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Módulo II

EL FUNDAMENTO MATERIAL DEL DERECHO

El fundamento material del derecho es el hombre y su conducta. La materia regulada por el

derecho es la actividad propia del hombre, es decir su actividad conducida y orientada a fines.

Las ideas de hombre y el derecho

1-  Marx Scheler (filososfo aleman)

a)  La concepción deísta o judeocristiana

Dicha concepción proviene de la fe religiosa y en especial del mito de la creación

contenido en el Génesis. La misma sostiene que el hombre ha sido creado en cuerpo y

alma por un Dios que lo ha hecho a su imagen y semejanza; todos descendemos de

una pareja primitiva que se hallaba en un Paraíso; Dios le otorga al hombre un lugar

privilegiado en el Paraíso donde éste domina al resto de los seres de la naturaleza; el

hombre peca perdiendo todo lo que le fue dado incluyendo su inmortalidad; éste es

redimido por Cristo restableciéndose la filiación con Dios.b)  La concepción del homo sapiens

Surge en la Grecia Antigua y abre una brecha entre el hombre y la animalidad. La

misma supone que el hombre es poseedor de la razón, elemento que lo diferencia del

resto de los seres. La misma le permite conocer a la divinidad, al mundo y dar sentido y

moralidad a sus actos respecto a sí mismo y a sus semejantes, transformando la

naturaleza produciendo elementos mediante la técnica. Esta concepción plantea la

perfección del hombre en base a la razón y el modelo de ser humano es el sabio.

c)  La concepción del homo faber

Es sostenida por las teorías naturalistas, pragmatistas y positivistas, y niega una

facultad racional separada específica del hombre y afirma que entre él y el animal sólo

existe una diferencia de grado y de esencia; éste sólo es más complejo en cuanto a su

naturaleza y es un ser instintivo, especialmente desarrollado. La razón, la voluntad, los

valores, el amor, la cultura son parte de una evolución y perfección de la inteligencia

técnica que se encuentra en los animales superiores y que tiene por fin la satisfacción

de los mismos instintos fundamentales. Postula que el hombre es un animal de

señales, poseedor de un idioma, o un animal de instrumentos, o un ser cerebral; y

existen en él tres potencias instintivas: la reproducción, el crecimiento y poderío y la

nutrición. A cada una de estas formas de concebirse al hombre le corresponde una

forma de concebir la historia humana y el derecho.

2- La naturaleza ética del hombre y del derecho. Los fines existenciales. Lanaturaleza social del hombre.  

Martínez Paz

El hombre es un ser totalmente distinto a los otros seres animados e inanimados, no

sólo espiritualmente sino corporal y biológicamente; éste no desarrolla su vida a partir

de sus instintos, sino que la crea, define su existencia y se autodetermina gracias a la

razón y la voluntad libre, además de su capacidad de perfeccionamiento y superación.

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El actuar humano fundamenta su naturaleza ética, en tanto que éste carece de

instintos seguros en su naturaleza biológica por lo que no puede obtener una

respuesta adecuada e inmediata que determine un obrar único ante alguna situación,

sino que debe analizar desde su razón las diversas alternativas de actuación y puede

elegir libremente una de ellas, dicho acto debe ser a su vez justificado para darle un

valor al modo de obrar y ser así plenamente humano; de allí surge el carácter moral o

inmoral de la conducta.

Es así que para este autor la conciencia moral es otra de las dimensiones

fundamentales del hombre, y presenta a su vez otras dos dimensiones, conocimiento

(le permite intuir los principios morales-bien, justicia, etc.-) y acto (en base a los

principios anteriores el hombre lleva a cabo su elección obradora y luego aprueba o no

lo realizado). El hombre a través de su inteligencia y conciencia moral conoce lo que

debe hacer y lo que no debe hacer como ley natural del obrar humano, la cual es libre.

*Fines existenciales: entendidos como fines objetivos en la vida del hombre, a los

cuales éste tiende por naturaleza, y se fundamentan en datos de la experiencia

humana y tienen en cuenta el mundo en que nace y vive el hombre; los mismos son: la

conservación y generación de la vida, el perfeccionamiento físico, espiritual y religioso

y la participación en el bien común general.

