98
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA. TEMA: INEMBARGABILIDAD DE FONDOS PÙBLICOS COMO VULNERACIÒN A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA EN MATERIA LABORAL. AUTORA: SALINAS OCHOA ADRIANA STEFANIE TUTOR: DR. BARCOS ARIAS IGNACIO FERNANDO, MG. BABAHOYO-ECUADOR 2017

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8335/1/TUBAB... · 2018. 5. 4. · DERECHOS DE AUTOR Yo Adriana Stefanie Salinas Ochoa,

  • Upload
    others

  • View
    2

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8335/1/TUBAB... · 2018. 5. 4. · DERECHOS DE AUTOR Yo Adriana Stefanie Salinas Ochoa,

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE

ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.

TEMA:

INEMBARGABILIDAD DE FONDOS PÙBLICOS COMO

VULNERACIÒN A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA EN MATERIA

LABORAL.

AUTORA:

SALINAS OCHOA ADRIANA STEFANIE

TUTOR:

DR. BARCOS ARIAS IGNACIO FERNANDO, MG.

BABAHOYO-ECUADOR

2017

Page 2: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8335/1/TUBAB... · 2018. 5. 4. · DERECHOS DE AUTOR Yo Adriana Stefanie Salinas Ochoa,

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación

realizado por la señora Adriana Stefanie Salinas Ochoa, estudiante de la Carrera

de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “INEMBARGABILIDAD DE

FONDOS PÙBLICOS COMO VULNERACIÒN A LA TUTELA JUDICIAL

EFECTIVA EN MATERIA LABORAL”, ha sido prolijamente revisado, y cumple

con todos los requisitos en la normativa pertinente de la Universidad Regional

Autónoma de los Andes- UNIANDES-, por lo que apruebo su presentación.

Babahoyo, Agosto del 2017

Page 3: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8335/1/TUBAB... · 2018. 5. 4. · DERECHOS DE AUTOR Yo Adriana Stefanie Salinas Ochoa,

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, Adriana Stefanie Salinas Ochoa, estudiante de la carrera de Derecho,

Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el

presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADA

DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales,

auténticos, y personales; a excepción de la citas, por lo que son de mi exclusiva

responsabilidad.

Babahoyo, Agosto del 2017

Page 4: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8335/1/TUBAB... · 2018. 5. 4. · DERECHOS DE AUTOR Yo Adriana Stefanie Salinas Ochoa,

APROBACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

Yo, Jorge Manuel Macías Bermúdez en calidad de Lector del Proyecto de

Titulación.

CERTIFICO:

Que el presente trabajo de titulación realizado por la estudiante Adriana Stefanie

Salinas Ochoa sobre el tema “INEMBARGABILIDAD DE FONDOS PÙBLICOS

COMO VULNERACIÒN A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA EN

MATERIA LABORAL”, ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo

que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma

establecidos por la Universidad Regional Autónoma de Los Andes para esta clase

de trabajos, por lo que autorizo su presentación.

Babahoyo, Agosto 2017

Page 5: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8335/1/TUBAB... · 2018. 5. 4. · DERECHOS DE AUTOR Yo Adriana Stefanie Salinas Ochoa,

DERECHOS DE AUTOR

Yo Adriana Stefanie Salinas Ochoa, declaro que conozco y acepto las

disposiciones constantes en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad

Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El

patrimonio de la Uniandes está constituido por: la propiedad intelectual sobre las

investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyecto profesionales y

consultaría que se realicen en la universidad o por cuenta de ella.

Babahoyo, Agosto 2017

Page 6: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8335/1/TUBAB... · 2018. 5. 4. · DERECHOS DE AUTOR Yo Adriana Stefanie Salinas Ochoa,

DEDICATORIA

Les dedico esta tesis a Dios, y mi señor Jesucristo quien me dio la fe, la fortaleza,

la salud y la esperanza para terminar esta carrera.

A mis amados hijos Andrés y Adriana Cadena Salinas quienes me prestaron el

tiempo que le pertenecía para terminar y me motivaron siempre con su amor y

cariño gracias, mis amores bellos Mi triunfo es el de ustedes, ¡los amo!

A mi esposo, Rodrigo Cadena, quien me brindó su amor, su cariño, su estímulo y

su apoyo constante, y paciente para terminar mi carrera profesional.

A mi adorada madre y familia quienes me enseñaron desde pequeña a luchar para

alcanzar mis metas quienes cuidaron de mis hijos mientras realizaba mis estudios.

¡Gracias! Sin ustedes no hubiese podido hacer realidad este sueño.

LA AUTORA.-

Adriana Stefanie Salinas Ochoa

Page 7: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8335/1/TUBAB... · 2018. 5. 4. · DERECHOS DE AUTOR Yo Adriana Stefanie Salinas Ochoa,

AGRADECIMIENTO

A Dios, por darme la oportunidad de vivir y por estar conmigo en cada paso que

doy, por fortalecer mi corazón e iluminar mi mente y por haber puesto en mi

camino a aquellas personas que han sido mi soporte y compañía durante todo el

periodo de estudio , además por su infinito amor y bondad.

A mis hijos Andrés y Adriana Cadena Salinas, ya que ellos son el impulso y la

razón por la cual encontré la necesidad de superarme en el ámbito personal,

profesional y esa comprensión y amor que me demuestran cada día y sobre todo

por el amor infinito que les tengo.

A mi madre Lucia Ochoa Ordoñez, por ese apoyo incondicional, por estar siempre

a mi lado, por ser esa abuelita que se ha convertido en madre para mis hijos

presta con su valioso tiempo y así poder lograr y alcanzar esta meta tan anhelada.

A mi esposo Rodrigo Cadena Romero por haberme apoyado en todo momento,

por sus consejos, sus valores, por la motivación constante que me ha trasmitido y

que me ha permitido llegar hasta esta etapa profesional de mi vida y por su amor.

Les agradezco la confianza, apoyo y dedicación de tiempo a mis profesores que

me acompañaron a lo largo de mi carrera de Derecho, Por haber compartido

conmigo sus conocimientos y sobre todo su amistad.

LA AUTORA

Adriana Stefanie Salinas Ochoa

Page 8: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8335/1/TUBAB... · 2018. 5. 4. · DERECHOS DE AUTOR Yo Adriana Stefanie Salinas Ochoa,

RESUMEN

El presente trabajo de investigación está enfocado en analizar el problema de la

inembargabilidad de fondos públicos como vulneración a la tutela judicial efectiva

en materia laboral, por ello garantizar este derecho resulta una necesidad

imperativa e ineludible. Además, se parte de la necesidad de un factor que es un

derecho fundamental, debiéndose producir en su máxima y nítida expresión.

La necesidad de intervención de dicho tema es por cuanto se derriban las

garantías constitucionales de las personas, puesto que es un derecho integrativo

del orden público, considerando a la tutela efectiva en ámbito laboral como un

derecho fundamental.

La presente investigación se desarrollará de forma cualitativa y cuantitativa,

porque usando investigación de campo se recabarán datos cuantificables que

servirán para obtener un criterio jurídico referente al tema planteado.

Se recurrirá el paradigma crítico propositivo y según los lineamientos del método

histórico comparado, así como el inductivo, que permitirá realizar el análisis y

síntesis del problema.

La línea de investigación se enmarca en retos y perspectivas de las relaciones

jurídicas civiles, agrarias y de familia y su impacto en la Sociedad Contemporánea.

El objetivo fundamental de ésta investigación es garantizar el pleno derecho

constitucional haciendo mención el artículo 33 de la Constitución, a efecto de su

aplicación práctica como fuente de realización personal y base de la economía.

Page 9: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8335/1/TUBAB... · 2018. 5. 4. · DERECHOS DE AUTOR Yo Adriana Stefanie Salinas Ochoa,

ABSTRACT

The present research is focused on analyzing the problem of seizing public funds

as a violation of effective judicial protection in labor matters, therefore, to

guarantee this right is an imperative and inescapable necessity. Besides, it starts

from the need of a factor that is a fundamental right, and must be produced in its

maximum and clear expression.

The need to get involved with this issue is because the constitutional guarantees of

people are torn down, since it is an integrative right of public order, considering

effective protection in the workplace as a fundamental right.

The present research will be developed in a qualitative and quantitative way,

because field research allows collecting quantifiable data that will help to obtain a

legal criterion regarding the established subject.

The critical assertive paradigm will be used, and the guidelines of the comparative

historical method, as well as the inductive, which will allow to perform the analysis

and synthesis of the problem.

The research line is based on challenges and perspectives of civil, agrarian and

family legal relationships and its impact on contemporary society.

The main objective of this research is to guarantee the full constitutional right,

making reference to the article 33 of the Constitution, for its practical application as

a source of personal fulfillment and base of the economy.

Page 10: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8335/1/TUBAB... · 2018. 5. 4. · DERECHOS DE AUTOR Yo Adriana Stefanie Salinas Ochoa,

ÍNDICE GENERAL

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

DERECHO DE AUTOR

AGRADECIMIENTO

DEDICATORIA

RESUMEN

SUMMARY

INDICE GENERAL

INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la investigación………………………………………………………1

Estado del Arte …………………………………………………………….1

Actualidad e Importancia del Tema ……………………………………………………2

Formulación del problema……………………………………………………………....3

Delimitación del problema……………………………………………………………….3

Objeto de investigación y campo de acción…………………………………………..3

Identificación de la línea de investigación……………………………………………..3

Objetivos…………………………………………………………………………………..4

Idea a defender…………………………………………………………………………..4

Justificación de tema…………………………………………………………………….5

CAPÌTULO I.

MARCO TEÒRICO ............................................................................................................................... 6

Page 11: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8335/1/TUBAB... · 2018. 5. 4. · DERECHOS DE AUTOR Yo Adriana Stefanie Salinas Ochoa,

1.1.- Generalidades……………………………………………………………………..6

Origen, definición de historia del Derecho..…………...………………..…..……….6

Derecho constitucional .................................................................................................................. ..7

1.2.- Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de

investigación ..........................................................................................................................................10

Inembargabilidad de fondos públicos ..................................................................................... .14

Procedimiento Ejecutivo..:……………………….. ......................................................... .. ..16

Medidas cautelares …………………..…………………………………….... ..............20

Derecho igualdad………………………..……………………….……..…..... ..............35

Derecho a la tutela judicial efectiva………………………………………………….37

1.3.- Valoración Crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones

Teóricas sobre el objeto de investigación. ............................................................................. 44

1.4.- Conclusiones parciales del Capítulo ............................................................................ ..45

CAPÍTULO II.

MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA………46

2.1.- Caracterización del sector, rama, empresa, contexto institucional o problema

seleccionado para la investigación. .......................................................................................... 46

2.2.- Descripción del Procedimiento metodológico para el desarrollo de la

investigación. ....................................................................................................................................... .49

2.3.- Propuesta del investigador………………………………………………………62

2.4.- Conclusiones parciales de capítulo…………………………………………….66

CAPÍTULO III.

VALIDACIÒN Y/O EVALUACIÒN DE RESULTADOS DE SU APLICACIÒN…67

3.1.- Procedimiento de la aplicación de los resultados de la investigación. .......... 67

3.2.- Análisis de los resultados finales de la investigación ............................................. 67

3.3.- Conclusiones parciales del capítulo ............................................................................... 68

CONCLUSIONES ............................................................................................................................... 69

RECOMENDACIONES .................................................................................................................... 70

Page 12: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8335/1/TUBAB... · 2018. 5. 4. · DERECHOS DE AUTOR Yo Adriana Stefanie Salinas Ochoa,
Page 13: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8335/1/TUBAB... · 2018. 5. 4. · DERECHOS DE AUTOR Yo Adriana Stefanie Salinas Ochoa,

INTRODUCCIÓN.

Antecedentes de la Investigación.-

Al realizarse la revisión de esta situación que reporta un verdadero problema

jurídico-social en la actualidad, se ha tenido en cuenta no solo las definiciones

respecto al tema, sino también se procedió a verificar la existencia de trabajos de

investigación realizados en torno al mismo, tal es el caso que se ha encontrado

Tesis inherentes a la vulneración de la tutela efectiva, pero en ámbitos muy

diversos al de la inembargabilidad de fondos públicos, puesto que no existe un

trabajo que enmarque la violación a ese derecho Constitucional.

Además se indica que en el CDIC de la extensión Uniandes Babahoyo, no se han

encontrado temas semejantes al propuesto, razón por la cual este trabajo es

inédito y amerita su aprobación.

Los fondos públicos y su vulneración a la tutela efectiva, es un tema de gran

importancia, puesto que no está siendo bien comprendido, mucho menos puesto

en práctica por nuestros representantes políticos, que son quienes están al frente

del Estado Ecuatoriano, por lo que se derriban las garantías constitucionales de

las personas, puesto que es un derecho integrativo del orden público, ya que se

considera a la tutela efectiva -refiriéndonos al ámbito laboral- como un derecho

fundamental y por consiguiente, con su propia jerarquía, lo que impone una

consideración distinta de la mera óptica de componente del debido proceso, así

pues, este derecho es una garantía del hombre como tal, sin importar

nacionalidad, y como es natural, comprende también a los trabajadores en su

vinculación contractual dependiente.

Estado del Arte

El tema de la inembargabilidad de los fondos de las instituciones públicas, ha

suscitado grandes debates y que desde la misma Corte se reconoce que no se le

puede impedir a las entidades estatales cumplir con las funciones que les son

1

Page 14: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8335/1/TUBAB... · 2018. 5. 4. · DERECHOS DE AUTOR Yo Adriana Stefanie Salinas Ochoa,

asignadas por la Constitución y las leyes al imposibilitarle hacer uso de los fondos

depositados en instituciones.

Algunos doctrinarios y experto del Derecho Público, esgrimen diferentes razones

entre ellas que no se puede paralizar la actividad administrativa de un organismo

que brinda servicios públicos, por un conflicto de una institución con otra

institución pública o de la sociedad civil, ya que esto provocaría un retraso o

disminución de la continuidad y calidad de los servicios públicos. Compartimos en

parte estas postulaciones, pero lo cierto es que trabar un embargo a la cuenta de

una entidad pública es la única vía que tienen las personas que son beneficiarios

un título de crédito o de una sentencia para hacerlo efectivo; y al verse

imposibilitado recurren al embargo con la finalidad de provocar un entendimiento

entre las partes involucradas en el conflicto.

Actualidad e importancia del tema

En la actualidad, una de las cosas más tristes para los titulares de los derechos

lesionados y para sus abogados que obtener una sentencia favorable y, sin

embargo, no verla realizada en tiempo y forma. resulta especialmente irritante,

cuando se ha recorrido todo el largo y engorroso procedimiento administrativo y,

agotado este, la vía judicial, peregrinar que en la mayoría de los casos lleva varios

años, se dictamina una sentencia y deben seguir esperando por cuanto se

manifiesta de que no existe el dinero correspondiente para el pago adeudado,

llegando en ocasiones hasta realizar convenios de pago para cumplir con el

mismo, perdiendo tiempo y dinero en las constantes “visitas” a la institución por

obtener una respuesta.

La importancia del tema ya fue destacada por la doctrina, y se vincula en forma

directa e inmediata con las garantías constitucionales del debido proceso, la tutela

judicial efectiva, todas ellas de raigambre constitucional.

2

Page 15: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8335/1/TUBAB... · 2018. 5. 4. · DERECHOS DE AUTOR Yo Adriana Stefanie Salinas Ochoa,

La idea central es establecer un tiempo límite en el que una vez obtenida la

sentencia en firme se dé cumplimiento con el pago en caso contrario que se

permita el embargo de los fondos de la institución.

Formulación del Problema

¿Cómo afecta en los derechos del accionante la inembargabilidad de los fondos

públicos frente al cobro de valores adeudados en procesos laborales?

Delimitación del Problema

Espacio: Cantón Babahoyo

Tiempo: Año 2016.

Objeto de Investigación y Campo de Acción

Objeto de Investigación: La inembargabilidad de fondos públicos en el ámbito

constitucional y laboral.

Campo de acción: El trabajo investigativo en mención se desarrolló en las

Unidades Civiles, con énfasis en la Constitución de la República del Ecuador,

Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Código de Trabajo.

Identificación de la línea de investigación

La línea de investigación se enmarca en retos y perspectivas de las relaciones

jurídicas civiles, agrarias y de familia. Su impacto en la Sociedad Contemporánea.

3

Page 16: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8335/1/TUBAB... · 2018. 5. 4. · DERECHOS DE AUTOR Yo Adriana Stefanie Salinas Ochoa,

Objetivos

Objetivo General.-

Reformar el artículo 170 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas

Públicas, en relación con la inembargabilidad de fondos públicos, como

vulneración a la tutela judicial efectiva en materia laboral.

Objetivos Específicos:

Establecer jurídica y doctrinariamente cuáles serían las causas por las que

no deberían de ser inembargables los fondos públicos.

Definir una metodología de investigación coherente con el problema

planteado.

Emplear mecanismos que conlleven el cumplimiento de la deuda sin

trastocar los derechos constitucionales de las personas, reformando el

artículo 170 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en

relación a la inenbargabilidad de fondos públicos.

Validación del trabajo investigativo, por expertos.

Idea a defender

Garantizar los derechos Constitucionales de los trabajadores frente al cobro de

sus liquidaciones determinadas en sentencia, a entes del sector público,

reformando el Art. 170 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.

Preguntas Científicas

¿Hasta qué grado se ven afectados los derechos de las personas beneficiarias de un

título de crédito o de una sentencia para hacer efectivo el cobro de lo adeudado?

4

Page 17: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8335/1/TUBAB... · 2018. 5. 4. · DERECHOS DE AUTOR Yo Adriana Stefanie Salinas Ochoa,

¿Qué derechos violentan las instituciones públicas al no realizar el pago oportuno

a sus ex trabajadores?

¿Cuál sería la alternativa de solución al problema planteado?

Justificación del Tema

La investigación se justifica en la realidad socio-jurídica de nuestro sistema en

general y particularmente sirve para enfilar la realidad por la que atraviesan las

personas derribando sus garantías constitucionales, puesto que es un derecho

integrativo del orden público, ya que se considera a la tutela efectiva refiriéndonos

en el ámbito laboral como un derecho fundamental y por consiguiente, con su

propia jerarquía, lo que impone una consideración distinta de la mera óptica de

componente del debido proceso, así pues, este derecho es una garantía del

hombre como tal y se vincula en forma directa e inmediata con las garantías

constitucionales del debido proceso, la tutela judicial efectiva y del derecho de

propiedad, todas ellas de raigambre constitucional.

