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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
UNIANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE
ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.
TEMA:
INEMBARGABILIDAD DE FONDOS PÙBLICOS COMO
VULNERACIÒN A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA EN MATERIA
LABORAL.
AUTORA:
SALINAS OCHOA ADRIANA STEFANIE
TUTOR:
DR. BARCOS ARIAS IGNACIO FERNANDO, MG.
BABAHOYO-ECUADOR
2017
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación
realizado por la señora Adriana Stefanie Salinas Ochoa, estudiante de la Carrera
de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “INEMBARGABILIDAD DE
FONDOS PÙBLICOS COMO VULNERACIÒN A LA TUTELA JUDICIAL
EFECTIVA EN MATERIA LABORAL”, ha sido prolijamente revisado, y cumple
con todos los requisitos en la normativa pertinente de la Universidad Regional
Autónoma de los Andes- UNIANDES-, por lo que apruebo su presentación.
Babahoyo, Agosto del 2017
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, Adriana Stefanie Salinas Ochoa, estudiante de la carrera de Derecho,
Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el
presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADA
DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales,
auténticos, y personales; a excepción de la citas, por lo que son de mi exclusiva
responsabilidad.
Babahoyo, Agosto del 2017
APROBACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
Yo, Jorge Manuel Macías Bermúdez en calidad de Lector del Proyecto de
Titulación.
CERTIFICO:
Que el presente trabajo de titulación realizado por la estudiante Adriana Stefanie
Salinas Ochoa sobre el tema “INEMBARGABILIDAD DE FONDOS PÙBLICOS
COMO VULNERACIÒN A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA EN
MATERIA LABORAL”, ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo
que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma
establecidos por la Universidad Regional Autónoma de Los Andes para esta clase
de trabajos, por lo que autorizo su presentación.
Babahoyo, Agosto 2017
DERECHOS DE AUTOR
Yo Adriana Stefanie Salinas Ochoa, declaro que conozco y acepto las
disposiciones constantes en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad
Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El
patrimonio de la Uniandes está constituido por: la propiedad intelectual sobre las
investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyecto profesionales y
consultaría que se realicen en la universidad o por cuenta de ella.
Babahoyo, Agosto 2017
DEDICATORIA
Les dedico esta tesis a Dios, y mi señor Jesucristo quien me dio la fe, la fortaleza,
la salud y la esperanza para terminar esta carrera.
A mis amados hijos Andrés y Adriana Cadena Salinas quienes me prestaron el
tiempo que le pertenecía para terminar y me motivaron siempre con su amor y
cariño gracias, mis amores bellos Mi triunfo es el de ustedes, ¡los amo!
A mi esposo, Rodrigo Cadena, quien me brindó su amor, su cariño, su estímulo y
su apoyo constante, y paciente para terminar mi carrera profesional.
A mi adorada madre y familia quienes me enseñaron desde pequeña a luchar para
alcanzar mis metas quienes cuidaron de mis hijos mientras realizaba mis estudios.
¡Gracias! Sin ustedes no hubiese podido hacer realidad este sueño.
LA AUTORA.-
Adriana Stefanie Salinas Ochoa
AGRADECIMIENTO
A Dios, por darme la oportunidad de vivir y por estar conmigo en cada paso que
doy, por fortalecer mi corazón e iluminar mi mente y por haber puesto en mi
camino a aquellas personas que han sido mi soporte y compañía durante todo el
periodo de estudio , además por su infinito amor y bondad.
A mis hijos Andrés y Adriana Cadena Salinas, ya que ellos son el impulso y la
razón por la cual encontré la necesidad de superarme en el ámbito personal,
profesional y esa comprensión y amor que me demuestran cada día y sobre todo
por el amor infinito que les tengo.
A mi madre Lucia Ochoa Ordoñez, por ese apoyo incondicional, por estar siempre
a mi lado, por ser esa abuelita que se ha convertido en madre para mis hijos
presta con su valioso tiempo y así poder lograr y alcanzar esta meta tan anhelada.
A mi esposo Rodrigo Cadena Romero por haberme apoyado en todo momento,
por sus consejos, sus valores, por la motivación constante que me ha trasmitido y
que me ha permitido llegar hasta esta etapa profesional de mi vida y por su amor.
Les agradezco la confianza, apoyo y dedicación de tiempo a mis profesores que
me acompañaron a lo largo de mi carrera de Derecho, Por haber compartido
conmigo sus conocimientos y sobre todo su amistad.
LA AUTORA
Adriana Stefanie Salinas Ochoa
RESUMEN
El presente trabajo de investigación está enfocado en analizar el problema de la
inembargabilidad de fondos públicos como vulneración a la tutela judicial efectiva
en materia laboral, por ello garantizar este derecho resulta una necesidad
imperativa e ineludible. Además, se parte de la necesidad de un factor que es un
derecho fundamental, debiéndose producir en su máxima y nítida expresión.
La necesidad de intervención de dicho tema es por cuanto se derriban las
garantías constitucionales de las personas, puesto que es un derecho integrativo
del orden público, considerando a la tutela efectiva en ámbito laboral como un
derecho fundamental.
La presente investigación se desarrollará de forma cualitativa y cuantitativa,
porque usando investigación de campo se recabarán datos cuantificables que
servirán para obtener un criterio jurídico referente al tema planteado.
Se recurrirá el paradigma crítico propositivo y según los lineamientos del método
histórico comparado, así como el inductivo, que permitirá realizar el análisis y
síntesis del problema.
La línea de investigación se enmarca en retos y perspectivas de las relaciones
jurídicas civiles, agrarias y de familia y su impacto en la Sociedad Contemporánea.
El objetivo fundamental de ésta investigación es garantizar el pleno derecho
constitucional haciendo mención el artículo 33 de la Constitución, a efecto de su
aplicación práctica como fuente de realización personal y base de la economía.
ABSTRACT
The present research is focused on analyzing the problem of seizing public funds
as a violation of effective judicial protection in labor matters, therefore, to
guarantee this right is an imperative and inescapable necessity. Besides, it starts
from the need of a factor that is a fundamental right, and must be produced in its
maximum and clear expression.
The need to get involved with this issue is because the constitutional guarantees of
people are torn down, since it is an integrative right of public order, considering
effective protection in the workplace as a fundamental right.
The present research will be developed in a qualitative and quantitative way,
because field research allows collecting quantifiable data that will help to obtain a
legal criterion regarding the established subject.
The critical assertive paradigm will be used, and the guidelines of the comparative
historical method, as well as the inductive, which will allow to perform the analysis
and synthesis of the problem.
The research line is based on challenges and perspectives of civil, agrarian and
family legal relationships and its impact on contemporary society.
The main objective of this research is to guarantee the full constitutional right,
making reference to the article 33 of the Constitution, for its practical application as
a source of personal fulfillment and base of the economy.
ÍNDICE GENERAL
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
DERECHO DE AUTOR
AGRADECIMIENTO
DEDICATORIA
RESUMEN
SUMMARY
INDICE GENERAL
INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la investigación………………………………………………………1
Estado del Arte …………………………………………………………….1
Actualidad e Importancia del Tema ……………………………………………………2
Formulación del problema……………………………………………………………....3
Delimitación del problema……………………………………………………………….3
Objeto de investigación y campo de acción…………………………………………..3
Identificación de la línea de investigación……………………………………………..3
Objetivos…………………………………………………………………………………..4
Idea a defender…………………………………………………………………………..4
Justificación de tema…………………………………………………………………….5
CAPÌTULO I.
MARCO TEÒRICO ............................................................................................................................... 6
1.1.- Generalidades……………………………………………………………………..6
Origen, definición de historia del Derecho..…………...………………..…..……….6
Derecho constitucional .................................................................................................................. ..7
1.2.- Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de
investigación ..........................................................................................................................................10
Inembargabilidad de fondos públicos ..................................................................................... .14
Procedimiento Ejecutivo..:……………………….. ......................................................... .. ..16
Medidas cautelares …………………..…………………………………….... ..............20
Derecho igualdad………………………..……………………….……..…..... ..............35
Derecho a la tutela judicial efectiva………………………………………………….37
1.3.- Valoración Crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones
Teóricas sobre el objeto de investigación. ............................................................................. 44
1.4.- Conclusiones parciales del Capítulo ............................................................................ ..45
CAPÍTULO II.
MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA………46
2.1.- Caracterización del sector, rama, empresa, contexto institucional o problema
seleccionado para la investigación. .......................................................................................... 46
2.2.- Descripción del Procedimiento metodológico para el desarrollo de la
investigación. ....................................................................................................................................... .49
2.3.- Propuesta del investigador………………………………………………………62
2.4.- Conclusiones parciales de capítulo…………………………………………….66
CAPÍTULO III.
VALIDACIÒN Y/O EVALUACIÒN DE RESULTADOS DE SU APLICACIÒN…67
3.1.- Procedimiento de la aplicación de los resultados de la investigación. .......... 67
3.2.- Análisis de los resultados finales de la investigación ............................................. 67
3.3.- Conclusiones parciales del capítulo ............................................................................... 68
CONCLUSIONES ............................................................................................................................... 69
RECOMENDACIONES .................................................................................................................... 70
INTRODUCCIÓN.
Antecedentes de la Investigación.-
Al realizarse la revisión de esta situación que reporta un verdadero problema
jurídico-social en la actualidad, se ha tenido en cuenta no solo las definiciones
respecto al tema, sino también se procedió a verificar la existencia de trabajos de
investigación realizados en torno al mismo, tal es el caso que se ha encontrado
Tesis inherentes a la vulneración de la tutela efectiva, pero en ámbitos muy
diversos al de la inembargabilidad de fondos públicos, puesto que no existe un
trabajo que enmarque la violación a ese derecho Constitucional.
Además se indica que en el CDIC de la extensión Uniandes Babahoyo, no se han
encontrado temas semejantes al propuesto, razón por la cual este trabajo es
inédito y amerita su aprobación.
Los fondos públicos y su vulneración a la tutela efectiva, es un tema de gran
importancia, puesto que no está siendo bien comprendido, mucho menos puesto
en práctica por nuestros representantes políticos, que son quienes están al frente
del Estado Ecuatoriano, por lo que se derriban las garantías constitucionales de
las personas, puesto que es un derecho integrativo del orden público, ya que se
considera a la tutela efectiva -refiriéndonos al ámbito laboral- como un derecho
fundamental y por consiguiente, con su propia jerarquía, lo que impone una
consideración distinta de la mera óptica de componente del debido proceso, así
pues, este derecho es una garantía del hombre como tal, sin importar
nacionalidad, y como es natural, comprende también a los trabajadores en su
vinculación contractual dependiente.
Estado del Arte
El tema de la inembargabilidad de los fondos de las instituciones públicas, ha
suscitado grandes debates y que desde la misma Corte se reconoce que no se le
puede impedir a las entidades estatales cumplir con las funciones que les son
1
asignadas por la Constitución y las leyes al imposibilitarle hacer uso de los fondos
depositados en instituciones.
Algunos doctrinarios y experto del Derecho Público, esgrimen diferentes razones
entre ellas que no se puede paralizar la actividad administrativa de un organismo
que brinda servicios públicos, por un conflicto de una institución con otra
institución pública o de la sociedad civil, ya que esto provocaría un retraso o
disminución de la continuidad y calidad de los servicios públicos. Compartimos en
parte estas postulaciones, pero lo cierto es que trabar un embargo a la cuenta de
una entidad pública es la única vía que tienen las personas que son beneficiarios
un título de crédito o de una sentencia para hacerlo efectivo; y al verse
imposibilitado recurren al embargo con la finalidad de provocar un entendimiento
entre las partes involucradas en el conflicto.
Actualidad e importancia del tema
En la actualidad, una de las cosas más tristes para los titulares de los derechos
lesionados y para sus abogados que obtener una sentencia favorable y, sin
embargo, no verla realizada en tiempo y forma. resulta especialmente irritante,
cuando se ha recorrido todo el largo y engorroso procedimiento administrativo y,
agotado este, la vía judicial, peregrinar que en la mayoría de los casos lleva varios
años, se dictamina una sentencia y deben seguir esperando por cuanto se
manifiesta de que no existe el dinero correspondiente para el pago adeudado,
llegando en ocasiones hasta realizar convenios de pago para cumplir con el
mismo, perdiendo tiempo y dinero en las constantes “visitas” a la institución por
obtener una respuesta.
La importancia del tema ya fue destacada por la doctrina, y se vincula en forma
directa e inmediata con las garantías constitucionales del debido proceso, la tutela
judicial efectiva, todas ellas de raigambre constitucional.
2
La idea central es establecer un tiempo límite en el que una vez obtenida la
sentencia en firme se dé cumplimiento con el pago en caso contrario que se
permita el embargo de los fondos de la institución.
Formulación del Problema
¿Cómo afecta en los derechos del accionante la inembargabilidad de los fondos
públicos frente al cobro de valores adeudados en procesos laborales?
Delimitación del Problema
Espacio: Cantón Babahoyo
Tiempo: Año 2016.
Objeto de Investigación y Campo de Acción
Objeto de Investigación: La inembargabilidad de fondos públicos en el ámbito
constitucional y laboral.
Campo de acción: El trabajo investigativo en mención se desarrolló en las
Unidades Civiles, con énfasis en la Constitución de la República del Ecuador,
Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Código de Trabajo.
Identificación de la línea de investigación
La línea de investigación se enmarca en retos y perspectivas de las relaciones
jurídicas civiles, agrarias y de familia. Su impacto en la Sociedad Contemporánea.
3
Objetivos
Objetivo General.-
Reformar el artículo 170 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas, en relación con la inembargabilidad de fondos públicos, como
vulneración a la tutela judicial efectiva en materia laboral.
Objetivos Específicos:
Establecer jurídica y doctrinariamente cuáles serían las causas por las que
no deberían de ser inembargables los fondos públicos.
Definir una metodología de investigación coherente con el problema
planteado.
Emplear mecanismos que conlleven el cumplimiento de la deuda sin
trastocar los derechos constitucionales de las personas, reformando el
artículo 170 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en
relación a la inenbargabilidad de fondos públicos.
Validación del trabajo investigativo, por expertos.
Idea a defender
Garantizar los derechos Constitucionales de los trabajadores frente al cobro de
sus liquidaciones determinadas en sentencia, a entes del sector público,
reformando el Art. 170 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.
Preguntas Científicas
¿Hasta qué grado se ven afectados los derechos de las personas beneficiarias de un
título de crédito o de una sentencia para hacer efectivo el cobro de lo adeudado?
4
¿Qué derechos violentan las instituciones públicas al no realizar el pago oportuno
a sus ex trabajadores?
¿Cuál sería la alternativa de solución al problema planteado?
Justificación del Tema
La investigación se justifica en la realidad socio-jurídica de nuestro sistema en
general y particularmente sirve para enfilar la realidad por la que atraviesan las
personas derribando sus garantías constitucionales, puesto que es un derecho
integrativo del orden público, ya que se considera a la tutela efectiva refiriéndonos
en el ámbito laboral como un derecho fundamental y por consiguiente, con su
propia jerarquía, lo que impone una consideración distinta de la mera óptica de
componente del debido proceso, así pues, este derecho es una garantía del
hombre como tal y se vincula en forma directa e inmediata con las garantías
constitucionales del debido proceso, la tutela judicial efectiva y del derecho de
propiedad, todas ellas de raigambre constitucional.
El derecho a la tutela judicial efectiva implica la posibilidad de acceder a la justicia,
de tramitar el proceso en tiempo y forma, y, por último, lograr el cumplimiento de la
sentencia allí obtenida en un plazo razonable.
