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1. Antecedentes Históricos Las relaciones entre el Estado como patronos y los servidores públicos, antes que se emitiera la Constitución de 1945, eran reguladas por diferentes leyes, que provocaba desorden en su aplicación, por otra parte, no se contaba con un reglamento que garantizara un mínimo de derechos y les asegurara justicia y estimulo en su trabajo. Desde 1947 el “Código de Trabajo” regulaba las relaciones entre patronos y trabajadores a nivel de la iniciativa privada, sin embargo, los empleados públicos no gozaban de la misma protección o el mismo beneficio que otorgaba dicho instrumento, por lo que durante mucho tiempo, fueron víctimas de injusticia laboral. Pero el 15 de febrero de 1955, se fundó la Oficina de Censo y Clasificación de Empleados Públicos, con el objetivo de emitir el Estatuto del Servidor Público. Un año después, en 1956, se emite un Estatuto Provisional de los Trabajadores del Estado, constituyendo el primer antecedente de un instrumento que intento regular las relaciones mencionadas, pero no logro mucho éxito, debido que el recurso humano del Estado necesitaba de un microsistema técnico de administración de personal. El 1 de mayo de 1957, estando vigente el Estatuto Provisional de los Trabajadores del Estado, se establece el, Departamento Nacional de Personal, del que dependían 26 oficinas de personal de distintos Ministerios del Estado, ellos elaboraron un estudio técnico-financiero para la adopción del Sistema de Clasificación de Puestos y de Selección de Personal. El 15 de enero de 1958 fue sustituido el Sistema de Clasificación de Puestos y de Selección de Personal por el Departamento de Servicio Civil, debido que fue creado para la elaboración de 1

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1. Antecedentes Históricos

Las relaciones entre el Estado como patronos y los servidores públicos, antes que se emitiera la Constitución de 1945, eran reguladas por diferentes leyes, que provocaba desorden en su aplicación, por otra parte, no se contaba con un reglamento que garantizara un mínimo de derechos y les asegurara justicia y estimulo en su trabajo.

Desde 1947 el “Código de Trabajo” regulaba las relaciones entre patronos y trabajadores a nivel de la iniciativa privada, sin embargo, los empleados públicos no gozaban de la misma protección o el mismo beneficio que otorgaba dicho instrumento, por lo que durante mucho tiempo, fueron víctimas de injusticia laboral.

Pero el 15 de febrero de 1955, se fundó la Oficina de Censo y Clasificación de Empleados Públicos, con el objetivo de emitir el Estatuto del Servidor Público.

Un año después, en 1956, se emite un Estatuto Provisional de los Trabajadores del Estado, constituyendo el primer antecedente de un instrumento que intento regular las relaciones mencionadas, pero no logro mucho éxito, debido que el recurso humano del Estado necesitaba de un microsistema técnico de administración de personal.

El 1 de mayo de 1957, estando vigente el Estatuto Provisional de los Trabajadores del Estado, se establece el, Departamento Nacional de Personal, del que dependían 26 oficinas de personal de distintos Ministerios del Estado, ellos elaboraron un estudio técnico-financiero para la adopción del Sistema de Clasificación de Puestos y de Selección de Personal.

El 15 de enero de 1958 fue sustituido el Sistema de Clasificación de Puestos y de Selección de Personal por el Departamento de Servicio Civil, debido que fue creado para la elaboración de estudios encaminados a adoptar un Plan de Clasificación de Puestos, esta dependencia realizo una encuesta sobre administración de personal en las instituciones estatales.

En 1965 se consigno en la Constitución que debía emitirse una ley que recopilara todo lo relativo al recurso humano del Estado, la que se llamaría “Ley de Servicio Civil”, cuyo propósito era garantizar la eficiencia de la función pública y la dignificación del trabajador.

En 1967 se instalo una Comisión Bipartita conformada por representante de los Organismos Ejecutivo y Legislativo, con el objeto de emitir el proyecto de Ley de Servicio Civil.

En la exposición de motivos de dicho proyecto, se destaco la necesidad impostergable de poner orden jurídico y técnico en los aspectos de administración de los recursos humanos del gobierno. Se propuso el Sistema de Servicio Civil, con el objetivo de contar con un

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régimen laboral de derecho para las relaciones entre la Administración Pública y sus trabajadores, que constituyera el instrumento para garantizar dignidad y justicia a quienes hacen carrera del Servicio Público.

Finalmente el 2 de mayo de 1968 el Congreso de la República emitió la Ley de Servicio Civil, según el decreto 1748, misma que cobro vigencia el 1 de enero de 1969.

