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Consejo Departamental de Desarrollo Chiquimula
CONVENIO INTER INSTITUCIONAL DE COFINANCIAMIENTO
PARA EJECUCIÓN DE OBRAS y/o PROYECTOS, CON EL APORTE DEL PRESUPUESTO GENERAL DE
EGRESOS DEL ESTADO, A TRAVÉS DE LOS CONSEJOS DEPARTAMENTALES DE DESARROLLO
REGIÓN: 111
DEPARTAMENTO: CHIQUIMULA
MUNICIPIO: CHIQUIMULA
CONVENIO No. 54-2012
PROYECTO No. SNIP: 107571
COMUNIDAD: Aldea Petapilla
En la Ciudad de Chiquimula, miércoles 26 de septiembre de 2012, NOSOTROS: PRESIDENTE DEL
CONSEJO DEPARTAMETNAL DE DESARROLLO DEL DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA: Gonzalo
Benjamín Torres Noguera, de treinta y nueve (39) años de edad, guatemalteco, Técnico en
Administración de Empresas, soltero, con domicilio en la Villa de Quezaltepeque, Chiquimula, con
cédula de vecindad número de Orden S guión veinte (5-20) y número de registro diecinueve mil
setecientos veinticinco (19,725) extendida en el Municipio de Quezaltepeque, Chiquimula; actúo
en mi calidad de PRESIDENTE DEL CONSEJO DEPARTAMENTAL DE DESARROLLO DEL
DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA, que en adelante se denominará "EL CONSEJO", lo que
acredito con: a) Nombramiento contenido en el Acuerdo Gubernativo número 21 de fecha 10 de
febrero de 2012. b) Acta de Toma de Posesión número 04-2012 de fecha 13 de febrero de 2012
del libro autorizado por la Contraloría General de Cuentas con registro número 25; ALCALDE
MUNICIPAL: Rolando Arturo Aquino Guerra de 67 años de edad, de nacionalidad Guatemalteca, con domicilio
en el Municipio Chiquimula, Chiquimula, casado, con cédula de vecindad S-20, No. de Registro 23319, actúo
en mi calidad de "ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CHIQUIMULA" a la cual represento para la
suscripción del presente convenio y que en adelante se denominará 'LA MUNICIPALIDAD", lo que acredito
con: a) Acuerdo de Junta Electoral Departamental número 001-2011 de fecha 29 de septiembre de 2011, y
certificación del Acta de Toma de Posesión número 04-2012 de fecha 15 de enero de 2012 de la Municipalidad
de Chiquimula; y PRESIDENTE (A) COCODE: Gerber Orlando Villeda Fajardo, de 39 años de edad, quien se
identifica con documento de identificación Cédula de Vecindad S-20 registro 56507 extendida en el municipio
de Cl:liquimula; actúo en mi calidad de Alcalde Comunitario y Presidente del Consejo Comunitario de Desarrollo
de la aldea Petapilla, que en lo sucesivo del presente Convenio se denominará "EL CONSEJO
COMUNITARIO", lo que acredito con: a) Certificación del Acta de Asamblea de integración del 'CONSEJO
COMUNITARIO", número 27-2012 de fecha viernes 18 de mayo de 2012, b) Certificación del Acuerdo de
nombramiento de Alcalde Comunitario contenido en la fecha lunes 21 de mayo de 2012. Los comparecientes
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manifestamos ser de los datos de identificación personales consignados, que nos encontramos en el libre
ejercicio de nuestros derechos civiles y que las representaciones que ejercitamos son suficientes de
conformidad con la ley y a nuestro juicio para otorgar el presente CONVENIO INTERINSTITUCIONAL DE
COFJNANCIAMIENTO, PARA LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO: MEJORAMIENTO
CALLE PRINCIPAL ALDEA PETAPILLA, CHIQUIMULA, CHIQUIMULA, de conformidad con las siguientes
cláusulas: PRIMERA: FUNDAMENTO LEGAL: El presente Convenio se fundamenta en el artículo 43 de la
Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, para el Ejercicio Fiscal 2012, Decreto 33-2011;
10 literal a) y e) de la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, Decreto 11-2002, ambos del
Congreso de la República y su Reglamento contenido en el Acuerdo Gubernativo 461-2002; Ley de
Contrataciones del Estado, Decreto número 57-92 del Congreso de la República y su Reglamento contenido en
Acuerdo Gubernativo número 1 056-92; 1 O inciso 2) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, IV A, Decreto
número 27-92, del Congreso de la República y sus reformas; Código Notariado, Decreto número 314, Ley
MARN, Decreto número 68-86 y sus reglamentos, Ley de Orgánica de la Contraloría General de Cuentas,
Decreto número 31-2012 y su Reglamento contenido en el Acuerdo Gubernativo 318-2003. SEGUNDA:
OBJeTO DEL CONVENIO: Los otorgantes en nombre y que representación de las entidades que cada uno
representa, convenimos en cofinanciar la ejecución del Proyecto denominado MEJORAMIENTO CALLE
PRINCIPAL ALDEA PETAPILLA, CHIQUIMULA, CHIQUIMULA, ubicado en la comunidad en Aldea Petapilla
del municipio de CHIQUIMULA de este departamento, el cual consiste en: TRABAJOS PRELIMINARES,
1,496.00m2; ADOQUINAMIENTO, 1,464.00 m2; LLAVES DE CONFINAMIENTO, 157.00 mi; BORDILLO DE
CONCRETO, 289.00 mi; FUNDICIÓN DE BORDES DE CALLE, 564.00 mi; RAMPA DE ACCESO, 6.00 m2;
LIMPIEZA FINAL , 1.00 Global; TERCERA: DEL COFINANCIAMIENTO DEL PROYECTO: El costo del
proyecto será financiado en moneda local (quetzales) de forma tripartita en la siguiente forma: a) Con aporte
del Presupuesto General de Egresos del Estado para el Ejercicio fiscal dos mil doce, a través de "EL
CONSEJO DEPARTAMENTAL", con la cantidad de quinientos sesenta y nueve mil quetzales con cero
centavos (0569,000.00) que equivale al 99.65%; b) "LA UNIDAD EJECUTORA", con la cantidad de mil