El derecho a la tutela judicial efectiva implica la posibilidad de acceder a la justicia,

de tramitar el proceso en tiempo y forma, y, por último, lograr el cumplimiento de la

sentencia allí obtenida en un plazo razonable.

De nada sirve la existencia de una vía de revisión de la conducta de la

Administración, cuando ante los supuestos concretos de responsabilidad que se

traducen en el pago de sumas de dinero, dicha sentencia no puede cumplirse

efectiva y oportunamente. En tales casos, resultan gravemente afectadas las

garantías del debido proceso, la tutela judicial efectiva y del derecho del vencedor

en el litigio. Y sobre todo se corre el riesgo de que se vulneren derechos

fundamentales de la persona y se prescinda de la preocupación por arribar a una

decisión objetivamente justa en los casos concretos. De así ocurrir, la solución

sería frontalmente contraria al propósito de "afianzar la justicia", enunciado en la

constitución.

5

Page 18: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8335/1/TUBAB... · 2018. 5. 4. · DERECHOS DE AUTOR Yo Adriana Stefanie Salinas Ochoa,

CAPÌTULO I. MARCO TEÓRICO.

1.1. Generalidades.-

Origen, definición e historia del Derecho, derecho constitucional ,la

inembargabilidad de fondos públicos, la demanda ejecutiva, medida cautelar,

derecho de igualdad, derecho a la tutela efectiva, irretroactividad de la ley:

1.1 Origen, definición e historia del Derecho.-

El origen del Derecho se basa en la necesidad impuesta por la condición social del ser

humano. La palabra Derecho se originó en el vocablo latino “derectum” que significa

recto, referido al fiel de la balanza, que mantiene en equilibrio a ambos platillos,

tratando de lograr un equilibrio entre los derechos contrapuestos. En toda comunidad

surgen conflictos, y las normas que conforman el Derecho tienen el objetivo de

solucionarlos, por lo cual desde las más primitivas sociedades humanas se requirió de

ellas, para establecer jerarquías, división de funciones, regulación de la vida sexual,

resolución de disputas por bienes, etcétera, hasta consolidar modelos de Estado

como, por ejemplo, la protección privada en el capitalismo.

El sistema de normas, incluye los usos, las costumbres, las normas morales, las

religiosas, y las jurídicas, requiriéndose en este último caso, órganos públicos

encargados de su elaboración, aplicación y sanción. Las primeras normas se

transmitieron oralmente y conformaron el Derecho Consuetudinario, para luego

plasmarse en leyes escritas más seguras con gran influencia de la religión, como

las leyes de Moisés; y la moral (Ulpiano nombra verdaderos preceptos morales

integrando el concepto de Derecho: Vivir en forma honesta, dar a cada cual lo que

le corresponde y no producir daño a los demás).

Los primeros códigos de leyes pertenecen a los sumerios, con asombrosa

sistematización. En Babilonia es especialmente importante por su antigüedad y por

6

Page 19: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8335/1/TUBAB... · 2018. 5. 4. · DERECHOS DE AUTOR Yo Adriana Stefanie Salinas Ochoa,

mostrar el extremo rigorismo, propio de una civilización antigua y vengativa, el

Código de Hammurabi.

Sin embargo, será el Derecho Romano el que ofrezca una elaboración de normas

de Derecho privado, tan evolucionada y progresiva, que es sin duda la gran fuente

de los códigos civiles modernos.

Derecho Constitucional.-

Rama del derecho encargada de analizar y controlar las leyes fundamentales que

rigen al Estado se conoce como derecho constitucional. Su objeto de estudio es la

forma de gobierno y la regulación de los poderes públicos, tanto en su relación con

los ciudadanos como entre sus distintos órganos.

Más concretamente aún podemos determinar que el derecho constitucional se

encarga de llevar a cabo el estudio de lo que es la teoría de los derechos

humanos, la del poder, la de la Constitución y finalmente la del Estado.

El poder político está formado por las instituciones a las cuales la sociedades ha

otorgado el monopolio del uso de la violencia. Es decir, el poder político tiene la

capacidad de coerción para obligar a cumplir sus mandatos imperativos a través

de la violencia legítima, siempre y cuando este uso sea necesario.

El derecho constitucional, que pertenece al derecho público, se sustenta en la

Constitución, un texto jurídico-político que fundamenta el ordenamiento del poder

político. La Constitución es la norma suprema de un país, por lo que prevalece

sobre cualquier otra normativa o ley.

La Constitución se caracteriza por su rigidez, ya que sólo puede ser modificada

bajo ciertas condiciones excepcionales que se encuentran recogidas en su propio

texto. La estructura constitucional contempla un preámbulo, una parte dogmática

(con los derechos fundamentales procesales y sustantivos) y una parte orgánica

(con la creación de los poderes constituidos).

En el caso, por ejemplo, de la Constitución Española, que data del año 1978, está

conformada por un preámbulo, una parte dogmática que está conformada por el

7

Page 20: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8335/1/TUBAB... · 2018. 5. 4. · DERECHOS DE AUTOR Yo Adriana Stefanie Salinas Ochoa,

título preliminar y por el título primero, así como por una parte orgánica que va

desde el título segundo hasta el título décimo, y finalmente por un conjunto de

disposiciones (cuatro adicionales, nueve transitorias, una derogatoria y una final).

Es importante subrayar que en el mencionado preámbulo adquieren el

protagonismo el respeto a los derechos humanos, los valores democráticos, la

consagración del Estado del Derecho y lo que es el conjunto de objetivos

fundamentales que se establece la Constitución como elemento a conseguir.

En la parte dogmática, por su parte, se dan cuenta de los citados derechos

fundamentales así como de sus garantías, los principios rectores de la política

social y económica y finalmente los principios constitucionales. Estos no son otros

que los valores superiores del ordenamiento jurídico (igualdad, libertad, pluralismo

político y justicia), que España es un Estado Social y democrático de Derecho así

también como un conjunto de principios de organización política. En este caso

toman protagonismo la monarquía parlamentaria, la unidad de la nación española

o la solidaridad interterritorial, entre otras cuestiones y pilares fundamentales

dentro del país.

Mientras, la parte orgánica lo que hace es desarrollar el diseño de la división de

poderes: ejecutivo, judicial y legislativo.

Entre los principios científicos del derecho constitucional, aparece la división de

poderes (Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial) y la protección del

Estado de derecho (el poder estatal sometido a un orden jurídico), la soberanía

nacional y los derechos fundamentales (estabilidad y control de la

constitucionalidad, que es el mecanismo jurídico que garantiza el cumplimiento de

las normas constitucionales).

Derecho: Del latín directus, directo; de diregere, enderezar o alinear. La complejidad

de esta palabra, y la singularidad de constituir la fundamental en esta obra y en todo el

mundo jurídico aplicable en todas las esferas de la vida, (positivo, histórico y doctrinal),

aconsejan, más que nunca, proceder con orden y detalle. En lo lógico:

8

Page 21: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8335/1/TUBAB... · 2018. 5. 4. · DERECHOS DE AUTOR Yo Adriana Stefanie Salinas Ochoa,

fundado, razonable. En lo moral: bien intencional. En lo estrictamente jurídico:

legal, legítimo o justo, tanto masculino como femenino. (Cabanelas, 2006).

Derecho: La palabra derecho proviene del término latino directum, que significa “lo

que está conforme a la regla”. El derecho se inspira en postulados de justicia y

constituye el orden normativo e institucional que regula la conducta humana en

sociedad. La base del derecho son las relaciones sociales, las cuales determinan

su contenido y carácter. Dicho de otra forma, el derecho es un conjunto de normas

que permiten resolver los conflictos en el seno de una sociedad. A la hora de

hablar de derecho es fundamental que establezcamos cuáles son sus fuentes, es

decir, las ideas y los fundamentos en los que se basa aquel para poder

desarrollarse y establecer sus principios básicos. En este sentido, tenemos que

subrayar que sus citadas fuentes pueden determinarse, de manera general, en

tres grandes categorías:

Las reales, que son las que vienen a establecer lo que es el contenido de una ley

en cuestión.

Las históricas, que son todos aquellos documentos antiguos que se emplean para

referirse a los que tienen el contenido de una ley.

Las formales, que son las que se definen como todas aquellas acciones realizadas

por distintos entes (individuos, Estado, organismos…) para proceder a crear lo que

es la ley. Dentro de dicha categoría nos encontramos a su vez con la

jurisprudencia, los tratados internacionales, la costumbre.

9

Page 22: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8335/1/TUBAB... · 2018. 5. 4. · DERECHOS DE AUTOR Yo Adriana Stefanie Salinas Ochoa,

1.2 Análisis de las distintas Posiciones Teóricas sobre el Objeto de

Investigación.

Derecho efectivo positivo.-

Está hecho por las leyes, normativas, reglamentos y resoluciones creadas por el

Estado para la conservación del orden social. Se trata de normas cuyo

cumplimiento es obligatorio para todos los ciudadanos.

El derecho subjetivo, a diferencia al derecho efectivo positivo, es la facultad

propia de un sujeto para realizar o no una cierta conducta. Se trata de la potestad

que el hombre tiene, en conformidad con una norma jurídica, para desarrollar su

propia actividad frente a otro.

Se piensa que el derecho tiene varias características. Una de ellas es la

bilateralidad (un individuo distinto al afectado está facultado para exigirle el

cumplimiento de una norma), que le otorga la cualidad de imperativo atributivo al

derecho. Es imperativo ya que impone un deber de conducta (como pagar

impuestos) y atributivo por lo mencionado anteriormente respecto a la facultad

para exigir el cumplimiento del imperativo.

Además existen otras características del derecho son su heteronomía (es

autárquico; por más que el sujeto no esté de acuerdo con el contenido de la

norma, debe respetarla), alteridad (las normas jurídicas siempre refieren a la

relación de un sujeto con otros) y coercibilidad (permite el legítimo uso de la fuerza

estatal cuando un ciudadano no cumple con sus exigencias).

De todo lo expuesto hay que determinar que de manera habitual el derecho se

clasifica en lo que son tres grandes ramas:

Derecho Social. En esa denominación se engloban todas aquellas normas jurídicas

que tienen como claro objetivo conseguir que los ciudadanos vivan en una sociedad

en convivencia. Es decir, se trata de las normas que dan forma al ordenamiento

10

Page 23: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8335/1/TUBAB... · 2018. 5. 4. · DERECHOS DE AUTOR Yo Adriana Stefanie Salinas Ochoa,

jurídico y que están a favor de esa citada sociedad lo que supone que dentro de

esta clasificación esté el derecho sindical o el derecho del trabajo.

Derecho Privado, es el que determina las relaciones jurídicas entre personas legales

sin que ninguna ejerza como autoridad estatal. Ejemplo de ello es el Derecho Civil.

Derecho Público. Regula las relaciones entre los órganos del poder público y los

individuos o las entidades de carácter privado. Ejemplos: Derecho Procesal,

Derecho Penal.

LEY: Del latín lex, una ley es una regla o norma. Se trata de un factor constante e

invariable de las cosas, que nace de una causa primera. Las leyes son, por otra parte,

las relaciones existentes entre los elementos que intervienen en un fenómeno. Bajo

un régimen constitucional, la ley es una disposición aprobada por las Cortes y

sancionadas por el jefe del Estado. Aquellas acciones que violan la ley son penadas

con distintos castigos según la naturaleza y la gravedad de la falta.

Se dice que las leyes limitan el libre albedrío de los seres humanos que conviven

en sociedad; funcionan como un control externo al cual se somete la conducta de

las personas para asegurar que se cumplan una serie de normas que respondan a

las necesidades de la comunidad. Si una persona considera que está bien realizar

una acción que esté penada por la ley, lo normal es que se abstenga de hacerlo,

dejando a un lado su creencia individual.

La ley (como norma jurídica) debe cumplir con diversos principios, como la

generalidad (comprende a todos los individuos), la obligatoriedad (es imperativa) y

la permanencia (es dictada con carácter indefinido), entre otros.

Igualdad: La expresión significa principalmente:

a) Que las normas jurídicas no deben establecer desigualdades injustas e

impertinentes en materia de los derechos fundamentales, estos deben ser atribuidos

de un modo igual a todos los sujetos de la especie humana; sin consideración de

algún aspecto de índole social, económico, político, etc.

Ejemplos de los aspectos anteriores son:

11

Page 24: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8335/1/TUBAB... · 2018. 5. 4. · DERECHOS DE AUTOR Yo Adriana Stefanie Salinas Ochoa,

El derecho de elegir y ser elegidos.

La libertad de pensamiento, conciencia, de expresión.

Derecho a la vida, etc.

b) Otra significación de la igualdad ante la ley, sería tomar en cuenta aquellas

desigualdades que justificadamente puedan ser tenidas como relevantes en el mundo

del derecho, es decir, implica tratar a cada uno según lo que le corresponda; siempre

y cuando eso que le corresponda, tenga un alcance en el área de lo jurídico.

Ejemplos de lo expresado: Los extranjeros están prohibidos en participar en política.

- Los militares y policías en servicio activo, no pueden así mismo intervenir en

política.

Declaración Universal de los Derechos del Hombre (10 de Diciembre de 1948)

En la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se establece algunos

artículos, que hacen referencia a la igualdad de las personas frente a la ley. Así en

el art.1 establece “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad de

derechos” y en el art. 2 de la misma Declaración “todos los derechos y libertades

proclamados en esta Declaración, sin distinción de raza, color, idioma, religión,

opinión política”, lo que significa que el principio de igualdad está elevado a la

categoría de Derecho Humano de carácter Universal y debe ser respetado por el

Ecuador y sus instituciones, a partir de lo previsto en el Art. 417 de la Carta

Fundamental del Estado ecuatoriano, que dispone: “Art. 417.- Los tratados

internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la

Constitución. En el caso de los tratados y otros instrumentos internacionales de

derechos humanos se aplicarán los principios pro ser humano, de no restricción de

derechos, de aplicabilidad directa y de cláusula abierta establecidos en la

Constitución”

12

Page 25: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8335/1/TUBAB... · 2018. 5. 4. · DERECHOS DE AUTOR Yo Adriana Stefanie Salinas Ochoa,

La actual Constitución del Ecuador

En el art. 11 se indica en que consiste la igualdad ante la ley, donde se expresa

“todas las personas serán consideradas iguales y gozarán de los mismos

derechos, deberes y oportunidades, sin discriminación en razón de nacimiento,

edad, sexo, etnia, idioma, religión.”

Se explica en el numeral 3 del referido artículo de la Carta Política, que todos los

derechos son de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier autoridad

administrativa o judicial.

El principio de igualdad de todas las personas ante la ley

Es el sentir de la ciencia y el espíritu de la Constitución, no es otra cosa que el

derecho a que no se establezcan excepciones o privilegios, que no se excluya a

unos de lo que se concede a otros en iguales circunstancias. La igualdad implica

uniformidad e imparcialidad, lo que la vincula con el principio de generalidad del

derecho. La igualdad se presenta íntimamente concertada con la justicia, en cierto

sentido puede decirse que ser tratados con justicia es equivalente a ser tratados

de un modo igual.

Inembargabilidad: En Derecho, los bienes inembargables son aquellos bienes

que están excluidos de la ejecución y no pueden ser embargados.

El principio general imperante en Derecho Civil es la responsabilidad patrimonial

universal, y según este principio, el embargo puede recaer, de forma genérica,

sobre cualquier bien o derecho de carácter económico que pertenezca al

ejecutado. Sin embargo el legislador puede establecer excepciones a este

principio, con el fin de proteger otros derechos, valores o intereses de carácter

constitucional. Los supuestos que establece cada legislador pueden ser múltiples

y variados en cada legislación.

13

Page 26: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8335/1/TUBAB... · 2018. 5. 4. · DERECHOS DE AUTOR Yo Adriana Stefanie Salinas Ochoa,

Inembargabilidad de Fondos Público. -

Son aquellos bienes que están excluidos de la ejecución y no pueden ser

embargados. El principio general imperante en Derecho Civil es la responsabilidad

patrimonial universal, y según este principio, el embargo puede recaer, de forma

genérica, sobre cualquier bien o derecho de carácter económico que pertenezca al

ejecutado. Sin embargo el legislador puede establecer excepciones a este

principio, con el fin de proteger otros derechos, valores o intereses de carácter

constitucional. Los supuestos que establece cada legislador pueden ser múltiples

y variados en cada legislación.

La Ley sobre Inembargabilidad de los Fondos Públicos prohíbe a los

intermediarios financieros bloquear las cuentas de las entidades públicas aun

cuando tengan deudas exigibles. El funcionario público que, a sabiendas de la

indisponibilidad de fondos presupuestarios, ordenare la adquisición de bienes o

contratación de obras y servicios que no hayan sido previamente consignados en

el presupuesto de la institución y aprobados según la ley, incurrir. En falta grave

en el ejercicio de sus funciones y ser pasible de las sanciones previstas en la ley.

Según La Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado expresa lo siguiente;

Artículo 3.- “Recursos Públicos.- Para efecto de esta Ley se entenderán por

recursos públicos, todos los bienes, fondos, títulos, acciones, participaciones,

activos, rentas, utilidades, excedentes, subvenciones y todos los derechos que

pertenecen al Estado y a sus instituciones, sea cual fuere la fuente de la que

procedan, inclusive los provenientes de préstamos, donaciones y entregas que, a

cualquier otro título realicen a favor del Estado o de sus instituciones, personas

naturales o jurídicas u organismos nacionales o internacionales.”.

Artículo 46. Del Código Orgánico Monetario Financiero

“Los depósitos de entidades públicas y los recursos de la Corporación de Seguro

de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados en el Banco

Central del Ecuador o en sus cuentas, tanto en el país como en el exterior, son

14

Page 27: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8335/1/TUBAB... · 2018. 5. 4. · DERECHOS DE AUTOR Yo Adriana Stefanie Salinas Ochoa,

inembargables, gozan de inmunidad soberana y no pueden ser objeto de ningún

tipo de apremio ni medida preventiva o cautelar”

Artículo 170 Del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas

“Sentencias. Las entidades y organismos del sector público deberán dar

cumplimiento inmediato a las sentencias ejecutoriadas y pasadas en autoridad de

cosa juzgada, y si implican el egreso de recursos fiscales, dicha obligación se

Financiará con cargo a las asignaciones presupuestarias de la respectiva entidad

u organismo, para lo cual si es necesario se realizarán las reformas respectivas en

el gasto no permanente. Los recursos de la Cuenta Única del Tesoro son

inembargables y no pueden ser objeto de ningún tipo de apremio, medida

preventiva ni cautelar”.