*La naturaleza social del hombre: dichos fines existenciales necesitan ser producidos

en un medio que es la sociedad donde éste se relaciona con otros hombres,

constituyendo así su naturaleza social, fundamentada en su dependencia prolongada

en un núcleo familiar para su constitución física y espiritual, el lenguaje como medio

de comunicación, la necesidad de la sociedad para desarrollar sus posibilidades en el

arte, la ciencia, la religión, moral y campo jurídico.

Este carácter social del hombre puede ser visto desde dos perspectivas: por un lado el

hombre depende de la sociedad para realizarse plenamente, por el otro la sociedad

depende de la voluntad y libertad humanas que la construyen y desarrollan.

La relación del hombre con el mundo no es pasiva, sino que debe crearlo para

satisfacer sus aspiraciones; dichas creaciones expresan su experiencia personal y su

interioridad y constituyen la cultura. La misma se manifiesta como forma de vida en la

tradición social, como el modo de pensar, valorar y actuar que se transmiten de

generación en generación; como orden social en la conexión del hombre con los

valores y soluciones de la sociedad; y como tarea, ya que el hombre construye el

mundo humano todo el tiempo.

Martínez Paz sostiene que el hombre necesita de la sociedad para su desarrollo, y que

ella necesita de él para construir la cultura, y que ambas dimensiones exigen un orden

que facilite el logro de los fines sociales e individuales, orden dado por el derecho,

entre otros ordenamientos.

3-  Barraco Aguirre

Propone una integración de todas las realidades del universo, desde lo externo

(relaciones del hombre con el resto de la realidad) hacia lo interno (sus diversas partes

o aspectos), y fundamenta propuesta en la idea de que todo se presenta como una

parte mayor y a su vez se presenta como una serie de partes menores.

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La relación entre hombre-sociedad-derecho

El derecho se comprende sólo a partir de un ser humano que posee determinadas

características, y que entra en relación con los otros hombres en lo social y lo grupal. Sin

hombre no habría sociedad, y sin hombre ni sociedad no habría derecho.

La conducta del hombre y el derecho

El derecho como normatividad regula las conductas del hombre en su relación con los otros.

La norma jurídica es una conducta debida, pertenece al campo del deber ser.

La norma jurídica natural es una conducta exigida como debida en función del fin exigido

éticamente.

La norma jurídica positiva es una conducta decidida como debida por imposición de otro, en

función del fin decidido; es conocida interpretativamente y debe ser aplicada y convertida en

una conducta decidida por imposición propia para poder cumplirla.

EL FUNDAMENTOMEDIAL DEL DERECHO 

Hace referencia al medio, no entendido como instrumento, sino como ámbito en el cual se da

el derecho, es decir el ámbito social y grupal. Los hombres interactúan, construyen relaciones

entre ellos, con las cuales van conformando la sociedad. A partir de estas relaciones, se van

agrupando para lograr ciertos fines y así nacen los distintos grupos en la sociedad.

Lo jurídico existe en la medida en que hay por lo menos dos seres humanos y estos estén en

relación recíproca de interacción o interinfluencia. El derecho aparece así, en lo social

entendido como convivencia.

El hombre la sociedad y el derecho

El hombre vive sólo en sociedad ya que en ésta satisface sus necesidades, forma su

personalidad y logra sus fines existenciales.

Dicho carácter social del hombre puede ser visto desde una doble perspectiva, por un lado el

hombre depende de la sociedad para realizarse plenamente, y por otro la sociedad depende

de la voluntad y de la libertad humanas que la construyen y la desarrollan.

Las corrientes sociológicas que siguen la primera perspectiva han concebido un modelo

mecanicista tomado de la física, donde la sociedad es el resultado de las acciones realizadas

por cada individuo para el logro de sus fines particulares, y describe las sociedades estatales

caracterizadas por intereses en competencia y pluralidad de sistemas valorativos; por lo tanto

es una forma de organización de sociedades más democráticas.

Las que siguen la segunda perspectiva, han utilizado un modelo organicista tomado de la

biología, el cual supone a lo social como un gran organismo donde los hombres se encuentran

en una relación de inferioridad respecto a la sociedad como totalidad; lo natural y lo primero

es la sociedad; el hombre es un producto de ella, y describe las sociedades primitivas,

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familiares o clanes donde existían intereses convergentes y la aceptación de un sistema

valorativo común; en general estas sociedades se organizan de una forma más autocrática.