Esta ley desde la historia de los trabajadores del Estado hasta en la actualidad tiene la misma importancia, debido que se integra en un solo cuerpo todos los elementos de un sistema de administración de personal, regulando así las relaciones entre la administración pública y los trabajadores, a efecto de garantizar su eficiencia, asegurar a los mismos justicia y estimulo en su trabajo, establecer las normas para la aplicación de un sistema de administración de personal, etc.

El ámbito de aplicación se extiende a los servidores públicos del Organismo Ejecutivo y a algunas entidades descentralizadas del Estado que carecen de su propia ley y reglamentación en materia de recursos humanos.

La ley de Servicio Civil, contiene en el Capítulo I los órganos Directores que deberán velar por su correcta aplicación, siendo ellos:

Dirección Suprema

Presidente de la República

Órganos Superiores

Junta Nacional de Servicio Civil Oficina Nacional de Servicio Civil

De esta manera es como nace la Oficina Nacional de Servicio Civil, a quien se le encomendó la misión de ser el órgano ejecutivo encargado de la aplicación de esta ley. Esta debe de estar integrada por un director y un subdirector y por el demás personal indispensable para su funcionamiento y ejecutividad en todo el territorio de la República.

Con el fin de lograr los propósitos y principios para los cuales se promulgo la Ley de Servicio Civil, era necesario desarrollar sus preceptos, así como precisar los procedimientos para su correcta aplicación, debido que durante varios años se regularon las relación entre el Patrono y los servidores públicos, sin que existiera un reglamento especifico que fijara las normas y especialmente los procedimientos para la aplicación de estas normas.

Se emitieron disposiciones legales para cubrir el vacío del reglamento como: las Normas Presupuestarias, el Acuerdo Gubernativo No. 1222-88 y el Plan Anual de Salarios.

El 15 de enero de 1998 mediante el Acuerdo Gubernativo No. 18-98 se aprobó el Reglamento de la Ley de Servicio Civil, el cual ha sido modificado parcialmente en su

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articulado por los Acuerdos Gubernativos Nos. 564-98, publicado en el Diario Oficial No. 76 de fecha 31 de agosto de 1998; 77-2002, publicado el 8 de marzo de 2002; 128-2002, publicado el 23 de abril de 2002, y 134-2002 publicado el 25 de abril de 2002.

Desde la Creación de la Oficina Nacional de Servicio Civil hasta la fecha, son diecisiete los funcionarios que han sido designados por las diferentes autoridades de gobierno como Directores de esta Institución, siendo ellos los siguientes:

Directores PeriodoDr. Francisco José Monsanto Dardón 01/05/1969 02/07/1970

Lic. Arnoldo Ortiz Moscoso 03/07/1970 03/07/1974Tte. Cnel. Y Lic. Elias Herrera Ayala 04/07/1974 20/02/1982Lic. Rony Patricio Aguilar Gutiérrez 18/05/1982 23/08/1983

Lic. Jorge Alberto Hernández Canos 24/08/1983 15/01/1984Lic. Jaime Rolando Santos Peña 16/01/1984 26/01/1986

Lic. Rony Patricio Aguilar Gutiérrez 27/01/1986 23/01/1991Lic. Carlos Federico Montenegro Estrada 24/01/19991 05/01/1993

Lic. José Guillermo Serrano Vives 22/02/1993 23/01/1996Lic. Augusto Alejandro Porras Ruano 24/01/1996 01/06/1997

Licda. Mireya Barrera Morales de Velásquez 02/06/1997 31/01/2001Lic. Oscar Humberto Rivas García 01/02/2000 05/01/2001Lic. Carlos Manuel Pinzón Ramos 08/01/2001 23/07/2001

Lic. Sergio Augusto Morales Lorenzana 01/08/2001 16/12/2002Lic. Carlos Enrique Marcos Morales 17/12/2002 30/04/2003

Licda. Mirna Ramos Menéndez 01/02/2005 31/01/2005Licda. Silvia del Carmen Palomo Gonzales 01/02/2005 15/02/2008

Lic. Marcotulio Meoño Ramírez 16/02/2008 A la fecha

Desde 1970 la ONSEC participa en las reuniones de Directores de Servicio Civil y de Recursos Humanos del Istmo Centroamericano, con el propósito de intercambiar conocimientos, experiencias y viviendas entre las administraciones públicas de los países del area.

2. ONSEC

La Oficina Nacional de Servicio Civil, es una institución responsable de administrar en forma técnica, armónica, dinámica y eficiente el sistema de recursos humanos de la Administración Pública, para garantizar al país el desempeño idóneo y efectivo de la labor institucional del Gobierno, en beneficio de la ciudadanía.

