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La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 29 de mayo del 2008 ¢ 235,00 AÑO CXXX Nº 103 - 92 Páginas Poder Judicial LICITAN LOCAL EN PURISCAL PARA LA DEFENSA PÚBLICA Pág. 39 SERVIDORES PÚBLICOS. La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social aprobó un reglamento para la contrata- ción, en propiedad, de servidores públicos en sectores profesionales y no profesionales. PLAZAS EN PROPIEDAD CCSS APRUEBA PROCEDIMIENTO EN CONTRATACIÓN DE PERSONAL Págs. 46 - 47 Págs. 47 - 54 En Tarjetas de Crédito y otros servicios bancarios BANCO DE COSTA RICA REGLAMENTA TARIFAS

y otros servicios LICITAN LOCAL EN PURISCAL … · La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social aprobó un reglamento para la contrata- ... “Artículo 26.—Anticipo

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La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 29 de mayo del 2008

¢ 235,00 AÑO CXXX Nº 103 - 92 Páginas

Poder JudicialLICITAN LOCAL EN PURISCAL PARA LA DEFENSA PÚBLICA Pág. 39

SERVIDORES PÚBLICOS. La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social aprobó un reglamento para la contrata-ción, en propiedad, de servidores públicos en sectores profesionales y no profesionales.

PLAZAS EN PROPIEDADCCSS APRUEBA PROCEDIMIENTO EN CONTRATACIÓN DE PERSONAL

Págs. 46 - 47

Págs. 47 - 54

En Tarjetas de Crédito y otros servicios bancariosBANCO DE COSTA RICA REGLAMENTA TARIFAS

Pág 2 La Gaceta Nº 103 — Jueves 29 de mayo del 2008

CONTENIDOPág

NºPODER LEGISLATIVO Proyectos ........................................................................... 2PODER EJECUTIVO Decretos ............................................................................ 2 Acuerdos ........................................................................... 2...Resoluciones .................................................................. 18DOCUMENTOS VARIOS............................................... 19PODER JUDICIAL Avisos .............................................................................. 38TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos ............................................................................. 38 Avisos .............................................................................. 38CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ....................... 39REGLAMENTOS ............................................................ 46INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ................ 62RÉGIMEN MUNICIPAL ................................................ 73AVISOS ............................................................................. 74NOTIFICACIONES ........................................................ 86FE DE ERRATAS ............................................................ 91

PODER LEGISLATIVOPROYECTOS

TEXTO SUSTITUTIVOLA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:“LEY PARA ESTABLECER EL DERECHO DE JUBILACIÓN

ANTICIPADA DE LAS Y LOS TRABAJADORES YREFORMA A LA LEY DE PROTECCIÓN

AL TRABAJADOR DE 18 DEFEBRERO DE 2000”

EXPEDIENTE N° 16.861“Artículo Único: Refórmese el artículo 26 de la Ley N° 7983, Ley de Protección al Trabajador de 18 de febrero de 2000, para que se lea:

“Artículo 26.—Anticipo de la edad de retiro.El afiliado podrá anticipar su edad de retiro a partir de los cincuenta y siete años de edad (57) utilizando para financiar el costo del retiro los recursos acumulados en sus cuentas del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias, del Régimen Voluntario, del Fondo de Capitalización Laboral (FCL) cualesquiera otro aporte que haga el afiliado tal como las prestaciones legales, recursos que deberán ser trasladados al régimen que corresponda, de acuerdo con el estudio requerido.En el caso de que no se utilice el 100% (ciento por ciento) de dichos recursos, el remanente le será devuelto al interesado.Se autoriza al Banco Popular y de Desarrollo Comunal a la apertura de una cartera crediticia destinada a financiar de manera preferencial, ya sea parcial o totalmente, el costo del anticipo de retiro de los trabajadores en los términos, plazos y condiciones que dicha entidad disponga de acuerdo a las condiciones de mercado.Las condiciones en que se otorgará el beneficio de pensión, se regirán por el reglamento que dicte la máxima autoridad, de cada uno de los regímenes de pensiones del sistema básico de pensiones, de conformidad con la Ley N° 7302 de 15 de julio de 1992”.TRANSITORIO.—Durante los dos años posteriores a la entrada en vigencia de la presente Ley, quienes queden cesantes dentro de los seis meses anteriores a la fecha para alcanzar la edad de cincuenta y siete años, podrá acogerse al retiro anticipado, cubriendo la diferencia de las cuotas requeridas de acuerdo a lo establecido en esta Ley”.(Este proyecto se encuentra en estudio en la Comisión con Potestad

Plena Primera).San José, 22 de mayo del 2008.—Leonel Núñez Arias, Director.—1

vez.—C-23780.—(48265).

PODER EJECUTIVODECRETOSNº 34527-MICIT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

En uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política, la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº 7169 del 26 de junio de 1990, publicada en La Gaceta Nº 144 de 1º de agosto de 1990, el artículo 27 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, y

Considerando:1º—La carrera de Biotecnología del Instituto Tecnológico de Costa

Rica, con el apoyo de Instituciones y empresas, llevará a cabo el Encuentro Bio Tica 2008 que se realizará el día 07 octubre del presente año en el Hotel Ramada Herradura.

2º—Que en el mencionado encuentro, se generará una excelente oportunidad para el fortalecimiento del vínculo entre la academia, la investigación, el emprendedurismo y el sector empresarial relacionado con la Biotecnología.

3º—Que el fin fundamental de la actividad es facilitar la transferencia de conocimientos entre la innovación, la tecnología y el sector empresarial y el fomento de la investigación, para esto se realizarán conferencias académicas y de negocios, stands de empresas y centros académicos ligados al desarrollo de la Biotecnología, transmisión de conferencias en línea a centros de educación superior o científicos “hermanos” en Centroamérica.

4º—Que de conformidad con el artículo 8º de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº 7169, todas las actividades científicas y tecnológicas sin fines de lucro, realizadas por las entidades que forman parte del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, son de interés público. Por tanto,

DECRETAN:

Declaratoria de InterésENCUENTRO BIO TICA 2008

Artículo 1º—Con fundamento en el artículo 8 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, N° 7169, se declara de interés público el “Encuentro Bio Tica 2008” organizado por la carrera de Biotecnología del Instituto Tecnológico de Costa Rica, el cual se realizará el día 07 de octubre del presente año en el Hotel Ramada Herradura.

Artículo 2º—Se insta a las entidades públicas y privadas, para que en la medida de sus posibilidades y dentro de la normativa jurídica vigente, contribuyan con el aporte de recursos económicos, logísticos y técnicos para la exitosa realización de la actividad mencionada.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República a los veintinueve días del mes

de abril del dos mil ocho.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Ciencia y Tecnología,

Dra. Eugenia M. Flores Vindas.—1 vez.—(Solicitud Nº 23).—C-24440.—(D34527-47397).

Nº 34528-MGEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍACon fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3),

20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformado por Ley Nº 7974 del 4 de enero del dos mil, Acuerdo Nº 250, tomado en la sesión ordinaria Nº 179, celebrada el 7 de marzo del 2008, de la Municipalidad de Puntarenas. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón central de la provincia de Puntarenas el día 14 de julio del 2008, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de lis festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará con asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—Rige el día 14 de julio del 2008.Dado en la Presidencia de la República.—San José a las diez horas

del veintinueve de abril del dos mil ocho.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía,

y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 11697).—C-16520.—(D34528-47398).

ACUERDOSPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 387-PEEL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; y el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de Administración Pública.

La Gaceta Nº 103 — Jueves 29 de mayo del 2008 Pág 3

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al señor Marco Vives Solís, con cédula de

identidad número 1-1000-147, Director de Giras Presidenciales, para que viaje a Washington, Estados Unidos de América; para asistir y participar en el curso denominado “Coordinación Interinstitucional y Contraterrorismo (ICCT)” a realizarse del 02 al 20 de junio del 2008, La salida de dicho funcionario se efectuará el día 01 de junio del 2008 y su regreso el día 21 de junio del 2008.

Artículo 2º—No se le cancelará gastos por concepto de viáticos ni transportes con cargo al Erario Público.

Artículo 3º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo, alojamiento y la alimentación serán sufragados por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

Artículo 4º—Rige a partir del 01 de junio del 2008 al 21 de junio del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil ocho.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 108-2008-Presidencia).—C-11240.—(45464).

Nº 461-PEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política, así como lo dispuesto en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública y artículos 7, 29, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:1º—Por el alto interés que representa para el Gobierno de la República,

el Sr. Presidente viajará a Managua, Nicaragua a participar de la Cumbre de Presidentes sobre Soberanía y Seguridad Alimentaria: Alimentos para la Vida, a realizarse en Managua, Nicaragua el 7 de mayo de 2008.

2º—Al ser esta Cumbre de gran interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el Sr. Presidente ha llamado al Sr. Ministro de Relaciones Exteriores y Culto para que se integre en la Delegación Oficial. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Autorizar al señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de

Relaciones Exteriores y Culto, cédula Nº 8-068-578, para que participe de la Cumbre de Presidentes sobre Soberanía y Seguridad Alimentaria: Alimentos para la Vida, a realizarse en Managua, Nicaragua, el 7 de mayo del 2008.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viaje y transporte interno, así como los tributos o tarifas que deba pagar en las terminales de transporte serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, bajo el programa 079-Actividad Central, Sub-Partida 105.3 Pasajes y Sub-Partida 105.04 Viáticos del Despacho del Ministro. Se le adelanta la suma de US$185,00 diarios en Managua. Todo sujeto a liquidación. Se le autoriza al señor Ministro realizar llamadas internacionales.

Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se nombra como Ministro a. í. al señor Edgar Ugalde Álvarez, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 4º—Rige a partir de las 9:00 a. m a las 4:00 p. m del 07 de mayo del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de mayo del 2008.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 40826-Relaciones Exteriores).—C-19820.—(45463).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIANº 046-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En uso de las facultades que les confieren el artículo 140, incisos 8) y 20) de la Constitución Política y de conformidad con la Ley Nº 7012 de 4 de noviembre de 1985 y sus reformas “Ley de Creación del Depósito Libre de Golfito”.

Considerando:1º—Que el Poder Ejecutivo en Acuerdo 013-MP del 26 de julio del

2006, designó a los integrantes de la Junta Directiva de Desarrollo de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas.

2º—Que en representación de la Asociación de Concesionarios Depósito Libre Comercial de Golfito, se designó al señor Rogelio Fernández Rodríguez, portador de la cédula de identidad 1-416-1139.

3º—Que mediante Resolución de la Contraloría General de la República PA-17-2006 de las 12 horas del 2 de octubre del 2006, se declaró responsable administrativamente, entre otros al señor Rogelio

Fernández Rodríguez, actual miembro de la Junta Directiva de JUDESUR, recomendándose de manera vinculante aplicar la sanción de separación del cargo sin responsabilidad para la Administración.

4º—Que mediante Resolución 014-2008, de las diez horas y treinta minutos del día veinticuatro de marzo del dos mil ocho, del Poder Ejecutivo, se procede a separar como miembro de la Junta Directiva de JUDESUR, sin responsabilidad para la Administración al señor Rogelio Fernández Rodríguez, a partir del primero de abril del dos mil ocho.

ACUERDAN:Artículo 1º—Separar como miembro de la Junta Directiva de

JUDESUR, sin responsabilidad para la Administración, al señor Rogelio Fernández Rodríguez, portador de la cédula de identidad 1-416-1139, representante en la Junta, de la Asociación de Concesionarios Depósito Libre Comercial de Golfito.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de abril del 2008.Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de

abril del dos mil ocho.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo

Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 106-2008).—C-22460.—(45465).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTONº 004-07-PP-PE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo establecido en los incisos 10 y 12 del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

ACUERDAN:Artículo 1º—Que por considerarlo conveniente a los Altos Intereses

de la Nación, en uso de las facultades que les confieren la Constitución Política y las Leyes de la República, han tenido a bien conferir Plenos Poderes al señor Guillermo Zúñiga Chaves, Ministro de Hacienda, para que a nombre y en representación del Gobierno de la República, proceda a firmar el Convenio de Préstamo que financia el Proyecto denominado “Mainstreaming Markets Based Instruments for Environmental Management (conocido como Proyecto Ecomercados 2)”, hasta por un monto de US$30.000.000,00 (treinta millones de dólares con 00/100), entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (B.I.R.F.), en la ciudad de San José, Costa Rica, el ocho de mayo del año dos mil siete.

Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de

mayo del dos mil siete.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores

y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 28676).—C-11880.—(45927).

Nº 005-07-PP-PEEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOCon fundamento en lo establecido en los incisos 10 y 12 del artículo

140 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

ACUERDAN:Artículo 1º—Que por considerarlo conveniente a los Altos Intereses

de la Nación, en uso de las facultades que les confieren la Constitución Política y las Leyes de la República, han tenido a bien conferir Plenos Poderes al señor Álvaro Cohgi Gómez, Gerente General de Correos de Costa Rica, para que a nombre y en representación del Gobierno de la República, proceda a firmar las Actas respectivas al 20° Congreso Extraordinario de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal (UPAEP), en la ciudad de Montevideo, Uruguay, durante el mes de junio del año dos mil siete.

Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes

de mayo del dos mil siete.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores

y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 28676).—C-11220.—(45928).

Nº 006-07-PP-PEEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOCon fundamento en lo establecido en los incisos 10 y 12 del artículo

140 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

ACUERDAN:Artículo 1º—Que por considerarlo conveniente a los Altos Intereses

de la Nación, en uso de las facultades que les confieren la Constitución Política y las Leyes de la República, han tenido a bien conferir Plenos

Pág 4 La Gaceta Nº 103 — Jueves 29 de mayo del 2008

Poderes al señor Guillermo Zúñiga Chaves, Ministro de Hacienda, para que a nombre y en representación del Gobierno de la República, proceda a firmar los contratos modificatorios de los préstamos 1566/OC-CR, Programa de Desarrollo Sostenible de la Cuenca Binacional del Río Sixaola y el 1636/OC-CR, Programa de Inversiones Productivas para Apoyar la Competitividad, entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.) en la ciudad de San José, Costa Rica, en el mes de julio del año dos mil siete.

Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de

julio del dos mil siete.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores

y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 28676).—C-11880.—(45929).

Nº 007-07-PP-PEEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOCon fundamento en lo establecido en los incisos 10 y 12 del artículo

140 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

ACUERDAN:Artículo 1º—Que por considerarlo conveniente a los Altos Intereses

de la Nación, en uso de las facultades que les confieren la Constitución Política y las Leyes de la República, han tenido a bien conferir Plenos Poderes al señor Guillermo Zúñiga Chaves, Ministro de Hacienda, para que a nombre y en representación del Gobierno de la República, proceda a firmar el “Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de Costa Rica en Relación con un Programa de Canje de Deuda-por-Naturaleza bajo la Ley de Estados Unidos de Conservación del Bosque Tropical” (Agreement between the Government of the United States of America and the Government of the Republic of Costa Rica Regarding a Debt-for-Nature Swap Program under the U.S. Tropical Forest Conservation Act), en la ciudad de San José, Costa Rica, en el mes de setiembre del año dos mil siete.

Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de

setiembre del dos mil siete.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores

y Culto a. í., Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 28676).—C-13860.—(45930).

Nº 008-07-PP-PEEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOCon fundamento en lo establecido en los incisos 10 y 12 del artículo

140 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

ACUERDAN:Artículo 1º—Que por considerarlo conveniente a los Altos Intereses

de la Nación, en uso de las facultades que les confieren la Constitución Política y las Leyes de la República, han tenido a bien conferir Plenos Poderes al señor Ing. Jorge Rodríguez Quirós, Ministro a. í. de Ambiente y Energía, para que a nombre y en representación del Gobierno de la República, proceda a firmar el “Acuerdo de Conservación de Bosques entre el Gobierno de la República de Costa Rica, el Banco Central de Costa Rica, The Nature Conservancy y Conservation International Foundation” (Forest Conservation Agreement Among the Government of the Republic of Costa Rica, the Central Bank of Costa Rica, The Nature Conservancy and Conservation International Foundation), en la ciudad de San José, Costa Rica, en el mes de setiembre del año dos mil siete.

Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de

setiembre del dos mil siete.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores

y Culto a. í., Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 28676).—C-13860.—(45931).

Nº 009-07-PP-PEEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOCon fundamento en lo establecido en los incisos 10 y 12 del artículo

140 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

ACUERDAN:Artículo 1º—Que por considerarlo conveniente a los Altos Intereses de

la Nación, en uso de las facultades que les confieren la Constitución Política y las Leyes de la República, han tenido a bien conferir Plenos Poderes al señor Embajador Javier Sancho Bonilla, Representante Permanente de la Misión de Costa Rica ante la Organización de los Estados Americanos, para

que a nombre y en representación del Gobierno de la República, proceda a firmar, el “Memorando de Entendimiento entre la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y el Gobierno de la República de Costa Rica relativo a los privilegios e inmunidades de la Misión de los Observadores de la Consulta Popular sobre el Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos de América del 7 de octubre del 2007”, en Washington D.C., en el mes de setiembre del año dos mil siete.

Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del

mes de setiembre del dos mil siete.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores

y Culto a. í., Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 28676).—C-13860.—(45932).

Nº 010-07-PP-PEEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOCon fundamento en lo establecido en los incisos 10 y 12 del artículo

140 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

ACUERDAN:Artículo 1º—Que por considerarlo conveniente a los Altos Intereses

de la Nación, en uso de las facultades que les confieren la Constitución Política y las Leyes de la República, han tenido a bien conferir Plenos Poderes al señor Roberto Dobles Mora, Ministro del Ambiente y Energía, para que a nombre y en representación del Gobierno de la República, proceda a firmar las Enmiendas al “Acuerdo de Conservación de Bosques entre el Gobierno de la República de Costa Rica, el Banco Central de Costa Rica, The Nature Conservancy y Conservation International Foundation” (Forest Conservation Agreement among the Government of the Republic of Costa Rica, the Central Bank of Costa Rica, The Nature Conservancy and Conservation International Foundation), en la ciudad de San José, Costa Rica, en el mes de setiembre del año dos mil siete.

Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes

de setiembre del dos mil siete.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores

y Culto a. í., Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 28676).—C-13860.—(45933).

Nº 011-07-PP-PEEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOCon fundamento en lo establecido en los incisos 10 y 12 del artículo

140 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

ACUERDAN:Artículo 1º—Que por considerarlo conveniente a los Altos Intereses

de la Nación, en uso de las facultades que les confieren la Constitución Política y las Leyes de la República, han tenido a bien conferir Plenos Poderes al señor Guillermo Zúñiga Chaves, Ministro de Hacienda, para que a nombre y en representación del Gobierno de la República, proceda afirmar las Enmiendas al “Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de Costa Rica en Relación con un Programa de Canje de Deuda-por-Naturaleza bajo la Ley de Estados Unidos de Conservación del Bosque Tropical” (Agreement between the Government of the United States of America and the Government of the Republic of Costa Rica Regarding a Debt-for-Nature Swap Program under the U.S. Tropical Forest Conservation Act), en la ciudad de San José, Costa Rica, en el mes de setiembre del año dos mil siete.

Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes

de setiembre del dos mil siete.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores

y Culto a. í., Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 28676).—C-13860.—(45934).

Nº 012-07-PP-PEEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOCon fundamento en lo establecido en los incisos 10 y 12 del artículo

140 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

ACUERDAN:Artículo 1º—Que por considerarlo conveniente a los Altos Intereses

de la Nación, en uso de las facultades que les confieren la Constitución Política y las Leyes de la República, han tenido a bien conferir Plenos

La Gaceta Nº 103 — Jueves 29 de mayo del 2008 Pág 5

Poderes a la señora María Mercedes Ramírez Aviles, Directora General del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica, para que a nombre y en representación del Gobierno de la República, proceda a suscribir el “Protocolo de Enmienda al Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana”, en el marco de la XVI Reunión Extraordinaria de Autoridades Audiovisuales y Cinematográficas de Iberoamérica (CAACI), en la ciudad de Córdoba, España, del 26 al 30 de noviembre del año dos mil siete.

Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de

octubre del dos mil siete.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores

y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 28676).—C-11220.—(45935).

Nº 163-07-PEEL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTODe conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31

del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:1º—Que el Seminario Hemisférico “Hacia la Primera Conferencia

de Revisión del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional”, que se llevará a cabo en la ciudad de México, los días 20 y 21 de agosto del 2007, es de alto interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, por cuanto el objetivo de dicho Seminario consiste en abrir un foro para el análisis, reflexión y discusión sobre diferentes temas relacionados con la Corte Penal Internacional y la Conferencia de Revisión, lo cual fortalecerá la participación regional en esta materia y en general en el tema de la justicia internacional.

2º—Que la participación del señor Óscar Omar Monge Castro, en dicho Seminario obedece a su condición de funcionario de la Dirección General de Política Exterior, en sus funciones de asesoramiento en materia del Derecho de los Tratados y Organismos Internacionales, dentro de las atribuciones propias de esta Dirección sobre negociación de los tratados internacionales.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al señor Óscar Omar Monge Castro, cédula

1-528-077, funcionario de Dirección General de Política Exterior, para que participe en el Seminario Hemisférico “Hacia la Primera Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional”, que se llevará a cabo en la ciudad de México, los días 20 y 21 de agosto del 2007.

Artículo 2º—Los gastos correspondientes a tiquetes aéreos, hospedaje y alimentación serán cubiertos por la Secretaría de Relaciones Exteriores de México, Relaciones Exteriores y Comercio Internacional de Canadá, el Programa de Derechos Humanos de la Universidad Iberoamericana y la Coalición por la Corte Penal Internacional (CICC). Por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Programa 082 Dirección General de Política Exterior, Subpartida 1.05.04 se cubrirán los gastos menores y transporte interno de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos; se le reconoce un 8% de la tarifa diaria correspondiente. La suma adelantada es de US$18,48 diarios, para un total de US$73,92 todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige a partir del 19 al 22 de agosto del 2007.Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las diez

horas del día siete de agosto del año 2007.Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones

Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 28676).—C-22460.—(45936).

Nº 311-07-AVEL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTODe conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y 31

del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,

Considerando:1º—Que se celebrará una Reunión Técnica en el marco de la

XXXI Reunión de los Jefes de Estado y de Gobierno del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) entre las Cancillerías de la Región, para consensuar el Acuerdo de Creación del Organismo Superior de Control del Sistema de la Integración Centroamericana y el Tratado para la Creación e Implementación de la Hipoteca Centroamericana entre las Repúblicas de Guatemala, el Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica, Panamá y República Dominicana, en la Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, el día 10 de diciembre del 2007.

2º—Que la participación del señor Óscar Omar Monge Castro en esta Reunión Técnica, obedece a su condición de funcionario de la Dirección General de Política Exterior, quien realiza funciones de asesoramiento en materia del Derecho de los tratados y organismos internacionales, dentro de las atribuciones propias de esta Dirección sobre negociación de tratados internacionales y organismos internacionales.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al señor Óscar Omar Monge Castro, cédula

1-528-077, funcionario de la Dirección General de Política Exterior, para que participe en la Reunión Técnica mencionada, que se llevará a cabo en la Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, el día 10 diciembre del 2007.

Artículo 2º—Los gastos correspondientes a tiquetes aéreos, viáticos y transporte interno serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, bajo el Programa 082, subpartidas 1.05.03 boletos y 1.05.04 viáticos. Se le adelanta la suma de US$156.00 diarios, para un total de US$ 312,00, todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 9 al 10 de diciembre del 2007.Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el cinco

de diciembre del año 2007.Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1

vez.—(Solicitud Nº 28676).—C-22460.—(45937).

Nº 001-08-PP-PEEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOCon fundamento en lo establecido en los incisos 10 y 12 del artículo

140 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

ACUERDAN:Artículo 1º—Que por considerarlo conveniente a los Altos Intereses

de la Nación, en uso de las facultades que les confieren la Constitución Política y las Leyes de la República, han tenido a bien conferir Plenos Poderes al señor Guillermo Zúñiga Chaves, Ministro de Hacienda, para que a nombre y en representación del Gobierno de la República, proceda a firmar, el Convenio de Préstamo que financia el Proyecto denominado “Programa de Turismo en Áreas Silvestres Protegidas”, hasta un monto de US$19.000.000,00 (diecinueve millones de dólares con 00/100), entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en la ciudad de San José, Costa Rica, en el mes de enero del año dos mil ocho.

Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes

de enero del dos mil ocho.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores

y Culto a. í., Edgar Ugalde Álvarez.—1 vez.—(Solicitud Nº 28676).—C-22460.—(45938).

Nº 002-08-PP-PEEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOCon fundamento en lo establecido en los incisos 10 y 12 del artículo

140 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

ACUERDAN:Artículo 1º—Que por considerarlo conveniente a los Altos Intereses

de la Nación, en uso de las facultades que les confieren la Constitución Política y las Leyes de la República, han tenido a bien conferir Plenos Poderes al señor Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia, para que a nombre y en representación del Gobierno de la República, proceda a suscribir con el Banco Centroamericano de Integración Económica el “Convenio de Cooperación Financiera No Reembolsable”, acto que se realizará en San José, Costa Rica, en el mes de febrero del dos mil ocho.

Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de

febrero del año dos mil ocho.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores

y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 28676).—C-11260.—(45939).

Nº 004-08-PP-PEEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOCon fundamento en lo establecido en los incisos 10 y 12 del artículo

140 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

ACUERDAN:Artículo 1º—Que por considerarlo conveniente a los Altos Intereses de

la Nación, en uso de las facultades que les confieren la Constitución Política y las Leyes de la República, han tenido a bien conferir Plenos Poderes a la señora Eugenia Flores Vindas, Ministra de Ciencia y Tecnología, para que a nombre y en representación del Gobierno de la República, proceda a firmar, el Acuerdo Complementario de Cooperación Científica Tecnológica e Innovación entre los Gobiernos de la República Oriental del Uruguay y de la República de Costa Rica, en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, en el mes de abril del año dos mil ocho.

Pág 6 La Gaceta Nº 103 — Jueves 29 de mayo del 2008

Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.Dado en la Presidencia de la República, a los treinta y un días del mes

de marzo del dos mil ocho.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores

y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 28676).—C-11260.—(45940).

Nº 005-08-PP-PEEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOCon fundamento en lo establecido en los incisos 10 y 12 del artículo

140 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

ACUERDAN:Artículo 1º—Que por considerarlo conveniente a los Altos Intereses

de la Nación, en uso de las facultades que les confieren la Constitución Política y las Leyes de la República, han tenido a bien conferir Plenos Poderes a la señora Pilar Saborío De Rocafort, Embajadora de Costa Rica ante el Reino Unido, para que a nombre y en representación del Gobierno de la República de Costa Rica, proceda a firmar, el “Acuerdo Internacional del Café 2007”, en la ciudad de Londres, en los meses de abril y mayo del año dos mil ocho.

Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de

abril del dos mil ocho.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores

y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 28676).—C-9260.—(45941).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIONº 029-2008-MEIC

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIOCon fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, 27 y 28 de la

Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 02 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2008” del 30 de noviembre del 2007; la Ley Nº 6362 “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública” del 03 de setiembre de 1979 y los artículos 7, 31 y 34 del “Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República”, reformado mediante la Resolución R-CO-1-2007, publicada en La Gaceta Nº 26 del 6 de febrero del 2007. Y

Considerando:I.—Que es de interés para el país y para el Ministerio de Economía,

Industria y Comercio participar en la “XLIV Reunión del Grupo Técnico de Registros, en el marco de la vigésima primera ronda de negociaciones para la conformación de la Unión Aduanera Centroamericana”.

II.—Que dicha Ronda de Negociaciones para la conformación de la Unión Aduanera Centroamericana, se llevará a cabo en El Salvador, los días 19 al 23 de mayo del 2008, ambos días inclusive.

III.—Que el objetivo de esta ronda es la de continuar con la armonización de los reglamentos técnicos centroamericanos, que son los requisitos que deben cumplir los productos que se comercialicen en zona centroamericana. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Autorizar la participación del señor Ronald Cortés

Arguedas, portador de la cédula de identidad número 1-668-883, funcionario del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viaje a El Salvador, del día lunes 19 y hasta el viernes 23 de mayo del 2008 y participe en calidad de representante del país en la “XLIV Reunión del Grupo Técnico de Registros, en el marco de la vigésima primera ronda de negociaciones para la conformación de la Unión Aduanera Centroamericana”.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, alimentación, hospedaje, así como cualquier otro gasto necesario, serán cubiertos por el Programa 223-Defensa al Consumidor, del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Le corresponde al funcionario por concepto de viáticos la suma de US$769,60 (Setecientos sesenta y nueve dólares con sesenta centavos).

Artículo 3º—Que el funcionario devengará el 100% de su salario durante su ausencia.

Artículo 4º—Rige a partir del 18 de mayo y hasta su regreso el día 23 de mayo del 2008.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, al ser los 8 días del mes de mayo del dos mil ocho.

Publíquese.—Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(Solicitud Nº 15971).—C-20480.—(45921).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESNº 086-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESEn el ejercicio de las facultades conferidas por en artículo 140 incisos

3) y 18) de la Constitución Política, artículos 28.1 y 28.2.b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 Ley de la Administración Pública, “Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes” Nº 4786 del 10 de julio de 1971, y sus reformas, Ley Nº 7798 del 30 de abril de 1998 “Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad” y Decreto Ejecutivo Nº 27099-MOPT del 12 de junio de 1998 “Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional de Vialidad”.

Considerando:1º—Que mediante Ley Nº 7798 del 30 de abril de 1998, se creó el

Consejo Nacional de Vialidad, como órgano de desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con personalidad jurídica instrumental y presupuestaria para administrar el fondo de la red vial nacional.

2º—Que en el artículo 7 de la citada Ley, así como el artículo 5 de su Reglamento, se regula el procedimiento de conformidad e integración del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad.

3º—Que mediante Decretos Ejecutivos números 33413-MOPT, 33890-MOPT y Acuerdo 059-MOPT, publicados en el diario oficial La Gaceta números 102 del 29 de mayo del 2006, 214 de fecha 08 de noviembre del 2006 y publicado en La Gaceta Nº 152, del 9 de agosto del 2007, respectivamente, se conformó e integro el actual Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad.

4º—Que mediante Acuerdo 059-MOPT, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 102 de fecha 29 de mayo del 2006, se nombró a la señora Rosaura Montero Chacón, mayor, casada, abogada, vecina de Escazú, portadora de la cédula de identidad número 1-410-570, como integrante del Consejo de Administración en representación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

5º—Que la señora Rosaura Montero Chacón, presentó en fecha 07 de abril del 2008, su renuncia formal al cargo de miembro del Consejo de Nacional de Vialidad, renuncia que se hará efectiva a partir del día 07 de mayo del 2008.

6º—Que la señora Ministra de Obras Públicas y Transportes, por facultad regulada en el artículo 7 de la Ley Nº 7798 del 30 de abril de 1998, ha determinado el nombramiento del miembro que en representación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, integrará el Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad.

7º—Que conforme al artículo 5, inciso 4) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional de Vialidad, el Consejo de Administración quedaría inhabilitado para sesionar hasta tanto el nuevo miembro no se encuentre debidamente integrado y juramentado. Por tanto,

ACUERDAN:Artículo 1º—Aceptar la renuncia presentada por la señora Rosaura

Montero Chacón, mayor, casada, abogada, vecina de Escazú, portadora de la cédula de identidad número 1-410-570, como representante del Ministerio de Obras Públicas y Transportes en el Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad.

Artículo 2º—Nombrar como integrante del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad en representación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes al señor Guillermo Matamoros Carvajal, mayor, casado, Economista, portador de la cédula de identidad 1-548-562, vecino de Ciudad Colón, en sustitución de la señora Rosaura Montero Chacón y por el resto del plazo, por el cual había sido nombrada la señora Montero Chacón.

Artículo 3º—Los demás miembros del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad continúan ejerciendo sus cargos.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 23 días del

mes de abril del año dos mil ocho.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y

Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 19590-CONAVI).—C-34340.—(46296).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALREF. MTSS-037-2008

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALCon fundamento en lo dispuesto en los artículos 28 inciso 1) de la

Ley General de la Administración Pública, artículos 3 inciso 1) y 2), 11 y 13 inciso 2 a) de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo y en los artículos 3, 7, 31, 34 y 37 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:I.—Que se ha recibido invitación por parte de la Organización

Internacional del Trabajo (OIT), de la cual Costa Rica es Estado Miembro, para participar en la 97° Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, que se celebrará en la ciudad de Ginebra, Suiza, del 27 de mayo al 13 de junio de 2008.

La Gaceta Nº 103 — Jueves 29 de mayo del 2008 Pág 7

II.—Que la Constitución de la OIT establece las delegaciones que asisten a la Conferencia Internacional del Trabajo se componen de cuatro delegados, dos delegados gubernamentales, un delegado en representación de los empleadores y un delegado en representación de los trabajadores.

III.—Que la Constitución de la OIT señala que cada Estado Miembro pagará los gastos de viaje y estancia de sus delegados y consejeros técnicos, así como los de sus representantes que participen en las reuniones de la Conferencia Internacional del Trabajo.

IV.—Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es la dependencia gubernamental que se ocupa de las cuestiones de trabajo y por tanto, la contraparte gubernamental para correr con los gastos que signifique la participación de la citada Delegación durante la 97° Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT.

V.—Que la designación de los Delegados de los sectores de trabajadores y empleadores que integren la Delegación que participará durante la 97° Reunión mencionada, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha seguido los procedimientos establecidos por la OIT. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al señor Mario Rojas Vílchez, cédula 4-

110-863 como Delegado Representante de los Trabajadores para que participe en la 97° Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), incluidas las Reuniones preliminares, que se llevarán a cabo en Ginebra, Suiza, del 27 de mayo al 13 de junio del 2008, en la ciudad de Ginebra, Suiza.

Artículo 2º—Los gastos del señor Mario Rojas Vílchez, por concepto de hospedaje y tiquete aéreo serán cubiertos por las subpartidas 105.03 y 105.04 del Programa 729.00 a saber de la siguiente forma: Por concepto de transporte aéreo la suma de US$1.400,00 (mil cuatrocientos dólares con cero centavos) y por concepto de viajes al exterior, la suma de US$5.500.00 (cinco mil quinientos dólares con cero centavos). Asimismo por la subpartida 105.04 se cubrirán los gastos por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deba pagar en las terminales de transporte o cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse, por cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos.

Artículo 3º—Rige a partir del 25 de mayo y hasta el 14 de junio de 2008.

Dado en el Despacho del Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a los nueve días del mes de mayo de dos mil ocho.

Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—(Solicitud Nº 15316).—C-27080.—(46424).

REF. MTSS-038-2008EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 3 inciso 1) y 2), 11 y 13 inciso 2 a) de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo y en los artículos 4 inciso c), 7, 31, y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:II.—Que la Constitución de la OIT establece las delegaciones que

asisten a la Conferencia Internacional del Trabajo se componen de cuatro delegados, dos delegados gubernamentales, un delegado en representación de los empleadores y un delegado en representación de los trabajadores.

III.—Que la Constitución de la OIT señala que cada Estado Miembro pagará los gastos de viaje y estancia de sus delegados y consejeros técnicos, así como los de sus representantes que participen en las reuniones de la Conferencia Internacional del Trabajo.

IV.—Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es la dependencia gubernamental que se ocupa de las cuestiones de trabajo y por tanto, la contraparte gubernamental para correr con los gastos que signifique la participación de la citada Delegación durante la 97° Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT.

V.—Que la designación de los Delegados de los sectores de trabajadores y empleadores que integren la Delegación que participará durante la 97° Reunión mencionada, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha seguido los procedimientos establecidos por la OIT. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señora Shirley Saborío Marchena, cédula

1-807-161 como Delegada Representante de los Empleadores para que participe en la 97° Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), incluidas las Reuniones preliminares, que se llevarán a cabo en Ginebra, Suiza, del 27 de mayo al 13 de junio del 2008.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Saborío Marchena, por concepto de hospedaje y tiquete aéreo serán cubiertos por las subpartidas 105.03 y 105.04 del Programa 729.00 a saber de la siguiente forma: -Por concepto de transporte aéreo la suma de US$1.300 (mil trescientos treinta uno dólares con ochenta y tres centavos) y por concepto de viajes al exterior, la suma de US$4.050,00 (cuatro mil cincuenta dólares con cero centavos). Asimismo por la subpartida 105.04 se cubrirán los gastos por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deba pagar en las terminales de transporte o cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse, por cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos.

Artículo 6º—Rige a partir del 25 de mayo y hasta el 9 de junio de 2008.

Dado en el Despacho del Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a los 9 días del mes de mayo de dos mil ocho.

Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—(Solicitud Nº 15315).—C-24440.—(46425).

REF. MTSS-039-2008EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley N° 6362 o Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de setiembre de 1979 y el Decreto Ejecutivo N° 29384-MTSS Reglamento para la Capacitación de Desarrollo Profesional para funcionarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del 26 de marzo del 2001 y en el Artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:I.—Que en el marco del Consejo de Ministros de Trabajo de

Centroamérica y República Dominicana se acordó realizar la Primera Reunión de Coordinación de Puntos de Contacto de los países de Centroamérica y República Dominicana en el marco del Capítulo 16 del DR-CAFTA, los días 29 y 30 de mayo de 2008, en Tegucigalpa, Honduras.

II.—Que la participación de la Sra. Ana Lucía Blanco Valverde, cédula 1-717-379 en este evento, responde a las funciones propias de Asesora de Asuntos Internacionales del Trabajo, del Departamento de Asuntos Internacionales del Trabajo, la cual funciona como Unidad Punto de Contacto. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la Señora Ana Lucía Blanco Valverde, cédula

1-717-379, para que participe en la Primera Reunión de Coordinación de Puntos de Contacto de los Países de Centroamérica y República Dominicana en el Marco del Capítulo 16, que tendrá lugar los días 29 y 30 de mayo de 2008, en Tegucigalpa, Honduras.

Artículo 2º—Los gastos de la Sra. Blanco Valverde, por concepto de tiquete aéreo serán cubiertos por el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos de América. Los gastos por concepto de viáticos al exterior por un monto de US$350 serán cubiertos por la partida 105.04 del Programa 729.00 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Asimismo por la subpartida 105.04 del Programa 729 se cubrirán los gastos por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deba pagar en las terminales de transporte o cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse, por cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de la Sra. Blanco Valverde, en la Primera Reunión de Coordinación de Puntos de Contacto de los Países de Centroamérica y República Dominicana en el Marco del Capítulo 16, que tendrá lugar los días 29 y 30 de mayo de 2008, en Tegucigalpa, Honduras, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 28 y hasta el 31 de mayo de 2008.Dado en Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social a los

trece días del mes de marzo de 2008.Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad

Social.—1 vez.—(Solicitud Nº 15318).—C-25760.—(46426).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUDNº MCJ/021/08

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUDCon fundamento en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución

Política y los artículos 25 inciso 1, artículo 27 inciso 1, artículo 28 inciso 2 acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; el artículo 2, inciso 4 de la Ley Nº 7411 o Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994; el artículo 9 de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo 7 inciso C de la Ley Nº 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre de 2002 y el artículo 40 del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:1º—Que la señora Margaret Simpson Chambers, ha sido invitada a

participar en el programa “Bibliotecas Estadounidenses”, organizado por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

2º—Que la participación de la señora Simpson Chambers en la actividad responde a las funciones que realiza como Directora de la Biblioteca Pública de Limón. Por tanto,

Pág 8 La Gaceta Nº 103 — Jueves 29 de mayo del 2008

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a Margaret Simpson Chambers, cédula

número 7-079-607, para que participe en el programa “Bibliotecas Estadounidenses”, que se realizará del 19 de junio al 10 de julio del 2008, en los Estados Unidos de América.

Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por los organizadores.

Artículo 3º—Que durante los días del 19 de junio al 10 de julio del 2008, en que se autoriza la participación de la señora Simpson Chambers en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 19 de junio al 10 de julio del 2008.Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 29 días del mes

de febrero del año 2008.María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—

1 vez.—(Solicitud Nº 39559).—C-15860.—(45898).

Nº MCJ/037/08LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política y los artículos 25 inciso 1, artículo 27 inciso 1, artículo 28 inciso 2 acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; el artículo 2, inciso 4 de la Ley Nº 7411 o Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994; el artículo 9 de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo 7 inciso C de la Ley Nº 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre del 2002 y el artículo 40 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:1º—Que la señora Mayra Roxana Bonilla Oviedo, ha sido invitada

a participar en el Taller Vivencial de Promoción y Animación a la Lectura en nuestro país.

2º—Que la participación de la señora Bonilla Oviedo en la actividad responde a las funciones que realiza como funcionaría de la Biblioteca Pública de Heredia. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a Mayra Roxana Bonilla Oviedo, cédula

Nº 401360721, para que participe en el Taller Vivencial de Promoción y Animación a la Lectura en nuestro país, que se realizará del 14 al 18 de abril del 2008, en la ciudad de Antigua, Guatemala.

Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por los organizadores.

Artículo 3º—Que durante los días del 14 al 18 de abril del 2008, en que se autoriza la participación de la señora Bonilla Oviedo en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 14 al 18 de abril del 2008.Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 9 días del mes de

abril del año 2008.María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—

1 vez.—(Solicitud Nº 39561).—C-15860.—(45899).

Nº MCJ/038/08LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1, artículo 27 inciso 1, artículo 28 inciso 2 acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; el artículo 2, inciso 4 de la Ley Nº 7411 o Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994; el artículo 9 de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo 7 inciso C de la Ley Nº 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre del 2002 y el artículo 40 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:1º—Que la señora Damaris Rodríguez González, ha sido invitada a

participar en el Taller Vivencial de Promoción y Animación a la Lectura en nuestro país.

2º—Que la participación de la señora Rodríguez González en la actividad responde a las funciones que realiza como funcionaría de la Biblioteca Pública de San Ramón. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a Damaris Rodríguez González, cédula

Nº 203550611, para que participe en el Taller Vivencial de Promoción y Animación a la Lectura en nuestro país, que se realizará del 14 al 18 de abril del 2008, en la ciudad de Antigua, Guatemala.

Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por los organizadores.

Artículo 3º—Que durante los días del 14 al 18 de abril del 2008, en que se autoriza la participación de la señora Rodríguez González en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 14 al 18 de abril del 2008.Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 9 días del mes de

abril del año 2008.María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—

1 vez.—(Solicitud Nº 39562).—C-17180.—(45900).

Nº MCJ/050/08LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1, artículo 27 inciso 1, artículo 28 inciso 2 acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; el artículo 2, inciso 4 de la Ley Nº 7411 o Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994; el artículo 9 de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo 7 inciso C de la Ley Nº 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre del 2002 y el artículo 40 del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:1º—Que el señor Luis Fernando Gutiérrez Barboza, ha sido invitado

a participar en el Taller Regional “Procesos de Conservación”.2º—Que la participación del señor Gutiérrez Barboza en este Taller,

responde a las funciones que realiza como Jefe de la Unidad de Restauración y Conservación del Sistema Nacional de Bibliotecas. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a Luis Fernando Gutiérrez Barboza, cédula

Nº 1-479-358, para que participe en el Taller Regional “Procesos de Conservación”, que se realizará en El Salvador, del 05 al 09 de mayo del 2008.

Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por la Asociación Sueca para el Desarrollo Internacional ASDI.

Artículo 3º—Que del 05 al 09 de mayo del 2008, en que se autoriza la participación del señor Gutiérrez Barboza en el Taller, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 05 al 09 de mayo del 2008.Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 21 días del mes

de mayo del año 2008.María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—

1 vez.—(Solicitud Nº 39560).—C-15860.—(45901).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIANº 017-2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política; artículos 53 inciso a) y 65 de la Ley General de Policía (Ley Nº 7410) y los artículos 115 y 117 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria (Decreto Ejecutivo Nº 26061-J).

Considerando:I.—Que los servidores que se dirán cumplen con los requisitos

establecidos en el artículo 65 de la Ley General de la Policía y en los artículos 21, 115 y 117 del Reglamento General de Policía Penitenciaria; ocupando actualmente puestos en propiedad en la Policía Penitenciaria.

II.—Que tales servidores aprobaron satisfactoriamente el curso Básico Policial, de conformidad con los artículos 117 y 119 del Reglamento General de Policía Penitenciaria.

III.—Que en las Sesiones número: 32-05 de 12 de diciembre del 2005, 19-07 del 05 de julio del 2007 y 001-08 de 10 de enero del 2008, del Consejo de Personal de la Policía Penitenciaria refrendaron la Elegibilidad de los siguientes funcionarios:

ACUERDAN:Artículo 1º—Incluir dentro del régimen del Estatuto Policial a los

siguientes funcionarios:Funcionario Nº cédula

Alvarado Madrigal Emilio 1-973-605Brenes Marín Alfredo 1-527-032Calderón Artavia Marvin 7-069-978Calderón Mora Ramón Gerardo 1-711-752Campos Villalobos Henry 1-923-896Delgado Jiménez Kattia Vanessa 1-1133-641Fallas Sánchez Asdrúbal 6-186-906González Ramírez Sara María 1-507-141Jiménez Aguilar Ronald 1-891-352Montalbán Vega Debbye 1-1039-864

La Gaceta Nº 103 — Jueves 29 de mayo del 2008 Pág 9

Funcionario Nº cédulaMora Mora Rudy 1-988-889Mora Segura Isabel 1-581-862Quesada Fallas José Alberto 1-687-689Solera González Sidar 6-324-745

Artículo 2º—Rige a partir de la fecha de publicación.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 31 de días

del mes de enero del dos mil ocho.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia,

Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 23596).—C-21780.—(45498).

Nº 027-2008EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIACon fundamento en lo dispuesto por los artículos 140 inciso 1) y 146

de la Constitución Política; artículos 53 inciso a) y 65 de la Ley General de Policía (Ley Nº 7410) y los artículos 115 y 117 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria (Decreto Ejecutivo Nº 26061-J).

Considerando:I.—Que los servidores que se dirán cumplen con los requisitos

establecidos en el artículo 65 de la Ley General de la Policía y en los artículos 21, 115 y 117 del Reglamento General de Policía Penitenciaria; ocupando actualmente puestos en propiedad en la Policía Penitenciaria.

II.—Que tales servidores aprobaron satisfactoriamente el curso Básico Policial, de conformidad con los artículos 117 y 119 del Reglamento General de Policía Penitenciaria.

III.—Que en las Sesiones número: 06-07 del 01 de marzo del 2007, 13-07 del 17 de mayo del 2007, 15-07 del 31 de mayo del 2007, 16-07 del 14 de junio del 2007, 19-07 del 05 de julio del 2007, 28-05 del 01 de noviembre del 2005, 16-07 de 14 de junio del 2007, 21-07 del 19 de julio del 2007, y 22-07 del 26 de julio del 2007, del Consejo de Personal de la Policía Penitenciaria refrendaron la Elegibilidad de los siguientes funcionarios:

ACUERDAN:Artículo 1º—Incluir dentro del régimen del Estatuto Policial a los

siguientes funcionarios:Funcionario Nº Cédula

Acuña Ureña José Pablo 1-1260-261Brenes González Marco Antonio 3-259-982Cernas Casares Daniel Santos 6-196-145Chaves Sandí Carlos Diego 6-267-257Cordero Rodríguez Erick 1-994-725Fernández Vargas José Fabián 1-1377-408Fuentes Chaves Yerson Mauricio 2-640-517González Mosquera Jefferson Thomas 6-334-956González Román Ana Lorena 1-751-536Jiménez Torres Luis Carlos 1-1317-355Martínez Díaz Aider cc: Hayder 5-252-531Mena Valverde Esteban 1-1360-201Monge Azofeifa Jean Carlos 1-1364-234Montoya Raabe Edwin Oldemar 3-309-511Moraga Hidalgo Wilber Gerardo 6-209-232Mora Rojas Erik Francisco 2-618-076Morales Corrales David Alfredo 5-366-639Morales Vargas Edgar 2-499-794Pérez González Carlos Alexander 7-124-617Porras Zamora Angélica María 7-190-355Quesada Badilla Alex Miguel 1-1383-136Rivera Sequeira Yerlin Alberto 7-176-309Sandí Blandón Carlos Eduardo 1-846-952Sandoval Bermúdez Jonathan Eduardo 3-422-629Valverde Mora Hugo Antonio 2-604-631Villalobos Sequeira Jaime Rodolfo 6-342-877Zumbado Céspedes Norman 1-1366-460

Artículo 2º—Rige a partir de la fecha de su publicación.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 28 días del

mes de febrero del dos mil ocho.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia,

Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 23598).—C-33680.—(45499).

Nº 262-2007.—San José, 20 de junio del 2008.EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8562 de 7 de diciembre de 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:I.—Que del 02 al 13 de julio de 2007, se realizará en Ginebra, Suiza,

el Curso Temático sobre Negociaciones Comerciales de la Organización Mundial del Comercio (OMC), evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

II.—Que la participación del señor Reyner Brenes Chávez en este Curso, resulta necesaria, por cuanto en el se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al señor Reyner Brenes Cháves, cédula N°

1-832-447, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el Curso Temático sobre Negociaciones Comerciales de la Organización Mundial del Comercio (OMC). El señor Brenes Cháves viaja a partir del 29 de junio y retorna a Costa Rica hasta el 14 de julio, ambas fechas del presente año, por efectos de itinerario y rutas de vuelo.

Artículo 2º—Los gastos del señor Reyner Brenes Cháves, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503, del Programa 792. Los gastos de hospedaje y alimentación, así como el transporte aéreo serán cubiertos por la Organización Mundial del Comercio (OMC). Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 29 de junio al 14 de julio de 2007, el señor Reyner Brenes Cháves, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 29 de junio al 14 de julio de 2007.San José, a los veinte días del mes de junio del año dos mil siete.Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1

vez.—(Solicitud Nº 12450).—C-25760.—(45372).

Nº 371-2007.—San José, 6 de setiembre del 2007.LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8562 de 7 de diciembre de 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:I.—Que el 12 de setiembre de 2007, se realizará en Perú, el taller “El

papel de la creación de capacidades sanitarias y fitosanitarias en la promoción e integración de los países en desarrollo en el comercio mundial”, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

II.—Que la participación de la señorita Alejandra Aguilar Schramm, en el taller resulta necesaria, por cuanto en él se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señorita Alejandra Aguilar Schramm,

cédula N° 1-844-618, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el taller “El papel de la creación de capacidades sanitarias y fitosanitarias en la promoción e integración de los países en desarrollo en el comercio mundial”, a celebrarse en Perú el 12 de setiembre de 2007. La señorita Aguilar Schramm viaja a partir del 11 de setiembre de 2007 y retorna a Costa Rica hasta el 13 de setiembre del 2007 por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señorita Alejandra Aguilar Schramm, por concepto de transporte aéreo, alimentación y hospedaje, serán cubiertos con recursos del Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Los gastos de transporte terrestre e impuestos de salida de ambos países; así como la Visa a Perú serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 11 al 13 de setiembre de 2007, la señorita Alejandra Aguilar Schramm, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 11 al 13 de setiembre del 2007.San José, a los seis días del mes de setiembre del año dos mil siete.Amparo Pacheco Oreamuno, Ministra de Comercio Exterior, a. í.—1

vez.—(Solicitud Nº 12450).—C-29720.—(45373).

Nº 494-2007.—San José, 29 de noviembre del 2007.EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8562 de 7 de diciembre

Pág 10 La Gaceta Nº 103 — Jueves 29 de mayo del 2008

de 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:I.—Que la División de Comercio Internacional e Integración de la

Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), como parte de sus actividades de asistencia técnica, está organizando un curso de capacitación “Controversias Económicas Internacionales: Un Análisis de sus Etapas”, orientado a contribuir a la formación de funcionarios públicos responsables de estas materias. Dicha actividad se llevará a cabo en Ciudad de Panamá, Panamá del 03 al 06 de diciembre de 2007.

II.—Que la participación de la señora Marcela Chavarría Pozuelo, en el curso resulta necesaria, por cuanto en él se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señora Marcela Chavarría Pozuelo cédula

N° 1-847-321, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el curso de capacitación “Controversias Económicas Internacionales: Un Análisis de sus Etapas”, a celebrarse en ciudad Panamá, Panamá del 03 al 06 de diciembre de 2007. La señora Chavarría Pozuelo viaja a partir del 02 de diciembre y retorna a Costa Rica hasta el 07 de diciembre, ambas fechas del presente año, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Marcela Chavarría Pozuelo, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, así como el transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la División de Comercio Internacional e Integración de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL). Los gastos de transporte terrestre e impuestos de salida de ambos países serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 02 al 07 de diciembre de 2007, la señora Marcela Chavarría Pozuelo, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 02 al 07 de diciembre del 2007.San José, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos

mil siete.Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1

vez.—(Solicitud Nº 12450).—C-33020.—(45374).

Nº 496-2007.— San José, 30 de noviembre del 2007.EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8562 de 7 de diciembre de 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:I.—Que del 06 al 07 de diciembre de 2007, se realizará en Washington,

Estados Unidos de América, la reunión sobre varios temas con Autoridades Comerciales de Estados Unidos de América, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

II.—Que la participación de la señora Tatiana Varela Vargas en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señora Tatiana Varela Vargas, cédula N°

1-971-832, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la reunión sobre varios temas con Autoridades Comerciales de los Estados Unidos de América, a celebrarse en Washington, Estados Unidos de América del 06 al 07 de diciembre del 2007. La señora Varela Vargas viajará a partir del 05 de diciembre y retorna a Costa Rica hasta el 07 de diciembre ambas fechas del presente año, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Tatiana Varela Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $471.28 (cuatrocientos setenta y uno con 28/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Miami, Estados Unidos de América, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 05 al 07 de diciembre de 2007, la señora Gabriela Castro Mora, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 05 al 07 de noviembre de 2007.San José, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil

siete.Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1

vez.—(Solicitud Nº 12450).—C-31040.—(45375).

Nº 497-2007.—San José, 30 de noviembre del 2007.EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8562 de 7 de diciembre de 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:I.—Que del 06 al 07 de diciembre de 2007, se realizará en

Washington, Estados Unidos de América, reuniones con representantes del Departamento Comercial del gobierno de Estados Unidos (USTR), para tratar temas de la agenda de implementación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, Estados Unidos y República Dominicana, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

II.—Que la participación de la señora Susana Vásquez Álvarez en las reuniones, resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señora Susana Vásquez Álvarez, cédula N°

1-956-295, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en reuniones con representantes del Departamento Comercial del gobierno de Estados Unidos (USTR), para tratar temas de la agenda de implementación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, Estados Unidos y República Dominicana. La señora Vásquez Álvarez viaja a partir del 05 de diciembre y retorna a Costa Rica hasta el 07 de diciembre ambas fechas del presente año, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Susana Vásquez Álvarez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $471.28 (cuatrocientos setenta y uno con 28/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Miami, Estados Unidos de América, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 05 al 07 de diciembre de 2007, la señora Susana Vásquez Álvarez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 05 al 07 de diciembre del 2007.San José, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil

siete.Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1

vez.—(Solicitud Nº 12450).—C-32360.—(45376).

Nº 498-2007.— San José, 30 de noviembre del 2007.EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8562 de 7 de diciembre de 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:I.—Que los días que van del 13 al 14 de diciembre de 2007, se

realizará en Guatemala, la reunión de Coordinación Centroamericana del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea y del 15 al 26 de diciembre, ambas fechas del presente año, se realizarán en Costa Rica reuniones con el equipo negociador de Costa Rica en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

II.—Que la participación de la señora Grettel López Castro en las reuniones, resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio, relacionados con el proceso de negociación de un Acuerdo de Asociación con la Unión Europea. Por tanto,

La Gaceta Nº 103 — Jueves 29 de mayo del 2008 Pág 11

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señora Grettel López Castro, cédula de

identidad N° 1-604-797, Enviada Especial del Ministerio de Comercio Exterior a Bruselas, para que viaje de Bruselas, Bélgica a Guatemala para participar en la reunión de Coordinación Centroamericana del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a celebrarse del 13 al 14 de diciembre de 2007 y para participar en reuniones con el equipo negociador de Costa Rica en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a celebrarse en Costa Rica del 15 al 26 de diciembre de 2007. La señora López Castro sale de Bruselas, Bélgica el 12 de diciembre de 2007 y retorna a dicho país hasta el 27 de diciembre de 2007 por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Grettel López Castro, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, correspondiente al viaje a Guatemala, a saber $373.28 (trescientos setenta y tres con 28/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado e impresión de documentos y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Madrid, España por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 12 al 27 de diciembre de 2007, la señora Grettel López Castro, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 12 al 27 de diciembre del 2007.San José, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil

siete.Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1

vez.—(Solicitud Nº 12450).—C-36220.—(45377).

Nº 499-2007.—San José, 30 de noviembre del 2007.EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8562 de 7 de diciembre de 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:I.—Que el 17 de diciembre de 2007, se realizará en El Salvador,

la Reunión Preparatoria de los Jefes de Negociación Centroamérica-Unión Europea, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

II.—Que la participación de la señora Grettel López Castro en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio, relacionados con el proceso de negociación de un Acuerdo de Asociación con la Unión Europea. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señora Grettel López Castro cédula N° 1-

604-797, Enviada Especial del Ministerio de Comercio Exterior a Bruselas, para que viaje de Costa Rica a El Salvador para participar en la Reunión Preparatoria de los Jefes de Negociación Centroamérica-Unión Europea, en el marco del Acuerdo de Asociación Centroamérica-Unión Europea, a efectuarse en El Salvador el 17 de diciembre de 2007.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Grettel López Castro, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $67.44 (sesenta y siete con 44/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período del 17 de diciembre de 2007, la señora Grettel López Castro, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 17 de diciembre de 2007.San José, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil

siete.Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1

vez.—(Solicitud Nº 12450).—C-29420.—(45378).

501-2007.—San José, 4 de diciembre del 2007.EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8562 de 7 de diciembre de 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:I.—Que del 10 al 11 de diciembre de 2007, se realizarán en Guatemala,

las reuniones preparatorias y la reunión de Viceministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO), eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

II.—Que la participación de la señora Amparo Pacheco Oreamuno en las reuniones, resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señora Amparo Pacheco Oreamuno,

cédula N° 9-049-265, Viceministra del Ministerio de Comercio Exterior, para que participe en las reuniones preparatorias y en la de Viceministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO), a celebrarse en Guatemala del 10 al 11 de diciembre de 2007. La señora Viceministra viaja a partir del 09 de diciembre de 2007, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Amparo Pacheco Oreamuno, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $366,00 (trescientos sesenta y seis con 00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504, del Programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo Programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 09 al 11 de diciembre de 2007, la señora Amparo Pacheco Oreamuno, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 09 al 11 de diciembre de 2007.San José, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil

siete.Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1

vez.—(Solicitud Nº 12450).—C-29720.—(45379).

Nº 502-2007.—San José, 5 de diciembre del 2007.EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8562 de 7 de diciembre de 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007, en los artículos 4 inciso d), 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y en el Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, el Ministerio de Comercio Exterior y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el día 6 de febrero del 2007.

Considerando:I.—Que los días que van del 13 al 14 de diciembre de 2007, se

realizará en Guatemala, la reunión de Coordinación Centroamericana del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea y del 15 al 26 de diciembre, ambas fechas del presente año, se realizarán en Costa Rica reuniones con el equipo negociador de Costa Rica en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

II.—Que la participación del señor Roberto Echandi Gurdián en las reuniones, resulta necesaria por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio, relacionadas con el proceso de negociación de un Acuerdo de Asociación con la Unión Europea. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al señor Roberto Echandi Gurdián, cédula de

identidad N° 1-698-520, Embajador de Costa Rica en Bélgica y Coordinador por Costa Rica de las negociaciones de un Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, para que viaje de Bruselas, Bélgica a Guatemala para participar en la reunión de Coordinación Centroamericana del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a celebrarse del 13 al 14 de diciembre de 2007 y para participar en reuniones con el equipo negociador de Costa Rica en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a celebrarse en Costa Rica del 15 al 26 de diciembre de 2007. El señor Echandi Gurdián viaja a partir del 12 de diciembre, y retorna a Bruselas, Bélgica hasta el 24 de diciembre de 2007 por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Pág 12 La Gaceta Nº 103 — Jueves 29 de mayo del 2008

Artículo 2º—Los gastos del señor Roberto Echandi Gurdián, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, correspondiente al viaje a Guatemala, a saber $407,52 (cuatrocientos siete con 52/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado e impresión de documentos y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Madrid, España por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 12 al 24 de diciembre de 2007, el señor Roberto Echandi Gurdián, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 4º—Rige a partir del 12 al 24 de diciembre de 2007.San José, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil

siete.Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1

vez.—(Solicitud Nº 12450).—C-39620.—(45380).

Nº 503-2007.—San José, 5 de diciembre del 2007.EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8562 de 7 de diciembre de 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007, en los artículos 4 inciso d), 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y en el Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica el Ministerio de Comercio Exterior y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el día 6 de febrero de 2007.

Considerando:I.—Que el 19 de diciembre de 2007, se realizará en Guatemala, la

reunión Centroamericana con el Comisionado Europeo, Peter Mandelson en el marco del Acuerdo de Asociación Centroamérica-Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

II.—Que la participación del señor Roberto Echandi Gurdián en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio, relacionados con el proceso de negociación de un Acuerdo de Asociación con la Unión Europea. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al señor Roberto Echandi Gurdián, cédula

de identidad N° 1-698-520, Embajador de Costa Rica en Bélgica y Coordinador por Costa Rica de las negociaciones de un Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, para que viaje de Costa Rica a Guatemala, para participar en la reunión Centroamericana con el Comisionado Europeo, Peter Mandelson en el marco del Acuerdo de Asociación Centroamérica-Unión Europea, donde se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio, relacionados con el proceso de negociación de un Acuerdo de Asociación con la Unión Europea, a celebrarse, en Guatemala el 19 de diciembre de 2007. El señor Echandi Gurdián retorna a Costa Rica hasta el 20 de diciembre de 2007, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos del señor Roberto Echandi Gurdián, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $160,08 (ciento sesenta con 08/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Guatemala por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 19 al 20 de diciembre de 2007, el señor Roberto Echandi Gurdián, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 4º—Rige a partir del 19 al 20 de diciembre de 2007.San José, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil

siete.Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1

vez.—(Solicitud Nº 12450).—C-34340.—(25381).

Nº 504-2007.—San José, 5 de diciembre del 2007.EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8562 de 7 de diciembre

de 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:I.—Que del 12 al 14 de diciembre del 2007, se realizará en

Guatemala, la VII Reunión de Coordinación Centroamericana en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, grupo de Desarrollo Acceso a Mercados, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

II.—Que la participación de la señora Gabriela Castro Mora en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señora Gabriela Castro Mora, cédula

N° 1-916-263, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la VII Reunión de coordinación Centroamericana en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, en el grupo de Desarrollo sobre Acceso a Mercados, a celebrarse en Guatemala del 12 al 14 de diciembre de 2007.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Gabriela Castro Mora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $369.20 (trescientos sesenta y nueve con 20/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504, del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo Programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 12 al 14 de diciembre de 2007, la señora Gabriela Castro Mora, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 12 al 14 de diciembre de 2007.San José, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil

siete.Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1

vez.—(Solicitud Nº 12450).—C-30380.—(45382).

Nº 505-2007.—San José, 5 de diciembre del 2007.EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8562 de 7 de diciembre de 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:I.—Que del 10 al 14 de diciembre del 2007, se realizará en

Guatemala, la VII Reunión de Ccoordinación Centroamericana en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, grupo de Defensa y Competencia, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

II.—Que la participación del señor Luis Adolfo Fernández López en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al señor Luis Adolfo Fernández López, cédula

N° 1-847-836, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la VII Reunión de coordinación Centroamericana en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, en el grupo de Defensa y Competencia, a celebrarse en Guatemala del 10 al 14 de diciembre de 2007.

Artículo 2º—Los gastos del señor Luis Adolfo Fernández López, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $806.00 (ochocientos seis con 00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504, del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo Programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior. El señor Fernández López viaja a partir del 09 de diciembre y retorna a Costa Rica hasta el 14 de diciembre de 2007, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 09 al 14 de diciembre de 2007, el señor Luis Adolfo Fernández López, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

La Gaceta Nº 103 — Jueves 29 de mayo del 2008 Pág 13

Artículo 4º—Rige a partir del 09 al 14 de diciembre de 2007.San José, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil

siete.Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1

vez.—(Solicitud Nº 12450).—C-31040.—(45383).

Nº 506-2007EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8562 de 7 de diciembre de 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:I.—Que del 10 al 14 de diciembre de 2007, se realizará en Guatemala,

la VII Reunión de coordinación Centroamericana en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, grupo de Defensa y Competencia, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

II.—Que la participación del señor Esteban Agüero Guier en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al señor Esteban Agüero Guier, cédula N° 1-

1021-0316, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la VII Reunión de coordinación Centroamericana en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, en el grupo de Defensa y Competencia, a celebrarse en Guatemala del 10 al 14 de diciembre de 2007.

Artículo 2º—Los gastos del señor Esteban Agüero Guier, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $806.00 (ochocientos seis con 00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504, del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo Programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior. El señor Agüero Guier viaja a partir del 9 de diciembre y retorna a Costa Rica hasta el 14 de diciembre de 2007, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 9 al 14 de diciembre de 2007, el señor Esteban Agüero Guier, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 9 al 14 de diciembre de 2007.San José, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil

siete.Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1

vez.—(Solicitud Nº 12450).—C-30380.—(45384).

Nº 507-2007EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8562 de 7 de diciembre de 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:I.—Que del 12 al 14 de diciembre de 2007, se realizará en Guatemala,

la VII Reunión de coordinación Centroamericana en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, grupo de Obstáculos Técnicos al Comercio, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

II.—Que la participación del señor Edgar Tenorio Sánchez en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al señor Edgar Tenorio Sánchez, cédula

N° 1-814-638, funcionario de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que participe en la VII Reunión de coordinación Centroamericana en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, en el grupo de Obstáculos Técnicos al Comercio, a celebrarse en Guatemala del 12 al 14 de diciembre de 2007.

Artículo 2º—Los gastos del señor Edgar Tenorio Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $369.20

(trescientos sesenta y nueve con 20/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504, del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo Programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior, así como también para hacer escala en El Salvador por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 12 al 14 de diciembre de 2007, el señor Edgar Tenorio Sánchez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 12 al 14 de diciembre de 2007.San José, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil

siete.Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1

vez.—(Solicitud Nº 12450).—C-30380.—(45385).

Nº 508-2007EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8562 de 7 de diciembre de 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:I.—Que del 10 al 14 de diciembre de 2007, se realizará en Guatemala,

la VII Reunión de coordinación Centroamericana en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, grupo de Acceso a Mercados, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

II.—Que la participación del señor Francisco Monge Ariño en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al señor Francisco Monge Ariño, cédula N° 1-

873-100, funcionario de la Dirección de Monitoreo, Comercio e Inversión, para que participe en la VII Reunión de coordinación Centroamericana en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, en el grupo de Acceso a Mercados, a celebrarse en Guatemala del 10 al 14 de diciembre de 2007.

Artículo 2º—Los gastos del señor Francisco Monge Ariño, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $806.00 (ochocientos seis con 00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504, del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo Programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior. El señor Monge Ariño viaja a partir del 9 de diciembre y retorna a Costa Rica hasta el 14 de diciembre de 2007, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 9 al 14 de diciembre de 2007, el señor Francisco Monge Ariño, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 9 al 14 de diciembre de 2007.San José, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil

siete.Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1

vez.—(Solicitud Nº 12450).—C-31700.—(45386).

Nº 509-2007EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8562 de 7 de diciembre de 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:I.—Que del 10 al 14 de diciembre de 2007, se realizará en Guatemala,

la VII Reunión de coordinación Centroamericana en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, grupo de Acceso a Mercados, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

II.—Que la participación de la señora Silvia Miranda Gutiérrez en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

Pág 14 La Gaceta Nº 103 — Jueves 29 de mayo del 2008

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señora Silvia Miranda Gutiérrez, cédula

N° 2-516-577, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la VII Reunión de coordinación Centroamericana en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, en el grupo de Acceso a Mercados, a celebrarse en Guatemala del 10 al 14 de diciembre de 2007.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Silvia Miranda Gutiérrez , por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $806.00 (ochocientos seis con 00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504, del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo Programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior. La señora Miranda Gutiérrez viaja a partir del 9 de diciembre y retorna a Costa Rica hasta el 14 de diciembre de 2007, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 9 al 14 de diciembre de 2007, la señora Silvia Miranda Gutiérrez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 9 al 14 de diciembre de 2007.San José, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil

siete.Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1

vez.—(Solicitud Nº 12450).—C-31040.—(45387).

Nº 510-2007EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8562 de 7 de diciembre de 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:I.—Que del 10 al 14 de diciembre de 2007, se realizará en Guatemala,

la VII Reunión de coordinación Centroamericana en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, grupo de Servicios y Establecimientos, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

II.—Que la participación de la señorita Ericka Víquez Álvarez en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señorita Ericka Víquez Álvarez, cédula

N° 2-375-827, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la VII Reunión de coordinación Centroamericana en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, en el grupo de Servicios y Establecimiento, a celebrarse en Guatemala del 10 al 14 de diciembre de 2007.

Artículo 2º—Los gastos de la señorita Ericka Víquez Álvarez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $806.00 (ochocientos seis con 00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504, del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo Programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior. La señorita Víquez Álvarez viaja a partir del 9 de diciembre y retorna a Costa Rica hasta el 14 de diciembre de 2007, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 9 al 14 de diciembre de 2007, la señorita Ericka Víquez Álvarez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 9 al 14 de diciembre de 2007.San José, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil

siete.Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1

vez.—(Solicitud Nº 12450).—C-32360.—(45388).

Nº 511-2007EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8562 de 7 de diciembre de 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República

para el Ejercicio Económico del 2007 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:I.—Que del 10 al 14 de diciembre de 2007, se realizará en Guatemala,

la VII Reunión de coordinación Centroamericana en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, grupo de Servicios y Establecimientos, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

II.—Que la participación del señor Reyner Brenes Chávez en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al señor Reyner Brenes Chávez, cédula N°

1-832-447, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la VII Reunión de coordinación Centroamericana en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, en el grupo de Servicios y Establecimientos, a celebrarse en Guatemala del 10 al 14 de diciembre de 2007.