quetzales con cero centavos (Q1 ,000.00) que equivale al 0.18%; y e) LA COMUNIDAD, representada a través
de "EL CONSEJO COMUNITARIO", con la cantidad de mil quetzales con cero centavos (01,000.00), que
equivale al 0.18%. En consecuencia el monto del presente Convenio asciende a la cantidad de quinientos
setenta y uno mil quetzales con cero centavos (0571,000.00), que equivales al100.00%. CUARTA: DE LA
FORMA DE ENTREGA DE LOS APORTES DEL CONSEJO DEPARTAMENTAL DE DESARROLLO: "EL
CONSEJO", gestionará los recursos financieros correspondientes ante el Ministerio de Finanzas Públicas, los
que entregará a "LA UNIDAD RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN", de la forma siguiente: al ANTICIPO: de
hasta el veinte por ciento (20%) del valor del convenio, de conformidad con el Plan de Trabajo y la
programación aprobada por "EL CONSEJO", que deberá adjuntarse a la solicitud del anticipo que presente y
contra la entrega de los documentos siguientes: a. 1) Constancia de que los eventos fueron publicados en el
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SISTEMA DE INFORMACIÓN DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL SECTOR PÚBLICO,
denominado GUATECOMPRAS; a.2) Certificación del acta de adjudicación de los procesos de cotización o
ücilación correspondiente, realizados por "LA UNIDAD RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN"; a.3) fotocopia
legalizada del contrato de obra suscrito con la persona jurídica adjudicada; a.4) fotocopias legalizadas de las
fianzas de sostenimiento de oferta, anticipo y cumplimiento de contrato; a.5) Cronograma de Ejecución del
Anticipo y de la Obra; a.5) Recibo debidamente autorizado por la Contraloría General de Cuentas, en el que
conste la entrega del anticipo a "LA UNIDAD RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN"; y, a.6) Proporcionar el
nombre de los Ingenieros Civiles o Arquitectos, los cuales deben de ser colegiados activos, que intervendrán
en la ejecución de "LA OBRA", y que tendrán la representación de 'LA UNIDAD RESPONSABLE DE LA
EJECUCIÓN" en el campo, en calidad de Superintendentes que deberán responsabilizarse por la ejecución
fisica de "LA OBRA". El anticipo que se otorgue al contratista, lo deberá amortizar mediante la deducción que
se le haga en cada pago, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado; a.7) Fotocopia de la solicitud de autorización del libro de bitácora por la Contraloría
General de Cuentas. bl SUBSIGUIENTES DESEMBOLSOS: Los subsiguientes desembolsos se realizaran
hasta completar un ochenta por ciento (80% ). a excepción de los casos en los cuales el proyecto esté en un
100% de avance ffsico y cumpla así mismo con la documentación requerida en las SUBCLAUSULAS "b" y
"e" y sus correspondientes incisos de la cláusula CUARTA, así como todas aquellas relacionadas con la forma
de entrega de los aportes del Consejo, se procederá a la cancelación financiera del 100%. Se entregarán a
"LA UNIDAD RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN" contra estimaciones de avance físico aprobadas por el
supervisor con el visto bueno del Director Ejecutivo, ambos de "EL CONSEJO" y contra la presentación de los
dowmeotos siguientes: b.1) Estimación de trabajo presentada por el contratista con el visto bueno del
supervisor de "LA UNIDAD RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN" y del Representante Legal de la misma, el
cuaf deberá contar con fotografías a colores que reflejen el estado de la obra; b.2) Fotocopia de la Bitácora
autorizada por la Contraloría General de Cuentas, del período de la estimación; b.3) Recibo autorizado por la
Contraloría General de Cuentas, por la cantidad del desembolso, en el cual se debe incluir la amortización del
anticipo; b.4) Constancia fotográfica de la colocación del rótulo, que deberá instalar la Unidad Responsable de
la EjeCuCión, que identifique a la obra, el cual debe de contener las especificaciones contenidas en el manual
de rótulos manejado en el "EL CONSEJO"; b.5) Informe Técnico del avance físico de "LA OBRA", elaborado
por la Unidad de Supervisión de "EL CONSEJO", el cual deberá contar con fotografías a colores que reflejen
el estado de la obra; b.6) facturas por los gastos de ejecución del período de la estimación, emitidas a nombre
de "lA UNIDAD RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN" con el número de Identificación Tributaria (Nin
respectivo. el DESEMBOLso FINAL: Para el último desembolso que será no menor a un veinte por ciento
(20%), se requerirán los documentos siguientes: c.1) Estimación de trabajo presentada por el contratista con el
visto bueno del supervisor de "LA UNIDAD RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN" y el Representante Legal
de la misma, el cual deberá contar con fotografías a colores que reflejen el estado de la obra; c. 2) Fotocopia del
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Acta Finalización de la Obra en libro de bitácora autorizada por la Contraloría General de Cuentas, la misma
debe de ser calzada con las firmas de los supervisores, representante legal de la empresa y de la Unidad
Ejecutora, correspondiente al período de la última estimación; c.3) Para el desembolso final "LA UNIDAD
RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN" deberá emitir recibo autorizado por la Contraloría General de Cuentas,
por la cantidad del desembolso en el cual se debe incluir la amortización del anticipo; c.4) Informe de la Unidad
de Supervisión de "EL CONSEJO", en el que conste que en visita a "LA OBRA", se determinó que el mismo
cuenta con un CIEN POR CIENTO (100%) de avance físico, no obstante los vicios ocultos en el desarrollo de la
cons!rucción serán responsabilidad de la unidad responsable de la ejecución, de conformidad con el convenio y
contrato respectivos, el cual deberá contar con fotografías a colores que reflejen el estado de la obra; c.5)
fotocopia legalizada de las Fianzas de Conservación de Obras (de calidad o de funcionamiento, según
corresponda) y de Saldos Deudores respeciivas; c.6) Haber concluido el proceso de recepción; y, d) El
procedimiento de liquidación se hará de conformidad con la presentación de las facturas por los gastos de
ejecUción emitidas a nombre de "LA UNIDAD RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN" con el número de
Identificación Tributaria (NIT) respectivo. Y en la última liquidación de gastos se deberá adjuntar un informe de
"LA UNIDAD RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN", donde se indique lo siguiente: "El PRESENTE
TRABAJO FUE REALIZADO A SATISFACCIÓN", y el acta de recepción de la comisión nombrada para el
efecto. Si existiera remanente en efectivo deberá ser depositado en la cuenta número ciento diez mil uno guión
cinco (110001-5) "Gobierno de la República Fondo Común". Cualquier retardo en la presentación de los
documentos mencionados da derecho a "EL CONSEJO" a rescindir el convenio de forma unilateral sin
necesidad de declaración judicial. QUINTA: MODALIDAD DE EJECUCIÓN: La obra se ejecutará por "LA
UNIDAD RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN" exclusivamente por CONTRATO, conforme lo establece el
decreto 57-92 Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento con sus reformas; prohibiéndose la práctica
de fracCionamientos que pretendan evadir su cumplimento, así como todo tipo de modalidad por administración
u otras, sea cual fuere su denominación; incluyendo la gestión de la contratación a través de fideicomisos.
SEXTA: DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA: DEL PbAZO DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO. La
obra referida se ejecutará dentro de un plazo de 3 meses , computados a partir de que "LA UNIDAD
EJECUTORA" y el contratista suscriban el acta de inicio de los trabajos, los cuales responden a la
programación para la ejecución del contrato suscrito con el contratista. SÉPTIMA: CONTRATOS NO
PERMITIDOS. De conformidad con el artículo 29 de la Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos
del Estado, para el Ejercicio Fiscal 2012, Decreto 33-2011 del Congreso de la República, le queda
terminantemente prohibido a "LA UNIDAD EJECUTORA" suscribir contratos de ejecución de obras con
Organizaciones no Gubernamentales ONG's, así como ejecutar bajo la modalidad administrativa directa.
Además el contratista adjudicado en el proceso de cotización y licitación no podrá subcontratar la ejecución
total o parcial de la obra o proyecto. OCTAVA: DEL MANEJO DE "EL APORTE A LOS CONSEJOS
DEPARTAMENTALES DE DESARROLLO" Y APERTURA DE CUENTAS ESCRITURALES ESPECIFICAS
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EN LA CUENTA ÚNICA DEL TESORO: "EL CONSEJO DEPARTAMENTAL" trasladará a "LA UNIDAD
EJECUTORA", los fondos asignados por el Ministerio de Finanzas Públicas para la ejecución del proyecto u
obra, mediante cheques no negociables, única y exclusivamente a nombre de la Cuenta Única del Tesoro,
debiendo la misma efectuar el depósito monetario respectivo en la Cuenta Única del Tesoro, con cargo a la
cuenta Escritura! Específica a nombre del proyecto. La "UNIDAD EJECUTORA" deberá entregar al Consejo
Departamental de Desarrollo, copia certificada del Boletín de Caja Movimiento Diario por cuenta corriente, de la
cuenta Escritura! Específica del Proyecto, al momento de realizar cada transacción. NOVENA: a)
RE5PQNSABILIDADES DEL CONSEJO DEPARTAMENTAL DE DESARROLLO: Son responsabilidades de
"EL CONSEJO", además de cumplir y velar por las leyes y reglamentos respectivos: 1) Entregar el aporte
comprometido en el presente Convenio, conforme las transferencias que le haga el Ministerio de Finanzas
Púbticas, verificando que los demás entes cofinancistas hayan realizado sus respectivas aportaciones en la
forma, proporción y plazo establecidos; 2) Que la adjudicación del proyecto u obra se haga a persona
indívidual o jurídica, que haya cumplido con los requisitos legales establecidos, y que sea de sólido prestigio,
capacidad y experiencia de acuerdo a la naturaleza del proyecto a ejecutar y de solvencia económica; 3) Velar
por que "LA UNIDAD EJECUTORA" suscriba con el contratista contrato administrativo o escritura pública, en
el que se pacten las obligaciones de las partes de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado y su
Reglamento, debiendo transcribirse las especificaciones técnicas, incorporando al mismo los planos completos
autorizados por profesional de la materia, cronograma de trabajo, costos unitarios y totales de la obra; 4)
Supervisar la ejecución física, administrativa y financiera del proyecto u obra, para el efecto se deberá
