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  • 8/17/2019 EXTINCION OBLIGACION TRIBUTARIA

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    INSTITUTO

    UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL“RODOLFO LOERO ARISMENDI”

    EXTENSIÓN-PORLAMARADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

     

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    INTRODUCCIÓN

    En una primera instancia, antes de proceder a exponer los medios de

    extinción de la obligación tributaria es necesario definir lo que se conoce

    como obligación tributaria, pues ésta es considerada el vinculo de carácter 

    personal en el que se exige a la persona obligada el pago de una suma de

    dinero, por lo general, una vez que haya verificado la existencia del

    presupuesto de hecho previsto o establecido por la ley.

    Más especficamente, tal principio tributario tiene su fundamentación

    legal desde la !onstitución de la "epublica #olivariana de $enezuela, donde

    el artculo %& establece que 'toda persona tiene el deber de coadyuvar a los

    gastos p(blicos mediante el pago de impuestos, tasa y contribuciones que

    establezca la ley), es decir, tiene el deber y la responsabilidad de contribuir al

    gasto de la nación. *in embargo, la obligación se

    genera cuando dicho pago se sustenta en la ley

    especifica que establece el llamado hecho imponible

    del mismo, es decir, mientras este tributo no esté

    previsto en su ley correspondiente, ning(n presupuesto puede de hechogenerar obligación tributaria.

    En este sentido, si se dice que la obligación tributaria es una relación

    personal entre el estado y el contribuyente, se debe tener en cuenta que

    dicho vinculo posee también ciertos elementos, como lo son+ el sueto activo

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    A'(or)

    #r. "igel "amrez

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    -quien tiene la potestad para exigir el pago y sueto pasivo -quien tiene la

    obligación tributaria, éste ultimo a su vez puede ser un contribuyente

    -persona natural/urdica quien debe soportar patrimonialmente el pago de los

    tributos o responsable -sueto pasivo sin carácter de contribuyente, hecho

    imponible o acto generador, y la base imponible -monto del porcentae del

    impuesto0 los cuales hacen posible que se dé claramente todo el proceso de

    pago y recaudación de los tributos de forma adecuada.

     1hora bien, bao esta premisa es posible entrar en materia de lo que

    compete a las medidas de extinción de la obligación tributaria, entendiendo a

    la extinción como el cese o la cesación, terminación, conclusión,

    desaparición de una persona, cosa, situación o relación y, a veces, de susefectos y consecuencia también. El pago es el modo normal de extinguirse la

    obligación tributaria, el que se efect(a de la manera, en el tiempo y el lugar 

    prescritos por la ley.

    En este sentido, es posible establecer entonces un 2betivo 3eneral

    para la presente investigación del tipo documental+

    • Estudiar los medios de extinción de la 2bligación 4ributaria y los #eneficios

    5iscales en el marco regulatorio de la legislación venezolana.

    6ara la cual será necesario, seg(n sus caractersticas metodológicas

    hacer uso de la técnica de estudio conocida como la revisión bibliográfica o

    documental, definida seg(n 7urtado -899:, como 'una técnica en la cual se

    recurre a la información escrita, ya sea bao la forma de datos que pueden

    haber sido producto de mediciones hechas por otros, como contextos que en

    s mismo constituyen los eventos de estudios). -p.;8

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     1s se puede decir que si bien los contribuyentes coadyuvan a la

    satisfacción de los gastos p(blicos mediante el pago de distintos tributos, los

    cuales están establecidos en las leyes y cuyo propósito es que estos

    ingresos sean integrados en las comunidades para as buscar solución a los

    problemas que puedan presentar, también es probable que los

    contribuyentes y la población en general, desconozcan los medios de

    extinción de la obligación tributaria, as como los beneficios fiscales, entre los

    que destacan la exención y la exoneración.

    M"!*o+ !" E(*.*/ la O0l*1a.*/ Tr*0'(ar*a

    =os medios, formas o modos de extinguir las obligaciones son todosaquellos hechos o actos urdicos mediante los cuales ellas cesan de producir 

    efectos urdicos en forma definitiva, en virtud de dear de existir en la vida

     urdica. =a mayora, no todos, de los medios o modos de extinguir son

    convencionales, es decir actos urdicos bilaterales, que requieren la

    concurrencia de las voluntades de las partes que intervienen, vale decir, la

    voluntad del sueto pasivo o deudor de cumplir y la aceptación explcita o

    implcita del sueto activo o acreedor de recibir el cumplimiento.

