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EXTRA XCVII OAXACA DE JUÁREZ, OAX., MARZO 6 DEL AÑO 2015. EXTRA G O B I E R N O D E L E S T A D O PODER EJECUTIVO SUMARIO SECRETARÍA DE VIALIDAD Y TRANSPORTE REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA DE VIALIDAD Y TRANSPORTE

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EXTRA

XCVII OAXACA DE JUÁREZ, OAX., MARZO 6 DEL AÑO 2015. EXTRA

G O B I E R N O D E L E S T A D O PODER EJECUTIVO

SUMARIO

SECRETARÍA DE VIALIDAD Y TRANSPORTE

REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA DE VIALIDAD Y TRANSPORTE

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2 VIERNES 6 DE MARZO DEL AÑO

>

11. Ley de Transporte: A la Ley de Transporte del Estado de Oaxaca:

111. Reglamento: Al Reglamento Interno de la Secrerarla de Vialidad yTransporte;

GOSIER>IO OEl. UTAQO

LICENCIADO GABINO CUÉ MONTEAGUDO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO UBRE Y SOBERANO DE OAXACA, EN

IV. Secretaria: A la Secretaría de Vialidad y Transporte del Poder Ejecutivo delEstado de Oaxaca;

EJERCICIO DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES QUE ME CONFIERE LOS V. ARTÍCULOS 66, 79 FRACCIÓN XXVI, 80 FRACCIONES II Y X, 82 Y 84 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO UBRE Y SOBERANO DE OAXACA; 1,2, 3, FRACCIÓN 1, 15 PRIMER PÁRRAFO, 16, 24, 26 y 40, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE OAXACA, Y VI.

Régimen de Transparencia: A la Ley de Transparencia y Acceso a laInformación Pública del Estado de Oaxaca y la Ley de Archivos del Estado de Oaxaca y la Ley de Protección de Datos Personales,

Secretario: Al Secretario de Vialidad y Transporte, y

CONSIDERANDO

El Plan Estatal de Desarrollo de oaxaca 2011 ·2016, en el Eje 11 "CRECIMIENTO ECONÓMICO, COMPETITIVIDAD Y EMPLEO', reconoce como sus objetivos, en primer lugar el "impulso a la competitividad", y consecuentemente el ·ampliar la cobertura y mejorar la calidad de la infraestructura de servicios básicos, energética, de comunicaciones y de transporte, para elevar ta calidad de vida de la población, garantizar el acceso de los habitantes de las localidades rurales y urbanas a estos satlsfactores. e Impulsar el desarrollo económleo del Estado, mediante políticas públicas de financiamiento e Inversiones que incrementen sustancialmente los recursos públicos y pnvados en el sector"; para lograr esto, el referido Plan prevé como estrategias, por una parte, leyes de transporte y de tránsito actualizadas y homologadas oon las de competencia federal y por otra. el impulso a la modernización del marco Jurldlco en general.

Con fecha diez de marzo de dos mil doce. se publicó en el Periódico Oficial el Decreto número 1073, mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, entre tas que se encuentra la creación de la Secretaria de Viahdad y Transporte, con dicha modmcación a la estructura orgánica se pretende fortalecer al Gobierno para responder oportuna y eficazmente a las demandas de la sociedad en materia de transporte y vialidad.

En esa virtud, resulta de fundamental Importancia crear la normatlvidad interna de la Secretaría de Vialidad y Transporte, con el objeto de proporcionar un marco normativo adecuado para su operación, ajustándolo a las facultades que en razóna la reforma efectuada a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado d�Oaxaca, corresponden actualmente a dicha oepenoenea, con la finalidad dé.OlO!ger cérteza y certiduroore legal al funcionamiento de cada 1.1no de ros órQ:'!"<lSoominlst,aliYOs ciua la conlorman y défimr eo flMlCl6n de dlcttos cambos sustanciares, su esttuá\Ua orga,,ic.i y ta org.J'°IÍZSCJOn a su lnlorio:.

Por lo e�puesto y con tundamcmo on los d1sp<>l.1Ci0<ies normativas aplicables. hetemdo a bien emitir et &,gUll!nte·

REGLAMENTO INTERNO oe LA Sl:CRETARiA DEVIALIDAD Y TRANSPORTE

TITULO PRIMERO OISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICOoe LAS DtSPOSICtOHES GENERAlES

Artlculo 1. Las di5')0SiCk>nes de e$te or�mlOnlO son do ot>sorvanda gonerol y tienen por objeto reglamentar y organ¡z¡11 el funcionamiento de la Secretatía de V1i!lldad y Transporte, a!J como. r:.eñalar las facultades que a sus respectivasáreos Odrn1nlS1ra11v11s 18 co,it;"'� la Consllluciórl Política del Estado Libre ySoberano de Oaxaca, la Ley Orgánica (!el Poder Ejecutl\lO del Estado de Oa�aca yoomás disposieiones normativaS aplicables, para et correcto despacho oe losasuntos <le su competencia

Articulo 2. La Sáere1atia Cié ViaidQd y TranSQOrte, e través de sus areas adrniw\lstro.tlvas, pt.lneafá y conducir.\ laS actividaoos conformo a los oti;el.1\fos, ewategl1;1s y pf<9M1as esmt>leclclos en el Plan l;slatal efe oestiuono. oon sujeción a tos prinec>ios de transparencia y honestidad C1J0 nge la AdministraciónP\,blica Estatnl y a las Ciemos politcas establecidas pOf � Gobernad°' del Estadoo que detem11nen las olspos,c:lones noenanvas ap,jcables

VII. Áreas Administrativas: A las Subsecretarías, Secretarla Particular, secretarta Técnica, Asesoría, Coordinación, Direcciones, Unidades, Departamentos y demás áreas que Integran la Secreraria.

Artículo 4. Los titulares de las ároas administrativas, independientemente de las facultades inherentes a sus cargos, deberán informar a su superior jerárquico sobre el estado que guarda el área de su responsabilidad y de los asuntos que se le encomienden.

TÍTULO SEGUNDO ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARIA

CAPITULO ÚNICODE LA ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE VIALIDAD Y TRANSPORTE

Articulo 5. Para el ejercicio de las facultades y el despacho de los asuntos que le competen,. la �C?retaría contará con los órganos colegiados y ár�adm1mstraüvas s1gu1entes:

1 Secretario:1.0.0.1 Secretaria Particular;1.0 0,2. Asesores;1.0.0.3. Coordinación Técnica;

1.0.1. Dirección Administrativa:1.0.1.1 Departamento de Recursos Financieros;1.0.1.2 Departamento de Recursos Humanos;1.0.1.3 Departamento de Recursos Materiales y Servicios Generales;

1.0.2. Dirección Jurídica:1.0.2.1 Departamento de lo Contencioso Administrativo y Amparos;1.0.2.2 Departamento de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos;

1 1 Subsecretaría de Planeaclón y Normatividad:

1.1.1 . Dirección de Plancación y Estudios:1.1.1.0. t Departamento de Investigación y Desarrollo de Sistemas deVialidad y Transporte;1.1.1.0.2 Departamento de Planeación y Evaluación;

1.1.2. Dirección de Educación y vmcuíacón:1.1.2.0.1 Departamento do Capacitación y Promoción;1.1.2.0.2 Departamento de Información, Atención Ciudadana yVinculación;

1.1.3 Dirección de Normatlvidad e Imagen Vral:1.1.3.0.1 Departamento de Dispositivos de Control de Tráfico;1.1.3.0.2 Departamento de Normatívidad;

1.2. Subsecretaría de Regulación y Control del Transporte:

1.2.1 Dirección de Operación dol Transporte Público:1.2.1.0.1 Departamento de Control de Transporte;1.2.1.0.2 Departamento de Supervisión del Transporte Público;1.2.1.0.3 Departamento de Multas y Sanciones;

Artleuro 3. Pare los eleccos cs,ei p,escntc Rcgtamonto so entlOf'do por -<: 1.2.2 Dirección de Licencias y Emplacamiento Vehicular:1.2.2.0.1 Departamento de Licencias; �

Gobernador: Al Gobernador ConsLtucionai del Estado U)re ,¡ Sobetano� 1.2.2.0.2 Departamento de Emplacamiento, Permisos y Tarjet aoaxaca Circulación; ·

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¡

1.2.2.0.3 Departamento de Venficación Vehicular;

1.2.0.1 Unidad de Registro y Conlrol:1.2.0.1.1 Departamento de Recepción, Registro y Trámites; V.1.2.0.1.2 Departamenlo de Control de Archivo;

1.0.3. Dirección de Concesiones:1.0.3.1 Oepanamento de Concesiones y Prorrogas;1.0.3.2 Departamento de Altas y Actualización de Vehículos;1.0.3.3 Departamento de Transferencia de Concesiones; VI.

1 0.4. Coordinación de Operacón y Vinculación Regional:1.0.4.0.1 Departamento Regional de Atención al Transporte Público dela Cuenca; VII.1.0.4.0.2 Departamento Regional de Atención al Transporte Públíco dela Mb<teca;1.0.4.0.3 Departamento Regional de Atención al Transporte Público del VIII.Istmo:1.0.4.0.4 Departamento Regional de Atención al Transporte Público dela Costa; IX.

1.0.0.1 Unidad de Informática:1.0.0.1. t Departamento de Soporte y Desarrollo de Sistemas;1.0.0.1.2 Depanamento de Sistematización de Información; X.

A. Consejo Consultivo Estatal para la mejora de la Vialidad y el Transporte.

Artículo 6. Además de las áreas administrativas previstas en la estructura XI. orgánica autorizada, la Secretaria contará con el personal técnico y administrativo necesario para la debida atención y el mejor desempeño de sus facultades, de acuerdo oon el presupuesto autorizado. XII.

Articulo 7. El Consejo Consultivo Estatal para la mejora de la Vialidad y ej.. Transporte, tendrá las facultades y funciones que establezcan los lineamientós. · XIIImanuales y normatividad respectiva. C; ·

TITULO TERCERO XIV.FACULTADES

CAPITULO IDE LAS FACULTADES DEL SECRETARIO XV

Articulo 8. La representación. trámite y resolución de los asuntos de la Secretaría corresponde originalmente al Secretario, quien para la mejor atención y desarroüo XVI. de los mismos podrá conferir su desempeno a los servidores públicos subaüernos. excepto aquéllos que por disposición legal, reglamentaria o por acuerdo del Gobernador. deban ser ejecutadas directamente por él.

