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INNOVACIONES CONTENIDAS EN LA NUEVA LEY DE TÍTULOS VALORES PERUANA 1. VALORES DESMATERIALIZADOS: a. Incorporación de los valores desmaterializados. (Artículo 2 de la Ley 27287) La Ley 27287, establece los requisitos que deben cumplir los valores representados mediante anotación en cuenta o valores desmaterializados para tener la misma naturaleza y efectos de los títulos valores, sometiéndolos a las mismas reglas que los valores representados mediante soporte papel siempre que no sean incompatibles con su naturaleza desmaterializada. Se ha considerado conveniente la regulación de esta clase de valores debido a que la única diferencia entre éstos y los tradicionales Títulos Valores, es el soporte utilizado para su representación. Asimismo, la representación de los títulos a través de anotaciones en cuenta facilita su negociación en rueda de bolsa, tal como se encuentra regulado en el artículo 210° de la LMV (Ley del Mercado de Valores), la CONASEV puede establecer que la representación de los valores mediante anotaciones en cuenta sea un requisito para admitirlos a negociación en un mecanismo centralizado.

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INNOVACIONES CONTENIDAS EN LA NUEVA LEY DE TÍTULOS VALORES PERUANA

1. VALORES DESMATERIALIZADOS:a. Incorporación de los valores desmaterializados. (Artículo 2 de la Ley 27287)

La Ley 27287, establece los requisitos que deben cumplir los valores representados mediante anotación en cuenta o valores desmaterializados para tener la misma naturaleza y efectos de los títulos valores, sometiéndolos a las mismas reglas que los valores representados mediante soporte papel siempre que no sean incompatibles con su naturaleza desmaterializada.

Se ha considerado conveniente la regulación de esta clase de valores debido a que la única diferencia entre éstos y los tradicionales Títulos Valores, es el soporte utilizado para su representación.

Asimismo, la representación de los títulos a través de anotaciones en cuenta facilita su negociación en rueda de bolsa, tal como se encuentra regulado en el artículo 210° de la LMV (Ley del Mercado de Valores), la CONASEV puede establecer que la representación de los valores mediante anotaciones en cuenta sea un requisito para admitirlos a negociación en un mecanismo centralizado.