SEGURO COLECTIVO
SAGICARE
¡Producto diseñado para Propiciar la Salud!
Aseguradora Sagicor Costa Rica S.A.
Condiciones Generales - Seguro Colectivo Sagicare
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Avenida Escazú, Edificio 102, Torre 2, Oficina 405.San Rafael de Escazú, San José, Costa Rica.
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SECCIÓN I – ÍNDICE SECCIÓN I – ÍNDICE ................................................................................................................................................................. 1 SECCIÓN II – COMPROMISO DE LA ASEGURADORA ............................................................................................................... 2 SECCIÓN III - CONDICIONES INICIALES .................................................................................................................................... 3
Artículo 1 - Definiciones ............................................................................................................................................ 3 Artículo 2 - Documentación contractual ................................................................................................................... 6 Artículo 3 - Modalidad de contratación .................................................................................................................... 6
SECCIÓN IV – ÁMBITO DE COBERTURA .................................................................................................................................. 6 Artículo 4 - Cobertura Básica: Muerte por Cualquier Causa ..................................................................................... 6 Artículo 5 - Cobertura Opcional: Pago Adicional por Muerte Accidental ................................................................. 7 Artículo 6 - Cobertura Opcional: Primer Diagnóstico de Enfermedad Grave............................................................ 7 Artículo 7 - Cobertura Opcional: Adelanto por Primer Diagnóstico de Enfermedad Grave ..................................... 7 Artículo 8 - Cobertura Opcional: Incapacidad Total y Permanente por Accidente ................................................... 7 Artículo 9 - Cobertura Opcional: Reembolso de Gastos Médicos por Accidente...................................................... 8 Artículo 10 - Cobertura Opcional: Pago Directo de Gastos Médicos por Accidente ................................................... 8 Artículo 11 - Cobertura Opcional: AMS - Prevención y Diagnóstico .......................................................................... 9 Artículo 12 - Cobertura Opcional: AMS - Salud y Bienestar ...................................................................................... 10 Artículo 13 - Cobertura Opcional: AMS - MedicOnline Familiar............................................................................... 11 Artículo 14 - Cobertura Opcional: AMS - Visita Médica Domiciliaria ........................................................................ 11 Artículo 15 - Cobertura Opcional: AMS - Especialidades Médicas ............................................................................ 12 Artículo 16 - Cobertura Opcional: Desempleo o Incapacidad Temporal ................................................................... 13 Artículo 17 - Cobertura Opcional: Desempleo o Incapacidad Temporal Más Respaldo ........................................... 13 Artículo 18 - Cobertura Opcional: Adelanto de Gastos Funerarios: .......................................................................... 13 Artículo 19 - Exclusiones Generales: ......................................................................................................................... 13 Artículo 20 - Periodos de Carencia ............................................................................................................................ 17 Artículo 21 - Suma asegurada .................................................................................................................................... 17 Artículo 22 - Designación de Beneficiarios ................................................................................................................ 17
SECCIÓN V – OBLIGACIONES DEL TOMADOR, ASEGURADO Y BENEFICIARIOS .................................................................... 18 Artículo 23 - Obligaciones del Tomador Colectivo .................................................................................................... 18 Artículo 24 - Obligaciones del Asegurado Individual ................................................................................................. 19 Artículo 25 - Obligaciones de los Beneficiarios ......................................................................................................... 19
SECCIÓN VI – PRIMA ............................................................................................................................................................. 19 Artículo 26 - Prima ..................................................................................................................................................... 19 Artículo 27 - Recargos y Descuentos ......................................................................................................................... 20
SECCIÓN VII – ATENCIÓN DE RECLAMOS Y VIGENCIA DE LA PÓLIZA ................................................................................... 20 Artículo 28 - Procesamiento de reclamos ................................................................................................................. 20 Artículo 29 - Inicio del Seguro y Fecha de vigencia ................................................................................................... 22 Artículo 30 - Renovación de la póliza ........................................................................................................................ 22 Artículo 31 - Terminación de la póliza colectiva ........................................................................................................ 23 Artículo 32 - Terminación de cobertura de Asegurados Individuales ....................................................................... 23
SECCIÓN VIII – CONDICIONES VARIAS .................................................................................................................................. 23 Artículo 33 - Confidencialidad de la información ...................................................................................................... 23 Artículo 34 - Certificado de Cobertura ...................................................................................................................... 23
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Artículo 35 - Inclusión Automática ............................................................................................................................ 23 Artículo 36 - Legislación ............................................................................................................................................. 24 Artículo 37 - Periodo de cobertura ............................................................................................................................ 24 Artículo 38 - Indisputabilidad de la póliza ................................................................................................................. 24 Artículo 39 - Prescripción .......................................................................................................................................... 24 Artículo 40 - Rectificación de la Póliza....................................................................................................................... 24 Artículo 41 - Declaraciones falsas o fraudulentas ..................................................................................................... 24 Artículo 42 - Cesión del contrato ............................................................................................................................... 24 Artículo 43 - Modificaciones a la Póliza ..................................................................................................................... 24 Artículo 44 - Delimitación geográfica ........................................................................................................................ 24 Artículo 45 - Moneda ................................................................................................................................................. 25 Artículo 46 - Comisión de Cobro................................................................................................................................ 25
SECCIÓN IX – INSTANCIAS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y COMUNICACIONES ......................................................... 25 Artículo 47 - Jurisdicción y arbitraje .......................................................................................................................... 25 Artículo 48 - Otras instancias de solución de controversias ..................................................................................... 25 Artículo 49 - Valoración por peritos .......................................................................................................................... 25 Artículo 50 - Notificaciones ....................................................................................................................................... 26 Artículo 51 - Registro ante la Superintendencia General de Seguros ....................................................................... 26
SECCIÓN II – COMPROMISO DE LA ASEGURADORA
ASEGURADORA SAGICOR COSTA RICA S.A. (denominada en adelante “la Compañía”), es una
Aseguradora registrada bajo la cédula jurídica 3-101-640739 y debidamente acreditada por la
Superintendencia General de Seguros de Costa Rica, que expide esta póliza de seguro. La misma
regirá por las cláusulas detalladas a continuación en este Contrato de Seguro.
El suscrito firmante, en mi condición de representante legal con facultades suficientes para este caso,
declaro y establezco el compromiso contractual de la Compañía de cumplir con los términos y
condiciones de esta póliza.
__________________________
Representante Legal
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SECCIÓN III - CONDICIONES INICIALES Artículo 1 - Definiciones
Accidente: Acontecimiento repentino, inesperado
e inusual que se produce en un momento y
lugar identificables, que causa una lesión
corporal o muerte al Asegurado, y que es ajeno
a su voluntad.
Accidente cerebrovascular (ACV): Cualquier
accidente cerebrovascular de duración superior
a 24 horas que produzca secuelas neurológicas
persistentes por más de 15 días. Están incluidos
en la cobertura los accidentes cerebrovasculares
producidos por infarto del tejido cerebral,
hemorragia intracraneal y embolia de fuente
extra-craneal.
AMS: Acrónimo que para efectos de esta póliza
significa Asistencia Médica Sagicare y que
agrupa una serie de coberturas destinadas a
propiciar la Salud de los Asegurados.
Año Póliza: El período comprendido entre las
12:00 de la noche en la Fecha de Vigencia hasta
las 12:00 de la noche del último día del año de
la póliza. Cada período subsiguiente de 12
meses contados a partir del aniversario de la
póliza se considerará como un año de la póliza.
Todo lo anterior conforme se específica en las
Condiciones Particulares para el Tomador y en
el Certificado de Seguro para el Asegurado.
Asegurado: Persona física, cubierta bajo esta
póliza, que se afilia o se adhiere a la póliza
colectiva y que cuenta con características
comunes con los demás miembros.
Asegurado Secundario: Persona física, que se
afilia o se adhiere a la póliza colectiva en su
condición de Familiar Directo del Asegurado.
Para efectos de esta póliza su Cobertura aplica
en las mismas condiciones que las del
Asegurado.
Asesoría Médica Digital: Servicio de asesoría
médica brindada por un médico debidamente
inscrito para ejercer su profesión, según las leyes
vigentes en Costa Rica.
Beneficiario: Persona física o jurídica que puede
recibir el beneficio de ciertas coberturas bajo los
reclamos que se generen al amparo de esta
póliza.
Cáncer: Se refiere a la presencia de un tumor
que se caracteriza por ser progresivo, de
crecimiento incontrolado, con diseminación de
células malignas e invasión y destrucción de
tejido normal circundante y a distancia. Debe
existir toda la evidencia médica que documente
sustancialmente el diagnóstico de cáncer.
Ceguera: Se refiere a la pérdida permanente de
la vista en ambos ojos, según lo confirmado por
un oftalmólogo practicante con licencia para
ejercer en dicha profesión. La agudeza visual
corregida ha de ser inferior a 20/200 en ambos
ojos, o el campo de visión deberá ser inferior a
20 grados en ambos ojos.
Centro Médico: Todo establecimiento médico
asistencial con capacidad y autorizado por el
Ministerio de Salud para el tratamiento y/o
internamiento de pacientes.
Centro de Entrenamiento: Centro dedicado a la
práctica de deportes o ejercicios.
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Coma: Se refiere un estado de inconsciencia sin
reacción a los estímulos externos o la respuesta
a las necesidades internas por un período
ininterrumpido de cuatro días.
Daño Cerebral por Traumatismo: muerte del
tejido cerebral debido a una lesión traumática,
provocando déficit neurológico permanente con
la persistencia de los síntomas clínicos. No se
incluye dentro de este concepto, los siguientes:
Anomalías detectadas en el cerebro u
otras exploraciones sin síntomas clínicos
relacionados de forma definitiva.