mantener en el lugar del proyecto u obra una bitácora en donde se hará constar el avance físico y financiero y
otros aspectos relevantes en la ejecución de la misma; 5) Asegurarse que la obra se realice en tiempo,
conforme al cronograma de ejecución aprobado, los costos previstos y que los desembolsos proporcionados
por "EL CONSEJO DEPARTAMENTAL", provenientes del Ministerio de Finanzas Públicas; 6) Rendir informes
a la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia, sobre el avance físico y financiero de las obras, sin
necesidad de requerimiento alguno, dentro de los primeros TRES (3) días de cada mes, en los formularios
establecidos para el efecto, reportando las anomalías o irregularidades que observe, para que se le
propordOne la asesoría que corresponda; 7) Suspender o cancelar los desembolsos, así como exigir el
reintegro del monto del anticipo y los desembolsos otorgados a la "UNIDAD EJECUTORA", en los casos
siguientes: a) Si dentro del plazo de dos (2) días, contados a partir de la entrega del anticipo, no presenta a "EL
CONSEJO"; constancias del depósito y copia certificada del Boletín de Caja Movimiento Diario por Cuenta
Corriente, de la Cuenta Escritura! Aperturada a Nombre del Proyecto en la Cuenta Única del Tesoro de "La
Unidad Responsable de La Ejecución"; b) Si no se inicia la obra dentro del plazo de diez (10) días contados a
partir de la aprobación del contrato, y ya se hubiese entregado el anticipo; e) Cuando se identifiquen anomalías
o irregularidades de orden administrativo, técnico o financiero, en especial cuando se incumplan los contratos,
diseños, planos o especificaciones técnicas, sin perjuicio de la deducción de las responsabilidades legales
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correspondientes; 8) Registrar este convenio en el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), a más tardar
cinco días después de su firma; 9) Remitir copia de este Convenio dentro de los treinta días hábiles siguientes
a su suscripción, a la Unidad de Registro de Contratos de la Contraloría General de Cuentas; 10) Reintegrar de
oficio a la Cuenta "Gobierno de la República-Fondo Común" los intereses que se generen por los depósitos de
las cuentas constituidas en el sistema bancario nacional; 11) "EL CONSEJO" será responsable del reintegro
de los intereses generados por los recursos trasladados; 12) Nombrar a un representante ante la Comisión
Receptora y Liquidadora de la obra; dicha Comisión tendrá como finalidad determinar que la misma ha sido
concluida conforme tos estándares de calidad y funcionamiento óptimos, y que se haya efectuado de acuerdo
con las especificaciones pactadas. DÉCIMA: RESPONSABILIDADES DE LA UNIDAD EJECUTORA: 1)
Cumplir con todos los requisitos exigidos por la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y demás
requisitos establecidos en este Convenio; 2) Aportar en forma proporcional el monto acordado en el presente
Convenio, comprobando la erogación de sus desembolsos, presentando a "EL CONSEJO" fotocopia de la
boleta del depósito en la cuenta escritura! aperturada a nombre del proyecto en la Cuenta Única del Tesoro de
"La Unidad Responsable de La Ejecución"; 3) Acreditar en forma documental que el inmueble en que se
ejecutará la obra cumple con lo establecido en el artículo 45 Decreto 33-2011, Ley del Presupuesto General de
Ingresos y Egresos del Estado, para el Ejercicio Fiscal 2012, siendo único responsable de este cumplimiento la
Unidad Ejecutora; 4) Cumplir a cabalidad con el procedimiento de cotización o licitación pública, de
conformidad con lo que para el efecto establecen la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, así
t0100 sus reformas, Decreto 57-92 del Congreso de la República; 5) Garantizar la operación, mantenimiento,
conservación y uso adecuado del proyecto (salvo que por el tipo de obra, corresponda la rectoría de los
Ministerios correspondientes. 6) Cumplir a cabalidad con el procedimiento de cotización o licitación pública, de
conformidad con lo que para el efecto establecen los artículos del 9, al 26; 28, 29, 33, 35, 36; del 38 al 42 ;
47, 48, 49, 64, 65, 66, 76, 78, 80 de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto 57-92 del Congreso de la
República y sus reformas; 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 12bis, 14, 15, 16, 16bis, 17 y 26, del Reglamento; 7) Cumplir
con los requisitos y procedimientos regulados por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento; 8)
Exigir a los oferentes que participen en los eventos de licitación o cotización respectivos, estar inscritos en los
registros que establecen las leyes y reglamentos vigentes; garantizando la veracidad de los documentos con
los que acrediten las respectivas precalificaciones (generales y específicas); 9) Al momento de suscribir el
presente convenio debe de constar con la aprobación respectiva del Ministerio de Ambiente y Recursos
Naturales-MARN. 1 O) cumplir con lo regulado por las Normas de Transparencia contenidas en el Acuerdo
Ministerial número 24-2010, de fecha 26 de abril de 2010; 11) Exigir al contratista que se le adjudique la
ejecución del proyecto el otorgamiento de las siguientes fianzas: 11.1) FIANZA DE CUMPLIMIENTO la que
