constituye como el monopolio que el Estado tiene de impartir justicia, ante los
conflictos que pueden surgir en la convivencia social, para lo cual se crean
órganos específicos que deberán conocer y resolver, con autoridad de cosa
juzgada.
73Villaseñor Pujol Adriana. Op.cit., Pág. 16. 74
Ley del Organismo Judicial Decreto 2-89
55
La jurisdicción, de acuerdo con el avance histórico del derecho, se establece como
la Facultad que tiene el Estado de Administrar Justicia a través de los Órganos
Jurisdiccionales.75
En el artículo 203 de la Constitución Política de la República menciona lo siguiente
“La justicia se imparte de conformidad con la Constitución y las leyes de la
República. Corresponde a los tribunales de Justicia la potestad de juzgar y
promover la ejecución de lo juzgado
9.3 LA IMPORTANCIA DE LA FUNCIÓN NOTARIAL DENTRO DEL PROCESO
DE ADOPCIÓN
En la doctrina existen varias puntos de vista en cuanto a la función notarial y su
relación del Notario con la sociedad, el criterio de algunos tratadistas es que es
una función es pública, otros consideran que la función que realiza el Notario es
primordialmente profesional.
Según el escritor Luis Carral y de Teresa, la Función Notarial persigue tres
finalidades básicas que son seguridad, valor y permanencia, las cuales se
desarrollan a continuación.76
SEGURIDAD: Para darle firmeza al documento notarial ;
VALOR: Frente a terceros, que es la eficacia y la fuerza que otorga la
intervención del Notarios entre partes y frente a terceros; y,
PERMANENCIA: Se refiere a los actos a través de diversos medios legales
y materiales para garantizar la reproducción auténtica del acto.77
75Alvarado Sandoval Ricardo y Gracias González José Antonio, Procedimientos Notariales dentro de la Jurisdicción Voluntaria, Guatemala, Editorial Estudiantil Fenix, 2007, Página 4 76
Muñoz Nery Roberto, Introducción al Estudio del Derecho Notarial, Guatemala, 2006, Página 70. 77
Muñoz, Nery Roberto. Op.cit. Pág. 70
56
La función notarial llamada también el que hacer del Notario, es un actividad que
se encuentra respaldad por los principios antes mencionados. Considero que
estos principios son uno de los tanto que fundamentan la buena actividad que
realizaba el Notario dentro del proceso de adopciones.
Sin dejar a un lado la fe pública que es conferida por el Estado al Notario, siendo
un poder competente importante para dar validez a las relaciones jurídicas
brindándoles autenticidad.78
El fundamento de fe pública: Es la realización formal del derecho y la necesidad
que tiene la sociedad de dotar a las relaciones sociales certeza.79
La actividad que realizaba el Notario como depositario de la fe pública que
brindaba a los procesos, así también confianza a las familias adoptantes que
depositaban en el toda la responsabilidad del proceso.
Era importante la función notarial ya que ofrecía estabilidad a la vida social y
jurídica de las personas por las cuales era contratado.
Así mismo es importante recalcar los principios establecidos en el Código de Ética
Profesional, ya que son normas que sirven de guía a la labor y el que hacer de la
profesión del Notario.
Según el artículo 37 de dicha ley, dentro de los postulados más importantes a mi
criterio son: Probidad, Prudencia, Lealtad, Juricidad.
La profesión de Abogado y Notario se encuentra respaldada bajo estos y otros
principios que le recuerdan al Notario que debe guiar su carrera profesional con
rectitud, honorabilidad y sobre todo siempre aplicando debidamente la ley.
78Ibid., Pág. 78. 79
Ibid., Pág. 28.
57
Otras leyes importantes dentro la función notarial es la Ley de Colegiación
Profesional Obligatoria así como el Código de Ética Profesional del Colegio de
Abogados y Notarios de Guatemala.
La Ley de Colegiación Profesional Obligatoria detalla el tipo de sanciones a
imponer a los colegiados, por quejas ante el Tribunal de Honor. Dicha Ley
estableció este Tribunal para instruir en la averiguación y emitir dictamen si
algunos de sus miembros falten a la ética o atente contra el honor o el prestigio de
su profesión. 80
Considero que existen leyes como instituciones encargadas de velar y fiscalizar el
buen funcionamiento de la actividad notarial.
SEGURIDAD JURÍCA
“La seguridad jurídica, es un valor de la conducta en su alteridad. La seguridad
como valor está presente en situaciones ciertas, firmes y tranquilas, de modo que
certidumbre, la firmeza y la tranquilidad en la conducta certifican su polo positivo”
81
“La función del Notario es dotar seguridad jurídica y prever de la misma en la
transición realizada entre el tránsito de una situación jurídica”82
Puede decirse que la seguridad jurídica es: “La garantía eficaz que representa el
orden y el mantenimiento del Estado de derecho, otorgando la protección
necesaria del individuo en la sustentación de derechos.”83
80
Sancheffer Girón María Mercedes, “ Análisis jurídico de la sanción de suspensión definitiva en el régimen sancionatorio del Tribunal del Honor para el ejercicio profesional del Notariado”, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de San Carlos de Guatemala, Página 60 81
Villaseñor Pujol Adriana. Op., cit., Pág. 88 82
Erchila Ana Mercedes. Op., cit., Pág. 35 83
Loc. cit.
58
La seguridad jurídica que brinda el Notario a cualquier proceso es garantizado en
virtud de su fe pública y función notarial.
“La seguridad jurídica es una de las finalidades de la función notarial, brinda
responsabilidad y perfección a cualquier proceso que tramita”84
9.4 FUNCIONES O ACTIVIDADES QUE DESARROLLA EL NOTARIO
Entre las funciones principales se pueden mencionar las siguientes:
a. Función Receptiva
b. Función Directiva o Asesora.
c. Función Legitimadora
d. Función Moldeadora
e. Función Preventiva
f. Función Autenticadora
Para algunos tratadistas la rama del Derecho Notarial se reduce, en lo puramente
contractual a la ordenación de las voluntades privadas, o a su adecuación, para
que sea sancionada por la ley y produzcan efectos jurídicos.”85
El Notario también hace constar actos o hechos que los particulares quieren
plasmar, dándole autenticidad.
84
Loc.cit 85Sancheffer Girón María Mercedes. Op. cit., Pág. 27
59
9.5 LIMITACIÓN DEL EJERCICIO DEL NOTARIODENTRO DEL PROCESO DE
ADOPCIÓN
En el apartado anterior se menciona acerca de la importancia de la función
notarial, y cada una de las responsabilidades que desarrolla el Notario como
profesional del derecho al momento de tomar un proceso y la forma en que debe
atender las diferentes inquietudes de sus clientes.
En torno al tema de adopciones, especialmente en las internacionales el Notario
realizaba un papel muy importante ya que como auxiliar del órgano jurisdiccional,
llevaba a cabo todo el procedimiento de adopción, en forma eficaz, rápida y
siempre sujeta a la fiscalización de la legalidad de su actuación a través de la
Procuraduría General de la Nación, sin cuya opinión favorable era imposible
concluir el proceso de adopción.
Es evidente que la nueva Ley de Adopciones limitó totalmente la participación
notarial a los dos casos mencionados anteriormente, a diferencia de legislación
anterior en la cual el Notario tenía una participación amplia, independiente, menos
burocrática, y que demostró su buen funcionamiento por el volumen de
adopciones realizadas notarialmente, con el consiguiente beneficio para los
menores dados en adopción.
Considero que al Notario por ser un profesional del derecho se le ha encargado la
solución de una diversidad de procesos, los cuales, incluso, se han regulado en
una ley específica que detalla cuáles son estos procesos y los pasos a seguir para
poder resolverlos; estos trámites son comúnmente conocidos como asuntos de
Jurisdicción Voluntaria Notarial.
Al tener el título de Notario, el profesional adquiere una responsabilidad
fundamental, pues es un sujeto que colabora con la seguridad jurídica. El
60
ejercicio de esta función está, se encuentra regulado en normas legales y éticas;
entre estas el Código de Ética Profesional.
Es importante hacer referencia al tema de la ética ya que como profesionales del
derecho debemos actuar de una forma correcta guardando el respecto a la
profesión. La conducta del Notario debe ser ejemplar y sobre todo honrada.
En la parte conducente del Código de Ética Profesional establece que “Que las
profesiones de Abogado y Notario comprenden múltiples actividades que deben
traducirse en leales, eficientes y honoríficos servicios prestados a la Comunidad”.
86
Así mismo regula “Que el Notario es un auxiliar de la administración de justicia,
que, además, actúa en la sociedad como juez, magistrado, asesor, consultor,
funcionario público y docente, para la fiel comprensión y observancia del derecho”.
En mi opinión considero que así como lo describe el Código de Ética la profesión
del Notario, es evidente que la actividad notarial que desarrollaba en el trámite de
adopciones se hacía cumpliendo estos valores que el Estado le reconoce y se le
fue otorgado. Pero al excluirlo del proceso de adopción se dejó en duda la
honorabilidad, lealtad y eficiencia de todos los Notarios.
Es evidente que la nueva Ley de Adopciones al derogar el proceso notarial de
adopción afectó al Notario contraviniendo los principios plasmados en el Código
de Ética Profesional. No obstante que el Notario que no actuara de forma ética se
hacía acreedor a sanciones por parte del Tribunal de Honor del Colegio de
Abogados que conoce de la buena actuación de dichos profesionales.