Inembargabilidad del Estado Los bienes inembargables son aquellos bienes que

están excluidos de la ejecución y no pueden ser embargados En sentido general,

todos los bienes del deudor son susceptibles de ser embargados por sus

acreedores. Este principio tiene sus excepciones, y una de ellas es la

inembargabilidad del Estado, lo que tiene su razón de ser en la necesidad de

protección del interés público.

Inembargabilidad al Dominio Público. Son aquellos de uso común que no están en

el comercio. La constitución expresa; La vida silvestre, las unidades de

conservación que conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas y los

ecosistemas y especies que contiene, constituyen bienes patrimoniales de la

Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La Constitución

protege los bienes que son de dominio público, y excluye aquellos que, aun siendo

del Estado, pertenecen al dominio privado, incluso permite que estos sean

enajenados, si se cumplen las condiciones que ella misma establece.

Los bienes de dominio público son inalienables, inembargables e imprescriptibles

y no están sujetos a tributo alguno. De igual forma, el Banco Central y la

Superintendencia de Bancos tienen patrimonio propio inembargable.

15

Page 28: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8335/1/TUBAB... · 2018. 5. 4. · DERECHOS DE AUTOR Yo Adriana Stefanie Salinas Ochoa,

PROCESOS EJECUTIVO: ASPECTOS GENERALES

El proceso ejecutivo es un proceso especial que dentro del concepto y la

clasificación más general, se lo tiene como un proceso de cognición dotado de

sumariedad, por razones no cuantitativas o de valor, sino cualitativas derivadas de

la preexistencia de un título ejecutivo que goza de cualidades especiales como la

presunción de autenticidad y el valor de la prueba preconstituida, pero que

además por la exigencia del Art. 348 del GOGEP, debe contener una obligación

ejecutiva, clara, pura, determinada y actualmente exigible, y que de ser dineraria,

debe ser además liquida o liquidable. Si la obligación es en parte liquida, el actor

deberá acompañar una liquidación pormenorizada.

Algunos títulos ejecutivos como la letra de cambio, el pagare a la orden y el

cheque que reúne las condiciones de tal, reciben un tratamiento privilegiado en el

ordenamiento jurídico, por su uso generalizado incluso a nivel internacional, que

se encuentra respaldado incluso por un convenio internacional.

En esta virtud todo juicio ejecutivo presupone la existencia de un título ejecutivo,

ya que legalmente no se puede aceptar a trámite una demanda que no vaya

aparejada de aquel requisito de procedibilidad, pues su omisión (art. 349 COGEP)

no es subsanable y producirá la “inadmisión de la demanda”, o la negación de la

acción ejecutiva (art. 350 COGEP).

LOS TITULOS EJECUTIVOS

Son títulos ejecutivos aquellos que reúnen los requisitos o exisgencias que en cada

caso establecen leyes generales o especiales, como el C. Civil el C. de Comercio.

A la lude la doctrina, los títulos ejecutivos pueden ser convencionales es decir de

aquellos que nacen del acuerdo o convenio de las personas como la letra de

cambio, el pagaré, etc.; judiciales, como la transacción judicial, la declaración de

parte rendida con juramento ante Juez; administrativo que se generan en actos de

la administración pública como los títulos emitidos por instituciones del sector

público, que generalmente gozan de privilegio de ejecución por la jurisdicción

16

Page 29: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8335/1/TUBAB... · 2018. 5. 4. · DERECHOS DE AUTOR Yo Adriana Stefanie Salinas Ochoa,

coactiva, como las Municipalidades, Banco de Fomento, SRI, IESS, etc.; notariales

como la copia y compulsa de las escrituras públicas.

CARACTERISTICAS

Como características de este juicio tenemos:

1.- Es un presupuesto procesal especial o requisito de procedibilidad, el acompañar a

la demanda un título ejecutivo de los previstos en el art. 347 del COGEP.

2.- Es un proceso dotado de sumariedad por razones cualitativas tanto del título

como de la obligación, mas no por razones cuantitativas.

3.- Es un proceso de naturaleza no contenciosa, por lo que de no haber oposición del

demandado lleva a que se dicte sentencia de la que no procede recurso alguno.

4.- de haber oposición, ésta solo puede fundarse en, una de las excepciones

señaladas en el artículo 353 COGEP.

5.- En caso de oposición el proceso se vuelve contencioso y de audiencia única,

que se cumple en dos fases: la primera de saneamiento, fijación de los puntos de

la Litis y conciliación; y la segunda, de alegatos, prueba y resolución.

6.- En este proceso cabe la reconvención fundada en otros títulos ejecutivos.

7.- Se puede apelar de la sentencia pero únicamente con efecto no suspensivo.

8.- si se requiere la suspensión de la sentencia, el deudor debe consignar o

caucionar el valor de la obligación.

9.- En este proceso no cabe recurso de casación.

10.- A falta de norma propia, se aplica en este proceso y de manera supletoria, las

normas del proceso sumario.

17

Page 30: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8335/1/TUBAB... · 2018. 5. 4. · DERECHOS DE AUTOR Yo Adriana Stefanie Salinas Ochoa,

EXCEPCIONES EN EL PROCESO EJECUTIVO

El artículo 353 ibídem, señala forma restrictiva y excluyente que, “En el

procedimiento ejecutivo la oposición solamente podrá fundarse en estas

excepciones:

1.- Título no ejecutivo

2.- Nulidad formal o falsedad del título

3.- Extinción total o parcial de la obligación exigida

4.- Existencia de auto llamamiento a juicio por el delito de usura o enriquecimiento

privado no justificado, en el que la parte demandada del procedimiento ejecutivo

figure como acusadora particular o denunciante del proceso penal y el actor del

procedimiento ejecutivo sea el procesado.

En caso de que el auto de llamamiento a juicio sea posterior a la contestación a la

demanda, la o el demandado podrá adjuntarlo al proceso y solicitar su suspensión.

5 Excepción prevista en este código”

Cuáles son esas excepciones:

a).- Incompetencia;

b).- incapacidad del actor o su representante;

c).- Falta de legitimación activa o pasiva;

d).- Error en la forma de proponer la demanda, inadecuado procedimiento o

indebida acumulación de pretensiones;

e).- Litispendencia;

f).- Prescripción;

18

Page 31: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8335/1/TUBAB... · 2018. 5. 4. · DERECHOS DE AUTOR Yo Adriana Stefanie Salinas Ochoa,

g).- Caducidad;

h).- Cosa Juzgada;

i).- Transacción; y,

j).- Existencia de convenio, compromiso arbitral o convenio de mediación.

Omitiéndose en este artículo una posible excepción de “inejecutividad de la

obligación”

PROCEDIMIENTO

El proceso se inicia con demanda de parte interesada la que deberá ser

presentada en oficina de sorteo a fin de que radique la competencia ante uno de

los jueces competente quien debe cumplir con los requisitos de ley la clasificara

como clara y completa en el término de 3 días, disponiendo la citación al

demandado, quien tendrá el término de 3 días para cumplir la obligación o

formular oposición ni deducir algunas de las excepciones permitidas, el juez

pronunciara sentencia ordenando que el deudor cumpla con la obligación, decisión

de la que no habrá recurso alguno. De realizar oposición se convocara a audiencia

única que deberá realizarse en el término 20 días contando desde que concluyó el

término para realizar oposición. En el día y hora fijado se cumpla la audiencia en

dos fases, la primera de saneamiento, fijación de los puntos en debate y búsqueda

de conciliación; y la segunda, de prueba, alegatos y resolución. De la sentencia

procede el recurso de apelación y en caso de negativa a conceder, el recurso de

hecho. La apelación de acuerdo con el artículo 256 del COGEP deberá

proponerse de manera oral en la misma audiencia. De concederse la apelación se

la hará únicamente con efecto no suspensivo, lo que posibilitará su ejecución, más

si el ejecutado busca que se suspenda la ejecución deberá rendir caución por el

valor de la obligación. En este proceso no es admisible el recuso de ejecución.

19

Page 32: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8335/1/TUBAB... · 2018. 5. 4. · DERECHOS DE AUTOR Yo Adriana Stefanie Salinas Ochoa,

Medidas Cautelares.-

Concepto.

Etimológicamente, la palabra medida, en la acepción que nos atañe, significa

prevención, disposición; prevención a su vez, equivale a conjunto de precauciones

y medidas tomadas para evitar un riesgo. En el campo jurídico, se entiende como

tales a aquellas medidas que el legislador ha dictado con el objeto de que la parte

vencedora no quede burlada en su derecho.

Síntesis histórica.

En el Derecho Romano, no se conocían las medidas cautelares tal como se

conciben en la actualidad, sin embargo, contaba con ciertas instituciones

parecidas y que cumplían con similares objetivos a las actuales.-

La Pignoris Capio, era un procedimiento que consistía en la toma por el acreedor,

como garantía, de determinados bienes del deudor, con el objeto de constreñirlo al

pago de su deuda. Constituía una de las acciones de la ley ejecutiva del

procedimiento procesal de las legislaciones, consistente en la toma de un objeto,

realizada por el acreedor de entre los bienes del deudor al mismo tiempo que

pronunciaba determinadas palabras y sin ser necesaria, tal vez, la intervención del

magistrado; tal derecho correspondía al soldado contra quien debía entregar el

dinero para adquirir su caballo o debía pagar el forraje o alimento del mismo, y en

otros supuestos, en favor de los publícanos y del que hubiese entregado un animal

para un sacrificio y no recibiese el precio.

También constituía un medio de coacción de que gozaba el magistrado en virtud de

su imperium para embargar bienes a la persona que desobedeciera sus mandatos.

Con posterioridad, las legislaciones fueron reemplazadas por el procedimiento

formulario, denominado de esa manera porque el magistrado redactaba un

documento pequeño, en presencia y con la colaboración de las partes, en el cual se

concretaban las pretensiones del actor y del demandado en el litigio y se indicaba al

juez la cuestión a resolver otorgándole el poder de juzgar, así, la fórmula le daba

20

Page 33: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8335/1/TUBAB... · 2018. 5. 4. · DERECHOS DE AUTOR Yo Adriana Stefanie Salinas Ochoa,

a éste poder para condenar al demandado en la suma que anteriormente debería

haber entregado para liberar la prenda.

Finalmente, en el Derecho Romano, una vez trabada la Litis con la contestación, la

cosa litigiosa no podía ser enajenada, ni destruida, ni deteriorada, de manera que

debería ser entregada al ganancioso en el estado en que se hallaba al iniciarse la

contención. Aquí se puede encontrar un símil con las medidas preventivas

actuales, particularmente con la prohibición de enajenar y gravar y con el

secuestro. En el Derecho Español, encontramos en las "Siete Partidas",

sancionadas por el Rey Alfonso ”El Sabio”, específicamente en la tercera, normas

sobre materia procesal en donde se establecía que si el demandado enajenaba la

cosa después del emplazamiento, la enajenación era nula, en consecuencia el

comprador debía perder el precio que había pagado por ésta, siempre y cuando

hubiera tenido conocimiento previo de la demanda; es así que se nos asemeja al

secuestro de la cosa litigiosa, prohibiendo al demandado disponer de la cosa

sobre la cual versa la Litis.

Así mismo, sobre la medida del arraigo dispusieron las Leyes de Toro y la

Novísima Recopilación. Los preceptos del Derecho Español antiguo, como se

sabe, eran de general aplicación en Venezuela durante la Colonia; y en tiempos

de la Gran Colombia regían las pragmáticas, órdenes, decretos y ordenanzas del

gobierno español sancionadas hasta el 18 de marzo de 1808; las Leyes de

Recopilación de Indias, la Nueva Recopilación de Castilla y las Siete Partidas; tal

lo disponía de manera expresa la Ley del 13 de mayo de 1825, la cual arregló el

procedimiento de Tribunales y Juzgados de la República; ésta Ley tampoco previo

de modo especial las medidas preventivas: las, dejó sujetas a la legislación

española, salvo la disposición que preceptuaba que en las demandas ejecutivas

podía apremiarse a los deudores con prisión, mientras no manifestaran bienes

bastantes para cubrir el débito, o dieran fianza suficiente para el pago, o hicieran

cesión de bienes, que era una especie de arraigo. Ya Venezuela en función de

República dictó en 1836 el primer Código Procesal, el cual contenía un título

denominado "De las Incidencias"; en este Título se comprendían las excepciones

dilatorias, recusación de funcionarios, competencias, secuestro judicial y arraigo,

21

Page 34: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8335/1/TUBAB... · 2018. 5. 4. · DERECHOS DE AUTOR Yo Adriana Stefanie Salinas Ochoa,

tercerías, cesión de bienes y de la espera y quita. Esta disposición del Código

arandino vino a servir de base a la futura legislación procesal sobre medidas

preventivas. Al efecto, es bueno observar que exigía, para que se pudiera

conceder la medida de secuestro y embargo judicial, que existiera, por lo menos,

constancia de la deuda u obligación por medio de información sumaria; la medida

podía pedirse en cualquier estado de la causa y procedía:

1°) cuando había temor de que el demandado pudiera ocultar o desmejorar el

dinero, frutos o cosa mueble objeto de litigio o no tuviere responsabilidad; 2°) en el

caso de que el marido malgastara la dote u otros bienes de su mujer;

3°) cuando pedía el hijo desheredado por su padre o madre la parte de los bienes

que le toca;

4°) cuando se litigaba entre coherederos sobre la herencia;

5°) en el caso de que sea dudosa la posesión de la cosa litigiosa;

6°) aun si la posesión no fuere dudosa, reclamen la propiedad de ella dos o más

personas con títulos igualmente auténticos; y

7°) cuando la sentencia definitiva contra el poseedor de la cosa litigiosa fuere

apelada por éste y no diere fianza para responder de la misma cosa y sus frutos,

aunque sea inmueble. En cuanto al arraigo, podía pedirse cuando se temiera la

ausencia o fuga del demandado y consistía en la obligación de éste de presentar

bienes propios o una fianza por el valor de la cosa demandada, hipotecándolos

para responder de las resultas del pleito, bajo pena de prisión; pero el demandado

podía a su vez, pedir que el actor afianzara las resultas del juicio, siempre que

fundadamente se temiera su ausencia fuera de la República.

Se establecía también en el Código de Aranda el derecho del demandado a que

no se acordara el secuestro ni el arraigo o que se suspendieran, de haber sido

acordados, mediante la prestación de fianza a satisfacción del actor.

El código de 1873, efectuó sensibles modificaciones en la materia de las medidas

preventivas de aseguramiento, que son las de secuestro judicial y arraigo: Tituló la

Sección: "Del Secuestro Judicial, arraigo y afianzamiento" y agregó que el secuestro o

embargo judicial se podía pedir no solo en cualquier grado de la causa, sino antes

22

Page 35: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8335/1/TUBAB... · 2018. 5. 4. · DERECHOS DE AUTOR Yo Adriana Stefanie Salinas Ochoa,

o después de la litis contestación y, que constara el derecho aunque sea por

declaración de testigos.

En la enumeración de los casos en que procedía esta medida se hicieron también

modificaciones, como son; cuando sea un transeúnte; o bien, si el demandado lo

fuera por la cosa raíz que está gozando sin haber pagado el precio o se fueren a

secuestrar bienes determinados, si estos han desaparecido o no se encontraren,

en cuyo caso el secuestro se practicaría en bienes equivalentes del demandado.

El Código del 73 fue derogado por el de 1897, el cual cambió la denominación del

Título sobre la materia, así: "De la incidencias sobre medidas precautelativas y

otras, y de la Tercería".

Entonces fueron trasladadas a otro lugar, las excepciones dilatorias, que había

dejado en el Título de las incidencias el legislador del 73 e introdujo el calificativo

de precautelativas y quedó expresa la intención de no considerar como incidencia

la Tercería. Al modificar el Código del 97 la materia del secuestro y embargo

judicial, introdujo la medida denominada Prohibición de enajenar. El Código de

1916, trae el nombre de: "Incidencias sobre las medidas preventivas y otras y de la

tercería". Como se ve, la modificación consiste en sustituir la palabra

precautelatoria por preventiva; pero a la prohibición de enajenar agregó "y gravar

bienes inmuebles y el embargo de bienes muebles". Además el fundamento para

pedir o solicitar las medidas preventivas también sufrió cambio importante; exige

este Código "que se acompañe un medio de prueba que constituya a lo menos

presunción grave del derecho que se reclame"; de este modo el fumusbonijuris o

sea la presunción fundada de existir el derecho se ha considerado suficiente: no

se exige ya la constancia del derecho. El arraigo fue suprimido.

Finalmente, hay que destacar que las modificaciones introducidas en el articulado

que regula el procedimiento para la obtención y ejecución de las medidas

cautelares.

23

Page 36: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8335/1/TUBAB... · 2018. 5. 4. · DERECHOS DE AUTOR Yo Adriana Stefanie Salinas Ochoa,

Naturaleza de las medidas cautelares.

Las providencias cautelares se diferencian de la acción preventiva definitiva en la

permanencia de sus efectos, pues éstos son provisionales y depende la medida

en su existencia de un acto judicial posterior, al servicio del cual se dicta.

CALAMANDREI en su obra Introducción al estudio sistemático de las providencias

cautelares, que hoy por hoy es la sistematización más completa y más profunda

sobre la materia, vanalizando sucesivamente los distintos criterios en base a los

cuales pudiera lograrse un aislamiento y una definición de las providencias

cautelares de las otras decisiones numerosas y variadas que dicta el Juez a lo

largo del proceso.