El hombre es un ser personal y un ser social, por lo tanto existe una relación recíproca obligada

la que supone que no hay persona sin sociedad, ni sociedad que noesté compuesta por

personas. Allí es donde surge el derecho como instrumento para resolver los conflictos de

intereses dentro de la sociedad, producidos por la tensión generada por la tendencia del

hombre a utilizar la sociedad para el logro de sus fines individuales y por la inclinación de la

sociedad a instrumentalizar al hombre para realizar los fines sociales.

La socialización

Es el proceso educativo por el cual el hombre se hace apto para vivir en sociedad, por medio

del cual éste se adapta a la sociedad y la misma transmite modelos de comportamiento y

valores. Dicho proceso conduce a la interiorización de las normas sociales, para que actúe en

conformidad de los modelos de comportamiento fundados en los valores sociales. Los

principales agentes de la socialización son los pequeños grupos (familia, escuela, grupos de

pares y medios de comunicación social).

El derecho como modelo o pauta de comportamiento social

La necesidad de asegurar la supervivencia del hombre y la consecución de sus fines personales

y sociales exige la instauración de un orden social que supone una uniformidad de

comportamientos, lo que genera una selección de conductas sociales que se van repitiendo en

forma constante y a las que llamamos modelos de comportamiento social.

Un modelo o pauta de comportamiento es una uniformidad de acción o de pensamiento que

se reproduce regularmente en un grupo o sociedad; dicho modelo no sólo se refiere a nuestras

acciones externas, sino también a nuestros modos de pensar o creer. Es un comportamiento

generalizado, estandarizado y regularizado que sirve de modelo o guía de lo que en una

sociedad es una conducta aceptable o no aceptable (Fichter).

Las mismas se clasifican en ideales o reales (ideales del campo del deber ser, lo que es debido

en la sociedad y reales del campo del ser, lo que realmente sucede); explícitas o implícitas

(explícitas aquellas que han sido formuladas conscientemente y formuladas o expresadas en el

grupo e implícitas aquellas no textualizadas pero aceptadas inconscientemente por el grupo);

internas o externas (internas se refieren a pensar o sentir, conductas interiores, convicciones o

actitudes y externas se refieren a conductas exteriores , el actuar humano, modelos de acción);

normas, costumbres o usos (según el grado de obligatoriedad-normas son obligatorias y su

incumplimiento genera sanciones, pautas del tener que; costumbres son obligatorias pero su

incumplimiento no genera sanciones, pautas del deber; usos son deseables y aprobados

socialmente pero cuyo cumplimiento depende de la voluntad del individuo; pautas del poder).

Tipos de comportamiento respecto de los modelos o pautas: estandarizado o común,

conformista, hiperconformista, negligente, anormal consentido, desviado, inconformista,

variación.

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Las normas jurídicas son un tipo especial de modelos de comportamiento social, son ideales

por corresponder a lo que es debido en la sociedad, son explícitas ya que son establecidas en

forma consciente, promulgadas y publicadas en forma expresa, son predominantemente

exteriores porque regulan la acción de hombre, aunque también pueden ser interiores como

cuando regulan la intención o la buena fe, y por último son pautas del tener que ya que son

obligatorias y su infracción genera sanciones.

El derecho como instrumento de control social

El control social es el mecanismo idóneo para contemplar, aceptar, identificar y controlar la

conducta desviada (Bergalli). Este actúa cuando no se interiorizan las pautas de

comportamiento social y se produce un comportamiento desviante, entonces la sociedad

misma crea mecanismos de control social para generar presión sobre los individuos y lograr el

comportamiento deseado por el grupo.

Cuando éste se articula en un conjunto de medios de control de la conducta localizados en

algún sector de la vida social, constituye un sistema, como ser la opinión pública, la educación,

la religión, el derecho, etc.

Se puede diferenciar entre control social difuso ( poco preciso en los medios empleados) y

control social institucionalizado (actúan órganos especializados bajo normas preestablecidas);

control social punitivo ( el derecho, en especial el sistema penal) y no punitivo (se realiza a

través de instituciones como la escuela, la familia, etc.). El control social puede ejercerse a

través de técnicas promocionales (consecuencias favorables al comportamiento deseado) o

disuasorias ( consecuencias desfavorables al comportamiento desviante).

