Asamblea Nacional
Secretaría General
Apartado 0815-01603 Panamá 4 , Panamá
TRÁMITE LEGISLATIVO
ANTEPROYECTO DE LEY: 031
PROYECTO DE LEY:
LEY:
GACETA OFICIAL:
TÍTULO: QUE REGULA EL ACCESO DE PERROS DE
UTILIDAD EN LUGARES PÚBLICOS Y DICTA
OTRAS DISPOSICIONES.
FECHA DE PRESENTACIÓN:
PROPONENTE: HDS. DIEGO LOMBANA FRANCESCHI.
COMISIÓN: TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.
LhudsonTexto escrito a máquina
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LhudsonTexto escrito a máquina2012
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LhudsonTexto escrito a máquina20 de marzo de 2012
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Panamá, 1 de agosto de 2011.
Honorable Diputado HECTOR APARICIO D. Presidente Asamblea Nacional E.S.D.
Respetado Señor Presidente:
En ejercicio de la iniciativa legislativa que me otorga el artículo 165 de la Constitución y de los artículos 108 Y 109 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, presento a la consideración de este digno Pleno el Anteproyecto de Ley "QUE REGULA EL ACCESO DE PERROS DE UTILIDAD EN LUGARES PÚBLICOS Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES", el cual merece la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución Política en su Título III- Derechos y Deberes Individuales y Sociales, Capítulo 10 Garantías Fundamentales en su artículo 27, reconoce que toda persona puede transitar libremente por el territorio nacional, además el artículo l la Ley 42 de 27 de agosto de 1999, por la cual se establece la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad, establece en sus artículos 1 y 2: declaran que es de "interés social el desarrollo integral de la población con discapacidad, en igualdad de condiciones de calidad de vida, oportunidades, derechos y deberes, que el resto de la sociedad, con miras a su realización personal y total integración social".
Al igual que la necesidad de Crear las condiciones que permitan, a las personas con discapacidad, el acceso y la plena integración a la sociedad. Garantizar que las personas con discapacidad, al igual que todos los ciudadanos, gocen de los derechos que la Constitución Política y las leyes les confieren y servir de instrumento para que las personas con discapacidad alcancen su máximo desarrollo, su plena participación social y el ejercicio de los deberes y derechos, establecer las bases materiales y jurídicas que permitan al Estado adoptar las medidas necesarias para la equiparación de oportunidades de las personas con discapacidad, garantizándoles salud, educación, trabajo, vivienda, recreación, Deporte y cultura, así como vida familiar y comunitaria.
De acuerdo con todo lo expuesto, los poderes públicos, en sus ámbitos respectivos, emprendieron acciones encaminadas a establecer los fundamentos y principios de una política de integración social y de mejora de las condiciones de accesibilidad para las personas con movilidad reducida y otra clase de limitaciones.
Dicho esto podemos destacar que la progresiva incorporación de personas con discapacidad al mundo del trabajo y de la vida social, la cual pone de manifiesto la necesidad de acomodar los espacios urbanos y los servicios públicos a las peculiares condiciones de vida de la ciudad. Igualmente esta necesidad es valorada por la opinión pública como objetivo prioritario de convivencia, considerada como posible, gracias a los avances técnicos que nuestro nivel de desarrollo admite. El pleno desarrollo del derecho a la libre accesibilidad de la persona debidamente acompañada del perro de utilidad, es uno de los objetivos prioritarios en el proce.so de elimi~ación de barreras arquitectónicas. Es por ello, que para cumplir este objetivo, se eXige, una accI~n concerta~a por parte del Estado para establecer instrumentos normativos y se a~pl.l~ lo~ mediOS necesanos para condicionar los diferentes espacios y medios de transporte al eJerCICIO lIbre de tal derecho de accesibilidad.
http:proce.soMvasquezTexto escrito a máquinaANTEPROYECTO DE LEY Nº031COMISIÓN DE SALUD, TRABAJO Y DESARROLLO SOCIAL.
inherentes a la propia discapacidad, de otros tactores que se podrían denommar externos, motivados y provocados por la falta de adecuación de la infraestructura social, que no es más que nada la falta de sensibilización de la sociedad por las necesidades reales de las personas con discapacidad, que imposibilitan en muchos casos el ejercicio efectivo de sus derechos.