86
Código de Ética Profesional Decreto 62-91.
61
Así también la actividad del Notario se encontraba fiscalizada en el proceso por la
Procuraduría General de la Nación que emitía un dictamen favorable aprobando el
proceso de adopción siempre que se cumplieran con los requisitos legales.
Considero que existían tanto normas legales como instituciones que velaban
porque el proceso notarial de adopción se llevara de forma legal y autentica. Por
presiones de Organizaciones Internacionales, críticas por medios de comunicación
escrita y la necesidad del Estado de adaptarse a los procesos de adopción que
existen en otros países, emitió la nueva Ley de Adopciones, dejando sin
intervención a los Notarios.
Hubo críticas positivas al proceso notarial, como la del columnista Jorge Jacobos
en su publicación llamada “Guatemala, en perjuicio de los niños” opinó lo
siguiente; “La adopción en Guatemala era un proceso bien regulado y lleno de
requisitos, lo cual lo hacía costoso. Pero era un proceso descentralizado y eso
molestaba a los burócratas”. 87
“Lo que quieren con la nueva ley es centralizarlo, con la excusa que los burócratas
sabrán mejor lo que realmente conviene a los niños.”
Según la opinión anterior el proceso notarial de adopción era un trámite regulado
adecuadamente y no burocrático ya que era realizado por un Notario.
87
Asuntos Capitales, Jorge Jacobos, “Guatemala, en perjuicio de los niños” http://www.asuntoscapitales.com/articulo.asp?ida=2911. 14 de abril 2012
62
9.6 CUADRO COMPARATIVO DE LA FUNCIÓN DEL NOTARIO
Función notarial antes de la emisión del
Decreto 77-2007
Función notarial después de las emisión
del Decreto 77-2007
Se requería el consentimiento unánime de
los interesados (Los padres o
representante legal )
Padres biológicos del menor manifiestan
ante la Autoridad Central deseo voluntario de
dar al menor en adopción
Mediante acta notarial daba inicio el trámite
de adopción
La Autoridad Central da inicio el proceso de
adopción y orden la orientación de los
padres.
El notario formaba el expediente notarial
adjuntando los siguientes documentos:
Certificación de la partida de nacimiento del
menor, certificación de partida de
nacimiento de la madre o padre del menor,
copia de documentos de identificación.
La Autoridad Central pone al menor a
disposición de un Juzgado de la Niñez y
Adolescencia, a efecto este declare la
adoptabilidad del menor, mediante una
sentencia
El notario recibía el testimonio de dos
personas honorables y demás
documentación provenientes del extranjero,
con sus pases de ley, que acreditaban las
buenas costumbres, posibilidades
económicas y morales del adoptante.
Los sujetos que deseen adoptar a un menor
deben de contar con una declaratoria de
idoneidad en la que se certifique que son
capaces e idóneos. La Autoridad Central,
realizará la selección de las personas
idóneas para el niño, en un plazo de 10 días
contados a partir de la solicitud de adopción.
El notario solicitaba el informe u opinión
favorable bajo juramento de una
trabajadora social adscrita al tribunal de
Familia de su jurisdicción.
Los adoptantes deberán presentar por
escrito su aceptación expresa de la
asignación del niño en un plazo no mayor de
10 días
63
El notario solicita la opinión favorable de la
Procuraduría General de la Nación
Se autoriza un período de convivencia y
socialización personal, en un plano no
menor de 5 días. El Consejo Nacional de
Adopciones solicita al niño, de acuerdo a
su edad y su madurez que ratifique su
deseo de ser adoptado. Informe de
empatía por el equipo multidisciplinario.
La Procuraduría General de la Nación
emitía la opinión favorable a la adopción u
objetada la misma
Concluido el proceso de administrativo, el
Consejo Nacional de Adopciones dentro de
5 días de concluido el proceso, extenderá
certificaciones de los informes, para que
los interesados puedan adjuntarlas a su
solicitud de homologación ante el juez que
conozca el caso.
Si emitía opinión favorable la Procuraduría
General de la Nación, el Notario dictaba
resolución aprobando la adopción y se
otorgaba la escritura de adopción.
El juez homologará y declarará con lugar la
adopción nacional o internacional en un
plazo no mayor de 3 días hábiles.
En la escritura de adopción comparecía el
adoptante y los padres del menor o la
persona o institución que ejercía la tutela,
el Notario extendía el respectivo testimonio
para enviarlo a los registros a efecto se
hicieran las anotaciones relativas a la
adopción. Ordenaba el archivo del
expediente.
El juez de Familia emitirá su resolución
final declarando con lugar la adopción.
64
CAPITULO X
INCOSTITUCIONALIDADES INTERPUESTAS POR LOS NOTARIOS
Con fecha treinta y uno de diciembre del año dos mil siete, entra en vigencia el
decreto 77-2007 como la nueva Ley de Adopciones.
Al ser aprobada la nueva Ley de Adopciones se le delego toda la función
administrativa al Consejo Nacional de Adopciones, dejando sin efecto la función
que realizaba el Notario a través del Código Civil decreto 106 y la Ley Reguladora
de la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Decreto Número
54-77.
Con la aprobación de dicha ley se vio afectado el derecho de los Notarios de
poder ejercer su función notarial, en cuanto a la realización del proceso de
adopción. Por lo que se promovieron varias inconstitucionalidades contra dicho
decreto.
Expediente Acumulados 467 y 612-2008 interpuestas
10.1 ACTORES DENTRO DE LA INCOSTITUCIONALIDAD PLANTEADA
ACCIONISTAS
Mario Álvarez Castillo, Luis Enrique Gonzales Villatoro, Jorge Mario Gonzales
Álvarez y Susana María Luarca Saracho.
Notarios que promovieron acciones de inconstitucionalidad general en contra de la
Ley de Adopciones Decreto 77-2007 del Congreso de la República.
65
PRETENSIONES
Solicitan que se declare inconstitucionalidad la totalidad de la ley impugnada.
Que en su momento dejara sin efecto el día siguiente a que fuese publicada en el
Diario Oficial específicamente la disposición del artículo 67 de la Ley de
Adopciones en el cual establece: “Se derogan los artículos 28, 29, 30, 31, 32, 33
de la Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción
Voluntaria, Decreto Número 54-77 del Congreso de la República.”
10.2 ARGUMENTACIÓN EN CUANTO A LA FUNCIÓN NOTARIAL
Lo expuesto por la accionista de la inconstitucionalidad general parcial se resume
en: “El artículo 81 de la Constitución Política de la República de Guatemala en el
cual indica que los derecho adquiridos por el ejercicio de las profesiones
acreditadas por títulos deben ser respetados y no pueden emitirse disposiciones
cualquier clase que los limiten o restrinjan”.
Argumentan que en el tercer párrafo del artículo 87 Constitucional dispone que no
puedan dictarse disposiciones legales en perjuicio de quienes ejercen una
profesión con título o que ya hayan autorizado legalmente.
Del artículo 81 surgen dos deberes para el poder Público: respetar los derechos
adquiridos por el ejercicio de emitir disposiciones de cualquier clase que los limiten
o restrinjan.
Hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil siete, los Notarios se hallaban
legalmente facultados para tramitar adopciones en la vía voluntario.
El artículo 67 de la Ley de Adopciones fue impugnado, dicha facultad queda
arrebatada en su totalidad y conferida con exclusividad al Consejo Nacional de
66
Adopciones. Esta disposición fue dictada en perjuicio de quienes ejercen una
profesión con título, quienes ya habían sido autorizados legalmente para ello.
Priva a los Notarios del derecho adquirido legalmente para tramitar diligencias de
adopción en la vía voluntaria, en el ejercicio de su profesión, viola las
disposiciones de la Constitución contenidas en los artículos 81, 87 párrafo tercero.
10.3 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD RESOLVIÓ
Sin Lugar a la acción de inconstitucionalidad general parcial promovida por
Susana María Luarca Saracho en contra del artículo 67 de la misma.
10.4 ARGUMENTOS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
La Corte de Constitucionalidad expone que no se les fue quitado en su totalidad la
tramitación de adopciones como fue alegado por la licenciada Luarca.
Según argumento la Corte de Constitucionalidad el artículo 39 de la ley impugnada
establece dos excepciones al trámite judicial de adopciones, que son los casos del
hijo o hija de uno de los cónyuges o convivientes y el de las mayores edades,
cuyos trámites pueden realizarse ante Notario, previo dictamen favorable de la
autoridad central.
10.5 ANÁLISIS PERSONAL SOBRE INCONSTITUCIONALIDADES
La acción de inconstitucionalidad que se tomó en cuenta para el análisis personal
es la que se fundamentó en perjudicar a los que ejercen una profesión con título
como lo son los Notarios, y se les priva de un derecho adquirido legalmente para
tramitar diligencias de adopción en la vía voluntaria.
Como parte de los objetivos de la presente tesis es probar si la nueva Ley de
Adopciones tuvo efectos positivos o negativos sobre la función notarial, considero
que el fallo de la Corte de Constitucionalidad no compartió los argumentos de los
67
interponen entes en el sentido que no se restringen los derechos adquiridos por la
profesión notarial que violen los artículos constitucionales invocados.
La acción de inconstitucionalidad interpuesta no prosperó, pero reconoce
efectivamente que los notarios únicamente pueden realizar dos excepciones al
trámite judicial de adopciones como lo son los casos del hijo o hija de uno de los
cónyuges o convivientes y el de mayor de edad cuyos trámites si pueden
realizarse ante un Notario.