Artículo 2º—Los gastos del señor Reyner Brenes Chávez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $806.00 (ochocientos seis con 00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504, del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo Programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior. El señor Brenes Chávez viaja a partir del 8 de diciembre y retorna a Costa Rica hasta el 16 de diciembre de 2007. Los días 8, 15 y 16 de diciembre corresponden a fin de semana y todos los gastos en que incurra en las fechas indicadas, serán cubiertos en forma directa por el funcionario.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 8 al 16 de diciembre de 2007, el señor Reyner Brenes Chávez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 8 al 16 de diciembre de 2007.San José, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil

siete.Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1

vez.—(Solicitud Nº 12450).—C-32360.—(45389).

Nº 512-2007EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8562 de 7 de diciembre de 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:I.—Que del 10 al 14 de diciembre de 2007, se realizará en Guatemala,

la VII Reunión de coordinación Centroamericana en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, grupo de Servicios y Establecimientos, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

II.—Que la participación del señor Gustavo Guillén Picado en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al señor Gustavo Guillén Picado, cédula N°

1-906-909, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la VII Reunión de coordinación Centroamericana en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, en el grupo de Servicios y Establecimientos, a celebrarse en Guatemala del 10 al 14 de diciembre de 2007.

Artículo 2º—Los gastos del señor Gustavo Guillén Picado, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $806.00 (ochocientos seis con 00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504, del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo Programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior. El señor Guillén Picado viaja a partir del 9 de diciembre y retorna a Costa Rica hasta el 14 de diciembre de 2007, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 9 al 14 de diciembre de 2007, el señor Gustavo Guillén Picado, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

La Gaceta Nº 103 — Jueves 29 de mayo del 2008 Pág 15

Artículo 4º—Rige a partir del 9 al 14 de diciembre de 2007.San José, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil

siete.Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1

vez.—(Solicitud Nº 12450).—C-18500.—(45390).

Nº 513-2007EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8562 de 7 de diciembre de 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:I.—Que del 10 al 14 de diciembre de 2007, se realizará en Guatemala,

la VII Reunión de coordinación Centroamericana en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, grupo de Aduanas y Origen, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

II.—Que la participación de la señorita Isabel Hernández Ruiz en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señorita Isabel Hernández Ruiz, cédula

N° 5-322-276, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la VII Reunión de coordinación Centroamericana en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, en el grupo de Aduanas y Origen, a celebrarse en Guatemala del 10 al 14 de diciembre de 2007.

Artículo 2º—Los gastos de la señorita Isabel Hernández Ruiz, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $806.00 (ochocientos seis con 00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504, del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo Programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior. La señorita Hernández Ruiz viaja a partir del 9 de diciembre y retorna a Costa Rica hasta el 14 de diciembre de 2007, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 9 al 14 de diciembre de 2007, la señorita Isabel Hernández Ruiz, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 9 al 14 de diciembre de 2007.San José, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil

siete.Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1

vez.—(Solicitud Nº 12450).—C-31700.—(45391).

Nº 514-2007EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8562 de 7 de diciembre de 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:I.—Que del 10 al 14 de diciembre de 2007, se realizará en Guatemala,

la VII Reunión de coordinación Centroamericana en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, grupo de Aduanas y Origen, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

II.—Que la participación de la señora Tatiana Varela Vargas en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señora Tatiana Varela Vargas, cédula N°

1-971-832, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la VII Reunión de coordinación Centroamericana en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, en el grupo de Aduanas y Origen, a celebrarse en Guatemala del 10 al 14 de diciembre de 2007.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Tatiana Varela Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $806.00 (ochocientos seis con 00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de

COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504, del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo Programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior. La señora Varela Vargas viaja a partir del 9 de diciembre y retorna a Costa Rica hasta el 14 de diciembre de 2007, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 9 al 14 de diciembre de 2007, la señora Tatiana Varela Vargas, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 9 al 14 de diciembre de 2007.San José, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil

siete.Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1

vez.—(Solicitud Nº 12450).—C-30380.—(45392).

Nº 515-2007EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8562 de 7 de diciembre de 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:I.—Que del 10 al 14 de diciembre de 2007, se realizará en Guatemala,

la VII Reunión de coordinación Centroamericana en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, grupo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

II.—Que la participación de la señorita Alejandra Aguilar Schramm en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señorita Alejandra Aguilar Schramm, cédula

N° 1-844-618, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la VII Reunión de coordinación Centroamericana en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, en el grupo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, a celebrarse en Guatemala del 10 al 14 de diciembre de 2007. La señorita Aguilar Schramm viaja a partir del 9 de diciembre por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señorita Alejandra Aguilar Schramm, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $806.00 (ochocientos seis con 00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504, del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo Programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 9 al 14 de diciembre de 2007, la señorita Alejandra Aguilar Schramm, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 9 al 14 de diciembre de 2007.San José, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil

siete.Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1

vez.—(Solicitud Nº 12450).—C-31040.—(45393).

Nº 516-2007EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° N° 8562, de 7 de diciembre de 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:I.—Que del 10 al 14 de diciembre de 2007, se realizará en Guatemala,

la VII Reunión de coordinación Centroamericana en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, grupo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

II.—Que la participación del señor Federico Arias López en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

Pág 16 La Gaceta Nº 103 — Jueves 29 de mayo del 2008

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al señor Federico Arias López, cédula N°

1-855-658, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la VII Reunión de coordinación Centroamericana en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, en el grupo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, a celebrarse en Guatemala del 10 al 14 de diciembre de 2007. El señor Arias López viaja a partir del 9 de diciembre por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos del señor Federico Arias López, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $806,00 (ochocientos seis con 00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 9 al 14 de diciembre de 2007, el señor Federico Arias López, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 9 al 14 de diciembre de 2007.San José, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil

siete.Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1

vez.—(Solicitud Nº 12450).—C-29060.—(45394).

Nº 517-2007EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8562 de 7 de diciembre de 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:I.—Que del 10 al 14 de diciembre de 2007, se realizará en Guatemala,

la VII Reunión de coordinación Centroamericana en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, grupo de Solución de Controversias e Institucionales, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

II.—Que la participación del señor Manuel Tovar Rivera, en la reunión resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al señor Manuel Tovar Rivera, cédula N° 1-

906-909, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la VII Reunión de coordinación Centroamericana en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, grupo de Solución de Controversias e Institucionales, a celebrarse en Guatemala del 10 al 14 de diciembre de 2007. El señor Tovar Rivera viaja a partir del 9 de diciembre de 2007, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos del señor Manuel Tovar Rivera, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $806,00 (ochocientos seis con 00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 9 al 14 de diciembre de 2007, el señor Manuel Tovar Rivera, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 9 al 14 de diciembre de 2007.San José, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil

siete.Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1

vez.—(Solicitud Nº 12450).—C-31040.—(45395).

Nº 518-2007EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8562 de 7 de diciembre de 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:I.—Que del 10 al 14 de diciembre de 2007, se realizará en Guatemala,

la VII Reunión de coordinación Centroamericana en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, grupo de Solución de Controversias e Institucionales, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

II.—Que la participación de la señora Marcela Chavarría Pozuelo en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señora Marcela Chavarría Pozuelo, cédula

N° 1-847-321, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la VII Reunión de coordinación Centroamericana en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, grupo Solución de Controversias e Institucionales, a celebrarse en Guatemala del 9 al 14 de diciembre de 2007. La señora Chavarría Pozuelo viaja a partir del 9 de diciembre de 2007, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Marcela Chavarría Pozuelo, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $806,00 (ochocientos seis con 00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 9 al 14 de diciembre de 2007, la señora Marcela Chavarría Pozuelo, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 9 al 14 de diciembre de 2007.San José, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil

siete.Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1

vez.—(Solicitud Nº 12450).—C-31040.—(45396).

Nº 519-2007EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8562 de 7 de diciembre de 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:I.—Que del 10 al 14 de diciembre de 2007, se realizará en Guatemala,

la VII Reunión de coordinación Centroamericana en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, grupo de Acceso a Mercados, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

II.—Que la participación de la señorita Indiana Trejos Gallo en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señorita Indiana Trejos Gallo, cédula

N° 1-949-533, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la VII Reunión de coordinación Centroamericana en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, grupo de Acceso a Mercados, a celebrarse en Guatemala del 10 al 14 de diciembre de 2007. La señorita Trejos Gallo viaja a partir del 9 de diciembre de 2007, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señorita Indiana Trejos Gallo, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $806,00 (ochocientos seis con 00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 9 al 14 de diciembre de 2007, la señorita Indiana Trejos Gallo, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 9 al 14 de diciembre de 2007.San José, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil

siete.Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1

vez.—(Solicitud Nº 12450).—C-30380.—(45397).

La Gaceta Nº 103 — Jueves 29 de mayo del 2008 Pág 17

061-2008.—San José, 4 de febrero del 2008.EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre de 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:I.—Que del 24 al 29 de febrero de 2008, se realizará en Bruselas,

Bélgica, la II Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

II.—Que la participación de la señorita Marianela Piedra Vargas, en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señorita Marianela Piedra Vargas, cédula

Nº 1-1121-0539, funcionaria de la Dirección de Inversión y Cooperación, para que participe en la II Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, grupo de Cooperación, del 24 al 29 de febrero de 2008. La señorita Piedra Vargas viaja a partir del 23 de febrero y retorna a Costa Rica el 01 de marzo de 2008, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señorita Marianela Piedra Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $1.904,00 (un mil novecientos cuatro con 00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior, así como también para hacer escala en Miami, New York y Chicago, Estados Unidos de América, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 23 de febrero al 01 de marzo de 2008, la señorita Marianela Piedra Vargas devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 23 de febrero al 01 de marzo del 2008.

San José, al cuarto día del mes de febrero del año dos mil ocho.Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1

vez.—(Solicitud Nº 12450).—C-29720.—(45369).

Nº 063-2008.— San José, 4 de febrero del 2008.EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre de 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:I.—Que del 24 al 29 de febrero de 2008, se realizará en Bruselas,

Bélgica, la II Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

II.—Que la participación del señor Javier Durán Fallas, en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al señor Javier Durán Fallas, cédula Nº 1-

768-878, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la II Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a celebrarse en Bruselas, Bélgica, del 24 al 29 de febrero. El señor Durán Fallas viaja a partir del 23 de febrero y retorna a Costa Rica el 01 de marzo de 2008, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos del señor Javier Durán Fallas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $1.904,00 (un mil novecientos cuatro con 00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior, así como también para hacer escala en Miami y Chicago, Estados Unidos de América, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 23 de febrero al 01 de marzo de 2008, el señor Javier Durán Fallas devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 23 de febrero al 01 de marzo del 2008.

San José, al cuarto día del mes de febrero del año dos mil ocho.Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1

vez.—(Solicitud Nº 12450).—C-30380.—(45370).

Nº 064-2008.—San José, 4 de febrero del 2008.EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre de 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:I.—Que del 24 al 29 de febrero de 2008, se realizará en Bruselas,

Bélgica, la II Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

II.—Que la participación de la señorita Carolina Palma Vargas, en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señorita Carolina Palma Vargas, cédula

N° 9-063-910, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la II Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 24 al 29 de febrero. La señorita Carolina Palma Vargas viaja a partir del 22 de febrero y retorna a Costa Rica el 01 de marzo de 2008. El día 22 de febrero corresponde a fin de semana y todos los gastos en que incurra en la fecha indicada, serán cubiertos en forma directa por la funcionaria.

Artículo 2º—Los gastos de la señorita Carolina Palma Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $1.904,00 (un mil novecientos cuatro con 00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior, así como también para hacer escala en Atlanta y New York, Estados Unidos de América, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 22 de febrero al 01 de marzo de 2008, la señorita Carolina Palma Vargas devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 22 de febrero al 01 de marzo de 2008.San José, al cuarto día del mes de febrero del año dos mil ocho.Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1

vez.—(Solicitud Nº 12450).—C-31040.—(45371).

Nº 071-2008.—San José, 8 de febrero del 2008.EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre de 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:I.—Que del 18 al 20 de febrero de 2008, se realizará en México,

la revisión legal del Reglamento de Acumulación de Origen Textil con México, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

II.—Que la participación de la señorita Indiana Trejos Gallo, en la revisión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señorita Indiana Trejos Gallo, cédula Nº

1-949-533, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la revisión legal del Reglamento de Acumulación de Origen Textil con México, a celebrarse en México del 18 al 20 de febrero de 2008. La señorita Trejos Gallo viaja a partir del 17 de febrero de 2008, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Pág 18 La Gaceta Nº 103 — Jueves 29 de mayo del 2008

Artículo 2º—Los gastos de la señorita Indiana Trejos Gallo, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $663,56 (seiscientos sesenta y tres con 56/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior, así como también para hacer escala en Guatemala, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 17 al 20 de febrero de 2008, la señorita Indiana Trejos Gallo devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 17 al 20 de febrero del 2008.San José, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil ocho.Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1

vez.—(Solicitud Nº 12451).—C-29060.—(45361).

Nº 072-2008.—San José, 8 de febrero del 2008.EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre de 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:I.—Que del 18 al 20 de febrero del 2008, se realizará en México,

la revisión legal del Reglamento de Acumulación de Origen Textil con México, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

II.—Que la participación del señor Manuel Tovar Rivera, en la revisión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al señor Manuel Tovar Rivera, cédula Nº 1-

906-909, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la revisión legal del Reglamento de Acumulación de Origen Textil con México, a celebrarse en México del 18 al 20 de febrero de 2008. El señor Tovar Rivera viaja a partir del 17 de febrero de 2008, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos del señor Manuel Tovar Rivera, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $663,56 (seiscientos sesenta y tres con 56/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior, así como también para hacer escala en Guatemala, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 17 al 20 de febrero de 2008, el señor Manuel Tovar Rivera devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 17 al 20 de febrero del 2008.San José, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil ocho.Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1

vez.—(Solicitud Nº 12451).—C-29060.—(45362).

Nº 073-2008.—San José, 8 de febrero del 2008.EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 de 7 de diciembre de 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:I.—Que del 12 al 15 de febrero de 2008, se realizará en El Salvador,

la reunión de Directores de Integración Económica Centroamericana y la reunión conjunta de Directores de Adunas con Directores de Integración Económica Centroamericana, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

II.—Que la participación de la señora Laura Rodríguez Vargas en las reuniones, resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señora Laura Rodríguez Vargas, cédula

Nº 2-353-794, funcionaria de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que participe en la reunión de Directores de Integración Económica Centroamericana y la reunión conjunta de Directores de Adunas con Directores de Integración Económica Centroamericana, a celebrarse en El Salvador del 12 al 15 de febrero de 2008. La señora Rodríguez Vargas viaja a partir del 11 de febrero de 2008, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Laura Rodríguez Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $618,00 (seiscientos dieciocho con 00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 11 al 15 de febrero de 2008, la señora Laura Rodríguez Vargas, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 11 al 15 de febrero del 2008.San José, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil ocho.Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1

vez.—(Solicitud Nº 12451).—C-31040.—(45363).

RESOLUCIONESMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 000226.—San José, a las 14:55 horas del día 7 del mes de mayo del dos mil ocho.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”.

Resultando:1º—Mediante oficio Nº 08-0627 de 16 de abril del 2008, remitido

por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 309183-000, cuya naturaleza es terreno cubierto de pastos, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela, con una medida de 17.500,17 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte con Dagoberto Mora S. A. y calle pública con frente 96,06 metros, al sur con Trinidad Barrantes Barrantes, al este con Municipalidad de San Carlos, Quebrada en medio y Trinidad Barrantes Barrantes y al oeste con Dagoberto Mora S. A.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 3.446,03 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza terreno cubierto de pastos. Ubicación: Distrito 01 Quesada, Cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1225220-2008. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.148 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a) Plano Catastrado Nº A-1225220-2008, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 3.446,03 metros cuadrados.

b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características

del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la

presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de

Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir

La Gaceta Nº 103 — Jueves 29 de mayo del 2008 Pág 19

bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 309183-000.

b) Naturaleza: Terreno cubierto de pastos. c) Ubicación: Situado en el Distrito 01 Quesada, Cantón 10 San

Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1225220-2008.

d) Propiedad: Rosibel Arias Cordero, cédula Nº 2-358-837. e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 3.446,03

metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”, según se ha establecido supra.Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley

de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVEN:1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al

Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 309183-000, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela y propiedad de Rosibel Arias Cordero, cédula Nº 2-358-837, con una área total de 3.446,03 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado Nº A-1225220-2008, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y

Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 19594-CONAVI).—C-59420.—(48311).

DOCUMENTOS VARIOSGOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLODE LA COMUNIDAD

AVISOEl Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad

del Área Legal y de Registro, hace constar, que la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad El Vivero de Coyolar de Orotina, Alajuela. Por medio de su representante: Carlos Manuel Mata Madrigal, cédula 203230181, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área de Legal y de Registro.—San José, 30 de abril del 2008.—Lic. Yamileth Camacho Marín Jefa.—1 vez.—(46279).

AGRICULTURA Y GANADERÍASERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADODEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOSNº DIA-R-E-092-2008.—El señor Augusto Navarro Solano, cédula

Nº 3-189-047, en calidad de representante legal de la compañía Arimitsu de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de

Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Nutripak 8-10-2, compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-ácido húmico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 03:30 horas del 5 de mayo del 2008.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—1 vez.—(45579).

DIA-R-E-093-2008.—El señor Jeffrey Arturo Barquero Hidalgo, cédula 2-481-557 en calidad de representante legal de la compañía Eco Servicios Biotec del Atlántico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la Ciudad de Cartago, solicita inscripción del Bioestimulante de nombre comercial Bioterra compuesto a base de Trichoderma Harzianum. Conforme a lo que establece la ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 5 de mayo del 2008.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—1 vez.—(45946).

EDUCACIÓN PÚBLICADIVISIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

AVISOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 48, título Nº 251, emitido en el año dos mil seis y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Turismo en Hotelería y Eventos Especiales, inscrito en el tomo 1, folio 19, título Nº 97 emitido en el año dos mil cinco, ambos títulos fueron otorgados por el Colegio Técnico Profesional de Jaco, a nombre de González Solórzano Tony. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dos de mayo del dos mil ocho—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(44904).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 71, título Nº 619, emitido por el Liceo Franco Costarricense, en el año dos mil dos, a nombre de Natalia Estrada Venegas. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Natalia Sofía Weber Estrada. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, doce días del mes de mayo del dos mil ocho.—Guisela Céspedes Lobo, Asesora Nacional.—(45010).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 06, título Nº 2251, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año dos mil cinco, a nombre de Aguilar Rodríguez Ana Yury. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de febrero del dos mil ocho.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(45012).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 114, título Nº 2012, emitido por el Colegio La Salle, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Sánchez Vindas José Fernando. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de mayo del dos mil ocho.—Guisela Céspedes Lobo, Asesora Nacional.—(45365).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, título Nº 32, emitido por el Colegio Nocturno de San Carlos, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Sancho Brenes María de los Ángeles. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de mayo del dos mil ocho.—Guisela Céspedes Lobo, Asesora Nacional.—(45448).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 66, título Nº 608, emitido por el Colegio Salesiano Don Bosco, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Valembois Torres Patrick. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro

Pág 20 La Gaceta Nº 103 — Jueves 29 de mayo del 2008

de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de mayo del dos mil ocho.—Guisela Céspedes Lobo, Asesora Nacional.—(45583).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 4, título Nº 47, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Vargas Díaz Álvaro. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 días del mes de marzo del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 34664.—(45627).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 57, título N° 483, emitido por el Colegio Ricardo Fernández Guardia, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Díaz Cerdas Fanny Raquel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de agosto 2007.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(45673).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 128, título Nº 930, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año dos mil uno, a nombre de Rojas Camacho Karla. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 08 de mayo del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(45897).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 17, Título N° 62 y del Título de Técnico Medio en Informática y Redes, inscrito en el Tomo 1, Folio 07, Título N° 33, ambos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Dos Cercas, en el año dos mil dos, a nombre de Jeison Guillermo Marín Muñoz. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Jeison Guillermo Miranda Marín. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, 23 de abril del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(46016).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 216, título Nº 2655, emitido por el Liceo Ing. Samuel Sáenz Flores, en el año dos mil cinco, a nombre de Vargas Campos Rosalba. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de mayo del dos mil ocho.—Guisela Céspedes Lobo, Asesora Nacional.—Nº 34928.—(46071).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 58, título N° 1009, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Didima Victoria Sosa Reyes. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Didima Victoria Corella Sosa. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de mayo del 2008.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(46258).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALDEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

AVISOPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Autogestión de Maquila de Acosta R.L., en asamblea celebrada el 22 de noviembre del 2007. Resolución Nº 1255-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.Consejo de Administración:

Presidenta: Alicia Prado RodríguezVicepresidenta: Leyla Prado RodríguezSecretaria: Virginia Meza UmañaVocal 1: Olga Prado Rodríguez

Consejo de Administración:Vocal 2: Angie Rojas PradoSuplente 1: Jessica Castro ElizondoSuplente 2: VacanteGerente: Kattia Ramírez MezaSan José, 8 de mayo del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,

Jefe.—Nº 34390.—(45071).

JUSTICIA Y GRACIAREGISTRO NACIONAL

OFICINA CENTRAL DE MARCAS DE GANADOPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Nº 22.881.—Ugalde Villegas Mirey, cédula jurídica Nº 9-084-787, con domicilio parcela cuatro, Los Jazmines, Colonia Puntarenas, Upala, Upala, Alajuela, representado por el señor, cédula de identidad Nº, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita el registro de: V 1 6, como marca de ganado que usará preferentemente en parcela cuatro, Los Jazmines, Colonia, Puntarenas, Upala, Upala, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 01 de abril del 2008.—Nº 33160.—(43512).

Nº 25.338.—Espinoza Guido Daniel, cédula de identidad Nº 2-354-179, mayor, soltero en unión libre, agricultor, con domicilio en: 300 metros al oeste de la Escuela, Valle Bonito de San José, Upala, Alajuela, solicita el registro de: 8 - B, como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Upala, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 16 de abril del 2008.—Nº 33161.—(43513).

Nº 25.340.—Tijerino Siezar Yennis Glenda, cédula de identidad Nº 2-560-638, mayor, divorciada, ejecutiva del hogar, con domicilio: un kilómetro al norte del puente, camino a Popyuapa, Santa Lucía, San José, Upala, Alajuela, solicita el registro de: M - W, como marca de ganado que usará preferentemente en Santa Lucía, San José, Upala, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 16 de abril del 2008.—Nº 33162.—(43514).

Nº 33.232.—Carrillo López Sara María, cédula de identidad número 5-195-421, mayor, casada una vez, ama de casa, con domicilio en: en el lugar conocido como La Lechería, Barrio La Fortuna, Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas, solicita el registro de:

JA 2

como marca de ganado que usará preferentemente en Corredor, Corredores, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 25 de abril del 2008.—Nº 33326.—(43515).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIALEdgar Zurcher Guardián, cédula 1-532-390, mayor, divorciado,

abogado, en calidad de apoderado especial de The Gates Corporation, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 7 internacional, para proteger y distinguir: ruedas dentadas y poleas, poleas de diámetro variable, poleas ajustables, sistemas de tensión de poleas duales; tensores, aparatos de tensión que se conectan, rodillos tensores, siendo partes de motores; máquinas o motores, correas para motores, correas de transmisión de energía para motores, corras para medir tiempos para motores, correas

corrugadas en forma de “v” para motores, amortiguadores manejados por manivelas para motores; tapas de radiador para enfriar radiadores para motores, tapas para el aceite; máquinas para enrollar mangueras; mangueras hidráulicas y montajes para acoplar; tapas de radiadores para enfriar radiadores para motores y vehículos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2008, según solicitud Nº 2008-0000444. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de enero del 2008.—(41931).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula 1-532-390, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Lácteos Centroamericanos Sociedad Anónima, de Nicaragua, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir: leche fluida de vaca, leche saborizada, leche descremada, leche de arroz. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.

Presentada el 24 de mayo del 2007, según expediente Nº 2007-0005542. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de mayo del 2007.—(41932).

La Gaceta Nº 103 — Jueves 29 de mayo del 2008 Pág 21

Sileny Cordero Chaves, cédula Nº 1-921-692, mayor, casada, secretaria, en concepto de apoderada especial de Sao Paulo Alpargatas S/A, de Brasil, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: calzado, incluyendo pantuflas, sandalias. Reservas: no tiene reservas.

Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2007, según expediente Nº 2007-0009918. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de enero del 2008.—(41933).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, en calidad de apoderado especial de SCA Consumidor México y Centroamérica S. A. de CV, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir: papel sanitario, servilletas de papel, toallitas desechables hechas de papel, toalla de papel para secar las manos, toallas de papel para uso en la cocina, papel higiénico, papel facial, pañales desechables no para incontinentes, cuadernos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2007, solicitud Nº 2007-014032. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de abril del 2008.—(41934).

Harry Zurcher Blen, cédula Nº 1-415-1184, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado general de Ron Jon Surf Shop of Florida, Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: ropa deportiva, especialmente pantalones cortos, camisetas, camisas, sombreros, zapatos, sudaderas, pantalones, trajes de baño, vestidos, salidas de baño. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos

para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de febrero del 2008, según expediente Nº 2008-0001090. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de febrero del 2008.—(41935).

Sileny Cordero Chaves, en calidad de apoderado especial de Molinos de Costa Rica Sociedad Anónima, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: una mezcla preparada de harina de trigo para hacer queques de chocolate con dulce de leche en microondas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del 2008, solicitud Nº 2008-002120. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de abril del 2008.—

(41936).

Hildred Román Víquez, cédula 1-833-923, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderado especial de Grupo Ecoenergía VL Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-204902, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la distribución y producción de energía eólica. Servicios de desarrollo, operación y mantenimiento de proyectos de generación en base a energías renovables.

Ubicado en San José, Sabana Sur, oficentro La Sabana, edificio número seis, Anexo primer piso. Reservas de los colores negro y verde. No se hace reserva del término GRUPO. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2008, según expediente Nº 2008-0001167. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de febrero del 2008.—(41941).

Hildred Román Víquez, cédula 1-833-923, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Almacén Fiscal Financiero Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-039413, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a servicios de Almacén Fiscal que incluye los servicios de embalaje, etiquetado y manejo de carga de importación y exportación y

su respectivo transporte. Servicios de financieros. Ubicado en Cartago, 500 metros sur de Radio Rumbo, San Nicolás. Reservas. negro y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2007, según expediente Nº 2007-00013615. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre del 2007.—(41943).

Mario Adolfo Marín Alvarado, de Costa Rica, mayor, casado, abogado, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a servicios de fabricación y comercialización de todo tipo de carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, embutidos, delicatessen, huevos, leche y productos lácteos, ubicado en Cartago, 200 metros norte, 150 metros oeste y 50 metros norte del Asilo la vejez, Barrio El Carmen. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada

el 23 de enero del 2008, según expediente Nº 2008-0000529. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de enero del 2008.—(41944).

Hildred Román Víquez, cédula 1-833-923, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Grupo Frasa CM S. A., cédula jurídica 3-101-341519, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a servicios de asesorías y consultas para la organización y dirección de negocios comerciales. Organización de conferencias, capacitaciones, exposiciones, congresos y charlas. Servicios de educación, formación, esparcimiento y actividades culturales. Además, comercialización de discos, casettes, dvd, libros, folletos, revistas, empaques, etiquetas, brochures, publicaciones y todo tipo de material impreso. Ubicado en Alajuela, específicamente

trescientos metros este de la Bomba Tropicana, veinticinco metros sur. Reservas: los colores gris y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2007, según expediente Nº 2007-0014995. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre del 2007.—(41945).

Hildred Román Víquez, cédula 1-833-923, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Valores en Acción S. A., cédula jurídica 3-101-350191, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a servicios de asesorías y consultas para la organización y dirección de negocios comerciales. Organización y Dirección de conferencias, capacitaciones, exposiciones,

congresos y charlas. Servicios de educación, formación, esparcimiento y actividades culturales. Además, comercialización de discos, casettes, dvd, libros, folletos, revistas, empaques, etiquetas, brochures, publicaciones y todo tipo de material impreso. Ubicado en Alajuela, específicamente Tacares de Grecia, frente a la tomatera. Reservas: se reservan los colores: rojo y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2007, según expediente Nº 2007-0014996. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre del 2007.—(41946).

Hildred Román Víquez, cédula 1-833-923, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Iluminación Tecnolite S. A., cédula jurídica 3-101-301253, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento dedicado al comercio especializado en aparatos para iluminar, tales, como bombillos y lámparas y sus accesorios materiales y accesorios eléctricos y ferreteros, ubicado

en San José, cien metros oeste del Hipermás en Guadalupe. Reservas: se reservan la palabra Fantasía Tecno Lite y se reservan los colores blanco y naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2007, según expediente Nº 2007-0014434. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre del 2007.—(41947).

Pág 22 La Gaceta Nº 103 — Jueves 29 de mayo del 2008

Hildred Román Víquez, cédula 1-833-923, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Iluminación Tecnolite Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-301253, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 11 internacional, para proteger y distinguir: todo tipo de ventiladores, extractores de aire, aire acondicionado y aparatos para iluminar, tales como bombillos y todo tipo de lámparas y sus accesorios. Reservas: se reserva la palabra Fantasía Nuvent y se reservan los colores verde y amarillo. Se cita a terceros interesados en

defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2007, según expediente Nº 2007-0014435. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre del 2007.—(41949).

Hildred Román Víquez, cédula 1-833-923, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Iluminación Tecnolite Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-301253, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 11 internacional, para proteger y distinguir: aparatos para iluminar, tales como bombillos y todo tipo de lámparas y sus accesorios, extractores de aire. Reservas: se reserva la palabra Fantasía: IPSA y se reservan los

colores: blanco, azul y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2007, según expediente Nº 2007-0014436. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre del 2007.—(41950).

Hildred Román Víquez, cédula 1-833-923, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de El Edén Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-414632, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir: carne, pescado, aves; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Reservas: de

colores gris, rojo, verde y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2007, según expediente Nº 2007-0013404. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de octubre del 2007.—(41951).

Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-0012-0480, en calidad de apoderado especial de Diageo Brands B.V., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 33 internacional, para proteger y distinguir: bebidas alcohólicas (excepto cerveza). Reservas: negro, blanco y mostaza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo del 2008, según solicitud Nº 2008-002046. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de abril del 2008.—(41953).

Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-0012-0480, en calidad de apoderado generalísimo de Productora La Florida S. A., solicita la inscripción de: Experto Cervecero como marca de fábrica, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir: manuales, folletos, revistas, periódicos y todo tipo de publicaciones impresas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del 2008, según solicitud Nº 2008-002098. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de abril del 2008.—(41954).

Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Caterpillar Inc., solicita la inscripción de: CAT como marca de servicios, en clase 39 internacional, para proteger y distinguir: transportes; corretaje de mercancías; corretaje de transporte; servicio de despacho de mercancía; almacenaje de mercancías, embalaje de mercancías; suministro de almacenaje y transporte de información; almacenes, alquiler de vehículos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2007, según solicitud Nº 2007-009853. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de abril del 2008.—(41955).

Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-0012-0480, en calidad de apoderado especial de Calvin Klein Cosmetic Corp., solicita la inscripción de: IN2U como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: perfumería, especialmente agua de colonia, agua de perfume, gel de perfume, bálsamos de belleza aromatizados (no medicados), sobres aromatizados, palitos con fragancias, popurrís, agua de colonia, loción para después del afeitado, colonia aceites esenciales, aceites para masajes y exfoliantes para la piel; desodorantes y antitranspirantes; preparaciones para el baño y la ducha; principalmente gel para el baño y la ducha; aceite para el baño, cápsulas de aceite para el baño, cremas para el lavado del cuerpo, cristales y abalorios para el baño y baños de burbujas; preparaciones para el cuidado de la piel (medicadas), principalmente cremas, lociones y gel para la cara, el cuerpo, el cabello y la piel; humectantes para la piel. Reservas: prioridad bajo número 78/965,80 del 31 de agosto del 2006. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2007, según solicitud Nº 2007-001754. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de abril del 2008.—(41956).

Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-0012-0480, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly and Company, solicita la inscripción de: HUMAPEN como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Dispositivos para la entrega de insulina, principalmente jeringas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2008, según solicitud Nº 2008-002133. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de abril del 2008.—(41957).

Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-0012-0480, en calidad de apoderado especial de Noxell Corporation, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: jabones de tocador, perfumería, cosméticos, aceites esenciales, lociones para el

cabello, desodorantes y antitranspirantes de uso personal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2008, según solicitud Nº 2008-002134. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de abril del 2008.—(41958).

Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Crayola Properties Inc., solicita la inscripción de: COLOR WONDER como marca de fábrica, en clase 2 internacional, para proteger y distinguir: Pinturas. Reservas:. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del 2008, según solicitud Nº 2008-002123. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de abril del 2008.—(41959).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Crayola Properties, Inc, solicita la inscripción de: COLOR EXPLOSION como marca de fábrica en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir: Papeles para arte y marcadores. Reservas: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del 2008, según solicitud Nº 2008-002130. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de abril del 2008.—(41960).

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad Nº 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Beiersdorf AG, solicita la inscripción de: AQUAPHOR como marca de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir: Preparaciones dermatológicas para el cuidado de la piel. Reservas: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo del 2008, según solicitud Nº 2008-002044. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de abril del 2008.—(41961).

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad Nº 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Beiersdorf AG, solicita la inscripción de: AQUAPHOR como marca de fábrica en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir: Cosméticos. Reservas: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo del 2008, según solicitud Nº 2008-002045. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de abril del 2008.—(41962).

La Gaceta Nº 103 — Jueves 29 de mayo del 2008 Pág 23

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad Nº 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Beiersdorf AG, solicita la inscripción de: NIVEA DOUBLE EFFECT como marca de fábrica en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir: Preparaciones para cuidado y belleza del cuerpo, desodorantes y antitranspirantes de uso personal. Reservas: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de marzo del 2008, según expediente Nº 2008-001949. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de abril del 2008.—(41963).

Sergio Jiménez Odio, en calidad de apoderado especial de Maverick Sportfishing, Yacht, S. A., solicita la inscripción de:

MAVERICK SPORTFISHING,YACHT

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir: Servicios relacionados con pesca deportiva en yates especiales de pesca deportiva. Reservas: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de abril del 2008, según expediente Nº 2008-0002944. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de mayo del 2008.—Nº 32208.—(41971).

Sergio Jiménez Odio, en calidad de apoderado especial de Maverick Sportfishing, Yacht, S. A., cédula jurídica Nº 3-101-317964, solicita la inscripción de:

MAVERICK SPORTFISHING,YACHT

como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir: Un establecimiento dedicado a la construcción de yates para pesca deportiva, ubicado en Puntarenas, casa número 5, EcoGolf Estates, Los Sueños Marrito, Playa Herradura. Reservas: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de abril del 2008, según expediente Nº 2008-0002945. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de mayo del 2008.—Nº 32209.—(41972).

Silvia Elena Vega Fernández, cédula de identidad Nº 1-981-470, en calidad de apoderada especial de Panamericana de Alimentos S. A., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir: Frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleasa, mermeladas y compotas. Reservas: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro

de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2007, según expediente Nº 2007-005591. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de abril del 2008.—Nº 32230.—(41973).

Geovanny Quesada Araya, cédula de identidad Nº 2-377-886, mayor, casado, empresario, en concepto de apoderado generalísimo de Cargas Especiales Mincho Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-238710, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir: Transportes de maquinaria e implementos para el acarreo nacional e internacional de todo tipo de maquinaria pesada y maquinaria especiales, así como cargas especiales. Reservas: del color rojo. Se cita a terceros interesados en defender

sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de julio del 2007, según expediente Nº 2007-0009542. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de julio del 2007.—Nº 32261.—(41974).

David Badilla Aguilar, cédula de identidad Nº 1-1239-0213, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir: Servicios de bienes raíces. Reservas: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada

el 6 de marzo del 2008, según expediente Nº 2008-002057. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de abril del 2008.—Nº 32270.—(41975).

Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad Nº 4-155-803, en calidad de apoderado especia de ARCELOR S. A., solicita la inscripción de:

TransformingTomorrow

como marca de fábrica en clase 6 internacional. Para proteger y distinguir: Metales comunes y sus aleaciones; acero en estado natural o semi-procesado, acero inoxidable, acero al carbono, acero revestido, acero revestido por inmersión, acero cromado, acero galvanizado, acero electro-galvanizado, acero pre-laqueado, acero de color y acero con revestimiento de aluminio; arrabio en estado natural o semi-procesado, chatarra de hierro; hierro en estado natural o semiprocesado, incluyendo hojalata, hierro de reducción directa y hierro reducido directamente; minerales metálicos, incluidos minerales en crudo o preparados; materiales de construcción metálicos; materiales de construcción metálicos laminados o seccionales, tales como secciones pesadas, vigas y pilotes; refuerzos metálicos para concreto y hormigón; placas metálicas para la construcción; pisos de metal, losas de metal, particiones de metal (materiales de construcción metálicos); contenedores de acero; construcciones transportables metálicas, incluyendo resguardos metálicos y partes de resguardos; construcciones de secciones metálicas para uso residencial, posiblemente también sirven como pequeñas construcciones; materiales metálicos para vías férreas, incluidos los carriles y partes constitutivas; cables e hilos metálicos no eléctricos; incluyendo cables metálicos para soldadura y alambres de púa; tubos metálicos (materiales de construcción); cerrajería y ferretería metálica; rejas y rejillas de metal, vallas metálicas, enrejados metálicos con o sin revestimiento y productos de malla (materiales de construcción); fuentes (ferretería); alambre de metal, clavos, tornillos, productos metálicos no comprendidos en otras clases; placas y láminas metálicas; hojas metálicas sandwich y multicapas productos metálicos no comprendidos en otras clases; productos de protección metálicos; armazones metálicos; chasis de metal; tanques y contenedores metálicos; cajas metálicas (no comprendidas en otras clases); incluyendo cajas metálicas soldadas y sus partes constituyentes, tales como fondos de cajas soldadas; anillos de sellado y tapas de metal; latas metálicas para preservación y sus tapas; incluyendo latas para bebidas; tapas de metal con agujero; envases hechos de metales comunes y hojalata; moldes de metal para trabajos de fundición; productos metálicos, de hierro y acero no comprendidos en otras clases, incluyendo barras, losas, placas, hojas, láminas, blancos, aros, bobinas, tiras perfiladas, vigas, tiras, tubos, alambres, cables, palanquillas, lingotes de fundición y forja lingotes; productos metálicos muy pesados de oxicorte no comprendidos en otras clases; bolas de acero; losas; productos de metal pesados no comprendidos en otras clases; incluyendo partes metálicas forjadas, moldeadas, fundidas, estampadas, estiradas, partes soldadas o trabajadas a máquina usadas en todas las industrias. Reservas: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2008, según expediente Nº 2008-0000122. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de abril del 2008.—Nº 32277.—(41976).

Luis Alberto Apú Oviedo, cédula de identidad Nº 1-978-724, mayor, divorciado una vez, abogado, en concepto de apoderado generalísimo de Inversiones Jardines Encantados del Norte S. A., cédula jurídica Nº 3-101-291151, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir: Servicios inmobiliarios. Reservas: de colores negro, amarillo mostaza, dos clases de verde que es un verde oscuro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la

primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de mayo del 2007, según expediente Nº 2007-0003808. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de mayo del 2007.—Nº 32284.—(41977).

Adriana Esquivel Prestinary, cédula de identidad Nº 1-768-163, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada generalísima de Esqui-Lex Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-168347, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir: Productos de papel, cartones, papel membretado, tarjetas de presentación, agendas, libretas de apuntes, bloque de hojas, sobres blancos, sobres de manila, folders, boletines, folletos, calcomanías, etiquetas, carpetas, rótulos (de papel y/o cartón), anuarios, afiches, calendarios, lapiceros, lápices, borradores, cuadernos, sellos de hule, pisapapeles, marcadores de páginas. Reservas: de colores gris y verde. Se cita a terceros interesados en

defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2007, según expediente Nº 2007-0003507. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de enero del 2008.—Nº 32293.—(41978).

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Jack Loeb Casanova, residencia 175-83523-8825, en calidad de representante legal (borrar) de Desarrollo Agroindustrial de Frutales S. A., cédula jurídica Nº 3-101-357490, solicita la inscripción de: MAMITA como marca de fábrica en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir: Fruta fresca, en lo específico banano para la exportación, así como la producción y comercialización del banano en todas sus posibilidades formas y empaques. Reservas: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de marzo del 2008, según solicitud Nº 2008-001918. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de abril del 2008.—Nº 32295.—(41979).

Jack Loeb Casanova, Residencia 175-83523-8825, en calidad de apoderado generalísimo de Desarrollo Agroindustrial de Frutales S. A., cédula jurídica Nº 3-101-357490, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir: Fruta fresca, en lo específico banano para la exportación, así

como la producción y comercialización del banano en todas sus posibilidades formas y empaques. Reservas:. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de marzo del 2008, según solicitud Nº 2008-001917. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de abril del 2008.—Nº 32297.—(41980).

Manuel Giménez Costillo, cédula de identidad Nº 1-754-144, mayor, casado una vez, abogado y notario público, en concepto de apoderado especial de Satindex Global Services Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-494663, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir: Servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, la ayuda en la explotación o la dirección de empresas comerciales, ayuda en la dirección de servicios de publicidad encargada

de comunicaciones al público, de declaraciones o de anuncios por todos los medios de difusión y en relación con toda clase de mercancías o de servicios, así como servicios que comportan el registro, trascripción, composición, compilación y/o sistematización de comunicaciones escritas y/o de grabaciones y además la explotación y/o compilación de datos matemáticos o estadísticos. Reservas: de los colores: blanco, negro, rojo y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre del 2007, según expediente Nº 2007-0013135. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de octubre del 2008.—Nº 32307.—(41981).

Manuel Giménez Costillo, cédula de identidad Nº 1-754-144, mayor, casado una vez, abogado y notario público, en concepto de apoderado especial de Satindex Global Services Sociedad Anónima, cédula de identidad Nº 3-101-494663, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial. Para proteger y distinguir: Un establecimiento dedicado a la presentación de servicios tecnológicos, servicios de consultoría, servicios de investigación de mercados y análisis de datos, servicios de producción y distribución de información,

publicidad, gestión de negocios comerciales, la ayuda en la explotación o la dirección de empresas comerciales, ayuda en la dirección de servicios de publicidad encargada de comunicaciones al público, de declaraciones o de anuncios por todos los medios de difusión y en relación con toda clase de mercancías o de servicios, así como servicios de comportan el registro, trascripción, composición, compilación y/o sistematización de comunicaciones escritas y/o grabaciones, y además la explotación y/o compilación de datos matemáticos o estadísticos. Ubicado en San José, del Hospital México, un kilómetro al oeste y cien metros al sur. Reservas: de los colores: blanco, negro, rojo y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre del 2007, según expediente Nº 2007-0013132. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de octubre del 2007.—Nº 32308.—(41982).

Manuel Giménez Costillo, cédula de identidad Nº 1-754-144, mayor, casado una vez, abogado y notario público, en concepto de apoderado especial de Satindex Global Services Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-494663, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir: Programas de ordenador y el software de todo tipo, cualquiera que sea su soporte de grabación o difusión. Reservas: de colores blanco, negro, rojo y amarillo. Se cita a terceros interesados en

defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de

este edicto. Presentada el 16 de octubre del 2007, según expediente Nº 2007-0013134. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de octubre del 2007.—Nº 32309.—(41983).

Juan Diego Estrada Ocampo, cédula Nº 1-416-985, mayor, casado, empresario, en concepto de apoderado generalísimo de Corporación Indiana del Oeste S. A., cédula jurídica Nº 3-101-152577, de Costa Rica, solicita la inscripción de: SUKIDA, como marca de servicios, en clase 35, 39 internacional, para proteger y distinguir: en clase 35, servicios de venta de motocicletas, repuestos y accesorios de motocicletas; para proteger y distinguir: en clase 39, servicios de distribución de motocicletas, repuestos y accesorios de motocicletas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2007, según expediente Nº 2007-0010004. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de octubre del 2007.—Nº 32362.—(41984).

Henry Moya Meléndez, cédula Nº 6-120-048, de Costa Rica, mayor, casado, empresario, solicita la inscripción de: La Kinta Avenida, como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir: servicio de un grupo musical. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre del 2007, según expediente Nº 2007-0012712. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de octubre del 2007.—Nº 32370.—(41985).

Henry Moya Meléndez, cédula Nº 6-120-048, de Costa Rica, mayor, casado, empresario, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir: servicio de un grupo musical. Reservas: de los colores rojo, negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre del 2007, según expediente Nº 2007-0012713. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto

en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de octubre del 2007.—Nº 32371.—(41986).

Alicia Guevara Artavia, cédula Nº 1-406-1078, en calidad de apoderada generalísima de T.A. Mudanzas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-107743, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 39 internacional, para proteger y distinguir: servicio de transporte y embalaje y almacenaje de mercaderías. Reservas: de los colores negro, verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este

Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2007, según expediente Nº 2007-009261. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de abril del 2008.—Nº 32400.—(41987).

Carlos José Zúñiga Pacheco, cédula Nº 1-280-319, en calidad de apoderado generalísimo de Mudanzas Mundiales Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-013709-30, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 39 internacional, para proteger y distinguir: servicio transporte y embalaje y almacenaje en todas sus modalidades. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.

Presentada el 21 de junio del 2007, según expediente Nº 2007-009262. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de abril del 2008.—Nº 32401.—(41988).

Carlos José Zúñiga Pacheco, cédula Nº 1-280-319, en calidad de apoderado generalísimo de Mudanzas Mundiales Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-013709-30, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 39 internacional, para proteger y distinguir: servicio de transporte de vehículos nuevos y usados. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,

contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2007, según expediente Nº 2007-009263. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de abril del 2008.—Nº 32402.—(41989).

La Gaceta Nº 103 — Jueves 29 de mayo del 2008 Pág 25

José Antonio Gamboa Vázquez, cédula Nº 1-461-803, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Mad Dogg Athletics, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPINNER, como marca de fábrica, en clase 28 internacional, para proteger y distinguir: bicicletas estacionarias para ejercicios. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2007, según expediente Nº 2007-0014014. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de noviembre del 2007.—Nº 32429.—(41990).

Juli Pujol Arnau, cédula Nº 8-024-208, mayor, casada, empresaria, en concepto de apoderada generalísimoa de Abonos Agro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-002749, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 19 internacional, para proteger y distinguir: materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, construcciones transportables no metálicos y monumentos no metálicos. Reservas: verde PMS 356 y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2007, según

expediente Nº 2007-0005171. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de setiembre del 2007.—(42214).

Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula Nº 1-833-413, mayor, casado una vez, abogado, en concepto de apoderado especial de El Gallito Industrial S. A., cédula jurídica Nº 3-101-138869, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: cacao, bombones, confites, galletas, galletitas, goma de mascar, sorbetes y golosinas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,

dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de junio del 2007, según expediente Nº 2007-0009319. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de diciembre del 2007.—(42222).

Vicente Lines Fournier, cédula Nº 1-830-937, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Hotel Camino Real Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-112603, de Costa Rica, solicita la inscripción de: BRASA STEAK AND LOBSTER, como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento dedicado a la venta de carnes y langostas. Ubicado en el Hotel Real Intercontinental, Autopista Próspero Fernández, frente a Centro Comercial Multiplaza. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2006, según expediente Nº 2006-0011000. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de octubre del 2007.—(42223).

Vicente Aurelio Liner Fournier, cédula Nº 1-830-937, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Hotel Camino Real S. A., de Costa Rica, solicita la inscripción de: ZAMBRA BAR, como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir: servicios de bar. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2006, según expediente Nº 2006-0012032. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de octubre del 2007.—(42224).

Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula Nº 1-833-413, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., de Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 34 internacional, para proteger y distinguir: tabaco, crudo o manufacturado; productos de tabaco, incluyendo puros, cigarrillos, cigarros, tabaco para arrollar sus propios cigarrillos, tabaco de pipa, tabaco para mascar, tabaco de rapé, cigarros base de clavo de especias; sustitutos de tabaco (no para propósitos médicos); artículos para fumadores, inclusive papel de fumar y tubos, filtros de cigarrillo, estallos de tabaco, pitillera y ceniceros no de metales preciosos o sus aleaciones o revestidos con estos, tubos

(cigarrillos vacíos para rellenar con tabaco), aparatos de bolsillo para arrollar cigarrillos, los encendedores; cerillas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2007, según expediente Nº 2007-0000369. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de octubre del 2007.—(42225).

Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula Nº 1-833-413, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado generalísimo de Philip Morris Products S. A., de Suiza, solicita la inscripción de: FROM DUSK´ TIL DAWN, como marca de fábrica, en clase 34 internacional, para proteger y distinguir: tabaco procesado y sin procesar, incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para confeccionar sus propios cigarros, tabaco para pipas, tabaco para masticar, tabaco de rapé, cigarro a base de clavo de especia, sustitutos de tabaco (no para uso medicinal); artículos para fumadores, incluyendo papel y tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, filtros para cigarrillos, botes para tabaco, estuches para cigarrillos y ceniceros que no sean de metales preciosos, sus aleaciones o cubiertos de estos materiales, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores; fósforos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2006, según expediente Nº 2006-0011547. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de octubre del 2007.—(42226).

José Antonio Muñoz Fonseca, cédula Nº 1-433-939, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Philip Morris Products S.A., de Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 18 internacional, para proteger y distinguir: cuero e imitaciones de cuero, bienes que se hicieron de estas materias, no incluidos en otras clases, pieles de animal, cueros, troncos y bolsos de viaje, paraguas, parasoles y bastones, látigos, arreos y talabartería. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer

ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2007, según expediente Nº 2007-0014992. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de diciembre del 2007.—(42227).

José Antonio Muñoz Fonseca, cédula Nº 1-433-939, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Philip Morris Products S.A., de Suiza, solicita la inscripción de:como marca de fábrica, en clase 34 internacional, para proteger y distinguir:

tabaco, artículos para fumadores y cerillas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2007, según expediente Nº 2007-0014994. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de

diciembre del 2007.—(42228).

Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula Nº 1-833-413, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Mercadopago, LLC, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: servicios de gestión de negocios a través de una red mundial de computadoras, presentando mercancía en general,

mediante el cual se presenta productos y servicios de otros vendedores en línea; servicios de difusión de publicidad por vías electrónicas en general, administración comercial; trabajo de oficina. Reservas: no se hace reserva del símbolo del dólar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de diciembre del 2006, según expediente Nº 2006-0011346. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de octubre del 2007.—(42229).

Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula Nº 1-833-413, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Mercadolibre, LLC, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 38 internacional, para proteger y distinguir: servicios de internet en general que no se encuentren incluídos en otras clases. Reservas: no tiene reservas. Se cita a

terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de diciembre del 2006, según expediente Nº 2006-0011345. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de octubre del 2007.—(42231).

Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula Nº 1-833-413, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Mercadopago, LLC, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 38 internacional, para proteger y distinguir: servicios de internet en general que no se encuentren incluídos en otras clases. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer

Pág 26 La Gaceta Nº 103 — Jueves 29 de mayo del 2008

ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de diciembre del 2006, según expediente Nº 2006-0011349. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de octubre del 2007.—(42232).

Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula Nº 1-833-413, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Mercadopago, LLC, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir: servicios de gestiones de cobranzas y/o de pagos por cuenta y orden y/o nombre de terceros. Seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros

interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de diciembre del 2006, según expediente Nº 2006-0011350. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de octubre del 2007.—(42234).

Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula Nº 1-833-413, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Mercadopago, LLC, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 38 internacional, para proteger y distinguir: servicios de internet en general que no se encuentren incluídos en otras clases. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de

diciembre del 2006, según expediente Nº 2006-0011347. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de octubre del 2007.—(42235).

Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula Nº 1-833-413, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Mercadopago, LLC, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: servicios de gestión de negocios a través de una red mundial de computadoras, presentando mercancía en general, mediante el cual se presenta productos y servicios de otros vendedores en linea; Servicios de difusión de publicidad por vías electrónicas en general, administración comercial; trabajo de oficina.

Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de diciembre del 2006, según expediente Nº 2006-0011348. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de octubre del 2007.—(42237).

Kristel Faith Neurohr, cédula Nº 1-1143-447, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Acadia Outdoors Holdings C.V., de Holanda, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: vestidos, calzados y sombrerería. Reservas: no se hace reserva de las palabras genéricas

“authentic”, “rugged”, “adventure”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de abril del 2006, según expediente Nº 2006-0003038. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de noviembre del 2007.—(42238).

Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula Nº 1-833-413, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Unión Comercial de El Salvador Sociedad Anónima de Capital Variable, de El Salvador, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir: servicios crediticios todos relacionados con los servicios brindados en una óptica. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera

publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2006, según expediente Nº 2006-0011857. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de octubre del 2007.—(42240).

José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad Nº 1-433-939, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Sanford L.P., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TODO SE PUEDE CORREGIR como marca de fábrica, en clase 16 internacional.

Para proteger y distinguir: productos para corregir, como corrector líquido, lapicero corrector y cinta correctora. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre del 2006. Expediente 2006-0011394. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de diciembre del 2007.—(42241).

Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula de identidad Nº 1-833-413, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado generalísimo de El Gallito Industrial, S.A., cédula jurídica Nº 3-101-138869, de Costa Rica, solicita la inscripción de: PARA LOS NIÑOS QUE CRECIERON como señal de propaganda. Para proteger y distinguir: Para promocionar todo tipo de productos bajo la marca GALLITO ANHELO en clase treinta y número de registro 169517. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2007. Expediente 2007-0016042. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de diciembre del 2007.—(42242).

Sardimar S.A., cédula jurídica Nº 3-101-018721, de Costa Rica, mayor, casado una vez, empresario, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir: Sardinas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2007. Expediente 2007-0013460. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley

7978.—San José, 26 de octubre del 2007.—(42244).

Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula de identidad Nº 1-0833-0413, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Exportadora Río Grande, Sociedad Anónima de Capital Variable (S.A. de C. V), de El Salvador, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir: agua purificada; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas; bebidas no alcohólicas incluidas en esta clase. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para

hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de setiembre del 2007. Expediente 2007-0011798. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de setiembre del 2007.—(42246)

José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad Nº 1-433-939., mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Sperian Protection Europe, de Francia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 10 internacional. Para proteger y distinguir: Protectores de vista, las cintas, defensores de oreja y orejeras de seguridad utilizadas para proteger las orejas para propósitos médicos y profilácticos, máscaras, gorras, guantes, ropa especial utilizada por el personal médico, quirúrgico y dental, cortinas (ropa estéril de cama). Reservas: se reservan los colores azul y anaranjado.

Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2007. Expediente 2007-0014982. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre del 2007.—(42248).

José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad Nº 1-433-939, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Sperian Protection Europe, de Francia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 28 internacional. Para proteger y distinguir: Equipo protector contra caída durante deportes, dispositivos de seguridad para deportes, arnés para alpinismo, cinturones de seguridad, líneas, líneas y cinturones de seguridad para deportes. Reservas: de los colores: azul pantone y anaranjado pantone. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante

este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2007. Expediente 2007-0014983. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre del 2007.—(42251).

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José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad Nº 1-0433-0939, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Sperian Protection Europe, de Francia, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir: Servicios de venta al por mayoreo y al detalle de dispositivos de protección y ropa de uso individual en contra de accidentes, irradiación, sustancias químicas y contaminación bacteriológica, fuego y contaminación sonora. Reservas: se reserva los colores azul y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos

para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2007. Expediente 2007-0014981. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre del 2007.—(42252).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad Nº 1-1143-447, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de Slumber Party Girls Holdings, LLC, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 28 internacional. Para proteger y distinguir: Muñecas, ropa de muñeca, accesorios de muñeca, casas de muñeca y muebles de muñeca, juegos de mesa, juegos de cartas, juegos modelo durante el juego; cosméticos de juego para niñas, almohadillas de uso deportivo para codo, muñeca de mano y rodilla, aletas para nado, unidades portátiles de mano para jugar

juegos electrónicos, cuerdas para salto, piscinas inflables para nado, juguetes para montarse; patines para hielo, patines de ruedas, patines en línea, yoyos, discos voladores, globos, balones plásticos para jugar “atajar”, balones de playa, dispensadores para confites de juguete, estuches para accesorios de juegos, vehículos de juguete, balones de alto rebote, cometas, disfraces de Halloween, rompecabezas, vehículos de control remoto, rompecabezas tridimensionales, bancos de juguete, juguetes de felpa, adornos para árbol de navidad, juguetes que dispensan agua a chorros, kits artesonados compuestos de granos, aletas de nado, globos de juguete para nieve, cartas de juego, sistemas de retrete de juguete, marionetas, muebles de juguete, cajas de juguete, juguetes de conclusión, juguetes accionados por palanca, juguetes que hablan, juguetes para apretar, juguetes para la arena, juguetes para empujar, juguetes para jalar, juguetes de salto, juguetes musicales, juguetes mecánicos, juguetes inflables, juguetes infantiles, juguetes con carácter de fantasía, juguetes eléctricos de acción, juguetes de dibujo, juguetes para construcción, juguetes para baño, juguetes que se doblan, juegos de memoria, juegos electrónicos de mano, máquinas de juego LCD, juegos de arcada, juegos de habilidad de acción, juegos de sala, figuras de juguete, figuras de juego, figuras de acción. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de marzo del 2007. Expediente 2007-0003002. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José 6 de diciembre del 2007.—(42253).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad Nº 1-1143-447, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de Slumer Party Girls Holding LLC , de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir: Cintas, discos y cassettes pregrabados, cintas de video, audio digital y cintas y discos de audio video, discos láser y grabaciones fonográficas para el sector musical y de entretenimiento; sonido teatral y musical y grabaciones de video; software de juego de realidad virtual; programas de juego

para computadora; software para computadora para el sector musical; música que se obtiene de vía Internet, de mp3, gráficos, juegos, imágenes y videos para equipo de comunicación inalámbrica; música que se obtiene vía Internet, grabaciones de sonido, videos y archivos mp3; equipo para juego de computadora y video incluyendo dispositivos de memoria, propiamente, software de juego para computadora y video, cintas, cartuchos, cassettes, palancas de mando y unidades de control remoto; video cassettes pregrabados, discos compactos (CDs) y DVDs conteniendo música y baile; cartuchos de video juego; cassettes de cinta con video juego; discos de video juego; CD:Roms de video juego; DVD-Roms de video juego; software de video juego y software de video juego interactivo; programas de video juego; programas de juegos para computadora que se obtienen de Internet; software de computadora todos conteniendo música y baile; cartuchos de video juego; cassettes de cinta con video juego; discos de video juego; CD-Roms de video juego; software de video juego y software de video juego interactivo; programas de video juego; programas de juegos para computadora que se obtienen de Internet; software de computadora todos conteniendo música y juegos; grabaciones de audio y video para entretenimiento; grabaciones de audio y video conteniendo música y baile; almohadillas de piso para video juego con control interactivo; unidades de control remoto para video juego interactivo; unidades de control remoto para video juego interactivo; controles remoto de mano para video juego interactivo para jugar juegos electrónicos; interruptores de luz; magnetos decorativos; cascos de juego

interactivo para jugar juegos electrónicos; interruptores de luz; magnetos decorativos; cascos de seguridad; anteojos para sol; lentes medicados; cámaras fotográficas; estuches para teléfonos móviles; almohadillas para ratón (mouse); sostenedor para discos compactos; grabaciones con sonido de teléfono que se obtienen de Internet y software que se obtiene de Internet para uso en gráficos y para uso en juegos para teléfonos móviles, máscaras para nada; anteojos para nadar; marcos para fotos digitales para mostrar fotos digitales y música; estuches de protección para equipos de música portable. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de marzo del 2007. Expediente 2007-0003001 A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de diciembre del 2007.—(42254).

José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad Nº 1-433-939, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Nine Network Australia PTY Limited, de Australia, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 41. Para proteger y distinguir: Producción de programas de televisión y contenido televisivo, incluyendo programas de televisión y contenido televisivo interactivo, producción de espectáculos de televisión y radio, cintas de video y audio y dvds, servicios educativos y de entretenimiento provisto a través de todas las formas de publicación, entrega, diseminación, transmisión electrónica, incluyendo emisión, difusión selectiva, multipunto, punto a punto, libre

televisión paga y por su suscripción, streaming, transferencia en línea, descarga, transmisión unudireccional de información y medios digitales, publicación de información cobre redes de computadoras globales incluso internet, organización y realización de seminarios y talleres educativos, publicación de información en los campos de premios, educación, entretenimiento, deportes, recreación, noticias, políticas, programas de noticias e interés general, incluso a través de servicios en línea, provisión de información en los campos de premios, educación, entretenimiento, deportes, recreación, noticias políticas, programación de noticias de interés general, incluso a través de medios de comunicación electrónicos incluyendo redes de computadoras globales, servicios de juegos interactivos, entretenimiento, servicios recreativos, servicios de educación al consumidor incluso de relaciones con restaurantes, indumentaria, cosméticos, hoteles y otros alojamientos temporales, vacaciones, automóviles y productos y servicios destinados al consumidor, producción, organización, alojamiento presentación y conducción de espectáculos, festivales, actividades recreativas, obras, concursos de preguntas y respuestas, exhibiciones, espectáculos en vivo, conciertos, espectáculos de teatro, fiestas, eventos de entretenimiento, ceremonias de premiación, foros públicos, partidos de béisbol, discos, eventos deportivos y otros entretenimientos, servicios de entretenimiento de un club de revista, servicios de asesoramiento en relación con premios, educación, competencias, concursos y capacitación, producción, organización y conducción de competencias, concursos y torneos de esta clase, producción, organización, alojamiento, presentación, y conducción e competencia, premios, presentaciones de premios, ceremonias de premios, presentaciones distinciones y ceremonias de distinciones incluso para reconocer el logro de objetivos, valor y coraje, producción, organización y conducción de competencias, concursos y torneos con fines culturales educativos, de entretenimiento capacitación, culinarios, deportivos, recreativos, artísticos, musicales, de danza, carreras y encuestres, competencias provistas por teléfono, sms, mms, 3g y otras tecnologías de comunicación, conducción de competencias por teléfono, conducción de competencias por sms mms, 3g y otras tecnologías de comunicación, servicios de cine, encargue de trabajos literarios, artísticos y programas de televisión, contenido de programas de televisión, videos y películas, programas de radio, grabaciones de sonido, programas de televisión, contenido de programas de televisión, videos y películas, con las excepción de transporte, doblaje, edición de grabaciones de audio, películas, programas de radio, grabaciones de sonido, programas de televisión, contenido de programas de televisión, videos y películas y texto escrito, publicación electrónica de información sobre una amplia gama de temas, incluso en líneas y sobre una red de computadoras global, servicio de gestión eventos, servicios de juegos, alquiler de maquinas de juegos, torneos deportivos, alquiler de escenarios y escenografías de televisión, alquiler de videograbadoras, cintas de video, dvds, publicaciones de revistas, producción de películas, alquiler de películas, servicios de estudios de cine y televisivos, carreras motor, servicios de estudio de cine, servicio general, servicios de programas de noticias, servicios de reporte de noticias, organización y conducción de festivales de danza, música y otros festivales de entretenimiento, espectáculos con animales y eventos ceremoniales, organización de clubes de admiradoras, juegos, competencias, deportivas, simposios, actividades de enseñanza eventos de carrera de vehículos, espectáculos de patinaje sobre hielo, concursos de belleza, desfile de modelos, eventos ecuestres y torneos de golf, entretenimiento por televisión paga, edición de películas, fotográficas, servicios de bibliotecas fotográficas, reportajes fotográficos, fotografía, producción de películas, juegos y videos, películas animadas y dibujos animados, grabaciones de audio y/o video, entretenimiento de audio, presentaciones audiovisuales, programas de televisión por cable, películas de cine, espectáculos de modas, películas, entretenimiento en vivo, interpretación en vivo, revistas, películas, espectáculos musicales, programa de noticias e interés general,

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obra de teatro, programas de radio, grabaciones de sonido, efectos especiales, eventos deportivos, interpretaciones teatrales, obras teatrales, programa de televisión, cine, videos, provisión de una sala/ foro de chateo en línea con fines educativos o de entretenimiento, operación de sales de chateo, alquiler de equipamiento de grabación acústica, equipamiento de reproducción acústica, equipamiento de grabación acústica, equipamiento de amplificación y refuerzo del sonido, grabaciones de audio y video, cámara de video, cd-romsfilms cines, aparatos, cinematográficos, aparatos de entretenimiento, dvds, materiales o aparatos educativos, aparatos electrónicos para grabas sonido o señales de video, equipamiento a ser utilizado en eventos para grabar sonido o para la producción de programas de televisión películas, máquinas de juego, equipamiento para deportes, aparatos para iluminación para estudios de cine o televisión, revistas, películas, proyectores de películas y accesorios, películas pregrabadas, proyectores, estudios de radio y televisión, escenografía para espectáculos, instalaciones para estados, escenografías para escenarios y estudios, programas de televisión, videos cámaras, video grabadoras, grabaciones de video y cintas de video, servicio de reserva para eventos de entretenimiento, actividades deportivas, sindicación de programas de radio y televisión, juegos telefónicos, entretenimiento televisivo, distribución de programas de televisión, (excepto transporte), servicios de estudio de televisión, servicios de guías televisas, servicios de parques temáticos, servicios de galería de video, edición de video, servicios de entretenimiento en video, alquiler equipo de video, servicio de galería de video juegos, servicios de entretenimiento pro video juego, servicio de producción de video, servicio de alquiler de video, grabación en video, servicio de producción de video, servicio de video, grabación de video, servicio de apuestas, redacción de terceros, provisión de instalaciones en línea, mediante una red computadora global, para permitir a los usuarios programar audios, videos, radio, texto y otros contenidos multimedia, incluso música, concierto, video, radios, televisión, noticias, deportes, juegos, eventos culturales y programas relacionados con el entretenimiento, provisión de instalaciones de acceso y visualización de archivos de entretenimiento y multimedia, servicios de información, soporte, asistencia, consultoría y asesoramiento en relación con lo precedente. Reservas: Reclama prioridad Nº 2.760.491 del 24 de julio del 2007 en Australia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de diciembre del 2007. Expediente 2007-0014763. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de enero del 2008.—(42258).