     =os medios o formas de extinguir las obligaciones tributarias no son

    todos los contemplados en el derecho privado, pues de éstos hay que excluir 

    desde luego todos aquellos aplicables a obligaciones de 'especie o cuerpo

    cierto), pues la obligación tributaria es una obligación de 'género), desde el

    momento que su obeto es la prestación de una suma de dinero a ttulo de

    tributo0 seg(n esto, los modos de extinguir las obligaciones tributarias

    pueden catalogarse como sigue en el 1rtculo &:> del !odigo 2rgánico

    4ributario+

    =a obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes+%>. 6ago.8>. !ompensación.&>. !onfusión.

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    ;>. "emisión.?>. @eclaratoria de incobrabilidad.A>. 6rescripción.

    Estos medios de extinguir revisten algunas caractersticas especiales

    en materia tributaria. El pago, sin lugar a dudas se tiene como la manera

    normal y ordinaria de poner fin a la obligación tributaria, dado el carácter 

    pecuniario de la deuda tributaria. Bo obstante, se deberán aceptar como

    formas de extinción de la obligación tributaria las previstas por cada

    ordenamiento urdico tributario.

     1s, al revisar cada uno de ellos, se tiene que el primer -9% medio de

    extinción de la obligación tributaria es el 6ago, el cual se define como elcumplimiento de la obligación o la prestación de lo debido en la forma

    prescrita por la ley. 6ero más especficamente significa el cumplimiento de

    obligaciones de dar dinero. *eg(n el !.2.4., en sus 1rtculos &C, ;9 y ;%

    establecen lo siguiente+

    Ar(2.'lo 345. El pago de los tributos debe ser efectuado por loscontribuyentes o por los responsables. 4ambién puede ser efectuadopor un tercero, quien se subrogará en los derechos garantas yprivilegios del sueto activo, pero no en las prerrogativas reconocidas almismo por su condición de ente p(blico.

    En base a este artculo, se puede decir que el pago es el deber 

    resultante de la obligación tributaria de alg(n tributo previamente estipulado

    en la ley correspondiente, que en primera instancia debe ser efectuado por el

    sueto pasivo, contribuyente o responsable, que si bien puede ser cancelado

    por un tercero, este a su vez asumirá la responsabilidad, derecho, garantas

    o privilegios del sueto activo, exceptuando las exenciones que se reconocen

    a los entes p(blicos -análisis #r. "igel "amrez, !D. 8?.8%&.9;%.

     1s mismo, en el 1rtculo ;9> establece que 'El pago debe efectuarse

    en el lugar, la fecha y la forma que indique la ley o en su defecto la

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    reglamentación), haciendo énfasis en la importancia del ente encargado de la

    recaudación, debe tener una dirección p(blicamente reconocida y aceptada,

    debe cumplirse con la fecha que haya sido establecida para el pago y la

    forma indicada -análisis #r. "igel "amrez, !D. 8?.8%&.9;%.

    Ar(2.'lo 6%5. =os pagos a cuenta deben ser expresamente dispuestos oautorizados por la ley. En los impuestos que se determinen sobre labase de declaraciones uradas, la cuanta del pago a cuenta se fiaráconsiderando la norma que establezca la ley del respectivo tributo.

    En base al artculo anterior, se puede decir que los pagos a cuenta o

    bien los pagos de tributo por anticipado deben ser previamente autorizados

    por la ley o estar expresamente contenidos en ellas, seg(n el caso -análisis

    #r. "igel "amrez, !D. 8?.8%&.9;%.

    5inalmente, se entiende el pago como medio de extinción de la

    obligación tributaria como el hecho más com(n o natural del término de la

    relación interpersonal del sueto activo -Estado y el sueto pasivo

    -!ontribuyente, pues una vez que éste (ltimo realiza el pago

    correspondiente del tributo -s pues entonces se da por terminada la

    obligación tributaria.

