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    InformativoCaballero Bustamante

    Procedimiento de clculo del Impuesto a la Renta de quinta categora

    Voces: Impuesto a la Renta Renta de Quinta Categora Retenciones.

    1. Anlisis conceptual del procedimiento de deter-minacin de la retencin de quinta categora

    En concordancia con el artculo 75 de la LIR y de manera espec- ca, el artculo 40 del RLIR, modi cado por el artculo 10 del Decreto Supremo N 136-2011-EF, se establece el procedimiento que deber observarse a efecto de determinar el importe correspondiente a la retencin mensual de quinta categora. Es as que el artculo de la referencia otorga el siguiente procedimiento respecto del cual proce-demos a efectuar los siguientes comentarios: a) La remuneracin ordinaria mensual puesta a disposicin del traba-

    jador en el mes se multiplicar por el nmero de meses que falte para terminar el ejercicio, incluyendo el mes al que corresponda la retencin. Al resultado se le sumar las grati caciones ordinarias que correspondan al ejercicio y las remuneraciones ordinarias y dems conceptos que hubieran sido puestas a disposicin del tra-bajador en los meses anteriores del mismo ejercicio, tales como participaciones, reintegros y cualquier otra suma extraordinaria.

    Comentarios: Para efecto de la multiplicacin por el nmero de meses que fal-

    ten para terminar el ejercicio se deber tomar en consideracin la remuneracin del mes respecto del cual se efecta el clculo de la retencin, as por ejemplo, si en el mes de agosto un trabajador mantiene una remuneracin de S/. 2,700 y en el mes de setiembre, periodo respecto del cual se efecta el clculo de la retencin, ste recibe un incremento en su remuneracin mensual de S/. 1,000, dicha nueva remuneracin a percibir desde setiembre ascender a S/. 3,700, debindose tomar como remuneracin ordinaria para efecto de la multiplicacin antes sealada, esto es por los meses que falten de setiembre a diciembre. Es importante sealar, que la remuneracin mensual (S/. 3,700) deber considerarse como base computable para efecto de determinar la grati cacin ordinaria correspondiente a diciembre, calculada conforme con la legisla-cin laboral vigente.

    En el supuesto que la empresa mantenga trabajadores cuyo vnculo laboral se encuentre sujeto a un contrato a plazo deter-minado, la empresa deber proceder a efectuar el clculo de la retencin efectuando la proyeccin de la remuneracin mensual ordinaria como si el trabajador mantuviera una relacin labo-ral hasta el cierre del ejercicio en razn que la legislacin no ha otorgado tratamiento espec co. Sobre el particular, a travs del

    Informe N 220-2003-SUNAT/2B0000, la Administracin Tribu-taria ha sealado que para efecto del procedimiento establecido en los artculos 40 y 41 del RLIR, la proyeccin de las remune-raciones gravadas debe establecerse en funcin a los meses que faltan para terminar el ejercicio gravable, puesto que la norma no ha hecho distincin en cuanto a contratos de trabajo que conclu-yan antes de terminar el ejercicio gravable. Asimismo, es impor-tante sealar que las grati caciones ordinarias que correspondan al ejercicio se sumara a la remuneracin ordinaria proyectada independientemente, a que el contrato de trabajo sea a plazo determinado.

    En el caso que el empleador haya efectuado un pago de manera parcial a un trabajador en un determinado mes, por problemas nancieros, ste deber efectuar la determinacin de la reten-cin sobre la retribucin parcial abonada en el mes, es decir de manera proporcional al pago, dado que la retencin se efecta sobre el importe efectivamente pagado, considerando la aplica-cin del criterio de lo percibido dispuesto en el artculo 57 TUO LIR. Cabe sealar que en el mes en que el empleador abone la suma pendiente de pago, el empleador deber proceder a in-corporar la remuneracin abonada, al resultado de la remunera-cin mensual ordinaria proyectada a la suma de grati caciones ordinarias.

