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Presidencia del Consejo de Ministros

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del Servicio Civil '· ': ·?:':':.:). • • •. l _,._ "

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"

"Año de la Consolidación Económica y Social del Perú"

Lima, 3 n OIC ?n 1n

OFICIO N° -:). q q -2010-SERVIR/PE

Señor

GILBERTO HUERTAS CHANDULA

Secretario General

Sindicato de Trabajadores de la Presidencia del Consejo de Ministros

Presente.-

Asunto Opinión sobre incentivos laborales otorgados por CAFAE

~"~. ~ Referencia : Oficio N° 35-2010-SITRA-PCM/SG

(¡'· .Ai.c- -<' '

/:,_ \~ ' .:.~)'1 Tengo el agrado de dirigirme a usted con relación al documento

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\, ~ ,.,;:1de la referencia, por el que consultó respecto a los incentivos laborales otorgados por

., ''.::.:. /' el CAFAE de vuestra entidad.

Al respecto, le remito el Informe Legal Nº 587-2010-SERVIR/GG­

OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica de esta entidad, el mismo que cuenta con la

conformidad de la Gerencia de Políticas de Gestión de Recursos Humanos.

NEF/JAG/ JVM/mro Reg. N2 9932-2010

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente,

ARcH.FER·N-,.úú:>ez Pr~ ldent;, Ejcculiv¡.

AUTOR Df..J "iACl ONAL DEL S RViCIO CIVIL

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A

De

Asunto

Ref.

Presidencia del Consejo de Ministros

Autoridad Nacional del Servicio Civil

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"

"Año de la Consolidación Económica y Social del Perú"

INFORME LEGAL N2 ·) Ó )- -2010-SERVIR/GG-OAJ

JORGEARRUNÁTEGUIGADEA

Gerente (e) de Políticas de Gestión de Recursos Humanos

JOSÉ VALDIVIA MORÓN

Jefe (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica

Opinión sobre incentivos laborales otorgados por el CAFAE

Oficio N° 35-2010-SITRA-PCM/SG

Descriptor a) b) c)

Competencia de SERVIR.

Fecha Lima,

Incentivos laborales entregados por el CAFAE. Alcances de las limitaciones presupuestarias contenidas en la Ley de Presupuesto.

2 9 DIC 2010

Tengo el agrado de dirigirme a usted, en atención al documento de la referencia, por el cual el Sindicato de Trabajadores de la Presidencia del Consejo de Ministros consulta si un servidor del régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276 que fue transferido a otra entidad del mismo régimen, que venía percibiendo un incentivo laboral del CAFAE en su entidad de origen, podría incrementársele el importe de dicho incentivo a fin de equipararlo con el que se otorga a un servidor de igual nivel remunerativo y grupo ocupacional de la entidad de destino.

ANTECEDENTES Y BASE LEGAL

1.1 El Decreto Supremo N° 050-2005-PCM precisa que:

"( ... ) los incentivos y/o asistencias económicas otorgadas por el Fondo de Asistencia y Estímulo - CAFAE, regulados en el artículo 141- del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, y el Decreto de Urgencia Nº 088-2001 son percibidos por todo servidor público que se encuentre ocupando una plaza, sea en calidad de nombrado, encargado, destacado o cualquier otra modalidad de desplazamiento que implique el desempeño de funciones superiores a 30 días calendario".

1.2 Asimismo, la Novena Disposición Transitoria de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411, establece respecto del CAFAE lo siguiente:

"NOVENA.- Las transferem;ias de fondos públicos al CAFAE, en el marco de los Decretos Supremos núms. 067-92-EF y 025-93-PCM y del Decreto de Urgencia N° 088-2001, se realizan de acuerdo a lo siguiente:

( ... ) a.5 El monto total de fondos públicos que los pliegos transfieran financieramente a sus respectivos Fondos de Asistencia y Estímulo - CAFAE

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durante el año fiscal, no podrá ser mayor al monto total transferido durante el año fiscal próximo pasado, adicionando el financiamiento para el pago de los Incentivos Laborales que corresponda otorgar en las plazas que hayan sido cubiertas en dicho año fiscal. Los Pliegos, en ningún caso, podrán transferir recursos al CAFAE para el pago de Incentivos Laborales de las plazas que no se encuentren ocupadas o de las plazas del personal que no perciba efectivamente las remuneraciones que corresponden a la misma. (. . .)

