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S. XVI Fonte, Moderata (1555-1592) Modesta Pozzo o Moderata Fonte (Venecia, 1555- 1592), aunque poco conocido por la crítica moderna antes de alrededor de 1980, es ahora reconocido como uno de los más accesibles y atractivos del siglo XVI escritoras italianas. Su obra más conocida es el diálogo Il merito delle donne ( El Valor de la Mujer ), que fue publicada póstumamente en 1600, y es una de las contribuciones más animados y más originales a debate moderno temprano sobre los roles sexuales, así como uno de los antes de haber sido escrito por una mujer. Fonteobra también abarca una serie de otras obras merecedoras de atención crítica, en particular su romance caballeresco, Il Floridoro (1581) y sus dos narraciones poéticas de la pasión y resurrección de Cristo (1582 y 1592). Nuestra fuente principal de vida Fonte es la biografía escrita por su tío por el tutor matrimonial y una sola vez, Giovanni Niccolò Doglioni (1548-1629), que circuló en manuscrito después de su muerte y fue publicado en el prefacio a Il merito delle donne en 1600. [1] Mientras que Doglioni de Vita es previsible idealizar en la presentación de su tema, las investigaciones posteriores han confirmado su fiabilidad objetiva como fuente. También es de interés literario e histórico como una de las biografías más completas y más vivas iniciales de una mujer creativa secular. Como los registros Doglioni,

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S. XVI

Fonte, Moderata (1555-1592)Modesta Pozzo oModerata Fonte(Venecia, 1555-1592), aunque poco conocido por la crtica moderna antes de alrededor de 1980, es ahora reconocido como uno de los ms accesibles y atractivos del siglo XVI escritoras italianas.Su obra ms conocida es el dilogoIl merito delle donne(El Valor de la Mujer), que fue publicada pstumamente en 1600, y es una de las contribuciones ms animados y ms originales a debate moderno temprano sobre los roles sexuales, as como uno de los antes de haber sido escrito por una mujer.Fonteobratambin abarca una serie de otras obras merecedoras de atencin crtica, en particular su romance caballeresco,Il Floridoro(1581) y sus dos narraciones poticas de la pasin y resurreccin de Cristo (1582 y 1592).

Nuestra fuente principal de vida Fonte es la biografa escrita por su to por el tutor matrimonial y una sola vez, Giovanni Niccol Doglioni (1548-1629), que circul en manuscrito despus de su muerte y fue publicado en el prefacio aIl merito delle donneen 1600.[1]Mientras que Doglioni deVitaes previsible idealizar en la presentacin de su tema, las investigaciones posteriores han confirmado su fiabilidad objetiva como fuente.Tambin es de inters literario e histrico como una de las biografas ms completas y ms vivas iniciales de una mujer creativa secular.Como los registros Doglioni, Modesta Pozzo naci en Venecia en 1555, a Girolamo Pozzo un abogado, y Marietta dal Moro.Sus padres procedan de familias adineradas de la categora particularmente veneciano deCittadini originari, un grupo elite secundaria, excluidos del patriciado y por lo tanto no elegible para un cargo poltico, pero claramente diferenciada de la "poblacin" en trminos de educacin y estilo de vida.Modesta qued hurfano a un ao de su nacimiento, y fue criado, junto a su hermano mayor Leonardo, en la casa de su abuela materna Cecilia di Mazzi y del segundo marido de Cecilia, Prosperi Saraceni, un abogado.Recibi una educacin elemental en el convento de Santa Marta, donde Doglioni cuenta que ella sorprendi a los visitantes con su precocidad intelectual y encanto.Al regresar a la casa de su abuela a la edad de nueve aos, ella continu su educacin informal bajo la direccin de Saraceni, que le permiti a la gestin de su biblioteca.Al mismo tiempo, Doglioni nos dice: Fonte se trat de ensear latn por tener a su hermano repetir sus lecciones con ella a su regreso de la escuela.El xito de estos estudios lingsticos fue probablemente limitado, y desde luego, la Fonte adultos fue menos erudito como escritor de su joven veneciano contemporneo Lucrezia Marinella (c. 1571-1623), y sus influencias literarias y puntos de referencia aparecen exclusivamente verncula.MARINELLI(Marinella), Lucrecia.- Naci en Venecia en 1571, que John no saba el nombre de la madre.