    En el supuesto que el empleador no abone monto alguno en un determinado mes, no se practicara ninguna retencin al no existir retribucin respecto de la cual se efecte retencin algu-na, di riendo la retencin hasta la oportunidad en que se abone la renta.

    Acto seguido, tomando en cuanta las recomendaciones sealadas en los prrafos precedentes, deber adicionarse las remunera-ciones ordinarias y dems conceptos que hubieran sido puestas a disposicin del trabajador en los meses anteriores del mismo ejercicio, tales como participaciones, reintegros y cualquier otra suma extraordinaria, independientemente que correspondan a remuneraciones cuyo devengo, desde la perspectiva de la empre-sa, se haya realizado en el ejercicio o en ejercicios anteriores. Por ejemplo, grati caciones extraordinarias no abonadas en el ejerci-cio que correspondan, entre otros.

    En caso un trabajador haya ingresado a laborar durante el ejercicio y ste haya percibido en los meses anteriores del ejercicio (en el cual opera la retencin) rentas de quinta categora de un emplea-dor o de varios empleadores, la empresa deber considerar tales rentas, las cuales se encontrarn acreditadas en el Certi cado de Rentas y Retenciones al que se re ere el numeral 3 del artculo 44 del RLIR.

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    b) Al resultado obtenido en el inciso anterior se le restar el monto equivalente a las siete (7) Unidades Impositivas Tributarias a que se re ere el artculo 46 de la LIR.

    Comentarios: La deduccin de las 7 UIT, deber efectuarse de manera ntegra,

    independientemente a que el trabajador haya ingresado durante el ejercicio al que corresponde la retencin y no de manera propor-cional a los meses que falte desde el mes de ingreso a diciembre.

    c) Al resultado obtenido conforme al inciso anterior se le aplicar las tasas previstas en el artculo 53 de la LIR, determinndose as el impuesto anual.

    d) El impuesto anual determinado en cada mes se fraccionar de la siguiente manera:1. En los meses de enero a marzo, el impuesto anual se dividir entre

    doce (12).2. En el mes de abril, al impuesto anual se le deducir las retencio-

    nes efectuadas en los meses de enero a marzo del mismo ejerci-cio. El resultado de esta operacin se dividir entre nueve (9).

    3. En los meses de mayo a julio, al impuesto anual se le deducir las retenciones efectuadas en los meses de enero a abril del mismo ejercicio. El monto obtenido se dividir entre ocho (8).

    4. En el mes de agosto, al impuesto anual se le deducir las retencio-nes efectuadas en los meses de enero a julio del mismo ejercicio. El resultado de esta operacin se dividir entre cinco (5).

    5. En los meses de setiembre a noviembre, al impuesto anual se le deducir las retenciones efectuadas en los meses de enero

    a agosto del mismo ejercicio. El resultado de esta operacin se dividir entre cuatro (4).

    6. En el mes de diciembre, se efectuar la regularizacin del Im-puesto anual, para cuyo efecto se deducirn las retenciones efectuadas en los meses de enero a noviembre.

    e) En los meses en que se ponga a disposicin del trabajador cual-quier monto distinto a la remuneracin y grati cacin ordinaria, tal como participacin de los trabajadores en las utilidades o reinte-gros por servicios, grati caciones o boni caciones extraordinarias; el empleador calcular el monto a retener de la siguiente manera:1. Aplicarn lo descrito en los incisos a) al d), determinndose el im-

    puesto a retener en ese mes sobre las remuneraciones ordinarias.2. Al monto determinado en e.1) se sumar el monto que se ob-

    tenga del siguiente procedimiento:i) Al resultado de aplicar lo establecido en los incisos a) y b) se le

    sumar el monto adicional percibido en el mes por concepto de participaciones, reintegros o sumas extraordinarias.

    ii) A la suma obtenida en el acpite (i) se le aplicar las tasas previstas en el artculo 53 de la Ley.

    iii) Del resultado obtenido en el acpite (ii) se deducir el mon-to calculado en el inciso c).

