VERBITSKY - Fallos de Humanos

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  • 7/25/2019 VERBITSKY - Fallos de Humanos

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    VERBITSKY

    Buenos Aires, 10 de agosto de 1999.Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la querellaen la causa Verbitsky, oracio y otros s! inurias y reproducci#n de inurias $causa n% 1&&'(", paradecidir sobre su procedencia.

    )onsiderando:

    1%( *ue contra el +allo de la ala --- de la )/ara acional de )asaci#n enal que desesti/# laquea por los recursos de casaci#n e inconstitucionalidad denegados, deducidos con /oti2o de ladecisi#n del tribunal de pri/era instancia que hab3a absuelto a los querellados en orden al delito deinuria y reproducci#n de inurias por el que hab3an sido acusados, el querellante interpuso elrecurso e4traordinario cuya denegaci#n dio origen a la quea en e4a/en.

    &%( *ue para resol2er de ese /odo el tribunal a quo sostu2o que el recurso deducido carec3a de ladebida +unda/entaci#n aut#no/a e4igida por el art. 15 de la ley 67 y conocida urisprudencia deeste 8ribunal. )onsider# que los recurrentes no s#lo no hab3an e+ectuado una cr3tica prolia de losargu/entos por los que se arrib# a la conclusi#n que /oti2# sus agra2ios, sino que ta/bin

    con+und3an el raona/iento ya que dicho tribunal no se e4pidi# sobre la constitucionalidad de losarts. 657 y 6;0 del )#digo rocesal enal de la aci#n, co/o a+ir/aron. or el contrario, elrechao de la 23a de hecho de2ino de la +alta de cu/pli/iento del requisito de ad/isibilidad +or/alde +unda/entaci#n aut#no/a.

    '%( *ue, en esa inteligencia, el tribunal de lainstancia anterior se abstu2o de tratar el plantea/ientode inconstitucionalidad oportuna/ente introducido y /antenido en esta instancia por la querella.8al o/isi#n constituye un agra2io +ederal que habilita su consideraci#n por la 23a elegida pues esdescali+icable, con base en la doctrina de esta )orte en /ateria de arbitrariedad, la resoluci#n queno se pronuncia sobre el punto constitucional propuesto por el apelante $

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    sentencia apelada. oti+3quese, acu/=lese y de2ul2anse los autos para que, por quiencorresponda, se dicte nue2o pronuncia/iento con arreglo a lo aqu3 resuelto.

    C@-D . AEAR>D F >CARD ?D@-> DG)DDR F )AR@D . R-*C> A8-AID >8RA))- $en disidencia( F IC-@@>R?D A. E F IC8AVD A.BD>R8 $en disidencia( F >)8DR RDD@AR D8>RD$por su 2oto(F AD@R8D VAE*C>E.

    VD8D >@ >JDR C>E D)8DR D @C- )>AR D8>RD

    )onsiderando:

    1%( *ue la ala --- de la )/ara acional de )asaci#n enal recha# el recurso de queainterpuesto por el querellante ante la denegaci#n de los recursos de casaci#n e inconstitucionalidadque ordenara la seKora uea de pri/era instancia.*ue ante tal pronuncia/iento, la querellainterpuso recurso e4traordinario, cuya denegaci#n /oti2# el planteo de la quea que dio origen aesta cuesti#n.

    &%( *ue resulta preciso seKalar que en el decisorio obrante a +s. ;57!;;1 de los autos principales,el tribunal a quo +und# la inad/isibilidad de la quea en el entendi/iento que la presentaci#n

    e+ectuada carec3a de la debida +unda/entaci#n, atento que, si bien los querellantes e+ectuaron unadescripci#n de los hechos de la causa y seKalaron cual era la resoluci#n que atacaban y lostr/inos de los recursos de casaci#n e inconstitucionalidad deducidos, la alada entendi# que lapiea no reseKaba ni rebat3a en +or/a acabada el auto denegatorio del recurso.*ueposterior/ente, el rechao del recurso e4traordinario interpuesto contra dicha resoluci#n, se bas#en la carencia de la debida +unda/entaci#n aut#no/a e4igida por el art. 15 de la ley 67 y la citadain2eterada urisprudencia de esta )orte upre/a de usticia de la aci#n en

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    a2ocndose directa/ente la seKora uea de grado a resol2er una /ateria que con+or/e loslinea/ientos e4plicitados en el art. 6L5 in +ine del )#digo rocesal enal para su procedencia,resultaba aena a su co/petencia originaria $con+. punto ;. de la piea recursi2a citada(.

    5%( *ue deben distinguirse, entre los distintos /edios de i/pugnaci#n de las sentencias, aquellosque /era/ente se re+ieren a la reparaci#n de errores procesales, a los que la doctrina cali+icaco/o "re/edios o 23as de reparaci#n" los cuales pueden ser resueltos por el propio ue queincurri# en ellosM de aquellos otros, deno/inados propia/ente "recursos", que tienen por obetoso/eter la cuesti#n a una nue2a e2aluaci#n por parte de tribunales de grado errquico superior,los cuales al eercitar su urisdicci#n desplaan al a quo en el entendi/iento de la te/tica obetode la litis, con el +in de propender a un ree4a/en de la /is/a.*ue ello as3, no puede sustentarse la2alide de la resoluci#n denegatoria del recurso de casaci#n sobre la base del trata/iento del+ondo de la cuesti#n planteada en el recurso de inconstitucionalidad e+ectuado por el a quo,distinguiendo para ello entre nor/as que hubiesen otorgado basa/ento a la sentencia ydisposiciones procesales que al ue le correspond3a e4a/inar para la concesi#n del recurso, a +inde usti+icar la inter2enci#n decisoria y te/pornea del a quo, pues sta, carec3a ya de urisdicci#npor un lado y de co/petencia por otro ante el e4a/en de una te/tica dirigida a ser resuelta porun tribunal superior. @a seKora uea de pri/era instancia in2irti# err#nea/ente el trata/iento delos recursos i/petrados, pues li/itada procesal/ente en su inter2enci#n, deb3a decidir sobre laprocedencia o no del recurso de casaci#n y ele2ar, pre2ia ponderaci#n de su ad/isibilidad +or/al,para la consideraci#n del superior el recurso de inconstitucionalidad planteado $art. 6L6 del )#digo

    rocesal enal(.*ue en los recursos, resulta indispensable considerar dos aspectos pri/ordialestales co/o, su ad/isibilidad y su +undabilidad.*ue con+or/e seKalara odetti $"8ratado de losRecursos", pgs. &;!&L(, tales aspectos abarcan los ele/entos o requisitos de +or/a y desustancia del recurso y por lo tanto tienen di+erente i/portancia y +ines. u e4a/en suele atribuirsea distinto 8ribunal: iude4 a quo la ad/isibilidad Fsin peruicio de su reconsideraci#n por el iude4 adque/F, y iude4 ad que/ o tribunal del recurso, la +undabilidad.*ue la seKora uea de pri/erainstancia debi# li/itarse al trata/iento de la ad/isibilidad, atento lo cual, debi# corroborar si lapetici#n satis+ac3a las condiciones +or/ales de las cuales depende la a2eriguaci#n de su contenido,paso pre2io a la co/probaci#n de la +undabilidad de la petici#n, presupuesto que e4ced3a suco/petencia, la que estaba con+erida al tribunal ad que/ $con+. Ioldsch/idt a/es, "8eor3aIeneral del roceso", )ap. V---, pgs. 107 y sgtes., Barcelona, ed. @abor, 19';(.