Sin embargo le fue quitada la facultad de poder llevar la totalidad de los trámites
de adopción. Por lo que considero que si el Notario no era el profesional
adecuado, y eficaz para seguir realizando los trámites de adopción, se le hubiera
quitado totalmente o se le hubiera permitido continuar bajo la fiscalización del
Consejo Nacional de Adopciones.
Como consecuencia considero que este es un aspecto negativo sobre la función
notarial, ya que los Notarios actúan con fe pública que el mismo Estado les
reconoce y les mantiene aún en otras actividades jurisdiccionales.
68
CAPITULO XI
ESTUDIO, ANÁLISIS Y DISCUSIÓN DE RESULTADOS
A continuación se presentan los resultados del trabajo de campo realizado para
este trabajo de investigación. De la misma manera, se explica cómo se obtuvo la
información y una descripción de la misma, para después pasar a los resultados
y sus análisis.
Para poder obtener la información necesaria en cuanto al conocimiento del
Decreto 77-2007 Ley de Adopciones, temas principales y centrales del presente
trabajo de tesis, se recibió la opinión de Notarios que se dedicaban a la tramitación
de adopciones, así como personas que trabajaron en instituciones involucradas en
el trámite como lo es la Procuraduría General de la Nación. En total se realizaron
15 entrevistas
El instrumento utilizado para recabar la apreciable opinión de los Notarios, fue por
medio de entrevistas escritas, con un total de 10 preguntas abiertas, en donde los
Notarios podían emitir una opinión personal acerca del nuevo proceso de
adopción, el conocimiento que tienen sobre el decreto 77-2007, Ley de
Adopciones, entre otras preguntas. Los resultados se muestran a continuación.
11.1 ENTREVISTAS REALIZADAS A DIFERENTES NOTARIOS
11.1.1 Criterios:
Con el objetivo de conocer la opinión de Notarios que se encuentran
ejerciendo en Guatemala, se realizó una entrevista de 10 preguntas abiertas, en
donde dichos profesionales del derecho pudieron expresar su opinión acerca de
los efectos positivos y negativos sobre la función notarial de conformidad con la
nueva Ley de Adopciones decreto 77-2007. Como quedó establecido
anteriormente, se entrevistaron un total de quince Notarios que ejerce
actualmente.
69
11.1.2. PRESENTACIÓN Y DISCUSIÓN DE RESULTADOS
A continuación se hace la presentación de las preguntas realizadas en la
entrevista, el porcentaje de algunas preguntas en las cuales se limitaba a que
respondiera sí o no, y se tratara de unificar los criterios y las opiniones de los
Notarios para presentar una respuesta concreta de las opiniones recabadas.
11.1.2.1. De la primera pregunta ¿Considera usted que es un efecto positivo que
la Ley de Adopciones solo le conceda al Notario realizar adopciones de casos de
hijo o hija de uno de los conyugues o convivientes y de mayor de edad?
El 70 % contestó que NO
El 30 % contestó que SI
Se puede observar en las respuestas de la primera pregunta de la entrevista que
más de la mitad de los Notarios considera que no es un efecto positivo que al
Notario únicamente se le conceda la tramitación de los dos casos mencionados en
la pregunta, ya que antes de que entrara en vigor la Ley de Adopciones el Notario
realizaba todas las diligencias del trámite. Estaba facultado para atender a los
clientes que lo buscaban para realizar el trámite establecido por la ley.
Opinaron que el trámite anterior solo debía tener la aprobación de la Procuraduría
General de la Nación y por último la resolución favorable del mismo Notario,
haciendo este trámite más ágil.
11.1.2.2. De la segunda pregunta de la entrevista: ¿Usted participo de alguna
forma en el trámite notarial de adopciones? De qué forma?
El 80 % contestó que SI
El 20 % contestó que NO
70
En la segunda pregunta es evidente que la mayoría de Notarios entrevistados se
dedicaban al trámite de adopciones. Algunos Notarios respondieron que también
asesoraban trámites de adopciones para entidades no gubernamentales o
actuaron como mandatarios de las familias adoptantes.
11.1.2.3. De la tercera pregunta de la entrevista: ¿Considera usted que la función
notarial se afectó con la nueva Ley de Adopciones Decreto 77- 2007?
El 85 % contestó que SI
El 15 % contestó que NO
En esta pregunta los Notarios entrevistados la mayoría coinciden en que si fue
afectada la función notarial. Opinaron que es limitada ya que solo se le autoriza al
Notario llevar a cabo la tramitación de los dos casos previstos en la Ley de
Adopciones, casos de hijo o hija de uno de los conyugues o conviviente y de
mayor de edad.
Los Notarios entrevistados que se dedicaban a realizar el trámite de adopciones
opinaron que si afecto totalmente a la profesión y al trámite, ya que ahora se
encuentra centralizado y autorizado por una institución haciendo que sea un
retroceso a la institución de la adopción.
11.1.2.4 De la cuarta pregunta de la entrevista: ¿Considera usted que se debió
mantener la actividad que realizaba el Notario dentro del proceso de adopción?
El 30% contestó que NO
El 70% contestó que SI
71
En esta pregunta los Notarios hacen constar en las entrevista que si debió
permanecer la actividad que realizaba el Notario, los entrevistados fueron
recurrentes con sus opiniones, entre estas mencionaron que antes la actividad
notarial agregaba seguridad y certeza jurídica, ya que al ser un profesional del
derecho conocedor de las normas hacia que el mismo tuviera una validez ante la
sociedad y ante las instituciones por las cuales pasaba el proceso.
11.1.2.5. De la quinta pregunta de la entrevista: ¿Considera usted que como
Notario fue excluido del trámite nuevo de adopción?
El 80 % contestaron que SI.
El 20 % contestaron que NO.
La mayoría de los Notarios entrevistados, coincidieron en que el trámite en la
actualidad si los excluye totalmente, mencionaron que ahora que el trámite es
supervisado y realizado por el Consejo Nacional de Adopciones la tramitación de
adopciones es mínima.
Opinaron que al estar en vigencia la nueva Ley de Adopciones y el Convenio de la
Haya varios países del extranjero habían dejado de optar a Guatemala como un
país para tramitación de adopciones.
.
11.1.2.6. De la sexta pregunta de la entrevista: ¿Cree usted que la intervención del
Notarios dentro del proceso de adopción hacia este proceso más ágil?
El 60 % contestaron que SI.
El 40% contestaron que NO
Con respecto a esta pregunta, la opinión de los Notarios entrevistados fue que si
era más ágil en la mayoría de los casos, pero siempre que una institución del
estado estaba involucrada en cualquier trámite era burocrático y retrasado por las
mismas personas por la que pasan los expedientes.
72
Opinaron que la ventaja por la cual era más ágil es porque era llevado por los
Notarios en su oficina profesional, la posibilidad y el alcance que tenían las
personas de poder contratar sus servicios hacia que la duración del trámite fuera
supervisado por los mismos.
11.1.2.7 De la séptima pregunta de la entrevista: ¿Cree usted que se ve afectado
como Notario al no poder realizar un trámite notarial de adopción?
El 70 % contestaron que SI.
El 30 % contestaron que NO
En cuanto a esta pregunta los Notarios entrevistados opinaron que si fueron
afectados ya que la mayoría de ellos si se dedicaban a la tramitación notarial de
adopciones, ya sea asesorando familias del exterior, o apoyándolos con los
requisitos que la exigía la ley para adopciones internacionales.
11.1.2.8. De la octava pregunta de la entrevista: ¿Qué proceso cree usted que es
más ágil y menos burocrático, el nuevo proceso llevado a cabo por el Consejo
Nacional de Adopciones o el proceso notarial?
El 35 % contestó que NO
El 65 % contestó que SI
La mayoría de Notarios opinaron que el proceso anterior era más ágil en cuanto a
la fase notarial, ya que al intervenir el Notario en los trámites de adopción
desconcentraba la burocracia y aceleraba el trámite. Algunos Notarios
entrevistados opinaron que es evidente que al dejar al Consejo Nacional de
adopciones a cargo de la supervisión de los procesos de adopción, significa un
retroceso en la materia de jurisdicción voluntaria.
73
11.1.2.9 De la novena pregunta de la entrevista: ¿Considera usted que es un
efecto negativo que la nueva Ley de Adopciones limito sus derechos adquiridos
por el ejercicio de su profesión para realizar un trámite notarial de adopción?
El 60 % contestaron que SI.
El 40% contestaron que NO
En cuanto a esta pregunta algunos Notarios entrevistados opinaron que si es un
efecto negativo y que si se vieron afectados sus derechos que la misma ley
anteriormente les otorgaba.
Otros opinaron que no era un efecto negativo, porque la ley puede regular el
actuar profesional del Notario y no se les quito su calidad de fedatario sino que
solo omitió trámites que puede realizar.
11.1.2.10 De la décima pregunta de la entrevista: ¿Considera usted que el motivo
principal para la emisión de la nueva Ley de Adopciones fue la actuación del
Notario no era ética y honorable en la tramitación? Considera que esto es positivo
o negativo para el profesional?
El 70 % contestaron que SI.
El 30 % contestaron que NO
La mayoría considero que no fue únicamente la actuación del Notario la que
motivo la actuación de la nueva Ley de Adopciones, sino que hubo otros factores
como la presión internacional a efecto de que Guatemala se adherirá al convenio
de la Haya, como al final así sucedió.