Sus actividades son desarrolladas dentro del marco jurídico de lo que establece:

La Constitución Política de República de Guatemala, articulo 108 La Ley de Servicio Civil.

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La Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado. Reglamentos y otras disposiciones complementarias

En estas normativas se indica que le corresponde a la Oficina Nacional de Servicio Civil -ONSEC-, regular las relaciones entre la Administración Pública y sus servidores, para lo cual debe entenderse como tal, a todos los órganos administrativos que dependen del Organismo Ejecutivo y sus entidades descentralizadas y autónomas adscritas a dicha normativa; así como todo lo concerniente a la administración de las diferentes pensiones que son otorgadas a los ex-trabajadores y beneficiarios del Régimen de Clases Pasivas Civiles del Estado.

Actualmente la Ley de Servicio Civil lleva 34 años de funcionamiento y gracias a las políticas gubernamentales actuales la ONSEC ha  incursionado en la modernización del régimen que le corresponde administrar.   Cobertura del Régimen:

En Guatemala el Sector Público se integra genéricamente por las siguientes Instituciones:

Organismo Legislativo Organismo Judicial

Organismo Ejecutivo (Presidencia de la República y sus dependencias adscritas, incluyendo Secretarías, Ministerios de Estado y Entidades Descentralizadas y Autónomas)

Órganos de Control Político (Procuraduría de los Derechos Humanos y Tribunal Supremo Electoral).

Órganos de Control Jurídico-Administrativo (Corte de Constitucionalidad, Ministerio Público, Contraloría General de Cuentas, Instituto de la Defensa Pública Penal, Procuraduría General de la Nación, Registro General de la Propiedad).

Municipalidades de la República

La cobertura Institucional del Régimen de Servicio Civil en Guatemala  no comprende todas las Instituciones mencionadas anteriormente e incluso de las que sí, algunas sólo parcialmente, por las siguientes precisiones:

El Organismo Legislativo  y el Organismo Judicial poseen sus propias Leyes de Servicio Civil y sus reglamentos. Estos Organismos no tienen subordinación alguna con el Ejecutivo a excepción del Régimen de Pensiones que administra ONSEC y está regulado por la Ley de  Clases Pasivas Civiles del Estado.

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Para el Organismo Ejecutivo es donde precisamente se aplica la Ley  de Servicio Civil.

En Entidades Descentralizadas, sea éstas autónomas o no, el Régimen de Servicio Civil y por ende ONSEC cubren sólo algunas, en tanto que las otras por contar con su propio régimen de administración de personal legalmente aprobado no tienen ninguna relación con el Régimen de Servicio Civil. La lista de entidades cubiertas por la Ley de Servicio Civil queda como sigue:

ENTIDADES CUBIERTAS POR LA LEY DE SERVICIO CIVIL

Comité Permanente de Exposiciones (COPEREX) Consejo Nacional para la Protección de Antigua Guatemala (CNPAG)

Cuerpo Voluntario de Bomberos (CVB)

lnstituto Nacional de Administración Pública (INAP)

Instituto Nacional de Cooperativas (INACOP)

Instituto Nacional de Comercialización Agrícola (INDECA) parcialmente

Instituto Nacional de Estadística (INE)

Oficina Administradora del Plan de Prestaciones del Empleado Municipal (OAPPEM)

Zona Libre de Industria de Comercio (ZOLIC)

Instituto de Ciencia y Tecnología Agrícolas (ICTA)

Todos los Ministerios del Organismo Ejecutivo

ENTIDADES QUE CUENTAN CON SU PROPIO RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL:

Academia de las Lenguas Mayas de Guatemala (ALMG) Banco de Guatemala

Comité Olímpico Guatemalteco (COG)

Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala (CDAG)

Corporación Fnanciera Nacional (CORFINA)

Credito Hipotecario Nacional (CHN)

Empresa Ferrocarriles de Guatemala (FEGUA)

Empresa Guatemalteca de Telecomunicaciones (GUATEL)

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Empresa Portuaria Nacional Santo Tomás de Castilla (EMPORNAC)

Empresa Portuaria Quetzal (EPQ)

Fondo de Inversión Social (FIS)

Fondo de Tierras (FONTIERRAS)

Inspección General de Cooperativas (INGECOP)

lnstituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas (FHA)

Instituto de Previsión Militar (IPM)

Instituto de Recreación de los Trabajadores de la Empresa Privada de Guatemala (IRTRA)

Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS)