Los Incentivos Laborales que se otorgan a través del CAFAE se sujetan a lo siguiente:

b.1 Los Incentivos Laborales son la única prestación que se otorga a través del CAFAE con cargo a fondos públicos.

b.2 No tienen carácter remunerativo, pensionable, ni compensatorio.

b.3 Son beneficiarios de los Incentivos Laborales los trabajadores administrativos bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276 que tienen vínculo laboral vigente con el Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales y que no perciben ningún tipo de Asignación Especial por la labor efectuada, Bono de Productividad u otras asignaciones de similar naturaleza, con excepción de los Convenios por Administración por Resultados.

b.4 El monto de los incentivos laborales así como su aplicación efectiva e individualizada se sujeta a la disponibilidad presupuestaria y a las categorías o niveles remunerativos alcanzados por cada trabajador, conforme a la directiva

interna que para tal efecto apruebe la Oficina de Administración o la que haga sus veces, en el marco de los lineamientos que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público, así como las que emita el sector correspondiente respecto a la aplicación de los incentivos laborales; siendo la directiva del sector aplicable de manera progresiva y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. ( .. . }".

1.3 De otro lado, la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2010, Ley N° 29465, señala lo siguiente:

"Artículo 6. - De los ingresos del personal

6.1 Prohíbese en las entidades de los tres (3) niveles de gobierno el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos y beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas y beneficios de toda índole con las mismas características señaladas anteriormente. ( .. .).

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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Consolidación Económica y Social del Perú"

6.2 La prohibición incluye el incremento de remuneraciones que pudieran efectuarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas. ( ... )".

11 ANÁLISIS

Competencia general de SERVIR 2.1 Las competencias de SERVIR para emitir opiniones en materia del serv1c10 civil están

contextualizadas en el marco de las políticas que en materia de gestión del empleo e ingreso al servicio civil, entre otras, emita de manera progresiva.

Siendo SERVIR un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada Entidad.

En ese sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hace~ alusión a asuntos concretos o específicos; por lo tanto, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

Incentivos laborales entregados por el CAFAE 2.2 De acuerdo con el artículo 3º del Decreto de Urgencia N° 088-2001, constituyen recursos

del Fondo de Asistencia y Estímulo, entre otros:

"a) Los descuentos por tardanza o inasistencia al centro de labores. ( ... ) c) Las transferencias de recursos que por cualquier fuente reciban de la propia entidad, autorizadas por el titular. (. .. )"

En tal sentido, los ingresos del CAFAE tiene dos principales fuentes de ingresos: i) los descuentos por faltas y tardanzas de los trabajadores de la entidad; y, ii) las transferencias de recursos que le otorga la entidad para financiar los incentivos.

2.3 Según el artículo 2º del mencionado decreto de urgencia, la finalidad del Fondo de

Asistencia y Estímulo consiste en brindar asistencia, reembolsable o no, a los trabajadores de la entidad, entre las que se encuentra "e) Asistencia económica, incluyendo aguinaldos, incentivos o estímulos, asignaciones o gratificaciones". (El énfasis es agregado)

En consecuencia, mediante el CAFAE se puede otorgar a los trabajadores prestaciones económicas de carácter no reembolsable .

2.4 De esta manera, en las entidades que transfieren recursos al CAFAE, éste a su vez usa dichos recursos para otorgar incentivos económicos a los trabajadores de la entidad, por lo tanto, dichos incentivos son otorgados por persona distinta a la entidad (esta última

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quien actúa como empleador), de ahí que la ley haya precisado que la entrega de los referidos incentivos no tengan carácter remunerativo o pensionable, ni constituyan fuente gravable del impuesto a la renta .

