Comisión Primera de Gobernación y Puntos Constitucionales
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H. CONGRESO DEL ESTADO
P R E S E N T E. –
La Comisión Primera de Gobernación y Puntos Constitucionales, con fundamento en lo
dispuesto por el Artículo 43 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, somete a la
consideración de este Alto Cuerpo Colegiado el presente Dictamen, con base en los
siguientes
A N T E C E D E N T E S
1.‐ Con fecha doce de mayo del año dos mil doce, fue turnada a la Comisión Primera de
Gobernación y Puntos Constitucionales, para su estudio y posterior dictamen, la Minuta
Proyecto de Decreto que adiciona una fracción octava al artículo 35 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con Proyecto de Decreto Relativo a la Minuta del
Senado la República por el que se reforman y adicionan diversas, disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Reforma Política,
enviada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, a efecto de
someterla a la consideración de esta Honorable Representación Popular, en cumplimiento al
numeral 135 de nuestra Carta Magna, el cual dispone que las reformas a la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos deberán contar con el voto de las dos terceras
partes de los individuos presentes en el Congreso de la Unión, y ser aprobadas por la mayoría
de las legislaturas de los Estados.
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2.‐ La Minuta Proyecto de Decreto materia de este Dictamen, tiene su origen en los
antecedentes tal como se enlistan a continuación:
1. El 27 de abril de 2011, el Pleno de la Cámara de Senadores aprobó por 94 votos a
favor, 5 en contra y 8 abstenciones, Dictamen de las Comisiones unidas de Puntos
Constitucionales, de Reforma del Estado y de Estudios Legislativos con Proyecto de
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Reforma Política. En esa misma fecha,
fue turnado a la Cámara de Diputados.
2. El 28 de abril de 2011, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, recibió la Minuta
del Senado de la República, con Proyecto de Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, turnándola a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de
Gobernación para su análisis y elaboración del Dictamen correspondiente, y a la
Comisión de Participación Ciudadana, para su opinión.
3. El 29 de abril del 2011, mediante oficio D.G.P.L. 61‐ II‐8‐1204, fue recibida en la
Comisión de Puntos Constitucionales, la Minuta del Senado de la República, en
materia de Reforma Política, para su dictaminación.
4. El 12 de octubre de 2011, las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de
Gobernación, aprobaron el Dictamen con modificaciones, a la Minuta enviada por el
Senado de la República, en materia de Reforma Política, en los siguientes términos:
ARTÍCULOS APROBADOS: 35, primer párrafo y sus fracciones IV, VI y VII; 36, fracción
III; 71, párrafos segundo, tercero y cuarto; 73, fracción XXIX‐P; 74, fracción VI, párrafo
cuarto; 76, fracción II; 78; 83; 85; 87; 89, fracciones II, III y IV; 116, fracción II, párrafo
octavo; 122, fracciones III y V, inciso o), de la Base Primera, del apartado C; y el
artículo Sexto Transitorio.
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ARTÍCULOS MODIFICADOS: 35, fracciones II y VIII; 71, fracción IV; 73, fracción XXVI;
74, fracciones VII y VIII; 84; 116, fracción IV, inciso e); y los artículos Primero; Cuarto y
Quinto Transitorios.
ARTÍCULOS DESECHADOS: 59; 74, fracción IV, párrafos octavo y noveno; 75; 116,
fracción II, párrafos segundo, tercero y cuarto; y los artículos Segundo y Tercero
Transitorios.
5. En sesiones de fechas 25, 26 y 27 de octubre, así como 3 y 4 de noviembre de 2011,
fue aprobado en lo general y en lo particular el Dictamen a la minuta del Senado de la
República, en materia de Reforma Política, en los siguientes términos:
ARTÍCULOS APROBADOS: 35, primer párrafo, y sus fracciones II, IV, VI y VII; 36,
fracción III; 71, fracción IV, y sus párrafos segundo, tercero y cuarto; 73, fracción XXVI;
74, fracciones VI, párrafo cuarto VII y VIII; 76, fracción II; 78; 83; 85; 89, fracciones II,
III y IV; 116, fracciones II, párrafo octavo y V, inciso e); 122, fracciones III y V, inciso o);
y los artículos Primero, Segundo, Tercero y Quinto Transitorios.