Instituto Guatemalteco de Turismo (INGUAT)

lnstituto Nacional de Bosques (INAB)

lnstituto Nacional de Comercialización Agrícola (INDECA)

lnstituto Nacional de Electrificación (INDE)

Superintendencia de Administración Tributaria (SAT)

Superintendencia de Bancos (SIB)

Universidad de San Carlos de Guatemala (USAC)

Ferrocarriles de Guatemala (FEGUA)

InstItuto de Fomento Municipal (INFOM)

Oficina Asesora de Recursos Humanos de las Municipalidades (OARHM)

Empresa Portuaria Nacional de Champerico (EPNCH)

Escuela Nacional de Agricultura (ENCA)

Empresa de Productos Lacteos de Asunción Mita (PROLAC)

Instituto Técnico de Capacitación y Productividad (INTECAP)

 

Los Órganos de Control identificados anteriormente fueron creados prácticamente con su propio régimen de administración de personal y por ende ajenos a las disposiciones de la Ley de Servicio Civil y normas fijadas por la ONSEC para el Régimen de Servicio Civil. Entre estos, la  Contraloría General de Cuentas originalmente formaba parte del Régimen; pero como fue establecida constitucionalmente, en el sentido de que es una Institución

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descentralizada y autónoma, a partir de 1988 en forma paulatina fue separándose del mismo, administrándose en la actualidad en forma parcial.

El caso del Registro General de la Propiedad, a pesar de ser una institución estatal creada desde 1877, su personal ha estado ajeno a las disposiciones que en materia de administración de personal han sido emitidas; es más, dicho personal ni siquiera figura como empleado público, en virtud que por su trabajo no devenga un salario sino honorarios por las certificaciones y registros que emiten; tampoco forma parte del  Régimen de Servicio Civil.

Las Municipalidades de la República, 333 en total, no forman parte del Régimen de Servicio Civil. ONSEC no tiene ninguna influencia en la administración de su personal. Las mismas cuentan con una Ley General, la Ley de Servicio Municipal emitida en 1987. Dicha Ley dispone la creación de una Oficina Asesora de Recursos Humanos de las Municipalidades la cual tendría las mismas funciones que ONSEC, solo que orientadas al ámbito municipal; Cabe agregar que no obstante figurar como parte del Sector Público, la Constitución le da un carácter autónomo al municipio y por lo tanto el Ejecutivo está obligado a trasladarle un aporte financiero equivalente al 10% del presupuesto ordinario de ingresos del Estado, pero no se le permite tener injerencias sobre el mismo.

Principios:

Todos los guatemaltecos tienen derecho a optar a los cargos públicos.

Para el otorgamiento de los cargos públicos no debe hacerse ninguna discriminación.

Fomentar la eficiencia de la Administración Pública.

Garantizar a los servidores públicos el ejercicio y defensa de sus derechos. Los puestos de la Administración Pública deben adjudicarse con base en la

capacidad, preparación y honradez.

Al igual trabajo prestado en igualdad de condiciones, eficiencia y antigüedad, corresponderá igual salario.

Garantizar contra despidos que no tengan como fundamento una causa legal.

3. Objetivos Institucionales

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Garantizar a la Nación la eficiencia en la operación de la función pública por medio de la aplicación de la ley de Servicio Civil y otras leyes relacionadas, que fortalezcan el desarrollo de un Estado moderno y eficiente.

Regular las relaciones entre el Estado y sus trabajadores como medio eficaz, para el fortalecimiento y progreso de la administración pública, además de garantizar a los servidores públicos con trasparencia el pleno de ejercicio de sus derechos y obligaciones.

Dotar de personal idóneo a la administración pública, con el propósito de garantizar la prestación oportuna de los servicios con eficacia, eficiencia, transparencia, honradez y responsabilidad.

Proporcionar a las instituciones y dependencias del Organismo Ejecutivo el instrumental técnico-legal con el fin de administrar adecuadamente el recurso humano al servicio del Estado en aras del bien común y el desarrollo integral de la población guatemalteca.

Proporcionar a la población civil trabajadora del Estado y a sus familiares, los beneficios económicos que les corresponden conforme lo establece la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado y su Reglamento.

Gestionar ante las instancias correspondientes, la aprobación de la nueva ley de Servicio Civil y su reglamento para establecer la carrera administrativa del servidor público en donde se ingrese por capacidad, por competencia y no por amistad, para despolitizar el sistema.

Realizar gestiones para lograr el financiamiento para la modernización del sistema de cómputo, con tecnología de reciente introducción en el mercado para prestar servicios de máxima calidad y establecer controles efectivos en la ejecución de todas las acciones.