    ;%( *ue en ca/bio resol2i# arbitraria e ileg3ti/a/ente los re/edios recursi2os planteados,

    procediendo al trata/iento del +ondo de la cuesti#n de inconstitucionalidad incoada, respecto de lacual carec3a de co/petencia y urisdicci#n tras el dictado de la sentencia, tras lo cual, sin /sdecidi# no hacer lugar al recurso de casaci#n interpuesto.

    L%( *ue en 2irtud de lo anterior/ente e4puesto, el 8ribunal de )asaci#n al resol2er co/o lo hahecho, adopt# un riguroso ritualis/o +or/al en la interpretaci#n del derecho aplicable en detri/entode la 2erdad obeti2a y /aterial de lo real/ente acontecido en la instancia anterior respecto deltrata/iento brindado a las 23as recursi2as interpuestas, al incurrir la seKora uea de pri/erainstancia en un e4ceso urisdiccional notorio al internarse en las consideraciones de +undabilidad deun recurso que recla/aba un pronuncia/iento del superior tribunal de alada, lo cual torn# enarbitrario el decisorio reca3do.7%( *ue a la lu de estas circunstancias se ad2ierte ade/s que ara3 del rigoris/o antes apuntado qued# sin trata/iento por parte del a quo la tacha deinconstitucionalidad de los arts. 657, inc. 1% y 6;0 del )#digo rocesal enal de la aci#n, cuyas

    li/itaciones Fseg=n el recurrenteFcon+or/e lo dispuesto en el art. 7, prra+o &, inc. h de la)on2enci#n A/ericana sobre erechos u/anos, no le son aplicables en su carcter de 23cti/ade un delito de acci#n pri2ada, por lo que /antendr3a el derecho de recurrir una sentencia que leresult# ad2ersa pues de lo contrario se 2iolar3a la garant3a de la igualdad ante la ley.>n talescondiciones corresponde descali+icar el pronuncia/iento apelado toda 2e que /edia en el caso elne4o directo e in/ediato entre lo debatido y resuelto y las garant3as constitucionales que se dicen2ulneradas $art. 15 de la ley 67(.or ello, debe hacerse lugar a la quea, declarando procedente elrecurso e4traordinario y deando sin e+ecto la sentencia apelada. oti+3quese, acu/=lese yde2ul2anse las actuaciones para que, por ante quien corresponda, se proceda al dictado de unnue2o pronuncia/iento.

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    @C- )>AR D8>RD

    -->)-A > @D >JDR> ?--8RD D)8DR> D )AR@D . R8, H >@ >JDR C>E D)8DR D >)8DR RDD@4pres# queen la edici#n del diario "gina!1&" correspondiente al do/ingo '0 de octubre de 1996 apareci# unart3culo titulado "?ene/ 1999". All3 se e4presaba que: "i sus co/paKeros de cauti2erio deentonces ni las in2estigaciones period3sticas posteriores, de Iabriela )erruti, os Antonio 3a yAntonio @euco, registran que ?ene/ haya sido torturado. Oobre sus /entas personales de laprisi#n que su+riera, es bueno recordarle que /uchos sindicalistas ta/bin se 2ieron pri2ados delibertad, y en condiciones /s rigurosas que el seKor presidente, ya que no hicieron

    reconoci/iento alguno que les per/itiera ali2iar su situaci#nG escribi# el & de ulio de 199' @oreno?iguel en una declaraci#n p=blica. O"8orturarlo" "i ni siquiera le cortaron el pelo, toda esa patiller3aque usabaPG dio a este diario el e4 e/baador en las aciones Cnidas orge Vque". )on cita dellibro ">l e+e" dio que @oreno ?iguel a+ir/#: ">ra insoportable. ?ene/ en el buque se pasaba eld3a llorando, era un /aric#n". )oncluye el art3culo en estos tr/inos: ">l residente parece creerque el nue2o orden internacional se agota con el en23o de na2es al gol+o, las +iestas obscenas desus hios en ?ia/i y los negocios de Ieorge Bush en la Argentina".obre esta base, el querellantesostu2o que "la transcripci#n precedente constituye sencilla/ente, una patraKa per+ecta/enteurdida con el prop#sito de descali+icar/e gratuita/ente y desacreditar/e"M que "no hay aqu32eracidad sino /entiras" y que "ta/poco la in2ocaci#n de la libertad de prensa, quis de los /spreciados bienes que se dis+rutan en la de/ocracia, puede /ancillarse para usti+icar estasinurias".

    '%( *ue la /agistrada de pri/era instancia recha# la querella. )onsider#, en s3ntesis, que elart3culo trata "de una cr3tica a la decisi#n presidencial de proponer los ascensos de los /arinosRol#n y ern3as, y que, procurando aclarar y +undar su postura sobre el te/a +rente a la opini#np=blica, el querellante a+ir/# p=blica/ente haber sido torturado, pese a lo cual hac3a la re+eridapropuesta". "@a +inalidad de Verbitsky, al sostener que ?ene/ +altaba a la 2erdad cuando dec3ahaber sido torturado, es la de cu/plir con el deber que le i/pone su pro+esi#n" y "por tanto, quienact=a en cu/pli/iento de un deber, no tiene en /ira la realiaci#n del tipo obeti2o del delito que sei/puta. )uando la +inalidad no es dolosa la conducta es at3pica".

    6%( *ue, discon+or/e con la decisi#n, el querellante interpuso recursos de casaci#n einconstitucionalidad. >n lo que aqu3 interesa /ani+est# que "el recurso de casaci#n es procedente,sin peruicio de lo dispuesto por los arts. 657, inc. 1% y 6;0 del )#digo rocesal enal". "8alesnor/as Fcontinu#F no son aplicables al caso de autos" y "de todas /aneras, aun cuando dicha

    opini#n no se co/partiera, se trata de nor/as inconstitucionales en cuanto restringen de tal /odola posibilidad de re2isi#n udicial, que lle2an a un estado de pri2aci#n de usticia y por ende a la2iolaci#n del debido proceso legal" $+s. ;1' 2ta.!;16 de los autos principales(.