José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad Nº 1-433-939., mayor, casada, abogada, en concepto de apoderado especial de Nine Network Australia PTY Limited, de Australia, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 38 internacional. Para proteger y distinguir: servicios de emisión, comunicación, telecomunicación y transmisión de datos incluyendo servicios de transmisión de televisión, y servicios interactivos, emisión, comunicación, telecomunicación, transmisión y transmisión de datos de programas y contenido de programas, incluyendo programas y contenidos de noticias, y deportes; servicios de emisión, comunicación, telecomunicación y transmisiones

de datos digitales (incluyendo servicios interactivos, transmisores de emisiones televisas, emisión de televisión, servicios móviles 3g, incluyendo servicios de envió de mensajes 3g, servicios de comunicaciones de audio y audiovisuales, servicios de transmisión de audio y audiovisuales, emisión de información por medio de televisión, emisión de programas de televisión y radio, transmisión de emisiones vía satélite, emisión de programas de televisión por cable, emisión de programas de televisión por televisión , radios, y vía satélite, emisión o transmisión de mensajes e información grabada, emisión y transmisión de mensajes e información grabada, por cable, emisión y transmisión por cable, de televisión por cable, emisión de programas de televisión, radios y vía satélite, emisión de programas de televisión por cable, emisión de programas de televisión por televisión, radios y vía satélite, emisión y transmisión por cable, emisión de televisión por cable, servicios de comunicaciones telefónicas para automóviles, servicios de comunicación celulares incluyendo servicios de radio telefónico, servicios de telecomunicaciones celulares, comunicaciones vía teléfonos celulares; servicios de salas de chateo, comunicación por y entre computadoras, incluyendo a través, de redes de computadoras globales incluso Internet, comunicación por medios electrónicos o provista por vía electrónica, comunicación por audio y telegrama, consultoría sobre redes de comunicación, transmisión electrónica de archivos de streaming y descargables, incluyendo archivos de audio y video, vía computadora y otras redes de comunicación provisión de salas de chateo en línea, boletines de noticias y foros comunitarios para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadora relativos a entretenimiento, música, recitales, videos, radio, televisión, cine, noticias, deportes, juegos, y eventos culturales, servicios de transmisión vía red, entrega de mensajes por transmisión electrónica, provisión de servicios de conectividad y acceso a redes de comunicación electrónica, para la transmisión o recepción de audio, video o contenido multimedia, entrega de contenidos por distado y banda ancha, servicios de streaming de música, videos, audio, televisión, datos, provisión de acceso a múltiples usuarios a colecciones registradas de información y por medio de redes de información vía computadora globales, comunicación de datos e información por telecomunicaciones , computadora,

cable, satélite, televisión, video, radio, emisión, telefonía o medios electrónicos, comunicación de datos por medio de telecomunicaciones, servicios de comunicaciones entre computadoras, servicios de comunicaciones entre bancos de datos, servicios de comunicaciones por cable, servicios de comunicaciones por medios electrónicos, servicios de comunicaciones por televisión, radio, y satélite, servicios de comunicaciones para la transmisión de datos, imágenes, voces, e información, servicios de comunicación para video conferencias, servicios de comunicaciones por redes de computadoras, servicios de comunicaciones provistos por fax, servicios de telecomunicaciones provistos electrónicamente, comunicaciones y transmisiones entre teléfonos móviles y computadoras incluso vía redes 3g, comunicaciones y transmisiones entre teléfonos móviles y teléfonos móviles, incluso vía redes 3g, comunicaciones y transmisiones con dispositivitos 3g, y entre dispositivos 3g, comunicaciones y transmisiones con teléfonos móviles, incluso vía redes 3g, comunicaciones por sistema de audio y video en circuito cerrado, comunicaciones por terminales de computadoras comunicaciones por redes de fibra óptica, comunicaciones por telegramas, comunicaciones por teléfono y fax, consultoría en comunicaciones, servicios de comunicaciones para acceder a una base de datos, servicios de telecomunicaciones para telegramas, servicio de telecomunicaciones para el intercambio de datos en forma electrónica, comunicaciones vía teléfono y fax, recepción y transmisión de mensajes e imágenes con la ayuda de computadoras incluyendo de dispositivitos 3g y sobre redes 3g, boletines de noticias por computadora, servicios de comunicaciones por computadora, comunicaciones por computadora para la transmisión de información, servicios de transmisión de datos por computadora, intercomunicación de computadoras, servicios de comunicación por redes de computadoras, servicios de transmisión por computadoras, servicios de comunicación computarizados, servicios de consultoría en el campo de las comunicaciones, comunicaciones de datos de telecomunicaciones, servicios de transmisión unidireccional de información, servicios de comunicaciones y transmisión de datos, comunicaron datos por medios electrónicos, transmisión de datos vía, correo electrónico, transmisión de datos para tercero, transmisión de datos incluyendo a través de redes de computadoras, entrega de música digital vía telecomunicaciones, entrega de mensajes y medios audiovisuales por medios electrónicos, entrega de música, audio, video, y contenido audiovisual por telecomunicaciones, servicios de telecomunicaciones , servicios de telecomunicaciones vía redes digitales, servicios de transmisión digital, diseminación de información en los campos de las comunicaciones, telecomunicaciones y noticias a través de servicios en línea y servicios móviles, incluyendo sms, mms, y 3g, servicios de boletines de noticias electrónicos, (servicios de telecomunicaciones) electrónicas para la transmisión de datos, servicios de comunicaciones electrónicas, incluso por computadora , consultorio sobre comunicaciones electrónicas, servicios de comunicación de transferencias electrónicas de fondos, servicios de transmisión de instrucciones electrónicas, servicios de correo electrónicos, servicios de mensaje electrónicos, transmisión de mensajes electrónicos, comunicaciones por redes electrónicas, retransmisión electrónica, retransmisión electrónica de mensajes y señales, retransmisión electrónica de mensajes, transmisión electrónica de datos, documentos, imágenes, información, mensaje, voz, programas de televisión, contenido televisivo y comunicaciones escritas, servicios de correo electrónico, servicios de comunicación y transmisión vía fax, servicios de transmisión vía fax, servicios de telecomunicaciones vía fibra óptica, envió de mensaje por teléfono, contratación de casillas de correo electrónico, contratación de aparatos, instalaciones e instrumentos de comunicaciones y telecomunicaciones, servicios de información sobre telecomunicaciones, servicios de recepción y envió de información y mensajes incluyendo servicios de información telefónica y de servicios 3g, servicios de información (incluyendo servicios de información en línea, interactivos, digitales, y de transmisión de datos) en los campos de comunicaciones, telecomunicaciones y noticias, servicios de información relacionadas con la emisión, redes de comunicación electrónica y telecomunicaciones, servicios interactivos para facilitar la visualización descarga, y grabación de programas de televisión y contenido televisivo, servicios de portales de Internet, servicios de proveedores de Internet, alquiler de tiempo de acceso a sitios Web, servicios de redes radio-telefónicas marítimas, boletines de mensaje, envió de mensajes, almacenamiento y transmisión de mensajes, servicios de telefonía mms, servicios de comunicaciones por radios y teléfonos móviles, servicios de telefonía móvil, emisión de música, difusión por Internet, agencias de noticias, emisión de noticias, servicios de transmisión en líneas visuales, de audio y audiovisuales, operación de redes de comunicaciones electrónicas, sistema de comunicaciones electrónicos, sistema de televisión, sistema de televisión, sistema de comunicaciones celulares, redes de área local, sistema de buscapersonas, aparatos de telecomunicaciones, aparatos de emisión, sistema de telecomunicaciones, redes de televisión por cable y redes de telecomunicaciones por banda ancha, operación de motores de búsqueda, apelación de redes y sistema de televisión por cable, operación de sistema de comunicación celulares, operación de redes de área local, operación de sistemas de buscapersonas, operaciones de aparatos y sistema de telecomunicaciones, operación de redes de telecomunicaciones de banda ancha, servicios de telecomunicaciones por fibras ópticas, servicios de buscapersonas por radio, telefonía u otro medio de comunicaron electrónico, servicios de comunicaron y emisión telefónica de pagos, planeamiento con relación a comunicaciones, servicios de comunicaciones para puntos de venta, preparación de informes relativos a comunicaciones, provisión de acceso a redes de computadoras y bases de datos de computadoras en línea, provisión de información, incluso en línea

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sobre telecomunicaciones, provisión de acceso a servicios de depósito de telecomunicaciones, provisión de conexiones de telecomunicaciones a una red de computadoras global, y sitios en línea que contengan información sobre una amplia gama de temas, provisión de acceso al usuario a señales de posicionamiento global con fines de navegación , provisión de acceso al usuario a motores de búsqueda, provisión de acceso a sistema de mensajería electrónica, provisión de acceso a sistemas de mensajería electrónica , provisión de acceso a televisión, incluso mediante un aparato decodificador, provisión de equipos de transmisión para exteriores, provisión de comunicaciones entre computadoras, provisión de comunicaciones por teléfono, provisión de información sobre comunicaciones, provisión de instalaciones para comunicaciones electrónicas, provisión enlace de datos electrónicos, provisión de instalaciones para correo electrónico, provisión de instalaciones, telecomunicaciones y noticias por medio de redes globales y servicios móviles, incluyendo servicios msn, 3g, provisión de información relativa a comunicaciones, provisión de servicios de radio móvil privada, provisión de servicios de motores de búsqueda, provisión instalaciones de comunicaciones, provisión de para conferencias, provisión de información de guía telefónica, provisión de acceso al usuario a Internet, emisión de radio, servicios de comunicaciones por radio, incluso por radio telefónico, servicio de información por radio, telecomunicaciones por radio, servicios de radio-fax, recepción de comunicaciones y transmisores incluyendo correo electrónico, texto, audio, imágenes, y material audiovisual, transmisión remota de datos por medio de telecomunicaciones, alquiler de aparatos para la transmisión de señales de audio y video, alquiler del tiempo transmisión por satélite, alquiler de aparatos, instrumentos, instalaciones, sistemas y equipos de transmisión, comunicación, transmisión de información, envió de mensajes, televisión, televisión por cable, radio, transmisión satelital, comunicaciones, telecomunicaciones, y telefonía, alquiler de casillas de correo electrónico, aparatos de fax, equipamiento de transmisión de información, redes de área local, aparatos para el envió de mensajes, módems equipos buscapersonas, decodificadores de señales, aparatos de señalización y circuitos y líneas telefónicas, servicios de emisión, comunicaciones, telecomunicaciones, transmisión y conferencia vía satélite, servicios de alimentadores de motores de búsqueda, envió de mensajes por medios electrónicos, servicios de telecomunicaciones que comprenden la provisión de enlaces a base de datos, servicios de asesoramiento en telecomunicaciones, intermediación y consultoría en telecomunicaciones, servicios de ruteo, y distribución de telecomunicaciones, telecomunicaciones, servicios de tele conferencias, servicios telegráficos, servicios de comunicaciones telegráficas, servicios de buscapersonas por teléfono, servicios telefónicos, servicios de teletexto, servicios de comunicación televisuales, servicios de teles, transmisión de datos computarizados, transmisión de datos, documentos, mensajes, programas de televisión, programas de radio e información, incluso mediante aparatos audiovisuales, cable computadora, televisión, teléfono, radio, y microondas, y por medios electrónicos, transmisión de información sobre una amplia gama de temas por medio de redes de comunicaciones electrónicas, incluyendo redes de computadoras globales y servicios móviles, incluyendo servicios sms, y 3g, transmisión de información en línea, interactivos, digitales, y por transmisión unidireccional de información), emisión de información sobre una amplia gama de temas, transmisión de información. Sobre una amplia gama de temas, incluso a través de servicios en líneas (incluyendo servicios de información en línea, interactivos, digitales y por transmisión unidireccional de información) y servicios móviles incluyendo servicios sms, mms, y 3g, incluyendo servicios de información en línea, interactivos, digitales y por transmisión unidireccional de información transmisión de información sobre una amplia gama de temas, incluso en línea, y sobre una red de computadores global incluyendo servicios de información en línea, interactivos, digitales y por transmisión unidireccional de información servicios de transmisión incluyendo servicios de información en línea, interactivos, digitales, y por transmisión unidireccional de información (independencia del medio tecnológico de transmisión) servicios de video comunicaciones y transmisores, servicios de video texto, difusión de contenidos por Internet, servicios de comunicaciones y telefonía inalámbrica, servicios de información, soporte, asistencia, consultoría y asesoramiento en relación con la precedente. Reservas: Reclama prioridad Nº 2.760.490 del 24 de julio del 2007 en Australia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de diciembre del 2007. Expediente 2007-0014764. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de enero del 2008.—(42260).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad Nº 1-1143-447, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderado especial de Slumer Party Girls Holding LLC , de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en ciase 41 internacional. Para proteger y distinguir: Servicios de entretenimiento, específicamente, provee programas de televisión en el campo de entretenimiento para niños; servicios de entretenimiento, específicamente, proveer juegos interactivos que puedan ser accesados

vía red global de cómputo; proveer información en línea en el campo del entretenimiento; diarios en línea, específicamente, blogs acerca de temas del entretenimiento y de juegos; entretenimiento, específicamente, presentaciones en vivo de una banda musical; entretenimiento en el campo de presentaciones del baile; entretenimiento en el campo de presentaciones visuales y de audio,

específicamente, banda musical, grupo de rock, presentaciones de gimnasia, de baile y de ballet; entretenimiento en el campo de presentaciones visuales y de audio y shows musicales de variedad, noticias y comedia; proveer un sitio Web acerca de presentaciones musicales, videos musicales, avances de cintas relacionados, fotografías y otros materiales multimedia; proveer un programa de televisión en el campo del entretenimiento a través de una red global de cómputo; proveer música pregrabada, información en el campo de la música y comentarios y artículos acerca de la música, todos en línea a través de una red global de cómputo; producción de programas de televisión y radio; distribución de programas de televisión y radio para otras partes; producción, distribución y publicación de música; clubes de admiradores; producción y distribución de entretenimiento por la radio; grabación y producción de audio y sonido; producción de grabación; producción de videocintas; producción de cintas para película; distribución de cintas para película; programas sindicado de televisión; entretenimiento como programas de televisión permanentes en el campo de la música y entretenimiento; entretenimiento, puntualmente un show continuo de música y entretenimiento distribuido a través de los medios de televisión, satélite, audio y video; publicación de libros y revistas; entretenimiento en razón a programas continuos de radio; entretenimiento en razón a conciertos en vivo y presentaciones en escena por parte de artistas musicales y grupos; servicios de entretenimiento, específicamente apariciones personales por parte de grupos musicales, artistas musicales y celebridades; servicios de entretenimiento en razón de música, ofrecida por artistas musicales a través de medios televisivos, de radio y grabaciones; servicios de entretenimiento ofrecidos por artistas musicales incluyendo presentaciones de grabación; servicios de, entretenimiento ofrecidos por artistas musicales incluyendo presentaciones de grabación; servicios educacionales y de entretenimiento, específicamente, producción y presentación de shows de televisión, eventos deportivos, shows de moda, shows de juegos, shows de música, eventos de premiación y shows de comedia ante audiencias en vivo, los cuales son transmitidos en vivo o grabados para la transmisión posterior; servicios de entretenimiento, propiamente proveer un sitio Web que contenga información biográfica acerca de artistas musicales, grupo de baile y de canto y ejecutantes, presentaciones musicales, videos musicales, avances relacionados de películas, fotografías y otros materiales multimedia; servicios de entretenimiento, específicamente, proveer criticas en línea acerca de música, artistas musicales y videos musicales; servicios de entretenimiento específicamente en vivo, apariciones televisadas y de película por parte de un actor profesional: exposiciones de entretenimiento para festivales de música; publicación de revistas en la Web. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de marzo del 2007. Expediente 2007-0003000. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de marzo del 2007.—(42261).

Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula de identidad Nº 1-833-413, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Almacenes Siman, Sociedad Anónima de capital variable (Almacenes Siman S.A. de C.V.), de El Salvador, solicita la inscripción de: PLAY SPOT como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir: servicios de venta al detalle de juguetes y videojuegos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de julio del 2007. Expediente 2007-0009712. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de octubre del 2007.—(42262).

Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula de identidad Nº 1-833-413, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Almacenes Siman, Sociedad Anónima de capital variable (Almacenes Siman S.A. de C.V.), de El Salvador, solicita la inscripción de: PLAY SPOT como señal de propaganda. Para proteger y distinguir: Para promocionar llamar la atención del público consumidor de los servicios de venta al detalle de juguetes y videojuguetes prestados por Almacenes Siman, Sociedad Anónima de Capital Variable. En relación con la marca SIMAN, Registro 135370. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de julio del 2007. Expediente 2007-0009710. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de octubre del 2007.—(42263).

Manuel Enrique Lizano Pacheco cédula de identidad Nº 1-833-413, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Fresenius Medical Care Deutschland GMBH, de Alemania, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 10 internacional. Para proteger y distinguir: aparatos médicos e instrumentos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el

22 de octubre del 2007. Expediente 2007-0013281. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de octubre del 2007.—(42265).

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Manuel Enrique Lizano Pacheco cédula de identidad Nº 1-833-413, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Fresenius Medical Care Deutschland GMBH, de Alemania, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir: Preparaciones farmacéuticas, preparaciones sanitarias para propósitos médicos, sustancias dietéticas adaptadas para uso médico. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender

sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2007. Expediente 2007-0013280. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de octubre del 2007.—(42266).

José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad Nº 1-433-939, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Procter & Gamble Business Services Canada Company, de Canadá, solicita la inscripción de: ORAL-B PRO-SALUD como marca de fábrica, en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir: Preparaciones dentales en general; pasta de dientes, dentríficos y enjuagues bucales no medicados. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2007. Expediente 2007-0012172. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en al artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de setiembre del 2007.—(42268).

José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad Nº 1-433-939, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Procter & Gamble Business Services Canada Company, de Canadá, solicita la inscripción de: ORAL-B CROSSACTION PRO-SALUD como marca de fábrica, en clase 21 internacional. Para proteger y distinguir: Utensilios y recipientes para el hogar y la cocina (no de materiales preciosos o cubiertos con ellos); peines y esponjas; cepillos (con excepción de pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; material de limpieza; viruta de hierro; vidrio en bruto o semielaborado (con excepción de vidrio de construcción); cristalería, porcelana y loza, no comprendidas en otras clases, incluyendo cepillos dentales e hilo dental. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación .e este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2007. Expediente 2007-0012171. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de setiembre del 2007.—(42270).

José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad Nº 1-433-939, mayor, casado, abogado., en concepto de apoderado especial de Procter & Gamble Business Services Canadá Company, de Canadá, solicita la inscripción de: ORAL-B PULSAR PRO-SALUD como marca de fábrica, en clase 21 internacional. Para proteger y distinguir: Utensilios y recipientes para el hogar y la cocina (no de materiales preciosos o cubiertos con ellos); peines y esponjas; cepillos (con excepción de pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; material de limpieza; viruta de hierro; vidrio en bruto o semielaborado (con excepción de vidrio de construcción); cristalería, porcelana y loza, no comprendidas en otras clases, incluyendo cepillos dentales e hilo dental. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2007. Expediente 2007-0012170. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de setiembre del 2007.—(42274).

Manuel Enrique Lizano Pacheco cédula de identidad Nº 1-833-413, mayor, soltero, abogado, en concepto de apoderado especial de Avance Ingenieros Sociedad Anónima de Capital Variable, de El Salvador, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 37 internacional. Para proteger y distinguir: servicios de construcción de viviendas. Reservas: no se hace reserva de la palabra: Ingenieros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de

abril del 2007. Expediente 2007-0003039. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de abril del 2007.—(42276).

Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula de identidad Nº 1-833-413, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Viceroy Hotels, L.L.C., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VICEROY como marca de servicios, en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir: servicios de bienes raíces; agencia de bienes raíces y servicios de corretaje de bienes raíces, incluyendo venta de condominios y la venta de bienes raíces: arrendamiento de bienes raíces; administración de bienes raíces. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados

en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2007. Expediente 2007-0000372. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de le Ley 7978.—San José, 12 de octubre del 2007.—(42277).

Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula de identidad Nº 1-833-413, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado generalísimo de Philip Morris Products S.A., de Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 34 internacional. Para proteger y distinguir: Tabaco, crudo o manufacturado; productos de tabaco, incluyendo puros, cigarrillos, cigarros, tabaco para arrollar sus propios cigarrillos, tabaco de pipa, tabaco para mascar, tabaco de rapé, cigarros a base de clavo de especias; sustitutos de tabaco (no para propósitos médicos); artículos para fumadores, inclusive papel de fumar y tubos, filtros de cigarrillo, estaños de tabaco, pitillera y ceniceros no de metales preciosos o sus aleaciones o revestidos con estos, tubos, aparatos de bolsillo para arrollar cigarrillos, los encendedores; cerillas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2007. Expediente 2007-0000371. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de octubre del 2007.—(42278).

Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula de identidad Nº 1-833-413, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Seat S.A., de España, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o

acuática. Reservas: colores rojo, gris y blanco. Reclama prioridad número 2783726 del 20 de julio del 2007. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2007. Expediente 2007-0012515. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre del 2007.—(42279).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad Nº 1-1143-447, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de Empresas Melo S.A., de Panamá, solicita la inscripción de: POLLO MONTANA- MONTANA CHICKEN como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir: Un establecimiento dedicado a brindar servicios de restaurantes, ubicado en río abajo, vía España, Edificio 2313, distrito de Panamá. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2007. Expediente 2007-0014058. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre del 2007.—(42280).

José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad Nº 1-433-939, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Speedo Holdings B.V., de Holanda, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 28 internacional. Para proteger y distinguir: Juegos, juguetes, artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases;

remos, aletas, tablas para patear, todo para uso de auxilios de la natación. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre del 2007. Expediente 2007-0013746. A efectos de publicación, téngase encienta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de noviembre del 2007.—(42281).

José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad Nº 1-433-939, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Speedo Holdings B. V., de Holanda, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 18 internacional. Para proteger y distinguir: Cuero e imitaciones de cuero y productos elaborados de estos materiales no comprendidos

en otras clases, pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y guarnicionería, bolsos, fuelles, muertos, billeteras, carteras, sombrillas, baúles, portafolios, maletines; carteras; mochilas, bolsos para gimnasio; bolsos para hacer ejercicios; bolsos grandes; maletas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación. Presentada el 6 de noviembre del 2007. Expediente 2007-0013747. A efectos de publicación, téngase encienta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de noviembre del 2007.—(42282).

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José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad Nº 1-433-939, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Speedo Holdings B. V., de Holanda, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 14 internacional. Para proteger y distinguir: Metales preciosos y sus aleaciones y artículos de estas materias o de chapado no

comprendidos en otras clases; joyería, bisutería, piedras preciosas, relojería e instrumentos cronométricos, relojes de mano y relojes de pared. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre del 2007. Expediente 2007-0013749. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de noviembre del 2007.—(42283).

José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad Nº 1-433-939., mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Speedo Holdings B. V., de Holanda, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 14 internacional. Para proteger y distinguir: Metales preciosos y sus aleaciones y artículos de estas materias o de chapado no

comprendidas en otras clases, joyería, bisutería, piedras preciosas; relojería e instrumentos cronométricos, relojes de mano y relojes de pared. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre del 2007. Expediente 2007-0013748. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de noviembre del 2007.—(42285).

José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad Nº 1-433-939, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Procter & Gamble Business Canadá Company, de Canadá, solicita la inscripción de: PRO-SALUD como marca de fábrica, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir: preparaciones dentales medicadas en general; pastas dentales, composiciones de fluoruro para ser usados como dentríficos y enjuagues bucales. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2007. Expediente 2007-0012168. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de setiembre del 2007.—(42286).

Kristel Fait Neurohr, cédula de identidad Nº 1-1143-447, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderado especial de Industrias Caricia, Sociedad Anónima de Capital Variable, de El Salvador, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir: Calzado. Reservas: no se hace reserva del símbolo “R”. Se solicita que se tenga dentro del diseño. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,

contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de noviembre del 2007. Expediente 2007-0013791. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de noviembre del 2007.—(42288).

Manuel Enrique Lizano Pacheco cédula de identidad Nº 1-833-413, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Industria de Diseño Textil S.A., de España, solicita la inscripción de: ZARA HOME como marca de fábrica, en clase 22 internacional. Para proteger y distinguir: Cuerdas, bramantes, redes, tiendas de campaña, toldos, velas, sacos (no comprendidos en otras clases), materias de relleno (con excepción del caucho o materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; edredón (plumas); fundas de paja para botellas; hamacas; lonas; acolchados que no sean de corcho ni de materias plásticas; bolsas para lavar punto; cordones para suspender o colgar; bolsas; (sobres, saquitos) para el embalaje (de materias textiles); guata para relleno o acolchado; plumas para relleno; redecillas (redes); tiendas de campaña. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto del 2007. Expediente 2007-0010810. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José 30 de octubre del 2007.—(42290).

Kristel Faith Neurohr, cédula Nº 1-1143-447, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de Spirit Airlines Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPIRIT AIRLINES como marca de servicios, en clase 39 internacional, para proteger y distinguir: servicios de transporte aéreo, información sobre transporte, transporte de pasajeros, reservaciones para transporte, reservaciones de viajes, transporte

de cargas y pasajeros, desembarque de carga. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2007, expediente Nº 2007-0000906. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de octubre del 2007.—(42291).

José Antonio Muñoz Fonseca, cédula Nº 1-433-939, mayor, soltero, abogado, en concepto de apoderado especial de Carrera y Carrera S. A., de España, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 14 internacional, para proteger y distinguir: Metales preciosos y sus aleaciones y artículos de estas materias o de chapado

no comprendidos en otras clases, joyería, bisutería, piedras preciosas, relojería e instrumentos cronométricos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2007, expediente Nº 2007-0013466. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de octubre del 2007.—(42294).

Kristel Faith Neurohr, cédula Nº 1-1143-447, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de Tailslide Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 28 internacional, para proteger y distinguir: bolsos especialmente diseñados para tablas de surfear, bolsos para equipo de surf, equipo para surfear, y equipo

atlético; mochilas para tablas de surf, equipo para surfear, y equipo atlético; almohadillas para usar en conexión con el surf, almohadillas de tracción para usar en conexión con el surf; traíllas usadas en conjucción con el surf; traíllas para tablas de surf, cera para tablas de surfear. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2007, expediente Nº 2007-0013462. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de octubre del 2007.—(42298).

Kristel Faith Neurohr, cédula Nº 1-1143-447, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de Tailslide Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: ropa, principalmente, ropa para surfear, ropa para nadar, ropa para playa, prendas para la cabeza, sombreros, camisas,

t-shirts, buzos, túnicas, enaguas, trajes para surfear, trajes enteros para surfear, camisas, y tops casuales con mangas cortas y largas, camisas y tops sin mangas, camisetas de tirantes, suéteres, pantalones cortos, pantalonetas, pantalones, sandalias, zapatos para usar en el agua y zapatos para la playa. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2007, expediente Nº 2007-0013463. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de octubre del 2007.—(42300).

José Antonio Muñoz Fonseca, cédula Nº 1-433-939, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Yak Pak El Salvador S. A. de C.V., de El Salvador, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 18 internacional, para proteger y distinguir: Mochilas; loncheras; carteras; mochilas de cintura (canguros); bolsos, maletines y mochilas para todo tipo de deportes; bolsos, maletines y mochilas de playa; bolsos, maletines y mochilas para portar libros, maletas

de mano; bolsos de mano; bolsos y maletas de viaje. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de agosto del 2007, expediente Nº 2007-0010716. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de agosto del 2007.—(42301).

José Antonio Muñoz Fonseca, cédula Nº 1-433-939, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado general de F.A. Arias & Muñoz-Costa Rica Limitada, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento dedicado a prestar servicios de asesoría jurídica y legal, abogacía, notariado. Ubicado en Santa Ana, Centro Empresarial Forum, Edificio C, oficina uno C uno. Reservas: del color negro. Se cita

a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante

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este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2007, expediente Nº 2007-0013645. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de octubre del 2007.—(42304).

José Antonio Muñoz Fonseca, cédula Nº 1-433-939, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado general de F.A. Arias & Muñoz-Costa Rica Limitada, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 45 internacional, para proteger y distinguir: servicios de asesoría jurídica y legal, abogacía, notariado. Reservas: del color negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los

dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2007, expediente Nº 2007-0013646. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de octubre del 2007.—(42309).

José Antonio Muñoz Fonseca, cédula Nº 1-433-939, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado general de F.A. Arias & Muñoz-Costa Rica Limitada, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento dedicado a amparar una empresa dedicada a prestar servicios de asesoría jurídica y legal, abogacía, notariado. Ubicado en Santa Ana, Centro Empresarial Forum, Edificio C, oficina uno C uno. Reservas:

de los colores negro y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2007, expediente Nº 2007-0013648. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de octubre del 2007.—(42310).

José Antonio Muñoz Fonseca, cédula Nº 1-433-939, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado general de F.A. Arias & Muñoz-Costa Rica Limitada, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 45 internacional, para proteger y distinguir: servicio de asesoría jurídica y legal, abogacía, notariado. Reservas: de los colores negro y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de

los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2007, expediente Nº 2007-0013647. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de octubre del 2007.—(42315).

José Antonio Muñoz Fonseca, cédula Nº 1-433-939, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado general de F.A. Arias & Muñoz-Costa Rica Limitada, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento dedicado a prestar servicios de asesoría jurídica y legal, abogacía, notariado. Ubicado en Santa Ana, Centro Empresarial Forum, Edificio C, oficina uno C uno. Reservas: del color negro y rojo. Se cita a

terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2007, expediente Nº 2007-0013641. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de octubre del 2007.—(42316).

José Antonio Muñoz Fonseca, cédula Nº 1-433-939, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado general de F.A. Arias & Muñoz-Costa Rica Limitada, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 45 internacional, para proteger y distinguir: servicios de asesoría jurídica y legal, abogacía, notariado. Reservas: de los colores negro y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de

los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2007, expediente Nº 2007-0013642. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de octubre del 2007.—(42317).

José Antonio Muñoz Fonseca, cédula Nº 1-433-939, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado general de F.A. Arias & Muñoz-Costa Rica Limitada, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento dedicado a prestar servicios de asesoría jurídica y legal, abogacía, notariado. Ubicado en Santa Ana, Centro Empresarial Forum, Edificio C, oficina uno C uno. Reservas: del color negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos

para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2007, expediente Nº 2007-0013643. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de octubre del 2007.—(42321).

Kristel Faith Neurohr, cédula Nº 1-1143-447, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de Fresenius Medical Care Holdings Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PhosLo como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones sanitarias para propósitos médicos, sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, comida para bebés, emplastos, materiales para vendajes; desinfectantes; preparaciones para destruir animales dañinos; fungicidas y herbicidas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2007, expediente Nº 2007-0010884. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de noviembre del 2007.—(42322).

Kristel Faith Neurohr, cédula Nº 1-1143-447, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de Ofertel S. A., de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: Adhesivo para uso cosmético, específicamente un parche adhesivo para darle forma al busto. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre del

2007, expediente Nº 2007-0013204. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de noviembre del 2007.—(42324).

José Antonio Muñoz Fonseca, cédula Nº 1-433-939, mayor, casado una vez, abogado, en concepto de apoderado especial de Carrera y Carrera S. A., de España, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 14 internacional, para proteger y distinguir: Metales preciosos y sus aleaciones y artículos de éstas, materias o de chapado no comprendidos en otras clases, joyería, bisutería, piedras preciosas, relojería e, instrumentos cronométricos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses

siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre del 2007, expediente Nº 2007-0013203. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de enero del 2008.—(42325).

Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula Nº 1-833-413, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Laboratorio Rowe C Por A, de República Dominicana, solicita la inscripción de:

como señal de propaganda, para proteger y distinguir: Para promocionar productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina-sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés;

emplastos; material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. En relación con la marca Rowe Fem Sabemos como cuidarte (DISEÑO). Reservas: No hace reserva del símbolo “R” y “sabemos cómo cuidarte” en diseño. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto del 2007, expediente Nº 2007-0010826. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de agosto del 2007.—(42326).

Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula Nº 1-833-413, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Laboratorios Rowe C Por A, de República Dominicana, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés;

emplastos; material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Reservas: no hace reserva del símbolo “R” y “sabemos cómo cuidarte” en diseño. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto del 2007, expediente Nº 2007-0010823. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de agosto del 2007.—(42327).

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Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula Nº 1-833-413, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Laboratorio Rowe C Por A, de República Dominicana, solicita la inscripción de:

como señal de propaganda, para proteger y distinguir: Para promocionar productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina-sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés; emplastos; material para apósitos, material para

empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. En relación con la marca Rowe Nuestro aporte a la salud lo damos en calidad (DISEÑO). Reservas: no hace reserva del símbolo “R” y “nuestro aporte a la salud lo damos en calidad” en diseño. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto del 2007, expediente Nº 2007-0010825. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de agosto del 2007.—(42328).

Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula Nº 1-833-413, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Laboratorio Rowe C Por A, de República Dominicana, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés; emplastos; material para apósitos;

material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Reservas: No hace reserva del símbolo “R” y “nuestro aporte a la salud lo damos en calidad” en diseño. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto del 2007, expediente Nº 2007-0010824. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de agosto del 2007.—(42329).

Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula Nº 1-833-413, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado generalísimo de Philip Morris Products S. A., de Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 34 internacional, para proteger y distinguir: Tabaco elaborado o sin elaborar; productos de tabaco, incluyendo cigarros, cigarrillos, puros, tabaco para enrolar cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para mascar, tabaco de rapé, tabaco a base de clavo de especies, sustitutos del tabaco (no para propósitos medicinales), artículos de fumadores, incluyendo papel y tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillo, estaños de tabaco, pitillera y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrolar cigarrillos,

encendedores y fósforos. Reservas: Reclama derecho prioridad Nº 06-099837, del 3 octubre 2006, de Colombia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2007, expediente Nº 2007-0001646. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de octubre del 2007.—(42330).

José Antonio Muñoz Fonseca, cédula Nº 1-433-939, mayor, soltero, abogado, en concepto de apoderado especial de Grupo Industrial Emprex S. A., de C.V., de México, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: servicios de comercialización a terceros (intermediario comercial) en toda clase de productos en tiendas de autoservicios, vinaterías y licorerías. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en

defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de agosto del 2007, expediente Nº 2007-0011462. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de noviembre del 2007.—(42331).

José Antonio Muñoz Fonseca, cédula Nº 1-433-939, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado general de F.A. Arias & Muñoz-Costa Rica Limitada, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 45 internacional, para proteger y distinguir: servicios de asesoría jurídica y legal, abogacía, notariado. Reservas: del color negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de

los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2007, expediente Nº 2007-0013644. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de octubre del 2007.—(42332).

Kristel Faith Neurohr, cédula Nº 1-1143-447, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de Aliaxis S. A., de Bélgica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: Servicio de asistencia en el manejo y administración de una empresa comercial, asistencia de dirección empresarial o asistencia

en las funciones comerciales de una empresa industrial o comercial, promoción y publicidad. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo del 2007, expediente Nº 2007-0001911. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de noviembre del 2007.—(42333).

Kristel Faith Neurohr, cédula Nº 1-1143-447, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de Aliaxis S. A., de Bélgica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 11 internacional, para proteger y distinguir: Instalaciones, aparatos y dispositivos para iluminar, calentar, refrigerar, ventilar, irrigar, para propósitos sanitarios, suplidora de agua fría y caliente,

eliminación de agua de desecho y agua de alcantarilla; partes y accesorios no incluidos en otras clases. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo del 2007, expediente Nº 2007-0001912. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de noviembre del 2007.—(42334).

José Antonio Muñoz Fonseca, cédula Nº 1-433-939, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Rutland Plastic Technologies Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 1 internacional, para proteger y distinguir: Químicos, polioretanos y plastisoles usados impresión de pantallas de textiles e industriales en general. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en

defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2007, expediente Nº 2007-0015034. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de diciembre del 2007.—(42335).

Kristel Faith Neurohr, cédula Nº 1-1143-447, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderado especial de Kuresa S. A., de Perú, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidas en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles);

material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés. Reservas: No. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2007, según expediente Nº 2007-0014252. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de enero del 2008.—(42336).

Kristel Faith Neurohr, cédula Nº 1-1143-447, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderado especial de M.R.S.rl., de Italia, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 37 internacional. Para proteger y distinguir: Servicios de

construcción, construcción de edificaciones, construcción de parques de atracción, piscinas y parques acuáticos, casa, edificaciones privadas; construcción de residencias para vacacionar, instalaciones deportivas; construcción de centros comerciales, establecimientos para compras, comercio de equipos, mezclas de construcción para accesorios para la industria (servicios de mezclas y ajustes para la construcción de edificios); construcción de instalaciones industriales, fábricas; construcción de carreteras, calles; reparaciones; instalación de servicios (servicios de instalación referidos a la construcción). Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2007, según expediente Nº 2007-0005383. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de diciembre del 2007.—(42337).

Pág 34 La Gaceta Nº 103 — Jueves 29 de mayo del 2008

Kristel Faith Neurohr, cédula Nº 1-1143-0447, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderado especial de Avance Ingenieros Sociedad Anónima de Capital Variable, de El Salvador, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: Una empresa dedicada al servicio de diseño y construcción de viviendas. Reservas: No se hace reserva de la palabra: Ingenieros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación

de este edicto. Presentada el 9 de abril del 2007, según expediente Nº 2007-0003058. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de diciembre del 2007.—(42338).

José Antonio Muñoz Fonseca, cédula Nº 1-433-939, mayor, soltero, abogado, en concepto de apoderado especial de Sperian Protection Europe, de Francia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: Respiradores y las mascarillas respiratorias (para respiración artificial) reparador para filtrar el aire, filtros para máscaras respiratorias, máscaras optoelectrónicas, instrumentos ópticos protectores, gafas de protección de ojo, gafas ópticas, las máscara, gafas, escudos de soldador, pantallas de la protección de ojo, película, los filtros y hojas contra

rayos ultravioletas y rayos láser, cascos protectores, los protectores, pantallas protectoras de ojos y caras para trabajadores, dispositivo de protección de ojos, orejeras de seguridad conocida, defensores de orejas y cintas, máquinas de distribución automática para distribuir aparatos de protección auditiva, equipo de protección auditiva, equipo de proyección y seguridad en contra de caídas, dispositivos de mantenimiento de seguridad (para asientos de vehículos y equipo deportivo) cinturones de seguridad, líneas de fuego, líneas de seguridad, limitaciones de levantamiento de cinturones y seguridad, ropa, casco y calzado (no ortopédico) para la protección contra accidentes, la irradiación y el fuego, guantes para la protección contra accidentes, los rayos X y sustancias químicas y riesgos bacteriológicos, instrumentos y aparatos para la limpieza de ojos, instrumentos de control de gas y dispositivos y bancos de prueba de dispositivos autónomos de respiración asistida, dispositivos de protección contra accidentes para uso personal y cascos protectores. Reservas: Se reservan los colores: azul y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2007, según expediente Nº 2007-0014987. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de enero del 2008.—(42339).

Kristel Faith Neurohr, cédula Nº 1-1143-447, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderado especial de Gonher de México S. A. de C. V., de México, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir: Aparatos de locomoción terrestre, aérea y marítima. Reservas: No se hace reserva de las letras TM. Se cita a terceros interesados en defender sus

derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2007, según expediente Nº 2007-0005379. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de enero del 2008.—(42340).

Kristel Faith Neurohr, cédula Nº 1-1143-447, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderado especial de Gonher de México S. A. de C. V., de México, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 7 internacional, para proteger y distinguir: Filtros automotrices (aceite, agua, aire y combustible), filtros industriales. Reservas: No se hace reserva de las letras TM. Se cita a terceros interesados en

defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2007, según expediente Nº 2007-0005380. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de enero del 2008.—(42341).

Kristel Faith Neurohr, cédula Nº 1-1143-447, mayor, soltera, abogada., en concepto de apoderado especial de Trade International S. A. de C. V., de El Salvador, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: Café. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2007, según expediente Nº 2007-0016199. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de diciembre del 2007.—(42342).

Kristel Faith Neurohr, cédula Nº 1-1143-447, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderado especial de Discovery Communications, LLC., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir: Papel, cartón y bienes hechos de estos materiales, no incluidos en otras clases; materia impresa; materiales para unir libros; fotografías; papelería; adhesivos para papelería o para propósitos domésticos; materiales para artistas; brochas para pintar; máquinas de escribir y requisitos de oficina (excepto muebles); material instructivo y educacional (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases);

caracteres de imprenta; resmas de papel para impresión, principalmente afiches; cartas postales, organizadores para el escritorio, juegos de escritorio; almohadillas para escritorio; borradores, organizadores personales; diarios; lapiceros; lápices; estuches para lápices; estuches para lapiceros; reglas para dibujar; separadores de libros; chapas para libros; cobertores para libros; cuadernos; portafolios; libros para colorear; libretas para notas; borradores no eléctricos; máquinas para hacer punta a los lápices no eléctricas; plantillas; carpetas para papelería; carpetas; estampillas de hule; pizarras de información; bolsas de papel; papel para envolver; cartas intercambiables; libros de actividades para niños; libros para colorear; juegos de actividades educacionales que contienen libros y otros materiales impresos instructivos; libros de composición; calcomanías; álbumes de calcomanías; adhesivos; servilletas de papel, platos de papel, manteles individuales (de papel); calendarios, principalmente calendarios de escritorio, calendarios de pared, calendarios por día; papel, principalmente papel para escribir, papel de arte, papel de construcción; juegos de pintura de arte y manualidades; impresiones de arte; impresiones a color; impresiones litográficas; álbumes de fotos; fotografías; impresiones; historietas; libros; revistas; suplementos para fiestas (sombreritos y bolsitas de papel); decoraciones para fiestas de papel; sombreros de papel para fiestas; bolsas de papel para fiestas; mapas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2007, según expediente Nº 2007-0005914. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de junio del 2007.—(42343).

Kristel Faith Neurohr, cédula Nº 1-1143-447, mayor, soltera, abogada, en concepto de gestor oficioso de Discovery Communications, LLC., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 18 internacional, para proteger y distinguir: bolsos para ejercicios; bolsos para libros; bolsones; bolsos de playa; maletas tipo bolsa; bolsos para la cintura (tipo canguro); carteras; maletines; salveques; sombrillas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2007, según

expediente Nº 2007-0005913. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de junio del 2007.—(42344).

Kristel Faith Neurohr, cédula Nº 1-1143-447, mayor, soltera, abogada, en concepto de gestor oficioso de Discovery Communications, LLC., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: Ropa, principalmente, camisetas, sudaderas, trajes para hacer ejercicio, tops (prendas de vestir femenina, generalmente ajustada, que cubre el pecho), jerséis, chalecos, camisas, camisetas de tirantes, pantalones cortos, pantalones, suéteres, trajes para correr, trajes de cuerpo entero, pantalones, ponchos, chaquetas, sacos, abrigos, bufandas, guantes, trajes para la nieve, muñequeras, ropa para dormir, batas, medias, ropa interior,

mallas, leotardos, trajes para correr, fajas, blusas, vestidos, enaguas, chalecos, trajes de baño, cobertores, vestimenta de lluvia, principalmente capas, sombreros para lluvia, botas para lluvia; sombrerería, principalmente sombreros, gorra, bandas para cabello; viseras del sol; calzado, principalmente zapatos, botas, sandalias, pantuflas, tenis y zapatillas deportivas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2007, según expediente Nº 2007-0005912. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de junio del 2007.—(42345).

Kristel Faith Neurohr, cédula Nº 1-1143-447, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de Discovery Communications, LLC, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 28 internacional, para proteger y distinguir: Peluches; juguetes de escultura suave; juegos, principalmente juegos de mesa, juegos de carta, juegos de sala, juegos de acción, juegos de acción con habilidades, unidad para sostener la mano para jugar juegos electrónicos y de video, juegos de aprendizaje electrónico, juegos de actividades fuera de la casa, juegos manipulables, juegos de interpretar roles, modelos, principalmente modelos de juguetes de

vehículo y accesorios relativos vendidos como unidades, juego de trenes

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modelo, aviones modelo; rompecabezas, rompecabezas manipulables, rompecabezas tridimensionales; juguetes de figuras de acción y accesorios subsecuentes; figuras de juego; juguetes que arrojan agua; juguetes para la tina; muñecos, ropa para muñecos y accesorios; juguetes de multiactividad para niños; suplementos para fiestas en la naturaleza de juguetes pequeños; bienes deportivos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2007, según expediente Nº 2007-0005915. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de junio del 2007.—(42346).

Kristel Faith Neurohr, cédula Nº 1-1143447, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de Sullivan & Cromwell LLP, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 45 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de asesoría jurídica y abogacía en general.

Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de julio del 2007, según expediente Nº 2007-0009590. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de enero del 2008.—(42347).

Kristel Faith Neurohr, cédula Nº 1-1143-447, mayor, soltera, abogada, en concepto de gestor oficioso de Creative Nail Design Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: Jabones, cosméticos; preparaciones para el cuidado de las manos y los pies; preparaciones naturales y artificiales para el cuidado de las uñas; endurecedores,

brillos, acondicionadores, suavizantes, separadores, esmalte, removedores y correctores de barniz, aceites, todos para cutículas y uñas; endurecedores de uñas, preparaciones para el cuidado y brillo de las uñas, uñas artificiales, extensiones de uñas, formas de uñas, tips para uñas, preparaciones líquidas y en polvo no-amarillento para uñas y asociado con agentes de enlace y removedores; preparaciones para el cuidado de la piel, desinfectantes para manos no medicados, suavizantes de callos, absorbentes, cremas exfoliantes, lociones exfoliantes, gel exfoliante, aerosoles, todos para usarlos en el cuerpo; gel de baño. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de enero del 2008, según expediente Nº 2008-0000012. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de enero del 2008.—(42348).

Kristel Faith Neurohr, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderado especial de The Procter & Gamble Company, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Preparaciones farmacéuticas, veterinarias e higiénicas, sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, comida para bebés, emplastos, materiales para vendajes, materiales para empastas dientes, improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para destruir animales dañinos, fungicidas y herbicidas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada

el 7 de enero del 2008, según expediente Nº 2008-0000013. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de enero del 2008.—(42349).

Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula Nº 1-833-413, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Madis Corp., de Panamá, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 14 internacional, para proteger y distinguir: Metales preciosos y sus aleaciones y artículos de estas materias o de chapado no comprendidos en otras clases; joyería, bisutería, piedras preciosas; relojería e instrumentos cronométricos. Reservas: no tiene reservas. Se

cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2007, según expediente Nº 2007-0009251. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de junio del 2007.—(42350).

José Antonio Muñoz Fonseca, cédula Nº 1-433-939, mayor, casado una vez, abogado, en concepto de apoderado especial de Locatel Servicios C. A., de Venezuela, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 44 internacional, para proteger y distinguir: Servicios médicos relacionados con el oxígeno, análisis de sangre y fluidos corporales, servicios de cuidado de higiene y de belleza,

servicios de óptica y optometrismo. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de abril del 2007, según expediente Nº 2007-0003053. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de enero del 2008.—(42351).

Kristel Faith Neurohr, cédula Nº 1-1143-447, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de F.A. Arias & Muñoz - Costa Rica Limitada, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: Un establecimiento dirigido a ofrecer servicios de jurídicos de abogacía y notariado prestados por la sociedad solicitante. Ubicado en Santa Ana, Centro Empresarial

Forum, edificio C, oficina 1C1. Reservas: no se hace reserva de los términos AMÉRICA CENTRAL. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2007, según expediente Nº 2007-0005513. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de noviembre del 2007.—(42352).

Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula Nº 1-833-413, mayor, abogado, en concepto de apoderado especial de The Latin America Trademark Corporation, de Panamá, solicita la inscripción de: TRIPEXA como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebé, emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre del 2007, según expediente Nº 2007-0013110. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de octubre del 2007.—(42353).

Kristel Faith Neurohor, cédula Nº 1-1143-447, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderado especial de Spirit Airlines Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPIRIT AIR.COM como marca de servicios, en clase 39 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de transporte aéreo, información sobre transporte, transporte de pasajeros, reservaciones para transporte, reservaciones de viajes, transporte de cargas y pasajeros, desembarque de carga. No se hace reserva del .com. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2007, según expediente Nº 2007-0000905. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de octubre del 2007.—(42354).

Kristel Faith Neurohr, cédula Nº 1-1143-447, mayor, soltera, abogada, en concepto de gestor oficioso de M. Gozález & Co., C. POR A., de República Dominicana, solicita la inscripción de: CUB SEXYMAN como marca de fábrica, en clase 25 internacional, Para proteger y distinguir: Pantaloncillos, camisillas, camisetas, camisas, pantalones, camisetas tipo polo, correa, calcetines. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2007, según expediente Nº 2007-0011378. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de setiembre del 2007.—(42355).

José Antonio Muñoz Fonseca, cédula Nº 1-433-939, mayor, casado una vez, abogado, en concepto de apoderado especial de Rain Forest Trams Ltd., de Hong Kong, solicita la inscripción de: TRANOPY como Marca de Servicios, en clase 39 internacional, para proteger y distinguir: Organización, planificación y reservaciones de viajes, excursiones y tours incluyendo paseos en rieles aéreos sobre selvas y bosques tropicales. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de agosto del 2007, según expediente Nº 2007-0011461. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de noviembre del 2007.—(42356).

José A. Muñoz Fonseca, cédula Nº 1-433-939, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Inema S. A., de Chile, solicita la inscripción de: INEMA como marca de fábrica, en clase 11 internacional, para proteger y distinguir: cámaras y gabinetes frigoríficos, refrigeradores, aparatos de refrigeración, conservadora y enfriadoras de alimentos. Puertas y cámaras frigoríficas. Muebles refrigerados. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos

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para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2007, según expediente Nº 2007-0013575. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de octubre del 2007.—(42357).

Kristel Faith Neurohr, cédula Nº 1-1143-447, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de Bacou-Dalloz Europe, de Francia, solicita la inscripción de: SPERIAN como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de venta al por mayor y menor de aparatos de protección y vestuario para uso individual contra accidentes, irradiación, contaminación bacteriológica y química, fuego y tensión auditiva. Reservas: Se reclama prioridad de la marca presentada en Francia el 25 de enero del 2007, bajo número 073477106. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2007, según expediente Nº 2007-0010138. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de octubre del 2007.—(42358).

Kristel Faith Neurohr, cédula Nº 1-1143-447, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de Bacou-Dalloz Europe, de Francia, solicita la inscripción de: SPERIAN como marca de fábrica, en clase 10 internacional, para proteger y distinguir: Protectores para oídos, cintas para la cabeza, protectoras de orejas y orejeras para proteger orejas para fines médicos y profilácticos; máscaras, gorras, guantes, vestuario especial utilizado por el personal y médico, quirúrgico y dental; cubiertas (sábanas para camas estériles). Reservas: Se reclama prioridad de la marca presentada en Francia el 25 de enero del 2007, bajo número 073477106. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de julio del 2007, según expediente Nº 2007-0010135. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de octubre del 2007.—(42359).

Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula Nº 1-833-413, mayor, casado una vez, abogado, en concepto de apoderado general de The Latin America Trademark Corporation, de Panamá, solicita la inscripción de: LETERAGO, como marca de servicios, en clase 39 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de transporte, distribución, embalaje y almacenaje de mercancías; organización de viajes. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2007, según expediente Nº 2007-0013461. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de octubre del 2007.—(42360).

Ana Cristina Arroyave Rojas, cédula Nº 1-1180-33, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Fresenius Kabi AG, de Alemania, solicita la inscripción de: KabiPac como marca de fábrica, en clase 10 internacional, para proteger y distinguir: Botellas, tapones y tubos, no incluidos en otras clases. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2007, según expediente Nº 2007-0002202. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de noviembre del 2007.—(42361).

José Antonio Muñoz Fonseca, cédula Nº 1-433-939, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Procter & Gamble Business Services Canada Company, de Canadá, solicita la inscripción de: ORAL-B PRO-SALUD como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Preparaciones dentales medicadas en general; pastas dentales, composiciones de fluoruro para ser usados como dentríficos y enjuagues bucales. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2007, según expediente Nº 2007-0012169. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de setiembre del 2007.—(42362).

José Antonio Muñoz Fonseca, cédula Nº 1-433-939, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Procter & Gamble Business Services Canadá Company, de Canadá, solicita la inscripción de: PRO-SALUD como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: Preparaciones dentales en general; pasta de dientes, dentríficos y enjuagues bucales no medicados. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2007, según expediente Nº 2007-0012173. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de setiembre del 2007.—(42363).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICASEDICTOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Unión Nacional de Corredores Biológicos de Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José, cantón Central. Sus fines, entre otros están: Conservar la unidad y desarrollo de los corredores biológicos. Su presidente: José María Lemus Parraga, es el representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. (Tomo: 575, asiento: 67774, adicional: 575-76638).—Curridabat, a los doce días del mes de mayo del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 34729.—(46064).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Bandera de Victoria Comedores Infantiles, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Mejorar las condiciones de vida, alimentación, socioeconómicas y culturales de sus asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Ricardo Saborío Méndez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 575, asiento: 35839).—Curridabat, a los veinticinco días del mes de abril del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 34770.—(46065).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación de Atención Integral del Anciano San Juan de Dios. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Documento tomo: 573, asiento: 21367).—Curridabat, a los cinco días del mes de octubre del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 34848.—(46066).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Club de Esquí y Afines, con domicilio en la provincia de Heredia. Sus fines principales entre otros, es el siguiente: Dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción masificación y todo lo relacionado con esquí alpino, de fondo o de traviesa en todos sus eventos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones que establece el estatuto lo es el presidente: Petra Trubkova. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 575, asiento: 60779, adicional: tomo: 575, asiento: 76036).—Curridabat, siete de mayo del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 34882.—(46067).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: ATIZA Asociación de Toreros Improvisados de Zapote, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines principales entre otros es el siguiente: Velar por el bienestar de todos los miembros de la Asociación, quienes dentro de sus actividades habituales participen como toreros improvisados en las corridas de toros, principalmente las que se realicen en Zapote. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones que establece el estatuto, lo es el presidente: Mario Aider Guadamuz Santana. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 575, asiento: 24812).—Curridabat, veinticinco de abril del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 34895.—(46068).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLEAVISOS

A quien interese, se hace saber que en la Dirección de este Registro por resolución de las diez horas del veintiuno de abril de dos mil ocho, dentro del expediente administrativo 07-543-BI se ordenó la inmovilización de los inmuebles del Partido de Puntarenas números 22964-000 y 139159-

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001-002 en los siguientes términos: “...Por tanto: En virtud de lo expuesto, doctrina, normas legales y jurisprudencia citadas, se resuelve: Una vez firme la presente resolución: 1) Cancelar la advertencia administrativa de la finca del Partido de Puntarenas matrícula 81048, en virtud de que la misma no publicita plano catastrado actualmente, por lo que no se puede verificar la sobreposición de plano con la 22964. 2) Consignar inmovilización de las fincas del Partido de Puntarenas matriculas 22964 y 139159, la cual se mantendrá hasta que la autoridad judicial competente conozca del asunto, subsane la inconsistencia y ordene su levantamiento, o las partes interesadas lo soliciten mediante escritura pública que sea sometida el proceso de calificación registral. 3) Comunicar esta resolución a la Dirección del Catastro Nacional, de conformidad con lo establecido por el Decreto N° 33982-J, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 190 de fecha 03 de octubre del 2007, que es Reglamento al artículo 30 de la Ley de Catastro N° 6545 del 25 de marzo de 1981 y sus reformas, para lo que corresponda. 4) Se comisiona a la Master Marianella Solís Víquez, o en su ausencia a cualquiera de los demás asesores del Departamento de Asesoría Jurídica, para la consignación de la inmovilización referida. Notifíquese. Publíquese el edicto de estilo. (Referencia expediente 07-543-BI).—Curridabat, 29 de abril de 2008.—Master Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 49336).—C-14540.—(46310).

Se hace saber a quien interese, que en Diligencias Administrativas oficiosas a efecto de investigar el error de inscripción del documento que ocupó el tomo 473 asiento 8443 y que afecta la finca del Partido de Cartago matrícula 176251, se levantó al efecto el Expediente Administrativo N° 08-007-BI dentro del cual se dictó la resolución final, en Curridabat, a las 07:55 horas del 12 de mayo de 2008, cuyo por tanto literalmente dice: “En virtud de lo expuesto, normas de derecho y jurisprudencia citadas, se resuelve: I.- Una vez firme esta resolución ordenar la inmovilización de la finca del Partido de Cartago matrícula ciento setenta y seis mil doscientos cincuenta y uno (176251), la cual se mantendrá hasta ‘ que una autoridad judicial competente haya conocido de la subsanación de la inexactitud registral de la inscripción efectuada y que dio origen a estas diligencias y como resultado de tal competencia ordene el levantamiento de la referida inmovilización o que las partes interesadas, de común acuerdo, logren conciliar sus intereses y soliciten la corrección del error registral por los mecanismos que la ley establece, sea que todas las partes involucradas comparezcan a otorgar escritura pública, cuyo testimonio sea presentado ante este Registro, de conformidad con el artículo 450 del Código Civil, mediante la cual se corrija el error generado. Documento que deberá ser sometido al control de legalidad de rigor por el Registrador que corresponda, para así proceder, previa solicitud de autorización, a la corrección del error y a la cancelación de inmovilización. II.- Para consignar la inmovilización se comisiona al Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro en la persona de la Licda. Kattia Meza Brenes, o en su ausencia de cualquier otro asesor de ese Departamento. Notifíquese. Publíquese el edicto de estilo. (Referencia exp. 08-007-BI).—Curridabat, 12 de mayo de 2008.—M.Sc. Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 49335).—C-17180.—(46311).

Se hace saber a quien interese, que en Diligencias Administrativas de consignación de medidas cautelares solicitadas por Massimo Novello Marini en su condición de representante de Industria de la Casa Sociedad Anónima a efecto de investigar el traspaso que afecta la finca del Partido de San José matrícula 296825, se levantó al efecto el Expediente Administrativo N° 07-611-BI dentro del cual se dictó la resolución final, en Curridabat, a las 10:52 horas del 08 de mayo de 2008, cuyo por tanto literalmente dice: “En virtud de lo expuesto, de la normativa, doctrina y jurisprudencia citadas, se resuelve; I.- Una vez firme la presente resolución, se ordena consignar inmovilización sobre la finca del Partido de San José matrícula doscientos noventa y seis mil ochocientos veinticinco (296825), misma que se mantendrá hasta tanto una autoridad judicial haya conocido de la subsanación de la inexactitud registral que dio origen a estas diligencias y como resultado de tal competencia ordene el levantamiento de la referida inmovilización, para lo cual se comisiona al Departamento de Asesoría Jurídica Registral en la persona de la Licenciada Kattia Meza Brenes, o en su ausencia, cualquier otro funcionario de esa oficina. Notifíquese. Publíquese el edicto de Ley. (Referencia exp. 07-611-BI).—Curridabat, 8 de mayo de 2008.—M.Sc. Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 49337).—C-13880.—(46312).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓNAVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZLa señora Denise Garnier Acuña, mayor, casada, abogada, cédula

de identidad número 1-487-992, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Indra Sistemas S. A., de España, Proyectos y Tecnología Sallen S.L., de España, solicita la Patente de Invención denominada CAJA DE SEGURIDAD PARA EL TRANSPORTE DE DOCUMENTACIÓN DE FORMA SEGURA.

Caja de seguridad para el transporte de documentos, que no solamente permite guardar de forma segura los documentos en su interior, sino que en caso de intentar acceder al interior sin autorización, alguna cuenta con unos medios detectores de actos vandálicos lo que produce la activación de unos medios de destrucción de documentos, contando para ello en su interior con un cajón porta documentos y un depósito

anticorrosivo donde se aloja el líquido corrosivo a verter. Los medios activadores de la condición de alarma son vibradores, sensores de humedad, de luz, de puerta abierta con código incorrecto y de batería baja no respuesta. Los medios de proyección del líquido/ corrosivo, son una bomba inyectora auto aspirante y unas boquillas colocadas en las superficies enfrentadas del cajón porta documentos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es E05G 1/14, cuyos inventores son Ángel Lucas Gómez, César Sallén Rosselló. La solicitud correspondiente lleva el número 9188, y fue presentada a las 13:37:35 del 18 de junio de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de marzo del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 33982.—(44673).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado general de Pfizer Products Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS SÓLIDAS QUE CONTIENEN PREGABALINA. Se describe una composición farmacéutica sólida que contiene pregrabalina. La composición incluye un agente que forma una matriz y un agente de hinchamiento y es adecuada para la administración oral una vez al día. Los ejemplos de agentes que forman una matriz que incluyen mezclas de poli(acetato de vino) y polivinilpirrolidona y los ejemplos de agentes de hinchamiento incluyen polímeros reticulados de polivinilpirrolidona. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9/20, cuyos inventores son: Howard Norman Bockbrader, Yun Hung Cho, Steven Días Santiago, Majid Mahjour, Thomas Daniel Reynolds, Pushpa Ganapathi Shao, Zezhi Jesse Shao, Jianshengwan. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9950 y fue presentada a las 14:38:30 del 2 de mayo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de mayo del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 34573.—(45623).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado general de Pfizer Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRAZINA. La presente invención se refiere a compuestos de fórmula y a sales y solvatos farmacéuticamente aceptables de los mismos, a procedimientos para su preparación, a intermedios útiles en su preparación y a composiciones que contienen dichos compuestos y a los usos de dichos compuestos para el tratamiento de dolor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 403/12, cuyos inventores son Kart Richard Gibson, Cedric Poinsard, Melanie Susanne Glossop, Stephen Martin Denton, Mark Ian Kemp. La solicitud correspondiente lleva el número 9954 y fue presentada a las 10:53:15 del 7 de mayo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de mayo del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 34575.—(45624).

El señor Jorge Tristan Trelles, mayor, abogado, portador de la cédula Nº 1-392-470, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Aerogen Inc de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA Y MÉTODOS DE VIBRACIÓN. En una o más realizaciones, un sistema de vibración comprende una placa vibrátil, un elemento de soporte que rodea la placa vibrátil y un elemento de inducción de vibración que rodea el elemento de soporte, donde el elemento inducción de vibración se configura para expandir y contraerse radialmente contra el elemento de soporte de madera que se produzca vibración axial en la placa vibrátil. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es E02B 3/06, cuyo inventor es Yehuda Ivri. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9631 y fue presentada a las 09:54:45 del 21 de diciembre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de mayo del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—Nº 34581.—(45625).

AMBIENTE Y ENERGÍAINSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOSPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 12908P.—Proyecto Ecológico Cabo Blanco S. A., solicita concesión de: 0.050 litros por segundo del pozo CY-68, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 176.101 / 411.406, hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de mayo del 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 34107.—(45072).

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Expediente Nº 12902A.—Karen Bonilla Durán, solicita concesión de: 0,05 litros del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Elit Valverde Romero, en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 375.800 / 425.900, hoja San Isidro. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de mayo del 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 34129.—(45073).

Expediente Nº 6147P.—Corrugados del Atlántico, solicita concesión de: 8 litros por segundo del pozo BO-12, efectuando la captación en finca de su propiedad en Germania, Siquirres, Limón, para uso industria - otro. Coordenadas 238.400 / 581.050 hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de mayo del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 34701.—(45629).

Exp. Nº 879-H.—Hidroeléctrica Aguas Zarcas, solicita concesión de 4500 litros por segundo del Río Aguas Zarcas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso fuerza hidráulica, generación eléctrica y venta al ICE. Coordenadas 262.600 / 497.700 Hoja Aguas Zarcas. Caída bruta (metros): 30 m. Potencia teórica (Kw.): 1180.8 kw. 1500 litros por segundo del Río Ceiba, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso fuerza hidráulica, generación eléctrica y venta al ICE. Coordenadas 262.700 / 496.050 Hoja Aguas Zarcas. Caída bruta (metros): 208 m. Potencia teórica (Kw.): 13026 kw. No se indican propietarios de terrenos aguas abajo de la toma. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de marzo del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(47877).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 12903P.—Quebrada Negra de Occidente S. A., solicita concesión de: 0,61 litros por segundo del Pozo BC - 652, efectuando la captación en finca de su propiedad en Orotina, Orotina, Alajuela, para uso Agropecuario Riego. Coordenadas 207.417 / 478.000 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de mayo de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(45643).

Exp. 12888A.—Juan Ramón Frutosd Vásquez, solicita concesión de: 60 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso Piscicultura. Coordenadas 262.2637 487.488 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: Goering Ruiz Duarte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de mayo del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(46295).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTEY COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE

EDICTONº 076-PTDH-2008-DGTCC.—San José, a los trece días del mes

de mayo del dos mil ocho. Se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Luis Marciano Zúñiga Valverde, mayor, casado una vez, transportista, cédula de identidad Nº 1-358-780, y vecino de San Francisco de Dos Ríos, San José, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Transportes Chamuca de Guadalupe Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-085581, solicita autorización para la entrada en operación de un equipo cisterna para el transporte de producto limpio, específicamente gasolina súper, gasolina regular y diesel, el cual prestará el servicio desde los planteles de RECOPE hasta la estación denominada Estación de Servicio Insumos Federados S. A., ubicada en Plaza González Víquez, distrito Catedral, del cantón Central, provincia de San José, y a las otras estaciones gasolineras autorizadas que requieran del servicio dentro del territorio nacional. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación del nuevo equipo, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda prueba que la sustente.—San José, a las ocho horas del día quince de mayo del dos mil ocho.—Msc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—(45459).

PODER JUDICIALAVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADOAnte esta Dirección se ha recibido solicitud de autorización del

licenciado Manuel Sanabria Lemaitre, cédula de identidad Nº 6-141-552, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp.: 08-000419-624-NO.—San José, 5 de mayo del 2008.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(45907).

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de Autorización del licenciado Daniel Garth Berroteran, cédula de identidad Nº 8-085-450, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial a efecto de que los comuniquen a este despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp.: 08-415-624-NO.—San José, 5 de mayo del 2008.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(45909).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONESEDICTOS

Registro Civil-Departamento CivilOFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Alexander González Watson, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 899-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las siete horas cincuenta minutos del cinco de mayo del dos mil ocho. Ocurso. Exp. N° 2864-2008. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I. Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Alexander González Watson con Seidy de los Ángeles Zúñiga Sandí..., en el sentido que el año de celebración del matrimonio es “dos mil cuatro” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 34459.—(45631).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Grettel Maritza Rodríguez Zúñiga en Exp. Nº 17527-03, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2025-03.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del veinticinco de setiembre del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por Grettel Maritza Rodríguez Zúñiga, mayor, soltera, técnica dental, cédula de identidad número uno-novecientos veintisiete-seiscientos veintidós, vecina de Guadalupe, Goicoechea. Resultando: 1º—..., 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados..., 2º—Hechos no probados..., 3º—Sobre el fondo…, Por tanto: Rectifíquese el asiento de Nacimiento de Grettel Maritza Rodríguez Zúñiga... en el sentido de que los apellidos del padre... son “Rodríguez Vega. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Sr. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 34495.—(45632).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por un Lin Ting Liao, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 230-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cuarenta minutos del veintitrés de enero del dos mil ocho. Exp. 30143-2007. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Dereck Orozco Liao... en el sentido que la nacionalidad de la madre del mismo es “china” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(45649).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por José Misael Campos Cabalceta, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0805-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas quince minutos del dieciséis de abril del dos mil ocho. Expediente Nº 5546-08. Resultando: 1º—... 2º—…; Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el fondo…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de José Misael Campos Cabalceta... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Viales Cabalceta”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(45948).

AVISOSRegistro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONESAvisos de solicitud de naturalización

Milton Cruz Mosquera, mayor, casado, supervisor de tráfico, colombiano, cédula de residencia temporal 0032140-420-01-0001744, vecino de San José, expediente 2731-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 01 de abril del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(45671).

Rommell Isaac López García, mayor, soltero, operario, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-123717-63042, vecino de San José, expediente Nº 205-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de

La Gaceta Nº 103 — Jueves 29 de mayo del 2008 Pág 39

acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, cuatro de diciembre del dos mil siete.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 34762.—(46075).

Fátima de Jesús Aguilar Hernández, mayor, soltera, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia Nº 075-RE-002863-01-1999, vecina de Limón, expediente Nº 4648-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, primero de abril del dos mil ocho.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 34803.—(46076).

María de los Santos Espinales Ampie, mayor, viuda, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-88476-35787, vecina de Guanacaste, expediente Nº 2969-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1 y 4 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1902 del 9 de julio de 1955, 10 y 11 de su reglamento, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, tres de enero del dos mil ocho.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 34935.—(46077).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVAPROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALGERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍASEl Departamento Control de Calidad y Protección Radiológica,

Unidad Ejecutora 3112, informa de la publicación del Programa Anual de Adquisiciones del año 2008.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.crSan José, 16 de mayo del 2008.—Subárea de Gestión Administrativa y

Logística.—Lic. José Miguel Chavarría Cordero, Jefe.—1 vez.—(45956).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMASCAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍASDIRECCIÓN MANTENIMIENTO INSTITUCIONAL

La Dirección Mantenimiento Institucional de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa de la Ampliación de su Programa Anual de Adquisiciones del año 2008 de las siguientes unidades adscritas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.Área Mantenimiento de Infraestructura y Equipo Industrial

Subárea Confección y Reparación de MobiliarioUnidad Ejecutora 3103

Subárea Gestión Equipo IndustrialUnidad Ejecutora 3104

Subárea de Mantenimiento de Infraestructura y Obras MenoresUnidad Ejecutora 3106

San José, 26 de mayo del 2008.—Dirección Mantenimiento Institucional.—Ing. Juan César Rojas Aguilar, Director.—1 vez.—(48307).

LICITACIONESPODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍALICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000015-01

Adquisición de 6 conmutadores Alcatel de 49 puertosy 3 conmutadores Alcatel de 24 puertos

Se invita a todos los proveedores inscritos en el Registro de Proveedores de la Asamblea Legislativa y a todos los interesados en general, a participar en esta licitación. El cartel correspondiente estará disponible en esta Proveeduría. Sita del Cine Magali, 50 metros norte y 50 metros oeste, edificio Sasso, segundo piso.

El plazo para recibir ofertas vence el día 19 de junio del 2008, a las 10:00 horas, momento en el cual se procederá a la apertura de las mismas.

San José, 23 de mayo del 2008.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 06299).—C-7920.—(48218).

SALUD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000060-63000Contratación del servicio de suministros y distribución del cuadro

básico anual de necesidades de artículos de oficina y otrosEl Ministerio de Salud, a través de la Proveeduría Institucional,

recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del 20 de junio del 2008, para la adquisición de:

Contratación del servicio de suministros y distribución del cuadro básico anual de necesidades de artículos de oficina y otros.

Cartel con demás especificaciones técnicas y condiciones generales lo pueden retirar sin costo alguno los interesados en el Sistema Compra Red, en la dirección https:/www.hacienda.go.cr/comprared a partir del siguiente día hábil de la presente publicación; o podrá retirarse sin costo alguno en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, sita en el tercer piso del edificio norte del Ministerio de Salud, ubicada en calle 16, avenidas 6 y 8, San José a partir de la presente publicación.

San José, 26 de mayo del 2008.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vannessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 14936).—C-7920.—(48309).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIADIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍALICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000055-PROV

Alquiler de local para alojar la Defensa Pública de PuriscalEl Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales

proveedores interesados, a participar en la contratación de referencia. El cartel está disponible a partir de esta publicación, sin costo alguno, en la Secretaría del Departamento de Proveeduría. Sito en el tercer piso del edificio Anexo B. Ubicado en el Barrio González Lahmann, en la esquina formada por la calle 15 y la avenida 6, San José; o bien, obtenerlo a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección [email protected]. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3623/3295.

La fecha y hora de vencimiento para la recepción de ofertas está prevista para el día 19 de junio del 2008, a las 10:00 horas.

San José, 26 de mayo del 2008.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón Jefa a. í. Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(48279).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000012-ODMConsultoría para la implementación de nuevos requerimientos

del sistema de alertas a realizarse en la SuperintendenciaGeneral de Entidades Financieras (SUGEF)

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR) recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 25 de junio del 2008, según reloj marcador del Departamento de Proveeduría, para la contratación de consultoría para la implementación de nuevos requerimientos del sistema de alertas, a realizarse en la Superintendencia General de Entidades Financieras SUGEF.

Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenidas central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m. a 4:00 p. m., sin costo alguno.

Adicionalmente, el cartel estará disponible en la siguiente dirección http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp, a partir del día hábil siguiente de la fecha de publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Los interesados en participar y que adquieran el cartel por ese medio deberán consignar la información que se solicita al accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas que se puedan generar en el concurso.

San José, 23 de mayo del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(48221).

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BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVALICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000022-PCAD

Contratación de servicios de una empresa para el mantenimientocorrectivo del equipo de comunicación de voz del Banco Popular

y de Desarrollo Comunal (modalidad consumo por demanda)El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de

Desarrollo Comunal los invita a participar en la:Licitación Pública Nº 2008LN-000022-PCAD “Contratación de

servicios de una empresa para el mantenimiento correctivo del equipo de comunicación de voz del Banco Popular y de Desarrollo Comunal (modalidad consumo por demanda)”.

Fecha de apertura: El 19 de junio del 2008, a las 10:00 horas.Costo del cartel: ¢2.000,00. (Horario de cancelación de 8:15 a. m.

a 12:00 m. d., y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m., en las Cajas 12 y 13, Oficina Central del Banco Popular).

Retiro del cartel: sexto piso, Proceso de Contratación Administrativa.

San José, 26 de mayo del 2008.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(48293).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000082-PROVAdquisición de equipo de medición para linieros

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 12 de junio del 2008, en la Proveeduría de este Instituto. Sita 400 metros norte de la esquina este del edificio central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento: Adquisición de equipo de medición para linieros.Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán

adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.

San José, 26 de mayo del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 335364).—C-9240.—(48297).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONESLICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000029-01

Contratación de ampliación del sistema de almacenamiento SAN del INAEl Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje

estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 26 de junio del 2008. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Área de Compras del Proceso de Adquisiciones sita 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México o bien ver página web del INA, dirección http:/infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

San José, 26 de mayo del 2008.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 16336).—C-8600.—(48251).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-803052-02

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales y equipo para protección de pilotes del muelle petrolero en Limón

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Abreviada N° 2007LA-803052-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00 horas del día 19 de junio del 2008.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢2.000,00, o bien, el mismo está disponible, sin sus anexos, en la página WEB de Recope, www.recope.com.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 3 de junio del 2008 a las 10:00 horas en el muelle petrolero en Limón.

Ing. Norma Álvarez Morales, Dirección de Suministros.—1 vez.—(O. C. Nº 2008-5-329).—C-9920.—(48223).

ADJUDICACIONESPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA ADULTA MAYORLICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000101-00200

Contratación de servicios profesionales de una agencia de publicidadque brinde asesoramiento técnico, operativo y de producción en

materia de publicidad, prensa y relaciones públicasSe les avisa a todos los interesados en esta licitación pública que

por acuerdo Nº 7 de la sesión ordinaria Nº 190 de la Junta Rectora del CONAPAM, celebrada el día lunes 5 de mayo del 2008, con base en el criterio emitido por la Comisión de Contratación Administrativa del CONAPAM, dispuso adjudicar a la empresa Mc Cann Erickson Centroamericana (Costa Rica) S. A., quien fue la que obtuvo el mayor puntaje de acuerdo a los factores de evaluación, la Licitación Pública Nº 2008LN-000101-00200. Notifíquese.

San José, 23 de mayo del 2008.—Departamento de Recursos Materiales.—Lic. Martín Aguilar Araya, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 18013).—C-9620.—(48264).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIALLICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000005-00200

Compra de resmas de papel y papel continuoEl Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a

través de la Unidad de Licitaciones, informa que mediante resolución de adjudicación DE-1331-2008, de fecha 20 de mayo del 2008, la Dirección Ejecutiva adjudica parcialmente, la licitación de referencia de la siguiente manera:A la empresa Documentos Digitales Difoto S. A.:

Línea Nº 1: Compra de 4.602 (cuatro mil seiscientas dos) resmas de papel Xerográfico, tamaño carta 8 1/2 x 11”, marca: Xerox, por un monto de $14.680,38 (catorce mil seiscientos ochenta dólares con treinta y ocho centavos de dólar).

Línea Nº 2: Compra de 185 (ciento ochenta y cinco mil) resmas de papel Xerográfico tamaño oficio 8 1/2 x 11”, marca Xerox, por un monto de $682,65 (seiscientos ochenta y dos mil dólares con sesenta y cinco centavos).

Línea Nº 3: Compra de 50 (cincuenta) resmas de papel Xerográfico tamaño legal 8 1/2 x 14”, marca Xerox, por un monto de $152,00 (ciento cincuenta y dos dólares exactos).

Tiempo de entrega para las líneas 1-2 y 3: 10 días hábiles siguientes al recibido de la orden de compra.

Garantía del producto para las líneas 1-2 y 3: 06 meses contra material defectuoso, en condiciones normales de uso, se deberá cambiar sin costo adicional para la administración, en un plazo no mayor a 3 días hábiles, una vez que se haya notificado por escrito a la empresa por parte de la administración.A la empresa Formularios Estándar S. A.

Línea Nº 4: Compra de 90 (noventa) cajas papel continuo tamaño 9 1/2 x 11”, tamaño carta incluyendo scorriem, en un tanto, marca Standard, por un monto de ¢693.000,00 (seiscientos noventa y tres mil colones exactos).

Línea Nº 7: Compra de 5 (cinco) cajas papel continuo tamaño 9 1/2 de 132 columnas, marca Standard, en un tanto, por un monto de ¢69.300,00 (sesenta y nueve mil trescientos colones exactos).

Tiempo de entrega para las líneas 4 y 7: 10 días hábiles siguientes de recibida la orden de compra.

Garantía del producto para las líneas 4 y 7: 12 meses contra material defectuoso, en condiciones normales de uso, se deberá cambiar sin costo adicional para la administración, en un plazo no mayor a 3 días hábiles, una vez que se haya notificado por escrito a la empresa por parte de la administración.A la empresa RR. Donnelley Costa Rica S. A.:

Línea Nº 5: Compra de 95 (noventa y cinco) cajas de papel continuo tamaño 9 1/2 x 11”, tamaño carta incluyendo scorriem, en dos tantos por un monto de ¢1.026.000,00 (un millón veintiséis mil colones exactos).

La Gaceta Nº 103 — Jueves 29 de mayo del 2008 Pág 41

Línea Nº 6: Compra de 95 (noventa y cinco) cajas de papel continuo tamaño 9 1/2 x 11”, tamaño carta incluyendo scorriem, en tres tantos por un monto de ¢997.500,00 (novecientos noventa y siete mil quinientos colones exactos).

Línea Nº 8: Compra de 100 (cien) cajas de papel continuo tamaño 9 1/2 x 11” carta incluyendo scorriem, en dos tantos por un monto de ¢1.650.000,00 (un millón seiscientos cincuenta mil colones exactos).

Tiempo de entrega para las líneas 5-6 y 8: 10 días hábiles siguientes de recibida la orden de compra.

Garantía del producto para las líneas 5-6 y 8: 18 meses contra material defectuoso, en condiciones normales de uso, se deberá cambiar sin costo adicional para la administración, en un plazo no mayor a 3 días hábiles, una vez que se haya notificado por escrito a la empresa por parte de la administración.

San José, 26 de mayo del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 10989).—C-36980.—(48255).

SALUD

MINISTERIO DE SALUD-PROYECTO BIDLICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000140-62700

Computadoras portátilesSe avisa a los interesados en la licitación arriba indicada que por

resolución de las 13:30 horas del 21 de mayo del 2008, se adjudicó de la siguiente manera:A: Asesoría Inmobiliaria y Negocios Red Global S. A., cédula jurídica

Nº 3-101-344598, representada por Juan Carlos Díaz Gutiérrez,apoderado generalísimo.—Oferta Nº 1

Línea única:36 unidades computadoras portátiles Dell Latitude D630, precio unitario de $1.378.75, para un monto total de $49.635.00Monto total adjudicado: $49.635,00.Forma de pago: Usual de la Institución.Plazo de entrega: 20 días hábiles.San José, 21 de mayo del 2008.—Proveeduría Institucional.—Lic.

Vannessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 14933).—C-9240.—(48310).

LICITACION ABREVIADA Nº 2008LA-000138-62700Accesorios para cámara de radiaciones ionizantes

Ministerio de Salud-Proyecto BID Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada que por

resolución de las 11:00 horas del 22 de mayo del 2008, se adjudicó de la siguiente manera:A: Diversidad Tecnológica S. A., cédula jurídica Nº 3-101372436,

representada por Ing. Jeiner Cubillo Araya, Presidente.—Oferta Nº 2

Línea única.23 Accesorios para cámara de radiaciones ionizantes marca Victoreen, modelo Ion Chamber 660-5DE, con un precio unitario de $3.530,00, para un monto total de $81.190,00Monto total adjudicado: $81.190,00Forma de pago: Usual de la InstituciónPlazo de entrega: 50 días hábilesSan José, 22 de mayo del 2008.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría,

Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud 14934).—C-9240.—(48312).

LICITACION ABREVIADA Nº 2008LA-000142-62700Servicio de digitalización Ministerio de Salud-Proyecto BIDSe avisa a los interesados en la licitación arriba indicada que por

resolución de las 13:30 horas del 22 de mayo del 2008, se adjudicó de la siguiente manera:A: Grupo de Soluciones Informáticas GSI S., cédula jurídica Nº 3-

101-073893, representada por Jacobo Murillo Subirós, Gerente General.

Línea única.Servicio de Digitalización de 700.000 imágenes, expedientes de las Areas Rectoras del Ministerio de Salud, precio unitario ¢68,57 para un monto total de ¢47.999.000.00

Monto total adjudicado: ¢47.999.000.00Forma de pago: Usual de la InstituciónPlazo de entrega: 4 mesesSan José, 22 de mayo del 2008.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría,

Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud 14935).—C-9240.—(48313).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVALICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000028-PCAD

Construcción de un local para ser arrendado al Banco Popular,con el fin de instalar una oficina de negocio bancario

en la localidad de Barva de HerediaEl Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y

de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Públicas lo cual consta en acta Nº 471-2008 del día 21 de mayo del 2008, se declaró infructuosa la presente licitación.

22 de mayo del 2008.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(47989).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓNLICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000002-01

Compra de tintas tonners y otrosEl Proceso de Contratación Administrativa del Colegio Universitario

de Limón CUNLIMON hace del conocimiento de todos los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000002-01, correspondiente a la Compra de tintas tonners y otros, mediante acta del 19 de mayo del 2008, resolvió adjudicar en los siguientes términos:

A la empresa Siemens Enterprise Communications CAM S. A. 6 Tonners de Color Black para Impreso Lexmark C920 por un monto total de $1.434,00.

J Y E Suministros S. A., 4 Tonners para fotocopiadora Di-183 Minolta por un monto total de ¢80.272,00.

Bruno Internacional S. A. 4 Módulo Serigráfico para fotocopiadora Xeros Work Pro 128 por un monto total de ¢469.200,00.

Documentos y Digitales DITOFO S. A. Tonner para fotocopiadora Xerox Work Pro 128. Por un monto de $1.570,00.

Cosybo S. A. 6 Tonner de color yellow para Impresora Láser Lexmark C920 por un monto total de ¢1.122.000,00.

6 Tonner de color magenta para Impresora Láser Lexmark C920 por un monto total de ¢1.122.000,00.

6 Tonner Cyan para Impresora Láser Lexmar C920 por un monto total de ¢1.122.000,00.

99 Tintas par Impreso HP 6540 color negra por un monto total de ¢1.001.385,00.

58 Tintas para Impresora HP 6540 color por un monto total de ¢689.509,80.

42 Tintas para Impresora Lexmark P4350 negra por un monto total de ¢562.800,00.

25 Tintas para Impresora Lexmark P4350 color por un monto total de ¢397.500,00.

84 Tintas para Impresora Lexmark X8350 color negra por un monto total de ¢999.600,00.

70 Tintas para Impresora Lexmark X8350 color por un monto total de ¢874.650,00.

59 Tinta para Impresora Epson Stylus C-83 color negra por un monto total de ¢377.600,00.

16 Tinta para Impresora Epson Stylus C-83 Celeste por un monto total de ¢67.200,00.

16 Tinta para Impresora Epson Stylus C-83 amarillo por un monto total de ¢67.200,00.

16 Tinta para Impresora Epson Stylus C-83 rojo por un monto total de ¢67.200,00.

Para un monto total de la empresa Cosybo S. A., de ¢8.470.644,80.Dudas o consultas al 27-98-13-49, ext. 103.Limón, 21 de mayo del 2008.—Proveeduría.—Nancy Hewitt

Hines.—1 vez.—(48260).

Pág 42 La Gaceta Nº 103 — Jueves 29 de mayo del 2008

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000003-01Servicios de vigilancia

El Proceso de Contratación Administrativa del Colegio Universitario de Limón CUNLIMÓN hace del conocimiento de todos los interesados en Licitación Abreviada Nº 2008LA-000003-01, correspondiente a los servicios de vigilancia mediante acta de adjudicación del 26 de mayo del 2008, resolvió adjudicar en los siguientes términos:

A la empresa Servicios Profesionales y Vigilancia del Atlántico por un monto de ¢16.996.000,00 (dieciséis millones novecientos noventa y seis mil colones exactos).

Dudas o consultas al 2798-1349, ext 103.Limón, 26 de mayo del 2008.—Proveeduría.—Nancy Hewitt

Hines.—1 vez.—(48262).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOSY ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000012-PRIPlan maestro del abastecimiento de agua

potable para la Región Jacó-ParritaEl Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula

jurídica 4-000-042138, comunica que mediante resolución de adjudicación Nº 2008-305 del 22 de mayo del 2008, se adjudica la Licitación Abreviada 2008LA-000012-PRI “Plan maestro del abastecimiento de agua potable para la Región Jacó-Parrita” de la siguiente manera:A: Consorcio Hidrotecnia Consultores S. A. y Seinco. S. R. L.

Posición CantidadUnidad medida

DescripciónPrecio

unitario¢

Precio total¢

1 1 SRV

Plan maestro del abastecimiento de agua potable para la Región Jacó-Parrita

39.935.715,60 39.935.715,60

TOTAL ADJUDICADO ¢ 39.935.715,60

Monto total adjudicado ¢ 39.935.715,60 (treinta y nueve millones novecientos treinta y cinco mil setecientos quince colones con 60/100).

CONDICIONES:Precios: firmes, definitivos e invariables.Forma de pago: según el artículo Nº 23, Volumen I del cartel.Plazo de ejecución: 12 meses, contados a partir de la fecha de inicio

de los estudios.La duración de cada Fase de los estudios será la siguiente:

Fase I: Cuatro meses Fase II: Cuatro meses Fase III: Cuatro meses

Lugar de ejecución: Cantones de Garabito y Parrita en Puntarenas.Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.San José, 26 de mayo del 2008.—Proveeduría Institucional.—Lic.

Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(48201).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000013-PRICompra e instalación de un tanque para transporte de agua potable

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que la Proveeduría Institucional, mediante resolución Nº 2008-301 del 20 de mayo del 2008, procedió a adjudicar la licitación arriba indicada, de la siguiente manera: Transformados Metálicos S. A.—Oferta Nº 1.

Ítem Descripción Total $

1 Valor del Tanque 23.190,00

Instalación 750,00

Impuesto de Ventas 13% 3.112,20

27.052,20

Monto total adjudicado $27.052,20 (veintisiete mil cincuenta y dos dólares con 20/100) IVI.

CONDICIONES:Precios: firmes, definitivos e invariables.Forma de pago: crédito a 30 días.Plazo de entrega: 30 días hábiles.Lugar de entrega: Transformados Metálicos S. A.Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.San José, 26 de mayo del 2008.—Proveeduría Institucional.—Lic.

Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(48202).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTESY RECREACIÓN DE SAN JOSÉ

SECCIÓN DE PROVEEDURÍALICITACIÓN ABREVIADA Nº 13-2007

Contratación de persona física o jurídica que brinde los serviciospara la construcción de dos canchas multipropósito en concreto,

una en la escuela Jorge Debravo, ubicada en Hatillo 8y la otra en el polideportivo de Aranjuez

Se comunica a los interesados en este concurso, que la Junta Directiva de este Comité, en sesión Nº 08-2008, artículo II, acuerdo 713, celebrada el 11 de febrero del 2008, acordó adjudicar la licitación de referencia a la empresa Concretos Orosi S. A., por la suma de ¢17.045.880,00 (diecisiete millones cuarenta y cinco mil ochocientos ochenta colones 00/100), acto que fue ratificado en la sesión Nº 21-2008, artículo III, acuerdo Nº 14, celebrada el 19 de mayo del 2008.

————LICITACIÓN ABREVIADA Nº 14-2007

Instalación de mallas en los siguientes lugares: cancha de fútbolÓscar Felipe de Pavas, cancha de fútbol de Villa Esperanza de

Pavas, cancha de fútbol de Plaza González Víquez, canchade fútbol Infantil Hatillo 4, cancha multipropósito

15 de Setiembre, Parque Recreativo delPolideportivo Zapote y Polideportivo

de AranjuezSe comunica a los interesados en este concurso, que la Junta Directiva

de este Comité, en sesión Nº 08-2008, artículo II, acuerdo 714, celebrada el 11 de febrero del 2008, acordó adjudicar la licitación de referencia al señor Martín Alfredo Zúñiga Brenes, por la suma de ¢19.980.000,00 (diecinueve millones novecientos ochenta mil colones 00/100), acto que fue ratificado en la sesión Nº 21-2008, artículo III, acuerdo Nº 14, celebrada el 19 de mayo del 2008.

————LICITACIÓN ABREVIADA Nº 18-2007

Contratación de los servicios de mano de obra, equipo y materiales,para la instalación de sistemas de riego en las canchas de

fútbol del polideportivo de Zapote y La Uruca CentroSe comunica a los interesados en este concurso, que la Junta

Directiva de este Comité, en la sesión Nº 21-2008, artículo III, acuerdo Nº 14, celebrada el 19 de mayo del 2008, acordó declararlo infructuoso.

————LICITACIÓN ABREVIADA Nº 20-2007

Contratación de persona física o jurídica que brinde los serviciosde mano de obra, equipo y materiales, para demarcar trececanchas multipropósito, con el área de las tres disciplinas

básicas: voleibol, baloncesto y fútbol salónSe comunica a los interesados en este concurso, que la Junta Directiva

de este Comité, en sesión Nº 08-2008, artículo II, acuerdo 717, celebrada el 11 de febrero del 2008, acordó adjudicar la licitación de referencia a la empresa M.R. Pintores S. A., por la suma de ¢3.575.000,00 (tres millones quinientos setenta y cinco mil colones 00/100), acto que fue ratificado en la sesión Nº 21-2008, artículo III, acuerdo Nº 14, celebrada el 19 de mayo del 2008.

San José, 22 de mayo del 2008.—Lic. Maritza Calderón Arguedas, Encargada de Proveeduría.—1 vez.—Nº 36057.—(47883).

La Gaceta Nº 103 — Jueves 29 de mayo del 2008 Pág 43

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIOELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

PROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOSLICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000011-01Consultoría en la realización de estudios básicos

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en la Licitación arriba mencionada que el Proceso Contratar Bienes y Servicios, mediante oficio Nº CBS-449-2008, acordó adjudicarla a la oferta Nº 1 presentada por Consultora RADIMA S. A., por un monto total de ¢20.000.000,00.

Cabe indicar que a partir de la firmeza de este acto de adjudicación el adjudicatario dispone de cinco días hábiles para rendir la Garantía de Cumplimiento, la cual debe ser por un 5% del total adjudicado con una vigencia mínima de dos meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato.

Cartago, 26 de mayo del 2008.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 17490).—C-11240.—(48277).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000014-01Especificaciones para la contratación de servicios

y consultorías para el GISLa Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago,

avisa a todos los interesados en la Licitación arriba mencionada que el Coordinador del Proceso Contratar Bienes y Servicios mediante oficio Nº CBS-450-2008, acordó adjudicarla de la siguiente manera:

A la Oferta Nº 1, la Fórmula Nº 2 Sermor Policromado S. A., por un monto total de ¢8.640.000,00. Costo mensual de ¢720.000,00. Tiempo de entrega de 12 meses.

A la oferta Nº 2, la Fórmula Nº 1 Casia Soto Montoya, por un monto total de ¢12.000.000,00. Costo mensual de ¢500.000,00. Tiempo de entrega de 24 meses.

Cartago, 26 de mayo del 2008.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 11033).—C-7940.—(48278).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LIMÓNLICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000001-01PM

Adquisición de tres vehículos nuevos tipo pick upSe comunica a los interesados en este procedimiento que en aplicación

del artículo 86 del Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa, se declara infructuoso por cuanto no se presentaron ofertas.

22 de mayo del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Apolonio Palacio C., Jefe.—1 vez.—(47999).

MUNICIPALIDAD DE OSALICITACIÓN PÚBLICA N° 2008LN-000001-01

Adquisición de dos vagonetas totalmente nuevas de 12 m³El Concejo Municipal de Osa, en sesión ordinaria número 19-2008,

celebrada el día 14 de mayo del 2008 en el capítulo VII de acuerdos y mociones, en acuerdo número 8 se aprueba de manera definitiva lo siguiente:

Se acuerda la Adjudicación a la empresa AUTOCORI S. A., para la adquisición de dos Vagonetas de la marca IVECO, modelo 380T38H Euro Trakker totalmente nuevas de 12 m3 por un monto de $147.149,00 cada una, para un total de $294.298,00. Además se adjudica el monto del mantenimiento por el periodo de un año o 100.000 kilómetros lo que ocurra primero por la suma de $12.644,00 cada mantenimiento para un total de dos mantenimientos de $25.288,00. El total del monto de la adjudicación es por la suma de $319.586,00 (trescientos diecinueve mil quinientos ochenta y seis dólares exactos de los Estados Unidos de América) y se ordena a la administración a efectuar la Contratación y el “Pago correspondiente una vez aprobado el Refrendo externo del contrato respectivo por parte de la Contraloría General de la República” y se efectúe la adquisición de dos vagonetas de volteo de 12 metros cúbicos totalmente nuevas.

Ciudad Cortés, 22 de mayo del 2008.—Jorge Alberto Cole de León, Alcalde Municipal.—1 vez.—(48207).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LN-000006-01Adquisición de terreno para Centro Cívico Institucional de Osa

El Concejo Municipal de Osa, en sesión ordinaria número 20-2008, celebrada el día 21 de mayo del 2008 en el capítulo VII de acuerdos y mociones, en acuerdo número 2 se aprueba de manera definitiva lo siguiente:

Se acuerde adjudicar la Licitación Pública 2007 LN-0000006-01 al señor José Antonio Sandí Peraza, portador de la cedula de identidad número 2-226-448, la suma de ¢67.958.670,00 (sesenta y siete millones novecientos cincuenta y ocho mil seiscientos setenta colones exactos) y se ordene a la administración efectuar la contratación y pago correspondiente una vez aprobado el Refrendo del contrato respectivo por parte del Asesor Legal de esta Municipalidad o la Contraloría General de la República, según corresponda y se efectúe la contratación. Lo anterior por cuanto el oferente en el punto 3 de su oferta ha manifestado por escrito que está de acuerdo en que si el avalúo que se realizó al inmueble arroja un monto inferior al ofertado en su propuesta, estará en disposición de ajustarlo hasta un máximo de un 17% por debajo del monto indicado en su oferta. Esto por cuanto se cancelará de acuerdo al monto del avalúo que se realizó posterior a la oferta presentada bajo el número Adm-030-2008 del 26 de marzo del 2008, tramitado en el expediente ATC-44-19 a la finca 6157418-000.

Ciudad Cortés, 22 de mayo del 2008.—Jorge Alberto Cole de León, Alcalde Municipal.—1 vez.—(48208).

VARIACIÓN DE PARÁMETROSCAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICADIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOSÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS

A todos los proveedores y representantes de casas extranjeras, se les comunica:

1. El Comité Central de Farmacoterapia en acuerdo Nº CCF 0608-05-08 correspondiente a la sesión Nº 2008-15 celebrada el 23 de abril del 2008, acordó excluir del código 1-10-47-2697 al antimicótico miconazol nitrato 400 mg. Supositorios vaginales (en forma de óvulos) e incluir en su lugar al Miconazol nitrato 200 mg. Supositorios vaginales (en forma de óvulos). Quedando así:

Código 1-10-47-2697 Tioconazol 100 mg. Tabletas vaginales o Miconazol nitrato 200 mg.

Supositorios vaginales (en forma de óvulos).2. Que han sido avaladas por el Ente autorizado las siguientes ficha

técnicas, las mismas rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial:

Código Descripción medicamento Versión CFT

53-3910 Z Fluoresceína sódica al 25% 61801

23-7096 Bromuro de Ipratropio anhidro 23204

07-1754 Verapamilo clorhidrato 80 mg 36103

04-1193 Nelfinavir (como mesilato) 250 mg 29409

06-1540 Pseudoefedrina clorhidrato 60 mg 23802

19-2650 Lidocaína clorhidrato al 2% 43801

Las variaciones a las fichas técnicas, se encuentran disponibles en el Edificio Jenaro Valverde, piso 11, calles 5 y 7, avenidas 2 y 4 (Edificio anexo a la CCSS), o en la siguiente dirección electrónica: www.ccss.sa.cr, según la siguiente ruta: Publicaciones, Medicamentos, Fichas Técnicas de Medicamentos, Fichas Almacenables.

San José, 20 de mayo del 2008.—Registro de Medicamentos y Materias Primas.—Luis Sánchez González.—Lic. Guiselle López Rubí, Jefa a. í.—1 vez.—(O. P. Nº 1147).—C-17840.—(46751).

REGISTRO DE PROVEEDORESPODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIANº 133-Vec-2008.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del

dieciséis de mayo de dos mil ocho.

Pág 44 La Gaceta Nº 103 — Jueves 29 de mayo del 2008

En cumplimiento de lo que establece el numeral 106.5 del Reglamento General de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 25038-H del 6 de marzo de 1996, a toda la Administración Pública se hace saber que la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial por resolución Nº 3910-07 del veintinueve de noviembre de dos mil siete, y el Consejo Superior en sesión Nº 26-08 articulo LXXVIII, celebrada el 10 de abril de dos mil ocho; con fundamento en los numerales 100 a) de la Ley de Contratación Administrativa, 22.1, 106.3, 106.4 y 106.5 de su Reglamento General, dispusieron inhabilitar por el período de dos años a la empresa Ediciones Iberoamericanas S. A., cedula jurídica Nº 3-101-132817; para participar en todo proceso de Contratación Administrativa promovido por el Poder Judicial, por incumplir el plazo pactado para la entrega del objeto adjudicado en la Contratación Directa Nº 402-2006, y estar previamente apercibida, sanción que se comunicó tanto a la contratista infractora como a la Contraloría General de la República. Publíquese en el Diario Oficial.

Departamento de Proveeduría.—MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Proveedora Judicial.—1 vez.—(45943).

FE DE ERRATASGOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONALPROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2008LN-000001-99999Compra de papel bond 60 gramos

Se comunica a los interesados en participar en este concurso publicado en La Gaceta N° 88 del 8 de mayo del 2008, que se deben realizar las siguientes modificaciones al cartel de especificaciones:

Donde dice: Licitación Pública N° LN 2008-00001-99999Línea N° 1

6.200.000 pliegos de papel bond 60 gramos, color blanco, tamaño 86,5 x 66 centímetros (largo 86,5 cm +/- 0,2 cm y ancho 56 cm +/-0,2 cm).

Debe decir: Licitación Pública N° 2008LN-000001-99999Línea N° 1

6.200.000 pliegos de papel bond 60 gramos, color blanco, tamaño 86,5 x 66 centímetros (largo 86,5 cm +/- 0,2 cm y ancho 66 cm +/-0,2 cm).

Asimismo se les informa que debido a la presentación de un recurso de objeción al cartel de especificaciones, se prorroga la fecha de apertura para las diez horas del día 23 de junio del 2008.

Las demás condiciones permanecen invariablesLa Uruca, San José, mayo del 2008.—Lic. Nelson Loaiza Sojo,

Director General.—1 vez.—C-Exento.—(48684).

SEGURIDAD PÚBLICALICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000040-09003

Compra de uniformes policiales completosLa Proveeduría Institucional de este Ministerio avisa a todos los

interesados en la contratación arriba indicada que por presentarse recurso de objeción al Cartel de Licitación, la apertura de la misma queda suspendida hasta nuevo aviso.

San José, 22 de mayo del 2008.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud N° 11716).—C-6000.—(48227).

JUSTICIA Y GRACIAREGISTRO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍALICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000013-00100

Cambio de Ventanería de la fachadade los edificios del Registro Nacional

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional en relación a la Licitación de Referencia, se comunica las siguientes aclaraciones de la siguiente forma:

Aclaraciones• El barandal existente en el puente de conexión, deberá de sustituirse

por uno de aluminio negro (en el mismo color del resto de los marcos de ventanería).

• En ningún caso las obras implican demolición de concreto.• Los trabajos a realizar, se harán preferentemente desde lo externo

(implica andamios y todo lo correspondiente a lo indicado en la normativa de salud ocupacional para estos efectos).

• El horario para estos trabajos será prácticamente las 24:00 horas, los 7 días de la semana. Para la jornada laboral (7:30 a.m. a 4:00 p.m.), deberá tenerse especial cuidado a efecto de no entorpecer las labores normales. En todo caso, el adjudicatario final deberá garantizar la seguridad de los ocupantes de los edificios, así como de la documentación y equipo que se encuentren dentro de las áreas donde se estén realizando las obras de este contrato.

• Los 2 tipos de alternativas, se resumen correctamente en (y esta es la referencia correcta):

Alternativa base: Vidrios oscuros, película de seguridad sin color (igual o similar a la XS CL SR PS4, sin color), de 4 micras.

Alternativa 2: Vidrios claros, película oscura (similar o igual a la XSA 15 C SR PS4, con color).

• El plazo de entrega se extiende de 60 días naturales a 75 días naturales.

• Tal y como lo indica el cartel, podrá y deberá ofertarse por pisos y por módulos. La Administración se reserva el derecho de adjudicar parcialmente por ítems.

• Las dimensiones de la ventanería se indica en planos. El adjudicatario deberá rectificar estas medidas previas a la instalación, esto con el fin de poder determinar características muy específicas de cada paño de ventanas. En general y para efectos de cotización, se tiene que cada paño es modular.

• El total estimado de ventanería es de 4 713 m².Se traslada la fecha de apertura para el día 9 de junio del 2008 a

las 9:00 a.m.San José, 23 de mayo del 2008.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo,

Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 20406).—C-22460.—(48252).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONESLICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000146-85002Instalación de puertas acústicas en edificio electoral

De conformidad con el artículo 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, comunica se aclara y modifica el cartel de referencia como sigue:

Ítem 1 - Salón Multiuso segundo piso.Se debe considerar un cerramiento superior desde 3.05 hasta 4.14

metros, para lo cual se utilizará gypsum borrad de 12 mm de espesor.En ambos ítems el soporte superior del panel debe ir en calibre 14 y

no 17 como por error se indicó. Asimismo el acero de los marcos debe ser en calibre 16.

La estructura existente en el piso 2 y en el piso 4 deberá reforzarse de manera que soporte los paneles acústicos que deberán ser instalados.

En el piso 2 se subirá la estructura para lograr los 3.05 metros indicados en planos en el sentido este-oeste y reforzar la estructura, colocando anclajes verticales a cada metro. En el sentido norte-sur se colocarán los paneles en el medio de los elevadores y el ducto eléctrico guardando la misma altura.

Para el piso 4, se deberá colocar una viga interna, para el soporte de los paneles acústicos. Una vez realizado el trabajo se debe colocar el cielo raso de madera, reparar y pintar cualquier elemento que a juicio del Órgano Fiscalizador presente defectos.

Se aclara que la acústica debe certificarse.Se aclara también, que los cierra puertas deben ir ocultos dentro del

panel.En virtud de lo anterior se avisa a todos los interesados en participar

en el trámite de contratación, que la fecha de recepción de ofertas se cambia para el 2 de junio a las 9:00 horas.

Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í.—1 vez.—(O. Pub. Nº 892-2008).—C-15860.—(48222).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALGERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

PROGRAMA SEGURIDAD EN INCENDIOS Y EXPLOSIONESLICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-3107

(Modificación N° 02 al cartel)Equipo de almacenamiento de líquidos flamables y explosivosSe comunica a todos los interesados en la licitación arriba mencionada

que el plazo de adjudicación se prorroga por 30 días hábiles, a partir del 27 de mayo del 2008, de conformidad con el artículo 95 del R.L.C.A., ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.

Demás condiciones se mantienen invariables.San José, 26 de mayo del 2008.—Dirección Mantenimiento

Institucional.—Ing. Juan César Rojas Aguilar, Director.—1 vez.—(48306).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDADLICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000060-PROV

(Modificación Nº 1)Contratación de servicio de transporte de personal, de los centros

de producción, Arenal, Toma de Agua Arenal, Dengo y TejonaEl Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en

la licitación antes mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeto a las modificaciones las cuales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de las mismas en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.

Fecha de apertura de ofertas: A las 14:00 horas del día 4 de junio del 2008.

San José, 26 de mayo del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 335364).—C-8580.—(48299).

La Gaceta Nº 103 — Jueves 29 de mayo del 2008 Pág 45

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000013-PROV(Aclaración Nº 1)

Adquisición de sistemas de acceso multiservicio de nueva generación (NAM NG) para la Red de acceso del Sistema Nacional de

TelecomunicacionesEl Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en

la licitación antes mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeto a aclaraciones las cuales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de las mismas en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do

Fecha de apertura de ofertas: A las 10:00 horas del 9 de junio del 2008.

San José, 26 de mayo del 2008.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador-Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—1 vez.—(O.S. Nº 335664).—C-8580.—(48301).

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000019-PROV(Prórroga Nº 1)

Adquisición de 350 vehículos de diferentes tipos

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que la apertura de ofertas fue prorrogada para las 10:00 horas del 17 de junio del 2008.

Fecha de apertura de ofertas anterior: A las 14:00 horas del día 3 de junio del 2008.

San José, 26 de junio del 2008.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador-Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—1 vez.—(O. S. Nº 335364).—C-6620.—(48303).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LA-000004-01

Construcción del comedor y cafetería institucionalen las oficinas centrales del PANI

El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica Nº 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministro de Bienes y Servicios, comunica a los participantes en la Licitación Abreviada Nº 2008LA000004-01, “Construcción del comedor y cafetería institucional en las oficinas centrales del PANI”, que ya se encuentra a su disposición, la modificación que se realizó al cartel, misma que podrá ser retirada de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 4:00 p. m., en el Departamento de Suministro de Bienes y Servicios, oficinas centrales en San José. Sita de la Casa de Matute Gómez 300 metros al sur, Barrio Luján.

Por motivo de dicha modificación, se prorroga el plazo para recepción de ofertas fijado inicialmente para el día 03 de junio del 2008 a las 10:00 a. m., quedando de la siguiente manera:

Apertura de las ofertas: 10 de junio del 2008, a las 10:00 a. m.

San José, 26 de mayo del 2008.—Suministro de Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—(48295).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LN-903075-02

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales y equipo para el rediseño, reposición y puesta en funcionamiento

del horno de crudo en Refinería

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia que se realizará una tercera visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso, la cual se llevará a cabo el día 2 de junio del 2008 a las 10:00 horas en el edificio administrativo de la Refinería.

Para esta visita los oferentes deben venir con zapatos de seguridad, deben usar casco, pantalón largo de algodón tipo jeans y camisa de algodón convencional con manga corta, no se permite el uso de camisetas.

Ing. Norma Álvarez Morales, Dirección de Suministros.—1 vez.—(O. C. Nº 2008-5-329).—C-9920.—(48224).

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIOELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

CONTRATAR BIENES Y SERVICIOSUNIDAD EJECUTORA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000001-03

Contratación de diseños para infraestructura deacueductos y alcantarillados

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio del Área de Contratar Bienes y Servicios de la Unidad Ejecutora avisa que para esta licitación se modifica de oficio el cartel. Los interesados podrán solicitar el nuevo cartel en el sitio Web www.jasec.co.cr o al correo electrónico [email protected] o [email protected].

Cartago, 23 de mayo del 2008.—Lic. Héctor Tabarez De Tolentino.—1 vez.—(Solicitud Nº 19425).—C-7920.—(48270).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000002-03

Contratación de un panel de consultores especialistas, en acueductos,alcantarillados y tratamiento de desechos sólidos

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio del Área de Contratar Bienes y Servicios de la Unidad Ejecutora avisa que para esta licitación se modifica de oficio el cartel. Los interesados podrán solicitar el nuevo cartel en el sitio Web www.jasec.co.cr o al correo electrónico [email protected] o [email protected].

Cartago, 23 de mayo del 2008.—Lic. Héctor Tabarez De Tolentino.—1 vez.—(Solicitud Nº 19426).—C-7920.—(48272).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000003-03

Contratación de servicios técnicos continuadosLa Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago,

por medio del Área de Contratar Bienes y Servicios de la Unidad Ejecutora avisa que para esta licitación se modifica de oficio el cartel. Los interesados podrán solicitar el nuevo cartel en el sitio Web www.jasec.co.cr o al correo electrónico [email protected] o [email protected].

Cartago, 23 de mayo del 2008.—Lic. Héctor Tabarez De Tolentino.—1 vez.—(Solicitud Nº 19427).—C-7920.—(48274).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000004-03

Contratación de servicios de diagnóstico y plan propuesto de solución para lograr el aprovechamiento del recurso

hídrico para cubrir el abastecimiento del servicio de acueductos para los municipios de Cartago

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio del Área de Contratar Bienes y Servicios de la Unidad Ejecutora avisa que para esta licitación se modifica de oficio el cartel. Los interesados podrán solicitar el nuevo cartel en el sitio Web www.jasec.co.cr o al correo electrónico [email protected] o [email protected].

Cartago, 23 de mayo del 2008.—Lic. Héctor Tabarez De Tolentino.—1 vez.—(Solicitud Nº 19428).—C-9920.—(48276).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCALICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-01

(Prórroga de plazo)

Construcción de un módulo agroindustrial en elColegio Técnico Profesional de Talamanca

La Alcaldía Municipal de Talamanca, con motivo del proceso de contratación de Licitación Pública número 2008LN-000001-01, para la construcción de un módulo agroindustrial en el Colegio Técnico Profesional de Talamanca; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento a la Ley General de Contratación Administrativa, se procede en este acto a autorizar la segunda prórroga en el plazo de recepción ofertas, fijándose el nuevo plazo hasta el jueves 26 de junio del 2008, a las 10:00 horas, en las oficinas de Proveeduría de la Municipalidad de Talamanca; asimismo cualquier modificación que se autorice al cartel de licitación, se hará saber oportunamente. Notifíquese.

Marlon Marín Buitrago, Proveedor.—1 vez.—(48002).

Pág 46 La Gaceta Nº 103 — Jueves 29 de mayo del 2008

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICACONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIEROEl Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el

artículo 5 del acta de la sesión 713-2008, celebrada el 17 de abril del 2008, considerando que:

a. el artículo 33 de la Ley 7523, Régimen Privado de Pensiones Complementarias, establece que la Superintendencia de Pensiones autorizará, regulará, supervisará y fiscalizará los planes, fondos y regímenes contemplados en dicha ley, así como aquellos que le sean encomendados en virtud de otras leyes, la actividad de las operadoras de pensiones y la de los entes autorizados para administrar los fondos de capitalización laboral,

b. el artículo 59 de la Ley 7983, Ley de Protección al Trabajador, dispone que los recursos administrados por cualquiera de las entidades supervisadas por la Superintendencia de Pensiones deberán invertirse de conformidad con esa ley y las regulaciones emitidas por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero,

c. el inciso a) del artículo 48, de la Ley 7523, señala que es potestad del Superintendente de Pensiones proponer al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero los reglamentos necesarios para cumplir las competencias y funciones de la Superintendencia a su cargo,

d. según el artículo 9 del acta de la sesión 700-2008, celebrada el 11 de febrero de 2008, este Consejo remitió en consulta el proyecto de reforma,

e. la emisión de valores por parte del sector privado costarricense no ha crecido al ritmo de acumulación de los fondos de pensión administrados por las entidades reguladas,

resolvió:1. aprobar la reforma del numeral b) del artículo 25, los numerales a)

y b) del artículo 28, del transitorio IV, así como la derogatoria del transitorio VIII del “Reglamento de Inversiones de las Entidades Reguladas”, aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante artículo 6, literal a), del acta de la sesión 355-2003, del 11 de febrero del 2003, publicado en La Gaceta 36, del 20 de febrero del 2003, según el texto siguiente:“Artículo 25.—De los tipos de valores.Para el caso de emisiones del mercado de valores costarricense, los recursos administrados por las entidades reguladas podrán ser invertidos, dentro de los límites fijados en este reglamento, en los siguientes valores e instrumentos:…b) Valores individuales de deuda con plazo de vencimiento de hasta

360 días emitidos por las entidades financieras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras.

Artículo 28.—De los límites por instrumento.El fondo administrado estará sujeto también a los siguientes límites máximos:a) Títulos individuales de deuda emitidos por las entidades

financieras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, cuyo plazo de vencimiento sea menor de 361 días, hasta un 15%.

b) Títulos de participación emitidos por fondos de inversión financieros y no financieros, hasta un 10%.

Los criterios aplicables para efectos de control de los límites establecidos en los artículos 27 y 36 son los siguientes:

Tipo de fondo CriterioFinanciero no diversificado. Inciso a) del artículo 27.Financiero diversificado. Inciso c) del artículo 27.No financieros Inciso c) del artículo 27.Los fondos de inversión locales, financieros y no financieros, cuyas inversiones en emisores extranjeros sean mayores al 35% del total de sus activos, serán considerados dentro de los límites del artículo 36. (…)Transitorio IV.—Cumplimiento del límite máximo estipulado en el literal a) del artículo 27.Los recursos administrados por las entidades autorizadas deberán adecuarse, al 31 de diciembre de cada año, a lo dispuesto en el literal a) del artículo 27 de este reglamento, de conformidad con la siguiente gradualidad:Año % ROPC % FCL % RVPC % RE2008 60% 70% 75% 80%2009 60% 70% 75% 80%2010 55% 65% 70% 75%2011 55% 65% 70% 75%2012 50% 60% 65% 70%

Año % ROPC % FCL % RVPC % RE2013 50% 60% 65% 70%2014 50% 55% 60% 65%2015 50% 55% 60% 65%2016 50% 50% 55% 60%2017 50% 50% 55% 55%2018 y más 50% 50% 50% 50%ROPC: Régimen obligatorio de pensiones complementarias.FCL: Fondos de capitalización laboral.RVPC: Régimen voluntario de pensiones complementarias.RE: Régimen o Regímenes Especiales según lo definido en el

artículo 2 de este reglamento.Los Regímenes Especiales cuya administración haya sido contratada con una Operadora de Pensiones se sujetarán a los límites de inversión correspondientes al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias. Si con motivo del traslado se provoca un exceso en los límites establecidos, deberá aplicarse un plan de reducción de riesgos para el cumplimiento de la normativa vigente.Transitorio VIII. Se deroga.”

2. Las anteriores modificaciones reglamentarias, rigen a partir de su publicación en “La Gaceta”.Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—(O. C.

Nº 9498).—C-48420.—(46301).

BANCO DE COSTA RICALa Junta Directiva General del Banco en las sesiones 21-08, artículo

XII, del 5 de mayo del 2008, y Sesión 22-08, artículo XX, del 12 de mayo del 2008, aprobó la modificación de los siguientes puntos del Reglamento de Tarifas y condiciones para los servicios del BCR.

REGLAMENTO DE TARIFAS Y CONDICIONESPARA LOS SERVICIOS DEL BCR

I.—Productos de colocación.1. Gastos de formalización de operaciones nuevas y prórrogas al

vencimiento definitivo.Colones y dólares: De 0.25% a un máximo del 3%. Quedan abiertos

los márgenes de negociación para el Comité de Crédito, el Gerente General, Subgerentes y Directores Comerciales. NOTAS:

1- Esta comisión será cobrada por una única vez al formalizarse el crédito o al establecerse prórrogas el vencimiento definitivo, aplicable directamente al monto del crédito en forma general.

2- No se cobrará la comisión de formalización en los contratos que se realicen de líneas de crédito revolutivas; tampoco se cobrará la comisión de formalización a las Tarjetas de Crédito.

3- Se aplicará un 50% de la comisión a las personas físicas cuyo salario o pensión es depositado en una cuenta del BCR.

3.- Comisión por pago anticipado, pago parcial o cancelación de la deuda para créditos en colones y dólares.3% para créditos superiores a $10.000,00 según el tipo de crédito*, sobre el abono extraordinario aplicado como amortización del principal o cancelación total.*Aplica para los créditos Empresariales mayores a doce meses y créditos personales, para vivienda, vehículos y programas promocionales. Para créditos de largo plazo la comisión por prepago estará vigente durante los primeros cinco años de vigencia del crédito o por todo el plazo en caso que sea menor.

7. Estudios en el Registro de la Propiedad y estudios sobre Sociedades que realiza la División Jurídica.¢1.000,00 por estudio de propiedad y de vehículos.¢1.000,00 por estudio de índice de bienes inscritos.¢1.000,00 por estudios de sociedades y de poderes generalísimos.¢2.600,00 por estudios de Asociaciones (Asociaciones solidaristas, Asoc. de Desarrollo, Asoc. comunales, etc.)Se exceptúan aquellas que por ley no deben cobrarse.El Banco no adquiere compromiso alguno al aceptar esta suma y

no devolverá la misma, si el cliente decide retirar o abandonar la solicitud o si al realizar los estudios y análisis correspondientes, dicha solicitud se rechace, se apruebe por una suma menor o bajo determinadas condiciones que el cliente no acepte.

II.—Productos de captación.27- Comisión para la entrega de efectivo para Instituciones del Sector

FinancieroNOTA: la tabla para el cálculo de la comisión se encuentra disponible en

SOMOS BCR.…

Dólares Comisión por cada dólar> $0.00 < $1.0 millón ¢1.25> $1.0 millón < $3.0 millones ¢0.75De $3.0 millones en adelante ¢0.66

La Gaceta Nº 103 — Jueves 29 de mayo del 2008 Pág 47

37. Traslado de expedientes judiciales a cuenta corriente o ahorros¢500 por traspaso.III.—Tarjetas de crédito y débito.

1. Comisión por reemplazo normal y reposición¢2.600,00.

NOTA: Los productos de Compras Institucionales no pagarán comisión por reemplazo.

3. Comisión por adelanto de efectivo…

Tarjetas de Crédito1% avance efectivo en Bancobcr.com y Bancatel.1% avance de efectivo en cajeros del BCR.1% avance efectivo en cajeros dentro de los convenios que tenga el

BCR (ATH y BNCR).3% avance efectivo en ventanilla del BCR.¢1.000,00 avance efectivo en ATM´S que no estén en convenio con

el BCR.- Por los avances de efectivo de la BCR Compras del ICE, pagarán una

comisión igual a la tasa básica pasiva del BCCR, vigente al momento de la formalización de cada giro, más el margen que corresponda a una operación ubicada en el riesgo AAA en su límite inferior, ajustable mensualmente. (Según acuerdo Comité de Crédito 16-04 del 29-04-2004).

- Los funcionarios del BCR, Operadora de Pensiones, Puesto de Bolsa y Sociedad de Fondos de Inversión, pagarán el 50 % de las comisiones establecidas.

7. Monto a cobrar por tarjetas recuperadas.Es cobrado al tarjetahabiente y pagado al recuperador de la tarjeta

(persona física o negocio afiliado).Por tarjetas localizadas en el exterior hasta un máximo de ¢86.000,00

(¢78.200,00 por localización más ¢7.800,00 por manejo o su equivalente en colones).

Por tarjeta localizada en el territorio nacional ¢5.200,00.VI.—Comisiones de confianza.

7- Comisión Medios Magnéticos. Servicio que se brinda para el depósito, cuidado y conservación de los medios magnéticosEstos espacios se alquilarán por mes adelantado.

Tipo de estante Centímetros cúbicos Tarifa mensual ¢1 30,720 11.0002 106,875 37.0003 201,600 69.900

VIII.—Avalúos, inspecciones y fiscalizaciones1. Cobro de avalúos e inspecciones para operaciones de crédito y

prórrogas, arreglos y otros solicitados por los clientes.

Monto de crédito $ % Exceso $ Acumulado $Hasta 15.000.00 — — 90.00S/Exceso de 15.000 a 70.000 0.6 330.00 420.00S/Exceso de 70.000 a 140.000 0.4 280.00 700.00S/Exceso de 140.000 a 280.000 0.2 280.00 980.00S/Exceso de 280.000 a 560.000 0.1 280.00 1.260.00S/Exceso de 560.000 a 1.120.000 0.05 280.00 1.540.00Más de 1.120.000 0.03

a. El total de la comisión acumulada forma la base para la siguiente categoría.

b. Para avalúos de vehículos, de cualquier tipo, la comisión corresponde al 50% del resultado según la tabla.

c. Cuando corresponda realizar avalúos para efectos de seguimiento, la comisión se calculará con base en el saldo adeudado, en lugar del monto de crédito, salvo cuando el avalúo sea factible realizarlo por el mismo valuador que realizó el avalúo anterior, en cuyo caso la comisión corresponderá al 50% del resultado según la tabla, calculado con base en el saldo adeudado, en lugar del monto de crédito en la tabla.

d. En el caso de solicitudes de crédito para compra de lote y construcción o solo construcción y siempre y cuando el monto del crédito sea superior al monto del avalúo, el cálculo de la comisión por avalúo es sobre el monto del avalúo.

e. Para efectos del cálculo de la comisión por avalúo en casos de cobro judicial, se usará como base el saldo de la operación sin considerar intereses acumulados, en lugar del monto de crédito en la tabla.

f. Para efectos del cálculo de la comisión por avalúo en casos de venta de bienes, se usará como base el monto de la adjudicación, en lugar del monto de crédito en la tabla.

g. En el caso que el avalúo no se realice debido a razones no imputables al Banco y siempre y cuando el valuador haya hecho la inspección de campo, para el cálculo de la comisión aplica la tarifa establecida para “Otras Inspecciones”.

h. Por entregar al cliente copia de un avalúo hecho por funcionarios del Banco o por valuadores externos contratados por el Banco, se cobrará la diferencia entre el pago original que hizo el cliente y la tarifa vigente del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

ASPECTOS GENERALES1. En el caso de que la atención de los servicios antes detallados

demande un manejo especial o extraordinario, el Banco se reserva la facultad y el derecho de cobrar los gastos o intereses adicionales locales y del exterior. Cuando una negociación involucre dos o más operaciones con tarifas especificadas en este manual, se cobrarán las tarifas correspondientes a cada una de las operaciones.

2. Todas las comisiones y tarifas podrán ser pagadas en U.S. dólares o su equivalente en colones, al tipo de cambio BCR de venta vigente a la fecha de cancelación.

3. Todas las tarifas incluidas en dólares se refieren a moneda de los Estados Unidos de Norteamérica.

4. Para todas las comisiones y tarifas incluidas en el presente Reglamento, se establecen diferentes rangos de atribuciones para la negociación de las mismas cuando así se requiera, distribuidas de la siguiente forma:

Porcentaje a negociarGerente General 100%Subgerentes 100%Director de División (1) 100%Gerente de División (1) 100%Gerente Área Comercio Exterior (2) 75%

NOTA:(1) Directores de División y Gerentes de División informando al superior

inmediato.(2) Únicamente en su ámbito de acción.

San José, 16 de mayo del 2008.—Oficina Normativa Administrativa.—Lic. Carlos Ml. Calderón Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 49998).—C-97040.—(47985).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICOQue la Junta Directiva de esta Institución mediante Acuerdo Nº 3

tomado en la Sesión Nº 3489, celebrada el día 6 de mayo del 2008 acordó modificar el artículo 6 del Reglamento de Tesorería, para que se lea así:

Artículo 6º—De la póliza de garantía o caución. El INCOP reglamentará la rendición de la garantía o caución de los funcionarios encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos, según como lo establece el artículo 13 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.Lic. Marvin Calero Álvarez, Proveedor General.—1 vez.—(Solicitud

Nº 11236).—C-8600.—(45476).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALJunta Directiva

APROBACIÓN REGLAMENTO PARA LA CONTRATACIÓNEN PROPIEDAD DE SERVIDORES PÚBLICOS EN LA CAJA

COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL EN SECTORESPROFESIONALES Y NO PROFESIONALES

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 16º de la sesión 8248, celebrada el 15 de mayo de 2008 acordó aprobar el siguiente Reglamento para la Contratación en Propiedad de Servidores Públicos en la Caja Costarricense de Seguro Social en Sectores Profesionales y no Profesionales:

“JUSTIFICACIÓNEl artículo 192 de la Constitución Política establece que los

funcionarios públicos serán nombrados con fundamento en idoneidad comprobada, principio reiterado por el numeral 21 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Al amparo de reiterados pronunciamientos de la Sala Constitucional el concurso constituye un medio adecuado para el cumplimiento de los principios constitucionales para el nombramiento de funcionarios públicos, que debe reunir criterios de selección razonables, proporcionados, expresos y objetivos (voto 2006-12994). Por su parte, la Junta Directiva consciente de la necesidad de contar con procedimientos de selección transparentes que permitan la contratación del personal más calificado en la Caja Costarricense de Seguro Social, estableció en la Política Integral de Recursos Humanos, la Gestión, Empleo y Salarios del año 2008, lo siguiente:

“El proceso de reclutamiento, selección y contratación del recurso humano estará sustentado en procedimientos administrativos, que garanticen transparencia en cada una de sus etapas; tendrá por propósito atraer a la Institución el personal más calificado, que trabaje con calidad, calidez y actitud de servicio, brindando estabilidad en el empleo a los (as) trabajadores (as).”Con la finalidad de disponer un procedimiento para la contratación

en propiedad acorde con los principios constitucionales desarrollados y en armonía con las necesidades institucionales de contar con el personal más calificado, en función de la calidez y actitud de servicio, resulta indispensable

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regular el régimen de concursos para los servidores de la Caja sean éstos o no profesionales, procurándose en lo fundamental el establecimiento de un régimen eficiente en esta materia que evite la generación de interinazgos prolongados.

En razón de lo expuesto la Junta Directiva aprueba el siguiente:REGLAMENTO PARA LA CONTRATACIÓN EN PROPIEDADDE SERVIDORES PÚBLICOS EN LA CAJA COSTARRICENSE

DE SEGURO SOCIAL EN SECTORES PROFESIONALESY NO PROFESIONALES

TÍTULO IParte GeneralCAPÍTULO 1

Disposiciones GeneralesArtículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento regula

la contratación de servidores públicos en propiedad en la Caja Costarricense de Seguro Social, para puestos que establecen como requisito contar con algún grado académico profesional, con excepción de aquellas profesiones que, en virtud de una disposición normativa especial, sea de rango legal o reglamentario, cuenten con un régimen de concursos específico. Asimismo, este Reglamento se aplicará a la contratación de personal cuyo puesto no tiene como requisito contar con algún grado académico profesional.

A partir de la vigencia del presente Reglamento, sólo podrán ser nombrados en propiedad los funcionarios que cumplan con los procedimientos exigidos por este Reglamento.

Cuando un (a) funcionario amparado a este Reglamento disponga de un puesto en propiedad y pase a ocupar un puesto interino o de confianza dentro de la misma Caja Costarricense de Seguro Social o bien tratándose de puestos de elección popular y de permisos con o sin goce de salario incluidos los otorgados para ocupar cargos en organizaciones sociales, no perderá los derechos adquiridos sobre el puesto en propiedad quedando la plaza respectiva en reserva y debiendo ser reinstalado en ella al vencimiento del permiso, ascenso o bien cuando el funcionario así lo solicite.

Artículo 2º—De los puestos y sus requisitos. Los requisitos para ocupar en propiedad los códigos vacantes atinentes a los funcionarios cubiertos por el presente Reglamento, serán los establecidos en el Manual Descriptivo de Puestos de la Institución debidamente actualizado al momento de efectuarse la convocatoria a concurso, conforme con el procedimiento dispuesto en el párrafo siguiente. Cuando se realice una modificación del Manual no podrán aplicarse regulaciones sobre requisitos inexistentes al momento de ingresar al puesto a quienes se encuentren inscritos en el Registro de Elegibles en los mismos puestos para los cuales se aplicó la reforma, salvo en los supuestos de disposición legal en contrario, ingreso fraudulento o que no se cumplieran con los requisitos del puesto al momento del ingreso a él.

Los superiores inmediatos de cada unidad podrán presentar, ante la Unidad de Gestión de Recursos Humanos Local, solicitudes debidamente justificadas en las necesidades de su servicio, referente a requerimientos sobre perfiles no contemplados o actualizados en el Manual Descriptivo de Puestos, para efectos de conformación o actualización del Registro de Elegibles. Recibida la petición, la Unidad de Gestión efectuará el estudio técnico y lo presentará ante la Dirección de Recursos Humanos, quien podrá solicitar las adiciones o aclaraciones que estime pertinentes al criterio técnico. Cumplido lo anterior, la citada Dirección presentará un proyecto de modificación del Manual Descriptivo de Puestos para aprobación de la Gerencia Administrativa.

CAPÍTULO 2De los órganos competentes en materia de concursos

Artículo 3º—Órganos competentes en materia de concursos. La tramitación y resolución de lo referente a los concursos estará a cargo de los siguientes órganos:

Dirección de Recursos Humanos: tendrá dentro de sus competencias las siguientes:1. Instruir a las Unidades de Gestión de Recursos Humanos Local

para que en forma anual le remitan un inventario de las plazas vacantes.

2. Coordinar en forma permanente con las Unidades de Gestión de Recursos Humanos Local, las acciones necesarias para la actualización de los contenidos del Manual Descriptivo de Puestos.

3. Dictar el acto inicial del procedimiento de concurso de elegibilidad interno y externo, elaborando y remitiendo a las Unidades de Gestión de Recursos Humanos Local los contenidos de las convocatorias del respectivo concurso; las convocatorias a concurso externo se prepararán únicamente cuando efectuado el concurso interno no se disponga de ningún funcionario elegible para un puesto requerido por la Institución.

4. Supervisar y controlar que los procedimientos de concurso así como el nombramiento del personal regido por el presente Reglamento se efectúe en total conformidad con estas regulaciones, para lo cual dispondrá de las siguientes facultades:a) Dictar, en el ámbito técnico, directrices de acatamiento

obligatorio a las Unidades de Gestión de Recursos Humanos Local.

b) Verificar periódicamente los procedimientos efectuados

por las Unidades de Gestión de Recursos Humanos Local en la aplicación del presente Reglamento, que deberá ser concordante con los principios de control interno.

5. Confeccionar y publicar el cartel respectivo en los supuestos de concurso externo, remitiendo el expediente a la Unidad de Gestión de Recursos Humanos Local donde se encuentra la vacante, que será la responsable de la tramitación posterior del concurso.

6. Diseñar las pruebas de aptitud psicológica y médica requeridas para la aplicación del presente Reglamento, de conformidad con los requerimientos del cargo por desempeñar, según lo establecido en el Manual Descriptivo de Puestos de la Institución.

7. Diseñar el instrumento para la evaluación del desempeño de los funcionarios institucionales orientado a valorar la calidad en el cumplimiento de las funciones, productividad y alto desempeño individual.

Unidad de Gestión de Recursos Humanos Local: Unidades adscritas a cada centro de trabajo que serán las responsables de las siguientes labores:1. Tener un registro permanente y exacto de la cantidad de códigos

vacantes disponibles en su centro de trabajo, debiendo suministrar a la Dirección de Recursos Humanos toda la información necesaria para el cumplimiento del presente Reglamento.

2. Desarrollar en forma permanente, en su centro de trabajo, las acciones necesarias para recabar la información y elaborar la recomendación técnica relativa a los requerimientos de actualización del Manual Descriptivo de Puestos, la cual deberá ser presentada ante la Dirección de Recursos Humanos.

3. Solicitar a los superiores inmediatos de las unidades de su respectivo centro de trabajo los requerimientos técnicos de los puestos en los términos dispuestos por el párrafo segundo del artículo 2 del presente Reglamento, remitiendo a la Dirección de Recursos Humanos la información respectiva incluido un criterio técnico sobre los requerimientos indicados por el superior de la unidad, cuando impliquen variación de los requisitos fijados en el Manual Descriptivo de Puestos.

4. Publicar, por medios internos, las convocatorias a concurso de elegibilidad elaboradas por la Dirección de Recursos Humanos.

5. Implementar las acciones para que los funcionarios del respectivo centro de trabajo, se les aplique la evaluación del desempeño diseñada por la Dirección de Recursos Humanos en función de criterios de calidad, productividad y alto desempeño individual, en los plazos dispuestos en la normativa vigente para la aplicación de este instrumento. Ante la omisión de realizar las evaluaciones del desempeño, la Unidad de Gestión deberá poner los hechos en conocimiento del superior inmediato del funcionario omitente, quien deberá velar porque se realice la evaluación del desempeño, así como adoptar las medidas disciplinarias que resulten aplicables.

6. En el momento que se proceda a publicar un concurso en los términos dispuestos por el artículo 5 del presente Reglamento, deberán mantener a disposición de cualquier interesado, en medios impresos, la información relativa a los requisitos y las condiciones de los puestos sometidos a concurso, debiendo levantarse la respectiva constancia de entrega de dicha documentación para quien solicite la citada información. Tanto los contenidos atinentes a los requisitos y condiciones de los puestos como las constancias de su entrega, deberán incorporarse al expediente del concurso.

7. Efectuar la calificación de los currículum vitae de los oferentes y las actualizaciones que presenten las personas inscritas en el Registro de Elegibles. La calificación obtenida será incluida en el Registro de Elegibles, de forma tal que en concursos posteriores no se requerirá una nueva calificación de dicho currículum. La calificación de los atestados de los funcionarios administrativos de las Unidades de Gestión de Recursos Humanos Locales deberán realizarse por la Dirección de Recursos Humanos.

8. Custodiar y aplicar las pruebas de aptitud psicológica y física diseñadas por la Dirección de Recursos Humanos, para la implementación de los sistemas de concursos dispuestos en el presente reglamento.

9. Confeccionar y mantener actualizado un registro de los funcionarios elegibles en su centro de trabajo, según los lineamientos establecidos en el presente Reglamento, notificando a los trabajadores que lo integran. La calificación de los atestados de quienes laboran en las Unidades de Gestión de Recursos Humanos Locales y en las Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social corresponderá a la Unidad de Gestión adscrita a la Dirección de Recursos Humanos.

10. Actualizar de oficio y en forma anual el rubro correspondiente a experiencia profesional y ejercicio en el puesto de quienes se encuentren inscritos en el registro de elegibles, en el tanto corresponda a puestos desempeñados en la Caja Costarricense de Seguro Social.

CAPÍTULO 3De los concursos

Artículo 4º—De los concursos. Para optar por la condición de servidor en propiedad, los funcionarios sujetos al presente Reglamento deberán cumplir con un concurso convocado con la finalidad de integrar y actualizar un registro de elegibles. Sin embargo, los puestos de jefatura se regirán por lo dispuesto en el título cuarto del presente Reglamento.

Artículo 5º—Modalidades de concurso: Los concursos regulados

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en el artículo anterior podrán ser:a) Concurso interno: entre los funcionarios de la Institución que tengan

nombramiento en propiedad o interinos con tres meses o más de antigüedad en la Institución. Esta modalidad de concurso tendrá prioridad sobre la establecida en el inciso siguiente.

b) Concurso externo: entre personas con o sin nombramiento en la Caja Costarricense de Seguro Social, cuando no se logren llenar las vacantes mediante concurso interno.Artículo 6º—Periodicidad de los concursos. La convocatoria a

concurso interno para actualizar el registro de funcionarios elegibles en todos los centros de trabajo o bien para ocupar un puesto específico de jefatura que se encuentra vacante deberá efectuarse por lo menos dos veces al año.

Artículo 7º—Del cartel. La convocatoria al concurso de elegibilidad de todos los puestos regidos por el presente Reglamento, se realizará mediante avisos elaborados por la Dirección de Recursos Humanos y publicados por las Unidades de Gestión de Recursos Humanos Local de los diversos centros de trabajo, que deberán colocarse en lugares visibles incluidos los diferentes servicios, así como mediante los mecanismos electrónicos institucionales. Estas publicaciones deberán efectuarse un mes calendario antes de la fecha de cierre de inscripción al concurso debiendo levantarse un acta que se encontrará incorporada al expediente, en donde se indique la fecha y los lugares en donde se colocaron los avisos visibles a los trabajadores.

El plazo indicado en el párrafo anterior se considerará para todos los efectos como el período máximo para la presentación de la solicitud de inscripción al concurso con los documentos regulados en el respectivo cartel.

El aviso de convocatoria para la conformación del Registro de Elegibles deberá contener:

a) Clase y categoría del puesto.b) Lugar, plazo y horas hábiles de recepción de las inscripciones así

como los documentos requeridos para dicha inscripción.Al final del cartel se deberá anotar la siguiente leyenda:Toda persona podrá participar en igualdad de oportunidades, siempre y cuando cumpla con las condiciones del concurso y los requisitos establecidos en el presente cartel.En caso de ser necesario se hará una segunda publicación ocho días

hábiles después de la primera, en la cual pueden incluirse aclaraciones o correcciones al cartel original. En tal supuesto, el período para la presentación de la inscripción deberá prorrogarse ocho días hábiles, lo cual será comunicado en la segunda publicación establecida en el presente párrafo.

Únicamente en caso de requerirse concurso externo la publicación se efectuará mediante una única publicación en un diario de circulación nacional 45 (cuarenta y cinco) días antes de la fecha de cierre de inscripción al concurso, en tamaño adecuado y lugar preferente, que cumpla con los requisitos dispuestos en el presente artículo.

Artículo 8º—Inscripción al concurso. Los interesados en participar en el concurso de elegibilidad deberán presentar su solicitud ante la Unidad de Gestión de Recursos Humanos Local del centro de trabajo en el cual deseen encontrarse elegibles, en el formulario que al respecto disponga la Dirección de Recursos Humanos. A partir de la publicación del concurso de elegibilidad se inicia la inscripción de los participantes, que consiste en primer término en el retiro de la documentación del concurso que comprenderá básicamente el Formulario de Solicitud de Participación. En segundo término, el proceso de inscripción implica la revisión y sellado contra original del formulario atinente a la solicitud de participar en el concurso y de todos los documentos contenidos en el currículum vitae.

En la solicitud de inscripción en el concurso el oferente deberá señalar un lugar para atender notificaciones, dentro del perímetro máximo de tres kilómetros de la sede del centro de trabajo que promueve el respectivo concurso o, en su defecto, por fax. Si el funcionario labora en dicho centro, podrá señalarlo para la recepción de notificaciones, precisando el servicio en donde se debe practicar la notificación. En caso de omisión en señalar lugar para atender notificaciones se darán practicadas por el transcurso de 24 (veinticuatro) horas posteriores a la emisión de la respectiva resolución.

En todo caso, cuando se trate de un oferente con discapacidad, primeramente se le debe permitir hacerse acompañar por una persona que pueda realizar el trámite respectivo. De presentarse sola la persona con discapacidad, la Unidad Gestión de Recursos Humanos, deberá facilitar la información y el trámite de documentación concerniente a la inscripción al concurso.

Vencido el término para la inscripción al concurso, la Unidad de Gestión de Recursos Humanos Local procederá a revisar las solicitudes presentadas y concederá un plazo de 5 (cinco) días hábiles a los oferentes para que enmienden errores u omisiones subsanables en los documentos de inscripción.

Artículo 9º—Recursos. Se podrán interponer los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, en contra de los siguientes actos:

1. Contra los defectos del cartel y el proceso de publicación del mismo.

2. El que declare no admisible la solicitud de inscripción en el concurso.

3. El que otorgue la condición de no elegible.4. La calificación de atestados.

Para la interposición de los recursos se dispondrá de un plazo

máximo de cinco días hábiles posteriores a la notificación del acto administrativo que resulte impugnable, según lo dispuesto en los puntos anteriores, debiendo presentarse ante la unidad que dictó el respectivo acto. Requisito fundamental para la admisibilidad del recurso consiste en brindar al momento de su interposición los motivos de inconformidad, dentro de las que deberá contemplar los motivos de nulidad de actuaciones efectuadas en el concurso.

Recibido el recurso de revocatoria la unidad que dictó el acto impugnado se pronunciará sobre él en el plazo máximo de cinco días hábiles. En caso de declararse sin lugar y haberse ejercido también el recurso de apelación se procederá de inmediato a remitir todo el expediente ante la Dirección de Recursos Humanos de la Caja Costarricense del Seguro Social, que deberá resolver en el plazo máximo de 15 (quince) días. Las apelaciones de las calificaciones efectuadas por la Dirección de Recursos Humanos serán resueltas por la Gerencia Administrativa.

Artículo 10.—Plazo para la Adjudicación. Determinada la existencia de puestos vacantes y cumplidos los procedimientos definidos en el presente Reglamento, el funcionario con la competencia legal para efectuar el nombramiento en propiedad dispondrá de un plazo máximo de 15 (quince) días, contados a partir de la comunicación de las personas elegibles de conformidad con la modalidad de concurso aplicable.

Será motivo de responsabilidad disciplinaria la omisión del funcionario con la competencia legal para realizar el respectivo nombramiento, de resolver la adjudicación del puesto.

Artículo 11.—Facultades de los órganos de representación de los trabajadores. Los sindicatos que representen los intereses de afiliados afectados por la aplicación del presente Reglamento, dispondrán de las siguientes facultades:

a) La obligación a cargo de la Dirección de Recursos Humanos de notificarles la convocatoria de un concurso que afecte sectores de trabajadores representados por la respectiva organización. En el caso de sindicatos de empresa o industria (definidos al amparo del artículo 342 inciso b del Código de Trabajo) se deberán notificar todas las convocatorias.

b) Establecer en forma directa los recursos regulados en el presente Reglamento en contra del cartel del concurso, por medio de los delegados acreditados ante la Dirección de Recursos Humanos.

c) Libre acceso a los expedientes de los concursos en trámite que afecten los intereses de sus agremiados, tanto para efectos de consulta como de fotocopia.

CAPÍTULO 4Del Registro de Elegibles

Artículo 12.—Del Registro de Elegibles. Con las regulaciones especiales contempladas en el presente Reglamento respecto del sistema para la adjudicación de puestos, la selección de funcionarios para el nombramiento en propiedad se realizará a partir de quienes se encuentren inscritos en el Registro de Elegibles elaborado por concurso.

En los puestos de jefatura no se conformará un Registro de Elegibles, seleccionándose el funcionario para ocupar el puesto en propiedad por medio de un concurso específico por la vacante disponible.

Artículo 13.—De la Elegibilidad. Para ingresar por primera vez en el registro de elegibles en los concursos que se rigen por esta modalidad, el oferente deberá tener la condición de elegible, que es el resultado de la verificación de las siguientes condiciones: 1) Cumplimiento de los requisitos para la clase y categoría del puesto, debidamente actualizados según el procedimiento dispuesto en el párrafo segundo del artículo 2 del presente Reglamento, 2) Obtención en la calificación de sus atestados del puntaje mínimo establecido a continuación según la modalidad de concurso:

a) Concursos para la elección de funcionarios en puestos que no requieren de un grado académico profesional:• En los puestos cuyo requisito legal sea tener como mínimo

educación media sin el bachillerato, para ser considerado elegible el funcionario respectivo deberá obtener un mínimo de 65 puntos del total asignado de los ítems 1), 5) y 6) del artículo 23 del presente Reglamento.

• En los puestos cuyo requisito legal sea tener como mínimo bachillerato en educación media para ser considerado elegible el funcionario respectivo deberá obtener un mínimo de 85 puntos del total asignado de los ítems 1), 5) y 6) del artículo 23 del presente Reglamento.

• En los puestos cuyo requisito legal sea tener como mínimo el grado de técnico para ser considerado elegible el funcionario respectivo deberá obtener un mínimo de 115 puntos del total asignado de los ítems 1), 5) y 6) del artículo 23 del presente Reglamento.

• En los puestos cuyo requisito legal sea tener como mínimo el grado de diplomado para ser considerado elegible el funcionario respectivo deberá obtener un mínimo de 135 puntos del total asignado de los ítems 1), 5) y 6) del artículo 23 del presente Reglamento.

b) Concursos para la elección de funcionarios en puestos que requieren de un grado académico profesional:• En los puestos cuyo requisito legal sea tener como mínimo el

grado de bachiller, para ser considerado elegible se deberá obtener un puntaje mínimo de 145 puntos del total de puntos relativos a los ítems 1), 5) y 6) del artículo 20 del presente Reglamento.

• En los puestos cuyo requisito legal sea tener como mínimo el grado

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de licenciatura, para ser considerado elegible se deberá obtener un puntaje mínimo de 175 puntos del total de puntos relativos a los ítems 1), 5) y 6) del artículo 20 del presente Reglamento.

