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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"

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dL· Recursos Humanos

"Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad"

INFORME LEGAL N9 261-2012-SERVIR/GPGRH

JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo

AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

PRESIOE f'JCIA ~ '""l'."''TIVA

FECHA

RE C l MARIANA BALLÉN TALLADA Firma ......... ............. .

Gerente de Políticas de Gestión de Recursos Humanos

Asunto Régimen laboral de los ejecutores coactivos

Referencia Documento S/N de recibido el 14 de agosto de 2012

Fecha lima, 2 4 AGO. 2012

l. Objeto de la Consulta

Mediante el documento de la referencia, el Secretario General (e) del Organismo Supervisor de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre consulta :

i) Si el régimen de la carrera administrativa, que comprende a los regímenes laborales generales de los Decretos Legislativos Nº 276 y Nº 728, comprende también al Contrato Administrativo de Servicios.

ii) Si es posible contratar a un ejecutor coactivo mediante Contrato Administrativo de Servicios.

11. Análisis

De la competencia de SERVIR

2.1 Las competencias de SERVIR para emitir opiniones en materia de serv1c10 civil están contextualizadas en el marco de las políticas que en materia de gestión del empleo, acceso, entre otras, emita de manera progresiva .

2.2 Siendo SERVIR un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus respectivas competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa previa a la adopción de decisiones individuales en cada entidad.

En ese sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas entre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, así como tampoco a acciones que debiera ejecutar la entidad consultante.

Sobre el servicio civil 2.3 A efectos de atender la primera consulta planteada, precisamos que forman parte de la

carrera administrativa únicamente los servidores públicos sujetos al régimen laboral del

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Decreto Legislativo N!! 276; no obstante, resulta importante precisar que en el Sector Público coexisten, además del referido régimen, los regímenes laborales creados por los Decretos Legislativos N!! 728 y N!! 1057, a los cuales se les aplica de manera transversal todas las normas que regulan el servicio civil.

Sobre el régimen laboral de los Ejecutores Coactivos / 2.4 Asimismo, efectos de atender la segunda consulta planteada nos remitimos al Informe Legal

N!! 186-2012-SERVIR/GG-OAJ, disponible en nuestro Portal Institucional (www.servir.gob.pe), en el que precisamos que la Ley N2 27204 establece que los Ejecutores y Auxiliares Coactivos son nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan; evidenciando con ello una clara apuesta del legislador orientada a que dichas personas se vinculen al Estado de manera indefinida (sean nombradas, cuando el régimen general de la entidad sea el del Decreto Legislativo Nº 276 o contratadas a plazo indeterminado, cuando el régimen sea el de la actividad privada - salvo que, en este último caso, hubiera una causa objetiva que justifique su contratación temporal).

2.5 El sentido de dicha regulación es garantizar la estabilidad de aquellos servidores y con ello, resguardar la independencia con la que deben ejercer las funciones que por ley les corresponde, evitando así que se puedan ver presionados por la autoridad de turno para usar las atribuciones que les son propias (embargar cuentas, cerrar locales, rematar bienes, etc.) para fines políticos o personales.

2.6 En efecto, las funciones que por ley corresponden a un ejecutor coactivo y a un auxiliar exigen contar con un alto nivel de autonomía que aleje cualquier posible condicionamiento en su realización. Permitir que sean vinculados al Estado mediante un contrato de naturaleza temporal como es el contrato administrativo de servicios (cuya renovación es decidida libremente por la entidad contratante) sería discordante con esa exigencia.

2.7 Lo señalado se corrobora con el hecho de haber precisado dicha Ley que tales cargos no son de confianza. Como se sabe, en el empleo público, la confianza - en sentido lato - implica libertad de designación y remoción. Permitir que ejecutor y auxiliar coactivo sean libremente designados por el titular de la entidad en la que prestan servicios supondría afectar la independencia que hemos referido líneas antes.

Contratación de Ejecutores Coactivos frente a situaciones excepcionales 2.8 Sin perjuicio de lo expresado en párrafos precedentes, no debe perderse de vista que las

leyes anuales de presupuesto han venido prohibiendo la contratación indefinida de personal bajo sanción de nulidad, en todos los niveles de gobierno; dicha disposición impediría que las entidades públicas, frente a un incremento de labores de fiscalización y control, contraten (o nombren) ejecutores coactivos respetando las formalidades que la normativa vigente exige y que han sido señaladas en los párrafos precedentes, afectando directamente el cumplimiento de las funciones que la ley les ha encomendado en materia de ejecución coactiva.