El Secretario podrá e1ercor directamente C\Jalqulera de las facultades de los titulares de las áreas administrativas que conforman la Secretaría, sin necesidad de acuerdo por escrito.

los asuntos competencia de la Secretarla y de las entidades paraestatales sectorizados a esta Secretaria;

Comparecer ante la Legislatura del Estado. en términos de lo dispuesto por la Constitución Política del Estado Ubre y Soberano de Oaxaca, para informar del estado que guarda su ramo o sector correspondiente en sucaso, o bien, cuando se discuta una ley o se estudie un asunto relacionado con sus funciones;

Es1ablecer las políticas de los programas para los registros en materia del transporte, así como. los de capacitación a conductores del transporte público, en el ámbito de su competencia;

Celebrar acuerdos, convenios y contratos con los sectores público, social yprivado. en materia de vialidad y transporte;

Proponer a la Secretaría de Administración los nombramientos yremociones de los servidores públicos de la Secretaría;

Aprobar los anteproyectos de presupuesto anual de ingresos y egresos de la Secretaría, remitiéndolos a la Secretarla de Finanzas para su revisión correspondiente;

Dictar los actos necesarios para determinar la necesidad pública de transporte y la convocatoria correspondiente para el otorgamiento de concesiones;

Autorizar las prórrogas de las concesiones, en términos de lo dispuesto por las disposiciones legales aplicables;

Aprobar la organización de la secretaria y someterla a la autorización de las Secretarías de Administración y de Finanzas;

Emitir los manuales administrativos de la Secretaría y someterlos a laaprobación. de la Secretarla de Administración para su autorizaci�correspondiente; /('

Dictar normas. políticas. crítenos, sistemas y procedimientos que ri1an a las áreas administrativas bajo su adscripción, así como, acuerdos y circulares para la eficiente aplicación de las leyes en materia de vialidad y transporte;

Desempenar las comisiones y func,ones que el Gobernador le confiera ymantenerlo informado del desarrollo y resultado de las mismas, y

Las quo le sonaien las demás disposiciones normativas aplicables y las que le confiera el Gobernador.

CAPITULO IIDE LAS FACULTADES DEL SECRETARIO PARTICULAR

Si la delegación de la atención de los asuntos a que se refiere este anícuío tiene o puede tener efectos generales o contra terceros, el acuerdo deberá publicarse en el Periódico Ohcial del Gobierno del Estado.

Articulo 9. La Secretaría contará con un Secretario, que dependerá directamente del Gobernador y tendrá las siguientes facultades:

l. Establecer. dlngir y controlar la polftica al Interior de la Secretaría:

11. Representar legalmente a ta Secretaría en el ámbito de su competencia, ante lodo tipo de autoridades, organismos, instituciones y personas públicas o privadas;

La representación a que se refiere esta fracción, comprende el ejercicio de todo tipo de acciones y constituye una representación amplísima;

111 Planear, coordinar y conducir las funciones de las entidades paraestatales que se adscriban sectorialmente a la secretaria, de conformídad con la normatividad aplicable;

Artículo 10. AJ frente de la Secretaría Particular habrá un Secretario Particular,quien para el ejercicio de las facultades que le corresponden se auxiliará de los servidores públicos que determine el Manual General de Organización, quien dependerá directamente del Secretario y tendrá las siguientes facultades:

l. Auxiliar al Secretario en el desempeño de sus facultados;

11. Agenciar y llevar el seguimiento de las solicitudes de audiencia delSecretario;

111. Vigilar la situación que guardan los asuntos y peticiones del área de responsabilidad del Secretario;

IV. Ser el enlace entre el Secretarlo y los titulares de otras dependencias y

entidades;

v. Planear, en coordinación con el coordinador técnico, la agenda y giras de trabajo del secretario;

IV Presentar al Gobernador los proyectos de iniciativas de leyes y decretgv, VI. así como, proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y convenios Só6rfl""

Llevar el control de los asuntos y documentos del Secretario y �respuesta a su correspondencia, y /

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4 VIERNES 6 DE MARZO DEL AÑO

r

VII. Las que le señalen las demás disposiciones normativas aplicables y le confiera el Secrelario. en el ámbito de su competencia.

CAPÍTULO IIIDE LAS FACULTADES DE LOS ASESORES.

Articulo 11. Para la debida atención de los asuntos que requieran asesoría especifica, el Secretario tendrá los asesores y demás servidores públfcos que determina la estructura autorizada, quienes estarán bajo el mando inmediato de éste y a quienes corresponderá el e¡ercicio de las siguientes facultades:

l. Proponer estrategias que auxilien en el cumplimiento de las políticas de planeación y dirección de fa Secretaría;

11. Proponer al Secretario. elementos de apoyo para la toma de decisiones, basándose en la normatividad que regula el funcionamiento de la

11. Cumplir y verificar el cumplimiento de las normas, políticas. procedimientos y mecanismos que en materia de administración de recursos humanos, materiales y financieros emita el Secretarlo, la Secretarla de Administración y la Secretaria de Finanzas;

111 Coordinar la formulación e ,ntegraclón del anteproyecto del presupuesto anual de ingresos y de egresos de la Secretaria y presentarlos a la Secretarla de Finanzas;

IV. Registrar y comprobar el presupuesto autorizado a la Secretaría, asl como, verificarla suficiencia presupuestaria de acuerdo a las disposiciones legales aplicables;

v. Autorizar los movimientos de altas, ba¡as. cambios, permisos y licencias de los servidores públicos de la Secretaría;

Secretaría; VI.

111. Apoyar en acciones de seguimienlo específicas de seguimiento encomendado por el Secretarlo, y

Coordinar y, en su caso, ejecutar los procedimientos de adquisición de bienes y contralación de servicios que requiera la Secretaría, de acuerdo con la normatividad aplicable;

IV. Las que le señalen las demás disposiciones normativas aplicables y les confieran su superior jerárquico, en el ámbito de su competencia.

CAPÍTULO IVDE LAS FACULTADES DE LA COORDINACIÓN TECNICA

VII.

VIII.

IX.

Diseñar y proponer instrumentos lécnlco·administrativos para mejorar la administración de los recursos asignados a la Secretaría;

Coordinar tas aceones de protección civil que emita la autoridad competente, con base en las nonnas y políticas aplicables:

Celebrar los contratos, convenios y documentos relacionados con losArtículo 12. Al trente de la Coordinación Técnica habrá un Coordinador. quien para el ejercicio de las facultades que le corresponden se auxiliará de los servidores públicos que determine el Manual General de Organización y tendrá las siguientes facultades:

X

procesos adqulsttivos, de forma mancomunada con los jefes de los departamentos adscrijos a su dirección en la materia de su competencia, en lérminos de la normatividad aplicable;

Promover y difundir la presentación oportuna de la declaración patrimoniall.

11.

Dar seguimiento a los acuerdos que emita el Secretarlo;

Apoyar y asesorar al Secretario en los asuntos que determine, y e� XI. opiniones que éste le solicite; \.,.

de los servidores públicos adscrítos a la Secretarla, y

Las que le señalen tas demás disposiciones normativas aplicables y)é;confiera el Secretario. en el ámbtto de su competencia /r

111.

IV.

Convocar y participar por instrucciones del Secretario, en reuniones de trabajo de carácter interno o con otras dependencias y entdaoes;

Planear, en coordinaCl6n con el Secretarlo Particular, la agenda y giras de

Articulo 14. Al !rente del Departamento de Recursos Rnancieros, habrá un Jefe de Departamento, que dependerá Jerárquicamente del Director Administrativo y tendrá las siguientes facultades:

v.

VI.

VII.

VIII.

trabajo del Secretario:

Preparar periódica y regularmente el informe de control de gestión que facilite la generación de alternativas para la toma de decisiones de dirección y poslbllíle el intercambio de información entre sus receotores:

Integrar grupos de trabajo para verificar la existencia e implementación deManuales Operativos y el cumplimiento de los mismos;

Supervisar y evaluar las acciones y resultados de las diferentes áreas que integran la Secretaría, para la generación de informes y reportes al Secretario;

Informar sobre los resultados observados con la finalidad de que se

l.

11.

111.

IV.

v.

Elaborar e Integrar el Programa Operativo Anual de las áreas administrativas que confonnan la Secretaria;

Formular el anteproyecto del Presupuesto de Egresos do la Secretaria. aplicando las normas y lineamientos vigentes;

Gestionar las sofic1tudes de necesidades financieras que realicen las áreas admmistrativas de la Secretaría;

Proponer y preparar los contratos, convenios y documentos relacionados con los procesos adquisitivos;

Elaborar los estados hnancieros mensuales y oene del e/erclct0 fiscal para su presentación ante la Secretaría de Finanzas. y

conozcan el cumplimiento de los planes, programas y metas, se aclaren, se VI. confirmen y senalen correcciones, y

Las que le señalen las demás disposiciones normativas aplicables y le confiera su superior jerárquico, en el ámbito de su competencia.

IX.Artículo 15. Al frente del Departamento de Recursos Humanos, habrá un Jefe de

Las que le señalen las demás disposiciones normativas aplicables Y le Departamento, que dependerá jerárquicamente del Dlrector Administrativo yconfiera su superior jerárquico, en el ámbito de su competencia. tendrá las siguientes facultades:

CAPITULO VDE LAS FACULTADES DE LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

Artículo 13. Al frente de la Dirección Administrativa habrá un Director, que dependerá jerárquicamente del Secrelario y tendrá las siguientes facultades:

l. Aplicar la normatlvidad en malaria de contratación, promoción, cambio de adscripción, remoción y movimientos del personal de la Secretaría, así como, el establecimiento de los programas de recursos humanos;

11. Proponer el diseño organlzacional y la restructuración de plantillas del personal;

l. Programar, organizar y controlar el suministro, administración y aplicación III. de los recursos humanos, materiales, financieros y técnicos, así com�. �servicios generales necesarios para el funcionamiento de las IV. admlnistralivas que Integran a la Secretaría; ("

Atender los conflictos laborales, respetando las normas aplicables en lamateria;

Difundir la presentación oportuna de la declaración patrimonial de�servidores públicos adscritos a la Secretaría; ("

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r

/

V. Atender las peticiones en materia de servicios personales de los seMdores públicos de la Secretaria, y

VI Las que le señalen las demás disposiciones normativas aplicables y le confiera su superior jerárquico, en el ámbito de su competencia

Articulo 16. Al frente del Departamento de Recursos Materiales y SeMcios Generales. habrá un Jefe de Departamento, que dependerá Jerárquicamente del Director Administrativo y tendrá las siguientes facultades:

l. Resguardar y mantener actualizado el inventario de los materiales y bienes

adqeridos:

X. Validar la emson de los trámites generados por la Dirección de Concesiones que deban ser autonzados por el Secretario; así como, de los trámites Inherentes a la operación de las concesiones que realiza la referida Dirección:

XI. Intervenir en los procedimientos que Inicie la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, con motivo de quejas presentadas; proveer respecto de los acuerdos que dicte para su cumplimiento. elaborar los informes correspondientes y proponer al Secretario o al área administrativa que corresponda. respecto de la aceptación o no de las recomendaciones y propuestas que esa Institución omíta, y

XII. Las que lo señalen las demás disposiciones normativas apHcables y le11. Actualizar el registro del programa de mantenimiento y conservación de los confiera el Secrelario.

bienes muebles, Inmuebles y equipos asignados a cada una de las áreasadministrativas que Integran la Secretaría; Artículo 18. Al frenle del Departamento de lo Contencioso Admlnlstra�vo y

Amparos, habrá un Jefe de Departamento, que dependerá jerárquicamente del111. Gestionar el pago oportuno de las facturas correspondientes a los servicios Director jurídico y tendrá las siguientes facultades:

básicos oonuatados y bienes adquiridos:

IV. Aplicar los lineamientos emitidos por la Secretaría de Administración delPOder Ejecutivo del Estado para la adquisición y control de bienes y

l. Elaborar los Informes previos y Justificados que deban rendir los servidores públicos que sean señalados como autoridades responsables:

servicios de la Secretaría; 11.

v. Diseñar y operar un sistema de registro y control de los recursos de laSecretaría en cuanto a materiales, formas valoradas y bienes adquiridos, y

Confeccionar los documentos respecto a las denuncias penales y la contestación de las demandas civiles en que Intervenga la Secretaría o alguna de sus áreas admlnlstrawas;

VI. Las que le señalen las demás disposiciones normativas aplicables y le confiera su superior ¡erárquico, en el ámbito de su competencia

111. Intervenir y auxiliar en las diligencias y procedimientos jurídicos y en lascontroversias legales que afecten o interesen a la Secretaría formulando yrevisando todos los trámites que procedan;

CAPÍTULO VIDE LAS FACULTADES DE LA DIRECCIÓN JURIDtCA

IV. ln1egrar las pruebas y comparecer a las audiencias de ley; preparar la documentación necesaria para la interposición de los recursos legales que procedan oontra las resoluciones respectivas, y en general, para lapromoción de la defensa de la Secretaría;

Artículo 17. Al frente de la Dirección Juridica, habrá un Director, que dependerá'.: Jerárquicamente del Secretario y tendrá las siguientes facultades: / V.

l. Analizar, formular y proponer al Secrelario los proyectos de 1niclahvas de ley, decretos. acuerdos, reglamentos y demás Instrumentos en materia de vialidad y transporte;

Elaborar la documentación que deba presentar la Secretaría en tascomroversias laborales, proponiendo las acciones, excepciones y defen�que procedan para conciliar, allanarse y transigir en los juicios en que seaparte, y

11. Emitir opiniones respecto de la ínlerpretacíón o aplicación de este

Reglamenlo, así como, tos casos no prevístos en el mismo:

VI. Las que le señalen las demás disposiciones normativas aptcabíes y la confiera su superior terárqutco, en el ámbito de su competencia.