ARTÍCULOS MODIFICADOS: 73, fracción XXIX‐Q; 84; 87; 122, fracción III, de la Base
Primera, del Apartado C.
ARTÍCULOS DESECHADOS: 35, fracción VIII; 59; 74; fracción IV párrafos octavo y
noveno; 75; 116, fracción II, párrafos segundos, tercero y cuarto y el Transitorio
Cuarto. Consecuentemente, fue devuelta la Minuta al Senado de la República, para
los efectos Constitucionales.
6. El 8 de noviembre de 2011, fue recibida por la Mesa Directiva de la Cámara de
Senadores la Minuta referida, turnándola a las Comisiones unidas de Puntos
Constitucionales, de Reforma del Estado y de Estudios Legislativos, para su estudio y
elaboración del dictamen correspondiente.
7. El 13 de diciembre de 2011, las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de
Reforma del Estado y de Estudios Legislativos del Senado de la República, aprobaron
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el Dictamen a la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan
diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
materia de Reforma Política en los siguientes términos:
ARTÍCULOS INTOCADOS: 35 en su primer párrafo, y las fracciones VI y VII; 36, fracción
III; 71, párrafos segundo, tercero y cuarto; 74, fracción VI, cuarto párrafo; 76, fracción
II; 78, fracciones IV, VI y VII; 85; 89 fracciones II, III y IV; 116, fracción II, párrafo
octavo; y 122, apartado C, Base Primera, fracción V, inciso o)
ARTÍCULOS APROBADOS: 35 en fracciones II y IV; 71, fracción IV; 73, fracciones XXVI y
XXIX‐Q, 74, VII y VIII; 83; 84; 87; 89 y 122, apartado C, Base Primera, fracción III; y los
artículos Primero, Quinto (Que era segundo), Sexto (Que era Tercero) y Séptimo (que
era cuarto) Transitorios.
ARTÍCULOS MODIFICADOS: 35, fracción VIII; 59; 74, fracción IV, adicionando dos
párrafos al final de la misma; 75, al que se adicionan los párrafos cuarto y quinto; 115,
fracción I, párrafo segundo; y 116, fracción IV, inciso e); y en la adición de los artículos
Segundo, Tercero y Cuarto Transitorios. Cabe precisar que en los artículos
modificados, el Senado de la República insiste en el texto original enviado el pasado
28 de abril de 2011.
8. El 13 de diciembre de 2011, el Pleno de la Cámara de Senadores aprobó con 95 votos
a favor; 0 en contra y 0 abstenciones, el Dictamen señalado en el párrafo anterior,
consecuentemente lo envía de regreso a la Cámara de Diputados para los efectos de
Ley; quedando lo aprobado en los siguientes términos:
ARTÍCULOS INTOCADOS: 35 en su primer párrafo, y las fracciones VI y VII; 36, fracción
III; 71, párrafos segundo, tercero y cuarto; 74, fracción VI, cuarto párrafo; 76, fracción
II; 78, fracciones IV, VI y VII; 85; 89 fracciones II, III y IV; 116, fracción II, párrafo
octavo; y 122, apartado C, Base Primera, fracción V, inciso o).
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ARTÍCULOS APROBADOS: 35 en fracciones II y IV; 71, fracción IV, 73, fracciones XXVI y
XXIX‐Q, 74, VII y VIII; 83; 84; 87; 89 y 122, apartado C, Base Primera, fracción III; y los
artículos Primero, Quinto (que era segundo), Sexto (que era tercero) y Séptimo (que
era Cuarto) Transitorios.
ARTÍCULOS MODIFICADOS: 35, fracción VIII; 59; 74, fracción IV, adicionando dos
párrafos al final de la misma; 75, al que se adicionan los párrafos cuarto y quinto; y
116, fracción IV, inciso e); y en la adición de los artículos Segundo, Tercero y Cuarto
Transitorios. Cabe precisar que en los artículos modificados, el Senado de la República
insiste en el texto original enviado el pasado 28 de abril de 2011.
SE DESECHA: el artículo 115, fracción I, párrafo segundo.
Asimismo, y por acuerdo, la Cámara de Senadores se pronuncia en los siguientes
Términos:
“UNICO.‐ En caso de que la Colegisladora no apruebe las enmiendas contenidas en el
proyecto que se devuelve, el Senado manifiesta su aceptación para que los artículos
que ya han sido aprobados por ambas Cámaras, se remitan a las legislaturas de los
estados, como lo establece el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados
unidos Mexicanos”.