deberá de fijarse entre un diez por ciento (10%) al veinte por Ciento (20%) del valor total del contrato, como lo
indica el Artículo 65 de la Ley de Contrataciones del Estado y el Artículo 38 del Reglamento respectivo; 11.2)
FIANZA DE ANTICIPO la que deberá cubrir el cien por ciento (100%) del valor total del anticipo, como lo indica
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el Artículo 66 de la Ley de Contrataciones del Estado y el Articulo 40 del Reglamento; 11.3) FIANZA DE
CONSERVACIÓN DE OBRA O DE CALIDAD O DE FUNCIONAMIENTO, la que deberá ser extendida por un
valor del 15% del valor original del contrato, misma que deberá tener una vigencia de 18 meses contados a
partir de la fecha de recepción del proyecto, como lo establece el Artículo 67 de la Ley de Contrataciones del
Estado y, 11.4) FIANZA DE SALDOS DEUDORES por un valor del 5% del valor original del contrato, como lo
prescribe el Artículo 68 de la Ley de Contrataciones del Estado. Todas las Fianzas deberán ser emitidas por
Instituciones legalmente autorizadas para operar en Guatemala, a favor de la "UNIDAD EJECUTORA", siendo
responsabi!ídad de ésta, la verificación de la autenticidad de las citadas fianzas. En el contrato que se celebre
deberá quedar claramente establecido que la sanción por retraso en la entrega del proyecto, será aplicando
una multa equivalente al cero punto cinco por millar (0.5%0 ) del valor total del contrato por cada día de atraso
tal como lo indica el Artículo 85 de la Ley de Contrataciones del Estado; 12) Autorizar el Acta de inicio de la
obra, en la que se hará constar la suscripción del presente instrumento; las actas de los hechos más relevantes
que acontezcan en el desarrollo de la obra, y el acta de recepción del mismo, deberán ser faccionadas en el
libro debidamente autorizado para tal efecto, enviando copia certificada a los que suscriben el presente
instrumento; 13) Velar porque la obra se inicie en el plazo de diez ( 1 O) días, contados a partir de la suscripción
del Acta de Inicio de los trabajos; 14) Si fuere el caso, aportar el monto acordado en el presente convenio; 15)
Apertura de Cuentas Escriturares Específicas en la Cuenta Única del Tesoro de la "La Unidad Responsable
de la Ejecución" dentro de los dos ( 15) días siguientes a la suscripción del presente convenio de
cofmauciamiento, dicha cuenta escritura! deberá tener el nombre del proyecto, en la que se deposite en forma
proporcional, de acuerdo con el avance físico del proyecto, el monto establecido en la cláusula sexta del
presente convenio, y presentar copia de la Boleta en la que conste dicho depósito y copia certificada del Boletín
de Caja Movimiento Diario por Cuenta Corriente, de la Cuenta Escritura! aperturada a nombre del proyecto en
la ruenta Única del Tesoro de "La Unidad Responsable de la Ejecución" a "El Consejo Departamental de
Desarrollo" dentro de los dos (2) días siguientes a la apertura de la misma, a la que deberá acompañarse
constancia de creación de la Cuenta Escritura! en la Cuenta Única del Tesoro y copia certificada del Boletín de
Caja Movimiento Diario por Cuenta Corriente, de la Cuenta Escritura! a nombre del proyecto; 16) Realizar los
depósitos correspondientes al anticipo y los siguientes desembolsos provenientes del "ACDD" así como "La
Unídad Responsable de la Ejecución" se responsabilizará de proveer los recursos necesarios conforme al
numeral seis (6) de la cláusula inmediatamente al otorgamiento de los mismos, remitiendo a "El Consejo
Departamental de Desarrollo" copia certificada del Boletín de Caja Movimiento Diario por Cuenta Corriente de
dichas operaciones bancarias de la Cuenta Escritura! de la Cuenta Única del Tesoro de "La Unidad
Responsable de la Ejecución", dentro de los dos (2) días siguientes de realizadas las mismas; 17) Reintegrar
de oficio a la Cuenta "Gobierno de la República-Fondo Común" los intereses que se generen por los depósitos
de los recursos financieros que haya recibido, provenientes del "ACDD" y que mantenga en las cuentas de
depósitos monetarios de los bancos del sistema, remitiendo fotocopia legalizada de la boleta de reintegro a "EL
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CONSEJO" dentro de los dos días siguientes de haber realizado el trámite. 18) Utilizar los recursos de la
cuenta referida exclusivamente en la ejecución de la obra a que se refiere este convenio; 19) Llevar los
registros contables y técnicos de la obra; documentos y comprobantes que deberá conservar por lo menos
durante los díez años posteriores a la finalización de la misma, para efectos de su fiscalización; 20) Elaborar y
colocar un rótulo de identificación del proyecto antes de iniciar la obra, el cual deberá de tener las medidas y
diseño establecidas en el manual de rótulos del CODEDE; 21) Presentar a "EL CONSEJO" informes de
avance físico y financiero de la obra, dentro de los primeros dos (02) días de cada mes; 22) Permitir en
cualquier momento ef control, seguimiento y evaluación, física, administrativa y financiera que para el efecto
practíquen "EL CONSEJO''; 23) Velar por la vigencia del convenio hasta la finalización de la obra, no obstante
cuando por causas justificables no se termine la obra en el tiempo estipulado, se debe solicitar la ampliación