    *eguidamente, se tiene al segundo -98 medio de extinción de la

    obligación tributaria, el cual se denomina !ompensación, la cual se puede

    definir seg(n el acto de compensar, es decir, de reponer o retribuir en cierta

    manera al contribuyente, más especficamente es cuando los suetos activos

    y pasivos de la obligación tributaria son deudores recprocos uno del otro,

    podrá operarse con ellos una compensación parcial o total que extinga

    ambas deudas hasta el lmite de la menor. =a diferencia del crédito debe ser 

    devuelta al contribuyente o acreditada para el pago de futuras deudas

    tributarias

    =a administración tributaria de oficio o a petición de la parte podrá

    compensar total o parcialmente la deuda tributaria del sueto pasivo con el

    crédito que éste tenga a su vez contra el sueto activo por concepto de

    cualquiera de los tributos, intereses y sanciones pagados indebidamente o

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    en exceso, siempre que tanto la deuda como el crédito sean ciertos lquidos

    exigibles y se refieran a periodos no prescriptos. *eg(n el artculo ;A del

    !.2.4. establece que la compensación+

     Ar(2.'lo 6&5. =a compensación extingue de pleno derecho y hasta suconcurrencia, los créditos no prescritos, lquidos y exigibles delcontribuyente por concepto de tributos, as como de intereses, multas,costas procesales y cualesquiera otros accesorios, con las deudastributarias por los mismos conceptos, igualmente lquidas, exigibles y noprescritas, comenzando por los más antiguos, aunque provengan dedistintos tributos y accesorios, siempre que se trate del mismo suetoactivo.

    En base a lo anterior, se puede decir que la compensación viene a

    eliminar o exonerar si se puede decir, el pago por completo de deudas,

    intereses, multas y cualesquiera otros accesorios por concepto de tributos,

    sin importar que sean varios tributos -diferentes y su antigedad,

    considerando que se trate del mismo sueto activo -análisis #r. "igel

    "amrez, !D. 8?.8%&.9;%.

     1hora bien, continuando con el tercer -9& medio de extinción de la

    obligación tributaria se tiene a la !onfusión, la cual se encuentra establecida

    en el artculo ;: del !.2.4+

     1rtculo ;:> =a obligación tributaria se extingue por confusión, cuando elsueto activo quedare colocado en la situación del deudor, comoconsecuencia de la transmisión de los bienes o derechos obeto deltributo. =a decisión será tomada mediante resolución por la

     1dministración 4ributaria, cuando las circunstancias as lo aconseen.

    En base a lo anterior, se dice que este medio de extinción de la

    obligación tributaria se da cuando existe una duda razonable, bien sea que el

    sueto activo posea cualidades de 'deudor) por falta de compensación, o

    cuando el sueto activo asume la calidad urdica del sueto pasivo y es su

    continuador en sus derechos y obligaciones, lo cual solo sucede en caso de

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    que sea heredero del sueto pasivo, seg(n autores como Moreno -89%&

    -análisis #r. "igel "amrez, !D. 8?.8%&.9;%.

    *iguiendo la misma lnea investigativa, el cuarto -9; medio de extinción

    de la obligación tributaria, a saber la "emisión, consiste en la renuncia que

    de su derecho al crédito hace el acreedor. Es el perdón de la deuda. *e

    diferencia de la exención en que en ésta la ley, por razones obetivas del

    hecho generador o subetivas del sueto pasivo, dispensa anticipadamente

    del cumplimiento de la obligación tributaria unto con la creación de la ley.

    *eg(n el artculo ;C del !.2.4., con respecto a la remisión establece que+

    Ar(2.'lo 645. =a obligación de pago de los tributos sólo puede ser condonada o remitida por ley especial. =as demás obligaciones, ascomo los intereses y las multas, sólo pueden ser condonadas por dichaley o por resolución administrativa en la forma y condiciones que esaley establezca.

