SEGUNDO: Las partes acuerdan que la Adquisición e Instalación de Equipamiento
Central de Alarma en Liceo Federico García Larca, ubicado en calle Julio Montt
Salamanca N°5999, comuna de Conchalí, establecimiento dependiente de la Corporación
Municipal de Conchalí, Rut Nº 70.878.100-2, constituida por escritura pública el 07 de
Septiembre del año 1981, bajo la modalidad de Corporación, constituyéndose como
persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, según Decreto Supremo Nº1226,
de fecha 07 de Septiembre del año 1981, del Ministerio de Justicia, el cual le concedió
msrrno personalidad jurídica y aprobó sus estatutos de conformidad a lo dispuesto en el Decreto JURIDIG , 1
CO AM Supremo Nº 11 O, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica publicado en el
Diario Oficial el 20 de marzo de 1979; y en el Decreto Supremo Nº 462 de 3 de abril de
1981.
PRIMERO: La Corporación de Educación, Salud y Atención de Menores,
CORESAM, viene a contratar los servicios de CLROBOTICS SECURITY SYSTEMS
LIMITADA, para la Adquisición e Instalación de Equipamiento Central de Alarma en Liceo
Federico García Lorca, en conformidad a lo establecido en el presente contrato, las
demás normas legales o reglamentarias que por la naturaleza de la contratación le fueren
plicables y obligaciones señaladas en la cláusula tercera.
En Conchalí, a 07 días del mes de Noviembre del año 2018, entre CORPORACIÓN
MUNICIPAL DE CONCHALÍ DE EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN DE MENORES,
CORESAM, persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, rol único tributario Nº
70.878.100-2, representada por su Secretaria General Doña LORETO ANGELICA CONTRERAS CONTRERAS, chilena, casada, cédula de Identidad Nº12.072.564-5,
ambas domiciliadas en calle El Guanaco Nº 2531, Comuna Recoleta, Región
Metropolitana, en adelante "La Corporación" o "El Mandante", y por la otra, la Empresa
CLROBOTICS SECURITY SYSTEMS LIMITADA, sociedad del giro de su denominación,
Rol Único Tributario Nº76.053.863-9, representada legalmente por don GONZALO
PALMA VILLALOBOS, cédula de identidad Nº13.063.883-k, ambos domiciliados en
Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva Nº3505, comuna de Conchalí, Región
Metropolitana, en adelante "El Adjudicatario" o "La Empresa", han convenido en celebrar
el siguiente contrato de obras.
CONTRATO DE OBRAS DE ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE EQUIPAMIENTO
CENTRAL DE ALARMA EN LICEO FEDERICO GARCÍA LORCA ESTABLECIMIENTO DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE CONCHALI
y
CLROBOTICS SECURITY SYSTEMS LIMITADA
CORPORACIÓN MUNICIPAL DE CO CHALÍ DE EDUCACIÓ , SALUD Y ATENCIÓN DE MENORES, CORESAM
CORESAM l . .........,_....... -Concha)i
TERCERO: Las partes acuerdan que serán obligaciones de la Empresa las
siguientes: 1) Adquirir, instalar y configurar Equipamiento Central de Alarma en Liceo
Federico García Larca. 2) Capacitar nivel usuario y técnico hasta un máximo de seis
funcionarios, con un máximo de media jornada laboral. 3) Emplear, en la prestación de los
servicios, sus propios elementos de trabajo, y proporcionar todos los materiales que sean
necesarios, los cuales deben ser de la mejor calidad así calificados por la Corporación. 4)
Supervisar la calidad y correcta ejecución de los trabajos que realice, debiendo designar
para estos efectos a supervisores experimentados en el tipo de obras o servicios
contratados, en cantidad suficiente para cumplir adecuadamente su labor. Las personas
que ocupen este cargo deberán ser idóneas y aprobadas previamente por la Corporación
o el ITO de la obra y podrán ser sustituidas a petición la Corporación. 5) Supervisar los
trabajos que se efectúen de modo que no causen molestia alguna ni se cause perjuicio
alguno a terceros, y se realicen con la mayor celeridad y eficiencia. 6) Indemnizar los
perjuicios que la Empresa cause a la Corporación con motivo de la ejecución del presente
contrato, incluyendo aquellos perjuicios causados por el personal de su dependencia que
emplee en la ejecución de los trabajos a que se refiere el presente contrato, facultando
expresamente la Corporación para descontar del próximo estado de pago a que haya
lugar el monto de los perjuicios causados. 7) Cumplir estrictamente las normas legales
vigentes a la fecha del presente contrato y que le sean aplicables con relación a los
trabajos convenidos, incluyendo el cumplimiento de la normativa que regula la ejecución
de la obra que se realizará, y especialmente la legislación laboral, previsional y tributaria.