    La suma resultante constituye el monto a retener en el mes.

    Comentarios: Los denominados conceptos adicionales, distintos a las remuneraciones

    ordinarias, debern retenerse en el periodo en que efectivamente se abo-nen, siguiendo el procedimiento sealado en el inciso e) aqu comentado.

    ProcedimientoEspec co

    CLCULO DE RETENCIN DE QUINTA CATEGORA A PARTIR DEL 01.01.2012

    a) (La remuneracin ordinaria mensual puesta a disposicin del trabajador) x (meses faltante del ejercicio, incluyendo el mes al que corresponda la retencin)

    +

    - Grati caciones ordinarias, que correspondan al ejercicio. - Remuneraciones ordinarias y dems conceptos que se hubieren puesto a disposicin del trabajador en los meses

    anteriores, tales como participaciones, reintegro y cualquier suma extraordinaria.

    b) A lo obtenido en a) se le resta 7 UIT.

    c) Al resultado obtenido en b) se le aplica la tasa progresiva acumulativa establecida en el artculo 53 de la LIR. Hasta 27 UIT 15% Por el exceso de 27UIT y hasta 54UIT 21% Por el exceso de 54 UIT 30%

    d) El impuesto anual determinado en cada mes se fraccionar de la siguiente manera:1. Enero a marzo: El resultado se divide entre 12.2. Abril: Se deduce las retenciones de enero a marzo. El resultado se divide entre 9.3. Mayo a julio: Se deduce las retenciones de enero a abril. El resultado se divide entre 8.4. Agosto: Se deduce las retenciones de enero a julio. El resultado se divide entre 5.5. Setiembre a noviembre: Se deduce las retenciones de enero a agosto. El resultado se divide entre 4.6. Diciembre: Se efectuar la regularizacin del Impuesto Anual. Deduciendo la retenciones de enero a noviembre.

    e) En los meses en que se ponga a disposicin de los trabajadores, la participacin de los trabajadores en las utilidades, reintegros por servicios, grati caciones o boni caciones extraordinarias, el clculo se realizar del siguiente modo: e.1) Se determinar el impuesto a retener aplicando el procedimiento general.e.2) Al monto obtenido en e.1) se le sumar el monto que se obtenga del siguiente procedimiento:

    i) Al resultado de aplicar lo establecido en a) y b) Renta Neta anual proyectada se le sumar el monto adi-cional percibido en el mes por concepto de participaciones, reintegros o sumas extraordinarias.

    ii) A la suma obtenida en i) se le aplicar las tasas del artculo 53 de la LIR.iii) Al resultado obtenido en ii) se deducir el monto calculado en c). del procedimiento general

    La suma resultante (e.1 + e.2) constituye el monto a retener en el mes.

    ProcedimientoGeneral

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    2. Caso Prctico Integral

    EnunciadoLa empresa Los Triunfadores SAC contrata los servicios profesio-

    nales del Sr. Andrs Capo (Contador Pblico). Al respecto, se requiere efectuar el clculo de retencin del Impuesto a la Renta de Quinta Ca-tegora tal como lo determina las normas tributarias vigentes y mues-tra la siguiente informacin:

    Datos: Fecha de ingreso: 02.04.2012 Remuneracin ja pactada: S/. 3,000.00 Modalidad de contrato: Indeterminado Asignacin familiar: S/. 75 (10% de la RMV),

    Tasas aplicables:Se aplica la Tasa del Impuesto segn el artculo 53 del TUO LIR

    Hasta 27 UIT (S/. 99,900) = 15%Exceso de 27 UIT hasta 54 UIT = 21%Exceso de 54 UIT = 30%

    Datos adicionales:1. En el mes de marzo se realiza la distribucin de utilidades a los

    trabajadores, el Sr. Andrs Capo recibe S/. 5,500 soles.3. En el mes de junio recibe un aumento de sueldo equivalente al 20%

    de su sueldo bruto (S/. 600) segn acuerdo pactado con el empleador.4. En el mes de julio el trabajador recibe un bono extraordinario por

    cumplimiento de las metas trazadas de S/. 1,000 y se le abona la boni cacin extraordinaria temporal (Ley N 29351) que represen-ta el 9% de la grati cacin ordinaria.