Debido a la realidad que viven muchas personas con discapacidad en nuestro país de no poder contar con la asistencia de un perro de utilidad, vemos la necesidad de presentar estén Anteproyecto de ley, en donde se regula la utilización de estos animales, respetando las condiciones higiénico-sanitarias que deben cumplir estos animales, ya que el perro de utilidad, en virtud de su riguroso entrenamiento, está habituado y capacitado junto a su amo a ingresar y permanecer en todo tipo de establecimientos tanto de salud como comerciales restaurantes u otros locales de expendio alimenticio; supermercados cafés; en cines teatros centros de estudio o trabajo, entre otros, sin causar alteración al normal funcionamiento de los mismos ni molestias al personal o público y en el lugar de trabajo, un usuario se encuentra capacitado para ejercer sus funciones con el perro guía a su lado; en ningún momento un perro guía deberá vagar a su capricho por el recinto, acorde al entrenamiento recibido, o realizar otras tareas para lo cual fueron adiestrados.
Con este anteproyecto de Ley, se pretende facilitar a estas personas con discapacidad una herramienta técnica que les permita aumentar su autonomía personal y mejorar su calidad de vida con la ayuda del mejor amigo del hombre "EL PERRO". Según demuestran los estudios realizados por diversos hospitales y asociaciones de discapacitados de todo el mundo, las personas en posesión de un perro de asistencia aumentan su grado de independencia de forma notable ya que este animal es capaz de cubrir las tareas en las cuales el usuario está incapacitado total o parcialmente, de igual forma los perros lazarillos para las personas no videntes, los perros de terapia asistida que son co-terapeutas y ayudan a mejorar la calidad de vida de las personas y su recuperación tanto física como emocionalmente así como también de importantes son los perros para búsqueda y rescate de personas en casos de desastres que tienen la habilidad de poder ubicar a través de su sentido desarrollado del olfato a personas atrapadas bajo los escombros.
~/~)
H.D.S. DIEGO LOMBANA FRANCESCHI
CIRCUITO 8-7
ANTEPROYECTO DE LEY No.
(De de de 2011)
"QUE REGULA EL ACCESO DE PERROS DE UTILIDAD EN LUGARES PÚBLICOS Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES"
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto que las personas con discapacidad puedan ser
asistidas por perros de utilidad adiestrados como herramienta para facilitar el acceso a su
entorno, así como a lugares públicos, siempre y cuando cuenten con la certificación
correspondiente y cumplan con la función de acompafiar, conducir, ayudar y auxiliar a
personas con los siguientes tipos de discapacidad:
1. Visual, perro guía o lazarillo
2. Auditiva, perro de sefializaci6n de sonidos,
3. Motriz y otras, perro de asistencia o perro de terapia asistida
4. Para emergencias, perro de búsqueda y rescate.
Además, podrán utilizarse perros de asistencia para personas autistas, epilépticas y en
proyectos de terapia asistida, destinados a centros de personas con discapacidad, así como
en viviendas en las que resida al menos una persona con discapacidad.
Artículo 2. Para los fines de la presente Ley, los siguientes términos se entenderán aSÍ:
l. Perros Lazarillos. Aquéllos que han sido adiestrados en escuelas especializadas,
oficialmente reconocidas, para el acompañamiento, la conducción y la ayuda de las
personas no videntes.
2. Perros de Asistencia o para señalización de sonidos. Aquéllos que han sido
adiestrados para avisar a las personas con discapacidad auditiva de distintos sonidos e
indicarles su fuente de procedencia.
3. Perros de servicio. Aquéllos que han sido adiestrados para prestar ayuda a personas con
alguna discapacidad en actividades de su vida diaria, tanto en su entorno privado como en
el entorno externo.
