CONSIGNACION
Una Consignación es el traspaso de la posesión de mercancías de su
dueño, llamado consignador, a otra persona, denominada Comisionista o
Consignatario, que se convierte en un agente de aquel a los fines de vender
mercancías. La consignación es una entrega en depósito, y las relaciones
que se establecen entre el consignador y el consignatario corresponden a las
que en derecho mercantil se estudian como depósito y agencia.
CARACTERÍSTICAS DE LA CONSIGNACIÓN
El contrato de mercancía en consignación debe prever el porcentaje
de comisión a pagar, la duración del contracto, la fecha de
presentación de cuenta, el domicilio, la distribución de los gastos y
demás estipulaciones que crean conveniente.
El titulo de la propiedad de las mercancías en consignación se
conserva en cabeza del consignador o comitente.
En caso de quiebra del consignatario, el consignador recupera su
mercancía, sin necesidad de ocupar puesto entre los demás
acreedores, ya que se trata de un bien mueble de su propiedad.
La mercancía podrá aparecer entre los inventarios del consignatario
solamente en una cuenta de orden.
La utilidad en esta operación se realiza y se registra cuando el
consignatario vende la mercancía en consignación. • Los gastos por
fletes, seguros y otros gastos generalmente son por cuenta del
consignador, a menos que se conviniere lo contrario.
PORQUE Y PARA QUE SE REALIZA LA CONSIGNACION
Para el consignador
Por razones crediticias. Se corre menos riesgo en una consignación
que en una venta, debido a que el consignador conserva la propiedad
de las mercancías hasta que el consignatario las vende. Una vez
efectuada la venta, el consignatario debe remitir el producto de la
misma al consignador.
Para introducir un producto. Cuando la demanda de un artículo es
pobre o incierta, la consignación permite al dueño poner la mercancía
a la vista del público.
La remisión de mercancías en consignación a comisionistas ubicados
en distintas localidades es una forma efectiva de realizar
investigaciones de mercado en otros territorios
Para el consignatario
Debido a las fluctuaciones del mercado. Cuando los precios del
mercado están sujetos a fluctuaciones repentinas, frecuentes y
considerables, es demasiado arriesgado comprar a precios cotizados
varios días antes de recibirse la mercancía y vender a los precios que
imperan después. El método de consignaciones evita este riesgo, ya
que el consignatario, actuando como agente del consignador, vende
las mercancías al precio prevaleciente en el mercado y recibe su
compensación en forma de una comisión.
Debido al peligro de inmovilizar una parte del capital en mercancías
invendibles. El comerciante puede pensar que la demanda de una
mercancía es demasiado incierta para justificar su compra, aunque
puede estar dispuesto a recibirla en consignación, pagándola
solamente después de haber efectuado la venta.
PARTES QUE INTERVIEN EN UNA CONSIGNACION
Las partes que intervienen en una consignación son el consignante y
el consignatario:
El Consignante o comitente es la Persona que entrega en calidad de
consignación, un bien o una mercancía a un tercero, para su venta o
administración.
Mientras que el Consignatario es la Persona que recibe del
consignador o comitente, un producto o mercancía en calidad de
consignación para su venta o administración.
El comisionista o cosignatario vende las mercancías a través de su
propia empresa, pero por cuenta ajena, recibiendo a cambio una
remuneración, como un porcentaje del precio de venta que el comisionista
descuenta antes de entregar el dinero a su comitente.
DEBERES Y DERECHOS DE LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN EN
UNA CONSIGNACION.
Deberes y derechos de consignatario
Deberes
Cuidar los bienes del consignador
Ser prudente al conceder los créditos y diligente al efectuar los cobros
Mantener los bienes del consignador separado de los suyos propios
Informar sobre las ventas realizadas y hacer las liquidaciones
Derechos
El consignatario tiene los siguientes derechos frente al consignante:
Rembolso de anticipos y gastos.
Remuneración: Porcentaje sobre el importe bruto de venta (=
Comisión).