Los signos neurológicos que ocurren sin
anormalidad sintomática, por ejemplo: los
reflejos abruptos sin otros síntomas.
Los síntomas de origen psicológico o
psiquiátrico.
Lesión traumática en la cabeza por el uso
de alcohol u otras drogas.
Despedido: Es la persona que ha estado
empleada y su empleo termina por causas no
imputables a ésta, es decir, un despido con
responsabilidad patronal. Para efectos de esta
definición, se entiende por despido la
comunicación verbal o escrita que recibe el
Asegurado de su empleador, en donde se le
comunica la terminación de su relación laboral,
independientemente de si dicho despido
contempla o no un plazo de preaviso. Se
considerará que la persona es despedida desde
el día que recibe esta comunicación.
Empleado: Persona que cuenta con un empleo
permanente o por tiempo definido, y se
encuentra asegurado ante la Caja Costarricense
del Seguro Social como empleado.
Enfermedad Grave: Se refiere a las siguientes
enfermedades, conforme sean diagnosticadas
por un médico especialista debidamente
acreditado para el ejercicio de su profesión: (i)
Cáncer; (ii) Accidente Cerebrovascular; (iii)
Insuficiencia Renal; (iv) Infarto al Miocardio; (v)
Ceguera; (vi) Coma; (vii) Esclerosis múltiple; (viii)
Parálisis; (ix) Pérdida del habla o mudez; (x)
Sordera, (xi) Quemaduras Mayores o (xii) Daño
Cerebral por Traumatismo.
Esclerosis múltiple: Se refiere un diagnóstico por
un neurólogo de esclerosis múltiple definitiva,
caracterizado por anormalidades neurológicas
que persisten durante un período continuo de al
menos seis meses o con evidencia de dos
episodios separados clínicamente documentados.
Múltiples áreas de desmielinización deben ser
confirmadas en el diagnóstico médico respectivo
mediante resonancia magnética u otras técnicas
de imagen utilizadas comúnmente en la
profesión médica para diagnosticar la esclerosis
múltiple.
Examen de Vista: Examen computadorizado
realizado por un Optometrista, en donde se
determina la agudeza visual del Asegurado.
Exámenes de Laboratorio: Se refiere a los
exámenes de laboratorio disponibles para
efectos de la Cobertura F, los cuales se detallan
en la página web www.sagicor.cr/descargables/
Exámenes Médicos de Género: incluye
Papanicolaou por Mono-capa con citología o
Mamografía con o sin Ultrasonido, o examen
prostático con tacto rectal.
Familiares Directos: Cónyuge, Conviviente, Padre,
Madre, Hermanos y/o Hijos.
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Gastos Médicos: Gastos médicos requeridos y
erogados para el tratamiento del Asegurado en
razón de un Accidente, lo cual incluye los costos
del Centro Médico, los honorarios del médico
tratante, los gastos incurridos en farmacias y/o
laboratorios conforme hayan sido dictaminados
por el Centro Médico y/o por el médico tratante,
entre otros gastos no expresamente excluidos en
esta póliza.
Grupo Asegurado: Grupo que incluye la totalidad
de personas físicas que, al ser aceptadas por la
Compañía, son Asegurados que cuentan con
cobertura vigente bajo esta póliza colectiva.
Incapacidad Temporal Prolongada: Se produce
como consecuencia de una enfermedad o
accidente que ocasione que el Asegurado sea
incapaz de laborar por un espacio temporal,
según haya sido dictaminado por la Caja
Costarricense del Seguro Social mediante la
certificación o boleta de incapacidad respectiva.
La incapacidad deberá ser mayor a 45 días
continuos para ser objeto de cobertura, según
certificado del médico tratante de la CCSS.
Incapacidad Total y Permanente: La incapacidad
total y permanente del Asegurado se produce
como consecuencia de un Accidente que
ocasione que el Asegurado sea completamente
incapaz de participar en cualquier actividad
lucrativa para la cual él o ella es, o se
convirtiere en, razonablemente adecuada por su
educación, capacitación o experiencia. Tal
incapacidad total y permanente deberá ser
certificada por la Comisión Calificadora del
Estado de Invalidez de la Caja Costarricense del
Seguro Social (CCSS).
Infarto al Miocardio: Se refiere a la muerte o
necrosis de una parte del músculo cardíaco
(miocardio) como resultado de una interrupción
brusca del aporte sanguíneo a la zona respectiva
y cuyo diagnóstico debe ser confirmado
simultáneamente por los dos siguientes criterios:
(i) Cambios agudos en el electrocardiograma; y
(ii) Elevación de las enzimas cardíacas.
Insuficiencia Renal Crónica: Etapa de la
insuficiencia renal en la que se presenta una
insuficiencia crónica e irreversible de ambos
riñones, que exija la necesidad de iniciar un
proceso de someterse regularmente a diálisis
peritoneal o hemodiálisis y/o trasplante renal.
Parálisis: Se refiere a la pérdida completa y
permanente del uso de dos o más extremidades
por un período continuo de noventa días
siguientes al acontecimiento desencadenante,
tiempo durante el cual no se presente ningún
signo de mejora.
Pérdida del habla (o mudez): Se refiere a la
pérdida total e irreversible de la capacidad de
hablar como resultado de una lesión física o
enfermedad que debe establecerse por un
período continuo de por lo menos 180 días
según confirmado por un otorrinolaringólogo
practicante con licencia para ejercer en dicha
profesión.
Periodo de Carencia: Período de tiempo, con
posterioridad a la fecha de inclusión del
Asegurado en la póliza, durante el cual no se
ampara ningún siniestro o solicitud de cobertura.
Prima: El precio que debe pagar, ya sea el
Tomador o Asegurado, por la cobertura de
riesgo que se asume.
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Proveedores de Servicio AMS: Son los
proveedores de servicios contratados por la
Compañía para la prestación de los servicios de
las diferentes AMS en forma directa al
Asegurado. Los proveedores de servicios pueden
ser consultada en la página www.sagicor.cr/redes-
de-servicios.
Quemaduras Mayores: son quemaduras de tercer
grado en adelante, que cubren al menos el 20%
de la superficie corporal, con supervivencia de
al menos 30 días.
Sordera: Se refiere a la pérdida permanente de
la audición en ambos oídos con un umbral de
audición de más de 90 decibeles según
confirmado por un otorrinolaringólogo
practicante con licencia para ejercer en dicha
profesión.
Red de Pago Directo: Son los centros médicos
y proveedores para la prestación de servicios en
forma directa al Asegurado para efectos de la
Cobertura F Opcional. La red de proveedores
puede ser consultada en la página
www.sagicor.cr/redes-de-servicios.
Tomador: Persona jurídica o física que suscribe
esta póliza en representación del Grupo
Asegurado. El tomador asume las
responsabilidades que emanen de su actuación
como contratante del seguro colectivo.
Artículo 2 - Documentación contractual
Integran esta póliza las presentes condiciones
generales, la solicitud del Tomador, los
cuestionarios anexos a esta, las Condiciones
Particulares, las Condiciones Especiales, la
adenda que se adicione a esta y cualquier
declaración del Tomador o Asegurado. Las
Condiciones Especiales prevalecen sobre las
Generales y ambas están subordinadas al
contenido de las Condiciones Particulares. Las
Condiciones Particulares y Generales prevalecen
sobre la solicitud de seguro y cualquier otro
documento del aseguramiento.
Artículo 3 - Modalidad de contratación
Este seguro colectivo constituye una modalidad
de seguro contratado por cuenta de un tercero
y cuenta con la posibilidad de contratarse bajo
las siguientes modalidades:
Contributiva: donde los Asegurados
contribuyen con parte o la totalidad de la prima.
No-contributiva: donde el Tomador,
demostrando su interés asegurable sobre el
riesgo, paga la totalidad de la prima.
La misma debe ser detallada en las Condiciones
Particulares.
SECCIÓN IV – ÁMBITO DE COBERTURA
Artículo 4 - Cobertura Básica: Muerte por Cualquier Causa
Sujeto a los términos, condiciones y exclusiones
previstas, esta póliza cubre el fallecimiento por
cualquier causa no excluida.
Beneficio: En caso de muerte del Asegurado
Individual bajo circunstancias amparadas en este
contrato de seguro se pagará un beneficio
mediante un pago único a favor de los
Beneficiarios designados. El mismo será igual al
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a la suma asegurada que conste en la Solicitud
de Inclusión y en el Certificado de Seguro.
Deducible: No hay.
Artículo 5 - Cobertura Opcional: Pago Adicional por Muerte Accidental
Si esta cobertura es contratada conforme conste
en las condiciones particulares o certificado de
cobertura y, sujeto a los términos, condiciones
y exclusiones previstas, esta póliza indemniza, la
suma asegurada de la presente cobertura si el
fallecimiento del Asegurado es resultado directo
de un Accidente, siempre y cuando dicho
fallecimiento ocurra al momento del Accidente o
hasta dentro de los 365 naturales posteriores a
la fecha del evento, independientemente de que
el plazo de vigencia de la póliza hubiera
terminado.
Para efectos aclaratorios, se deja constancia que
el o los diagnósticos médicos del Accidente y
sus secuelas no deben contener estimaciones o
pronósticos sobre la expectativa de vida o
sobrevivencia máxima del Asegurado.
Beneficio: En caso de muerte del Asegurado a
causa de un Accidente conforme a lo antes
indicado, se indemnizará la suma asegurada que
conste en la Solicitud de Inclusión y en el
Certificado de Seguro para esta cobertura
mediante un pago único a favor de los
Beneficiarios designados por el Asegurado.