4. Estructura Organizacional

4.1 Funciones Generales Administrar y ejecutar las políticas de administración de personal que emanan de

la Presidencia de la República, estableciendo la normatividad y supervisión respectiva.

Mantener y administrar el sistema de servicio civil, enmarcándose en la centralización normativa y desconcentración operativa hacia las unidades de recursos humanos de la Administración Pública.

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Instrumentar el inventario, registro y control del recurso humano que labora en la Administración Pública.

Administrar el Plan de Clasificación de Puestos del Organismo Ejecutivo, que responda a la organización, naturaleza, objetivos y funciones de las dependencias institucionales.

Dirigir el sistema de reclutamiento y selección de personal, aplicando técnicas evaluativas que determinen la capacidad y conocimiento de los candidatos que optan a puestos en la Administración Pública.

Asesorar a las diferentes dependencias del Estado, con el objeto de dar solución a los problemas o conflicto laborales que surjan en las mismas, a requerimiento de sus autoridades de instrucciones del Ejecutivo.

Administrar el Régimen de Clases Pasivas Civiles del Estado, para lograr la protección del servidor al momento de su retiro, o de sus beneficiarios, conforme la ley.

4.2 Autoridades Superiores Director de Servicio Civil Sub-Director de Servicio Civil

4.3 Funciones Específicas Por Cada Unidad Administrativa Dirección

Es el órgano Administrativo de mayor jerarquía encargado de velar por la correcta aplicación de la Ley de Servicio Civil, su reglamento y demás disposiciones legales referidas a la Administración de Recursos Humanos, asimismo de la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado y su Reglamento.

Es el órgano encargado de organizar, dirigir y administrar las actividades técnicas que competen a la Oficina Nacional de Servicio Civil. También realiza las funciones que al respecto le asigne el Presidente de la República, quien es su máxima autoridad.

Sub-Dirección

Es el órgano encargado de auxiliar a la Dirección en la coordinación y administración de las actividades técnicas y administrativas que competen a la Oficina. Desempeña las funciones que le sean asignadas por el Director, sustituyéndolo en caso de ausencia temporal.

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Departamento de Administración de Puestos, Remuneración y Auditorias Administrativas

Este departamento administra el Plan de clasificación de Puestos y Remuneraciones aplicable a los servidores públicos de las dependencias del Gobierno Central y entidades descentralizadas que no cuentan con disposiciones propias en materia de Administración de Personal.

Sus funciones más relevantes son: creación y reasignación de puestos, cambio de especialidad, traslados presupuestarios, asignación de complemento salarial, asignación de bonos monetarios, supresión y reprogramación de puestos, política salarial y elaboración de estadísticas.

Departamento de Normas y Selección de Recursos Humanos

Es el departamento encargado de evaluar a los candidatos a ocupar puestos dentro de la Administración Pública y de elaborar y administrar los instrumentos técnico-administrativos con sus procedimientos para facilitar la aplicación de las normas fundamentales contenidas en las leyes vigentes, para la adecuada selección del recurso humano al servicio de la Administración Pública. Adicionalmente, administra el Banco de Recursos Humanos del Estado.

Departamento de Registro y Verificación de Acciones de Recursos Humanos

Es el encargado de certificar nombramientos y avala las acciones de personal del Organismo Ejecutivo (nombramientos, permutas, traslados, ascensos, becas, licencias, primer ingreso, entre otros), mediante la adecuada aplicación de las normas legales.

También se encarga de emitir certificaciones de tiempo de servicio a trabajadores o extrabajadores del Estado cubiertos por el Régimen de Clases Pasivas Civiles del Estado.

Departamento de Asuntos Jurídico-Laborales

Su principal función es reconocer el derecho de pago de prestaciones laborales a los exservidores públicos, por lo tanto, dictamina sobre solicitudes de prestaciones laborales de los exservidores públicos que cesan en sus funciones por destitución o por renuncia, resuelve solicitudes de prestaciones póstumas de servidores públicos fallecidos y solicitudes de rehabilitaciones. De trámite a impugnaciones, recursos de apelación y solicitudes de reinstalación, pago de salarios dejados de percibir e indemnizaciones.

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Participa en la elaboración de proyectos de leyes, reglamentos y acuerdos gubernativos propuestos por las autoridades de la Oficina, revisa reglamentos de personal, resuelve recursos de reposición, elabora contratos administrativos internos, defiende a la Oficina ante el órgano jurisdiccional.

Actúa como órgano consultivo y asesor jurídico-laboral de las instituciones sujetas al Régimen de Servicio Civil.