    5. En el mes de diciembre se le abona la Boni cacin Extraordinaria Temporal - Ley N 29351.

    CLCULO DE RENTENCIN - RENTA 5TA CATEGORA EJERCICIO 2013

    ENERO

    Datos:Mes

    ActualProyectadoa Dic-2013

    Mes N 1 12Remuneracin bruta mensual 3,000.00 36,000.00Asignacin familiar 75.00 900.00Total Remuneracin mensual 3,075.00 36,900.00 (1)

    Ms:a) Grati caciones ordinarias Julio 3,075.00 Diciembre 3,075.00b) Remuneraciones y otros ingresos de meses anteriores 0.00 Renta Bruta Anual Proyectada 43,050.00 (2)

    Menos:Deduccin de 7 UIT (25,900.00)

    Renta Neta Anual Proyectada 17,150.00 Impuesto a la Renta Anual 2,572.50 (3)(S/. 17, 150 x 15%)

    Impuesto fraccionado a retener 214.38(S/. 2,572. 50 12 meses)

    (1) Se multiplica la remuneracin mensual por el N de meses que falta para terminar el Ejercicio (Diciembre 2013) = Remuneracin Proyectada Anual.

    (2) Es igual a la sumatoria de la remuneracin proyectada Anual + Grati caciones (julio y diciembre) + Remuneraciones y otros ingre-sos de meses anteriores.

    (3) Se calcula aplicando a S/. 17,150 x 15% porque se encuentra den-tro del parametro (hasta 27 UIT = 99,900 soles).

    FEBRERO

    Datos:Mes

    ActualProyectadoa Dic-2013

    Mes N 2 11Remuneracin bruta mensual 3,000.00 33,000.00Asignacin familiar 75.00 825.00Total Remuneracin mensual 3,075.00 33,825.00

    Ms:a) Grati caciones ordinarias Julio 3,075.00 Diciembre 3,075.00b) Remuneraciones y otros ingresos de meses anteriores 3,075.00 Igual a:Renta Bruta Anual Proyectada 43,050.00 Menos:Deduccin de 7 UIT (25,900.00)

    Renta Neta Anual Proyectada 17,150.00 Impuesto a la Renta Anual 2,572.50 (S/. 17,150 x 15%)

    Impuesto fraccionado a retener 214.38(S/. 2,572.50 12 meses)

    MARZO

    A. PROCEDIMIENTO GENERAL

    Ingresos:Mes

    ActualProyectadoa Dic-2013

    Mes N 3 10Remuneracin bruta mensual 3,000.00 30,000.00Asignacin familiar 75.00 750.00Total Remuneracin mensual 3,075.00 30,750.00

    Ms:a) Grati caciones ordinarias Julio 3,075.00 Diciembre 3,075.00b) Remuneraciones y otros ingresos de meses anteriores 6,150.00

    Renta Bruta Anual Proyectada 43,050.00

    Menos:Deduccin de 7 UIT (25,900.00)

    Renta Neta Anual Proyectada 17,150.00 Impuesto a la Renta Anual 2,572.50(S/. 17,150 x 15%)

    Impuesto fraccionado a retener 214.38 (A)(S/. 2,572.50 12 meses)

    B. PROCEDIMIENTO ESPECFICO (*)

    Renta Neta Anual Proyectada(Obtenida mediante Proced. General) 17,150.00

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    InformativoCaballero Bustamante