Si el oferente presenta solicitud de participación en un concurso para el cual no cumple los requisitos del puesto resulta inadmisible. Por su parte, en caso de no cumplir el puntaje mínimo establecido anteriormente no procederá la inscripción en el Registro de Elegibles.

Artículo 14.—De la calificación de atestados. Determinadas las solicitudes de inscripción admisibles, las Unidades de Gestión de Recursos Humanos Local efectuarán la calificación de los atestados de los funcionarios que laboren en los centros de trabajo de su competencia territorial, con la excepción establecida en el artículo 3 del presente Reglamento referida a quienes laboren directamente en dichas Unidades. El procedimiento de calificación se efectuará de conformidad con las siguientes disposiciones:

a) Si el funcionario solicita su inscripción en el Registro de Elegibles de su centro de trabajo, la Unidad de Gestión de Recursos Humanos Local procederá a asignar los puntajes en los ítems dispuestos en el presente Reglamento, según la valoración de los elementos existentes en el expediente personal así como los aportados con el currículo que no consten en dicho expediente.

b) Si el funcionario solicita su inscripción en el Registro de Elegibles de un centro de trabajo diferente del cual se encuentra laborando, deberá aportar una certificación de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos Local de este último, de la calificación asignada en la última actualización de atestados con el desglose los rubros calificados y descontando el puntaje relativo a la experiencia en el puesto en el centro de trabajo. Cumplido lo anterior, la Unidad de Gestión de Recursos Humanos Local del centro en cuyo Registro de Elegibles se solicita la inscripción, procederá a la actualización de la calificación con los atestados no contenidos en la certificación aportada y que fueron presentados con el currículum.De la calificación de atestados y su actualización se deberá emitir

una resolución motivada y notificarse al respectivo funcionario. Firme la calificación se integrarán al expediente personal los atestados presentados con el currículum así como una copia certificada de la resolución de calificación.

Artículo 15.—De la conformación del Registro de Elegibles. Concluido el procedimiento de calificación que no podrá tener una duración superior a los cuarenta y cinco días contados desde el cierre del período de inscripción, la Unidad de Gestión de Recursos Humanos Local procederá a la conformación del Registro de Elegibles organizado por puesto en cada centro de trabajo, incluida la totalidad de personas que cumplan los requisitos de elegibilidad establecidos en el presente Reglamento junto con el puntaje final asignado en la calificación de los atestados. Una vez obtenida la condición de elegible, en los términos dispuestos por el artículo 12 no se deberá someter los atestados de los funcionarios a una nueva calificación en concursos posteriores, sin perjuicio de su actualización.

Los integrantes del Registro de Elegibles podrán actualizar los atestados presentados para efectos de mejorar el puntaje asignado en él. Cuando algún funcionario elegible acepte un puesto en propiedad, a partir de la firma del contrato respectivo se le excluirá del Registro de Elegibles únicamente del puesto en el cual resulte nombrado, pudiendo continuar integrando el citado Registro en otros puestos para los cuales cumplió el procedimiento establecido en el presente Reglamento.

Artículo 16.—Inexistencia de candidatos elegibles. En caso de no encontrarse ninguna persona inscrita en el Registro de Elegibles conformado en el centro de trabajo, se procederá a la convocatoria del concurso externo.

Artículo 17.—De la Verificación del Perfil del Puesto. En los concursos regidos por Registro de Elegibles ante la existencia de una vacante, la Unidad de Gestión de Recursos Humanos Local deberá verificar con el superior inmediato de la Unidad en la cual se encuentra, el perfil aplicable de los previstos en el Manual Descriptivo de Puestos. Cumplido lo anterior, iniciará con el procedimiento de adjudicación regulado en el presente Reglamento, según se trate de profesionales o no profesionales, salvo que como resultado de la verificación efectuada resulte necesario una reasignación del puesto, en cuyo caso deberá implementar las acciones para tal efecto.

En caso que el perfil requerido no se encuentre contemplado en el Manual de Puestos, la Unidad de Gestión deberá iniciar con el procedimiento contemplado en el artículo 2 párrafo segundo del presente Reglamento para la inclusión del respectivo perfil en el referido Manual y, cumplido lo cual, se efectuará el procedimiento de adjudicación aplicable según los términos de este Reglamento.

En el puesto de jefatura, el procedimiento de verificación del perfil dispuesto en este artículo, deberá ejecutarse en forma previa a la convocatoria del concurso.

Artículo 18.—De la ocupación de un puesto en propiedad. Firme la adjudicación en sede administrativa, la plaza deberá ser ocupada en propiedad, dentro de los 30 (treinta) días posteriores a la notificación realizada por la Unidad de Gestión de Recursos Humanos Local, de lo cual deberá levantarse la respectiva acta de notificación. El incumplimiento de este plazo por parte del trabajador, generará la pérdida del derecho de ocuparla, salvo situaciones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados.

A los funcionarios interinos a quienes se les finalice su nombramiento para poner el puesto a disposición de quien resulte adjudicado en un concurso ejecutado en cumplimiento del presente Reglamento, podrán actuar de la siguiente forma:

1. Presentar currículum en otras unidades de la Institución, con la finalidad de ser tomados (as) en cuenta en igualdad de condiciones dentro del proceso de selección para nombramientos interinos que deben efectuar, todo en cumplimiento del artículo 66 de la Normativa de Relaciones Laborales.

2. Solicitar su integración en el rol de sustituciones del centro de trabajo.

3. Solicitar el pago de sus prestaciones legales, conforme en derecho corresponda.

TITULO IIDisposiciones especiales para los concursos de profesionales

CAPÍTULO ÚNICOArtículo 19.—Requisitos del currículo. Todo currículum deberá

contener la siguiente información:• Listado de los contenidos de los folios debidamente enumerados de

la primera página hasta la última.• De comunicarse una convocatoria para actualizar el Registro de

Elegibles, con la presentación del currículum el participante podrá tramitar la actualización de la experiencia, aportando para tal efecto las certificaciones de experiencia laboral en aquellos puestos y centros de trabajo desempeñados en forma posterior a la última actualización de este rubro en el registro de elegibles.

• Copia certificada de los títulos académicos atinentes a los requisitos del puesto no valorados en los procesos de actualización del registro de elegibles.

• Certificación del colegio profesional respectivo que indique la condición de miembro activo, emitida con un máximo de 30 (treinta) días hábiles antes de la fecha de cierre de inscripción, aplicable en aquellos puestos profesionales en los cuales resulte obligatorio encontrarse incorporado al respectivo colegio como requisito para el ejercicio de la profesión.

• Certificado del Colegio Profesional de la inscripción de la especialidad respectiva con un máximo de 30 (treinta) días hábiles de emitida antes de la fecha de cierre de inscripción, para aquellos puestos profesionales en los cuales resulte obligatorio inscribir la especialidad al respectivo colegio como requisito para su ejercicio.

• Cualquier otro documento que indique el cartel de publicación del concurso.Artículo 20.—Rubros utilizados para calificar a los profesionales.

Para efectos de otorgar la calificación a cada uno de los participantes en el concurso, se utilizarán los rubros que se detallan en el presente artículo, que deberán encontrarse relacionados con los requisitos del puesto para ser calificados.

1) Estudios académicos .................................de 100 a 215 puntosEn los concursos donde el perfil del puesto requiera el nivel académico

de bachiller o licenciatura no se reconocerá puntaje alguno por especialidad en el tanto ella se obtenga en un área no relacionada con el referido perfil.

Cuando el solicitante disponga de grados académicos superiores al bachillerato, los cuales se encuentran relacionados directamente con el perfil del puesto por ocupar, se le reconocerá el máximo título obtenido, siendo improcedente el reconocimiento del puntaje por los grados inferiores al máximo titulo calificado, de conformidad con el puntaje que se dispone a continuación:

Bachiller .....................................................................100 puntosLicenciatura ...............................................................130 puntosEspecialidad ...............................................................150 puntosMaestría ......................................................................170 puntosDoctorado ...................................................................200 puntosAsimismo, se reconocerán 15 (quince) puntos a quienes dispongan

de algún título académico diferente a los anteriores como, por ejemplo, técnico o diplomado, en el tanto se encuentre directamente relacionado con las funciones propias del puesto, según lo dispuesto en el artículo 2 del presente Reglamento y no constituya parte del programa de estudios o sucesión de estudios de alguno de los títulos indicados anteriormente.

2) Cursos ....................................................................20 puntosSe reconocerán los puntajes que se detallarán a continuación, por

la realización de cursos de participación y aprovechamiento, afines con el perfil del puesto, los cuales en su conjunto completarán el máximo de 20 (veinte) puntos:

a) Cursos de participación0.5 puntos por cada 80 (ochenta) horas naturales efectivas de instrucción debidamente acreditadas sea mediante certificación o presentación del título recibido, hasta alcanzar un máximo de 10 (diez) puntos.

b) Cursos de aprovechamiento0.5 puntos por cada 40 (cuarenta) horas naturales efectivas de instrucción debidamente acreditadas sea mediante certificación o presentación del título recibido hasta alcanzar un máximo de 10 (diez) puntos.Los remanentes en horas podrán ser acumulados para completar

el puntaje respectivo. La definición de cursos de participación y aprovechamiento será la que al respecto contenga el Instructivo para el Manejo del Incentivo de Carrera Profesional en las Dependencias de la Caja Costarricense de Seguro Social

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3) Experiencia laboral .........................................de 0 a 90 puntosLa experiencia se reconocerá bajo los siguientes criterios: hasta tres

años de experiencia, 10 (diez) puntos por cada año. Por cada año adicional de experiencia posterior a los tres años: 5 (cinco) puntos, hasta completar el máximo de 90 (noventa) puntos. Respecto de la experiencia realizada en instituciones privadas, se valorarán elementos como constancias emitidas por los respectivos patronos o contratistas donde se especifique el tiempo laborado y las actividades desarrolladas.

El tiempo laborado se considerará en forma acumulativa en los diferentes centros de trabajo institucionales, únicamente en los puestos en donde se obtuvo la condición de elegible, siempre que así se desprenda de las certificaciones emitidas por las respectivas Unidades de Gestión de Recursos Humanos.

En todo caso la experiencia para efectos de reconocimiento deberá ser coincidente con el perfil del puesto indicado en el cartel.

4) Ejercicio Profesional en el puesto solicitadoen el centro de trabajo en donde se encuentrala respectiva plaza .................................................de 0 a 70 puntosEl funcionario que disponga de ejercicio profesional en el puesto

vacante específico del respectivo centro de trabajo, dispondrá en el registro de elegibles del siguiente puntaje adicional.

Por el primer año 3 (tres) puntos; por el segundo año 5 (cinco) puntos: por el tercer año 7 (siete) puntos; del cuarto al octavo año 10 (diez) puntos por año y a partir del noveno año hasta el treceavo año un punto por año.

El puntaje reconocido en el presente ítem se concederá cuando la experiencia del funcionario corresponda a puestos pertenecientes a diferentes series de un mismo grupo ocupacional, en el tanto las funciones cumplidas en el puesto en donde se acredite contar con experiencia, resulten afines con las funciones de la vacante sometida a concurso. En caso de duda sobre la afinidad, dicho aspecto será resuelto por la Subárea de Reclutamiento y Selección de la Dirección de Recursos Humanos.

5) Evaluación del desempeño ...............................de 0 a 50 puntosPara la calificación se utilizará la fórmula oficial vigente en la

Institución elaborada de conformidad con criterios de calidad, productividad y alto desempeño individual. Si el promedio es inferior a siete no se dará ninguna puntuación.

Se concederá una cantidad de puntos igual al promedio obtenido por el candidato en los tres períodos de calificación del desempeño, anteriores a la presentación de la solicitud de inscripción en el concurso, en la escala de 0 (cero) a 100 (cien). De no contarse con las mismas, para la obtención del promedio se considerarán las últimas tres calificaciones existentes en el expediente referentes a los cinco períodos de calificación anteriores a la presentación de la solicitud para la incorporación del Registro de Elegibles.

De no contarse con la cantidad de calificaciones requeridas en el punto anterior, se tomarán en cuenta las “Evaluaciones sobre Período Interino”, efectuadas al solicitante en los 5 (cinco) años anteriores a la presentación de la solicitud para su inscripción en el concurso.

De persistir la imposibilidad de completar el número de calificaciones requeridas para obtener el promedio por evaluación del desempeño, pese a la consideración de las Evaluaciones sobre Período Interino, deberán asignarse los 50 (cincuenta) puntos.

6) Prueba de Aptitud Psicológicay Médica para el Puesto .........................................10 puntos

Se concederán 10 (diez) puntos por la aprobación de las pruebas de aptitud psicológica y médica. Los funcionarios que a la entrada en vigencia del presente Reglamento cuenten con la aprobación de las pruebas de los Equipos Interdisciplinarios de Selección, se les otorgará el puntaje dispuesto en el presente apartado.

Las pruebas de aptitud psicológica y médica deberán limitarse a valorar las condiciones del oferente, según las habilidades establecidas en función de los requisitos del puesto. Bajo ningún supuesto se podrán introducir valoraciones sobre aspectos no relacionados con el desempeño de un cargo y que pertenecen a la esfera de intimidad de los oferentes.

Sin considerarse una lista taxativa se considerarán como aspectos propios de la intimidad de los oferentes los relativos a: antecedentes familiares, estado civil, comunidad de residencia y discapacidades que no afecten en modo alguno el desempeño de puestos ofertados.

7) De la actualización de los atestadosEl puntaje obtenido en los factores establecidos en el presente artículo

podrá ser actualizado por la persona inscrita en el registro de elegibles en forma periódica, con la finalidad de mejorar su calificación en él, para lo cual se deberán presentar las certificaciones que acrediten la obtención del rubro que se solicita actualizar, con excepción de la experiencia en el ámbito institucional y el ejercicio en el puesto, los cuales deberán ser actualizados de oficio en forma anual por la respectiva Unidad de Gestión de Recursos Humanos Local.

De aprobarse la actualización de atestados en un puesto en donde se haya notificado el listado al funcionario con la competencia legal para efectuar el nombramiento, su constitución no se podrá ver afectado por la citada actualización.

Artículo 21.—Del otorgamiento en propiedad de puestos vacantes. Al momento de surgir una vacante profesional, el funcionario con la competencia legal para realizar el nombramiento, solicitará a la Unidad de Gestión de Recursos Humanos Local, la conformación y remisión de una nómina con quienes dispongan los cinco puntajes máximos en el registro de elegibles existente en el centro de trabajo.

En caso de existir más de cinco funcionarios con igual puntaje, la determinación de los integrantes de la nómina se efectuará con base en quienes dispongan de mayor experiencia laboral. Aplicado lo anterior, de persistir más de cinco funcionarios con puntajes máximos, se recurrirá a la mayor antigüedad en la Institución. Si aún cumplido todo lo anterior persisten más de cinco funcionarios con puntajes máximos la Unidad de Gestión de Recursos Humanos Local podrá requerir la aplicación de alguna prueba escrita a los oferentes elegibles que comparten el puntaje máximo, solicitará a la Dirección de Recursos Humanos brindar el soporte requerido para su implementación con criterios técnicos.

Conformada la nómina la Unidad de Gestión de Recursos Humanos Local procederá a comunicarlo al funcionario con la competencia legal para realizar el nombramiento en propiedad, quien seleccionará, según la sana crítica administrativa, al candidato elegible que considere con mayor grado de idoneidad, para lo cual de previo podrá efectuar una entrevista a los integrantes de la nómina.

TÍTULO IIIDisposiciones especiales para el nombramiento

de servidores públicos no profesionalesCAPÍTULO ÚNICO

Artículo 22.—Requisitos del currículum. Todo currículum deberá contener la siguiente información:

• Listado de los contenidos de los folios debidamente enumerados de la primera página hasta la última.

• De comunicarse una convocatoria para actualizar el Registro de Elegibles, con la presentación del currículum el participante podrá tramitar la actualización de la experiencia, aportando para tal efecto las certificaciones de experiencia laboral en aquellos puestos y centros de trabajo desempeñados en forma posterior a la última actualización de este rubro en el registro de elegibles.

• Copia certificada de los títulos académicos atinentes a los requisitos del puesto no valorados en los procesos de actualización del registro de elegibles.Artículo 23.—Rubros utilizados para calificar los concursos.

Para efectos de otorgar la calificación a cada uno de los participantes en el concurso, se utilizarán los rubros que se detallan en el presente artículo, que deberán encontrarse relacionados con los requisitos del puesto para ser calificados.

1) Formación académica ...........................................90 puntosEn los concursos donde el perfil del puesto requiera disponer de un

nivel técnico o diplomado no se reconocerá puntaje alguno en dichos ítems, en el tanto se obtengan en un área no relacionada con el referido perfil.

El puntaje se otorgará de acuerdo con el siguiente detalle:Educación Media sin grado de Bachiller ................20 puntosBachiller en Educación Media .................................40 puntosLa Gerencia de División Administrativa, previo estudio de la

Dirección de Recursos Humanos, podrá aprobar la aplicación de un sistema de equivalencia del presente requisito por experiencia en puestos de similar naturaleza.

Técnico ........................................................................70 puntosDiplomado ..................................................................90 puntos2) Cursos 20 puntosSe reconocerán los puntajes que se detallarán a continuación, por

la realización de cursos de participación y aprovechamiento afines con el perfil del puesto, los cuales en su conjunto completarán el máximo de 20 (veinte) puntos:

a) Cursos de participación0.5 puntos por cada 8 (ocho) horas naturales efectivas de instrucción debidamente acreditadas sea mediante certificación o presentación del título recibido, hasta alcanzar un máximo de 10 (diez) puntos.b) Cursos de aprovechamiento0.5 puntos por cada 4 (cuatro) horas naturales efectivas de instrucción debidamente acreditadas sea mediante certificación o presentación del título recibido, hasta alcanzar un máximo de 10 (diez) puntos.Los remanentes en horas podrán ser acumulados para completar

el puntaje respectivo. La definición de cursos de participación y aprovechamiento será la que al respecto contenga el Instructivo para el Manejo del Incentivo de Carrera Profesional en las Dependencias de la Caja Costarricense de Seguro Social

3) Experiencia laboral .........................................de 0 a 90 puntosLa experiencia se reconocerá bajo los siguientes criterios: Hasta tres

años de experiencia, 10 (diez) puntos por cada año. Por cada año adicional de experiencia posterior a los tres años: 5 (cinco) puntos hasta completar el máximo de 90 (noventa) puntos. Respecto de la experiencia realizada en instituciones privadas, se valorarán elementos como constancias emitidas por los respectivos patronos o contratistas donde se especifique el tiempo laborado y las actividades desarrolladas.

El tiempo laborado se considerará en forma acumulativa en los diferentes centros de trabajo institucionales, únicamente en los puestos en donde se obtuvo la condición de elegible, siempre que así se desprenda de las certificaciones emitidas por las respectivas Unidades de Gestión de Recursos Humanos.

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En todo caso la experiencia para efectos de reconocimiento deberá ser coincidente con el perfil del puesto indicado en el cartel.

4) Ejercicio en el puesto solicitadoen el centro de trabajo dondese encuentra la plaza ......................................de 0 a 70 puntos

El funcionario que disponga de ejercicio laboral en el puesto vacante específico del respectivo centro de trabajo, dispondrá en el registro de elegibles del siguiente puntaje adicional.

Por el primer año 3 (tres) puntos; por el segundo año 5 (cinco) puntos: por el tercer año 7 (siete) puntos; del cuarto al octavo año 10 (diez) puntos por año y a partir del noveno año hasta el treceavo año 1 (un) punto por año.

El puntaje reconocido en el presente ítem se concederá cuando la experiencia del funcionario corresponda a puestos pertenecientes a diferentes series de un mismo grupo ocupacional, en el tanto las funciones cumplidas en el puesto en donde se acredite contar con experiencia, resulten afines con las funciones de la vacante sometida a concurso. En caso de duda sobre la afinidad, dicho aspecto será resuelto por la Subárea de Reclutamiento y Selección de la Dirección de Recursos Humanos.

5) Evaluación del desempeño .........................de 0 a 50 puntosPara la calificación se utilizará la fórmula oficial vigente en la

Institución elaborada de conformidad con criterios de calidad, productividad y alto desempeño individual. Si el promedio es inferior a siete no se dará ninguna puntuación.

Se concederá una cantidad de puntos igual al promedio obtenido por el candidato en los tres períodos de calificación del desempeño, anteriores a la presentación de la solicitud de inscripción en el concurso, en la escala de 0 (cero) a 100 (cien). De no contarse con las mismas, para la obtención del promedio se considerarán las últimas tres calificaciones existentes en el expediente referentes a los cinco períodos de calificación anteriores a la presentación de la solicitud para la incorporación al Registro de Elegibles. De no existir al menos las tres calificaciones indicadas anteriormente, deberán asignarse los 50 (cincuenta) puntos.

De no contarse con la cantidad de calificaciones requeridas en el punto anterior, se tomarán en cuenta las “Evaluaciones sobre Período Interino”, efectuadas al solicitante en los 5 (cinco) años anteriores a la presentación de la solicitud para su inscripción en el concurso.

De persistir la imposibilidad de completar el número de calificaciones requeridas para obtener el promedio por evaluación del desempeño, pese a la consideración de las Evaluaciones sobre Período Interino, deberán asignarse los 50 (cincuenta) puntos.

6) Prueba de Aptitud Psicológicay Médica para el Puesto .......................................10 puntos

Se concederán 10 (diez) puntos por la aprobación de las pruebas de aptitud psicológica y médica. Los funcionarios que a la entrada en vigencia del presente Reglamento cuenten con la aprobación de las pruebas de los Equipos Interdisciplinarios de Selección, se les otorgará el puntaje dispuesto en el presente apartado.

Las pruebas de aptitud psicológica y médica deberán limitarse a valorar las condiciones del oferente según las habilidades establecidas en función de los requisitos del puesto. Bajo ningún supuesto se podrán introducir valoraciones sobre aspectos no relacionados con el desempeño de un cargo y que pertenecen a la esfera de intimidad de los oferentes.

Sin considerarse una lista taxativa se considerarán como aspectos propios de la intimidad de los oferentes los relativos a: antecedentes familiares, estado civil, comunidad de residencia y discapacidades que no afecten en modo alguno el desempeño de puestos ofertados.

Artículo 24.—De la actualización de atestados. El puntaje obtenido en los factores establecidos en el presente artículo podrá ser actualizado por la persona inscrita en el registro de elegibles en forma periódica, con la finalidad de mejorar su calificación en él, para lo cual se deberán presentar las certificaciones que acrediten la obtención del rubro que se solicita actualizar, con excepción de la experiencia en el ámbito institucional y el ejercicio en el puesto, los cuales deberán ser actualizados de oficio en forma anual por la respectiva Unidad de Gestión de Recursos Humanos Local.

De aprobarse la actualización de atestados en un puesto en donde se notificó la terna al funcionario con la competencia legal para efectuar el nombramiento, el nombramiento en propiedad no se podrá ver afectado por la citada actualización.

Artículo 25.—Del otorgamiento en propiedad de puestos vacantes. Al momento de surgir una vacante no profesional, en los puestos cuyo requisito sea el tener formación en Educación Media sin el grado de Bachillerato y Bachillerato en Educación Media, el funcionario con la competencia legal para realizar el nombramiento solicitará a la citada Unidad de Gestión de Recursos Humanos Local, iniciar los trámites para notificar al funcionario con mayor calificación inscrito en el Registro, la existencia de una vacante y su prioridad para ocupar a, lo cual se realizará en el lugar señalado para atender notificaciones al momento de inscribirse en el concurso. En caso, de no recibirse respuesta en el plazo máximo de cinco días posteriores a la notificación, se procederá a notificar al siguiente funcionario inscrito en el registro con mayor calificación.

De existir una vacante no profesional en puestos cuyo requisito consiste en poseer un grado superior al bachillerato en educación, el funcionario con la competencia legal para realizar el nombramiento solicitará a la Unidad de Gestión de Recursos Humanos Local, la conformación y remisión de una terna con quienes dispongan los tres puntajes máximos en el registro de elegibles existente en el centro de trabajo.

De contarse con más de tres funcionarios con igual puntaje, la determinación de los integrantes de la terna se efectuará con base en quienes dispongan de mayor experiencia laboral. Aplicado lo anterior, de persistir

más de tres funcionarios con puntajes máximos, se recurrirá a la mayor antigüedad en la institución. Si aún cumplido todo lo anterior persisten más de tres funcionarios con puntajes máximos la Unidad de Gestión de Recursos Humanos Local podrá requerir la aplicación de alguna prueba escrita a los oferentes elegibles que comparten el puntaje máximo, para lo cual solicitará a la Dirección de Recursos Humanos brindar el soporte requerido para la implementación de la misma con criterios técnicos.

Conformada la terna, la Unidad de Gestión de Recursos Humanos Local procederá a comunicarla al funcionario con la competencia legal para realizar el nombramiento en propiedad, quien seleccionará según la sana crítica administrativa, al candidato elegible que considere con mayor grado de idoneidad para lo cual de previo podrá efectuar una entrevista a los integrantes del listado.

TÍTULO IVDe los concursos para ocupar puestos de jefatura

CAPÍTULO ÚNICOArtículo 26.—Modalidad de concurso. Los puestos de jefatura,

entendiendo como aquellos con la condición de superior inmediato en la estructura jerárquica de la Institución, serán ocupados en propiedad previo concurso por la vacante específica, del cual se integrará un listado con las cinco mayores calificaciones.

Artículo 27.—Del cartel. En forma adicional a los requisitos definidos en el artículo 7 del presente Reglamento, el aviso de convocatoria a concurso deberá incluir los siguientes puntos: número de código vacante, centro de trabajo, jornada de trabajo y horario para su desempeño.

Artículo 28.—Requisitos del currículo. Todo currículum deberá contener la siguiente información:

• Listado de los contenidos de los folios debidamente enumerados de la primera página hasta la última.

• Certificaciones de experiencia laboral emitida por la oficina de recursos humanos respectiva, de aquellos puestos y centros de trabajo cuando la información no conste en el expediente personal.

• Copia certificada de los títulos académicos que no consten en el expediente personal.

• Certificación del colegio profesional respectivo que indique la condición de miembro activo, emitida con un máximo de 30 (treinta) días hábiles antes de la fecha de cierre de inscripción, aplicable en aquellos puestos profesionales en los cuales resulte obligatorio encontrarse incorporado al respectivo colegio, como requisito para el ejercicio de la profesión.

• Certificado del colegio profesional de la inscripción de la especialidad respectiva con un máximo de 30 (treinta) días hábiles de emitida antes de la fecha de cierre de inscripción, para aquellos puestos profesionales en los cuales resulte obligatorio inscribir la especialidad al respectivo colegio como requisito para su ejercicio.

• Cualquier otro documento que indique el cartel de publicación del concurso.Artículo 29.—Rubros utilizados para calificar en puestos

de Jefatura. Para efectos de otorgar la calificación a cada uno de los participantes en el concurso, se utilizarán los rubros que se detallan en el presente artículo, que deberán encontrarse relacionados con los requisitos del puesto para ser calificados, por tanto, cuando el puesto de jefatura disponga como requisito contar con bachillerato en educación media, diplomado o técnico se reconocerán los puntajes dispuestos en el artículo 21 del presente Reglamento. Por su parte, para los supuestos de Jefaturas que cuenten dentro de sus requisitos con algún grado profesional, no se reconocerá puntaje alguno por especialidad en el tanto ella se obtenga en un área no relacionada con el referido perfil:

1) Estudios académicos ...................................de 100 a 215 puntosEn los concursos donde el perfil del puesto requiera el nivel

académico de bachiller o licenciatura, no se reconocerá puntaje alguno por especialidad en el tanto ella se obtenga en un área no relacionada con el referido perfil.

Cuando el solicitante disponga de grados académicos superiores al bachillerato, los cuales se encuentran relacionados directamente con el perfil del puesto por ocupar, se le reconocerá el máximo título obtenido, siendo improcedente el reconocimiento del puntaje por los grados inferiores al máximo título calificado, de conformidad con el puntaje que se dispone a continuación:

Bachiller .....................................................................100 puntosLicenciatura ...............................................................130 puntosEspecialidad ...............................................................150 puntosMaestría ......................................................................170 puntosDoctorado ...................................................................200 puntosAsimismo, se reconocerán 15 (quince) puntos a quienes dispongan

de algún título académico diferente a los anteriores, como por ejemplo técnico o diplomado, en el tanto se encuentre directamente relacionado con las funciones propias del puesto, según lo dispuesto en el artículo 2 del presente Reglamento y no constituya parte del programa de estudios o sucesión de estudios de alguno de los títulos indicados anteriormente.

2) Cursos ....................................................................20 puntosSe reconocerán los puntajes que se detallarán a continuación, por

la realización de cursos de participación y aprovechamiento, afines con el perfil del puesto, los cuales en su conjunto completarán el máximo de 20 (veinte) puntos:

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a) Cursos de participación0.5 puntos por cada 80 (ochenta) horas naturales efectivas de instrucción debidamente acreditadas sea mediante certificación o presentación del título recibido, hasta alcanzar un máximo de 10 (diez) puntos.b) Cursos de aprovechamiento0.5 puntos por cada 40 (cuarenta) horas naturales efectivas de instrucción debidamente acreditadas sea mediante certificación o presentación del título recibido, hasta alcanzar un máximo de 10 (diez) puntos.Los remanentes en horas podrán ser acumulados para completar

el puntaje respectivo. La definición de cursos de participación y aprovechamiento será la que al respecto contenga el Instructivo para el Manejo del Incentivo de Carrera Profesional en las Dependencias de la Caja Costarricense de Seguro Social.

3) Experiencia laboral .....................................de 0 a 90 puntosLa experiencia se reconocerá bajo los siguientes criterios: Hasta tres

años de experiencia, 10 (diez) puntos por cada año. Por cada año adicional de experiencia posterior a los tres años: 5 (cinco) puntos, hasta completar el máximo de 90 (noventa) puntos. Respecto de la experiencia realizada en instituciones privadas, se valorarán elementos como constancias emitidas por los respectivos patronos o contratistas donde se especifique el tiempo laborado y las actividades desarrolladas.

El tiempo laborado se considerará en forma acumulativa en los diferentes centros de trabajo institucionales, únicamente en los puestos en donde se obtuvo la condición de elegible, siempre que así se desprenda de las certificaciones emitidas por las respectivas Unidades de Gestión de Recursos Humanos.

En todo caso la experiencia para efectos de reconocimiento deberá ser coincidente con el perfil del puesto indicado en el cartel.

4) Ejercicio Profesional en puestode Jefatura .....................................................de 0 a 70 puntos

El funcionario que disponga de ejercicio profesional en un puesto específico de jefatura, dispondrá en el registro de elegibles del siguiente puntaje adicional.

Por el primer año 3 (tres) puntos; por el segundo año 5 (cinco) puntos: por el tercer año 7 (siete) puntos; del cuarto al octavo año 10 (diez) puntos por año y a partir del noveno año hasta el treceavo año 1 (un) punto por año.

El puntaje reconocido en el presente ítem se concederá cuando la experiencia del funcionario corresponda a puestos pertenecientes a diferentes series de un mismo grupo ocupacional, en el tanto las funciones cumplidas en el puesto en donde se acredite contar con experiencia, resulten afines con las funciones de la vacante sometida a concurso. En caso de duda sobre la afinidad, dicho aspecto será resuelto por la Subárea de Reclutamiento y Selección de la Dirección de Recursos Humanos.

5) Evaluación del desempeño .............................de 0 a 50 puntosPara la calificación se utilizará la fórmula oficial vigente en la

Institución elaborada de conformidad con criterios de calidad, productividad y alto desempeño individual. Si el promedio es inferior a siete no se dará ninguna puntuación.

Se concederá una cantidad de puntos igual al promedio obtenido por el candidato en los tres períodos de calificación del desempeño, anteriores a la presentación de la solicitud de inscripción en el concurso, en la escala de 0 (cero) a 100 (cien). De no contarse con ellas para la obtención del promedio se considerarán las últimas tres calificaciones existentes en el expediente referentes a los cinco períodos de calificación anteriores a la presentación de la solicitud para la incorporación del Registro de Elegibles. De no existir al menos las tres calificaciones indicadas anteriormente, deberán asignarse los 50 (cincuenta) puntos.

De no contarse con la cantidad de calificaciones requeridas en el punto anterior, se tomarán en cuenta las “Evaluaciones sobre Período Interino”, efectuadas al solicitante en los 5 (cinco) años anteriores a la presentación de la solicitud para su inscripción en el concurso.

De persistir la imposibilidad de completar el número de calificaciones requeridas para obtener el promedio por evaluación del desempeño, pese a la consideración de las Evaluaciones sobre Período Interino, deberán asignarse los 50 (cincuenta) puntos.

6) Evaluación Aptitud Psicológicay Médica para el Puesto .................................10 puntos

Se concederán 10 (diez) puntos por la aprobación de las pruebas de aptitud psicológica y médica. Los funcionarios que a la entrada en vigencia del presente Reglamento cuenten con la aprobación de las pruebas de los Equipos Interdisciplinarios de Selección, se les otorgará el puntaje dispuesto en el presente apartado.

Las pruebas de aptitud psicológica y médica deberán limitar a valorar las condiciones del oferente según las habilidades establecidas en función de los requisitos del puesto. Bajo ningún supuesto se podrán introducir valoraciones sobre aspectos no relacionados con el desempeño de un cargo y que pertenecen a la esfera de intimidad de los oferentes.

Sin considerarse una lista taxativa se considerarán como aspectos propios de la intimidad de los oferentes los relativos a: antecedentes familiares, estado civil, comunidad de residencia y discapacidades que no afecten en modo alguno el desempeño de puestos ofertados.

7) Del procedimiento de calificación de atestadosLas Unidades de Gestión de Recursos Humanos Local serán las

competentes para efectuar la calificación de los atestados de los funcionarios que laboren en los centros de trabajo de su competencia territorial, con la excepción establecida en el artículo 3 del presente Reglamento referida a quienes laboren directamente en dichas Unidades.

Vencido el término establecido para inscripción en el concurso, la Unidad de Gestión de Recursos Humanos Local procederá a asignar los puntajes en los ítems dispuestos en el presente Reglamento, según la valoración de los elementos existentes en el expediente personal así como los aportados con el currículum y que no consten en el expediente.

De la calificación de atestados y su actualización se deberá emitir una resolución motivada que será notificada al respectivo funcionario. Firme la calificación se integrará al expediente personal los atestados presentados con el currículo.

Artículo 30.—Del otorgamiento en propiedad de puestos vacantes. Firme la calificación de los atestados, la Unidad de Gestión de Recursos Humanos Local conformará y remitirá una nómina con quienes dispongan los cinco puntajes máximos de la citada calificación.

En caso de existir más de cinco funcionarios con igual puntaje, la determinación de los integrantes de la nómina se efectuará con base en quienes dispongan de mayor experiencia en el ejercicio laboral. Aplicado lo anterior, de persistir más de cinco funcionarios con puntajes máximos, se recurrirá a la mayor antigüedad en la institución. Si aún cumplido todo lo anterior persisten más de cinco funcionarios con puntajes máximos la Unidad de Gestión de Recursos Humanos Local podrá requerir la aplicación de alguna prueba escrita a los oferentes elegibles que comparten el puntaje máximo, solicitará a la Dirección de Recursos Humanos brindar el soporte requerido para la implementación de las mismas con criterios técnicos.

Conformado el listado la Unidad de Gestión de Recursos Humanos Local procederá a comunicarla al funcionario con la competencia legal para realizar el nombramiento en propiedad, quien debe seleccionar según la sana crítica administrativa, al candidato elegible que considere con mayor grado de idoneidad, para lo cual podrá realizar entrevistas a los integrantes del listado. De considerar que ninguno de los candidatos incluidos en el listado resultan adecuados al puesto, podrá presentar ante su superior inmediato una objeción debidamente fundamentada en elementos objetivos. De acogerse la objeción, la Oficina de Recursos Humanos respectiva, deberá conformar otro listado con diferentes integrantes mediante la figura del concurso externo. En caso que el superior inmediato concluya que la objeción no resulta atendible, remitirá el expediente nuevamente al funcionario con la competencia legal para realizar el nombramiento quien deberá proceder a seleccionar al candidato que estime con la mayor idoneidad.

TRANSITORIOPRIMERO.—En reiterada jurisprudencia sobre el tema de los

interinazgos, la Sala Constitucional ha establecido la afectación de derechos constitucionales como consecuencia de los interinazgos prolongados. En este sentido el voto número 8507-97, estableció:

“El Estado no puede pretender a través de cualquier procedimiento, prolongar los interinazgos más allá de un plazo razonable y prudencial, el cual está debidamente señalado en otros regímenes, debiendo tomar las medidas y prevenciones necesarias para que ello no ocurra, pues va en detrimento de la estabilidad laboral, aspecto este último constitucionalmente protegido en el artículo 56...Así, una figura laboral que se creó con fines provisionales no puede pervertirse con una práctica que pretende perpetuar lo temporal con evidente menoscabo de una serie de derechos inherentes tan solo al trabajador con un puesto en propiedad principalmente de estabilidad”. (En términos semejantes se encuentran los votos 2026-97, 5572-96, 22-95, 3476-93).En la actualidad la cantidad de interinos con plazos muy prolongados

en la Caja Costarricense de Seguro Social es muy elevada, generándose un arraigo en los respectivos lugares geográficos y centros de trabajo.

La necesidad institucional de equiparar el interés público con los derechos constitucionales de los trabajadores institucionales ocasionó la adopción de una serie de medidas excepcionales entre diferentes sectores de funcionarios institucionales, tendientes a permitir el nombramiento ágil en propiedad; acciones las cuales no han sido extendidos para los servidores regidos por el presente Reglamento. En consecuencia, con la finalidad de garantizar un respeto pleno a la equidad, se adoptarán las siguientes acciones:

Los servidores profesionales y no profesionales regidos por el presente Reglamento, y que al momento de la conformación del primer registro de elegibles cumplan con los siguientes requisitos:

a) Cinco años de nombramiento estable al servicio de la Caja Costarricense de Seguro Social.

b) Del total de cinco años indicados en el punto anterior, dos fueron cumplidos en forma estable en el mismo centro de trabajo donde labora actualmente.

c) Contar con un nombramiento estable de al menos un año en un código vacante. En el supuesto de cadenas de sustituciones este plazo deberá computarse tomando en consideración la realización de sustituciones en forma estable no inferiores al plazo de un año, en el código que se encuentre nombrado para tal efecto en la actualidad, en el tanto el funcionario nombrado en propiedad en el código objeto de sustitución resulte adjudicatario en propiedad de otro código como consecuencia de la aplicación del presente transitorio.

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d) Que se encuentre elegible, de conformidad con las reglas establecidas en el presente Reglamento.Deberán ser nombrados en propiedad en el mismo código vacante

indicado en el inciso c) del presente transitorio. El plazo máximo que dispondrán las Unidades de Gestión de Recursos Humanos Locales para la conformación del primer Registro de Elegibles, será de un año a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, que constituye el plazo límite para el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente transitorio a efectos de que resulten aplicables sus disposiciones.

El presente transitorio no se aplicará en los siguientes casos:a) Plazas sometidas a concurso al momento de la publicación de la

presente reforma, en las cuales se encuentre cerrado el período para la inscripción de candidatos. En caso contrario se deberá anular la respectiva convocatoria y se aplicarán los términos del transitorio aprobado.

b) Plazas con nombramientos prorrateados.c) Puestos de jefatura por tener regulado un procedimiento específico

de selección.Queda autorizada la Gerencia Administrativa para que resuelva casos

especiales atinentes a la interpretación y aplicación del presente transitorio, los cuales podrán ser presentados directamente por los afectados o por sus respectivas organizaciones sindicales.

SEGUNDO.—En caso que la Caja Costarricense de Seguro Social asuma directamente la prestación de actividades contratadas a proveedores externos, se deberá contemplar como parte de los requisitos de puestos en donde no se requiera la obtención de un determinado grado profesional, la equiparación de la experiencia desarrollada por los trabajadores de los citados proveedores para efectos de su posible contratación en puestos similares en la institución.

TERCERO.—En el plazo máximo de 3 (tres) meses a partir de la vigencia del presente Reglamento, la Dirección de Recursos Humanos deberá someter a la aprobación de la Gerencia Administrativa los protocolos que resulten necesarios para la realización de las pruebas de aptitud psicológica y médica concordantes con las disposiciones del presente Reglamento.

DEROGATORIASEste Reglamento deja sin efecto todas las normas vigentes en la

Caja Costarricense de Seguro Social que se le opongan. Especialmente, se entiende derogado por estas disposiciones el artículo 25 del Estatuto de Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social así como las Normas y Procedimientos en Concursos Administrativos”.

Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(P. Nº 2112).—C-525435.—(47526).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJEREFORMA AL ARTÍCULO 3 DEL REGLAMENTO PARA EL

PAGO DE ZONAJE AL PERSONAL DEL INSTITUTONACIONAL DE APRENDIZAJE

Aprobada en sesión de Junta Directiva Nº 4325, celebrada el 4 de febrero del 2008, mediante Acuerdo de Junta Directiva Nº 030-2008-JD.

Artículo Nº 3—Sobre la procedencia del pago de zonaje:“El zonaje es una compensación económica adicional que pagará el

INA al personal que tenga que prestar sus servicios permanentemente en un lugar distinto al de su domicilio legal o del que fueron contratados o que eventualmente permanezcan fuera de alguna de esas circunscripciones territoriales por más de un año. El zonaje regirá desde el primer día de traslado...”

Unidad de Recursos Materiales.—Lic. Ana Luz Mata Solís, Jefa.—1 vez.—(Solicitud Nº 32557).—C-6620.—(45922).

REFORMA AL ARTÍCULO 4 BIS INCISO B, DEL REGLAMENTODE FONDOS ROTATIVOS DE TRABAJO, CAJA CHICA

Y VIÁTICOS DEL INSTITUTO NACIONALDE APRENDIZAJE

Aprobada en sesión de Junta Directiva Nº 4332 celebrada el 24 de marzo 2008, mediante acuerdo de Junta Directiva Nº 058-2008-JD.

Artículo 4 bis.—Procedencia del pago de viáticos. Para determinar la procedencia del pago de viáticos debe estarse a lo dispuesto por el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos dictado por la Contraloría General de la República en lo que corresponde a limitación territorial, y a los siguientes supuestos: b) El INA cancelará al funcionario viáticos cuando se desplacen de su lugar permanente de trabajo a una distancia de diez kilómetros. De manera excepcional, se cancelaran viáticos, en aquellas situaciones especiales que a criterio razonado de la Gerencia, impliquen el desplazamiento del personal de su lugar permanente de trabajo al Área Metropolitana.

La Gerencia podrá delegar esta potestad en las jefaturas que a su criterio puedan ejercer esta función, mediante un acto razonado.

San José, 16 de mayo del 2008.—Unidad de Recursos Materiales.—Lic. Ana Luz Mata Solís, Jefa.—1 vez.—(Solicitud Nº 32557).—C-10820.—(45923).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIADEPARTAMENTO DE SUMINISTRO

DE BIENES Y SERVICIOSConsiderando:

1º—Que el Patronato Nacional de la Infancia es la institución rectora en materia de derechos de la niñez y la adolescencia.

2º—Que la creación del PANI se define en el artículo 55 de la Constitución Política de 1949, que indica que “La protección especial de la madre y el menor estará a cargo de una Institución autónoma denominada Patronato Nacional de la Infancia, con la colaboración de otras instituciones del Estado”.

3º—Que para realizar su labor el PANI cuenta con normativa nacional e internacional que se deriva principalmente de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Costa Rica en 1990, el Código de la Niñez y la Adolescencia (7739) de 1977 y su Ley Orgánica (7648) de 1996, que se constituyen en el marco legal mínimo para la protección de los derechos de la niñez y la adolescencia en Costa Rica.

4º—Que los principios que guían esta normativa se conocen como la Doctrina de Protección Integral y son básicamente los siguientes:

a) El interés superior del niño y la niña por encima de cualesquiera otros intereses.

b) La población de personas menores de 18 años son sujetos plenos de derechos y no de compasión y lástima.

c) Los derechos son para toda la población de personas menores de 18 años y no solo para los que están en situación difícil.

d) El desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes da paso a la satisfacción de sus necesidades.

e) Todos los actores sociales son responsables en el cumplimiento de sus derechos.5º—En el nivel nacional, en el Código de la Niñez y la Adolescencia

se establecen todos y cada uno de los derechos de las personas menores de 18 años ya sean del área de salud, educación, cultura y recreación, acceso a la justicia, trabajo, así como los derechos de la personalidad y el derecho a la vida familia y a percibir alimentos.

6º—Que producto de la Convención de los Derechos del Niño, cada persona menor de edad bajo la responsabilidad del PANI, tiene el derecho de poder recibir atención especial personalizada, tal como sucede en la vida cotidiana cuando los padres llevan a sus hijos donde diferentes profesionales a fin de ayudarlos a superar traumas, deficiencias atencionales, modificación de patrones de conducta, miedos, enfermedades, etc., según el tipo de problemática que tengan.

7º—Que cada niño, niña o adolescente, ubicado en los albergues del PANI o en los hogares solidarios, tienen necesidades diferentes y personalizadas, de acuerdo a su problemática.

8º—Que la población de los 42 albergues distribuidos en todo el país, no es estática, por el contrario, en forma continua los niños, niñas y adolescentes ingresan o salen, según se vaya desarrollando su situación legal.

9º—Que el PANI debe hacer cumplir el derecho que tiene toda persona menor de edad a desarrollarse en su propio entorno y por eso se hacen grandes esfuerzos por brindarles las condiciones que garanticen esa posibilidad.

10.—Que la población que se atiende en los 42 albergues distribuidos en todo el país, tiene diversidad de características físicas, psicológicas y sociales. En ese contexto el PANI les procura las mejores condiciones en cuanto a sus derechos fundamentales.

11.—Que las tutorías, terapias en diferentes campos (LESCO, ejecución de instrucciones simples: venga, déme, traiga, guarde; destrezas de limpieza e higiene personal, destrezas de auto-cuidado: bañarse, vestirse, ejercicio físico; fortalecimiento de conductas sociales; incentivar las destrezas manuales, apoyo académico), atención especializada (psicológica) y juguetes para terapias; son imprescindibles en la infancia y la adolescencia porque son estímulos a la auto-estima y al desarrollo psicológico-afectivo, además de jugar un papel fundamental en la recuperación emocional de personas que han experimentado circunstancias adversas.

12.—Que de acuerdo a la edad y género de cada menor, se requiere que las tutorías, terapias, atención especializada y juguetes para terapias, tengan características particulares.

13.—Que muchos de los menores a los que se les brinda estas tutorías, terapias o atención especializada, presentan comportamientos agresivos, que pueden poner en riesgo la integridad física y emocional de otros niños y niñas en los albergues o de los profesionales que las imparten, razón por la cual cada vez le es más difícil al PANI, contratar estos servicios.

14.—Que el caso de cada menor es particular y por ende personalizado, por ello el PANI requiere contratar un profesional específico para cada situación, para poder satisfacer plenamente las necesidades propias de cada niño, niña o adolescente.

15.—Que la terapia de juego es una técnica psicoterapéutica basada en la interpretación que se hace del juego de cada menor, por ello los juguetes tienen que permitir la expresión simbólica de las emociones y necesidades, por lo que el PANI debe contar con una variedad de juguetes con características especiales, que permita a los(as) psicólogos(as) poder utilizarlos de diferentes maneras. En este sentido, se deben adquirir juguetes específicos como una herramienta en el proceso atencional de cada niño, niña o adolescentes. Por tanto, acuerda el siguiente:

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SISTEMA DE SELECCIÓN ALTERNATIVO A LA LICITACIÓNPARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA TUTORÍAS,TERAPIAS, ATENCIÓN ESPECIALIZADA (PSICOLÓGICA) Y

JUGUETES ESPECIALES PARA LOS NIÑOS, NIÑAS YADOLESCENTES UBICADOS EN LAS ALTERNATIVAS

DE PROTECCIÓN DEL PATRONATONACIONAL DE LA INFANCIA

CAPÍTULO IDisposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. El presente Sistema tiene por objeto establecer una selección alternativa a la licitación para la contratación de servicios para las tutorías, terapias, atención especializada en psicología y compra de juguetes especiales para ser utilizados en las actividades anteriores, para las niñas, niños y adolescentes ubicados en las alternativas de protección bajo la responsabilidad del Patronato Nacional de la Infancia.

Lo anterior con base en lo dispuesto en el artículo 2 bis, inciso c) de la Ley de Contratación Administrativa; artículo 138 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa; capítulo Nº 2 Fines y Atribuciones que debe cumplir el PANI, artículos 3º y 4º, de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia Nº 7648; Ley Nº 8292 Ley General de Control Interno y Ley Nº 8131 Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El Patronato Nacional de la Infancia contratará la compra de los bienes y servicios, en forma total o parcial, para las niñas, niños y adolescentes ubicados en los albergues de la institución y en hogares solidarios.

Artículo 3º—Prohibiciones para contratar. Están inhibidas para contratar por este sistema aquellas personas físicas o jurídicas comprendidas dentro de los supuestos regulados por el artículo 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa y el Artículo 19 y siguientes del Reglamentos General de la Contratación Administrativa.

CAPÍTULO IISelección de oferentes y procedimiento de contratación

Artículo 4º—Selección de oferentes. El Patronato Nacional de la Infancia girará invitación mediante publicación en un diario de circulación nacional a todos los potenciales oferentes, a fin de conformar los Registros de Proveedores Regionales Auxiliares para este sistema.

Estos Registros constituirá el instrumento idóneo, en el que se inscribirán las personas físicas y jurídicas que desean participar en este tipo de proceso de compra, de manera que se encuentren debidamente acreditados y evaluados en forma integral.

Las Unidades Regionales de Compra conformarán su Registro de Proveedores Regionales Auxiliares, de los potenciales proveedores de estos bienes y servicios, de la zona de su jurisdicción, según autorización de la Contraloría General de la República.

Una vez conformados estos Registros, cada Unidad Regional de Compra, deberá remitir la información contenida en los mismos al Departamento de Suministro de Bienes y Servicios, para su inclusión en el Registro de Proveedores Institucional.

Los proveedores interesados acreditar, la siguiente información:a. Fecha de inscripción al Registro de Proveedores.b. Nombre o razón social de la empresa, en caso de personas jurídicas o

nombre completo de la persona física que ofrece sus servicios.c. Domicilio de la empresa o persona física que ofrece sus servicios.d. El número telefónico, número de fax y dirección de correo electrónico,

así como el apartado postal.e. Descripción del tipo de servicios y bien (para el caso de los juguetes)

que ofrece.f. Fotocopia certificada de la cédula jurídica y cédula de identidad de

los representantes legales tratándose de empresa, o de la cédula de identidad o identificación en caso de personas físicas.

g. Indicación del medio para recibir notificaciones.h. Declaración jurada que indique no encontrase sujeto a las prohibiciones

el artículo 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 19 y siguientes del Reglamentos General de la Contratación Administrativa.

i. Nota firmada por el representante legal o la persona física, que indique el número de la cuenta cliente, donde el PANI le puede realizar el depósito del pago de facturas. Aportar documento que gira la entidad bancaria donde se indica el número de cuenta cliente.

j. Realizar indicación que cuenta con facturas timbradas o dispensadas de timbraje. El proveedor debe obligatoriamente presentar factura timbrada o con su respectiva dispensa.

k. En el caso de personas físicas, aportar currículum vitae con sus atestados e indicación clara de la experiencia en la prestación de los servicios que se contrataran mediante este sistema.

l. En el caso de personas físicas interesadas en formar parte de este registro, deben tener como mínimo bachiller universitario en la especialidad en la que desean ser considerados.

m. En el caso de personas jurídicas interesadas en formar parte de este registro, deben certificar mediante declaración jurada, que los profesionales que asignen para estos proyectos, tendrán como mínimo bachiller universitario en la especialidad en la que desean ser considerados.

n. En el caso de que los oferentes interesados en ser incluidos en el presente Registro, hayan brindado estos servicios en otras ocasiones al PANI, deberán aportar nota de satisfacción por los servicios recibidos, este es un requisito indispensable para que incluido en el Registro.

o. En el caso de oferentes nuevos, el PANI valorará su desempeño, en la primera contratación que se le realice, a fin de determinar que son aptos para que continúen integrando el Registro.

p. Serán excluidos del presente sistema, los oferentes que al ser adjudicatarios, de este tipo de servicios, no cumplan los términos pactados, para esa exclusión se llevará a cabo el procedimiento de inhabilitación que contemplan la Ley de Contratación y su Reglamento.

q. Con el cumplimiento de los requisitos anteriores, los oferentes interesados estarán automáticamente incluidos en el Registro.

r. Para garantizar la transparencia en el manejo del citado Registro, el PANI dará a cualquier interesado el constante acceso a la información.Cada Regional garantizará una adecuada rotación de los potenciales

oferentes, al momento de girar las invitaciones. Para ello, tomará en cuenta, entre otros aspectos, la especialidad a contratar, la evaluación de la ejecución contractual; cantidad de oferentes registrados y la respuesta positiva a las invitaciones giradas para participar. La rotación se realizará de acuerdo al orden cronológico en que se inscriban los proveedores.

La rotación de proveedores se realizará según el siguiente orden de criterios:

1. Orden cronológico de inscripción en el Registro.2. La especialidad a contratar.3. Zona a la que pertenecen y se podrá extender a nivel nacional, cuando

así se requiera.4. La evaluación de anteriores ejecuciones contractuales.5. Respuesta positiva a las invitaciones giradas a participar.

En caso de que alguna solicitud de inscripción sea rechazada por parte del PANI, serán oponibles los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y serán conocidos de la siguiente manera; el de revocatoria por el Departamento de Suministro de Bienes y Servicios y el de apelación por la Gerencia de Administración.

Artículo 5º—Procedimiento de contratación. La contratación de los servicios de tutorías, terapias, atención especializada en psicología, se realizará el siguiente procedimiento:

a. Cada Unidad Solicitante acreditará mediante informe, las necesidades que se deben suplir, este informe encabezará el expediente de la contratación, que levanten para los efectos.

b. Cada Unidad Solicitante girará invitación directa a tres potenciales oferentes que pueden ser los insitos para su zona de jurisdicción y debidamente inscritos, a fin de que presenten cotización, esta invitación llevará indicación clara de las características del servicio a contratar, los plazos de entrega requeridos y los lugares donde se impartirán.

c. Cada Unidad Solicitante realizará la escogencia de los oferentes, según lo dispuesto en el artículo 4º, inciso r) del presente sistema.

d. Una vez obtenidas las cotizaciones, la Unidad Solicitante remitirá al Departamento de Suministro de Bienes y Servicios el expediente del proceso, con una carta recomendando y justificando la contratación del proveedor seleccionado y certificando la existencia de financiamiento legalmente obtenido o fondos suficientes presupuestados para hacerle frente a la contratación.

e. El Departamento de Suministro de Bienes y Servicios, procederá a verificar la existencia de contenido presupuestario, antes de elaborar de la orden de compra.

f. Por lo delicado de los servicios a contratar, bastará con una mala ejecución contractual, para excluir en forma temporal (como medida cautelar) al oferente del Registro, hasta tanto el PANI realice el adecuado procedimiento administrativo, para determinar la procedencia de la exclusión definitiva y su reintegración al Registro.Para el caso de la compra de juguetes, se realizará el siguiente

procedimiento:a. Cada Unidad Solicitante acreditará mediante informe, las necesidades

que se deben suplir, este informe encabezará el expediente de la contratación, que levanten para los efectos.

b. El profesional responsable del PANI, visitará al menos a dos proveedores inscritos en el Registro, para que con base en las características de los juguetes y las necesidades específicas que cumplirán, escoja los más adecuados y convenientes. Las visitas se rotarán de acuerdo al surtido de juguetes que tenga el proveedor y al orden cronológico de su inscripción en el Registro.

c. Una vez realizada la escogencia, el proveedor emitirá una factura proforma a nombre del Patronato Nacional de la Infancia, por los artículos seleccionados.

g. Una vez obtenidas las cotizaciones, la Unidad Solicitante las remitirá al Departamento de Suministro de Bienes y Servicios, con una carta recomendando y justificando la contratación del proveedor seleccionado y certificando la existencia de financiamiento legalmente obtenido o fondos suficientes presupuestados para hacerle frente a la contratación. Para que esta dependencia confeccione la respectiva orden de compra.

h. Para excluir a aquellos proveedores que deban ser sancionados se considerarán las causales establecidas en el artículo 124 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

i. Para el caso de oferentes nuevos, que puedan suplir al PANI de este tipo de bien, de igual manera se les girará invitación para que se inscriban, a fin de ampliar la gama escogencia.

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Artículo 6º—De la adjudicación. La orden de compra la elaborará el Departamento de Suministros de Bienes y Servicios, previa verificación de que se han cumplido con todos los requisitos establecidos.

CAPÍTULO IIIDel recibo de los bienes y servicios

Artículo 7º—Fiscalización de la contratación. El fiscalizador del contrato tendrá por objeto tomar oportunamente las providencias necesarias para obligar al contratista al estricto cumplimiento de las condiciones específicas y plazos pactados.

Artículo 8º—Funciones del fiscalizador. Corresponderá al funcionario u órgano fiscalizador del contrato, las siguientes funciones:

a. Dar seguimiento a las contrataciones de los bienes y servicios que contempla este Reglamento.

b. Requerir del contratista los informes periódicos que se establezcan en el contrato respectivo y los informes adicionales que se consideren necesarios para una adecuada labor de fiscalización.

c. Darle continuidad al expediente administrativo de la contratación que se trate, en la fase de ejecución y conclusión del contrato, documentando todas las actuaciones de la Administración y del contratista (Informes, prórrogas, cartas, oficios, etc.). Dicho expediente estará en custodia del Departamento de Suministro de Bienes y Servicios.

d. Establecer las medidas correctivas necesarias para que el contratista se ajuste al cumplimiento debido de sus obligaciones, de conformidad con los términos del contrato.

e. Recomendar al Departamento de Suministro de Bienes y Servicios y la Asesoría Jurídica las medidas o acciones necesarias en el caso de autorizaciones para efectos de: pagos, prórrogas, modificaciones al contrato.

f. Requerir la colaboración obligada de las dependencias administrativas que dispongan de recursos o personal idóneos para realizar los estudios o análisis necesarios, para verificar el debido cumplimiento contractual.

g. Dejar constancia del cumplimiento del objeto del contrato en el expediente de la respectiva contratación administrativa mediante el acta de recepción definitiva.Toda documentación que se genere durante el proceso de

fiscalización formará parte del expediente de la compra que se archivará en el Departamento de Suministro de Bienes y Servicios.

CAPÍTULO IVTrámite y forma de pago

Artículo 9º—Trámite y forma de pago. El Patronato Nacional de la Infancia cancelará los bienes o servicios contratados con los proveedores de acuerdo a las condiciones pactadas.

Los pagos se tramitarán en el Departamento de Suministro de Bienes y Servicios del Patronato Nacional de la Infancia una vez recibidos a satisfacción los bienes. Para ello, los proveedores deberán poner en trámite de cobro sus facturas originales con el visto bueno del ejecutor presupuestario.

CAPÍTULO VDisposiciones finales

Artículo 10.—Archivo de las contrataciones. El PANI dejará constancia en un expediente levantado al efecto, de todas las actuaciones relacionadas con estas contrataciones, ello para efectos de control posterior.

Artículo 11.—Normativa supletoria. En todo aquello no previsto en el presente Reglamento se aplicará la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Artículo 12.—Vigencia. La vigencia del presente sistema será a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y por un periodo de tres años, renovable por otros tantos iguales previa autorización de la Contraloría General de la República.

San José, 16 de mayo del 2008.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 2608).—C-31500.—(45480).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPALEl Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, en sesión ordinaria

Nº 25-2008, del 28 de abril del 2008, mediante acuerdo Nº 477-2008 por unanimidad, con dispensa de trámite de Comisión, aprobó adoptar el Proyecto de Reglamento para la aplicación de la Dedicación Exclusiva.

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓNDE LA DEDICACIÓN EXCLUSIVA

CAPÍTULO IDe la definición y objetivos de la dedicación

exclusivaArtículo 1º—Se entenderá por dedicación exclusiva para efectos del

presente Reglamento la compensación económica retribuida a los servidores de nivel profesional, porcentualmente sobre su salario base (previa suscripción de un contrato entre el servidor y el máximo jerarca o con quien se delegue), para que obligatoriamente no ejerzan de manera particular

(remunerada o ad honorem), la profesión que sirve como requisito para desempeñar el puesto que ostentan así como las actividades relacionadas con esta, con excepción que establecen en el presente Reglamento.

Artículo 2º—El régimen de dedicación exclusiva, tiene como objetivos primordiales:

a) Obtener del servidor de nivel profesional, su completa dedicación a la función pública, no solo aportando los conocimientos que se deriven de la profesión que ostente, sino también evitar fuga, privando a la Administración de funcionarios idóneos y capaces.

b) Motivar al servidor de nivel profesional a la obtención del más alto nivel académico, para realizar con mayor eficiencia, las tareas que se le encomienden.

CAPÍTULO IIDe los requisitos exigidos para acogerse

a la dedicación exclusivaArtículo 3º—Para acogerse al régimen de Dedicación Exclusiva, los

servidores deben cumplir con los siguientes requisitos:a) Ser profesional con el grado de bachiller universitario como mínimo.

En los casos en que el servidor ostente un título académico de una universidad extranjera, debe aportar una certificación donde conste que el título fue reconocido y equiparado por una universidad costarricense o institución educativa autorizada para ello.

b) Estar desempeñando un puesto para el cual se requiera como mínimo, la condición académica señalada en el inciso anterior.

c) Que laboren jornada completa (con la excepción que se establece en este Reglamento) en un puesto en propiedad o por tiempo definido (en forma interina o fija), si tales nombramientos han sido ininterrumpidos y han tenido una duración en forma acumulativa de seis meses como mínimo, o si hacia el futuro, el nombramiento no sea inferior a seis meses.

d) Que la naturaleza del trabajo en que se desempeñen los servidores, esté acorde con la especialidad o énfasis del grado universitario ostentado.

e) Estar incorporado al respectivo colegio profesional cuando exista esta entidad en el área correspondiente.

f) Firmar el contrato de dedicación exclusiva al Alcalde Municipal de acuerdo al artículo 20 del Código Municipal, el cual deberá cumplir con sus requisitos establecidos en el artículo 3, incisos a) y e).

CAPÍTULO IIIDe la aplicación de régimen de dedicación exclusiva

Artículo 4º—En virtud de la profesionalización de la institución y a efecto de obtener el mejor rendimiento de los profesionales que la Municipalidad tiene y contratará para el desempeño de puestos, donde el requisito legal es poseer un grado profesional, se acuerda establecer el incentivo denominado: Dedicación Exclusiva, bajo los siguientes porcentajes de la ley a saber:

1. 55% sobre el salario base del puesto, para aquellos, en donde el manual descriptivo de puestos lo exija, y posea el grado de Licenciado.

2. 30% sobre el salario base del puesto, para aquellos, en donde el manual descriptivo de puestos lo exija, y posea el grado de Bachillerato.Para los efectos deberá firmarse un contrato, para los funcionarios

que actualmente presten su servicio en la Institución, tienen la alternativa de acogerse o no a este beneficio, en caso de aceptar deberá firmar un contrato.

CAPÍTULO IVDel procedimiento para acogerse al régimen

de dedicación exclusivaArtículo 5º—El servidor que desee acogerse al régimen de Dedicación

Exclusiva y que cumpla con los requisitos que se señalan en el artículo 3º de este Reglamento, deberá solicitarlo al Alcalde Municipal con una copia de la solicitud al Departamento de Recursos Humanos de la Institución. Toda solicitud del pago de dedicación exclusiva será resuelta por el Alcalde Municipal en un plazo no mayor a diez días hábiles.

Una vez suscrito el contrato entre el servidor y la Institución, el Departamento de Recursos Humanos lo tramitará para su refrendo ante el máximo jerarca (o quien este delegue), adjuntando para ello una certificación firmada por el jefe de Personal en donde conste que en el caso concurren todas las condiciones y requisitos que se señalan en el artículo 3º de este Reglamento y que se han seguido los trámites y procedimientos que el mismo exige; además de los originales y fotocopias del título académico y de la incorporación al colegio profesional respectivo.

Artículo 6º—El contrato debe ser tramitado en original para la Institución, y tres copias: una para el Departamento de Recursos Humanos, Jefe de área, el expediente del funcionario y una para el empleado municipal.

Artículo 7º—Una vez firmado, el contrato, el servidor no podrá ejercer la profesión comprometida con dicha exclusividad, ni actividades relacionadas con esta o con su cargo, si no es con la institución con quien firmó el contrato. La Municipalidad, a través de la Auditoría Interna verificará cuando lo considere necesario y conveniente y de conformidad con los procedimientos que al respecto establece el fiel cumplimiento de todas las disposiciones de este Reglamento.

CAPÍTULO VDe la vigencia de la dedicación exclusiva

Artículo 9º—El contrato de dedicación exclusiva tiene vigencia a partir del día en que es aceptado y firmado por la partes.

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Artículo 10.—El servidor acogido al Régimen de Dedicación Exclusiva mantiene la retribución y obligación que establece este Reglamento así como el respectivo contrato cuando:

a) Se encuentra de vacaciones.b) Disfruten de permiso con goce de sueldo total o parcial. En este caso

si el permiso es para capacitación, su contrato de dedicación exclusiva debe haber sido firmado por las partes, con un mínimo de tres meses de anticipación a la fecha que rige su permiso para capacitación.

c) Tenga permiso con goce de sueldo para brindar servicios como colaboración con otras entidades afines con los intereses del Estado, dentro del país o en el extranjero, siempre que haya base legal para ello.Artículo 11.—Los servidores que estén acogidos al Régimen de

Dedicación Exclusiva y estén disfrutando de un permiso sin goce de salario, al regresar pueden seguir devengando el pago de dicho incentivo.

CAPÍTULO VIDe las excepciones, renuncias y sanciones

Artículo 12.—El servidor que se acoja al Régimen de Dedicación Exclusiva está facultado para ejercer excepcionalmente la profesión comprometida en el contrato en los siguientes casos:

a) Cuando se trate de labores docentes en establecimientos de enseñanza superior oficiales o privados, en seminarios cursos y congresos organizados e impartidos por estos centros educativos.

b) Cuando de trate de impartir cursos de capacitación en instituciones públicas, siempre que sean auspiciados y organizados por dichas instituciones.

c) Cuando se trate del ejercicio profesional relacionado con los asuntos personales, de los de su cónyuge o compañero(a) si convive en unión libre (comprobado esto último mediante declaración jurada otorgada ante notario público), ascendientes y descendientes hasta un tercer grado de consanguinidad, hermanos, suegros, yernos y cuñados, siempre y cuando la actividad emanada de dicho interés no conlleve propósitos de lucrar por parte del funcionario o de sus familiares aquí mencionados. Para acogerse a estas excepciones, el interesado deberá comunicarlo por escrito al jefe de la dependencia respectiva y solicitar, por el mismo medio la anuencia previa del Alcalde Municipal con copia al Departamento de Recursos Humanos, señalando el tipo de trabajo que efectuará así como las fecha de inicio y canalización de la prestación del servicio y ubicación y esperar su respuesta.

d) Cuando sea necesario su colaboración al Estado en forma ad honorem, en la atención de desastres naturales, siempre que lo hagan a nombre y con el respaldo de la Institución para la cual laboren.

e) Cuando se les nombre en cargos de juntas directivas, siempre que no exista conflicto de intereses con el puesto desempeñado, salvo los casos en que por ley expresa así se establezca.Artículo 13.—Los servidores que disfruten de los beneficios del

Régimen de Dedicación Exclusiva, pueden renunciar a dicho régimen, comunicándolo por escrito al Despacho del Alcalde Municipal y al Departamento de Recursos Humanos, con un mes de anticipación como mínimo, y no podrá suscribir un nuevo contrato en un período de dos años después de presentado la renuncia. Si renunciaran por segunda, no podrán volver a acogerse a los beneficios indicados. Todos los movimientos en el presente artículo tendrán que hacerse efectivos mediante acción de personal que se insertará en su expediente.

Artículo 14.—Habrá incumplimiento por parte del servidor cuando realice acciones contrarias a lo estipulado en el presente Reglamento o en el Contrato de Dedicación Exclusiva que este contiene, lo cual acarreará las siguientes sanciones:

a) La rescisión inmediata del contrato y el reintegro al Estado de las sumas otorgadas por concepto de Dedicación Exclusiva, cuando se incumpla lo establecido en el artículo 8º de este Reglamento. En este caso el servidor no podrá firmar un nuevo contrato con la institución por un período de dos años a partir de la fecha de dicha rescisión.

b) Amonestación por escrito, para el servidor que se acoge a las excepciones que se indican en el artículo 12, inciso c), y no cumpla con el procedimiento que para ello se establece. Si incurre en esta falta por segunda vez, se les suspenderá por ocho días.

c) El despido se aplicará, sin responsabilidad para la Municipalidad, al servidor que haga incurrir en error a la Administración en la recepción indebida de los requisitos que señala el artículo 3, inciso a), y cuando por segunda vez, infrinja lo estipulado en el artículo 8, por considerarse faltas graves.

d) El incumplimiento por parte del servidor de lo establecido en el presente Reglamento se considerará como infracción grave a la relación laboral y por cuanto será causal de despido sin responsabilidad patronal, adicional a lo contemplado en el artículo 81 del Código de Trabajo, sin perjuicio de la responsabilidad penal y administrativa que pudiera generarse en dicho Reglamento.

CAPÍTULO VIIOtras disposiciones

Artículo 15.—Ningún servidor podrá acogerse a la Dedicación Exclusiva si se encuentra regido por la ley de incentivos a los profesionales en ciencias médicas, o si está gozando de la compensación económica por prohibición del ejercicio liberal de la profesión.

Artículo 16.—El Departamento de Recursos Humanos, verificará cuando lo consideren pertinente y de conformidad con los procedimientos que al respecto establezcan, en el cumplimiento de todas las disposiciones

contenidas es este Reglamento y el respectivo contrato. Cuando comprobare incumplimiento de las obligaciones contraídas por los servidores suscriptores, deberán tomar las medidas que estime convenientes.

Artículo 17.—Se establece como modelo de uso obligatorio para la dedicación exclusiva, el siguiente contrato.

Artículo 18.—Este Reglamento es aplicable en el momento en que la municipalidad cuente con ingresos reales y cuando el Alcalde lo recomiende al Concejo para que lo apruebe, exceptuando a funcionarios de la Unidad Técnica que cuentan con contenido presupuestario por lo que rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y, no tiene carácter retroactivo.

