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01 ,11CA. 11:12.nzlitt Her,memes JAIME C FERNANDE2 Xesorución Directora( Lima, 29 de Enero de 2016 N° 0061-2016-MTC/10 . :o CONSIDERANDO Z 1 1 Que, mediante Resolución Directoral N° 497A-2008-MTC/10 de fecha 20 de mayo de cin - r 5 1 :1 2008, se aprobó la Directiva N° 008-2008-MTC/10 "Normas para el Correcto Uso de Equipo de rx o cD Cómputo, Correo Electrónico Institucional, Software Legal y Servicios Informáticos del Ministerio de 1 1 "- 2 Transportes y Comunicaciones", modificada por Resolución Directoral N* 522-2012-MTC/10; co 2 a) 5 c l ) w a, Que, el artículo 41° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de o x r> Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, establece que < b - c.) la Oficina de Tecnología de Información es la unidad orgánica encargada de diseñar y ejecutar la estrategia informática, así como coordinar y supervisar su implementación en el Ministerio; Que, la Oficina de Tecnología de Información a través del Memorándum N° 049-2016- MTC/10.06 de fecha 20 de enero de 2016, ha propuesto la actualización de la Directiva N' 008- 2008-MTC/10 con la finalidad de adecuarla a las nuevas disposiciones emitidas por el Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática - ONGEI como ente rector, así como para un mejor aprovechamiento y control de los servicios de red que brinda la plataforma tecnológica del Ministerio, remitiendo, para dicho efecto, el proyecto de Directiva de "Normas para el Correcto Uso de Equipos de Cómputo, Correo Electrónico Institucional, Software Legal y Servicios Informáticos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones", que es necesario aprobar; Que, mediante Resolución Secretaria! N' 453-2010-MTC/04 del 07 de diciembre de 2010, se aprobó la Directiva "Normas para la Formulación, Aprobación y Actualización de Directivas Internas que regulan materias de competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones", el cual establece que la aprobación de las directivas por dependencias corresponde al Director General, Director Ejecutivo del Proyecto Especial o Secretario Técnico de FITEL, conforme a sus respectivas competencias; Que, en tal sentido, se debe emitir el acto correspondiente; De conformidad con la Ley N* 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Reglamento de Organización y Funciones del MTC, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC/10; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Directiva N° 006-2016-MTC/10, "Normas para el Correcto Uso de Equipos de Cómputo, Correo Electrónico Institucional, Software Legal y Servicios Informáticos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones" y Anexos que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Dejar sin efecto la Directiva N" 008-2008-MTC/10.

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Xesorución Directora( Lima, 29 de Enero de 2016 N° 0061-2016-MTC/10

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1 1"- 2 Transportes y Comunicaciones", modificada por Resolución Directoral N* 522-2012-MTC/10; co 2 a)

5 cl) w a, Que, el artículo 41° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de o x r> Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, establece que < b - c.) la Oficina de Tecnología de Información es la unidad orgánica encargada de diseñar y ejecutar la

estrategia informática, así como coordinar y supervisar su implementación en el Ministerio;

Que, la Oficina de Tecnología de Información a través del Memorándum N° 049-2016-MTC/10.06 de fecha 20 de enero de 2016, ha propuesto la actualización de la Directiva N' 008-2008-MTC/10 con la finalidad de adecuarla a las nuevas disposiciones emitidas por el Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática - ONGEI como ente rector, así como para un mejor aprovechamiento y control de los servicios de red que brinda la plataforma tecnológica del Ministerio, remitiendo, para dicho efecto, el proyecto de Directiva de "Normas para el Correcto Uso de Equipos de Cómputo, Correo Electrónico Institucional, Software Legal y Servicios Informáticos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones", que es necesario aprobar;

Que, mediante Resolución Secretaria! N' 453-2010-MTC/04 del 07 de diciembre de 2010, se aprobó la Directiva "Normas para la Formulación, Aprobación y Actualización de Directivas Internas que regulan materias de competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones", el cual establece que la aprobación de las directivas por dependencias corresponde al Director General, Director Ejecutivo del Proyecto Especial o Secretario Técnico de FITEL, conforme a sus respectivas competencias;

Que, en tal sentido, se debe emitir el acto correspondiente;

De conformidad con la Ley N* 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Reglamento de Organización y Funciones del MTC, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC/10;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la Directiva N° 006-2016-MTC/10, "Normas para el Correcto Uso de Equipos de Cómputo, Correo Electrónico Institucional, Software Legal y Servicios Informáticos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones" y Anexos que forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2°.- Dejar sin efecto la Directiva N" 008-2008-MTC/10.