Sobre la ética y honorabilidad del Notario, opinaron que no fue el motivo principal
de la nueva Ley, ya que la mayoría de los Notarios actuaron apegados a la Ley.
Es mínimo el porcentaje de Notarios con problemas judiciales provenientes de las
adopciones.
74
OPINIÓN PERSONAL
Creo que es evidente que la profesión del Notario fue afectada al entrar en vigor la
nueva Ley de Adopciones, considero que la presión internacional y la falta de
controles adecuados pudo propiciar un desorden y en este mismo descontrol hubo
un aprovechamiento de situaciones incorrectas, en consecuencia Notarios que si
realizaban correctamente los trámites de adopción como establecía la ley fueron
tachados de corruptos o de falta de principios éticos.
Se debió de obedecer a la necesidad de mejorar los controles a las instituciones
que estaban involucradas y así evitar que los procesos de adopción se
convirtieran en negocios ilícitos.
Considero que el proceso anterior si era más ágil, ya que la actividad que brindaba
el Notario dentro del mismo le proporcionaba eficacia al mismo. Creo que en el
momento que el estado permitió emitir una ley de jurisdicción voluntaria reconocía
que el Notario era una persona capaz y eficiente para poder tramitar procesos
como lo eran las adopciones. El Notario si obedecía a la necesidad de
desconcentrar lo burocrático, lento de los trámites.
La nueva Ley de Adopciones significo un retroceso al mismo trámite así como un
efecto negativo a la función notarial.
75
CONCLUSIONES
1. Antes de la vigencia de la Ley de Adopciones decreto 77-2007, en Guatemala
el proceso de adopción se encontraba regulado por la Ley Reguladora de la
Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria. Bajo esta Ley, el
proceso de adopción se encontraba bajo la aplicación de la jurisdicción notarial;
siendo el Notario la autoridad encargada de la tramitación y aprobación o
denegación de las diligencias en mención. Esta asignación de facultades
otorgadas por el Estado, significó un incremento en las actividades del Notario, así
como su posicionamiento como auxiliar en la administración de justicia en materia
de asuntos sometidos a jurisdicción voluntaria.
2. El Decreto 77-2007 Ley de Adopciones, al derogar el capítulo correspondiente a
la adopción notarial contenida en la Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de
Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Decreto Número 54-77 del Congreso de la
República de Guatemala; elimina la intervención del Notario en los procesos de
adopción como solía desarrollarse. Es evidente que limito la función del Notario,
ya que anteriormente la ley le concedía al Notarios la facultad de tramitar en su
totalidad el proceso de adopción.
3. EL Notario dejo de tener la función de un auxiliar de administración de justicia
en materia de diligencias voluntarias en materia de adopción.
4. La participación que se le concedió a los Notarios se limitó únicamente a los
casos en que la adopción se refiere al hijo o hija del cónyuge o conviviente y en la
adopción de persona de mayor edad. Sin embargo su participación ya no es la
misma que solía realizar. En estos dos casos, el Notario se limita a documentar en
escritura pública la voluntad de las partes, la fiscalización, intervención y
aprobación se encuentra a cargo por Consejo Nacional de Adopciones.
76
4. Las modificaciones introducidas al proceso de adopción nacional e
internacional, como a los asuntos que pueden ser sometidos a la jurisdicción
notarial, significan un retroceso en la participación del Notario como figura
coadyuvante del sistema de administración de justicia. Asimismo, representa una
limitación en el ámbito de funciones que el Notario solía realizar en el ejercicio de
la profesión, con los respectivos ingresos que al mismo representaban. Sin
embargo no podemos considerar que esto signifique una violación a los derechos
adquiridos del Notario o gremio de Notario de Guatemala. Ya que tal y como lo
manifestó la Corte de Constitucionalidad en sentencia de fecha nueve de julio del
año dos mil nueve, dentro de los expedientes acumulados 467 y 612-2008, lo que
el legislador había considerado en el Decreto 54-77, fue realizar una delegación
de funciones jurisdiccionales dirigidas al cumplimiento de deberes estatales como
la protección de los niños declarados adoptables, como en el presente caso, con
lo cual no constituyó derechos subjetivos para los Notarios, sino un deber de
auxilio a las funciones del Estado, específicamente las jurisdiccionales, valiéndose
de la fe pública que poseen para hacer constar y autorizar actos y contratos, por
disposición legal.
5.En cuanto a la función notarial la participación del Notario dentro del proceso
legal, judicial o administrativo; ha tenido efectos negativos ya que el control de los
procesos de adopción según regula la nueva Ley de Adopciones Decreto 77-2007
recae solamente ante un ente administrativo, siendo este el Consejo Nacional de
Adopciones, el paso que tomo la institución de la adopción del derecho privado al
derecho público limito a los Notarios restringiéndole el derecho a participar en un
proceso de Jurisdicción Voluntaria que por muchos años lo realizaron; creando un
efecto negativo en cuanto su credibilidad, la seguridad jurídica que se le otorgó, y
la fe pública que el mismo Estado le brindo.
77
RECOMENDACIONES
1. Que la misma Ley de Jurisdicción voluntaria decreto 54-77 se establezcan
mecanismos de fiscalización y sanciones a los Notarios que contravengan
las normas legales que regulan dicha función. Ya que si se hubiere ejercido
un mejor control el Notario no hubiera sido afectado en su participación
notarial.
2. El Consejo Nacional de Adopciones debería informar acerca de los dos
casos en que el Notario puede participar en el proceso de adopción, ya que
en dichos casos si se requiere la intervención de un Notario.
3. Que la implementación de la nueva ley, no conlleve hacer el trámite
burocrático. Sino que permita que el menor pueda tener el beneficio de
encontrar una familia que le brinde las oportunidades que necesita de forma
rápida, pero evitando que los procesos queden entrampados por la
burocracia de los mismos.
4. El Consejo Nacional de Adopciones tome en cuenta las facultades del
Notario y sus atribuciones que contribuían al proceso de adopción, dándole
una participación de nuevo dentro del proceso.
5. Que el Congreso de Guatemala pueda realizar una reforma a Ley de
Adopciones Decreto 77-2007 para darle facultades al Notario para poder
acceder nuevamente al proceso de una Adopción, siempre y cuando el ente
fiscalizador sea el Consejo Nacional de Adopciones.
6. Es indudable la importancia del Notario en el Derecho guatemalteco ya que
el Estado le ha concedido la fe pública, en instituciones como el matrimonio,
los contratos privados, testamentos, dar fe de hechos a través de actas
78
notariales, ejercer la función notarial en procesos de Jurisdicción Voluntaria
como lo son los procesos testamentarios e intestados.
Por lo cual en mi opinión, no se justifica la limitación que se le dio al Notario
en los procesos de adopción, ya que la función notarial se lleva de una
forma veraz y responsable, la cual esta fiscalizada por el Estado. Por lo que
considero que si se hubieran implementado mejores formas de control por
parte del mismo Estado, el Notarios hubiera podido continuar con dicha
atribución.
7. Existe una laguna legal en cuanto a la intervención notarial en los casos
que la Ley de Adopciones si autoriza la intervención notarial. (mayores de
edad y entre cónyuges); porque no obstante ser un trámite notarial requiere
la aprobación del Consejo Nacional de Adopciones. Considerar una reforma
a la Ley de Adopciones donde establezca de forma clara los requisitos y
procedimientos determinados donde puede actuar el Notario.
8.
79
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
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la Legislación .Tesis Universidad Rafael Landívar. Guatemala.
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2009.
Calderón Sandy Melissa, Responsabilidad del abogado como mandatario
judicial de los padres adoptivos extranjeros dentro del proceso de adopción
en Guatemala hacia los Estados Unidos de América. Universidad de San
Carlos de Guatemala.
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ante los efectos positivos y negativos de la Ley de Adopciones, Decreto 77-
2007 del Congreso de la República, Universidad San Carlos de Guatemala.
De la Roca Hernández Paola María José, “Las garantías contempladas en la
Ley de Adopciones referentes a las necesidades de la niñez en el
procedimiento de adopción”, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales,
Universidad Rafael Zaldívar.
Erchila Martínez, Ana Mercedes, Proceso de Adopción en Guatemala con base
al Decreto 54-77 y el Marco jurídico Internacional en virtud del cual se aprobó
80
el Decreto 77-2007 Ley de Adopciones, Guatemala, 2008, Ciencias Jurídicas y
Sociales, Universidad San Carlos de Guatemala.
Gonzales Ana Elizabeth, Consideraciones Doctrinarias y legales de la prueba
científica de ADN con base a la Ley de Adopciones. Facultad de Ciencias
Jurídicos y Sociales. Universidad de San Carlos de Guatemala. Página 87.
Laparra Morales Ellen Nohemí, Análisis Jurídico Doctrinario del proyecto de la
Ley de Adopciones, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad
Rafael Landívar.
M.L Valleta, Diccionario Jurídico Valletta, tomo I, Buenos Aires, Argentina, año
1999, primera edición.
Matta Daniel, Derecho de las personas y de la Familia guatemalteco, año
2002.
Melgar Carillo José Apolonio, Estudio Jurídico- Doctrinario de la Institución
Jurídica Social, La adopción en caso de los menores de edad, Guatemala,
2008, Licenciatura de Ciencias Jurídicas Y sociales, San Carlos de Guatemala.
Muñoz, Nery Roberto. Introducción al estudio del Derecho Notarial 1.
