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Serie Digital Perspectiva Jurídica
TERCERIZACIÓN EN VENEZUELA
En las Organizaciones
Dr. Víctor Inciarte(Compilador)
EDITORIALINVER-E-GROUP VENEZUELA C.A
Maracaibo – Venezuela
Dedicatoria
A todos los docentes, tutores y asesores que en conjunto nos orientaron
hasta la culminación de esta obra, con la cual sentaremos en nuestras vidas
un hito de crecimiento profesional.
©Víctor Inciarte - 2015.
Universidad Privada Dr. Rafael Belloso Chacín.Centro de Investigación en Ciencias Jurídicas Políti-cas y Sociales.Maestría en Derecho del Trabajo.
ISBN: 978-980-7723-13-8Deposito Legal: lfi06120153402441
Serie Digital Perspectiva Jurídica.Arbitraje: Dra. Lisbeth Funmayor
Imagen de portada: http://www.altag.net/wp-con-tent/uploads/2013/06/FOTO-NOTA-3.-ALTAG-RE-PORT.jpg
Editor: Víctor InciarteE-mail: [email protected]: +584124191740Maracaibo – Venezuela
Editorial INVER-E-GROUP VENEZUELA C.A.Maracaibo – Venezuela.
TODOS LOS DERECHOS RESERVADO.
ÍndiceCapítulo ITercerización como estrategia empresarial en Venezuela
Yendry Sánchez 13Capítulo IILa tercerización en Venezuela y el modelo del cooperativismo
Melissa Chandler 29Capítulo IIILa tercerización laboral: Gobierno vs Em-presariado”
Jorge Guedez 49Capítulo IVLa tercerización y su efecto en la entidad de trabajo privada en Venezuela.
Zuly Ferrer 69Capítulo VLas cooperativas frente a la figura de la ter-cerización en Venezuela
Thayrelys Hernández 81Capítulo VIImpacto en la actividad económica y laboral de las entidades de trabajo tercerizadas
Dayana Rouvier 97Capítulo VIIConsecuencias para los patronos y los cinco supuestos de hecho de la tercerización se-gún la LOTTT
María Valenciano 109
9
Presentación
Los avances en las políticas laborales
en Venezuela, están dispuesta en el orden
de brindar la mayor suma de felicidad posi-
ble, lema que los legisladores asumen como
bandera ante la necesidad de ajustar los
procesos jurídicos de trabajo vistos estos
como ensambles proteccionistas de trabaja-
dores y trabajadoras.
Sin embargo, no está exenta de debili-
dades que la hacen proclive a generar am-
bigüedades jurídicas, a través de las cua-
les tanto trabajadores, trabajadoras como
patronos, considerando que el este último
puede ser tanto organismos públicos como
privados.
En lo que atañe a esta serie digital, la
considera para su desarrollo los aspectos
más relevantes referentes a la Tercerización
Capítulo VIIIImpacto de la tercerización sobre los costos en las empresas públicas y estatales
Skelba Fuentes 127Capítulo IXCumplimiento del plazo para la incorpora-ción de los trabajadores tercerizados
Katiuska Arellano 149Capítulo XLa tercerización, nuevas tendencias del mercado laboral globalizado: Una mirada hacia la inflexibilidad laboral
Willian Luengo 163Capítulo XILa realidad entre la tercerización, contratis-tas, outsoucing: ¿Hay diferencias?
Adriana Finol 185Capítulo XIIAplicación de la tercerización y el proceso productivo de la empresa a la luz de la LO-TTT
Diriana Machado 197Capítulo XIIITercerización en Venezuela un factor nocivo para patronos.
Aura Rangel 229Capítulo XIVIncidencia de la tercerización a través de las nuevas formas de organización.
Ivaina Mayorga 243
1110
Este último aspecto es altamente re-
levante, porque la eliminación de la terce-
rización es parte de la solución, el reto es
el futuro de los trabajadores y trabajadoras
tercerizadas, asi como su efecto en las orga-
nizaciones, por ello me complace presentar
esta serie al mundo de lectores e investiga-
dores del derecho de trabajo, asimismo a to-
dos los interesados en comprender los pro-
cesos legales por los que Venezuela transita
en pro de su desarrollo
Dra. Karol Becerra.Doctora en Ciencias GerencialesMagister en Derecho del Trabajo
Abogada
en Venezuela, demostrando desde una vi-
sión jurídica, política, así como social las di-
ferentes formas en las cuales este fenómeno
global, ha generado diferentes efectos posi-
tivos y negativos en las estructuras produc-
tivas de Venezuela, que desde la revisión
histórica, la descomposición del termino y
su función, produjo muchos de los proble-
mas ahora presentes y por resolver.
Es importante resaltar la forma y ma-
nera, como los participantes de la Maestría
de Derecho del Trabajo, abordaron este fe-
nómeno, desarrollaron un planteamiento
desde lo personal hasta poder plantear una
postura que a partir de este momento ser-
virá de referencia para otros investigadores
de la legislación laboral venezolana, más
allá que esta cumpla o no con los elementos
doctrinarios de los lectores.
13
Capítulo I
Tercerización como estra-tegia empresarial en
Venezuela
Yendry Sánchez
15
Introducción
La globalización es una realidad pre-
sente en todo el mundo, lo cual ha permiti-
do transformar el mercado de trabajo a par-
tir de estrategias empresariales aplicadas
a las formas de producción, procurando el
máximo aprovechamiento de los recursos
económicos, tecnológicos y humanos jamás
conocidos por el hombre al servicio del capi-
tal, derivándose de ello la modernización de
los medios de producción y su adecuación a
las exigencias que impone el mercado.
En consonancia con el planteamiento
anterior, la globalización a pesar de la can-
tidad de cuestionamiento que ha recibido,
ha favorecido el crecimiento de la economía
mundial, el desarrollo de las nuevas tecno-
logías, la modernización de los medios de
producción y la especialización del merca-
1716
en delegar tareas propias a una empresa
externa a través de la subcontratación de
empresas especializadas.