111. Compilar y difundir las disposiciones legales y lineamientos que norman las Artícuto 19· bA! trenJtef �del Dep@tt¡¡mento de Adsvntod J��ídlácos Y Oerechdos facultades de la Secretaría, umanos, a ra un e e e epa amento, que epen era jer rqu,camente e

Director Jurídico y tendrá las siguientes facuhades:IV. Asesorar a las áreas administrativas en todas las acciones inherentes a su

ámbito de responsabíhdad y que tengan vinculación directa a los actos administrativos de la Secretaria, cuando se le sollClle:

V. Representar legalmente a la Secretaría, a su Titular y a los titulares de las áreas administrativas que la integran, ante cualquier autoridad civil,

l. Integrar los expedíentes para el trám1fe de los procedimientos relacionados con la revocación, suspensión, nulidad o caducidad de los títulos de concesión del servicio de transporte y demás procedimienlos jurídicos derivados de la apflcación de las leyes vigentes:

administrativa, del trabajo o Jurlsdiocional federal, local y municipal en 11.donde tenga interés e injerencia la Secretaria y las áreas administrativas que la integran;

111.VI. Formular a nombre de la Secretaría las denuncias, querellas y quejas ante

el Ministerio Público y Secretaría de la Contraloría y Transparencia IV.Gubernamental, respoct1Vamen1e. que legalmente procedan, asl como,desistirse y otorgar el perdón en aquellos delitos que se persigan a peticiónde�� �

VII. Integrar los expedientes e lnstrulr los procedlmíentos legales que tengan por objeto revocar, cancelar, suspender, modificar, o dar por terminadas las concesiones, para la explotación del servicio público de transporte en elEstado. de conformidad con las leyes aplicables;

Integrar y registrar las convocatorias, acuerdos, normas técnicas, circularesy demás disposicionos de carácter general que emita la Secretaria y auxiliaren su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado;Asesorar a las áreas administrativas de la Secretaría en asuntos de sucompetencia cuando se le requiera;Dar seguimiento en la atención de quejas y sugerencias presenladas por asuntos generados en relación a los servicios que se prestan o del ejerciciode las funciooes de las diversas áreas de la Secretaria;Dar seguimiento en los procedimientos que Inicien los organismos constitucionales en materia de Derechos Humanos, elaborando losproyectos de informes, propuestas de conciliación y aceptación o no. de lasrecomendaciones y propuestas que esas instituciones emitan; y

VIII. Realizar los actos Inherentes para la celebración los acuerdos, convenios ycontratos en los que la Secretaría sea parte;

VI. Las que le señalen las demás disposiciones normativa5 aplicables y¡fijconfiera su superior jerárquico, en el ámbito de su competencia. / ,/

CAPITULO VIIIX Expedir certtticaciooes de los documentos que obren en los archivos de�

Secretaría;OELAS FACULTAOES OE LA SUBSECRETARIA DE PLANEACIÓN Y 0

NORMATIVIDAD. /

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6 VIERNES 6 DE MARZO DEL AÑO

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0

Articulo 20. Al frente de la Subsecretaria de Planeación y Normallvidad, habrá un VII. Subsecretario, quo dependerá jerárquicamente del Secretario y tendrá las siguientes facultades:

Proponer productos estadísticos y herramientas para la generación y uso de la 111formación que apoyen la planeacíón integral del sector;

l. Intervenir, en el ámbito de competenca de la Secretaría, en la formulación yrevisión de los instrumentos y estrategias estatales de planeación;

VIII. Revisar la realización de los estudios técnicos para determinar la factibilidady las necesidades de transporte púbhco, conforme a lo dispuesto por la Leyde Transporto y su Aeglamonto;

11. Desarrollar en coordinación con las diferentes áreas administrativas la IX. planeación integral de las políticas, objetivos, estrategias y lineas de acciónpara el desarrollo de la Secretaría:

Implementar lineamientos y pollllcas para el establecimiento de rutas, horarios, itinerarios y tarifas del seMcio de transporte;

111.

IV.

v.

Coordinar la formulación e integración de los programas e Informes sectoriales e instituctonales de vialidad y nanspone:

Aprobar la elaboración de propuestas de cambio estructural que contribuyan a la lransformación y desarrollo de nuevas modalidades en la prestación del servicio de transporta público;

Coordinar el desarrollo e implementación del programa estatal de acreditación y cer1ificación do organizaciones, concesionarios y operadores del transporte público;

X.

XI.

XII.

XIII.

Proponer proyectos de nuevas rutas de ubicación de semáforos y equiposde control de tráfico o modernización de las oxislentes;

Evaluar la congruencia de los proyectos y programas de inversión propueslos por las diferentes áreas administrativas. con las políticas, lineamientos, normas y procedimientos que se establezcan;

Supervisar el proceso programático y de evaluación de las políticas y programas de transporte, vialidad y tránsito ejecutados. así como. analizar y proponer alternativas;

Supervisar la eaboracón de los planes y proyectos para el desarrolloVI. Impulsar el desarrollo de la educación, capacitación e Investigación vial en

ol Estado, para la generación de una cultura vial con apego a la seguridaddel peatón: XIV

VII. Aprobar el diseño de la normatividad para la regulación de la publicidad enel transporte público; así como, el uso y establecimiento de los sitios y xv.demás infraestructura necesaria para el servicio de transporte;

integral del transporte y la infraestructura vial;

Formular conJuntamente con las demás áreas administrativas, los programas de trabajo de la Secretaria, y

Las quo le señalen las demás disposiciones normativas aplicables y le confieran su superior jerárquico, en el ámbito de su competencia.

VIII.

IX.

Autorizar la elaboración de los estudios técnicos para determinar la factibilidad de acuerdo a las necesidades sociales y a la demanda del servicio de transporte público;

Impulsar el desarrollo e implementación de la modernización administra!�en los procesos realizados en la Secretaría;

Artículo 22. Al frente del Departamento de Investigación y Desarrollo de Sistemas de Vialidad y Transporte. habrá un Jefe de Departamento, que dependerá jerárquicamente de la Dirección de Planeación y Estudios, y tendrá las siguientes facultades:

l. Elaborar y proponer programas de investigación para el desarrollo dlÍ}X. Coordinar el desarrollo integral de la Infraestructura vial, de tránsito y

transporte en general; en coordinación con las instancias federales, 11 estatales y municipales;

XI. Desarrollar las políticas, normas y criterios para realizar los estudios y 111.proyectos en materia de ingemeria vial y de tránsito, en coordinación con las Instancias federales, estatales y municipales.

sistemas do vialidad y transpor1e; /(

Revisar. analizar y formular los planes y proyectos de movilidad para el desarrollo integral de la infraestructura vial. y

Las que le señalen las demás disposiciones normativas aplicables y le confiera su superior jerárquico. en el ámbito de su competencia.

Articulo 23. Al frente del Departamento de Planeación y Evaluación, habrá unXII. Proponer al Secretano los lineamientos generales de planeación. Jefe de Departamento, que dependerá jerárquicamente de la Dirección de

presupuestación, organczacrón, d1recci6n, control y evaluación de los Planeación y Estudios y tendrá las siguientes facultades:programas y proyectos en materia de vialidad y transporte, y

XIII. Las que le señala las cernas disposiciones normativas aplicables y le confiera el Secretario. en el ámbito de su competencia.

CAPÍTULO VIIIDE LAS FACULTADES DE LA DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN Y ESTUDIOS

l. Elaborar y proponer los estudios técnicos y de factibilidad para determinación de necesidades de transpone público:

11. Revisar, analizar, formular y proponer de los programas do vialidad y transporte, así oomo, la actualización, registro y control de los planes, programas y proyectos de desarrollo Institucional, y

Artículo 21. Al frente de la Dirección de Planeación y Estudios, habrá un Director, que dependerá Jerárquicamente de la Subsocretarla de Planeación y NormatMdad y tendrá las sigu,ontes facultades:

111. Las que le señalen las demás disposiciones normativas aplicables y le confiera su superior Jerárquico, en el ámbito de su competencia.

CAPITULO IXl. Dirigir la elaboración do normas y lineamientos técnicos de planeación de DE LAS FACULTADES DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN Y VINCULACIÓN

competencia de la Secretaría y presentarlos al Subsecretario de Planeacióny Normatividad, para visto bueno; Articulo 24. Al frente do la Dirección de Educación y Vinculación, habrá un

Director, que dependerá jerárquicamente de la Subsecretaría de Planeación y11. Organizar la formulación y revisión de los instrumentos y estrategias Normalividad, y tendrá las siguientes facultades:

estatales de planeación en el ámbito de competencia de la Secretaría;

111. Realizar con tas diferentes áreas administrativas la planeación Integral de las políticas, objetivos. estrategias y llneas de acción para el desarrollo de la Secretaría;

l. Coordinar las actividades con las dependencias, las entidades y en general, de todos los sectores Involucrados en programas do capacitación vial, a fin de dar cumplimiento a las normas e instrumentos programáticos relativos a la ddusión y capaci1ación;

IV. Supervisar el sistema de planeación, programación y evaluación d�l 11.

Planeación del Estado y su Reglamento; I

Organizar et desarrollo de proyectos en la con¡unción de recursos qu

políticas aplicables al proceso de acreditación y cer1ificaclón;

se

C..:transporte público y privado, de conformidad con lo establecido en la Ley d requieran para ser integrados a los programas, las estrategias y �j

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r

111. Instruir y coordinar estudios, investtgaciones y acciones que coadyuven al IV. desarrollo y adopción de estra1egías de capacitación, para su uso y

Realizar estudios de opinión pública que permitan conocer el efecto de las acciones realizadas por la Secretaria;

IV.

v.

VI.

cu11urización;

Analizar y diseñar programas de publtcidad y sensibilidad ciudadana para elImpulso de la cultura vial;

Proponer la suscripción de convenios con Instituciones públicas, privadas, docentes y/o de lnvesligación para la generación do procesos de acreditación, certificación y nuevos modelos de educación y geslión en el ámbito de su competencia;

Formular y ejecutar los programas de capacitación del personal que

v.