4. Perros de aviso. Aquéllos que han sido adiestrados para dar alerta médica a las personas
que padecen alguna enfermedad que conlleva a alguna discapacidad como son la epilepsia,
diabetes, entre otras.
5. Perros para personas con trastornos del espectro autista. Aquéllos que han sido
adiestrados para cuidar de la integridad fisica de una persona con trastornos del espectro
autista, guiarla y controlar las situaciones de emergencia que pueda sufrir.
6. Perros incluidos en proyectos de terapia asistida con animales de compañía.
Aquéllos que han sido adiestrados para ser utilizados en procesos de terapia asistida a
MvasquezTexto escrito a máquinaANTEPROYECTO DE LEY Nº031COMISIÓN DE SALUD, TRABAJO Y DESARROLLO SOCIAL.
través de un equipo interdisciplinario que se integra para mejorar la calidad de vida de las
personas con diferentes patologías y en donde aplica la utilización del perro adiestrado para
estos menesteres. También Destinados a visitas a hospitales, centros geriátricos, pisos
tutelados, centros personas con discapacidad, viviendas particulares, etc.
7. Perros de Búsqueda y rescate. Aquéllos que han sido adiestrados para ser utilizados
por entidades u organismos no gubernamentales especializados en estas tareas para la
búsqueda y localización de personas atrapadas en escombros, deslizamientos etc. En casos
de desastres, o perdidas en grandes extensiones.
Articulo 3. Entiéndase como derecho de acceso a la integración por la constante
permanencia del perro junto al usuario, sin que se interrumpa la asistencia sea interrumpida
por exigencias relacionadas con la permanencia o inmediatez del animal en el entorno del
usuario, salvo en caso de grave o inminente peligro para con terceros, para con la propia
persona ayudada por el perro y/o la propia integridad del perro guía.
Artículo 4. Las personas con discapacidad o cuya situación amerite este tipo de asistencia
tendrán el derecho a ser acompañada en forma permanente por un perro de asistencia a
espacios públicos, centros de ocio, de enseñanza, de salud, hoteles, restaurantes,
supermercados y en el transporte público.
Artículo 5. Las personas con discapacidad, junto con sus perros de asistencia, tendrán
derecho a acceder y circular en cualquier medio de transporte terrestre o marítimo que
preste servicios en el territorio nacional, sea gratuito o remunerado, público o privado,
individual o colectivo.
Los perros de utilidad que acompañen a las persona con discapacidad o especialistas para el
uso de estos canes, no quedarán sujetos al pago de una suma de dinero adicional, ni podrán
ser condicionados al otorgamiento de ninguna clase de garantía, salvo que para ello deba
incurrirse en un gasto adicional valorado en dinero, lo cual deberá informarse previamente
a quien lo requiera o en aquellos casos en que el animal cause daño a la propiedad privada.
Artículo 6. El Ministerio de Salud a través de la Dirección de Zoonosis certificará la buena
salud e higiene del perro de utilidad, para lo cual el propietario deberá cumplir con los
requisitos de vacunación, expedido por un médico veterinario idóneo.
Artículo 7. El usuario del perro de utilidad deberá acreditar la condición de utilidad del
animal ante la Secretaria Nacional para la Discapacidad (SENADIS), con su respectiva
certificación de la escuela de entrenamiento. Esta Secretaría otorgara un distintivo de
carácter oficial, que deberá llevar el perro de utilidad en lugar visible en su arnés de trabajo,
revalidando la condición utilitaria del mismo para garantizar su función como Perro de
utilidad.
Artículo 8. Las personas afectadas discapacitadas que disponga de un perro de utilidad
serán responsables del cumplimiento de las siguientes obligaciones:
l. Portar la cartilla sanitaria del animal, debidamente actualizada y presentarla cuando le
sea requerida
2. Emplear al perro de utilidad única y exclusivamente para las funciones propias de la
específica misión para la que fue adiestrado.
3. Cumplir y respetar las normas de higiene y seguridad en vías y lugares públicos,
teniéndose en cuenta las disfunciones visuales del usuario del perro de utilidad.