Es por lo anteriormente expuesto que
se plantea estudiar de forma breve la figura
dela tercerización como estrategias emplea-
das por las empresarial momento de dise-
ñar sus propias formas de organización de
trabajo, lo cual trae como consecuencia la
multiplicación de relaciones atípicas de tra-
bajo que pasarían a sustituir a una fuerza
laboralmente estable por otra inestable y
polivalente, lo cual sumaria más brazos a la
fuerza productiva de trabajo en el país pero
a la vez, dejando en entre dicho las institu-
ciones del derecho del trabajo.
Disertación
La tercerización es una estrategia em-
do de trabajo, extendiéndose a la actividad
empresarial, política y jurídica, de ellos se
desprende la intermediación como activi-
dad lícita, reconocida en el artículo 94 de
la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela (CRBV), la cual es empleada
como forma de organización empresarial en
las nuevas relaciones de trabajo, el ejemplo
más evidente de ello es la tercerización.
En la actualidad se considera a la ter-
cerización como una vía de escape a la cri-
sis mundial del trabajo y a su vez como res-
puesta a las exigencias de mayor eficiencia,
competitividad y productividad dentro de
los mercados, reduciendo costos laborales
y aumentando su producción, aquí entra la
figura de la tercerización como una estrate-
gia empresarial comúnmente utilizada por
grandes empresas, esta estrategia consiste
1918
labra tercerización proviene de la traducción
del inglés outsourcing, el mismo responde
al acto mediante el cual una organización
contrata a un tercero para que realice un
trabajo en el que se encuentra especializa-
do, con el objetivo de reducir costos y evitar
a las organización, la adquisición de una
infraestructura propia que le permita la co-
rrecta ejecución del trabajo.
Según Zambrano (2013, p.585): “La
Tercerización es el proceso mediante el cual
una empresa a través de un contrato de
subcontratación, mueve, destina y delega
tareas hacia una empresa externa especia-
lizada, orientadas a cumplir ciertas tareas”.
Citando a Bruzual (2013): “Hace tiem-
po es utilizado en el mundo del trabajo para
hacer referencia a los servicios prestados
por los trabajadores de una intermediaria
presarial comúnmente utilizada por las me-
dianas y grandes empresas con el objetivo
de mejorar su competitividad, esta estra-
tegia consiste en una nueva modalidad de
contratación, la cual se realiza a través de
otras empresas especializadas en determi-
nadas aéreas, colocándolas al servicio de
la empresa que presenta debilidades en un
área de trabajo. En esta modalidad de tra-
bajo, los empleados tercerizados no reciben
los mismos beneficios que un trabajador fijo
de la empresa, ni tampoco están sujetos a
incorporación de la nómina principal acti-
va de la empresa contratante, cuando en la
realidad están desempeñando funciones es-
pecializadas propias del negocio principal,
lo cual se contrapone al principio de prima-
cía de la realidad.
Citando a Claure (2007, p.157), La pa-
2120
establece:“La Ley determinara la responsabilidad que corresponda a la persona natural o jurídica en cuyo provecho se presta el servicio mediante intermediario o con-tratista, sin perjuicio de la responsabi-lidad solidaria de estos. El Estado esta-blecerá a través del órgano competente la responsabilidad que corresponda a los patronos o patronas en general, en caso de simulación o fraude, con el pro-pósito de desvirtuar, desconocer u obs-taculizar la aplicación de la legislación laboral”
Seguidamente se define cada uno de
los términos tipificados en la legislación
venezolana: en primer termino, la Ley Or-
gánica del Trabajo, los Trabajadores y las
Trabajadoras –LOTTT (2012), define a la
contratista de la siguiente manera: “Son
contratistas las personas naturales o jurí-
dicas que mediante contrato se encarga de
ejecutar obras o servicios con sus propios
elementos o recursos propios, y con traba-
jadores y trabajadoras bajo su dependen-
o contratista con la finalidad de que el con-
tratista o beneficiario de la obra o servicio,
no asuma directamente la responsabilidad
laboral de aquellos trabajadores terceriza-
dos”
Saturno (2009, p.51-56): define la ter-
cerización como una relación de trabajo
triangular que involucra a un trabajador
que presenta servicios en una empresa,
pero que no es trabajador de dicha empresa
sino de una sociedad exterior, ya sea una
agencia de servicio temporal, una contratis-
ta o una cooperativa de trabajo social.
Por otro lado, el artículo 94 de la Cons-
titución de la República Bolivariana de Ve-
nezuela (CRBV) hace referencia a las figuras
del intermediario, contratista, simulación
y fraude con la intención de desconocer o
desaplicar la legislación laboral, a tal efecto
2322
dad; ya que su objeto consiste en engañar
acerca de la auténtica realidad de un acto”.
Y según el Diccionario de Ciencias Jurídi-
cas, Políticas y Sociales “El Fraude hace re-
ferencia a la mala fe, engaño, abuso, manio-
bra inescrupulosa”.
En este sentido, la tercerización repre-
senta una simulación o fraude, de modo
que para que exista la tercerización, debe
producirse la simulación o el engaño por
parte del empleador hacia el trabajador con
un propósito específico de fraude, que no es
más que la mala fe o la intención de burlar
la legislación laboral, lo cual se contrapone
sobre todo al principio de prioridad sobre
la realidad sobre las formas y apariencias.
(Art. 18.3)
Además, el Artículo 47 de LOTTT
(2012), indica una definición de terceriza-
cia. La contratista no se considera interme-
diario o tercerizadora”.
La LOTTT (2012), no especifica la inter-
mediación como si lo hacia la LOT y que se-
guidamente paso a definir de conformidad
con la LOT en su artículo 54: “A los efectos
de esta Ley, se entiende por intermediario
la persona que en nombre propio y en be-
neficio de otra utilice el servicio de uno o
más trabajadores”, Sin embargo la nueva
ley prohíbe la intermediación al establecer
en su Artículo 48.2, que no se permitirá la
contratación de trabajadores a través de in-
termediarios para evadir las obligaciones
derivadas de la relación de trabajo del con-
tratante.