    5%( *ue la uea de pri/era instancia no concedi# el recurso de casaci#n con sustento en que elquerellante no se encontraba habilitado por el ordena/iento procesal para i/pugnar la sentenciaabsolutoria dictada en autos por cuanto la pena requerida en la acusaci#n no superaba el /3ni/oestablecido en el art. 657, inc. 1%, del )#digo rocesal enal. ara as3 decidir desesti/#, por +altade sustento legal, la interpretaci#n propugnada por el recurrente en cuanto a que tal li/itaci#nrecursi2a no deb3a aplicarse a los delitos de acci#n pri2ada, y ta/bin recha# el planteo

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    FsubsidiarioF de inconstitucionalidad de los arts. 657, inc. 1% y 6;0 del )#digo rocesal enal quese basaba en la supuesta contradicci#n de tales nor/as con el art. 7.& h, de la )on2enci#nA/ericana sobre erechos u/anos y otros derechos de raiga/bre constitucional. >n e+ecto, lauea seKal# que el pacto s#lo asegura la doble instancia al i/putado en causa penal y no alquerellante, y que esta conclusi#n, a2alada por la doctrina, en /odo alguno lesiona el principio deigualdad, en la /edida en que la situaci#n de querellante y querellado, aun en los delitos de acci#npri2ada, es esencial/ente di+erente. >4pres#, ade/s, que la ini/pugnabilidad de una sentenciaabsolutoria, tiene +unda/ento en el principio del non bis in ide/, pues ste tiende a e2itar que el

    acusador cuente con /s de una oportunidad para so/eter al i/putado al riesgo de sercondenado.

    ;%( *ue denegados los recursos, se e+ectu# una presentaci#n directa que +ue rechaada por la)/ara acional de )asaci#n enal al considerar el a quo que "carec3a de debida+unda/entaci#n, e4tre/o que obsta a su ad/isibilidad +or/al dada la naturalea e4traordinaria delre/edio intentado. >sto es as3 pues, aun cuando los querellantes e+ect=an una descripci#n de loshechos de la causa y seKalan cual es la resoluci#n que atacan y los tr/inos de los recursos decasaci#n e inconstitucionalidad deducidos, no reseKan ni rebaten el auto denegatorio". "e hechoFprosigui#F no e4plican cules +ueron las raones por las que la ra. ue no hio lugar a la tachade inconstitucionalidad, ni e4presan los +unda/entos ur3dicos de su discrepancia con aqullas. As3,o/iten cu/plir con el recaudo de autosu+iciencia del recurso cuando no hacen re+erencia alguna atales argu/entaciones, y /enos a=n intentan criticarlas, pri2ando a este #rgano re2isor, de la

    posibilidad de apreciar el acierto o el error del auto denegatorio que i/pugnan".

    L%( *ue la urisprudencia de esta )orte tiene sentado que las resoluciones que declaran lai/procedencia de los recursos deducidos ante los tribunales de la causa son aenas, en principio, ala instancia e4traordinaria del art. 16 de la ley 67 y ello, en 2irtud del carcter +ctico y procesal delas cuestiones que suscitan $l recurso, e+ect=a un claro y por/enoriadorelato de los hechos del caso $+s. ;'' 2ta.!;'9 2ta.( e, incluso, un desarrollo de los /oti2os por loscuales la absoluci#n dispuesta constitu3a una sentencia arbitraria $+s. ;66!;5&( pero silencia todaconsideraci#n respecto de los argu/entos desarrollados para denegar los recursos.

    7%( *ue esto =lti/o resultaba i/prescindible pues la decisi#n denegatoria hio /rito de 2ariasraones Fque no cab3a distinguir entre procesos de acci#n p=blica y pri2ada, que la posibilidad deinterponer recursos s#lo pod3a interpretarse co/o una garant3a del inculpado del delito y no co/ouna +acultad otorgada al acusador, que ello no contrariaba la doctrina sentada por esta )orte in re"Iiroldi" y que, en +in, no deb3a e+ectuarse una interpretaci#n "en contra del i/putado"F que, co/ose e4puso, de/andaban una cr3tica concreta y raonada que el queoso o/iti#.

    9%( *ue lo dicho da cuenta de que no ha e4istido o/isi#n alguna por parte de la c/ara Fantesbien, la o/isi#n +ue del recurrenteF ni ha actuado con inusti+icado rigor +or/al. >n estascondiciones cabe concluir que la decisi#n del a quo que con+ir/# la absoluci#n decretada en lapri/era instancia, resulta deri2aci#n raonada del derecho 2igente con aplicaci#n a lascircunstancias co/probadas de la causa y que, en consecuencia, corresponde rechaar el recurso

    planteado, que s#lo traduce la /era discon+or/idad del apelante sobre un punto aeno al co/etidoe4traordinario del 8ribunal.or ello, se desesti/a la quea. e2ul2anse los autos principales.-ntgrese el dep#sito de ley. oti+3quese y, oportuna/ente, arch32ese.

    )AR@D . R8 F >)8DR RDD@)-A >@ >JDR ?--8RD D)8DR D >R-*C> A8-AID>8RA))-)onsiderando:

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    1%( *ue la ala --- de la )/ara acional de )asaci#n enal recha# el recurso de queainterpuesto por el querellante )arlos a=l ?ene/ contra la decisi#n de pri/era instancia quedeclar# la inad/isibilidad de los recursos de casaci#n e inconstitucionalidad deducidos contra lasentencia que absol2i# a oracio Verbitsky, >rnesto Ra=l 8i++enberg y llo /oti2# la interposici#n del recurso e4traordinariocuya denegaci#n origin# la presente quea.

    &%( *ue en su recurso de casaci#n el apelante sostu2o que en la sentencia de pri/era instancia sereali# una interpretaci#n err#nea del derecho aplicable, al considerar que los hechos i/putados$art. 110, )#digo enal( pod3an quedar usti+icados por la nor/a del art. '6 inc. 6, )#digo enal, yque, asi/is/o, se incurri# en arbitrariedad, en tanto en ella se +or/ulan a+ir/aciones dog/ticasque la pri2an de +unda/entaci#n.>n cuanto a los l3/ites a la i/pugnabilidad subeti2a, establecidospor los arts. 657 inc. 1% y 6;0 del )#digo rocesal enal de la aci#n para el querellante en casode sentencias absolutorias, propuso el recurrente una interpretaci#n con arreglo a la cual lasrestricciones que conte/plan dichos art3culos no alcanar3an al querellante en delitos de acci#npri2ada, pues, dada la particular naturalea de estos =lti/os, no cabr3a equiparar al +iscal y alacusador particular. i no se aceptara esta distinci#n dichas nor/as resultar3an, en su concepto,2iolatorias del derecho constitucional a i/pugnar las decisiones udiciales y del principio deigualdad. > interpuso recurso de inconstitucionalidad para el caso de que no prosperara suposici#n.