De nada sirve la existencia de una vía de revisión de la conducta de la
Administración, cuando ante los supuestos concretos de responsabilidad que se
traducen en el pago de sumas de dinero, dicha sentencia no puede cumplirse
efectiva y oportunamente. En tales casos, resultan gravemente afectadas las
garantías del debido proceso, la tutela judicial efectiva y del derecho del vencedor
en el litigio. Y sobre todo se corre el riesgo de que se vulneren derechos
fundamentales de la persona y se prescinda de la preocupación por arribar a una
decisión objetivamente justa en los casos concretos. De así ocurrir, la solución
sería frontalmente contraria al propósito de "afianzar la justicia", enunciado en la
constitución.
5
CAPÌTULO I. MARCO TEÓRICO.
1.1. Generalidades.-
Origen, definición e historia del Derecho, derecho constitucional ,la
inembargabilidad de fondos públicos, la demanda ejecutiva, medida cautelar,
derecho de igualdad, derecho a la tutela efectiva, irretroactividad de la ley:
1.1 Origen, definición e historia del Derecho.-
El origen del Derecho se basa en la necesidad impuesta por la condición social del ser
humano. La palabra Derecho se originó en el vocablo latino “derectum” que significa
recto, referido al fiel de la balanza, que mantiene en equilibrio a ambos platillos,
tratando de lograr un equilibrio entre los derechos contrapuestos. En toda comunidad
surgen conflictos, y las normas que conforman el Derecho tienen el objetivo de
solucionarlos, por lo cual desde las más primitivas sociedades humanas se requirió de
ellas, para establecer jerarquías, división de funciones, regulación de la vida sexual,
resolución de disputas por bienes, etcétera, hasta consolidar modelos de Estado
como, por ejemplo, la protección privada en el capitalismo.
El sistema de normas, incluye los usos, las costumbres, las normas morales, las
religiosas, y las jurídicas, requiriéndose en este último caso, órganos públicos
encargados de su elaboración, aplicación y sanción. Las primeras normas se
transmitieron oralmente y conformaron el Derecho Consuetudinario, para luego
plasmarse en leyes escritas más seguras con gran influencia de la religión, como
las leyes de Moisés; y la moral (Ulpiano nombra verdaderos preceptos morales
integrando el concepto de Derecho: Vivir en forma honesta, dar a cada cual lo que
le corresponde y no producir daño a los demás).
Los primeros códigos de leyes pertenecen a los sumerios, con asombrosa
sistematización. En Babilonia es especialmente importante por su antigüedad y por
6
mostrar el extremo rigorismo, propio de una civilización antigua y vengativa, el
Código de Hammurabi.
Sin embargo, será el Derecho Romano el que ofrezca una elaboración de normas
de Derecho privado, tan evolucionada y progresiva, que es sin duda la gran fuente
de los códigos civiles modernos.
Derecho Constitucional.-
Rama del derecho encargada de analizar y controlar las leyes fundamentales que
rigen al Estado se conoce como derecho constitucional. Su objeto de estudio es la
forma de gobierno y la regulación de los poderes públicos, tanto en su relación con
los ciudadanos como entre sus distintos órganos.
Más concretamente aún podemos determinar que el derecho constitucional se
encarga de llevar a cabo el estudio de lo que es la teoría de los derechos
humanos, la del poder, la de la Constitución y finalmente la del Estado.
El poder político está formado por las instituciones a las cuales la sociedades ha
otorgado el monopolio del uso de la violencia. Es decir, el poder político tiene la
capacidad de coerción para obligar a cumplir sus mandatos imperativos a través
de la violencia legítima, siempre y cuando este uso sea necesario.
El derecho constitucional, que pertenece al derecho público, se sustenta en la
Constitución, un texto jurídico-político que fundamenta el ordenamiento del poder
político. La Constitución es la norma suprema de un país, por lo que prevalece
sobre cualquier otra normativa o ley.
La Constitución se caracteriza por su rigidez, ya que sólo puede ser modificada
bajo ciertas condiciones excepcionales que se encuentran recogidas en su propio
texto. La estructura constitucional contempla un preámbulo, una parte dogmática
(con los derechos fundamentales procesales y sustantivos) y una parte orgánica
(con la creación de los poderes constituidos).
En el caso, por ejemplo, de la Constitución Española, que data del año 1978, está
conformada por un preámbulo, una parte dogmática que está conformada por el
7
título preliminar y por el título primero, así como por una parte orgánica que va
desde el título segundo hasta el título décimo, y finalmente por un conjunto de
disposiciones (cuatro adicionales, nueve transitorias, una derogatoria y una final).
Es importante subrayar que en el mencionado preámbulo adquieren el
protagonismo el respeto a los derechos humanos, los valores democráticos, la
consagración del Estado del Derecho y lo que es el conjunto de objetivos
fundamentales que se establece la Constitución como elemento a conseguir.
En la parte dogmática, por su parte, se dan cuenta de los citados derechos
fundamentales así como de sus garantías, los principios rectores de la política
social y económica y finalmente los principios constitucionales. Estos no son otros
que los valores superiores del ordenamiento jurídico (igualdad, libertad, pluralismo
político y justicia), que España es un Estado Social y democrático de Derecho así
también como un conjunto de principios de organización política. En este caso
toman protagonismo la monarquía parlamentaria, la unidad de la nación española
o la solidaridad interterritorial, entre otras cuestiones y pilares fundamentales
dentro del país.
Mientras, la parte orgánica lo que hace es desarrollar el diseño de la división de
poderes: ejecutivo, judicial y legislativo.
Entre los principios científicos del derecho constitucional, aparece la división de
poderes (Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial) y la protección del
Estado de derecho (el poder estatal sometido a un orden jurídico), la soberanía
nacional y los derechos fundamentales (estabilidad y control de la
constitucionalidad, que es el mecanismo jurídico que garantiza el cumplimiento de
las normas constitucionales).
Derecho: Del latín directus, directo; de diregere, enderezar o alinear. La complejidad
de esta palabra, y la singularidad de constituir la fundamental en esta obra y en todo el
mundo jurídico aplicable en todas las esferas de la vida, (positivo, histórico y doctrinal),
aconsejan, más que nunca, proceder con orden y detalle. En lo lógico:
8
fundado, razonable. En lo moral: bien intencional. En lo estrictamente jurídico:
legal, legítimo o justo, tanto masculino como femenino. (Cabanelas, 2006).
Derecho: La palabra derecho proviene del término latino directum, que significa “lo
que está conforme a la regla”. El derecho se inspira en postulados de justicia y
constituye el orden normativo e institucional que regula la conducta humana en
sociedad. La base del derecho son las relaciones sociales, las cuales determinan
su contenido y carácter. Dicho de otra forma, el derecho es un conjunto de normas
que permiten resolver los conflictos en el seno de una sociedad. A la hora de
hablar de derecho es fundamental que establezcamos cuáles son sus fuentes, es
decir, las ideas y los fundamentos en los que se basa aquel para poder
desarrollarse y establecer sus principios básicos. En este sentido, tenemos que
subrayar que sus citadas fuentes pueden determinarse, de manera general, en
tres grandes categorías:
Las reales, que son las que vienen a establecer lo que es el contenido de una ley
en cuestión.
Las históricas, que son todos aquellos documentos antiguos que se emplean para
referirse a los que tienen el contenido de una ley.
Las formales, que son las que se definen como todas aquellas acciones realizadas
por distintos entes (individuos, Estado, organismos…) para proceder a crear lo que
es la ley. Dentro de dicha categoría nos encontramos a su vez con la
jurisprudencia, los tratados internacionales, la costumbre.
9
1.2 Análisis de las distintas Posiciones Teóricas sobre el Objeto de
Investigación.
Derecho efectivo positivo.-
Está hecho por las leyes, normativas, reglamentos y resoluciones creadas por el
Estado para la conservación del orden social. Se trata de normas cuyo
cumplimiento es obligatorio para todos los ciudadanos.
El derecho subjetivo, a diferencia al derecho efectivo positivo, es la facultad
propia de un sujeto para realizar o no una cierta conducta. Se trata de la potestad
que el hombre tiene, en conformidad con una norma jurídica, para desarrollar su
propia actividad frente a otro.
Se piensa que el derecho tiene varias características. Una de ellas es la
bilateralidad (un individuo distinto al afectado está facultado para exigirle el
cumplimiento de una norma), que le otorga la cualidad de imperativo atributivo al
derecho. Es imperativo ya que impone un deber de conducta (como pagar
impuestos) y atributivo por lo mencionado anteriormente respecto a la facultad
para exigir el cumplimiento del imperativo.
Además existen otras características del derecho son su heteronomía (es
autárquico; por más que el sujeto no esté de acuerdo con el contenido de la
norma, debe respetarla), alteridad (las normas jurídicas siempre refieren a la
relación de un sujeto con otros) y coercibilidad (permite el legítimo uso de la fuerza
estatal cuando un ciudadano no cumple con sus exigencias).
De todo lo expuesto hay que determinar que de manera habitual el derecho se
clasifica en lo que son tres grandes ramas:
Derecho Social. En esa denominación se engloban todas aquellas normas jurídicas
que tienen como claro objetivo conseguir que los ciudadanos vivan en una sociedad
en convivencia. Es decir, se trata de las normas que dan forma al ordenamiento
10
jurídico y que están a favor de esa citada sociedad lo que supone que dentro de
esta clasificación esté el derecho sindical o el derecho del trabajo.
Derecho Privado, es el que determina las relaciones jurídicas entre personas legales
sin que ninguna ejerza como autoridad estatal. Ejemplo de ello es el Derecho Civil.
Derecho Público. Regula las relaciones entre los órganos del poder público y los
individuos o las entidades de carácter privado. Ejemplos: Derecho Procesal,
Derecho Penal.
LEY: Del latín lex, una ley es una regla o norma. Se trata de un factor constante e
invariable de las cosas, que nace de una causa primera. Las leyes son, por otra parte,
las relaciones existentes entre los elementos que intervienen en un fenómeno. Bajo
un régimen constitucional, la ley es una disposición aprobada por las Cortes y
sancionadas por el jefe del Estado. Aquellas acciones que violan la ley son penadas
con distintos castigos según la naturaleza y la gravedad de la falta.
Se dice que las leyes limitan el libre albedrío de los seres humanos que conviven
en sociedad; funcionan como un control externo al cual se somete la conducta de
las personas para asegurar que se cumplan una serie de normas que respondan a
las necesidades de la comunidad. Si una persona considera que está bien realizar
una acción que esté penada por la ley, lo normal es que se abstenga de hacerlo,
dejando a un lado su creencia individual.
La ley (como norma jurídica) debe cumplir con diversos principios, como la
generalidad (comprende a todos los individuos), la obligatoriedad (es imperativa) y
la permanencia (es dictada con carácter indefinido), entre otros.
Igualdad: La expresión significa principalmente:
a) Que las normas jurídicas no deben establecer desigualdades injustas e
impertinentes en materia de los derechos fundamentales, estos deben ser atribuidos
de un modo igual a todos los sujetos de la especie humana; sin consideración de
algún aspecto de índole social, económico, político, etc.
Ejemplos de los aspectos anteriores son:
11
El derecho de elegir y ser elegidos.
La libertad de pensamiento, conciencia, de expresión.
Derecho a la vida, etc.
b) Otra significación de la igualdad ante la ley, sería tomar en cuenta aquellas
desigualdades que justificadamente puedan ser tenidas como relevantes en el mundo
del derecho, es decir, implica tratar a cada uno según lo que le corresponda; siempre
y cuando eso que le corresponda, tenga un alcance en el área de lo jurídico.
Ejemplos de lo expresado: Los extranjeros están prohibidos en participar en política.
- Los militares y policías en servicio activo, no pueden así mismo intervenir en
política.
Declaración Universal de los Derechos del Hombre (10 de Diciembre de 1948)
En la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se establece algunos
artículos, que hacen referencia a la igualdad de las personas frente a la ley. Así en
el art.1 establece “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad de
derechos” y en el art. 2 de la misma Declaración “todos los derechos y libertades
proclamados en esta Declaración, sin distinción de raza, color, idioma, religión,
opinión política”, lo que significa que el principio de igualdad está elevado a la
categoría de Derecho Humano de carácter Universal y debe ser respetado por el
Ecuador y sus instituciones, a partir de lo previsto en el Art. 417 de la Carta
Fundamental del Estado ecuatoriano, que dispone: “Art. 417.- Los tratados
internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la
Constitución. En el caso de los tratados y otros instrumentos internacionales de
derechos humanos se aplicarán los principios pro ser humano, de no restricción de
derechos, de aplicabilidad directa y de cláusula abierta establecidos en la
Constitución”
12
La actual Constitución del Ecuador
En el art. 11 se indica en que consiste la igualdad ante la ley, donde se expresa
“todas las personas serán consideradas iguales y gozarán de los mismos
derechos, deberes y oportunidades, sin discriminación en razón de nacimiento,
edad, sexo, etnia, idioma, religión.”
Se explica en el numeral 3 del referido artículo de la Carta Política, que todos los
derechos son de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier autoridad
administrativa o judicial.
El principio de igualdad de todas las personas ante la ley
Es el sentir de la ciencia y el espíritu de la Constitución, no es otra cosa que el
derecho a que no se establezcan excepciones o privilegios, que no se excluya a
unos de lo que se concede a otros en iguales circunstancias. La igualdad implica
uniformidad e imparcialidad, lo que la vincula con el principio de generalidad del
derecho. La igualdad se presenta íntimamente concertada con la justicia, en cierto
sentido puede decirse que ser tratados con justicia es equivalente a ser tratados
de un modo igual.
Inembargabilidad: En Derecho, los bienes inembargables son aquellos bienes
que están excluidos de la ejecución y no pueden ser embargados.
El principio general imperante en Derecho Civil es la responsabilidad patrimonial
universal, y según este principio, el embargo puede recaer, de forma genérica,
sobre cualquier bien o derecho de carácter económico que pertenezca al
ejecutado. Sin embargo el legislador puede establecer excepciones a este
principio, con el fin de proteger otros derechos, valores o intereses de carácter
constitucional. Los supuestos que establece cada legislador pueden ser múltiples
y variados en cada legislación.
13
Inembargabilidad de Fondos Público. -
Son aquellos bienes que están excluidos de la ejecución y no pueden ser
embargados. El principio general imperante en Derecho Civil es la responsabilidad
patrimonial universal, y según este principio, el embargo puede recaer, de forma
genérica, sobre cualquier bien o derecho de carácter económico que pertenezca al
ejecutado. Sin embargo el legislador puede establecer excepciones a este
principio, con el fin de proteger otros derechos, valores o intereses de carácter
constitucional. Los supuestos que establece cada legislador pueden ser múltiples
y variados en cada legislación.
La Ley sobre Inembargabilidad de los Fondos Públicos prohíbe a los
intermediarios financieros bloquear las cuentas de las entidades públicas aun
cuando tengan deudas exigibles. El funcionario público que, a sabiendas de la
indisponibilidad de fondos presupuestarios, ordenare la adquisición de bienes o
contratación de obras y servicios que no hayan sido previamente consignados en
el presupuesto de la institución y aprobados según la ley, incurrir. En falta grave
en el ejercicio de sus funciones y ser pasible de las sanciones previstas en la ley.
Según La Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado expresa lo siguiente;
Artículo 3.- “Recursos Públicos.- Para efecto de esta Ley se entenderán por
recursos públicos, todos los bienes, fondos, títulos, acciones, participaciones,
activos, rentas, utilidades, excedentes, subvenciones y todos los derechos que
pertenecen al Estado y a sus instituciones, sea cual fuere la fuente de la que
procedan, inclusive los provenientes de préstamos, donaciones y entregas que, a
cualquier otro título realicen a favor del Estado o de sus instituciones, personas
naturales o jurídicas u organismos nacionales o internacionales.”.