Caballenas (1989, p.429): “La palabra
simulación viene del Latín, simul y actio,
palabras que indican alteración de la ver-
2524
Palabras Finales
La tercerización es un mecanismo que
nace como estrategia dentro de las empre-
sas y que tienen como fin la sub-contrata-
ción de trabajadores a través de empresas
especializadas, lo cual permite simular la
inexistencia de las relaciones de trabajo a
través de contratos de tipo mercantil o civil,
de este modo se incumple con las normas
del derecho del trabajo, además de cometer
actos de fraude a la Ley que desvirtúen las
relaciones de trabajo, lo cual es contrario al
principio de primacía de la realidad.
Hoy día con el fenómeno de la globali-
zación, el avance tecnológico de las comu-
nicaciones y las redes de información en
un mercado altamente mundializado, ha
podido ampliar esta concepción, lo cual ha
permitiendo a las grandes y medianas em-
ción y explica de la forma siguiente: “A efec-
tos de esta Ley se entiende por tercerización
la simulación o fraude cometido por el pa-
trono o patronas en general, con el propósi-
to de desvirtuar, desconocer u obstaculizar
la aplicación de la legislación laboral”.
Es decir, la empresa que emplee la fi-
gura de la tercerización no reconoce a los
trabajadores como suyos, aunque en rea-
lidad no siempre sus intenciones sean las
de la simulación o fraude de la relación de
trabajo, sin embargo la LOTTT (2012) esta-
blece que la tercerización tiene como pro-
pósito desvirtuar, desconocer u obstaculi-
zar la aplicación de la legislación laboral, es
por ello que el Artículo 48 referido, prohíbe
recurrir a dicha figura en sus cinco supues-
tos.
2726
pedia de Derecho Usual.
Zambrano, F. (2013). Manual de Obligacio-nes del Patrono en la Legislación Laboral Venezolana. ATENEA Caracas Venezuela.
González, F. (2007). Legislación Laboral Aplicada. Grupo Editorial La Hoguera. Tercera Edición. Santa Cruz de Bolivia.
Bruzual G. (2013). Manual de Derecho Indi-vidual del Trabajo Nueva LOTTT. Caracas Venezuela.
presas jugar con la oferta y la demanda en
los mercados de trabajo, no obstante, esto
no ha mejorado la calidad de vida de los
trabajadores, en este caso las empresas no
tienen la necesidad de contar con una nó-
mina fija de trabajadores, haciendo de ellos,
trabajadores subcontratados, con contratos
a tiempo determinado, convirtiéndolos de
este modo en trabajadores heterogéneos,
poli-funcionales o polivalentes.
Referencias BibliográficasDe la Garza, E. (Coord.) (1998). Métodos de
Industrialización en México. Universidad Autónoma Metropolitana. México redalyc.
De la Garza, E. (Coord.) (2003). Tratado La-tinoamericano de Sociología del Trabajo. Colegio de México. Facultad Latinoame-ricana de Ciencias Sociales. Universidad Autónoma Metropolitana. Fondo de Cul-tura Económica. México.
Caballenas, G. (1989). Diccionario Enciclo-
29
Capítulo II
La tercerización en Venezuela y el modelo
del cooperativismo
Melissa Chandler
31
Introducción
El Estado venezolano mediante la
adopción de un modelo socialista, se ha en-
focado desde sus inicios en un compromi-
so de independencia económica y social de
la nación, luchando por proteger el Trabajo
como hecho social, producto de un proceso
cuyo fin es la dignificación y reivindicación
de la clase trabajadora, quien desde el ori-
gen de las relaciones laborales ha sido el dé-
bil jurídico de la misma.
En virtud de ello, podría entenderse
que la tercerización o outsourcing (según su
neologismo en inglés), representa un desafío
para dicho modelo y sus fines, ya que según
se analizará más adelante, ésta constituye
para la legislación laboral venezolana una
trasgresión a la misma, encubierta bajo una
forma o apariencia licita por parte del patro-
3332
Disertación
Ahora bien, mediante el análisis jurí-
dico de la norma y de los distintos criterios
doctrinarios aplicables al tema se observará
como los principios fundamentales de estas
asociaciones se han visto pervertidos por
una conducta antijurídica que aun encon-
trándose “prohibida”, constantemente sirve
como medio para defraudar los derechos de
los trabajadores asociados, desvirtuando la
naturaleza y objeto de las mismas.
En primer lugar, previo al análisis del
Artículo 47 de la Ley Orgánica del Trabajo,
los Trabajadores y las Trabajadoras –LOT-
TT (2012), la cual establece la prohibición
de tercerización, se debe comenzar por ana-
lizar las disposiciones legales que fungen
como precedente a la misma, como es lo
establecido en el Artículo 94 de la Consti-
no, con el propósito obstruir el libre ejerci-
cio de los derechos y garantías que la mis-
ma consagra en favor de los trabajadores y
de desconocer generalmente los beneficios
económicos que a estos le corresponderían
por concepto de la relación obrero patronal.
Asimismo, como producto de este mo-
delo de independencia socio-económica en-
contramos la figura de las cooperativas, que
no son más que una forma de organización
productiva con un esquema asociativo cuyo
fin es hacer frente a las necesidades y aspi-
raciones de quienes lo conforman, donde el
protagonista es el hecho social trabajo pero
esta vez caracterizado por una dinámica
participativa y democrática.
3534
o fraude por parte del patrono con el fin de
adulterar o evitar la aplicación de la legisla-
ción laboral, evidenciándose el carácter tui-
tivo de la norma, para la cual el trabajador
es el principal, si no el único protagonista
de un modelo jurídico cuyo norte es asegu-
rarle un nivel digno de calidad de vida e in-
tentar corregir los desequilibrios de riqueza
y oportunidades.