del tiempo a través de una adenda, donde la misma será valida por la vigencia de las fianzas de anticipo y
cumplimiento, de igual manera velará y se responsabilizara por la vigencia de las fianzas 24) Nombrar la
Comisión Receptora de la obra. 25) Remitir a la Dirección de Contabilidad del Estado del Ministerio de
Finanzas Públicas en un período de no mayor de quince (15) días hábiles después de concluida y recibida la
obra, copias de las actas de recepción y liquidación de la misma, con su respectiva integración de pagos,
indicando ef valor al que asciende el mismo. 26) Remitir fotocopias de las actas relacionadas en la literal
anterior a la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia, para que formen parte del
expediente de las obras registradas en el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP); 27) Es
1esponsabilidad de la Unidad Ejecutora el verificar que todos lo profesionales universitarios que participen en
los procesos administrativos, operativos y técnicos tengan la calidad específica, así mismo estén debidamente
colegiados y activos; 28) Cuando se desarrollen proyectos productivos, compras directas o de entrega en
especie se deberá almacenar y hacer los registros contables respectivos, a su vez egresarlos para entregarlo a
los beneficiarios siempre y cuando los mismos estén perfectamente identificados de conformidad con la ley;
debiendo demostrar dichos extremos ante el "CONSEJO"; 29) FACILITACIÓN DE LAS LABORES DE LA
CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS: "LA UNIDAD RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN", se
compromete: a) Contribuir al desarrollo de las actividades de fiscalización que por mandato legal debe efectuar
la. Contraloría General de Cuentas, proporcionando los documentos, libros y cualquier información que los
auditores requieran; y b) Para un efectivo seguimiento de operaciones y fiscalización, todos los fondos que las
entidades ejecutoras reciban del Estado deberán manejarse en una cuenta bancaria específica que permita el
control de los ingresos y egresos de la misma y llevar los registros contables en forma separada de
cualesquiera otros fondos que reciban, tal y como lo establece el Acuerdo "A" guión ciento cuarenta y cuatro
guión dos mil seis (A-144-2,006) emitido por el Contralor General de Cuentas, el veintinueve de diciembre de
dos mil seis, publicado en el Diario Oficial el cuatro de enero de dos mil siete; 30) Incluir en el contrato el
artículo 3 del Acuerdo Ministerial 24-201 O, Clausulas Especiales del Proyecto de Contrato "Cláusula Relativa al
Cohecho". DÉCIMA PRIMERA: RESPONSABILIDADES DE "EL CONSEJO COMUNITARIO": Son
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responsabilídades de la comunidad legalmente organizada a través de "EL CONSEJO COMUNITARIO",
además de cumplir con las leyes y reglamentos respectivos: a) Aportar en forma proporcional el monto
acordado en el presente Convenio, remitiendo a "EL CONSEJO DEPARTAMENTAL", en un plazo que no
exceda de diez { 1 O) días, contados a partir de la firma del convenio, copia de la boleta del depósito en la cuenta
especifica del proyecto, así como de los subsiguientes desembolsos; b) Si el aporte establecido se traduce en
mano de obra, materiales, terrenos, instalaciones, éste se proporcionará de forma inmediata, asignándole un
valor monetario; e) Constituirse en un órgano o comisión de vigilancia a efecto de que la obra se realice en el
plazo, cantidad y calidad contenidos en los documentos técnicos y legales; d) Con apoyo de la Dirección
Municipal de Planificación -DMP- velar porque en la ejecución del proyecto u obra se respeten los planos y
especificaciones técnicas convenidas; e) Informar a "EL CONSEJO DEPARTAMENTAL" de cualquier
anomalía o irregularidad en la ejecución del proyecto u obra; e) Participar en la recepción y liquidación del
proyecto u obra, nombrando para el efecto a un representante para integrar la Comisión Receptora y
Liquidadora; f) Hacer constar cualquier modificación o circunstancia no prevista que afecte la ejecución del
proyecto u obra, suscribiendo el acta respectiva en el libro autorizado para el efecto. DÉCIMA SEGUNDA:
RECEPCIÓN. LIQUIDACIÓN Y FINIQUITO: l. RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN: Al estar satisfechos los
requerimientos y dentro del plazo de cinco (5) días siguientes a la recepción del informe pormenorizado de
supervisión correspondiente, "EL CONSEJO" deberá nombrar a un representante para integrar la Comisión
Receptora y Liquidadora de "LA OBRA", solicitando a "LA UNIDAD RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN"
y al "CONSEJO COMUNITARIO" el nombramiento de sus respectivos representantes. Si la Comisión
Receptora y Liquidadora comprueba que la obra se encuentra conforme a planos y especificaciones, suscribirá
el acta de recepción, caso contrario hará constar en acta las correcciones que deba efectuar "LA UNIDAD
RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN", fijándole un plazo para realizar las mismas. Al recibirse aviso por
escritO de "LA UNIDAD RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN" de encontrarse satisfechos los requerimientos
de la Comisión Receptora y Liquidadora, ésta dentro del plazo de CINCO (5) DÍAS procederá a efectuar nueva
inspección; sí comprueba que los trabajos están ejecutados en forma satisfactoria, suscribirá el acta de