No consiste ese criterio –expresa- en el aspecto subjetivo, porque no existe una

función cautelar confiada a órganos especiales que permita derivar su naturaleza

jurídica del sujeto, ni tampoco en el criterio formal porque no hay una forma

peculiar en ellas por la cual se les pueda distinguir exteriormente de las otras

providencias del juez: la forma de la sentencia que decreta un secuestro es igual a

cualquier otra sentencia. "Podría creerse también que el único criterio del que se

puede esperar una verdadera diferenciación sea el sustancial, que hace relación al

contenido de la providencia, o sea, a sus efectos jurídicos", pero la insuficiencia de

éste se observa a primera vista precisamente en que sus efectos no son

cualitativamente diversos de los que son propios a las otras providencias de

cognición o de ejecución: efectos meramente declarativos o constitutivos, o bien

ejecutivos, pero no diversos a los de aquéllas. El criterio diferenciador de las

medidas cautelares no es homogéneo con el criterio que diferencia las de

cognición con las de ejecución. Podríamos decir que están situados en distintas

dimensiones, que pueden seccionarse y combinarse entre sí, pero no fundirse en

una clasificación única, de suerte que de la fusión de ambos efectos dichos no

nace la providencia cautelar "declarativo-ejecutiva" como providencia única de las

cautelares, ni mucho menos una síntesis que pueda catalogarse como

tertiumgenus frente a los otros tipos de tutela jurídica.

El criterio diferenciador de las medidas cautelares -valga decir-, es contrario, pero

no contradictorio, al criterio que separa las ejecutivas de las declarativas; está en

24

Page 37: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8335/1/TUBAB... · 2018. 5. 4. · DERECHOS DE AUTOR Yo Adriana Stefanie Salinas Ochoa,

orden lógico ajeno y extraño al de éstas. Es por eso que pueden adjetivarse como

de cognición o de ejecución, o, preponderando estos efectos, declarativas

cautelares o ejecutivas cautelares. En este sentido podemos hablar de autonomía

de las medidas cautelares porque no son dependientes en su esencia -según

antes expusimos- del proceso de cognición ni del de ejecución.

¿Cuál sería entonces el criterio diferenciador? CALAMANDREI piensa que a las

medidas cautelares no se les puede negar una peculiar fisonomía procesal, que

permite colocarlas en la sistemática del proceso como categorías por sí mismas,

determinables a base de criterios que no las transforman de procesales en materiales.

Su definición ha de buscarse más que sobre la base de un criterio ontológico, en un

criterio ideológico: no en la cualidad (declarativa o ejecutiva) de sus efectos, sino en el

fin (anticipación de los efectos de una providencia principal) al que sus efectos están

pre ordenados. Y concluye su razonamiento diciendo que la característica procesal de

las providencias cautelares es su Instrumentalidad en el sentido que ellas no son

nunca fines en sí mismas ni pueden aspirar a convertirse en definitivas;

instrumentalidad también en el sentido de ayuda y auxilio a la providencia principal, al

igual -si se me permite el símil- que los servidores de un viajero antiguo preparan el

lugar en la próxima venta a espera de la llegada de su señor, para hacer más fácil su

camino. La providencia-instrumento interviene el asunto, a la espera que

definitivamente lo intervenga la providencia subsecuente. Y por eso el concepto

denota dos elementos, precaución y anticipación, aun cuando ya el primero de ellos

entraña la significación del segundo. Paréceme que el concepto de instrumentalidad

de CALAMANDREI puede definirse en esta escueta frase: ayuda de precaución

anticipada y provisional.

La instrumentalidad es hipotética porque sólo existe en la hipótesis que el contenido

de la providencia principal sea en favor del que ampara la medida cautelar; y yo diría

aún más, que es hipotética también en la hipótesis que se dé el juicio principal futuro

(Cf. ut infra N° 22). En este caso podemos decir que la instrumentalidad es genérica y

eventual. En los autores hispanoparlantes hemos hallado vocablos subsidiariedad,

adjetividad, vicariedad, que al igual que el término instrumentalidad, significan

aproximadamente su esencia o criterio diferenciador.

25

Page 38: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8335/1/TUBAB... · 2018. 5. 4. · DERECHOS DE AUTOR Yo Adriana Stefanie Salinas Ochoa,

Son tres los elementos que conforman la definición de la providencia cautelar:

primero, anticipa la realización de un efecto que puede o no ser repetido (16) con

mayor o menor intensidad por un acto posterior; segundo, satisface la necesidad

urgente de hacer cesar un peligro causado por el inevitable retardo en la

administración de justicia, y tercero, sus efectos están preordenados y atenidos a

lo que resuelva la providencia de mérito subsecuente.

Objeto de las medidas cautelares.

Para la Doctrina, el proceso cautelar sirve de forma inmediata a la composición

procesal de la Litis pues su finalidad es la garantía del desarrollo o resultado de

otro proceso del cual saldrá la composición definitiva.

(Carneluttí).Calamandrei sostiene que es una anticipación provisoria de los

efectos de la garantía jurisdiccional, vista su instrumentalidad u preordenación.

Para Couture, la finalidad de las medidas cautelares es la de restablecer la

significación económica del litigio con el objeto de asegurar la eficacia de la

sentencia y cumplir con un orden preventivo: evitar la especulación con la malicia.

Guasp Afirma que su finalidad es que no se disipe la eficacia de una eventual

resolución judicial.

Podetti indica que "las medidas cautelares son actos procesales del órgano

jurisdiccional adoptados en el curso de un proceso de cualquier tipo o previamente

a él, a pedido de interesados o de oficio, para asegurar bienes o pruebas, o

mantener situaciones de hecho, o para seguridad de personas, o satisfacción de

necesidades urgentes; como un anticipo, que puede o no ser definitivo, de la

garantía jurisdiccional de la defensa de la persona o de los bienes y para hacer

eficaces las sentencia de los jueces".

La Doctrina moderna (Ramírez y Bremberg) se inclina por establecer el objeto en

clara relación con el relieve o principio publicístico.

Kisch, citado por Bremberg, dice que el objeto es "impedir que la soberanía del

Estado, en su más alto significado, que es el de la justicia, se reduzca a ser una

tardía e inútil expresión verbal".

26

Page 39: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8335/1/TUBAB... · 2018. 5. 4. · DERECHOS DE AUTOR Yo Adriana Stefanie Salinas Ochoa,

Ámbito de las medidas cautelares.

Existiendo aun prácticamente imposible delimitar en este estudio las fronteras del

ámbito de las providencias cautelares, porque ello supone solucionar

casuísticamente cada uno de los tipos legales en su carácter cautelar, creemos

que es factible abordar este tema aunque sea muy parcialmente para conseguir,

como principal propósito, mayor claridad del concepto y vislumbrar su justa

dimensión dentro del ordenamiento jurídico procesal. Vamos a plantearnos una

serie de figuras legales que en principio parecen tener relación directa con el

concepto de medida cautelar, estableciendo, del análisis de las mismas, si

efectivamente están comprendidas dentro de su naturaleza jurídica, o por el

contrario, pertenecen a una función jurisdiccional distinta.

Creo que este tema adquiere singular importancia en nuestro país, desde que no

existiendo todavía un estudio amplio y sistemático sobre la materia, hay aún la

idea de tomar como únicas medidas cautelares las que presentan sólo un efecto

ejecutivo, es decir, las que aseguran la ejecución forzosa; negándole su función

indubitablemente cautelar a otras medidas con efectos declarativos o de nudo

conocimiento. Este criterio restringido crea una servidumbre de la función cautelar

a la función ejecutiva, remozando la doctrina alemana ya superada que, a la par

que creaba esa dependencia, hacía esfuerzos por establecer las numerosas

excepciones en que las medidas cautelares no tienen efecto ejecutivo sino

declarativo.

Como hemos manifestados anteriormente al hablar de la naturaleza jurídica,

CALAMANDRE ha demostrado la independencia de su esencia de los efectos

indistintamente cognoscitivos o ejecutivos de sus actos; por lo tanto no es el

criterio sustancial el diferenciador de su peculiar autonomía procesal, sino por el

contrario, el fin al cual están preordenadas. Resulta necesario ratificar, su

autonomía respecto a los procesos ejecutivo y declarativo, y la enseñanza

chiovendiana de que la actuación de la ley en el proceso puede asumir tres

formas: cognición, conservación (función cautelar) y ejecución.

27

Page 40: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8335/1/TUBAB... · 2018. 5. 4. · DERECHOS DE AUTOR Yo Adriana Stefanie Salinas Ochoa,

Características:

También de la característica esencial de las medidas cautelares (la

instrumentalidad) que constituye su naturaleza jurídica, existen otros rasgos

característicos que contribuyen aún más a su definición y a obtener un concepto

nítido y concreto de ellas. La instrumentalidad, de la que arriba hemos hablado, se

convierte en el verdadero quid lógico de las medidas cautelares; no obstante, la

provisoriedad, judicialidad y variabilidad, que enseguida veremos, son propiedades

de la medida cautelar que devienen directamente de su relación con la providencia

definitiva, consecuencias y manifestaciones lógicas de la instrumentalidad.

La doctrina no ha llegado a ponerse de acuerdo sobre cuáles son y cuáles las

denominaciones de las características propias a las medidas cautelares. Hemos

concatenado su enumeración en la doctrina estudiada, para encontrar el

vocabulario uniforme y correcto.

Provisoriedad: Cuando decíamos que las providencias cautelares están a la

espera de que otra providencia ulterior precava un peligro estábamos abordando

el aspecto de su provisoriedad. El aguardar la realización de un acto procesal

posterior (entendiendo que el término aguardar comprende una espera no

permanente) se significa con esta voz. "La provisoriedad de las providencias

cautelares sería un aspecto y una consecuencia de una relación que tiene lugar

entre los efectos de la providencia antecedente (cautelar) y la subsiguiente

(definitiva), da inicio de los cuales señalaría la cesación de la primera", es decir, la

provisoriedad está en íntima relación y es una consecuencia necesaria de la

instrumentalidad o subsidiariedad. En virtud de ésta la providencia cautelar suple

un efecto a la providencia definitiva, y en virtud de aquélla está a la espera de que

ese efecto sea sustituido por otro efecto determinado de carácter permanente.

Por otra parte, CALAMANDRE ha aclarado, como lo anota BRICE, la diferencia

exacta entre lo provisorio y lo temporal: temporal es lo que no perdura y su término

de duración es incierto, es un lapso finito, e incierto; lo provisorio también implica

un lapso finito, pero es sabido de antemano cuánto va a durar. Por eso, es errado

el vocablo temporalidad para significar lo provisorio.

28

Page 41: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8335/1/TUBAB... · 2018. 5. 4. · DERECHOS DE AUTOR Yo Adriana Stefanie Salinas Ochoa,

Judicialidad: en el sentido de que, estando al servicio de una providencia principal,

necesariamente están referidas a un juicio, tienen conexión vital con el proceso y la

terminación de éste obvia su existencia. Los términos jurisdiccionalidad y juridicidad

que respectivamente utilizan BRICE y GONZALEZ GONZÁLEZ, para designar esta

característica, nos parecen incorrectos: el primero porque siendo muy equívoco

denota más fuertemente la facultad de "decir" el derecho, y el otro porque se refiere a

un concepto más amplio, el concepto de Derecho. Igualmente tienen carácter judicial,

procesal o adjetivo, porque no pueden aspirar a convertirse en providencias

materiales, es decir, no satisfacen el derecho material o sustancial de manera

irrevocable. Por regla general aparecen ínsitas en un juicio, siendo el requisito de

pendente lite una manifestación del carácter de Judicialidad. Esta característica

permite también distinguir las medidas cautelares de los derechos cautelares.

Variabilidad: Las medidas cautelares se encuentran comprendidas dentro del

grupo de providencias con la cláusula rebussícstantibus, según la cual, aun

estando ejecutoriadas, pueden ser modificadas en la medida que cambie el estado

de cosas para el cual se dictaron. Dependen de la mutabilidad o inmutabilidad de

la situación de hecho que les dio origen. Un ejemplo típico de sentencia con dicha

cláusula es la definitiva del procedimiento de medidas preventivas típicas: se

reducirá o aumentará el monto de lo embargado, se sustituirán los bienes afectos,

se suspenderá sobre los inembargables, hasta mantener adecuado su efecto

asegurativo a las exigencias de la providencia definitiva; entretanto, los efectos

inciertos de ésta se supondrán iguales a la pretensión del actor, en base a la

presunción de procedibilidad del derecho que se reclama. Si cambian las

exigencias del proceso principal en orden a las cuales el juez acordó la medida

cautelar, no debe impedirse una reconsideración de la necesidad de su vigencia.

De esto se sigue que produzca una cosa juzgada meramente formal; es decir,

aquella que, conservando los caracteres de inimpugnabilidad y coercibilidad

eventual, es, sin embargo modificable, peligro de pérdida o desvalorización o si los

gastos de depósito no guardan relación con su valor.

29

Page 42: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8335/1/TUBAB... · 2018. 5. 4. · DERECHOS DE AUTOR Yo Adriana Stefanie Salinas Ochoa,

La variación más radical es la revocación, que puede suceder en tres casos: a) la

revocabilidad automática a que están sujetas al actualizarse la providencia

principal que obvia los motivos por los que se le dio origen, sea porque interviene

definitivamente lo mediado provisoriamente por ella o bien, porque al desestimar la

pretensión del actor declara la innecesidad de asegurar un derecho inexistente;

b) Cuando permitiendo la ley dirimir previamente las causas, existencia y efectos de la

providencia en sede cautelar, independientemente de la justicia intrínseca del derecho

reclamado en lo principal, resulta adecuado revocarla; esto sucede en el

procedimiento de medidas preventivas típicas, donde el legislador ha establecido

una fase plenaria posterior a la ejecución que culmina con la confirmación o

información del derecho primitivo que la acordó, independientemente de lo que

decida en lo futuro la sentencia definitiva del juicio principal; c) al ser revocada por

el juez que admite la medida de contra cautela.

Urgencia: La urgencia viene a ser la garantía de eficacia de las providencias

cautelares. La necesidad de un medio efectivo y rápido que intervenga en

vanguardia una situación de hecho, es próvidamente suplida por las medidas

cautelares. Ellas "representan una conciliación entre las dos exigencias,

frecuentemente opuestas, de la justicia: la de la celeridad y la de la ponderación;

entre hacer las cosas pronto pero mal y hacerlas bien pero tarde, las providencias

cautelares tienden, ante todo, a hacerlas pronto, dejando que el problema de bien

y mal, esto es, de la justicia intrínseca de la providencia se resuelva más tarde,

con la necesaria ponderación, en las reposadas formas del proceso ordinario". La

causa impulsiva de las medidas cautelares viene a ser el peligro en el retardo de

la administración de justicia, originado (ese retardo) en la inobjetable ecuanimidad

que deben cumplir los trámites procesales hasta la satisfacción de la pretensión de

la parte.

El daño que se persigue evitar en la cautela preventiva definitiva, por ejemplo,

puede adoptar diferentes formas y halla su origen en la misma parte demandada,

en tanto que el daño en las providencias cautelares (provisionales), se concreta

siempre en el retardo de la satisfacción definitiva del derecho sustancial.

30

Page 43: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8335/1/TUBAB... · 2018. 5. 4. · DERECHOS DE AUTOR Yo Adriana Stefanie Salinas Ochoa,

No obstante, el peligro existente para la parte solicitante de la medida, puede tener

origen en ella misma o en el sujeto pasivo, según veremos posteriormente. Este

carácter de urgencia presenta dos manifestaciones distintas. Una es la simplicidad

de formas o trámites para lograr la rapidez en el tiempo y la superficialidad en el

conocimiento previo de la materia de fondo, es decir, del derecho reclamado en

sede principal, antes de proceder a la ejecución. Basta que haya indicio fundado

de peligro y de justicia en la pretensión del solicitante, para que el Juez actúe

recurrentemente, a la manera de un centinela que, cuando observa un movimiento

sospechoso en la maleza y no es respondido su "santo V seña", dispara primero y

averigua después.

Otra manifestación es, en cambio, la precaución que se toma para evitar

obstáculos que retarden la ejecución; el concepto precaución aquí debe ser

entendido como el modo de prudencia, cuidado, reserva o sigilo con los que se

van cumpliendo los trámites. Esta forma de evitar retardos y trabas que hacen

nugatorios sus efectos, consisten a mi modo de ver en los mismos medios de

precaución que contempla el procedimiento penal sumario hasta la detención

efectiva del indiciado, sea, en la celeridad. Y secreto. Sin embargo, en el

procedimiento de nuestras medidas preventivas sólo existe la celeridad, que se ha

logrado perfectamente mediante la suspensión provisional del principio

Medidas cautelares en el derecho comparado.

El Derecho comparado latinoamericano comprende ciertas medidas cautelares no

previstas en nuestra legislación, al menos de un modo general. Estas medidas son

la anotación de la litis, la inhibición general de bienes y la prohibición de innovar.

La primera de ellas está prevista en el art. 229 del Código Procesal de la Nación

(Argentina) en los siguientes términos: "Procederá la anotación de litis cuando se

dedujere una pretensión que pudiere tener como consecuencia la modificación de

una inscripción en el Registro de la Propiedad y el derecho fuere verosímil.

Cuando la demanda hubiere sido desestimada, esta medida se extinguirá con la

terminación del juicio. Si la demanda hubiese sido admitida, se mantendrá hasta

que la sentencia haya sido cumplida". Dicha medida tiene por objeto "hacer

31

Page 44: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8335/1/TUBAB... · 2018. 5. 4. · DERECHOS DE AUTOR Yo Adriana Stefanie Salinas Ochoa,

constar en el Registro la existencia de una causa que ha dado origen al ejercicio

de una acción de nulidad, resolución, rescisión, revocación o reducción de una

titularidad o acto inscrito anteriormente; de ahí que se califique a ésta de anotación

de publicidad.

Todo gravamen, carga, todo cambio de la cosa inscrita debe ser reflejada en el

Registro a fin de que los posibles adquirientes conozcan el estado de la cosa

inscrita, también prevé la anotación de la Litis en los casos que se ejerzan las

acciones pauliana, de simulación, rescisión, revocación de donación y resolución

de permuta, ordenando el registro de la demanda a los efectos establecidos por la

Ley. Pero ello no obsta para que el interesado haga inscribir su demanda a los

mismos efectos en el caso de otras acciones no previstas en la ley.

