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CONSIGNACION Una Consignación es el traspaso de la posesión de mercancías de su dueño, llamado consignador, a otra persona, denominada Comisionista o Consignatario, que se convierte en un agente de aquel a los fines de vender mercancías. La consignación es una entrega en depósito, y las relaciones que se establecen entre el consignador y el consignatario corresponden a las que en derecho mercantil se estudian como depósito y agencia. CARACTERÍSTICAS DE LA CONSIGNACIÓN El contrato de mercancía en consignación debe prever el porcentaje de comisión a pagar, la duración del contracto, la fecha de presentación de cuenta, el domicilio, la distribución de los gastos y demás estipulaciones que crean conveniente. El titulo de la propiedad de las mercancías en consignación se conserva en cabeza del consignador o comitente. En caso de quiebra del consignatario, el consignador recupera su mercancía, sin necesidad de ocupar

Cons Ignacio n

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Mercancia en consignacion

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Page 1: Cons Ignacio n

CONSIGNACION

Una Consignación es el traspaso de la posesión de mercancías de su

dueño, llamado consignador, a otra persona, denominada Comisionista o

Consignatario, que se convierte en un agente de aquel a los fines de vender

mercancías. La consignación es una entrega en depósito, y las relaciones

que se establecen entre el consignador y el consignatario corresponden a las

que en derecho mercantil se estudian como depósito y agencia.

CARACTERÍSTICAS DE LA CONSIGNACIÓN

El contrato de mercancía en consignación debe prever el porcentaje

de comisión a pagar, la duración del contracto, la fecha de

presentación de cuenta, el domicilio, la distribución de los gastos y

demás estipulaciones que crean conveniente.

El titulo de la propiedad de las mercancías en consignación se

conserva en cabeza del consignador o comitente.

En caso de quiebra del consignatario, el consignador recupera su

mercancía, sin necesidad de ocupar puesto entre los demás

acreedores, ya que se trata de un bien mueble de su propiedad.

La mercancía podrá aparecer entre los inventarios del consignatario

solamente en una cuenta de orden.

La utilidad en esta operación se realiza y se registra cuando el

consignatario vende la mercancía en consignación. • Los gastos por

fletes, seguros y otros gastos generalmente son por cuenta del

consignador, a menos que se conviniere lo contrario.

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PORQUE Y PARA QUE SE REALIZA LA CONSIGNACION

Para el consignador

Por razones crediticias. Se corre menos riesgo en una consignación

que en una venta, debido a que el consignador conserva la propiedad

de las mercancías hasta que el consignatario las vende. Una vez

efectuada la venta, el consignatario debe remitir el producto de la

misma al consignador.

Para introducir un producto. Cuando la demanda de un artículo es

pobre o incierta, la consignación permite al dueño poner la mercancía

a la vista del público.

La remisión de mercancías en consignación a comisionistas ubicados

en distintas localidades es una forma efectiva de realizar

investigaciones de mercado en otros territorios

Para el consignatario

Debido a las fluctuaciones del mercado. Cuando los precios del

mercado están sujetos a fluctuaciones repentinas, frecuentes y

considerables, es demasiado arriesgado comprar a precios cotizados

varios días antes de recibirse la mercancía y vender a los precios que

imperan después. El método de consignaciones evita este riesgo, ya

que el consignatario, actuando como agente del consignador, vende

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las mercancías al precio prevaleciente en el mercado y recibe su

compensación en forma de una comisión.

Debido al peligro de inmovilizar una parte del capital en mercancías

invendibles. El comerciante puede pensar que la demanda de una

mercancía es demasiado incierta para justificar su compra, aunque

puede estar dispuesto a recibirla en consignación, pagándola

solamente después de haber efectuado la venta.

PARTES QUE INTERVIEN EN UNA CONSIGNACION

Las partes que intervienen en una consignación son el consignante y

el consignatario:

El Consignante o comitente es la  Persona que entrega en calidad de

consignación, un bien o una mercancía a un tercero, para su venta o

administración.

Mientras que el Consignatario es la Persona que recibe del

consignador o comitente, un producto o mercancía en calidad de

consignación para su venta o administración.