    Ms:a) Conceptos espec cos percibidos: Participacin de Utilidades 5,500.00

    Renta Neta Imponible 22,650.00

    Impuesto a la Renta Anual 3,397.50(S/. 22,650 x 15%)

    Menos:Impuesto a la Renta obtenido segnprocedimiento General (2,572.50)

    Importe adicional a retener en el mes 825.00 (B)

    Ms:Impuesto fraccionado a retener segnprocedimiento General 214.38

    Impuesto total a retener (A + B) 1,039.38 (1)

    (*) En el mes de marzo percibi otros ingresos por concepto de utili-dades por lo que debe considerarse el procedimiento espec co.

    (1) Se debe retener en marzo dicho monto.

    ABRIL

    Datos:Mes

    ActualProyectadoa Dic-2013

    Mes N 4 9Remuneracin bruta mensual 3,000.00 27,000.00Asignacin familiar 75.00 675.00Total Remuneracin mensual 3,075.00 27,675.00

    Ms:a) Grati caciones ordinarias Julio 3,075.00 Diciembre 3,075.00b) Remuneraciones y otros ingresos de meses anteriores 14,725.00 Renta Bruta Anual Proyectada 48,550.00 Menos:Deduccin de 7 UIT 25,900.00

    Renta Neta Anual Proyectada 22,650.00

    Impuesto a la Renta Anual 3,397.50(S/. 22,650 x 15%)

    Menos:Retenciones de meses anteriores (1,468.13)(Enero, febrero y marzo) 1,929.37

    Impuesto fraccionado a retener 214.38(S/. 1,929.37 9 meses)

    MAYO

    Datos:Mes

    ActualProyectadoa Dic-2013

    Mes N 5 8Remuneracin bruta mensual 3,000.00 24,000.00Asignacin familiar 75.00 600.00Total Remuneracin mensual 3,075.00 24,600.00

    Ms:a) Grati caciones ordinarias Julio 3,075.00 Diciembre 3,075.00b) Remuneraciones y otros ingresos de meses anteriores (Enero - Abril) 17,800.00 Renta Bruta Anual Proyectada 48,550.00 Menos:Deduccin de 7 UIT (25,900.00)

    Renta Neta Anual Proyectada 22,650.00

    Impuesto a la Renta Anual 3,397.50

    Menos:Retenciones de meses anteriores (Enero - Abril) (1,682.50) 1,715.00 Impuesto fraccionado a retener 214.38(S/. 1,715.00 8 meses)

    JUNIO

    En el mes de junio recibe un aumento de sueldo equivalente al 20% de su sueldo bruto (S/. 600) segn acuerdo pactado con el empleador.

    Datos:Mes

    ActualProyectadoa Dic-2013

    Mes N 6 7Remuneracin bruta mensual 3,600.00 25,200.00Asignacin familiar 75.00 525.00Total Remuneracin mensual 3,675.00 25,725.00

    Ms:a) Grati caciones ordinarias Julio 3,675.00 Diciembre 3,675.00b) Remuneraciones y otros ingresos de meses anteriores. (Enero - Mayo) 20,875.00 Renta Bruta Anual Proyectada 53,950.00 Menos:Deduccin de 7 UIT (25,900.00) Renta Neta Anual Proyectada 28,050.00

    Impuesto a la Renta Anual 4,207.50(S/. 28,050 x 15%)

    Menos:Retenciones de meses anteriores (Enero - Abril) (1,682.50) 2,525.00

    Impuesto fraccionado a retener 315.63(S/. 2,525.00 8 meses)

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    JULIO

    En el mes de julio el trabajador recibe un bono extraordinario de S/. 1,000 y se le abona el 9% por Boni cacin segn Ley N 29351.