Deducible: No hay.
Artículo 6 - Cobertura Opcional: Primer Diagnóstico de Enfermedad Grave
La Compañía indemnizará la suma asegurada de
esta cobertura si durante la vigencia de la póliza,
el Asegurado es diagnosticado de padecer, por
primera vez, una Enfermedad Grave conforme
definida en este contrato.
Beneficio: En caso de ser el Asegurado
diagnosticado con una Enfermedad Grave por
primera vez y durante la vigencia de esta póliza,
la Compañía pagará la suma asegurada de esta
cobertura en un único pago.
Deducible: No hay.
Artículo 7 - Cobertura Opcional: Adelanto por Primer Diagnóstico de Enfermedad Grave
La Compañía indemnizará la suma asegurada de
esta cobertura si durante la vigencia de la póliza,
el Asegurado es diagnosticado de padecer, por
primera vez, una Enfermedad Grave conforme
definida en este contrato.
Beneficio: En caso de ser el Asegurado
diagnosticado con una Enfermedad Grave por
primera vez y durante la vigencia de esta póliza,
la Compañía pagará la suma asegurada de esta
cobertura en un único pago. Se deja expresa
constancia que este beneficio reduce el monto
de indemnización bajo la Cobertura Básica:
Muerte por Cualquier Causa. Esta Cobertura de
ninguna forma podrá exceder el Monto
Contratado para la Cobertura Básica.
Deducible: No hay.
Artículo 8 - Cobertura Opcional: Incapacidad Total y Permanente por Accidente
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Si esta cobertura es contratada conforme conste
en las condiciones particulares o certificado de
cobertura, y sujeto a los términos, condiciones
y exclusiones previstas, esta póliza cubre el
riesgo de incapacidad Total y Permanente del
Asegurado por causa directa de un Accidente.
Beneficio: En caso de Incapacidad Total y
Permanente del Asegurado a causa de un
Accidente, se indemnizará la suma asegurada
bajo esta cobertura mediante un pago único a
favor del Asegurado.
Deducible: No hay.
Artículo 9 - Cobertura Opcional: Reembolso de Gastos Médicos por Accidente
Si esta cobertura es contratada conforme conste
en las condiciones particulares o certificado de
cobertura, y sujeto a los términos, condiciones
y exclusiones previstas, esta póliza cubre el
reembolso de los Gastos Médicos incurridos para
atender y tratar al Asegurado como resultado
de un Accidente sufrido, durante el período de
vigencia del contrato, hasta por la suma
asegurada en esta Cobertura.
La cobertura incluye el tratamiento con el
especialista, el uso de los servicios hospitalarios,
cirugía y/o cualquier cuidado médico,
medicamentos y exámenes clínicos y/o de
laboratorio necesarios para la restauración de la
salud del Asegurado.
Beneficio: En caso que el Asegurado sufra un
Accidente objeto de cobertura, la Compañía
reembolsará hasta la suma asegurada antes
indicada, los Gastos Médicos incurridos para
atender y tratar al Asegurado como resultado
de un Accidente.
Esta cobertura opera por reembolso, de forma
tal que la Compañía únicamente cubrirá los
gastos que hayan sido pagados para atender el
Accidente.
Esquemas de Copago: Esta cobertura operará
según el esquema de copago elegido por el
Tomador según las opciones elegibles en la
Solicitud de Seguro, y que conste en las
Condiciones Particulares y en el Certificado de
Seguro.
Deducible: En todos los casos bajo esta
cobertura, se aplicará el deducible elegido por
el Tomador según las opciones elegibles en la
Solicitud de Seguro, y que se determine en las
Condiciones Particulares y en Certificado de
Seguro.
Artículo 10 - Cobertura Opcional: Pago Directo de Gastos Médicos por Accidente
Si esta cobertura es contratada conforme conste
en las condiciones particulares o certificado de
cobertura, y sujeto a los términos, condiciones
y exclusiones previstas, esta póliza cubre los
Gastos Médicos incurridos para atender y tratar
al Asegurado como resultado de un Accidente
sufrido, durante el período de vigencia del
contrato, hasta por la suma asegurada en esta
Cobertura.
La cobertura incluye el tratamiento con el
especialista, el uso de los servicios hospitalarios,
cirugía y/o cualquier cuidado médico,
medicamentos y exámenes clínicos y/o de
laboratorio necesarios para la restauración de la
salud del Asegurado.
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Beneficio: En caso que el Asegurado sufra un
Accidente objeto de cobertura, la Compañía
pagará, hasta la suma asegurada y directamente
al proveedor de servicios de la Red de Pago
Directo, los Gastos Médicos incurridos para
atender y tratar al Asegurado como resultado
de un Accidente. La modalidad de pago directo
aplica únicamente para servicios prestados por
la Red de Pago Directo.
En caso que el Asegurado reciba atención fuera
de la Red de Pago Directo, la cobertura operará
por reembolso, de forma tal que la Compañía
reembolsará hasta la suma asegurada, los
Gastos Médicos incurridos para atender y tratar
al Asegurado como resultado de un Accidente.
Esquemas de Copago: Esta cobertura operará
según el esquema de copago elegido por el
Tomador según las opciones elegibles en la
Solicitud de Seguro, y que conste en las
Condiciones Particulares y en el Certificado de
Seguro.
Deducible: En todos los casos bajo esta
cobertura, se aplicará el deducible elegido por
el Tomador según las opciones elegibles en la
Solicitud de Seguro, y que se determine en las
Condiciones Particulares y en Certificado de
Seguro.
Artículo 11 - Cobertura Opcional: AMS - Prevención y Diagnóstico
Si esta cobertura es contratada conforme conste
en las condiciones o certificado de cobertura, y
sujeto a los términos particulares, condiciones y
exclusiones previstas, el Asegurado podrá
beneficiarse de los siguientes servicios de asistencia de
beneficio médico:
1. Consulta Física con Médico General: A solicitud
del Asegurado, la Compañía coordinará una
cita de consulta con un médico general que
atienda al Asegurado. Este servicio se limita
al máximo de SEIS (6) citas por año póliza,
no acumulables. Asimismo, el beneficio opera
bajo modalidad 70/30, de forma tal que la
Compañía pagará hasta el 70% del servicio,
y el restante 30% deberá ser cubierto por el
Asegurado Individual a los Proveedores de
Servicio de Asistencia de previo a la
prestación del servicio.
2. Exámenes de Laboratorio: En caso de ser
referido por el médico general señalado en
el punto 1 anterior durante las consultas
objeto de cobertura, la Compañía coordinará
la realización de Exámenes de Laboratorio
que haya referido dicho Médico, conforme a
la lista de exámenes elegibles que se detalla
en esta póliza. Este servicio se limita al
máximo de DIEZ (10) Exámenes de
Laboratorio por año póliza, no acumulables.
Asimismo, el beneficio opera bajo modalidad
70/30, de forma tal que la Compañía pagará
hasta el 70% del servicio, y el restante 30%
deberá ser cubierto por el Asegurado
Individual a los Proveedores de Servicio de
Asistencia de previo a la prestación del
servicio.
3. Examen de Rayos X o Examen de Ultrasonido: En
caso de ser referido por el médico general
señalado en el punto 1 anterior durante
alguna de las consultas objeto de cobertura,
la Compañía coordinará la realización de un
examen de rayos X o un examen de
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Ultrasonido según haya determinado dicho
médico. Este servicio se limita a un máximo
de un (1) examen de rayos X o un (1)
examen de Ultrasonido por año póliza, no
acumulables, según escoja el asegurado.
Asimismo, el beneficio opera bajo modalidad
70/30, de forma tal que la Compañía pagará
hasta el 70% del servicio, y el restante 30%
deberá ser cubierto por el Asegurado
Individual a los Proveedores de Servicio de
Asistencia de previo a la prestación del
servicio.
4. Examen de Electrocardiograma: En caso de
ser referido por el médico general señalado
en el punto 1 anterior durante alguna de las
consultas objeto de cobertura, la Compañía
coordinará la prestación del servicio para
realizarse un examen de electrocardiograma.
Este servicio se limita a un máximo de una
(1) elección de servicio por año póliza, no
acumulables. Asimismo, el beneficio opera
bajo modalidad 50/50, de forma tal que la
Compañía pagará hasta el 50% del servicio,
y el restante 50% deberá ser cubierto por el
Asegurado Individual a los Proveedores de
Servicio de Asistencia de previo a la
prestación del servicio.
5. Examen de Vista: A solicitud del Asegurado,
la Compañía coordinará la prestación del
servicio para realizarse un Examen de Vista.
Este servicio se limita a un máximo de un (1)
servicio por año póliza, no acumulables. Este
servicio no conlleva pago de suma alguna a
los Proveedores de Servicio de Asistencia de
previo a la prestación del servicio.
Los beneficios de esta cobertura operarán contra solicitud del Asegurado, quien deberá comunicarse a la
línea telefónica número 4080-5200, para la solicitud del servicio, en el cual se le indicará al Asegurado el monto de copago aplicable al servicio. En caso que obtenida la cita de evaluación, el Asegurado deba cancelar o reprogramar la misma, deberá informar a la Compañía con al menos 48 horas de antelación, caso contrario, se tendrá por utilizada la cita para efectos de los límites de uso antes indicados.