VI.

Investigar, desarrollar y proponer mecanismos de atención a las quejas, peticiones y sugerencias recibidas en las giras del secretarío, y

Las que le señalen las demás disposiciones normativas aplicables y le confiera su superior jerárquico. en el ámbito de su competencia.

CAPITULO XDE LAS FACULTADES DE LA DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD

E IMAGEN VIAL

Intervenga en la operación del servicio públtco de transporte de pasajeros, suscribiendo acuerdos o convenios con autoridades federales, estatales o municipales, así como, de los particulares, en materia de capacitación o mejoramiento de ese servicio;

Artículo 27. Al frente de la Dirección de Nonnatividad e Imagen Vial, habrá un Director, que dependerá jerárqulcamente de la Subsecretaría de Planeación y Normatividad. y lendrá las siguientes facultades:

VII Dirigir el proceso de gestión de la calidad para mejorar la prestación de los trámites y servicios otorgados a la ciudadanla y a los concesionarios; así como. la profesionalización de tos servidores públicos de la Secretaría:

VIII. Organizar la emisión de politicas obligatorias a fin de mantener o incrementar la seguridad en las vías generales de comunicación en

l.

11.

Revisar, analizar y dirigir ta elaboración de las nonnas técotcas que se deriven de la Ley de Transporte para regular el servicio público. especial y privado de transporte:

Proponer los mecanismos normatrvos para la instalación, operación y supervisión de los sistemas y dispositivos de control de trafico;

IX.

coordlnaclón con las autoridades correspondlenles: 111.

Promover la instalación de centros de capacitación y adiestramiento para conductores, para mejora de la prestación del servicio público de transporte IV. y minimización de riesgos y accidentes:

Coordinar la creación de los cri1erios y lineamientos a que deba sujetarse lapolítica en materia de imagen y señalización vial;

Delintr y realizar esludlos para definir las principales arterias de paso vehlcular y los requerimientos de senalamlento vial;

X. Dirigir la ln1egración y vigilar la implementación de los manuales Vadministrativos, responsabilidad de la Secretaría, y

XI. Las que le señalen las demás disposiciones normativas aplicables y» VI. confieran su superior jerárquico. en e1 ámbiio de su competencia. ¡

Articulo 25. Al frente del Departamento de Capacitación y Promoción, hebra un VII. Jefe de Departamento. que dependerá jerárquicamente de la Dirección de Educación y Vinculación, y tendrá las siguientes facultades:

l. Analizar y elaborar modelos de capacitación de mejora de la prestación de VIII.

servicios de transporte:

Realizar y proponer los estudios necesarios sobre tránsito de vehículos, a f,n de mejorar la u1mzación de las vías y IOs medios de transporte;

Formular y proponer lineamientos que regulen la publicidad interior Y.exterior que contraten los concesionarios y permlslonarios, en ooord1naclpfÍ}con las aulorldades competentes; �

Coordinar el establecimiento del diseño, la ubicación, construcción, tarifas y el funciooamlento de IOs estaciooamienlos públicos, en coordinación con las autondades competentes. y

Las que le señaien las demás disposiciones normativas aplicables y le confieran su superior jerárquico, en el árnbño de su competencia.

11. Realizar la gestión de apoyos Institucionales para programas de Articulo 28. Al frente del Departamento de Dispositivos de Control de Tráfico. capacitación y formación del recurso humano: habrá un Jefe de Departamento, que dependerá Jerárqulcamonle de la Dirección

de Normativldad e Imagen Vial, y 1endrá las siguientes facultades:

111. lnvesllgar, analizar y ges1ionar la suscripción de convenios on materia do acreditación y certificación para la mejora continua en la prestación de los servicios de transporte:

IV. Ejecutar el modelo de acreditación y certificación para aseguramiento de la calidad en la prestación del servicio;

Analizar y elaborar los estudios relativos a disposílivos de control de tráfico, para la seguridad en la circulación vehicular y peatonal:

11. Realizar las Investigaciones en campo para recomendar medidas necesarias para el mejor aprovechamiento de la Infraestructura vial, y

V. Diseñar y ejecutar de los mecanismos de gesllón para la generación y aseguramiento de una nueva cultura en la prestación de servicios de

111. Las que le señalen las demás disposiciones normativas aplicables y le confiera su superior ¡erárquico, en el ámbito de su competencia.

VI.

transporte. y Artículo 29. Al frente del Departamento de Normativictad, habrá un Jefe deDepartamento, que dependerá jerárquicamente de la Dirección de Normatividad e

Las que le señalen las demás disposiciones normativas aplicables y le Imagen Vial y tendrá las siguientes facultades:confiera su superior jerarquico, en el ámbito de su competencia.

Articulo 26. Al trente del Departamento de Información, Atención Ciudadana yVinculación. habrá un Jefe de Departamento, que dependerá jerárquicamente do la Dirección de Educación y Vinculación, y tendrá las slguienles facultades:

l.

11.

Compilar el marco normativo que dé soporte a las funciones relacionadas alconlrol de tráfico y la circulación vial;

Analizar y difundir la norrnatividad operativa y los procesos de reubicación y autorización de los controladores de tráfico y la vialidad;

l.

11.

111.

Analizar y formular estrategias de información para la población sobre los servicios y trámites otorgados por la Secretarla;

Ejecutar y dar segulmienlo a la politica de comunlcaclón social de laSecretaria;

Formular y proponer y desarrollar programas que tonalezcan ta imagen servicio de calidad y eficiencia de la Secretaría, ante la ciudadanía; •

111.

IV.

V.

Elaborar y proponer los estudios y proyectos y presentar sus resonadospara determinar los medios ehclontes do mejora en la vialidad de la entidad;

Proponer normas técnícas que Impulsen ssiemas sostentabíes de vialidad:

Elaborar los lineamientos y criterios para determinar la ublcaciónyconstrucción de estacionamientos públicos en coordinación con �autoridades competentes. y ( •

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8 VIERNES 6 DE MARZO DEL AÑO

·

VI. Las que le señalen las demás disposiciones normativas aplicables y le v.confiera su superior jerárquico. en el ámbito de su competencia.

VI, CAPITULO XI

DE LAS FACULTADES DE LA SUBSECRETARÍA DE REGULACIÓN

Aprobar y supelVisar el registro de números únicos de concesionarios de las unidades destinadas al servicio público de transporte;

Administrar y vigilar el manejo y tratamiento del Registro Estatal del Transporte y mantenerlo actualizado con la coordinación de las demás áreas administrativas que generan información sujeta a registro;

Y CONTROL DEL TRANSPORTE

Articulo 30. Al frente de la Subsecretaría de Regulación y Control de Transporte, habrá un Subsecretario, que dependerá jerárquicamente del Secretario y tendrá

VII. Autorizar la cromática y tos elementos de Identificación de los vehículos para la prestación dol serv1Cio público en sus distintas modalidades; así como, controlar y verificar su cumplimiento;

las siguientes facultades: VIII. Conocer de oñoo o mediante la presentación de quejas y denuncias con motivo de la prestación del transporte público concesionado, de las

l.

11.

Proponer al Secretario los acuerdos, convenios y demás Instrumentos¡urídicos relativos a su área de competencia;

Aprobar y coordinar el suministro de los formatos y documentación relativaal control vehlcular, placas, taqetas de circulación, permisos provisíonales IX. para circular del transporte privado, licencias y acías do Infracciones a laLey de Transporte y sus Reglamentos:

Infracciones a las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas en materia de transporte, e imponer las sanciones que correspondan, previo desahogo del procedimiento respectivo, y

Las que le señalen las demás disposiciones normativas aplicables y le confiera su superior jerárquico, en el ámbito de su competencia.

111.Artículo 32. Al frente del Departamento de Control de Transporte. habrá un Jefe

Coordinar la verificación e inspección en la prestación del servicio público de Departamento, que dependerá 1erárqu1camonte de la Dirección de Operación de transporte, así como, de las condiciones tísicas de los equipos, del Transporte Público y tendrá las siguientes facultades:

IV.

Instalaciones y servicios complementarios:

Organizar el establecimiento de rutas, tarifas, horarios, bases, terminales y sitios de cualquier modalidad de transporte público en el Estado;

l.

11.

Aplicar las medidas de control y regulación del transporte público en sus diferentes modalidades, apegándose a lo establecido en la Ley de Transporte y su reglamento.

Diseñar, integrar, operar y actualizar el Registro Estatal del Transporte;V. Supervisar el seguimiento a las acciones que en materia de transporte se

deriven de los acuerdos, convenios y demás Instrumentos suscritos por el 111. Gobierno Estatal, con el Gobierno Federal, Ayuntamientos y otras entidades federativas;

VI. Proponer normas técnicas para la prestación del servicio público� IV. transporte; r'

VII. Coordinar y supervsar el funcionamiento del Registro Estatal de Transporte V. y el registro de los vehiculos con residencia en el Estado, en términos de laLey de Transporte;

Asignar y controlar un número único de concesionario como elemento de idenbficación a cada uno de los vehículos destinados al servicio público de transporte;

Desarrollar los trámites necesarios para la autorización do la cromática aClos vehículos destinados al servicio público: tf+Registrar las modlficact0nes a las tarifas autorizadas para la prestación del se1V1C10 público de transporte, y

VIII.VI

Dirigir la sistematización de los trámites en coordinación con las áreas involucradas para la me1ora continua de la prestación de los servicios de

Las que le señalen las demás disposiciones normativas aplicables y le confiera su superior jerárquico, en el ámbito de su competencia

IX.

transporte; Artículo 33. Al frente del Departamento de SupeMSión del Transporte Publico,habrá un Jefe de Departamento, que dependerá jerárquicamente de la Dirección

Supervisar la operación Y control de los registros de archivos y de Operación del Transporte Público y tendrá las siguientes facultades: correspondencia, y

X. Las que le señalen las demás disposiciones normativas aplicables y le confiera su superior [erárqcico, en el ámbito de su competencia.

CAPÍTULO XIIDE LAS FACULTADES DE LA DIRECCIÓN DE OPERACIÓN DEL

TRANSPORTE PÚBLICO

l. Ejecutar la verificación, Inspección y vigilancia del cumplimiento de la Ley de Transporte, su reglamento y normas técnicas, en la prestación del servicio público y especial de transporte;

11. Supervisar que las labores desanolladas por el personal encargado de realizar las inspecciones y verificaciones, se apeguen a la normatividad vigente a fin de observar las garantías de legalidad y seguridad jurídica;

Articulo 31. Al frente de la Dirección de Operación del Transporte Público, habrá 111

un Director, que dependerá jerárquicamente de la Subsecretaria de Regulación y Control del Transporte y tendrá las siguientes facultades:

l. Ser el enlace y coadyuvar con las dependencias, entidades e Instituciones IV. de los distintos niveles de la Administración Pública Estatal. para la regulación y prestación del servicio público de transporte;

Inspeccionar, vigilar y evaluar que la cromática, elementos de identificación y demás requisitos señalados por la ley sean acatados por las personas autorizadas para prestar el servicio público de transporte;

Ejecutar, en coordinación con las instancias correspondientes el desarrollo de operativos de verificación del cumplimiento de las disposiciones relativas a la prestación del servicio público de transporte;

11. Proponer recomendaciones para la creación y modificación de las normas técnicas para la regulación de la prestación del selViclo público de transporte;

V. Aplicar los procedimientos establecidos y aportar la Información y colaboración necesaria a las unidades competentes para la caltticación do sanciones, y

111. Vigilar la conecta aplicación de los horarios, itinerarios. frecuencias y tarifas VI. del servicio del transporte público autorizadas;

Las que le seflalen las demás disposiciones normativas aplicables y le confiera su superior Jerárquico, en el ámbito de su competencia.