4. Cuidar con diligencia extremada la higiene y sanidad del perro de utilidad.
5. Garantizar el adecuado nivel de protección y bienestar del perro de utilidad, cumpliendo
para ello los requisitos de trato, manejo y etológicos que les proporcionen una adecuada
calidad de vida.
Artículo 9. Los usuarios de perros de utilidad deberán llevar consigo, en todo momento, la
documentación oficial acreditativa del cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias
exigidas por la legislación general en materia de sanidad canina. En ningún caso se exigirá
de forma ir razonada o arbitraria condiciones sanitarias complementarias a las establecidas
para cualquier perro destinado a otra actividad.
Artículo 10. Los perros de utilidad, cumplirán con las medidas higiénico-sanitarias
comunes a los animales domésticos en general, así como las requeridas para la labor que
desempeñan, de conformidad con la normativa aplicable. Los usuarios de estos animales
quedan obligados al cumplimiento de las siguientes medidas sanitarias:
1. Velar por que el animal mantenga actualizado su cuadro de vacunación contra la rabia.
2. Velar por que el animal reciba tratamientos periódicos para erradicar los actos y en dos
parásitos, así como aquellas vacunas y sus refuerzos contemplados dentro de las atenciones
básicas para éstos animales.
Artículo 11. Los usuarios de perros de utilidad podrán acceder a lugares de alojamiento,
establecimientos hoteleros y de restauración de toda categoría y clase, tales como albergues,
campamentos, apartamentos, lugares de acampada, balnearios, parques de recreo, acuáticos,
de atracciones, temáticos y zoológicos y los establecimientos turísticos en general, de
acuerdo con la normativa vigente establecimientos de todo tipo, locales comerciales y de
servicios, al los servicios de transporte público, a los sitios de uso público, tomando como
referencia para ello la legislación urbanística vial aplicable para la determinación de los
espacios y dependencias, exteriores e interiores, de utilización colectiva de los edificios,
establecimientos e instalaciones que se destinen a un uso que implique concurrencia de
público, tales como:
l. Centros de recreo, ocio y tiempo libre.
2. Centros oficiales de toda índole y titularidad.
3. Centros de enseñanza a todos los niveles, colegios y academias, tanto públicas corno
privadas.
4. Centros hospitalarios, sanitarios y asistenciales, ya sean de titularidad pública o privada.
5. Centros religiosos.
6. Museos y salas de exposiciones o conferencias.
7. Edificios y locales de uso público o de atención al público.
8. Almacenes y establecimientos mercantiles.
9. Oficinas y despachos de profesionales liberales a los que se haya de acudir por concretas
razones de igual índole.
10. Espacios de uso público general de las estaciones de autobuses, ferrocarril, aeropuertos,
puertos y paradas de vehículos ligeros de transporte público.
11. Instalaciones deportivas.
Sólo está prohibido en lugares en los que se manipulen alimentos y en quirófanos; y cuando
el perro de utilidad tenga flujo o descompostura estomacal o de otra índole o falta de
higiene evidente o presente desordenes de temperamento.
Artículo 12. El acceso de los perros de utilidad en los términos establecidos en la presente
Ley no puede conllevar gasto alguno para las personas con discapacidad o especialistas que
utilicen los perros de utilidad.
Artículo 13. El Estado a través del Ministerio de Salud subsidiara los costos de
introducción a nuestro país, en concepto de inspección y custodia cuarentenaria de los
Perros de utilidad, Rescatistas y Terapéuticos, entre otros. Previo análisis económico de la
persona solicitante.
Artículo 14. El Órgano Ejecutivo a través del Ministerio reglamentará la presente Ley.
Articulo 15. La presente ley comenzará a regir doce meses después de su promulgación.
COMUNIQUESE y CÚMPLASE
Propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional, hoy 1 de agosto de 2011, por:
~
H.D.S. DIEGO LOMBANA FRANCESCHI
CIRCUITO 8-7
"""'JIt"'.::tL.C:"" NACIONAL
Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social
H.D. Pablo Va'l1as Teléfono: 512-8300, en 8831/8102 P....ldente
Panamá, 13 de marzo de 2012
Honorable Diputado HÉCTOR APARICIO Presidente Asamblea Nacional E. S. D.