9. El 1 de febrero de 2012, la Mesa Directiva de la cámara de Diputados, dio cuenta de
los oficios de la Cámara de Senadores, con los que remite la Minuta con
modificaciones, en materia de Reforma Política, así como el Acuerdo, mismos que
fueron turnados para los efectos del artículo 72, fracción E a las Comisiones unidas de
Puntos Constitucionales y de Gobernación, para su análisis y Dictamen
correspondiente.
10. El 18 de abril de 2012, fue aprobado por las Comisiones unidas de Puntos
Constitucionales y Gobernación de la Cámara de Diputados, el Dictamen con Proyecto
de Acuerdo relativo a la Minuta del Senado de la República con Proyecto de Decreto
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por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Reforma Política.
Con base a lo anterior la Comisión Primera de Gobernación y Puntos Constitucionales de este
H. Congreso del Estado, luego de realizar el estudio y análisis de la Minuta con carácter de
Proyecto de Decreto, emite el presente Dictamen con base en las siguientes
C O N S I D E R A C I O N E S
I.‐ La propuesta presentada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión consiste
en reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo que concierne a la
materia de Reforma Política, mediante la modificación de diversos artículos de la Carta
Magna.
Entre los temas abordados en la reforma pretendida encontramos, las candidaturas
independientes, iniciativa ciudadana, consulta popular, iniciativa preferente al Presidente de
la República, figura del Presidente de la República interino o substituto, licencia al Presidente
de la República, entre otros.
Podemos describir a manera de resumen los principales puntos de la Minuta Proyecto de
Decreto de la siguiente forma:
1. Candidaturas Independientes, siempre y cuando se cumplan con los requisitos de Ley
(posteriormente serán aprobados estos requisitos). Art. 35 frac II.
2. Iniciativa Ciudadana art. 35 frac VII; en un número equivalente, por lo menos, al cero punto
trece por ciento de la lista nominal de electores. Art. 71 frac IV.
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2.1 Obligación de incluir en las legislaciones estatales y del DF la iniciativa ciudadana, sólo para
los supuestos en donde no esté contemplada y bajo los términos de la Constitución Federal.
Art. 116 frac. II párrafo octavo.
3. Consulta popular sobre temas de trascendencia nacional en donde serán convocadas por el
Congreso de la Unión a petición de
El Presidente de la República;
El equivalente al 33% de los integrantes de cualquier cámara del Congreso de la Unión; o
Por ciudadanos en un número de al menos, 2% de los inscritos en la lista nominal.
3.1 Restricción a la Consulta Popular. No podrán ser objeto de consulta:
La restricción de los derechos humanos.
Los principios del art. 40 Const.
La materia electoral.
Los ingresos y gastos del Estado.
La seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza
Armada.
3.2 La organización de la consulta estará a cargo del Instituto Federal Electoral y sólo se
realizará el mismo día de la jornada electoral Federal (dos veces por sexenio). Art. 35
4. Iniciativa Preferente al Presidente de la República en hasta dos iniciativas. Art. 71 frac IV
párrafo tercero.
5. Figura del Presidente de la República Interino o Substituto. Art. 73 frac. XXVI.
5.1 Regulación de la falta del Presidente de la República.
5.2 Concesión de licencias al Presidente de la República de hasta 60 días.
5.3 Designación del Presidente Interino por parte del Congreso antes de iniciar el periodo
constitucional si no se ha declarado válida la elección.
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5.4 Regulación de los impedimentos que pudiera tener el Presidente de la República electo para
poder tomar protesta del cargo, a lo cual, lo hará de inmediato ante las mesas directivas de las
cámaras del Congreso de la Unión; o ante la Comisión Permanente. En caso de que no pudiera
hacerlo en alguno de los tres supuestos constitucionales, la realizará de inmediato ante el
Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Art. 87.
6. Fecha para concluir la revisión de la cuenta pública a más tardar el 31 de octubre del año
siguiente al de su presentación.
II.‐ Esta Comisión de dictamen legislativo, al entrar al análisis del fondo de la pretendida
reforma considera oportuno hacer algunas precisiones.