8) Responder por todos los actos y omisiones que se hayan cometido en la ejecución de
la obra o como consecuencia directa o indirecta de la ejecución de los trabajos a que se
refiere el presente contrato. 9) Efectuar las coordinaciones que fueren necesarias para dar
cumplimiento a las normas en materia de seguridad y salud en el trabajo. 1 O) Velar por la
seguridad de sus trabajadores, debiendo dotarlos de los elementos de protección
personal que correspondan a las actividades a realizar. En el cumplimiento de este deber,
la Empresa deberá tomar permanentemente todas las medidas necesarias para evitar que ocurra cualquier accidente a sus trabajadores. 11) Adoptar y poner en práctica las
medidas de prevención que les indique el Departamento de Prevención de Riesgos de La
Corporación Municipal de Conchalí en el ejercicio de sus atribuciones. 12) En el evento de
ocurrir un accidente la Empresa estará obligado a informar inmediatamente a la
Corporación para que esta, a su vez, informe a las demás instituciones y autoridades que
establece la ley, tales como Inspección del Trabajo, SEREMI de Salud y Fiscalía Pública.
13) La conservación, vigilancia y cuidado de las obras contratadas hasta la Recepción de
las mismas por la Corporación, respondiendo en consecuencia por cualquier daño o por
cualquier problema que afecte a las viviendas y a la obra en general, producidos por actos
propios, de sus dependientes, de terceros, o hechos de la naturaleza.
CORPORACIÓN MUNICIPAL DE CONCHALÍ DE EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN DE MENORES, CORESAM
QUINTO: Las partes acuerdan que el pago se efectuará dentro de los 30 días
siguientes a su facturación y recepción conforme por la Corporación, y para solicitar el
pago, la Empresa deberá hacer entrega de la factura respectiva con el detalle del servicio
prestado, adjuntando el certificado de recepción conforme por el servicio prestado. Se
acuerda que las facturas deberán ser emitidas a nombre de Corporación Municipal de
Conchalí de Educación, Salud y Atención de Menores, Rol Único Tributario Nº?0.878.100-
2, giro de Corporación Municipal sin fines de lucro, domicilio en Avenida Guanaco Nº2531,
comuna Recoleta. Asimismo, se acuerda que la factura deberá identificar el contrato que
EQUIPAMIENTO CENTRAL DE ALARMA PARA LICEO FEDERICO GARCIA LORCA Can !Valor !Valor t. µnltario rrotal
Kit Panel Alarma ITZUMI New Dl. Permite llamar a 6 teléfonos. Aplicación de software para Smartphone, comunicación bidireccional y monitoreo de 1 128.800 128.800 audio. Kit incluye: 1 Central de Alarma, 1 Sensor de Movimiento, 1 Sensor Magnético, 1 Control Remoto, 2 Tags.
m Control remoto adicional oara alarma ITZUMI con función de botón de pánico. 1 10.267 10.267 m o Sensor de movimiento PIR INIM XIRlOOH infrarrojo pasivo 15mts, ángulo 1002, o s e -o alimentación 9 a 16 VDC, ajuste de sensibilidad. 9 7.867 70.800 -e )> )> ~ Sirena inalámbrica ITZUMI de interior para NEW Dl, incluye batería de respaldo 1 27.104 27.104 ~ m para 6 horas. m z z -t
Sirena tipo cono Videovision, modelo VV-200R, 30W, 12VDC, 2,5Amo 9.213 -t o 2 18.427 o
Gabinete Videovision o/sirena metálico blanco con celosías 2 10.747 21.493 Baliza Videovision, Modelo VV-15, Estroboscópica Color Roja C/Led,
2 4.587 ~.173 12Vdc, Consumo de Corriente 200mA, Flash 500mseg ON, 500mseg OFF. Switch PLANET 6-100 (4-PoE+af/at) Extend-250mt 60W (FSD-604HP). 1 39.467 39.467
Sub Total ~86.064 Instalación, Configuración y Puesta en Marcha de CCTV. 1 1.868.095 1.868.095
V, Cables, Tuberías EMT, Conectores, Canaletas, Accesorios, Materiales Varios 1 922.480 ~22.480 V,
m m :o :o < Soporte Técnico, Mantención Preventiva (Semestral) v Garantía oor 24 Meses 1 o b < ¡::::¡ ¡::::¡ 6 6 V, Sub Total ~.790.575
V,
¡Total a.016.639 ¡TOTAL NETO 13,076.639
) s 1VA$ ~84.561 !TOTAL$ 13.661.201
CUARTO: Por su parte la Corporación se obliga a pagar dentro de plazo la suma
única y total de $3.661.201.- (Tres millones seiscientos sesenta y un mil doscientos un
pesos), IVA incluido.