IV. Coordinar las funciones de verificacion, Inspección y vigilancia a que � Artículo 34. Al frente del Departamento de Multas y Sanclo�f;S, habrá un Jel�e rehere la Ley de Transporte, con aplicación de los principios y formalidad Departamento, que dependerá jerárquicamente de la Direccion de Operación señaladas en la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Oaxaca; '/ Transport.e Públlco y tendrá las siguientes lacultades:

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C

l. Desahogar los procedimientos relacionados con las infracciones a las l. disposiciones legales. reglamentarias y técnicas en materia de transporte, y proponer aJ Director de Operación del Transporte Público, las sancionesque correspondan de acuerdo a las constancias del procedimiento respectivo; 11.

11. E¡ecutar las sanciones impuestas en el procedimiento citado en la fracción anterior, de conformidad con las disposiciones jurídicas y admlmsfrauvas aplicables; 111.

111. Elaborar la remisión de las constancias respectivas a la Dirección Jurídica,en caso de encontrar elementos que presuman la probable comisión de un IV. hecho delictivo o una causal de revocación de la concesión, y

IV. Las que le señalen las demás disposiciones normativas aplicables y le confiera su superior Jerárquico, en el ámbito de su compelencia. V.

CAPÍTULO XIII

E¡ecutar el programa de emplacarrnento y control veh1cular en los módulos en que se brinde el servicio. conforme a las normas establecidas para tal fin. en coordinación con la Secretaria de Finanzas;

Aplicar y dar seguimiento a la correcta operación del sistema de emplacamienlo y conlrol vehicular, conforme a los requisitos y procedimientos establecidos en la normatrvidad aplicable.

Programar y ejecutar el canje total de placas en el Estado, conforme a las normas federales y estatales.

Verificar, regular y controlar en términos de la legislación aplicable, las actrvidades relativas a la expedición de permisos para circular sin placas y sin tarjeta de circulación para los vehículos particulares:

Mantener actualizado el padrón de emplacamienlo y control vehicular, y aplicar los lineamientos establecidos en la ley de la materia, para la protección de datos personales, y

DE LAS FACULTADES DE LADIRECCIÓN DE LICENCIAS Y EMPLACAMIENTO VEHICULAR

VI. Las demás que le confiera otras disposiciones legales, reglamentarias y lasque le encomienden sus superiores Jerárquicos;

Articulo 35. Al frente de la Dirección de Licencias y Emplacamiento Vehicular, Articulo 38. Al frente del Departamento de Verillcaclón Vehlcular, habrá un Jefe habrá un Director, que dependerá jerárquicamente da la Subsecretaría de de Departamento, que dependerá jerárquicamente de la Dirección de Licencias y Regulación y Control del Transporte y tendrá las siguientes facultades: Emplacamlento Vehlcular y tendrá las siguientes facultades:

l. Coordinar y supervisar el servicio de emisión de licencias de conducir, l. conforme a los requisitos establecidos para tal fin, mediante acciones que coadyuven a la mejora continua en la prestación del servicio;

11. Implementar la instalación de módulos móviles para la prestación del IIservicio de emisión de licencias de conducir en el interior del Estado;

Aplicar y dar seguimiento a los programas y acciones de control de emisión de contaminantes, que coordine la Dirección con el Instituto Estatal de Ecología y Desarrollo Sustentable;

Participar en los operativos de verificación e Inspección de vehículos relacionadas con el transporte público;

111. Coordinar y supervisar el programa de emplacamlento y control vehic�a 111. Proponer medidas para la prevención y control de la comarninaoón- conforme a las normas establecidas para tal fin, en coordinación con � atmosfénca en el Estado. fomentando la participación de todos los se�é� Secretaría de Finanzas; í' de la sociedad; \

IV. Supervisar que la emisión de permisos para circular sin placas y sin tarjeta de circulación, se reafice conforme a tos lineamientos y requisitos establecidos para tal fin;

V. Coordinar con el Instituto Estatal de Ecología y Desarrollo Sustentoblo el programa de verificación vehicular de emisiones contaminantes:

IV. Promover la renovación del parque vehicular mediante programas de descnatamzacén del parque vehicular al servicio del transporte en sus diferentes modalidades, y

v. Las que te señalen las demás disposlciones normabvas aplicables y le confiera su superior 1erárqu1co, en el ámbito de su competencia.

VI. Proponer al Secretario programas de me¡ora en la prestación de losservicios que llene a cargo la DirocclÓn, y CAPÍTULO XIV

DE LAS FACULTADES DE LA UNIDAD DE REGISTRO Y CONTROLVII.

Las que le señalen las demás disposiciones normatrvas aplicables Y le Articulo 39. Al trente de la Unidad de Registro y Control, habrá un Jefe do Unidad. confiera su superior Jerárquico. en el ámbito de su competencia. que dependerá jerárquicamente de la Subsecretaría de Regulación y Control de

Articulo 36. Al frente del Departamento de Licencias. habrá un Jefe de Departamento, que dependerá jerárquicamente de la Dirección de Licencias y Emplacamlento Vehlcular, y tendrá las siguientes facultades:

l. Elaborar y ejecutar el programa de emisión de licencias para conducir, conforme a los procedimientos y requisitos establecidos;

Transporte, y tendrá las siguientes facultades:

l. Revisar la aplicación de las normas y lineamientos en materia de archivos de acuerdo al Régimen de Transparencia;

11. Coordinar el sistema de archivo en trámite, de concentración e histórico de los asuntos relativos a la Secretarla;

11.

111.

IV.

v.

Integrar y resguardar los registros del sistema de emisión de las licencias de conducir otorgadas y canceladas, y aplicar los lineamientos establecidos en la ley de la materia, para la protocción de datos personales;

Auxiliar en la conecta operación de los módulos de emisión existentes en elEstado;

Tramitar lo necesario para la aplicación de las restricciones judiciales yadministrativas respecto a la expedición de licencias, y

Las que le señalen las demás disposiciones normativas

=aplicables

sy le

111.

IV.

v.

VI.

Administrar, resguardar y mantener actualizado el registro y control de los expedientes relativos a los trámites que la Secretarla emita;Realizar inventarios de archivos, para la determinación de la baja y destino final de los expedientes, segun proceda;

Desarrollar mecanismos de control Interno para la conservación de los documentos oficiales para su aseguramiento y resguardo;

Administrar la oficialía de partes de la Secretaría y turnar a las áreas administrativas la correspondencia recibida, para su atención, y

confiera su superior jerárquico, en el ámbito de su competencia

Artículo 37. Al frente del Departamento de Emplacamiento, Permisos y Tarjetas de Circulación, habrá un Jete de Departamento, que dependerá

VII. Las que le señalen las demás disposiciones normativas aplicables y leconfiera su superior Jerárquico, en el ámbito de su competencia.

Artículo 40. Al frente del Departamento de Recepción, Registro y Trámit�de la Dirección de Licencias y Emplacamrento Vehicular, y tendrá las siguien:l!W habrá un Jefe de Departamento, que dependerá jerárquicamente de la Unid��facultades: ¡,--. Registro y Control, y tendrá las siguientes facultades:

Page 10:  · Web viewXI. Intervenir en los procedimientos que Inicie la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, con motivo de quejas presentadas; proveer respecto de los

10 VIERNES 6 DE MARZO DEL AÑO

v

l. Controlar y administrar el proceso de recepción, registro y turno de la documentación recibida en la oficialía de partes de la Secretaría,

11. Generar reportes periódicos de atención a sohettudes en trámite y

concluidas;

111. Desarrollar mecanismos de control Interno que permitan regular la recepción de correspondencia, y

IV. Las que le señalen las demás disposiciones normativas aplicables y le confiera su superior jerárquico, en el ámbito de su competencia

Articulo 41. Al frente del Departamento de Control de Archivo, habrá un Jete de Departamento, que dependerá jerárquicamente de la Unidad de Registro y Control, y tendrá las siguientes facultades:

l. Ejecutar las normas y lineamientos en materia de archivos, así como, lo contenido en el Régimen de Transparencía;

Analizar e integrar y los expedientes relativos al otorgamiento de nuevas concesiones;

II Ejecutar los trámites de prórroga y refrendo de concesión de acuerdo a los lineamientos y disposiciones legales respectivas;

111. Actualizar la sección de los concesionarios del Registro Estatal delTransporte;

IV Realizar el procedimiento para la expedición de los permisos provisionales y complementarios referidos en la Ley de Transporte y su reglamento;

V. Controlar el registro y resguardo de ros expedientes que respalden la emisión de concesiones, así como, los trámites que realiza el departamento hasta en tanto sean remitidos a la Unidad de Registro y Control, y

VI. Las que le señalen las demás disposiciones normativas aplicables y le confiera su superior jerárquico. en el ámbito de su competencia

11. Formular mecanismos para el registro documentado de la información. para Articulo 44. Al frente del Departamento de Altas y Actualización de Vehículos, efectos del debido cumplimiento de los lineamientos de organización Y habrá un Jete de Departamento, que dependerá jerárquicamente do la Dirección conservación de archivos Institucionales; de Concesiones y tendrá las siguientes facullades:

111. Revisar el tratamiento conforme al Régimen de Transparencia, de los datos personales y demás información confidencial que obre en los sistemas do datos en poder de la Secretaría;

IV. Diseñar mecanismos de control para la actualización, resguardo documental y conservación del archivo de gestión, y

l. Atender y desahogar los trámites ele altas. cambios y reemplacamlentos de vehículo destinados al servicio público:

11. Actualizar la sección de vehículos destinados al servicio público delRegistro Estatal del Transporte;

Las que le señalen las demás disposiciones normativas aplicables y le confiera su superior jerárquico, en el ámbito de su competencia.

CAPITULO XV e Artículo 45. Al frente del Departamento de Transferencia de Concesiones, habrá un Jefe de Departamento, que dependerá jerárquicamente de la Dirección JJ(}

DE LAS FACULTADES DE LA DIRECCIÓN DE CONCESIONES / Concesiones. y tendrá las siguientes facultades: �:

Articulo 42. Al frente de la Dirección de Concesiones, habrá un Director, que dependerá Jerárquicamente del Secretarlo, y tendrá tas siguientes facultades:

Proponer al Secretario los planes y programas de otorgamiento de las concesiones. para la prestación del servicio púbhco de transporte, de conformidad con la Ley de Transporto y demás normatw1dad que resulleaphcablo en ta materia;

11. Coordinar la expedición de tas autoruacones relativas al otorgamiento, renovación o prórroga de las concesiones, así como. los trámites de alta. cambio y reemplacamiento de vehículos;

111. Instruir y desahogar los procedimientos de designación de beneficiarios y transferencia de las concesiones:

IV. Iniciar e instruir los trámites do prórroga y refrendo de las concesiones:

l. Desahogar los procedimientos de transferencias da las concesiones de conformidad con la Ley de Transporte;

11. Revisar, analizar y validar los trámites da designación de beneücanos de las concesiones;

111 Efectuar el registro documental y electrónico de los beneficiarios designados por los concesionanos;

IV. Controlar el registro y resguardo de los expedientes relativos a las transferencias de las concesiones, asl como, los demás trámites que realiza el Departamento hasta en tanto sean remitidos a la Unidad de Registro yControl, y

v. Las que le señalen las demás disposiciones normativas aplicables y le confiera su superior jerárquico, en el ámbíto de su competencia

V.