Con base en lo estipulado por el artículo 43 del Código Municipal, el presente el Proyecto de Reglamento para la aplicación de la Dedicación Exclusiva, se somete a consulta pública no vinculante por un plazo de diez días hábiles a partir de su publicación, transcurridos los cuales el Concejo se pronunciará sobre el fondo de la propuesta. Los interesados podrán hacer sus observaciones por escrito ante la Secretaría del Concejo Municipal.

San Isidro de Heredia, 6 de mayo del 2008.—Irene Azofeifa Cordero, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(45440).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE MONTEVERDEAcuerdos Nos. 01 y 02 tomados por el Concejo Municipal de Distrito

de Monteverde en la sesión extraordinaria Nº 433 del 24 de marzo del 2008, en el capítulo II, artículo 02, inciso a), que dice:Acuerdo Nº 01:

Aprobar el Reglamento de Cobro Administrativo y Judicial del Concejo Municipal de Distrito de Monteverde con las modificaciones realizadas. Publíquese en Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo en firme.

REGLAMENTO DE COBRO ADMINISTRATIVOY JUDICIALCAPÍTULO I

Disposiciones generalesArtículo 1º—El presente Reglamento tiene por objetivo establecer

las normas que regularán el cobro administrativo y judicial de las cuentas, vencidas o no, que los sujetos pasivos adeudan al Concejo Municipal Distrito de Monteverde, por concepto de impuestos, tasas, contribuciones especiales, arrendamientos o cualquier otro tributo. Serán de aplicación obligatoria para la Administración Tributaria en general y particularmente para la Oficina de Gestión Cobro Concejo Municipal de Monteverde.

Artículo 2º—Para los fines del presente Reglamento se entenderá por:

a) Reglamento: El Reglamento de Cobro Administrativo y Judicial del Concejo Municipal de Monteverde.

b) Concejo Municipal: Concejo Municipal de Distrito de Monteverde.c) Sujeto pasivo: La persona obligada al cumplimiento de los

tributos administrados por el Concejo Municipal, sea en calidad de contribuyente o responsable.

d) Abogados: Los profesionales en derecho, que laboren para las empresas consultoras especializadas contratadas o contratados individualmente, responsables de efectuar las gestiones de cobro judicial por concepto de tributos municipales.

e) Cuentas vencidas: Las deudas que no han sido canceladas por los sujetos pasivos en los plazos fijados por el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde, por concepto de tributos municipales y arrendamientos, exigibles a favor del Concejo Municipal de Distrito de Monteverde.

f) Cobro administrativo: Las acciones y estrategias internas que lleva a cabo del Concejo Municipal de Distrito de Monteverde, por administración municipal, mediante el Departamento de Administración Tributaria a efecto de verificar el estado de las cuentas tributarias y comunicar a los sujetos pasivos sus obligaciones tributarias y solicitarles la cancelación de las cuentas vencidas o no.

g) Cobro judicial: La gestión que, mediante traslado de cargos en la vía judicial, realizan los abogados, para requerir de los sujetos pasivos el pago de cuentas vencidas.Artículo 3º—Todas las gestiones de cobro, administrativo o judicial,

que sobre las cuentas pendientes o no, realice el Concejo Municipal se regirán por las disposiciones del presente Reglamento, sin perjuicio de que el Concejo Municipal pueda recurrir a otros procedimientos más expeditos, que se ajusten al ordenamiento jurídico costarricense, en aquellos casos que las circunstancias lo ameriten.

CAPÍTULO IIOrganización y funcionamiento de la Administración

Tributaria en materia de cobroArtículo 4º—El Concejo Municipal tiene un encargado de la

Administración Tributaria que a su vez cuenta con una Oficina de Rentas y Cobranzas, que tienen la responsabilidad de planificar, diseñar e implementar, las estrategias, mecanismos, acciones, actividades y controles necesarios para el cobro y hacer efectivo el pago de las cuentas vencidas o no, tanto mediante la vía administrativa como judicial.

Artículo 5º—Para el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento la Administración Tributaria tendrá la responsabilidad de:

a) Formular anualmente para ser incluido en el Plan Anual Operativo del Concejo Municipal, un plan de gestión de cobro, que contenga clara descripción de objetivos generales y específicos, metas, indicadores

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de gestión, tareas, designación de responsabilidades, definición de recursos materiales y humanos, para el cobro y recaudo de los tributos que administra el Concejo Municipal.

b) Elaborar el presupuesto anual y las modificaciones presupuestarias requeridas para llevar a cabo el plan de gestión de cobro.

c) Coordinar las acciones y tareas de las unidades administrativas de la Administración Tributaria y de otros Departamentos del Concejo Municipal para el efectivo cobro y recaudo de los tributos.

d) Diseñar y monitorear el sistema de control que debe llevar, tanto la Oficina de Rentas y Cobranzas como las demás dependencias de la Administración Tributaria, (catastro y bienes inmuebles, patentes, construcciones, cementerio), respecto al cumplimiento de los sujetos pasivos de sus obligaciones tributarias.

e) Requerir de las dependencias de la Administración Tributaria, con la periodicidad respectiva, los informes y controles necesarios para realizar las gestiones de cobro a cargo de la Oficina de Rentas y Cobranzas.

f) Diseñar y monitorear el sistema de control que debe llevar la Oficina de Rentas y Cobranzas sobre las gestiones de cobro administrativo y judicial.

g) Emitir los criterios y variables de clasificación y análisis de las cuentas vencidas para la gestión de cobro.

h) Elaborar las especificaciones y los estudios para la contratación de los servicios requeridos para la gestión cobratoria, según fue incluido en el plan anual.

i) Mantener actualizada la base de datos municipal de registro de los sujetos pasivos, incluyendo todos los datos e información requerida para lograr eficacia y eficiencia en la gestión cobratoria.

j) Requerir, en forma coordinada con la Intendenta y encargados de Departamento, la colaboración del personal del Concejo Municipal en gestiones extraordinarias de cobro.

k) Definir y coordinar campañas publicitarias sobre la puesta al cobro de los tributos municipales, para incentivar al sujeto pasivo la cancelación de cuentas vencidas o no.

l) Revisar y aprobar los arreglos de pago.m) Participar en los procedimientos administrativos, de cierre de negocio,

multa y clausura en construcciones, de las obligaciones tributarias.n) Elaborar y presentar a la Intendenta Municipal, informes trimestrales

de la gestión cobratoria, sus resultados y estado de morosidad.o) Estudio, análisis y recomendaciones de documentos relacionados

con la Administración Tributaria Municipal solicitados por la Intendencia.Artículo 6º—Para el cumplimiento de las disposiciones de este

Reglamento el encargado (a) de la Oficina de Rentas y Cobranzas tendrá la responsabilidad de:

a) Colaborar con la Administración Tributaria en la formulación del plan anual de gestión de cobro y en la elaboración del presupuesto anual y modificaciones presupuestarias.

b) Llevar los controles sobre la gestión cobratoria y sus indicadores.c) Requerir y coordinar con el Administrador Tributario los

replanteamientos, recursos, circunstancias e imprevistos y ajustes del plan anual de gestión de cobro.

d) Analizar y clasificar los listados de morosidad junto a la Administración Tributaria.

e) Realizar las gestiones de cobro administrativo.f) Tramitar y controlar el cumplimiento de los arreglos de pago.g) Fiscalizar y controlar la gestión de cobro judicial.h) Formar los expedientes documentales, debidamente foliados, de los

sujetos pasivos con cuentas vencidas con la finalidad de remitir copia de la documentación respectiva a los abogados para iniciar el cobro judicial.

i) Mantener actualizados, completos y ordenados los expedientes formados para el trámite de cobro judicial.

j) Informar correctamente a los sujetos pasivos sobre el estado de pago de las cuentas tributarias y los requisitos para los arreglos de pago, cuando estos lo requieran.

CAPÍTULO IIICobro administrativo

Artículo 7º—La Oficina de Renta y Cobranzas en coordinación con el Administrador Tributario serán responsables de llevar a cabo la gestión de cobro administrativo ajustándose a las siguientes disposiciones:

a) Realizar un aviso de cobro telefónico de aquellas cuentas vencidas o no que lo ameriten, según los criterios de clasificación y ordenamiento correspondientes, otorgando un plazo máximo de 5 días hábiles contados a partir del aviso para que los sujetos pasivos procedan a realizar el pago respectivo.

b) El aviso de cobro telefónico lo debe recibir una persona mayor de quince años del domicilio del sujeto pasivo y debe incluir información sobre, nombre y número de cédula del sujeto pasivo, monto y concepto de la cuenta, fecha del aviso y plazo otorgado para la cancelación.

c) Emitir y enviar un aviso de cobro escrito a los sujetos pasivos que no cancelaron las cuentas vencidas o no, dentro del plazo otorgado mediante el aviso telefónico y a los sujetos pasivos que no fueron sujetos de aviso telefónico, otorgando un plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir del recibo efectivo del aviso para que los sujetos pasivos procedan a realizar el pago respectivo.

d) El aviso de cobro escrito debe contener la siguiente información: nombre, dirección y ubicación del sujeto pasivo, concepto, periodo, desglose y monto de los tributos; monto de los intereses, en caso

que las cuentas estén vencidas; fecha de emisión del recibo y plazo otorgado para el pago; indicación de agotamiento de la gestión de cobro administrativo para proceder al cobro judicial; trasladándolo al Administrador Tributario.

e) El aviso de cobro escrito será entregado por correo certificado o personalmente en el domicilio del sujeto pasivo. En todo caso, en el expediente se debe dejar constancia de la recepción del aviso.

f) La Oficina de Rentas y Cobranzas dispondrá de un plazo máximo de diez días hábiles para verificar el procedimiento de cobro administrativo y trasladar, mediante oficio firmado, al Administrador Tributario, para que esté entregue los expedientes a los abogados externos para el cobro judicial.Artículo 8º—Solamente las cuentas vencidas cuyas sumas asciendan

o sean mayores a diez mil colones (¢10.000,00), serán dispuestas al cobro judicial. Para tal efecto se sumarán todas las cuentas vencidas de un determinado sujeto pasivo.

Artículo 9º—La Administración Tributaria, en coordinación con las diferentes dependencias, Contabilidad y Tesorería, realizará depuraciones anuales de las cuentas tributarias, con el propósito de tener mayor confiabilidad y certidumbre del pendiente de cobro y favorecer la planificación anual de cobro de las cuentas vencidas. Para tal efecto los departamentos indicados incluirán en el Plan Anual Operativo las tareas y recursos necesarios y, con apoyo de la asesoría legal del Concejo Municipal, definirán las acciones y el procedimiento a seguir en la depuración del pendiente de cobro.

CAPÍTULO IVCobro judicial

Artículo 10.—El Concejo Municipal podrá contratar los servicios profesionales de empresas consultoras especializadas o de abogados externos para realizar el cobro judicial de las cuentas vencidas, tal contratación será sin sujeción laboral y se regirá por las disposiciones de la Ley General de Contratación Administrativo y su respectivo Reglamento. El Concejo Municipal realizará los procesos de contratación que estime convenientes a los interés municipales con el propósito de lograr la mayor eficiencia y eficacia de la gestión de cobro judicial, o cuando sea requerido por renuncia o rescisión de cualquier contrato.

Artículo 11.—Agotada la gestión de cobro administrativo, el gestor de Cobro remitirá, mediante oficio, al abogado designado, una copia idéntica del expediente, formado de cada sujeto pasivo objeto de cobro judicial, para que el abogado proceda a iniciar la gestión de cobro judicial. El abogado deberá hacer recibo formal del expediente y verificar la documentación que contiene, detallada en el oficio de envío.

Artículo 12.—La asignación de casos para el cobro judicial será realizada por el Administrador Tributario entre todos los abogados contratados, en forma ordenada, equitativa, justa e inequívoca, atendiendo criterios en cuanto a número y monto de las operaciones de cobro judicial y de conveniencia institucional. Para ello el Administrador Tributario elaborará una lista en orden alfabético de los abogados donde consta la designación de los casos y que tendrá a disposición de los abogados. Tal designación deberá constar en el expediente respectivo.

Artículo 13.—Obedeciendo a criterios del mejor interés municipal, la Administración Tributaria podrá alterar el orden de asignación de casos cuando pueda comprobar que el abogado está suspendido, ha omitido la presentación de informes o ha incurrido en incumplimiento de las obligaciones y compromisos contractuales, el ordenamiento jurídico y las disposiciones del Reglamento, hasta que el Concejo Municipal resuelva administrativamente si procede la rescisión del contrato. Procurará incentivar con la asignación de nuevos casos, a aquellos Abogados que demuestren una gestión de cobro judicial eficiente y diligente.

Artículo 14.—Los expedientes de los sujetos pasivos objeto de cobro judicial deberán contener la siguiente información: datos básicos de ubicación, calidades, posibles bienes a embargar, razón o dominación social, representante legal en caso de personas físicas, domicilio conocido o reportado.

Artículo 15.—Los casos de cobro que, a juicio de la Administración Tributaria, puedan presentar dificultades especiales, recibirán de parte del Abogado un trámite expedito de cobro judicial. El Abogado deberá realizar con prontitud los trámites de juicio ejecutivo, a efecto de apresurar el aseguramiento y embargo de bienes.

Artículo 16.—El abogado será responsable de la gestión de cobro judicial ajustándose al ordenamiento jurídico costarricense y a las siguientes disposiciones:

a) Presentar de la demanda de cobro en un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del recibo formal de la documentación respectiva. El legajo de la demanda deberá contener la documentación y las certificaciones correspondientes debidamente firmadas por los funcionarios judiciales respectivos. En caso de incumplimiento del plazo indicado, el Abogado deberá notificar la situación a la Oficina de Cobros, explicando los motivos de tal incumplimiento, para que la Oficina de Cobro proceda a emitir la autorización correspondiente.

b) La demanda debe testimoniarse con el sello y la fecha de presentación en el juzgado que recibió la demanda dicha, siendo esto requisito imprescindible para cobro de los honorarios.

c) Exigir a los juzgados donde tramita la demanda, el sello y firma de las copias de todos los escritos que presenta y enviar copia de estos escritos a la Oficina de Cobro.

d) Realizar los estudios y acciones correspondientes a efecto de comprobar la existencia de bienes de naturaleza embargable, propiedad de los sujetos pasivos.

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e) Realizar estudios de retenciones como mínimo cada dos meses y solicitar cuando existe sentencia firme la orden de giro correspondiente. Una vez dictada la sentencia, de previo y en el plazo no mayor de quince días naturales, debe presentar al Tribunal Judicial respectivo la liquidación de costas del proceso.Artículo 17.—Abogado debe efectuar una atención diligente, oportuna

y eficiente a cada caso asignado para el cobro judicial, evitando gestiones improcedentes o extemporáneas que signifiquen atrasos innecesarios en la gestión de cobro judicial. Debe encargarse en forma oportuna, de los trámites del juicio ejecutivo, incluyendo el embargo y aseguramiento de bienes, la liquidación periódica y oportuna de intereses moratorios, así como procurar la notificación oportuna y formal de los demandados y sus representantes legales y la publicación de los edictos que procedan según el ordenamiento jurídico.

Artículo 18.—En el escrito inicial de la demanda se señalará lugar para notificaciones el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde.

Artículo 19.—Con la finalidad de fiscalizar la gestión de cobro judicial bajo la responsabilidad del Abogado, la Intendencia, la Administración Tributaria y la Oficina de Rentas y Cobranzas se reservan el derecho de revisar, periódica u ocasionalmente, los expedientes y registros que consideren necesarios, tomando como base la documentación que se encuentra en el Concejo Municipal, a efecto de determinar la diligencia y oportunidad en la tramitación de los procesos judiciales.

Artículo 20.—Mediante requerimiento escrito, el Administrador Tributario podrá solicitar al abogado, cuando así lo estime conveniente a los intereses municipales, informes especiales acerca del avance de las gestiones realizadas y los resultados parciales obtenidos, de cualquier caso bajo su responsabilidad.

Artículo 21.—La Administración Tributaria deberá informar a la Intendenta Municipal sobre cualquier anomalía o irregularidad observada en el desempeño de la labor de los abogados. La Intendenta Municipal podrá solicitar una investigación de tales anomalías o irregularidades y si procede, suspender al abogado hasta que cumpla con las condiciones y compromisos asumidos en el contrato y establecidos en el Reglamento. En caso que el abogado reincida en tales incumplimientos o en otras anomalías o irregularidades, el Concejo Municipal, previo procedimiento administrativo, podrá prescindir definitivamente de los servicios del abogado.

CAPÍTULO VResponsabilidades de los abogados

Artículo 22.—Después de notificado formalmente el abogado sobre la adjudicación del proceso de contratación administrativa deberá, dentro de los siguientes diez días naturales, apersonarse el Concejo Municipal para firmar el contrato correspondiente, que al efecto elabora el Concejo Municipal. Antes de la firma del contrato deberá demostrar que no ha sido suspendido en el ejercicio de la profesión, que se encuentra legalmente autorizado para el ejercicio de la profesión y aportar los atestados y documentos que comprueben su idoneidad y experiencia profesional.

Artículo 23.—El abogado será responsable de llevar a cabo la gestión de cobro judicial ajustándose al ordenamiento jurídico costarricense y a las disposiciones del Reglamento, con buena fe y buenas costumbres. Deberá actuar en forma diligente y oportuna, sin retrasos innecesarios para el Concejo Municipal e inconveniencias para el sujeto pasivo.

Artículo 24.—Deberá mantener al Administrador Tributario informado y actualizado sobre el domicilio de su oficina, sus datos personales y los medios formales y técnicos para su localización.

Artículo 25.—Deberá excusarse o inhibirse de aceptar casos de cobro judicial cuando tenga vínculos de parentesco por consanguinidad y afinidad, hasta el tercer grado inclusive, o incluso en caso de amistad. Tal circunstancia deberá comunicarla por escrito al Administrador Tributario dentro los dos días hábiles siguientes al recibo de la documentación para iniciar el cobro judicial.

Artículo 26.—No podrá realizar directamente cualquier tipo de arreglo de pago con el sujeto pasivo o recibir pagos totales o parciales a la cuenta vencida.

Artículo 27.—Por razones de carácter ético en el ejercicio de su profesión, el abogado no podrán aceptar casos de litigio en contra del Concejo Municipal. El incumplimiento de esta disposición facultará al Concejo Municipal a rescindir el contrato respectivo, sin que exista la posibilidad de reclamos de ninguna especie.

Artículo 28.—El abogado deberá presentar informes trimestrales de la gestión y resultados de los casos asignados para el cobro judicial. Tales informes serán presentados ante el Administrador Tributario dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes. El incumplimiento de esta disposición faculta al Concejo Municipal a suspender la entrega de nuevos casos de cuentas vencidas hasta que cumpla con tal obligación.

Artículo 29.—Los informes trimestrales contendrán como mínimo la siguiente información:

a) Número del caso, nombre y número de cédula del sujeto pasivo.b) Fecha de notificación del arreglo extrajudicial.c) Fechas de presentación, traslado y notificación de la demanda.d) Despacho judicial que atiende la causa y número de expediente.e) Estado actual del proceso, del embargo y del aseguramiento de

bienes.f) Problemas presentados durante el proceso si los hubiere.g) Estrategia a seguir, en donde se indicará el juicio en incobrable para

lo que corresponda.h) Conclusiones y recomendaciones finales.

Artículo 30.—El incumplimiento en la presentación oportuna del informe trimestral durante dos veces consecutivas o tres alternas en el curso de un año se considerará incumplimiento grave y facultará al Concejo Municipal para rescindir unilateralmente el contrato con el Abogado que incumpla esta obligación, previo procedimiento administrativo.

Artículo 31.—Cuando el abogado, por cualquier causa, deba retirarse de su oficina por un plazo mayor de cinco días hábiles, deberá comunicarlo previamente y por escrito a la Administración Tributaria, e indicar el profesional en derecho que queda a cargo de los casos que le fueron asignados, quien durante su ausencia asumirá la responsabilidad de dar continuidad a la gestión de cobro judicial y deberá atender cualquier duda o consulta que se presente por parte del Concejo Municipal. El profesional en derecho que lo sustituirá temporalmente deberá tener al menos las mismas calidades y experiencia.

Artículo 32.—El abogado que por razones de diversa índole deba obligatoriamente, dejar de prestar el servicio al Concejo Municipal, deberán comunicar por escrito tal circunstancia, con treinta días naturales de antelación explicando las razones que le impiden continuar con la gestión de cobro judicial y por consiguiente rescindir el contrato. Tal comunicado debe hacerlo ante la Administración Tributaria, mismo que conjuntamente con la Oficina de Rentas y Cobranzas verificará lo expuesto por el abogado y remitirá dentro de los siguientes diez días hábiles al recibo de la comunicación, también por escrito, a la Intendenta Municipal la evaluación al respecto. La Intendenta Municipal resolverá y decidirá la aceptación de la rescisión del contrato. Un día antes de la fecha fijada, en el documento de rescisión del contrato, para dejar de brindar los servicios, el abogado entregará a la Oficina de Cobro la totalidad de los expedientes judiciales que le fueron asignados, con un informe que contenga los mismos datos del informe trimestral, y la sugerencia de las gestiones a seguir en el futuro para no atrasar el proceso. El Concejo Municipal se reserva el derecho de realizar los reclamos civiles y administrativos que correspondan, en caso de incumplimiento de lo señalado anteriormente.

Artículo 33.—En aquellos casos comprobados de negligencia profesional, impericia, irrespeto al ordenamiento jurídico y al Reglamento o abandono de la gestión de cobro judicial, el Concejo Municipal se reserva el derecho de presentar los reclamos sobre daños y perjuicios en las vías administrativas y judicial correspondiente contra el abogado que incurrió en tales incumplimientos.

Artículo 34.—El Concejo Municipal no estará obligado a contratar, para la gestión de de cobro judicial, a aquellos abogados que por cualquier motivo personal o por disposición del Concejo Municipal hubieren rescindido el contrato, hasta por un período máximo de cinco años, contados desde la fecha en que se originó la situación descrita; con excepción de aquellos casos donde la rescisión del contrato se justifique por motivos de salud, fuerza mayor, caso fortuito, función del ejercicio de cargos públicos, incompatibilidad de sus funciones o cambio de domicilio a otro lugar que no sea el cantón.

CAPÍTULO VIHonorarios de los abogados

Artículo 35.—El abogado podrá cobrar los honorarios correspondientes de acuerdo con las disposiciones del Decreto de Aranceles Profesionales para Abogados. Tales honorarios deberán ser cancelados, al propio abogado directamente, por los sujetos pasivos objeto de cobro judicial.

Artículo 36.—En aquellos casos de arreglo extrajudicial, antes de la presentación de los juicios, los honorarios serán calculados de la siguiente forma:

a) Por arreglo extrajudicial, antes de la presentación de la demanda: Monto a Cobro Judicial Honorarios (monto en ¢) (monto en ¢)

De 10.000,00 a 20.000,00 3.000,00De 20.000,00 a 50.000,00 5.000,00De 50.000,00 a 100.000,00 8.500,00Más de 100.000,00 8% del monto al cobro

b) Por la suspensión del proceso cuando el Abogado haya presentado el caso en los tribunales:

Monto a Cobro Judicial Honorarios (monto en ¢) (monto en ¢)

De 10.000,00 a 20.000,00 4.000,00De 20.000,00 a 50.000,00 8.000,00De 50.000,00 a 100.000,00 12.000,00Más de 100.000,00 12,5% del monto al cobroArtículo 37.—Cuando el Concejo Municipal ha formalizado la

rescisión del contrato con el Abogado por causa justificada, tendrá derecho al pago de los honorarios, al finalizar la gestión de cobro judicial. Serán calculados de acuerdo con el grado de avance en que se encuentren los juicios en la fecha de la rescisión del contrato y estos correrán por cuenta del sujeto pasivo objeto de cobro judicial, quien hará la cancelación directamente al abogado. En caso de discrepancias el Tribunal de Justicia respectivo los fijará.

CAPÍTULO VIIArreglos de pago

Artículo 38.—Se entiende como arreglo de pago, el compromiso que asume el sujeto pasivo con cuentas vencidas, de cancelar en un tiempo previamente definido y de una forma determinada, de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento, la cuenta que adeuda al Concejo Municipal. Todo arreglo de pago será formalizado mediante un documento que será

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firmado por el sujeto pasivo, el encargado (a) de rentas y cobranzas y el Administrador Tributario, donde constarán las calidades del contribuyente, el monto y concepto de la deuda incluyendo los intereses, la forma y plazo de pago, las condiciones del arreglo y las consecuencias del incumplimiento.

Artículo 39.—Será política del Concejo Municipal aceptar y autorizar los arreglos de pago solicitados por el sujeto pasivo, que sean convenientes a los intereses del Concejo Municipal. Por disposición del ordenamiento jurídico costarricense, el Concejo Municipal no podrá realizar condonación de deudas tributarias y sus respectivos intereses, excepto cuando existan leyes especiales que facultan al Concejo Municipal a tal condonación.

Artículo 40.—El plazo máximo que se concederá para realizar el arreglo de pago no excederá de doce meses calendario, contados a partir de la firma del documento respectivo. El cálculo de las cuotas para cancelar la totalidad de la deuda vencida y los intereses será realizado por la oficina de rentas y cobranzas, según el plazo acordado con el sujeto pasivo.

Artículo 41.—En caso que el sujeto pasivo incumpla el arreglo de pago, el Concejo Municipal, procederá de inmediato, a incluir nuevamente la cuenta en el trámite de cobro judicial. Se considera incumplimiento del arreglo de pago cuando el sujeto pasivo no realice cualquiera de los pagos acordados. Comprobado el incumplimiento, el Concejo Municipal realizará un nuevo cálculo de la cuenta vencida y las sumas de dinero canceladas por concepto de arreglo de pago serán abonadas al pago de intereses y así determinar el saldo de la cuenta vencida.

Artículo 42.—Los arreglos de pagos serán analizados y aprobados en cuentas vencidas superiores a cincuenta mil colones (¢50.000,00). Únicamente en casos de dificultades económicas comprobadas del sujeto pasivo serán tramitados y autorizados arreglos de pago por cuentas vencidas inferiores al monto indicado.

Artículo 43.—El Concejo Municipal no tramitará, concederá o autorizará ninguna solicitud, permiso o arreglo de pago, presentados por el sujeto pasivo objeto de cobro judicial, hasta que demuestre el pago correspondiente de los honorarios, cuando estos procedan. Igualmente, el Concejo Municipal no podrá recibir pagos de cuentas vencidas hasta que los honorarios respectivos sean cancelados al abogado.

Artículo 44.—Los sujetos pasivos interesados en realizar arreglos de pago con el Concejo Municipal podrán solicitar a la oficina de rentas y cobranzas el formulario denominado “Requisitos para tramitar arreglo de pago de cuentas vencidas”.

Artículo 45.—Toda la documentación relativa al arreglo de pago quedará en custodia de la Oficina de Rentas y Cobranzas no obstante deberá entregar copia al sujeto pasivo. En caso de incumplimiento del arreglo, esta documentación formará parte del expediente de cobro judicial.

CAPÍTULO VIIITerminación o suspensión del cobro judicial

Artículo 46.—Una vez que el cobro judicial haya sido iniciado solo podrá darse por terminado o suspendido por los siguientes motivos:

a) Pago total de la cuenta vencida, incluyendo los intereses, los honorarios del abogado, los costos procesales y cualquier gasto de la gestión de cobro judicial.

b) Prescripción de la cuenta vencida ordenada por resolución firme del Tribunal correspondiente.

c) Fenecimiento de la cosa en los casos de embargo de bienes o por la muerte del sujeto pasivo.

d) Cualquiera otra causa que establezca la normativa costarricense.CAPÍTULO IX

Los rematesArtículo 47.—Con el propósito de proteger de forma adecuada los

intereses del Concejo Municipal, el aseguramiento de bienes y de remates se ajustará a las siguientes disposiciones:

a) Al inicio del cobro judicial, la Oficina de Rentas y Cobranzas podrá solicitar, a la Oficina de Valoraciones del Concejo Municipal, la realización de un avalúo de los bienes a embargar. El monto de este avalúo servirá de base para solicitar la adjudicación del bien, si conviene a los intereses del Concejo Municipal.

b) Cuando el avalúo de los bienes sobrepasa el monto de la base del remate, y hubieses postores en la puja, el Concejo Municipal ofrecerá como máximo hasta el monto del avalúo, siempre y cuando éste no sobrepase el monto del total adeudado al Consejo Municipal.

c) Cuando el avalúo fuese menor que la base de lo adecuado al Concejo Municipal, el abogado, con Poder Especial o el representante del Concejo Municipal, realizará la puja de acuerdo con las instrucciones que al respecto gire por escrito la Intendenta Municipal.Artículo 48.—El abogado está obligado a cotejar los datos indicados

en los edictos de ley, con anterioridad y posterioridad a su publicación en el Boletín Judicial, con los documentos que fundamentan la demanda y será responsable, ante el Concejo Municipal de cualquier perjuicio que por error pudiera causar su omisión al respecto.

Artículo 49.—El día hábil siguiente al remate el Abogado deberá informar por escrito a la Intendenta Municipal y al Administrador Tributario, el resultado del remate. Si transcurrido un lapso de ocho días hábiles no cumpliera con lo anterior, la Oficina de Rentas y Cobranzas solicitará al abogado el informe respectivo, mediante oficio, con copia, a la Intendenta Municipal y al Administrador Tributario, para que se proceda de conformidad con lo que fuere conveniente a los intereses municipales.

CAPÍTULO XPrescripción de obligaciones tributarias

Artículo 50.—La prescripción es la forma de extinción de la obligación tributaria que surge como consecuencia de la inactividad de la Administración Tributaria y de la Oficina de Rentas y Cobranzas para exigir al sujeto pasivo el pago de los tributos y sus intereses.

Artículo 51.—Los estudios, trámites y resolución de la prescripción serán llevados a cabo, en sede administrativa por el Concejo Municipal, ajustándose a las siguientes disposiciones:

a) El sujeto pasivo deberá presentar, a la Oficina de Rentas y Cobranzas, personalmente o autenticada por un abogado, una solicitud escrita para la aplicación de la prescripción de las deudas tributarias en sede administrativa.

b) En un plazo máximo de diez días hábiles la Oficina de Rentas y Cobranzas deberá formar un expediente del caso y verificar si el plazo de prescripción ha sido interrumpido por la algún tipo de gestión cobratoria del Concejo Municipal. Deberá incluir en el expediente toda la documentación encontrada al respecto. Si no hubo gestión cobratoria de cualquier tipo, así lo hará constar en el expediente.

c) Antes del vencimiento del plazo dicho y previa revisión la Oficina de Rentas y Cobranzas remitirá el expediente a la Administración Tributaria, mediante oficio donde especifica el contenido del expediente.

d) En un plazo máximo de cinco días hábiles, El Administrador Tributario mediante resolución administrativa debidamente justificada, declarará si procede o no la prescripción solicitada por el sujeto pasivo y remitirá el expediente, conteniendo la declaratoria pertinente, para el conocimiento, autorización y firma de la Intendenta Municipal.

e) La Oficina de Rentas y Cobranzas se encargará de archivar y enviar al contribuyente el documento de resolución de la solicitud de prescripción.Artículo 52.—Cuando se declara en sede administrativa que la

prescripción no procede, la Oficina de Rentas y Cobranzas deberá proceder con el cobro judicial de la cuenta vencida y sus intereses.

Artículo 53.—Cuando se declara en sede administrativa que la prescripción procede, la Oficina de Rentas y Cobranzas deberá proceder en coordinación con el Administrador Tributario a realizar los ajustes respectivos en la base de datos municipal de la cuenta del sujeto pasivo que solicitó la prescripción.

Artículo 54.—En aquellos casos que por resolución administrativa se declara procedente la prescripción, la Intendenta ordenará la apertura de un procedimiento administrativo para que, observando el debido proceso, se proceda a determinar en quien o quienes recae la responsabilidad por haber dejado prescribir los tributos.

Artículo 55.—Cuando una cuenta vencida se encuentra en cobro judicial el Concejo Municipal no podrá emitir la declaración de prescripción en sede administrativa.

Artículo 56.—Las sumas pagadas por el sujeto pasivo para cancelar una obligación tributaria prescrita no son objeto de repetición.

CAPÍTULO XIDisposiciones finales

Artículo 57.—Resultan complementarias las disposiciones aplicables en cuanto correspondan contenidas en el Código Municipal, el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el Código Procesal Civil, la Ley General de la Administración Pública, la Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y Normas Conexas, la Ley de Bienes Inmuebles, la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Normas conexas y el Decreto de Aranceles Profesionales para Abogados, la Ley de Control Interno, así como cualquier otra norma que guarde relación con las disposiciones del Reglamento.

Artículo 58.—Este Reglamento deroga cualquier otra disposición administrativa o reglamentaria anterior a lo aquí regulado.

Artículo 59.—Rige a partir del día de su publicación.Transitorio I.—Por no contar este Concejo Municipal con Encargados

en Oficina de Administración Tributaria y Oficina de Rentas y Cobranzas, las responsabilidades de sus funciones las asumirá los encargados actuales de las dependencias de Administración Tributaria: Patentes y Catastro y Bienes Inmuebles.

Transitorio II.—Mientras no se cuente con Administrador Tributario todos los informes que competan, serán remitidos a la Intendenta (e) Municipal.

Monteverde, 13 de mayo del 2008.—Concejo Municipal.—Floribeth Chacón Villegas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(45466).

AVISOSBN VALORES, PUESTO DE BOLSA S. A.

REGLAMENTO DE OPERACIÓN DEL COMITÉ DE LICITACIONES DE BN VALORES, PUESTO DE BOLSA S. A.

La Junta Directiva de BN Valores, en ejercicio de sus facultades, acuerda modificar integralmente el Reglamento de operación del Comité de Licitaciones para el Puesto de Bolsa, que había sido aprobado mediante Acta Nº 162, artículo 8vo. del 13 de mayo del 2008; como sigue:

Artículo 1º—Conformación del Comité de Licitaciones. La integración del Comité de Licitaciones, será la siguiente:

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a) Titulares: Gerente Administrativo, quien fungirá como Presidente , Gerente de Tecnología quien fungirá como Secretario, el Gerente de Operaciones, el Gerente Financiero y el Jefe Administrativo (siendo éste el proveedor institucional)

b) Suplentes: El asistente Administrativo, el Jefe de Producción, Jefe Custodia de Valores.

c) Asesoría: El comité contará con la asesoría jurídica del Banco Nacional en lo correspondiente con la aplicación de la Ley y Reglamentos de Contratación Administrativa, Artículo 2º—Funciones del Comité de Licitaciones. Corresponderá

al Comité de Licitaciones:a) Conocer, aprobar, rechazar o corregir los pliegos de condiciones

de los procesos de compra directa, cuando corresponda y de las licitaciones abreviadas y públicas de conformidad con lo dispuesto en este reglamento, en la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa.

b) Adjudicar o en su caso declarar desiertas, o infructuosas, o dictar la revocación de actos de adjudicación no firmes, con base en los criterios técnicos y económicos del caso, las compras directas cuando corresponda, las licitaciones abreviadas y públicas de BN Valores, Puesto de Bolsa de conformidad con lo dispuesto en este reglamento, en la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa. De igual modo le corresponderá adjudicar cuando se apliquen los supuestos de prescindencia de los procedimientos ordinarios.

c) Conocer y resolver todas las objeciones y recursos que sean planteados contra el pliego de condiciones o el acto de adjudicación de las licitaciones abreviadas y licitaciones públicas de BN Valores, al tenor de lo dispuesto por la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa.

d) Adjudicar o en su caso declarar desiertas o infructuosas o dictar la renovación de actos de adjudicación no firmes, las contrataciones directas de BN Valores Puesto de Bolsa, S. A., que se realicen fuera del supuesto de “limitado volumen y trascendencia económica” en los términos referidos en el artículo 136 del Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa de conformidad con lo dispuesto en este reglamento en la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa.

e) Conocer y resolver todas las objeciones y los Recursos de Revocatoria que sean planteados contra el pliego de condiciones o los actos de adjudicación de las contrataciones directas, Licitaciones abreviadas y licitaciones públicas, al tenor de lo dispuesto por la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa.

f) Resolver la aplicación de sanciones de apercibimiento o de inhabilitación a las personas físicas o jurídicas que participen en procedimientos para contratar; así como a las personas físicas o jurídicas a las cuales se les adjudique un proceso de contratación administrativa o contratistas y que se hagan acreedoras de ellas por incurrir en las causas previstas en la Ley de Contratación Administrativa. Adjudicar licitaciones abreviadas y las licitaciones públicas.

g) Resolver la aplicación de las multas previstas en los carteles, pliegos de condiciones aprobados por éste mismo Órgano y las estipuladas a nivel contractual, cuando su aplicación haya sido impugnada por el adjudicatario. De igual manera, le corresponderá resolver en definitiva los procedimientos de resolución y rescisión contractual, al tenor de lo previsto en el Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa y de ejecución de las garantías de participación o de cumplimiento, para resarcir a la Administración de los daños y perjuicios producto de incumplimientos o cumplimientos tardíos o defectuosos por parte del adjudicatario.

h) Adjudicar aquellas contrataciones directas, por cualquiera de las causales que al efecto señalan la Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa y según lo estipula el artículo 17 del Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública que, por su monto y las disposiciones de la Contraloría General de la República que al efecto se encuentren vigentes, requieran de aprobación interna de la Gerencia de Cumplimiento y Riesgo, con previa revisión por parte de la Dirección Jurídica del Banco Nacional de Costa Rica. Para todas las demás contrataciones directas que no requieran de refrendo ni aprobación interna será responsabilidad de la Gerencia Administrativa su aprobación y verificación del cumplimiento de conformidad con lo establecido con la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa.

i) Autorizar el uso de la figura del remate o de la subasta a la baja como sustitutos del procedimiento de licitación, aprobando el pliego de condiciones que regirá el procedimiento.

j) Requerir de cualquier Órgano, Oficina o Funcionario de BN Valores, toda información que considere pertinente y necesaria para tomar sus decisiones, asignando el plazo perentorio que considere oportuno para que la información le sea remitida. Será considerada falta grave del Órgano o Funcionario responsable de emitir y remitir la información, el incumplimiento del plazo fijado.

k) Los demás que resulten afines, de conformidad con el ordenamiento de contratación administrativa.Artículo 3º—Funciones del Presidente del Órgano. El Comité de

licitaciones será presidido por un Presidente, puesto que recaerá en quienes se citó en el artículo 1ero anterior, y tendrá las siguientes funciones y obligaciones:

a) Convocar, abrir, dirigir y levantar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Órgano. Podrá asimismo, suspender las sesiones convocadas en cualquier momento por causa justificada.

b) Velar porque el Órgano cumpla con las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos de la Junta Directiva y demás disposiciones relativas a los asuntos que conoce.

c) Aprobar la orden del día preparado por el Secretario. d) Velar por la ejecución de los acuerdos tomados por el Órgano.e) El Presidente deberá preparar y presentar cuatrimestralmente a la

Gerencia General de BN Valores, Puesto de Bolsa, un informe de lo actuado y resuelto por el Comité)

f) Las demás que la ley y los reglamentos de la materia o la Junta Directiva le atribuyan. Artículo 4º—De las Ausencias. Las ausencias del Presidente serán

suplidas por el funcionario de mayor jerarquía de entre los miembros del Comité. En caso de existir dos o más miembros, que por su jerarquía pudieran sustituir al Presidente en sus ausencias, el puesto recaerá en el funcionario de mayor antigüedad en el servicio del Puesto de Bolsa que sea integrante del Comité.

Artículo 5º—Asesores. El comité podrá solicitar la participación, tanto en los estudios y análisis como en las sesiones, del personal técnico, administrativo o legal adicional que sea requerido.

Artículo 6º—Estándares Técnicos. Para la determinación del contenido de los carteles de licitación que se presenten, deberán considerarse los estándares técnicos establecidos por el Banco Nacional de Costa Rica, tanto en materia de tecnología como en materia administrativa en las que el Banco disponga de estándares mínimos cuando así sea requerido y convenga a los intereses de BN Valores, Puesto de Bolsa.

Artículo 7º—Actas. De cada sesión se levantará un acta con indicación de los asistentes, lugar, hora de inicio y de conclusión, los puntos principales de las deliberaciones, la forma y el resultado de la votación y el contenido de los acuerdos.

Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria y antes de ello, los acuerdos carecerán de firmeza a menos que los miembros presentes en la sesión en que se adoptan, mediante votación no menor de dos tercios de la totalidad de los miembros del Órgano, acuerden declarar su firmeza.

Dichas actas serán firmadas por los miembros del Órgano presentes en la respectiva sesión. Quienes hayan votado en contra de un acuerdo adoptado por el comité, deberán hacer constar en el acta tal circunstancia y sus justificantes.

El borrador de dichas actas deberá ser remitido para revisión a los miembros del Comité de Licitaciones en un plazo de dos días hábiles, y serán firmadas por los miembros del Órgano presentes en la respectiva sesión en un plazo máximo de ocho días hábiles o en la próxima sesión del Comité, lo que suceda más pronto.

Artículo 8º—Refrendo de las contrataciones. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 8º del “Reglamento sobre el Refrendo de las contrataciones de la Administración Pública”, se designa a la Gerencia de Cumplimiento y Riesgo o a la persona que éste designe, como la unidad interna encargada de dar el refrendo o la aprobación interna a las contrataciones administrativas, cuando éstas lo requieran.

Los documentos que respaldan las contrataciones administrativas que requieran de refrendo o aprobación interna deben ser remitidos a la Dirección Jurídica del Banco Nacional de Costa Rica, dependencia que previamente analizará y revisará el expediente administrativo.

Una vez que la Dirección Jurídica del Banco Nacional de Costa Rica emita su análisis y recomendación, la Gerencia de Cumplimiento y Riesgo, o bien la persona que ésta designe procederá con el refrendo interno.

La Gerencia de Cumplimiento y Riesgo o la persona que ésta designe remitirá cuatrimestralmente a la Gerencia General del Puesto de Bolsa, un informe sobre los refrendos emitidos.

Artículo 9º—Sesiones. El Órgano, se reunirá con la frecuencia, el día, hora y lugar que el mismo Órgano disponga dentro de la jornada ordinaria de trabajo, la convocatoria se hará con mínimo dos días de anticipación, salvo disposición en contrario debidamente justificada y coordinada con los miembros del comité. Sin embargo, quedará válidamente constituido sin existir los requisitos referentes a convocatoria y orden del día, cuando asistan todos los miembros y así lo acuerden por unanimidad.

Artículo 10.—Acuerdos del Comité. Los acuerdos del comité serán tomados por mayoría absoluta de los miembros presentes en cada sesión. Para efectos de evitar conflictos de interés, cuando el proceso de compra involucre la adquisición de bienes o servicios para las áreas en las que el miembro del comité sea representante, éste miembro tendrá vos pero se abstendrá de votar. Dichos acuerdos tienen recurso de revocatoria y tratándose de actos de adjudicación, dichos acuerdos tendrán los recursos que al efecto señala la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 11.—Regulación. En lo no regulado expresamente aquí, se estará a lo dispuesto por la Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y demás normativa atinente a la materia, así como a los acuerdos de la Junta Directiva de BN Valores.

Artículo 12.—Fiscalización Auditoría Interna. La fiscalización de cumplimiento de este reglamento estará a cargo de la Auditoría Interna de BN Valores Puesto de Bolsa S. A. según lo establecido en la Ley General de Control Interno, Nº 8292;

El Comité de Licitaciones deberá remitir en forma física o electrónica una copia de las actas a la Auditoría Interna de BN Valores, Puesto de Bolsa, dentro de los cinco días hábiles después de firmadas las mismas.

Artículo 13.—Vigencia. Las presentes normas de operación empezarán a regir a partir de su publicación en La Gaceta.

San José, 20 de mayo del 2008.—Departamento Financiero.—Carlos Zamora Quesada, Gerente Financiero.—1 vez.—(46428).

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INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

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UNIVERSIDAD DE COSTA RICAFACULTAD DE DERECHO

EDICTOSPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Édgar Manuel Jiménez Bolaños, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los catorce días del mes de mayo del dos mil ocho.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 34360.—(45075).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

David Edward Mc Nish Gutiérrez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los quince días del mes de mayo del dos mil ocho.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 34834 y 34901.—(46072).

Paola Castro Montealegre, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los quince días del mes de mayo del dos mil ocho.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 34835 y 34899.—(46073).

Luis Antonio Aguilar Ramírez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo

mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil ocho.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 34959.—(46074).

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTILAVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZORG-107-08.—Acuña Chinchilla Pablo Ignacio, costarricense,

cédula 9-070-981, ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller en Biología y Licenciado en Biología con Énfasis en Botánica. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de mayo del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-14420.—(45924).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIAVICERRECTORÍA EJECUTIVA

DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILESPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Allan Obando Flores, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad Nº 1-788-863, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de licenciado en Administración Superior de Seguridad Pública. Obtenido en Carabineros de Chile y Superior de Seguridad Pública. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a esta Dirección, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 5 de mayo del 2008.—Lic. Sandra Chaves, Coordinadora a. í. de la Comisión de Reconocimiento de Estudios—(44901).

San José, 20 de mayo del 2008.—Departamento de Contabilidad.—MBA. Rodrigo Madrigal Fallas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 9562).—C-1144520.—(46925).

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INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMOBALANCE DE SITUACIÓN CONSOLIDADO(INVU Central y Sistema de Ahorro y Préstamo)

Al 31 de diciembre del 2007 y 2006(Montos en miles de colones costarricenses)

Notas 2007 2006ACTIVOSCaja y bancos-Cajero 2 9.447.416 8.222.209 Inversiones transitorias 3 21.066.836 0 Cuentas y documentos por cobrar 3-4 3.119.968 2.743.936 Menos: Provisión cobranza -626.265 -626.362 Intereses acumulados por cobrar 6 2.890.401 3.065.007 Menos: Provisión cobranza -1.676.260 -2.641.106 Intereses por cobrar sobre inversiones 1.220.049 1.480.344 Existencias en bodega 16.772 13.104 Gastos pagados por adelantado 9 633.981 595.313 Total Activo Corriente 36.092.898 12.852.445Activo no Corriente FijoPréstamos por cobrar 5 44.119.568 42.281.226 Menos: Provisión cobranza -3.476.407 -5.893.080 Inversiones en proyectos por liquidar 4 786.773 793.627 Inversiones a largo plazo 9 5.500.003 21.798.253 Total Activo no Corriente 46.929.937 58.980.026Activos FinancierosOtros activos financierosActivos no FinancierosBienes DuraderosInmuebles, mobiliario y equipo 7 800.199 770.493 Menos: depreciación acumulada -550.555 -498.875 Terrenos 8 1.656.966 1.672.959 Viviendas 8 1.079.701 1.065.623 Menos: depreciación acumulada -103.992 -102.675 Total Bienes Duraderos 2.882.319 2.907.525Total Activos 85.905.154 74.739.996Cuentas de orden deudoras 31-23 8.726.740 7.282.074PASIVO Y PATRIMONIOPasivosCuentas por pagar 10 2.459.598 2.667.954 Retenciones por pagar 13 203.704 191.584 endeudamiento a largo plazo,porción corriente 12.350.950 16.019.290 Gastos acumulados 13 500.367 501.750 Provisión para gastos en proyectos 6.243 6.243 Total Pasivo corriente 15.520.862 19.386.821Pasivo no CorrienteEndeudamiento a largo plazo 11-12 21.029.193 14.208.869 Provisiones para beneficios sociales 1.182.322 978.336 Productos diferidos 174.591 177.495 Subtotal 22.386.106 15.364.700Otros PasivosDepósitos programas cooperativos 14 306.040 306.649 Depósitos provisionales 15-11 1.595.778 1.732.368 Depósitos por ahorro 35.654 0 1.937.472 2.039.017

Total Pasivo no Corriente 24.323.578 17.403.717

Total Pasivos 39.844.440 36.790.538PatrimonioReservas 2.080.622 2.080.639 Resultados acumulados 16 38.492.344 28.830.098 Resultados del periodo 5.487.748 7.038.721 Total Patrimonio 46.060.714 37.949.458Total Pasivo y Patrimonio 85.905.154 74.739.996Cuentas de orden acreedoras 31-23 8.726.740 7.282.074

_______________(INVU Central y Sistema de Ahorro y Préstamo)ESTADO DE RESULTADOS CONSOLIDADO

Del 1º de enero al 31 de diciembre del 2007 y 2006(Montos en miles de colones costarricenses)

Notas 2007 2006Ingresos CorrientesIntereses no tributarios 18 al 23 y 10.293.991 11.750.550 15 al 19Total Ingresos Corrientes 10.293.991 11.750.550

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Notas 2007 2006Gastos Corrientes:Generales y administrativos 25 y 20 3.955.146 3.532.730Gastos financieros 27 y 21 277.714 302.308Materiales y suministros 35.114 27.172Servicios 751.645 634.112Total Gastos Corrientes 5.019.619 4.496.322Superávit (Déficit) Corriente 5.274.372 7.254.228Otros Ingresos y GastosOtros IngresosVenta de casa y lotes 237.162 0Producto de fincas 2.658 0Otros ingresos 24 0 36.645Ingreso/Disminución estim. Ctas incobrable 205.646 0Total Otros Ingresos 445.466 36.645Otros GastosPérdida en venta de activos fijos 0 2.735Gastos por depreciación, agotamiento y amortización 28-29 55.188 63.556Gastos por incobrables 28.960 0Costo de lotes y casas vendidas 2.197 0Pérdidas por cuentas incobrables 26 30.629 0Otras pérdidas 5.675 0Otros gastos 30 109.441 185.861Total Otros Gastos 232.090 252.152Superávit (Déficit) de otros Ingresos y Gastos 213.376 -215.507Superávit (Déficit) Neto del Periodo 5.487.748 7.038.721

_______________(INVU Central y Sistema de Ahorro y Préstamo)

ESTADO DE VARIACIÓN EN EL PATRIMONIO CONSOLIDADOAl 31 de diciembre del 2007 y 2006

(Montos en miles de colones costarricenses) Superávit (Déficit) Reservas Acumulado TotalSaldo al 31 de diciembre del 2006 2.080.639 35.868.819 37.949.458Superávit por donación -17 -17Ajuste de superávit acumulado 156 156Ganancias y pérdidas netas no reconocidas enel estado de resultados 2.623.562 2.623.562Superávit (Déficit) del Ejercicio 5.487.748 5.487.748Saldo al 31 de diciembre del 2006 2.080.622 43.980.285 46.060.907

_______________(INVU Central y Sistema de Ahorro y Préstamo)

ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO CONSOLIDADODel 1º de enero al 31 de diciembre del 2007 y 2006

Entrada de efectivo 2007 2006Venta de bienes y servicios 23.350.965 20.547.016Intereses, multas y sanciones varias 7.224.098 6.738.398Otros 4.895.780 2.540.818Total Entradas de Efectivo 35.470.843 29.826.232Salidas de EfectivoPago de remuneraciones 3.955.146 3.120.171Pago a proveedores y acreedores 4.370.786 6.054.476Transferencias corrientes entregadas 0 1.305.430Intereses, multas y servicios pagados 277.714 302.308Otros pagos 7.047.301 7.607.872Total Salidas de Efectivo 15.650.947 18.390.257Total Entradas y Salidas Netas Actividad de Operación 19.819.896 11.435.975Actividades de inversiónEntradas de efectivoVenta de planta y equipo 298.250 10.986Venta de planta y equipo 14.186 0Total Entradas de Efectivo 312.436 10.986Salidas de EfectivoCompra de bienes 0 114.656Compra de valores e inversiones 4.768.586 12.500.000Otros prestamos SAP 13.450.203 15.540.443Total Salida de Efectivo 18.218.789 28.155.099Total Entradas y Salidas de Netas Activ. de Inversión -17.906.353 -28.144.113Actividades de FinanciaciónEntradas de efectivoPréstamos internos y/o externos 0 3.306.856Total Entradas de Efectivo 0 3.306.856Salidas de efectivoAmortización de préstamos e intereses 46.473 353.899Pago de pólizas 392.365 0

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PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIAEDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZAl señor Marco Vinicio Cavero Vargas, se le comunica que la señora

Maripaz Sequeira Acuña, ha solicitado autorización de salida del país de su hija Mariazul Cavero Sequeira, para lo cual según el Reglamento para la autorización de permisos de salida del país de personas menores de edad, se le concede el plazo de ocho días, para que rinda sus manifestaciones, caso contrario se procederá a resolver dicha solicitud. Plazo: Notifíquese la presente resolución a los interesados con la advertencia de que deben señalar lugar o fax donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo, o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable, a esta Institución se interrumpiere la comunicación las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio que deberán interponerse ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes. El de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal y el de apelación a la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Los recursos podrán interponerse en forma conjunta o separada, pero será inadmisible el interpuesto pasados los tres días indicados. Publíquese dos veces en el Diario Oficial La Gaceta y uno en cualquier periódico de circulación nacional, a costa de la parte interesada.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María de los Ángeles Mora Rojas, Representante Legal.—Nº 34631.—(45576).

RÉGIMEN MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

DEPARTAMENTO DE PATENTESPara los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la

Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que la empresa Spartina del Sur S. A., cédula jurídica 3-101-388208, ha presentado solicitud de traspaso de la licencia comercial N° 7835 de Restaurante a favor de General Food San Pedro S. A., cédula jurídica 3-101-505439, representada por el Sr. Albert Barkhordarian, cédula de residencia 112400073027. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para oír objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 14 de mayo del 2008.—Br. Johnny Walsh Agüero.—Mayela Urrea Vargas.—1 vez.—Nº 34710.—(45842).

MUNICIPALIDAD DE GRECIAEl Concejo Municipal del cantón de Grecia, en el artículo VII,

inciso 1), acta Nº 176 de fecha 13 de mayo del 2008, acordó: Adherirse a la publicación realizada por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, del documento Manual de Valores Base Unitarios por Topología Constructiva, el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 78, del día miércoles 23 de abril del 2008, en las páginas de la 29 a la 60, ello para su aplicación efectiva en el cantón de Grecia.

Rige a partir de su publicación.Grecia, 20 de mayo del 2008.—Giovanny Arguedas Quesada,

Alcalde Municipal.—1 vez.—(46031).

El Concejo Municipal de cantón de Grecia, mediante artículo V, inciso 1), acta Nº 170, del 22 de abril del 2008, autoriza la publicación de la nueva tasa de interés anual por morosidad en el pago de los tributos municipales, equivalente al 14.00%. Adicionalmente se autoriza al Coordinador del Subproceso de Administración Tributaria, para que en adelante ajuste la tasa hasta en 10 puntos porcentuales arriba de la tasa básica pasiva, y realice la publicación correspondiente, sin requerir aprobación del Concejo Municipal.

Grecia, 20 de mayo del 2008.—Giovanny Arguedas Quesada, Alcalde Municipal.—1 vez.—(46032).

MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGASECRETARÍA MUNICIPAL

La Municipalidad de Valverde Vega comunica que mediante el Artículo VII inciso a) de la sesión ordinaria Nº 100 celebrada por el Concejo Municipal el día 13 de mayo del 2008, se adhiere a la publicación del

documento Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, publicado en las páginas de la 29 a la 60 del Diario Oficial La Gaceta Nº 78, del miércoles 23 de abril del 2008, por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda. Acuerdo definitivamente aprobado.

Sarchí Norte, 15 de mayo del 2008.—Departamento de Bienes Inmuebles.—Grethel Hidalgo Zamora, Encargada.—1 vez.—(46244).

La Municipalidad de Valverde Vega comunica, que mediante el Artículo VI inciso h) de la sesión ordinaria Nº 99, celebrada por el Concejo Municipal el día 6 de mayo del 2008, en forma unánime se aprobó la recalificación de las nuevas tarifas para el servicio del Cementerio de Sarchí Norte, de la siguiente manera: Detalle del aumento de Tarifas en el Servicio de Cementerio

Concepto Tarifa actual por trimestre

Tarifa Propuesta por trimestre

Aumento por trimestre

Servicio de Cementerio por Nicho

¢175,00 ¢350,00 ¢175,00

Servicio de Alquiler de Nicho ¢1.250,00 ¢2.100,00 ¢850,00

Otros Cobros:Cobro por Exhumación e Inhumación:Mano de Obra (3 horas a ¢742,00) ¢2.225,00Materiales (ladrillos, cemento, etc.) ¢6.275,00Total a Cobrar ¢8.500,00Traspaso de derechos:Gastos administrativos ¢ 1.000,00Sarchí Norte, 9 de mayo del 2008.—Emiliano Castro Alfaro,

Secretario Municipal.—1 vez.—(46245).

MUNICIPALIDAD DE CAÑASEl Concejo Municipal en sesión ordinaria N° 164-2008 celebrada el

día 29 de abril de 2008, acordó por unanimidad lo siguiente:Considerando:

Que lunes 21 de abril del 2008 en La Gaceta N° 76, la Municipalidad de Cañas publicó la “Matriz de Información de Mapa de Zonas Homogéneas de Valores del Cantón de Cañas”, la cual para su correcta aplicación debe utilizar el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, mismo que fue actualizado por el Órgano de Normalización Técnica bajo la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, según publicación realizada en La Gaceta N° 78 del 23 de abril de los corrientes.

Es por tal razón se acuerda por unanimidad adherirse a la publicación del documento “Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva” publicado en La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2008 a fin de que sea utilizada en valoraciones de construcciones de todo tipo.

Rosa María Vásquez Rodríguez, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 012021).—C-10580.—(46307).

MUNICIPALIDAD DE LIBERIADEPARTAMENTO DE SECRETARÍA

Se transcribe acuerdo del Concejo Municipal de Liberia, artículo tercero, capítulo tercero, inciso 8), acuerdo 9, de la sesión ordinaria Nº 18-2008, celebrada el 5 de mayo del 2008, que dice:Acuerdo Nº 9:

El Concejo Municipal de Liberia, acuerda: Vista la nota de fecha 10 de marzo del 2008, suscrita por la señora Rocío Aguilar Montoya, Contralora General de la República, en donde remite resultado del recurso de apelación en contra de la resolución de la División de Asesoría y Gestión Jurídica Nº PA-97-2007, de las diez horas del treinta de noviembre del dos mil siete, dictada dentro del procedimiento administrativo abreviado seguido al señor Óscar Alberto Talavera Bellido, en su condición de Alcalde Suplente de la Municipalidad de Liberia, se acuerda acoger el recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el señor Óscar Talavera Bellido y suspender el acto tomado en el acuerdo Nº 15, artículo II, capítulo II, de la sesión ordinaria Nº 15-2008, celebrada el 15 de abril del 2008. A la vez se acuerda dar trámite a lo que dispone la Contraloría General de la República en la resolución de las diez horas del día diez de marzo del dos mil ocho, en

2007 2006Otros (adelanto INVU Central) 249.498 0Total Salidas de Efectivo 688.336 353.899Total Entradas/Salidas Netas Actividades de Inversión -688.336 2.952.957Total Entradas y Salidas Netas de Efectivo 1.225.207 -13.755.181Más: Saldo inicial de caja 8.222.209 21.977.390Igual: Saldo final de Caja 9.447.416 8.222.209

MBA. Walter Chaves Cortés, Director Área de Gestión de Administración y Finanzas.—Lic. Ofelia Blanco Herrera, Directora Sistema de Ahorro y Préstamo.—Lic. Eugenio Soto López, Auditor Interno.—Lic. María del Carmen Redondo Solís.—Gerente General.—1 vez.—(45442).

Pág 74 La Gaceta Nº 103 — Jueves 29 de mayo del 2008

donde en el “Por tanto” se establece: “De conformidad con los argumentos de hecho y derecho expuestos, se declara parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por el señor Óscar Alberto Talavera Bellido, en lo que a la revisión de la resolución Nº PA-97-2007 de las diez horas del treinta de noviembre de dos mil siete, se refiere. Se deja sin efecto la sanción de suspensión sin goce de salario, dieta o estipendio hasta por quince días naturales y se impone la sanción de amonestación escrita publicada en el Diario Oficial La Gaceta. Ordénese su ejecución”.

Aprobado por 4 votos positivos y 3 votos negativos de las Regidoras Veralicia Gutiérrez, Alejandrina Badilla y Darling Vargas.

Liberia, 13 de mayo del 2008.— Concejo Municipal.—Laura Pasos Pastrana, Secretaria a. í.—1 vez.—(45446).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE MONTEVERDEAcuerdo Nº 03, tomado por el Concejo Municipal de Distrito de

Monteverde, en la sesión ordinaria Nº 444, del 12 de mayo del 2008, en el capítulo VIII, artículo 08, inciso c), que dice:Acuerdo Nº 03:

Considerando:I.—Que mediante oficio Nº FOE-SM-0714 la Contraloría General de

la República comunica la aprobación de la tasa por la prestación del servicio de recolección y tratamiento de basura.

II.—Que de acuerdo al artículo 74 del Código Municipal, dicha tasa entrará a regir treinta días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Por lo tanto, este Concejo Municipal acuerda:

Publicar en el Diario Oficial La Gaceta, las nuevas tarifas del servicio de recolección y tratamiento de basura para el Distrito de Monteverde, según el siguiente detalle: Tarifa trimestral Tipo de usuario (en colones)

Residencial 4.315,00Categoría 1 10.790,00Categoría 2 32.365,00Categoría 3 53.940,00Categoría 4 75.515,00Categoría 5 97.090,00Categoría 6 118.665,00Categoría 7 140.240,00Categoría 8 161.820,00Categoría 9 183.395,00Las tarifas rigen 30 días después de su publicación en el Diario

Oficial La Gaceta.Aplicar artículo 44 y 45 del Código Municipal.Monteverde, 13 de mayo del 2008.—Floribeth Chacón Villegas,

Secretaria Municipal.—1 vez.—(45462).

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍSe transcribe acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí en

sesión ordinaria N° 30 del 29-04-2008, dice:Acta N° 30 Artículo V Acuerdo N° 688

Moción: Presentada por el Regidor Gerardo Rojas el día, 29-04-2007.Considerando: Que la atención al público actualmente está para el primer martes del mes a partir de las 16:00 horas.En muchas ocasiones asisten muchos vecinos de las zonas muy alejadas del cantón.Algunas veces no se les da la debida atención por la premura del tiempo. Que algunos vecinos para poder venir a las sesiones municipales y participar tienen que pernoctar en algún lugar dado a la distancia.Mociono: Para que la atención al público se realice el segundo sábado de cada mes a partir de las 13:00 horas.

Rige a partir de la publicación en el periódico La Gaceta.Por unanimidad, se acuerda: Aprobar la moción. Acuerdo

Definitivamente Aprobado.Guápiles, 6 de mayo del 2008.—Guillermo Delgado Orozco,

Secretario Municipal.—1 vez.—(46252).

Se transcribe acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí en sesión ordinaria N° 30 del 29-04-2008, dice:

Acta N° 30 Artículo V Acuerdo N° 687Moción: Presentada por el Regidor Gerardo Rojas el día, 29-04-2007.Considerando: Que actualmente las sesiones ordinarias del Concejo Municipal se realizan el día martes de cada semana a las 16:00 horas.Mociono: Para que el concejo municipal de Pococí sesione ordinariamente los lunes a partir de las 18:00 horas.

Rige a partir de su publicación en el periódico oficial La Gaceta.Por unanimidad, se acuerda: Aprobar la moción. Acuerdo

definitivamente aprobado.Guápiles, 6 de mayo del 2008.—Guillermo Delgado Orozco,

Secretario Municipal.—1 vez.—(46253).

AVISOS

CONVOCATORIASINVERSIONES LOBOSITZ S. A

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZConvocatoria de asamblea general extraordinaria de accionistas de

Inversiones Lobositz S. A., que se celebrará el día 13 de junio del año 2008, en primera convocatoria a las 9 horas y en segunda convocatoria a las 10 horas, que se celebrará en su domicilio social ubicado en Facio Abogados, San José, San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, 3 piso, oficina número 1, para discutir los siguientes asuntos: Orden del día: 1) Firma de la minuta de la última asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa; 2) Análisis, reporte y presupuestos para la operación del año 2008; 3) Contabilidad y Finanzas: Hoja de balance y revaluación de la propiedad de la empresa; 4) Honorarios y remuneración por servicios brindados por Eco formas de Guanacaste S. A., y el bufete Facio Abogados; 5) Procedimiento de Estudio Impacto Ambiental: Estado actual del procedimiento administrativo; 6) Propuesta de venta de los 7 lotes a segregar para Grupo Catalán; 7) Poder Especial a otorgarse a favor de los personeros de la empresa Central America Playground S. A., para firmar contratos privados de comisión de correduría de bienes raíces en modalidad abierta; 8) Situación de compraventa en propiedad colindante; 9) Transición de labores y funciones del actual presidente de la compañía; 10) Cualquier otro asunto que sea propuesto los señores accionistas. En primera convocatoria se debe contar con quienes legalmente representen al menos 3/4 partes de las acciones con derecho a voto. Si no se logra reunir el quórum, en segunda convocatoria, sea 1 hora después, habrá quórum con cualquiera que sea el número de acciones representadas. Para poder acceder a los derechos de voto y participación en la asamblea, será necesaria la exhibición física del certificado de acciones respectivo, identificación del accionista o en su defecto del autorizado, así como el asiento correspondiente el libro de registro de accionistas que lleva la sociedad, todo de conformidad con lo dispuesto en Código de Comercio vigente.—San José, 13 de mayo del 2008.—Santiago Beneyto Lantero, Presidente.—Nº 35585.—(47115).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

PRODUCTORES DE SARAPIQUÍ SOCIEDAD ANÓNIMAYo, Wilbert Marín Salazar, cédula de identidad número dos- trescientos

treinta y uno-cero cero siete, vecino de San Miguel de Alajuela; en mi condición de representante de Productores de Sarapiquí Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-076359; convoco a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la relacionada sociedad, a celebrase en el salón de la iglesia Parroquial de San Miguel de Alajuela, a las quince horas del veintiuno de junio del dos mil ocho, de no haber quórum se realiza una segunda convocatoria una hora después con los socios que acudan; a efectos de conocer los siguientes asuntos: a) Nombramiento de junta directiva y fiscales; b) Presentación de informes correspondientes; y c) Autorización de venta de bienes de la sociedad.—San Miguel de Alajuela, 9 de mayo del 2008.—Wilbert Marín Salazar.—1 vez.—Nº 35715.—(47566).

GEO TRACK S. A.Se convoca a asamblea general extraordinaria de socios de Geo Track

S. A., que se llevará a cabo en sus actuales oficinas en San Pedro de Montes de Oca, de la esquina suroeste de la Escuela Franklin Delano Roosevelt cien metros al este y veinticinco metros al norte. La primera convocatoria será a las siete horas y la segunda convocatoria será a las ocho horas del día veinte de junio del dos mil ocho. Los puntos a tratar son:

- Revocatoria y nuevos nombramientos de la junta directiva.- Aporte de socios para aumento de capital social y redefinición de

monto de cada acción.- Modificación del domicilio social.- Modificación de representación judicial y extrajudicial.

Doron Tamir, Presidente.—1 vez.—Nº 36240.—(47884).

AVISOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ANTICAVA SOCIEDAD ANÓNIMAAnticava Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número

tres-ciento uno-trescientos cuarenta y nueve mil ciento sesenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de un libro de registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de La Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días contados a partir de la publicación de este aviso.—Beatriz Artavia Cavallini, Presidenta de Junta Directiva.—Nº 33847.—(44616).

PRESTASA S. A.Prestasa S. A., cédula jurídica: 3-101-049913, domiciliada en San

José, Zapote, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, Oficina de Legalización de Libros, la reposición de los siguientes libros: actas de asamblea de accionistas, actas de concejo de administración,

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registro de accionistas, diario, mayor e inventarios y balances; todos correspondientes al número uno; en virtud del extravío de los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su posición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso. Es todo.—San José, 30 de abril del 2008.—Lic. Jéssica María Hernández Quesada, Notaria.—Nº 33859.—(44617).

ARLETI S. A.Arleti S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero noventa

y cuatro mil siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros legales de la empresa: diario, mayor, balances e inventario, actas de asamblea general de accionistas, actas de junta directiva y registro de accionistas, todos los libros número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 12 días del mes de mayo del año 2008.—Leticia Vargas Solera, Presidenta.—Nº 33896.—(44618).

GRUPO COMPUTACIÓN AVANZADA CMA S. A.El cliente Grupo Computación Avanzada CMA S. A., cédula jurídica

Nº 3-101-073308, solicita la reposición por extravío del cupón emitido por Banco Lafise en dólares 11001258101 por un monto de $2.250,00 cuyo vencimiento fue el 2 de abril de 2008. Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula el Código de Comercio, artículos 708 y 709. Transcurrido el término de 15 días hábiles, después de la última publicación, se repondrá dicho documento.—San José, 2 de mayo del 2008.—Cynthia Vargas Cerdas, Gerencia Banca de Personas.—(44669).

SUNSHINE CARIBBEAN S. A.El suscrito, presidente de la junta directiva de la compañía de la

Sunshine Caribbean S. A., cédula jurídica número 3-101-358195, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio informa que a solicitud de los señores Wálter Baltodano Baltodano, portador de la cédula de identidad número 1-817-807 y Freddy Thompson Martínez, cédula de identidad número 7-049-934, quien firmando conmigo reitera la solicitud, serán repuestos los títulos 1, 7 y 13 que amparan en conjunto cinco mil quinientas acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una de la referida compañía. Transcurrido un mes a que se refiere dicho artículo. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones y/o notificaciones a la Lic. Ana Sáenz Beirute al 2231-7060.—Enrique Barnett Calpan.—(44898).

AU ARENAL DE ORO S. A.La suscrita, secretaria de la Junta Directiva, Denise Garnier Acuña,

portadora de la cédula uno-cuatrocientos ochenta y siete-novecientos noventa y dos, de la empresa AU Arenal de Oro, S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y siete mil doscientos sesenta y nueve, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio informa que a solicitud del señor Gerardo Volio Chamberlain, portador de la cédula de identidad número nueve-cero cuarenta y siete-trescientos cuarenta, accionista de la empresa, será repuesto el título que ampara, cuatro acciones comunes y nominativas de cincuenta mil colones cada una, acciones en que se encuentra dividida y representada la totalidad del capital social de la compañía, transcurrido un mes a que se refiere dicho artículo. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones y/o notificaciones a la Lic. Monserrat Bonilla Garro al 231-7060.—Denise Garnier Acuña, Secretaria de la Junta Directiva.—(44899).