    '%( *ue al rechaar los recursos la uea de pri/era instancia sostu2o la constitucionalidad de losl3/ites /encionados y, consecuente/ente, declar# inad/isible el re/edio casatorio por noencontrarse el querellante habilitado por el ordena/iento procesal para i/pugnar la sentenciaabsolutoria dictada en autos, al no haber superado la pena requerida en la acusaci#n el /3ni/oestablecido en el art. 657 inc. 1% del )#digo rocesal enal de la aci#n.>n los +unda/entos del+allo se descartaron los argu/entos del recurrente en cuanto a que las barreras legales no debenaplicarse a los delitos de acci#n pri2ada, sobre la base de que la distinci#n propugnada carece deapoyo en el te4to de la ley. or otro lado, y en cuanto a la inconstitucionalidad en s3, se recha# laposibilidad de que el querellante pudiera in2ocar un derecho al recurso e/anado de la )on2enci#nA/ericana sobre erechos u/anos, en tanto sta s#lo asegura la doble instancia respecto deli/putado en causa penal. e neg#, asi/is/o, que ello lesione el principio de igualdad, en la/edida en que la situaci#n de querellante y querellado, aun en los delitos de acci#n pri2ada, esesencial/ente di+erente. or otra parte, se declar# que las cortapisas a la i/pugnabilidad de una

    sentencia absolutoria, tanto respecto del +iscal co/o del querellante, pueden ser usti+icadas desdela perspecti2a del asegura/iento del principio del non bis in ide/, a +in de e2itar que el acusadorcuente con /s de una oportunidad para so/eter al i/putado al riesgo de ser condenado.

    6%( *ue el recurso de hecho ante la )/ara acional de )asaci#n enal se sustent#,bsica/ente, en que la uea correccional carec3a de urisdicci#n para resol2er el +ondo del planteode inconstitucionalidad, y en que debi# haberse li/itado a e4a/inar su ad/isibilidad +or/al, a +inde habilitar a la alada a re2isar el punto en disputa. or esa ra#n, el querellante entendi# hallarsee4i/ido del requisito de re+utar los argu/entos de pri/era instancia para rechaar el recurso deinconstitucionalidad. obre este asunto, a pesar de la e4tensi#n de su escrito, el interesado seli/it# a sostener que: "de todas /aneras, entende/os que esas consideraciones no alcanan acon/o2er las que he/os e4puesto al plantear la inconstitucionalidad".

    5%( *ue el a quo desesti/# la presentaci#n directa por +alta de +unda/entaci#n bastante, pues elrecurso aludido no per/it3a saber, ni siquiera apro4i/ada/ente, qu se hab3a dicho en la instanciaanterior para denegar la 23a de la inconstitucionalidad, y, ade/s, porque los argu/entos de ladecisi#n apelada no hab3an sido re+utados, con lo cual hab3a quedado inc#lu/e la decisi#n que sepretend3a re2ocar. Recha# ta/bin la alegada +alta de urisdicci#n para decidir sobre el +ondo delplanteo de inconstitucionalidad, pues la +or/a en que +ue introducida la cuesti#n Fco/o paso pre2iopara ad/itir el acceso a la casaci#nF no deaba a la /agistrada la posibilidad de o/itir sutrata/iento sin incurrir en una concesi#n in+undada del recurso.

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    ;%( *ue en su recurso e4traordinario el apelante reiter# a+ir/aciones anteriores acerca de suderecho constitucional a i/pugnar en casaci#n, e in2oc# la doctrina de esta )orte en los casos "i?ascio" y "Iiroldi". Asi/is/o, cuestion# las e4igencias del tribunal con relaci#n a la necesidad detranscribir la decisi#n recurrida, cuyos argu/entos esti/# haber rebatido en +or/a su+iciente. 8alrecurso no +ue aceptado por la c/ara, nue2a/ente, por ausencia de +unda/entaci#n, al noe4presar el recurrente /s que su /era discrepancia con la interpretaci#n del a quo acerca de losrequisitos de ad/isibilidad de los recursos, punto que es de naturalea procesal y no suscita laurisdicci#n e4traordinaria.

    L%( *ue no es posible a+ir/ar Fco/o lo hace el queosoF que a tra2s de rigoris/os +or/ales el aquo haya e2itado dar trata/iento a la cuesti#n +ederal in2ocada. >n e+ecto, ella se reduc3a alanlisis de la constitucionalidad de las restricciones que el ordena/iento procesal penal nacionali/pone al querellante en caso de sentencias absolutorias. >n este sentido, y desde el punto de2ista de las cargas que pesan sobre el i/pugnante a +in de e2itar que la decisi#n apelada contin=econser2ando su sustento ur3dico y adquiera +ir/ea, el argu/ento incluido en la decisi#n depri/era instancia respecto de la usti+icaci#n de acotar las +acultades recursi2as de la parteacusadora a +in de e2itar so/eter al i/putado a doble uga/iento, no /ereci# ni siquiera una/enci#n del apelante, a pesar de que, con toda e2idencia, resultaba de entidad bastante parasostener el +allo. >n consecuencia, su re+utaci#n no pod3a ser eludida so prete4to de la "+alta deurisdicci#n" de la uea, /4i/e cuando pocos prra+os /s arriba el propio recurrente hab3ahecho re+erencia a la "+acultadFdeber que tienen todos los tribunales de e4a/inar las leyes

    Oco/parndolas con el te4to de la )onstituci#n para a2eriguar si guardan o no con+or/idad constosG", con re/isi#n a "?unicipalidad de la )apital c! >lortondo, -sabel A. de", R-*C> A8-AID >8RA))-

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    ORGANIZACIN DE LOS ESTADOS AMERICANOS

    CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

    Serie C: Resoluciones y Sentencias

    CASO GARRIDO !AIGORRIA

    SENTENCIA DE 2 DE FEBRERO DE 1996

    En el caso Garrido y Baigorria,

    la Corte Interamericana de Derechos Humanos, integrada por los siguientes jueces:

    Hctor Fix!amudio, "residenteHern#n $algado "esantes, %icepresidente&lejandro 'ontiel &rg(ello, )ue*'#ximo "acheco G+me*, )ue*li-er )ac.man, )ue*

    &lirio &/reu Burelli, )ue*&nt0nio &1 Can2ado 3rindade, )ue*)ulio &1 Bar/eris, )ue* ad hoc4

    presentes, adem#s:

    'anuel E1 %entura 5o/les, $ecretario, y&na 'ar6a 5eina, $ecretaria adjunta,

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    de acuerdo con los art6culos 78 y 79 del 5eglamento de la Corte Interamericana deDerechos Humanos en adelante ;el 5eglamento;< dicta la sentencia siguiente en elpresente caso introducido por la Comisi+n Interamericana de Derechos Humanos enadelante ;la Comisi+n; o ;la Comisi+n Interamericana;< contra la 5ep=/lica &rgentina enadelante ;el Go/ierno; o ;la &rgentina;1 Este caso ?ue sometido a la Corte Interamericana de Derechos Humanos en adelante ;laCorte;< por la Comisi+n mediante la demanda ?echada el @A de mayo de >AA8, a la ueacompa+ el In?orme @9A7 de @ de septiem/re de >AA71 & su -e*, el caso se origin+ por ladenuncia >>1A< contra la &rgentina ue la Comisi+n ha/6a reci/ido el @A de a/ril de>AA@1