Artículo 46. Del Código Orgánico Monetario Financiero
“Los depósitos de entidades públicas y los recursos de la Corporación de Seguro
de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados en el Banco
Central del Ecuador o en sus cuentas, tanto en el país como en el exterior, son
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inembargables, gozan de inmunidad soberana y no pueden ser objeto de ningún
tipo de apremio ni medida preventiva o cautelar”
Artículo 170 Del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas
“Sentencias. Las entidades y organismos del sector público deberán dar
cumplimiento inmediato a las sentencias ejecutoriadas y pasadas en autoridad de
cosa juzgada, y si implican el egreso de recursos fiscales, dicha obligación se
Financiará con cargo a las asignaciones presupuestarias de la respectiva entidad
u organismo, para lo cual si es necesario se realizarán las reformas respectivas en
el gasto no permanente. Los recursos de la Cuenta Única del Tesoro son
inembargables y no pueden ser objeto de ningún tipo de apremio, medida
preventiva ni cautelar”.
Inembargabilidad del Estado Los bienes inembargables son aquellos bienes que
están excluidos de la ejecución y no pueden ser embargados En sentido general,
todos los bienes del deudor son susceptibles de ser embargados por sus
acreedores. Este principio tiene sus excepciones, y una de ellas es la
inembargabilidad del Estado, lo que tiene su razón de ser en la necesidad de
protección del interés público.
Inembargabilidad al Dominio Público. Son aquellos de uso común que no están en
el comercio. La constitución expresa; La vida silvestre, las unidades de
conservación que conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas y los
ecosistemas y especies que contiene, constituyen bienes patrimoniales de la
Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La Constitución
protege los bienes que son de dominio público, y excluye aquellos que, aun siendo
del Estado, pertenecen al dominio privado, incluso permite que estos sean
enajenados, si se cumplen las condiciones que ella misma establece.
Los bienes de dominio público son inalienables, inembargables e imprescriptibles
y no están sujetos a tributo alguno. De igual forma, el Banco Central y la
Superintendencia de Bancos tienen patrimonio propio inembargable.
15
PROCESOS EJECUTIVO: ASPECTOS GENERALES
El proceso ejecutivo es un proceso especial que dentro del concepto y la
clasificación más general, se lo tiene como un proceso de cognición dotado de
sumariedad, por razones no cuantitativas o de valor, sino cualitativas derivadas de
la preexistencia de un título ejecutivo que goza de cualidades especiales como la
presunción de autenticidad y el valor de la prueba preconstituida, pero que
además por la exigencia del Art. 348 del GOGEP, debe contener una obligación
ejecutiva, clara, pura, determinada y actualmente exigible, y que de ser dineraria,
debe ser además liquida o liquidable. Si la obligación es en parte liquida, el actor
deberá acompañar una liquidación pormenorizada.
Algunos títulos ejecutivos como la letra de cambio, el pagare a la orden y el
cheque que reúne las condiciones de tal, reciben un tratamiento privilegiado en el
ordenamiento jurídico, por su uso generalizado incluso a nivel internacional, que
se encuentra respaldado incluso por un convenio internacional.
En esta virtud todo juicio ejecutivo presupone la existencia de un título ejecutivo,
ya que legalmente no se puede aceptar a trámite una demanda que no vaya
aparejada de aquel requisito de procedibilidad, pues su omisión (art. 349 COGEP)
no es subsanable y producirá la “inadmisión de la demanda”, o la negación de la
acción ejecutiva (art. 350 COGEP).
LOS TITULOS EJECUTIVOS
Son títulos ejecutivos aquellos que reúnen los requisitos o exisgencias que en cada
caso establecen leyes generales o especiales, como el C. Civil el C. de Comercio.
A la lude la doctrina, los títulos ejecutivos pueden ser convencionales es decir de
aquellos que nacen del acuerdo o convenio de las personas como la letra de
cambio, el pagaré, etc.; judiciales, como la transacción judicial, la declaración de
parte rendida con juramento ante Juez; administrativo que se generan en actos de
la administración pública como los títulos emitidos por instituciones del sector
público, que generalmente gozan de privilegio de ejecución por la jurisdicción
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coactiva, como las Municipalidades, Banco de Fomento, SRI, IESS, etc.; notariales
como la copia y compulsa de las escrituras públicas.
CARACTERISTICAS
Como características de este juicio tenemos:
1.- Es un presupuesto procesal especial o requisito de procedibilidad, el acompañar a
la demanda un título ejecutivo de los previstos en el art. 347 del COGEP.
2.- Es un proceso dotado de sumariedad por razones cualitativas tanto del título
como de la obligación, mas no por razones cuantitativas.
3.- Es un proceso de naturaleza no contenciosa, por lo que de no haber oposición del
demandado lleva a que se dicte sentencia de la que no procede recurso alguno.
4.- de haber oposición, ésta solo puede fundarse en, una de las excepciones
señaladas en el artículo 353 COGEP.
5.- En caso de oposición el proceso se vuelve contencioso y de audiencia única,
que se cumple en dos fases: la primera de saneamiento, fijación de los puntos de
la Litis y conciliación; y la segunda, de alegatos, prueba y resolución.
6.- En este proceso cabe la reconvención fundada en otros títulos ejecutivos.
7.- Se puede apelar de la sentencia pero únicamente con efecto no suspensivo.
8.- si se requiere la suspensión de la sentencia, el deudor debe consignar o
caucionar el valor de la obligación.
9.- En este proceso no cabe recurso de casación.
10.- A falta de norma propia, se aplica en este proceso y de manera supletoria, las
normas del proceso sumario.
17
EXCEPCIONES EN EL PROCESO EJECUTIVO
El artículo 353 ibídem, señala forma restrictiva y excluyente que, “En el
procedimiento ejecutivo la oposición solamente podrá fundarse en estas
excepciones:
1.- Título no ejecutivo
2.- Nulidad formal o falsedad del título
3.- Extinción total o parcial de la obligación exigida
4.- Existencia de auto llamamiento a juicio por el delito de usura o enriquecimiento
privado no justificado, en el que la parte demandada del procedimiento ejecutivo
figure como acusadora particular o denunciante del proceso penal y el actor del
procedimiento ejecutivo sea el procesado.
En caso de que el auto de llamamiento a juicio sea posterior a la contestación a la
demanda, la o el demandado podrá adjuntarlo al proceso y solicitar su suspensión.
5 Excepción prevista en este código”
Cuáles son esas excepciones:
a).- Incompetencia;
b).- incapacidad del actor o su representante;
c).- Falta de legitimación activa o pasiva;
d).- Error en la forma de proponer la demanda, inadecuado procedimiento o
indebida acumulación de pretensiones;
e).- Litispendencia;
f).- Prescripción;
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g).- Caducidad;
h).- Cosa Juzgada;
i).- Transacción; y,
j).- Existencia de convenio, compromiso arbitral o convenio de mediación.
Omitiéndose en este artículo una posible excepción de “inejecutividad de la
obligación”
PROCEDIMIENTO
El proceso se inicia con demanda de parte interesada la que deberá ser
presentada en oficina de sorteo a fin de que radique la competencia ante uno de
los jueces competente quien debe cumplir con los requisitos de ley la clasificara
como clara y completa en el término de 3 días, disponiendo la citación al
demandado, quien tendrá el término de 3 días para cumplir la obligación o
formular oposición ni deducir algunas de las excepciones permitidas, el juez
pronunciara sentencia ordenando que el deudor cumpla con la obligación, decisión
de la que no habrá recurso alguno. De realizar oposición se convocara a audiencia
única que deberá realizarse en el término 20 días contando desde que concluyó el
término para realizar oposición. En el día y hora fijado se cumpla la audiencia en
dos fases, la primera de saneamiento, fijación de los puntos en debate y búsqueda
de conciliación; y la segunda, de prueba, alegatos y resolución. De la sentencia
procede el recurso de apelación y en caso de negativa a conceder, el recurso de
hecho. La apelación de acuerdo con el artículo 256 del COGEP deberá
proponerse de manera oral en la misma audiencia. De concederse la apelación se
la hará únicamente con efecto no suspensivo, lo que posibilitará su ejecución, más
si el ejecutado busca que se suspenda la ejecución deberá rendir caución por el
valor de la obligación. En este proceso no es admisible el recuso de ejecución.
19
Medidas Cautelares.-
Concepto.
Etimológicamente, la palabra medida, en la acepción que nos atañe, significa
prevención, disposición; prevención a su vez, equivale a conjunto de precauciones
y medidas tomadas para evitar un riesgo. En el campo jurídico, se entiende como
tales a aquellas medidas que el legislador ha dictado con el objeto de que la parte
vencedora no quede burlada en su derecho.
Síntesis histórica.
En el Derecho Romano, no se conocían las medidas cautelares tal como se
conciben en la actualidad, sin embargo, contaba con ciertas instituciones
parecidas y que cumplían con similares objetivos a las actuales.-
La Pignoris Capio, era un procedimiento que consistía en la toma por el acreedor,
como garantía, de determinados bienes del deudor, con el objeto de constreñirlo al
pago de su deuda. Constituía una de las acciones de la ley ejecutiva del
procedimiento procesal de las legislaciones, consistente en la toma de un objeto,
realizada por el acreedor de entre los bienes del deudor al mismo tiempo que
pronunciaba determinadas palabras y sin ser necesaria, tal vez, la intervención del
magistrado; tal derecho correspondía al soldado contra quien debía entregar el
dinero para adquirir su caballo o debía pagar el forraje o alimento del mismo, y en
otros supuestos, en favor de los publícanos y del que hubiese entregado un animal
para un sacrificio y no recibiese el precio.
También constituía un medio de coacción de que gozaba el magistrado en virtud de
su imperium para embargar bienes a la persona que desobedeciera sus mandatos.
Con posterioridad, las legislaciones fueron reemplazadas por el procedimiento
formulario, denominado de esa manera porque el magistrado redactaba un
documento pequeño, en presencia y con la colaboración de las partes, en el cual se
concretaban las pretensiones del actor y del demandado en el litigio y se indicaba al
juez la cuestión a resolver otorgándole el poder de juzgar, así, la fórmula le daba
20
a éste poder para condenar al demandado en la suma que anteriormente debería
haber entregado para liberar la prenda.
Finalmente, en el Derecho Romano, una vez trabada la Litis con la contestación, la
cosa litigiosa no podía ser enajenada, ni destruida, ni deteriorada, de manera que
debería ser entregada al ganancioso en el estado en que se hallaba al iniciarse la
contención. Aquí se puede encontrar un símil con las medidas preventivas
actuales, particularmente con la prohibición de enajenar y gravar y con el
secuestro. En el Derecho Español, encontramos en las "Siete Partidas",
sancionadas por el Rey Alfonso ”El Sabio”, específicamente en la tercera, normas
sobre materia procesal en donde se establecía que si el demandado enajenaba la
cosa después del emplazamiento, la enajenación era nula, en consecuencia el
comprador debía perder el precio que había pagado por ésta, siempre y cuando
hubiera tenido conocimiento previo de la demanda; es así que se nos asemeja al
secuestro de la cosa litigiosa, prohibiendo al demandado disponer de la cosa
sobre la cual versa la Litis.
Así mismo, sobre la medida del arraigo dispusieron las Leyes de Toro y la
Novísima Recopilación. Los preceptos del Derecho Español antiguo, como se
sabe, eran de general aplicación en Venezuela durante la Colonia; y en tiempos
de la Gran Colombia regían las pragmáticas, órdenes, decretos y ordenanzas del
gobierno español sancionadas hasta el 18 de marzo de 1808; las Leyes de
Recopilación de Indias, la Nueva Recopilación de Castilla y las Siete Partidas; tal
lo disponía de manera expresa la Ley del 13 de mayo de 1825, la cual arregló el
procedimiento de Tribunales y Juzgados de la República; ésta Ley tampoco previo
de modo especial las medidas preventivas: las, dejó sujetas a la legislación
española, salvo la disposición que preceptuaba que en las demandas ejecutivas
podía apremiarse a los deudores con prisión, mientras no manifestaran bienes
bastantes para cubrir el débito, o dieran fianza suficiente para el pago, o hicieran
cesión de bienes, que era una especie de arraigo. Ya Venezuela en función de
República dictó en 1836 el primer Código Procesal, el cual contenía un título
denominado "De las Incidencias"; en este Título se comprendían las excepciones
dilatorias, recusación de funcionarios, competencias, secuestro judicial y arraigo,
21
tercerías, cesión de bienes y de la espera y quita. Esta disposición del Código
arandino vino a servir de base a la futura legislación procesal sobre medidas
preventivas. Al efecto, es bueno observar que exigía, para que se pudiera
conceder la medida de secuestro y embargo judicial, que existiera, por lo menos,
constancia de la deuda u obligación por medio de información sumaria; la medida
podía pedirse en cualquier estado de la causa y procedía:
1°) cuando había temor de que el demandado pudiera ocultar o desmejorar el
dinero, frutos o cosa mueble objeto de litigio o no tuviere responsabilidad; 2°) en el
caso de que el marido malgastara la dote u otros bienes de su mujer;
3°) cuando pedía el hijo desheredado por su padre o madre la parte de los bienes
que le toca;
4°) cuando se litigaba entre coherederos sobre la herencia;
5°) en el caso de que sea dudosa la posesión de la cosa litigiosa;
6°) aun si la posesión no fuere dudosa, reclamen la propiedad de ella dos o más
personas con títulos igualmente auténticos; y
7°) cuando la sentencia definitiva contra el poseedor de la cosa litigiosa fuere
apelada por éste y no diere fianza para responder de la misma cosa y sus frutos,
aunque sea inmueble. En cuanto al arraigo, podía pedirse cuando se temiera la
ausencia o fuga del demandado y consistía en la obligación de éste de presentar
bienes propios o una fianza por el valor de la cosa demandada, hipotecándolos
para responder de las resultas del pleito, bajo pena de prisión; pero el demandado
podía a su vez, pedir que el actor afianzara las resultas del juicio, siempre que
fundadamente se temiera su ausencia fuera de la República.
Se establecía también en el Código de Aranda el derecho del demandado a que
no se acordara el secuestro ni el arraigo o que se suspendieran, de haber sido
acordados, mediante la prestación de fianza a satisfacción del actor.
El código de 1873, efectuó sensibles modificaciones en la materia de las medidas
preventivas de aseguramiento, que son las de secuestro judicial y arraigo: Tituló la
Sección: "Del Secuestro Judicial, arraigo y afianzamiento" y agregó que el secuestro o
embargo judicial se podía pedir no solo en cualquier grado de la causa, sino antes
22
o después de la litis contestación y, que constara el derecho aunque sea por
declaración de testigos.
En la enumeración de los casos en que procedía esta medida se hicieron también
modificaciones, como son; cuando sea un transeúnte; o bien, si el demandado lo
fuera por la cosa raíz que está gozando sin haber pagado el precio o se fueren a
secuestrar bienes determinados, si estos han desaparecido o no se encontraren,
en cuyo caso el secuestro se practicaría en bienes equivalentes del demandado.
El Código del 73 fue derogado por el de 1897, el cual cambió la denominación del
Título sobre la materia, así: "De la incidencias sobre medidas precautelativas y
otras, y de la Tercería".
Entonces fueron trasladadas a otro lugar, las excepciones dilatorias, que había
dejado en el Título de las incidencias el legislador del 73 e introdujo el calificativo
de precautelativas y quedó expresa la intención de no considerar como incidencia
la Tercería. Al modificar el Código del 97 la materia del secuestro y embargo
judicial, introdujo la medida denominada Prohibición de enajenar. El Código de
1916, trae el nombre de: "Incidencias sobre las medidas preventivas y otras y de la
tercería". Como se ve, la modificación consiste en sustituir la palabra
precautelatoria por preventiva; pero a la prohibición de enajenar agregó "y gravar
bienes inmuebles y el embargo de bienes muebles". Además el fundamento para
pedir o solicitar las medidas preventivas también sufrió cambio importante; exige
este Código "que se acompañe un medio de prueba que constituya a lo menos
presunción grave del derecho que se reclame"; de este modo el fumusbonijuris o
sea la presunción fundada de existir el derecho se ha considerado suficiente: no
se exige ya la constancia del derecho. El arraigo fue suprimido.