AG ARENAL DE PLATA, S. A.La suscrita, secretaria de la Junta Directiva. Denise Garnier Acuña,

portadora de la cédula uno-cuatrocientos ochenta y siete-novecientos noventa y dos, de la empresa AG Arenal de Plata, S. A. cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y un mil setecientos ochenta y uno, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio informa que a solicitud del señor Gerardo Volio Chamberlain, portador de la cédula de identidad número nueve-cero cuarenta y siete-trescientos cuarenta, accionista de la empresa, será repuesto el título que ampara, cuatro acciones comunes y nominativas de cincuenta mil colones cada una, acciones en que se encuentra dividida y representada la totalidad del capital social de la compañía, transcurrido un mes a que se refiere dicho artículo. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones y/o notificaciones a la Lic. Monserrat Bonilla Garro al 231-7060.—Denise Garnier Acuña, Secretaria de la Junta Directiva.—(44900).

Mauricio Ledezma Chacón, cédula 1-890-918, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Compras número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mauricio Ledezma Chacón.—(44915).

LA MAQUILA LAMALa Maquila Lama, cédula jurídica 3-101-196511, solicita ante la

Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros: Actas de Consejo de Administración número dos y Registro de Socios número

uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (legalización de libros) Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de abril del 2008.—Lic. Laura Priscila Carvajal Ramírez, Notaria.—(44941).

IMPORTADORA ENRIQUE MONGE Y COMPAÑÍA LIMITADALa suscrita Leticia Zeldón Rodríguez, mayor, del hogar, con cédula

de identidad número uno-doscientos treinta y seis-trescientos sesenta y uno, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Importadora Enrique Monge y Compañía Limitada, cédula jurídica vigente número tres-ciento dos-cero veintinueve mil ochocientos ochenta y ocho, dejo constancia de que se ha solicitado ante la Dirección General de la Tributación Directa la reposición del libro número uno de Registro de Cuotas. Quien se considere afectado dirigir la(s) oposición(es) a la sección de Timbraje y Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 13 de mayo del 2008.—Leticia Zeldón Rodríguez.—(44946).

ENRIQUE MONGE Y COMPAÑÍA LIMITADALa suscrita Leticia Zeldón Rodríguez, mayor, del hogar, con cédula

de identidad número uno-doscientos treinta y seis-trescientos sesenta y uno, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Enrique Monge y Compañía Limitada de este domicilio, con cédula jurídica vigente número tres-ciento dos-cero catorce mil ciento ochenta y siete, dejo constancia de que se ha solicitado ante la Dirección General de la Tributación Directa la reposición del libro número uno de Registro de cuotas. Quien se considere afectado dirigir la(s) oposición(es) a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 13 de mayo del 2008.—Leticia Zeldón Rodríguez.—(44947).

BARIATRICARE, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADABariatricare, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de

persona jurídica 3-102-447304, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros actas de Asamblea de Cuotistas Uno y Registro de Cuotistas Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 29 de abril del 2008.—Dina Akerman Fernández.—(44948).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

PORAUTO HK SOCIEDAD ANÓNIMAEl señor Eduardo Benítez, mayor, casado una vez, empresario,

vecino de Heredia, cédula residencia Nº 184000194106, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, ha iniciado la reposición del tomo primero del Libro Actas de Asamblea de Socios, tomo primero del Libro Actas de Registro de Socios, de la sociedad Porauto HK Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-235956, inscrita en el Registro Nacional al tomo: 1142, folio: 205, asiento: 208. Quien se considere afectado podrá manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de 8 días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Róger Arturo Trigueros García, Notario.—Nº 34200.—(45077).

AUTOMOTORES CASTRO Y TRUQUESOCIEDAD ANÓNIMA

Automotores Castro y Truque Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y nueve mil novecientos veinte, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Actas de Junta Directiva, Acta de Asamblea General, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—Nº 34286.—(45078).

REVISTA DEPORTIVA R.D. SOCIEDAD ANÓNIMARevista Deportiva R.D. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica

número tres-ciento uno-cuatrocientos un mil noventa y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Actas de Junta Directiva, Acta de Asamblea General, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—Nº 34287.—(45079).

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INVERSIONES COQUE S. A.Inversiones Coque S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero

cincuenta mil quinientos ochenta y dos, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros: Diario número uno, Mayor e Inventario número uno y Actas Asamblea General número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, a partir de la última publicación.—San José, 14 de mayo del 2008.—Rodolfo Mora Chaves, Vicepresidente.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—Nº 34331.—(45080).

PILURA SOCIEDAD ANÓNIMAPilura Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-

ciento uno-ciento setenta y tres mil seiscientos sesenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros contables y legales número uno denominados: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, libros de Actas de Junta Directiva, libro de Actas de Asamblea General y libro de Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término hábil de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Analive Azofeifa Monge, Notaria.—(45366).

CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.Murillo Knudsen Gabriela, cédula Nº 1-510-331, a extraviado su

acción Nº 2141, por lo que ha solicitado al Castillo Country Club S. A., cédula jurídica Nº 3-101-015794-03, la reposición de la misma, de acuerdo a los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Secretaría de Junta Directiva.—San Rafael de Heredia, 9 de mayo del 2008.—Unidad de Cobros.—Juan José Marín Vargas.—(45398).

Sulma Ruth Sánchez Orozco, cédula de identidad número cinco-ciento uno novecientos ochenta y ocho, solicita ante la Administración Tributaria, la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede dirigir su oposición a la Administración Tributaria de la ciudad de Liberia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación.—Nicoya, 5 de mayo del 2008.—Sulma Ruth Sánchez Orozco.—(45585).

Kwing Han Fong Chan, número de responsable uno-seiscientos veintiséis-cero cero dos mil ochocientos treinta y siete, solicita ante la Administración Tributaria, la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede dirigir su oposición a la Administración Tributaria de la ciudad de Liberia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación.—Nicoya, 5 de mayo del 2008.—Kwing Han Fong Chan.—(45586).

COMPAÑÍA HOTELERA LAS TINAJASSOCIEDAD ANÓNIMA

Compañía Hotelera Las Tinajas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y dos mil trescientos setenta y cuatro, solicita ante la Administración Tributaria, la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede dirigir su oposición a la Administración Tributaria de la ciudad de Liberia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación.—Nicoya, 5 de mayo del 2008.—Juan Edwin Yockchen Sanchún, Presidente.—(45587).

Porfirio Pérez Morays, cédula de identidad número cinco-cero ochenta y nueve-trescientos cincuenta y cuatro, solicita ante la Administración Tributaria, la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede dirigir su oposición a la Administración Tributaria de la ciudad de Liberia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación.—Nicoya, 7 de abril del 2008.—Porfirio Pérez Morays.—(45589).

FERRETERÍA CANALETE SOCIEDAD ANÓNIMAFerretería Canalete Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-

ciento uno-doscientos diecinueve mil ciento sesenta y tres. Solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno, Junta Directiva número uno, Asamblea de Accionistas número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Geovanny Yedizlav Ramírez Arguedas, Notario.—(45628).

CAMPOS DISTRIBUIDORA COMERCIAL CADISASOCIEDAD ANÓNIMA

Campos Distribuidora Comercial CADISA Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-192979, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros de actas: diario, mayor, inventarios y balances, actos de consejo de administración, actas

de asamblea de socios, y registro de accionistas, todos el número: uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Xiomara Ocón Sánchez—Nº 34443.—(45634).

PLANINSA SOCIEDAD ANÓNIMAFélix Antonio Imposimato Venturini, mayor, casado una vez,

ingeniero, portador del pasaporte de su país número C uno siete nueve nueve ocho uno, vecino de la ciudad de Weston, Estado de La Florida, Estados Unidos de América, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Planinsa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento uno - doscientos ochenta y cuatro mil setecientos sesenta y dos, inscrita en el Registro Mercantil de Costa Rica, al tomo mil trescientos ochenta y ocho, folio cero quince, asiento cero cero cero diez solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: actas asamblea general número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—Nº 34609.—(45635).

SUS COPIAS M T M SOCIEDAD ANÓNIMASus Copias M T M Sociedad Anónima, cédula jurídica cédula jurídica

tres-ciento uno- trescientos veintiún mil seiscientos cincuenta, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros contables: diario número uno, mayor número uno, inventarios y balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—Nº 34627.—(45636).

ALMACÉN FISCAL LOS LEONES SOCIEDAD ANÓNIMAAlmacén Fiscal Los Leones Sociedad Anónima, cédula jurídica

número tres-ciento uno-setenta y dos mil quinientos siete-once, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: libro de inventarios y balances número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Infamación y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carl Jensen Pennington, Representante Legal.—Nº 34647.—(45637).

CONSTRUTICA DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN LIMITADAConstrutica Diseño y Construcción Limitada, cédula jurídica tres-

ciento dos- ciento noventa mil treinta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: diario, mayor, inventarios y balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al contribuye (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Publíquese.—San José, 16 de mayo del 2008.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—Nº 34695.—(45638).

KOSMETIX SOCIEDAD ANÓNIMAKosmetix Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-143253,

solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición del libro de actas de asamblea general de accionistas. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Sección de Timbraje y Legalización Libros, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de mayo del 2008.—Francisco Gutiérrez Useda, Presidente.—Nº 34707.—(45639).

ROJOGAMA S. A.Rojogama S. A., cédula jurídica tres- ciento uno- cero ochenta y

un mil quinientos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de libros: actas de consejo de administración y los contables de diario, mayor e inventarios y balances. Quien se considere afectado puede oponerse ante la sección de Legalización de Libros de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de mayo 2008.—Lic. Harry Wohlstein R., Notario.—(45651).

APLICACIONES METÁLICAS PARA CALZADO S. A.Aplicaciones Metálicas para Calzado S. A., cédula jurídica tres- ciento

uno- cuarenta y seis mil ciento doce, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de libros de actas de consejo de administración y registro de accionistas, diario, mayor e inventarios y balances. Quien se considere afectado puede oponerse ante la sección de Legalización de Libros de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de mayo del 2008.—Lic. Harry Wohlstein R., Notario.—(45652).

DISTRIBUIDORA KW S. A.Distribuidora KW S. A., cédula jurídica tres- ciento uno- cero

veintitrés mil setecientos treinta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de libros de actas de consejo de administración y registro de accionistas y los contables de diario, mayor e inventarios y

La Gaceta Nº 103 — Jueves 29 de mayo del 2008 Pág 77

balances. Quien se considere afectado puede oponerse ante la Sección de Legalización de Libros de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de mayo del 2008.—Lic. Harry Wohlstein R., Notario.—(45653).

CASTILLO Y MORERA SOCIEDAD ANÓNIMACastillo y Morera Sociedad Anónima, cédula jurídica número

3-101-043719, comunica el extravío de los siguientes libros: diario mayor, inventarios y balances, y papelería varia de facturas de gastos y ventas, solicita anta la Dirección General de Tributación Directa la reposición de estos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ottoniel Castillo López, Representante Legal.—(45654).

SISTEMAS TÉCNICOS OVARES SITEC SOCIEDAD ANÓNIMASistemas Técnicos Ovares SITEC Sociedad Anónima, con cédula

jurídica número 3-101-273448, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: un libro actas de junta directiva, un libro de diario, un libro de mayor, un libro de acta de asamblea general, un libro de actas de registro de accionistas, un libro de inventarios y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Reina Mairena Castillo.—(45876).

I.T.T. DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMAI.T.T. de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-

132119, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario (D), Mayor (M), Inventarios y Balances (B), Actas de Asambleas de Socios (AAS) y Registro de Socios (RS), todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 15 de mayo del 2008.—Lic. Andrés Venegas Fernández, Notario.—(45877).

INVERSIONES E.Z.A DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMAInversiones E.Z.A de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula

jurídica número 3-101-085559, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº l, Mayor Nº l, Inventarios y Balances Nº 1, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del termino de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Gerardo Bouzid Jiménez, Notario.—(45880).

COMPLEJO LAS ARENAS SOCIEDAD ANÓNIMAComplejo Las Arenas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-

101-138828, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Consejo Administrativo Nº 1 y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Gerardo Bouzid Jiménez, Notario.—(45883).

LAZUDI DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMALazudi del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-

205542, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia del contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Gerardo Bouzi Jiménez, Notario.—(45884).

LAGASCA DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMALagasca del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-

101-168238, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº l, Actas de Asamblea de Socios Nº l y Registro de Socios Nº l, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia del contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Gerardo Bouzid Jiménez, Notario.—(45885).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

PORTUARIA CENTROAMERICANA SOCIEDAD ANÓNIMAPortuaria Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-

101-036029, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición por la pérdida de los siguientes libros contables: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios, y Actas del

Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Aída Meléndez Araya, Representante Legal.—Nº 34714.—(45640).

GLOBAL PHARMED INT. SOCIEDAD ANÓNIMA Global Pharmed Int. Sociedad Anónima, con cédula de persona

jurídica 3-101-336566, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros, actas de consejo de administración, número uno; actas de asamblea de socios, número uno y registro de socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (legalización de libros) administración tributaria de Alajuela, en el termino de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Laura Priscila Carvajal Ramírez, Notaria.—(45919).

BANCO CATHAY DE COSTA RICAYo, Ka Kuen Yu Pang, con cédula de residencia Nº 134400001226,

hace del conocimiento del público en general, que solicito por motivo de extravío la reposición del certificado de depósito a plazo Nº 5965-105-2, emitido en el Banco Cathay de Costa Rica, por un monto de US $2.500,00, con vencimiento al 28 de diciembre del 2007, con intereses al vencimiento de US $128,75.—Ka Kuen Yu Pang.—(46040).

MORANI S. A.Morani S. A., cédula jurídica Nº 3-101-19657, solicita ante la

Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros: Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quienes se consideren afectados dirigir su oposición a la Unidad de Timbraje y Legalización de Libros, en el término de ocho días, a partir de la última publicación.—San José, 15 de mayo del 2008.—Rosa Morúa Esquivel, Apoderada Generalísima.—Nº 34760.—(46081).

HOTEL EUROPA S. A.Hotel Europa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-002392, con domicilio

en San José, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº l. 2) Mayor Nº 1. 3) Inventarios y Balances Nº 1. 4) Actas de Consejo de Administración Nº 1. 5) Actas de Asamblea de Socios Nº 1. 6) Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Perla Cheves Romero, Notaria.—Nº 34777.—(46082).

CORPORACIÓN HOTELERA NACIONAL S. A.Corporación Hotelera Nacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-

009504, con domicilio en San José, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: 1) Diario Nº 1. 2) Mayor Nº 1. 3) Inventarios y Balances Nº 1. 4) Actas de Consejo de Administración Nº 1. 5) Actas de Asamblea de Socios Nº 1. 6) Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Perla Cheves Romero, Notaria.—Nº 34778.—(46083).

CONDOMINIO HORIZONTAL VERTICALRESIDENCIAL SOLARIS

Condominio Horizontal Vertical Residencial Solaris, cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-cuatrocientos setenta y un mil ochocientos tres, solicita la reposición del Libro de Actas de Asamblea de Propietarios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Nacional dentro del término de ley, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiocho de mayo del dos mil ocho.—Carlos Alberto Saborío Legers, Administrador.—Nº 34781.—(46084).

LOCKROB INVESTMENT LLCSe da aviso a quien interese, que la sociedad Lockrob Investment

LLC, una compañía estadounidense, ha solicitado la reposición del certificado de las acciones numerado cero cero uno de la cual es dueña, correspondiente a mil acciones de diez colones cada una que representan el 100% del capital social de la sociedad Industria Eco Real De Minas S. A., cédula jurídica 3-101-341694.—San José, 9 de abril del 2008.—Lockwood P. Holmes, Presidente.—(46085).

LOCKCOSTA LLCSe da aviso a quien interese, que la sociedad Lockcosta LLC, una

compañía estadounidense, ha solicitado la reposición del certificado de las acciones numerado cero cero uno de las cuales es dueña, correspondiente a mil acciones de diez colones cada una, que representan el 100% del capital social de la sociedad Complejo Villa Arte de Toledo S. A., cédula jurídica 3-101-341733.—San José, 12 de mayo del 2008.—Lockwood P. Holmes, Presidente.—Nº 34807—(46086).

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A todos los acreedores e interesados en la compra venta del establecimiento comercial denominado Farmacia Saint Elizabeth propiedad de Antonio Monge Esquivel y Esquivel Shipping Corp S.R.L, se les informa que dicho establecimiento ha sido vendido a Nimbos de Babilonia S. A. y el precio depositado en la notaría de la licenciada Alejandra Grandoso Lemoine ubicada en San José, costado sur de la Iglesia de Fátima en Barrio Los Yoses, Edificio Carisa, segundo piso. Lo anterior a fin de que en caso de tener cualquier reclamo u oposición se presenten a dicha notaría, en el término de quince días a partir de la primera publicación de este edicto a hacer valer sus derechos. Se advierte que una vez transcurridos los quince días de ley el precio será entregado a la persona transmitente.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—(46251)

S W SOCIEDAD ANÓNIMAS W Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-037596, domiciliada

en Heredia, Cariari, calle Linda Vista, ha iniciado ante la Tributación Directa, los trámites de reposición del libro de actas de asamblea general, el cual fue extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la sede de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de abril del 2008.—Lic. Astrid Rosemarie Fjallstrom, Presidente.—(46315).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZEl suscrito notario público hace constar que los señores Heizel

Gutiérrez Dominguez y Ronald Robert Reese. JR, por escritura otorgada ante esta notaría, constituyeron la sociedad denominada Inversiones G & R Gutiérrez-Reese Sociedad Anónima, por escritura pública número veintiséis otorgada a las once horas del diecinueve de mayo del dos mil ocho. Plazo social de noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Se nombra como presidente a Heizel Gutiérrez Dominguez y como vicepresidente a Ronald Robert Reese. JR ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Es todo.—San José, veinte de mayo del dos mil ocho.—Lic. Miguel Eduardo Cervantes Mora, Notario.—1 vez.—(45953).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del treinta y uno de marzo de dos mil ocho, Xin-Wen Gong, ciudadano chino, cédula de residencia uno uno cinco seis cero cero uno nueve cinco siete tres cuatro, vendió a Giancarlo Orezzoli Añorga, ciudadano peruano, cédula de residencia uno seis cero cuatro cero cero uno cero tres siete cero uno; su establecimiento comercial de panadería y cafetería situado en Liberia, Guanacaste, frente al costado oeste del parque central. El precio de venta por la suma de tres millones ochocientos mil colones quedó depositado en el comprador. Para los efectos de los artículos cuatrocientos setenta y nueve y siguientes del Código de Comercio y por el término de quince días a partir de la primera publicación de este edicto, se cita y emplaza a los acreedores e interesados para hacer valer sus derechos ante el depositario en el local comercial indicado.—Liberia, 1º de abril del 2008.—Lic. Gerardo Camacho Nassar, Notario.—Nº 34666.—(45642).

3 v. 2.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZAnte mi notaría, se constituyó la sociedad denominada: Transportes

Brenes y Retana de Jaco Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones, Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, con atribuciones de apoderados generalísimos sin limite de suma.—Atenas, 15 de mayo del dos mil ocho.—Lic. Carlos Francisco García Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 34349.—(45288).

Brian Allen Long y Wagner Antonio Céspedes López constituyen la sociedad Condominio Internacional Administración Sol Rojo de Herradura Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: novecientos mil colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las quince horas con veinte minutos del veintitrés de marzo de dos mil seis.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís, Notario.—1 vez.—Nº 34396.—(45316).

Ante mi notaría publica, por escritura número cincuenta y siete-uno, visible a los folios veintinueve y treinta, frente y vuelto de mi protocolo se constituyo la sociedad Borland Construction Company S. A., domiciliada en Lagartillo de Santa Cruz Guanacaste, del Hotel Lagartillo quinientos metros al este. La junta directiva se encuentra formada por el presidente: Justin Ryan Borland, secretaria: Paula Johann Saravia Quesada, tesorero: Justin Ryan Borland, fiscal: Paula Johanna Saravia Quesada, apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar, conjunta o separadamente. El capital Social será de Diez mil colones representadas por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, se suscriben dos letras de cambio de cinco mil colones cada una a favor de la sociedad.—Santa Cruz, 13 de mayo del 2008.—Lic. Deyanira Abarca Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 34398.—(45317).

Por escritura otorgada en San José a las doce horas del ocho de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Timi Torner Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Granadilla. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social cien mil colones ante la notaría de la licenciada Jeisy Alfaro Villaplana, Notaria.—1 vez.—Nº 34400.—(45318).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 8 de mayo del 2008, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Muriquiro S. A., domiciliada en Turrialba, en la cual se acepta la renuncia de la junta directiva de la sociedad y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Ovidio Pacheco Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 34417.—(45329).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Tiva S. A. Capital social debidamente suscrito y pagado. Domicilio social sito en Heredia, La Rivera de Belén, setenta y cinco metros al norte y cien metros al este del Supermercado Marcela, presidente y vicepresidenta con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.— Turrialba, doce de mayo del dos mil ocho.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—Nº 34419.—(45330).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyo sociedad anónima denominada Corporate Group M y V S. A., por un período de 99 años, Representada por su presidente, vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, quince de mayo del dos mil ocho.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—Nº 34420.—(45331).

Mediante escritura número ciento noventa de las catorce horas del doce de mayo del dos mil ocho, se constituyó en esta notaría la sociedad de responsabilidad limitada Instalaciones Crece de Costa Rica SRL. Capital social suscrito y pagado.—San José, quince de mayo del dos mil ocho.—Lic. Lourdes Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 34221.—(45332).

Mediante escritura número ciento cuarenta y cuatro de las doce horas del dieciocho de enero del dos mil ocho se constituyó en esta notaría la sociedad de Sentido Común G F L Arte y Diseño S. A. Capital social suscrito y pagado.—San José, quince de marzo del dos mil ocho.—Lic. Lourdes Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 34422.—(45333).

Mediante escritura número ciento ochenta y nueve de las dieciséis horas del nueve de mayo del dos mil ocho se constituyó en esta notaría la sociedad de responsabilidad limitada Inversiones Halo SRL. Capital social suscrito y pagado.—San José, quince nueve de mayo del dos mil ocho.—Lic. Lourdes Rojas, Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 34423.—(45334).

Aitor Llodio Rodríguez y Catalina Ximena Peralta Cortés constituyen la empresa: Maite Sociedad Anónima, nombre de fantasía, capital social: diez mil colones, plazo social cien años, escritura número: ciento cinco, otorgada en San José, ante la notaria Karol Claudel Palma, a las quince horas del día catorce de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Karol Claudel Palma, Notaria.—1 vez.—Nº 34424.—(45335).

En mi notaría se constituyó la sociedad anónima Grupo Comercial Viqui Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las diecisiete horas del día doce de mayo del dos mil ocho. Capital social diez mil colones. Es todo.—San José, doce de mayo del dos mil ocho.—Lic. Yamileth Pérez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 34427.—(45336).

Por escritura otorgada en mi notaría a las diecisiete horas del día de hoy se constituyó la sociedad de esta plaza: Corporación Madasa Sociedad Anónima. Capital: cien mil colones. Domicilio: San José, Curridabat. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, nueve de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 34429.—(45337).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del día quince de mayo de dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Land América, Limitada, mediante la cual se nombre nuevo gerente y subgerente y se reformó las cláusula segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, quince de mayo dos mil ocho.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(45340).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas treinta minutos del quince de mayo de 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Inversiones e Importaciones Celine Rubio-CR Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-504416, en la cual se reforman las cláusulas sétima del pacto constitutivo y se acepta la renuncia y se realiza nuevo nombramiento de Presidente, secretario, tesorero y fiscal de la junta directiva. Es todo.—San José, 15 de mayo del 2008.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(45341).

Trade Tex Co Sociedad Anónima, reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del día 15 de mayo del año 2008, ante el Notario Nelson Gerardo Palacio Díaz-Granados, Notario.—1 vez.—(45342).

Mediante escritura número ciento once, otorgada en Alajuela, a las catorce horas del día dieciséis de mayo del año dos mil ocho, visible a folio ciento cuarenta frente del tomo segundo de mi protocolo, los señores Davide Aufieri y Marcello Aufieri, constituyeron Yadara D.M. Sociedad Anónima.—Alajuela, dieciséis de mayo del año dos mil ocho.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—(45346).

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Por escritura otorgada ante mi notaría; al ser las diecinueve horas del día quince de mayo del año dos mil ocho, se reformó Junta Directiva de la sociedad denominada Amvac de Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos dieciocho mil ciento cincuenta y siete.—San José, quince de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—(45367).

Por escritura otorgada ante mí, Rocío Hernández Ching, a las ocho horas del día dieciséis de mayo de dos mil ocho, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Compañía Desarrolladora Condopark Sociedad Anónima, donde se acuerda la liquidación de la sociedad. El balance final de la sociedad indica lo siguiente: Activos los cuales consisten en efectivo por la suma de treinta y cuatro millones cuatrocientos veintiséis mil ochocientos noventa y tres colones. Pasivos no hay. Patrimonio el cual consiste en capital social por la suma de mil colones y utilidades de ejercicios anteriores por la suma de treinta y cuatro millones cuatrocientos veinticinco mil ochocientos noventa y tres colones. Una vez pagado el impuesto sobre la renta correspondiente a este ejercicio se destruirá la renta disponible entre los accionistas practicándose las retenciones que correspondan.—San José, dieciséis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Rocío Hernández Ching, Notaria.—1 vez.—(45443).

Mediante escritura número 80, del folio 089 y folio 090 vuelto del tomo 2 de mi protocolo, se constituyó la sociedad anónima Inversiones Inmobiliarias del Este Cárpatos Verdes Sociedad Anónima, con domicilio en San José, avenida dos y cero, calles dos seis número s tres tres. El presidente tiene representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 15 de mayo del dos mil ocho.—Lic. Jorge Eduardo Ramos Ramos, Notario.—1 vez.—(45447).

A las 10:00 horas del 18 de mayo del 2008, escritura numero 22-6 se constituyó en esta notaría una sociedad anónima de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, Reglamento para la Inscripción de la constitución de empresas comerciales utilizando únicamente el número de cédula de personas jurídicas como denominación social. Cuyo domicilio es Puntarenas, Garabito Playa Agujas, 400 metros norte del Restaurante Playa Agujas. El capital social es la suma de cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Actuarán como apoderados generalísimos sin límite de suma conjunta o separadamente la Presidenta Ana Marcela Pereira Calderón, costarricense, portadora de la cédula Nº 1-1152-375 y el secretario Pablo César Villalobos Elizondo, costarricense, portador de la cédula Nº 1-1092-890.—Alajuela, 10 horas 10 minutos del 18 de mayo del 2008.—Lic. Karolyn Joseph Pereira, Notaria.—1 vez.—(45456).

A las 17:00 horas del 18 de mayo del 2008, escritura número 20-6 se protocolizo Acta numero nueve-dos mil ocho: asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Kisal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-014149, donde se rectifica de los apoderados generalísimos sin límite de suma: el nombre y documento de identidad de la presidenta: Deanne La Verne Stalley, estadounidense, portadora de la cédula de residencia número: 184000225414 y el documento de identidad del secretario: Gary Michael Stalley, estadounidense, portador de la cédula de residencia Nº 184000225521, además de los nombramientos del fiscal de la sociedad Diego Arnaldo Porras Araya, y agente residente Lic. Karolyn Karen Joseph Pereira con oficina en La Garita, ochocientos metros este y veinticinco metros suroeste del Restaurante La Fiesta del Maíz.—Alajuela, 17 horas 10 minutos del 17 de mayo del 2008.—Lic. Karolyn Joseph Pereira, Notaria.—1 vez.—(45457).

Ante esta notaría se ha constituido la sociedad anónima cuya denominación social la otorgará el Registro Nacional. Capital social diez mil colones suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma con la representación judicial y extrajudicial.—San José, catorce de mayo del dos mil ocho.—Lic. José Antonio Saborío De Rocafort, Notario.—1 vez.—(45458).

Por escritura número sesenta y seis - tres, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las diez horas del catorce de mayo del año dos mil ocho, se reforman las cláusulas primera, tercera y sétima de los estatutos de la sociedad y se nombran gerente uno y gerente dos de la compañía Desarrollos Cosmopolitan Dorado Numero Once S.R.L.—San José, 16 de mayo del 2008.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—(45477).

Ante el notario Pablo Pacheco Soto, notario público de San José, se ha constituido la sociedad denominada: Inversiones Familiares Hebo Sociedad Anónima. Presidente: David Hernández Sánchez, secretaria: Elisa Sánchez Araya, tesorera: Guisilla Bolaños Ramírez, fiscal: Manuel Hernández Jiménez. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Alajuela, San Rafael, cien metros este de la Iglesia Católica.—Lic. Pablo Pacheco Soto, Notario.—1 vez.—(45481).

Por escritura número nueve - tres otorgada a las 10:00 horas del 29 de abril del 2008, se constituyó la sociedad denominada Compañía Eurofarmacéutica Sociedad Anónima, plazo social 99 años.—Lic. Mario Cisneros Herrera, Notario.—1 vez.—(45483).

Por escritura otorgada ante este notario, a las once horas del cinco de mayo del dos mil ocho, se constituye sociedad denominada Corporación Siete Siete Siete Sociedad Anónima, en donde el presidente es el apoderado generalísimo sin límite de suma con una plazo social de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones, domiciliada en Santo Domingo de Heredia, cincuenta metros al norte de la Cruz Roja.—Lic. Henry González Guerrero, Notario.—1 vez.—(45484).

Por escritura otorgada ante este notario a las doce horas del dieciséis de abril del dos mil ocho, se constituye sociedad denominada Inversiones Rodríguez Hidalgo Sociedad Anónima, en donde el Presidente, el secretario y el tesorero son apoderados generalísimos sin límite de suma con una plazo social de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones, domiciliada en Santo Domingo de Heredia, un kilómetro al oeste de Pall.—Lic. Henry González Guerrero, Notario.—1 vez.—(45485).

Ante esta notaría con fecha diecisiete de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Ka Travel Agency Central America Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Escazú. Cuyo capital social fue íntegramente suscrito y pagado por los socios constituyentes. Es todo.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Ayala Montero, Notario.—1 vez.—(45504).

Ante esta notaria con fecha nueve de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada David A Ruhana Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Escazú. Cuyo capital social fue íntegramente suscrito y pagado por los socios constituyentes. Es todo.—San José, diez de julio del dos mil siete.—Lic. Juan Carlos Ayala Montero, Notario.—1 vez.—(45530).

Ante esta notaría, al ser las nueve horas del día diecinueve de mayo del dos mil ocho, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación Reasa Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se cambia junta directiva. Dado en esta capital el día diecinueve de mayo del dos mil ocho.—Lic. Vanessa Solano Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(45648).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del dieciséis de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada según disposiciones del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—San José, diecinueve de mayo del dos mil ocho.—Lic. Silvia Arce López, Notaria.—1 vez.—(45656).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 40 minutos del 16 de mayo del 2008, se constituyó la empresa de esta plaza West Coast Waste Industries Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: Presidente y Tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 19 de mayo del 2008.—Lic. Alex Vargas Zeledón, Notario.—1 vez.—(45657).

Por escritura pública otorgada ante la notaria Gioconda Barquero Gardela, en San José, a las quince horas del cinco de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada MGB Technologies (Costa Rica) Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: Representación de casas extranjeras, sin perjuicio de poder ejercer el comercio en su forma más amplia. Capital Social: suscrito y pagado con dinero en efectivo. Representación: Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite. Presidente: Jorge Castro Granados.—San José, diecinueve de mayo del dos mil ocho.—Lic. Gioconda Barquero Gardela, Notaria.—1 vez.—(45659).

Por escritura pública otorgada ante la notaria Gioconda Barquero Gardela, de las diez horas treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Adoquinando y Cubiertas S. A. Domicilio: San José. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: construcción y remodelación de vivienda, y el ejercicio del comercio en su forma más amplia. Capital social: Suscrito y pagado en dinero en efectivo. Representación: presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente. Presidente: Noel Oviedo Dávila.—San José, primero de mayo del dos mil ocho.—Lic. Gioconda Barquero Gardela, Notaria.—1 vez.—(45660).

Por escritura pública otorgada ante la notaria Gioconda Barquero Gardela, de las catorce horas del primero de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima Job Treinta y Siete S. A. Domicilio: San José. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: ejercicio de bienes raíces, construcción, remodelación, turismo, y el comercio en su forma más amplia. Capital Social: Suscrito y pagado en dinero en efectivo. Representación: Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente. Presidente: José F. Pacheco Jiménez.—San José, treinta de abril del dos mil ocho.—Lic. Gioconda Barquero Gardela, Notaria.—1 vez.—(45661).

Por escritura pública otorgada ante la notaria Gioconda Barquero Gardela, en San José, a las diecisiete horas del día veintinueve de enero del año dos mil ocho, se constituyó la Sociedad Anónima denominada Ardica Corporación Kinesis Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo Social: noventa y nueve años. Objeto: prestación de servicios en el área de

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la salud, sin perjuicio de poder ejercer el comercio en su forma más amplia. Capital Social: suscrito y pagado con dinero en efectivo. Representación: Presidente y Secretario con facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente. Presidente: Jorge Arturo Díaz Campo.—San José, primero de mayo del dos mil ocho.—Lic. Gioconda Barquero Gardela, Notaria.—1 vez.—(45662).

La sociedad Hacienda Puente de Piedra S. A., y Desarrollos e Inversiones Líder S. A., constituyen la sociedad anónima denominada Líder Construcciones Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Grecia, a las 15.00 horas del día 13 de mayo del año 2008.—Lic. Wálter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—(45663).

La sociedad Hacienda Puente de Piedra S. A, y Desarrollos e Inversiones Líder S. A., constituyen la sociedad anónima denominada Líder Muebles Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Grecia, a las 14.30 horas del día 13 de mayo del año 2008.—Lic. Wálter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—(45664).

La sociedad Hacienda Puente de Piedra S. A., y Desarrollos e Inversiones Líder S. A., constituyen la sociedad anónima denominada Líder Bienes Raíces Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Grecia, a las 16.00 horas del día 13 de mayo del año 2008.—Lic. Wálter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—(45665).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, a las 16:20 horas, se constituye la sociedad denominada White Label Digital S. A. Capital social: cien mil colones, representada por el presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma actuando individual o conjuntamente.—San José, 16 de mayo del 2008.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(45669).

La suscrita notaria hace constar que por escritura número noventa y seis, otorgada en Grecia, a las catorce horas del dieciséis de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Ana Ceiba RSW Sociedad Anónima Objeto: Agricultura, ganadería, comercio, con domicilio en Grecia, representada por su Presidente y Secretario y Tesorero: ambos con calidad de representantes judiciales y extrajudiciales en forma conjunta.—Grecia, 16 de mayo del 2008.—Lic. Rosa María Bolaños Alpízar, Notaria.—1 vez.—(45672).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del catorce de mayo del dos mil ocho, se reforma la cláusula tercera del objeto de la sociedad, Inmobliariaclaro de Luz Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo del 2008.—Lic. Ramón Rodríguez Vindas, Notario.—1 vez.—(45674).

Mediante escritura número doscientos dos-tres, del tercer protocolo del suscrito notario público, se reforma la cláusula segunda de la sociedad denominada Condominio Santamaría Cuatro Jaboncillo Sociedad Anónima. Además se nombra nueva junta directiva fiscal y agente residente. Escritura otorgada en San José, a las 20 horas del 16 de mayo del año 2008.—Lic. Mauricio López Elizondo, Notario.—1 vez.—(45675).

En asamblea ordinaria número 1 de la sociedad denominada Multiservicios de Mantenimiento G R Dos S. A.; con cédula jurídica número 3-101-436959, se modifica lo siguiente: Se acuerda que el Presidente de la presente sociedad sea el único representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombra como: Presidente: Cristoffer Rodríguez Bolaños, cédula número 1-827-918. Secretario: Juan Lesdez Rodríguez López, cédula número 4-082-142 y fiscal: Evelyn Roció Soto Sánchez, cédula número 1-906-325. Es todo.—Lic. Elizabeth Espinoza Herrera, Notaria.—1 vez.—Nº 34431.—(45678).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 18:00 horas de 15 de mayo de 2008, se constituyó Sabrosalud de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Rodrigo José Aguilar Moya, Notario.—1 vez.—Nº 34433.—(45679).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día ocho de mayo del dos mil ocho, se constituyeron las siguientes sociedades denominadas Inversiones Huesca Sociedad Anónima; Inversiones Castrojeriz Sociedad Anónima; Inmobiliaria Bermeo Sociedad Anónima; Aroche de Escazú Sociedad Anónima; Desarrollos Bayona Sociedad Anónima; Inmobiliaria El Ferrol Sociedad Anónima; Desarrollos Estepona Sociedad Anónima; Tarifa de Escazú Sociedad Anónima; Desarrollos Aracena Sociedad Anónima; Inversiones Pergola Sociedad Anónima; Desarrollos Grosseto Sociedad Anónima; Inmobiliaria Mondo Vi Sociedad Anónima; La Licata Sociedad Anónima; Inversiones Trápani Sociedad Anónima; Inmobiliaria Fasano Sociedad Anónima; Inversiones Viterbo Sociedad Anónima, Desarrollos Mazzarino Sociedad Anónima, Desarrollos Cittanova Sociedad Anónima; Inmobiliaria Benevento Sociedad Anónima; Desarrollos Tarento Sociedad Anónima; Inversiones Sidermo Sociedad Anónima; Inmobiliaria Perusa Sociedad Anónima; Inversiones Torcello Sociedad Anónima; Santa Fosca Sociedad Anónima e Inversiones Rialto Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2008.—Lic. Diana Guzmán Calzada, Notaria.—1 vez.—Nº 34434.—(45680).

Por escritura Nº 47 del tomo 4 otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 15 de mayo de 2008, protocolizo acta de asamblea general de socios de la sociedad de esta plaza 3-101-514156 s. a.—San José, 15 mayo del 2008.—Lic. Luis Antonio Salazar Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 34435.—(45681).

En esta notaría al ser las 9:00 horas del 13 de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Sources And Resources Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social doce mil colones. Gerentes: Dominique (Nombre) Marquette (Apellido) y Marie-Anne (Nombres) Boularand (apellido).—San José 13 de abril del 2008.—Msc. Andrea Alvarado Mondol, Notaria.—1 vez.—Nº 33436.—(45682).

En mi notaría, por escritura de las 8:00 horas del 4 de abril de los corrientes, se constituye la sociedad Gea Investment Group Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Escazú, San Rafael, del Centro Comercial Paco, quinientos metros norte, Condominio Residencial Torres del Country, torre dos, piso dos, apartamento doscientos dos. Capital Social: La suma de diez mil colones. Presidente y tesorero de la junta directiva, con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 14 de mayo del 2008.—Lic. Luis Diego Valdelomar Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 34437.—(45683).

Protocolización de acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ley y Lem Limitada, celebrada a las ocho horas del doce de marzo de dos mil ocho por la cual se reforma la cláusula Sexta. Escritura otorgada a las dieciséis horas del catorce de mayo de dos mil ocho.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 34438.—(45684).

Por escritura número setenta, Francisco Garro Benavides y Tish Griseida Garro Solórzano, constituyeron la sociedad denominada Servicios Contables de Alajuela Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones, plazo social noventa y nueve años. Fiscal Cristopher Anthony Garro Barth. Agente residente Georgina Espinoza Arias. Escritura otorgada en Alajuela, a las dieciocho horas del día cinco de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Luis Ángel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 34439.—(45685).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del once de abril de dos mil siete, fue constituida Arafura Trading Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil colones.—San José, 15 de mayo del 2008.—Lic. Roxana Molestina Gaviria, Notaria.—1 vez.—Nº 34440.—(45686).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad ECPJC Cuatro Dos Mil Ocho S. A., Presidente. Emilio Campos Paniagua. Capital suscrito y pagado.—San Vito, 29 de abril del 2008.—Lic. Alexis Salazar Torres, Notario.—1 vez.—Nº 34441.—(45687).

La empresa Hogar y Salud Hogasa S. A., protocoliza acta. Se aumenta el capital social.—San José, 15 de mayo del año dos mil ocho.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 34442.—(45688).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura 54 del tomo uno de mi protocolo, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la compañía Inversiones Carvajal Zamora de San Ramón S. A., donde se realizaron cambios en el pacto constitutivo y nombramientos en la junta directiva. Es todo.—San José, nueve de mayo del dos mil ocho.—Lic. Carlos Alberto Villalobos Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 34444.—(45689).

El suscrito notario hace constar, que mediante escritura número sesenta y cinco, otorgada a las nueve horas del doce de mayo del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la compañía tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cuatro mil cincuenta y uno sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta relativa al plazo social.—San José, trece de mayo del dos mil ocho.—Lic. Luis Alcides Salazar Jara, Notario.—1 vez.—Nº 34445.—(45690).

Mediante escritura Nº 138 de las 10:00 horas del 18 de abril de 2008, otorgada ante la notaria Kathya María Vargas Cubillo y Gladys Marín Villalobos, se constituye Falafel Ester Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Gershon Koren. Secretaria: Ester Farjo.—Lic. Kathya María Vargas Cubillo y Gladys Marín Villalobos, Notarias.—1 vez.—Nº 34448.—(45691).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas del 6 de mayo 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa La Joya del Diamante S. A. cédula jurídica 3-101-385528. Reforma: cláusula segunda del pacto constitutivo. Nombramiento de nuevos, Agente residente. Tesorero y fiscal.—San Isidro, Pérez Zeledón, 6 de mayo 2008.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 34450.—(45692).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:50 horas del día 3 de abril del 2008, se constituyó la empresa Que Ba Mía PZ S. A. Plazo social: 99 años. Presidente: Miguel Ángel Quesada Chinchilla.—San Isidro, Pérez Zeledón, 3 de abril del 2008.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 34451.—(45693).

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Por escritura pública número 199, otorgada en mi notaría, a las 16:00 horas del día 15 de mayo del año 2008, las señoras Dayana María Retana Carballo y Damaris Arrieta Lemaitre, constituyeron Oro Plata y Bronce por Siempre Sociedad Anónima. Capital social ¢100.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 34454.—(45694).

Por escritura trescientos dos, otorgada ante mi notaría, a las nueve horas treinta minutos del quince de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima Punto de Vista Diseño, Arte & Arquitectura GGM S. A. con domicilio en San José, costado suroeste del MOPT, con un capital social de diez mil colones, con un plazo de noventa y nueve años, su objeto comercio en general, asesoría y consultoría para el desarrollo proyectual del espacio interno, teniendo la representación judicial y extrajudicial el presidente y secretario.—Desamparados 15 de mayo 2008.—Lic. Grace Barquero Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 34458.—(45695).

La suscrita notaria pública Xinia Patricia Aguilar Picado, doy fe que el día siete de mayo del dos mil ocho, se reformó la Junta Directiva de la sociedad Grupo Maxitec Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y seis mil dieciséis ante mi notaría. Capital Suscrito pagado. Es todo.—Firmo en Heredia el quince de mayo del dos mil ocho.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 34460.—(45696).

Por escrituras otorgadas a las 8:00 y 9:00 horas del 15 de mayo del 2008, se constituyeron respectivamente, las sociedades denominadas: Brac Systems Ltda y Brac Group Ltda. Plazo: 99 años. Objeto: producción industrial, comercialización, servicio al cliente, los bienes raíces, el turismo, el comercio, importación y exportación. Representante legal: el Gerente. Capital social: suscrito y pagado.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 34461.—(45697).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 15 de mayo del 2008, se constituyó la sociedad anónima Quid Pro Quo S. A., capital totalmente suscrito y pagado, presidenta: Antoinette Mary Plewa.—San José, 15 de mayo del 2008.—Lic. Álvaro Eladio Barboza Mena, Notario.—1 vez.—Nº 34462.—(45698).

Hoy protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sonorous Rate S. A., en virtud de la cual se acuerda reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto social y hacer nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal por el resto del plazo social. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 15:00 horas del 15 de mayo del 2008.—Lic. Mario Quirós Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 34464.—(45699).

Hoy protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de compañía Enlatadora Nacional S. A., en virtud de la cual se acordó transformar la sociedad a una sociedad de responsabilidad limitada. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del 13 de mayo del 2008.—Lic. Mario Quirós Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 34465.—(45700).

Por escritura de las 8:00 horas de hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de Cuotistas de Épica Pura Ltda., por la que se reforma cláusula sexta de los estatutos y se nombra un segundo gerente.—San José, 16 de mayo del 2008.—Lic. Carlos Manuel Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 34467.—(45701).

Por escritura número ciento treinta otorgada ante esta notaría, se modificó el nombre de la sociedad True Plus Desing & Develop Sociedad Anónima a True Plus Design & Development Sociedad Anónima, cuya cédula jurídica es tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y dos mil setecientos sesenta y cuatro.—Cartago, 15 de mayo del 2008.—Lic. Felicia Calvo Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 34469.—(45702).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 14:00 horas del día de hoy, se constituyen las sociedades The Hot Stone Of The Arenal Volcano S. A., The Diver Fish of The Long Island S. A., Las Verdes Praderas del Valle de Antón (LAPRAVAN) S. A., Las Blancas Garzas de Punta Cerritos S. A., y Arrecifes Coralinos (ARRECO) S. A. Plazo: 99 años. Capital: suscrito y pagado.—San José, 14 de mayo del 2008.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 34470.—(45703).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 8:00 horas se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Organización del Medio Ambiente S. A., por la que se modifica la cláusula quinta del pacto social.—Tres Ríos, 8 de mayo del 2008.—Lic. Víctor Hugo Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 34471.—(45704).

Por escritura pública de las catorce horas del trece de marzo del dos mil ocho, se constituyó ante el notario José Antonio Agüero Morales, la sociedad Fábrica de Equipos de Gas la Mejor A. D. Capital social cien mil colones, plazo social noventa y nueve años. Objeto fabricación de equipos de gas.—San José, 16 de mayo del dos mil ocho.—Lic. José Antonio Agüero Morales, Notario.—1 vez.—Nº 34472.—(45705).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario con oficina en esta ciudad, la sociedad Airravahc Int Sociedad Anónima reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo. Presidente: Randall Chavarría Salas.—Heredia, quince de mayo del 2008.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 34473.—(45706).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 15 de mayo del presente año, se constituyó la sociedad denominada Unicbc de Costa Rica S. A. Capital social: cien mil colones.—San José, 15 de mayo del 2008.—Lic. Manuel Rey González, Notario.—1 vez.—Nº 34474.—(45707).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 14 de mayo del presente año, se constituyó la sociedad denominada Dor Consultoría de Costa Rica S. A. Capital social: cien mil colones.—San José, 15 de mayo del 2008.—Lic. Manuel Rey González, Notario.—1 vez.—Nº 34475.—(45708).

Por acuerdo de asamblea de socios de la sociedad Pecon J.P.A Sociedad Anónima, protocolizada en escritura número dos, tomo segundo, otorgada ante esta notaría, se modifican las cláusulas segunda, sétima del pacto constitutivo de la sociedad, se nombra nueva junta directiva y nuevo agente residente.—San José, 9 de mayo del 2008.—Lic. Guido Ramón Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 34476.—(45709).

Por escritura ciento cuarenta y cinco, otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del trece de mayo del dos mil ocho Group Kathadrienne S.A., reforma cláusula segunda del pacto constitutivo.—Lic. Karen Ramos González, Notaria.—1 vez.—Nº 34478.—(45710).

Por escritura ciento cuarenta y seis, otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del trece de mayo del dos mil ocho, Lavu Ureña S. A., reforma cláusulas primera, octava y novena, del pacto constitutivo y se nombra vicepresidente.—Lic. Karen Ramos González, Notaria.—1 vez.—Nº 34479.—(45711).

A las quince horas del quince de mayo de dos mil ocho, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad D R B Nosara Pacific Enterprises Corporation Sociedad Anónima donde se reforma la cláusula novena del pacto social.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—Nº 34481.—(45712).

A las quince horas con cuarenta y cinco minutos del doce de mayo de dos mil ocho ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación Bahía Arrecife donde se reforma el domicilio social y la junta directiva.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—Nº 34482.—(45713).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 15 de mayo del 2008, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y dos mil trescientos veintitrés sociedad anónima, se nombró nueva junta directiva y modifica cláusula de administración. Es todo.—San José, dieciséis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 34483.—(45714).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye La Casa del Toro de Bagaces Sociedad Anónima. Presidente: Christian Antonio Herrero Acevedo, capital social: diez mil colones. Domicilio: El domicilio social será en Bagaces, Guanacaste, del Banco Nacional de Costa Rica, setenta y cinco metros al sur, casa amarilla de portón negro, de lado derecho.—Liberia, ocho de mayo de dos mil ocho.—Lic. Julieta Elizondo Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 34484.—(45715).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas del 14 de mayo del 2008, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Real de Colima Cinabrio Rojo Cero Cinco E-D-E Sociedad Anónima, se nombró nueva junta directiva y modifica cláusula de administración. Es todo.—San José, quince de mayo del dos mil ocho.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 34485.—(45716).

Por escritura otorgada a las once horas del catorce de mayo de dos mil ocho, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Centro Automotriz Guanacasteco Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del consejo de administración, y se conforma nueva junta directiva.—Liberia, quince de mayo de dos mil ocho.—Lic. Julieta Elizondo Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 34486.—(45717).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas del 6 de mayo del 2008, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Haciendas de la Ribera Veinte Mecedoras Sociedad Anónima, se nombró nueva junta directiva y modifica cláusula de administración. Es todo.—San José, siete de mayo del dos mil ocho.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 34487.—(45718).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas del 14 de mayo del 2008, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Condominio El Camino de Compostela y Segovia IX Sociedad Anónima, se nombró nueva junta directiva y modifica cláusula de administración. Es todo.—San José, quince de mayo del dos mil ocho.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 34488.—(45719).

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Ana Jennifer y Samaria María ambas Moya Rodríguez y Pilar Rodríguez Castro, constituyen la sociedad Laito A. S. M. S. A., plazo noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Escritura otorgada en Palmares, a las 17:00 horas del 9 de mayo del 2008.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 34489.—(45720).

En esta notaría, se constituye la sociedad cuya denominación es Inversiones R.M.R de Brasilito Sociedad Anónima, domiciliada en Brasilito de Santa Cruz de Guanacaste.—Santa Cruz, 14 de mayo del dos mi ocho.—Lic. María Cristina Arrieta Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 34490.—(45721).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 12 de mayo del 2008, se constituyó Servillantas Jar Colón Sociedad Anónima. Plazo 99 años. Capital social: 20.000 colones. El presidente y el secretario con la representación judicial y extrajudicial y las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad Colón, a las 08:00 horas del día 15 de mayo del 2008.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 34491.—(45722).

Por escritura otorgada en San José, a las quince horas del quince de mayo del dos mil ocho, ante la notaria Laura Áviles Ramírez, se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad anónima Mi Parrilla Colombiana Josemi Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cinco mil ochocientos cuarenta y la junta directiva, la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente, cargo que ostenta el señor Over Moron Guerrero Guzmán. Es todo.—San José, quince de mayo del dos mil ocho.—Lic. Laura Áviles Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 34492.—(45723).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 13 de mayo de 2008, se protocolizó acta de asamblea de socios de Elba Nidia Barveña Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sobre la administración y representación legal y se nombra junta directiva.—Barva, 13 de mayo del 2008.—Lic. Guillermo Montero Solera, Notario.—1 vez.—Nº 34493.—(45724).

Por escritura otorgada por el suscrito Emersson Orozco Suárez, a las once horas del trece de mayo del dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Shingle Creek Corporation Limitada, por lo que se reforma la cláusula octava del pacto social concerniente a la representación social.—Guanacaste, trece de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Emersson Orozco Suárez, Notario.—1 vez.—Nº 34497.—(45725).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Coffee & Talk S. A. Domicilio: San José. Plazo: cien años. Capital social: diez mil colones. Representación: Presidente, vicepresidente y tesorero. San José, 14 de mayo del 2008.—Lic. Allan Hernández Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 34500.—(45726).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Coastal Communities Ltda., mediante la cual se reforma la cláusula de la administración.—San José, 15 de mayo del 2008.—Lic. Allan Hernández Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 34501.—(45727).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Seven Pharma Limitada. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: San José. Plazo: cien años. Capital social: diez mil colones.—San José, 15 de mayo del 2008.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 34502.—(45728).

Ante esta notaría, se protocolizó acta general extraordinaria de asamblea general de la compañía La Leona Dos S. A., mediante la cual se revoca y nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 15 de mayo del 2008.—Lic. Sonia Montero Briceño, Notaria.—1 vez.—Nº 34503.—(45729).

Se hace constar que ante esta notaría, de Víctor Hugo Castillo Mora, mediante escritura número dieciocho-dos, del día veintinueve de diciembre del año dos mil siete, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Mercantil Alcaparrosa Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula primera.—San José, veintinueve de febrero del ano dos mil ocho.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—Nº 34504.—(45730).

Ante esta notaría, por escritura número ochenta y cinco-dos, otorgada a las quince horas treinta minutos del catorce de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad La Garita del Mar CMKG Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones, plazo: cien años.—Lic. Lariza Guevara Moya, Notaria.—1 vez.—Nº 34509.—(45731).

La empresa Inversiones Agropecuarias Cuatro Hermanos S. A., cédula jurídica 3-101-060824-09 modifica su representación social para que solo el presidente sea el apoderado generalísimo sin límite de suma y además se acepta la renuncia de los miembros de la junta directiva y nombra nuevos miembros.—Laguna Alfaro Ruiz, 16 de mayo del 2008.—Lic. María Margoth Solís Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 34510.—(45732).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Inmobiliaria San Pedro Soriano S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo social: 100 años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 15 de mayo del 2008.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—Nº 34511.—(45733).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se reforma la cláusula octava de los estatutos constitutivos de Lujo Escazuceño Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-244972.—San José, dieciséis de abril del dos mil ocho.—Lic. Sonia María Calderón Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 34513.—(45734).

Por escritura otorgada en mi notaría, en San José, a las 10:30 horas de hoy, se constituye la compañía Farinaceas CR del Caribe S. A., Domicilio: Tirrases de Curridabat, plazo social: 100 años, capital social: ¢1.200.000,00. El Presidente y el vicepresidente, son los representantes judiciales y extrajudiciales de la sociedad.—San José, 14 de mayo del 2008.—Lic. Eugenio Segura Solano, Notario.—1 vez.—Nº 34514.—(45735).

Por escritura número doscientos doce del protocolo uno, otorgada ante la notaria Gloriana Lucía Monge Muñoz, a las 18:00 horas del 25 de marzo del 2008, se constituyó L.H.C. Constructora Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente Luis Gerardo Hernández Castro y al secretario Luis Alonso Hernández Muñoz, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar ambos conjuntamente. Capital suscrito y pago en su totalidad.—San Ramón, a las 13:00 horas del 8 de mayo del 2008.—Lic. Gloriana Lucía Monge Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 34515.—(45736).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 14 de mayo del 2008, se constituyó la sociedad Galería de Islita Sociedad de Responsabilidad Limitada. Estará representada por un gerente.—San José, 14 de mayo del 2008.—Lic. Bernardo Van Der Laat Echeverría, Notario.—1 vez.—Nº 34516.—(45737).

La empresa Zarcero Explorer S. A., cédula jurídica 3-101-446316 modifica su representación social para que solo el presidente sea el apoderado generalísimo sin límite de suma y además se acepta la renuncia del presidente y secretario y en sus respectivos puestos se nombra a Dinia María Solís Soto, cédula 2-442-120 presidente y a Viria María Solís Soto, cédula Nº 1-795-297 como secretaria.—Lic. María Margoth Solís Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 34520.—(45738)

La empresa Distribuidora Fernández y Ugalde S. A., cédula jurídica 3-101-333146 nombra nuevos secretario y fiscal.—Laguna Alfaro Ruiz, 16 de mayo del 2008.—Lic. María Margoth Solís Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 34521.—(45739).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veintiséis de abril del año dos mil ocho, se protocolizó el acta de la sociedad Neshanka Limitada. Se nombra nuevo gerente, se modifica cláusula sexta ampliando plazo de administración de un año a cinco años.—San José, dieciséis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Jannyn Chacón Solís, Notaria.—Nº 34523.—(45740).

Se protocoliza acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Cirugía Oculoplástica DDC S. A., celebrada en San José, el 14 de mayo del 2008, en la cual se acordo: reorganizar la junta directiva. Otorgada en San José, a las 13:00 horas del 15 de mayo del 2008.—Lic. Ivannia Zúñiga Vidal, Notaria.—1 vez.—Nº 34526.—(45741).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas del 14 de mayo del 2008, se constituyó la empresa Raxi del Este Limitada, gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 14 de mayo del 2008.—Lic. Franklin Ortiz Mora, Notario.—1 vez.—Nº 34527.—845742).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 8:00 horas del 29 de abril del 2008, se constituyó la sociedad denominada con el número de cédula jurídica que le asigne el registro, sociedad anónima. Capital social: 300.000 de colones. Domicilio: Tres Ríos.—San José, veintinueve de abril del dos mil ocho.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—Nº 34530.—(45743).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 9 horas del 29 de abril del 2008 se constituyo la sociedad denominada con el número de cédula jurídica que le asigne el registro, sociedad anónima. Capital social: 300.000 de colones. Domicilio Tres Ríos.—San José, veintinueve de abril dos mil ocho.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—Nº 34531.—(45744).

Libia Herrera Zamora, protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad HIR S. A. Sociedad Anónima. Se modifica las cláusulas segunda y octava de los estatutos sociales; se nombran miembros en la junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en San José, a las once horas del trece de mayo del dos mil ocho.—Lic. Libia Herrera Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 34532.—(45745).

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Por protocolización de acta autorizada a las 10:30 horas del día 15 de mayo del 2008, se reformó las cláusulas primera y sétima del pacto constitutivo de la empresa denominada Proagrícola Norte y Sur Ltda.—San José, 16 de mayo del 2008.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—Nº 34535.—(45746).

Por escritura número ciento nueve otorgada ante el suscrito notario, a las once horas, cinco minutos del ocho de abril del año dos mil ocho, y visible en el tomo cuarto de mi protocolo, se constituyó la empresa Está en su Kasa Sociedad Anónima. Es todo.—San José, ocho de abril del año dos mil ocho.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—Nº 34538.—(45747).

Por escritura número ciento trece otorgada ante el suscrito notario, a las once horas, diecinueve minutos del diez de abril del año dos mil ocho, y visible en el tomo cuarto de mi protocolo, se constituyó la empresa Corporación Belza Sociedad Anónima. Es todo.—San José, diez de abril del año dos mil ocho.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—Nº 34540.—(45748).

Por escritura número noventa y nueve otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas, treinta minutos del tres de abril del año dos mil ocho, y visible en el tomo cuarto de mi protocolo, se constituyó la empresa Importadora de Autos BYD Sociedad Anónima. Es todo.—San José, tres de abril del año dos mil ocho.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—Nº 34541.—(45749).

Por escritura número ciento doce otorgada ante el suscrito notario, a las once horas, cinco minutos del diez de abril del año dos mil ocho, y visible en el tomo cuarto de mi protocolo, se constituyó la empresa Inversiones Matle Sociedad Anónima. Es todo.—San José, diez de abril del año dos mil ocho.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—Nº 34542.—(45750).

Por escritura número ciento cincuenta y uno otorgada ante el suscrito notario, a las once horas, cero minutos del quince de mayo del año dos mil ocho, y visible en el tomo cuarto de mi protocolo, se constituyeron las empresas Porlanico Sociedad Anónima, Inversiones Plufen P Sociedad Anónima, P H S Asesores Trasnacionales Sociedad Anónima. Es todo.—San José, quince de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—Nº 34544.—(45751).

Ante mí, Lic. Norma Sheyla Sotela Leiva, se constituyó Charis R & M de San José Sociedad Anónima, mediante escritura número doscientos sesenta y cuatro del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las catorce horas del trece de mayo del año dos mil ocho. Capital social: suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial de la presidente.—Lic. Norma Sheyla Sotela Leiva, Notaria.—1 vez.—Nº 34546.—(45752).

Mediante escritura número doscientos dieciséis, visible al folio ciento treinta y uno del tomo primero del protocolo del notario Róger Durán Valverde, se protocolizó el acta de constitución de la sociedad que en cuanto a su nombre se rige de oficio de acuerdo al Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio de dos mil seis. Se nombra la junta directiva. Presidente: José Antonio Quirós Flores. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Su domicilio será en el distrito primero Guácimo, cantón sexto Guácimo, provincia de Limón.—Lic. Róger Durán Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 34552.—(45753).

Mediante escritura otorgada a las catorce horas del día quince de mayo del dos mil ocho, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general de la sociedad Picolesna Menudo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco dos uno siete seis cinco, en la que se sustituye miembro de la junta directiva nombrando como presidenta a Kathleen Edna Rae de único apellido en virtud de su nacionalidad canadiense, portadora del pasaporte número JG seis nueve uno seis nueve seis.—San José, dieciséis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 34554.—(45754).

Mediante escritura otorgada a las trece horas del día quince de mayo del dos mil ocho, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general de la sociedad Compañía Propiedades Tingo Inversiones Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro nueve cinco cero uno cinco, en la que se sustituye miembro de la junta directiva nombrando como presidente a Denny Paul Sauvageau de único apellido en virtud de su nacionalidad canadiense, portador del pasaporte número WS tres dos cinco cuatro cero cero.—San José, dieciséis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 34555.—(45755).

Mediante escritura otorgada a las quince horas del día catorce de mayo del dos mil ocho, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general de la sociedad Hogan - Dent Inversiones Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco tres cero cuatro dos siete, en la que se sustituye miembro de la junta directiva nombrando como presidente a Christie Dent Yeakel, portadora de la cédula número uno-ochocientos ochenta y cuatro-setecientos sesenta y tres.—San José, catorce de mayo del dos mil ocho.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 34556.—(45756).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas, veinticinco minutos del dos de mayo del año dos mil ocho, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada por Centro de Pinturas Jorcel Sociedad Anónima, en donde se modifican las cláusulas quinta y sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San Ramón, 14 de mayo del 2008.—Lic. Alfredo Cordero Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 34558.—(45757).

Por escritura número 103-cuatro, otorgada ante el suscrito, a las quince horas del día catorce de mayo del año dos mil ocho; Ana Victoria Jiménez Badilla, cédula número dos-tres uno nueve-seis nueve siete, como Presidenta de La Charamanduzca S. A., solicita reformar del pacto constitutivo: la cláusula décima que dirá: Décima: los negocios sociales serán administrados por una junta directiva compuesta por tres miembros que serán: presidente secretario y tesorero, quienes pueden ser o no ser socios. Corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las facultades que indica el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límites de suma. Además podrá sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo pudiendo permanecer en el ejercicio del mandato durante los términos de la sustitución parcial. Los miembros de la junta directiva serán nombrados por el plazo social, pero sus nombramientos podrán ser revocados por asamblea general.—Lic. Róger Ramírez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 34559.—(45758).

Marsilio Gobio y Giovanni Cattivelli, constituyen la sociedad domiciliada en San Rafael de Heredia, denominada Mar.Go.Construcctions Sociedad Anónima. Presidente: Marsilio Gobio. Capital social: cinco millones de colones.—San José, a las 14:00 horas del 14 de mayo del año 2008.—Lic. Carlos Alberto Berrocal Arias, Notario.—1 vez.—Nº 34560.—(45759).

En mi notaría, se constituyó la entidad denominada Tempestad de Costa Rica Sociedad Anónima. Representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, su presidente. Capital social: cien mil colones. Domiciliada en Hojancha.—Lic. Greiman Herrera Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 34567.—(45760).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas del día 16 de mayo de 2008, se modificó el pacto social de Sauces A Número Dos Cedro T Sociedad Anónima, se modificó: 1. Cláusula segunda, Representación: presidente, secretario y tesorero. San Francisco de Heredia, del restaurante Aporto 25 metros este, 100 metros sur y 50 metros este.—San José, 16 de mayo de 2008.—Lic. Juan Tovar González, Notario.—1 vez.—Nº 34570.—(45761).

Hilda Varela Rodríguez, Harold Vinicio Arias Herrera y José Alejandro Arias Herrera constituyen Sociedad Anónima, denominada Lirio de Plata Sociedad Anónima. Con un capital de diez mil colones. Por un plazo de noventa años. El presidente es el apoderado generalísimo sin límite de suma. Por escritura otorgada en Tilarán, a las doce horas del primero de noviembre del dos mil siete.—Lic. Rosalina Bastos Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 34571.—(45762).

A quien interese se hace constar que en escritura número doscientos trece del tomo tercero del protocolo del notario Carlos Enrique Devandas Artavia, se constituyó la sociedad Isalefi Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Carlos Enrique Devandas Artavia, Notario.—1 vez.—Nº 34574.—(45763).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del día 30 de abril de 2008, se constituyó la sociedad denominada Volcanes de Uranio Limitada. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, cinco de mayo del 2008.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 34578.—(45764).

Ante esta notaría, se está constituyendo la sociedad anónima Suplidora de Equipo Electrónico Global Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Enrique Vargas Vello.—San José, catorce de mayo del dos mil ocho.—Lic. Natalia Sarmiento Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 34579.—(45765).

Ante esta notaría, se está constituyendo la sociedad anónima Compañía Inmobiliaria Global Sociedad Anónima. Presidente: Gerardo Eugenio Soto Víquez.—San José, catorce de mayo del dos mil ocho.—Lic. Natalia Sarmiento Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 34580.—(45766).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se constituyó la sociedad Mobiliaria Diacoto Ltda. Capital: diez mil colones. Domicilio: Zapote, San José. Objeto: comercio en general. Escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 15 de mayo del 2008.—6 de abril del 2008.—Lic. Zulema Villalta Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 34582.—(45767).

Carlos Villalobos Soto, notario público con oficina abierta en San José, hace constar que por escritura número setenta y cinco-nueve, otorgada en mi protocolo, a las diez horas del día catorce de mayo del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cumbremar Durazno Ocho Sociedad Anónima, se reforma la cláusula sexta, se realizan nombramientos.—San José, 14 de mayo de 2008.—Lic. Carlos E. Villalobos Soto, Notario.—1 vez.—Nº 34584.—(45768).

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Por escritura pública celebrada ante mí, número doscientos setenta y cuatro de las dieciocho horas del catorce de mayo del dos mil ocho, tomo treinta y dos, se constituye la sociedad Lawson y Asociados Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: cien años. Objeto social: compraventa de bienes raíces muebles y títulos valores.—San José, 14 de mayo del 2008.—Lic. Abel Nicolás Chinchilla Mata, Notario.—1 vez.—Nº 34585.—(45769).

Por escritura autorizada por los suscritos notarios, a las 14:00 horas del 12 de mayo de 2008, protocolizamos acta de asamblea general extraordinaria de Compañía Don Samuel y Doña Sisa Sociedad Anónima, en que se revoca nombramientos de junta directiva y fiscal, y se nombran otros.—San José, 12 de mayo de 2008.—Lic. Rosa Berenzon N., y Hermann Kuhlmann S., Notarios.—1 vez.—Nº 34586.—(45770).

Actuando en Santo Domingo de Heredia, en escritura pública número doscientos veinticinco, otorgada a las dieciocho horas y treinta y cinco minutos del trece de mayo del año dos mil ocho, se hace un cambio mediante asamblea de socios debidamente protocolizada, en la junta directiva de la sociedad L. C. A. Wishiju Soluciones Internacionales Sociedad Anónima, sustituyendo al señor Jorge Soto Mora por el señor Gilbert Mondragón Mejía en el puesto de secretario de la citada sociedad, quedando así la junta directiva: Presidenta: Guadalupe Pérez Casacante. Secretario: Gilbert Mondragón Mejía. Tesorero: Sergio Pérez Ortiz.—Santo Domingo de Heredia, a las siete horas del dieciséis de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Tatiana María Barboza Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 34587.—(45771).

Por escritura otorgada ante mí, Edwin Chacón Bolaños, se constituyó la sociedad: Distribuidora Tae Ok Kim Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, quince de mayo del dos mil ocho.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 34589.—(45772).

Por escritura otorgada ante mí, Edwin Chacón Bolaños, se constituyó la sociedad: Moto Repuestos R Y C Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, cinco de mayo del dos mil ocho.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 34590.—(45773).

Por escritura otorgada ante mí, Edwin Chacón Bolaños, se constituyó la sociedad: Rollos y Suministros de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, once de mayo del dos mil ocho.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 34591.—(45774).

Ante esta notaría, a las 17:00 horas del 14 de mayo del 2008, se constituyó la sociedad denominada Expediciones Jaguarundi de Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Hatillo. Objeto: transporte de turistas y el comercio en general. Capital social: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente y secretario: apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 15 de mayo del 2008.—Lic. Susan Rojas Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 34592.—(45775).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día quince de noviembre de dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza Urbateran del Oeste Sociedad Anónima. Presidente: Álvaro Terán Victory. Capital social: un millón de colones.—San José, 14 de mayo de 2008.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notaria.—1 vez.—Nº 34593.—(45776).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 14 de mayo del 2008, se constituye Equipos y Maquinaria M & V Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—Nº 34595.—(45778).

Ante esta notaría, el día 8 de mayo de 2008, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Condominio El Camino a Santiago de Compostela y Cataluña XXXVI S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, 8 de mayo de dos mil ocho.—Lic. David Rivera Villegas, Notaria.—1 vez.—Nº 34594.—(45777).

En esta notaría al ser las diez horas del diez de abril de dos mil ocho, se constituyó la empresa denominada Admo de Montelimar Sociedad Anónima. Es todo.—San José, diez de abril de dos mil ocho.—Lic. Gonzalo Saavedra Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 34598.—(45779).

Ante la notaria Viviana Navarro Miranda, con oficina abierta en San José, compareció Arlon Humberto Guadamuz Moraga, mayor, casado una vez, contratista, vecino de San José, Purral de Guadalupe, cédula número ocho-cero cero ocho dos-cero cuatro siete siete, constituye la sociedad EIRL Constructora Guadamo Dos Mil Ocho, a las once horas del veintinueve de abril del dos mil ocho.—Lic. Viviana Navarro Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 34599.—(45780).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 25 de abril del 2008, se constituye la sociedad Inversiones Dígame Usted S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Lilliam Soto Hines, Notaria.—1 vez.—Nº 34601.—(45781).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad mercantil denominada Inmobiliaria Habitat & Design S. A.—Expido en Cartago, a las 10:00 horas del 8 de mayo del 2008.—Lic. Winner Obando Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 34603.—(45782).