Guatemala. Infoconsult Editores. 2007 Primera edición. 1978
Sancheffer Girón María Mercedes, Análisis jurídico de la sanción de
suspensión definitiva en el régimen sancionatorio del Tribunal del Honor
para el ejercicio profesional del Notariado, Facultad de Ciencias Jurídicas y
Sociales, Universidad de San Carlos de Guatemala.
Villaseñor Pujol Adriana, “El Notarios garante de la paz social”, Tesis de
Maestría Derecho Notarial, Universidad de Guadalajara, año 2009.
81
REFERENCIA NORMATIVA
NACIONAL
Constitución Política de la República de Guatemala, Asamblea Nacional
Constituyente, 1986
Código Civil de Guatemala, Decreto106.
Ley de Adopciones Decreto 77-2007, Congreso de la República de
Guatemala.
Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89, Congreso de la República de
Guatemala, 1989.
Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia Decreto 27-2003,
Congreso de la República de Guatemala, 2003.
Ley de Colegiación Profesional Decreto 72-2001.
Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción
Voluntaria, Decreto 54-77 Congreso de la República, 1977.
Código de Ética Profesional Decreto 62-91.
Código de Notariado Decreto 314 Congreso de la República.
Reglamento de la Ley de Adopciones, Acuerdo Gubernativo, Ministerio de
Gobernación 182-2010
INTERNACIONAL
Convenio Relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia
de Adopción Internacional dictado en la Haya.
Convención sobre los Derechos del Niño
RERENCIA ELECTRÓNICAS
Adopciones en Guatemala ¿Protección o Mercado? Casa Alianza, Fundación
Sobrevivientes, Movimiento social por los derechos de la niñez y la adolescencia,
Guatemala, primera edición
82
noviembre2007http://www.unicef.org.gt/1_recursos_unicefgua/paquetesdecom/paq
uete_adopciones/otros_materiales/estudio_adopciones_ca_yaliados.pdf, página
24, 15 abril 2012.
Alvarado Marvin, Estudio de Antecedentes, tema adopción, Mayo 1998,
www.glin.gov/download.action?fulltextId=70700&documentId
Asuntos Capitales, Jorge Jacobos, Guatemala, en perjuicio de los niños
http://www.asuntoscapitales.com/articulo.asp?ida=2911. 14 de abril 2012
Consejo Nacional de Adopciones. –CNA- Plan Operativo POA ejercicio fiscal 2011,
http://www.cna.gob.gt/plai/doc/direccion/POA2011.pdf, Guatemala 2011, 12 de
abril 2012.
Convención sobre los derechos del niño, 2006
http://www.unhchr.ch/tbs/doc.nsf/317ab54d16e0e6aac1256bdd0026bd27/2c8de37
92dfd20e7c12571d30048eb5b/$FILE/G0643118.pdf, fecha de consulta: 10 de
junio 2011
Convención de la Haya sobre materia de Protección de Menores,
http://www.oas.org/dil/esp/Convencion_de_la_Haya_sobre_la_Proteccion_de_Men
ores_Cooperacion_Materia_de_Adopcion.pdf, fecha de consulta 28 junio 2011
Informe sobre actores involucrados en el proceso de adopción irregulares en
Guatemala a partir de la entrada en vigor de la Ley de Adopciones (Decreto 77-
2007) Guatemala, 2007
http://www.cicig.org/uploads/documents/informe_adopciones_CICIG2010.pdf
Fecha de consulta 14 agosto 2010
OTRAS REFERENCIAS
Publicación Secretaria de la Paz, Presidencia de la República, Dirección de los
archivos de la Paz, Las adopciones y los derechos humanos de la niñez
83
guatemalteca 1977-1989. http://sobrevivientes.org/docs/T-informe-
adopciones_cpaz.pdf
Valdez Sandra, En el limbo procesos de adopción, No hay registro de 109 infantes,
Prensa Libre, Guatemala, 13 de abril año 2012.
.
85
12.1 ESQUEMA DE PROCESO DE ADOPCIÓN ACTUAL
A) FASE DECLARATORIA DE ADOPTABILIDAD
B) FASE PARA PADRES QUE ADOPTARAN A MENOR:
PRIMERA AUDIENCIA Entregan informes. Reforma, confirma o modifica medida cautelar. Señala audiencia definitiva. 5 días antes de la audiencia
propone pruebas, si las hubiere.
AUDIENCIA DEFINITIVA Escucha a las partes. Recibe pruebas,
ofrecidas.
Juez emite primera resolución
Se lleva a cabo el proceso de orientación. Medidas de seguridad para el menor Señala Audiencia en 10 días.
Consejo Nacional de Adopción Presenta al menor a un Juez para iniciar el Proceso.
Remite Expediente.
Manifestación de Voluntad de padres al CONSEJO NACIONAL
DE ADOPCIONES
SENTENCIA Se declara Violado Derecho de familia. Se declara la adoptabilidad del menor. Se ordena que se inicie el proceso de adopción.
Expediente al Consejo Directivo. Se ordena realizar un
estudio socioeconómico.
Se extiende certificado de
Idoneidad Solicitud a Consejo Nacional de
Adopción
Inicia Proceso Administrativo ante Consejo Nacional de Adopción.
86
C.FASE ADMINISTRATIVA
D) FASE PROCESAL JUDICIAL
Periodo de socialización. Se le notifica a Juez cuando inicia periodo de Socialización. Debe verificar
empatía.
Se notifica a familia idónea. Se notifica a los padres para que manifiesten su aceptación en un plazo de 10 días.
Selección de padres idóneos
Ratificación hecho por el menor. Dos días de terminado el periodo de socialización por escrito.
DICTAMINA PROCEDENTE LA
ADOPCIÓN
Consejo nacional emite un informe de Empatía.
Si se omitió requisitos o cometió errores. Remite expediente a CNA. Para que sean subsanados los
errores.
Resuelve homologación 3 días para resolver. Se declara con lugar la adopción. Ordena la inscripción en Registros.
Otorga Custodia de Menor.
Solicitud de adopción
Resolución
Resolución certificada. Certificación del dictamen de CNA. Registros
Correspondientes.
87
12.2 ESQUEMA DEL PROCESO NOTARIAL:
Primera Resolución Se tenían por iniciadas las diligencias y se tenía por recibidas la respectiva prueba documental.
Acta Notarial de Requerimiento Debía presentarse prueba consistente:
Certificación de partida de nacimiento del menor.
Certificación de partida de matrimonio de los adoptantes.
Propone declaración de dos testigos honorable.
Notificación de la primera resolución
Declaración testimonialbajo juramento documentada en Acta
Notarial Los testigos debían ser personas honorables. El testimonio debía acreditar
buenas costumbres, posibilidades
Envío del expediente al tribunal de Familia
Solicitud del informe u opinión favorable bajo juramento de la Trabajadora social del tribunal. La trabajadora social realizaba una investigación
y luego elaboraba
Devolución del expediente al Notarios
Audiencia a la Procuraduría General de
la Nación
Remisión del expediente al Director del Archivo General de Protocolos para su guarda y custodia
Otorgamiento de la escritura pública
Auto Final Con la opinión favorable de la Procuraduría General de la Nación, el Notarios dicta el Auto Final. Aprobando las diligencias de adopción
88
12.3 ENTREVISTA
UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES
ENTREVISTA
Como parte de un trabajo de tesis, que me encuentro elaborando en la Facultad
de Ciencias jurídicas y Sociales; trabajo titulado: Análisis de los efectos positivos y
negativos sobre la función notarial de conformidad con la nueva Ley de
Adopciones, Decreto 77-2007, y con el propósito de reunir diversas opiniones
respecto al tema, le solicito sea tan amable de responder algunas preguntas.
Nombre: _______________________________________
1. ¿Considera usted que es un efecto positivo que la Ley de Adopciones solo
le conceda al Notario realizar adopciones de casos de hijo o hija de uno de
los conyugues o conviviente y de mayor de edad?
SI______
NO_____
2. ¿Usted participo de alguna forma en el tramite notarial de adopción? De
qué forma?
SI______
NO_____
3. ¿Considera usted que la función notarial se afectó con la nueva Ley de
Adopciones Decreto 77-2007?
SI______
NO_____
89
4. ¿Considera usted que se debió mantener la actividad que realizaba el
Notario dentro del proceso de adopción?
SI______
NO_____
5. ¿Considera usted que como Notario fue excluido del trámite nuevo de
adopción?
SI______
NO_____
6. ¿Cree usted que la intervención del Notario dentro del proceso de
adopción hacia este proceso más ágil?
SI______
NO_____
7. ¿Cree usted que se ve afectado como Notario al no poder realizar un
trámite notarial de adopción?
SI______
NO_____
8. ¿Qué proceso cree usted que es más ágil y menos burocrático, el nuevo
proceso llevado a cabo por el Consejo Nacional de Adopciones o el proceso
notarial?
__________________________________________________________________
__________________________________________________________________
__________________________________________________________________
________
90
9. ¿Considera usted que es un efecto negativo que la nueva Ley de
Adopciones limito sus derechos adquiridos por el ejercicio de sus profesión
para realizar un trámite notarial de adopción?
SI______
NO_____
10. ¿Considera usted que el motivo principal para la emisión de la nueva Ley
de Adopciones fue que la actuación del Notario no era ética y honorable en
la tramitación? Considera esto positivo o negativo para el profesional?