Los antecedentes culturales de M.se produjeron en la familia, donde poda contar con su padre y hermano, Curzio, ambos mdicos y humanistas.Apoyar la capacidad de participar en el estudio fue probablemente el hecho de que el M.lleg un poco tarde a la boda, aunque sea improbable que Zanette (p. 216) que su matrimonio con Girolamo Vacca se habra producido incluso despus de 1625.Despus de 1606 se produjo una fuerte desaceleracin en M. literario, lo que podra estar asociado con el nacimiento de sus hijos, Antonio y Paulina.

La lectura fue, sin duda familiar a la joven M.el lugar esencial y casi nico de su formacin.John String, en 1604, declar que la M., "sentado en su habitacin todo el da encerrado y esperando con gran espritu a los estudios de las bellas letras, hiciste un gran beneficio".La reclusin en la esfera domstica, rasgo peculiar de las mujeres de la poca, como una alternativa a la vida religiosa, tena por lo tanto, en cierta medida compensar a la actividad intelectual. La fecha de estreno de la primera obra a la luz de la M.,La Paloma Sagrada(Venecia, GB Ciotti, 1595), "Poema Heroico" de las cuatro esquinas en el octavo lugar en la vida de la paloma virgen mrtir, figura ejemplar de la herona cristiana. Ciotti fue el impresor oficial de la Academia y con l es M.publicar en 1600 su obra ms famosa, el Tratado de la nobleza, y la excelencia de las mujeres, con una dedicacin a Lucio Scarano, mdico y escritor, que tambin fue miembro de la Academia, que constituyen una unin de M.con este entorno.Ella misma se refiere, sin embargo, para promover su trabajo, incluso fuera de las fronteras de la Repblica. La decisin de dedicar la esposa del duque de Ferrara, Alfonso II de su primer libro.

Despus del inicio de la actividad literaria de M.fue intensa.En 1597 apareci lavida de nuestro santo, glorioso s et.Francis(Venecia, PM Bertano, a continuacin, Venecia 1602, 1605, Florencia 1606), sin embargo, un poema en verso octavo de tres canciones, que confirma tanto la fuerte influencia del modelo Tasso, es de inters para los temas religiosos, sobre todo en claveimitatio Christiy los modelos propuestos de la perfeccin espiritual.

En 1598, el M.public el poema en diez cantoset Amor amor se ha vuelto loco(Venecia), en la que, a pesar del abandono de los temas religiosos, se mantiene fiel a un concepto de literatura comprometida. como lo demuestran lostemasyalegoras aadido Venecia 1618 edicin, dedicado a Catalina de Mdicis, esposa de Ferdinando Gonzaga, duque de Mantua.

Argumento profano es el trabajo que est ms ligada a la fama de M., el Tratado dela nobleza 's, y la excelencia de las mujeres, y los defectos y deficiencias de la huomini(ibid., GB Ciotti, 1600).La primera edicin seguida al ao siguiente por el mismo editor, una segunda, mucho ms grande, con el ttulo cambiado ala nobleza y excelencia de los defectos de las mujeres co 'y el empeoramiento de la huomini, en 1621, finalmente, Ciotti reimprimi la "trabajar en la versin de 1601.

El trabajo se relaciona explcitamente con la tradicin del siglo xvi tratados de comportamiento, que reproduce literalmente el ttulo del famoso texto de Henry Cornelius Agrippa (Heinrich Cornelius Agrippa von Nettesheim), elDe ennoblecido et praecellentia foeminei sexus(Amberes 1529), popularizada por L.Domenichi en 1545 para los tipos de G.Giolito de 'Ferrari.Sin embargo, es probable que la M.actu inters distante paternal: John fue el autor de una obra de cosmticos (Los adornos de las mujeres, Venecia, Francesco de Franceschi ', 1562) y un Tratado suerte de obstetricia (medicamentos partenenti enfermedades de la mujer, ibid 1563.) .El Tratado de M.es ante todo una posicin fuerte y en el originalcontroversia des femmes, que comenz en los aos ochenta con la publicacin de una serie de obras provocativamente misgina.En la portera particular, controversial de M.es el Tratado de Giuseppe PassiLos defectos femeninos(Venecia, GA Somasco, 1599), que se refiere explcitamente a ladivisin de todo el asunto, despus de afirmar que Aristteles en el primer origen de la misoginia imperante en la tradicin occidental.En la primera parte, la ms original, la M.discute la nobleza y la excelencia de la mujer, en el segundo, que se presenta como una inversin oportuna de las reclamaciones de los pasos, se tratan los defectos de los hombres.Lo que caracteriza la posicin de M.es una fuerte afirmacin de la superioridad de las mujeres que de los hombres, lo que el autor expresa corroborar sus argumentos a travs de una variedad de opciones deexemplaextrados de clsico y vulgar.Est por encima de todos los activos de la poesa amorosa petrarquista, con su exaltacin actual de las mujeres, que se utiliza para dibujar un retrato de la hembra excelencia muy idealizado, lo que justifica la legtima reivindicacin de un papel diferente de las mujeres en la sociedad y su desarrollo como sujeto activo en el campo siempre se ha reservado a los hombres.