VI.

Supervisar el registro y control de los expedientes que respalden las concesiones. asl como, los trámites que realiza la Dirección hasta en tanto sean remrtidos a la Unidad de Registro y Control;

Coordinar y supervisar el trámite para la emisión y autorización de permisos provisionales de servicio público de transporte para asegurar la continuidad de la prestación del servicio, cuando se encuentre en proceso algún trámite administrativo relacionado con un título de concesión expedido;

CAPITULO XVIDE LAS FACULTADES DE LA COORDINACIÓN DE

OPERACIÓN Y VINCULACIÓN REGIONAL

Articulo 46. Al frente de la Coordinación de Operación y Vinculación Regional, habrá un Coordinador, que dependerá jerárquicamente del Secrelario, y tendrá las siguientes facultades:

VII. Instruir el procedimiento para el otorgamiento de los permisos complementarios previstos en la Ley de Transporte;

t. Coordinar y supervisar a los Departamentos Regionales de Atención alTransporte Público;

VIII. Coordinar con la Dirección Jurídica ta emisión de las convocatorias dentro del procedimiento para el otorgamiento de concesiones, y

IX. Las que le señalen las demás disposiciones normativas aplicables y le confiera su superior jerárquico, en el ámbito de su competencia.

Artículo 43. Al frente del Departamento de Concesiones y Prórrogas, habrá yrlJ, Jefe de Departamento, que dependerá jerárquicamente de la Dirección/� concosooes. y tendrá las siguientes facullades: C

11.

111

Dirigir la actuación y evaluar el desempeño de los Jefes de Departamentos Regionales de Atención al Transporte Público, con base en las políticas y prioridades que dicte el Secretario, para lo cual tomará en cuenta el cumplimiento de los objetlvos establecidos por los Subsecretarios;

Proponer al Secretaría tas políticas, lineamientos, modelos y mecanismos para dirigir y coordinar la actuación y evaluar el desempeño de los jefes dJ1Departamentos Regionales de Atención al Transporte Público, pr�"i8f opinión de las áreas administrativas competentes de la Secretaria; / O

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r

IV. Aprobar los programas de trabajo de los Departamentos Regionales de 11.Atención al Transporte Púbhco, con base en las políticas y prioridades quedicte et Secretario;

Supervisar el funcionamiento de los servicios de voz y datos de laSecretaría;

v. Coordinar y verificar la elaboración de los Informes y reportes que deban rendir los Departamentos Regionales de Atención al Transporto Público,

111. Revisar los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de equipos informáticos y de telecomunicaciones;

sobre su desempeño; IV.

VI. Ejecutar acciones de contención sobre conflictos que se susciten en la prestación de los servicios públicos de transporte; v.

VII. Coordinar y vigilar el envio de las solicitudes que se reciban ar interior del Estado por los Departamentos Regionales, a ta ohcialia de partes para su atención y resolución y ser conducto de la entrega y notificación de las respuestas; VI.

VIII. Determinar, con el apoyo de otras áreas administrativas competentes de la Secretaría, las necesidades de capacitación de los Departamentos VII. Regionales de Atención al Transporte Público, así como, coordinar y promover dicha capacitación;

Determinar técnicamente los sistemas a desarrollar o adquirir, previo anáhs1s de factibilidad;

Coordinar la operación de los sistemas de Informática, con ta participación de las áreas admmistrativas y la cooperación con otras mstituciones del sector o afines, mediante el aprovechamiento de la tecnología eninformación como herramienta estratégíca;

Emitir los dictámenes técnicos sobre proyectos de Informática y de desarrollo e implantación de sistemas autorizados de información,

Proponer los mecanismos de interacción intormática con otras dependencias y entldades de la Administración Pública Estatal;

IX. Elaborar conjuntamente con las Subsecretarías el programa anual de visitas de inspección a los Departamentos Regionales de Atención al Transporte Público, para constatar la debida atención y trámite de los asuntos relativosa las materias de sus respectivas competencias. Lo anterior, sin porjuicio de las facultades que en términos de este Reglamento competen a los titulares de las áreas administrativas para supervisar las funciones de las mismas, y

VIII.

IX.

X.

Diseñar programas de mejoramiento de las funciones administrativas yservicios informáticos utilizados por la Secretaría;

Actualizar la información de la Secretaría en la página web del Gobierno delEstado, y

Las que le señalen las demás disposiciones normativas aplicables y le

X. Las que le señalen las demás disposiciones normativas aplicables y leconfiera su superior jerárquico, en el ámbito de su competencia.

contiera su superior jerárquico. en el ámbito de su competencia. Articulo so. Al frente del Departamento de Soporte y Desarrollo de Sistemas, habrá un Jefe de Departamento, que dependerá jerárquicamente de la Unidad de

Artículo 47. Al frente de los Departamentos Regionales de Atención al Transporte Informática y tendrá tas siguientes facultades: Público de la Cuenca, de la Mlxteca, del Istmo y de la Costa, habrá jefes � 'Depart��entos, qu�. dependerán jerárqulcai:ne�te de la Coordinación/� l. Formular el programa do mantenimiento preventivo y correctivo para,éHOperacón y Vinculacoo Regional, y tendrá las s1gu1entes facultades: funcionamiento del parque informático; �

l. Ser vinculo de la Secretaría de Vialidad y Transporte con los usuarios del transporte público y particular, así como, con los prestadores de los diferentes servicios, en su área de lnHuencia;

11. Diseñar los líneam1entos de proyección de la red Informática y de telecomunicaciones;

11.

111.

IV

v.

VI.

VII.

Recibir y turnar las solicitudes a la oficlalla de partes de la Secretaría;

Realizar acciones mrnedratas para la solución de conflictos entreconcesionarios, perrmsonarlos y vseanos do la prestación del serviciopúblico de transpone;

Coadyuvar con ta Dirección Jurídica y demás áreas adm1mstrativas de la Secretaria, para la notificación y emplazamiento de actos jurídicos rolaclonados con el e¡erttclo do las facultades señaladas en tas leyes aplicables:

Proponer y ejecutar programas de monitoreo de las rutas y tarifas del transporte en los rnumcipos adscritos a su representación regional;

Revisar que los concesionarios, permlsionarios y autorizados cumplan con el cobro de las tarífas autorizadas y las demás obligaciones inherentes al servicio, y

Las que le señalen las demás disposiciones normativas aplicables y le

111.

IV.

v.

VI.

VII.

VIII.

Actualizar los sistemas de Información y de voz y datos. así como, del inventario del equipo informático, en coordinación con et Departamento do Recursos Materiales y Servicios Generales;

Coadyuva, en tos procesos de adquisición y mantenimiento del equipo decómputo:

Revisar y dar soporte técnico a los servidores de almacenamiento deinformación y bases de datos de la Secretaría;

Generar los reportes de información de las bases de datos administradas,ooníorme a la Ley de Protección de Datos Personales;

Realizar la emisión de dictámenes técnicos sobre las necesidades de uso ytipo de tecnología de la infonnación, y

Las que le señalen las demás disposiciones nonnatlvas aplicables y le confiera su superior jerárquico, en el ámbito de su competencia.

confiera su superior jerarquice, en et ámbito de su competencia. Articulo 51. AJ frente del Departamento de Sistematización de Información, habráun Jefe de Departamento, que dependerá jerárquicamente de la Unidad de

Artículo 48. La sede y la circunscripción territorial en donde se ejercerán lasfacultades de los Departamentos Regionales de Atención al Transpone Público, serán dete,minadas por el Secretario.

CAPiTULO XVII

Informática, y tendrá tas siguientes facultades:

Elaborar la sistematización de la información generada en la Secretaría para su óptimo mane¡o administrativo;

DE LAS FACULTACES DE LA UNIDAD DE INFORMÁTICA

Artículo 49. Al trente de la Unidad de Informática, habrá un Jefe de Unidad, que dependerá jerárquicamente del Secretario, y tendrá las siguientes facultades:

11.

111.

Diseñar el desarrollo de soluciones informáticas y de aplicaciones web;

Realizar la identificación de los procesos susceptibles de sistematización, haciendo uso de la tecnología en información en las áreas administrativas

l. Gestionar ante la Secretaría de Admlnis!ra�6n, la_ emisión de�dictámenes correspondientes para la adqu1s1c1ón equipo de cómpul IV.servicios de red;

con el fin de optimizar el desarrollo de sus actividades, yLas que le señalen las demás disposiciones normativas aplicables yfi), confiera su superior Jerárquico, en el ámbito de su competenoa. /0,

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°DEL ENLACE Y ACCESO A LA

'

TÍTULO CUARTOCONSEJO CONSULTIVO ESTATAL PARA LA MEJORA DE

LA VIALIDAD Y EL TRANSPORTE

CAPITULO ÚNICODEL CONSEJO CONSULTIVO ESTATAL PARA LA MEJORA DE

LA VIALIDAD Y EL TRANSPORTE

IX. Las que le señalen las demás disposiciones normativas aplicables y te confiera su supenor ,erárqu1co, en el ámbito de su competencia.

TÍTULO SEXTOSUPLENCIAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

CAPÍTULO ÚNICODE LAS SUPLENCIAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Articulo 52. El Consejo Consultivo Estatal para la Mejora de la Vialidad y el Transporte, es el Consejo Estatal de Transporte Público y Vialidad, previsto en la Ley de Transporte del Estado de Oaxaca, como el órgano de consulta, opinión y concertación de la Secretaría, cuyo objeto es analizar, orientar, promover las estrategias, planes, programas, políticas públicas, directrices y acciones para mejorar la vlalldad y el transporte en el Estado.

Articulo 53. El Conse10 se integrará y funcionará confonne a las disposiciones reglamentarias y adm111ist1ativas derivadas ele la Ley de Transporte.

TÍTULO QUINTODEL DELEGADO CONTRALOR

CAPITULOÚNfCODEL DELEGADO CONTRALOR

Artículo 54. En la Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos13 y 47, fracción XXXII, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, exlshrá un Delegado Contralor de acuerdo al nivel y conforme al presupuesto autorizado, sus facultades y funciones se regularán conforme a lanormatividad aplicable y a los acuerdos, lineamienlos y circulares que em�Secretaría de la Contraloría y Transparencía Gubernamental, de quien depenjerárquica y administrativamente.

TITULO SEXTODE LA UNIDAD DE ENLACE Y ACCESO A LA INFORMACIÓN

CAPÍTULOÚ NICO

Articulo 56. El Secretario será suplido en sus ausencias temporales por más de uno y menos de quince días hábiles, por el Subsecretario de Regulación y Control del Transporte, el Subsecretario de Planeación y Normatrvidad y el Director Jurídico. en el orden de prelación mencionado; en las ausencias de quince días hábiles o más, por quien designe el Gobernador.

Articulo 57. El Subsecretario será suplido en sus ausencias temporales por más de uno y menos de quince días hábiles, por los ntulares de las Direcciones o Unidades que de ellos dependan, en los asuntos de sus respecuvas competencias; en las ausencias de quince dias hábiles o más, por quien designe el Secretario.