    @1 a Comisi+n solicita en su demanda lo siguiente:

    >1 De con?ormidad con los ra*onamientos expuestos en la presente demanda, la

    Comisi+n solicita a la Honora/le Corte ue, teniendo por presentado este escrito endie* ejemplares con sus respecti-os anexos, con ?undamento en lo dispuesto en losart6culos 9> de la Con-enci+n y @9 y @ del 5eglamento de la Corte admita lapresente demanda, d traslado de la misma al Ilustrado Go/ierno de &rgentina yoportunamente dicte sentencia declarando:

    i1 Jue el Estado argentino es responsa/le de las desapariciones de 5a=lBaigorria y &dol?o Garrido y ue, como consecuencia, le son imputa/les-iolaciones a los art6culos 7 derecho a la -ida de la Con-enci+n, as6 como el art6culo @8 de la misma ue pre- elderecho a un recurso judicial sencillo y r#pido ue ampare contra actos ue-iolen sus derechos ?undamentales, am/os en relaci+n con el art6culo >1> dela Con-enci+n1

    iii1 Jue el Estado argentino como consecuencia de la -iolaci+n de losderechos consagrados en los art6culos 7, 8, K, y @8 de la Con-enci+n, ha-iolado asimismo el art6culo >1> de la Con-enci+n, en relaci+n al de/er derespetar los derechos y li/ertades consagrados en la misma, as6 como elde/er de asegurar y garanti*ar su li/re y pleno ejercicio a toda persona sujetaa la jurisdicci+n del Estado argentino1

    @1 Jue de acuerdo con lo expresado en el punto > de este "etitorio, ordene al Estadoargentino ue repare plenamente a los ?amiliares de las -6ctimas por el gra-e daomaterial y moral causado y, en consecuencia, disponga ue el Estado argentino:

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    i1 5ealice una in-estigaci+n exhausti-a, r#pida e imparcial so/re los hechosdenunciados a ?in de conocer el paradero de los seores Baigorria y Garridoy de esta/lecer la responsa/ilidad de las personas ue estn directa oindirectamente in-olucradas, para ue reci/an las sanciones legalescorrespondientes1

    ii1 In?orme so/re las circunstancias de la detenci+n de los seores Baigorriay Garrido, la suerte corrida por las -6ctimas, y localice y entregue sus restosa los ?amiliares1

    iii1 torgue una indemni*aci+n a ?in de compensar el dao material y moralsu?rido por los ?amiliares de las -6ctimas1

    i-1 rdene asimismo cualuiera otra medida ue considere pertinente a ?inde reparar el dao causado de/ido a la desaparici+n de los seores Baigorriay Garrido1

    L1 rdene al Estado argentino el pago de las costas de este proceso, incluyendo loshonorarios de los pro?esionales ue han actuado como representantes de las-6ctimas tanto en su desempeo ante la Comisi+n como en la tramitaci+n ante laCorte1

    L1 a Comisi+n design+ como delegado al seor 'ichael 5eisman4 como a/ogados al seorDa-id "adilla y a la seora Isa/el 5icupero, y como asistentes a los seores )uan 'nde* y)os 'iguel %i-anco, a la seora %i-iana Mrstice-ic y a los seores &riel Dulit*.y, 'art6n&/reg=, Diego a-ado y Carlos %arela &l-are*1 a seora Isa/el 5icupero ?ue reempla*adacon posterioridad por el seor 'ario +pe* Garelli1

    71 El >@ de junio de >AA8 la $ecretar6a de la Corte en adelante ;la $ecretar6a;< noti?ic+ lademanda a la &rgentina, despus de ha/er reali*ado el "residente de la Corte en adelante;el "residente;< el examen preliminar de la misma, y le in?orm+ ue dispon6a de un pla*ode tres meses para responderla por escrito art6culo @A1> del 5eglamento< y de L d6asposteriores a la noti?icaci+n de la demanda para oponer excepciones preliminares art6culoL>1> del 5eglamento7 de junio de >AA81

    81 'ediante una nota ?echada en Buenos &ires el @@ de junio de >AA8 la &rgentina design+a la Em/ajadora !elmira 5ega**oli y a la doctora '+nica "into como agente y agentealterno respecti-amente, a los doctores Francisco 'art6ne* y )orge Cardo*o y a la$ecretario &na 'ar6a 'oglia como asesores, y a la 'inistro Hayde suna como asistente1"or nota de L> de enero de >AA9, se design+ agente alterno al Em/ajador Hum/erto 3oledo1

    91 El > de julio de >AA8 la agente del Go/ierno comunic+ a la Corte ue no opondr6aexcepciones preliminares1 "or otra nota de esa misma ?echa la agente hi*o sa/er a la Corteue la &rgentina designa/a como jue* ad hocal seor )ulio &1 Bar/eris1

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    K1 El >> de septiem/re de >AA8 la &rgentina contest+ la demanda infrap#rr1 @7L1 El L de a/ril de >AA la a/ogada sorio ha/r6a interpuesto una acci+n de h#/eascorpus respecto del seor Garrido y el L de mayo ha/r6a hecho lo mismo el a/ogado scar&1 'ellado respecto del seor Baigorria1

    &m/as acciones se ha/r6an tramitado ante el Cuarto )u*gado de Instrucci+n de la "rimeraCircunscripci+n )udicial de la "ro-incia de 'endo*a y ha/r6an sido recha*adas por noha/erse pro/ado la pri-aci+n de li/ertad1

    >71 El @ de mayo de >AA la ?amilia Garrido ha/r6a e?ectuado, ante la Fiscal6a de turno, unadenuncia ?ormal por la desaparici+n ?or*ada de am/as personas1 a tramitaci+n de estacausa ha/r6a tenido lugar en el Cuarto )u*gado de Instrucci+n de la "rimeraCircunscripci+n )udicial y lle-ar6a el 91AA1

    En la oportunidad en ue el seor Este/an Garrido, hermano de una de las -6ctimas, ha/r6a

    sido citado a declarar al )u*gado, se ha/r6a encontrado all6 el o?icial de polic6a Geminiani,uien ha/r6a reconocido ue la ?oto del seor &dol?o Garrido ha/6a sido exhi/ida por unagente policial a los dueos de un negocio ue ha/6a sido asaltado y ue por ello lospolic6as ;lo andaban buscando;1 De estas mani?estaciones ha/r6a uedado constancia en elexpediente judicial1

    >81 a demanda indica los nom/res de testigos presenciales ue ha/r6an -isto ue losseores Garrido y Baigorria eran detenidos y lle-ados por personal policial1