La inhibición general de transferir bienes está prevista en el art. 228 del Código

procesal argentino mencionado, en los siguientes términos: "En todos los casos en

que habiendo lugar a embargo éste no pudiera hacerse efectivo por no conocerse

bienes del deudor, o por no cubrir éstos el importe del crédito reclamado, podrá

solicitarse contra aquél la inhibición general de vender o gravar bienes, la que se

deberá dejar sin efecto siempre que pre- sentase a embargo bienes suficientes o

se diere caución bastante. La inhibición sólo surtirá efecto desde la fecha de su

anotación salvo para los casos en que el dominio se hubiera trasmitido con

anterioridad, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación general. No concederá

preferencia sobre las anotadas con posterioridad". Según expresa RAMÍREZ, esta

medida "concierne únicamente a los bienes inmuebles de que no puede disponer

el inhibido y no es posible extenderla a otros casos y no es necesario un previo

intento por embargar para que proceda su decreto, bastando la simple

manifestación de desconocerse bienes del deudor.

Sin embargo, como no se concretiza en ningún bien en particular, sólo establece

un derecho concurrente con los demás demandantes que en el futuro solicite igual

inhibición general, según señala in fine la norma transcrita. Esta medida es similar

al arraigo previsto en nuestro Código arandino de 1836 (Cf. infra N° 30). Estaba

32

Page 45: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8335/1/TUBAB... · 2018. 5. 4. · DERECHOS DE AUTOR Yo Adriana Stefanie Salinas Ochoa,

prohibida expresamente por el art. 15 del Código de 1916, pero a partir del nuevo

cuerpo legal ha adquirido plena vigencia.

La prohibición de innovar tiene por objeto, según expresa la jurisprudencia argentina,

"el de asegurar la igualdad de las partes ante la contienda judicial, pues es regla de

derecho que, pendiente un pleito, no pueda cambiarse de estado la cosa objeto del

litigio para que no sea trabada la acción de la justicia, y pueda ser entregada la cosa

litigiosa al que deba recibirla'. Impide "que las partes innoven en la situación de hecho

o de derecho existente al iniciarse la controversia (...), asegurando un efecto típico de

la sentencia, cuál es su retractividad al tiempo de la demanda". "Podrá decretarse la

prohibición de innovar en toda clase de juicio, siempre que: 1) el derecho fuere

verosímil; 2) existiere el peligro de que si se mantuviera o alterara, en su caso,

situación de hecho o de derecho, la modificación pudiera influir en la sentencia o

convirtiera su ejecución en ineficaz o imposible; y,3) la cautela no pudiere obtenerse

por medio de otra medida precautoria".

La prohibición de enajenar y gravar que prevé nuestra ley procesal para los juicios

reivindicatorios presenta efectos similares a la prohibición de innovar, en cuanto

asegura la perpetuado legitimationis en el demandado al impedir que enajene la

cosa litigiosa con fundamento en el título registrado que pueda tener.

PROVIDENCIAS PREVENTIVAS

Están previstas en el artículo 124 del COGEP, y se agrupan en cuatro tipos:

Artículo 124.- Procedencia.

“Cualquier persona puede, antes de presentar su demanda y dentro del proceso,

solicitar el secuestro o la retención de la cosa sobre la que se litiga o se va a

litigar o de los bienes que aseguren el crédito”.

El secuestro o la retención se solicitará a la o al juzgador de primera instancia,

aun cuando la causa se halle ante la corte provincial.

33

Page 46: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8335/1/TUBAB... · 2018. 5. 4. · DERECHOS DE AUTOR Yo Adriana Stefanie Salinas Ochoa,

COGEP Artículo 126.- Prohibición de enajenar bienes inmuebles. “La o el

juzgador, en los casos permitidos por la ley y a solicitud de la o del acreedor,

podrá prohibir la enajenación de bienes inmuebles de la o del deudor, para lo cual

se notificará al respectivo registrador de la propiedad quien inscribirá la prohibición

de enajenar sin cobrar derechos.

Mientras subsista la inscripción no podrán enajenarse ni hipotecarse los inmuebles

cuya enajenación se ha prohibido, ni imponerse sobre ellos gravamen alguno.

Para la prohibición de enajenar bienes inmuebles, bastará que se acompañe

prueba del crédito y de que la o el deudor, al realizar la enajenación, no tendría

otros bienes saneados, suficientes para el pago.”

COGEP Artículo 129.- Secuestro.

“Podrá ordenarse el secuestro de bienes y sus frutos, en los casos en que se tema

su deterioro. La parte contra quien se pida el secuestro, podrá oponerse

prestando, en el acto, caución suficiente. El secuestro de bienes inmuebles se

inscribirá en el registro de la propiedad. Mientras subsista el gravamen no podrá

inscribirse otro, excepto la venta en remate forzoso.”

COGEP Artículo 130.- Retención.

“La retención se verificará en las rentas, créditos o bienes que tenga la o el deudor

en poder de una o un tercero. Ordenada la retención, bastará que se notifique a la

persona en cuyo poder estén las rentas, créditos o bienes que se retengan, para

que no se los entregue sin orden judicial.

Esta orden podrá impugnarse en el término de tres días”.

COGEP Artículo 376.- Embargo.

“La prohibición de enajenar, la retención o el secuestro anteriores no impiden el

embargo y dispuesto este, la o el juzgador que lo ordena oficiará al que haya dictado

la medida preventiva, para que notifique a la o al acreedor que la solicitó, a fin de que

pueda hacer valer sus derechos como tercerista, si lo quiere. Las providencias

34

Page 47: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8335/1/TUBAB... · 2018. 5. 4. · DERECHOS DE AUTOR Yo Adriana Stefanie Salinas Ochoa,

Preventivas subsistirán, no obstante el embargo, dejando a salvo el procedimiento de

ejecución para el remate. La o el depositario de las cosas secuestradas las entregará

a la o al depositario designado por la o el juzgador que ordenó el embargo, o las

conservará en su poder, a órdenes de esta o este juzgador si también es designado

depositaria o depositario de las cosas embargadas. Si el embargo es cancelado sin

llegar al remate, en la providencia de cancelación se oficiará a la o al juzgador que

ordenó la providencia preventiva, la cual seguirá vigente hasta que sea cancelada por

la o el juzgador que la dictó. Hecho el remate, la o el juzgador declarará canceladas

las providencias preventivas y oficiará a la o al juzgador que Las ordenó para que se

tome nota de tal cancelación en el proceso respectivo”.

Derecho de Igualdad.-

Todas las personas son poseedoras de derechos y obligaciones, que en la

mayoría de los casos son desconocidos.

En la Declaración Universal de los Derechos del Hombre (10 de Diciembre de

1948)

Se establece algunos artículos, que hacen referencia a la igualdad de las

personas frente a la ley. Así en el art.1 se indica “(…) todos los seres humanos

nacen libres e iguales en dignidad de derechos (...)” y en el art. 2 de la misma

Declaración “(…) todos los derechos y libertades proclamados en esta

Declaración, sin distinción de raza, color, idioma, religión, opinión política (...)”

La actual Constitución de la República del Ecuador

En el Art. 11, se indica en que consiste la igualdad ante la ley, donde se expresa

que “...todas las personas serán consideradas iguales y gozarán de los mismos

derechos, libertades y oportunidades, sin discriminación en razón de nacimiento,

edad, sexo, etnia, idioma, religión (...)”

35

Page 48: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8335/1/TUBAB... · 2018. 5. 4. · DERECHOS DE AUTOR Yo Adriana Stefanie Salinas Ochoa,

EL principio de igualdad de todas las personas ante la ley

Según es el sentir de la ciencia y el espíritu de la Constitución, no es otra cosa que

el derecho a que no se establezcan excepciones o privilegios, que no se excluya a

unos de lo que se concede a otros en iguales circunstancias. La igualdad implica

uniformidad e imparcialidad, lo que la vincula con el principio de la generalidad del

derecho. El pensamiento de la igualdad se presenta íntimamente concertado con

la justicia, en cierto sentido puede decirse que ser tratados con justicia es

equivalente a ser tratados de un modo igual.

La igualdad ante la ley

La expresión significa principalmente:

Que las normas jurídicas no deben establecer desigualdades injustas e impertinentes

en materia de los derechos fundamentales, estos deben ser atribuidos de un modo

igual a todos los sujetos de la especie humana; sin consideración de

algún aspecto de índole social, económico, político, etc.

Ejemplos de los aspectos anteriores son:

El derecho de elegir y ser elegidos.

La libertad de pensamiento, conciencia, de expresión.

Derecho a la vida, etc.

b) Otra significación de la igualdad ante la ley, sería tomar en cuenta aquellas

desigualdades que justificadamente puedan ser tenidas como relevantes en el mundo

del derecho, es decir, implica tratar a cada uno según lo que le corresponda; siempre

y cuando eso que le corresponda, tenga un alcance en el área de lo jurídico.

El numeral 2 del Art. 11 de la Constitución de la República reconoce como derecho

fundamental a "la igualdad ante la ley". En el entendido de que esta norma fuera única

respecto a la igualdad de las personas, tendría grandes limitantes en la vida diaria de

ellas, especialmente de algunos grupos que por sus características especiales

requieren de un tratamiento diferenciado (no discriminatorio) para nivelar

36

Page 49: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8335/1/TUBAB... · 2018. 5. 4. · DERECHOS DE AUTOR Yo Adriana Stefanie Salinas Ochoa,

sus oportunidades frente a otras personas, pues de no ocurrir así, el trato que se

brindaría al grupo de características especiales sería discriminatorio aunque se

manifieste que todos somos iguales ante la ley. Para aclarar reflexionemos en varias

situaciones sencillas: ¿considera usted que una mujer embarazada o con hijos tiene

las mismas oportunidades de obtener trabajo que un hombre soltero?, qué decir de

profesionales jóvenes frente a quienes se encuentran en la tercera edad, de personas

con alguna disfunción física frente a quienes no tienen ninguna, o de personas

homosexuales frente a personas heterosexuales ¿Cree usted que en los casos

propuestos, aunque se trate de personas que tienen la misma capacidad y sean

considerados iguales ante la ley, gozan de las mismas oportunidades?

La igualdad es pues, dar un trato igual a quienes son iguales y un trato

positivamente diferente a quienes son diferentes. La verdadera igualdad nace de

fijarse en las diferencias, pero con el ánimo de alcanzar un fin positivo, pues la

igualdad es universal en nuestra condición de seres humanos, pero individual en

nuestra condición de diversos.

En las sociedades como la ecuatoriana existe mucha diversidad humana, de ahí la

necesidad de que si queremos poner en práctica la igualdad reconocida como

derecho, debemos aplicarla en función de la diversidad. Lamentablemente, la

diversidad ha sido entendida como sinónimo de exclusión. Separamos a quienes

son diferentes (diversos) pues somos inclusivos solamente con quienes son

nuestros iguales, perdiéndonos a cada instante la oportunidad histórica de

fomentar una sociedad democrática y unida rica en cultura y concepciones

diversas a las nuestras, pues darle una genuina dirección al concepto, aplicándolo

en nuestra vida práctica no disminuye, por el contrario, enriquece.

Derecho a la Tutela Judicial Efectiva.-

Se consagra la tutela judicial efectiva como el derecho de toda persona a acceder

a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e

37

Page 50: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8335/1/TUBAB... · 2018. 5. 4. · DERECHOS DE AUTOR Yo Adriana Stefanie Salinas Ochoa,

intereses; incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a

obtener con prontitud la decisión correspondiente.

Asimismo se consagran constitucionalmente los principios generales del sistema

judicial: justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma,

independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin

formalismo o reposiciones inútiles.

El derecho a la tutela judicial efectiva puede definirse como aquel que tiene toda

persona de acudir a los órganos jurisdiccionales, para que a través de los debidos

cauces procesales y con unas garantías mínimas, se obtenga una decisión

fundada en derecho sobre las pretensiones propuestas.i Se lo concibe como un

derecho de prestación, por cuanto a través de él se pueden obtener del Estado

beneficios, bien porque impone la actuación de la jurisdicción en el caso concreto,

bien porque exige que el Estado cree los instrumentos para que el derecho pueda

ser ejercido y la justicia prestadaii, de modo que serán de responsabilidad de

aquél los defectos y anormalidades en las prestaciones que se le exigen.iii

Este derecho fundamental, que en primer término supone una garantizada

posibilidad de acceso a la jurisdicción, tiene relación con el derecho de acción. Sin

embargo, el derecho a la tutela judicial efectiva reclama, mucho más aun, unas

garantías mínimas de eficacia que abundan a dicho acceso, pues, como el nombre

indica, se trata de que la tutela judicial sea efectiva. Por esta razón la Constitución,

a más del acceso a la jurisdicción, ordena la imparcialidad del juez y la celeridad

procesal, proscribe la indefensión y ordena el cumplimiento de los fallos judiciales,

requisitos sin los cuales no habría la deseada efectividad en la administración de

justicia.

Estos contenidos, sin embargo, no significan que el derecho a la tutela judicial

efectiva comporte una exclusiva exigencia a los jueces, pues también alcanza con

vigor al Legislador, al imponerle el requerimiento de unas normas jurídicas que lo

favorezcan, mas no impidan ni entorpezcan su cabal ejercicio. Las prestaciones e

38

Page 51: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8335/1/TUBAB... · 2018. 5. 4. · DERECHOS DE AUTOR Yo Adriana Stefanie Salinas Ochoa,

imperativos propios del derecho a la tutela judicial efectiva no suponen que las

pretensiones procesales y cuestiones incidentales sean siempre atendidas

favorablemente, o que las leyes no puedan exigir requisitos razonables para el

acceso a la jurisdicción o a los recursos, o que estos tengan que ser, en todos los

casos, forzosamente admitidos.

Se trata de la posibilidad de ocurrir a la jurisdicción para obtener una resolución

judicial debidamente motivada en derecho sobre el fondo del asunto planteado,

que bien puede ser favorable o adversa, o de igual modo, en un sentido

meramente procesal que conlleva la apreciación del juez sobre el motivo

legalmente previsto que impide el examen de fondo, o sobre las causas que

impiden la concesión de un recurso.

Con razón Javier Pérez Royo califica al derecho de tutela judicial efectiva como un

derecho de índole constitucional, pero de configuración legal, pues debe ejercerse

por cauces razonables que el legislador debe establecer.

Contenido

Como quedó manifestado, el derecho a la tutela judicial efectiva contempla, en

primer término, el acceso a la jurisdicción, y de conformidad con el artículo 75 de

la Constitución de la República, sólo por ley se puede normar su ejercicio, siempre

que se respete su núcleo esencial y no se lo desnaturalice. Los requisitos legales

para el acceso a la jurisdicción y a los recursos, por consiguiente, deben ser

razonables y obligan a una interpretación lo más favorable al pleno ejercicio del

derecho (interpretación pro actione), al tenor del inciso segundo del artículo 18 de

la Constitución.

Por otra parte, el artículo 76 de la Constitución y el derecho a la tutela judicial

efectiva obliga al juez a tasar adecuadamente la trascendencia de las

formalidades, sin excesivos rigorismos y formalismos enervantes que conduzcan a

la arbitrariedad, en atentado manifiesto contra el núcleo esencial del derecho.

39

Page 52: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8335/1/TUBAB... · 2018. 5. 4. · DERECHOS DE AUTOR Yo Adriana Stefanie Salinas Ochoa,

Estas precauciones, por otra parte, deben guiar también al Legislador, quien en la

elaboración de leyes debe ser lo suficientemente prudente, en torno a la regulación de

los procedimientos y al establecimiento de las exigencias procesales.iv

El derecho a la tutela judicial efectiva comprende, además, aspectos que guardan

relación con contenidos del derecho al debido proceso, en cuanto a los recaudos

básicos que permiten la efectividad de la justicia. En la definición que del primer

derecho se ha formulado, puede verse que hablamos de "debidos cauces

procesales" y de "garantías mínimas", afirmación que puede producir desconcierto

si se tiene presente que se proclama la autonomía del derecho al debido proceso,

e incluso se habla de la posibilidad de violaciones independientes.

Al respecto, consideramos que fines teóricos determinados justifican el análisis de

las singularidades, pero ello no quiere decir que la especulación científica pueda

estar ajena a la observación de posibles relaciones. Los derechos fundamentales

no pueden observarse como compartimientos estancos que impliquen un absoluto

desenvolvimiento autónomo respecto de un solo ámbito de la vida humana

perfectamente delineado y excluyente. Muchas veces el respeto a un derecho

también puede comportar el simultáneo acatamiento de aspectos de otro, de modo

que en los contenidos del primero pueden estar implicados los del segundo..v

La tutela judicial efectiva se encuentra como derecho de protección en Art. 75 de la

Constitución de la República del Ecuador (CRE) que dice: “toda persona tiene

derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de

sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; El

estudio de las singularidades es legítimo, pero no es científicamente responsable

dejar de detectar las posibles conexidades. Estas observaciones tienen especial

importancia a la hora de determinar las violaciones y sus reparaciones, pues en

efecto, el dirigir la atención a una sola parcela de la realidad y a una exclusiva

violación de derechos, sin una factible correlación con otra, puede ocasionar la

inoperancia de la reparación, en ningún caso quedará en indefensión. El

incumplimiento de las resoluciones judiciales serpa sancionado con por la ley”

40

Page 53: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8335/1/TUBAB... · 2018. 5. 4. · DERECHOS DE AUTOR Yo Adriana Stefanie Salinas Ochoa,

En sí, la tutela judicial efectiva comprende: a) acceso a la justicia, b) un debido y

justo proceso, dentro del mismo efectivizar las garantías procesales y mandatos

de optimización que rigen la administración de justicia c) obtener una sentencia

donde se conozca el fondo del asunto controvertido por el órgano judicial. La

efectividad como derecho de tan amplio contenido no sólo queda en recibir una

sentencia, también en que esa sentencia se cumpla con el derecho tutelado y aquí

la novedad de la garantía jurisdiccional de rango constitucional como es la acción

de cumplimiento establecida en al Art. 93 de la Constitución, que dice: “la acción

de incumplimiento tendrá por objeto garantizar la aplicación de las normas que

integran el sistema jurídico, así como el cumplimiento de sentencias o informes de

organismos de derechos humanos, cuando la norma o decisión cuyo cumplimiento

se persigue contenga una obligación de hacer o no hacer clara, expresa y

exigible…”

En la Convención Americana sobre derechos humanos art. 25, dice: “toda persona

tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo

ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen

sus derechos fundamentales…” La Corte Interamericana de derechos humano

analizó el Art. 25 de la Convención Americana. Dice: “Este artículo establece la

obligación positiva del Estado de conceder a todas las personas bajo su

jurisdicción un recurso judicial efectivo contra actos violatorios de sus derechos

fundamentales. Y ha observado, además, que la garantía allí consagrada se aplica

no sólo respecto de los derechos contenidos en la Convención, sino también de

aquéllos que estén reconocidos por la Constitución o por la Ley… que la garantía

de un recurso efectivo constituye uno de los pilares básicos, no sólo de la

Convención Americana, sino del propio Estado de derecho en una sociedad

democrática en el sentido de la Convención; no basta con que los recursos que

sea sencillo y rápido. Cualquier norma o medida que impida o dificulte hacer uso

del recurso de que se trata constituye una violación del derecho al acceso a la

justicia, bajo la modalidad consagrada en el Art. 25 de la Convención Americana”.