Finalmente, hay que destacar que las modificaciones introducidas en el articulado
que regula el procedimiento para la obtención y ejecución de las medidas
cautelares.
23
Naturaleza de las medidas cautelares.
Las providencias cautelares se diferencian de la acción preventiva definitiva en la
permanencia de sus efectos, pues éstos son provisionales y depende la medida
en su existencia de un acto judicial posterior, al servicio del cual se dicta.
CALAMANDREI en su obra Introducción al estudio sistemático de las providencias
cautelares, que hoy por hoy es la sistematización más completa y más profunda
sobre la materia, vanalizando sucesivamente los distintos criterios en base a los
cuales pudiera lograrse un aislamiento y una definición de las providencias
cautelares de las otras decisiones numerosas y variadas que dicta el Juez a lo
largo del proceso.
No consiste ese criterio –expresa- en el aspecto subjetivo, porque no existe una
función cautelar confiada a órganos especiales que permita derivar su naturaleza
jurídica del sujeto, ni tampoco en el criterio formal porque no hay una forma
peculiar en ellas por la cual se les pueda distinguir exteriormente de las otras
providencias del juez: la forma de la sentencia que decreta un secuestro es igual a
cualquier otra sentencia. "Podría creerse también que el único criterio del que se
puede esperar una verdadera diferenciación sea el sustancial, que hace relación al
contenido de la providencia, o sea, a sus efectos jurídicos", pero la insuficiencia de
éste se observa a primera vista precisamente en que sus efectos no son
cualitativamente diversos de los que son propios a las otras providencias de
cognición o de ejecución: efectos meramente declarativos o constitutivos, o bien
ejecutivos, pero no diversos a los de aquéllas. El criterio diferenciador de las
medidas cautelares no es homogéneo con el criterio que diferencia las de
cognición con las de ejecución. Podríamos decir que están situados en distintas
dimensiones, que pueden seccionarse y combinarse entre sí, pero no fundirse en
una clasificación única, de suerte que de la fusión de ambos efectos dichos no
nace la providencia cautelar "declarativo-ejecutiva" como providencia única de las
cautelares, ni mucho menos una síntesis que pueda catalogarse como
tertiumgenus frente a los otros tipos de tutela jurídica.
El criterio diferenciador de las medidas cautelares -valga decir-, es contrario, pero
no contradictorio, al criterio que separa las ejecutivas de las declarativas; está en
24
orden lógico ajeno y extraño al de éstas. Es por eso que pueden adjetivarse como
de cognición o de ejecución, o, preponderando estos efectos, declarativas
cautelares o ejecutivas cautelares. En este sentido podemos hablar de autonomía
de las medidas cautelares porque no son dependientes en su esencia -según
antes expusimos- del proceso de cognición ni del de ejecución.
¿Cuál sería entonces el criterio diferenciador? CALAMANDREI piensa que a las
medidas cautelares no se les puede negar una peculiar fisonomía procesal, que
permite colocarlas en la sistemática del proceso como categorías por sí mismas,
determinables a base de criterios que no las transforman de procesales en materiales.
Su definición ha de buscarse más que sobre la base de un criterio ontológico, en un
criterio ideológico: no en la cualidad (declarativa o ejecutiva) de sus efectos, sino en el
fin (anticipación de los efectos de una providencia principal) al que sus efectos están
pre ordenados. Y concluye su razonamiento diciendo que la característica procesal de
las providencias cautelares es su Instrumentalidad en el sentido que ellas no son
nunca fines en sí mismas ni pueden aspirar a convertirse en definitivas;
instrumentalidad también en el sentido de ayuda y auxilio a la providencia principal, al
igual -si se me permite el símil- que los servidores de un viajero antiguo preparan el
lugar en la próxima venta a espera de la llegada de su señor, para hacer más fácil su
camino. La providencia-instrumento interviene el asunto, a la espera que
definitivamente lo intervenga la providencia subsecuente. Y por eso el concepto
denota dos elementos, precaución y anticipación, aun cuando ya el primero de ellos
entraña la significación del segundo. Paréceme que el concepto de instrumentalidad
de CALAMANDREI puede definirse en esta escueta frase: ayuda de precaución
anticipada y provisional.
La instrumentalidad es hipotética porque sólo existe en la hipótesis que el contenido
de la providencia principal sea en favor del que ampara la medida cautelar; y yo diría
aún más, que es hipotética también en la hipótesis que se dé el juicio principal futuro
(Cf. ut infra N° 22). En este caso podemos decir que la instrumentalidad es genérica y
eventual. En los autores hispanoparlantes hemos hallado vocablos subsidiariedad,
adjetividad, vicariedad, que al igual que el término instrumentalidad, significan
aproximadamente su esencia o criterio diferenciador.
25
Son tres los elementos que conforman la definición de la providencia cautelar:
primero, anticipa la realización de un efecto que puede o no ser repetido (16) con
mayor o menor intensidad por un acto posterior; segundo, satisface la necesidad
urgente de hacer cesar un peligro causado por el inevitable retardo en la
administración de justicia, y tercero, sus efectos están preordenados y atenidos a
lo que resuelva la providencia de mérito subsecuente.
Objeto de las medidas cautelares.
Para la Doctrina, el proceso cautelar sirve de forma inmediata a la composición
procesal de la Litis pues su finalidad es la garantía del desarrollo o resultado de
otro proceso del cual saldrá la composición definitiva.
(Carneluttí).Calamandrei sostiene que es una anticipación provisoria de los
efectos de la garantía jurisdiccional, vista su instrumentalidad u preordenación.
Para Couture, la finalidad de las medidas cautelares es la de restablecer la
significación económica del litigio con el objeto de asegurar la eficacia de la
sentencia y cumplir con un orden preventivo: evitar la especulación con la malicia.
Guasp Afirma que su finalidad es que no se disipe la eficacia de una eventual
resolución judicial.
Podetti indica que "las medidas cautelares son actos procesales del órgano
jurisdiccional adoptados en el curso de un proceso de cualquier tipo o previamente
a él, a pedido de interesados o de oficio, para asegurar bienes o pruebas, o
mantener situaciones de hecho, o para seguridad de personas, o satisfacción de
necesidades urgentes; como un anticipo, que puede o no ser definitivo, de la
garantía jurisdiccional de la defensa de la persona o de los bienes y para hacer
eficaces las sentencia de los jueces".
La Doctrina moderna (Ramírez y Bremberg) se inclina por establecer el objeto en
clara relación con el relieve o principio publicístico.
Kisch, citado por Bremberg, dice que el objeto es "impedir que la soberanía del
Estado, en su más alto significado, que es el de la justicia, se reduzca a ser una
tardía e inútil expresión verbal".
26
Ámbito de las medidas cautelares.
Existiendo aun prácticamente imposible delimitar en este estudio las fronteras del
ámbito de las providencias cautelares, porque ello supone solucionar
casuísticamente cada uno de los tipos legales en su carácter cautelar, creemos
que es factible abordar este tema aunque sea muy parcialmente para conseguir,
como principal propósito, mayor claridad del concepto y vislumbrar su justa
dimensión dentro del ordenamiento jurídico procesal. Vamos a plantearnos una
serie de figuras legales que en principio parecen tener relación directa con el
concepto de medida cautelar, estableciendo, del análisis de las mismas, si
efectivamente están comprendidas dentro de su naturaleza jurídica, o por el
contrario, pertenecen a una función jurisdiccional distinta.
Creo que este tema adquiere singular importancia en nuestro país, desde que no
existiendo todavía un estudio amplio y sistemático sobre la materia, hay aún la
idea de tomar como únicas medidas cautelares las que presentan sólo un efecto
ejecutivo, es decir, las que aseguran la ejecución forzosa; negándole su función
indubitablemente cautelar a otras medidas con efectos declarativos o de nudo
conocimiento. Este criterio restringido crea una servidumbre de la función cautelar
a la función ejecutiva, remozando la doctrina alemana ya superada que, a la par
que creaba esa dependencia, hacía esfuerzos por establecer las numerosas
excepciones en que las medidas cautelares no tienen efecto ejecutivo sino
declarativo.
Como hemos manifestados anteriormente al hablar de la naturaleza jurídica,
CALAMANDRE ha demostrado la independencia de su esencia de los efectos
indistintamente cognoscitivos o ejecutivos de sus actos; por lo tanto no es el
criterio sustancial el diferenciador de su peculiar autonomía procesal, sino por el
contrario, el fin al cual están preordenadas. Resulta necesario ratificar, su
autonomía respecto a los procesos ejecutivo y declarativo, y la enseñanza
chiovendiana de que la actuación de la ley en el proceso puede asumir tres
formas: cognición, conservación (función cautelar) y ejecución.
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Características:
También de la característica esencial de las medidas cautelares (la
instrumentalidad) que constituye su naturaleza jurídica, existen otros rasgos
característicos que contribuyen aún más a su definición y a obtener un concepto
nítido y concreto de ellas. La instrumentalidad, de la que arriba hemos hablado, se
convierte en el verdadero quid lógico de las medidas cautelares; no obstante, la
provisoriedad, judicialidad y variabilidad, que enseguida veremos, son propiedades
de la medida cautelar que devienen directamente de su relación con la providencia
definitiva, consecuencias y manifestaciones lógicas de la instrumentalidad.
La doctrina no ha llegado a ponerse de acuerdo sobre cuáles son y cuáles las
denominaciones de las características propias a las medidas cautelares. Hemos
concatenado su enumeración en la doctrina estudiada, para encontrar el
vocabulario uniforme y correcto.
Provisoriedad: Cuando decíamos que las providencias cautelares están a la
espera de que otra providencia ulterior precava un peligro estábamos abordando
el aspecto de su provisoriedad. El aguardar la realización de un acto procesal
posterior (entendiendo que el término aguardar comprende una espera no
permanente) se significa con esta voz. "La provisoriedad de las providencias
cautelares sería un aspecto y una consecuencia de una relación que tiene lugar
entre los efectos de la providencia antecedente (cautelar) y la subsiguiente
(definitiva), da inicio de los cuales señalaría la cesación de la primera", es decir, la
provisoriedad está en íntima relación y es una consecuencia necesaria de la
instrumentalidad o subsidiariedad. En virtud de ésta la providencia cautelar suple
un efecto a la providencia definitiva, y en virtud de aquélla está a la espera de que
ese efecto sea sustituido por otro efecto determinado de carácter permanente.
Por otra parte, CALAMANDRE ha aclarado, como lo anota BRICE, la diferencia
exacta entre lo provisorio y lo temporal: temporal es lo que no perdura y su término
de duración es incierto, es un lapso finito, e incierto; lo provisorio también implica
un lapso finito, pero es sabido de antemano cuánto va a durar. Por eso, es errado
el vocablo temporalidad para significar lo provisorio.
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Judicialidad: en el sentido de que, estando al servicio de una providencia principal,
necesariamente están referidas a un juicio, tienen conexión vital con el proceso y la
terminación de éste obvia su existencia. Los términos jurisdiccionalidad y juridicidad
que respectivamente utilizan BRICE y GONZALEZ GONZÁLEZ, para designar esta
característica, nos parecen incorrectos: el primero porque siendo muy equívoco
denota más fuertemente la facultad de "decir" el derecho, y el otro porque se refiere a
un concepto más amplio, el concepto de Derecho. Igualmente tienen carácter judicial,
procesal o adjetivo, porque no pueden aspirar a convertirse en providencias
materiales, es decir, no satisfacen el derecho material o sustancial de manera
irrevocable. Por regla general aparecen ínsitas en un juicio, siendo el requisito de
pendente lite una manifestación del carácter de Judicialidad. Esta característica
permite también distinguir las medidas cautelares de los derechos cautelares.
Variabilidad: Las medidas cautelares se encuentran comprendidas dentro del
grupo de providencias con la cláusula rebussícstantibus, según la cual, aun
estando ejecutoriadas, pueden ser modificadas en la medida que cambie el estado
de cosas para el cual se dictaron. Dependen de la mutabilidad o inmutabilidad de
la situación de hecho que les dio origen. Un ejemplo típico de sentencia con dicha
cláusula es la definitiva del procedimiento de medidas preventivas típicas: se
reducirá o aumentará el monto de lo embargado, se sustituirán los bienes afectos,
se suspenderá sobre los inembargables, hasta mantener adecuado su efecto
asegurativo a las exigencias de la providencia definitiva; entretanto, los efectos
inciertos de ésta se supondrán iguales a la pretensión del actor, en base a la
presunción de procedibilidad del derecho que se reclama. Si cambian las
exigencias del proceso principal en orden a las cuales el juez acordó la medida
cautelar, no debe impedirse una reconsideración de la necesidad de su vigencia.
De esto se sigue que produzca una cosa juzgada meramente formal; es decir,
aquella que, conservando los caracteres de inimpugnabilidad y coercibilidad
eventual, es, sin embargo modificable, peligro de pérdida o desvalorización o si los
gastos de depósito no guardan relación con su valor.
29
La variación más radical es la revocación, que puede suceder en tres casos: a) la
revocabilidad automática a que están sujetas al actualizarse la providencia
principal que obvia los motivos por los que se le dio origen, sea porque interviene
definitivamente lo mediado provisoriamente por ella o bien, porque al desestimar la
pretensión del actor declara la innecesidad de asegurar un derecho inexistente;
b) Cuando permitiendo la ley dirimir previamente las causas, existencia y efectos de la
providencia en sede cautelar, independientemente de la justicia intrínseca del derecho
reclamado en lo principal, resulta adecuado revocarla; esto sucede en el
procedimiento de medidas preventivas típicas, donde el legislador ha establecido
una fase plenaria posterior a la ejecución que culmina con la confirmación o
información del derecho primitivo que la acordó, independientemente de lo que
decida en lo futuro la sentencia definitiva del juicio principal; c) al ser revocada por
el juez que admite la medida de contra cautela.
Urgencia: La urgencia viene a ser la garantía de eficacia de las providencias
cautelares. La necesidad de un medio efectivo y rápido que intervenga en
vanguardia una situación de hecho, es próvidamente suplida por las medidas
cautelares. Ellas "representan una conciliación entre las dos exigencias,
frecuentemente opuestas, de la justicia: la de la celeridad y la de la ponderación;
entre hacer las cosas pronto pero mal y hacerlas bien pero tarde, las providencias
cautelares tienden, ante todo, a hacerlas pronto, dejando que el problema de bien
y mal, esto es, de la justicia intrínseca de la providencia se resuelva más tarde,
con la necesaria ponderación, en las reposadas formas del proceso ordinario". La
causa impulsiva de las medidas cautelares viene a ser el peligro en el retardo de
la administración de justicia, originado (ese retardo) en la inobjetable ecuanimidad
que deben cumplir los trámites procesales hasta la satisfacción de la pretensión de
la parte.
El daño que se persigue evitar en la cautela preventiva definitiva, por ejemplo,
puede adoptar diferentes formas y halla su origen en la misma parte demandada,
en tanto que el daño en las providencias cautelares (provisionales), se concreta
siempre en el retardo de la satisfacción definitiva del derecho sustancial.