Departamento de Previsión Civil

Administra el Régimen de clases Pasivas Civiles del Estado; registra, tramita y autoriza las pensiones que con base a la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado y su reglamento, solicitan los trabajadores, extrabajadores del Estado o sus familiares, dándoles especial atención a los casos de viudez, orfandad e invalidez.

Autoriza las contribuciones voluntarias al citado Régimen que solicitan los trabajadores y extrabajadores del Estado, prestan asesorías a las instituciones y dependencias públicas en materia de Clases Pasivas.

Departamento de Desarrollo Institucional

Tiene como cargo brindar apoyo técnico-profesional a la Oficina Nacional de Servicio Civil y a las instituciones de la Administración Pública, en las áreas de: capacitación, informática, planificación, desarrollo y evaluación de programas y proyectos, organización y métodos, relaciones públicas, información documental, actualización de publicaciones, cooperación técnica internacional y actividades censales, entre otras, Adicionalmente es el encargado de administrar el recurso humano que labora en la Oficina Nacional de Servicio Civil.

Departamento de Administración Interna

Encargado de brindar apoyo logístico a los departamentos y unidades que integran Oficina Nacional de Servicio Civil (ONSEC).

Atiende requisitos de compras y entrega de materiales y suministros, mantenimiento a las instalaciones, carpintería, electricidad, plomería, herrería entre otros.

Verifica que los contratos de arrendamiento y mantenimiento de equipo se encuentren vigentes, para que se de soporte a los departamentos y unidades de ONSEC, de acuerdo a sus necesidades. Como un beneficio para los trabajadores de ONSEC, tiene a su cargo la clínica médica y odontológica.

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Unidad de Auditoría Interna

Evalúa el Sistema Integrado de Administración Financiera, así como los controles internos y de calidad para determinar si se están logrando los resultados o beneficios deseados que fueron establecidos al momento de fijarse los objetivos y metas institucionales.

Unidad de Administración Financiera

Ejecuta y controla el presupuesto general de gastos de la Oficina Nacional de Servicio Civil, para el adecuado desarrollo de los programas y proyectos institucionales, a través del sistema de Administración Financiera.

Administra el uso eficaz y eficiente de los recursos asignados a la institución, por medio de procedimientos financiero-contables tendentes a optimizar la gestión pública, opera la nomina de sueldos.

Unidad de Computo

Es la unidad encargada de brindar apoyo técnico en áreas de Análisis, Diseño y Programación de Sistemas Informáticos y Soporte Técnico que permita la optimización de los recursos tecnológicos, facilitando la prestación de los servicios que brinda la Oficina Nacional de Servicio Civil y dirigiendo las actividades de operación y administración del sistema informativo de la ONSEC.

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Dirección

Unidad de Computo

Unidad de Auditoría Interna

Sub-Dirección

Depto. De Administración Interna

Departamento de Previsión Civil

Depto. De Registros y Verificación de

Acciones de Recursos Humanos

Depto. De normas y Selección de

Recursos Humanos

Depto. De Administración de

Puestos, Remuneraciones y

Auditorias Administrativas

Depto. De Asuntos Jurídicos Laborales

Unidad de Administración

Financiera

Depto. De Desarrollo Institucional

OFICINA NACIONAL DE SERVICIO CIVIL

Organigrama de División administrativa

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5. Clasificación del Servicio Público

Los puestos en el servicio del Estado se comprenden en los tipos de Servicios siguientes:

Servicio Exento

El Servicio Exento comprende los puestos de:

Funcionarios nombrados por el Presidente a propuesta del Consejo de Estado Ministros y Viceministros de Estado, Secretarios, subsecretarios y Consejeros

de la Presidencia de la República, Directores Generales y Gobernadores Departamentales.

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Funcionarios y empleados en la Carrera Diplomática Tesorero General de la Nación Escribano del Gobierno Gerente de la Lotería Nacional Funcionarios del Consejo de Estado Registradores de la Propiedad y personal correspondiente Inspector General de Trabajo Funcionarios de la Presidencia de la República que dependan directamente del

Presidente Miembros de los cuerpos de seguridad Personas que sean contratadas para prestar servicio interinos, ocasionales o

por tiempo limitado por contrato especial Empleados de la Secretaria de la Presidencia de la República No más de diez funcionarios o servidores públicos en cada Ministerio de

Estado, cuyas funciones sean clasificadas de confianza por los titulares correspondientes

Personas que desempeñen cargos ad honorem

Servicio sin Oposición

Comprende los puestos de:

Asesores técnicos Asesores jurídicos Directores de hospitales

Servicio por Oposición

El Servicio por Oposición incluye los puestos que no están comprendidos en los servicios Exentos y sin Oposición.