    En base a lo anterior, queda claro que la remisión o condonación del

    pago de tributos, es decir, el perdón de la deuda, solo podrá ser efectuado

    por medio de una ley especial0 por ende, los intereses, multas y demás

    obligaciones tributarias solo podrán ser remitidas por dicha ley o por 

    resolución administrativa -análisis #r. "igel "amrez, !D. 8?.8%&.9;%.

     1s mismo, el quinto -9? medio de extinción de la obligación tributaria,

    a saber es la @eclaratoria de incobrabilidad, se dice de aquellas deudas

    tributarias que se declaran 'incobrables) hasta un determinado monto, que se

    encuentren en cobranza o simplemente en mora durante un lapso seFalado y

    también de aquellas deudas cuya incobrabilidad resulte de las circunstancias

    que la ley indique. *eg(n el !.2.4., en su artculo ?9 establece que se

    podrán declarar incobrables aquellas deudas que+

    Ar(2.'lo 7$5. =a 1dministración 4ributaria podrá de oficio declarar incobrables las obligaciones tributarias y sus accesorios y multasconexas que se encontraren en algunos de los siguientes casos+

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    %>. 1quellas cuyo monto no exceda de cincuenta unidades tributarias-?9 G.4., siempre que hubieren transcurrido cinco -? aFos contados apartir de la fecha en que se hicieron exigibles.8H. 1quellas cuyos suetos pasivos hayan fallecido en situación de

    insolvencia comprobada.

    En base a lo anterior, se entiende una deuda tributaria incobrable

    cuando+ hayan transcurrido cinco -9? aFos a partir de la fecha de haber sido

    exigido dicha deuda, la cual no deberá exceder las cincuenta unidades

    tributarias -?9 G.4.0 y cuando hubiere fallecido el sueto pasivo en situación

    de insolvencia comprobada -análisis #r. "igel "amrez, !D. 8?.8%&.9;%.

    I por (ltimo, se tiene al sexto -9A medio de extinción de la obligación

    tributaria, como lo es la 6rescripción,

    Ar(2.'lo 7%5. =a obligación tributaria y sus accesorios prescriben a loscuatro -; aFos. Este término será de seis -A aFos cuando elcontribuyente o responsable no cumplan con la obligación de inscribirseen los registros pertinentes, de declarar el hecho imponible o depresentar las declaraciones tributarias a que estén obligados, y en loscasos de determinación de oficio, cuando la 1dministración 4ributaria nopudo conocer el hecho.

    En base a lo anterior, se puede decir que la prescripción extingue la

    deuda tributaria por un transcurso de tiempo, en este caso de seis -9A aFos,

    cuando+ el contribuyente o responsable no cumpla con la obligación de

    inscribirse en el registro correspondiente, de declarar los debidos impuestos,

    o presentar las declaraciones tributarias que aplique, y en los casos de

    determinación de oficio depende de la 1dministración tributaria conocerlo o

    no -análisis #r. "igel "amrez, !D. 8?.8%&.9;%.

    B""8*.*o+ F*+.al"+

    *e conocen como beneficios fiscales a los incentivos otorgados por el

    Estado en eercicio de su potestad tributaria, a través de los cuales se

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    pretende impulsar determinados sectores económicos con el fin de que

    realicen actividades, orientadas al meoramiento de la estructura productiva.

    *u naturaleza radica en la disminución del efecto tributario sobre ciertos

    sectores o actividades relevantes al desarrollo económico del pas, en

    consecuencia se traducen en una merma de los recursos de fuente tributaria

    que obtiene el Estado a los efectos de cubrir los gastos de sus fines básicos.

    -*ervicio Bacional Dntegrado de 1dministración 4ributaria, %CCA.

    Estos beneficios otorgados por el Estado de ninguna manera deben ser 

    considerados como privilegios y mucho menos deben promover situaciones

    discriminatorias. *u fundamento se debe encontrar en los principios de

     usticia social, democracia, eficiencia, libre competitividad, entre otros, todode acuerdo a lo establecido en el artculo 8CC de la !onstitución #olivariana

    de la "ep(blica de $enezuela, que al tenor dice+

    El régimen socioeconómico de la "ep(blica #olivariana de $enezuelase fundamenta en los principios de Justicia social, democracia,eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad ysolidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y unaexistencia digna y provechosa para la colectividad. El Estadoconuntamente con la iniciativa privada, promoverá el desarrolloarmónico de la economa nacional con el fin de generar fuentes detrabao, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de lapoblación y fortalecer la soberana económica del pas, garantizando laseguridad urdica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia yequidad del crecimiento de la economa, para lograr una ustadistribución de la riqueza mediante una planificación estratégicademocrática, participativa y de consulta abierta). -1samblea Bacional!onstituyente, %CCC.

