CONTRATO DE TRABAJO
¿QUÉ ENTENDEMOS POR CONTRATO?
Según el artículo 1247 del Código Civil:“Contrato es una convención por la cual una parte se obliga para con la otra, o ambas partes se obligan recíprocamente a una prestación cualquiera, esto es, a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas.
¿Qué requisitos son necesarios para la validez de los contratos?
1- Consentimiento de las partes.2- Capacidad legal de la parte que se obliga3- Un objeto lícito y suficientemente determinado
que sirva de materia de la obligación.4- Que sea lícita la causa inmediata de la
obligación.Esto se entenderá sin perjuicio de la solemnidadrequerida por la ley en ciertos contratos.
¿Qué se entiende por contrato de trabajo?
El ingreso voluntario a una relación de
trabajo, con independencia que sea escrito o
verbal.
Elementos del contrato de trabajo.
1. Actividad personal.
2. Subordinación (técnica, jurídica y
económica).
3. Onerosidad.
4. Durabilidad.
Caracteres:
1- Bilateral
2- Oneroso
3- Conmutativo
4- Principal
5- Consensual
6- De tracto sucesivo
Contrato de trabajo atípico.
ATIPICIDADES:
1- Relativas al tiempo: tiempo parcial.
2- Estabilidad del vínculo: contratos de
tiempo determinado
3- Trabajo a domicilio.
4- Relacionamiento simultáneo del
trabajador con varios empleadores.
¿Qué causa las atipicidades en los contratos de trabajo?
Causas económicas (crisis económicas)
El desempleo
Causas demográficas (exceso de población)
Debilitamiento del sindicato
Tipos de contratos atípicos:
CONTRATO A PRUEBA
Se realiza por un tiempo determinado (máximo 90
días). Tiene por objeto darle tiempo al empleador para
conocer cómo trabaja el trabajador, y a éste para ver si se
adapta al trabajo para el cual fue contratado.
Sólo puede realizarse una única vez en el momento
que comienza la relación laboral. Debe estipularse por
escrito. Concluido el período de prueba, si ninguna de las
partes tiene intención de terminar con la relación laboral,
automáticamente se convierte en un contrato por tiempo
indefinido.
CONTRATO ZAFRAL
Su duración está vinculada a los ciclos de la naturaleza.Está principalmente vinculada a las actividades turísticas y agropecuarias.Los trabajos zafrales sólo duran cierta parte del año y se repiten periódicamente todos los años en la misma época.Debe ser un contrato escrito para que pueda probarse su existencia.
CONTRATO TEMPORAL
Actividades que son permanentes, pero
que en determinada época del año tienen un
gran incremento. Por ejemplo, fiestas
navideñas, fin de año, etc.
Debe ser escrito para ser probada su
existencia.
CONTRATO DE SUPLENCIA
Vínculo entre el trabajador y un empleador en
ausencia del trabajador titular. Es un trabajo
transitorio, ya que el trabajador suplente se
desempeña por un tiempo determinado en el lugar
del trabajador titular.
Debe ser un contrato escrito o la acreditación de
ciertas circunstancias:
notoriedad de la ausencia del trabajador titular
desempeño de tareas similares
ocupación del mismo lugar de trabajo.
TELETRABAJO
Todo trabajo efectuado a distancia a través
de las tecnologías de la información y la
comunicación.
No requiere la presencia física del trabajador
en la empresa.
Modalidades de teletrabajo:
1- Según el lugar donde se desarrolla: en domicilio Telecentros centros de llamadas teletrabajo transfronterizo.2- Según el tipo de comunicación entre el trabajador y la empresa: fuera de línea en línea unidireccionalmente conectado interactivo.3- Según el vínculo jurídico entre el trabajador y el empleador: subcontratación informática teletrabajo autónomo.
TERCERIZACIÓN
Proceso por el cual una empresa transfiere a otra tercera, parte de su actividad. Una empresa sólo puede tercerizar aquéllas actividades que sean secundarias o accesorias y nunca las que constituyen el rubro principal. La empresa tercera, debe ser autónoma.
La ley 18.099 de 2007, establece la responsabilidad solidaria de las empresas que tercerizan servicios, con las empresas tercerizadas.
Prof. Elena Pazos