recepción final correspondiente. No se tomará en cuenta para el cómputo del plazo de este convenio, el
período comprendido entre la fecha de recepción del aviso por escrito de "LA UNIDAD RESPONSABLE DE
LA EJECUCIÓN" de que el proyecto está terminado y la fecha en que ésta recibe el pliego de indicaciones por
escrito o certificación del acta, donde conste las correcciones que deben efectuarse. Para "LA OBRA" objeto
del presente convenio, no podrán hacerse recepciones parciales, consecuentemente para la recepción y
liquidación de la misma, "LA UNIDAD RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN" se obliga a entregarla
totalmente. La fecha de recepción definitiva de la obra será la del cierre de la última acta. A partir de la fecha
de esta acta, la entidad de que se trate deberá velar por la conservación de la obra. 11. LIQUIDACION Y
AN!QUITO: La Comisión Liquidadora, que podrá ser la misma receptora, con intervención obligada y constante
de "LA UNIDAD RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN" procederá a verificar los cálculos del convenio,
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suscribiendo el acta respectiva formulando y firmando los cuadros contables que sean necesarios para la
liquidación de "LA OBRA". La liquidación deberá quedar terminada, debidamente firmada y aprobada, dentro
de un plazo no mayor de treinta días hábiles, a partir de la fecha de recepción definitiva de "LA OBRA". Si
"LA UNIDAD RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN" no designa representante ante la Comisión Liquidadora,
en el plazo que le fije "EL CONSEJO", la liquidación proseguirá en su rebeldía, la cual será válida y "LA
UNIDAD RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN" no tendrá derecho a impugnarla. La certificación de esta acta,
la documentación complementaria, y la certificación del acta de recepción ya indicada, será el fundamento que
"EL CONSEJO", con el informe de la comisión liquidadora y previo a los dictámenes y estudios que estime
pertinentes, sí fuere procedente, apruebe dichos cálculos, otorgue el finiquito del presente convenio y ordene la
cancelación de las fianzas respectivas y liquide en los términos pactados los saldos a favor de "LA UNIDAD
RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN". En caso de inconformidad con la liquidación final "LA UNIDAD
RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN" presentará su reclamación por escrito, acompañando los datos,
pruebas, cálculos y demás documentos que estime pertinentes y que fundamenten su reclamación y que
permitan hacer los cómputos correspondientes. El reclamo deberá presentarse a "EL CONSEJO" dentro del
plazo de ocho días siguientes a la fecha en que "LA UNIDAD RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN" reciba la
certi!icación del acta de cómputos finales, extendida por la comisión liquidadora, para que con la
documentación completa, sea elevada al Presidente de "EL CONSEJO" quien resolverá lo procedente en un
plazo de diez días. DÉCIMA TERCERA: SANCIÓN POR ATRASO EN LA ENTREGA: "LA UNIDAD
EJeCUTORA" advertirá al Contratista sobre sanción a que se hará acreedor por cualquier atraso en la
entrega de la obra o proyecto que le sea imputable, el cual consiste en una multa por cada día de atraso,
descontando el equivalente al cero punto cinco por millar (0.5 0/00) del total del contrato; así mismo si se
contraviene total o parcialmente las especificaciones contenidas en el convenio, perjudicando Jos intereses del
Estado y por variaciones de calidad, cantidad del objeto del mismo y no subsana el incumplimiento dentro del
plazo que para el efecto le fije, será sancionado con una multa del cien por ciento (1 00%) del valor que
represente la parte afectada de la negociación, de conformidad con lo que para el efecto establecen los
artículos 85 y 86 de la Ley de Contrataciones del Estado. DÉCIMA CUARTA: PROHIBICIONES: Le queda
prohibido a "LA UNIDAD RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN": a) ceder los derechos provenientes del
presente convenio o utilizar de forma unilateral los fondos para fines distintos para los que fueron convenidos;
b) Utilizar los recursos financieros recibidos en una obra distinta para la que están asignados, lo cual será
objeto de acciones penales; e) Delegar la ejecución y/o administración de la obra en otra Unidad Ejecutora para
que ésta contrate a la Empresa Constructora, en caso de incumplimiento, será causal de rescisión unilateral del
convenio, y en consecuencia del reintegro total a "EL CONSEJO" de los recursos transferidos. d) Transferir los
recursos financieros a fideicomisos o cualquier otra figura financiera o de cualquier índole incompatible con el
presente convenio. DÉCIMA QUINTA: CASO DE INCUMPLIMIENTO: La "UNIDAD EJECUTORA" se
compromete a reintegrar a "EL CONSEJO", el monto total resultante de lo recibido que se establecerá
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mediante la evaluación y justiprecio físico, administrativo y financiero; realizado en el momento de detectar
dicho incumplimiento por causas imputables a "LA UNIDAD RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN", o bien por