    Es preciso seFalar que en muchas ocasiones las finalidades

    extrafiscales de la tributación, están relacionadas con los intereses

    superiores del Estado, los cuales en la !onstitución Bacional se encuentran

    consagrados en el artculo &, de cuya enumeración se puede resumir los

    fines superiores del Estado. !on esto se demuestra que el Estado, como

    ente, tiene que cumplir con una serie de cometidos que están por encima de

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    los intereses individuales y que en ciertas ocasiones la consecución de

    dichos fines, ustifica la utilización de mecanismos que, como los beneficios

    fiscales, constituyen excepciones a la aplicación igualitaria de las normas

    legales.

     1s como los tributos deben estar contenidos en una ley, las

    exenciones, rebaas y la autorización para que el Eecutivo pueda conceder 

    exoneraciones también deben establecerse mediante una ley. El artculo &%<

    de la !onstitución Bacional, recoge el principio de legalidad, indicando+ 'Bo

    podrá cobrarse impuestos, tasas, ni contribuciones que no estén

    establecidos en la =ey, ni concederse exenciones y rebaas, ni otras formas

    de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las =eyes) -1sambleaBacional !onstituyente, %CCC.

    Es preciso hacer notar que el legislador no quiso dear a la

    discrecionalidad de la administración tributaria, el otorgamiento de estos

    beneficios sino austarlo al cumplimiento de un mandato imperativo de la =ey.

     1s como todo tributo tiene que estar establecido en una ley, igualmente la

    dispensa al pago de los tributos también tiene que estar contenida en una

    ley. "atificando lo mencionado anteriormente, referente al carácter legal de

    las exoneraciones, exenciones y demás beneficios fiscales

    E".*/

    *eg(n lo previsto en el 1rtculo

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    contribuyentes pero de forma temporal, y dependiendo del tributo en el que

    recaigan -análisis #r. "igel "amrez, !D. 8?.8%&.9;%.

    Eo"ra.*/

    =a Exoneración es la autorización para incumplir total o parcialmente

    con el pago de la obligación tributaria, concedida por el 6oder Eecutivo en

    los casos que dictamine la ley. Entre sus principales caractersticas destacan

    que+

    • =a exoneración es otorgada por el 6oder eecutivo seg(n los casos

    determinados por la ley.• =a ley podrá facultar al 6oder Eecutivo para someter la exoneración a

    determinadas condiciones y requisitos.

    • =a ley que autorice al 6oder Eecutivo para conceder exoneraciones,

    establecerá el plazo máximo de duración del beneficio. *i no lo fia, el

    término máximo de la exoneración será de cinco -? aFos. '=as exenciones y

    exoneraciones pueden ser derogadas o modificadas por ley posterior,

    aunque estuvieren fundadas en determinadas condiciones de hecho.)

    *eg(n el !.2.4., en su 1rtculo A;> la Exoneración 'es la dispensa total

    o parcial de la obligación tributaria, concedida por el Eecutivo Bacional en

    los casos autorizados por la ley).

    En base a todo lo antes expuesto se puede decir que la exoneración o

    rebaa de impuestos, desde un punto de vista formal, es apreciado como un

    incumplimiento al principio de generalidad tributaria0 pero desde el punto de

    vista material, aparece ustificado por la ley, ya que obedece a fines que la

    misma ley seFala al Estado, debiendo los suetos o actividades beneficiadas

    estar dirigidas a la realización de un bien com(n -análisis #r. "igel "amrez,

    !D. 8?.8%&.9;%.