30
No obstante, el peligro existente para la parte solicitante de la medida, puede tener
origen en ella misma o en el sujeto pasivo, según veremos posteriormente. Este
carácter de urgencia presenta dos manifestaciones distintas. Una es la simplicidad
de formas o trámites para lograr la rapidez en el tiempo y la superficialidad en el
conocimiento previo de la materia de fondo, es decir, del derecho reclamado en
sede principal, antes de proceder a la ejecución. Basta que haya indicio fundado
de peligro y de justicia en la pretensión del solicitante, para que el Juez actúe
recurrentemente, a la manera de un centinela que, cuando observa un movimiento
sospechoso en la maleza y no es respondido su "santo V seña", dispara primero y
averigua después.
Otra manifestación es, en cambio, la precaución que se toma para evitar
obstáculos que retarden la ejecución; el concepto precaución aquí debe ser
entendido como el modo de prudencia, cuidado, reserva o sigilo con los que se
van cumpliendo los trámites. Esta forma de evitar retardos y trabas que hacen
nugatorios sus efectos, consisten a mi modo de ver en los mismos medios de
precaución que contempla el procedimiento penal sumario hasta la detención
efectiva del indiciado, sea, en la celeridad. Y secreto. Sin embargo, en el
procedimiento de nuestras medidas preventivas sólo existe la celeridad, que se ha
logrado perfectamente mediante la suspensión provisional del principio
Medidas cautelares en el derecho comparado.
El Derecho comparado latinoamericano comprende ciertas medidas cautelares no
previstas en nuestra legislación, al menos de un modo general. Estas medidas son
la anotación de la litis, la inhibición general de bienes y la prohibición de innovar.
La primera de ellas está prevista en el art. 229 del Código Procesal de la Nación
(Argentina) en los siguientes términos: "Procederá la anotación de litis cuando se
dedujere una pretensión que pudiere tener como consecuencia la modificación de
una inscripción en el Registro de la Propiedad y el derecho fuere verosímil.
Cuando la demanda hubiere sido desestimada, esta medida se extinguirá con la
terminación del juicio. Si la demanda hubiese sido admitida, se mantendrá hasta
que la sentencia haya sido cumplida". Dicha medida tiene por objeto "hacer
31
constar en el Registro la existencia de una causa que ha dado origen al ejercicio
de una acción de nulidad, resolución, rescisión, revocación o reducción de una
titularidad o acto inscrito anteriormente; de ahí que se califique a ésta de anotación
de publicidad.
Todo gravamen, carga, todo cambio de la cosa inscrita debe ser reflejada en el
Registro a fin de que los posibles adquirientes conozcan el estado de la cosa
inscrita, también prevé la anotación de la Litis en los casos que se ejerzan las
acciones pauliana, de simulación, rescisión, revocación de donación y resolución
de permuta, ordenando el registro de la demanda a los efectos establecidos por la
Ley. Pero ello no obsta para que el interesado haga inscribir su demanda a los
mismos efectos en el caso de otras acciones no previstas en la ley.
La inhibición general de transferir bienes está prevista en el art. 228 del Código
procesal argentino mencionado, en los siguientes términos: "En todos los casos en
que habiendo lugar a embargo éste no pudiera hacerse efectivo por no conocerse
bienes del deudor, o por no cubrir éstos el importe del crédito reclamado, podrá
solicitarse contra aquél la inhibición general de vender o gravar bienes, la que se
deberá dejar sin efecto siempre que pre- sentase a embargo bienes suficientes o
se diere caución bastante. La inhibición sólo surtirá efecto desde la fecha de su
anotación salvo para los casos en que el dominio se hubiera trasmitido con
anterioridad, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación general. No concederá
preferencia sobre las anotadas con posterioridad". Según expresa RAMÍREZ, esta
medida "concierne únicamente a los bienes inmuebles de que no puede disponer
el inhibido y no es posible extenderla a otros casos y no es necesario un previo
intento por embargar para que proceda su decreto, bastando la simple
manifestación de desconocerse bienes del deudor.
Sin embargo, como no se concretiza en ningún bien en particular, sólo establece
un derecho concurrente con los demás demandantes que en el futuro solicite igual
inhibición general, según señala in fine la norma transcrita. Esta medida es similar
al arraigo previsto en nuestro Código arandino de 1836 (Cf. infra N° 30). Estaba
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prohibida expresamente por el art. 15 del Código de 1916, pero a partir del nuevo
cuerpo legal ha adquirido plena vigencia.
La prohibición de innovar tiene por objeto, según expresa la jurisprudencia argentina,
"el de asegurar la igualdad de las partes ante la contienda judicial, pues es regla de
derecho que, pendiente un pleito, no pueda cambiarse de estado la cosa objeto del
litigio para que no sea trabada la acción de la justicia, y pueda ser entregada la cosa
litigiosa al que deba recibirla'. Impide "que las partes innoven en la situación de hecho
o de derecho existente al iniciarse la controversia (...), asegurando un efecto típico de
la sentencia, cuál es su retractividad al tiempo de la demanda". "Podrá decretarse la
prohibición de innovar en toda clase de juicio, siempre que: 1) el derecho fuere
verosímil; 2) existiere el peligro de que si se mantuviera o alterara, en su caso,
situación de hecho o de derecho, la modificación pudiera influir en la sentencia o
convirtiera su ejecución en ineficaz o imposible; y,3) la cautela no pudiere obtenerse
por medio de otra medida precautoria".
La prohibición de enajenar y gravar que prevé nuestra ley procesal para los juicios
reivindicatorios presenta efectos similares a la prohibición de innovar, en cuanto
asegura la perpetuado legitimationis en el demandado al impedir que enajene la
cosa litigiosa con fundamento en el título registrado que pueda tener.
PROVIDENCIAS PREVENTIVAS
Están previstas en el artículo 124 del COGEP, y se agrupan en cuatro tipos:
Artículo 124.- Procedencia.
“Cualquier persona puede, antes de presentar su demanda y dentro del proceso,
solicitar el secuestro o la retención de la cosa sobre la que se litiga o se va a
litigar o de los bienes que aseguren el crédito”.
El secuestro o la retención se solicitará a la o al juzgador de primera instancia,
aun cuando la causa se halle ante la corte provincial.
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COGEP Artículo 126.- Prohibición de enajenar bienes inmuebles. “La o el
juzgador, en los casos permitidos por la ley y a solicitud de la o del acreedor,
podrá prohibir la enajenación de bienes inmuebles de la o del deudor, para lo cual
se notificará al respectivo registrador de la propiedad quien inscribirá la prohibición
de enajenar sin cobrar derechos.
Mientras subsista la inscripción no podrán enajenarse ni hipotecarse los inmuebles
cuya enajenación se ha prohibido, ni imponerse sobre ellos gravamen alguno.
Para la prohibición de enajenar bienes inmuebles, bastará que se acompañe
prueba del crédito y de que la o el deudor, al realizar la enajenación, no tendría
otros bienes saneados, suficientes para el pago.”
COGEP Artículo 129.- Secuestro.
“Podrá ordenarse el secuestro de bienes y sus frutos, en los casos en que se tema
su deterioro. La parte contra quien se pida el secuestro, podrá oponerse
prestando, en el acto, caución suficiente. El secuestro de bienes inmuebles se
inscribirá en el registro de la propiedad. Mientras subsista el gravamen no podrá
inscribirse otro, excepto la venta en remate forzoso.”
COGEP Artículo 130.- Retención.
“La retención se verificará en las rentas, créditos o bienes que tenga la o el deudor
en poder de una o un tercero. Ordenada la retención, bastará que se notifique a la
persona en cuyo poder estén las rentas, créditos o bienes que se retengan, para
que no se los entregue sin orden judicial.
Esta orden podrá impugnarse en el término de tres días”.
COGEP Artículo 376.- Embargo.
“La prohibición de enajenar, la retención o el secuestro anteriores no impiden el
embargo y dispuesto este, la o el juzgador que lo ordena oficiará al que haya dictado
la medida preventiva, para que notifique a la o al acreedor que la solicitó, a fin de que
pueda hacer valer sus derechos como tercerista, si lo quiere. Las providencias
34
Preventivas subsistirán, no obstante el embargo, dejando a salvo el procedimiento de
ejecución para el remate. La o el depositario de las cosas secuestradas las entregará
a la o al depositario designado por la o el juzgador que ordenó el embargo, o las
conservará en su poder, a órdenes de esta o este juzgador si también es designado
depositaria o depositario de las cosas embargadas. Si el embargo es cancelado sin
llegar al remate, en la providencia de cancelación se oficiará a la o al juzgador que
ordenó la providencia preventiva, la cual seguirá vigente hasta que sea cancelada por
la o el juzgador que la dictó. Hecho el remate, la o el juzgador declarará canceladas
las providencias preventivas y oficiará a la o al juzgador que Las ordenó para que se
tome nota de tal cancelación en el proceso respectivo”.
Derecho de Igualdad.-
Todas las personas son poseedoras de derechos y obligaciones, que en la
mayoría de los casos son desconocidos.
En la Declaración Universal de los Derechos del Hombre (10 de Diciembre de
1948)
Se establece algunos artículos, que hacen referencia a la igualdad de las
personas frente a la ley. Así en el art.1 se indica “(…) todos los seres humanos
nacen libres e iguales en dignidad de derechos (...)” y en el art. 2 de la misma
Declaración “(…) todos los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración, sin distinción de raza, color, idioma, religión, opinión política (...)”
La actual Constitución de la República del Ecuador
En el Art. 11, se indica en que consiste la igualdad ante la ley, donde se expresa
que “...todas las personas serán consideradas iguales y gozarán de los mismos
derechos, libertades y oportunidades, sin discriminación en razón de nacimiento,
edad, sexo, etnia, idioma, religión (...)”
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EL principio de igualdad de todas las personas ante la ley
Según es el sentir de la ciencia y el espíritu de la Constitución, no es otra cosa que
el derecho a que no se establezcan excepciones o privilegios, que no se excluya a
unos de lo que se concede a otros en iguales circunstancias. La igualdad implica
uniformidad e imparcialidad, lo que la vincula con el principio de la generalidad del
derecho. El pensamiento de la igualdad se presenta íntimamente concertado con
la justicia, en cierto sentido puede decirse que ser tratados con justicia es
equivalente a ser tratados de un modo igual.
La igualdad ante la ley
La expresión significa principalmente:
Que las normas jurídicas no deben establecer desigualdades injustas e impertinentes
en materia de los derechos fundamentales, estos deben ser atribuidos de un modo
igual a todos los sujetos de la especie humana; sin consideración de
algún aspecto de índole social, económico, político, etc.
Ejemplos de los aspectos anteriores son:
El derecho de elegir y ser elegidos.
La libertad de pensamiento, conciencia, de expresión.
Derecho a la vida, etc.
b) Otra significación de la igualdad ante la ley, sería tomar en cuenta aquellas
desigualdades que justificadamente puedan ser tenidas como relevantes en el mundo
del derecho, es decir, implica tratar a cada uno según lo que le corresponda; siempre
y cuando eso que le corresponda, tenga un alcance en el área de lo jurídico.
El numeral 2 del Art. 11 de la Constitución de la República reconoce como derecho
fundamental a "la igualdad ante la ley". En el entendido de que esta norma fuera única
respecto a la igualdad de las personas, tendría grandes limitantes en la vida diaria de
ellas, especialmente de algunos grupos que por sus características especiales
requieren de un tratamiento diferenciado (no discriminatorio) para nivelar
36
sus oportunidades frente a otras personas, pues de no ocurrir así, el trato que se
brindaría al grupo de características especiales sería discriminatorio aunque se
manifieste que todos somos iguales ante la ley. Para aclarar reflexionemos en varias
situaciones sencillas: ¿considera usted que una mujer embarazada o con hijos tiene
las mismas oportunidades de obtener trabajo que un hombre soltero?, qué decir de
profesionales jóvenes frente a quienes se encuentran en la tercera edad, de personas
con alguna disfunción física frente a quienes no tienen ninguna, o de personas
homosexuales frente a personas heterosexuales ¿Cree usted que en los casos
propuestos, aunque se trate de personas que tienen la misma capacidad y sean
considerados iguales ante la ley, gozan de las mismas oportunidades?
La igualdad es pues, dar un trato igual a quienes son iguales y un trato
positivamente diferente a quienes son diferentes. La verdadera igualdad nace de
fijarse en las diferencias, pero con el ánimo de alcanzar un fin positivo, pues la
igualdad es universal en nuestra condición de seres humanos, pero individual en
nuestra condición de diversos.
En las sociedades como la ecuatoriana existe mucha diversidad humana, de ahí la
necesidad de que si queremos poner en práctica la igualdad reconocida como
derecho, debemos aplicarla en función de la diversidad. Lamentablemente, la
diversidad ha sido entendida como sinónimo de exclusión. Separamos a quienes
son diferentes (diversos) pues somos inclusivos solamente con quienes son
nuestros iguales, perdiéndonos a cada instante la oportunidad histórica de
fomentar una sociedad democrática y unida rica en cultura y concepciones
diversas a las nuestras, pues darle una genuina dirección al concepto, aplicándolo
en nuestra vida práctica no disminuye, por el contrario, enriquece.
Derecho a la Tutela Judicial Efectiva.-
Se consagra la tutela judicial efectiva como el derecho de toda persona a acceder
a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e
37
intereses; incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a
obtener con prontitud la decisión correspondiente.
Asimismo se consagran constitucionalmente los principios generales del sistema
judicial: justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma,
independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin
formalismo o reposiciones inútiles.
El derecho a la tutela judicial efectiva puede definirse como aquel que tiene toda
persona de acudir a los órganos jurisdiccionales, para que a través de los debidos
cauces procesales y con unas garantías mínimas, se obtenga una decisión
fundada en derecho sobre las pretensiones propuestas.i Se lo concibe como un
derecho de prestación, por cuanto a través de él se pueden obtener del Estado
beneficios, bien porque impone la actuación de la jurisdicción en el caso concreto,
bien porque exige que el Estado cree los instrumentos para que el derecho pueda
ser ejercido y la justicia prestadaii, de modo que serán de responsabilidad de
aquél los defectos y anormalidades en las prestaciones que se le exigen.iii
Este derecho fundamental, que en primer término supone una garantizada
posibilidad de acceso a la jurisdicción, tiene relación con el derecho de acción. Sin
embargo, el derecho a la tutela judicial efectiva reclama, mucho más aun, unas
garantías mínimas de eficacia que abundan a dicho acceso, pues, como el nombre
indica, se trata de que la tutela judicial sea efectiva. Por esta razón la Constitución,
a más del acceso a la jurisdicción, ordena la imparcialidad del juez y la celeridad
procesal, proscribe la indefensión y ordena el cumplimiento de los fallos judiciales,
requisitos sin los cuales no habría la deseada efectividad en la administración de
justicia.
Estos contenidos, sin embargo, no significan que el derecho a la tutela judicial
efectiva comporte una exclusiva exigencia a los jueces, pues también alcanza con
vigor al Legislador, al imponerle el requerimiento de unas normas jurídicas que lo
favorezcan, mas no impidan ni entorpezcan su cabal ejercicio. Las prestaciones e
38
imperativos propios del derecho a la tutela judicial efectiva no suponen que las
pretensiones procesales y cuestiones incidentales sean siempre atendidas
favorablemente, o que las leyes no puedan exigir requisitos razonables para el
acceso a la jurisdicción o a los recursos, o que estos tengan que ser, en todos los
casos, forzosamente admitidos.
Se trata de la posibilidad de ocurrir a la jurisdicción para obtener una resolución
judicial debidamente motivada en derecho sobre el fondo del asunto planteado,
que bien puede ser favorable o adversa, o de igual modo, en un sentido
meramente procesal que conlleva la apreciación del juez sobre el motivo
legalmente previsto que impide el examen de fondo, o sobre las causas que
impiden la concesión de un recurso.