El comisionista o cosignatario vende las mercancías a través de su

propia empresa, pero por cuenta ajena, recibiendo a cambio una

remuneración, como un porcentaje del precio de venta que el comisionista

descuenta antes de entregar el dinero a su comitente.

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DEBERES Y DERECHOS DE LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN EN

UNA CONSIGNACION.

Deberes y derechos de consignatario

Deberes

Cuidar los bienes del consignador

Ser prudente al conceder los créditos y diligente al efectuar los cobros

Mantener los bienes del consignador separado de los suyos propios

Informar sobre las ventas realizadas y hacer las liquidaciones

Derechos

El consignatario tiene los siguientes derechos frente al consignante:

Rembolso de anticipos y gastos.

Remuneración: Porcentaje sobre el importe bruto de venta (=

Comisión).

Garantizar la mercancía, con autorización del Consignante.

Conceder Crédito, si es costumbre o se pacta en el contrato. Las

cuentas por Cobrar creadas son de propiedad del consignante y

cualquier pérdida en el cobro es soportada por él.

DEBERES Y DERECHOS DEL CONSIGNANTE

Deberes

Transmitir la posesión de los bienes al consignatario, y en su

momento, la propiedad de los mismos al adquirente.

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Si los bienes consignados no han sido vendidos, no podrá disponer de

ellos en tanto no se verifique el término establecido en el contrato para

su venta.

Proveer de los fondos necesarios al consignatario para la

conservación de los bienes consignados con cuando menos dos días

de anticipación a la realización del acto de conservación respectivo

Derechos

Tiene derecho a todas las economías que consiga el comisionista en

los negocios que haga por cuenta ajena

Tiene derecho a recibir pago en caso que se evacue la negociación y

a recibir pagos de intereses sobre las sumas retenidas indebidamente.

Posee la facultad de revocar en cualquier estado del negocio la

comisión.

Sí el comisionista recibe comisión de garantía, correrá por su cuenta

los riesgos de cobranzas.

ASPECTOS CONTABLES DE LA CONSIGNACION

El tratamiento contable de los bienes dados en consignación para el

consignante podrá llevarse a través de la respectiva cuenta de activo para

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dar la salida del almacén a su mercancía en la denominada “Mercancías

dadas en consignación”, pues estas siguen siendo de su propiedad por lo

que no se afectan las cuentas de  resultados.

Por su parte el consignatario, deberá manejar la entrada de los bienes

mediante cuentas de orden (no modifican las cuentas de balance o

resultados de la empresa, pues representan notas a los estados financieros)

en las denominadas “Mercancías en consignación” y su contra cuenta

“Consignaciones recibidas”.

Sólo se verán afectadas sus cuentas de activo y pasivo cuando el

consignatario adquiera y enajene a un tercero los bienes.

Ambas partes deberán llevar el control y registro de dichos inventarios

conforme a las NIF en su boletín “C-4 Inventarios”.

ASPECTOS LEGALES DE LA CONSIGNACION

El basamento legal de las ventas en consignación esta en el Código

de Comercio de los artículos 376 al 409. Alguno de ellos a continuación:

Artículo 380. El comisionista pueda aceptar o no el encargo que se le

hace; pero si se niega, queda obligado bajo responsabilidad de daños y

perjuicios;

A dar aviso al consignador en el menor tiempo posible.

Artículo 384. El comisionista debe responder por el deterioro o de la

pérdida de lo que se esta consignando que tuviera en su poder, que no

provengan de caso fortuito o de vicio propio de la misma cosa, en los

términos expresados en el artículo 173.

El daño se calculará por el valor de la cosa en el lugar y en el tiempo

en que hubiere sobrevenido.

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Artículo 392. El comisionista debe pagar intereses sobre las sumas

que retuviere indebidamente contra las órdenes del consignador.

Artículo 393 establece que el consignatario debe poner de inmediato,

a disposición del consignador, los bienes dados en consignación cuando

ocurra alguno de los siguientes supuestos, a efecto de que éste los recoja

dentro de los dos días hábiles siguientes a la notificación respectiva:

La ejecución total de las obligaciones derivadas del contrato.

El vencimiento del plazo pactado.

La muerte de alguno de los contratantes.