6. Condiciones de Ingreso

Para ingresar a un puesto en la administración pública, al Servicio por Oposición se requiere los siguientes requisitos:

Ser mayor de edad, guatemalteco de origen. Ser colegiado activo, si para el desempeño del puesto se requiere el ejercicio de

una actividad profesional universitaria. Poseer la aptitud moral, intelectual y física propias para el desempeño de un

puesto.

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Satisfacer los requisitos mínimos especiales que establezca el manual de especificaciones de clase para el puesto de que se trate.

Demostrar idoneidad sometiéndose a las pruebas, exámenes o concursos, según la ley y sus reglamentos del Servicio Civil.

Ser escogido y nombrado por la autoridad nominadora de la nómina de candidatos certificada por la Oficina Nacional de Servicio Civil.

Finalizar satisfactoriamente el periodo de prueba. En caso de reingreso, si el retiro fue por destitución por causa justificada, deberá

presentar resolución de su rehabilitación emitida por la Oficina Nacional de Servicio Civil.

El proceso de selección se conforma de las fases principales de convocatoria y evaluación.

La convocatoria consiste en que la Oficina Nacional de Servicio Civil, a través de los Ministerios y Dependencias del Organismo Ejecutivo, convoca a las personas interesados a participar en la oposición de los puestos vacantes dentro del Servicio por Oposición a través de los medios de comunicación que considere pertinente.

La convocatorio debe estableces del título del puesto vacante, su ubicación, funciones, lugar de trabajo, salario, jornada laboral, los requisitos académicos y de experiencia laboral necesarios para desempeñarlo y otras condiciones laborales que considere convenientes, así como la fecha, hora y lugar de recepción de solicitudes y de examen.

El interesado en ofrecer sus servicios y que reúna los requisitos antes mencionados para desempeñar un puesto comprendido dentro del Servicio de Oposición, deberá presentarse personalmente al lugar que señale la convocatorio y solicitar el formulario de Oferta de Servicios, en toda solicitud de admisión es obligatorio la presentación de los documentos siguientes:

Ser propuesto por la Autoridad Nominadora de la Institución, presentando la solicitud de evaluación debidamente autorizada.

Presentar constancia extendida por la Institución de haber participado en el proceso de reclutamiento.

Oferta de Servicios debidamente llena.

Curriculum vitae

Fotocopia de cédula de vecindad completa y legible

Constancia de carencia de antecedentes penales (vigencia de 6 meses).

Título, diploma profesional, técnico o certificación de cursos aprobados, capacitaciones específicas u otra certificación de estudios.

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Certificaciones de experiencia laborales cuando el puesto lo requiera, extendida por empresas, instituciones o dependencias donde se haya presentado.

Someterse a pruebas, exámenes o concursos que establece la Ley.

Presentar documentación original para su confrontación.

Los exámenes que realiza la Oficina Nacional de Servicio Civil en coordinación con los Ministerios y demás dependencias del Organismo Ejecutiva, les facultara realizar el proceso de la preselección de personal, en la forma siguiente:

El Ministerio o dependencia deberá solicitar a la Oficina Nacional de Servicio Civil el nombramiento de un representante examinador especial para que realice y supervise el proceso.

Al finalizar las fases del proceso de selección de personal, el representante examinador de la Oficina Nacional de Servicio Civil, conjuntamente con el o los representantes del Ministerio o dependencia, suscribirán el acta respectiva, en la que especificaran las fases del proceso y el orden de los resultados obtenidos por los candidatos en las diversas pruebas realizadas.

El o los expedientes de las o las personas preseleccionadas, deberán ser remitidos a la Oficina Nacional de Servicio Civil, solicitando la certificación de elegibles, para continuar con el trámite de nombramientos.

Las pruebas deben de ser de libre oposición y tienen por objeto determinar la capacidad, aptitud y habilidad de los candidatos para el desempeño de los deberes del puesto de que se trata, los exámenes pueden ser orales, escritos, físicos o alguna combinación de estos.

El candidato que obtenga una calificación mínima de 75, en la escala de 1 a 100, en las evaluaciones, son considerados o declarados elegibles. La calificación de los exámenes se les notificara a los candidatos examinados dentro del término máximo de 60 días. Cualquier persona que haya participado en un examen podrá inspeccionar el que le corresponda y sus calificaciones, dentro de los 30 días siguientes a la notificación de los resultados de su examen, el interesado podrá solicitar al Director de la Oficina Nacional de Servicio Civil la rectificación de cualquier error en sus calificaciones, el cual, si procediera, será corregido.