La palabra política en su acepción vulgar, coincide por lo demás con la científica y con el
origen etimológico de la misma: significa todo lo que se refiere al Estado. Pero, ¿qué es todo
lo que se refiere al Estado?; esta referencia al Estado es sin duda al ejercicio del poder, a la
conquista del poder y a la conservación del poder.
Esto implica no sólo el aspecto teórico sino también el aspecto práctico de la política, lo cual
nos lleva a su sistematización desde dos puntos de vista: como ciencia, se puede decir que es
objeto del conocimiento la actividad política, objeto de estudio y de investigación, pero
desde un punto de vista pragmático, la política es una actividad humana y esto significa que
la política se tiene que ajustar al sistema normativo vigente en un lugar y tiempo
determinados.
La actividad política se tiene que ajustar a la Constitución Federal, a las leyes federales, a las
constituciones de cada una de las entidades de la República, excepción hecha del Distrito
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Federal que no tiene Constitución aunque tiene un estatuto de gobierno, y en general, a todo
el sistema normativo, tanto nacional o federal, como local.
Este marco de legalidad nos lleva a la conclusión de que la política es un conjunto de actos,
de hechos y de procedimientos regidos por el derecho. En esta circunstancia, nadie,
ciudadanos o autoridades, puede quedar fuera del orden normativo. De ahí la existencia de
disposiciones constitucionales y legales.
El pueblo, por conducto de los legisladores federales, decide revisar la estructura
constitucional, y de acuerdo con el Constituyente Permanente, llevar a cabo su actualización,
ya que es el propio poder revisor permanente de la Constitución, en el artículo tercero, nos
ha dado una definición omnicomprensiva de lo que debemos entender por democracia: la
democracia no sólo es un sistema jurídico político de organización del Estado, la democracia
debe ser un sistema de vida fincado en el constante mejoramiento económico, político, social
y cultural de pueblo.
También cierto es que por mandato de la Constitución, México es una República
democrática, representativa. En consecuencia, pareciera ser que el pilar fundamental de este
sistema democrático es la representación auténtica.
Sin embargo, también es signo de los tiempos modernos pensar en instituciones de
participación directa, de democracia directa. Es una corriente fuertemente analizada y
discutida actualmente la celebración de plebiscitos, de referéndum, la posible iniciativa
popular, pero también la revocación de mandato.
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Son temas en los que tenemos que reflexionar para tomar una decisión adecuada. Tenemos
que ver el análisis o el aspecto económico: cuánto cuesta llevar a cabo un plebiscito o un
referéndum; cómo llevar a cabo estos sistemas o estas instituciones de democracia directa
garantizando que sea realmente la voluntad popular la que se manifieste y la que determine,
finalmente, cuáles han de ser las decisiones de gobierno; habrá que ver hasta donde es
positiva la existencia de revocación de mandato, cuáles son los procedimientos que se deben
seguir, qué autoridades deben ser competentes para decretar o declarar esta revocación de
mandato, si deben ser los congresos federal y locales, si deben ser los tribunales y qué tipo
de tribunales.
La propuesta de reforma constitucional representa sin duda, un sistema democrático
moderno al incluir a la ciudadanía en la solución de problemas y además, se busca hacer
posible que en los tres órdenes de gobierno se incorporen los mecanismos de participación
ciudadana.
La participación ciudadana es un pilar más en las democracias, que sirve de coadyuvante en
la democracia representativa, poniendo al pueblo en el ejercicio directo del poder .
Pero también está en la mesa de discusión el otro tema importante de la democracia, porque
hablamos de la democracia como un sistema de gobierno, como un sistema electoral, como
una manera de ejercer la soberanía a través del procedimiento electoral. Sin embargo,
estamos viviendo un sistema de partidos. El artículo 41 de la Constitución establece que los
partidos políticos son formas de organización de los ciudadanos. Es necesario analizar el
papel de los partidos políticos como medios para hacer posible la participación de los
ciudadanos y el acceso de éstos al ejercicio del poder ¿Deben ser los partidos políticos los
únicos medios para acceder al ejercicio del poder?
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El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece de manera
categórica que solo los partidos políticos pueden solicitar el registro de candidatos.