La simulación o fraude laboral según
Cabanellas (2008), es “el acto mediante el
cual un empresario o patrono intenta de-
mostrar la existencia de una relación mer-
cantil cuándo en realidad se está en pre-
sencia de una relación de trabajo” el cual
“se caracteriza por ser un vicio de los actos
jurídicos y quien lo ejecuta lo realiza con la
mera intención de causar un daño o perjui-
cio a otro o a terceros, persiguiendo como
tución de la República Bolivariana de Ve-
nezuela (CRBV) según el cual: “El Estado
establecerá, a través del órgano competen-
te, la responsabilidad que corresponda a
los patronos o patronas en general, en caso
de simulación o fraude, con el propósito de
desvirtuar, desconocer u obstaculizar la
aplicación de la legislación laboral.”
De lo antes expuesto, emana lo dis-
puesto en el Artículo 47 de la Ley Orgáni-
ca del Trabajo, los Trabajadores y las Tra-
bajadoras, el cual prevé: “A los efectos de
esta Ley se entiende por tercerización la
simulación o fraude cometido por patronos
o patronas en general, con el propósito de
desvirtuar, desconocer u obstaculizar la
aplicación de la legislación laboral…”. Es
así, como la CRBV y la LOTTT (2012), de-
finen la tercerización como una simulación
3736
constituye una clara violación al principio
de supremacía de la realidad.
Estos actos denominados por la legis-
lación vigente como tercerización, han ser-
vido como vía para el surgimiento de nue-
vas modalidades de contratos que bajo la
figura de “prestación de servicios” que entre
otras, disfrazan una relación de naturaleza
laboral, tal es el caso de las asociaciones
cooperativas, las cuales según el Artículo 2°
de la Ley Especial de Asociaciones Coope-
rativas (LEAC) son: “asociaciones abiertas
y flexibles, de hecho y derecho cooperati-
vo… autónomas, de personas que se unen
mediante un proceso y acuerdo voluntario,
para hacer frente a sus necesidades y aspi-
raciones económicas, sociales y culturales
comunes, para generar bienestar integral,
colectivo y personal, por medio de procesos
objetivo eludir lo verdadero”; es decir, el pa-
trono con premeditación y alevosía niega la
existencia de una relación de carácter la-
boral disfrazándola con un carácter civil o
mercantil con el propósito de menoscabar
los derechos de los trabajadores.
En razón de ello, en el año 2006, la Or-
ganización Internacional del Trabajo (OIT)
en su Recomendación Nro. 198, se pronun-
ció de la siguiente manera: “existen situa-
ciones en que se ha intentado encubrir la
relación de trabajo mediante acuerdos con-
tractuales que ocultan la verdadera situa-
ción jurídica. Se entiende que existe una
relación de trabajo encubierta cuando un
empleador considera a un empleado como
si no lo fuese, con lo que los trabajadores se
ven privados de la protección a que tienen
derecho.”, cabe destacar que esta conducta
3938
reconocerá las especificidades de estas or-
ganizaciones, en especial, las relativas al
acto cooperativo, al trabajo asociado…”.
En este orden de ideas, debe tomarse
en cuenta lo dispuesto en los Artículo 30
y siguientes de la Ley Especial de Asocia-
ciones Cooperativas, según los cuales “el
estado reconoce el carácter específico del
trabajo asociado en las cooperativas, que
se da en ellas mediante actos cooperativos”,
el cual es responsabilidad y deber de todos
sus asociados y debe desarrollarse en co-
laboración y sin compensación económica.
Asimismo, sus asociados no tienen vínculos
de dependencia entre ellos o con la coope-
rativa y los anticipos societarios, los cua-
les son percibidos periódicamente según su
participación en la cooperativa no tienen
condición de salario, por lo que los trabaja-
y empresas de propiedad colectiva, gestio-
nadas y controladas democráticamente.”.
Estas asociaciones, según datos de la
Superintendencia Nacional de Cooperativas
(SUNACOOP) para el mes de abril de 2006
existían en el país 108.870 cooperativas re-
gistradas, siendo las Cooperativas de Pres-
tación de Servicios o Cooperativas de Tra-
bajo Asociado (CTA) las más comunes con
un 52,14%, encontrándose amparadas por
primera vez por la Ley de Sociedades Coo-
perativas de 1910 y favorecidas e impulsa-
das por la Constitución Nacional vigente,
cuyo artículo 118 consagra “Se reconoce el
derecho de los trabajadores y trabajadoras,
así como de la comunidad para desarrollar
asociaciones de carácter social y participa-
tivo, como las cooperativas, cajas de ahorro,
mutuales y otras formas asociativas…La ley
4140
o contraprestación, en virtud de que las
mismas llevan a cabo el “trabajo asociado”
a través de contratos de “prestación de ser-
vicios” y no laborales.
Aunado a ello, se tomará en cuenta lo
contenido en los Artículos 49 y 50 de la Ley
Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las
Trabajadoras, los cuales definen las contra-
tistas como “personas naturales o jurídicas
que mediante contrato se encargan de eje-
cutar obras o servicios con sus propios ele-
mentos o recursos propios, y con trabaja-
dores y trabajadoras bajo su dependencia”,
y a su vez establecen que las mismas no se
consideraran intermediario o tercerizado-
ra, excepto cuando realicen habitualmente
obras o servicios para una entidad de traba-
jo en un volumen que constituya su mayor
fuente de lucro, puesto que se presumirá
dores asociados no se encuentran sujetos a
la legislación laboral aplicable a los traba-
jadores dependientes, excepto en los casos
donde se contraten los servicios de no aso-
ciados para trabajos temporales.
En razón de todo lo antes expuesto, no
es posible considerar las cooperativas como
sujetos propensos a la tercerización, ya sea
como sujetos tercerizadores o como terce-
rizados, porque en primer lugar las asocia-
ciones cooperativas se encuentran regidas
por el derecho cooperativo ajenas a la legis-
lación laboral como tal; y lo hacen a través
de la Ley Especial de Asociaciones Coope-
rativas en su artículo 8°, destacando el he-
cho de que en ellas no existen dos de los
elementos propios de una relación laboral
como lo son: la dependencia o subordina-
ción patrono-trabajador y la remuneración
4342
las de la entidad de trabajo que se beneficia
de ella, que realizadas de forma habitual,
constituirían su mayor fuente de lucro.