Con razón Javier Pérez Royo califica al derecho de tutela judicial efectiva como un
derecho de índole constitucional, pero de configuración legal, pues debe ejercerse
por cauces razonables que el legislador debe establecer.
Contenido
Como quedó manifestado, el derecho a la tutela judicial efectiva contempla, en
primer término, el acceso a la jurisdicción, y de conformidad con el artículo 75 de
la Constitución de la República, sólo por ley se puede normar su ejercicio, siempre
que se respete su núcleo esencial y no se lo desnaturalice. Los requisitos legales
para el acceso a la jurisdicción y a los recursos, por consiguiente, deben ser
razonables y obligan a una interpretación lo más favorable al pleno ejercicio del
derecho (interpretación pro actione), al tenor del inciso segundo del artículo 18 de
la Constitución.
Por otra parte, el artículo 76 de la Constitución y el derecho a la tutela judicial
efectiva obliga al juez a tasar adecuadamente la trascendencia de las
formalidades, sin excesivos rigorismos y formalismos enervantes que conduzcan a
la arbitrariedad, en atentado manifiesto contra el núcleo esencial del derecho.
39
Estas precauciones, por otra parte, deben guiar también al Legislador, quien en la
elaboración de leyes debe ser lo suficientemente prudente, en torno a la regulación de
los procedimientos y al establecimiento de las exigencias procesales.iv
El derecho a la tutela judicial efectiva comprende, además, aspectos que guardan
relación con contenidos del derecho al debido proceso, en cuanto a los recaudos
básicos que permiten la efectividad de la justicia. En la definición que del primer
derecho se ha formulado, puede verse que hablamos de "debidos cauces
procesales" y de "garantías mínimas", afirmación que puede producir desconcierto
si se tiene presente que se proclama la autonomía del derecho al debido proceso,
e incluso se habla de la posibilidad de violaciones independientes.
Al respecto, consideramos que fines teóricos determinados justifican el análisis de
las singularidades, pero ello no quiere decir que la especulación científica pueda
estar ajena a la observación de posibles relaciones. Los derechos fundamentales
no pueden observarse como compartimientos estancos que impliquen un absoluto
desenvolvimiento autónomo respecto de un solo ámbito de la vida humana
perfectamente delineado y excluyente. Muchas veces el respeto a un derecho
también puede comportar el simultáneo acatamiento de aspectos de otro, de modo
que en los contenidos del primero pueden estar implicados los del segundo..v
La tutela judicial efectiva se encuentra como derecho de protección en Art. 75 de la
Constitución de la República del Ecuador (CRE) que dice: “toda persona tiene
derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de
sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; El
estudio de las singularidades es legítimo, pero no es científicamente responsable
dejar de detectar las posibles conexidades. Estas observaciones tienen especial
importancia a la hora de determinar las violaciones y sus reparaciones, pues en
efecto, el dirigir la atención a una sola parcela de la realidad y a una exclusiva
violación de derechos, sin una factible correlación con otra, puede ocasionar la
inoperancia de la reparación, en ningún caso quedará en indefensión. El
incumplimiento de las resoluciones judiciales serpa sancionado con por la ley”
40
En sí, la tutela judicial efectiva comprende: a) acceso a la justicia, b) un debido y
justo proceso, dentro del mismo efectivizar las garantías procesales y mandatos
de optimización que rigen la administración de justicia c) obtener una sentencia
donde se conozca el fondo del asunto controvertido por el órgano judicial. La
efectividad como derecho de tan amplio contenido no sólo queda en recibir una
sentencia, también en que esa sentencia se cumpla con el derecho tutelado y aquí
la novedad de la garantía jurisdiccional de rango constitucional como es la acción
de cumplimiento establecida en al Art. 93 de la Constitución, que dice: “la acción
de incumplimiento tendrá por objeto garantizar la aplicación de las normas que
integran el sistema jurídico, así como el cumplimiento de sentencias o informes de
organismos de derechos humanos, cuando la norma o decisión cuyo cumplimiento
se persigue contenga una obligación de hacer o no hacer clara, expresa y
exigible…”
En la Convención Americana sobre derechos humanos art. 25, dice: “toda persona
tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo
ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen
sus derechos fundamentales…” La Corte Interamericana de derechos humano
analizó el Art. 25 de la Convención Americana. Dice: “Este artículo establece la
obligación positiva del Estado de conceder a todas las personas bajo su
jurisdicción un recurso judicial efectivo contra actos violatorios de sus derechos
fundamentales. Y ha observado, además, que la garantía allí consagrada se aplica
no sólo respecto de los derechos contenidos en la Convención, sino también de
aquéllos que estén reconocidos por la Constitución o por la Ley… que la garantía
de un recurso efectivo constituye uno de los pilares básicos, no sólo de la
Convención Americana, sino del propio Estado de derecho en una sociedad
democrática en el sentido de la Convención; no basta con que los recursos que
sea sencillo y rápido. Cualquier norma o medida que impida o dificulte hacer uso
del recurso de que se trata constituye una violación del derecho al acceso a la
justicia, bajo la modalidad consagrada en el Art. 25 de la Convención Americana”.
41
Por lo antes anotado, la acción por incumplimiento se convierte en la garantía a la
tutela judicial efectiva, es dicha acción ejercida ante órgano competente la que
produce el efecto del cierre a la tutela judicial, siendo el Estado Constitucional
gante de los derecho humanos, es cuestión de política constitucional y el proceder
de cada interesado hacerlo plenamente justiciable.
Garantías procesales mínimas
La imparcialidad del juez es una garantía mínima que debe brindar la jurisdicción y
que se exige todo proceso por la misma naturaleza de sus fines.
Lo contrario la parcialidad- significa arbitrariedad manifiesta y falta de idoneidad,
con la consiguiente imposibilidad de decir lo que en auténtico sentido corresponde
a las partes en derecho. Por otra parte, el juez debe estar predeterminado por la
ley con unas competencias debidamente delineadas.
La incompetencia es un vicio que tacha la idoneidad del juez para conocer un
asunto concreto, y por ende, enerva la efectividad de la tutela judicial. Por último,
en acatamiento de lo que dispone el artículo 76 numeral 7 literal k) de la
Constitución de la República, nadie puede ser juzgado por tribunales de excepción
o por comisiones especiales creadas para el efecto, pues la contaminación política
o la misma configuración de estos juzgadores no permite una auténtica
administración de justicia.
b) En lo que se refiere a la celeridad (calidad de expedita) que debe caracterizar a
la administración de justicia, mayor comentario no merece este contenido de una
tutela judicial que quiera calificarse de efectiva. Los angustiantes problemas que
viven, no sólo el Ecuador, sino muchos países del orbe, son por demás conocidos.
Sin embargo, la doctrina, por demás conocedora de dicha problemática, precisa
que pueden controlarse vicios, que por lo demás no vienen a ser sino auténticas
exageraciones. Así, se habla que, dentro de lo "razonable", deben evitarse
42
dilaciones indebidas o prolongaciones indefinidas de los procesos que comporten
privación de justicia.
c) En cuanto a la necesidad de defensa (proscripción de la indefensión), el
derecho a la tutela judicial efectiva exige que la composición de la litis contenga un
adecuado elemento de contradicción que brinde al juez un cabal conocimiento de
la realidad. Se trata de oír a las partes, de permitirles probar sus asertos y de dar
consideración a sus afirmaciones y elementos probatorios.
Con ello, el juzgador asegura el debido conocimiento del asunto y la sustentación
en derecho del fallo, lo cual incide en la efectividad de la tutela judicial que debe
brindar, pues no sólo la apreciación de las alegaciones y pruebas da lugar al
triunfo de una justa pretensión, sino también, en sentido contrario, a la justa
desestimación de la que es inicua.
3) Un tercer aspecto que contempla el derecho a la tutela judicial efectiva es el que
impone el cumplimiento ineludible de los fallos judiciales. Propiamente, ninguna tutela
judicial puede calificarse de efectiva si el fallo recaído en un proceso no se cumple,
situación está que niega por completo la realización de la justicia, por lo que el
legislador debe otorgar los suficientes poderes de ejecución a los jueces y prever
mecanismos suficientes para que los fallos se acaten en debida forma.
4) Por último, y aunque no lo diga la norma constitucional, cabe resaltar que el
derecho a la tutela judicial efectiva impone que las sentencias y actos decisorios
(vgr. los autos) sean debidamente motivados en derecho y que resuelvan en su
totalidad los asuntos sometidos al conocimiento del juez. La motivación de las
sentencias es consustancial a los principios de legalidad e interdicción de la
arbitrariedad que son propios del Estado de Derecho. Tal requisito esencial
permite el control del superior por medio de los recursos y permite conocer al
ciudadano las razones de la resolución.
43
1.3. Valoración Crítica de los Conceptos Principales de las Distintas
Posiciones Teóricas sobre el Objeto de Investigación.
El derecho a una tutela judicial rápida, efectiva y sencilla es un derecho de
raigambre constitucional y supranacional, que se encuentra establecido tanto en la
Declaración Universal de los Derechos del Hombre, cuanto en la propia
Constitución Ecuatoriana.-
Por lo tanto, la ejecución de sentencias, como mecanismo de garantía de los
derechos que se inserta dentro del proceso, participa también de esta misma
característica: debe ser rápida, sencilla y efectiva, pues de nada sirve lograr una
sentencia definitiva si luego no se va a cumplir y no se la puede ejecutar.
Por lo tanto, la consolidación de deudas y el incumplimiento parcial o total de la
sentencia es una violación a la garantía de la tutela judicial rápida y efectiva, y por
lo tanto es una violación al régimen supranacional de derechos.24 Aunque hoy
todavía se sostiene que tarde o temprano el Estado paga, lamentablemente no es
así, en particular para las empresas medianas, las chicas, organizaciones,
agrupaciones, etc., y los particulares, un proceso contra el Estado que duren años
y que se termine pagando en bonos al 25% de su valor es lisa y llanamente
inconstitucional porque violenta la garantía de tutela judicial efectiva, rápida y
sencilla.
González Pérez, Jesús “La prestación de justicia no sería efectiva si el mandato de la
sentencia no fuera cumplido. El derecho a la tutela jurisdiccional efectiva que suelen
reconocer todas las constituciones comprende no sólo la facultad para exigir y obtener
una sentencia que decida si la pretensión está o no fundada, sino que lo que ella ha
resuelto sea llevado a efecto, con, sin o contra la voluntad del obligado,”
González Varas Ibáñez “„Los medios forzosos de ejecución no deben ser de
corriente invocación en un Estado de Derecho‟. En último término, algo más que
esta correcta regulación legal estaría fallando,”
44
1.4. Conclusiones Parciales del Capítulo
En este primer capítulo se han desarrollado temas relativos al texto de investigación
principal, adjuntando todo el material sobre temas que ayudarán a razonar el porqué
del trabajo investigativo y cuál es la normativa jurídica constitucional.
Surgen como conclusiones, y como una de las cuestiones de mayor dificultad al
abordar este tema es el de los fondos públicos para pagar las sentencias
condenatorias. Aquí, como en muchos otros casos, existen dos valores a proteger:
a) el normal funcionamiento de la administración y; b) la completa garantía de los
derechos de los particulares. La pregunta es: cómo armonizar estos dos valores
cuando “el grado de endeudamiento de nuestros países excluye toda ayuda
internacional que no sea para seguir pagando los intereses de la deuda externa.
45
CAPÌTULO II. MARCO METODOLÒGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA
PROPUESTA.
2.1. Caracterización del sector, rama, empresa, contexto institucional o
problema de la investigación.
Inembargabilidad de fondos Públicos como Vulneración a la tutela Judicial
Efectiva en Materia Laboral.
El problema se investiga dentro en la ciudad de Babahoyo, capital de la Provincia
de Los Ríos; y se enfocó principalmente en el estudio legal sobre la
inembargabilidad de fondos públicos y la vulneración que éste ocasiona en la
tutela efectiva .El sector investigado es la Unidad Judicial Civil de Babahoyo.
Para el estudio se realizó encuestas a los Profesionales del derecho, y a la
ciudadanía en general de la Ciudad de Babahoyo.
La investigación de campo se enfocó, en identificar el punto de vista de los
usuarios o afectados en cuanto a la demora del cobro de los valores adeudados
por medio del sector público, al no poder embargar los fondos como garantía al
pago adeudado.
Para construir el marco teórico se realizó la investigación bibliográfica
subsiguientemente se realizó la investigación de campo con aplicación de las
encuestas proyectadas a la población elegida.-
Con el apoyo de la investigación de campo se examinaron los resultados para
construir una propuesta.-
Evidenciación de la Premisa de la Investigación
En esta investigación, se pudo evidenciar que el indicio de la investigación se
ajusta con la información y datos alcanzados de la muestra, con un margen de
error aceptable para el tipo de investigación realizada.
46
Luego de un escrutinio exhaustivo de la información existente en la Unidad
Judicial Civil de Babahoyo se pudo confirmar que muchas personas que han
presentado un juicio laboral-ejecutivo por cobro al estado aun teniendo que
esperar por un procedimiento legal como es la demanda y en caso teniendo ya
sentencia de la misma, se sienten desesperados por no poder hacer efectivo su
cobro, y en ocasiones como última alternativa tener que llegar hacer convenios
con la institución deudora todo por la necesidad de la persona afectada. Debiendo
manifestar también que el régimen de ejecución de sentencias contra el Estado es
ineficiente, complejo y poco feliz. “es uno de los más perversos del sistema. Los
obstáculos para la ejecución de este tipo de sentencias son: a) En primer lugar, la
falta de voluntad del Estado para pagar; b) en segundo lugar, la falta de recursos
del Estado y/o de previsiones presupuestarias; c) en tercer lugar, la corrupción
judicial y administrativa; d) cuarto, la falta de respeto por las decisiones de las
cortes; siendo así considerativas las siguientes preguntas.
¿Por qué solventar la existencia de un Estado si, cuando ese Estado falla y es
condenado, se vuelve reticente a pagar? ¿Podemos afirmar que existe una
idiosincrasia propia de incumplimiento sistemático del orden jurídico o es una
problemática genérica de todos los ordenamientos jurídicos y todas las sociedades?
Por tal razón, consideramos que, más allá de la problemática concreta de
idiosincrasias y modos propios, a partir de la introducción de la desigualdad como
respuesta adaptativa del ser humano en comunidad.
Sin embargo al realizar una observación directa, con una entrevista a funcionarios
de Abogados en libre ejercicio, personas en general, mediante una encuesta se
puede ratificar la premisa de la investigación planteada y además las razones por
las que no se consigue que el Ecuador sea en su totalidad un Estado
Constitucional de derechos y justicia.
Durante la investigación, se pudo comprobar de la violación a la tutela efectiva sin
embargo, considerar ex ante que el Estado no va a poder pagar sin consideración
47
de los hechos y de los derechos de los particulares, es privación de justicia. Por
ello, cuando el juez falla, no puede ni debe olvidar las consecuencias de su
decisión. Como dijera un ex-magistrado, el juez tiene no solamente la facultad sino
más bien el deber de hacer ejecutar su sentencia, lo que le obliga a su vez a
solamente dictar sentencias que sean posibles de cumplir y de ejecutar.
La prestación de justicia no sería efectiva si el mandato de la sentencia no fuera
cumplido. El derecho a la tutela judicial efectiva que suelen reconocer todas las
constituciones comprende no sólo la facultad para exigir y obtener una sentencia
que decida si la pretensión está o no fundada, sino que lo que ella ha resuelto sea
llevado a efecto, con, sin o contra la voluntad del obligado, recién allí se puede dar
por concluido el proceso en cuestión. Por lo tanto, la consolidación de deudas y el
incumplimiento parcial o total de la sentencia es una violación a la garantía de la
tutela judicial rápida y efectiva.