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ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL

Artículo 3°.- Remitir copia de la presente Resolución y de la Directiva aprobada a la Oficina de Tecnología de Información de la Oficina General de Administración, y demás dependencias del

Ministerio de Transportes y Comunicaciones para su conocimiento y fines.

Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Directiva en la página web institucional

(www.mtc.gob.pe), así como en el Registro de Directivas ubicado en la intranet del Ministerio de

Transportes y Comunicaciones.

Regístrese y comuníquese

CARMEN SALARDI BRAMONT Director General

Oficina General de Administración

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DIRECTIVA N° 006-2016 MTC/10

NORMAS PARA EL CORRECTO USO DE EQUIPOS DE CÓMPUTO, CORREO ELECTRÓ ICO INSTITUCIONAL SOFTWARE LEGAL Y SERVICIOS INFORMÁTICOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES

Y COMUNICACIONES

1. OBJETIVO

Establecer los lineamientos para el correcto uso de los equipos de cómputo, correo electrónico institucional, software legal, y servicios informáticos en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

II. FINALIDAD

Establecer los procedimientos y conceptos básicos para el uso y cuidado de los equipos de cómputo para garantizar y optimizar el uso de los recursos informáticos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

III. ALCANCE

Las normas comprendidas en la presente Directiva son de aplicación obligatoria para todas las dependencias del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC, incluyendo al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional PROVIAS NACIONAL, al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado PROVIAS DESCENTRALIZADO y al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL, en lo que resulte aplicable.

Para estos efectos, cuando en la presente Directiva se haga mención al MTC, se entenderá que se refiere a las dependencias del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sus Proyectos Especiales y FITEL.

IV. BASE LEGAL

• Ley N' 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

• Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. • Ley Ni" 273091 Ley que incorpora los Delitos Informáticos al Código Penal. • Ley Ni" 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública. • Ley N° 28493 - Ley que regula el uso del correo electrónico comercial no solicitado

(SPAM). • Decreto Supremo Ni" 021-2007-MTC - Reglamento de Organización y Funciones del

Ministerio de Transportes y Comunicaciones. • Decreto Supremo Ni" 013-2003-PCM - Dictan medidas para garantizar la legalidad de la

adquisición de programas de software en entidades y dependencias del Sector Público. • Decreto Supremo N°031-2005-MTC - Reglamento de la Ley N28493 que regula el envío

del correo electrónico comercial no solicitado (SPAM). • Decreto Supremo N°033-2005-MTC - Reglamento de la Ley del Código de Ética de la

Función Pública. • Resolución Ministerial Ni" 073-2004-PCM que aprobó la "Guía para la Administración

Eficiente del Software Legal en la Administración Pública.

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• Resolución Ministerial N° 224-2004-PCM que aprobó el uso obligatorio de la •rma Técnica Peruana NTP-150/1EC 17799:2007 EDI. Tecnología de la Información: Código de Buenas Prácticas para la Gestión de la Seguridad de la Información.

• Resolución de Contraloría N" 0320-2006-CG - Normas de control interno para el sector público.

• Resolución Jefatural N* 207-2002 INEI - Aprueban la Directiva N° 010-2002- INEI/DTNP Normas Técnicas para la Asignación de los Nombres de Dominio de las Entidades de la Administración Pública.

• Resolución Jefatura! 053-2003-INEI que aprobó la Directiva N' 004-2003-INEI/DNTP, sobre "Norma Técnica para la Implementación del Registro de Recursos Informáticos en las Instituciones de la Administración Pública".

• Resolución Jefatural N* 088-2003- INEI que aprobó la Directiva N° 005-2003-INEI/DTNP "Normas para el uso del servicio en entidades de la administración pública".

V. DISPOSICIONES GENERALES

1. El correo electrónico es una herramienta de comunicación e intercambio de información oficial entre personas, sólo y exclusivamente para fines institucionales.

2. El software es un recurso indispensable que permite el adecuado funcionamiento de las estaciones de trabajo para que los usuarios del mismo puedan acceder, recopilar, organizar, analizar y distribuir información en diferentes volúmenes.

