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CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO AUTÔNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DE SAN MIGUEL DE IBARRA, EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DE LA PARROQUIA LITA, Y EL CONSORCIO JURIDICO "MONTENEGRO Y
ASOCIADOS", EN LA CAMPAiA "NUESTRA IDENTIDAD".
COMPARECIENTES. -
Comparecen a la celebración del presente convenio, par una parte, el
Gobierno Autónomo Descentralizado de San Miguel de lbarra, legalmente
representado par el Ing. Alvaro Ramiro Castillo Aguirre, en su calidad de
Alcalde, el Sr. Hugo Aguirre, Presidente del Gobierno Autónomo
Descentralizado de la Parroquia [Ho, y par otra, la Mgs. Dra. Patricia
Chiliquinga Montenegro, en su calidad de Representante Legal del Consorcio
JurIdico 'Montenegro y Asociados', quienes en forma libre y voluntaa
comparecen a la suscripción del presente documento de acuerdo a las
siguientes clausulas:
PRIMERA: ANTECEDENTES. -
1.1.- En el preámbulo de la Constitución de la RepUblica del Ecuador, se
reconocen nuestras ralces milenarias, forjadas par mujeres y hombres de
distintos pueblos y nacionalidades, por ser un Estado Constitucional de
Derechos y Justicia Social, democráfico, soberano, independienfe, unitario,
intercultural, plurinacional y laico, en fal sentido, la Carta Magna manifiesta:
• En el inciso 2, del numeral 2, del ArtIculo 11, Todas las personas son
iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oporfunidades;
Nadie podrá ser discdminado par razones de etnia, lugar de
nacimienfo, edad, sexo, identidad de genera, identidad cultural,
estado civil...";
• En el Articulo 21, se prescribe 'Las personas tienen derecho a construir
y mantener su propia identidad cultural, a decidir sabre su
perfenencia a una a vaas comunidades culturales y a expresar
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dichas elecciones; a la libertad estética; a conocer la memoria
histórica de sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural; a dii undir
sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones
culturales
• En el inciso segundo, del artIculo 45, dice 'Las niñas, ninos y
adolescentes tienen derecho a Ia integridad fisica y psIquica: a su
identidad, nombre y ciudadanla; a la salud integral y nutrición; a la
educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a
tener una familia y disirutar de la convivencia familiar y comunit aria:
• En el ArtIculo 57, dice que "Se reconoce y garanfizará a las comunas,
comunidades, pueblos y nacionalidades indIgenas, de conformidad
con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y
demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los
siguientes derechos colectivos: 1. Mantener, desarrollar y fortalecer
libremente su identidad, sentido de pertenencia, tradiciones
ancestrales y formas de organización social.
• Haciendo énfasis, Nuestra Constitucián, en el numeral 28, del ArtIculo
66, que prescribe: "El derecho ala identidad personal colectiva, que
incluye fener nombre y apellido, debidamente registrados y
libremente escogidos: y conservar, desarrollar y fortalecer las
caracterIsticas materiales e inmateriales de la idenfidad, tales como
la nacionalidad, la procedencia familiar, ]as manifestaciones
espituales, culturales, religiosas, iingUIsticas, polIticas y
Otros cuerpos legales reconocen el derecho a la identidad, como derecho
fundamental de la existencia humana, asI:
• El literal j del ArtIculo 54 del Codigo Orgánico de Organización
Territorial, AutonomIa y Descentralización, establece Implementar los
sistemas de protección integral del canton que aseguren el ejercicio
garantla y exigibilidad de los derechos consagrados en la
Constitución y en los instrumentos intern acionales, lo cual incluirá la
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conformación de los consejos cantonales, juntas cantonales y redes
de protección de derechos de los grupos de atención prioritaria. Para
la afención en las zonas rurales coordinará con los gobiernos
autónomos parroquiales y provinciales;
• La Ley de Registro Civil, en su artIculo 124, establece la Obligatoriedad
de la inscripción al Declararse obligatoria la inscripción en el Registro
Civil de los Ecuatorianos cuyos nacimientos no estuvieren registrados,
cualquiera que fuere la fecha en que estos hayan ocurrido.
1.2.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de
Ibarra, es una persona jurIdica de derecho püblico, con aukonomIa polItica,
administrativa y financiera, en la forma determinada en el ArtIculo 53 del
Codigo Orgánico de Organizacion Territorial, AutonomIa y
Descentralización.