En la dedicatoria a L.Scarano edicin 1600, en un pasaje y luego eliminados en 1601, la M.se refiere explcitamente a la escasez de tiempo tena que escribir la obra, slo dos meses.Esto conduce a la hiptesis de que el trabajo ha sido en cierta medida ordenada por la impresora Ciotti.

El Tratado de M.tuvo una notable resonancia, lo que aliment la apreciacin del autor.As lo demuestra un intercambio de sonetos con Celio Magno ocasionados por la publicacin en Venecia en 1600, de laRimede este ltimo (izquierda manuscrito en la Biblioteca Marciana de Venecia), as como la solicitud a la M.Lista B.Barezzi para componer argumentos en alegoras verso y prosa para una edicin deLas lgrimas de s.PedroLuis Tansillo (Venecia 1606).Adems de los elogios y las declaraciones de estima hubo crticas y calumnias, debido a las posiciones radicales adoptadas,la nobleza y excelencia de las mujeresPor otra parte, el M.demostrado tener confianza en el valor de su trabajo, ya que envi una copia a Virginia de Medici ', la esposa de Cesare d'Este, duque de Mdena y Reggio, como se desprende de una carta que tambin recuerda el encuentro, que tuvo en Venecia en 1602, con Orazio Vecchi, maestro de capilla en la catedral de Mdena (en Tiraboschi, p. 161 s.)S. XVIII

Merie Gouze. (Olympe de Gouges)

Naci en Montauban, en una familia burguesa (su padre era carnicero y su madre, hija de un negociante de telas). Se cas a los 17 aos con un hombre mayor con el que no fue feliz, quedando al cabo de un tiempo viuda y con un hijo, Pierre Aubry. Muy decepcionada por el matrimonio en general, que calific de "tumba de la confianza y del amor", se neg a volver a casarse.

A principios de1770, se traslad a Pars donde se preocup de que su hijo recibiera una muy buena educacin. Llevaba una existencia burguesa, y frecuentaba los salones literarios parisinos donde conoci a la lite intelectual delsiglo de orofrancs. En 1774, su nombre figuraba en el Almanaque de Pars, el "Who's who" de la poca. Emprendi entonces una carrera literaria, valindose probablemente del renombre de su padrino (y posible padre biolgico), el poeta Jean-Jacques Lefranc de Pompignan. Empieza a firmar con el nombre de Marie-Olympe o Olympe, segundo nombre de su madre, y aade una partcula a su apellido, cuya ortografa oficial apareca tanto como Gouze o Gouge (su hermana mayor era Gouges).

Escribi varias obras de teatro y mont una compaa teatral itinerante que recorra la regin de Pars, sin que sus ingresos le permitieran mantenerse. Pero rpidamente sus obras empezaron a ser representadas en teatros de toda Francia. Su obra ms conocida,La esclavitud de los negros(Lesclavage des noirs), fue publicada en1792, pero fue inscrita en el repertorio de laComdie-Franaiseen1785bajo el ttulo deZamore y Mirza, o el feliz naufragio(Zamore et Mirza, ou lheureux naufrage).Esta obra atrevida pretenda llamar la atencin sobre la condicin de los esclavos negros, pero Olympe tuvo que enfrentarse con la desaprobacin de los actores de la Comdie Franaise. sta dependa econmicamente de laCorte de Versallesdonde muchas familias nobles se haban enriquecido con la trata de esclavos. Por otro lado, el comercio con las colonias de ultramar representaba entonces el 50% del comercio exterior del pas. Olympe fue encarcelada en la Bastilla por medio de unalettre de cachet, pero fue liberada al poco tiempo gracias a la intervencin de sus amigos.

Con laRevolucin, su obra pudo por fin ser representada en la Comdie Franaise. A pesar de las presiones y amenazas dellobbycolonial, todava muy influyente, Olympe de Gouges mantuvo una intensa actividad a favor de la abolicin de laesclavitud. En1788public el ensayoRflexions sur les hommes ngres(Reflexiones sobre los hombres negros) que le abri las puertas del "Club des amis des noirs" (Club de los amigos de los negros) del que fue miembro. En1790escribi otra obra sobre el mismo tema,Le march des Noirs(El mercado de los negros).