48
2.2.- Descripción del Procedimiento metodológico para el desarrollo de la
investigación.
Metodología a emplear: métodos, técnica, y herramientas empleadas en la
investigación.
Métodos, técnicas e instrumentos.
Los métodos a emplearse son:
Método Científico:
Por estar basado en todos los elementos recopilados durante la investigación
como pruebas indiscutibles para solucionar la situación jurídica que plantea el
objeto de transformación.
Inductivo y Deductivo.
Estos métodos se utilizan para que permitan realizar el análisis y síntesis del
problema y la investigación estará sujeta a todo un universo de recopilación de
datos y demás información
Método sintético.
Este método implica realizar un resumen, un extracto. Integración de las partes en
el todo. Es la exposición de ideas de una ley por ejemplo. En el tema propuesto
con su respectiva problemática, se realizará un resumen de los diferentes
aspectos que se involucran e interrelacionan, como al hablar dela
inembargabilidad de fondos públicos como vulneración a la tutela judicial efectiva
en materia laboral. El sector investigado es la Unidad Judicial Civil de Babahoyo.
Método histórico.
Que consiste en el análisis de la historia con respecto al objeto o institución sujeto
de la investigación. Se partirá del conocimiento de los orígenes de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, Código Civil, Constitución, así como los
Tratados y Convenios Internacionales ratificados por nuestro país, para de esta
manera declarar la violación e incumplimiento de este procedimiento.
49
Técnicas e instrumentos
Las técnicas de recolección de datos fueron tomadas mediante la aplicación de
encuestas a: funcionarios Judiciales, personas en general, entre otros Juristas y
Abogados de la provincia que también aportaron en la presente investigación.
A través de datos cualitativos y cuantitativos de anteriores investigaciones en el
campo social referentes al tema investigado mediante la estimación de
información de revistas, periódicos, internet, etc.
Fuentes de información:
Primarias:
1.- Encuestas realizadas a personas en común.
2.- Entrevistas realizadas a personas de la administración de justicia.
3.- Entrevistas realizadas a Abogados en libre ejercicio.
Se realizó un importante número de encuestas, principalmente a usuarios de la
administración de justicia, Abogados en general, para establecer en grado de
conocimiento en cuanto al tema, además se realizaron entrevistas a personajes
relacionados con el tema en forma directa e indirecta, para obtener información
real, cotidiana y actual acerca de acontecimientos suscitados en el área de
investigación;.
Secundarias:
1.- Información de toda la bibliografía descrita en la investigación realizada.
2.- Periódicos nacionales.
3.- Documento judicial virtual.
4.- Páginas de Internet.
La información requerida acerca del tema, se obtuvo en base a distintos textos,
bibliografía, periódicos documentos judiciales páginas de internet, los cuales han
servido para investigar, obtener datos estadísticos, entrevistas realizadas
50
anteriormente, y en fin, para obtener valiosa información que permita establecer
un trabajo de calidad y alto grado de confiabilidad.
Este proyecto es el resultado de los siguientes tipos de investigación:
Tipo de investigación.-
Para el desarrollo de este trabajo investigativo se empleó un diseño no
experimental de investigación; tan solo se observó la aplicación de los derechos
fundamentales de las personas y el total cumplimiento de la tutela judicial efectiva
como protección de sus derechos.
Investigación histórica.-
Se analizó la historia de personas que por ya verse inmersa en éste tipo de
procedimiento judicial en el cual han estado en la espera de que se le dé una
solución a la misma pasando hasta por las diferentes instancias por motivo de
apelación y hasta casación de la sentencias, nos enfocaremos a sus principios y
fundamentos, tratando de enfocarlos a las necesidades del presente, en donde se
requiere urgentemente se cumplan con las garantías de sus derechos.
Descriptivo.-
Esta técnica investigativa se utilizó para encaminar de forma concreta el problema
a investigarse, así como para deslindar el problema propuesto. Esto es lo que
permitió determinar los problemas y las hipótesis.
Investigación de campo.-
Efectuada por encuestas construidas sobre la inembargabilidad de fondos públicos
y su violación a la tutela efectiva, aplicada en la comunidad de Babahoyo.
Investigación descriptiva.-
Como un requisito básico de datos tanto cualitativos como cuantitativos, estadísticos
actuales; y una investigación seccional, considerada la más importante
51
por permitir una observación directa y un análisis profundo mediante entrevistas a
representantes de la administración de justicia Abogados en libre ejercicio, así
como a personas en general.
Investigación cuantitativa:
Cuantitativa porque a través de la investigación de campo se buscarán datos
cuantificables que serán valorados para lograr un criterio jurídico referente al tema
planteado.
Investigación bibliográfica:
Investigación efectuada en relación con los objetivos planteados, una investigación
documental tomando como base documentos, textos, reportajes, revistas y más
fuentes de información que permitieron realizar un análisis crítico desde el inicio.
Muestra: tipo y cálculo de la investigación.
La muestra para la obtención de información de la presente investigación
corresponde a las personas que concurren a la Unidad Judicial Civil de Babahoyo,
profesionales del derecho que laboral en el Cantón Babahoyo, Autoridades del
Consejo de la Judicatura, y demás personas en general de la localidad.
52
La fórmula está representada de la siguiente manera:
N=
Tamaño de población =
?
S=
Población a investigarse =
230
E=
Error admisible =
0.05
POBLACIÓN
NÚMERO
Judicial 7
Abogados
15
Personas en general
28
Total
50
N 500
n=___________ = ____________ =
(E)2 (N-1)+1 (0.1)2(500-1)+1
500 500 500
= _____________ = ____________ = ___________________ = 50
(0.01) (500)+1 (0.01) (500)+1 49.99
53
Procedimientos tabulación e interpretación de datos
Resultado de las Encuestas
Nº
CUESTIONARIO
SI
%
NO
%
TOTAL
%
1.- ¿Conoce usted qué son 36 72% 14 28% 100 100
principios y derechos
constitucionales?
Cuestionario 1.-
0%
28%
SI 36
NO 14
TOTAL 50
72%
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN
Los encuestados hacen referencia al si en un 36%, esto es que si conocen y
saben de lo preguntado, frente a un 14% que lo desconoce.
54
Nº
CUESTIONARIO
SI
%
NO
%
TOTAL
%
2 ¿Conoce usted que uno 15 70% 35 30% 50 100
de esos principios es la
tutela judicial efectiva?
Cuestionario 2.-
0%
30%
SI 15
NO 35
70%
TOTAL 50
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN
Los encuestados hacen referencia al si en un 30%, esto es que si conocen y
saben de lo preguntado, frente a un 70% que lo desconoce.
55
Nº
CUESTIONARIO
SI
%
NO
%
TOTAL
%
3.- ¿Conoce usted que la 20 40% 30 60% 50 100
tutela judicial efectiva
consiste en permitir
igualdad de condiciones a
las partes litigantes en un
proceso?
Cuestionario 3.-
0%
40%
SI 20
NO 30
TOTAL
60%
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN
Los encuestados hacen referencia al si en un 40%, esto es que si conocen y
saben de lo preguntado, frente a un 60% que lo desconoce.
56
Nº
CUESTIONARIO
SI
%
NO
%
TOTAL
%
4.- ¿Sabía usted que los ex 35 70% 15 30% 50 100
trabajadoresde una
entidad pública pueden
iniciar en contra de esta,
juicios laborales para
lograr el pago de sus
indemnizaciones?
Cuestionario 4.-
0%
30%
SI 35
NO 15
TOTAL 50
70%
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN
Los encuestados hacen referencia al si en un 70%, esto es que si conocen y
saben de lo preguntado, frente a un 30% que lo desconoce.
57
Nº
CUESTIONARIO
SI
%
NO
%
TOTAL
%
5.- ¿Sabía que cuando las 10 20% 40 80% 50 100
instituciones del Estado
son vencidas en un
proceso laboral, resulta
muy difícil al ex trabajador
cobrar su liquidación?
Cuestionario 5.-
0%
20%
SI 10
NO 40
TOTAL 50
80%
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN
Los encuestados hacen referencia al si en un 20%, esto es que si conoce lo
preguntado, frente a un 80% que consideran que no.
58
Nº
CUESTIONARIO
SI
%
NO
%
TOTAL
%
6.- ¿Conoce usted que existe 12 24% 38 76% 50 100
norma expresa que
impide retener o embargar
fondos de las
instituciones del Estado
para que los ex
trabajadores cobren sus
liquidaciones?
Cuestionario 6.-
0%
24%
SI 12
76%
NO 38
TOTAL 50
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN
Los encuestados hacen referencia al si en un 24%, esto es que si conocen y
saben de lo preguntado, frente a un 76% que lo desconoce.
59
Nº
CUESTIONARIO
SI
%
NO
NO
%
TOTAL
%
SABE
7.- ¿Cree usted que la 21 42% ----- 29% 58% 50 100
normativa vigente que
prohíbe la retención de
fondos a las
instituciones del
Estado, para pagar a
sus ex trabajadores
garantizan los derechos
de las personas?
Cuestionario 7.-
0%
SI 21
42%
NO 29
TOTAL 50
58%
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN
Los encuestados hacen referencia al si en un 42%, esto es que si conocen y
saben de lo preguntado y lo consideran, frente a un 58% que lo desconoce.
60
Nº
CUESTIONARIO
SI
%
desconocen
%
TOTAL
%
8.- ¿Considera usted 29 58 21 42% 50 100
efectivo reformar el
%
artículo 170 del
Código Orgánico de
Planificación y
Finanzas Públicas,
en relación a la
inenbargabilidad de
fondos públicos
como vulneración a
la tutela judicial
efectiva?
Cuestionario 8.-
0%
42% SI 29
58%
NO 21
TOTAL 50
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN
Los encuestados hacen referencia al si en un 58%, esto es que si están de
acuerdo y lo consideran necesario, frente a un 42% que lo desconoce.
61
2.3.- Propuesta del Investigador:
Esta investigación nos ha permitido conocer desde el punto de vista Jurídico y
Social, sobre la consolidación de deudas y el incumplimiento parcial o total de la
sentencia en contra del estado, siendo esto una violación a la garantía de la tutela
judicial rápida y efectiva, y por lo tanto es una violación al régimen de derechos.
De esta forma, partiendo de la concepción que proponemos, en una sentencia
condenatoria a entregar sumas de dinero contra el Estado, el juez debería ordenar
el pago en un período de tiempo determinado, por ejemplo tres (3) meses. Y el
Estado deberá pagar o justificar de manera acabada por qué no puede pagar las
sumas adeudadas, en el plazo establecido, motivándolo ampliamente. Y en caso
de no tenerse por acreditada dicha imposibilidad y no verificado el pago dentro de
los tres meses, el juez debería mandar a ejecutar la sentencia sin más trámite.
Por tal razón se propone reformar el artículo 170 del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas, en relación a la inembargabilidad de fondos
públicos como vulneración a la tutela judicial efectiva en materia laboral.
62
Planteamiento de la propuesta
EL PLENO DE LA ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR,
CONSIDERANDO:
Que, es un mandato constitucional, previsto en los artículos 11, 75, 76 y 82 de la
Carta Fundamental, que los derechos se puedan ejercer, promover y exigir de
forma individual o colectiva ante las autoridades competentes, a base de derechos
de igualdad, no discriminación, acceso gratuito a la justicia, tutela efectiva
imparcial y expedita, debido proceso y seguridad jurídica;
Que, la Constitución de la República en el artículo 167, consagra que la Justicia es
un servicio público puesto al servicio de la comunidad; y que la potestad de
administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función
Judicial y por los demás órganos y funciones previstos en la Constitución;
Que, la misma Constitución de la República en el artículo 169 prescribe que el
sistema procesal es un medio para la realización de la justicia y las normas
procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia,
inmediación, celeridad y economía procesal;
Que, el Código Orgánico de la Función Judicial prevé que la administración de
justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones,
aplicará principios constitucionales como el de imparcialidad, responsabilidad,
63
dispositivo, concentración, buena fe y lealtad procesal, verdad procesal,
obligatoriedad de administrar justicia, interpretación de normas procesales,
impugnación en sede judicial de los actos administrativos;
Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en su Art. 170 se
refiere a la inembargabilidad de fondos públicos, de los entes del Sector Público;
Que, es imperioso armonizar el sistema sustantivo penal a las normas
constitucionales y legales vigentes, a través de un cambio sustancial que propicie
la aplicación del principio de igualdad, en el sistema de justicia ecuatoriano; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 6 del artículo 120 de la
Constitución de la República y el numeral 6 del artículo 9 de la Ley Orgánica de la
Función Legislativa, expide la siguiente:
LEY ORGÁNICA REFORMATORIA AL ART. 170 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE
PLANIFICACIÓN Y FINANZAS PÚBLICAS ECUATORIANO.-
Artículo 1.- Refórmese el Art. 170 del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, el mismo que tendrá el texto siguiente:
“…Art. 170.- Sentencias.- Las entidades y organismos del sector público
deberán dar cumplimiento inmediato a las sentencias ejecutoriadas y pasadas en
autoridad de cosa juzgada, y si implican el egreso de recursos fiscales, dicha
obligación se financiará con cargo a las asignaciones presupuestarias de la
respectiva entidad u organismo, para lo cual si es necesario se realizarán las
reformas respectivas en el gasto no permanente. Los recursos de la Cuenta Única
del Tesoro son inembargables y no pueden ser objeto de ningún tipo de apremio,
medida preventiva ni cautelar, salvo para cancelar indemnizaciones emanadas de
sentencias laborales.”
64
Artículo 2.- Esta ley entrará en vigencia a partir de su promulgación en el Registro
Oficial.
Dado y firmado en el Distrito Metropolitano de Quito hoy día ..de …. del 2017.-
Gabriela Rivadeneira Burbano Presidenta de la Asamblea Nacional del Ecuador
65
2.4.- Conclusiones Parciales del Capítulo
Los resultados evidenciados en la investigación, demuestran la preocupación
existente en el ámbito de los ciudadanos y juristas, en torno al hecho de que en
cuanto se mantenga vigente la normativa que impide embargar, o en general,
aplicar medidas cautelares sobre los dineros de la Cuenta Única del Tesoro
Nacional para cancelar erogaciones provenientes de sentencias laborales, se
sigue perjudicando al ex trabajador que ganó en últim instancia una
indemnización, y lo que es peor, luego de haber pasado mucho tiempo desde la
presentación de la demanda, pasando también por apelación y casación con el fin
de hacer prevalecer su derecho al cobro de lo adeudado por el Estado, se sigue
violentando su derecho, el principio de igualdad ante la ley, y la tutela efectiva.-
66
CAPÌTULO III. VALIDACIÒN Y/O EVALUACIÒN DE RESULTADOS DE
SU APLICACIÒN
3.1.- Modelo, sistema, metodología, que realice el investigador de la
aplicación de los resultados de la Investigación.
Para obtener los resultados de la investigación, se aplicó fuentes primarias y
secundarias, así como métodos, técnicas e instrumentos aplicados, lo que llevó a
los resultados de la propuesta. Trabajo investigativo llevado a efecto en la ciudad
de Babahoyo.
La confirmación de la propuesta se respalda en la opinión de ciudadanos de
Babahoyo, los profesionales del derecho, Abogados en libre ejercicio, que de
acuerdo a las incógnitas planteadas, mostraron que la decisión es de
trascendental importancia.
El tema se abordó por ser un tema de mucha importancia y por estar en auge. Lo
que se pretende mediante esta investigación es Garantizar los derechos
Constitucionales de los trabajadores frente a cobros de liquidaciones del sector
público, reformando el Art. 170 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas.
3.2.- Análisis de los resultados finales de la Investigación.
En éste capítulo se considera los resultados obtenidos de los datos estadísticos
delimitando tendencias o relaciones importantes según los objetivos proyectados
en la presente investigación.