Respetado senor Presidente:
Debidamente analizado y prohijado por la Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social en reunión efectuada el 13 de marzo de 2012, en el salón de reuniones de esta comisión, le remitimos para los trámites correspondientes el Proyecto de Ley Que regula el acceso de perros de utilidad en lugares públicos y dicta otras disposiciones que corresponde al Anteproyecto de Ley 31, originalmente presentado por el Diputados Suplente Diego Lombana Franceschi.
En virtud de lo dispuesto en el Artículo 109 del Reglamento Interno, le solicito se sirva impartir las instrucciones de rigor, con el objeto de que el citado Proyecto sea sometido próximamente a Primer Debate.
Atentamente,
H. • AB RGAS Presidente de a Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social
ApIIrtado 0815-61603 Panatmí, Rep. de Panatmí
Palacio Justo Arosemena
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución Política en su Título III-Derechos y Deberes Individuales y Sociales, Capítulo
1° - Garantías Fundamentales en su artículo 27, reconoce que toda persona puede transitar
libremente por el territorio nacional, además el artículo 1 de la Ley 42 de 27 de agosto de 1999,
por la cual se establece la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad,
establece en sus artículos 1 y 2: declaran que es de "interés social el desarrollo integral de la
población con discapacidad, en igualdad de condiciones de calidad de vida, oportunidades,
derechos y deberes, que el resto de la sociedad, con miras a su realización personal y total
integración social".
Al igual que la necesidad de crear las condiciones que permitan, a las personas con
discapacidad, el acceso y la plena integración a la sociedad. Garantizar que las personas con
discapacidad, al igual que todos los ciudadanos, gocen de los derechos que la Constitución
Política y las leyes les confieren y servir de instrumento para que las personas con discapacidad
alcancen su máximo desarrollo, su plena participación social y el ejercicio de los deberes y
derechos, establecer las bases materiales y jurídicas que permitan al Estado adoptar las medidas
necesarias para la equiparación de oportunidades de las personas con discapacidad,
garantizándoles salud, educación, trabajo, vivienda, recreación, deporte y cultura, así como vida
familiar y comunitaria.
De acuerdo con todo lo expuesto, los poderes públicos, en sus ámbitos respectivos,
emprendieron acciones encaminadas a establecer los fundamentos y principios de una política
de integración social y de mejora de las condiciones de accesibilidad para las personas con
movilidad reducida y otra clase de limitaciones.
Dicho esto podemos destacar que la progresiva incorporación de personas con discapacidad al
mundo del trabajo y de la vida social, la cual pone de manifiesto la necesidad de acomodar los
espacios urbanos y los servicios públicos a las peculiares condiciones de vida de la ciudad.
Igualmente esta necesidad es valorada por la opinión pública como objetivo prioritario de
convivencia, considerada como posible, gracias a los avances técnicos que nuestro nivel de
desarrollo admite. El pleno desarrollo del derecho a la libre accesibilidad de la persona
debidamente acompañada del perro de utilidad, es uno de los objetivos prioritarios en el proceso
de eliminación de barreras arquitectónicas. Es por ello, que para cumplir este objetivo, se exige,
una acción concertada por parte del Estado para establecer instrumentos normativos y se amplíe
los medios necesarios para condicionar los diferentes espacios y medios de transporte al
ejercicio libre de tal derecho de accesibilidad.
Esta integración es dificil y sus dificultades provienen, además de los factores internos inherentes
a la propia discapacidad, de otros factores que se podrían denominar externos, motivados y
provocados por la falta de adecuación de la infraestructura social, que no es más que nada la falta
de sensibilización de la sociedad por las necesidades reales de las personas con discapacidad, que
~--~~ -~~~~~~~---
LhudsonTexto escrito a máquina
LhudsonTexto escrito a máquinaPROYECTO DE LEY Nº457COMISIÓN DE TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
imposibilitan en muchos casos el ejercicio efectivo de sus derechos.