3. Ningún usuario debe utilizar o distribuir software de propiedad personal en las estaciones de trabajo o redes del MTC, que pueda poner en riesgo la integridad y seguridad de los mismos.

4. Los programas de libre uso (Freeware) o programas de uso compartido (Shareware), disponibles en internet sin cargo alguno, pueden ser descargados por el usuario en su estación de trabajo, previa aprobación de su jefe inmediato y de la Oficina de Tecnología de la Información. Sin embargo, ningún usuario puede descargar software que requiera de la licencia respectiva para la estación de trabajo a su cargo, sin la aprobación previa de la Oficina de Tecnología de Información.

5. La Oficina de Tecnología de Información es responsable del correcto funcionamiento de los equipos de cómputo, brindando el soporte técnico para asegurar su operatividad.

6. La Oficina de Tecnología de Información establece el Plan Anual de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de los equipos de cómputo sin garantía, el procedimiento de atención ante incidentes de los equipos de cómputo bajo garantía, así como el Plan Anual de renovación del parque informático.

7. La Oficina de Tecnología de Información es responsable de realizar las siguientes acciones: a. Desarrollar acciones informativas continuas dirigidas a los usuarios con el objeto de

asegurar la correcta administración del software y el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente Directiva.

b. Garantizar el cumplimiento de la legislación vigente respecto al uso, reproducción o distribución del software, los cuales están protegidos por la ley de derecho de autor.

c. Definir el perfil de usuario para el uso y estandarización del software base y uso de programas requeridos, así como efectuar el seguimiento y control de las licencias asignadas a los usuarios.

8. Las disposiciones de la presente directiva, complementan lo dispuesto por la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática - ONGEI, en su condición de ente rector del sistema a nivel nacional, para lo relacionado a equipos de cómputo, software legal, correos electrónicos y servicios informáticos.

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VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

1. Del uso de los Equipos de Cómputo

a. El personal de soporte técnico de la Oficina de Tecnología de Información, es el único autorizado para realizar instalaciones y/o modificaciones a las configuraciones al hardware y software de los equipos de cómputo.

b. El personal de soporte técnico de la Oficina de Tecnología de Información, es el único autorizado para trasladar los equipos informáticos de la Entidad, previa comunicación y autorización expresa (mediante correo electrónico) de la Oficina de Patrimonio, para lo cual, el área usuaria solicita un Ticket de Atención a Mesa de Ayuda para desplazar el Equipo. Con el ticket asignado el área usuaria comunicará a la Oficina de Patrimonio, quién autoriza el traslado requerido, remiendo copia del correo a Mesa de Ayuda para que procedan a realizar el respectivo traslado.

c. El usuario es responsable del uso adecuado de los equipos de cómputo, del software instalado, de los datos, así como del cuidado de manuales y otros elementos de soporte informático que se entreguen.

d. El equipo de cómputo que es entregado al usuario contiene el software base necesario para satisfacer sus funciones y está instalado de acuerdo al perfil solicitado por su Dirección u Oficina General.

e. El usuario que requiera acceso a un servicio informático adicional, debe solicitarlo a través de su Director General o quien haga sus veces, según Formato de Solicitud de Cuenta y Servicios (Anexo 1).

f. El usuario debe cambiar sus contraseñas, en un plazo no mayor a seis (06) meses. g. El usuario es responsable de respaldar su información crítica, debiendo coordinar

con el área de Soporte Técnico de la Oficina de Tecnología de Información, para que le brinde la asistencia técnica correspondiente.

h. Las dependencias del MTC son responsables de informar a la Oficina de Tecnología de Información, sobre los equipos de cómputo que no tengan asignado un usuario, para el retiro del mismo y redistribución o mantenerlo en stock, de acuerdo a las necesidades de la Entidad.

i. Se encuentra prohibido para el usuario: 1. Abrir los equipos de cómputo o periféricos, sacar o cambiar componentes o

periféricos de los mismos. 2. Alterar el hardware y software que se encuentra a su disposición, así como

cambiar la configuración de los equipos de cómputo determinada por la Oficina de Tecnología de Información.

3. Trasladar, prestar y/o intercambiar el equipo de cómputo que le ha sido asignado por la Entidad.

2. Del uso del software legal

a. La instalación del software que requiera el usuario para el desarrollo de sus labores deberá ser solicitado exclusivamente a través de la Oficina de Tecnología de Información.

b. Toda solicitud de instalación de software debe estar debidamente justificada por el jefe directo del usuario solicitante, el cual deberá contener: Nombre del usuario, cargo, código patrimonial del CPU, programas requeridos, versión y periodo de uso, así como la justificación de la solicitud. (Anexo 2).