Cuando los códigos electorales se refieren al escrutinio y cómputo, normalmente nos dicen
como evaluar un voto para determinar si es válido o si es nulo y muchas veces se agrega la
disposición de que los votos emitidos a favor de candidatos no registrados, se deben
computar por separado y anotar por separado.
Una cuestión importante es determinar si estos votos emitidos a favor de candidatos no
registrados son válidos o son nulos. ¿En cuál renglón de estos apartados debemos anotarlos?
Las actas de cómputo traen los tres renglones, los tres rubros, pero se pudiera dar el caso,
como se dio en el Estado de Tamaulipas en una elección municipal, de que el candidato no
registrado obtuviera el triunfo, obtuviera la mayoría de votos emitidos por los ciudadanos.
¿Se debe reconocer el triunfo de ese candidato no registrado? o ¿se debe desconocer por la
falta de un requisito administrativo consistente en el registro? registro que no estuvo
supeditado a su voluntad porque o no pertenece a un partido político o porque ningún
partido político lo quiso postular.
¿Es admisible la postulación de candidatos independientes sin mayor regulación que la
voluntad de quien se postula con tal calidad y de los ciudadanos que votan por él? o ¿se debe
de establecer un régimen especial de candidatos independientes?
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Si nuestra democracia no es una democracia que esté consumada y que sea perfecta, nos
falta avanzar mucho más, hacer un análisis retrospectivo de cuál ha sido nuestra realidad,
cual es nuestra realidad y a que realidad queremos acceder.
Actualmente no nos regimos tan solo por las disposiciones nacionales, locales y particulares
de los partidos. Estamos inmersos en todo un planeta, en todo un mundo en donde rigen
también declaraciones y convenciones internacionales que preferimos denominar
supranacionales, porque a pesar de lo previsto en la Constitución en el sentido de que la ley
suprema de la Federación es la Constitución, en muchos aspectos estas declaraciones y
convenciones de derechos humanos están por encima de las propias constituciones de los
estados suscriptores, por lo que deben ajustarse a ellas.
Uno de los derechos humanos fundamentales es de carácter político, cada ciudadano puede
participar en el gobierno de su país de manera directa, a través de los cargos de gobierno, ya
sean de designación o de elección popular, y de manera indirecta a través del voto, del voto
activo y del voto pasivo.
Si este es un derecho de todos los ciudadanos, evidentemente es un derecho de todos los
afiliados a los partidos políticos.
Todos tenemos que actuar dentro del mundo del derecho. Política, derecho, democracia y
ética, son cuatro ángulos de un cuadrilátero perfecto, indispensables para poder vivir en un
sistema realmente democrático, en un sistema jurídico en donde se pueda garantizar no solo
la eficacia del voto sino sobre todo, seguridad jurídica; en donde se pueda garantizar el orden
social, que es el fin último del derecho. Si alguno de estos ángulos es imperfecto o no existe,
el cuadrilátero tampoco existirá o será imperfecto.
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No podemos hacernos la ilusión de que hacemos política democrática, si no es dentro de un
sistema normativo, pero tampoco un sistema normativo antidemocrático. Un estado de
derecho tiene necesariamente que ser democrático, como un estado democrático
necesariamente debe ser un estado de derecho y, en consecuencia, el estado de derecho nos
tiene que garantizar un sistema de división de poderes, con equilibrio, y los poderes no son
dos únicamente, no solo es el Ejecutivo y el Legislativo, es Ejecutivo, Legislativo y Judicial y el
Judicial no es un súper poder, es un poder similar a los otros, que tiene que equilibrar el
ejercicio del poder en los otros dos ángulos.
III.‐ Esta Comisión de Dictamen Legislativo, tras realizar el análisis y estudio cuidadoso de la
minuta que busca reformar diversos artículos de nuestra Carta Magna, considera positivo
aprobar la misma, en atención de que tal minuta, reúne los requisitos de ley para ser
aprobada; esto es así, considerando que el trabajo que nos ocupa se refiere a la reforma de
diversos preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En términos generales la Comisión estimó que es de destacarse el consenso político logrado
al interior de las cámaras, en donde se resolvieron temas tan trascedentes para el País en
materia de participación ciudadana, así como aquellas orientadas a regular de una forma más
precisa la figura del Presidente de la República, en tal sentido el Dictamen que contiene la
Minuta de la Reforma Política fue aprobado por unanimidad de votos, lo cual, muestra que la
diversidad de opiniones no es impedimento para que cuestiones tan importantes como a las
que hoy dedicamos este estudio cumplan con su cometido.