Garantizar la mercancía, con autorización del Consignante.
Conceder Crédito, si es costumbre o se pacta en el contrato. Las
cuentas por Cobrar creadas son de propiedad del consignante y
cualquier pérdida en el cobro es soportada por él.
DEBERES Y DERECHOS DEL CONSIGNANTE
Deberes
Transmitir la posesión de los bienes al consignatario, y en su
momento, la propiedad de los mismos al adquirente.
Si los bienes consignados no han sido vendidos, no podrá disponer de
ellos en tanto no se verifique el término establecido en el contrato para
su venta.
Proveer de los fondos necesarios al consignatario para la
conservación de los bienes consignados con cuando menos dos días
de anticipación a la realización del acto de conservación respectivo
Derechos
Tiene derecho a todas las economías que consiga el comisionista en
los negocios que haga por cuenta ajena
Tiene derecho a recibir pago en caso que se evacue la negociación y
a recibir pagos de intereses sobre las sumas retenidas indebidamente.
Posee la facultad de revocar en cualquier estado del negocio la
comisión.
Sí el comisionista recibe comisión de garantía, correrá por su cuenta
los riesgos de cobranzas.
ASPECTOS CONTABLES DE LA CONSIGNACION
El tratamiento contable de los bienes dados en consignación para el
consignante podrá llevarse a través de la respectiva cuenta de activo para
dar la salida del almacén a su mercancía en la denominada “Mercancías
dadas en consignación”, pues estas siguen siendo de su propiedad por lo
que no se afectan las cuentas de resultados.
Por su parte el consignatario, deberá manejar la entrada de los bienes
mediante cuentas de orden (no modifican las cuentas de balance o
resultados de la empresa, pues representan notas a los estados financieros)
en las denominadas “Mercancías en consignación” y su contra cuenta
“Consignaciones recibidas”.
Sólo se verán afectadas sus cuentas de activo y pasivo cuando el
consignatario adquiera y enajene a un tercero los bienes.
Ambas partes deberán llevar el control y registro de dichos inventarios
conforme a las NIF en su boletín “C-4 Inventarios”.
ASPECTOS LEGALES DE LA CONSIGNACION
El basamento legal de las ventas en consignación esta en el Código
de Comercio de los artículos 376 al 409. Alguno de ellos a continuación:
Artículo 380. El comisionista pueda aceptar o no el encargo que se le
hace; pero si se niega, queda obligado bajo responsabilidad de daños y
perjuicios;
A dar aviso al consignador en el menor tiempo posible.
Artículo 384. El comisionista debe responder por el deterioro o de la
pérdida de lo que se esta consignando que tuviera en su poder, que no
provengan de caso fortuito o de vicio propio de la misma cosa, en los
términos expresados en el artículo 173.
El daño se calculará por el valor de la cosa en el lugar y en el tiempo
en que hubiere sobrevenido.
Artículo 392. El comisionista debe pagar intereses sobre las sumas
que retuviere indebidamente contra las órdenes del consignador.
Artículo 393 establece que el consignatario debe poner de inmediato,
a disposición del consignador, los bienes dados en consignación cuando
ocurra alguno de los siguientes supuestos, a efecto de que éste los recoja
dentro de los dos días hábiles siguientes a la notificación respectiva:
La ejecución total de las obligaciones derivadas del contrato.
El vencimiento del plazo pactado.
La muerte de alguno de los contratantes.
Artículo 397. Si fuese tan urgente la venta del todo o parte de los efectos
consignados para evitar su próxima perdida o deterioración, o gran costo de
conservación, que no haya tiempo para esperar disposiciones especiales del
consignador, deberá el comisionista hacer la venta.
Artículo 401. Si el comisionista vende a plazo deberá expresar los
nombres de los compradores en las cuentas y en los avisos que dé al
consignador, y no haciéndolo, se entiende que las ventas fueron al contado.