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c. Los usuarios deberán utilizar únicamente el software que la Oficina d= Tecnol la de Información ha instalado en sus estaciones de trabajo de acuerdo a su perfil de usuario, asignado según las actividades que desempeña.

d. Se encuentra prohibido para el usuario: 1. Instalar otros programas que no estén incluidos en el perfil del usuario, aun

cuando estos sean legales y de su propiedad, salvo los casos autorizados por la Oficina de Tecnología de Información con la licencia o certificado de autorización de uso del fabricante.

2. Facilitar u ofrecer el uso de software institucional a terceras personas. 3. Utilizar software institucional para cualquier propósito comercial o financiero

ajeno a la Entidad. 4. Participar en la propagación y ejecución de virus, spyware, spam u otros

programas que atenten contra la seguridad del software y del sistema de red institucional.

5. Usar ilegalmente los software (utilizar copias sin licencias, falsificación, distribución no autorizada, piratería en Internet).

3. De los Servicios Informáticos

a. La configuración de los equipos de cómputo para acceder a los servicios informáticos es responsabilidad de la Oficina de Tecnología de Información.

b. La Oficina de Tecnología de Información implementará herramientas que filtren o limiten aquellos contenidos o servicios que se ofrecen en Internet, que la Entidad considere atentan contra el normal desempeño de las personas, otros servicios o la moral.

c. La Oficina de Tecnología de Información controla el acceso a los servicios informáticos, en el marco de su competencia, realiza el monitoreo permanente del empleo de los servicios que brinda la red del MTC, lo que permitirá identificar con oportunidad los posibles intentos de violación de los parámetros de seguridad establecidos, informando de los actos a la autoridad competente.

d. El uso de los servicios informáticos es personal e intransferible, no estando permitido que otras personas hagan uso de los mismos.

e. Se encuentra prohibido para el usuario: 1. Utilizar conexiones privadas a redes externas, conexiones inalámbricas con otras

instituciones o conexiones a Internet separadas de la conexión de la Entidad desde su equipo de cómputo.

2. Descargar música, videos u otros programas desde Internet.

4. Del uso del Correo Electrónico Institucional.

a. La Oficina de Tecnología de Información asignará cuentas de correo electrónico a las personas que laboran o prestan sus servicios en las distintas dependencias del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, previo requerimiento aprobado por su Director General o quien haga sus veces, según Formato de Solicitud de Cuenta y Servicios (Anexo 1).

b. Todos los usuarios del MTC, que tienen una cuenta de correo electrónico y los que se aperturen, deberán suscribir el Acta de Compromiso para el uso de correo electrónico institucional. (Anexo 3).

c. El uso de una cuenta de correo electrónico institucional es personal e intransferible, que compromete y obliga a los usuarios a cumplir y aceptar las disposiciones establecidas en la presente directiva para su utilización.

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d. El correo electrónico institucional asignado a los usuarios, d berá tilizarse exclusivamente para la comunicación relacionada con la actividad que r atiza en la institución, no es una herramienta de difusión indiscriminada de información.

e. La Oficina de Tecnología de Información, garantizará la privacidad de las cuentas de correo electrónico de todos los usuarios.

f. Los usuarios deben establecer una contraseña para poder utilizar el correo electrónico; la misma que deberá mantenerse en reserva para que no sea utilizada por otra persona.

g. Los usuarios son responsables de todas las actividades que realizan con sus cuentas de correo electrónico.

h. Periódicamente se deben eliminar de manera permanente los mensajes innecesarios o Spam.

i. Al recibir un mensaje, que se considere ofensivo, el usuario debe reenviar el mismo a la siguiente dirección electrónica [email protected], para que adopten las acciones respectivas.

j. El envío de mensajes globales sólo está permitido a las personas o dependencias de la Entidad que lo requieran como parte de sus funciones laborales, siendo autorizados por la Oficina General de Administración.

k. Los usuarios deben evitar usar las opciones de confirmación de entrega y lectura, salvo que sea un mensaje muy importante, así como enviar mensajes con archivos adjuntos a grupos de usuarios, a fin de no recargar el tráfico de la red.