Asimismo, debe tenerse en cuenta que, de acuerdo con la Directiva N° 001-2002-SUNARP/SN de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobada por Resolución N° 015-2002-SUNARP-SN, los CAFAE "se constituyen cada dos años por Resolución del Titular del Pliego; es decir, tienen una duración bianual, transcurrido el cual se extinguen, siendo necesario un nuevo acto constitutivo cada vez que transcurra el plazo aludido, lo cual hace de Jos CAFAE organizaciones de naturaleza peculiar que se constituyen y se extinguen cada dos años". (El énfasis es agregado)

En adición a lo señalado, la precitada Directiva indica que " los CAFAE son organizaciones peculiares que no constituyen, en estricto, personas jurídicas, y por tanto no cuentan con un Estatuto, sino solo con un Reglamento Interno". (El énfasis es agregado)

En tal sentido, se puede concluir de la Directiva citada que el CAFAE tiene una personería jurídica peculiar que nace y se extingue cada dos años, que es inscribible en los registros públicos, y asimismo, es una organización completamente diferenciada de la entidad pública que le provee de recursos.

Consecuentemente, aun cuando el CAFAE puede estar conformado por representantes del Estado no es propiamente un organismo estatal, ni se trata de un fondo especial adscrito a alguna entidad de la administración pública, y los incentivos que otorga, no lo hace en calidad de empleador o como resultado de un vínculo de prestaciones recíprocas entre el servidor y CAFAE, sino de la disposición de la ley que faculta al CAFAE a dar prestaciones económicas periódicas no reembolsables a los servidores públicos.

Beneficiarios de los incentivos laborales del CAFAE 2.5 De otro lado, de acuerdo con el Decreto Supremo N° 050-2005-PCM, son beneficiarios de

los incentivos y/o asistencias otorgadas por el Fondo de Asistencia y Estímulo, todo servidor de carrera del régimen del Decreto Legislativo Nº 276 que se encuentra ocupando una plaza, sea en calidad de nombrado, encargado, destacado o cualquier otra modalidad de desplazamiento que implique el desempeño de funciones superiores a 30 días calendario.

Mediante dicha disposición se busca garantizar la igualdad de trato en el otorgamiento de los incentivos provenientes del CAFAE, por lo que establece que su otorgamiento comprende a todos los servidores del régimen del Decreto Legislativo N° 276 que ocupan una plaza en la entidad, indistintamente que sea en calidad de nombrado, encargado, destacado o cualquier otra modalidad de desplazamiento.

De ello podemos inferir lo siguiente: i) todo servidor comprendido en el régimen del Decreto Legislativo N° 276 que ocupa una plaza en la entidad, tiene derecho a percibir el incentivo laboral del CAFAE, sin importar la modalidad mediante la cual haya ocupado dicha plaza; y, ii) el monto de dicho incentivo debe ser otorgado de acuerdo a la categoría o nivel remunerativo que corresponda a la plaza ocupada por el servidor, en consecuencia,

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no podrían hacerse distinciones entre los servidores que tienen el mismo nivel de carrera alcanzado.

Límites a la transferencia de recursos al CAFAE 2.6 Cabe anotar que la Ley· Nº 28411 ha establecido un límite para las entidades públicas

respecto del monto total de los recursos que pueden transferir al CAFAE anualmente. Así, dicha norma señala que el monto total de fondos públicos que los pliegos transfieran financieramente a sus respectivos CAFAE durante el año fiscal, no podrá ser mayor al monto total transferido durante el año fiscal próximo pasado, adicionando el financiamiento para el pago de los incentivos laborales que corresponda otorgar en las plazas que hayan sido cubiertas en dicho año fiscal.

Como se puede apreciar, el límite establecido en la Ley N2 28411 es una limitación aplicable a las entidades públicas y no al CAFAE, toda vez que son las entidades las que están prohibidas de incrementar el monto de las transferencias al CAFAE.

Adicionalmente, la referida ley indica que el monto de los incentivos laborales, así como su aplicación efectiva e individualizada, se sujeta a la disponibilidad presupuestaria y a las categorías o niveles remunerativos alcanzados por cada trabajador.