El valor será pagado en 3 cuotas, la primera equivalente al 25% del monto total, a
la fecha de firma del presente contrato, contra presentación de factura por monto
correspondiente; la segunda cuota será equivalente al 25% del monto total, presentado el
50% de avance de la obra y la factura respectiva por ese monto; la tercera cuota será
equivalente al 50% restante del monto total, una vez presentada la totalidad de la obra
objeto del presente instrumento, contra la respectiva factura por monto correspondiente.
El monto a pagar se detalla en la siguiente tabla:
CORPORACIÓN MUNICIPAL DE CONCHALÍ DE EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN DE MENORES, CORESAM
CORESAM t. Mun..clpalid.ad do Cone.haN
NOVENO: Las partes acuerdan expresamente que la Corporación podrá, en
cualquier tiempo, poner término anticipado al contrato por, entre otras, las siguientes
causales: a) Por resciliación o mutuo acuerdo de las partes; b) Por incumplimiento, por
parte de la Empresa, de cualquiera de las obligaciones que emanan del presente contrato;
e) Si a criterio de la Corporación el servicio contratado no se realiza con la diligencia y
esmero esperado, y en definitiva de acuerdo a los términos pactados en el presente
instrumento. No obstante lo anterior, la Corporación podrá en cualquier momento, poner
término al presente contrato sin expresión de causa ni obligación de pago por concepto de
OCTAVO: El Contrato no podrá sufrir modificaciones o alteraciones de manera
alguna en su plazo, salvo aquél que fuere o naciere por responsabilidad absoluta de la
Corporación, lo cual quedara plasmado en la modificación del contrato respectivo. Lo
anterior implicará que no existirá la posibilidad de aumento de plazo a solicitud del
Contratista, y si el servicio tardaré más del plazo ofertado por éste, se sujetará a las
multas y sanciones que más adelante se establecen. Asimismo, la Empresa expresa su
ºJoti~is ·r \ compromiso de garantía de los trabajos ejecutados en la presente obra por un periodo de
C )( · ·" ,, : ·¿ dos años. La garantía incluye Soporte Técnico, Mantención Preventiva Semestral y '- ,f\ 1'11 ·
CON HAtí"' •' Garantía de Fábrica para componentes de Hardware y Accesorios, por defectos y fallas
de fabricación. La Empresa autoriza por sí y ante sí a la Corporación a iniciar todas las acciones legales frente a fallas o defectos de las obras en este lapso de tiempo ya
señalado, desistiéndose de interponer recurso alguno por esta causa.
SEPTIMO: Las partes acuerdan que el presente contrato tendrá vigencia a contar
del día 1 O de Octubre del año 2018, y regirá hasta el 31 de Diciembre del año 2018,
prorrogable sólo tras la manifestación de voluntad de ambas partes, la que se manifestará
en la suscripción del correspondiente anexo de contrato por ampliación de vigencia.
SEXTO: Las partes acuerdan que la supervisión del servicio contratado estará a
cargo del Departamento de Tecnología y Comunicaciones de la Corporación Municipal de
Conchalí, quien será la Unidad Técnica en este proceso. Esta Unidad Técnica supervisará
la ejecución del servicio y velará fielmente por el cumplimiento de todas las normativas
establecidas en el presente contrato y demás que resulten aplicables a la especie.