I. Los usuarios deben evitar suscribirse por Internet a listas ajenas a la función institucional, para evitar saturación en la recepción de mensajes.

m. El tamaño máximo de los archivos adjuntos del correo electrónico, será de diez megabyte (10 MB); en caso de requerirse mayor capacidad en el envío de mensajes adjuntos de correo electrónico, dicho requerimiento será canalizado a través de la Dirección General o la que haga sus veces (vía correo electrónico) para su atención por la Oficina de Tecnología de Información.

n. Los usuarios deben acceder oportunamente a los contenidos de los correos electrónicos que llegan a sus cuentas, de lo contrario dichos correos se almacenarán en los servidores de correo generando innecesarios volúmenes de información; aspecto que será verificado por la Oficina de Tecnología de Información para los fines respectivos.

o. Los usuarios que no visualicen los contenidos de los correos que llegan a su cuenta por periodos de tiempo mayor a una semana serán notificados por la Oficina de Tecnología de Información.

p. Se encuentra prohibido para el usuario: 1. Facilitar u ofrecer la cuenta y/o buzón del correo electrónico del MTC a

terceras personas. 2. Falsificar las cuentas de correo electrónico. 3. Participar en la propagación de mensajes encadenados o participar en

esquemas piramidales o similares. 4. Participar en la propagación de mensajes con contenidos ajenos a las labores

del usuario o propias del servicio. 5. Enviar spam o cualquier otro tipo de correo no solicitado. 6. Difundir contenidos inadecuados, como mensajes: con contenidos impropios

y/o lesivos a la moral, contra la reputación de personas y las buenas costumbres, actividades político partidarias. Asimismo, todo lo que constituya complicidad con hechos delictivos, por ejemplo: Apología del terrorismo, uso y/o distribución de programas piratas, amenazas, estafas, esquemas de

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enriquecimiento piramidal, todo tipo de pornografía, planific ón o jecución de estafas (Phising), maiware o código hostil en general, entre otros

7. Utilizar el correo electrónico para cualquier propósito comercial o financiero ajeno del usuario.

8. Utilizar la bandeja de la cuenta de correo electrónico institucional para recoger los mensajes de correos de uso público.

9. Usar el correo electrónico institucional para emitir opiniones personales. 10 Él envió de mensajes a foros de discusión que comprometan la información de

la institución o violen las leyes del Estado Peruano.

q. En caso de incurrir en alguno de estos supuestos, la Oficina de Tecnología de Información cancelará la cuenta por el mal uso del correo electrónico institucional; sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral VII de la presente Directiva.

VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

a. La notificación a los administrados de actos administrativos emitidos por el MTC, puede efectuarse mediante correo electrónico, conforme a lo dispuesto en el numeral 20.1.2 del artículo 20° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

b. Las dependencias autorizadas a enviar mensajes institucionales son la Alta Dirección, la Oficina General de Administración, la Oficina de Imagen Institucional la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental y la Oficina de Tecnología de Información. Cualquier otra Oficina o Dirección General lo hará previa autorización de la Oficina de Imagen Institucional.

c. La Oficina General de Administración y Direcciones Ejecutivas de los Proyectos Especiales, deberán comunicar a la Oficina de Tecnología de Información la relación de usuarios que hayan ingresado, transferido y los dejaron de laborar en el MTC, bajo cualquier régimen laboral o de contratación, para la activación o desactivación de las cuentas de correo y cuentas de usuario respectivas, la misma que se complementará con el envío en forma obligatoria de la relación mensual de nuevos ingresos, transferencias y personal que dejo de laborar.

VIII. RESPONSABILIDADES

El incumplimiento de las disposiciones emitidas en la presente Directiva genera responsabilidad administrativa y de ameritar sanción alguna, ésta se establecerá conforme a la normatividad que ;corresponda, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar. La Oficina de Tecnología de Información a través de la Unidad de Servicios de Tecnología de Información, supervisará el cumplimiento de la presente Directiva.