• Dentro de las atribuciones de los gobiernos autónomos
descentralizados, entre otros, está garantizar la plena vigencia y el
efectivo goce de los derechos individuales y colectivos
consfitucionales y de aquellos contemplados en los instrumentos
intern ac ion ales.
• El ArtIcub 164 del Codigo Organico de Organización Territorial,
AutonomIa y Descentralización, establece: Las finanzas pUblicas en
todos los niveles de gobierno, se conducirán de forma sostenible,
responsable y transparente a fin de alcanzar el buen vivir de la
población, procurando la estabilidad económica. Los gobiernos
autónomos descentralizados observarán reglas fiscales sobre el
manejo de los recursos pUblicos, de endeudamiento y de la
cooperación, de acuerdo con la ley que regule las tinanzas pUblicas
e incorporarán procedimientos eficaces que garanticen la rendiciOri
de cuentas ante la ciudadanla sobre el uso y manejo de los recursos
financieros.
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El ArfIculo 219 del cuerpo legal invocado determina que los recursos
destinados a educación, salud, segudad, protección ambiental y
ofros de carácfer social, serán considerados como gastos de inversion.
• El Articulo 249, determina que No se aprobaró el presupuesto del
gobierno autónomo descentralizado si en el mismo no se asigna, por
lo menos, el diez por ciento (10%) de sus ingresos no fributarios para el
financiamiento de la planificación y ejecuciOn de programas sociales
para la atenciOn a grupos de atención potaria."
1.3.- El Consorcio JurIdico"Montenegro y Asociados', tiene personalidad
jurIdica, facultada para asesorar, capacifar y tramifar profesionalmente
diversos procesos legales, determinados en diferenfes areas del Derecho
como Materia Familiar, Civil. Penal, Administrativa, y Constitucional, ya que
cuenta con profesionales de alto conocimiento y experiencia jurIdica.
1.4.- En la Parroquia Lifa, perfeneciente al Canton lbarra, se encuentran
habitanfes ubicados en diferentes comunidades rurales del sector, siendo la
reconocida comunidad AWA, con el sefenta por cienfo de presencia en la
parroquia, la mayor de todas, donde algunos de sus pobladores provienen
de las zonas fronferizas de nuestro pals, que han sido desplazados por causas
de violencia, delincuencia, ferrorismo, y más problemas sociales que
enfrenta el pals vecino, convirfiéndose en un grupo de atención priorifaria,
donde la mayoria de sus habitantes, debido a su escaso conocimiento por
su etnia y raIces ancestrales, enfrenfan problemas de idenfidad, al no fener
regisfro de su inscripciOn de nacimiento, lo que conlleva que derechos fundamenfales inherenfes al ser humano, hayan sido conculcados, como el
derecho a la EducaciOn, en virfud de que los niños descendientes de esfas
familias, se han visfo limitados de poder ingresar a los centros educativos
para poder formarse académicamente; como el Derecho a la Propiedad,
ya que al no poseer identidad no han podido legalizar jurIdicamente sus
bienes obtenidos; como el Derecho al Trabajo, porque los pobladores no
han podido acceder a empleos privados, mucho menos a pUblicos, es decir
que el reconocimiento de su existencia legal menos cava el derecho a
trabajar dignamente por un sueldo legal y justo; entre otros derechos que
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han limifado el poder desarrollarse dentro de un espacio en igualdad de
Derechos y Oportunidades, y que promueva el Plan Nacional de Desarrollo.
CLAUSULA SEGUNDA. - OBJETO DEL CONVENIO:
El presente convenio que trabajará en la Campaña Nuestra Identidad,
tiene por objefivo:
• Legalizar la existencia jurIdica de coda uno de los habitantes de la
Parroquia Lita, que no poseen ldentidad Ciudadana, a troves del
tráme legal respectivo, a efecto de que puedan obtener la
inscpción de su nadmiento, transparentada en la cédula de
ciudadanla, que es el documento habilitante que demuestra la
existencia legal de una persona.
• Una vez que se haya declarado la existencia legal de una persona,
capacitor, y asesorar, para que se reconozcan sus derechos, como el
derecho al trabajo, a la educación, a la propiedad privada, y muchos
otros más, que anteriormente les fueron negados, asegurandoles
espacios en igualdad de condiciones y oportunidades.
CLAUSULA TERCERA. - COMPROMISOS DE LAS PARTES:
3.1. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de
Ibarra se compromete a:
• Difundir y Socializar la Campana "Nuestra Identidad'.
• Financiamiento del cincuenta por ciento del costo total del trámite
judicial.