Status y roles sociales jurídicos

El status es la posición social que una persona ocupa dentro de un grupo social que define los

derechos y privilegios que le son atribuidos. Este puede ser adscripto (no se hace nada por

obtenerlo) o adquirido (producto de la vida biográfica de una persona, su trabajo y el

desarrollo de sus capacidades).

El rol es el comportamiento esperado de una persona que ocupa un determinado status,

aprendido en el proceso de socialización. Se distingue entre rol prescripto (el modo en que la

sociedad espera que se desempeñe un rol) y rol desempeñado (la forma en que se realiza

efectivamente el mismo).

Ambos elementos no son estáticos sino que varían, ya que la sociedad es dinámica.

Respecto a la relación jurídica encontramos dos posiciones o status: las partes (quienesintegran la relación jurídica) y los terceros (quienes sin formar parte de la relación pueden ser

beneficiados o perjudicados). A su vez entre las partes de cada relación jurídica se distinguen

dos status, el sujeto activo (titular del derecho o facultad) y el sujeto pasivo (titular del deber u

obligación correlativo).

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Por otro lado, la situación jurídica es un status que ocupa una persona en el derecho que

genera derechos y obligaciones. Para cada uno de las personas el derecho establece un

determinado rol, compuesto por una serie de facultades y deberes jurídicos.

Las instituciones sociales y el derecho

Una institución social es una estructura relativamente permanente de pautas, roles yrelaciones que las personas realizan según determinadas formas sancionadas y unificadas, con

objeto de satisfacer necesidades sociales.

Las instituciones sociales básicas (familia, educación, política, religión, derecho, economía y

descanso y tiempo libre) están integradas a su vez por instituciones adyacentes o

subinstituciones.

La existencia de las instituciones sociales simplifica y estabiliza la vida de las personas en

sociedad, pero a su vez pueden dificultar el progreso social, detener el desarrollo de la

personalidad y debilitar su sentido de responsabilidad social.

El sistema de todas ellas constituye la cultura de una sociedad, y en las mismas encontramos

normas, usos y costumbres.

En el derecho como institución encontramos normas, que constituyen el derecho

constitucional, el derecho procesal, el derecho penitenciario, etc, pero también costumbres y

usos como los llamados usos judiciales o criterios del tribunal.

Como principales status dentro de la institución jurídica encontramos al juez, al abogado, el

fiscal, al titular de derechos o acreedor, al titular de obligaciones o deudor, al martillero, al

asesor letrado, al notificador, al ujier, etc. De cada uno de ellos se espera el desempeño de un

determinado rol.

Las funciones sociales del derecho como institución

El derecho positivo se nos presenta como un sistema de normas coercibles que imponen

deberes y atribuyen facultades, que son elaboradas por alguien con el poder suficiente,

producto de una serie de factores sociales, económicos, políticos y culturales, con la finalidad

de realizar una serie de valores sociales vigentes, en forma efectiva y eficaz en la sociedad.

El análisis de las funciones del derecho podemos hacerlo desde una doble perspectiva:

La perspectiva funcionalista

Parte del presupuesto de que la sociedad es una totalidad formada por partes, grupos eindividuos, o instituciones, interrelacionadas e interdependientes; es una totalidad en

funcionamiento o sistema en acción.

Desde esta perspectiva el derecho cumple una serie de funciones sociales primarias

(prevención o resolución de los conflictos que surgen en la sociedad civil y función de control

social o prevención y represión de comportamientos desviados) y secundarias (función tuitiva

o de protección de los miembros del grupo respecto de las conductas de los demás individuos

y del propio Estado; función educativa o de socialización; función de planificación o

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configuradora de las condiciones de la vida social; función constitucional o de legitimación y de

organización del poder político, nacional o internacional; función distributiva de los recursos

económicos y no económicos disponibles; función promocional de provocación de los

comportamientos deseables por el grupo; función del orden constituidos para adaptarlo a las

nuevas necesidad sociales; y función de supervisión, de control de la propia institución

 jurídica).

La perspectiva conflictualista

Parte de un punto de vista critico de la sociedad y desde esta perspectiva la contribución del

derecho a la sociedad es negativa en todo en parte.

Los conflictualistas sostienen que el derecho desarrolla dos funciones en la sociedad, una

función de dominación al servicio de la clase dominante y una función ideológica de esconder

esa dominación, revistiéndola de legalidad y legitimidad.