IX. ANEXOS

1. ANEXO 1: Formato de Solicitud de Cuenta y Servicios.

2. ANEXO 2: Formato de Requerimiento de Software.

3. ANEXO 3: Acta de Compromiso para el Uso del Correo Electrónico.

4. ANEXO 4: Glosario de Términos.

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SOFPWAR E:

Sistemas Operativos

SO Windows

°firme tica

Office Profesional

Otros

Sistema de Trámite Documentarlo_ Sistema de Trasporte de Carga de N'arder/das

Sistema de Gestión Administrativa [5I6A3 Sistema POI

Sistema Peruano de InformációnJurídica SPIJ Sistema irrtagra do de Información DGTA

Sistema Integrado de Adrisinistración Financiera SIAF Estadísticas de Tráfico Aéreo

Sistema de Cobranza Coactiva Si sterna de Seguros Aéreos

Elipse Sistema de Aeronaves

IGACC Sistema de Exá menes Aéreos

Sistema de Registro de Visitas lis tema de Control de Legajos

Sis tema de Con ces iones de Tras porte Terrestre

Otro:

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y Comunicaciones

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Renovación Modificación [ ] Baja.

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Dirección:

Oficina

General

DirecciiE

Oficina

Teléfono/Anexo:

Condición: [ } Nombrado [j Contratado Plazo Fijo [ ]SNP [ jOtro (especifica r)

SerVíCICIS knformátí ces

Periodode uso [ ] Meses [ ] Días [ 3 indeterminado

Acess o a recursos [ j Red [ iCorreoelectrónico [ }Internet.

Aplica dones:

(Firrna y no bre del usuario)

CON FO RMIDAD

La información que antecede es conforme.

Jefe Inmediato

Oficina de Tecnología de Información

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ANEXO 2

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Iblinisteris de, Inansporloes y Coenunicacionas

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Frecuencia de uso

( 1,2,3, o 4) Programa de Software Versión

Requerimiento de Software

Nombre

Unidad Organica donde labor

Pesona que autoriza:

Fecha de solicitud

Número de Patrimonio de la

computadora

Ubicación de la computadora

Perfil de usuario.

[ ] Perfil de Usaurio 1 Sistema Operativo. Software de Oficina. Utilitario PDF

[ ] Perfil de Usaurio 2 Sistema Operativo. Software de Oficina. Antivirus. Utilitario PDF. Aplicativo Institucion

[ ] Perfil de Usaurio 3 Sistema Operativo. Software de Oficina. Antivirus. Utilitario PDF. Software Especializad

Solicitud de Software Adicional. (En caso de ser necesario)

Frecuencia de uso: 1 =Dibria 2 =Semanal 3 = Mensual 4 =Nunca

Firma del Solicitante

Firma y Sello del Jefe Inmediato

V'13* Oficina de Tecnología de Información

V* FY de Autorización

Aplicativo Institucional

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PERÚ de Transportes Ministerio

y Comunicaciones JAIME

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la consolidación del Mar de Gradl"'

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R. N 14-2015 MTTITULAR

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ANEXO 3

MODELO DEL ACTA DE COMPROMISO PARA EL USO DEL CORREO ELECTRÓNICO

, con DNI , con domicilio en ,.distrito de

provincia de departamento de ,

trabajador de la Dirección de Área de

Por el presente instrumento, me comprometo aceptar las siguientes disposiciones:

Que, el correo electrónico institucional que me asignaron, será usado solamente para el

envío/recepción de documentos y mensajes relacionados con la actividad que desempeño en el

Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC, en mi puesto de trabajo, según la modalidad

contractual que me corresponda, acepto dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva

"Normas para el Uso del Correo Electrónico Institucional, Equipos de Cómputo, Software Legal y

Servicios Informáticos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones".

Acepto formalmente, como mal uso del correo electrónico institucional las siguientes actividades:

1. Facilitar u ofrecer el usuario y contraseña del correo electrónico del MTC a terceras personas. 2. Falsificar las cuentas de correo electrónico. 3. Participar en la propagación de mensajes encadenados o participar en esquemas piramidales o

simila res. 4. Participar en la propagación de mensajes con contenidos ajenos a las labores del usuario o

propias del servicio.

5. Enviar spam o cualquier otro tipo de correo no solicitado. 6. Difundir contenidos inadecuados, como mensajes: con contenidos impropios y/o lesivos a la

moral, contra la reputación de personas y las buenas costumbres, actividades político

partidarias. Asimismo, todo lo que constituya complicidad con hechos delictivos, por ejemplo:

Apología del terrorismo, uso y/o distribución de programas piratas, amenazas, estafas,

esquemas de enriquecimiento piramidal, todo tipo de pornografía, planificación o ejecución de estafas (Phising), malware o código hostil en general, entre otros.