    A. PROCEDIMIENTO GENERAL

    Datos:Mes

    ActualProyectadoa Dic-2013

    Mes N 7 6Remuneracin bruta mensual 3,600.00 21,600.00Asignacin familiar 75.00 450.00Total Remuneracin mensual 3,675.00 22,050.00

    Ms:a) Grati cacin por estas patrias 3,675.00b) Grati cacin ordinaria 3,675.00 Diciembrec) Remuneraciones y otros ingresos de meses anteriores 24,550.00 (Enero-Junio)

    Renta Bruta Anual Proyectada 53,950.00

    Menos:Deduccin de 7 UIT (25,900.00)

    Renta Neta Anual Proyectada 28,050.00

    Impuesto a la Renta Anual 4,207.50

    Menos:Retenciones de meses anteriores (Enero - Abril) (1,682.50) 2,525.00

    Impuesto fraccionado a retener 315.63 (A)(S/. 2,525.00 8 meses) B. PROCEDIMIENTO ESPECFICO

    Renta Neta Anual Proyectada(Obtenida mediante Proced. General) 28,050.00

    Ms:a) Conceptos especi cos percibidos: Boni cacin extraordinaria 1,000.00 Boni cacin extraordinaria temporal - 29351 330.75

    Renta Neta Imponible 29,380.75

    Impuesto a la Renta Anual 4,407.11(S/. 29,380.75 x 15%)

    Menos:Impuesto a la Renta obtenido segnprocedimiento General (4,207.50)

    Importe adicional a retener en el mes 199.61 (B)

    Ms:Impuesto fraccionado a retener segnprocedimiento General 315.63

    Impuesto total a retener (A + B) 515.24

    AGOSTO

    Datos:Mes

    ActualProyectadoa Dic-2013

    Mes N 8 5Remuneracin bruta mensual 3,600.00 18,000.00Asignacin familiar 75.00 375.00Total Remuneracin mensual 3,675.00 18,375.00

    Ms:a) Grati cacin ordinaria Diciembre 3,675.00

    b) Remuneraciones y otros ingresos de meses anteriores incluye grati cacin julio + Boni cacin extraordinaria de julio (Enero - Julio) 33,230.75

    Renta Bruta Anual Proyectada 55,280.75

    Menos: Deduccin de 7 UIT (25,900.00)

    Renta Neta Anual Proyectada 29,380.75

    Impuesto a la Renta Anual 4,407.11(S/. 29,380.75 x 15%) Menos: Retenciones de meses anteriores (Enero - Julio) (2,727.74) 1,679.37

    Impuesto fraccionado a retener 335.88(S/. 1,679.37 5 meses)

    SETIEMBRE

    Datos:Mes

    ActualProyectadoa Dic-2013

    Mes N 9 4Remuneracin bruta mensual 3,600.00 14,400.00Asignacin familiar 75.00 300.00Total Remuneracin mensual 3,675.00 14,700.00

    Ms:a) Grati cacin ordinaria Diciembre 3,675.00

    b) Remuneraciones y otros ingresos de meses anteriores (Enero - Agosto) 36,905.75

    Renta Bruta Anual Proyectada 55,280.75 Menos: Deduccin de 7 UIT (25,900.00)

    Renta Neta Anual Proyectada 29,380.75

    Impuesto a la Renta Anual 4,407.11(29,380.75 x 15%)

    Menos:Retenciones de meses anteriores (Enero - Agosto) (3,063.61) 1,343.50 Impuesto fraccionado a retener 335.88(S/. 1,343.50 4 meses)

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    OCTUBRE

    Datos:Mes

    ActualProyectadoa Dic-2013

    Mes N 10 3Remuneracin bruta mensual 3,600.00 10,800.00Asignacin familiar 75.00 225.00Total Remuneracin mensual 3,675.00 11,025.00

    Ms:a) Grati cacin ordinaria Diciembre 3,675.00b) Remuneraciones y otros ingresos de meses anteriores (Enero - Setiembre) 40,580.75 Renta Bruta Anual Proyectada 55,280.75