Debido a la realidad que viven muchas personas con discapacidad en nuestro país de no poder
contar con la asistencia de un perro de utilidad, vemos la necesidad de presentar estén proyecto
de ley, en donde se regula la utilización de estos animales, respetando las condiciones higiénico
sanitarias que deben cumplir estos animales, ya que el perro de utilidad, en virtud de su riguroso
entrenamiento, está habituado y capacitado junto a su amo a ingresar y permanecer en todo tipo
de establecimientos tanto de salud como comerciales restaurantes u otros locales de expendio
alimenticio; supermercados cafés; en cines teatros centros de estudio o trabajo, entre otros, sin
causar alteración al normal funcionamiento de los mismos ni molestias al personal o público y en
el lugar de trabajo, un usuario se encuentra capacitado para ejercer sus funciones con el perro
guía a su lado; en ningún momento un perro guía deberá vagar a su capricho por el recinto,
acorde al entrenamiento recibido, o realizar otras tareas para lo cual fueron adiestrados.
Con este proyecto de ley, se pretende facilitar a estas personas con discapacidad una herramienta
técnica que les permita aumentar su autonomía personal y mejorar su calidad de vida con la
ayuda del mejor amigo del hombre "EL PERRO". Según demuestran los estudios realizados por
diversos hospitales y asociaciones de discapacitados de todo el mundo, las personas en posesión
de un perro de asistencia aumentan su grado de independencia de forma notable ya que este
animal es capaz de cubrir las tareas en las cuales el usuario está incapacitado total o
parcialmente, de igual forma los perros lazarillos para las personas no videntes, los perros de
terapia asistida que son co-terapeutas y ayudan a mejorar la calidad de vida de las personas y su
recuperación tanto flsica como emocionalmente así como también de importantes son los perros
para búsqueda y rescate de personas en casos de desastres que tienen la habilidad de poder ubicar
a través de su sentido desarrollado del olfato a personas atrapadas bajo los escombros.
PROYECTO DE LEY No.
(De de de 2012)
"Que regula el acceso de perros de utilidad en lugares públicos y dicta otras
disposiciones"
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto que las personas con discapacidad puedan
ser asistidas por perros de utilidad adiestrados como herramienta para facilitar el acceso
a su entorno, así como a lugares públicos, siempre y cuando cuenten con la certificación
correspondiente y cumplan con la función de acompañar, conducir, ayudar y auxiliar a
personas con los siguientes tipos de discapacidad:
1. Visual, perro guía o lazarillo
2. Auditiva, perro de señalización de sonidos,
3. Motriz y otras, perro de asistencia o perro de terapia asistida
4. Para emergencias, perro de búsqueda y rescate.
Además, podrán utilizarse perros de asistencia para personas autistas, epilépticas y en
proyectos de terapia asistida, destinados a centros de personas con discapacidad, así
como en viviendas en las que resida al menos una persona con discapacidad.
Articulo 2. Para los fines de la presente Ley, los siguientes términos se entenderán así:
1. Perros Lazarillos. Aquéllos que han sido adiestrados en escuelas especializadas,
oficialmente reconocidas, para el acompañamiento, la conducción y la ayuda de las
personas no videntes.
2. Perros de Asistencia o para sefialización de sonidos. Aquéllos que han sido
adiestrados para avisar a las personas con discapacidad auditiva de distintos sonidos e
indicarles su fuente de procedencia.
3. Perros de servicio. Aquéllos que han sido adiestrados para prestar ayuda a personas
con alguna discapacidad en actividades de su vida diaria, tanto en su entorno privado
como en el entorno externo.
4. Perros de aviso. Aquéllos que han sido adiestrados para dar alerta médica a las
personas que padecen alguna enfermedad que conlleva a alguna discapacidad como
son la epilepsia, diabetes, entre otras.
5. Perros para personas con trastornos del espectro autista. Aquéllos que han sido
adiestrados para cuidar de la integridad fisica de una persona con trastornos del
espectro autista, guiarla y controlar las situaciones de emergencia que pueda sufrir.