41

Page 54: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8335/1/TUBAB... · 2018. 5. 4. · DERECHOS DE AUTOR Yo Adriana Stefanie Salinas Ochoa,

Por lo antes anotado, la acción por incumplimiento se convierte en la garantía a la

tutela judicial efectiva, es dicha acción ejercida ante órgano competente la que

produce el efecto del cierre a la tutela judicial, siendo el Estado Constitucional

gante de los derecho humanos, es cuestión de política constitucional y el proceder

de cada interesado hacerlo plenamente justiciable.

Garantías procesales mínimas

La imparcialidad del juez es una garantía mínima que debe brindar la jurisdicción y

que se exige todo proceso por la misma naturaleza de sus fines.

Lo contrario la parcialidad- significa arbitrariedad manifiesta y falta de idoneidad,

con la consiguiente imposibilidad de decir lo que en auténtico sentido corresponde

a las partes en derecho. Por otra parte, el juez debe estar predeterminado por la

ley con unas competencias debidamente delineadas.

La incompetencia es un vicio que tacha la idoneidad del juez para conocer un

asunto concreto, y por ende, enerva la efectividad de la tutela judicial. Por último,

en acatamiento de lo que dispone el artículo 76 numeral 7 literal k) de la

Constitución de la República, nadie puede ser juzgado por tribunales de excepción

o por comisiones especiales creadas para el efecto, pues la contaminación política

o la misma configuración de estos juzgadores no permite una auténtica

administración de justicia.

b) En lo que se refiere a la celeridad (calidad de expedita) que debe caracterizar a

la administración de justicia, mayor comentario no merece este contenido de una

tutela judicial que quiera calificarse de efectiva. Los angustiantes problemas que

viven, no sólo el Ecuador, sino muchos países del orbe, son por demás conocidos.

Sin embargo, la doctrina, por demás conocedora de dicha problemática, precisa

que pueden controlarse vicios, que por lo demás no vienen a ser sino auténticas

exageraciones. Así, se habla que, dentro de lo "razonable", deben evitarse

42

Page 55: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8335/1/TUBAB... · 2018. 5. 4. · DERECHOS DE AUTOR Yo Adriana Stefanie Salinas Ochoa,

dilaciones indebidas o prolongaciones indefinidas de los procesos que comporten

privación de justicia.

c) En cuanto a la necesidad de defensa (proscripción de la indefensión), el

derecho a la tutela judicial efectiva exige que la composición de la litis contenga un

adecuado elemento de contradicción que brinde al juez un cabal conocimiento de

la realidad. Se trata de oír a las partes, de permitirles probar sus asertos y de dar

consideración a sus afirmaciones y elementos probatorios.

Con ello, el juzgador asegura el debido conocimiento del asunto y la sustentación

en derecho del fallo, lo cual incide en la efectividad de la tutela judicial que debe

brindar, pues no sólo la apreciación de las alegaciones y pruebas da lugar al

triunfo de una justa pretensión, sino también, en sentido contrario, a la justa

desestimación de la que es inicua.

3) Un tercer aspecto que contempla el derecho a la tutela judicial efectiva es el que

impone el cumplimiento ineludible de los fallos judiciales. Propiamente, ninguna tutela

judicial puede calificarse de efectiva si el fallo recaído en un proceso no se cumple,

situación está que niega por completo la realización de la justicia, por lo que el

legislador debe otorgar los suficientes poderes de ejecución a los jueces y prever

mecanismos suficientes para que los fallos se acaten en debida forma.

4) Por último, y aunque no lo diga la norma constitucional, cabe resaltar que el

derecho a la tutela judicial efectiva impone que las sentencias y actos decisorios

(vgr. los autos) sean debidamente motivados en derecho y que resuelvan en su

totalidad los asuntos sometidos al conocimiento del juez. La motivación de las

sentencias es consustancial a los principios de legalidad e interdicción de la

arbitrariedad que son propios del Estado de Derecho. Tal requisito esencial

permite el control del superior por medio de los recursos y permite conocer al

ciudadano las razones de la resolución.

43

Page 56: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8335/1/TUBAB... · 2018. 5. 4. · DERECHOS DE AUTOR Yo Adriana Stefanie Salinas Ochoa,

1.3. Valoración Crítica de los Conceptos Principales de las Distintas

Posiciones Teóricas sobre el Objeto de Investigación.

El derecho a una tutela judicial rápida, efectiva y sencilla es un derecho de

raigambre constitucional y supranacional, que se encuentra establecido tanto en la

Declaración Universal de los Derechos del Hombre, cuanto en la propia

Constitución Ecuatoriana.-

Por lo tanto, la ejecución de sentencias, como mecanismo de garantía de los

derechos que se inserta dentro del proceso, participa también de esta misma

característica: debe ser rápida, sencilla y efectiva, pues de nada sirve lograr una

sentencia definitiva si luego no se va a cumplir y no se la puede ejecutar.

Por lo tanto, la consolidación de deudas y el incumplimiento parcial o total de la

sentencia es una violación a la garantía de la tutela judicial rápida y efectiva, y por

lo tanto es una violación al régimen supranacional de derechos.24 Aunque hoy

todavía se sostiene que tarde o temprano el Estado paga, lamentablemente no es

así, en particular para las empresas medianas, las chicas, organizaciones,

agrupaciones, etc., y los particulares, un proceso contra el Estado que duren años

y que se termine pagando en bonos al 25% de su valor es lisa y llanamente

inconstitucional porque violenta la garantía de tutela judicial efectiva, rápida y

sencilla.

González Pérez, Jesús “La prestación de justicia no sería efectiva si el mandato de la

sentencia no fuera cumplido. El derecho a la tutela jurisdiccional efectiva que suelen

reconocer todas las constituciones comprende no sólo la facultad para exigir y obtener

una sentencia que decida si la pretensión está o no fundada, sino que lo que ella ha

resuelto sea llevado a efecto, con, sin o contra la voluntad del obligado,”

González Varas Ibáñez “„Los medios forzosos de ejecución no deben ser de

corriente invocación en un Estado de Derecho‟. En último término, algo más que

esta correcta regulación legal estaría fallando,”

44

Page 57: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8335/1/TUBAB... · 2018. 5. 4. · DERECHOS DE AUTOR Yo Adriana Stefanie Salinas Ochoa,

1.4. Conclusiones Parciales del Capítulo

En este primer capítulo se han desarrollado temas relativos al texto de investigación

principal, adjuntando todo el material sobre temas que ayudarán a razonar el porqué

del trabajo investigativo y cuál es la normativa jurídica constitucional.

Surgen como conclusiones, y como una de las cuestiones de mayor dificultad al

abordar este tema es el de los fondos públicos para pagar las sentencias

condenatorias. Aquí, como en muchos otros casos, existen dos valores a proteger:

a) el normal funcionamiento de la administración y; b) la completa garantía de los

derechos de los particulares. La pregunta es: cómo armonizar estos dos valores

cuando “el grado de endeudamiento de nuestros países excluye toda ayuda

internacional que no sea para seguir pagando los intereses de la deuda externa.

45

Page 58: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8335/1/TUBAB... · 2018. 5. 4. · DERECHOS DE AUTOR Yo Adriana Stefanie Salinas Ochoa,

CAPÌTULO II. MARCO METODOLÒGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA

PROPUESTA.

2.1. Caracterización del sector, rama, empresa, contexto institucional o

problema de la investigación.

Inembargabilidad de fondos Públicos como Vulneración a la tutela Judicial

Efectiva en Materia Laboral.

El problema se investiga dentro en la ciudad de Babahoyo, capital de la Provincia

de Los Ríos; y se enfocó principalmente en el estudio legal sobre la

inembargabilidad de fondos públicos y la vulneración que éste ocasiona en la

tutela efectiva .El sector investigado es la Unidad Judicial Civil de Babahoyo.

Para el estudio se realizó encuestas a los Profesionales del derecho, y a la

ciudadanía en general de la Ciudad de Babahoyo.

La investigación de campo se enfocó, en identificar el punto de vista de los

usuarios o afectados en cuanto a la demora del cobro de los valores adeudados

por medio del sector público, al no poder embargar los fondos como garantía al

pago adeudado.

Para construir el marco teórico se realizó la investigación bibliográfica

subsiguientemente se realizó la investigación de campo con aplicación de las

encuestas proyectadas a la población elegida.-

Con el apoyo de la investigación de campo se examinaron los resultados para

construir una propuesta.-

Evidenciación de la Premisa de la Investigación

En esta investigación, se pudo evidenciar que el indicio de la investigación se

ajusta con la información y datos alcanzados de la muestra, con un margen de

error aceptable para el tipo de investigación realizada.

46

Page 59: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8335/1/TUBAB... · 2018. 5. 4. · DERECHOS DE AUTOR Yo Adriana Stefanie Salinas Ochoa,

Luego de un escrutinio exhaustivo de la información existente en la Unidad

Judicial Civil de Babahoyo se pudo confirmar que muchas personas que han

presentado un juicio laboral-ejecutivo por cobro al estado aun teniendo que

esperar por un procedimiento legal como es la demanda y en caso teniendo ya

sentencia de la misma, se sienten desesperados por no poder hacer efectivo su

cobro, y en ocasiones como última alternativa tener que llegar hacer convenios

con la institución deudora todo por la necesidad de la persona afectada. Debiendo

manifestar también que el régimen de ejecución de sentencias contra el Estado es

ineficiente, complejo y poco feliz. “es uno de los más perversos del sistema. Los

obstáculos para la ejecución de este tipo de sentencias son: a) En primer lugar, la

falta de voluntad del Estado para pagar; b) en segundo lugar, la falta de recursos

del Estado y/o de previsiones presupuestarias; c) en tercer lugar, la corrupción

judicial y administrativa; d) cuarto, la falta de respeto por las decisiones de las

cortes; siendo así considerativas las siguientes preguntas.

¿Por qué solventar la existencia de un Estado si, cuando ese Estado falla y es

condenado, se vuelve reticente a pagar? ¿Podemos afirmar que existe una

idiosincrasia propia de incumplimiento sistemático del orden jurídico o es una

problemática genérica de todos los ordenamientos jurídicos y todas las sociedades?

Por tal razón, consideramos que, más allá de la problemática concreta de

idiosincrasias y modos propios, a partir de la introducción de la desigualdad como

respuesta adaptativa del ser humano en comunidad.

Sin embargo al realizar una observación directa, con una entrevista a funcionarios

de Abogados en libre ejercicio, personas en general, mediante una encuesta se

puede ratificar la premisa de la investigación planteada y además las razones por

las que no se consigue que el Ecuador sea en su totalidad un Estado

Constitucional de derechos y justicia.

Durante la investigación, se pudo comprobar de la violación a la tutela efectiva sin

embargo, considerar ex ante que el Estado no va a poder pagar sin consideración

47

Page 60: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8335/1/TUBAB... · 2018. 5. 4. · DERECHOS DE AUTOR Yo Adriana Stefanie Salinas Ochoa,

de los hechos y de los derechos de los particulares, es privación de justicia. Por

ello, cuando el juez falla, no puede ni debe olvidar las consecuencias de su

decisión. Como dijera un ex-magistrado, el juez tiene no solamente la facultad sino

más bien el deber de hacer ejecutar su sentencia, lo que le obliga a su vez a

solamente dictar sentencias que sean posibles de cumplir y de ejecutar.

La prestación de justicia no sería efectiva si el mandato de la sentencia no fuera

cumplido. El derecho a la tutela judicial efectiva que suelen reconocer todas las

constituciones comprende no sólo la facultad para exigir y obtener una sentencia

que decida si la pretensión está o no fundada, sino que lo que ella ha resuelto sea

llevado a efecto, con, sin o contra la voluntad del obligado, recién allí se puede dar

por concluido el proceso en cuestión. Por lo tanto, la consolidación de deudas y el

incumplimiento parcial o total de la sentencia es una violación a la garantía de la

tutela judicial rápida y efectiva.

48

Page 61: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8335/1/TUBAB... · 2018. 5. 4. · DERECHOS DE AUTOR Yo Adriana Stefanie Salinas Ochoa,

2.2.- Descripción del Procedimiento metodológico para el desarrollo de la

investigación.

Metodología a emplear: métodos, técnica, y herramientas empleadas en la

investigación.

Métodos, técnicas e instrumentos.

Los métodos a emplearse son:

Método Científico:

Por estar basado en todos los elementos recopilados durante la investigación

como pruebas indiscutibles para solucionar la situación jurídica que plantea el

objeto de transformación.

Inductivo y Deductivo.

Estos métodos se utilizan para que permitan realizar el análisis y síntesis del

problema y la investigación estará sujeta a todo un universo de recopilación de

datos y demás información

Método sintético.

Este método implica realizar un resumen, un extracto. Integración de las partes en

el todo. Es la exposición de ideas de una ley por ejemplo. En el tema propuesto

con su respectiva problemática, se realizará un resumen de los diferentes

aspectos que se involucran e interrelacionan, como al hablar dela

inembargabilidad de fondos públicos como vulneración a la tutela judicial efectiva

en materia laboral. El sector investigado es la Unidad Judicial Civil de Babahoyo.

Método histórico.

Que consiste en el análisis de la historia con respecto al objeto o institución sujeto

de la investigación. Se partirá del conocimiento de los orígenes de la Declaración

Universal de los Derechos Humanos, Código Civil, Constitución, así como los

Tratados y Convenios Internacionales ratificados por nuestro país, para de esta

manera declarar la violación e incumplimiento de este procedimiento.

49

Page 62: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8335/1/TUBAB... · 2018. 5. 4. · DERECHOS DE AUTOR Yo Adriana Stefanie Salinas Ochoa,

Técnicas e instrumentos

Las técnicas de recolección de datos fueron tomadas mediante la aplicación de

encuestas a: funcionarios Judiciales, personas en general, entre otros Juristas y

Abogados de la provincia que también aportaron en la presente investigación.

A través de datos cualitativos y cuantitativos de anteriores investigaciones en el

campo social referentes al tema investigado mediante la estimación de

información de revistas, periódicos, internet, etc.

Fuentes de información:

Primarias:

1.- Encuestas realizadas a personas en común.

2.- Entrevistas realizadas a personas de la administración de justicia.

3.- Entrevistas realizadas a Abogados en libre ejercicio.

Se realizó un importante número de encuestas, principalmente a usuarios de la

administración de justicia, Abogados en general, para establecer en grado de

conocimiento en cuanto al tema, además se realizaron entrevistas a personajes

relacionados con el tema en forma directa e indirecta, para obtener información

real, cotidiana y actual acerca de acontecimientos suscitados en el área de

investigación;.

Secundarias:

1.- Información de toda la bibliografía descrita en la investigación realizada.

2.- Periódicos nacionales.

3.- Documento judicial virtual.

4.- Páginas de Internet.

La información requerida acerca del tema, se obtuvo en base a distintos textos,

bibliografía, periódicos documentos judiciales páginas de internet, los cuales han

servido para investigar, obtener datos estadísticos, entrevistas realizadas

50

Page 63: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8335/1/TUBAB... · 2018. 5. 4. · DERECHOS DE AUTOR Yo Adriana Stefanie Salinas Ochoa,

anteriormente, y en fin, para obtener valiosa información que permita establecer

un trabajo de calidad y alto grado de confiabilidad.

Este proyecto es el resultado de los siguientes tipos de investigación:

Tipo de investigación.-

Para el desarrollo de este trabajo investigativo se empleó un diseño no

experimental de investigación; tan solo se observó la aplicación de los derechos

fundamentales de las personas y el total cumplimiento de la tutela judicial efectiva

como protección de sus derechos.

Investigación histórica.-

Se analizó la historia de personas que por ya verse inmersa en éste tipo de

procedimiento judicial en el cual han estado en la espera de que se le dé una

solución a la misma pasando hasta por las diferentes instancias por motivo de

apelación y hasta casación de la sentencias, nos enfocaremos a sus principios y

fundamentos, tratando de enfocarlos a las necesidades del presente, en donde se

requiere urgentemente se cumplan con las garantías de sus derechos.

Descriptivo.-

Esta técnica investigativa se utilizó para encaminar de forma concreta el problema

a investigarse, así como para deslindar el problema propuesto. Esto es lo que

permitió determinar los problemas y las hipótesis.

Investigación de campo.-

Efectuada por encuestas construidas sobre la inembargabilidad de fondos públicos

y su violación a la tutela efectiva, aplicada en la comunidad de Babahoyo.

Investigación descriptiva.-

Como un requisito básico de datos tanto cualitativos como cuantitativos, estadísticos

actuales; y una investigación seccional, considerada la más importante

51

Page 64: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8335/1/TUBAB... · 2018. 5. 4. · DERECHOS DE AUTOR Yo Adriana Stefanie Salinas Ochoa,

por permitir una observación directa y un análisis profundo mediante entrevistas a

representantes de la administración de justicia Abogados en libre ejercicio, así

como a personas en general.

Investigación cuantitativa:

Cuantitativa porque a través de la investigación de campo se buscarán datos

cuantificables que serán valorados para lograr un criterio jurídico referente al tema

planteado.

Investigación bibliográfica:

Investigación efectuada en relación con los objetivos planteados, una investigación

documental tomando como base documentos, textos, reportajes, revistas y más

fuentes de información que permitieron realizar un análisis crítico desde el inicio.

Muestra: tipo y cálculo de la investigación.

La muestra para la obtención de información de la presente investigación

corresponde a las personas que concurren a la Unidad Judicial Civil de Babahoyo,

profesionales del derecho que laboral en el Cantón Babahoyo, Autoridades del

Consejo de la Judicatura, y demás personas en general de la localidad.

52

Page 65: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8335/1/TUBAB... · 2018. 5. 4. · DERECHOS DE AUTOR Yo Adriana Stefanie Salinas Ochoa,

La fórmula está representada de la siguiente manera:

N=

Tamaño de población =

?