Sin embargo, el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, considera que la reforma
en cuestión no refleja lo que los mexicanos esperan de los representantes populares, en
virtud de que no reduce el poder de los partidos políticos, ni empodera a los ciudadanos. Por
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lo que estima que aun se tiene que seguir trabajando en la incorporación de temas
pendientes tan importantes e impostergables como: Reelección, Revocación de Mandato,
reducción de diputados plurinominales, reconducción presupuestal, ejercicio del veto al
Presupuesto de Egresos, entre otros. Por lo que el Partido Acción Nacional manifestó al
momento de dictaminar esta minuta de reforma Constitucional, que seguirá insistiendo en la
necesidad de lograr cristalizar los avances que el País exige y necesita.
Por último, consideramos que la reforma resulta necesaria en virtud de las exigencias
actuales del país, ya que esta reforma abonaría en gran medida en el avance político y
democrático de México.
Las reformas constitucionales que son sometidas a la consideración de esta Sexagésima
Tercera Legislatura, constituyen una garantía objetiva, destinada a fijar de forma auténtica y
permanente el contenido de una norma que dará certeza jurídica y seguridad a los
ciudadanos, por tanto es de suma importancia que comience a regir, evidentemente después
de ser aprobadas por las Legislaturas de los Estados, en funciones de Constituyente
Permanente.
Cabe resaltar que si bien es cierto en el orden federal la Constitución no cuenta con
mecanismos de participación ciudadana, a nivel Estado, el nuestro ha sido punta de lanza en
la introducción de los mecanismos de participación ciudadana directa desde el año de 1997.
Por lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de las facultades que establece el Artículo 135
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión Primera de
Gobernación y Puntos Constitucionales somete a la consideración de este Alto Cuerpo
Colegiado el presente Dictamen con carácter de
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PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN
MATERIA POLÍTICA.
Artículo 35. Son derechos del ciudadano:
I. (…)
II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que
establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad
electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos que soliciten su
registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que
determine la legislación;
Artículo 36. (…)
I. (…)
II. (…)
III. Votar en las elecciones y en las consultas populares, en los términos que señale la ley;
IV. (…)
V. (…)
Artículo 71. (…)
I. (…)
II. A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión;
III. A las Legislaturas de los Estados; y
IV. A los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por
ciento de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes.
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La Ley del Congreso determinará el trámite que deba darse a las iniciativas.
El día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones el Presidente de la República
podrá presentar hasta dos iniciativas para trámite preferente, o señalar con tal carácter
hasta dos que hubiere presentado en periodos anteriores, cuando estén pendientes de
dictamen. Cada iniciativa deberá ser discutida y votada por el Pleno de la cámara de su
origen en un plazo máximo de treinta días naturales. Si no fuere así, la iniciativa, en sus
términos y sin mayor trámite, será el primer asunto que deberá ser discutido y votado en la
siguiente sesión del Pleno. En caso de ser aprobado o modificado por la cámara de su
origen, el respectivo proyecto de ley o decreto pasará de inmediato a la cámara revisora, la
cual deberá discutirlo y votarlo en el mismo plazo y bajo las condiciones antes señaladas.
No podrán tener carácter preferente las iniciativas de adición o reforma a esta
Constitución.
Artículo 73. (…)
I. a XXV. (…)
XXVI. Para conceder licencia al Presidente de la República y para constituirse en Colegio
Electoral y designar al ciudadano que deba sustituir al Presidente de la República, ya sea con
el carácter de interino o substituto, en los términos de los artículos 84 y 85 de esta
Constitución;
XXVII. a XXIX‐P. (…)
XXIX‐Q. Para legislar sobre iniciativa ciudadana y consultas populares.
XXX. (…)
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Artículo 74. (…)
I. a III.(…)
IV. (…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
V. y VI.(…)
(…)
(…)
La Cámara concluirá la revisión de la Cuenta Pública a más tardar el 31 de octubre del año
siguiente al de su presentación, con base en el análisis de su contenido y en las conclusiones
técnicas del informe del resultado de la entidad de fiscalización superior de la Federación, a
que se refiere el artículo 79 de esta Constitución, sin menoscabo de que el trámite de las
observaciones, recomendaciones y acciones promovidas por la entidad de fiscalización
superior de la Federación, seguirá su curso en términos de lo dispuesto en dicho artículo.