Según Carcova las funciones del derecho solo se pueden identificar acertadamente en la

medida en que se exprese la sociedad de que se trate; y por otro lado propone inducir ladimensión ideológica en el análisis de las funciones del derecho, ya que siguiendo a Foucault

señala que ciertas instituciones, normas o prácticas cumplen una función distinta de la que

dicen; propone la necesidad de atender también a aquello que no se dice, a aquello que se

enmascara y que se oculta.

La cultura y el derecho

La cultura es un producto de la actividad típicamente humana, es decir de su conducta; es todo

lo que el hombre hace en forma conducida, todo lo que éste produce y utiliza en sociedad.

Se distingue entre cultura subjetiva o dinámica (actividad típicamente humana, conducida y

puede ser exterior o interior) y cultura objetiva o estática (constituida por los productos del

operar interno y externo).

Fichter limita el concepto de cultura, excluyendo los objetos materiales producidos por el

hombre; sin embargo señala la importancia de los objetos culturales dotados de materialidad

por ser símbolos significativos de la conducta humana, vehículos de la cultura e instrumentos

utilizados por las personas para la actuación de sus formas de comportamiento.

Rehibinder señala que la cultura es el sistema que abarca las instituciones fundamentales de

una sociedad y en el mismo sentido, Fichter sostiene que la cultura es la configuración total de

las instituciones que comparten en común las personas de una sociedad.

Cohen la define como la suma total de los rasgos de comportamiento y de creencias de los

miembros de una sociedad en particular; son las formas de vida y de pensamiento aprendidas

de las personas que componen una sociedad, que se distinguen de los meros

comportamientos humanos que son producto de la herencia biológica.

Martínez Paz señala que la cultura se manifiesta como forma de vida, en la tradición social

(modos de pensar, valorar y actuar que se transmiten de generación a generación), como

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orden (se manifiesta en la conexión de la naturaleza y las tendencias humanas) y como tarea,

ya que el mundo no es algo inacabado que el hombre construye todo los días.

Los sociólogos distinguen los conceptos de subcultura (modo de vida propio de un grupo de

personas dentro de la sociedad parecido a la cultura mayor) y de contracultura (modo distinto

de la cultura mayor que desafía y se opone a ésta).

El derecho positivo es un objeto cultural, tanto de un punto de vista objetivo como subjetivo.

Desde un punto de vista subjetivo o dinámico encontramos las actividades de creación,

aplicación, interpretación, integración Y ejecución de las normas, en cuanto actividades

conducidas, es decir orientadas a fines. dichas actividades jurídicas integran la cultura subjetiva

de la sociedad; los productos de esas normas jurídicas forman parte de la cultura objetiva, en

cuanto conductas decididas como debidas, por imposición ajena.

Lo grupal como fundamento medial del derecho

Uno de los cimientos sobre los cuales se construye lo jurídico es lo social, cuando la interaccion

en entre los seres humanos adquiere permanencia y estabilidad en la realización de tareascomunes, constituyendo lo grupal dentro de lo social, dos elementos que constituyen a su vez

el fundamento medial del derecho, es decir el ámbito en el que lo encontramos.

Los agrupamientos sociales y el derecho

Todo agrupamiento de individuos, como señala Barraco Aguirre, consta de dos elementos, uno

material (pluralidad de individuos) y otro formal (dado por algo común entre ellos como

características, relaciones, finalidades, etc). Entre los distintos modos de agrupamiento los

sociólogos distinguen: las categorías que son agrupamientos por coincidencia o similitud con

características comunes entre los individuos (una pluralidad de personas que se consideran

como un todo por presentar ciertas analogías o coincidencias de características, sin que

existan relaciones reciprocas, ni tan siquiera proximidad física según Betes y Sarries) y que son

reguladas por normas jurídicas generales, por ejemplo los varones, los solteros, los abogados,

etc; los agregados sociales, conglomerados o colectividades que son agrupamientos por co-

estancia, es decir que sus miembros están juntos en algún lugar, y entre los agregados solo

existe proximidad física con interacción escasa o nula e integrantes anónimos y sin

organización, por lo que no son relevantes para el derecho, predomina lo colectivo sobre lo

social y son territoriales y transitorios, por ejemplo los públicos, las multitudes, los auditorios

etc; los grupos sociales constituyen agrupamientos por convivencia, uniones vividas de

hombres, son un pluralidad en interacción con relaciones recíprocas, que realizan tareas

comunes para el logro de fines comunes, son unidades colectivas continuas y activas, que

tienen que realizar una labor común (Gurtvich), la existencia de una labor común y objetivoshace necesaria la existencia de una organización y de normas que regulen la vida del grupo, el

derecho aparece como uno de los elementos ordenadores de la convivencia en los distintos

grupos que componen la sociedad, y de la sociedad como grupo total.