Para ilustrar la idea, podría tomarse
como ejemplo el escenario donde el Institu-
to Municipal de Aseo Urbano (IMAU) con-
tratara de forma habitual con una Coopera-
tiva de Trabajo Asociado (CTA) cuyo objeto
o trabajo asociado se encuentre basado en
el transporte y tratamiento de desechos só-
lidos, es decir, el IMAU al contratar con la
CTA está contratando bajo la forma jurídi-
ca del derecho cooperativo, a trabajadores
asociados para que con sus recursos o ele-
mentos propios prestan servicio realizando
una obra inherente, que por la situación en
la que se encuentra dicho instituto actual-
mente, constituiría para la CTA su mayor
fuente de lucro, y por ende en este y otros
que su actividad es inherente o conexa con
la de la entidad de trabajo que se beneficia
con ella, y que sirve al propósito de simular
la relación laboral y cometer fraude a dicha
Ley.
De igual forma, el Artículo 48 nume-
ral 4 ejusdem establece que de los supues-
tos prohibidos quedan excluidas las formas
jurídicas del derecho cooperativo; sin em-
bargo, si se observa con detalle las dispo-
siciones legales desarrolladas anteriormen-
te, puede evidenciarse que las asociaciones
cooperativas pueden ser tercerizadas, ya
que al igual que las contratistas, estas son
personas jurídicas conformadas por perso-
nas naturales que en su mayoría median-
te contrato ejecutan obras o servicios con
elementos o recursos propios, cuyas activi-
dades suelen ser inherentes o conexas con
4544
taria en razón de su cualidad de asociados,
existen aun muchas vías de escape para los
patronos y las entidades de trabajo públicas
o privadas, siendo las cooperativas un blan-
co fácil en cuanto a tercerización se refiere,
ya que la autonomía del derecho cooperati-
vo deja por fuera cualquier presunción de
estar frente a una relación laboral.
De igual forma, la tercerización ha sido
y es en Venezuela una figura muy común,
y como se ha demostrado su prohibición
establecida en la LOTTT (2012), no garan-
tiza su erradicación, por el contrario esta
figura evoluciona disfrazándose bajo otras
instituciones del derecho en general; razón
por la cual deben establecerse mecanismos
de inspección y verificación a través de los
organismos administrativos o judiciales
competentes, que permitan desenmascarar
casos particulares las cooperativas podrían
ser sujetos “tercerizados” ya que son las en-
tidades de trabajo y sus patronos quienes
convierten una relación contractual ampa-
rada por el derecho cooperativo en una re-
lación laboral desvirtuada por la terceriza-
ción.
Palabras Finales
A pesar del esfuerzo incansable que
realiza el Estado a través del órgano legisla-
tivo por contrarrestar la desigualdad econó-
mica en la búsqueda del ideal de justicia y
del bienestar social de la nación, a través de
medidas que aseguren los derechos de los
trabajadores dependientes contra el fraude
y la simulación, o de aquellas que crean un
nuevo mercado donde los trabajadores son
independientes y su participación es iguali-
4746
cionario de Enciclopédico de Derecho Usual. Buenos Aires, Argentina. Editorial Heliasta .
Garay, Juan (2013). Constitución de la Re-pública Bolivariana de Venezuela. Gace-ta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 5.453 (Extraordinario), de fecha 24 de Marzo de 2000. Comentada. Caracas: Ediciones Juan Garay.
Francés, Antonio (2008). Compromiso So-cial: Gerencia para el siglo XXI. Caracas, Venezuela. Editorial Ediciones IESA.
Informe de la Superintendencia Nacional de Cooperativas de la República Bolivaria-na de Venezuela. Cooperativismo en Ve-nezuela (2006). Disponible: http://www.ercosur.coop/documentos/actas%20plenarias/cd%20actas/ACTA%20Y%20ANEXOS%20XII%20PLENARIA%20RECM/ACTA%20Y%20ANEXOS%20XII%20PLENARIA/ANEXO%20VI%20IN-FORMES%20NACIONALES%20XII%20Plenaria/Informe%20Venezuela/INFOR-ME%20SUNACOOP.pdf
Ley Especial de Asociaciones Cooperativas (LEAC). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.285, de fecha 18 de Septiembre de 2001.
Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores (LOTTT). Gaceta Oficial de
las distintas formas jurídicas que esconden
una relación de naturaleza laboral, y por
tanto garantizar la aplicación de la legisla-
ción laboral a los casos en que corresponda.
Así mismo, es necesario evaluar has-
ta qué punto las Asociaciones Cooperativas
de Trabajo Asociado pueden ser objeto de
tercerización, ya que se reconoce el hecho
de que por su naturaleza y los principios
que las conforman son el futuro de una eco-
nomía independiente, justa y participativa,
pero que una vez desnaturalizadas podrían
constituir la mayor fuente de tercerización a
nivel nacional y representaría un retroceso
en las políticas impulsadas por el modelo
Socialista vigente.
Referencias BibliográficasCabanellas, Guillermo (2008). Nuevo Dic-
4948
Capítulo III
La tercerización laboral:
Gobierno vs Empresariado”
Jorge Guedez
la República Bolivariana de Venezuela No. 6.076, de fecha 07 de Mayo de 2012. Comentada. Caracas: Ediciones Juan Garay (2014)
Organización Internacional del Trabajo (OIT). Recomendación Nro. 198. Confe-rencia 95. Ginebra, Suiza. (2006). Dis-ponible: http://white.oit.org.pe/pro-yectoactrav/pry_rla_06_m03_spa/gtas/gtas_series/gtas2010notarecomenda-cion198.pdf
51
Introducción
A través de estas breves líneas, se ana-
lizará el fenómeno de la tercerización en Ve-
nezuela, el papel que ha jugado el gobierno
venezolano, en primera instancia dirigido
por el comandante Hugo Chávez Frías, y en
los últimos dos años Nicolás Maduro Moros,
como presidentes de la república y líderes
de la llamada Revolución Bolivariana.