incumplir cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente convenio y leyes aplicables al mismo, sin
perjuícío de la deducción de responsabilidades legales que el caso amerite. Además, deben hacerse efectivas
las fianzas correspondientes. DÉCIMA SEXTA: RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las partes convienen
que si durante la ejecución del presente convenio surgieren controversias, las mismas se resolverán de forma
conciliatoria, pero si no fuere posible llegar a ningún acuerdo, se resolverán a través de los tribunales de
justicia correspondientes, renunciando "LA UNIDAD RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN", al fuero de su
domicilio y sometiéndose a los tribunales de justicia que para el efecto elija "EL CONSEJO". DÉCIMA
SÉPTIMA: AMPLIACIONES Y MODIFICACIONES DEL CONVENIO: Este Convenio podrá ser modificado
únicamente a través de un documento de similar naturaleza jurídica, por las causas determinadas en la ley ó
por acuerdo entre las partes. El plazo de ejecución pactado, sólo podrá prorrogarse a través de la suscripción
de una adenda, siempre y cuando exista causa justificada y ocurra cualquiera de las siguientes causales: 1)
Por caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificado y comprobado, hechos naturales, antropogénicos o
disposiciones legales, que afecten el desarrollo de la ejecución del proyecto u obra; 2) Por la ejecución de
nuevos trabajos en la obra. En ningún caso se concederá prórroga del plazo convenido, si el retraso en la obra
se debe a circunslancias que reflejen imprudencia, negligencia o incapacidad imputables a la "UNIDAD
EJECUTORA" y/o al contratista, situación que será calificada por el Departamento de Supervisión de "EL
CONSEJO DEPARTAMENTAL". El presente convenio se podrá ampliar, de la misma manera, por cambios y
adiciones en las especificaciones generales y técnicas que durante la ejecución del proyecto u obra resulten
necesarios y que se encuentren técnicamente justificados y aprobados por la Unidad Técnica Departamental y
por los entes correspondientes. En dicho caso es responsabilidad de "LA UNIDAD EJECUTORA", cubrir los
gastos que representen dichas adiciones o modificaciones. Por ningún motivo se podrá suscribir un convenio
ampliatorio cuyo objeto sea el cambio de Unidad Responsable de la Ejecución o de la modalidad de ejecución.
DECIMA OCTAVA CAUSAS DE RESCISIÓN: El presente convenio podrá rescindirse por acuerdo entre las
partes; sin embargo "EL CONSEJO" se reserva el derecho de rescindirlo de forma unilateral sin necesidad de
declaración judicial, por las causas siguientes: a) Si "LA UNIDAD RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN"
incumple con cualquiera de las obligaciones del presente convenio; b) Sí "LA UNIDAD RESPONSABLE DE
LA EJECUCIÓN", administra el objeto del presente convenio de forma negligente; e) Por cualquier variación
que "LA UNIDAD RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN" realice a las especificaciones generales que forman
parte del presente convenio, sin la autorización del "EL CONSEJO"; d) Por la negativa de "LA UNIDAD
RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN" a las fiscalizaciones que "EL CONSEJO" o la Contraloría General de
Cuentas pretendan realizar, espacialmente si "LA UNIDAD RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN" no le
presenta los documentos relacionados con la administración del presente convenio. DÉCIMA NOVENA:
ACEPTACIÓN: Damos lectura a todas y cada una de las cláusulas del presente convenio e impuestos de su
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contenido, objeto, validez y efectos legales, lo ratificamos, aceptamos y firmamos en trece hojas de papel
bond tamaño carta, con el membrete de "EL CONSEJO", e impresas únicamente en su anverso. Damos Fe:
\ Rolando uro Aq · o Guer
Alcalde Munici CHIQUIMULA, Chiqui
Gerber Orla do ílleda Fajardo Presidente (a COCODE
Aldea Petapilla
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ACTA DE LEGALIZACIÓN
En la Ciudad de Chiquimula el día miércoles 26 de septiembre de 2012, en mi calidad de Notario
(a) DOY FE: a) Que las firmas que anteceden son auténticas por haber sido puestas el día de hoy
en mi presencia por los señores: Gonzalo Benjamín Torres Noguera, quien se identifica con
cédula de vecindad 5-20 registro 19725 extendida en la municipalidad de Quezaltepeque;
Rolando Arturo Aquino Guerra, quien se identifica con cédula de vecindad 5-20, No. de
Registro 23319 y Gerber Orlando Villeda Fajardo, quien se identifica con Cédula de Vecindad
S-20 registro 56507 extendida en el municipio de Chiquimula; los cuales calzan el convenio de
cofinanciamiento número 54-2012 para la ejecución del proyecto: MEJORAMIENTO CALLE
PRINCIPAL ALDEA PETAPILLA, CHIQUIMULA, CHIQUIMULA, cofinanciada con recursos provenientes
del wAPORTE A LOS CONSEJOS DEPARTAMENTALES DE DESARROLLO (ACDD)", de fecha
miércoles 26 de septiembre de 2012; b) De haber tenido a la vista las cédulas relacionadas; e)
De haber leído íntegramente el presente Convenio a los comparecientes quienes lo aceptan,
ratifican y firman conjuntamente con (el) (la) Notario Autorizante.
Q 10.00 oz•z,;¡o<TZALES
;:1.1.BRC:: ~O"li'.RIA:_
ANTEMf:
/ \
Rolanddrturo 1'\ ino Guerra Alcalde Muni · al
CHIQUIMULA, Chiq 'mula
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