Articulo 58. Los Tilulares de las Direcciones y Unidades serán suplidos en sus ausencias temporales por más de uno y menos de quince días hábiles, por el servidor público de la jerarquía inmediata Inferior que ellos designen; on las ausencias de quince días hábiles o más por el servidor público de la jerarquía Inmediata Inferior que designe el Secretario o el Subsecretario que corresponda.

Articulo 59. Los Titulares de los Departamentos serán suplidos en las ausencias temporales por más de un día y menos de quince días hábiles, por el servidorpúblico de la Jerarquía Inmediata Inferior que designen los Directores. En�sausencias de quince días hábiles o más. por el servidor públlco que oesi 1superior inmediato. !'

TRANSITORIOS

PRIMERO. PIAlhquest el p,esen:a Reglamento en el Pc"6d;co Otícinl delOil(),erno dCI ESl.1óo.

SEGUNDO. Este �aglarnenio en:rar9 en "'O()r 01 ella fl.ibff s<guiente de su nutJMcaclón l. Penód.co Ofical del Gmiemo del EstadoTERCERO. tas d�SÍCKlnes con1emdas en el presente ,.m,e,,to provaltloorénsobre las de IQual o meno, rango que se le opongan, aun cuanoo no es.ttlnel<Jl"-!:'S<1men:e oerogac:Jas

Artículo 55. La titularidad de la Unidad de Enlace y Acceso a la Información, parala aplicación, conforme al Régimen de Transparencia, recaerá en la Dirección ll;ict,.-, en Oaxaico do Juáfe.L Oax.aca. a los veinte días del mes de teorero del afiaJurídica que tendrá las siguientes facultades: oos m11 catorce

l. Coordinar con las diversas áreas adm1mstrat1vas de la Secretarla. tas acciones necesarias para obtener la infonnaclón en forma expedita y dar cumplimiento a las solicitudes de acceso a la 1nformac1Ón y rectificacion o cancelación de datos personales, en los términos previstos en las leyes de la materia;

11. Verificar la personalidad de quienes soliciten acceso, rectificación o cancelación de los datos personales que obren en los sistemas de datos personales de la Secretaría;

111. Verificar de oficio que la información pública de la Secretaría se encuentre debidamente actualizada;

IV. Vigilar y actualizar periódicamente la información contenida en el PortalWeb Ventanilla Única de lnfonnación que corresponda a la Secretarla;

v. Implementar los mecanismos necesarios para mantener actualizado y ..._\detallado. el registro de tas solicitudes de acceso a la información;

VI.

VII.

Proponer los mecanismos necesarios para la custodia, conservación y clasificación da la Información de conformidad con la legislación en la materia;

Justificar y solicitar ante el órgano garante estatal, ampliación del periodo de reserva de la Información de osa naturaleza; e

TORR

VIII.

Dar cumplrnlento a los lineamientos, mecanismos. procedimientos. críter!?Y. SECRHA DE AOM ISTRACION ,, _.,,.,, ONSEJEROy políticas que en materia de transparencia y acceso a la informac� ,e--- -- --pública que emita el órgano competente y el Comité de Información, y � E51\l:i r= SOt1 l)ilrte lntGQ'ilrlte 01J1 Reg1amen10 ae aa sec,emua oe Vi!lhd.'iá y ("'

1 . Tr-po,10. .,,>

IMPRESO EN LOS TALLERES GRÁFICOS DE GOBIERNO DEL ESTADO

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T

14 EXTRA VIERNES 6 DE MARZO DEL AÑO 2015

PERIODICO OFICIALORGANO DEL GOBIERNO

ESTADO LIBRE y

CONSTITUCIONAL DEL

SOBERANO DE OAXACA

Registrado como artículo de segunda clase de fecha 23 de diciembre del año 1921

XCVIII OAXACA DE JUÁREZ, OAX., FEBRERO 6 DEL AÑO 2016. No.6

GOBIERNO BEL ESTADOPODER EJECUT VO

SEXTA SECCION

SUMARIO

DECRETO.- POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARIA DE VIALIDAD Y TRANSPORTE.

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,

2 SEXTA SECCIÓN SÁBADO 6 DE FEBRERO DEL AÑO 2016

1 1 1 O 111.1.02 ...

c.,..c,é ErlNO Ofi 1,.,..1.-.c:,,oCE 0............C"

UCE'.NCIAOO GABINO CUÉ IIIONTEAO.\JOO, GOBERNADOR CON$TITUC-10NAl. DEL ESTADO UBRE Y SOl:lERAMO DE OAXACA. EN EJERCICIO OE LAS FACULTA.DES Y OBLIGACIONES QUE ME CONFU:REN LOS ARTICULOS H, l9 FAACCIÓff XXVUI, 80 FRACCIONES II Y X. 112 Y 84 DE U. CONST1T\..ICIÓ!i POUTlCllt DEL ESTADO LIDJU; Y SOBERANO DE OAXACA,.1, 1. 3, FRACCIÓN 1, 15 AAJMER PÁRRAFO, 16. 24, 26 y 40, OE LA LEY ORGANICA. DEI. PODER EJECU'TlVO Del ESTlltOO DE OAXACA, Y

CONSIOERANOO

El 10 d• marzo d• 2012. w p..clx:ó en el !,n6d1CO ()fjcaal dal Gobierno del E5tadcel Oecrell> nalmero 1on. moo.....i. •I cu111 relol'l'l"_.n v 91CJJQOnan ci,·,orsasdlSl)OMClonb de ae Ley Orglna del Poder E¡eeu:1110 del Estado 04I Oaxac:aere� 1• s.a.ta,,. de v..10.i y TlllNl)O't•. rr-orm• qu. lomi!Ke y dacontan.aéad a la Admlnl•treclón Puohea. Eata1a1 para responder oponuna y-1 cazmente a IH <141fflandas de le 500edad en maieria de ttanll)Orte y v.aldao

El O& de mano de 2015. M J)IJt)licó en •I Perl6d1<:0 Of,aal de4 GOC>l9mo del E1utdo, el Rcgfamllt'!Co lnlemo do la s.cr.taria de V...sad y Transporte sin em�'gO. e11 el n,.. de )Utlí<> o. � m,1 q1,11n.;:o M � a cabo lmpot".al'let. a¡,,1&f� en taauuct..ni orglnrc:a de la Sec:nKar:a de Vlebdad )' Tran1,pon., 1uprim1eodo por ellolos s.,¡u,en!M Oepa,iame'IID$

• Oepartamem.o de \tentlcaci6n Ve11-r.• Oopartaman1o do Contlol ele Accht'o'O

Oepartamer\U> Regiona, de AteneiÓO al Trupone Público de la Yoaeca• �enio Reolona de Atenc:16n al Tr�potte Público de la CcSl8• Oe18$Jado Contralor.

p.,. dat cumphtnlen� CCf\ lot ob1et,vo• a$1gn-s • ta Seet'etvla de v..11dai::! yTre'Upoiw y ófldo aJ rec;:one an le ntruc:1ura as necnano raal•.t•r e.� a f.15hlcultade:J do Otros O,epartame<',IOS debido• que •;,s 1...nc:,one, que ien!a as,¡.nadH el �pa'Ulmento ele Venflcaco6n \/eh,c1.11ar la• levará a cabo al O.p•�to dlJ Emoiacamoento. Permnoe y Tar¡eta, de Cll'culacioo; tu tunclon• e,,corn�al Oopanamemo d• Control <MI Alr:1Wo PIIAII • formar paru, del Deparamen111 deRecepctón, Regiatro v Trmnila•. uJ maamo la tuncionM que venlan O.MITIÓel\&ndololl Depan.amen:oe de Atencl6n al Tranapone Publico de la r.wcteca y di 111 Costalaa leval:i e cabo el CoOrthnltdor CM Ope111c:q-a y VtnClJl•clOn Reg,onal �lllimbi6n.. -.-no trnleda• ,1 Ocp11namen10 .hJrld,co la lllteg�. �.

1.1.2 ..11.2 O 111202

113 ..11.3-0.111 3.0.2 ..

1.2 ...

1 2.1 ....1.2.1.0.1 ....1.2.1.0.2 ..1.2.1.0 3 ..

1.2.2.122.01122021 2 2 0.3 Se deroga

120.1 ....1.2.0 111 2.0 1.2 Se deroga

1.0.31.0.3.1'.0321.0.33 ...

1.0 4 �104.011.0 4.0 2 SI deroga1.0.4 0.3,O 4 O 4 Se deroga

1,00 1 ...1.0 ().'1.1 ....1.00'U

CAPITULO V6'Qrn.ri41ra<:•oo. •ctvallUOóf! 'I VIS).:tnoaa del mane,o dei RegtstlO atAUK eeTranspone

P°' lo •xPuHto y con f.....oarnento et1 115 d,.po.lo10ntt IIQlnlllllW&anido • bMIII ''""" el &Agulen!tl

DE LAS FACULTADES DE LA DIRECCIÓN AOMINISTRATIVA

Anlculo 13 .•.

lalaX.

DECRETO POR EL QUE se REFORMAN, .ADICIO� y OMOGAN OIVIASAS XI DISP05'CIONES DEL REGLAMENTO lfllTERMO D� LA SECRETAR.iA DEVIALIDAD Y TR.AHSPORTE.

ARTICULO ÚNICO S. REFORMAN .rt� 13 t� Xl, "17 f�n XI'

Certificar copiu di le documentación aollcltada por autoridades j11dicialea, adminlatnitivu, l9Qi1lativu y partlcubirN, e:xlat.anta en los archivos da la OIF9C:clón, lnd.pendlantementa de la facultad que sobre la mataría t.nga.n otraa áreas admlnlatrativu de la Secretara, y

21 f� � 24 f,-eclón XI. 27 �" VIII 31 fr.1,c.ci6n IX '6 � VII 37fracc1<1n VI, 40 fraoc:ión IV. '42 fracci6n IX. 4e •racoor, X y 47 pri{Mf P*�o. SeADICIOMA.N: la frección X.11 lll lritzslo 11, fal tt.(;OOl',el XIII y XN al articulo 17 ¡¡¡f...o:!On XVI•· al\iw\Q 21.Jalniaci611� ti e<tlcu!c 2• !efA.c;ción IX a· elLCula 27,la fra<x:iOn X a, alllWk> )1. lf hcó6A VIII al a'11culQ '5. laa fnlcclooes VII, VUI IX.X. XI. XII y Xlll a' artlclÁO 37, la f,;¡¡ec,onaa V VI, \/ll y \/lll1Ulllculo 40. la !r.aa:ion>r. 11 attlculO 42, � bec]onf,lt XI, X.ti. xm. XIV. XV ., XVI •• a'1ICl.d0 46 soDEROGAN: loa lll)8t\9dllll f.2 UI J, 1,2 O U, 1.0.....0.2 y 1.0 4.0.4 del articulo 5. latraca6tl VI Clelertlculo 31.11 fn1cx:ión 11 del'1(11Q11o"32. IDC artlcu:os JS. 41 y e' Tfc¡¡loQUl'lto, � ú.rilco, articulo 54 del � lntemO ee la Secreaina �Vialidad y Tran.,ne. paRi ¡¡,oedar ilail.lflA.lt/o..lo �

1 ...1.00 1.,.002.ve O 3

1.0.1 ...101 11 012 •

3 ..•.

XII. LH que le ..11a1en lu demás di1p01lclones normativa.a aplicables y leconfl..-a el Secretario, ,n el ámbito de su compeblncla

CAPITVLOVIDE LAS FACULTADES DE LA DIRECCIÓN JURIOICA

Astlculo 17. _ ..

la la XI. ..