    Menos: Deduccin de 7 UIT (25,900.00) Renta Neta Anual Proyectada 29,380.75

    Impuesto a la Renta Anual 4,407.11(S/. 28,380.75 x 15%)

    Menos:Retenciones de meses anteriores (Enero - Agosto) (3,063.61) 1,343.50

    Impuesto fraccionado a retener 335.88(1,343.50 4 meses)

    NOVIEMBRE

    Datos:Mes

    ActualProyectadoa Dic-2013

    Mes N 11 2Remuneracin bruta mensual 3,600.00 7,200.00Asignacin familiar 75.00 150.00Total Remuneracin mensual 3,675.00 7,350.00

    Ms:a) Grati caciones ordinarias Diciembre 3,675.00b) Remuneraciones y otros ingresos de meses anteriores (Enero - Octubre) 44,255.75 Renta Bruta Anual Proyectada 55,280.75

    Menos: Deduccin de 7 UIT 25,900.00

    Renta Neta Anual Proyectada 29,380.75

    Impuesto a la Renta Anual 4,407.11(S/. 29,380.75 x 15%)

    Menos: Retenciones de meses anteriores (Enero - Agosto) (3,063.61) 1,343.50 Impuesto fraccionado a retener 335.88(S/. 1,343.50 4 meses)

    DICIEMBRE

    A. PROCEDIMIENTO GENERAL

    Datos:Mes

    ActualProyectadoa Dic-2013

    Mes N 12 1Remuneracin bruta mensual 3,600.00 3,600.00Asignacin familiar 75.00 75.00Total Remuneracin mensual 3,675.00 3,675.00

    Ms:a) Grati cacin ordinaria Diciembre 3,675.00

    b) Remuneraciones y otros ingresos de meses anteriores (Enero - noviembre) 47,930.75

    Renta Bruta Anual Proyectada 55,280.75

    Menos: Deduccin de 7 UIT 25,900.00

    Renta Neta Anual Proyectada 29,380.75

    Impuesto a la Renta Anual 4,407.11(S/. 29,380.75 x 15%)

    Menos:Retenciones de meses anteriores (Enero - noviembre) 4,071.24 3,35.87 Impuesto a retener 335.88 (A)

    B. PROCEDIMIENTO ESPECFICO Renta Neta Anual Proyectada(Obtenida mediante Procedimiento General) 29,380.75

    Ms:a) Conceptos especi cos percibidos: Boni cacin extraordinaria temporal - 29351 330.75

    Renta Neta Imponible 29,711.50

    Impuesto a la Renta Anual 4,456.73(S/. 29,711.750 x 15%)

    Menos: Impuesto a la Renta obtenido segnprocedimiento General (4,407.11)

    Importe adicional a retener en el mes 49.61

    Ms:Impuesto Fraccionado a retener segnprocedimiento General 335.87

    Impuesto total a retener (A + B) 385.48 (B)

    Cuadre: (comprobacin)

    Ene-May Jun-Dic 13Remuneracin mensual: 3,000.00 3,600.00Asignacin familiar 75.00 75.00Total Remuneracion mensual 3,075.00 3,675.00Remunaracin proyectada a Dic-2013 41,100.00 Grati cacin julio + diciembre 7,350.00 Participacin de Utilidades 5,500.00 Boni cacin extraordinaria 1,000.00 Bonif. Extraordinaria Temporal - 29351 Julio 330.75 Diciembre 330.75 Total Ingresos de Ene-Dic 2013 55,611.50 Deduccin 7 UIT (25,900.00) Renta Neta Anual Proyectada 29,711.50 I.R. Anual 15% (hasta 27 UIT= 99,900) 4456.73

    Total Retenciones Ene-Dic 2013 4,456.73 Diferencias 0.00

    Aumento de sueldo en el mes de junio-13 en S/. 600.00.