Asimismo, la Unidad Técnica designara a un Inspector Técnico de Obras (1.T.O.), el cual
podrá ejercer todas y cada una de las facultades que le confieren los Términos de
Referencia y el presente contrato. Se deja establecido que la Corporación establece como
contraparte técnica a don Jorge Martínez Ormazábal, quien será responsable de hacer
valer las obligaciones que impone el contrato, y estará autorizado a formular las
observaciones que merezca la prestaciones del servicio.
CORPORACIÓN MUNICIPAL DE CONCHALÍ DE EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN DE MENORES, CORESAM
CORESAM t. Muntelplwd'.&.d do Conah.an
DÉCIMO CUARTO: La personería de doña LORETO ANGÉLICA CONTRERAS
CONTRERAS, para representar a CORPORACIÓN MUNICIPAL DE CONCHALÍ DE EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN DE MENORES CORESAM, consta en acta de
Sesión Ordinaria de Directorio, fecha 01 de marzo del año dos mil diecisiete, reducida a
escritura pública el 26 de abril del año dos mil diecisiete, otorgado en la Notaría de
Mauricio Bertollino Rendic, número de repositorio 840-17; en tanto que la personería de
don GONZALO PALMA VILLALOBOS, para representar a CLROBOTICS SECURITY SYSTEMS LIMITADA, costa en escritura pública de fecha 22 de Enero del año 2009,
----,+-- ---- otorgada ante don Clovis Toro Campos, notario público titular de la Décimo Tercera
Notaría de Santiago, e inscrita a fojas 4398, Nº2916 del año 2009 del Registro de
DÉCIMO TERCERO: Las partes, para todos los efectos legales del presente
contrato, fijan domicilio en la comuna de Santiago, sometiéndose a la competencia de sus
Tribunales de Justicia.
DÉCIMO SEGUNDO: Queda prohibido a la Empresa ceder, en todo o en parte, a
terceros el presente contrato, sin previa autorización escrita de la Corporación.
DÉCIMO PRIMERO: Las partes acuerdan que para el caso de producirse
cualquiera de los eventos que a continuación se detallan, la Corporación podrá aplicar a
la Empresa una multa mensual de 0.5 UTM por cada evento, detallados en los siguientes
casos; 1) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que son de cargo de la
Empresa y que se expresan en el presente contrato; 2) Atrasos, de cualquier tipo, en la
ejecución de obligaciones de parte de la Empresa.
DÉCIMO: La Empresa será la única responsable frente a la Corporación y a
terceros de todos los daños que ocasionare a la Corporación o a terceros y que se
hubieren causado con ocasión de la prestación de los servicios o en el desempeño de
funciones relacionadas a la prestación de los servicios. Asimismo, la Empresa será
responsable y, en consecuencia, deberá indemnizar a la Corporación y mantenerla
indemne de todo daño o perjuicio, demanda, reclamo, multa y los gastos asociados a
ellos, incluyendo pero no limitado a costas y costos procesales y los honorarios y gastos
de abogados, que tengan su origen o fundamento en hechos u omisiones relacionados
con los servicios, de cualquier tipo, que sean imputables a la Empresa y por los cuales se
persiga la responsabilidad directa, indirecta, solidaria o subsidiaria de esta.
indemnización de cualquier tipo, previo aviso, por escrito, de a lo menos 30 días a la fecha
en que se decida poner término al presente contrato, mediante carta certificada.
CORPORACIÓN MUNICIPAL DE CONCHALÍ DE EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN DE MENORES, CORESAM
CORESAM l. Munlclpaild:ad do Conc:h.á.U
LCC/SMT/smp
LORETO CONTRERAS CONTRE
SECRETARIA GENERAL
CORESAM
GONZALO PAL ILLALOBOS
REPRESENT N E LEGAL
CLROBOTICS SECURITY SYSTEMS LIMITADA
DÉCIMO QUINTO: El presente anexo de contrato se firma en cinco ejemplares de
idéntico tenor, quedando uno en poder del prestador y cuatro en poder de CORESAM. En
comparecencia de las partes y previa lectura, firman:
Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, las cuales no se insertan por
ser conocidas por las partes y por el notario que la autoriza.
CORPORACIÓN MUNICIPAL DE CONCHALÍ DE EDUCACIÓ , SALUD Y ATENCIÓN DE MENORES, CORESAM
CORESAM l. ~tpa.ti,d.ad de: Conch&H
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