Artículo 405. El comisionista que tenga contra una misma persona
créditos procedentes de operaciones ejecutadas por cuenta de distintos
consignadores, por cuenta propia y ajena, deberá anotar en sus asientos y
en los recibos que otorgare la operación por cuya cuenta haga el deudor
entregas parciales. Si no hubiera hecho la anotación, los pagos se imputarán
según las reglas siguientes:
Si el crédito procede de una sola operación ejecutada por cuenta de
distintas personas, las entregas de distribución entre todos los
interesados a prorrata de sus créditos.
Si hay créditos provenientes de distintas operaciones, el pago se
aplicará a todos a prorrata, si todos los plazos están igualmente
vencidos o por vencer.
Si en la época del pago unos plazos estuvieren vencidos y otros por
vencer, se imputará el pago a los créditos vencidos, según las reglas
anteriores; si lo hubiere, se distribuirá proporcionalmente entre los no
vencidos.
Artículo 407. La comisión caduca por el fallecimiento del comisionista
y por quedar éste inhabilitado, por cualquier causa, para desempeñar la
comisión. Se dará aviso al consignador para que provea lo conveniente.
No se acaba por la muerte del comitente.
Artículo 408. Las reclamaciones del consignador contra el comisionista
por el mal desempeño de la comisión se prescriben por un año. Las del
comisionista contra el consignador por el pago de su estipendio se
prescriben por dos años.
DIFERENCIA ENTRE VENTRAS Y CONSIGNACION.
En una venta, el título de propiedad de las mercancías pasa del
vendedor al comprador, mientras que en una consignación el título de
propiedad de las mercancías no vendidas sigue perteneciendo al
consignador o comitente, ya que una consignación no es una venta, no se
realiza ninguna ganancia en la transacción, y no debe reconocerse ninguna
Utilidad en los libros hasta que el consignatario haya vendido las mercancías.
EJERCICIO PRACTICO DE CONSIGNACION
1. Remite al consignatario, que es una persona moral ubicado en el
Estado de Monagas, los siguientes artículos:
Fecha del envío 1 de junio de 2011
Tipo de bien Equipos de oficina
Número de equipos 100
Costo de cada equipo bs 6,000.00
Precio de venta unitario 30% sobre el precio de costo
Comisión asignada 10% sobre las ventas efectuadas de contado
Comisión asignada 5% sobre las ventas efectuadas a crédito
Además realizó las siguientes operaciones:
2. La remesa originó gastos por Bs 10,000.00 más 16% de impuesto al
valor agregado (IVA), que pagamos con bancos.
3. El consignatario nos devuelve 10 artículos defectuosos.
4. El consignatario pagó, por cuenta nuestra, fletes, acarreos, seguros y
publicidad, que importaron la cantidad de bs 68,000.00 más el IVA
correspondiente.
5. El consignatario vendió 30 artículos al contado riguroso y 60 a crédito,
más el IVA correspondiente.
6. El consignatario efectuó cobros a clientes, sobre las ventas a crédito,
por la cantidad de bs. 54,000.00
7. 7. El consignatario nos descontó la comisión convenida y el IVA de
16% que la misma causó.
8. Recibimos del consignatario un cheque por el saldo a nuestro a favor,
o sea por el importe de la provisión de fondos, ventas al contado y
cobros efectuados por él, menos gastos y comisiones a su favor
Los asientos de diario quedan de la siguiente manera:
-1-
CONCEPTO DDEBE HABER
Mercancías en consignación e 600,000.00
Almacén 600,000.00
Concepto
Registro de la mercancía otorgada en consignación a nuestro consignatario
ubicado en el estado Monagas.
-2-CONCEPTO DEBE HABERCosto y ventas de mercancías en consignación 10,000.00
IVA acreditable 1,600.00
Bancos 11,600.00
Registro de los gastos y el IVA que originó la remesa de mercancías.
-3-Almacén 60,000.00
Mercancías en consignación 60,000.00
Registro de los 10 artículos defectuosos devueltos por el consignatario.-4-
Costo y ventas de mercancías en consignación 68,000.00
IVA acreditable 10,880.00
Accesorios, S.A. de C.V. (consignatario) 78,880.00
Registro de los gastos e IVA pagados por el consignatario por cuenta nuestra.