Los principales dirigentes del movimiento abolicionista, elabate Grgoirey el diputado girondinoBrissot, dejaron constancia en sus escritos de la admiracin que sentan por Olympe de Gouges.12En1788, elPeridico general de Francia(Journal gnral de France) public dos de sus folletos polticos, tratando uno de ellos de su proyecto de impuesto patritico que desarrollar ms tarde en su famosaCarta al pueblo(Lettre au Peuple). El segundo dibujaba un amplio programa de reformas sociales. Estos escritos fueron seguidos de folletos que diriga peridicamente a los representantes de las tres primeras legislaturas de la Revolucin, a los Clubes patriticos y a diversas personalidades comoMirabeau,La FayetteyNeckera los que admiraba. Se calcula que fueron cerca de 30 panfletos. Fund varias Sociedades Fraternas para ambos sexos.

En1791escribi su famosaDeclaracin de los Derechos de la Mujer y la Ciudadanaque comenzaba con las siguientes palabras:

Hombre, eres capaz de ser justo? Una mujer te hace esta pregunta.Artculos de la Declaracin (1791)I- La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos. Las distinciones sociales slo pueden estar fundadas en la utilidad comn.

II- El objetivo de toda asociacin poltica es la conservacin de los derechos naturales e imprescriptibles de la Mujer y del Hombre; estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y, sobre todo, la resistencia a la opresin.

III- El principio de toda soberana reside esencialmente en la Nacin que no es ms que la reunin de la Mujer y el Hombre: ningn cuerpo, ningn individuo, puede ejercer autoridad que no emane de ellos.

IV- La libertad y la justicia consisten en devolver todo lo que pertenece a los otros; as, el ejercicio de los derechos naturales de la mujer slo tiene por lmites la tirana perpetua que el hombre le opone; estos lmites deben ser corregidos por las leyes de la naturaleza y de la razn.

V- Las leyes de la naturaleza y de la razn prohben todas las acciones perjudiciales para la Sociedad: todo lo que no est prohibido por estas leyes, prudentes y divinas, no puede ser impedido y nadie puede ser obligado a hacer lo que ellas no ordenan.

VI- La ley debe ser la expresin de la voluntad general; todas las Ciudadanas y Ciudadanos deben participar en su formacin personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos; todas las ciudadanas y todos los ciudadanos, por ser iguales a sus ojos, deben ser igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos pblicos, segn sus capacidades y sin ms distincin que la de sus virtudes y sus talentos.

VII- Ninguna mujer se halla eximida de ser acusada, detenida y encarcelada en los casos determinados por la Ley. Las mujeres obedecen como los hombres a esta Ley rigurosa.

VIII- La Ley slo debe establecer penas estrictas y evidentemente necesarias y nadie puede ser castigado ms que en virtud de una Ley establecida y promulgada anteriormente al delito y legalmente aplicada a las mujeres.

IX- Sobre toda mujer que haya sido declarada culpable caer todo el rigor de la Ley.

X- Nadie debe ser molestado por sus opiniones incluso fundamentales; si la mujer tiene el derecho de subir al cadalso, debe tener tambin igualmente el de subir a la Tribuna con tal que sus manifestaciones no alteren el orden pblico establecido por la Ley.

XI- La libre comunicacin de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos ms preciosos de la mujer, puesto que esta libertad asegura la legitimidad de los padres con relacin a los hijos. Toda ciudadana puede, pues, decir libremente, soy madre de un hijo que os pertenece, sin que un prejuicio brbaro la fuerce a disimular la verdad; con la salvedad de responder por el abuso de esta libertad en los casos determinados por la Ley.

XII- La garanta de los derechos de la mujer y de la ciudadana implica una utilidad mayor; esta garanta debe ser instituida para ventaja de todos y no para utilidad particular de aquellas a quienes es confiada.

XIII- Para el mantenimiento de la fuerza pblica y para los gastos de administracin, las contribuciones de la mujer y del hombre son las mismas; ella participa en todas las prestaciones personales, en todas las tareas penosas, por lo tanto, debe participar en la distribucin de los puestos, empleos, cargos, dignidades y otras actividades.

XIV- Las Ciudadanas y Ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por s mismos o por medio de sus representantes, la necesidad de la contribucin pblica. Las Ciudadanas nicamente pueden aprobarla si se admite un reparto igual, no slo en la fortuna sino tambin en la administracin pblica, y si determinan la cuota, la base tributaria, la recaudacin y la duracin del impuesto.