6. Perros incluidos en proyectos de terapia asistida con animales de compafifa.
LhudsonTexto escrito a máquinaPROYECTO DE LEY Nº457COMISIÓN DE TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
Aquéllos que han sido adiestrados para ser utilizados en procesos de terapia asistida a
través de un equipo interdisciplinario que se integra para mejorar la calidad de vida de
las personas con diferentes patologías y en donde aplica la utilización del perro
adiestrado para estos menesteres. También Destinados a visitas a hospitales, centros
geriátricos, pisos tutelados, centros personas con discapacidad, viviendas particulares,
etc.
7. Perros de Búsqueda y rescate. Aquéllos que han sido adiestrados para ser
utilizados por entidades u organismos no gubernamentales especializados en estas
tareas para la búsqueda y localización de personas atrapadas en escombros,
deslizamientos etc. En casos de desastres, o perdidas en grandes extensiones.
Articulo 3. Entiéndase como derecho de acceso a la integración por la constante
permanencia del perro junto al usuario, sin que se interrumpa la asistencia sea
interrumpida por exigencias relacionadas con la permanencia o inmediatez del animal
en el entorno del usuario, salvo en caso de grave o inminente peligro para con terceros,
para con la propia persona ayudada por el perro y/o la propia integridad del perro guía.
Articulo 4. Las personas con discapacidad o cuya situación amerite este tipo de
asistencia tendrán el derecho a ser acompafiada en forma permanente por un perro de
asistencia a espacios públicos, centros de ocio, de enseñanza, de salud, hoteles,
restaurantes, supermercados y en el transporte público.
Articulo S. Las personas con discapacidad, junto con sus perros de asistencia, tendrán
derecho a acceder y circular en cualquier medio de transporte terrestre o marítimo que
preste servicios en el territorio nacional, sea gratuito o remunerado, público o privado,
individual o colectivo.
Los perros de utilidad que acompafien a las persona con discapacidad o especialistas para
el uso de estos canes, no quedarán sujetos al pago de una suma de dinero adicional, ni
podrán ser condicionados al otorgamiento de ninguna clase de garantía, salvo que para
ello deba incurrirse en un gasto adicional valorado en dinero, lo cual deberá informarse
previamente a quien lo requiera o en aquellos casos en que el animal cause dafio a la
propiedad privada.
Articulo 6. El Ministerio de Salud a través de la Dirección de Zoonosis certificará la
buena salud e higiene del perro de utilidad, para lo cual el propietario deberá cumplir con
los requisitos de vacunación, expedido por un médico veterinario idóneo.
Articulo 7. El usuario del perro de utilidad deberá acreditar la condición de utilidad del
animal ante la Secretaria Nacional para la Discapacidad (SENADIS), con su respectiva
certificación de la escuela de entrenamiento. Esta Secretaría otorgara un distintivo de
carácter oficial, que deberá llevar el perro de utilidad en lugar visible en su arnés de
trabajo, revalidando la condición utilitaria del mismo para garantizar su función como
Perro de utilidad.
Las condiciones de otorgamiento del distintivo, así como los requisitos para la
acreditación de los perros de utilidad, se determinarán por vía reglamentaria.
Articulo 8. Las personas afectadas discapacitadas que disponga de un perro de utilidad
serán responsables del cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1. Portar la cartilla sanitaria del animal, debidamente actualizada y presentarla cuando
le sea requerida
2. Emplear al perro de utilidad única y exclusivamente para las funciones propias de la
específica misión para la que fue adiestrado.
3. Cumplir y respetar las normas de higiene y seguridad en vías y lugares públicos,
teniéndose en cuenta las disfunciones visuales del usuario del perro de utilidad.
4. Cuidar con diligencia extremada la higiene y sanidad del perro de utilidad.
5. Garantizar el adecuado nivel de protección y bienestar del perro de utilidad,
cumpliendo para ello los requisitos de trato, manejo y etológicos que les proporcionen
una adecuada calidad de vida.