Artículo 12 - Cobertura Opcional: AMS - Salud y Bienestar
Si esta cobertura es contratada conforme conste
en las condiciones particulares o certificado de
cobertura, y sujeto a los términos, condiciones
y exclusiones previstas, el Asegurado podrá
beneficiarse de los siguientes servicios de asistencia de
beneficio médico:
1. Consulta con Nutricionista: A solicitud del
Asegurado, la Compañía coordinará una cita
de consulta con un nutricionista que atienda
al Asegurado. Este servicio se limita al
máximo de SEIS (6) citas no acumulables por
año póliza que incluyen UNA (1) un
Valoración Nutricional. Asimismo, el beneficio
opera bajo modalidad copago 70/30, de
forma tal que la Compañía pagará hasta el
70% del servicio, y el restante 30% deberá
ser cubierto por el Asegurado Individual a los
Proveedores de Servicio AMS de previo a la
prestación del servicio.
2. Mensualidad de Entreno: El Asegurado podrá
asistir a sesiones ilimitadas de entreno en
aquellos Centros de Entrenamiento que
formen parte de los Proveedores de Servicio
AMS. Asimismo, el beneficio opera bajo
modalidad copago 70/30, de forma tal que
la Compañía pagará hasta el 70% del
servicio, y el restante 30% deberá ser
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Email: [email protected] [email protected]
cubierto por el Asegurado Individual a los
Proveedores de Servicio AMS de previo a la
prestación del servicio.
Los beneficios de esta cobertura operarán contra solicitud del Asegurado, quien deberá comunicarse a la línea telefónica número 4080-5200, para la solicitud del servicio. El Asegurado, deberá informar a la Compañía con al menos 48 horas de antelación cualquier cancelación o reprogramación, caso contrario, se tendrá por utilizada la cita para efectos de los límites de uso antes indicados.
Artículo 13 - Cobertura Opcional: AMS - MedicOnline Familiar
Si esta cobertura es contratada conforme conste
en las condiciones particulares o certificado de
cobertura, y sujeto a los términos, condiciones
y exclusiones previstas, el Asegurado podrá
beneficiarse del siguiente servicio de asistencia de
beneficio médico:
Asesoría Médica Digital: Con solo acceder
directamente a la plataforma detallada en los
Proveedores de Servicio AMS y desde cualquier
parte del mundo a través de un dispositivo
conectado a Internet el Asegurado tendrá acceso
a una Asesoría Médica Digital por Mensajería
Privada Instantánea Tipo Whatsapp® donde
obtendrá un detalle de la asesoría junto con la
guía terapéutica u pre-diagnóstico, conforme
realizado por un médico autorizado. Este servicio
no tiene límite de utilización. Asimismo, el
beneficio opera bajo modalidad de copago fijo,
de forma tal que el Asegurado Individual deberá
cancelar el monto de 4,000 (cuatro mil) colones
por evento a los Proveedores de Servicio AMS de
previo a la prestación del servicio.
Para efectos de esta Cobertura el Asegurado
podrá nombrar a hasta 4 Familiares Directos
para que tengan acceso a este beneficio con las
mismas condiciones y sin pagar Prima Adicional.
Artículo 14 - Cobertura Opcional: AMS - Visita Médica Domiciliaria
Si esta cobertura es contratada conforme conste
en las condiciones particulares o certificado de
cobertura, y sujeto a los términos, condiciones
y exclusiones previstas, el Asegurado podrá
beneficiarse del siguiente servicio de asistencia de
beneficio médico:
1. Visita Médica a Domicilio: A solicitud del
Asegurado, dicho servicio contempla en el envío de
un médico al hogar, sitio de trabajo o donde
se encuentre el Asegurado para la atención
y evaluación de molestias, quebrantos o
malestares que, a criterio del Asegurado,
ameriten una Consulta Médica. Este servicio
no tiene límite de utilización pero se limita
territorialmente al Gran Área Metropolitana.
Asimismo, el beneficio opera bajo modalidad
de copago fijo, de forma tal que el
Asegurado Individual deberá cancelar el
monto de 15,000 (quince mil) colones por
consulta a los Proveedores de Servicio AMS
de previo a la prestación del servicio
Modalidad: Esta Cobertura podrá ser contratada en cualquiera de las siguientes modalidades:
Individual: Aplicable únicamente al
Asegurado.
Familiar: En caso de contratar dicha
modalidad y para efectos de esta Cobertura el
Asegurado podrá nombrar a hasta 4 Familiares
Directos limitado a que los mismos vivan en el
mimo domicilio.
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Los beneficios de esta cobertura operarán contra solicitud del Asegurado, quien deberá comunicarse a la línea de teléfono número 4080-5200 para la solicitud del servicio.
Artículo 15 - Cobertura Opcional: AMS - Especialidades Médicas
Si esta cobertura es contratada conforme conste
en las condiciones o certificado de cobertura, y
sujeto a los términos particulares, condiciones y
exclusiones previstas, el Asegurado podrá
beneficiarse de los siguientes servicios de asistencia de
beneficio médico:
1. Consulta Física con Médico Especialista: A solicitud
del Asegurado, la Compañía coordinará una
cita de consulta con un médico especialista
en ginecología, urología, ortopedia o
gastroenterología y que forme parte de los
Proveedores de Servicio AMS que atienda al
Asegurado. Este servicio se limita al máximo
de CINCO (5) citas por año póliza, no
acumulables. Asimismo, el beneficio opera
bajo modalidad de copago fijo, de forma tal
que el Asegurado Individual deberá cancelar
el monto de 25,000 (veinticinco mil) colones
por evento a los Proveedores de Servicio AMS
de previo a la prestación del servicio.
2. Exámenes Médicos de Género: A solicitud del
Asegurado, la Compañía coordinará con los
Proveedores de Servicio AMS para la
realización de alguno de los siguientes:
Mamografía con o sin ultrasonido;
Papanicolaou por monocapa; o Examen
prostático con Tacto Rectal. Este servicio se
limita al máximo de UN (1) Examen de
Género por año póliza, no acumulable.
Asimismo, el beneficio opera bajo modalidad
de copago fijo, de forma tal que el
Asegurado Individual deberá cancelar el
monto de 12,500 (doce mil quinientos)
colones por evento elegido, o 20,000 (veinte
mil) colones en el caso de mamografía con
ultrasonido, a los Proveedores de Servicio
AMS de previo a la prestación del servicio.
3. Exámenes de Diagnóstico Básico de Laboratorio: A
solicitud del Asegurado, la Compañía
coordinará la realización de un Paquete de
Exámenes con los Proveedores de Servicio
AMS que incluye un Hemograma Completo,
el Perfil de Lípidos y la Glicemia. Este servicio
se limita al máximo de DOS (2) Exámenes de
Laboratorio por año póliza, no acumulables.
Asimismo, el beneficio opera bajo modalidad
de copago fijo, de forma tal que el
Asegurado Individual deberá cancelar el
monto de 12,500 (doce mil quinientos)
colones por evento a los Proveedores de
Servicio AMS de previo a la prestación del
servicio.
4. Examen de Rayos X o Examen de Ultrasonido: En
caso de ser referido por el médico
especialista señalado en el punto 1 anterior
durante alguna de las consultas objeto de
cobertura, la Compañía coordinará con los
Proveedores de Servicio AMS la realización
de un examen de rayos X o un examen de
Ultrasonido según haya determinado dicho
médico. Este servicio se limita a un máximo
de DOS (2) eventos por año póliza, no
acumulables, independientemente de los
exámenes que se realicen. Asimismo, el
beneficio opera bajo modalidad de copago
fijo, de forma tal que el Asegurado Individual
deberá cancelar el monto de 15,000 (quince
mil) colones por evento elegido a los
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Proveedores de Servicio AMS de previo a la
prestación del servicio.
Artículo 16 - Cobertura Opcional: Desempleo o Incapacidad Temporal
En caso que el Asegurado sea Despedido con
responsabilidad patronal o sufra una Incapacidad
Temporal Prolongada luego de cumplido el
Período de Carencia, esta póliza cubre un único
pago por el equivalente a la Suma Asegurada
de esta cobertura conforme sea detallado en las
Condiciones Particulares.
Deducible: No hay.
Artículo 17 - Cobertura Opcional: Desempleo o Incapacidad Temporal Más Respaldo
En caso que el Asegurado sea Despedido con
responsabilidad patronal o sufra una Incapacidad
Temporal Prolongada luego de cumplido el
Período de Carencia, esta póliza cubre tres
pagos por el equivalente a la Suma Asegurada
de esta cobertura conforme sea detallado en las
Condiciones Particulares.
Deducible: No hay.
Artículo 18 - Cobertura Opcional: Adelanto de Gastos Funerarios:
Si esta cobertura es contratada conforme conste
en las condiciones particulares o certificado de
cobertura, y el Asegurado fallece a causa de un
riesgo cubierto, la Compañía pagará un adelanto
de la suma asegurada bajo la Cobertura Básica:
Muerte por Cualquier Causa, para cubrir gastos
funerarios y/o de cremación del Asegurado.
Beneficio: En caso de muerte del Asegurado, a
causa de riesgo amparado, la Compañía pagará
un adelanto de la suma asegurada bajo la
Cobertura Básica: Muerte por Cualquier Causa o
en su defecto bajo la Cobertura Opcional: Pago
Adicional por Muerte Accidental, al o los
Beneficiarios del Asegurado a fin de cubrir
gastos funerarios y/o de cremación. Se deja
expresa constancia que este beneficio reduce el
monto de indemnización bajo la Cobertura
Básica: Muerte por Cualquier Causa. Esta
Cobertura de ninguna forma podrá exceder el
Monto Contratado para la Cobertura Básica.
Deducible: No hay.