De esta misma manera la posición del
empresariado venezolano el cual considera
que la ley no prohíbe la contratación para
obras determinadas. Ya que la Ley Orgánica
del Trabajo, los Trabajadores y las Trabaja-
doras –LOTTT (2012), según su apreciación
lo contempla en sus artículos 36 en concor-
dancia con el artículo 49 de la misma ley.
A si mismo, este estudio enfocará una
retrospectiva histórica de este fenómeno, ya
5352
la reformulación del estado de bienestar en
el contexto de un mundo globalizado y el
resurgir del capitalismo salvaje a través del
neoliberalismo, que determinó entre otros,
un impacto en la disminución de los costos
de trabajo, generando en América Latina
hacia la década de los 80 del siglo pasado,
trayendo con sigo una serie de reformas a
los códigos laborales para adaptarse a las
nuevas realidades. Siendo una de las ex-
periencias más conocidas en nuestro con-
tinente en el chile de Pinochet. En Vene-
zuela luego de la fallida implementación del
paquetazo de febrero del año 1989, el cual
fue propuesto por el entonces presidente de
Venezuela, Carlos Andrés Pérez; por el cual
le costó la presidencia. Luego, en 1997 en
el mandato del llamado padre del derecho
laboral, presidente Rafael Caldera, se crea
que el mismo no es algo nuevo en el mun-
do y por ende en Venezuela. Ahondaremos
y analizaremos las posturas de algunos ex-
pertos del derecho y de las ciencias admi-
nistrativas, para luego poder conceptuali-
zar, definir claramente y de manera sencilla
la tercerización; ya que en el contexto de
nuestro marco legal su definición no está
muy clara, y la misma se ha prestado a ter-
giversación por parte del estado en manos
del gobierno revolucionario (su redactor),
y el empresariado quedando desprotegido
ante el mismo.
Disertación
La tercerización surgió como conse-
cuencia de la crisis del modelo de organi-
zación del trabajo y su baja productividad,
del surgimiento de nuevas tecnologías, de
5554
bajadoras (2012), prohíbe la tercerización
laboral, en la misma no se encuentra cla-
ramente definida como método de subem-
plear u subcontratar; por cuanto exprésalo
siguiente en Artículo 47 de la LOTTT (2012):
“A los efectos de esta ley se entiende como
tercerización la simulación o fraude come-
tido por patronos o patronas en general,
con el propósito de desvirtuar, desconocer
u obstaculizar la aplicación de la legislación
laboral. Los órganos administrativos o ju-
diciales con competencia en materia labo-
ral, establecerán las responsabilidad que
corresponda a los patronos o patronas en
caso de simulación o fraude laboral, confor-
me a esta ley”.
Como se podrá apreciar no se encuen-
tra claramente definido que es la terceriza-
ción, la ley la tipifica de un fraude o simula-
una nueva Ley Orgánica del Trabajo, donde
no solo se permitía la tercerización si no que
desde el propio gobierno se aupaba.
Luego de la llegada al poder del Coman-
dante Hugo Rafael Chávez Frías en el año
1998, líder indiscutible de la llamada Revo-
lución Bolivariana, este colocó como meta
central de lucha, dos grandes paradigmas
dentro del ámbito laboral venezolano, la ter-
cerización o llamada la esclavitud moderna
por algunos autores radicalmente dogmá-
ticos de izquierda y la retroactividad de las
prestaciones sociales de los trabajadores;
el primero de ellos se abordará o analizará
a partir de la creación y promulgación del
nuevo instrumento jurídico legal que regula
la relación obrero-patronal en Venezuela.
Si bien es cierta que la nueva Ley Or-
gánica del Trabajo, los Trabajadores y Tra-
5756
actos jurídicos y quien lo ejecuta lo realiza
con la mera intención de causar un daño o
perjuicio a otro o a terceros, persiguiendo
como objetivo eludir lo verdadero”.
Asimismo nos habla Cabanellas, la si-
mulación es una conducta antijurídicamen-
te que consiste en “realizar un acto bajo la
apariencia de otro, que en la realidad de los
hechos no existe”. Por su parte, Villasmil
(2001:190) lo define como la “acción me-
diante la cual los empleadores o patronos
con premeditación y alevosía contraria a la
rectitud y a la legalidad, traducen la idea
de engaño a la relación laboral que inician
con sus trabajadores”; lo que al final sería
disfrazar el carácter de un acto meramente
laboral, bajo la apariencia de otro, que en el
mayor de los casos suele ser mercantil. Es-
tas conductas manifiestan la intención del
ción con el propósito de obstaculizar, viciar,
desconocer la ley laboral y su aplicación; a
lo cual nos preguntamos, no es lo mismo
declararse en quiebra para desconocer las
deudas laborales con los trabajadores, no
se comete un fraude o simulación en el mis-
mo. A nuestro entender y para esclarecer
dudas, para poder despejar su definición y
características debemos ahondar en la doc-
trina venezolana del derecho del trabajo.
El fraude o simulación laboral, de
acuerdo a Cabanellas (2008:255) es “el acto
mediante el cual un empresario o patrono
intenta demostrar la existencia de una rela-
ción mercantil cuándo en la realidad se está
en presencia de una relación de trabajo”, al
respecto continua señalando el autor, Ca-
banellas (2008:145) también opina que “el
fraude se caracteriza por ser un vicio de los
5958
rios patrones que conlleva a una incompa-
tibilidad entre los fines perseguidos por la
ley y el obtenido por la tercerización, con la
finalidad de obtener un provecho de la ma-
nipulación o desconocimiento de la norma
jurídica. Ya claramente definida, se analiza-
ra la posición y acción del gobierno revolu-
cionario como máximo empleador del país;
aun cuando en algunos niveles de gobierno
se sigue practicando este perverso método
de subcontratación.