(…)
VII. Se deroga.
VIII. Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.
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Artículo 76. (…)
I. (…)
(…)
II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga del Procurador General de la
República, embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, integrantes
de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones,
energía y competencia económica, coroneles y demás jefes superiores del Ejército,
Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga;
III. a XII. (…)
Artículo 78. (…)
(…)
I. a III.(…)
IV. Acordar por sí o a propuesta del Ejecutivo, la convocatoria del Congreso o de una sola
Cámara a sesiones extraordinarias, siendo necesario en ambos casos el voto de las dos
terceras partes de los individuos presentes. La convocatoria señalará el objeto u objetos de
las sesiones extraordinarias. Cuando la convocatoria sea al Congreso General para que se
erija en Colegio Electoral y designe presidente interino o substituto, la aprobación de la
convocatoria se hará por mayoría.
V. (…)
VI. Conceder licencia hasta por sesenta días naturales al Presidente de la República;
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VII. Ratificar los nombramientos que el Presidente haga de embajadores, cónsules generales,
empleados superiores de Hacienda, integrantes de los órganos colegiados encargados de la
regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica, coroneles
y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que
la ley disponga, y
VIII. (…)
Artículo 83. El Presidente entrará a ejercer su encargo el 1º de diciembre y durará en él seis
años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de la República, electo
popularmente, o con el carácter de interino o substituto, o asuma provisionalmente la
titularidad del Ejecutivo Federal, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a
desempeñar ese puesto.
Artículo 84. En caso de falta absoluta del Presidente de la República, en tanto el Congreso
nombra al presidente interino o substituto, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a
sesenta días, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del
Poder Ejecutivo. En este caso no será aplicable lo establecido en las fracciones II, III y VI del
artículo 82 de esta Constitución.
Quien ocupe provisionalmente la Presidencia no podrá remover o designar a los
Secretarios de Estado, ni al Procurador General de la República, sin autorización previa de
la Cámara de Senadores. Asimismo, entregará al Congreso de la Unión un informe de
labores en un plazo no mayor a diez días, contados a partir del momento en que termine su
encargo.
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Cuando la falta absoluta del Presidente ocurriese en los dos primeros años del período
respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones y concurriendo, cuando
menos, las dos terceras partes del número total de los miembros de cada cámara, se
constituirá inmediatamente en Colegio Electoral y nombrará en escrutinio secreto y por
mayoría absoluta de votos, un presidente interino, en los términos que disponga la ley del
Congreso. El mismo Congreso expedirá, dentro de los diez días siguientes a dicho
nombramiento, la convocatoria para la elección del Presidente que deba concluir el
período respectivo, debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale
para la realización de la jornada electoral, un plazo no menor de siete meses ni mayor de
nueve. El así electo iniciará su encargo y rendirá protesta ante el Congreso siete días
después de concluido el proceso electoral.
Si el Congreso no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente lo convocará
inmediatamente a sesiones extraordinarias para que se constituya en Colegio Electoral,
nombre un presidente interino y expida la convocatoria a elecciones presidenciales en los
términos del párrafo anterior.
Cuando la falta absoluta del Presidente ocurriese en los cuatro últimos años del período
respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones, designará al presidente
substituto que deberá concluir el período, siguiendo, en lo conducente, el mismo
procedimiento que en el caso del presidente interino.
Si el Congreso no estuviere reunido, la Comisión Permanente lo convocará inmediatamente
a sesiones extraordinarias para que se constituya en Colegio Electoral y nombre un
presidente substituto siguiendo, en lo conducente, el mismo procedimiento que en el caso
del presidente interino.
Comisión Primera de Gobernación y Puntos Constitucionales
21
Artículo 85. Si antes de iniciar un periodo constitucional la elección no estuviese hecha o
declarada válida, cesará el Presidente cuyo periodo haya concluido y será presidente
interino el que haya designado el Congreso, en los términos del artículo anterior.