Artículo 19 - Exclusiones Generales:
Esta póliza no cubre bajo ninguna circunstancia,
y para cada cobertura en cuestión, las
siguientes:
Cobertura Básica: Muerte por Cualquier Causa
Suicidio del Asegurado que ocurra
durante los primeros dos años desde que inicia
la cobertura para el Asegurado.
Muerte del Asegurado, a causa de guerra,
invasión, motín, o disturbios civiles.
Muerte del Asegurado desde o al intentar
realizar un vuelo aéreo de cualquier tipo,
excepto como pasajero y no como miembro de
la tripulación del avión, ni teniendo ningún deber
en relación con el vuelo. Esta exclusión no aplica
para el caso de asegurados cuya profesión u
oficio sea desempeñarse como pilotos de
aviones de tipo comercial, siempre que sus
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autorizaciones y licencias se encuentre
debidamente emitidas y vigentes.
Muerte del Asegurado a causa de cometer
o intentar cometer un delito.
Muerte del Asegurado a causa de
actividades peligrosas incluyendo carreras sobre
ruedas o botes, esquí acuático y similares,
paracaidismo, alpinismo, buceo, bungee jumping,
vuelos en planeadores, vuelos delta o similares,
boxeo, lucha libre, tiro, tauromaquia.
Muerte del Asegurado causado por o
como resultado de conducir o viajar como
pasajero en un vehículo (tierra, mar o aire) que
participe en cualquier tipo de carrera, prueba de
velocidad, prueba de resistencia o que dicho
vehículo sea utilizado para acrobacias o trucos
de conducción.
Muerte del Asegurado ocasionada con
dolo por el cónyuge del Asegurado, o cualquiera
de sus parientes hasta tercer grado de
consanguinidad o afinidad.
Fallecimiento como resultado directo o
indirecto de una Condición preexistente que
surja o se manifieste dentro los primeros 12
meses de cobertura.
Cobertura Opcional: Pago Adicional por Muerte
Accidental
Muerte a causa de cualquiera de las
exclusiones indicadas anteriormente para la
Cobertura Básica: Muerte por Cualquier Causa.
Muerte del Asegurado que no sean causa
directa de un Accidente.
Muerte del Asegurado al estar bajo la
influencia de alcohol o cualquier droga o
estupefaciente.
Muerte del Asegurado que ocurra luego
de transcurridos 365 días naturales desde el
momento del Accidente.
Muerte por causa de anomalías
congénitas y condiciones que surjan o se origen
a causa de hernias o tratamientos dentales.
Muerte por causa de infecciones
bacterianas excepto infecciones piógenas que
son causadas por una herida accidental.
Muerte ocurrida durante un asalto o robo
o su tentativa, durante riñas, o por causa de
violencia o actos de terceros.
Cobertura Opcional: Primer Diagnóstico de
Enfermedad Grave y Cobertura Opcional:
Adelanto por Primer Diagnóstico de Enfermedad
Grave
La(s) Enfermedad(es) Grave(s) que sea
diagnosticada durante el Período de Carencia.
Los gastos médicos originados por
servicios y/o prestaciones médicas.
El diagnóstico efectuado por el mismo
Asegurado, su Cónyuge o algún miembro
cercano de su familia o una persona que conviva
con él, independientemente del hecho que tal
persona fuere un médico especialista.
Si el cáncer está relacionado con
radiación, reacción atómica o contaminación
radioactiva.
El cáncer por expansión metastásica o
recurrencia. Asimismo, se excluyen los siguientes
tumores: (i) Leucemia diferente a la leucemia
linfocítica crónica si no existe diseminación
generalizada de células leucémicas en la médula
ósea formadora de sangre; (ii) Leucemia
linfocítica crónica en etapa anterior a Estadio I
de RAI o Estadio A-1 de Binet; (iii) Melanomas y
todos los cánceres de piel, a menos que haya
evidencia de metástasis o el tumor sea un
melanoma maligno mayor de 1.5 mm de espesor
máximo determinado por el examen histológico
utilizando el método Breslow; (iv) Micro-
carcinoma papilar de la tiroides; (v) Cáncer
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papilar no invasor de la vejiga histológicamente
descrito como TaN0M0 o con una clasificación
menor; (vi) Tumores benignos, tumores
encapsulados, carcinomas in situ, el cáncer
donde no se haya roto la pared del epitelio
basal.
El cáncer in situ, tumores debidos al virus
de inmunodeficiencia humana.
Coma y/o parálisis que resulte directa o
indirectamente a causa del uso de drogas,
estupefacientes y/o alcohol.
La ceguera causada por glaucoma
diagnosticado y no tratado.
Cobertura Opcional: Incapacidad Total y
Permanente por Accidente
La incapacidad sufrida por asegurados
que a la fecha del siniestro, se encuentren
pensionados(as) y/o retirados de sus oficios.
Cobertura Opcional: Reembolso por Gastos
Médicos por Accidente; y Cobertura Opcional:
Pago Directo por Gastos Médicos por Accidente
Lesiones o padecimientos que surjan por
causa de cualquiera de los eventos excluidos
anteriormente para la Cobertura Básica: Muerte
por Cualquier Causa y/o para la Cobertura
Opcional: Pago Adicional por Muerte Accidental.
Lesiones o padecimientos del Asegurado
que no sean causa directa de un Accidente,
incluyendo pero sin limitarse a lesiones causadas
por tentativa de suicidio.
Accidentes sufridos por el Asegurado al
estar bajo la influencia de alcohol o cualquier
droga o estupefaciente.
Lesiones sufridas por el Asegurado al
intentar realizar un vuelo aéreo de cualquier tipo,
excepto como pasajero y no como miembro de
la tripulación del avión, ni teniendo ningún deber
en relación con el vuelo.
Lesiones sufridas por el Asegurado a
causa de cometer o intentar cometer un delito.
Lesiones sufridas por el Asegurado a
causa de actividades peligrosas incluyendo
carreras sobre ruedas o botes, esquí acuático y
similares, paracaidismo, alpinismo, buceo,
bungee jumping, vuelos en planeadores, vuelos
delta o similares, boxeo, lucha libre, tiro,
tauromaquia.
Lesiones sufridas por el Asegurado
causado por o como resultado de conducir o
viajar como pasajero en un vehículo (tierra, mar
o aire) que participe en cualquier tipo de carrera,
prueba de velocidad, prueba de resistencia o
que dicho vehículo sea utilizado para acrobacias
o trucos de conducción.
Lesiones causadas al Asegurado por el
cónyuge del Asegurado, o cualquiera de sus
parientes hasta tercer grado de consanguinidad
o afinidad.
Lesiones por causa de anomalías
congénitas y condiciones que surjan o se origen
a causa de hernias o tratamientos dentales.
Lesiones por causa de infecciones
bacterianas excepto infecciones piógenas que
son causadas por una herida accidental.
Cualesquiera gastos médicos o
tratamientos que no sean causa directa de un
Accidente cubierto.
Reposición de anteojos, lentes de
contacto y prescripciones de los mismos, así
como aparatos auditivos.
Gastos que no califiquen como un Gasto
Médico.
Cualquier gasto en exceso de la suma
asegurada por evento y por límite anual.
Honorarios por servicios médicos
brindados al asegurado por una persona con
quien tenga relación de afinidad o
consanguinidad hasta tercer grado
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Cobertura Opcional: AMS - Prevención y
Diagnóstico; Cobertura Opcional: AMS - Salud y
Bienestar; Cobertura Opcional: AMS -
MedicOnline Familiar; Cobertura Opcional: AMS -
Visita Médica Domiciliaria; y Cobertura Opcional:
AMS - Especialidades Médicas
Costos u honorarios por servicios
adicionales a los indicados en las Coberturas.
Costos u honorarios por servicios
contratados por el Asegurado sin consentimiento
de la Compañía y/o a través de proveedores
distintos a los Proveedores de Servicio AMS.
Daños, perjuicios, costos, honorarios, o
cualquier consecuencia producto de la
desobediencia o actuación contraria del
Asegurado a las indicaciones de la Compañía o
de los Proveedores de Servicio de Asistencia.
La responsabilidad civil imputable al
centro médico, médico y/o personal por
malpraxis o responsabilidad civil.
Cobertura Opcional: Desempleo o Incapacidad
Temporal; y Cobertura Opcional: Desempleo o
Incapacidad Temporal Más Respaldo
Es Despedido o queda Incapacitado
durante el Período de Carencia.
Es empleado y propietario o copropietario
de la empresa para la cual labora, y se
encuentra asegurado ante la Caja Costarricense
del Seguro Social por dicha empresa.
Se encuentra empleado por tiempo
definido o plazo fijo y finaliza el plazo pactado
en el contrato respectivo.
Renuncia a su trabajo, solicita su despido,
se jubila o se acoge a algún proceso de
movilidad laboral.
Se encuentra en una posición interina en
el puesto.
Es despedido por su patrono sin
responsabilidad patronal. En caso que el
Asegurado apele dicho despido y se declare en
sentencia que el despido no era procedente sin
responsabilidad patronal, el beneficio de esta
póliza cubrirá contra presentación de copia
certificada de la sentencia en firme respectiva.
Es despedido o queda incapacitado como
resultado de terremoto, inundación y cualquier
evento de carácter catastrófico; conmoción civil,
vandalismo, actividad terrorista, guerra o
cualquier evento similar.
Es despedido a causa de una incapacidad
total y permanente.
Termina su relación laboral de mutuo
acuerdo con el empleador.
Es despedido por participar activamente
en paros, disputas laborales o huelgas.