7. Utilizar el correo electrónico para cualquier propósito comercial o financiero ajeno del usuario. 8. Utilizar la bandeja de la cuenta de correo electrónico institucional para recoger los mensajes de

correos de uso público.

9. Usar el correo electrónico institucional para emitir opiniones personales. 10. Él envió de mensajes a foros de discusión que comprometan la información de la institución o

violen las leyes del Estado Peruano.

Acepto y autorizo a la Oficina de Tecnología de Información, responsable de los activos

informáticos del MTC, para visualizar el contenido de mi cuenta del correo electrónico institucional cuando la situación lo amerite.

En caso de incumplimiento acepto las sanciones que correspondan de acuerdo con las normas

internas del MTC, y en uso de mis facultades mentales y legales, suscribo la presente acta.

Lima,

Nombres y apellidos V> 13* Director

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Anexo 4

Glosario de Términos

OTO FERNANDEZ O TI

1. Antivirus: Los antivirus son programas cuya función es detectar y eliminar virus

informáticos y otros programas maliciosos.

2. Cliente de Correo Electrónico: Es un programa de computadora (software) usado para leer

y enviar mensajes de correo-electrónico.

3. Correo Electrónico: Servicio informático, similar al correo postal, que permite a los usuarios

enviar y recibir información. Permite el envío de archivos adjuntos con los mensajes.

4. Estación de Trabajo: Computadora que cuenta con el software apropiado para apoyar las

funciones de los usuarios en su puesto de trabajo.

5. Herramientas que filtren el contenido de Internet: Se refiere a Firewall, Antivirus, Sistemas de Detección y/o Prevención de Intrusos, Filtros de SPAM, Filtros de Contenido Web,

Priorizadores de Paquetes, entre otros.

6. Identificación de usuario: Se refiere al nombre único que identifica a los usuarios en los sistemas.

7. Infraestructura Tecnológica: Conjunto de bienes que se consideran necesarios para garantizar el funcionamiento de los servicios informáticos soportados en tecnología.

Dentro de estos podemos mencionar: equipos de cómputo personal o portátil, impresoras, scanners, red física de comunicaciones, servidores, equipos de comunicaciones, estaciones de trabajo, equipos aislados de la red, celulares entre otros.

8. Malware: La palabra maiware proviene de una agrupación de las palabras malicious

software. Este programa o archivo, es dañino para la computadora. Esta palabra agrupa a los Virus, Troyanos, Gusanos y Spyware.

9. ONGEI: Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática, es el Órgano Técnico Especializado que depende jerárquicamente del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Informática, se encarga de dirigir e implementar la política nacional de Gobierno Electrónico e Informática.

10.Parque Informático: Conjunto de equipos de cómputo que pertenecen y/o funcionan en la institución.

11.Periférico: Se refiere a cámaras web (Webcam), escáner, mouse, teclado, micrófono, escáner de código de barras, monitores Touchscreen, impresoras, monitores, parlantes.

12.Phishing: Es una técnica que busca adquirir información confidencial de forma fraudulenta, mediante una aparente comunicación oficial electrónica enviada por correo electrónico.

13.Spam: Mensaje de correo electrónico que se recibe sin haberlo solicitado.

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PERÚ Ministerio de Transportes y Comunicaciones

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NANDEZ

010 1 FEB. 2Q16 ES C A FIEL D L ORIGINAL

JAIME

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la consolidación del Mar de Gratio9,

14.Servicio Informático: Prestación de servicio basado en Tecnología de Inform ción y Comunicaciones. Algunos de los servicios que actualmente presta la Oficina de T cnología de Información son: Internet, Sistema de Trámite Documentario (STD), Sistema tegral de Gestión Administrativa SIGA, Correo Electrónico.

15.Software: Conjunto de instrucciones, mediante palabras, códigos, planes o en cualquier otra forma que al ser incorporados en un dispositivo de lectura automatizada, es capaz de hacer que una computadora ejecute determinada tarea u obtenga un determinado resultado.

16.Usuario: Trabajador, contratista, colaborador, practicante, personal destacado de otras instituciones, que labora y utiliza los bienes y servicios informáticos en alguna dependencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Por lo general se refiere a las personas que proporcionan entradas y reciben salidas de la computadora.

17. Virus: Es un programa que puede "infectar" o "contaminar" otros programas al modificarlos para incluir una copia de sí mismo. El código viral típicamente malicioso y perjudicial.