2.9 Por tal motivo, a fin de garantizar la ejecución oportuna de las acciones coercitivas frente al incumplimiento de obligaciones legales recaídas sobre los administrados, las entidades del Sector Público, por excepción fundada en causas debidamente justificadas y bajo responsabilidad administrativa del Titular, podrían contratar Ejecutores Coactivos mediante

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de Políticas de Gestión de Recursos Humanos

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad"

el régimen laboral del Contrato Administrativo de Servicios siempre que previamente hayan· cumplido obligatoriamente las siguientes exigencias:

1. Hayan iniciado las gestiones para la modificación de los instrumentos internos de gestión (CAP y PAP) a fin de incorporar Ejecutores Coactivos con contratos laborales a plazo indeterminado; y

2. No exista en la Institución personal que cumpla con los requisitos exigidos por el artículo 42 de la Ley N2 269791

, que pueda ocupar cargo de Ejecutor Coactivo mediante alguna de las modalidades de desplazamiento previstas en los regímenes del Decreto Legislativo Nll 276 y Decreto Legislativo N2 728.

2.10 Las contrataciones que se efectúen en situaciones excepcionales como la planteada deberán garantizar el desempeño autónomo de las labores que por ley corresponden a un Ejecutor Coactivo.

111. Conclusión

3.1 La Ley N2 27204 establece que los Ejecutores y Auxiliares Coactivos son nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan; evidenciando con ello una clara apuesta del legislador orientada a que dichas personas se vinculen al Estado d~ manera indefinida

3.2 No obstante, por excepción fundada en causas debidamente justificadas y bajo responsabilidad administrativa del Titular, se podrá contratar Ejecutores Coactivos mediante el régimen laboral del Contrato Administrativo de Servicios, siempre que previamente hayan cumplido las exigencias contenidas en el numeral 2.8 del presente informe.

Finalmente, remito para vuestra consideración el proyecto de Oficio de respuesta respectivo.

Atentamente,

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1 Articulo 4.- Requisitos del Ejecutor.

4.1 El Ejecutor deberá reunir los siguientes requisitos: a) Ser ciudadano en ejercicio y estar en pleno goce de sus derechos civiles; b) Tener título de abogado expedido o revalidado conforme a ley; c) No haber sido condenado ni hallarse procesado por delito doloso; d) No haber sido destituido de la carrera judicial o del Ministerio Público o de la Administración Pública o de empresas estatales por medidas disciplinarias, ni de la actividad privada por causa o falta grave laboral; e) Tener conocimiento y experiencia en derecho administrativo y/o tributario; y, f) No tener ninguna otra Incompatibilidad seí'lalada por ley. 4.2 Tratándose de Municipalidades que no estén ubicadas en las provincias de Lima y Callao, asl como en las capitales de provincias y departamentos, no será exigible el requisito establecido en el literal b) precedente, bastando que el Ejecutor tenga dos (2) aí'los de Instrucción superior o su equivalente en semestres.

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"Afio de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad;-A.-li_m-.en...,t-.ar_ia-." __________ _,

Lima, O 5 FEB 2013

OFICIO N2 } A() -2013-SERVIR/PE

Señor MÁXIMO SALAZAR ROJAS

Secretario General (e) Organismo Superior de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre Presente.-

Referencia Documento con Registro Nº 34464-2012

PRESIDENCIA DEL CONS EJO DE MINISTROS OSINFOR

REC IBI RIO

O 6 FEB 2 4037 J. q_ 1t

RfG.. -·········HORA ........... .. .

Tengo el agrado de dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, a través del cual consultó si es posible contratar a un ejecutor coactivo mediante Contrato Administrativo de Servicios.

En atención a ello, remito el Informe Legal N° 261-2012-SERVIR/GPGRH, de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente,

JCC/MBT/ggca Reg. 0034464-2012

· 1 Pasaje francisco de Zela 150 . .gob Piso 10, Jesús Maria

www.serw: .pe Lima 11, Perú

T: Sl·l-2063370