Es despedido como consecuencia de un
despido individual o colectivo anunciado por su
empleador, o por cualquier medio de
comunicación público, con o sin autorización del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con
anterioridad a la fecha de inicio de la vigencia
del seguro para el Asegurado.
Es despedido como consecuencia de un
Despido Colectivo o Masivo del Patrono,
anunciado por éste de forma pública o privada
por cualquier medio, con o sin autorización del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Desarrolla simultáneamente dos (2) o más
trabajos, y pierde solo uno de ellos, aún sea
con responsabilidad del patrón.
Sufre la suspensión temporal de su
contrato de trabajo, conforme al Código de
Trabajo.
Si el patrono se declara en quiebra,
insolvencia o concursos de acreedores.
La Incapacidad Temporal no transcurre de
forma consecutiva.
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La Incapacidad Temporal no es expedida
por la CCSS.
Si la Incapacidad es por Licencia de
Maternidad.
Artículo 20 - Periodos de Carencia
Esta póliza contempla los siguientes períodos de carencia:
Cobertura Meses
Muerte por Cualquier Causa TRES (3)
Pago Adicional por Muerte Accidental No aplica
Primer Diagnóstico de Enfermedad Grave TRES (3)
Adelanto por Primer Diagnóstico de Enfermedad Grave
TRES (3)
Incapacidad Total y Permanente por Accidente
No aplica
Reembolso de Gastos Médicos por Accidente
DOS (2)
Pago Directo de Gastos Médicos por Accidente
DOS (2)
AMS - Prevención y Diagnóstico DOS (2)
AMS - Salud y Bienestar DOS (2)
AMS - MedicOnline Familiar No aplica
AMS - Visita Médica Domiciliaria DOS (2)
AMS - Especialidades Médicas SEIS (6)
Desempleo o Incapacidad Temporal CUATRO (4)
Desempleo o Incapacidad Temporal Más Respaldo
CUATRO (4)
Artículo 21 - Suma asegurada
La suma asegurada por la vida de cada asegurado en esta póliza será elegida en la Solicitud de Inclusión, y constará en los registros del Tomador de la Póliza Colectiva. La suma total asegurada de la póliza colectiva será la sumatoria de los montos asegurados para cada Asegurado bajo esta póliza. Dicha suma no podrá ser superior que el límite máximo individual que se estipule en las Condiciones Particulares. En cualquier caso en el que una cobertura sea superior al Límite de Aceptación de Riesgos Sin Pruebas la compañía se reserva el derecho de solicitar la presentación de pruebas por la suma en exceso de dicho Límite.
En caso que durante la vigencia del seguro se
agote la suma asegurada de una o más
coberturas, se tendrá por devengada la prima
anual correspondiente a dichas coberturas.
Artículo 22 - Designación de Beneficiarios
Los beneficiarios de esta póliza deberán ser determinados de forma específica o genérica por el Asegurado Individual hasta por los límites que el mismo establezca para las siguientes Coberturas:
Muerte por Cualquier Causa
Pago Adicional por Muerte Accidental
Adelanto de Gastos Funerarios
Los mismos serán señalados en la Solicitud de Inclusión y/o en el Certificado de Seguro respectivo. Esta designación podrá ser modificada por el Asegurado durante la vigencia de la póliza, mediante la presentación de nota debidamente firmada a la Compañía. Advertencia: En el caso de que se desee nombrar beneficiarios a menores de edad, no se debe señalar a un mayor de edad como representante de los menores para efecto de que, en su representación, cobre la indemnización. Lo anterior porque las legislaciones civiles previenen la forma en que debe designarse tutores, albaceas, representantes de herederos u otros cargos similares y no consideran al contrato de seguro como el instrumento adecuado para tales designaciones. La designación que se hiciera de un mayor de edad como representante de menores beneficiarios, durante la minoría de edad de ellos, legalmente puede implicar que se nombra beneficiario al mayor de edad, quien en todo caso sólo tendría una obligación moral, pues la designación que se hace de beneficiarios en un contrato de seguro le concede el derecho incondicionado de disponer de la suma asegurada.
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SECCIÓN V – OBLIGACIONES DEL TOMADOR, ASEGURADO Y BENEFICIARIOS
Artículo 23 - Obligaciones del Tomador Colectivo
En adición a otras obligaciones que contemple esta póliza o la normativa vigente, el Tomador asume las siguientes obligaciones:
a) Pago y Recaudo de Prima: El Tomador deberá pagar a la Compañía la prima convenida conforme a los plazos estipulados en esta póliza. En el caso de modalidad contributiva, el Tomador realizará la gestión de recaudo respectivo de las primas correspondientes a cada Asegurado Individual.
b) Registro de los Asegurados Individuales: El Tomador debe mantener un registro completo de los Asegurados Individuales miembros del Grupo Asegurado de donde se pueda deducir la edad del asegurado, el monto original del seguro en la fecha de vigencia de la cobertura, la suma asegurada vigente en cualquier momento y el número total de asegurados al final del mes.
c) Informes: En la fecha de pago mensual de prima, el Tomador deberá aportar un informe a la Compañía que detalle:
a. Total de nuevos Asegurados
Individuales. (i.e. Inclusiones)
b. El número de miembros Asegurados
que solicitaron su exclusión del
Grupo Asegurado durante el mes. (i.e.
Exclusiones)
c. El número total de miembros
Asegurados a final de mes.
d. La Suma Asegurada Total al final de
mes
d) Elegibilidad: El Tomador del seguro debe velar por que las personas que sean incluidas a la póliza colectiva y que sean reportadas mensualmente cumplan con los siguientes requisitos de elegibilidad:
a. Sean mayores de 2 años, en entendido que en caso de los menores de edad, su solicitud de aseguramiento deberá ser firmada por quien ejerza la patria potestad sobre el menor.
b. Los mayores de edad deberán cumplir con la condición de ser Activo/a laboralmente en la fecha de inicio de su cobertura individual; i.e. “La persona tiene un trabajo o fuente de ingresos para la cual es capaz de realizar sus labores diarias normales, mental y físicamente”.
c. Complete el proceso de Presentación de Pruebas, (i) en caso que el solicitante sea mayor de 55 años o bien (ii) en cualquier caso en que el solicitante requiera un monto de cobertura mayor al Límite de Aceptación de Riesgos Sin Pruebas.
d. No serán asegurables las personas que no cumplan con los requisitos de elegibilidad antes indicados o se nieguen a completar el proceso de Presentación de Pruebas, cuando les resulte aplicable.
e) Límite de Aceptación: El Tomador entiende,
acepta, y se obliga a respetar que el Límite
de Aceptación de Riesgos Sin Pruebas al comienzo del aseguramiento en esta póliza será el que se determine en las Condiciones Particulares. Al final de cualquier año póliza la Compañía puede establecer un nuevo límite sin pruebas para los nuevos Asegurados durante el siguiente año póliza e incluir el mismo en las Condiciones Particulares mediante Addendum.
f) Requisitos de Inclusión: El Tomador velará que
los Asegurados individuales, que cumplan
con los requisitos de elegibilidad, y deseen
ser incluidos en esta póliza deben presentar
un comprobante de edad junto con la
debida Solicitud de Inclusión. La edad podrá
ser demostrada a través del certificado de
nacimiento, cédula de identificación o
pasaporte del Asegurado. En caso de la
contratación no contributiva el Tomador podrá
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incluir Asegurados Individuales directamente en los Informes que envía mensualmente. La prueba de edad será necesaria para verificar la edad del Asegurado Individual al momento de incluir un Asegurado a la póliza colectiva.
El Tomador no es un agente para la Compañía, y ninguno de sus empleados tiene autoridad para renunciar o modificar las condiciones del Contrato del Seguro.
Artículo 24 - Obligaciones del Asegurado Individual
En adición a otras obligaciones indicadas en las
presentes Condiciones Generales o en la
normativa vigente, el Asegurado Individual asume
las siguientes obligaciones:
a) Pago de Prima: En el caso de modalidad
contributiva, el Asegurado Individual
tendrá la obligación de girar el pago
oportuno de la prima convenida al
Tomador.
b) Proceso Indemnizatorio: El Asegurado
Individual tendrá la obligación de seguir y
respetar el proceso indemnizatorio que se
detalla en las presentes Condiciones
Generales, y notificar a la Compañía de
cualquier cambio en su dirección de
notificaciones.
c) Prueba de Siniestro: El Asegurado
Individual tendrá el deber de demostrar
la ocurrencia del evento que constituya
siniestro y la cuantía aproximada de la
pérdida. Asimismo, deberá colaborar con
la Compañía en la inspección y demás
diligencias que requiera el procedimiento
indemnizatorio.
d) Finalmente, deberá observar y cumplir sus
obligaciones establecidas en la Ley
Reguladora del Contrato de Seguros y
normativa conexa.
Artículo 25 - Obligaciones de los Beneficiarios
A fin de optar por los beneficios que les concede
esta póliza, los Beneficiarios deberán seguir y
respetar el proceso indemnizatorio que se
detalla en las presentes Condiciones Generales.
Asimismo, deberá colaborar con la Compañía en
la inspección y demás diligencias que requiera
el procedimiento indemnizatorio
SECCIÓN VI – PRIMA
Artículo 26 - Prima
En caso del pago de la modalidad no-
contributiva la prima es exigible al Tomador y
se determina multiplicando la suma de todos los
montos asegurados individuales por la tasa de
prima aplicable según establecida en la tabla de
tarifas en las Condiciones Particulares. Bajo esta
modalidad, el importe de la prima a pagar se
detalla en las Condiciones Particulares.