Artículo 397. Si fuese tan urgente la venta del todo o parte de los efectos

consignados para evitar su próxima perdida o deterioración, o gran costo de

conservación, que no haya tiempo para esperar disposiciones especiales del

consignador, deberá el comisionista hacer la venta.

Artículo 401. Si el comisionista vende a plazo deberá expresar los

nombres de los compradores en las cuentas y en los avisos que dé al

consignador, y no haciéndolo, se entiende que las ventas fueron al contado.

Artículo 405. El comisionista que tenga contra una misma persona

créditos procedentes de operaciones ejecutadas por cuenta de distintos

consignadores, por cuenta propia y ajena, deberá anotar en sus asientos y

en los recibos que otorgare la operación por cuya cuenta haga el deudor

entregas parciales. Si no hubiera hecho la anotación, los pagos se imputarán

según las reglas siguientes:

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Si el crédito procede de una sola operación ejecutada por cuenta de

distintas personas, las entregas de distribución entre todos los

interesados a prorrata de sus créditos.

Si hay créditos provenientes de distintas operaciones, el pago se

aplicará a todos a prorrata, si todos los plazos están igualmente

vencidos o por vencer.

Si en la época del pago unos plazos estuvieren vencidos y otros por

vencer, se imputará el pago a los créditos vencidos, según las reglas

anteriores; si lo hubiere, se distribuirá proporcionalmente entre los no

vencidos.

Artículo 407. La comisión caduca por el fallecimiento del comisionista

y por quedar éste inhabilitado, por cualquier causa, para desempeñar la

comisión. Se dará aviso al consignador para que provea lo conveniente.

No se acaba por la muerte del comitente.

Artículo 408. Las reclamaciones del consignador contra el comisionista

por el mal desempeño de la comisión se prescriben por un año. Las del

comisionista contra el consignador por el pago de su estipendio se

prescriben por dos años.

DIFERENCIA ENTRE VENTRAS Y CONSIGNACION.

En una venta, el título de propiedad de las mercancías pasa del

vendedor al comprador, mientras que en una consignación el título de

propiedad de las mercancías no vendidas sigue perteneciendo al

consignador o comitente, ya que una consignación no es una venta, no se

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realiza ninguna ganancia en la transacción, y no debe reconocerse ninguna

Utilidad en los libros hasta que el consignatario haya vendido las mercancías.

 EJERCICIO PRACTICO DE CONSIGNACION

1. Remite al consignatario, que es una persona moral ubicado en el

Estado de Monagas, los siguientes artículos:

Fecha del envío 1 de junio de 2011

Tipo de bien Equipos de oficina

Número de equipos 100

Costo de cada equipo bs 6,000.00

Precio de venta unitario 30% sobre el precio de costo

Comisión asignada 10% sobre las ventas efectuadas de contado

Comisión asignada 5% sobre las ventas efectuadas a crédito

Además realizó las siguientes operaciones:

2. La remesa originó gastos por Bs 10,000.00 más 16% de impuesto al

valor agregado (IVA), que pagamos con bancos.

3. El consignatario nos devuelve 10 artículos defectuosos.

4. El consignatario pagó, por cuenta nuestra, fletes, acarreos, seguros y

publicidad, que importaron la cantidad de bs 68,000.00 más el IVA

correspondiente.

5. El consignatario vendió 30 artículos al contado riguroso y 60 a crédito,

más el IVA correspondiente.

6. El consignatario efectuó cobros a clientes, sobre las ventas a crédito,

por la cantidad de bs. 54,000.00

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7. 7. El consignatario nos descontó la comisión convenida y el IVA de

16% que la misma causó.

8. Recibimos del consignatario un cheque por el saldo a nuestro a favor,

o sea por el importe de la provisión de fondos, ventas al contado y

cobros efectuados por él, menos gastos y comisiones a su favor

Los asientos de diario quedan de la siguiente manera:

-1-

CONCEPTO DDEBE HABER

Mercancías en consignación e 600,000.00

Almacén 600,000.00

Concepto

Registro de la mercancía otorgada en consignación a nuestro consignatario

ubicado en el estado Monagas.

-2-CONCEPTO DEBE HABERCosto y ventas de mercancías en consignación 10,000.00

IVA acreditable 1,600.00

Bancos 11,600.00

Registro de los gastos y el IVA que originó la remesa de mercancías.