    >91 os ?amiliares de los desaparecidos ha/r6an denunciado los hechos ante la Comisi+n deDerechos y Garant6as de la C#mara de Diputados y ante la de $enadores de la egislaturamendocina los d6as @ y >> de mayo de >AA respecti-amente, sin o/tener ningunarespuesta1

    >K1 El >A de septiem/re de >AA> el seor Este/an Garrido ha/r6a presentado un nue-oh#/eas corpus en ?a-or de am/os desaparecidos ante el "rimer )u*gado de Instrucci+n de'endo*a, ue ha/r6a sido recha*ado1 De esta resoluci+n se ha/r6a apelado ante la 3erceraC#mara del Crimen de 'endo*a, la ue ha/r6a denegado la apelaci+n el @8 de no-iem/rede >AA>1

    >1 El @ de no-iem/re de >AA> el seor Este/an Garrido se ha/r6a constituido como actorci-il en la causa 91AA ue se tramita ante el Cuarto )u*gado de Instrucci+n de la"rimera Circunscripci+n )udicial de 'endo*a supra, p#rr1 >7A1 Durante los cinco aos transcurridos desde la desaparici+n de los seores Garrido yBaigorria, sus ?amiliares ha/r6an denunciado los hechos tanto a ni-el local, como nacional einternacional, ha/r6an e?ectuado m=ltiples reclamos ante las autoridades gu/ernamentales yha/r6an reali*ado una intensa /=sueda en dependencias judiciales, policiales y sanitarias,todo ello sin xito alguno1 El expediente judicial so/re esta causa estar6a a=n en la etapainicial del proceso1

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    III

    @1 a Comisi+n Interamericana reci/i+ la denuncia so/re este caso el @A de a/ril de >AA@ einici+ su tramitaci+n el 9 de mayo de ese ao1 El @ de septiem/re de >AA7 la Comisi+nadopt+ el In?orme @9A7, ue ?ue remitido a la &rgentina el > de diciem/re de >AA7 paraue, dentro del pla*o de 9 d6as, in?ormara so/re las medidas adoptadas1 a parte

    resolutoria del In?orme dice as6:81 Declarar ue se le imputa al Estado de &rgentina responsa/ilidad de las desaparicionesde 5a=l Baigorria y &dol?o Garrido con?orme el art6culo >1> de la Con-enci+n y ue, comoconsecuencia, son imputa/les al Estado argentino -iolaciones a los art6culos 7 derecho a la-ida1 5ecomendar al Go/ierno de &rgentina ue realice una exhausti-a, r#pida eimparcial in-estigaci+n so/re los hechos denunciados a ?in de conocer el paraderode los seores Garrido y Baigorria y de esta/lecer la responsa/ilidad de las personas

    ue estn directa o indirectamente in-olucradas, para ue reci/an las sancioneslegales correspondientes, y ue se pague una indemni*aci+n compensatoria a los?amiliares de las -6ctimas1

    8@1 $olicitar al Go/ierno de &rgentina ue in?orme a la Comisi+n, en el pla*o de 9d6as, las medidas ue hu/iese adoptado en -irtud del presente in?orme1

    8L1 3ransmitir el presente in?orme al Go/ierno de &rgentina, uien no est# ?acultadoa pu/licarlo1

    @>1 El 9 de ?e/rero de >AA8 la Comisi+n otorg+ a la &rgentina una pr+rroga hasta el @ deese mes para presentar la in?ormaci+n solicitada1

    El Go/ierno, por una nota ?echada el >K de ?e/rero de >AA8, mani?est+ a la Comisi+n ue el'inisterio de )usticia ha/6a comen*ado a reali*ar las gestiones tendientes a hacer e?ecti-olo resuelto por la Comisi+n1 El > de mar*o de >AA8 esta =ltima acord+ al Go/ierno unnue-o pla*o adicional de A d6as para cumplir con sus o/ligaciones1

    El @8 de mayo de >AA8 el Go/ierno pidi+ a la Comisi+n ue le permita seguir las gestionesiniciadas hasta ue sta pueda e-aluar las medidas adoptadas en su pr+ximo per6odo desesiones1 a Comisi+n consider+ ue la respuesta argentina no demostra/a ning=n a-anceen el cumplimiento de lo resuelto en el In?orme @9A7 y el @A de mayo present+ su demandaante esta Corte1

    I"

    @@1 a demanda sostiene ue los hechos en ella expuestos con?iguran un caso dedesaparici+n ?or*ada de los seores 5a=l Baigorria y &dol?o Garrido el @ de a/ril de >AAy la consiguiente denegaci+n de justicia, ue -iolan numerosos art6culos de la Con-enci+n&mericana so/re Derechos Humanos en adelante ;la Con-enci+n; o ;la Con-enci+n&mericana;1>

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    /ligaci+n de 5espetar los Derechos y @ de la Con-enci+n &mericana so/re Derechos Humanos,toda -e* ue no ha resultado posi/le para la instancia competente identi?icar a la olas personas penalmente responsa/les de los il6citos de los ue han sido o/jeto losseores 5a=l Baigorria y &dol?o Garrido y, de ese modo, esclarecer su destino1

    @81 En el curso de la audiencia de > de ?e/rero de >AA9 suprap#rr1 A< el agente alterno dela &rgentina, Em/ajador Hum/erto 3oledo, expres+ ue su Go/ierno ;aceptN+Oin toto suresponsabilidad internacional; y ;reiter el reconocimiento de la responsabilidadinternacional del Estado argentino en el caso de especie;1 En la misma audiencia laComisi+n se mani?est+ con?orme a los trminos de reconocimiento de responsa/ilidade?ectuados por el agente alterno de la &rgentina1

    "I

    @91 a Corte es competente para conocer el presente caso1 a &rgentina es Estado "arte enla Con-enci+n &mericana desde el 8 de septiem/re de >A7 y reconoci+ ese mismo d6a lacompetencia de la Corte1

    "II

    @K1 El >> de septiem/re de >AA8 la &rgentina reconoci+ los hechos expuestos por laComisi+n en la secci+n II de su demanda1 Estos hechos se encuentran resumidos en losp#rra?os > al >A de la presente sentencia1

    a &rgentina acept+ tam/in las consecuencias jur6dicas ue deri-an de los hechosmencionados suprap#rr1 @7

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    Dado el reconocimiento e?ectuado por la &rgentina, la Corte considera ue no existecontro-ersia entre las partes en cuanto a los hechos ue dieron origen al presente caso, ni encuanto a la responsa/ilidad internacional1

    "III

    @1 a Corte considera ue corresponde ahora decidir acerca del procedimiento a seguir enmateria de reparaciones e indemni*aciones en el presente caso1 En ese sentido, el Go/iernoha solicitado a la Corte ;la suspensi+n del procedimiento; por un pla*o de seis meses a ?inde llegar a un acuerdo1 a naturale*a del proceso ante un tri/unal de derechos humanoshace ue las partes no puedan separarse de determinadas reglas procesales, a=n de com=nacuerdo, pues tienen el car#cter de orden p=/lico procesal1