En caso de la modalidad contributiva la prima
es exigible al Tomador, pero los Asegurados
contribuirán para dicha prima en el porcentaje
estipulado en las Condiciones Particulares, y se
determinará multiplicando la suma asegurada
individual para cada Asegurado por la tasa de
prima aplicable según establecida en la tabla de
tarifas en las Condiciones Particulares. Bajo esta
modalidad, el importe de la prima a pagar se
detalla en las Condiciones Particulares y en el
Certificado de Seguro correspondiente.
La tabla de tarifas se establecerá en las
Condiciones Particulares en función de los
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elementos estadísticos, actuariales e históricos
de accidentes y salud de cada subgrupo etario
que conforman el Grupo Asegurado.
Frecuencia: Las primas se facturarán anualmente,
pero podrá fraccionarse el pago, conforme
conste en las Condiciones Particulares, a:
semestral, trimestral o mensualmente, y deberán
necesariamente ser pagadas dentro del periodo
de gracia indicado en este contrato. No existirá
recargo por fraccionamiento.
Período de Gracia: Se permitirá un período de
gracia de 30 días calendario para el pago de
las primas vencidas durante el cual la póliza se
mantendrá en pleno vigor.
Prima Incorrecta: Si la edad del Asegurado
Individual es detallada erróneamente al solicitar
la inclusión del seguro, se realizará un ajuste
equitativo de primas bajo la póliza del seguro,
en caso de ser aplicable conforme a las tarifas
estipuladas en las Condiciones Particulares. En
caso que el cambio de la edad no implique un
aumento en la tarifa de los Asegurados
Individuales bajo esta póliza no será necesario
realizar dicho ajuste.
Ajustes en las primas: Cumplido el primer año
de póliza y de previo a cada renovación, la
Compañía tiene derecho a ajustar las tasas de
las primas, para lo cual brindará una notificación
de 30 días calendario de antelación a la fecha
de renovación respectiva. Dicho ajuste en la
tabla de tarifas se realizará con base en factores
tales como la siniestralidad del grupo asegurado,
la inflación, y la composición del grupo
asegurado. Por ende, de previo a cada
renovación, la Compañía realizará un análisis
actuarial de las primas recibidas bajo el presente
seguro, los siniestros pagados, la variación del
Grupo Asegurado en número o en composición
etaria, a fin de determinar si procede o no una
modificación de la tarifa colectiva. Se deja
expresa constancia que los ajustes respectivos
serán aplicados a la tarifa colectiva y no
existirán ajustes individuales con base en las
condiciones individuales de un determinado
asegurado.
Artículo 27 - Recargos y Descuentos La suscripción del presente seguro no contempla recargos o descuentos de ningún tipo.
SECCIÓN VII – ATENCIÓN DE RECLAMOS Y VIGENCIA DE LA PÓLIZA
Artículo 28 - Procesamiento de reclamos
Al momento de ocurrir un siniestro, el Asegurado y/o sus Beneficiarios, según sea el caso, deberán informar a la Compañía de su ocurrencia dentro de un plazo de siete
días hábiles siguientes al mismo, sin perjuicio de lo
estipulado en la Ley Reguladora del Contrato de
Seguro. Dicha notificación deberá realizarse por
escrito y enviada de cualquiera de las siguientes
maneras; (i) físicamente a nuestras oficinas
ubicadas en 102 Avenida Escazú, Torre 2, Suite
405 en San Rafael de Escazú, San José; (ii) Por
medio del fax 2208-8817, (iii) al correo
electrónico [email protected]. En cualquier
momento, puede también contactar
telefónicamente a la Compañía al teléfono 4080-
5200.
La Compañía pagará al Asegurado o a los
beneficiarios designados, la suma respectiva
conforme a la cobertura que se trate, después
de la provisión de:
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Prueba satisfactoria de la ocurrencia del
evento cubierto.
Prueba satisfactoria de la edad del
Asegurado que sufre el siniestro.
Solicitud de indemnización del Asegurado
o el (los) Beneficiario (s) en que explícitamente
otorgue (n) la autorización para la consulta de
expediente médico del Asegurado. Dicho
formulario está disponible en el portal internet
www.sagicor.cr/descargables/, en nuestras oficinas,
o podrá ser solicitado al correo electrónico
En adición a lo anterior, deberán presentarse los
siguientes documentos por parte del Asegurado
o (los) Beneficiario (s):
Cobertura Básica: Muerte por Cualquier Causa;
Cobertura Opcional: Pago Adicional por Muerte
Accidental; y Cobertura Opcional: Adelanto de
Gastos Funerarios
Acta / Certificado de defunción, y
declaración de un médico sobre la causa de la
muerte.
Cobertura Opcional: Primer Diagnóstico de
Enfermedad Grave y Cobertura Opcional:
Adelanto por Primer Diagnóstico de Enfermedad
Grave
Presentación de un informe escrito con el
diagnóstico del médico especialista que asistió
al Asegurado, que deberá incluir: (i) estudios
clínicos, (ii) estudios radiológicos, (iii) estudios
histológicos, y/o de laboratorio” (iv) fecha
específica del primer diagnóstico de la
enfermedad grave.
En el caso de parálisis, se deberá
presentar un informe escrito con el diagnóstico
del médico especialista que asistió al Asegurado,
que deberá incluir el detalle o descripción de la
parálisis sufrida.
Cobertura Opcional: Incapacidad Total y
Permanente por Accidente
Certificación de incapacidad total y
permanente, expedida por la Comisión
Calificadora del Estado de Invalidez de la Caja
Costarricense del Seguro Social (CCSS).
Prueba de que el Asegurado no se
encontraba pensionado o retirado al momento
del Accidente.
Cobertura Opcional: Reembolso por Gastos
Médicos por Accidente; y Cobertura Opcional:
Pago Directo por Gastos Médicos por Accidente
Facturas originales a nombre del
Asegurado de los gastos y honorarios médicos
incurridos en el Centro Médico, así como copia
de las recetas médicas firmadas por dicho
médico tratante.
Facturas originales a nombre del
Asegurado de los gastos incurridos en farmacias
y/o laboratorios, conforme haya sido
dictaminado por el Centro Médico
Epicrisis firmada por el médico tratante
donde se detalle la causa del evento, su
evolución y todos los procedimientos aplicados.
Cobertura Opcional: AMS - Prevención y
Diagnóstico; Cobertura Opcional: AMS - Salud y
Bienestar; Cobertura Opcional: AMS -
MedicOnline Familiar; Cobertura Opcional: AMS -
Visita Médica Domiciliaria; y Cobertura Opcional:
AMS - Especialidades Médicas
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Para la aplicación de las Coberturas no
se requiere cumplir con presentación de
documentos previos, únicamente debe solicitarse
el servicio respectivo conforme al procedimiento
descrito en las citadas Coberturas.
Cobertura Opcional: Desempleo o Incapacidad
Temporal; y Cobertura Opcional: Desempleo o
Incapacidad Temporal Más Respaldo
En caso de Despido, en un plazo no
mayor a 15 días naturales, el Asegurado deberá
aportar a la Compañía la Solicitud de
Indemnización respectiva, junto con los
siguientes documentos: (i) Constancia emitida
por la C.C.S.S., donde indique que el Asegurado
ha estado cotizando para ese régimen, durante
los últimos seis (6) meses y se señale su salario
reportado; y (ii) Carta de despido del patrono
en cuestión, donde se indique si se trata de un
despido con o sin responsabilidad.
En caso de Incapacidad Temporal
Prolongada, en un plazo no mayor a 15 días
naturales, el Asegurado deberá aportar a la
Compañía la Solicitud de Indemnización
respectiva, junto con los siguientes documentos:
(i) Certificación médica por un doctor de la
República de Costa Rica que detalle la
incapacidad sufrida, el período de incapacidad,
y el diagnóstico de la misma; (ii) declaración del
Asegurado de que percibe ingresos mensuales
superiores a la Suma Asegurada Mensual.
En caso que alguno de los anteriores
documentos sea presentado en un idioma
distinto al español, deberá acompañarse de una
traducción oficial a dicho idioma. Asimismo, si
algún documento oficial fuera emitido por una
autoridad fuera de Costa Rica, el documento
deberá presentarse debidamente legalizado
mediante el trámite consular aplicable.
La Compañía se compromete a resolver todas
las reclamaciones que sean presentadas en los
plazos establecidos en la Ley Reguladora del
Mercado de Seguros y la Ley Reguladora del
Contrato de Seguros.
Artículo 29 - Inicio del Seguro y Fecha de vigencia El seguro de cada Asegurado Individual se hace efectivo a partir de la fecha de inclusión que conste en las solicitudes y certificados de seguro respectivos. Esta póliza se emite como un Seguro Anual Renovable. Iniciará según se indica en las Condiciones Particulares.
Artículo 30 - Renovación de la póliza
La póliza se renovará automáticamente en cada
aniversario de la póliza sujeta al pago de las
primas requeridas. La Compañía pueda
suspender temporal o permanentemente la
inclusión de nuevos Asegurados en el Grupo
Asegurado en el aniversario de la póliza, en caso
que el volumen del Grupo Asegurado llegue a
superar el volumen declarado por el tomador en
la Solicitud de Seguro sobre el número esperado
de asegurados individuales, para lo cual deberá
comunicar su decisión con al menos 30 días
calendario de antelación a dicho aniversario.
La Compañía entregará un reporte, al menos 45
días naturales antes al vencimiento anual,
detallando los Asegurados y sus respectivas
sumas aseguradas individuales con la finalidad
de que el Tomador verifique y aprueba dicha
información previo a la renovación.