-3-Almacén 60,000.00

Mercancías en consignación 60,000.00

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Registro de los 10 artículos defectuosos devueltos por el consignatario.-4-

Costo y ventas de mercancías en consignación 68,000.00

IVA acreditable 10,880.00

Accesorios, S.A. de C.V. (consignatario) 78,880.00

Registro de los gastos e IVA pagados por el consignatario por cuenta nuestra.

-5-Accesorios, S.A. de C.V. (consignatario) 271,440.00

Clientes 542,880.00

Costo y ventas de mercancías en consignación702,000.00

IVA por pagar 112,320.00

Registro de la venta al contado y a crédito.

-5A-Costo y ventas de mercancías en consignación 540,000.00

Mercancías en consignación 540,000.00

Registro del costo de la mercancía vendida.

-6-Accesorios, S.A de C.V. (consignatario) 54,0000.0

0Clientes 54,000.00

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Registro de los cobros a clientes efectuados por el consignatario

-7-Costo y ventas de mercancías enConsignación

46,800.00

IVA Acreditable 7,488.00

Accesorios, S.A. de C.V. (consignatario) 54,288.00

Registro de la comisión más el IVA correspondiente.

Ventas al contado riguroso7,800.00 × 30 = 234,000.00 ×0.10 de comisión 23,400.00

(+) Ventas a crédito 7,800.00 × 60= 468,000.00 × 0.05 de Comisión 23,400.00

(=) Total comisiones 46,800.00

(×) IVA 16% 7,488.00

(=) Total 54,288.00

-8-Bancos 192,272.0

0

Accesorios, S.A. de C.V. (consignatario) 192,272.00

Registro de la utilidad por la venta de las mercancías.

-9-Costo y ventas de mercancías enconsignación

37,200.00

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Pérdidas y ganancias 37,200.00

Registro de la utilidad por la venta de las mercancías en consignación.CONCLUSIÓN

Existen varias razones por las que se utiliza la consignación, bien sea

por razones crediticias, ya que se corre menos riesgo en una consignación

que en una venta, también Para introducir el producto, cuando la demanda

de un artículo es tan pobre o incierta y Para controlar el precio de venta al

consumidor.

Muchas empresas, para dar a conocer sus productos nuevos o

simplemente para adquirir nuevos clientes, remiten mercancías a terceros

para que las promuevan en su nombre, dándole a éste un porcentaje

denominado “comisión”, por lo que se hace necesario llevar un control de

estas mercancías para la adecuada contabilidad de la empresa.

Un ejemplo claro de este tipo de operaciones se presenta en las

tiendas departamentales, ya que es común que los productores y mayoristas

otorguen en consignación sus bienes con el fin de que sean exhibidos y que

sean vendidos en estos lugares.

En esta ocasión nos enfocaremos al efecto contable y fiscal para el

que proporciona las mercancías que en este caso sería el “consignante”.

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REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

eqaula.org/eva/mod/resource/view.php?id=2730

http://www.buenastareas.com/ensayos/MercanciasEnConsignacion/

1144743.html

http://www.buenastareas.com/ensayos/Consignaciones/3554942.html

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INTRODUCCION

Una consignación es una entrega en depósito de mercaderías, es

decir, un traspaso de la posesión de mercaderías de su dueño, llamado

comitente, a otra persona, denominada consignatario, que venderá estos

productos por cuenta y orden del propietario. Es importante recalcar, que

cuando enviamos mercancías en consignación, no le traspasamos la

propiedad al consignatario, nosotros seguimos manteniendo el derecho de

propiedad sobre estas mercancías, a su vez, hay que tener muy presente

que no se esta vendiendo la mercancía, solo estamos trasladando a los

almacenes del consignatario unas mercancías que siguen siendo nuestras.

Por lo tanto, el consignatario, mientras no venda esta, no nos deberá

dinero, solamente tendrá toda la responsabilidad de las mercancías

recibidas. La diferencia fundamental entre la venta y la consignación radica

en que las mercancías entregadas siguen en posesión del comitente hasta el

momento en el cual el consignatario las venda.

En función de esta diferencia, el propietario de las mercaderías deberá

incluirlas en sus inventarios y no podrá reconocer ninguna utilidad hasta la

venta de las mismas.

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