Es de suma importancia el examinar la factibilidad de la actual investigación, por lo
que los datos se obtuvieron al encuestar a diversas personas que facilitaron su
criterio respecto al tema, como Abogados, Jueces, personas en general de la
ciudad de Babahoyo.
Al ser una investigación cuantitativa donde se presentan datos, el análisis y
comprobación de los resultados. La inembargabilidad de fondos públicos vulnera a
67
la tutela judicial efectiva por lo que debemos garantizar este derecho como un
derecho fundamental, asa lo manifestaron la mayoría de los encuestados.
Validación por expertos en la materia.-
La validación de esta investigación está realizada por
El ex juez temporal de la Provincia de los Ríos y Abogado en libre ejercicio de la
profesión, Freddy Gustavo Troya Mejía y Ex comisaria de la Policía del Cantón
Montalvo y Abogada en libre ejercicio de la profesión, Gabriela Yuliana Hidalgo
Gonzales.
3.3.- Conclusiones parciales del capítulo.
En este capítulo se aplicó los métodos obtenidos de la investigación con lo que se
pudo establecer que no se cumple en su totalidad con las garantías constitucionales y
derechos de las personas en general como lo estipulado en el Art. 33 de la
Constitución visto al trabajo como un derecho económico, y fuente de realización
personal y siendo de esa forma salir del mismo y obtener un incumplimiento del pago
y llegar a demandas obtener sentencias después de un largo proceso y aun así
esperar o hasta llegar a acuerdos en los pagos, es un incumplimiento e irrespeto a la
dignidad de aquella persona que brindo su trabajo en aquella institución.
El análisis y validación realizados por los expertos y profesionales en el tema,
permiten asegurar que el estudio llevado a cabo sobre las bases teóricas, la
metodología de investigación empleada y el diseño de la propuesta realizado,
están a acordes con las necesidades legales y sociales del país.
Llegando a la conclusión que el tema planteado es un tema de gran interés,
encontrándose en total apogeo.
68
CONCLUSIÓN GENERALES.-
Realizada que ha sido ésta investigación, se deduce que la
inembargabilidad de fondos públicos violenta todas aquellas garantías
constitucionales, considerando a la tutela judicial efectiva en ámbito laboral
como un derecho fundamental.
Los procedimientos administrativos y judiciales a los que se someten las
personas que se ven afectadas por este problema, son sumamente
irritantes más cuando después de obtener una sentencia favorable, no verla
realizada en tiempo y forma,
Con todo esto se llega a la conclusión de que la consolidación de deudas y
el incumplimiento parcial o total de la sentencia es una violación a la
garantía de la tutela judicial rápida y efectiva.
Finalmente con las normas invocadas y presupuestos relatados, respondo a
la interrogante planteada inicialmente: ¿Se convierte lainembargabilidad de
fondos públicos, en la violación a la tutela judicial efectiva?
69
RECOMENDACIONES
El Estado ecuatoriano, a partir de la Constitución del 2008 se constituyó
en un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, lo que implica que
nadie puede quedar en INDEFENSIÓN.
Se recomienda asegurar la tutela judicial efectiva. Estableciendo trámites
más rápidos y enfatizar los poderes de los magistrados para lograr el cabal
cumplimiento de la sentencia ante una administración recalcitrante.
Se recomienda que el magistrado, al dictar sentencia contra el estado,
deberá fijar el plazo para su cumplimiento, el que no debería ser
superior a tres meses. Y establecer un plazo no mayor a un mes, para
que en caso de imposibilidad de pago el órgano administrativo
acreditara tal circunstancia. Si, vencido el plazo, el Estado no cumpliera
con la sentencia abonando lo debido y tampoco acreditara la
imposibilidad de cumplimiento, quedará expedita la vía ejecutiva, con la
sola excepción del embargo de los fondos públicos.
Se requiere de urgencia una norma que obligue agarantizar el artículo
33 de la Constitución de la República del Ecuador, en donde su parte
pertinente nos menciona que, el estado Ecuatoriano garantizará a las
persona trabajadoras el pleno respeto a su dignidad. Así como a La
tutela judicial efectiva se encuentra como derecho de protección en Art.
75 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE) que dice: “toda
persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela
efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción
a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en
indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será
sancionado con por la ley”
70
BIBLIOGRAFIA
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ESPECIALIZADA PERMANENTE DE JUSTICIA Y ESTRUCTURA DEL
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http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/tutela-judicial-efectiva/tutela-
judicial-efectiva.htm http://www.gordillo.com/pdf_tomo7/capitulo19.pdf
ANEXOS
ANEXOS - ENCUESTAS
SOBRE TEMA DE TESIS - PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE
ABOGADA.
1. ¿Conoce usted qué son principios y derechos constitucionales? SI
( ) NO ( )
2. ¿Conoce usted que uno de esos principios es la tutela judicial
efectiva? SI ( ) NO ( )
3. ¿Conoce usted que la tutela judicial efectiva consiste en permitir
igualdad de condiciones a las partes litigantes en un proceso?
SI ( ) NO ( )
4. ¿Sabía usted que los ex trabajadores de una entidad pública pueden
iniciar en contra de esta, juicios laborales para lograr el pago de sus
indemnizaciones?
SI ( ) NO ( )
5. ¿Sabía que cuando las instituciones del Estado son vencidas en un
proceso laboral, resulta muy difícil al ex trabajador cobrar su
liquidación?
SI ( ) NO ( )
6. ¿Conoce usted que existe norma expresa que impide retener o
embargar fondos de las instituciones del Estado para que los ex
trabajadores cobren sus liquidaciones?
SI ( ) NO ( )
7. ¿Cree usted que la normativa vigente que prohíbe la retención de
fondos a las instituciones del Estado, para pagar a sus ex trabajadores
garantizan los derechos de las personas?
SI ( ) NO ( )
8. ¿Considera usted efectivo reformar el artículo 170 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, en relación a la inenbargabilidad de
fondos públicos como vulneración a la tutela judicial efectiva?
SI ( ) NO ( )
CERTIFICACIÓN DE VALIDACIÓN
A petición de la Sra. Adriana Stefanie Salinas Ochoa portador de la cédula de
ciudadanía N. 120642038-0 tengo a bien certificar lo siguiente:
Manifiesto que la propuesta de tesis sobre artículo 170 del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas, en relación a la inembargabilidad de fondos
públicos como vulneración a la tutela judicial efectiva en materia laboral. Que ha sido
claramente puntualizada en el marco jurídico de ésta investigación, así como en la
realización de las encuestas y entrevistas realizadas a diferentes profesionales del
derecho de la ciudad de Babahoyo, debido a la demostración del incumplimiento de
las sentencias condenatorias en materia laboral, que a pesar de conllevar la
obligación de pagar una determinada cantidad de dinero en favor de los accionantes
que obtienen una sentencia favorable y específicamente tratándose de procesos
judiciales ventilándose en contra de instituciones del Estado, se ha hecho evidente la
imposibilidad de ejecutar tales fallos judiciales sobre sus cuentas donde mantienen
sus recursos o reciben transferencias mensuales de fondos públicos, debido a la
inembargabilidad que establece el Código Orgánico Planificación y finanzas Públicas
y a diferencia que anteriormente si podía retenerse o embargarse dinero de éstas
cuentas públicas cuando se expedía una sentencia en juicio laboral, por lo que ha
resultado un problema jurídico que merece estudio y análisis, que conlleva a la
vulneración de la tutela judicial efectiva, entendiéndose a esta que no solo implica
obtener un fallo mediante el cual se reconozca el derecho reclamado, sino que el
juzgador haga efectivo ese derecho reconocido, el mismo que conlleva que esta
inembargabilidad de fondos públicos se convierta en un vulneración a los derechos.
Por lo que considero que la propuesta en Reformar el artículo 170 del Código
Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en relación a la inenbargabilidad
de fondos públicos como vulneración a la tutela judicial efectiva en materia laboral
Planteada es válida y de gran importancia, ya que garantizaría la ejecución de un
derecho reclamado mediante la vía judicial, y así no se vulnere los derechos de los
accionantes.
Babahoyo, agosto del 2017
Atentamente
Ab. En libre ejercicio de la Profesión.
GABRIELA YULIANA HIDALGO GONZALES MONTALVO - LOS RÍOS
DATOS PERSONALES
FECHA DE NACIMIENTO: CÉDULA DE IDENTIDAD: ESTADO CIVIL:
NACIONALIDAD: TELÉFONO:
ESTUDIOS REALIZADOS
PRIMARIOS:
23 DE MAYO
1982 120483040-8 CASADA
ECUATORIANA
CELULAR: 0997699406
ESCUELA FISCAL MIXTA "JUAN LEÓN MERA” MONTALVO - LOS RÍOS
SECUNDARIOS: UNIDAD EDUCATIVA "DIEZ DE AGOSTO" MONTALVO - LOS RÍOS
BACHILLER: CIENCIAS
“INFORMATICA”
TERCER NIVEL: ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR
CURSOS REALIZADOS
LIDERAZGO ADMINISTRATIVO
ADMINISTRACION PÚBLICA Y DERECHO CONSTITUCIONAL
DERECHO TRIBUTARIO
EXPERIENCIA LABORAL
ABOGADA EN LIBRE EJERCICIO
CARGO: ABOGADA
TIEMPO: 11 AÑOS
COMISARIA DE POLICIA DEL CANTON
MONTALVO CARGO: COMISARIATIEMPO: 1 AÑO
REFERENCIAS PERSONALES:
ABG. LUCY JAÑA TELÉFONO: 0981281503
ABG. RODRIGO CADENA TELÉFONO: 0985327623
CERTIFICACIÓN DE VALIDACIÓN
A petición de la Sra. Adriana Stefanie Salinas Ochoa portador de la cédula de
ciudadanía N. 120642038-0 tengo a bien certificar lo siguiente:
En referencia de la propuesta de tesis sobre artículo 170 del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas, en relación a la inembargabilidad de fondos
públicos como vulneración a la tutela judicial efectiva en materia laboral. Que ha
sido claramente puntualizada en el marco jurídico de ésta investigación, debido a
la demostración del incumplimiento de las sentencias condenatorias en materia
laboral, que a pesar de conllevar la obligación de pagar una determinada cantidad
de dinero en favor de los accionantes que obtienen una sentencia favorable y
específicamente tratándose de procesos judiciales ventilándose en contra de
instituciones del Estado, se ha hecho evidente la imposibilidad de ejecutar tales
fallos judiciales sobre sus cuentas donde mantienen sus recursos o reciben
transferencias mensuales de fondos públicos, debido a la inembargabilidad que
establece el Código Orgánico Planificación y finanzas Públicas y a diferencia que
anteriormente si podía retenerse o embargarse dinero de éstas cuentas públicas
cuando se expedía una sentencia en juicio laboral, por lo que ha vuelto un
problema jurídico que merece estudio y análisis.
Por lo que considero que la propuesta en Reformar el artículo 170 del Código
Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en relación a la inenbargabilidad
de fondos públicos como vulneración a la tutela judicial efectiva en materia laboral
Planteada es válida y de gran importancia, ya que garantizaría la ejecución de un
derecho reclamado mediante la vía judicial.
CURRICULUM VITAE
DATOS PERSONALES:
Nombres: Freddy Gustavo
Apellidos: Troya Mejía
Fecha de Nacimiento: 16 de Marzo 1979
No. Cédula: 120409526-7
Estado civil: Divorciado
Edad: 37 años.
Dirección Domiciliaria: KMT. 2 VIA FEBRES CORDERO
Ciudad: Babahoyo
Teléfono: 2-2020106 – Cel. 0968853953
ESTUDIOS REALIZADOS:
Primaria: Escuela Fiscal Mixta Ruperto Gaybor
Secundaria: Colegio José María Estrada Coello.
Especialización: Sociales.
Superior: Universidad Regional Autónoma de los
Andes (UNIANDES)
TÍTULOS OBTENIDOS:
Bachiller en Ciencias Sociales.
Técnico Ayudante Judicial.
Tecnólogo Judicial.
Abogado de los Tribunales de la República del Ecuador.
SEMINARIOS Y CURSOS REALIZADOS:
Seminarios en Motivación y relaciones Humanas- “Exilid Internacional”.
Curso Internacional de Especialidades en Mediación y Arbitraje
Seminario Internacional de Ciencias Penales “BI-PROVINCIAL
XVII Congreso latinoamericano IX Iberoamericano I Nacional de Derecho Penal Y Criminología.
Curso Nacional de Ciencias Penales “El Derecho Penal como Medio de Control Social”
II Congreso Nacional de Derecho y Ciencias Complementarias.
V Congreso Internacional de derecho penal, procesal penal y criminología.
II Curso Nacional de Derecho Penal y Criminología.
Seminario Taller: “Procedimiento Contencioso General Código de la Niñez y la Adolescencia”
Seminario de Derecho Procesal General.
Seminario procedimental de Arbitraje y Mediación.
Seminario Taller de actualización del Código de Procedimiento Penal.-Corporación Internacional.
Taller Internacional Sobre Asistencia Judicial Reciproca y Extradición Herramientas y Soluciones Prácticas.
Conferencias con énfasis al Desarrollo Humano, Socio económico y Tecnológico de nuestro país.
Seminario taller de auto desarrollo y creatividad.
Curso de Operador de sistemas.
Primeras Jornadas Académicas de Derecho Constitucional.
Seminario “Los Delitos Imprescriptibles en la Constitución Ecuatoriana”.
Seminario “la Acción Ordinaria y Extraordinaria de protección”
CERTIFICACION:
Certificación de la Universidad Regional Autónoma de los Andes
“Uniandes” por la realización de las pasantías en el Consultorio Gratuito
Jurídico.
CURSOS DE COMPUTACION:
Operador de Sistemas – Nivel Básico - Ecuatoriana de Sistemas Informáticos.
Operador de Sistemas – Nivel Intermedio - Ecuatoriana de Sistemas Informáticos.
Operador de Sistemas – Nivel Avanzado - Ecuatoriana de Sistemas Informáticos.
EXPERIENCIA LABORAL.
Pasantías en la Corte Provincial de Justicia de Babahoyo.
Asistente en el Estudio Jurídico Particular del Ab. Juan Troya Mejía
y Abogada Dina Murillo Soto.
Juez Temporal de la Provincia de los Ríos
Abogado en el libre ejercicio de la profesión.
iVer artículo 75 de la Constitución de la República. Jesús González Pérez define a este derecho de la siguiente
manera: «El derecho a la tutela jurisdiccional es el derecho de toda persona a que se le "haga justicia", a que
cuando pretenda algo de otra, esta pretensión sea atendida por un órgano jurisdiccional, a través de un
proceso con unas garantías mínimas». Jesús González Pérez, El derecho a la tutela jurisdiccional, tercera
edición, Madrid, Civitas, 2001, Pg. 33.
ii. Javier Pérez Royo, Curso de Derecho constitucional, octava edición, Madrid, Marcial Pons, 2002, Pg. 489..
iii
3. Jesús González Pérez, Op. Cit., Pg. 53 iv
5. Cfr. Javier Pérez Royo, Op. Cit., Pg. 489.
Ibídem, Pg. 58 y Nt. 25. v6. Así, por ejemplo, en el preciso caso de la tutela judicial efectiva y el debido proceso, si a una de las partes
se le obstó el derecho de defensa, lo cual condujo a una sentencia adversa, no podría bastar la sola sanción de nulidad por violación al debido proceso y la expedición de una posterior sentencia correctiva, pues la indefensión también significa que se ha denegado justicia oportuna a la parte afectada y que no existió efectividad, lo cual acarrea la determinación de responsabilidad y una posible indemnización, al tenor del artículo 11 de la Constitución de la República