    @A1 Dadas las con-ersaciones existentes entre el Go/ierno, la Comisi+n y los representantesde las -6ctimas, a las ue las partes interesadas han hecho re?erencia en la audiencia de > de?e/rero de >AA9 y en escritos presentados con anterioridad a ella, parece adecuadoconcederles un pla*o de seis meses a ?in de ue lleguen a un acuerdo so/re reparaciones e

    indemni*aciones1L1 a Corte se permite sealar la di?erencia existente entre la suspensi+n delprocedimiento, lo cual resulta inadmisi/le, y el otorgamiento de un pla*o para lograr unacuerdo so/re reparaciones e indemni*aciones, como esta Corte ha decidido en algunoscasos anteriores1 Esto =ltimo se halla dentro de la competencia del 3ri/unal y, en elpresente caso, puede ser un mtodo adecuado para lograr un acuerdo so/re reparaciones eindemni*aciones1

    I#

    L>1 "or tanto,

    LA CORTE$

    DECIDE:

    %or unani&i'a'

    () To&a nota 'el reconoci&iento e*ectua'o +or la Ar,entina acerca 'e los -ec-osarticula'os en la 'e&an'a)

    .) To&a nota i,ual&ente 'e su reconoci&iento 'e res+onsa/ili'a' internacional +or'ic-os -ec-os)

    0) Conce'e a las +artes un +la1o 'e seis &eses a +artir 'e la *ec-a 'e la +resentesentencia +ara lle,ar a un acuer'o so/re re+araciones e in'e&ni1aciones)

    2) Se reser3a la *aculta' 'e re3isar y a+ro/ar 'ic-o acuer'o y$ en el caso 'e no lle,ar a4l$ 'e continuar el +roce'i&iento so/re re+araciones e in'e&ni1aciones)

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    5edactada en castellano e ingls, haciendo ?e el texto en castellano1 e6da en sesi+n p=/licaen la sede de la Corte en $an )os, Costa 5ica, el @ de ?e/rero de >AA91

    ?< HPC35 FIQ!&'RDI"residente

    ?

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    '#ximo "acheco G+me*, )ue*li-er )ac.man, )ue*&lirio &/reu Burelli, )ue*&nt0nio &1 Can2ado 3rindade, )ue*)ulio &1 Bar/eris, )ue* ad hoc,

    presentes adem#s:'anuel E1 %entura 5o/les, $ecretario y%6ctor 'anuel 5odr6gue* 5escia, $ecretario adjunto, a.i.

    dicta la resoluci+n siguiente en el presente caso introducido por la Comisi+n Interamericanade Derechos Humanos en adelante ;la Comisi+n; o ;la Comisi+n Interamericana;< contrala 5ep=/lica &rgentina en adelante ;la &rgentina; o ;el Go/ierno;1 El @ de ?e/rero de >AA9 la Corte dict+ sentencia so/re el ?ondo en esta contro-ersia1 Ensu decisi+n la Corte tom+ nota "del reconocimiento efectuado por la Argentina acerca delos hechos articulados en la demanda"y"de su reconocimiento de responsabilidadinternacional por dichos hechos." Asimismo el 3ri/unal concedi+ "a las partes un plazo deseis meses a partir de la fecha de la presente sentencia para llegar a un acuerdo sobre

    reparaciones e indemnizaciones".

    @1 El > de agosto de >AA9, o sea un d6a antes del -encimiento del pla*o ?ijado en lasentencia, el delegado de la Comisi+n Interamericana se dirigi+ a la Corte solicitando unapr+rroga de die* d6as del pla*o otorgado1 $u nota ?ue acompaada de tres pedidos similaresde pr+rroga dirigidos a la Comisi+n Interamericana por la comisi+n ad hocde in-estigaci+ncreada como parte del procedimiento de soluci+n amistosa >A1%II1>AA9AA9< y por la agente del Go/ierno argentinoL1%II1>AA9

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    Derechos Humanos en adelante ;la Con-enci+n &mericana;< ue contiene lo ue se da enllamar una ;cl#usula ?ederal;1 Esta norma ?ue in-ocada por la &rgentina durante una partedel proceso para alegar ue la responsa/le por las consecuencias de este litigio es la"ro-incia de 'endo*a y no ella1 $in em/argo, en la audiencia p=/lica cele/rada el > de?e/rero de >AA9, la &rgentina a/andon+ esa posici+n, su agente acept+ la responsa/ilidadinternacional de ese pa6s y "reiter el reconocimiento de la responsabilidad internacional

    del Estado argentino en el caso de especie"Caso Garrido y Baigorria, $entencia de @ de?e/rero de >AA91 $erie C o1 @9, p#rrs1 @7 y @8>1A y >>1@>K, en tr#mite ante la Comisi+n Interamericana, presentado elprimero de ellos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos1

    En uno de sus considerandos, el decreto mencionado expresa:

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    Jue la "ro-incia de 'endo*a ostenta el car#cter de estado o/ligado a tra-s de lacl#usula ?ederal contenida en el&rt1 @ de la Con-enci+n Interamericana so/reDerechos Humanos1

    A1 El @> de junio de >AA9 la $uprema Corte de )usticia de 'endo*a dispuso, mediante la&cordada W >71L7@, ue la comisi+n ad hocde/er6a ajustar su cometido a las normas de

    procedimiento -igentes en la "ro-incia y de con?ormidad con el art6culo >77, inciso >, desu Constituci+n1 Decidi+ tam/in ue las autoridades judiciales de la "ro-incia prestar6ansu cola/oraci+n a la comisi+n ad hocpara el cumplimiento e?ica* de sus ?unciones1

    III

    >1 El tri/unal ar/itral pre-isto en el acta de acuerdo, dict+ su laudo el @8 de junio de >AA91El @ de julio de ese ao los a/ogados de los ?amiliares de las -6ctimas impugnaron ladecisi+n por ar/itraria1

    >>1 a comisi+n ad hocprodujo su in?orme el >9 de agosto de >AA91 En cuanto a este

    documento, el delegado de la Comisi+n, seor 5o/ert M1 Goldman, expres+ en su nota del 7de septiem/re de >AA9:

    5especto a la in-estigaci+n, es mi opini+n ue el in?orme de la Comisi+n Xad hocYre?leja el exhausti-o tra/ajo reali*ado por los miem/ros de la misma y suscola/oradores1 Estimo ue se han cumplido los puntos pre-istos en el apartado @@1 a Corte dio traslado al Go/ierno de la nota del 7 de septiem/re de >AA9 presentada porla Comisi+n y de los documentos anexos1 $u agente respondi+ mediante una nota ?echadaen Buenos &ires el @7 de octu/re de >AA9 en la ue a?irm+ ue "no tiene obser!aciones ueformular a dicho acuerdo"1