7. Estadísticas de Trabajadores Contratados en el Estado de Guatemala

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CoberturaEstrato Instituciones

Presidencia 1Vicepresidencia 1

Ministerios 13Secretarias y Otras Dependencias 26

Entidades Descentralizadas que no Cuentancon su Propio Plan 13

Regímenes ExistentesEstrato No. De Personas Porcentaje

Total 139,262 100 %Puestos cubiertos por el plan 30,293 21.9

Personal Exento 326 0.3Sin Oposición 116 0.1

Servicio Diplomático 257 0.2Puestos Docentes 80,204 57.3

Personal de Seguridad 21,585 15.6Personal por Planilla 6,481 4.6

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8. Puestos Vacantes Actualmente

ONSEC está trabajando en un software con el objetivo que este arroje las plazas vacantes de cada institución a su cargo, este nuevo método tecnológico, se estará implementando a finales de este año o a principios del año entrante. Actualmente no llevan un dato estadístico de las plazas vacantes, pero se considera que es menos del 5% del total de puestos.

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A manera de ejemplo podemos mencionar a El Ministerio de Educación, que en la actualidad cuenta con 4,665 puestos vacantes, de un total de 109,292 puestos, por lo que se deduce que la cantidad de puestos vacantes es menor del 5%.

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Conclusiones

La Oficina Nacional de Servicio Civil -ONSEC-, regular las relaciones entre la Administración Pública y sus servidores, referente a todos los órganos administrativos que dependen del Organismo Ejecutivo y sus entidades descentralizadas y autónomas; así como todo lo concerniente a la administración de las diferentes pensiones que son otorgadas a los ex-trabajadores y beneficiarios del Régimen de Clases Pasivas Civiles del Estado.

La Oficina Nacional de Servicio Civil – ONSEC, no comprende en su cobertura Institucional, al Organismo Legislativo y el Organismo Judicial, el Registro de la Propiedad, ni a las Municipalidades de la República de Guatemala, debido que la mayoría tiene sus propias leyes de Servicio Civil y sus respectivos reglamentos.

Los principios que garantiza ONSEC, es que todos los guatemaltecos tienen derecho a optar a los cargos públicos, sin discriminación alguna. Garantizando a los servidores públicos el ejercicio y defensa de sus derecho inherentes como personas. Los puestos en la administración pública, sus raíces dependen en la capacidad, preparación y honradez.

El principal objetivo de la Oficina Nación de Servicio Civil, es garantizar la eficiencia en la operación de la función pública por medio del cumplimiento de la Ley de Servicio Civil y otras leyes relacionadas con dicha dependencia.

La Estructura Organizacional de ONSEC, la encabeza el Director de Servicio Civil, licenciado Marcotulio Meoño Ramírez y el Sub - Director de Servicio Civil, Licenciado Luis Enrique Castañeda Quan.

La clasificación de puestos del Servicio Público es de Servicio Exento, Servicio sin Oposición y Servicio por Oposición.

Actualmente el total de número de puestos en los reglones 011 y 022 de los Ministerios, Secretarias, y otras dependencias del Ejecutivo es de 174,621; y los puestos vacantes se considera menos del 5%.

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Bibliografía

www.onsec.gob.gt

CD informativo, proporcionado por la Oficina Nacional de Servicio Civil.

Leyes Consultadas:

Constitución Política de la República de Guatemala Ley de Servicio Civil Reglamento de Servicio Civil Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado.

Personas Entrevistadas en ONSEC

Entrevista con el Licenciado Oscar Maquenzie. Jefe del Departamento de Administración de Puestos, Remuneración y Auditorias Administrativas

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Anexos Autoridades

LICENCIADO MARCOTULIO MEOÑO RAMÍREZ

DIRECTOR

 LICENCIADO LUIS ENRIQUE CASTAÑEDA QUAN

SUB-DIRECTOR

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Índice1. Antecedentes Históricos................................................................................................1

2. ONSEC..........................................................................................................................3

3. Objetivos Institucionales................................................................................................7

4. Estructura Organizacional..............................................................................................8

4.1 Funciones Generales..............................................................................................8

4.2 Autoridades Superiores..........................................................................................8

4.3 Funciones Específicas Por Cada Unidad Administrativa.......................................8

5. Clasificación del Servicio Público................................................................................13

6. Condiciones de Ingreso...............................................................................................14

7. Estadísticas de Trabajadores Contratados en el Estado de Guatemala.....................16

8. Puestos Vacantes Actualmente...................................................................................19

Conclusiones.......................................................................................................................21

Bibliografía..........................................................................................................................22

Anexos................................................................................................................................23

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