Alcances de las limitaciones presupuestarias contenidas en la Ley de Presupuesto 2.7 Sobre el particular, el Tribunal Constitucional ha señalado respecto a la naturaleza de la

Ley Anual de Presupuesto que "es el instrumento legal mediante el cual el sector público periódicamente programa sus actividades y proyectos en atención a sus metas y objetivos. En ese sentido, tal como lo establece el artículo 77° de la Constitución, la administración económica y financiera del Estado se rige por la Ley de Presupuesto que anualmente aprueba el Congreso de la República" 1

• (El énfasis es agregado)

Asimismo, de acuerdo con el Tribunal Constitucional tenemos entre las principales características de la Ley de Presupuesto las siguientes: "a) Es un acto de previsión y ordenamiento, destinado a regular Ja función administrativa y financiera del Estado; b) Es un acto de autorización de ejecución del gasto público, concedida por el Congreso mediante ley expresa y especial. ( ... }"2

• (El énfasis es agregado)

En este sentido, atendiendo a la naturaleza y características de la Ley de Presupuesto, así como sus alcances establecidos en el artículo 3º de la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 20103

, se concluye que, los CAFAE no se encuentran sujetos a las limitaciones presupuestarias contenidas en la Ley de Presupuesto, puesto que no son parte del Sector Público, sino entes ajenos al aparato estatal que cuentan con una personería especial y distinta.

1 FFJJ N' 5 de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N' 004-2004-CC(TC. 'FFJJ N' 10 de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente N' 004-2004-CC/TC. '"Las disposiciones contenidas en el presente capítulo son de obligatorio cumplimiento por los organismos y entidades integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial; Ministerio Público; Jurada Nacional de Elecciones; Oficina Nacional de Procesos Electorales; Registro Nocional de Identificación y Estado Civil; Contra/orla Genero/ de la República; Consejo Nacional de la Magistratura; Defensorio del Pueblo; Tribunal Constitucional; universidades públicos y demás entidades y organismos que cuenten con un crédito presupuestario aprobado en la presente Ley. Asimismo, es aplicable a los gobiernos regionales y los gobiernos locales y o sus respectivos organismos públicos•.

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ill Presidencia Autoridad Nacional . del Consejo de Ministros del Servicio Civil ' · .

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Consolidación Económica y Social del Perú"

Ello no implica que el CAFAE se encuentre al margen de la regulación estatal y que ninguna ley o norma pueda regular sus actividades, sino que por el contrario los CAFAE han sido creados y regulados por distintas normas incluso con rango de Ley, y por tanto pueden estar sujetas a limitaciones como cualquier persona natural o jurídica. Sin embargo ello no puede llevarnos a confundir la naturaleza especial y distinta a la estatal de los CAFAE

respecto a las entidades públicas, ni hacer extensiva las normas de austeridad que anualmente las leyes presupuestales le imponen a las entidades públicas a personas jurídicas cuya naturaleza es distinta a la de una entidad pública .

Por lo tanto, la limitación establecida en el numeral 6.1 del artículo 6º de la Ley de Presupuesto Público para el año 2010 no es de aplicación a los CAFAE. En tal sentido, considerando que la normativa que regula a los CAFAE no les prohíbe reajustar los incentivos que otorgan a los servidores de carrera, dicho reajuste será posible siempre que se cuente con los fondos disponibles y se realice de acuerdo a la categoría o nivel remunerativo que corresponda a la plaza ocupada por el servidor, independientemente de la modalidad por la cual éste ingresó a ocupar dicha plaza y que ello obligue a transferencias adicionales tal como lo dispone la Novena Disposición Transitoria de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley N° 28411.

111 CONCLUSIONES

3.1 El CAFAE es un ente ajeno al aparato estatal, con personería especial y distinta. En tal sentido, no está sujeto a las limitaciones presupuestarias contenidas en la Ley de Presupuesto del Sector Público.

3.2 Los incentivos provenientes del CAFAE comprende a todo servidor del régimen del Decreto Legislativo N° 276 que ocupa una plaza en la entidad, indistintamente de la modalidad mediante la cual haya ocupado dicha plaza, y debería ser otorgado de acuerdo a la categoría o nivel remunerativo que corresponda a la plaza del servidor.

Finalmente, remito para su consideración el proyecto de Oficio de respuesta respectivo para vuestra visación, y de estimarlo pertinente, trámite correspondiente ante la Presidencia Ejecutiva .

Atentamente,

OAJ/JVM/aepv/mro D:/Documentos Servir/mrivera/2010/lnformes/ IL-lncentivos laborales otorgados por el CAFAE- Sindicato de Trabajadores PCM.

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