ESTÁNDAR
TRANSPORTE SEGURO DE
PERSONAL E-COR-SEG-04.03
Área de Responsabilidad TODAS
Versión 01 Pag. 1 de 5
COPIA NO CONTROLADA DE ESTE DOCUMENTO
1.0 OBJETIVO Garantizar que el personal sea transportado de una manera segura con la finalidad de evitar la ocurrencia de lesiones, pérdidas humanas ó daños a la propiedad. 2.0 ALCANCE Todas las áreas de CMB sus empleados y contratistas.
3.0 DEFINICIONES Confort
� Comodidad
Empresa de Transporte de Personal � Persona jurídica que, por contrato, presta servicios de transporte de personal.
Pre Uso
� Inspección del vehículo antes de iniciar la guardia.
Manejo defensivo � Es el arte de conservar la vida, tanto la nuestra como la de los demás.
Póliza
� Documento que instrumenta el contrato de seguro, en el que se reflejan las normas que de forma general, particular o especial regulan las normas.
Reglamento
� Conjunto de disposiciones que abarcan todos los procedimientos, prácticas o normas, a las que la autoridad competente ha conferido el uso obligatorio.
Vehículo de Transporte de Personal
� Camioneta rural, coaster o bus autorizado por Buenaventura para transportar personal.
4.0 RESPONSABILIDADES Superintendentes/Jefes de Departamento
� Serán responsables de la difusión y cumplimiento del presente estándar entre todo su personal usuario.
Usuarios de los vehículos de transporte de persona l
� Cumplir con lo establecido en el presente estándar. � Usar los cinturones de seguridad durante todo el recorrido. � No deteriorar los vehículos
Conductores
� Solo transportarán personal autorizado. � Deberán proveer un servicio bueno, confortable y seguro. � Aprobarán el examen médico y psicológico antes de la contratación.
ESTÁNDAR
TRANSPORTE SEGURO DE
PERSONAL E-COR-SEG-04.03
Área de Responsabilidad TODAS
Versión 01 Pag. 2 de 5
COPIA NO CONTROLADA DE ESTE DOCUMENTO
� Aprobar el curso de manejo defensivo de Buenaventura. � Deberá contar la Licencia Interna de Conducción de Buenaventura. � Deben contar con Licencia de Conducir, categoría A III, emitida la autoridad
competente y con autorización interna de CMB de acuerdo a lo establecido. � Realizar inspecciones formales y documentadas de pre uso de sus vehículos. � El vehículo de transporte de personal, deberá contar con el “Permiso de
Circulación” emitido por el Ministerio de Transporte, Comunicación y Vivienda. � Tener vigente la póliza de seguro y contar con su certificado de pago al día. � Tener vigente el SOAT vehicular así como el SOAT Regional.
Gerente de la Empresa de Transporte de Personal
� Asegurar que su empresa cumpla con los presentes estándares y acuerdos contractuales.
� Asegurar que sus conductores y asistentes estén entrenados adecuadamente en cuanto a técnicas de manejo defensivo, primeros auxilios y respuesta a emergencias y certificarlos como “competentes” de acuerdo a las regulaciones peruanas y requerimientos de Buenaventura.
� Asegurar que se cuente con un número adecuado de personal para cubrir situaciones no programadas.
� Asegurar que su compañía cuente con un programa de mantenimiento preventivo adecuado para sus vehículos.
� Asegurar que sus vehículos cuenten con medios adecuados de comunicación que les permita reportar problemas o emergencias en la ruta.
Departamento de Seguridad
� Monitorear el cumplimiento de las regulaciones en las carreteras donde se aplique este estándar, de acuerdo a las regulaciones gubernamentales.
� Conducir auditorias periódicas (1 vez al año) a las empresas de transporte de personal para verificar que sus programas, instalaciones y vehículos cumplan este y otros requerimientos de Seguridad de Buenaventura, así como buenas prácticas de mantenimiento.
� Asistir a las empresas de transporte a implementar programas de Seguridad Vial efectivos.
Departamento de Mantenimiento Mecánico
� Evaluar y otorgar la “Licencia Interna” para manejo de un vehículo de transporte de personal a aquel conductor que aprobara el proceso.
� Evaluar, la operatividad mecánica y aspectos de seguridad, confort y otros de los vehículos de transporte de personal. A aquellos vehículos que hayan aprobado esta inspección se le colocará en el parabrisa delantero lado derecho un sticker como constancia de operatividad.
� Mantener registros con los nombres de los conductores, copias de sus licencias de conducir, placas de los vehículos.
� Auditar los talleres de mantenimiento de las empresas de transporte de pasajeros para asegurar su idoneidad.
5.0 ESTANDARES Estándares Generales
� La inspección pre uso es obligatorio hacerla al inicio de la guardia.
ESTÁNDAR
TRANSPORTE SEGURO DE
PERSONAL E-COR-SEG-04.03
Área de Responsabilidad TODAS
Versión 01 Pag. 3 de 5
COPIA NO CONTROLADA DE ESTE DOCUMENTO
� Las empresas de transporte de personal son responsables por el cumplimiento de éste y de todos los requerimientos de Seguridad de Buenaventura.