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    CONCLUSIÓN

    En términos generales, la obligación tributaria tiene su fuente primaria

    en la ley -principio de legalidad, que además, se requiere que se cumpla u

    ocurra el hecho o presupuesto que da la propia =ey para la exigencia de

    tributo, o sea de la obligación de dar la suma de dinero correspondiente. Estaes una obligación sustantiva, principal, pura y simple de dar o hacer. 6or 

    extinción de las obligaciones tributarias se entiende, la desaparición

    -cumplimiento de la relación urdicoKtributaria entre el sueto activo -El

    Estado y el sueto pasivo -contribuyente principal, tercero, o responsable

    solidario. !orresponde a la conducta por la cual termina la razón que le dio

    origen al deber contributivo.

     1s en el marco regulatorio de la actividad fiscal venezolana, se

    encuentran seis -9A medios de extinción de la obligación tributaria -!.2.4.,

    art. &:, hecho de estudio, de los cuales se puede puntualizar lo siguiente+

    • El 6ago, constituye la forma de extinción de la obligación tributaria más

    com(n, y sucede cuando el sueto pasivo o contribuyente cumple con la

    obligación tributaria que le precede finalmente en forma de pago.

    • =a !ompensación, sucede cuando el sueto pasivo y el activo se deben

    recprocamente, y por ende, se puede compensar al contribuyente de alg(n

    modo, com(nmente se extinguen ambas deudas hasta el lmite de la que seamenor.

    • =a !onfusión se da cuando algunas caractersticas del sueto activo se dan

    en el deudor, como consecuencia de la transmisión de bienes -herencia o

    derechos, y tiende a la confusión de que sean la misma persona, hecho que

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    tributariamente no es aceptado, por lo cual se da este medio de extinción a

    través de la 1dministración tributaria.

    • =a "emisión, es la renuncia del derecho a crédito por parte del acreedor, o

    bien el perdón de la deuda, es muy diferente a la exención puesto que eneste caso el sueto activo renuncia a exigir su cumplimiento y perdona toda la

    deuda, total o parcialmente.

    • 6or (ltimo, la declaratoria de incobrabilidad, se da en casos de antiguas

    deudas fiscales por parte del estado, que por su naturaleza y antigedad

    deben ser caducadas por este medio.

     1s mismo, los beneficios fiscales, en sus formas, bien sea exenciones

    como las exoneraciones son un beneficio tributario o fiscal otorgado donde

    se libera del pago total o parcial de alg(n tributo. 6or lo que se puede leer en

    la =ey, la diferencia fundamental entre estas dos modalidades está en que la

    exención se establece previamente en la ley y la solicita la entidad que

    declara el D*="0 y la exoneración es un derecho del eecutivo nacional

    -6residente de la "ep(blica y entes adscritos como el *eniat establecido en

    el !ódigo 2rgánico 4ributario para otorgar el beneficio de la liberación total o

    parcial del pago del impuesto a través de decretos.

    Es decir, que los fines de la exención y la exoneración parecen ser losmismos -liberarse de un pago total o parcial de impuestos o tributos pero la

    exención se establece en la =ey del Dmpuesto en cuestión -D$1, D*=", en

    tanto que la exoneración la establece el eecutivo nacional a través de

    decretos publicados en la 3aceta 2ficial.

    REFERENCIAS

    !ódigo 2rgánico 4ributario. 6ublicado en 3aceta oficial BH A.%?8 de fecha de

    9%K%8K89%;.

    !onstitución de la "ep(blica #olivariana de $enezuela. 6ublicada en 3acetaoficial BH ?.;?& extraordinario 8; de marzo de 8999.

    Moreno -89%&. DD !ongreso Dnternacional de @erecho 4ributario+ La Extinciónde las obligaciones Tributarias. 4ribunal 1dministrativo 4ributario.

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    6ublicado+ 6anamá, 8A al 8: de unio de 89%&. @isponible en lnea+http+//LLL.tribunaltributario.gob.pa/publicaciones/ponenciasKdelcongresoKinternacionalKdeKderechoKtributarioK%/;:CKK&8&/file !onsultado+marzo, 89%A.

    Marval -89%?. Beneficios fiscales: exención y exoneración. @isponible en lnea+http+//biblioteca8.ucab.edu.ve/anexos/biblioteca/marc/texto/118


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