Se distingue dentro de los agrupamientos humanos a los característicos (categorías sociales-

pluralidad de individuos con características en común) y a los relacionales (pluralidad de

individuos con relaciones recíprocas); estos últimos se dividen en comunitarios, que se

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distinguen por la existencia de características iguales entre los miembros, por la existencia de

autoridad y ordenamiento por la conciencia en todos de esa igualdadpor ej la nación, y en

asociativos, en los que existen fines iguales y tareas diversas de interés para todos sus

miembros, que requieren de una autoridad y de un ordenamiento por ej el país o sociedad

política. Dentro de los grupos asociativos, Barraco Aguirre todavía distingue a los grupos

societarios (las tareas son dirigidas al logro de fines propios del grupo) y a los grupos

corporativos (las tareas realizadas están al servicio de la consecución de fines de un grupo

mayor que integran).

La comunidad y la sociedad

Jacques Maritain afirma que tanto la comunidad como la sociedad son grupos sociales,

realidades ético sociales, auténticamente humanas, pero de naturaleza distinta.

El objeto de las comunidades es un hecho que precede a las determinaciones de la inteligencia

y voluntad humanas y que actúa independientemente de ellas para crear una psiquis común

inconsciente, sentimientos y estados psicológicos comunes y costumbres comunes. Las

relaciones sociales en la comunidad proceden de la relación y adaptación natural del hombre a

ciertas situaciones y ambientes históricos determinados; en la comunidad la conciencia social

prevalece sobre la conciencia personal y el hombre es un producto del grupo social.(Grupos

regionales, étnicos, lingüísticos y clases sociales).

En una sociedad el objeto es una tarea a realizar o un fin que alcanzar, el cual depende de las

determinaciones de la inteligencia y voluntad humana, estando precedido por la actividad; en

las sociedades las relaciones surgen de la iniciativa de la libertad humana, que modela y

construye el grupo social. En ellas la prioridad radica en la conciencia personal de sus

miembros, y el grupo social aparece como producto de los hombres que lo integran.

(Sindicato, partido político, asociación científica, etc).

La nación

El significado etimológico de nación deriva de la voz latina nascere, que significa nacimiento. A

partir de la distinción entre comunidad y sociedad, Maritain señala que la nación es una

comunidad y no una sociedad, una de las comunidades más importantes y la más compleja y

completa. Tanto para el filósofo como para Barraco Aguirre la nación es una comunidad que se

caracteriza por dos elementos: unas características comunes y la conciencia de los miembros

de la comunidad nacional de esas características comunes. Maritain afirma que la nación es un

núcleo consciente de sentimientos comunes y de representaciones que la naturaleza y el

instinto humano han hecho hormiguear en torno a un determinado numero de cosas físicas,

históricas y sociales. Barraco Aguirre señala que la nación es un ejemplo de grupo relacionalcomunitario.

Las características principales de una nación son: la comunidad de lenguaje, su vocación

histórica, un nucleo de sentimientos comunes, es acéfala, no tiene jefe ni autoridades pero si

élites y centros de influencia, no tiene formas racionales ni organización jurídica pero sí 

estructuras, tiene maneras y costumbres pero no normas formales.

El país, sociedad cívica o Estado

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El país, sociedad política o Estado en sentido amplio, es una sociedad, la forma más elevada y

perfecta de las sociedades temporales, señala Maritain que a diferencia de la nación, surge de

la razón y de la voluntad de los miembros que lo integran, que se asocian para el logro de

ciertos fines comunes, orientados por el bien común.

El país es un grupo relacional, asociativo, societario en la clasificación de Barraco Aguirre. Es un

grupo relacional porque el elemento común son las relaciones entre sus miembros y no sólo

las características comunes; es un grupo social, el grupo social total que aglutina a la totalidad

de los grupos sociales que viven en un determinado territorio; es un grupo asociativo porque

sus miembros realizan tareas diversas de interés de todos, para el logro de fines comunes,

también de interés de todos; es un grupo asociativo porque presupone la existencia de una

autoridad y de un ordenamiento; y es un grupo societario ya que el fin común al cual se tiende

constituye un beneficio para los miembros que lo integran.