SI______
NO_____
__________________________________________________________________
__________________________________________________________________
_____
91
12.4 GRÁFICAS DE LAS RESPUESTAS DE ENTREVITAS A NOTARIOS
1. ¿Considera usted que es un efecto positivo que la Ley de Adopciones
solo le conceda al Notario realizar adopciones de casos de hijo o hija
de uno de los conyugues o conviviente y de mayor de edad?
2. ¿Usted participo de alguna forma en el tramite notarial de adopción? De
qué forma?
70%
30 %
Pregunta 1.
NO
SI
80 %
20 %
Pregunta 2.
Si
No
92
3. ¿Considera usted que la función notarial se afectó con la nueva Ley de
Adopciones Decreto 77-2007?
4. ¿Considera usted que se debió mantener la actividad que realizaba el
Notario dentro del proceso de adopción?
85%
15%
Pregunta 3.
Si
No
70%
30%
Pregunta 4.
Si
No
93
5. ¿Considera usted que como Notario fue excluido del trámite nuevo de
adopción?
6. ¿Cree usted que la intervención del Notariodentro del proceso de
adopción hacia este proceso más ágil?
80%
20%
Pregunta 5.
Si
No
60%
40%
Pregunta 6.
Si
No
94
7. ¿Cree usted que se ve afectado como Notario al no poder realizar un
trámite notarial de adopción?
8. ¿Qué proceso cree usted que es más ágil y menos burocrático, el nuevo
proceso llevado a cabo por el Consejo Nacional de Adopciones o el proceso
notarial?
70%
30%
Pregunta 7.
Si
No
65%
35%
Pregunta 8
Si
No
95
9. ¿Considera usted que es un efecto negativo que la nueva Ley de
Adopciones limito sus derechos adquiridos por el ejercicio de sus
profesión para realizar un trámite notarial de adopción?
10. ¿Considera usted que el motivo principal para la emisión de la nueva
Ley de Adopciones fue que la actuación del Notario no era ética y
honorable en la tramitación? Considera esto positivo o negativo para
el profesional?
60%
40%
Pregunta 9.
Si
No
70%
30%
Pregunta 10.
Si
No
96
12.5 Extractos de los Expedientes Acumulados 467 y 612-2008 interpuestos
Con fecha treinta y uno de diciembre del año dos mil siete, entra en vigencia
el decreto 77-2007 como la nueva Ley de Adopciones.
En el presente caso, actúan como accionantes Mario Álvarez Castillo, Luis Enrique
González Villatoro, Jorge Mario González Álvarez y Susana María Luarca Saracho
promueven acciones de inconstitucionalidad general en contra de la Ley de
Adopción, Decreto 77-2007 del Congreso de la República. Mario Álvarez Castillo,
Luis Enrique González Villatoro y Jorge Mario González Álvarez solicitan que se
declare inconstitucional la totalidad de la ley impugnada, y por su parte, Susana
María Luarca Saracho pretende que deje de surtir efectos desde el día siguiente
de su publicación en el Diario Oficial específicamente la disposición del artículo 67
de dicha ley: “Se derogan (…) los artículos 28, 29, 30, 31, 32 y 33 de la Ley
Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria,
Decreto Número 54-77 del Congreso de la República”.
Los abogados que denuncian como inconstitucional la totalidad de la Ley de
Adopciones estiman que con su emisión se desnaturaliza el deber del Estado de
proteger la adopción, establecido en el artículo 54 de la Constitución Política de la
República de Guatemala, al haber tomado para sí la potestad de decidir hacia
quien o quienes se destinan los niños declarados en condición de ser adoptados,
invadiendo de ese modo la privacidad de la familia.
Lo expuesto por los denunciantes de la totalidad de la Ley de Adopciones se
resume:
“Según el artículo 54 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el
Estado debe proteger la adopción y a los niños huérfanos y desamparados, es
decir que el Estado debe procurarles amparo, favorecimiento y defensa; lo cual
queda desnaturalizado con la emisión de la Ley de Adopciones, al haber tomado
97
para sí la potestad de decidir hacia quien o quienes se destinen los menores en
condición de ser adoptados, invadiendo de ese modo la privacidad de la familia.
Es en la familia en donde se cumplen las relaciones más importantes de la vida y
la autoridad del Estado solamente debe ser invocada cuando se viola el derecho
de alguno de sus miembros para que se lo restablezca; por ello, no tiene
explicación que esa vida privada sea invadida por funcionarios de dudosa
competencia. “
“Los Notarioss se fundamentan en que en la ley impugnada crea el Consejo
Nacional de Adopciones y el Equipo Multidisciplinario facultados para seleccionar
a una familia idónea para el niño, mediante un procedimiento administrativo al que
deben acudir los interesados, aunque se dé intervención a jueces de la niñez y de
la adolescencia y a los tribunales de familia, para que declaren respecto de la
adoptabilidad del niño y que dicten la resolución final, respectivamente. En ambos
pronunciamientos queda excluida la investigación por los medios establecidos en
las leyes ordinarias, específicamente en el Código Procesal Civil y Mercantil
respecto de la capacidad económica y la solvencia moral de los padres adoptivos,
así como de la conveniencia de que el menor sea adoptado. Ello constituye un
híbrido que conlleva delegación de la función jurisdiccional, lo cual resulta
inconstitucional, pese a que la adopción ha sido considerada como un proceso
jurisdiccional, y en el caso de examen esas actuaciones indudablemente serían
documentadas por el Consejo Nacional de Adopciones y por el Equipo
Multidisciplinario”.
Lo expuesto por la accionante de la inconstitucionalidad general parcial se
resume: a) “El artículo 81 de la Constitución Política de la República de Guatemala
indica que los derechos adquiridos por el ejercicio de las profesiones acreditadas
por títulos deben ser respetados y no pueden emitirse disposiciones de cualquier
clase que los limiten o restrinjan. El párrafo tercero del artículo 87 constitucional
dispone que no puedan dictarse disposiciones legales en perjuicio de quienes
ejercen una profesión con título o que ya han sido autorizados legalmente para
98
ejercerlo, y en el artículo 175, se establece que ninguna ley puede contrariar las
disposiciones de la Constitución. No obstante, el artículo 67 de la ley impugnada
declaró derogados –entre otros– los artículos 28, 29, 30, 31, 32 y 33 de la Ley
Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria,
Decreto Número 54-77 del Congreso de la República, referentes a la tramitación
notarial de la adopción; b) del artículo 81 constitucional surgen dos deberes para
el Poder Público: respetar los derechos adquiridos por el ejercicio de las
profesiones acreditadas por dichos títulos y abstenerse de emitir disposiciones de
cualquier clase que los limiten o restrinjan. La Corte de Constitucionalidad, en
sentencia del veintiséis de junio de mil novecientos noventa y uno, dictada dentro
del expediente trescientos sesenta y cuatro – noventa (expediente 364-90), señaló
que el derecho adquirido existe cuando se consolida una facultad, un beneficio o
una relación en el ámbito de la esfera jurídica de una persona; por el contrario, la
expectativa de derecho es la esperanza o pretensión de que se consoliden tales
facultades, beneficios o relaciones; en tal caso, el derecho existe potencialmente,
pero no ha creado una situación jurídica concreta, no se ha incorporado en el
ámbito de los derechos del sujeto; c) hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil
siete, los Notarios se hallaban legalmente facultados para tramitar adopciones en
la vía voluntaria; sin embargo, con el artículo 67 de la ley impugnada, esa facultad
les fue arrebatada en su totalidad y conferida con exclusividad al Consejo Nacional
de Adopciones, por lo que esa disposición fue dictada en perjuicio de quienes
ejercen una profesión con título, quienes ya habían sido autorizados legalmente
para ello desde aquel entonces; d) concluye que privar a los Notarios del derecho
adquirido legalmente para tramitar diligencias de adopción en la vía voluntaria, en
ejercicio de su profesión, viola las disposiciones de la Constitución contenidas en
los artículos 81, 87, párrafo tercero, y 101. Solicitó que, al dictar la sentencia
correspondiente, se declare con lugar el planteamiento de inconstitucionalidad
parcial y deje de surtir efectos desde el día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial la disposición: “Se derogan (…) los artículos 28, 29, 30, 31, 32 y 33 de la
Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria,
99
Decreto Número 54-77 del Congreso de la República”, contenida en el artículo 67
de la Ley de Adopciones, Decreto 77-2007 del Congreso de la República”
La accionante estima que la disposición impugnada restringe el derecho adquirido
por el ejercicio del notariado en la tramitación de adopciones y que la disposición
legal se emitió en perjuicio de los Notarios, pues hasta antes de la entrada en
vigencia de la ley impugnada, los Notarios se hallaban legalmente facultados para
tramitar adopciones en la vía extrajudicial; sin embargo, –dice– esa facultad les
fue arrebatada en su totalidad y conferida con exclusividad al Consejo Nacional de
Adopciones, con lo cual estima que se violan las disposiciones constitucionales
invocadas.
La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas,
resolvió: I) Sin lugar: a) la acción de inconstitucionalidad general parcial
promovida por Susana María Luarca Saracho en contra del artículo 67 de la
misma ley.
La Corte considero que los argumentos expuestos por la accionante no
encuentran asidero en este Tribunal, ya que como se expuso respecto de la Ley
Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, lo
que el legislador realizó fue una delegación de funciones jurisdiccionales dirigidas
al cumplimiento de deberes estatales –como la protección de los niños declarados
adoptables, como en el presente caso–, con lo cual no constituyó derechos
subjetivos para los Notarios, sino un deber de auxilio a las funciones del Estado,
específicamente las jurisdiccionales, valiéndose de la fe pública que poseen para
hacer constar y autorizar actos y contratos, por disposición legal.