Articulo 9. Los usuarios de perros de utilidad deberán llevar consigo, en todo
momento, la documentación oficial acreditativa del cumplimiento de las condiciones
higiénico-sanitarias exigidas por la legislación general en materia de sanidad canina.
En ningún caso se exigirá de forma ir razonada o arbitraria condiciones sanitarias
complementarias a las establecidas para cualquier perro destinado a otra actividad.
Artículo 10. Los perros de utilidad, cumplirán con las medidas higiénico-sanitarias
comunes a los animales domésticos en general, así como las requeridas para la labor que
desempeñan, de conformidad con la normativa aplicable. Los usuarios de estos animales
quedan obligados al cumplimiento de las siguientes medidas sanitarias:
1. Velar por que el animal mantenga actualizado su cuadro de vacunación contra la
rabia.
2. Velar por que el animal reciba tratamientos periódicos para erradicar los actos y en
dos parásitos, así como aquellas vacunas y sus refuerzos contemplados dentro de las
atenciones básicas para éstos animales.
Artículo 11. Los usuanos de perros de utilidad podrán acceder a lugares de
alojamiento, establecimientos hoteleros y de restauración de toda categoría y clase,
tales como albergues, campamentos, apartamentos, lugares de acampada, balnearios,
parques de recreo, acuáticos, de atracciones, temáticos y zoológicos y los
establecimientos turísticos en general, de acuerdo con la normativa vigente
establecimientos de todo tipo, locales comerciales y de servicios, al los servicios de
transporte público, a los sitios de uso público, tomando como referencia para ello la
legislación urbanística vial aplicable para la determinación de los espacios y
dependencias, exteriores e interiores, de utilización colectiva de los edificios,
establecimientos e instalaciones que se destinen a un uso que implique concurrencia de
público, tales como:
1. Centros de recreo, ocio y tiempo libre.
2. Centros oficiales de toda índole y titularidad.
3. Centros de enseñanza a todos los niveles, colegios y academias, tanto públicas como
privadas.
4. Centros hospitalarios, sanitarios y asistenciales, ya sean de titularidad pública o
privada.
5. Centros religiosos.
6. Museos y salas de exposiciones o conferencias.
7. Edificios y locales de uso público o de atención al público.
8. Almacenes y establecimientos mercantiles.
9. Oficinas y despachos de profesionales liberales a los que se haya de acudir por
concretas razones de igual índole.
10. Espacios de uso público general de las estaciones de autobuses, ferrocarril,
aeropuertos, puertos y paradas de vehículos ligeros de transporte público.
11. Instalaciones deportivas.
Sólo está prohibido en lugares en los que se manipulen alimentos y en quirófanos; y
cuando el perro de utilidad tenga flujo o descompostura estomacal o de otra índole o
falta de higiene evidente o presente desordenes de temperamento.
Artículo 12. El acceso de los perros de utilidad en los términos establecidos en la
presente Ley no puede conllevar gasto alguno para las personas con discapacidad o
especialistas que utilicen los perros de utilidad.
Artículo 13. El Estado a través del Ministerio de Salud subsidiara los costos de
introducción a nuestro país, en concepto de inspección y custodia cuarentenaria de los
Perros de utilidad, Rescatistas y Terapéuticos, entre otros. Previo análisis económico de
la persona solicitante.
Artículo 14. El Órgano Ejecutivo a través del Ministerio reglamentará la presente Ley.
Articulo 15. La presente ley comenzará a regir doce meses después de su promulgación.
COMUNIQUESE y CÚMPLASE
Propuesto a la consideración del Pleno de la Asamblea Nacional, hoy de de 2012.
POR LA COMISIÓN DE TRABAJO, S D Y DESARROLLO SOCIAL
H.D. CARLOS SANT ANA H.D. RAÚL HERNÁNDEZ Comisionado Comisionado
~fA< H.D. SAL V ADOR REAL ÉNFRÍAS
Comisionado
H.D. CRISPIANO ADAMES ~Nc~~ Comisionado Comisionado
Exposición de MotivosAnteproyecto de Ley N°031Nota de ProhijamientoProyecto de Ley Nº457