Por escritura número doscientos cuarenta y cuatro-treinta y nueve, iniciada al folio ciento noventa y tres del tomo treinta y nueve del protocolo del suscrito notario, escritura otorgada al ser las catorce horas treinta minutos del trece de mayo del dos mil ocho, se constituyó sociedad anónima, que se identificará por el número de cédula y con un capital social de doce mil colones. Representación judicial y extrajudicial: corresponde al presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente cuando se trata de vender bienes muebles e inmuebles.—San Isidro de El General, 15 de mayo del 2008.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 34608.—(45783).

Mediante escritura número nueve y uno, otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del doce de mayo del dos mil ocho, iniciada al folio seis frente del tomo tercero del protocolo del suscrito notario; los señores Iván Enrique Bolaños Lobo, Ana Victoria Lobo Rodríguez y Guillermo Emilio Bolaños Bolaños, constituyeron Distribuidora Farmacéutica DIFASA Sociedad Anónima. Con domicilio social en Santo Domingo de Heredia, cien metros al norte del Palacio Municipal. Presidente: Iván Enrique Bolaños Lobo.—Doce de mayo de año dos mil ocho.—Lic. Octavio Castiglioni Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 34611.—(45784).

Asociación Costarricense de Fibrosis Quística, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-uno cero cinco cero ocho nueve-dos cinco, nombra junta directiva.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 34612.—(45785).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del trece de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Importaciones Vastizo Agio Sociedad Anónima.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 34613.—(45786).

Ante mí, Vera Teresita Ramírez Marín, notaria pública con oficina abierta en San Rafael de Heredia, se tramita la protocolización de acta de asamblea extraordinaria de Jotas Azules del Oriente Sociedad Anónima.—Quince de mayo del dos mil ocho.—Lic. Vera Teresita Ramírez Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 34614.—(45787).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de Vereda Lote Nueve C S. A., en la que se reforman las cláusulas 3ª y 8ª y se deroga la 14ª de los estatutos, se nombran miembros de junta directiva.—San José, 16 de mayo de 2008.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 34619.—(45788).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas, treinta minutos del día catorce de mayo de dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Natureinvest Financial Group Ltda., donde se acuerda modificar la cláusula novena de los estatutos.—San José, quince de mayo de dos mil ocho.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 34620.—(45789).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas, cuarenta y cinco minutos del día catorce de mayo de dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-481845, S. A., donde se acuerda modificar las cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—San José, quince de mayo de dos mil ocho.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 34621.—(45790).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas del día catorce de mayo de dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-489760 S. R. L., donde se acuerda modificar las cláusulas segunda y novena de los estatutos.—San José, quince de mayo de dos mil ocho.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 34622.—(45791).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día quince de mayo de dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Natureair Holding Company S. A., donde se acuerda modificar la cláusula octava de los estatutos.—San José, quince de mayo de dos mil ocho.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 34623.—(45792).

Ante esta notaría, en la escritura otorgada al ser las quince horas del catorce de mayo del dos mil ocho, se constituyeron diez sociedades de responsabilidad limitada cuya denominación social es el número de cédula jurídica asignado por el Registro Público de la Propiedad. Es todo.—San José, catorce de mayo del dos mil ocho.—Lic. Roberto Carlo Castillo Araya, Notario.—1 vez.—Nº 34624.—(45793).

Por escritura número 203-13 de tomo 13 de las 14:00 horas del 7 de mayo de 2008, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Distribuidora de Productos Industriales del Sur S. A., por la cual se nombra como nueva presidenta a la señora Mónica Aguilar Coto.—San Isidro de El General, 14 de mayo de 2008.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 34625.—(45794).

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Mediante escritura autorizada por mí, a las diez horas quince minutos del seis de mayo de dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Brookside Heights Investments LLC S. R. L (la “Compañía”), de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos diecinueve mil nueve, mediante la cual: (i) se acordó modificar las cláusulas primera y octava del pacto constitutivo de la compañía y, (ii) se acordó nombrar nuevo gerente y subgerente de la compañía.—San José, catorce de mayo de dos mil ocho.—Lic. Tomás Federico Guardia Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 34626.—(45795).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del 14 de mayo 2008, se constituye Centro de Estética Ricci Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil colones.—Lic. Olga María Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 34628.—(45796).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, en la ciudad de San José, Escazú, a las ocho horas del dieciséis de mayo del dos mil ocho, se constituyó la compañía llamada igual a su cédula jurídica, de conformidad con el decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce del primero de junio del dos mil seis, que es nombre de fantasía y las últimas palabras podrán abreviarse “S. A.”. Plazo social: cien años, Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: Heredia, Barva, Santa Lucía Urbanización Jardines del Beneficio.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 34629.—(45797).

Ante esta notaría, mediante la escritura número ochenta y siete se constituye la sociedad denominada UH Internacional S. A. Representada judicial y extrajudicialmente por su presidente y secretario, José Luis Montalvo Rauscher y Griselda León Quirós respectivamente.—San José, dieciséis de mayo del dos mil ocho.—Lic. María Cristina Solís Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 34630.—(45798).

En mi notaría hoy, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de Importaciones Mágica Moda Chartie S. A., se modifican las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto constitutivo, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 8 de mayo del 2008.—Lic. Randall Monge Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 34632.—(45799).

Ante esta notaría comparecieron lo señores Roy Campbell Rojas y Ray Antony Mata Graham y dicen: Que comparecen ante esta notoría con el propósito de constituir una sociedad anónima, la cual se regirá por el Código de Comercio y por las siguientes cláusulas: Primera: Del nombre: La sociedad se denominará Multiservicios El Quetzal Limonense Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Multiservicios El Quetzal Limonense S. A. Segunda: Del domicilio: El domicilio social será exactamente en Cuba Creek de Matina de Limón. El capital social es de ciento veinte mil colones. Es todo.—Matina de Limón, dieciséis horas del seis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Elvis Eduardo Lawson V., Notario.—1 vez.—Nº 34633.—(45800).

En notaría al tomo ocho de mi protocolo, escritura: trescientos treinta y cuatro, folio: ciento sesenta y dos frente, se realiza asamblea extraordinaria de Soto González M y M Sociedad Anónima, a las once horas del día seis de mayo del dos mil ocho en San José. Donde su presidente es Marcelo Soto Morera, cédula de identidad número dos-dos nueve tres-uno nueve ocho. Es todo.—San José, dieciséis de mayo del dos ocho.—Lic. Warren Alberto Flores Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 34634.—(45801).

Ante esta notaría comparecieron lo señores Randall Ríos González y Yahaira Zeledón y dicen: que comparecen ante esta notaría, con el propósito de constituir una sociedad anónima, la cual se regirá por el Código de Comercio y por las siguientes cláusulas: Primera: Del nombre: La sociedad se denominará Constructora Ríos del Caribe Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Constructora Ríos del Caribe S. A. Segunda: Del domicilio: El domicilio social será exactamente en Baltimore, costado norte de la iglesia Dios de la Profecía. El capital social es de ciento veinte mil colones. Es todo.—Matina de Limón, dieciséis horas del diez de mayo del dos mil ocho.—Lic. Elvis Eduardo Lawson V., Notario.—1 vez.—Nº 34635.—(45802).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó A.C.G. Grupo Táctico Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Belforth Minor González Rojas.—San José, dieciséis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—Nº 34636.—(45803).

Por escrituras de las 15:00 horas y 16:00 horas del 21 de febrero de 2008, se protocolizó por su orden acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Grupo Siera Cobre Tres S. A., se modifica la cláusula sétima y se nombra presidente y secretario y acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Xtek Sistemas y Tecnología S. A., se modifica la cláusula sexta y se nombra tesorero y fiscal.—San José, 15 de mayo del 2008.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 34638.—(45804).

En mi notaría, a las once horas del quince de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad limitada denominada Transportes Sequeira & Elizondo CO Limitada.—San José, 16 de mayo del 2008.—Lic. Mario A. Arias Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 34640.—(45805).

Por escritura número ochenta y uno, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del dieciséis de mayo del año dos mil ocho, procedí a protocolizar literalmente acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Acmesa del Oeste S. A. Domiciliada en la ciudad de San José. Por lo anterior se modifica las cláusulas segunda y sexta del pacto social, en cuanto al domicilio social y de la administración de la sociedad respectivamente y se procede a nombrar nueva junta directiva.—San José, dieciséis de mayo de dos mil ocho.—Lic. Armando Ayala Wolter, Notario.—1 vez.—Nº 34646.—(45806).

Por escritura número cuarenta otorgada ante mí, a las ocho horas del quince de mayo del dos mil ocho, se constituyen diez sociedades anónimas cuya denominación social será la que indique el Registro. El capital social es de diez mil colones, representada por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Su plazo será de 99 años, y estará domiciliada en San José.—San José, quince de mayo del dos mil ocho.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—Nº 34648.—(45807).

Por escritura noventa y uno-dos, de las diez horas treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil ocho, del tomo dos del protocolo del Lic. Carlos Madrigal Mora, se constituyó la sociedad Chanclas de Abuela Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Rohrmoser, boulevard, del centro comercial Plaza Mayor, segunda etapa, ciento cincuenta metros oeste, frente al parque Llama del Bosque. Capital social: diez mil colones. Representación: presidenta: Jenny Ramírez Robles, cédula uno-trescientos ochenta y siete-doscientos treinta, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, conforme al mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San José, ocho de mayo de dos mil ocho.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—Nº 34649.—(45808).

Por escritura número ciento ochenta y ocho, ante el suscrito, se constituyó la sociedad Be-He Soldaduras S. A. Con un capital social de diez mil colones. Presidente: Bernal Hernández León.—San Rafael de Heredia, catorce de mayo del dos mil ocho.—Lic. Arnoldo Acuña Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 34650.—(45809).

Mil Uno Equis S. A., comunica que modificó la cláusula del domicilio social y de la administración.—Belén, dieciséis de mayo del 2008.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 34652.—(45810).

Corporación Bavaro del Caribe S. A., comunica que reformó el domicilio social, y la cláusula de la administración, así como nombró nuevo tesorero y secretario.—Belén, dieciséis de mayo del 2008.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 34653.—(45811).

Condominio Apartotel Cariari, comunica que nombró nuevo administrador.—Belén, dieciséis de mayo del 2008.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 34654.—(45812).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas con treinta minutos del día quince de mayo del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad que se denominará con el número de cédula jurídica que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público asigne al momento de su inscripción.—San José, quince de mayo de dos mil ocho.—Lic. Monikha Cedeño Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 34655.—(45813).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del día 14 de mayo del año en curso se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Play and Music Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sexta de la administración y se nombra junta directiva.—San José, 14 de mayo del 2008.—Lic. Daniel Alberto De la Garza Chamberlain, Notario.—1 vez.—Nº 34656.—(45814).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del día 15 de mayo del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Hacienda Los Maderos Ocho Púrpura Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sexta y se nombra nueva junta directiva.—San José, 15 de mayo del 2008.—Lic. Larissa Seravalli Sáurez, Notaria.—1 vez.—Nº 34657.—(45815).

Ante el Licenciado Juan Federico Arias Chacón, se constituyó Ragga by Roots Latin Music Sociedad Anónima. Presidente: Francisco Jiménez García, apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: es de diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 34658.—(45816).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 15 de mayo del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Hacienda Los Maderos Once Cobre Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sexta y se nombra nueva junta directiva.—San José, 15 de mayo del 2008.—Lic. Larissa Seravalli Sáurez, Notaria.—1 vez.—Nº 34659.—(45817).

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Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día 15 de mayo del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones Flaviana Minera Sociedad Anónima, mediante la cual se incluye la cláusula décima primera de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San José, 15 de mayo del 2008.—Lic. Larissa Seravalli Sáurez, Notaria.—1 vez.—Nº 34660.—(45818).

Por escritura Nº 97-13 de las 1:30 horas del 1-4-2008, otorgada en mi notaría, se protocolizó acuerdos de la sociedad denominada Cositran Internacional S. A., se ceden acciones se nombra nueva junta directiva y fiscal se aumenta plazo social.—San José, 1º de abril del 2008.—Lic. Francia Charpentier Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 34662.—(45819).

Por escritura autorizada a las 09:00 horas del 16 de abril de 2008, protocolicé acuerdos de la asamblea general de accionistas de tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y siete mil seiscientos diez sociedad anónima, en que se reforma la cláusula sétima del estatuto, en cuanto a representación y poderes y se elige nueva junta directiva.—Liberia, 5 de mayo de 2008.—Lic. Denia María Quirós Bustamante, Notaria.—1 vez.—Nº 34665.—(45820).

Hoy protocolice acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tabaco Comercial Internacional TCI Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforma la cláusula segunda de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San José, 15 de mayo del 2008.—Lic. Alberto Fernández López, Notario.—1 vez.—Nº 34667.—(45821).

Mediante escritura otorgada, a las 11:30 horas del 28 de abril del 2008, se constituyó la sociedad limitada Show Me The Money Right Now Limitada.—San José, 16 de mayo del 2008.—Lic. Danalberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 34669.—(45822).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 10:00 y 10:30 horas del 16 de mayo del 2008, se constituyeron las sociedades anónimas O Rosal de Pontevedra S. A. y Metropolitan Services CR S. A.—San José, 16 de mayo de 2008.—Lic. Dan Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 34670.—(45823).

Por escritura número noventa y uno-diez, otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del día quince de mayo del año dos mil ocho, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Villalba de Alcores S. A., mediante la cual se reforma en su totalidad el pacto social.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—Nº 34672.—(45824).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas del 7 de mayo del 2008, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inmobiliaria Embrujos de Itzcazu S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 7 de mayo del 2008.—Lic. Eduardo Guardia Rouillon, Notario.—1 vez.—Nº 34675.—(45825).

Por escritura ante mí, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de socios accionistas de la compañía denominada Corporación Chanava Sociedad Anónima, donde se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, viernes dieciséis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Silvia Eugenia Dobles Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 34677.—(45826).

Por escritura otorgada a las diez horas, treinta minutos del dos de mayo de dos mil ocho, se protocolizó acta de Asociación Cívica y de Desarrollo Residencial Calle del Rey. Se nombra como presidenta a Lupita Bustos Delgado.—Lic. Tatiana Quirós Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 34679.—(45827).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad mercantil denominada Inversiones El Nuevo Corcel S. A.—Expido en Cartago, a las 12:00 horas del 16 de mayo de 2008.—Lic. Winner Obando Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 34682.—(45828).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad Angulo Vargas A Y Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Verónica Mora Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 34683.—(45829).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día veinticuatro de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Mancko Sociedad Anónima. Plazo: 99 años a partir de su constitución. Presidente: Alexis Daniel Ulrich.—Lic. Aarón Jacob Ugalde Maxwell, Notario.—1 vez.—Nº 34685.—(45830).

Por escritura Nº 63-22, otorgada ente mí el día 2 de abril de 2008, se constituyó la sociedad Agecomercial Sociedad Anónima. Domicilio: San José, barrio Escalante, 300 metros norte y 50 al este de iglesia Santa Teresita. Objeto: comercio e industria. Plazo social: 100 años. Capital: ¢100.000 dividido en 100 acciones de ¢ 1.000 c/u totalmente suscrito y pagado. Representación: presidente y vicepresidente como apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Se nombra gerente con facultades de apoderado general limitado a la suma de ¢ 2.000.000.—San José, a los 15 días del mes de mayo de 2008.—Lic. Ricardo Jiménez González, Notario.—1 vez.—Nº 34688.—(45831).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día veinticinco de abril del presente año, se constituyó una sociedad a la cual la razón social le será asignada por el Registro Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Sociedad con domicilio en San José, Moravia, Centro Comercial Plaza Los Colegios, local treinta y uno. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones.—San José, dieciséis de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Ana Carla Muñoz Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 34693.—(45832).

Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José, a las catorce horas del día trece de mayo del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Upa Lupa Casual Chic Sociedad Anónima, se reforma cláusulas quinta y sexta; se nombra presidente y tesorero.—San José, 14 de mayo del 2008.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 34696.—(45833).

Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José, de las trece horas del día trece de mayo del ano dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Sabanero Ecológico Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, mayo del 2008.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 34697.—(45834).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del quince de mayo del año dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la entidad Meridell en la Tierra Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y cuatro mil trescientos setenta y nueve, mediante la cual se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: Primera: Razón social, siendo que la razón social será Amazon Support Services Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Sétima: Inventarios y Balances. Octava: Asambleas Ordinarias. Asimismo, se agregan las cláusulas decimocuarta y decimoquinta. Se nombra gerente y agente residente.—San José, 16 de mayo de 2008.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 34699.—(45835).

La suscrita notaria hace constar que el día de hoy ante esta notaría, se modificó la cláusula octava del pacto social de la compañía Stone Ledge Enterprises Limitada, en cuanto a la representación y el número de gerentes de la compañía.—San José, catorce de mayo de dos mil ocho.—Lic. Ma. Gabriela Sancho Carpio, Notaria.—1 vez.—Nº 34702.—(45836).

La suscrita notaria hace constar que el día de hoy ante esta notaría, se modificó la cláusula octava del pacto social de la compañía Romantic Hill Limitada, en cuanto a la representación y el número de gerentes de la compañía.—San José, catorce de mayo de dos mil ocho.—Lic. Ma. Gabriela Sancho Carpio, Notaria.—1 vez.—Nº 34704.—(45837).

NOTIFICACIONESJUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONALREGISTRO PÚBLICO DE BIENES INMUEBLES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZSe hace saber a Luis Francisco Reyes Reyes, con cédula Nº 8-044-

0660, Delfín Castillo Salgado, con cédula Nº 5-122-638 y Miriam Alvarado Araya, con cédula Nº 1-371-879, que se les brinda audiencia por medio de edicto, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o sus representantes legales, que el Registro de la Propiedad Inmueble, ha iniciado Diligencias Administrativas de oficio mediante expediente administrativo Nº 2008-131-BIUS, debido a que las fincas del partido de Limón con matrículas Nos. 76457 y 76460 derechos 001 y 002 publicitan el mismo plano catastrado L-347529-1996. Mediante resolución de las 9:15 horas del 24 de abril del 2008, la Dirección de este Registro; ordenó consignar nota de advertencia administrativa sobre las anteriores fincas. Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 9:50 horas del 8 de mayo de 2008, se resuelve: conferir audiencia a todos los posibles interesados y por ignorarse el domicilio exacto de los señores Reyes Reyes, Castillo Salgado y Alvarado Araya, se les confiere audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene que dentro de este término debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, (Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley N° 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Ref. expediente Nº 2008-131-BIUS).—Curridabat, 8 de mayo del 2008.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesoría Jurídica.—(Solicitud Nº 49329).—C-67340.—(45402).

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Se hace saber a Óscar Romilio Pérez Navarro, como deudor hipotecario en la finca del partido de Limón matrícula Nº 87554, que por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, se le brinda audiencia por medio de edicto, por la razón expuesta, así como a cualquier tercero con interés legitimo, a su albacea o su representante legal; que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio, donde se conoce un posible error en cuanto a la inscripción de la finca, ya que se encuentra inscrita en un distrito diferente al que está siendo sometido al proceso de formación de Catastro. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 13:03 horas del 17 de abril del 2008, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre la finca Nº 87554-001, 002, 003 con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 14:00 horas del 7 de mayo 2008, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a su derecho convenga. Se le previene que dentro de dicho término debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la Ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7673 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Expediente Nº 07-149-BI-US).—Curridabat, 8 de mayo del 2008.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 49330).—C-47540.—(45403).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a: I- Albertina Espinoza Arrieta, cédula 6-164-840 como adquirente del lote segregado de la finca del Partido de Puntarenas matrícula 21272-A mediante el documento anotado al tomo 571 asiento 3852, terceros interesados ó representantes, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias administrativas oficiosas para investigar la posible doble inmatriculación que afecta a las fincas del partido de Puntarenas matrículas 21272-A y 24044. Además se procedió a conferir „. audiencia a las partes interesadas de conformidad con los asientos regístrales, no obstante, a pesar de haber realizado la referida notificación a la dirección que consta en los respectivos documentos, esta Oficina no cuenta con el correspondiente “acuse de recibo”, razón por la cual, para cumplir con el debido proceso se le notifica por este medio y se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del respectivo edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convenga (artículo 98 del Reglamento del Registro Público, Decreto Ejecutivo N°

26771-J de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año). Y se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar fax, apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94 y concordantes del Reglamento de la materia, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere (artículo 20 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras comunicaciones judiciales Nº 7637 vigente a partir del 04 de noviembre de 1996). (Ref. exp. 08-068-BI). Notifíquese.—Curridabat, 13 de mayo del 2008.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Licda. Kattia Meza Brenes, Asesora.—(Solicitud Nº 49334).—C-65360.—(46313).

Se hace saber a: I.- Rónald Chaves Arce, cédula 1-604-722 como propietario de la finca del Partido de Alajuela matrícula 154846, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica por este medio, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias Administrativas para investigar el posible fraude que involucra la finca del Partido de Alajuela matrícula 154846. Por lo anterior, se procedió a conferir audiencia a las partes interesadas de conformidad con los asientos registrales, no obstante, a pesar de haber realizado la referida notificación a la dirección que consta en los respectivos documentos, esta Oficina no cuenta con el correspondiente “acuse de recibo”, razón por la cual, para cumplir con el debido proceso se le notifica por este medio y se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del respectivo edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convenga (artículo 98 del Reglamento del Registro Público, Decreto Ejecutivo N° 26771-J de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año). Y se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94 y concordantes del Reglamento de la materia, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere (artículo 20 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras comunicaciones judiciales Nº 7637 vigente a partir del 4 de noviembre de 1996). (Ref. exp. 08-058-BI). Notifíquese.—Curridabat, 13 de mayo del 2008.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 49333).—C-65360.—(46314).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLESLa Municipalidad de San Carlos, de conformidad con las facultades que confiere a la Administración Tributaria Municipal, el párrafo tercero del

articulo 17 de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Ley Nº 7509 del 9 de marzo de 1995, y sus reformas), y articulo 137, inciso d), del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Ley Nº 4755 del 29 de abril de 1971 y sus reformas), por desconocerse el domicilio fiscal de los contribuyentes, es necesario notificar por este medio la siguiente información correspondiente a los avalúos realizados por nuestra Corporación Municipal para efectos del impuesto de bienes inmuebles de las propiedades ubicadas en la jurisdicción del cantón de San Carlos, que no presentaron la declaración de bienes inmuebles. Valor Valor Valor total NúmeroDis Finca Du Hz Der Cédula Nombre terreno construcción avalúo avalúo

6 181855 000 3101423003 Piña Fra S. A. 18.843.197,00 - 18.843.197,00 AV-2506-200711 248208 000 3101024947 Maderera San Francisco de San Ramón S. A. 5.926.607,00 - 5.926.607,00 AV-2519-20076 404566 000 3101315226 Inversiones Len Balu S. A. 12.932.252,00 - 12.932.252,00 AV-2522-20077 423962 000 3101450764 Súper Ronaluca Dos Mil S. A.. 7.806.794,00 - 7.806.794,00 AV-2386-20077 421483 000 205220306 Georgi Ballestero Villegas 11.162.693,00 - 11.162.693,00 AV-2394-20077 380434 001 102660811 Elena Alvarado Chavarría 2.892.692,00 - 2.892.692,00 AV-2395-20077 380434 002 103610766 María de los Ángeles Alvarado Chavarría 2.892.692,00 - 2.892.692,00 AV-2395-20077 409539 000 600960671 Berny León Gómez 4.757.222,00 - 4.757.222,00 AV-2397-20077 401032 000 302000435 María Elena Grijalba Hernández 4.338.684,00 - 4.338.684,00 AV-2399-20077 419481 001 157777631 Brett Adam Leonas 4.638.560,00 - 4.638.560,00 AV-2405-20077 419481 002 205690822 Nazira de los Ángeles Vargas Martínez 4.638.560,00 - 4.638.560,00 AV-2405-20077 409489 000 900590271 Xinia María Rojas Marín 9.360.450,00 - 9.360.450,00 AV-2407-20077 379263 000 207030687 Juliany Yuseth Corrales Murillo 4.493.619,00 - 4.493.619,00 AV-2408-20077 379264 000 204860307 Esther Corrales Ugalde 3.369.778,00 - 3.369.778,00 AV-2409-20077 403109 000 PN910373 Rezso Szabo 5.520.000,00 - 5.520.000,00 AV-2414-20077 376578 001 204220738 Yamileth Herrera Alfaro 4.012.800,00 - 4.012.800,00 AV-2421-20077 376578 002 202580443 Irene Alfaro Cubero 4.012.800,00 - 4.012.800,00 AV-2421-20077 407357 000 206000419 Jorge Alejandro Arroyo Ortiz 3.954.878,00 - 3.954.878,00 AV-2429-20077 413625 001 600870212 Enelso Rafael Julián Arias Rodríguez 3.974.762,00 - 3.974.762,00 AV-2432-20077 413625 002 601240378 Teodora Gladys Sancho Varela 3.974.762,00 - 3.974.762,00 AV-2432-20077 420632 001 204040156 Dacio del Carmen Abarca Salazar 4.452.565,00 - 4.452.565,00 AV-2436-20077 420632 002 203820218 Rafael Alberto de Jesús Lizano Jiménez 4.452.565,00 - 4.452.565,00 AV-2436-20077 420632 003 203320665 Arsenio Salazar Molina 4.452.565,00 - 4.452.565,00 AV-2436-20077 420632 004 205130883 Hermes Gerardo Torres Vargas 4.452.565,00 - 4.452.565,00 AV-2436-200711 420251 000 3101416466 Inversiones Ticua L.M.A S. A. 14.972.852,00 - 14.972.852,00 AV-2529-20075 403998 000 3101292128 Frabaca S. A. 3.551.131,00 - 3.551.131,00 AV-2532-20071 427992 000 3101400756 Gallos de San Gerardo S. A. 11.597.628,00 - 11.597.628,00 AV-0575-2008

Pág 88 La Gaceta Nº 103 — Jueves 29 de mayo del 2008

Valor Valor Valor total NúmeroDis Finca Du Hz Der Cédula Nombre terreno construcción avalúo avalúo7 402043 000 203320175 Mario Cesar Ávila Vindas 1.651.368,00 - 1.651.368,00 AV-2280-20071 418818 000 204990814 Viviana María Jiménez Porras 2.694.029,00 - 2.694.029,00 AV-2504-20073 142286A 001 900410387 Omar Argüello Rodríguez 11.390.704,00 - 11.390.704,00 AV-0536-20083 142286A 002 303560555 Pablo Argüello Incer 11.390.704,00 - 11.390.704,00 AV-0536-20083 142286A 004 Luis Diego Argüello Rojas 11.390.704,00 - 11.390.704,00 AV-0536-20083 142286A 005 David Alberto Argüello Rojas 11.390.704,00 - 11.390.704,00 AV-0536-20083 142286A 003 205480790 Marvin Arturo Argüello Cubillo 11.390.704,00 - 11.390.704,00 AV--0536-20083 119565 001 900410387 Omar Argüello Rodríguez 24.746.540,00 - 24.746.540,00 AV-0533-20083 119565 002 303560557 Pablo Argüello Incer 24.746.540,00 - 24.746.540,00 AV-0533-20083 119565 003 205480790 Marvin Arturo Argüello Cubillo 24.746.540,00 - 24.746.540,00 AV-0533-20083 119565 004 Luis Diego Argüello Rojas 24.746.540,00 - 24.746.540,00 AV-0533-20083 119565 005 David Alberto Argüello Rojas 24.746.540,00 - 24.746.540,00 AV-0533-20082 345567 000 203670115 Luis Rodrigo Rodríguez Rodríguez 11.317.544,00 - 11.317.544,00 AV-0527-20083 349339 003 202030520 María Morales Salas 24.923.186,00 - 24.923.186,00 AV-0531-20083 372185 000 203940903 Jorge Leonardo Castro Quirós 21.139.356,00 - 21.139.356,00 AV-0532-20083 145892 000 3102159215 Inversiones Murillo Blanco Ltda. 8.071.809,00 - 8.071.809,00 AV-0538-20081 275756 002 400510033 María Lucila González Benavides 34.879.279,00 - 34.879.279,00 AV-0541-20081 191981 000 3101469283 Riverside Corporation S. A. 15.519.680,00 - 15.519.680,00 AV-0549-20081 149903 000 3101415722 Inversiones Jacare A & R S. A. 8.001.339,00 - 8.001.339,00 AV-0553-20081 427705 000 205180016 Oscar Armando Miranda Rojas 16.091.924,00 - 16.091.924,00 AV-0554-20081 410784 000 105290967 William Gerardo Guillen Ramos 14.001.822,00 - 14.001.822,00 AV-0560-20081 207700 000 203240918 Aurora Araya Rojas 14.705.005,00 - 14.705.005,00 AV-0564-20081 390145 000 3101498250 Rocas Plateadas M.A.C S. A. 15.243.019,00 - 15.243.019,00 AV-0568-20081 296961 003 203820376 Leonel Rodríguez Salas 9.672.478,00 - 9.672.478,00 AV-0570-20081 296961 004 204730789 Bruno Rodríguez Salas 9.672.478,00 - 9.672.478,00 AV-0570-20081 296961 005 203940574 Francisco Rodríguez Salas 9.672.478,00 - 9.672.478,00 AV-0570-20082 142686 003 3101285820 Las Fresas Dulces de Costa Rica S. A. 35.816.364,00 - 35.816.364,00 AV-0265-20052 142686 004 3101157122 J R Diez de San José S. A. 35.816.364,00 - 35.816.364,00 AV-0265-20052 142686 005 3101200332 J R Veinticinco S. A. 35.816.364,00 - 35.816.364,00 AV-0265-20052 259756 000 3101097718 Bascotecnia De Costa Rica S. A. 3.521.261,00 - 3.521.261,00 AV-0381-20062 332238 000 110400670 Vera Violeta Campos Barrantes 1.959.516,00 - 1.959.516,00 AV-0065-20077 416390 000 205150934 Alexander Jesús Molina Duran 4.284.293,00 - 4.284.293,00 AV-2426-20077 327509 000 204970009 Enrique Yanuario Aguilar Vindas 6.739.200,00 - 6.739.200,00 AV-2692-20071 175943 002 203210181 Carlos Allen Rodríguez Rodríguez 20.338.607,00 - 20.338.607,00 AV-0070-20081 435139 000 203200612 Teresa Matilde Araya Moya 21.486.268,00 - 21.486.268,00 AV-0076-20087 420497 001 156205925 Shun Shun Chen 50.417.232,00 - 50.417.232,00 AV-0112-20087 420497 002 159232245 Kum Mu Chen 50.417.232,00 - 50.417.232,00 AV-0112-20087 299709 000 3101130333 Agropecuaria Río Fortuna De Pilo S. A. 5.520.000,00 - 5.520.000,00 AV-0116-20082 191061 000 3101008785 Hacienda Platanar S. A. 74.669.262,00 - 74.669.262,00 AV-0447-20082 401761 000 3102231135 Comercial Agrícola Ganadera Monte Carmelo S.R.L 47.289.190,00 - 47.289.190,00 AV-0450-20082 406669 000 500900458 Carmen Yadely Morales Bejarano 48.363.944,00 - 48.363.944,00 AV-0451-20082 305205 000 3101102640 Ladrillera El Cauca S. A. 41.900.880,00 - 41.900.880,00 AV-0453-20082 238933 000 3101008775 Hacienda Platanar S. A. 48.644.601,00 - 48.644.601,00 AV-0455-20087 433175 000 3101180310 Inversiones Rodríguez Halum S. A. 52.329.465,00 - 52.329.465,00 AV-0488-20082 343028 001 104430239 Carlos Alberto Duran Carvajal 18.760.333,00 - 18.760.333,00 AV-0490-20082 343028 002 304109871 Wanda Durán 18.760.333,00 - 18.760.333,00 AV-0490-20081 136514 000 3101021107 Inversiones Cero Cinco S. A. 15.636.180,00 - 15.636.180,00 AV-0607-20071 390584 000 110250655 María de los Ángeles Céspedes Pérez 4.293.576,00 16.658.730,00 20.952.306,00 AV-1557-20071 405333 000 3101367221 Ganadera Olimar de San Isidro S. A. 11.750.869,00 2.964.000,00 14.714.869,00 AV-2067-20072 317545 000 3101152776 Schwque S. A. 24.984.870,00 - 24.984.870,00 AV-2107-20077 329332 000 106490024 Ana Sofía Mora Zamora 7.328.880,00 - 7.328.880,00 AV-2669-20077 326799 000 401270969 Javier Chavarría Montero 7.244.640,00 - 7.244.640,00 AV-2676-20071 427171 000 3101053196 Ganadera Montecristo S. A. 73.895.943,00 - 73.895.943,00 AV-0058-20081 208568 000 3101415722 Inversiones Jacare A & R S. A. 45.186.910,00 - 45.186.910,00 AV-0057-20087 329373 000 205110516 Arnoldo Soto Montero 6.991.920,00 - 6.991.920,00 AV-0433-20087 392081 000 3101073099 Hdevoriem S. A. 12.600.000,00 - 12.600.000,00 AV-0434-20087 310094 000 3101284912 Inversiones Norteñas L A S S. A. 10.448.130,00 4.209.000,00 14.657.130,00 AV-0435-20087 359478 000 3101347331 Apabavi S. A. 11.880.000,00 - 11.880.000,00 AV-0436-20087 360313 000 3101457101 Comtafor Ocho Rojas S. A. 11.959.640,00 2.536.740,00 14.496.380,00 AV-0437-20087 293311 000 3101129147 Club de Veteranos de La Fortuna S. A. 94.745.869,00 - 94.745.869,00 AV-0438-20087 290520 000 900890289 María Marlene Fernández Cubillo 5.880.000,00 - 5.880.000,00 AV-0439-20081 427272 000 3101483761 En Busca del Sueño de Los Rodríguez Alfaro S. A. 31.449.187,00 - 31.449.187,00 AV-0440-20087 212914 000 2709847739653 Raquel Argüello Aragón 16.186.125,00 - 16.186.125,00 AV-0443-20087 335437 000 3101436581 Hermanos Brayali de Alajuela S. A. 7.244.640,00 - 7.244.640,00 AV-2688-20077 398363 000 3101231118 Ganadera G Q de San Carlos S. A. 1.563.912,00 - 1.563.912,00 AV-2298-20077 398349 000 3101231118 Ganadera G Q de San Carlos S. A. 1.638.454,00 - 1.638.454,00 AV-2292-20077 398352 000 3101231118 Ganadera G Q de San Carlos S. A. 1.597.798,00 - 1.597.798,00 AV-2296-20077 398351 000 3101231118 Ganadera G Q de San Carlos S. A. 1.606.106,00 - 1.606.106,00 AV-2295-20077 398350 000 3101231118 Ganadera G Q de San Carlos S. A. 1.736.581,00 - 1.736.581,00 AV-2276-20077 398364 000 3101231118 Ganadera G Q de San Carlos S. A. 1.633.972,00 - 1.633.972,00 AV-2283-20077 398354 000 3101231118 Ganadera G Q de San Carlos S. A. 1.637.165,00 - 1.637.165,00 AV-2285-20077 398362 000 3101231118 Ganadera G Q de San Carlos S. A. 1.597.814,00 - 1.597.814,00 AV-2287-20077 398348 000 3101231118 Ganadera G Q de San Carlos S. A. 1.647.293,00 - 1.647.293,00 AV-2288-20077 398360 000 3101231118 Ganadera G Q de San Carlos S. A. 1.506.910,00 - 1.506.910,00 AV-2299-20077 398361 000 3101231118 Ganadera G Q de San Carlos S. A. 1.514.867,00 - 1.514.867,00 AV-2302-20077 398355 000 3101231118 Ganadera G Q de San Carlos S. A. 1.443.082,00 - 1.443.082,00 AV-2306-20077 398359 000 3101231118 Ganadera G Q de San Carlos S. A. 1.293.336,00 - 1.293.336,00 AV-2322-20077 398358 000 3101231118 Ganadera G Q de San Carlos S. A. 1.257.795,00 - 1.257.795,00 AV-2326-20077 402044 000 203320175 Mario Cesar Ávila Vindas 1.417.363,00 - 1.417.363,00 AV-2281-20077 420536 000 202761210 Alberta Gerarda Mora López 1.384.328,00 - 1.384.328,00 AV-2329-20077 361165 000 3101282637 Bienes Milla de Oro de San Juan S. A. 96.873.728,00 - 96.873.728,00 AV-2636-20077 359120 000 3101144916 Angeber S. A. 91.684.064,00 - 91.684.064,00 AV-2638-20077 359118 000 3101163011 Aguiso Internacional S. A. 93.413.952,00 - 93.413.952,00 AV-2639-20077 335433 000 3101076498 Inversiones Lomas de Santa Ana S. A. 6.907.680,00 - 6.907.680,00 AV-2712-20071 167452 000 202560458 Nydia María Rodríguez Ramírez 7.416.750,00 - 7.416.750,00 AV-0476-20061 201171 000 3101223252 Armosa A.M.R S. A. 3.965.940,00 8.549.100,00 12.515.040,00 AV-1785-20077 354833 000 3101454335 Estocada de Barrachiel S. A. 12.780.000,00 12.780.000,00 AV-0132-20087 354834 000 3101255933 Inversiones Turísticas Mapache S. A. 13.500.000,00 - 13.500.000,00 AV-0136-20087 117001 000 3101252790 Ganadera Solis Villalobos S. A. 37.144.585,00 1.389.375,00 38.533.961,00 AV-0191-20087 376629 000 104550104 Luis García Penón 36.099.354,00 - 36.099.354,00 AV-0213-2008

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Valor Valor Valor total NúmeroDis Finca Du Hz Der Cédula Nombre terreno construcción avalúo avalúo7 162894 000 3101336133 Hermanos Solís Rojas S. A. 18.789.120,00 729.600,00 19.518.720,00 AV-0429-20087 267991 000 201620387 Rafael Ángel Vásquez Vargas 4.980.546,00 - 4.980.546,00 AV-0430-20087 414741 000 3101418195 Humbergilfre S. A. 29.815.603,00 - 29.815.603,00 AV-0431-20087 382091 001 501910910 Rafael Ángel Badilla Soto 2.088.860,00 - 2.088.860,00 AV-2273-20087 382091 002 503150799 Ángela Gerardo Carranza González 2.088.860,00 - 2.088.860,00 AV-2273-20087 414687 000 401240074 Carlos Alberto Valerio Valerio 1.842.932,00 - 1.842.932,00 AV-2275-20077 424468 000 501290142 Ana Luz Duarte Chavarría 1.748.282,00 - 1.748.282,00 AV-2303-20077 422357 000 110360571 Ángel Francisco Loría Badilla 1.630.570,00 - 1.630.570,00 AV-2304-20077 408299 001 401490104 Alexander de la Trinidad Sánchez Bolaños 992.000,00 - 992.000,00 AV-2307-20077 408299 002 401440997 Víctor Manuel Gerardo Loría Marín 992.000,00 - 992.000,00 AV-2307-20077 305311 000 205400747 Iria Mildreth Gamboa Rodríguez 16.416.000,00 - 16.416.000,00 AV-0029-20087 365130 000 3101370082 Roma Ron WMTR S. A. 6.630.696,00 6.810.300,00 13.440.996,00 AV-0050-20081 420236 000 204540191 Omner de Jesús Gamboa Chaves 29.140.998,00 - 29.140.998,00 AV-0071-20081 422588 000 600290300 Juana Jiménez Herrera 31.708.720,00 - 31.708.720,00 AV-0074-20087 348356 000 3101274056 La Posada Colonial de Ticana S. A. 23.583.963,00 14.883.290,00 38.467.253,00 AV-0333-20087 411293 000 106470216 Victor Manuel Sanchez Brenes 4.116.770,00 - 4.116.770,00 AV-0412-20087 409597 000 3101480621 Nani Development S. A. 5.554.750,00 - 5.554.750,00 AV-0413-20087 409596 000 3101476445 Moka Investments S. A. 3.687.045,00 - 3.687.045,00 AV-0414-20087 414352 000 3102476206 Eva y Dina Internacional Ltda. 11.825.888,00 - 11.825.888,00 AV-0415-20087 421420 000 206380716 Laura María Quesada Castro 11.710.310,00 - 11.710.310,00 AV-2274-20077 424087 000 602030843 Alberto Torres Quirós 4.650.000,00 - 4.650.000,00 AV-0417-20087 384748 000 204990713 Floribeth Guzmán Vargas 6.225.000,00 - 6.225.000,00 AV-0419-20087 408076 000 203240754 Albino Vásquez Pacheco 9.049.005,00 - 9.049.005,00 AV-0420-20087 424029 000 204820699 Mauren Alpízar Rojas 3.640.000,00 - 3.640.000,00 AV-0422-20087 422873 000 203150624 Ana Isabel Chaverri Castillo 4.650.000,00 - 4.650.000,00 AV-0423-20087 424759 000 205430917 Mauren Lizeth Zumbado Rodríguez 4.350.000,00 - 4.350.000,00 AV-0425-20087 424760 000 205430917 Mauren Lizeth Zumbado Rodríguez 4.650.000,00 - 4.650.000,00 AV-0426-20087 424752 000 3101386166 Hijos de Dios FBC S. A. 7.570.260,00 - 7.570.260,00 AV-0427-20087 403849 000 301870691 Luis Guillermo Portuguez Figueroa 40.519.020,00 - 40.519.020,00 AV-0428-20081 392263 000 110830182 Christopher Alfredo Soto Villalobos 5.739.385,00 - 5.739.385,00 AV-0709-20077 107465 000 3102003808 Río Fortuna Ltda.. 245.367.297,00 - 245.367.297,00 AV-0411-20087 147672 000 103840704 Víctor Eduardo Ramírez Protti 155.487.695,00 - 155.487.695,00 AV-0410-20087 151559 000 3101052260 Consor Promocional Del Atlántico S. A. 134.164.685,00 - 134.164.685,00 AV-0409-20087 110397 000 200320987 German Durán Murillo 47.604.115,00 - 47.604.115,00 AV-0408-20087 130325 000 3101052260 Consor Promocional Del Atlántico S. A. 107.700.122,00 - 107.700.122,00 AV-0407-20081 132624 000 400440887 Roman Murillo Delgado 644.354,00 - 644.354,00 AV-0431-20062 300675 000 203810049 Óscar Chacón González 26.950.000,00 - 26.950.000,00 AV-0836-20071 116178 000 202980189 Orlando Carrillo Rodríguez 1.636.223,00 6.156.000,00 7.792.223,00 AV-0836-20061 330454 000 204830570 Wilson Gerardo Ramírez Arce 6.383.784,00 - 6.383.784,00 AV-0033-20071 148928C 000 3105411638 El Pelicano Gringo Empresa Ind. 22.554.024,00 12.247.167,00 34.801.191,00 AV-0453-2007 de responsabilidad Ltda.1 367799 000 202881148 Edgar Jiménez Mora 4.489.675,00 - 4.489.675,00 AV-0817-20062 235789 000 201760941 Carlos Luis Loría Hernández 2.639.170,00 3.633.750,00 6.272.920,00 AV-0958-20071 159403 000 203690202 Ronald Arias Araya 5.134.605,00 - 5.134.605,00 AV-1303-20071 405491 000 109380268 Gandy Monserrat Cubillo Hidalgo 5.727.006,00 - 5.727.006,00 AV-1765-20077 416886 000 201880425 Laidelada Rojas Hernández 14.423.857,00 - 14.423.857,00 AV-2186-20077 411031 000 205800058 Gabriela Chaves Rodríguez 4.196.386,00 - 4.196.386,00 AV-2425-20077 413666 000 201650456 Luz María Rojas Núñez 3.486.280,00 - 3.486.280,00 AV-2439-20072 272430 000 3101119881 Vientos de Arenal S. A. 1.664.608,00 - 1.664.608,00 AV-1053-20072 272432 000 3101119881 Vientos de Arenal S. A. 1.664.256,00 - 1.664.256,00 AV-1050-20072 272431 000 3101119881 Vientos de Arenal S. A. 1.665.664,00 - 1.665.664,00 AV-1051-20072 286849 000 3101119881 Vientos de Arenal S. A. 7.948.525,00 - 7.948.525,00 AV-1052-20072 208765 000 202140533 Flora Villalobos Porras 2.113.543,00 - 2.113.543,00 AV-0211-20051 182526 000 800230108 Emily Guzmán Baños 2.153.840,00 - 2.153.840,00 AV-1258-20071 399698 000 3101120197 Frutas de Costa Rica S. A. 10.035.684,00 - 10.035.684,00 AV-0679-20081 371124 001 202560022 Gerardo Duran Rodríguez 9.854.434,00 - 9.854.434,00 AV-0682-20081 371124 002 111420441 David Gerardo Duran Blanco 9.854.434,00 - 9.854.434,00 AV-0682-20081 408683 000 204620747 Xinia María Araya Blanco 8.307.846,00 - 8.307.846,00 AV-0686-20081 275751 002 400510033 María Lucila González Benavides 14.082.359,00 - 14.082.359,00 AV-0687-20081 387221 000 205750388 Randall Antonio Castro Gómez 9.064.635,00 - 9.064.635,00 AV-0690-20082 425495 000 102360188 Jose Angel Fallas Monge 8.145.133,00 - 8.145.133,00 AV-0691-20081 413703 000 3102446245 Inversiones Herrera y Matamoros Ltda. 7.934.346,00 - 7.934.346,00 AV-0693-20081 422743 000 207500318 Daniel Matamoros Matamoros 8.632.930,00 - 8.632.930,00 AV-0695-20081 176259 000 3101125081 Corporation Baalbek S. A. 8.899.527,00 - 8.899.527,00 AV-0697-20081 426629 002 202911391 Hilda María Aguilar Paniagua 9.395.222,00 - 9.395.222,00 AV-0699-20081 162666 014 202930760 Maria Leticia Rojas Morera 16.185.600,00 2.394.000,00 18.579.600,00 AV-0226-20077 330770 000 3101198280 Grupo Rey del Aire y Mar (Gramsa) S. A. 349.689.265,00 - 349.689.265,00 AV-0654-20087 330769 000 3101158088 Tiquico S. A. 248.868.438,00 - 248.868.438,00 AV-0655-20087 411519 000 3101412333 Arenal Water World S. A. 539.046.581,00 - 539.046.581,00 AV-0656-20087 400985 000 3101221949 Safiro Producciones Internacionales S. A. 11.247.900,00 - 11.247.900,00 AV-2402-20071 348700 000 301991297 Margarita Solano Aguilar 6.274.479,00 - 6.274.479,00 AV-0955-20061 215427 000 108730719 María Isabel Lacayo Marchena 5.443.348,00 7.412.850,00 12.856.198,00 AV-0051-20072 285129 000 107240156 Ana Laura Hidalgo Riggioni 48.052.245,00 - 48.052.245,00 AV-1985-20072 334668 000 22019863940 Oscar Alberto Alvarado Pineda 7.244.640,00 - 7.244.640,00 AV-2681-20072 359293 001 204890752 Dora Elizondo Lizano 33.763.730,00 - 33.763.730,00 AV-0529-20087 298998 000 3101386510 Inversiones Turísticas Villegas Afajoli S. A. 23.007.096,00 - 23.007.096,00 AV-0370-20082 432979 000 204350580 María Felicia Barrientos Lizano 62.201.406,00 - 62.201.406,00 AV-0459-20082 411411 000 3101081596 Alfran del Norte S. A. 49.281.680,00 - 49.281.680,00 AV-0449-20082 203264 001 202831022 Elizabeth Huertas Arce 32.744.977,00 - 32.744.977,00 AV-0492-20082 203264 002 L235594 Antonio Mazzoleni 32.744.977,00 - 32.744.977,00 AV-0492-20082 418540 001 202901033 Evelio Jiménez Quirós 21.631.073,00 - 21.631.073,00 AV-0493-20082 418540 002 203100858 Juan Jesús Jiménez Quirós 21.631.073,00 - 21.631.073,00 AV-0493-20087 297806 000 202950254 Odilio Gutiérrez Castillo 14.195.584,00 - 14.195.584,00 AV-0356-20087 214886 000 202950254 Odilio Gutiérrez Castillo 14.195.584,00 5.846.600,00 20.042.184,00 AV-0355-20087 259189 000 3102022676 Ganadera La Sierra Ltda. 22.368.528,00 - 22.368.528,00 AV-0521-20087 217348 000 3101009453 San Bernardo S. A. 5.084.142,00 - 5.084.142,00 AV-0394-20082 179834 000 202300603 Edgar Duran Rodríguez 10.521.523,00 - 10.521.523,00 AV-1048-20077 358423 000 302210619 Griseida Chaves Muñoz 10.197.684,00 - 10.197.684,00 AV-2653-20072 208765 000 202140533 Flora Villalobos Porras 3.206.755,00 - 3.206.755,00 AV-0902-20071 385537 000 2202133100008390 Marta Sulma Fuentes Villatoro 7.645.755,00 - 7.645.755,00 AV-0989-2006

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Valor Valor Valor total NúmeroDis Finca Du Hz Der Cédula Nombre terreno construcción avalúo avalúo1 358925 002 025RE002077009 Fabiana Robleto Ruiz 5.607.333,00 - 5.607.333,00 AV-0655-20062 353792 000 153830616 Jonathan David Spiegel 2.461.340,00 - 2.461.340,00 AV-0061-20072 343028 001 104430239 Carlos Alberto Durán Carvajal 19.186.704,00 - 19.186.704,00 AV-1800-20072 343028 002 304109871 Wanda Duran 19.186.704,00 - 19.186.704,00 AV-1800-20071 286849 000 3101119881 Vientos del Arenal S. A. 11.016.585,00 - 11.016.585,00 AV-0048-20071 367722 000 3102174772 Antares Constelacion Ltda. 17.459.435,00 - 17.459.435,00 AV-0789-20061 335993 000 Sucesión de Hugo Hidalgo Rojas 19.703.622,00 - 19.703.622,00 AV-0450-20061 150395 000 101890608 Cristobal Vega Porras 17.721.920,00 - 17.721.920,00 AV-0785-20062 404141 000 104170909 Yadira Morales Campos 3.310.211,00 - 3.310.211,00 AV-0090-20072 344767 000 3101185302 SF Caribe S. A. 6.529.432,00 13.248.000,00 19.777.432,00 AV-0404-20061 143604 000 201010264 José Joaquín Villalobos Bustamante 2.323.829,00 - 2.323.829,00 AV-0520-20061 181537 016 200686538 Generosa Paniagua Piedra 3.893.334,00 - 3.893.334,00 AV-0756-20061 181537 017 202256374 Honorio Miranda Zamora 3.893.334,00 - 3.893.334,00 AV-0756-20062 217564 000 202210235 Víctor Julio Camacho Brenes 31.130.487,00 - 31.130.487,00 AV-0270-20051 374696 000 102390200 Luzmilda Delgado García 5.958.920,00 - 5.958.920,00 AV-1727-20071 300746 000 3101386663 Inversiones Sonaragua S. A. 9.513.958,00 - 9.513.958,00 AV-1950-20072 121279 000 107720656 Daniel Jiménez Rodríguez 47.206.666,00 - 47.206.666,00 AV-1988-20072 308493 000 107720656 Daniel Jiménez Rodríguez 24.379.742,00 - 24.379.742,00 AV-1987-20071 230374 000 102590659 Elsa María Zeledón Sanabria 4.058.216,00 2.821.500,00 6.879.716,00 AV-1356-20071 201175 000 3101050126 Urbanización Dos Mil S. A. 9.576.960,00 - 9.576.960,00 AV-1783-20072 358192 000 202200330 Edith Vargas Duran 2.436.456,00 - 2.436.456,00 AV-0081-20077 354806 000 104090942 Rosario Mercedes Zúñiga García 5.478.240,00 - 5.478.240,00 AV-2562-20072 232263 000 104270498 Flavio Vargas Vindas 2.541.300,00 2.240.000,00 4.781.300,00 AV-0969-20077 390777 000 104480433 Luis Martín Boeckh Zúñiga 4.723.846,00 - 4.723.846,00 AV-2401-20072 247877 000 800560408 Lavon Von Wielligh Le Roux 1.217.318,00 - 1.217.318,00 AV-0168-20052 214590 000 3101292882 Inversiones Reynolds V M G M del Este S. A. 7.708.358,00 - 7.708.358,00 AV-0892-20072 238730 002 103890984 Luz Virginia Sandí Jiménez 6.371.463,00 - 6.371.463,00 AV-0391-20062 334964 000 503010175 María Gabriela Hernández Solano 5.317.968,00 - 5.317.968,00 AV-0058-20071 176259 000 3101070861 Empresa de Bienes Comerciales Ebicosa S. A. 11.623.872,00 - 11.623.872,00 AV-0726-20061 395388 000 3101371866 Inversiones Futuras Max S. A. 13.509.898,00 - 13.509.898,00 AV-1228-20071 431700 001 203510897 Jorge Eduardo González Alfaro 20.079.975,00 - 20.079.975,00 AV-0544-20081 431700 002 203200944 Luis Ángel González Alfaro 20.079.975,00 - 20.079.975,00 AV-0544-20081 207675 001 202080403 Alba María Rodríguez Saborío 85.942.902,00 - 85.942.902,00 AV-0056-20081 207675 002 201680658 Oscar Rodríguez Saborío 85.942.902,00 - 85.942.902,00 AV-0056-20081 207675 003 201970323 Rafael Rolando Rodríguez Saborío 85.942.902,00 - 85.942.902,00 AV-0056-20081 207675 005 202760002 Lidieth María Rodríguez Saborío 85.942.902,00 - 85.942.902,00 AV-0056-20087 414351 000 110040946 Laura Mayela Segura Vargas 8.620.638,00 - 8.620.638,00 AV-0380-20087 422881 000 203500507 Ana María Del Carmen Castro Chinchilla 12.260.168,00 5.453.000,00 17.713.168,00 AV-0331-20081 404148 000 106100780 Carlos Marín Monge 2.181.683,00 5.494.800,00 7.676.483,00 AV-0975-20064 392583 000 3101325855 Don Lelo S. A. 6.978.376,00 - 6.978.376,00 AV-2523-20071 246332 000 3101325855 Don Lelo S. A. 5.978.991,00 - 5.978.991,00 AV-0773-20062 301210 000 203850362 Ana Isabel Vásquez Ovares 2.171.533,00 - 2.171.533,00 AV-1163-20071 160290 000 3101107052 Framova S. A. 15.402.366,00 15.904.238,00 31.306.604,00 AV-0292-20071 196018 000 203080028 Olivier Sibaja Ugalde 5.605.095,00 - 5.605.095,00 AV-0552-20071 391413 000 203280189 Sonia María Duran Carvajal 4.288.102,00 - 4.288.102,00 AV-1497-20071 382053 008 103400062 Fernando Chinchilla Acuña 4.826.219,00 6.443.850,00 11.270.069,00 AV-0046-20071 382053 009 103640193 Enrique Chinchilla Acuña 4.826.219,00 6.443.850,00 11.270.069,00 AV-0046-20071 382053 010 104580027 María Bernarda Chinchilla Acuña 4.826.219,00 6.443.850,00 11.270.069,00 AV-0046-20071 382053 011 104580028 María Eugenia Chinchilla Acuña 4.826.219,00 6.443.850,00 11.270.069,00 AV-0046-20071 382053 012 104580029 Elizabeth Viviana Chinchilla Acuña 4.826.219,00 6.443.850,00 11.270.069,00 AV-0046-20071 382053 013 105360349 Miguel Eduardo Chinchilla Acuña 4.826.219,00 6.443.850,00 11.270.069,00 AV-0046-20071 382053 014 106120355 Teresita Mayela Chinchilla Acuña 4.826.219,00 6.443.850,00 11.270.069,00 AV-0046-20077 403095 000 3101272244 Hermanas Gauwen S. A. 47.558.588,00 39.359.832,00 86.918.420,00 AV-0581-20087 186658 000 3101142845 Novedades Ami S. A. 63.841.055,00 10.747.486,00 74.588.541,00 AV-0669-20081 158812A 000 205790493 Maricela Gerarda Castro Porras 1.409.155,00 - 1.409.155,00 AV-0658-20081 406432 000 3101347310 S.K.M.T.I Cinco M M Gama S. A. 6.618.504,00 - 6.618.504,00 AV-0659-20082 203363 000 3101008785 Hacienda Platanar S. A. 27.846.340,00 - 27.846.340,00 AV-0660-20082 194872 000 4000042145 Instituto Tecnológico de C.R 71.370.604,00 - 71.370.604,00 AV-0661-20082 300812 000 3101026439 S.S.B Supply S. A. 49.110.992,00 - 49.110.992,00 AV-0662-20082 115542 000 3101180310 Inversiones Rodríguez Halum S. A. 9.268.602,00 - 9.268.602,00 AV-0663-20082 422588 000 600290300 Juana Jiménez Herrera 28.537.848,00 - 28.537.848,00 AV-0664-20087 163991 000 3101340798 Chatuna E y S Sociedad Anónima 25.920.000,00 82.702.188,00 108.622.188,00 AV-0665-20081 409215 000 3101434194 Gewin E Hidalgo G. H Sociedad Anónima 14.726.448,00 29.105.280,00 43.871.728,00 AV-0667-20081 186323 000 3101106338 Comput y Accesorios del Norte S. A. 7.640.668,00 10.049.130,00 17.689.798,00 AV-0668-20081 422071 000 109980656 Jose Andrés Matamoros Salazar 4.931.270,00 - 4.931.270,00 AV-0594-20081 418189 000 205160908 Ana Jancy Herrera Rojas 1.575.945,00 - 1.575.945,00 AV-0596-20081 422743 000 207500318 Daniel Matamoros Matamoros 5.726.795,00 - 5.726.795,00 AV-0597-20081 400885 000 3102410501 G M Gumax Limitada 2.475.000,00 - 2.475.000,00 AV-0598-20081 423015 000 205100021 Martha Eugenia Jiménez Lazo 4.272.515,00 - 4.272.515,00 AV-0599-20081 423016 000 205100021 Martha Eugenia Jiménez Lazo 3.814.792,00 - 3.814.792,00 AV-0600-20081 417784 000 204900918 Katherine del Socorro Murillo Arroyo 3.230.000,00 - 3.230.000,00 AV-0601-20081 425608 000 205650472 Johan Chacon Castro 4.833.273,00 - 4.833.273,00 AV-0602-20081 418775 000 3102446245 Inversiones Herrera y Matamoros de Sarchi Ltda 6.348.527,00 - 6.348.527,00 AV-0603-20081 421193 000 109650179 Juan Agustín Matamoros Salazar 9.091.238,00 - 9.091.238,00 AV-0604-20081 422072 000 109980656 José Andrés Matamoros Salazar 4.957.600,00 - 4.957.600,00 AV-0605-20081 422744 000 207500318 Daniel Matamoros Matamoros 5.750.955,00 - 5.750.955,00 AV-0606-20081 418391 000 3101234451 Multiservicios Arce Zumbado S. A. 2.956.031,00 - 2.956.031,00 AV-0609-20081 410785 000 105290967 William Gerardo Guillen Ramos 3.264.345,00 - 3.264.345,00 AV-0611-20081 418751 000 3101444158 Rakan Ruby S. A. 1.023.669,00 - 1.023.669,00 AV-0612-20087 215460 000 3101424294 Law Netwok Servicios Fiduciarios S. A. 18.448.920,00 235.624.950,00 254.073.870,00 AV-2463-20077 299707 000 3101351450 Agro Severiana M E Sociedad Anónima 5.328.456,00 805.000,00 6.133.456,00 AV-0590-20087 290505 000 204203571 Wilson Martínez 5.520.000,00 - 5.520.000,00 AV-0591-20087 290493 000 3101009991 Arrocera Costa Rica S. A. 5.654.688,00 - 5.654.688,00 AV-0593-20082 243243 000 204480168 Eduardo Enrique Alfaro Alfaro 4.419.728,00 - 4.419.728,00 AV-0589-20081 399857 000 202620579 Ramona Herrera Rodríguez 3.765.494,00 - 3.765.494,00 AV-0588-20081 420339 000 600960048 María Del Socorro López Martínez 3.696.224,00 - 3.696.224,00 AV-0587-20081 350047 000 109770228 Olga Marta Tenorio Hernández 4.508.883,00 - 4.508.883,00 AV-0586-20081 148984A 000 201500856 Elisa Vega Alvarado 11.153.020,00 - 11.153.020,00 AV-0585-20087 218566 000 105250569 Dora Cristina Vargas Valverde 26.693.576,00 - 26.693.576,00 AV-0583-20087 423885 000 3101484129 Pequeño Remanso Sociedad Anónima 398.725.500,00 - 398.725.500,00 AV-2162-2007

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Valor Valor Valor total NúmeroDis Finca Du Hz Der Cédula Nombre terreno construcción avalúo avalúo7 398346 000 3101157186 Charo de San Carlos S. A. 22.448.415,00 - 22.448.415,00 AV-2171-20077 403849 001 301870691 Luis Guillermo Portuguez Figueroa 23.290.460,00 - 23.290.460,00 AV-2180-20077 403849 002 600930518 Derrimo Pedro del Socorro Solano Cambronero 23.290.460,00 - 23.290.460,00 AV-2180-20077 403849 003 202350866 Leonardo Picado Duran 23.290.460,00 - 23.290.460,00 AV-2180-20077 421002 000 203610723 Alexander Gerardo Cedeño Quesada 48.344.751,00 - 48.344.751,00 AV-2183-20077 411865 000 3101413395 Explosión Del Arenal S. A. 59.901.565,00 - 59.901.565,00 AV-2192-20077 425822 000 3101445290 Simples Pleasures Sociedad Anónima 7.190.340,00 - 7.190.340,00 AV-2198-20077 420346 000 3101424115 Inmobiliaria Vistas del Volcán Sociedad Anónima 23.400.000,00 - 23.400.000,00 AV-2200-20077 423768 000 3101321682 Alturas de Lalo Sociedad Anónima 6.475.419,00 - 6.475.419,00 AV-2202-20077 403531 000 205910065 Juan Miguel Vargas Alvarado 5.607.168,00 - 5.607.168,00 AV-2216-20077 408184 000 303100447 Oscar Rafael de Los Ángeles Sanabria Núñez 2.360.000,00 - 2.360.000,00 AV-2217-20077 423846 000 501360239 Santos Campos Acevedo 2.606.200,00 - 2.606.200,00 AV-2237-20077 149483 000 1101020884 Ganadera San Miguel de San Carlos S. A. 25.333.000,00 - 25.333.000,00 AV-0507-20087 130863 000 300200116 Asociación Metodista de Costa Rica 44.892.820,00 8.197.200,00 53.090.020,00 AV-0505-20087 417816 000 3101225475 Presa T C O Sociedad Anónima 9.940.924,00 - 9.940.924,00 AV-2189-20077 423591 000 206170739 Wendy Andrea Mejías Alvarado 2.322.595,00 - 2.322.595,00 AV-2227-20077 398353 000 3101231118 Ganadera G Q de San Carlos S. A. 2.108.326,00 - 2.108.326,00 AV-2239-20077 424752 000 3101386166 Hijos de Dios FBC S. A. 7.757.180,00 - 7.757.180,00 AV-2242-20077 413437 000 206190017 María Yahaira Castro Morales 2.137.949,00 - 2.137.949,00 AV-2243-20077 379061 000 501660203 Fernando Ramón de la Trinidad Mejías Arias 3.449.678,00 - 3.449.678,00 AV-2250-20077 423150 001 603250656 Deybis Alonso Trejos Venegas 1.188.880,00 - 1.188.880,00 AV-2255-20077 423150 002 025RE003529001999 Paula Martínez Martínez 1.188.880,00 - 1.188.880,00 AV-2255-20077 423149 000 402370865 Cheryl Marie Copeland 2.042.539,00 - 2.042.539,00 AV-2256-20077 413430 000 205410315 Luis Ángel Sandoval López 3.856.680,00 - 3.856.680,00 AV-2257-20077 415097 000 203020356 Gerardo Mejías Flores 1.708.882,00 - 1.708.882,00 AV-2260-20077 398365 000 3101231118 Ganadera G Q de San Carlos S. A. 2.069.290,00 - 2.069.290,00 AV-2261-20077 378738 001 258309001999 Vicente Serrato Villareina 1.379.263,00 - 1.379.263,00 AV-2264-20077 378738 002 2500827500199 Martha Lorena Orozco Amador 1.379.263,00 - 1.379.263,00 AV-2264-20077 409596 000 3101476445 Moka Investments Sociedad Anónima 3.542.455,00 - 3.542.455,00 AV-2265-20077 380891 000 2351570001999 Santos Hermógenes Amador Reyes 1.308.492,00 - 1.308.492,00 AV-2268-20077 398347 000 3101231118 Ganadera G Q de San Carlos S. A. 1.714.740,00 - 1.714.740,00 AV-2270-20077 425481 000 503490441 Bryan Antonio Soto Herrera 5.121.255,00 - 5.121.255,00 AV-2291-20077 423905 000 501110150 Víctor Julio Solano Picado 4.011.556,00 - 4.011.556,00 AV-2294-20077 422035 000 025RE007886001999 Carmen Maria Sandoval López 2.600.000,00 - 2.600.000,00 AV-2309-20077 354807 000 202530149 Jesús Manuel Alvarado Vargas 8.564.430,00 - 8.564.430,00 AV-2543-20077 354812 000 3101062079 Agropecuaria Llanura Clara S. A. 7.160.400,00 - 7.160.400,00 AV-2553-20077 354805 000 202470079 Gerardo Quirós Castro 7.328.880,00 - 7.328.880,00 AV-2563-20077 354804 000 202470079 Gerardo Quirós Castro 7.328.880,00 - 7.328.880,00 AV-2564-20077 277763 000 203610955 Fernando Antonio Arroyo Murillo 6.086.040,00 - 6.086.040,00 AV-2572-20077 277764 000 3101049682 Ulate González S. A. 6.086.040,00 - 6.086.040,00 AV-2573-20077 282877 000 203030246 Lilliam Quesada Chacón 6.160.260,00 - 6.160.260,00 AV-2584-20077 409403 000 205390142 Wendy Sugey León López 8.113.280,00 - 8.113.280,00 AV-2353-20077 385784 001 EC174887 Kenny Koelman 10.037.640,00 - 10.037.640,00 AV-2358-20077 385784 002 110380621 Mónica Mendoza Herrera 10.037.640,00 - 10.037.640,00 AV-2358-20077 408246 000 202090014 Alfredo Bustamante Porras 8.400.000,00 - 8.400.000,00 AV-2366-20077 421174 000 3101446546 Donde Nace El Cocodrilo Verde S. A. 30.997.555,00 - 30.997.555,00 AV-2373-20077 379269 000 106840630 Patricia Duran Salazar 6.324.653,00 - 6.324.653,00 AV-2374-20077 425579 000 205690511 Noelia Carolina Zamora Salas 8.736.200,00 - 8.736.200,00 AV-2379-20077 422429 000 203780986 Jorge Luis Hernández Artavia 5.812.632,00 - 5.812.632,00 AV-2380-20077 370075 000 204740257 Lupita María Mora Montero 37.500.000,00 - 37.500.000,00 AV-2383-20077 423963 000 3101450764 Súper Ronaluca Dos Mil Tres S. A. 7.904.950,00 - 7.904.950,00 AV-2385-20077 409540 000 501480027 Miguel Ángel Alfaro González 4.758.806,00 - 4.758.806,00 AV-2392-20077 426108 000 3101446546 Donde Nace El Cocodrilo Verde S. A. 14.646.480,00 - 14.646.480,00 AV-2398-20077 425370 000 600700920 Amelia Loría Badilla 3.393.880,00 - 3.393.880,00 AV-2440-20077 425751 000 205680585 Iria Patricia Montero Cerdas 6.942.000,00 - 6.942.000,00 AV-2441-20077 422848 000 203010263 Irene Ramírez Hidalgo 20.190.900,00 - 14.965.020,00 AV-2447-20077 422002 000 501770038 María Odili Varela Venegas 3.220.000,00 - 3.220.000,00 AV-2449-20077 408298 001 401490104 Alexander de la Trinidad Sánchez Bolaños 1.931.078,00 - 1.931.078,00 AV-2451-20077 408298 002 401440997 Víctor Manuel Gerardo Loría Marín 1.931.078,00 - 1.931.078,00 AV-2451-20077 424715 000 203940555 Geiner Rosales Serrano 2.202.725,00 - 2.202.725,00 AV-2453-20077 424029 000 204820699 Maureen Alpízar Rojas 3.520.000,00 - 3.520.000,00 AV-2328-20077 417391 000 3101282822 Las Quintas de Mi Tata S. A. 7.109.585,00 - 7.109.585,00 AV-2336-20077 398820 000 3101282822 Las Quintas de Mi Tata S. A. 8.714.411,00 - 8.714.411,00 AV-2337-20077 423574 001 114070464 Óscar Alonso Duran Ramos 6.975.000,00 - 6.975.000,00 AV-2346-20077 423574 002 113480452 Sindey Karina Duran Ramos 6.975.000,00 - 6.975.000,00 AV-2346-20077 399903 000 3101353618 Inversiones Luna Verde de Heredia S. A. 12.221.654,00 - 12.221.654,00 AV-2348-20077 395513 000 900120093 José Gonzalo Lacayo Zumbado 10.592.523,00 - 10.592.523,00 AV-2352-20077 388270 000 3101049126 Constructora Vivienda San Ramón S. A. 24.183.348,00 1.890.000,00 26.073.348,00 AV-0577-2008

OBSERVACIONES● Para el cálculo del impuesto de bienes inmuebles, se aplicará el porcentaje de copropiedad al valor total del inmueble.● Para los efectos de lo que establecen los artículos 16 y 17 de la ley sobre Bienes Inmuebles (Ley Nº 7509 y sus reformas), los avalúos que se

comunican por este medio se consideran notificados a partir del tercer día hábil, contado a partir de la presente publicación.San Carlos, Alajuela, 16 de abril del 2008.—Lic. Alfredo Córdoba Soro, Alcalde Municipal.—1 vez.—(Solicitud OC Nº 32674).—C-438500.—

(46850).

FE DE ERRATASAVISOS

SOFTWARE AND CONSULTING GROUP C R S. A.Los días veinticuatro de febrero, tres y cuatro de mayo y dieciséis de abril fue publicado por error el nombre de la sociedad Software and Consulting

Group C R C S. A., cuando el correcto es: Software and Consulting Group C R S. A. cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil setecientos cuatro, la cual solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros número uno de registro de accionistas, diario, mayor e inventarios y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles después de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—Nº 33916.—(44619).

3 v. 3.

Apartado Postal: 5024-1000 Teléfono: 2296-9570 Fax: 2220-0385

Lic. Nelson Loaiza SojoDirector General Imprenta NacionalDirector Ejecutivo Junta Administrativa