S=

Población a investigarse =

230

E=

Error admisible =

0.05

POBLACIÓN

NÚMERO

Judicial 7

Abogados

15

Personas en general

28

Total

50

N 500

n=___________ = ____________ =

(E)2 (N-1)+1 (0.1)2(500-1)+1

500 500 500

= _____________ = ____________ = ___________________ = 50

(0.01) (500)+1 (0.01) (500)+1 49.99

53

Page 66: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8335/1/TUBAB... · 2018. 5. 4. · DERECHOS DE AUTOR Yo Adriana Stefanie Salinas Ochoa,

Procedimientos tabulación e interpretación de datos

Resultado de las Encuestas

CUESTIONARIO

SI

%

NO

%

TOTAL

%

1.- ¿Conoce usted qué son 36 72% 14 28% 100 100

principios y derechos

constitucionales?

Cuestionario 1.-

0%

28%

SI 36

NO 14

TOTAL 50

72%

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN

Los encuestados hacen referencia al si en un 36%, esto es que si conocen y

saben de lo preguntado, frente a un 14% que lo desconoce.

54

Page 67: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8335/1/TUBAB... · 2018. 5. 4. · DERECHOS DE AUTOR Yo Adriana Stefanie Salinas Ochoa,

CUESTIONARIO

SI

%

NO

%

TOTAL

%

2 ¿Conoce usted que uno 15 70% 35 30% 50 100

de esos principios es la

tutela judicial efectiva?

Cuestionario 2.-

0%

30%

SI 15

NO 35

70%

TOTAL 50

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN

Los encuestados hacen referencia al si en un 30%, esto es que si conocen y

saben de lo preguntado, frente a un 70% que lo desconoce.

55

Page 68: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8335/1/TUBAB... · 2018. 5. 4. · DERECHOS DE AUTOR Yo Adriana Stefanie Salinas Ochoa,

CUESTIONARIO

SI

%

NO

%

TOTAL

%

3.- ¿Conoce usted que la 20 40% 30 60% 50 100

tutela judicial efectiva

consiste en permitir

igualdad de condiciones a

las partes litigantes en un

proceso?

Cuestionario 3.-

0%

40%

SI 20

NO 30

TOTAL

60%

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN

Los encuestados hacen referencia al si en un 40%, esto es que si conocen y

saben de lo preguntado, frente a un 60% que lo desconoce.

56

Page 69: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8335/1/TUBAB... · 2018. 5. 4. · DERECHOS DE AUTOR Yo Adriana Stefanie Salinas Ochoa,

CUESTIONARIO

SI

%

NO

%

TOTAL

%

4.- ¿Sabía usted que los ex 35 70% 15 30% 50 100

trabajadoresde una

entidad pública pueden

iniciar en contra de esta,

juicios laborales para

lograr el pago de sus

indemnizaciones?

Cuestionario 4.-

0%

30%

SI 35

NO 15

TOTAL 50

70%

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN

Los encuestados hacen referencia al si en un 70%, esto es que si conocen y

saben de lo preguntado, frente a un 30% que lo desconoce.

57

Page 70: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8335/1/TUBAB... · 2018. 5. 4. · DERECHOS DE AUTOR Yo Adriana Stefanie Salinas Ochoa,

CUESTIONARIO

SI

%

NO

%

TOTAL

%

5.- ¿Sabía que cuando las 10 20% 40 80% 50 100

instituciones del Estado

son vencidas en un

proceso laboral, resulta

muy difícil al ex trabajador

cobrar su liquidación?

Cuestionario 5.-

0%

20%

SI 10

NO 40

TOTAL 50

80%

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN

Los encuestados hacen referencia al si en un 20%, esto es que si conoce lo

preguntado, frente a un 80% que consideran que no.

58

Page 71: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8335/1/TUBAB... · 2018. 5. 4. · DERECHOS DE AUTOR Yo Adriana Stefanie Salinas Ochoa,

CUESTIONARIO

SI

%

NO

%

TOTAL

%

6.- ¿Conoce usted que existe 12 24% 38 76% 50 100

norma expresa que

impide retener o embargar

fondos de las

instituciones del Estado

para que los ex

trabajadores cobren sus

liquidaciones?

Cuestionario 6.-

0%

24%

SI 12

76%

NO 38

TOTAL 50

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN

Los encuestados hacen referencia al si en un 24%, esto es que si conocen y

saben de lo preguntado, frente a un 76% que lo desconoce.

59

Page 72: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8335/1/TUBAB... · 2018. 5. 4. · DERECHOS DE AUTOR Yo Adriana Stefanie Salinas Ochoa,

CUESTIONARIO

SI

%

NO

NO

%

TOTAL

%

SABE

7.- ¿Cree usted que la 21 42% ----- 29% 58% 50 100

normativa vigente que

prohíbe la retención de

fondos a las

instituciones del

Estado, para pagar a

sus ex trabajadores

garantizan los derechos

de las personas?

Cuestionario 7.-

0%

SI 21

42%

NO 29

TOTAL 50

58%

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN

Los encuestados hacen referencia al si en un 42%, esto es que si conocen y

saben de lo preguntado y lo consideran, frente a un 58% que lo desconoce.

60

Page 73: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8335/1/TUBAB... · 2018. 5. 4. · DERECHOS DE AUTOR Yo Adriana Stefanie Salinas Ochoa,

CUESTIONARIO

SI

%

desconocen

%

TOTAL

%

8.- ¿Considera usted 29 58 21 42% 50 100

efectivo reformar el

%

artículo 170 del

Código Orgánico de

Planificación y

Finanzas Públicas,

en relación a la

inenbargabilidad de

fondos públicos

como vulneración a

la tutela judicial

efectiva?

Cuestionario 8.-

0%

42% SI 29

58%

NO 21

TOTAL 50

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN

Los encuestados hacen referencia al si en un 58%, esto es que si están de

acuerdo y lo consideran necesario, frente a un 42% que lo desconoce.

61

Page 74: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8335/1/TUBAB... · 2018. 5. 4. · DERECHOS DE AUTOR Yo Adriana Stefanie Salinas Ochoa,

2.3.- Propuesta del Investigador:

Esta investigación nos ha permitido conocer desde el punto de vista Jurídico y

Social, sobre la consolidación de deudas y el incumplimiento parcial o total de la

sentencia en contra del estado, siendo esto una violación a la garantía de la tutela

judicial rápida y efectiva, y por lo tanto es una violación al régimen de derechos.

De esta forma, partiendo de la concepción que proponemos, en una sentencia

condenatoria a entregar sumas de dinero contra el Estado, el juez debería ordenar

el pago en un período de tiempo determinado, por ejemplo tres (3) meses. Y el

Estado deberá pagar o justificar de manera acabada por qué no puede pagar las

sumas adeudadas, en el plazo establecido, motivándolo ampliamente. Y en caso

de no tenerse por acreditada dicha imposibilidad y no verificado el pago dentro de

los tres meses, el juez debería mandar a ejecutar la sentencia sin más trámite.

Por tal razón se propone reformar el artículo 170 del Código Orgánico de

Planificación y Finanzas Públicas, en relación a la inembargabilidad de fondos

públicos como vulneración a la tutela judicial efectiva en materia laboral.

62

Page 75: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8335/1/TUBAB... · 2018. 5. 4. · DERECHOS DE AUTOR Yo Adriana Stefanie Salinas Ochoa,

Planteamiento de la propuesta

EL PLENO DE LA ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR,

CONSIDERANDO:

Que, es un mandato constitucional, previsto en los artículos 11, 75, 76 y 82 de la

Carta Fundamental, que los derechos se puedan ejercer, promover y exigir de

forma individual o colectiva ante las autoridades competentes, a base de derechos

de igualdad, no discriminación, acceso gratuito a la justicia, tutela efectiva

imparcial y expedita, debido proceso y seguridad jurídica;

Que, la Constitución de la República en el artículo 167, consagra que la Justicia es

un servicio público puesto al servicio de la comunidad; y que la potestad de

administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función

Judicial y por los demás órganos y funciones previstos en la Constitución;

Que, la misma Constitución de la República en el artículo 169 prescribe que el

sistema procesal es un medio para la realización de la justicia y las normas

procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia,

inmediación, celeridad y economía procesal;

Que, el Código Orgánico de la Función Judicial prevé que la administración de

justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones,

aplicará principios constitucionales como el de imparcialidad, responsabilidad,

63

Page 76: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8335/1/TUBAB... · 2018. 5. 4. · DERECHOS DE AUTOR Yo Adriana Stefanie Salinas Ochoa,

dispositivo, concentración, buena fe y lealtad procesal, verdad procesal,

obligatoriedad de administrar justicia, interpretación de normas procesales,

impugnación en sede judicial de los actos administrativos;

Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en su Art. 170 se

refiere a la inembargabilidad de fondos públicos, de los entes del Sector Público;

Que, es imperioso armonizar el sistema sustantivo penal a las normas

constitucionales y legales vigentes, a través de un cambio sustancial que propicie

la aplicación del principio de igualdad, en el sistema de justicia ecuatoriano; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 6 del artículo 120 de la

Constitución de la República y el numeral 6 del artículo 9 de la Ley Orgánica de la

Función Legislativa, expide la siguiente:

LEY ORGÁNICA REFORMATORIA AL ART. 170 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE

PLANIFICACIÓN Y FINANZAS PÚBLICAS ECUATORIANO.-

Artículo 1.- Refórmese el Art. 170 del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, el mismo que tendrá el texto siguiente:

“…Art. 170.- Sentencias.- Las entidades y organismos del sector público

deberán dar cumplimiento inmediato a las sentencias ejecutoriadas y pasadas en

autoridad de cosa juzgada, y si implican el egreso de recursos fiscales, dicha

obligación se financiará con cargo a las asignaciones presupuestarias de la

respectiva entidad u organismo, para lo cual si es necesario se realizarán las

reformas respectivas en el gasto no permanente. Los recursos de la Cuenta Única

del Tesoro son inembargables y no pueden ser objeto de ningún tipo de apremio,

medida preventiva ni cautelar, salvo para cancelar indemnizaciones emanadas de

sentencias laborales.”

64

Page 77: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8335/1/TUBAB... · 2018. 5. 4. · DERECHOS DE AUTOR Yo Adriana Stefanie Salinas Ochoa,

Artículo 2.- Esta ley entrará en vigencia a partir de su promulgación en el Registro

Oficial.

Dado y firmado en el Distrito Metropolitano de Quito hoy día ..de …. del 2017.-

Gabriela Rivadeneira Burbano Presidenta de la Asamblea Nacional del Ecuador

65

Page 78: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8335/1/TUBAB... · 2018. 5. 4. · DERECHOS DE AUTOR Yo Adriana Stefanie Salinas Ochoa,

2.4.- Conclusiones Parciales del Capítulo

Los resultados evidenciados en la investigación, demuestran la preocupación

existente en el ámbito de los ciudadanos y juristas, en torno al hecho de que en

cuanto se mantenga vigente la normativa que impide embargar, o en general,

aplicar medidas cautelares sobre los dineros de la Cuenta Única del Tesoro

Nacional para cancelar erogaciones provenientes de sentencias laborales, se

sigue perjudicando al ex trabajador que ganó en últim instancia una

indemnización, y lo que es peor, luego de haber pasado mucho tiempo desde la

presentación de la demanda, pasando también por apelación y casación con el fin

de hacer prevalecer su derecho al cobro de lo adeudado por el Estado, se sigue

violentando su derecho, el principio de igualdad ante la ley, y la tutela efectiva.-

66

Page 79: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8335/1/TUBAB... · 2018. 5. 4. · DERECHOS DE AUTOR Yo Adriana Stefanie Salinas Ochoa,

CAPÌTULO III. VALIDACIÒN Y/O EVALUACIÒN DE RESULTADOS DE

SU APLICACIÒN

3.1.- Modelo, sistema, metodología, que realice el investigador de la

aplicación de los resultados de la Investigación.

Para obtener los resultados de la investigación, se aplicó fuentes primarias y

secundarias, así como métodos, técnicas e instrumentos aplicados, lo que llevó a

los resultados de la propuesta. Trabajo investigativo llevado a efecto en la ciudad

de Babahoyo.

La confirmación de la propuesta se respalda en la opinión de ciudadanos de

Babahoyo, los profesionales del derecho, Abogados en libre ejercicio, que de

acuerdo a las incógnitas planteadas, mostraron que la decisión es de

trascendental importancia.

El tema se abordó por ser un tema de mucha importancia y por estar en auge. Lo

que se pretende mediante esta investigación es Garantizar los derechos

Constitucionales de los trabajadores frente a cobros de liquidaciones del sector

público, reformando el Art. 170 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas

Públicas.

3.2.- Análisis de los resultados finales de la Investigación.

En éste capítulo se considera los resultados obtenidos de los datos estadísticos

delimitando tendencias o relaciones importantes según los objetivos proyectados

en la presente investigación.

Es de suma importancia el examinar la factibilidad de la actual investigación, por lo

que los datos se obtuvieron al encuestar a diversas personas que facilitaron su

criterio respecto al tema, como Abogados, Jueces, personas en general de la

ciudad de Babahoyo.

Al ser una investigación cuantitativa donde se presentan datos, el análisis y

comprobación de los resultados. La inembargabilidad de fondos públicos vulnera a

67

Page 80: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8335/1/TUBAB... · 2018. 5. 4. · DERECHOS DE AUTOR Yo Adriana Stefanie Salinas Ochoa,

la tutela judicial efectiva por lo que debemos garantizar este derecho como un

derecho fundamental, asa lo manifestaron la mayoría de los encuestados.

Validación por expertos en la materia.-

La validación de esta investigación está realizada por

El ex juez temporal de la Provincia de los Ríos y Abogado en libre ejercicio de la

profesión, Freddy Gustavo Troya Mejía y Ex comisaria de la Policía del Cantón

Montalvo y Abogada en libre ejercicio de la profesión, Gabriela Yuliana Hidalgo

Gonzales.

3.3.- Conclusiones parciales del capítulo.

En este capítulo se aplicó los métodos obtenidos de la investigación con lo que se

pudo establecer que no se cumple en su totalidad con las garantías constitucionales y

derechos de las personas en general como lo estipulado en el Art. 33 de la

Constitución visto al trabajo como un derecho económico, y fuente de realización

personal y siendo de esa forma salir del mismo y obtener un incumplimiento del pago

y llegar a demandas obtener sentencias después de un largo proceso y aun así

esperar o hasta llegar a acuerdos en los pagos, es un incumplimiento e irrespeto a la

dignidad de aquella persona que brindo su trabajo en aquella institución.

El análisis y validación realizados por los expertos y profesionales en el tema,

permiten asegurar que el estudio llevado a cabo sobre las bases teóricas, la

metodología de investigación empleada y el diseño de la propuesta realizado,

están a acordes con las necesidades legales y sociales del país.

Llegando a la conclusión que el tema planteado es un tema de gran interés,

encontrándose en total apogeo.

68

Page 81: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8335/1/TUBAB... · 2018. 5. 4. · DERECHOS DE AUTOR Yo Adriana Stefanie Salinas Ochoa,

CONCLUSIÓN GENERALES.-

Realizada que ha sido ésta investigación, se deduce que la

inembargabilidad de fondos públicos violenta todas aquellas garantías

constitucionales, considerando a la tutela judicial efectiva en ámbito laboral

como un derecho fundamental.

Los procedimientos administrativos y judiciales a los que se someten las

personas que se ven afectadas por este problema, son sumamente

irritantes más cuando después de obtener una sentencia favorable, no verla

realizada en tiempo y forma,

Con todo esto se llega a la conclusión de que la consolidación de deudas y

el incumplimiento parcial o total de la sentencia es una violación a la

garantía de la tutela judicial rápida y efectiva.

Finalmente con las normas invocadas y presupuestos relatados, respondo a

la interrogante planteada inicialmente: ¿Se convierte lainembargabilidad de

fondos públicos, en la violación a la tutela judicial efectiva?

69

Page 82: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8335/1/TUBAB... · 2018. 5. 4. · DERECHOS DE AUTOR Yo Adriana Stefanie Salinas Ochoa,

RECOMENDACIONES

El Estado ecuatoriano, a partir de la Constitución del 2008 se constituyó

en un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, lo que implica que

nadie puede quedar en INDEFENSIÓN.

Se recomienda asegurar la tutela judicial efectiva. Estableciendo trámites

más rápidos y enfatizar los poderes de los magistrados para lograr el cabal

cumplimiento de la sentencia ante una administración recalcitrante.

Se recomienda que el magistrado, al dictar sentencia contra el estado,

deberá fijar el plazo para su cumplimiento, el que no debería ser

superior a tres meses. Y establecer un plazo no mayor a un mes, para

que en caso de imposibilidad de pago el órgano administrativo

acreditara tal circunstancia. Si, vencido el plazo, el Estado no cumpliera

con la sentencia abonando lo debido y tampoco acreditara la

imposibilidad de cumplimiento, quedará expedita la vía ejecutiva, con la

sola excepción del embargo de los fondos públicos.

Se requiere de urgencia una norma que obligue agarantizar el artículo

33 de la Constitución de la República del Ecuador, en donde su parte

pertinente nos menciona que, el estado Ecuatoriano garantizará a las

persona trabajadoras el pleno respeto a su dignidad. Así como a La

tutela judicial efectiva se encuentra como derecho de protección en Art.

75 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE) que dice: “toda

persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela

efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción

a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en

indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será

sancionado con por la ley”

70

Page 83: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8335/1/TUBAB... · 2018. 5. 4. · DERECHOS DE AUTOR Yo Adriana Stefanie Salinas Ochoa,

BIBLIOGRAFIA

ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, COMISIÓN

ESPECIALIZADA PERMANENTE DE JUSTICIA Y ESTRUCTURA DEL

ESTADO, 2012. JUNIO 13, PROYECTO CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL

PENAL.

ASAMBLEA NACIONAL, CONSTITUYENTE, 2008. CONSTITUCIÓN DEL

ECUADOR; CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES

ARAYA, DANIEL (2014). CAPACIDADES HUMANAS: CIENCIA ABIERTA.

FLOK SOCIETY

BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (2010). CIENCIA,

TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE. UN

COMPENDIO ESTADÍSTICO DE INDICADORES

CUNHA-GIABBAI, GLORIA DA. PENSADORAS DE LA NACIÓN. MADRID:

IBEROAMERICANA, 2006.