Además, no les fue quitada en su totalidad la tramitación de adopciones como ella
alega, pues el artículo 39 de la ley impugnada establece dos excepciones al
trámite judicial de adopciones, que son los casos del hijo o hija de uno de los
cónyuges o convivientes y el del mayor de edad [literales e) y f) del artículo 12,
cuyos trámites pueden realizarse ante un Notarios, previo dictamen favorable de la
autoridad central, para que formalice la adopción mediante escritura pública. Por
100
ello, se advierte que el legislador decidió derogar la normativa que regulaba la
tramitación notarial de adopciones, pues ésta ya quedaba regulada por la nueva
ley, con los aspectos propios para cumplir con su objeto, fines y motivaciones,
atendiendo a los convenios internacionales ratificados por el Estado de Guatemala
y a los deberes estatales constitucionalmente establecidos para con la niñez. De
ahí que no se advierta restricción a derechos adquiridos por la profesión notarial
que violen los artículos constitucionales invocados por la interponerte, debido a
que no existe reconocimiento constitucional que consolide derecho alguno en
materia del encargo de una atribución que el Estado determina y que discierne
según su razonable función ordenadora de la vida social. No obstante mantuvo la
posibilidad de acudir ante un Notarios en aquellos casos en los que exista
consentimiento unánime de todos los interesados, cuestión que regulaba la ley
derogada y ahora establecido en el artículo 39 de la Ley de Adopciones, según se
analizó.
101
12.6 EJEMPLOS DE DOCUMENTOS PÚBLICOS UTILIZADOS
ANTERIORMENTE A LA VIGENCIA DEL DECRETO 77-2007
ACTA NOTARIAL DE REQUERIMIENTO PARA ADOPCION EXTRAJUDICIAL
ACTA DE REQUERIMIENTO: En la ciudad de Guatemala, siendo las ocho
horas, del veintiséis de febrero del dos mil tres, Yo, ANNABELLA ARAGON
SOLE Notaria, constituido en mi oficina profesional ubicada en la VEINTICINCO
AVENIDA A TRES GUION TREINTA, CASA SEIS A, CONDOMINIO EL
REFUGIO, VISTA HERMOSA I, ZONA QUINCE a requerimiento del Abogado
LUIS FERNANDO GONZALEZ, persona de mi conocimiento, DOY FE Y HAGO
CONSTAR: los hechos y circunstancias siguientes PRIMERO: El requirente me
manifiesta que su nombre completo es el indicado, ser de cincuenta y siete años,
casado, guatemalteco, Abogado y Notarios, de este domicilio, persona de mi
anterior conocimiento. Que en su calidad de MANDATARIO ESPECIAL
JUDICIAL CON REPRESENTACION de la señora MARIA PEREZ VARGAS,
comparece a solicitar mis servicios notariales para que de conformidad con lo que
dispone la LEY REGULADORA DE LA TRAMITACION NOTARIAL DE
ASUNTOS DE JURISDICCIONVOLUNTARIA Decreto número cincuenta y cuatro
setenta y siete (54-77) del Congreso de la República, se legalice la adopción de la
menor ROSA MARIA PEREZ PEREZ, para lo cual me hace las siguientes
declaraciones: A) Que actúa como Mandatario Especial Judicial con
Representación de la señora LISA ANN TULLY, como lo acredita con el primer
testimonio de la escritura pública numero SESENTA Y NUEVE autorizada en
esta ciudad con fecha VEINTICUATRO DE FEBRERO DEL DOS MIL TRES, por
el Infrascrito Notarios, debidamente registrado en la Dirección del Archivo
General de Protocolos bajo el número con fecha VEINTISÉIS DE FEBRERO
DEL DOS MIL TRES. Doy fe de tener a la vista dicho documento que se agrega a
las presentes actuaciones, y que dicha representación es suficiente de
conformidad con la ley y a mi juicio para la presente diligencia de adopción. B)
que la menor ROSA MARIA PEREZ, que se pretende adoptar, nació en esta
capital, con fecha TRECE DEENERO DEL AÑO DOS MIL TRES en la ciudad de
102
Guatemala, nacimiento inscrito bajo PARTIDA DE NACIMIENTO NUMERO:
CUARENTA Y OCHO, folio CUARENTA Y OCHO, libro CUATROCIENTOS
CINCUENTA Y DOS, de nacimientos, del Registro Civil de GUATEMALA,
Departamento de GUATEMALA, C) Que la señora FEDELIA PEREZ, en su
calidad de madre en el ejercicio de la patria potestad, da su consentimiento
expreso y está de acuerdo que su menor hija ROSA MARIA PEREZ, sea
adoptada por la señora LISA ANN TULLY, como consta en el documento de
consentimiento de esta misma fecha. D) que la adoptante, es de nacionalidad
ESTADOUNIDESENTE, originaria y residente en los Estados UNIDOS DE
NORTE AMERICA, y reside en la ciudad de Dallas en el Estado de TEXAS, ,
como lo acredita con su respectiva certificación de nacimiento y documentos
adjuntos que se encuentran con sus pases de ley, E) que la adoptante cuenta con
posibilidades económicas suficientes para su subsistencia y la de la menor que
van a adoptar, así como para darle una buena educación, como consta en la
documentación que se presenta con los pases del ley, constancias de ingresos,
certificaciones médicas, carencia de antecedentes penales, carencia de
antecedentes Policíacos en su país de origen identificación de sus nombres, y
las ante Notarios declaraciones testimoniales de los señores: MARY E.
SCHERER y DEAN T. ROSE Publico CINDY D. KIRK, A QUIENES SE
PROPONE COMO TESTIGOS Y quienes declararon BAJO JURAMENTO, que
consideran a la adoptante “como una persona honesta, trabajadora, y ciudadana
obediente de la ley, que tiene un gran cariño por los niños y que es una persona
responsable tanto financiera como moralmente, que tiene una buena reputación y
que es capaz de a adoptar a un niño o niños. Y darles todo el amor y cuidados
que el niño o niños se merecen y que es competente para cumplir con todos los
deberes y obligaciones que la maternidad conlleva” y F) que se acompaña el
Estudio Socio-económico para fines de adopción, elaborado por SUSAN PETET
MACKAY, autorizada y con licencia en el Estado de Texas que certifico la
recomendación para adopción de la adoptante, con sus respectivos pases de ley.
G) Asimismo, como medios de prueba se adjuntan al expediente los documentos
siguientes. G.1) fotocopia autenticada de la Cédula de Vecindad de la Madre
103
Natural, G.2) aviso a la Procuraduría de la nación, G.3) Certificado médico de la
menor a adoptar, G.4) certificado de nacimiento de la menor a adoptar y
fotocopia autenticada del informe de nacimiento de la menor a adoptar, G5)
literales de asiento nacimiento y de asiento de cédula de la madre natural
SEGUNDO: Para acreditar los extremos anteriores, el requirente, Abogado Luis
Roberto Aragón Hernández en la calidad con que actúa entrega en este
momento los documentos relacionados en el punto primero de la presente acta de
requerimiento. TERCERO: Que en vista de lo expuesto, documentos adjuntos y
demás pruebas ofrecidas, el requirente SOLICITA: I: que a la presente solicitud
se le del trámite correspondiente, II. Se reconozca la personería con que actúa,
III. Se recabe el Informe u Opinión favorable, bajo juramento de una
TRABAJADORA SOCIAL adscrita al Tribunal de Familia, IV: Llenados los
requisitos anteriores se de intervención a la PROCURADURIA GENERAL DE LA
NACION, y si esta institución no pusiere objeción alguna, se otorgue la escritura
respectiva para legalizar la adopción. No habiendo más que hacer constar, doy
por terminada la presente ACTA NOTARIAL en el mismo lugar y fecha, treinta
minutos después de su inicio, la cual está contenida en dos hojas de papel bond
las cuales número, sello y firmo. YO, EL NOTARIOS DOY FE: a) de todo lo
expuesto, b) de conocer al requirente, c) de haber tenido a la vista la
documentación relacionada; d) que la documentación descrita en esta acta queda
adjunta al expediente que se formará y de que leí íntegramente lo escrito al
requirente, quien bien impuesto de su contenido, objeto, validez y efectos legales,
lo ratifica, acepta y firma juntamente con el Notarios autorizante.