-5-Accesorios, S.A. de C.V. (consignatario) 271,440.00
Clientes 542,880.00
Costo y ventas de mercancías en consignación702,000.00
IVA por pagar 112,320.00
Registro de la venta al contado y a crédito.
-5A-Costo y ventas de mercancías en consignación 540,000.00
Mercancías en consignación 540,000.00
Registro del costo de la mercancía vendida.
-6-Accesorios, S.A de C.V. (consignatario) 54,0000.0
0Clientes 54,000.00
Registro de los cobros a clientes efectuados por el consignatario
-7-Costo y ventas de mercancías enConsignación
46,800.00
IVA Acreditable 7,488.00
Accesorios, S.A. de C.V. (consignatario) 54,288.00
Registro de la comisión más el IVA correspondiente.
Ventas al contado riguroso7,800.00 × 30 = 234,000.00 ×0.10 de comisión 23,400.00
(+) Ventas a crédito 7,800.00 × 60= 468,000.00 × 0.05 de Comisión 23,400.00
(=) Total comisiones 46,800.00
(×) IVA 16% 7,488.00
(=) Total 54,288.00
-8-Bancos 192,272.0
0
Accesorios, S.A. de C.V. (consignatario) 192,272.00
Registro de la utilidad por la venta de las mercancías.
-9-Costo y ventas de mercancías enconsignación
37,200.00
Pérdidas y ganancias 37,200.00
Registro de la utilidad por la venta de las mercancías en consignación.CONCLUSIÓN
Existen varias razones por las que se utiliza la consignación, bien sea
por razones crediticias, ya que se corre menos riesgo en una consignación
que en una venta, también Para introducir el producto, cuando la demanda
de un artículo es tan pobre o incierta y Para controlar el precio de venta al
consumidor.
Muchas empresas, para dar a conocer sus productos nuevos o
simplemente para adquirir nuevos clientes, remiten mercancías a terceros
para que las promuevan en su nombre, dándole a éste un porcentaje
denominado “comisión”, por lo que se hace necesario llevar un control de
estas mercancías para la adecuada contabilidad de la empresa.
Un ejemplo claro de este tipo de operaciones se presenta en las
tiendas departamentales, ya que es común que los productores y mayoristas
otorguen en consignación sus bienes con el fin de que sean exhibidos y que
sean vendidos en estos lugares.
En esta ocasión nos enfocaremos al efecto contable y fiscal para el
que proporciona las mercancías que en este caso sería el “consignante”.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
eqaula.org/eva/mod/resource/view.php?id=2730
http://www.buenastareas.com/ensayos/MercanciasEnConsignacion/
1144743.html
http://www.buenastareas.com/ensayos/Consignaciones/3554942.html
INTRODUCCION
Una consignación es una entrega en depósito de mercaderías, es
decir, un traspaso de la posesión de mercaderías de su dueño, llamado
comitente, a otra persona, denominada consignatario, que venderá estos
productos por cuenta y orden del propietario. Es importante recalcar, que
cuando enviamos mercancías en consignación, no le traspasamos la
propiedad al consignatario, nosotros seguimos manteniendo el derecho de
propiedad sobre estas mercancías, a su vez, hay que tener muy presente
que no se esta vendiendo la mercancía, solo estamos trasladando a los
almacenes del consignatario unas mercancías que siguen siendo nuestras.
Por lo tanto, el consignatario, mientras no venda esta, no nos deberá
dinero, solamente tendrá toda la responsabilidad de las mercancías
recibidas. La diferencia fundamental entre la venta y la consignación radica
en que las mercancías entregadas siguen en posesión del comitente hasta el
momento en el cual el consignatario las venda.
En función de esta diferencia, el propietario de las mercaderías deberá
incluirlas en sus inventarios y no podrá reconocer ninguna utilidad hasta la
venta de las mismas.