XV- La masa de las mujeres, agrupada con la de los hombres para la contribucin, tiene el derecho de pedir cuentas de su administracin a todo agente pblico.

XVI- Toda sociedad en la que la garanta de los derechos no est asegurada, ni la separacin de los poderes determinada, no tiene constitucin; la constitucin es nula si la mayora de los individuos que componen la Nacin no ha cooperado en su redaccin.

XVII- Las propiedades pertenecen a todos los sexos reunidos o separados; son, para cada uno, un derecho inviolable y sagrado; nadie puede ser privado de ella como verdadero patrimonio de la naturaleza a no ser que la necesidad pblica, legalmente constatada, lo exija de manera evidente y bajo la condicin de una justa y previa indemnizacin.

Los Artculos de La Declaracin Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano son los siguientes: (1789)I. Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en cuanto a sus derechos. Las distinciones civiles slo podrn fundarse en la utilidad pblica.

II. La finalidad de toda asociacin poltica es la conservacin de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Esos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresin.

III. La fuente de toda soberana reside esencialmente en la Nacin; ningn individuo ni ninguna corporacin pueden ser revestidos de autoridad alguna que no emane directamente de ella.

IV. La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no cause perjuicio a los dems. El ejercicio de los derechos naturales de cada hombre, no tiene otros lmites que los que garantizan a los dems miembros de la sociedad el disfrute de los mismos derechos. Estos lmites slo pueden ser determinados por la ley.

V. La ley slo puede prohibir las acciones que son perjudiciales a la sociedad. Lo que no est prohibido por la ley no puede ser impedido. Nadie puede verse obligado a aquello que la ley no ordena.

VI. La ley es expresin de la voluntad de la comunidad. Todos los ciudadanos tienen derecho a colaborar en su formacin, sea personalmente, sea por medio de sus representantes. Debe ser igual para todos, sea para proteger o para castigar. Siendo todos los ciudadanos iguales ante ella, todos son igualmente elegibles para todos los honores, colocaciones y empleos, conforme a sus distintas capacidades, sin ninguna otra distincin que la creada por sus virtudes y conocimientos.

VII. Ningn hombre puede ser acusado, arrestado y mantenido en confinamiento, excepto en los casos determinados por la ley, y de acuerdo con las formas por sta prescritas. Todo aqul que promueva, solicite, ejecute o haga que sean ejecutadas rdenes arbitrarias, debe ser castigado, y todo ciudadano requerido o aprehendido por virtud de la ley debe obedecer inmediatamente, y se hace culpable si ofrece resistencia.

VIII. La ley no debe imponer otras penas que aqullas que son estrictamente y evidentemente necesarias; y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley promulgada con anterioridad a la ofensa y legalmente aplicada.

IX. Todo hombre es considerado inocente hasta que ha sido declarado convicto. Si se estima que su arresto es indispensable, cualquier rigor mayor del indispensable para asegurar su persona ha de ser severamente reprimido por la ley.

X. Ningn hombre debe ser molestado por razn de sus opiniones, ni aun por sus ideas religiosas, siempre que al manifestarlas no se causen trastornos del orden pblico establecido por la ley.

XI. Puesto que la libre comunicacin de los pensamientos y opiniones es uno de los ms valiosos derechos del hombre, todo ciudadano puede hablar, escribir y publicar libremente, excepto cuando tenga que responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.

XII. Siendo necesaria una fuerza pblica para garantizar los derechos del hombre y del ciudadano, se constituir esta fuerza en beneficio de la comunidad, y no para el provecho particular de las personas a las que ha sido confiada.

XIII. Siendo necesaria, para sostener la fuerza pblica y subvenir a los gastos de administracin, una contribucin comn, sta debe ser distribuida equitativamente entre los ciudadanos, de acuerdo con sus facultades.

XIV. Todo ciudadano tiene derecho, ya por s mismo o por su representante, a constatar la necesidad de la contribucin pblica, a consentirla libremente, a comprobar su adjudicacin y a determinar su cuanta, su modo de amillaramiento, su recaudacin y su duracin.

XV. La sociedad tiene derecho a pedir a todos sus agentes cuentas de su administracin.

XVI. Una sociedad en la que la garanta de los derechos no est asegurada, ni la separacin de poderes definida, no tiene Constitucin.

XVII. Siendo inviolable y sagrado el derecho de propiedad, nadie podr ser privado de l, excepto cuando la necesidad pblica, legalmente comprobada, lo exige de manera evidente, y a la condicin de una indemnizacin previa y justa.