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Artículo 31 - Terminación de la póliza colectiva
Salvo en los casos de terminación anticipada
que permite la ley, esta póliza continuará en
vigencia hasta el vencimiento de los riesgos
cubiertos, sujeto a las primas que se pagan. No
obstante, el Tomador podrá terminar
anticipadamente esta póliza o bien de previo a
su renovación, por medio de un aviso con al
menos 30 días calendario de anticipación. Será
condición y requisito absolutamente
indispensable para dicha terminación anticipada
o no renovación, que el Tomador brinde
adicionalmente un preaviso a la Compañía con
al menos 45 días calendario de anticipación, a
fin de que la Compañía proceda a informar de
dicha solicitud a los Asegurados individuales
mediante comunicado, a efecto que sus
intereses no se vean afectados. El Tomador
deberá brindar toda colaboración requerida por
la Compañía para proceder con este
comunicado; dicha colaboración no libera a la
Compañía de responsabilidad ante omisiones
que afecten al asegurado de buena fe.
Artículo 32 - Terminación de cobertura de Asegurados Individuales
En relación a los Asegurados que sean incluidos en la póliza colectiva se dará por terminada la cobertura de forma inmediata cuando se produzca cualquiera de las siguientes circunstancias:
Si por alguna razón acreditable la
característica común que comparte con el Grupo
Asegurado dejaré de existir.
Fecha de la muerte o invalidez total y
permanente del Asegurado.
Tras la cancelación de la póliza colectiva
por parte del Tomador o por parte de la
Compañía en caso de incumplimiento por parte
del mismo según lo estipulado en esta póliza.
SECCIÓN VIII – CONDICIONES VARIAS
Artículo 33 - Confidencialidad de la información
La información que sea suministrada en virtud
de suscripción de la presente póliza queda
tutelada por el derecho de intimidad y
confidencialidad, salvo manifestación expresa del
Tomador y/o Asegurado que indique lo contrario
o por requerimiento de la autoridad judicial
competente.
Artículo 34 - Certificado de Cobertura
La Compañía entregará al Asegurado un
Certificado de Cobertura con la información
requerida por la normativa vigente, en el plazo
establecido por dicha normativa.
El Certificado de Cobertura podrá ser entregado
al Asegurado por medio del Tomador.
Adicionalmente el Asegurado podrá solicitar que
se le entregue copia de las Condiciones
Generales y Particulares que integran este
seguro.
Artículo 35 - Inclusión Automática
Esta póliza puede operar bajo la modalidad de
inclusión automática de riesgos, en caso de ser
así acordado entre el Tomador y la Compañía
en las Condiciones Particulares del seguro. Bajo
esta modalidad, el Asegurado será
automáticamente incluido en la póliza desde el
momento de suscribir el documento denominado
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Solicitud de Inclusión y Certificado de Seguro,
que acredita su inclusión a la póliza colectiva.
Artículo 36 - Legislación
Esta póliza se rige por las disposiciones de la
Ley Reguladora del Contrato de Seguros y la
Ley Reguladora del Mercado de Seguros, y de
forma supletoria y en lo que resulte aplicable
por el Código de Comercio y el Código Civil de
la República de Costa Rica.
Artículo 37 - Periodo de cobertura
El presente seguro establece su cobertura bajo
la base de ocurrencia del siniestro, de
conformidad con la Ley Reguladora del Contrato
de Seguro. En consecuencia, este seguro sólo
cubrirá reclamos por siniestros acaecidos
durante la vigencia de la póliza, aún si el
reclamo se presenta después de vencida la
póliza. Todo sin perjuicio de los términos de
cobertura pactados y los plazos legales de
prescripción.
Artículo 38 - Indisputabilidad de la póliza La validez de la póliza y sus coberturas será indisputable después de haber estado en vigor durante un período de dos (2) años, excepto por falta de pago de la prima o en presencia de un fraude.
Artículo 39 - Prescripción
Las obligaciones de La Compañía prescriben en
el plazo de cuatro (4) años contabilizados desde
que las mismas son exigibles.
Artículo 40 - Rectificación de la Póliza
Si el contenido de la póliza difiere de la solicitud
o propuesta de seguro, prevalecerá la póliza. No
obstante, el Tomador tendrá un plazo de treinta
días naturales a partir de la entrega de la póliza
para solicitar la rectificación de las cláusulas
respectivas. En este caso, las cláusulas sobre las
que no se ha solicitado rectificación serán
válidas y eficaces desde la fecha de emisión de
la póliza. Transcurrido el plazo a que se refiere
el párrafo anterior, caducará el derecho del
Tomador de solicitar la rectificación de la póliza.
Artículo 41 - Declaraciones falsas o fraudulentas
Se extinguirá la obligación de indemnizar por
parte de la Compañía si se demuestran
declaraciones falsas o fraudulentas realizadas
por el Tomador o por el Asegurado, con dolo o
culpa grave, cuando tal declaración le hubiera
dado derecho a La Compañía a excluir, restringir
o reducir esa obligación de conformidad con la
Póliza. En caso de reticencia o falsedad por
parte del Tomador o del Asegurado en la
declaración del riesgo se procederá conforme a
lo estipulados en la Ley Reguladora del Contrato
de Seguro.
Artículo 42 - Cesión del contrato
El Tomador ni el Asegurado podrán ceder este
contrato de seguro.
Artículo 43 - Modificaciones a la Póliza
La modificación de la Póliza no será efectiva sin
la firma del Representante Legal de la Compañía.
Artículo 44 - Delimitación geográfica
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Está póliza cubre las consecuencias de los
eventos que ocurran en cualquier parte del
mundo.
Artículo 45 - Moneda
Todos los valores o indemnizaciones bajo esta
Póliza son liquidables en dólares de los Estados
Unidos de América o en colones costarricenses,
según la moneda que se haya convenido a la
suscripción del seguro.
No obstante, las obligaciones monetarias de las
partes podrán ser honradas por el equivalente
en Colones según el tipo de cambio publicado
por el Banco Central de Costa Rica en la fecha
de pago respectiva.
Artículo 46 - Comisión de Cobro
En el caso de la Modalidad Contributiva, por la recaudación de las primas, la Compañía, reconocerá al Tomador del seguro el porcentaje de comisión de cobro que se especifique en las Condiciones Particulares de esta póliza.
SECCIÓN IX – INSTANCIAS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y COMUNICACIONES
Artículo 47 - Jurisdicción y arbitraje
En caso de reclamos o disputas, las partes se
someten a la jurisdicción de los Tribunales de
San José, Costa Rica. No obstante lo anterior,
las partes pueden optar, por común acuerdo,
por resolver las mismas a través de arbitraje de
forma voluntaria e incondicional. El arbitraje será
de derecho y se realizará según lo establecido
en los reglamentos del Centro Internacional de
Conciliación y Arbitraje de la Cámara
Costarricense-Norteamericana de Comercio
(CICA).
De igual forma, y por común acuerdo, las partes
podrán designar otro árbitro o centro de
arbitraje que consideren adecuado. El árbitro
tendrá la facultad de obtener la opinión de los
expertos que estime conveniente sobre cualquier
asunto o cuestión que se determine.
Artículo 48 - Otras instancias de solución de controversias
En adición a la jurisdicción común y arbitral
antes indicada, el consumidor de seguros, de
conformidad con la normativa vigente, puede
presentar sus reclamaciones o quejas en las
oficinas de la Compañía, o bien dirigirse al
Centro de Defensa del Asegurado, cuyos datos
de contacto pueden verificarse en la página web
www.sagicor.cr. Asimismo, el consumidor de
seguros cuenta con derecho de acudir como
parte interesada a la Superintendencia General
de Seguros o a la Comisión Nacional de
Consumidor, conforme a las competencias
específicas de dichas entidades que estipula la
normativa vigente.
Artículo 49 - Valoración por peritos
Las partes podrán convenir que se practique una
valoración o tasación si hubiera desacuerdo
respecto del monto de la indemnización o la
validez del criterio médico que dicte una
Incapacidad Total y Permanente o causa de
Muerte, al momento de ocurrir el siniestro. La
valoración podrá efectuarse por uno o más
peritos, según lo convengan las partes siguiendo
las condiciones estipuladas en la Ley Reguladora
del Contrato de Seguros.
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Artículo 50 - Notificaciones
Las comunicaciones que se dirijan a la Compañía
deberán realizarse por escrito directamente y
enviadas a las oficinas ubicadas en 102 Avenida
Escazú, Torre 2, Suite 405 en San Rafael de
Escazú, San José, fax 2208-8817, correo
electrónico [email protected].
Cualquier notificación o aviso que la Compañía
deba hacer al Tomador y/o al Asegurado se
realizará hará por cualquier medio escrito o
electrónico, tales como fax, correo electrónico,
entrega personal o correo certificado, estos
últimos dirigidos a la dirección física consignada
en la póliza.
En caso de existir una modificación en el
domicilio y/o medio de notificación a ser
utilizado, el mismo deberá ser notificado por
escrito a la Compañía, quien confirmará la
recepción de tal cambio y registrará el mismo
en el sistema, ya que de lo contrario, toda
notificación realizada en cualquiera de las
direcciones consignadas en la Póliza se tendrá
como válida.
Artículo 51 - Registro ante la Superintendencia General de Seguros
La documentación contractual y la nota técnica
que integran este producto están registrados
ante la Superintendencia General de Seguros de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 29,
inciso d) de la Ley Reguladora del Mercado de
Seguros, Ley 8653, bajo el registro Número P14-
26-A12-671 de fecha 28 de abril de 2016.
__________________________
Representante Legal
Aseguradora Sagicor de Costa Rica S.A.