X.11 Certificar coplas di la documentación eollcitada por autoridadesJudlel•las, admlnlatnltivas, �lsla1lvaa y partlcularoa, existente &n losarchlve1 da la Dirección, lnd1p1ndlentam•nte de la f1cultad qua sobre la mateña blngan otn• íreu admlnlatrat1va1 de le Secrataña.

XIII. Integrar, operar, edmlnlatrar, 1ctuallz.ar y vigilar 11 manejo del Registro Estatal da Transporta, con le coordlt1aci6n d• bis demás áreas admtni1trativu qu• generan Información auJ•ta a registro. Y

XIV Ln qu• 1, señalan las demás diaposlcionH norm1tlvaa apllcablea Y 1&conftera el Secretarlo, en 11 imblto de au competencia..

1 O 2•.1 02.1 .1 0.2.2 .

11.

CAPITULO VIIIDE LAS FACULTADES DE LA DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN Y EST\JDIOS

1 1 1 Anlcu.o 21 ...

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16 EXTRA VIERNES 6 DE MARZO

mataría tengan otras

SÁBADO 6 DE FEBRERO DEL AÑO 2016 SEXTA SECCIÓN 3.a laXIV

'I.V. Certificar copias de la documentación aollcitada por autoridadea¡udlclalH, adm!niatratlvaa, leglalalivu y particulares, uíatente en loaarchivo• de la Dirección, lndependlenblmente de 11 fllcultad que sobre la meterla tengan otrn m11 admlnl1trativ11 de la Secret1ri1, y

XVI. Lis que le Hí\alen laa demu disposiciones normativ11 apllcabln y le confiera el Secretarlo, en el ámbito de su competencia

CAPITULO IX

Vil. Certificar coplH de la documentación solicitada por auioridadea¡udlclalu, admlnlatrativn, legislativH y particulares, existente en loa archivos de la Dlr9"lón, lndependlentement. de 11 facultad que sobre la materl1 tengan otrae 6re11 admlnistrativ11 de la Secretarla. y

VIII L11 que le aenalen la1 demil disposlcionH norrn1tivu aplicables y le confiera el Secretllrlo, en el ámbito de su compet.ncla

Articulo 37••..

I a la V

DE LAS FACULTADES DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN Y VINCULACIÓN VI. Verificar y supervisar el conecto funcionamiento de loa Módulos deControl Vehicular en el Eatado.

Alticulo 24 •••

I a la X

XI Certificar copln de la documentación aolleltad1 por 1utorldades¡udicialH, administrativas, legl1lativ11 y partleularn, existente en los archivos de la Dirección, lndependlen�nte de la facultld que sobre lamateria teng1n otras áre11 admlnistratives de la Secretari1, y

VII. Dar seguimiento y evaluar ol deumpeño de las actividades realizadas por los Módulos da Control Vehlcular, del C.ntro de Valldacion y Supervisión Documental, y del Almac:4n da Placaa.

VIII Coordinar el correcto resguardo ele i. placas matillcas en todas sus modllldadn; ul como, coonllnar el procno de recolección de las placas metillcas en desuso, para su destrucción,

XII. Lis que le ullalen lu demás dlapoelclon.. normativu aplicables y la IXconfiera el Secretario, en al ámbito de ,u competencia

Aplicar y dar aeguimletrto a los program11 y acciones da control de emisión da eonta.mlnantaa, que coordine 11 Dlreecl6n con el lnslltuto Eatatal de Ecologla y o...rrollo Sustentable,

CAPITULO XDE LAS FACULTADES DE LA DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD

E IMAGEN VIAt.

Articulo 27....

I a la VII

Vlll. Certificar copias de la documentación aoilelta.da por autoridacfea judiciales, administrativas, legialativu y partlculare&. exlatanta en tog archivos de la Dirección, Independientemente de la facultad que &Obre la maten• tengan otras mas admlnistntlvas de la Ste,..tar1a, y

IX. laa qua le Hilalen lu demás disposíclones normatlvaa aplicables y le confiera el see ...tario, en el ámbito da au competencia

X. Participar en loe oparúivos de verificación e lnapeceión de vehículos relaclonadoa con el tranaporte público; asl como, proponer med1d11 para la prevención y control de 11 contaminación atmosférica en el Estado, forMntando la participación da todos loa sectores de la aociedad

XI. Coordinar 'I dar seguimiento 111 reall.ución de la revista flslco mecánica da los vahlculol del 11,vicjo de tranaporta público y privado.

XII. Promover la renovación del parque vehlcular mediante programu de daceh1t.arriuclón dtl parqoa vehlcular al servicio del transporte en sus dlferentta modalld,_, y

XIII Lis que te sellalan 111 domb dlspoaicionn normativas aplicables y le eonn.,.. au aupanor jerarquico en el amblto de au competencia

AlticUIQ 38. Se derog1

CAPITULO XIIDE LAS FACULTADES DE LA DIRECClON DE OPERACIÓN

DEL TRANSPORTE PÚBLICO

ArtiaJlo 31

la la V

VI. S. deroga.

VII a la VIII.

CAPITULO XIVDE LAS FACl,JLTADES OE LA UNIOAD OE REGISTRO Y CONTROL

Artlculo 40 ••

I a la 111. •••

IV Ejecutar tu normu y lineamientos en materia de archivoa, asl como. lo contanldo en el Rjglmen de Transparencia:

Formular meunismos para el registro documentado de la Información,IX. Certificar coplu de la documentllción solicitada por autoridades VJud!clales, admlniatratlvJS¡ leg!slativu y particullres, ulst.nte en los

para efectos del debido cumpffmento da loa llnHmlantoa de organluci6n y conservación de archivos ln1tltuclonal11,arehlvoa de la Dirección, lndepandlan•mente de la facultad qua sobre la

admlnlatralifll di la Seere1aril, y

X Lla qua la aellllen 111 demia dJaposiclonea normativas aplleablu y le confiera el Secretarlo, en el ámbito de au competencia.

Artículo 32 II S.derQ91

II alaVI .

VI. Revísar el tratamiento conforme al Riglmen de Tran,parencla, de lo•datol peraonala y demh Información confidencial que obre en loa1iatem11 de datoa en poder de fa Secretaria,

VII Dlsei\ar meeanlamos de control para la actualización, ruguardo documental y conservación del archivo de gestión, y

VIII Las que le nllalen fas demu dilpoelclones normativa• aplicables y le confiera su superior Jerirqulco en el ámbito de su competencia

AltiaJIO 41 Se deroga

CAPITULO xmDE LAS FACULTADES DE LA DIRECCIÓN DE LICENCIAS

Y EMPLACAMIENTO VEMICULAR

CAPiTULOXVOE LAS FACULTADES OE LA DIRECCIÓN DE CONCESIONES

Anlculo42.••

Articulo 35 I a laV111 .

I a VI IX Certificar copla.a de la documentacíón solicitada por autoridades

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,4 SEXTA SECCIÓN SÁBADO 6 DE FEBRERO DEL AÑO 2016

Judlcialn, adml11iatratlvu, legislativas y particulares, •>dstento •n el Dado en el Palacio de Gobiemo. sede del Poder E¡ecutiVo del Gobierno del Estado archivo d• la Coordinación, independientemente de las facultadH que efe Oaxaca en la Ciudad de Oaxaca C1e Juárez. Oaxaca. a IOS ve:nwés dias de, sobr• la materia tengan otnls áreu admlnlatratlvaa d• la Secretaria. Y mes de diciembre de dos mil qulflce.

X Las que la Mllalen las demis dlapotlclones normativas apllc:abloa y le confiera su superior J•rirquico, en •I ámbito d• su competencia

CAPfTuLO XVIDE LAS FACULTADES DE LA COORDINACIÓN DE

OPERACIÓN V VINCULACIÓN REGIONAL

Articulo 46.

lauilX•.

X. Certificar copias de � documentación aolic:itad1 por autoridades Judlclalu, admlnlatratlvaa, legl1latlvaa y partlcularN, exlatenta en el archivo de la Coordinación, lndap•ndi•ntamanta de lu facultadea que sobre la materla tengan otra• áteu admlnlatratlvaa de la Secretaria,

XI. Ser vinculo de la Secretarla d• Vialidad y Transporte con loa usuarios del transporte público y particular, ul como, con los prn1adores da loa diferente, urvlclot, en la reglón de la Mildeca y Costa¡

XII. Reallzar acclon.. Inmediatas pare 11 solución d• conflictos ontre concesionarios, pennlsionarioa y usuarios de la prutaclón del servlc:io público de transpórte, •n la r•glón de la Mlictac1 y Costa;

XIII. Coadyuvar con la Dirección Juridlca y demia íreaa administrativas de ta Secretaria, para la notificación y emphm1mlento de actos Jurldlcos relacionados con el •J•rclclo d• las facultadH nnal1das en las leyes aplicablH, en la reglón de la Mlltt•c• y Costa;

XIV. Propon•r y ejecutar programas d• monltoreo d• fu ruta• y tarifas del transporte •n loa municipios de la reglón MIX1eca y Costa;

XV. Revisar que lot concNionarios, permislonarios y autorizados en los municipios de la reglón Mlx19ca y Costa, cumplan con al cobro de las tarifaa 1utorizadaa y lu demás obligaciones inh•rentn 11 Ml'/tcio, y

XVI. Las que le Nllalen laa d•máa disposiciones nonnatlvaa 1pRc:11blu y le confiera su 11,1perior Jerárquico, •n el imblt.o de au competencia.

Artlwlo 47 Al frente de loa O.partamentoa R•glon1l•s di Atlnción al Tranaportll Público de la Cuenca y d•I Istmo, habrá jefee de Departamentos, que dependerin Jalirqulcamante d• la Coordinación de Operación v Vlnculaclón R•glon1I, y tendr, laa alguientn fKultadea.

la la VII ...

y

EL SECRETAAIO DEADMINISTRACIÓN

Artfwlo 54. Se deroga

TITULO QUINTOS.,deroga

CAPITULO ÚNICOSe deroga

TRAKSUORtOS

PERIÓDICO OFICIALSE PUBLICA LOS DÍAS SÁBADO

INDICAD9RJEFE DE lA UNIDAD DE LOS TALLERES GRÁFICOS

C. DAGOBERTO NOE LAGUNAS RIVERA OFIONA Y TALLERES

SANTOS DEGOLLADO No. 500 ESQ. RAYÓN

PRIMERO. El presente Decreto entra"* en V19or al ola siguiente de su puolicaciónen el Periódico Oficia! de Gobl8fflO del �stado

SEGUNDO Se derogan tod I tas disposiciones de ígual o rrienor rango que seopongan a lo establecid_o en ef presente Deaeto.

TERCERO los asuntos que venia desarrollando el Departamento de Venficacl6n Vehtcular. se transfieren al Departamento de Emplacamiento, Permisos y Tarjetas de Circulación; los asuntos que venia desarrollando el Departamento de Control de Archivo. se transfieren al Departamento de Recepción, Regtstro y Trémites de los asuntos q¡¡e venlan realizando en los Oepanamentos de Atención al Transporte Público de la MtXteea y Costa conocer6 el Coordinador de OperaCl6n y VlncutaCl6n Regional

TELÉFONO Y FAX51 6 37 26

OAXACA DE JUÁREZ, OAXACA

CUARTO. Las funciones que venia realizando el Delegado Contraloí, las llevarán acabo en la Secretarla de la Contralorla y Transparencia Gubernamental

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