104
12.7 EJEMPLO DE ESCRITURA DE ADOPCIÓN
NUMERO - En la ciudad de Guatemala, el día once de noviembre del dos mil tres,
ante mi ANNABELLA ARAGON SOLE Notaria, comparecen por una parte la
señora MARIA DEL ROSARIO PEREZ MORALES, de veintitrés años de edad,
soltera, hondureña, de oficios domésticos, de este domicilio, quien se identifica
con pasaporte hondureño número ciento setenta y siete mil novecientos cincuenta
y dos, en adelante llamada la madre natural y por la otra parte el Abogado LUIS
PEREZ HERNANDEZ, de cincuenta y ocho años de edad, casado, guatemalteco,
Abogado y Notarios, de este domicilio, quien se identifica con la cedula de
vecindad de números de orden y de registro A guion uno, trescientos once mil
ochocientos cuarenta y seis, extendida por la Municipalidad de Guatemala, del
departamento de Guatemala, quien actúa en su calidad de MANDATARIO
ESPECIAL JUDICIAL CON REPRESENTACION de los señores WILLIAM UTHE y
MARIANNE UTHE, apellido de soltera MUNDINGER, en adelante llamados los
adoptantes o padres adoptantes, lo que acredita con el primer testimonio de la
escritura pública numero setenta y siete (77), de fecha trece de junio del dos mil
dos autorizada en esta ciudad por el Infrascrito Notarios, el que contiene la
protocolario del mandato otorgado a favor del Abogado Luis Pérez Hernández, en
la ciudad de CHANNAHON, Estado de ILLINOIS, Estados Unidos de
Norteamérica, el QUINCE DE MAYO DEL DOS MIL DOS, ante los oficios del
Notarios TINA M. ZUGEL, que fue inscrito en el registro de mandatos del Archivo
General de Protocolos bajo número Setecientos dos mil quinientos setenta y ocho
(702578), con fecha diecisiete de junio del dos mil dos, que se tiene a la vista. La
representación que se ejercita es suficiente conforme a la ley y a mi juicio para el
presente acto, y de haber tenido a la vista el documento que acredita dicha
representación, ya descrito. Los comparecientes me aseguran ser de los datos
personales antes indicados, hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y
manifiestan que han convenido otorgar contrato de ADOPCION de un menor de
edad, conforme el contenido de las clausulas siguientes: PRIMERA: Expresan los
otorgantes que ante los oficios profesionales del Infrascrito Notarios, se promovió
105
expediente de adopción del menor LISANDRO EMANUEL CARDONA RIVERA,
quien nació en la ciudad de CHIMALTENANGO, del departamento de
CHIMALTENANGO, con fecha tres de enero del año dos mil, hijo de ZOILA
MARINA CARDONA RIVERA y de padre desconocido y cuyo nacimiento está
inscrito bajo partida numero TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO (391), folio
CIENTO NOVENTA Y SIES (196), del libro CIENTO VEINTINUEVE (129), de
nacimientos del Registro Civil del Municipio de CHIMALTENANGO, del
departamento de CHIMALTENANGO. La madre del menor expuso que carece de
recursos económicos apropiados para atender las necesidad de la misma, por lo
que expresó su deseo de darlo en adopción a los señores WILLIAM UTE y
MARIANNE UTHE apellido de soltera MUNDINGER, quienes por medio de su
mandatario especial judicial con representación Abogado LUIS ROBERTO
ARAGON HERNANDEZ, manifiesto el consentimiento de sus mandantes para
adoptar a LIZANDRO EMANUEL CARDONA RIVERA. El expediente se tramito
conforme la ley y fue resuelto el ONCE de NOVIEMBRE DEL DOS MIL TRES,
conforme texto de la resolución que se transcribe al final de este documento, por
lo que por este acto ZOILA MARINA CARDONA RIVERA, formaliza el
consentimiento y da en adopción al menor LIZANDRO EMANUEL CARDONA
RIVERA a los señores WILLIAM UTHE Y MARIANNE UTHE apellido de soltera
MUNDINGER , quienes por medio de su mandatario especial judicial con
representación, Abogado LUIS ROBERTO ARAGON HERNADEZ, aceptan la
adopción del menor LIZANDRO EMANUEL CARDONA RIVERA . Y la señora
ZOILA MARINA CARDONA RIVERA, agrega que en forma expresa y voluntaria da
su consentimiento para que la adopción simple que se tramite por el Infrascrito
Notarios, en la República de Guatemala, pueda transformarse en adopción plena
sin necesidad de otorgar nuevo consentimiento y asimismo que autoriza para que
su menor hijo cuya adopción se formaliza en este acto pueda viajar al extranjero,
en este caso a Estados Unidos de Norte América, acompañada de sus padres
adoptivos y otro persona que se designe para el efecto, con el fin de vivir con los
padres adoptantes. SEGUNDA: Manifiesta el Abogado LUIS PEREZ
HERNANDEZ, que ha hecho saber a sus mandantes, los padres adoptantes, los
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derechos y obligaciones que les impone la adopción y que ellos han prometido
cuidar del menor adoptado GABRIEL SAGUACH RAQUEC, como a su propio hijo
y proveer a su sostenimiento, alimentación, educación, vivienda, asistencia
médica, y formación moral y espiritual. TERCERA: Agregan los otorgantes que en
las calidades con que actúan aceptan expresamente este instrumento. Yo, el
Notarios doy fe: de lo expuesto, de que tuve a la vista el documento de
representación e identificación relacionados, así como el expediente íntegro de
adopción del mencionado menor y dentro del expediente la resolución que copiada
textualmente dice: --BUFETE PROFESIONAL DE LA NOTARIA ANNABELLA
ARAGON SOLE, veinticinco avenida A tres guión treinta casa seis A, Condominio
El Refugio, Zona quince, Vista Hermosa. CIUDAD DE GUATEMALA: once de
noviembre del dos mil tres. I. Incorpórese al expediente la resolución de
aprobación de la presente adopción de fecha veintiocho de octubre del dos mil
tres dictada por el Juzgado Primero de Familia del departamento de Guatemala. II.
Se tiene a la vista para resolver el expediente notarial de ADOPCION del menor
EMANUEL CARDONA RIVERA. Y, CONSIDERANDO: Que ante el Infrascrito
Notarios compareció, con fecha UNO DE AGOSTO DEL DOS MIL DOS, la
Abogada ANNABELLA ARAGON SOLE, en su calidad de MANDATARIA
ESPECIAL JUDICIAL CON REPRESENTACION de WILLIAM UTHE y MARIANNE
UTHE apellido de soltera MUNDINGER , expresó que es deseo de sus
mandantes adoptar como su hijo al menor EMANUEL CARDONA RIVERA, para lo
que dio expreso consentimiento la madre natural del menor, ZOILA MARINA
CARDONA RIVERA, conforme consta en acta notarial de consentimiento, de
fecha uno de agosto del dos mil dos y ratificación de consentimiento, de fecha
seis de septiembre del dos mil dos, que obran en el expediente de adopción. Se
recibió la información testimonial y prueba documental que acredita la solvencia
moral y económica de los padres adoptantes además se recibió el informe que
bajo juramento rindió la Trabajadora Social, ListeeDíaz Estrada, del Juzgado
Quinto de Familia, del departamento de Guatemala, y la Procuraduría General de
la Nación, objeto la adopción por lo cual el expediente notarial fue cursado al
Juzgado Primero de Familia del departamento de Guatemala, quien aprobó la
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adopción mediante resolución de fecha veintiocho de octubre del dos mil tres.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con las leyes de la República de
Guatemala, la adopción es el acto jurídico de asistencia social por el que el
adoptante tomo como hijo propio un menor que es hijo de otra persona, que el
adoptado tendrá para con la persona del adoptante los mismos derechos y
obligaciones que los hijos con respecto a sus padres: que al constituirse la
adopción, el adoptante adquiere la patria potestad sobre el adoptado y este último
tiene derecho a usar el apellido de aquel ; que el marido y la mujer podrán adoptar
cuando los dos estén conforme en considerar como hijo al menor adoptado; que
los padres del menor, o la persona que ejerza la tutela deberá expresar su
consentimiento para la adopción, en la escritura de adopción deberán comparecer
el adoptante y los padres del menor o la persona que ejerza la tutela; que la
adopción regulada por el Código Civil, puede ser formalizada ante Notarios
público, sin que requiera previa aprobación judicial. Y habiéndose satisfecho todos
los requisitos legales, es procedente dictar la resolución respectiva. Artículos 228-
230-231-232-234-239-243-244-308 del Código Civil, Decreto Ley 106, 1-2-4-5-6-7-
28-29-32-33 del Decreto 54-77 del Congreso de la República, el INFRASCRITO
NOTARIOS, DECLARA: I.- Se aprueba la adopción del menor LIZANDRO
EMANUEL CARDONA RIVERA, por parte de los señores: WILLIAM UTHE y
MARIANNE UTHE apellido de soltera MUNDINGER . II.- Otórguese la escritura
pública de adopción, a la cual deberán comparecer por una parte la madre natural
del menor ZOILA MARINA CARDONA RIVERA, o la persona que la represente
legalmente y por la otra parte el Abogado LUIS ROBERTO ARAGON
HERNANDEZ, en representación de los padres adoptantes WILLIAM UTHE y
MARIANNE UTHE apellido de soltera MUNDINGER . III. En consecuencia el
menor adoptado adquiere a partir de la formalización de la adopción el derecho
de usar los apellidos de sus adoptantes, por lo que en lo sucesivo se identificara
con el nombre de LISANDRO EMANUEL CARDONA RIVERA. IV. Expídase
testimonio de la indicada escritura pública para su inscripción en el Registro Civil
correspondiente y la anotación marginal de la mencionada acta de nacimiento
número: TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO (391), folio CIENTO NOVENTA Y
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SEIS (196), del libro CIENTO VEINTINUEVE (129) de nacimientos del Registro
Civil de CHIMALTENANGO. V.- Notifíquese y en su oportunidad remítase el
expediente al Archivo General de Protocolos.- f) LIC .MARCO TULIO MERIDA
CIFUENTES aparece el sello que dice Marco Tulio Mérida Cifuentes Abogado y
Notarios. Leí lo escrito a los comparecientes por su designación y bien impuestos
de su contenido, valor, efectos legales, y obligación relativa a la presentación del
testimonio de esta escritura al Registro Civil respectivo, lo ratifican, aceptan y
firman juntamente con el Infrascrito Notarios que da fe.