Por política de estado desde hace ya
dos años, los ministerios, institutos autó-
nomos y empresas del estado venezolano
han venido incluyendo a sus nóminas fijas
a aquellos trabajadores que venían desem-
peñándose como subcontratados o terce-
rizados, aun cuando los tres años que dio
la ley para ajustarse a la misma no habían
patrono de burlar la reglamentación labo-
ral, a los fines de reducir costos económi-
cos, pero al largo plazo se ven perjudicados
por las futuras acciones legales que podrían
realizar los trabajadores cuando se señalan
irregularidades en los convenios laborales.
De esta manera luego de analizar la
doctrina y la ley podemos definir la terceri-
zación hoy en Venezuela, como un fraude a
la ley, el cual se caracteriza por implicar una
trasgresión encubierta de la misma, realiza-
da bajo apariencia de licitud. Este mismo,
como vicio del acto jurídico, encarna sobre
todo en el derecho del trabajo, la más clara
e importante violación al principio de la pri-
macía de la realidad.
Igualmente, se puede definir en un
sentido amplio como toda conducta ilegíti-
ma o aparentemente legítima de uno o va-
6160
En este sentido, las empresas acuden
al tercerización o subcontratación por varias
situaciones que se le presentan, en algunos
casos la organización desea reducir costos
y decide contratar servicios que antes eran
realizados internamente; en otras situacio-
nes, porque se requiere mayor experiencia y
un nivel de pericia técnica altamente espe-
cializada, etc. La contratación de asesores
externos, expertos en una rama específica,
como contadores y abogados, representa el
clásico ejemplo de outsourcing.
En Venezuela, muchas pequeñas y
medianas empresas por no decir la mayoría
contratan servicios especializados vía out-
sourcing, generalmente esto se debe a las
razones antes mencionadas, o debido a que
no cuentan por ejemplo, con departamentos
legales en sus estructuras organizativas.
concluido, caso más emblemáticos los tra-
bajadores de las contratistas petroleras,
y PDVSA de 20.000 trabajadores que eran
nómina fija de la industria en el año 2002,
hoy cuenta con más de 90.000 trabajadores
fijos en la empresa petrolera estatal venezo-
lana, los cuales en un 60% vienen de esas
contratista.
Ahora bien esta visión es de la perspec-
tiva del gobierno revolucionario, entonces se
debe develar y analizar el punto de vista del
capitalista o empresario, que para ellos la
contratación de personal especializado para
ciertas obras no se encuentra prohibido por
la ley. La tercerización viene a ser la traduc-
ción al español del término mejor conocido
en inglés como outsourcing (sin traducción
exacta al castellano, pero se pudiera tradu-
cir como subcontratación).
6362
dación 198 sobre la relación de trabajo de
2006, “Existe una relación de trabajo en-
cubierta cuando un empleador considera a
un empleado como si no lo fuese, de una
manera que oculta su verdadera condición
jurídica, y que pueden producirse situacio-
nes en las cuales los acuerdos contractua-
les dan lugar a que los trabajadores se vean
privados de la protección a la que tienen de-
recho”.
Como se puede observar, luego de ana-
lizar la posición crítica y no menos impor-
tante, necesaria del empresariado venezo-
lano; la definición incluida en el Artículo 47
de la Ley Orgánica del Trabajo, los Traba-
jadores y Trabajadoras, se ha desnaturali-
zado el concepto de tercerización desde la
perspectiva empresarial. Ahora en Venezue-
la la tercerización deja de ser tercerización
De tal manera que les resulta más
rentable a estas empresas, contratar a
profesionales de libre ejercicio o a firmas
consultoras pequeñas; en su momento, el
exmagistrado Juan Rafael Perdomo, afirmó
en las Jornadas sobre la LOTTT de la Uni-
versidad Católica Andrés Bello que más del
noventa por ciento de las empresas en Vene-
zuela son pequeñas y medianas empresas;
lo cual hace predecible la vigencia y con-
solidación del outsourcing aunque cambien
las formas en cuanto a su denominación.
Ante esto, los argumentos esgrimidos por
parte de la patronal privada, debería hacer
reflexionar con el verdadero propósito del
legislador con referencia a la tercerización y
su definición normativa.
Sumado a lo expresado se encuentra
los argumentos de la OIT, en su Recomen-
6564
querido ser los más objetivos posibles, con-
siderado como una violación al principio
de la primacía de la realidad su tipificación
como fraude o simulación dentro de la LO-
TTT (2012), ya que la misma ley permite la
vida activa de las contratistas en su Artículo
49 y su definición es clara; además desde la
CRBV se promueve y protege a toda forma
de asociación, entre las que se nombra las
cooperativas (Artículo 308) ¿Y estas no son
una forma de tercerización? Pues, según la
definición de la LOTTT (2012) la cual desde
una perspectiva real y legal alude a que toda
simulación o fraude a la norma será con-
siderada tercerización, los profesionales de
libre ejercicios (abogados, contadores, mé-
dicos, ingenieros) son amparados y prote-
gidos para el libre ejercicio de su profesión,
a lo cual cabria la misma interrogante, ya
para transformarse en un tipo de simula-
ción o fraude. Ciertamente, la aparición de
esta norma en la LOTTT (2012) no es gratui-
ta; tiene como relación y antecedentes con
fraudes y simulaciones perniciosas cometi-
das por patronos en nombre y a expensas
de la tercerización.
Palabras Finales
De esta manera luego de analizar la
doctrina, la norma, la posiciones tanto del
empresariado como la del gobierno revolu-
cionario; podemos definir la tercerización
hoy en Venezuela, no como un fraude a la
ley, ya que la misma dentro del contexto
real, no es más que la contratación de ser-
vicios especializados, para una tarea espe-
cífica, por un lapso de tiempo específico.
Desde la visión de este estudio, se ha
6766
Venezuela –CRBV (2000). LOTTT (2012). Ley Orgánica del Trabajo,
Trabajadoras y Trabajadores. Gaceta Ofi-cial de la República Bolivariana de Vene-zuela No. 6.076. Capitulo V, Artículo 36, 47, 48 Y 49
CABANELLAS (2008). La Tercerización en la Nueva LOTTT, Disertación Congreso UCAB. Venezuela.