País, cuerpo político, sociedad política y Estado son expresiones utilizadas como sinónimas

para designar a la población que reside en un determinado territorio y es conducida por un

gobierno común a través de normas jurídicas.

Los elementos que componen el país o Estado en sentido amplio son tres:

Territorio: comprende todo el ámbito físico donde el Estado ejerce su soberanía, donde tiene

 jurisdicción y donde posee dominio, incluyendo así, el suelo, el subsuelo, las aguas y el espacio

(Zitelmann). El dominio del país sobre un determinado territorio se manifiesta en dos formas,

una negativa, según la cual ningún poder extraño puede ejercer su autoridad sobre ese espacio

geográfico sin el conocimiento del Estado; y una positiva, según la cual todas las personas que

viven en el mismo ámbito se encuentran sujetas al poder estatal. En relación con el territorio

rige el principio de impenetrabilidad, que establece que en un mismo territorio sólo puede

existir un solo país; excepto en el caso de condominio, los países federales, mediante un

tratado de permisión o un caso de ocupación militar.

Población: está constituida por la totalidad de los seres humanos que habitan el territorio del

país, hayan o no nacido en él. La población puede ser considerada como sujeto u objeto del

poder del país, es decir vista como súbditos (hombres sometidos a la autoridad política

formando el objeto del ejercicio del poder) o como ciudadanos (participan en la voluntad

general y son por ende sujetos de la actividad del país).

Poder: el poder de un Estado es un poder político coactivo, es decir irresistible; los mandatos

que expide tienen una pretensión de validez absoluta y pueden ser impuestos en forma

violenta contra la voluntad del obligado.

La nación y el derecho

La nación en cuanto grupo relacional comunitario, no tiene ordenamiento propio. Sin

embargo, influye en el derecho que se elabore, aplique y ejecute en el país, sobre todo si es de

base nacional. El derecho de cada país va a ser expresión de las características propias del

grupo comunitario que le sirve de fundamento subjetivo.

El país y el derecho

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En la sociedad política o país, aparecen como medios necesarios para el logro de los fines

comunes el ordenamiento y la autoridad. La autoridad se manifiesta siempre a través de

normas que son elaboradas y ejecutadas.

Barraco Aguirre señala que el derecho cumple funciones respecto a los individuos (función

educativa y función tuitiva) y respecto a la sociedad (instrumento de control y de cambio social

en donde el derecho ayuda a que el grupo o sociedad se vaya transformando en aras de la

convivencia y la asociación).

El Estado como todo grupo asociativo, tiene un ordenamiento interno para su propio

funcionamiento como grupo. Las normas del derecho público, del derecho constitucional, del

derecho administrativo, del derecho procesal, etc, son las que constituyen el ordenamiento

que regula la actividad del Estado como grupo asociativo.

El Estado de derecho

Con la expresión Estado de derecho se designa al principio político de que el poder del Estado

debe quedar sometido a lo establecido por las normas jurídicas. Todo país esta regido pornormas jurídicas, sin embargo no todo país es un Estado de derecho. U Estado de derecho es

un país sometido al derecho, donde el poder estatal esta regulado por las normas jurídicas,

según Elías Días consiste fundamentalmente en el imperio de la ley.

Las características de un Estado de derecho son:

El imperio de la ley: significa que el Estado se encuentra reglado por un conjunto de leyes

dictadas por los órganos representativos de la voluntad de los miembros de ese país.

La división de poderes: consiste en la separación de las funciones de ejecutar y aplicar las

leyes, que corresponden respectivamente al Poder Legislativo, al Poder Ejecutivo y al Poder

Judicial; esto supone una distribución de competencias con relaciones y controles recíprocos.

La legalidad de la administración pública: denota que la administración del Estado debe ajustar

su actuación a lo establecido por las normas jurídicas vigentes, y debe ser posible el control

por parte del Poder Judicial independiente; se encuentra relacionado con la publicidad de los

actos de administración.

La vigencia de los derechos y libertades fundamentales: supone las garantías formales y la

realización material de los derechos humanos básicos.