CRAVEIRO DA SILVA, GISELE; MACHADO, JORGE; ORTELLADO,

PABLO (2008). O MERCADO DE LIVROS TÉCNICOS E CIENTÍFICOS NO

BRASIL: SUBSÍDIO PÚBLICO E ACESSO AO CONHECIMENTO. GRUPO

DE PESQUISA EM POLÍTICAS PÚBLICAS PARA O ACESSO À

INFORMAÇÃO, UNIVERSIDADE DE SÃO PAULO.

DÍEZ-PICAZO, I. Y FERNÁNDEZ FARRERES, G: EL DERECHO A LA

TUTELA JUDICIAL Y EL RECURSO DE AMPARO. EDITORIAL CÍVITAS,

1989

Page 84: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8335/1/TUBAB... · 2018. 5. 4. · DERECHOS DE AUTOR Yo Adriana Stefanie Salinas Ochoa,

KARAGANIS, JOE (2011). MEDIA PIRACY IN EMERGING ECONOMIES.

SSRC BOOKS.

RODÉS, V.; PÉREZ CASAS, A.; OCHOA, X. Y FRANGO, I. (2012).

PERCEPCIONES, ACTITUDES Y PRÁCTICAS RESPECTO A LOS

LIBROS DE TEXTO, DIGITALES Y EN FORMATOS ABIERTOS POR

PARTE DE ESTUDIANTES DE UNIVERSIDADES DE AMÉRICA LATINA.)

RUBIO LLORENTE, F. DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES

CONSTITUCIONALES. EDITORIAL ARIEL, 1995

VEINTEMILLA, MARIETTA DE. PÁGINAS DEL ECUADOR. LIMA: [S.N.],

1890.

LÓPEZ GUERRA, L. (COORDINADOR) DERECHO CONSTITUCIONAL.

EDITORIAL TIRANT LO BLANCH, 1997

JELLINEK. G. (1978), TEORÍA GENERAL DEL ESTADO, EDITORA

ALBATROS, BUENOS AIRES, ARGENTINA.

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS. ESTUDIANTES

DE LA FACULTAD DE COMUNICACIÓN SOCIAL FACSO, (2011),

FLEINER, THOMAS. (1999), DERECHOS HUMANOS, TEMIS, 1RA ED,

COLOMBIA.

GONZÁLEZ RAMÍREZ, AUGUSTO. (1997), INTRODUCCIÓN AL

DERECHO, EDICIONES LIBRERÍA DEL PROFESIONAL, 6TA ED,

COLOMBIA.

GUILLEN, RAYMOND; TERAN VICENTE. (2009), DICCIONARIO

JURÍDICO, TEMIS S.A, 6TA ED, BOGOTÁ.

Page 85: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8335/1/TUBAB... · 2018. 5. 4. · DERECHOS DE AUTOR Yo Adriana Stefanie Salinas Ochoa,

HOYOS, ILVA MYRIAM. (2000), LA PERSONA Y SUS DERECHOS,

TEMIS, 1RA ED, COLOMBIA.

LARREA HOLGUÍN, JUAN. (2005), ENCICLOPEDIA JURÍDICA

ECUATORIANA TOMO XI - VOCES DE DERECHO CONSTITUCIONAL,

FUNDACIÓN LATINOAMERICANA ANDRÉS BELLO, 1RA ED, ECUADOR.

LARREA HOLGUÍN, JUAN. (2009), MANUAL DE DERECHO

CONSTITUCIONAL, CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES,

1RA ED, ECUADOR.

LARREA HOLGUÍN, JUAN (2006), ENCICLOPEDIA JURÍDICA

ECUATORIANA TOMO XI - VOCES DE DERECHO CONSTITUCIONAL

DICCIONARIOS JURÍDICOS, FUNDACIÓN LATINOAMERICANA ANDRÉS

BELLO, 1RA ED ECUADOR.

OCEANO, (2006), DICCIONARIO OCÉANO DE SINÓNIMOS Y

ANTÓNIMOS, OCEANO, 1RA ED, ESPAÑA.

Page 86: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8335/1/TUBAB... · 2018. 5. 4. · DERECHOS DE AUTOR Yo Adriana Stefanie Salinas Ochoa,

LINKOGRAFÍA

www.wikipedia.com.

www.monografias.com.

www.google.com.sv.

www.enlaces-juridicos.com.ar.

http://idbdocs.iadb.org/wsdocs/getdocument.aspx?docnum=%2035691608.

https://floksociety.co-ment.com/text/Ge3RhtNxB46/view/)

(http://latinproject.org/pdfs/need_analysis/1893-3020-1-SM.pdf

http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/funcionju

dicial/2013/06/17/tutela-judicial-efectiva

http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/funcionju

dicial/2013/06/17/tutela-judicial-efectiva

http://almomento.net/tc-prohibe-embargos-fondos-

publicos/74282#comments http://www.elnuevodiario.com.do/app/article.aspx?id=337919

http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/tutela-judicial-efectiva/tutela-

judicial-efectiva.htm http://www.gordillo.com/pdf_tomo7/capitulo19.pdf

Page 87: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8335/1/TUBAB... · 2018. 5. 4. · DERECHOS DE AUTOR Yo Adriana Stefanie Salinas Ochoa,

ANEXOS

Page 88: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8335/1/TUBAB... · 2018. 5. 4. · DERECHOS DE AUTOR Yo Adriana Stefanie Salinas Ochoa,

ANEXOS - ENCUESTAS

SOBRE TEMA DE TESIS - PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE

ABOGADA.

1. ¿Conoce usted qué son principios y derechos constitucionales? SI

( ) NO ( )

2. ¿Conoce usted que uno de esos principios es la tutela judicial

efectiva? SI ( ) NO ( )

3. ¿Conoce usted que la tutela judicial efectiva consiste en permitir

igualdad de condiciones a las partes litigantes en un proceso?

SI ( ) NO ( )

4. ¿Sabía usted que los ex trabajadores de una entidad pública pueden

iniciar en contra de esta, juicios laborales para lograr el pago de sus

indemnizaciones?

SI ( ) NO ( )

Page 89: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8335/1/TUBAB... · 2018. 5. 4. · DERECHOS DE AUTOR Yo Adriana Stefanie Salinas Ochoa,

5. ¿Sabía que cuando las instituciones del Estado son vencidas en un

proceso laboral, resulta muy difícil al ex trabajador cobrar su

liquidación?

SI ( ) NO ( )

6. ¿Conoce usted que existe norma expresa que impide retener o

embargar fondos de las instituciones del Estado para que los ex

trabajadores cobren sus liquidaciones?

SI ( ) NO ( )

7. ¿Cree usted que la normativa vigente que prohíbe la retención de

fondos a las instituciones del Estado, para pagar a sus ex trabajadores

garantizan los derechos de las personas?

SI ( ) NO ( )

8. ¿Considera usted efectivo reformar el artículo 170 del Código Orgánico

de Planificación y Finanzas Públicas, en relación a la inenbargabilidad de

fondos públicos como vulneración a la tutela judicial efectiva?

SI ( ) NO ( )

Page 90: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8335/1/TUBAB... · 2018. 5. 4. · DERECHOS DE AUTOR Yo Adriana Stefanie Salinas Ochoa,

CERTIFICACIÓN DE VALIDACIÓN

A petición de la Sra. Adriana Stefanie Salinas Ochoa portador de la cédula de

ciudadanía N. 120642038-0 tengo a bien certificar lo siguiente:

Manifiesto que la propuesta de tesis sobre artículo 170 del Código Orgánico de

Planificación y Finanzas Públicas, en relación a la inembargabilidad de fondos

públicos como vulneración a la tutela judicial efectiva en materia laboral. Que ha sido

claramente puntualizada en el marco jurídico de ésta investigación, así como en la

realización de las encuestas y entrevistas realizadas a diferentes profesionales del

derecho de la ciudad de Babahoyo, debido a la demostración del incumplimiento de

las sentencias condenatorias en materia laboral, que a pesar de conllevar la

obligación de pagar una determinada cantidad de dinero en favor de los accionantes

que obtienen una sentencia favorable y específicamente tratándose de procesos

judiciales ventilándose en contra de instituciones del Estado, se ha hecho evidente la

imposibilidad de ejecutar tales fallos judiciales sobre sus cuentas donde mantienen

sus recursos o reciben transferencias mensuales de fondos públicos, debido a la

inembargabilidad que establece el Código Orgánico Planificación y finanzas Públicas

y a diferencia que anteriormente si podía retenerse o embargarse dinero de éstas

cuentas públicas cuando se expedía una sentencia en juicio laboral, por lo que ha

resultado un problema jurídico que merece estudio y análisis, que conlleva a la

vulneración de la tutela judicial efectiva, entendiéndose a esta que no solo implica

obtener un fallo mediante el cual se reconozca el derecho reclamado, sino que el

juzgador haga efectivo ese derecho reconocido, el mismo que conlleva que esta

inembargabilidad de fondos públicos se convierta en un vulneración a los derechos.

Page 91: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8335/1/TUBAB... · 2018. 5. 4. · DERECHOS DE AUTOR Yo Adriana Stefanie Salinas Ochoa,

Por lo que considero que la propuesta en Reformar el artículo 170 del Código

Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en relación a la inenbargabilidad

de fondos públicos como vulneración a la tutela judicial efectiva en materia laboral

Planteada es válida y de gran importancia, ya que garantizaría la ejecución de un

derecho reclamado mediante la vía judicial, y así no se vulnere los derechos de los

accionantes.

Babahoyo, agosto del 2017

Atentamente

Ab. En libre ejercicio de la Profesión.

Page 92: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8335/1/TUBAB... · 2018. 5. 4. · DERECHOS DE AUTOR Yo Adriana Stefanie Salinas Ochoa,

GABRIELA YULIANA HIDALGO GONZALES MONTALVO - LOS RÍOS

DATOS PERSONALES

FECHA DE NACIMIENTO: CÉDULA DE IDENTIDAD: ESTADO CIVIL:

NACIONALIDAD: TELÉFONO:

ESTUDIOS REALIZADOS

PRIMARIOS:

23 DE MAYO

1982 120483040-8 CASADA

ECUATORIANA

CELULAR: 0997699406

ESCUELA FISCAL MIXTA "JUAN LEÓN MERA” MONTALVO - LOS RÍOS

SECUNDARIOS: UNIDAD EDUCATIVA "DIEZ DE AGOSTO" MONTALVO - LOS RÍOS

BACHILLER: CIENCIAS

“INFORMATICA”

TERCER NIVEL: ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

CURSOS REALIZADOS

LIDERAZGO ADMINISTRATIVO

ADMINISTRACION PÚBLICA Y DERECHO CONSTITUCIONAL

DERECHO TRIBUTARIO

EXPERIENCIA LABORAL

ABOGADA EN LIBRE EJERCICIO

Page 93: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8335/1/TUBAB... · 2018. 5. 4. · DERECHOS DE AUTOR Yo Adriana Stefanie Salinas Ochoa,

CARGO: ABOGADA

TIEMPO: 11 AÑOS

COMISARIA DE POLICIA DEL CANTON

MONTALVO CARGO: COMISARIATIEMPO: 1 AÑO

REFERENCIAS PERSONALES:

ABG. LUCY JAÑA TELÉFONO: 0981281503

ABG. RODRIGO CADENA TELÉFONO: 0985327623

Page 94: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8335/1/TUBAB... · 2018. 5. 4. · DERECHOS DE AUTOR Yo Adriana Stefanie Salinas Ochoa,

CERTIFICACIÓN DE VALIDACIÓN

A petición de la Sra. Adriana Stefanie Salinas Ochoa portador de la cédula de

ciudadanía N. 120642038-0 tengo a bien certificar lo siguiente:

En referencia de la propuesta de tesis sobre artículo 170 del Código Orgánico de

Planificación y Finanzas Públicas, en relación a la inembargabilidad de fondos

públicos como vulneración a la tutela judicial efectiva en materia laboral. Que ha

sido claramente puntualizada en el marco jurídico de ésta investigación, debido a

la demostración del incumplimiento de las sentencias condenatorias en materia

laboral, que a pesar de conllevar la obligación de pagar una determinada cantidad

de dinero en favor de los accionantes que obtienen una sentencia favorable y

específicamente tratándose de procesos judiciales ventilándose en contra de

instituciones del Estado, se ha hecho evidente la imposibilidad de ejecutar tales

fallos judiciales sobre sus cuentas donde mantienen sus recursos o reciben

transferencias mensuales de fondos públicos, debido a la inembargabilidad que

establece el Código Orgánico Planificación y finanzas Públicas y a diferencia que

anteriormente si podía retenerse o embargarse dinero de éstas cuentas públicas

cuando se expedía una sentencia en juicio laboral, por lo que ha vuelto un

problema jurídico que merece estudio y análisis.

Por lo que considero que la propuesta en Reformar el artículo 170 del Código

Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en relación a la inenbargabilidad

de fondos públicos como vulneración a la tutela judicial efectiva en materia laboral

Planteada es válida y de gran importancia, ya que garantizaría la ejecución de un

derecho reclamado mediante la vía judicial.

Page 95: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8335/1/TUBAB... · 2018. 5. 4. · DERECHOS DE AUTOR Yo Adriana Stefanie Salinas Ochoa,

CURRICULUM VITAE

DATOS PERSONALES:

Nombres: Freddy Gustavo

Apellidos: Troya Mejía

Fecha de Nacimiento: 16 de Marzo 1979

No. Cédula: 120409526-7

Estado civil: Divorciado

Edad: 37 años.

Dirección Domiciliaria: KMT. 2 VIA FEBRES CORDERO

Ciudad: Babahoyo

Teléfono: 2-2020106 – Cel. 0968853953

ESTUDIOS REALIZADOS:

Primaria: Escuela Fiscal Mixta Ruperto Gaybor

Secundaria: Colegio José María Estrada Coello.

Especialización: Sociales.

Superior: Universidad Regional Autónoma de los

Andes (UNIANDES)

TÍTULOS OBTENIDOS:

Bachiller en Ciencias Sociales.

Técnico Ayudante Judicial.

Page 96: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8335/1/TUBAB... · 2018. 5. 4. · DERECHOS DE AUTOR Yo Adriana Stefanie Salinas Ochoa,

Tecnólogo Judicial.

Abogado de los Tribunales de la República del Ecuador.

SEMINARIOS Y CURSOS REALIZADOS:

Seminarios en Motivación y relaciones Humanas- “Exilid Internacional”.

Curso Internacional de Especialidades en Mediación y Arbitraje

Seminario Internacional de Ciencias Penales “BI-PROVINCIAL

XVII Congreso latinoamericano IX Iberoamericano I Nacional de Derecho Penal Y Criminología.

Curso Nacional de Ciencias Penales “El Derecho Penal como Medio de Control Social”

II Congreso Nacional de Derecho y Ciencias Complementarias.

V Congreso Internacional de derecho penal, procesal penal y criminología.

II Curso Nacional de Derecho Penal y Criminología.

Seminario Taller: “Procedimiento Contencioso General Código de la Niñez y la Adolescencia”

Seminario de Derecho Procesal General.

Seminario procedimental de Arbitraje y Mediación.

Seminario Taller de actualización del Código de Procedimiento Penal.-Corporación Internacional.

Taller Internacional Sobre Asistencia Judicial Reciproca y Extradición Herramientas y Soluciones Prácticas.

Conferencias con énfasis al Desarrollo Humano, Socio económico y Tecnológico de nuestro país.

Seminario taller de auto desarrollo y creatividad.

Curso de Operador de sistemas.

Primeras Jornadas Académicas de Derecho Constitucional.

Page 97: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8335/1/TUBAB... · 2018. 5. 4. · DERECHOS DE AUTOR Yo Adriana Stefanie Salinas Ochoa,

Seminario “Los Delitos Imprescriptibles en la Constitución Ecuatoriana”.

Seminario “la Acción Ordinaria y Extraordinaria de protección”

CERTIFICACION:

Certificación de la Universidad Regional Autónoma de los Andes

“Uniandes” por la realización de las pasantías en el Consultorio Gratuito

Jurídico.

CURSOS DE COMPUTACION:

Operador de Sistemas – Nivel Básico - Ecuatoriana de Sistemas Informáticos.

Operador de Sistemas – Nivel Intermedio - Ecuatoriana de Sistemas Informáticos.

Operador de Sistemas – Nivel Avanzado - Ecuatoriana de Sistemas Informáticos.

EXPERIENCIA LABORAL.

Pasantías en la Corte Provincial de Justicia de Babahoyo.

Asistente en el Estudio Jurídico Particular del Ab. Juan Troya Mejía

y Abogada Dina Murillo Soto.

Juez Temporal de la Provincia de los Ríos

Abogado en el libre ejercicio de la profesión.

Page 98: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8335/1/TUBAB... · 2018. 5. 4. · DERECHOS DE AUTOR Yo Adriana Stefanie Salinas Ochoa,

iVer artículo 75 de la Constitución de la República. Jesús González Pérez define a este derecho de la siguiente

manera: «El derecho a la tutela jurisdiccional es el derecho de toda persona a que se le "haga justicia", a que

cuando pretenda algo de otra, esta pretensión sea atendida por un órgano jurisdiccional, a través de un

proceso con unas garantías mínimas». Jesús González Pérez, El derecho a la tutela jurisdiccional, tercera

edición, Madrid, Civitas, 2001, Pg. 33.

ii. Javier Pérez Royo, Curso de Derecho constitucional, octava edición, Madrid, Marcial Pons, 2002, Pg. 489..

iii

3. Jesús González Pérez, Op. Cit., Pg. 53 iv

5. Cfr. Javier Pérez Royo, Op. Cit., Pg. 489.

Ibídem, Pg. 58 y Nt. 25. v6. Así, por ejemplo, en el preciso caso de la tutela judicial efectiva y el debido proceso, si a una de las partes

se le obstó el derecho de defensa, lo cual condujo a una sentencia adversa, no podría bastar la sola sanción de nulidad por violación al debido proceso y la expedición de una posterior sentencia correctiva, pues la indefensión también significa que se ha denegado justicia oportuna a la parte afectada y que no existió efectividad, lo cual acarrea la determinación de responsabilidad y una posible indemnización, al tenor del artículo 11 de la Constitución de la República