3.2. El Gobierno Autónomo Descentralizado de la Parroquia Lita, se
comprometea:
• Adecuación de un espacio para el funcionamiento de una oficina
jurIdica en la Parroquia Lita, del Canton Ibarra.
• Socializar Ia Campaña Nuestra Identidad.
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3.2. ElConsorcio JurIdico 'Montenegro y Asociados, se compromete a:
• Tramitar el proceso jurIdico de Inscpción Tardla hasta la conclusion
del mismo, que conileva a la obtención de la ResoluciOn emitida por
la Autoridad competente.
• Asesorar y capacitar a los beneficiarios del trámite de inscripciOn
Tardla, para reestablecer los derechos vulnerados.
• Desarrollar charlas mensuales sobre temas juridicos de vital
importancia, y de interés ciudadano en la Parroquia Lita.
CLAUSULA CUARTA. - PLAZO:
• El presente Convenio referente a la Campaña Nuestra Identidad,
tendrá vigencia de DOS AOS, a partir de la suscripción.
• Sin embargo de lo mencionado en el numeral anterior, esta campana
continuará vigente, luego del plazo señalado en el numeral anterior,
solo para efectos de terminación del procedimiento judicial.
CLAUSULA QUINTA. - INCORPORACION DEL ORDENAMIENTO JURIDICO
ECU ATO RIA NO:
La legislacion aplicable a este Convenio en la Campaña "Luchando por
Nuestra Identidad' es la ecuatoriana. En consecuencia, las partes
intervinientes declaran conocer el ordenamiento jurIdico ecuatoriano y por
lo tanto, se entiende incorporado el mismo en todo lo que sea aplicable al presente instrumento.
CLAUSULA SEXTA. - TERMINACIÔN DEL CONVENIO:
6.1.- Causas por las cuales se puede dar por terminado el Convenio:
a) Por mutuo acuerdo de las partes.
b) Unilateralmente por parte del GAD-I, en los siguientes casos:
I.- Por incumplimiento del Objeto y de los compromisos establecidos en
el presente Convenio
c) Al tinalizar el plazo de duración del presente convenio.
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CLAUSULA SEPTIMA. - CONTROVERSIAS:
Toda divergencia o confroversia respecto de la interprefación,
cumplimiento o ejecucion del mismo, será sometida a un arreglo en forma
direcfa y amistosa, mediante procedimientos de amigable composición, en
un lapso no mayor a treinfa dIas calendario, contados a partir de la
notificación de cualquiera de ellas, señalando la divergencia o confroversia
surgida. En caso de no liegar a una solucián de forma dire of a, las partes se
comprometen a solucionar sus divergencias, sometiéndose al
procedimiento contencioso administrafivo, o al proceso de mediaciOn y
arbifraje de la Procuradurla General del Estado.
CLAUSULA OCTAVA.- ACEPTACIÔN:
Las parfes, mediante la suscripción del presente Convenio, aceptan en su
totalidad y de manera expresa, el confenido de las cláusulas esfablecidas
en el presente instrumento, por haber sido elaborado en seguridad de los
infereses insfitucionales que representan; y, declaran esfar de acuerdo en el
contenido de fodas y cada una de las cláusulas precedentes a cuyas
estipulaciones se someten.
CLAUSULA NOVENA. - ADMINISTRADOR DEL CONVENIO. -
El GAD-I, designa en calidad de Administrador del Convenio al Director/a de -
Desarrollo Economico -
TF e 1Usi6n Social del GAD-I en calidad de Administrador del convenio, quien velará por el cabal cumplimiento de fodas
y cada una de las obligaciones derivadas de esfe insfrumento, adoptando las
acciones que sean necesarias para evitar retrasos injusfificados e impondrá las
multas y sanciones a que hubiere lugar, ateniéndose a las condiciones
generales y especIficas de la Campaña, que forman parte del presente
convenio. Por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Parroquia
Lit a, designa en calidad de Administrador al Sr. Hugo Aguirre, Presidente de la
mencionado Junta Parroquial: y por parfe del Consorcio JurIdico
Montenegro y Asociados, se designa en calidad de administrador del
Convenio a su Representante Legal, la Dra. Patricia Chiliquinga Montenegro.
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Para consfancia y conformidad de lo expuesfo, las parfes proceden a
suscribirlo en la fecha y lugar inicialmente indicados.
Ii Aguirre
IBARRA
Dra. Patricia Chiliquinga M ntenegro
Consorcio JurIdico" fenegro
y Asociados"
Sr
Presid ita
CERTIFICO: Ab:
Secretario del
inicipal
26 AGO 2018