    >L1 El @L de octu/re de >AA9, la $ecretar6a de la Comisi+n remiti+ una nota a la Corte en laue expres+ ue, "a la luz de nue!a informacin recibida", "debe uedar en claro ue elpunto de !ista de la Comisin N111Oes el siguiente# hasta ue no se hayan cumplido lasrecomendaciones de la Comisin $ad hoc% de in!estigacin de &' de agosto de &((', no

    estar solucionado el caso Garrido y Baigorria"1

    >71 El L> de octu/re de >AA9, los seores %i-iana Mrstice-ic, )os 'iguel %i-anco, 'art6n&/reg= y &riel Dulits.y, en su car#cter de "representantes de los familiares", hicieronllegar su opini+n a la Corte so/re los documentos producidos con moti-o del acta del L> demayo1 5especto del laudo del tri/unal ar/itral, mani?estaron ue est#n reali*ando gestionesante el Go/ierno argentino con el o/jeto de lograr una compensaci+n adicional a la ?ijadaen dicho laudo1 En cuanto al dictamen de la comisi+n ad hoc, a?irmaron ue la reparaci+nintegral a los ?amiliares implica/a tam/in la de/ida sanci+n a los responsa/les y ue staera "un reuisito indiscutible para la satisfaccin de los intereses de las !)ctimas"1

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    Estimaron ue la ?alta de una in-estigaci+n penal o de otro tipo en torno a las personasindi-iduali*adas en el in?orme de la comisi+n ad hoc, as6 como la ?alta de las sancionescorrespondientes, constitu6an toda-6a ;obstculos insal!ables para dar por concluido esteproceso;1 "or lo expuesto, solicitaron a la Corte ue "mantenga este proceso abierto hastael momento en ue se hayan cumplimentado todos los aspectos del acuerdo arribado por

    las partes"1

    Esta mani?estaci+n ?ue rati?icada el @ de no-iem/re de >AA9 por los seores Carlos %arela&l-are* y Diego )1 a-ado, apoderados originales de los ?amiliares de las -6ctimas1

    I"

    >81 os hechos expuestos impiden a la Corte concluir ue las partes han llegado a unacuerdo so/re reparaciones e indemni*aciones con?orme a los puntos resoluti-os L y 7 de lasentencia del @ de ?e/rero de >AA91 En este sentido, la Corte se permite sealar dos hechossigni?icati-os, cada uno de los cuales, por s6 solo, es su?icientemente elocuente parademostrar la ?alta de acuerdo1

    El primero de ellos es ue dicho acuerdo de/6a ser concertado entre las partes en estacontro-ersia1 Rna de ellas es la 5ep=/lica &rgentina y no la "ro-incia de 'endo*a, seg=nlo reconoci+ claramente el agente alterno del Go/ierno el > de ?e/rero de >AA91Contrariamente a ello, el acta del L> de mayo de >AA9 in-oca el art6culo @ de laCon-enci+n &mericana para hacer aparecer como parte a la "ro-incia de 'endo*a1 Estaconclusi+n se rea?irma por el decreto W 9KL del Go/ernador de auella "ro-incia y por ellaudo ar/itral del @8 de junio de >AA9 ue tiene como partes a los ?amiliares de las -6ctimasy al Go/ierno de 'endo*a1

    El segundo hecho se re?iere al laudo ar/itral1 El acta del L> de mayo dice ue las "partespodrn obetar el laudo en caso de arbitrariedad"1 El @ de julio de >AA9 los ?amiliares delas -6ctimas impugnaron la decisi+n del tri/unal por ar/itraria supra, p#rr1 >91 Dada la ?alta de acuerdo entre las partes so/re reparaciones e indemni*aciones, la Cortede/e determinar el procedimiento a seguir en esta instancia del proceso art1 891> del5eglamento, -igente a partir del > de enero de >AAK

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    ?amiliares de las -6ctimas con el mismo o/jeto y una contestaci+n del Go/ierno uein-oue sus argumentos y prue/as1 De con?ormidad con el art6culo 71>1?< del 5eglamento,el "residente de la Corte est# autori*ado para ?ijar los trminos de las presentaciones,con-ocar a audiencias, y adoptar las medidas de procedimiento ue considere necesarias1

    >K1 3omando en cuenta lo dispuesto por el art6culo @L del 5eglamento, los representantes

    de los ?amiliares de las -6ctimas de/er#n presentar su acreditaci+n ante la $ecretar6a de laCorte por medio de los poderes o mandatos para actuar como tales1

    "

    >1 LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS$

    'e con*or&i'a' con el art9culo .5 'e su Re,la&ento$

    +or siete 3otos contra uno:

    Co&+rue/a ue las +artes no -an lle,a'o a un acuer'o so/re re+araciones ein'e&ni1aciones)

    y +or tanto$

    RESUEL"E$

    () A/rir el +roce'i&iento so/re re+araciones e in'e&ni1aciones$ ue'an'o el%resi'ente *aculta'o +ara a'o+tar las &e'i'as +roce'i&entales$ se,;n lo in'ica'o enel + de enero de >AAK1

    ?< HPC35 FIQ!&'RDI"residente

    ?

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    ? de octu/re de >AA9, dijeron ue ;estaN/anOactualmente realizando gestiones con el Gobierno *acional, con el obeto de lograr una

    compensacin adicional a la determinada por la decisin del +ribunal Arbitral; lo ueimplica una aceptaci+n de esa decisi+n1

    71 o ue la Corte de/e decidir en caso de arreglo extrajudicial es si por medio de l serepara la -iolaci+n de los derechos humanos1 & mi juicio, existe una li/ertad a/soluta paradeterminar, en cuanto a la indemni*aci+n pecuniaria, el modo de llegar a la ?ijaci+n de ella,sea mediante negociaci+n directa, por medio de un ar/itramento o en cualuiera otra ?orma1Es irrele-ante ue el pago de la indemni*aci+n -aya a ser hecha por un Estado Federal opor una "ro-incia1

    81 o ue no podr6a hacerse en ning=n caso es dejar sin reparaci+n la -iolaci+n de losderechos humanos1 En el presente caso, adem#s del 3ri/unal &r/itral se cre+ una Comisi+nad hocue ;tendr por finalidad la a!eriguacin de la !erdad real1; a Comisi+n rindi+ suin?orme y en l se decide ue es o/ligatorio continuar las in-estigaciones so/re el paraderode las -6ctimas1

    91 De acuerdo con lo anterior, mi -oto ?ue en el sentido de ue la Corte de/i+ homologar elacuerdo so/re indemni*aciones y agregar ue el Go/ierno de la 5ep=/lica &rgentina est#o/ligado a continuar las in-estigaciones so/re la desaparici+n de las -6ctimas y sancionar auienes resulten responsa/les1

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  • 7/25/2019 VERBITSKY - Fallos de Humanos

    23/29

    SINTESIS DEL ?ALLO: tomado de la Corte Interamericana de Derechos Humanos