� El número de pasajeros no debe exceder el número de asientos del vehículo. � Los conductores deben cumplir los estipulado en El Reglamento Nacional de
tránsito DS-033-2001-MTC y el Reglamento de Tránsito Interno. � Deben hacer uso del transporte de personal solo los trabajadores autorizados,
quienes antes de abordar deberán identificarse con sus respectivos fotocheck. � Los conductores deberán tener una edad entre 35 a 50 años. � En el caso de buses, no se permitirá otra persona dentro de la cabina del
conductor. � Los vehículos de transporte personal deben ser mantenidos en perfectas
condiciones operativas y seguridad. � No esta permitido transportar personal parado sobre los estribos u otros
espacios que no sean los asientos. � No se transportará personal cuando se transporta herramientas, equipo o carga
que bloquee o impida la salida/ingreso o que están sueltos y pueden provocar daños al personal.
� En las estaciones de transporte y en el interior de los vehículos destinados a transporte de personal se colocará carteles indicando el número máximo de pasajeros que debe viajar en cada vehiculo.
� Los conductores deberán tener por lo menos 9 horas consecutivas de descanso en un periodo de 24 horas y adicionalmente un descanso de 3 horas consecutivas durante su guardia.
� Los conductores deberán tener por lo menos 24 horas consecutivas de descanso a la semana.
� El conductor pondrá en movimiento el vehículo solo cuando los pasajeros se encuentren sentados.
� Todos los vehículos deberán contar con el manifiesto de pasajeros. � Todas las puertas deben estar cerradas y aseguradas cuando el vehículo está
en movimiento. � Los asientos deberán estar fijados a la estructura del vehículo, no debiendo ser
rebatibles ni plegables con un ancho mínimo de 45 cm. por pasajero y una distancia útil mínima entre asientos de 65 cm., y con respaldos confortables.
� Los asientos deben mirar al frente o atrás del vehículo, excepto si han sido instalados de otra manera en la fábrica.
� Si un vehículo transporta 12 o más personas, debe tener un pasadizo de por lo 25 cm. (10 pulg.) de ancho, permitiendo al fácil acceso de cada asiento a la puerta de salida así como a una puerta de emergencia.
� Los vehículos no llenarán combustible cuando estén con pasajeros. Del Vehículo
� No se utilizará vehículos modificados que no sean de fábrica o que no tengan la aprobación oficial del fabricante original.
� No se aceptan vehículos de más de 10 años de antigüedad. � Los vehículos deberán contar con puertas posteriores y delanteras con manijas
que se operen por dentro y por fuera. Las puertas laterales deberán estar ubicadas en el lado derecho del vehículo y no estar obstruidas.
� Todos los vehículos deberán tener un botiquín, linterna, extintor y accesorios de seguridad en buenas condiciones de operatividad.
ESTÁNDAR
TRANSPORTE SEGURO DE
PERSONAL E-COR-SEG-04.03
Área de Responsabilidad TODAS
Versión 01 Pag. 4 de 5
COPIA NO CONTROLADA DE ESTE DOCUMENTO
� Los vehículos de transporte de personal deberán tener salidas de emergencia de acuerdo a su capacidad y elementos necesarios para su operación (Ej. Martillos):
o Camioneta rural o similar, una salida. o Coaster o similar, dos salidas. o Buses, cuatro salidas.
� El parabrisas deberá ser de vidrio de seguridad no astillable (laminado y templado), con sello que indique el tipo de vidrio.
� Debe contar con alarma de retroceso audible como mínimo a 10 m. contra la dirección del viento, dos bocinas como mínimo (fuerte y moderada), circulina estroboscópica de color azul y cintas reflectivas de alta reflectividad como mínimo en la parte delantera y posterior del vehículo.
� Los sistemas de frenos, sistemas de dirección, llantas, luces delanteras (neblineros) y de retroceso, espejos y limpiaparabrisas deben estar en buen estado.
� Contar con cinturones de seguridad en todos los asientos y estén operativos. � Contarán con salidas de emergencia, operativas y correctamente señalizadas. � Todo vehículo de transporte de personal debe cumplir con una revisión técnica
bimestral en el taller de Mantenimiento Mecánico de la unidad operativa. � Todo vehículo de transporte de personal debe cumplir con una inspección
técnica semestral en un establecimiento autorizado. � Los buses deberán contar con cabina del conductor aislada del salón. � Todo vehículo de transporte de personal contará con un tacógrafo que permita
verificar las variaciones de velocidad del vehículo en el servicio diario en la ruta.
6.0 REFERENCIAS FP-COR-SEG-07.01-02, Inspecciones Pre-uso
7.0 ANEXOS
Ninguno
8.0 DOCUMENTO DE REFERENCIA D.S. N° 046-2001-EM, Reglamento de Seguridad e Higi ene Minera. D.S. N° 016-2009-MTC, Reglamento Nacional de Tránsi to-Código de Tránsito Reglamento Interno de Tránsito de Cia de Minas Buenaventura E-COR-SEG-04.01, Vehículos y Equipo Móvil E-COR-SEG-04.02, Seguridad en Vías E-COR-SEG-04.04, Vigías
ELABORADO POR: REVISADO POR: APROBADO POR:
Julio Velásquez M. Auditor General de Seguridad
Félix Guerra R. Coordinador General de Seguridad
Francois Muths C. Gerente de Operaciones
ESTÁNDAR
TRANSPORTE SEGURO DE
PERSONAL E-COR-SEG-04.03
Área de Responsabilidad TODAS
Versión 01 Pag. 5 de 5
COPIA NO CONTROLADA DE ESTE DOCUMENTO
FECHA: 01 Enero 2010 FECHA: 01 Enero 2010 FECHA: 01 Enero 2010