Si al comenzar el periodo constitucional hubiese falta absoluta del Presidente de la
República, asumirá provisionalmente el cargo el Presidente de la Cámara de Senadores, en
tanto el Congreso designa al presidente interino, conforme al artículo anterior.
Cuando el Presidente solicite licencia para separarse del cargo hasta por sesenta días
naturales, una vez autorizada por el Congreso, el Secretario de Gobernación asumirá
provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo.
(…)
Artículo 87.(…)
Si por cualquier circunstancia el Presidente no pudiere rendir la protesta en los términos
del párrafo anterior, lo hará de inmediato ante las Mesas directivas de las Cámaras del
Congreso de la Unión.
En caso de que el Presidente no pudiere rendir la protesta ante el Congreso de la Unión,
ante la Comisión Permanente o ante las Mesas Directivas de las Cámaras del Congreso de la
Unión lo hará de inmediato ante el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Artículo 89. (…)
Comisión Primera de Gobernación y Puntos Constitucionales
22
I. (…)
II. Nombrar y remover libremente a los Secretarios de Estado, remover a los embajadores,
cónsules generales y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a
los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de
otro modo en la Constitución o en las leyes;
III. Nombrar, con aprobación del Senado, a los embajadores, cónsules generales, empleados
superiores de Hacienda y a los integrantes de los órganos colegiados encargados de la
regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica;
IV. Nombrar, con aprobación del Senado, los Coroneles y demás oficiales superiores del
Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales;
V. a XX. (…)
Artículo 116. (…)
(…)
I. (…)
II. (…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
Comisión Primera de Gobernación y Puntos Constitucionales
23
Las Legislaturas de los Estados regularán los términos para que los ciudadanos puedan
presentar iniciativas de ley ante el respectivo Congreso.
III. (…)
IV. a VII.(…)
Artículo 122. (…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
A. (…)
B. (…)
C. (…)
BASE PRIMERA. (…)
I y II. (…)
III. En la integración de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, invariablemente se
observará el siguiente criterio:
Comisión Primera de Gobernación y Puntos Constitucionales
24
En ningún caso, un Partido Político podrá contar con un número de Diputados por ambos
principios que representen un porcentaje del total de la Asamblea, que exceda en ocho
puntos a su porcentaje de votación total emitida en el Distrito Federal. Esta base no se
aplicará al Partido Político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un
porcentaje de curules del total de la Asamblea, superior a la suma del porcentaje de su
votación total emitida más el ocho por ciento.
IV. (…)
V. (…)
a) a ñ) (…)
o) Para establecer en ley los términos y requisitos para que los ciudadanos del Distrito
Federal ejerzan el derecho de iniciativa ante la propia Asamblea, y
p) Las demás que se le confieran expresamente en esta Constitución.
BASE SEGUNDA a BASE QUINTA (…)
D. a H. (…)
T R A N S I T O R I O S D E L A M I N U T A
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO SEGUNDO. El Congreso de la Unión deberá expedir la legislación para hacer
cumplir lo dispuesto en el presente Decreto, a más tardar en un año contado a partir de la
entrada en vigor del mismo.
Comisión Primera de Gobernación y Puntos Constitucionales
25
ARTÍCULO TERCERO. Los Congresos de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal deberán realizar las adecuaciones necesarias a su legislación secundaria, derivadas
del presente Decreto en un plazo no mayor a un año, contados a partir de su entrada en
vigor.
ARTÍCULO CUARTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
T R A N S I T O R I O
ÚNICO.‐ Remítase copia del presente al Honorable Congreso de la Unión para sumarlo a la
respectiva votación de conformidad con el Artículo 135 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
DADO en el Salón de Sesiones del Palacio del Poder Legislativo a los diecinueve días del mes
de junio del dos mil doce.
POR LA COMISIÓN PRIMERA DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES
DIP. GABRIEL HUMBERTO SEPÚLVEDA REYES
PRESIDENTE
DIP. HÉCTOR RAFAEL ORTIZ ORPINEL
SECRETARIO
DIP. MARÍA DE LOS ÁNGELES BAILÓN
PEINADO VOCAL
DIP. FERNANDO MENDOZA RUÍZ VOCAL
DIP. ALEJANDRO PÉREZ CUELLAR VOCAL
Esta hoja de firmas corresponde al Dictamen que recae sobre la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversos los artículos Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Reforma Política.