Villasmil, Fernando (2001). La Terceriza-ción en Venezuela. p.190. Venezuela
Organización Internacional del Trabajo (OIT). Recomendación 198.
que en su artículo 48 la nueva ley contem-
pla ciertos supuestos, todos ellos aferrados
a la simulación o fraude.
También es importante la postura del
gobierno revolucionario, de tratar de fre-
nar de una u otra manera las innumerables
transgresiones que a través de la simula-
ción y fraude laboral han sufrido los tra-
bajadores subcontratados por parte de sus
empleadores.
En ese mismo orden de ideas, se jus-
tifica en que más allá de las críticas que se
le pudiera hacer al gobierno, se observa la
intención de normar la tercerización, ya que
ella no es la causante de los fraudes o simu-
laciones que los patronos realizan.
Referencias BibliográficasConstitución de la República Bolivariana de
69
Capítulo IV
La tercerización y su efecto en la entidad de
trabajo privada en Venezuela.
Zuly Ferrer
71
Introducción
La Tercerización es el tema que está en
la cúspide en este momento, porque des-
de el siete (7) de mayo de 2015, se cumplió
el lapso establecido en la Ley Orgánica del
Trabajo, las Trabajadoras y Los Trabajado-
res –LOTTT (2012), en su disposición tran-
sitoria primera para que todos los trabaja-
dores hasta ahora tercerizados, pasen a las
nómina de la entidad de trabajo contratante
principal. El enfoque del presente ensayo es
hacia los efectos de tercerización en la es-
tabilidad financiera y productiva de la em-
presa.
En el derecho del trabajo venezolano
la tendencia de intentar abaratar los costos
de los beneficios que debían otorgarse por
ley a los trabajadores coincide con las prác-
ticas evasivas o de simulación a través de
7372
conocer u obstaculizar la aplicación de la
legislación laboral” con este artículo se vino
a sustituir el Artículo 54 de la Ley Orgánica
del Trabajo (LOT) derogada, que hacía re-
ferencia a la intermediación laboral, indi-
cando que “se entiende por intermediario la
persona que en nombre propio y en bene-
ficio de otra utilice los servicios uno o más
trabajadores”.
No obstante, vale destacar que la ley
del trabajo del año 1997 nunca hizo men-
ción de la tercerización sino a la interme-
diación; sin embargo, legalmente, es en la
Ley de Tierras y Desarrollo Agrario del año
2010, donde aparece por primera vez, la pa-
labra tercerización; la Ley de Tierras y De-
sarrollo Agrario, establece en su Artículo 7:
“El latifundio, así como la tercerización, son
mecanismos contrarios a los valores y prin-
contratos para desconocer la relación labo-
ral; a partir allí se comenzó a gestar en Ve-
nezuela todo un instrumental hermenéuti-
co para enfrentar las prácticas simulatorias
o de evasión compuesto por los siguientes
elementos: la presunción de la existencia de
un contrato y/o de la relación de trabajo, el
principio de la primacía de la realidad y el
llamado test o indicios de laboralidad.
Disertación
De la necesidad de poner fin a dichas
prácticas fraudulentas surgió en la nueva
Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores
y las Trabajadoras –LOTTT (2012), la pro-
hibición de tercerización en el Artículo 47,
donde se define como “la simulación o frau-
de cometido por patronos o patronas en ge-
neral, con el propósito de desvirtuar, des-
7574
dencia venezolana donde se ha explicado el
criterio que debe aplicarse para diferenciar
la prestación de servicio con carácter labo-
ral de otra de distinta naturaleza, a través
del test de indicios laboral ampliamente di-
fundido desde la Sentencia N° 489 de 2002,
en el caso contra FENAPRODO, el cual
comprende una lista de indicios, que pue-
den determinar el carácter laboral o no de
una relación entre quien ejecuta un trabajo
o presta un servicio y quien lo recibe, por lo
que considerado es errado confundir dichos
términos para la aplicación de la ley.
Por otra parte, la prohibición de la
tercerización en la LOTTT (2012), lejos de
coadyuvar y activar el aparato económico
venezolano viene acarreando que las enti-
dades de trabajo estremezcan su estabili-
dad financiera, por cuanto las obliga a en-
cipios del desarrollo agrario nacional y, por
tanto, contrarios al espíritu, propósito y ra-
zón de la presente ley”.
En este orden de ideas, surge la inte-
rrogante ¿Pueden considerarse realmente la
simulación como tercerización?
Particularmente, considero que la ter-
cerización debe entenderse por el término
inglés que conocemos como outsourcing.
En tal sentido, la entidad de trabajo acu-
de al outsourcing por varias razones, en al-
gunos casos desea reducir costos y decide
contratar servicios que antes eran realiza-
dos internamente; y en otras circunstancias
cuando se requiere de mayor experiencia y
personal especializado en determinada área.
Por el contrario, ciertamente los ele-
mentos que determinan la simulación labo-
ral han sido bien definidos por la jurispru-
7776
En ese orden de ideas, la LOTTT
(2012), debe hacer una distinción real de lo
que es la simulación y la tercerización a lo
cual debe existir procedimientos diferentes
así como sanciones diferentes. Sin embar-
go, hasta los momentos la forma en que el
Estado venezolano ha manejado el tema de
la tercerización, se ha observado que ha ve-
nido dando resultados nefastos a la entidad
de trabajo privada, la cual debió sincerar
sus nóminas en una fecha tope que feneció
el siete (7) de mayo de 2015, sin importar
para ello la recesión económica que pudo
provocar al país.
Por otro lado, las recomendaciones su-
geridas para medir la efectividad de la nue-
va ley laboral venezolana, se encuentra el
uso del test que proporciona indicios de la
existencia de una relación laboral; es decir,
grandecer sus nóminas de trabajadores que
vienen de una tercerización no imputable a
la entidad de trabajo, la cual es quien pres-
tan el servicio y que se contratan para ac-
tividades que no están relacionadas de ma-
nera directa con el proceso productivo de la
contratante.
Ahora bien, si examinamos el estado
venezolano empresario es quien tiene el ma-
yor número de personal contratado, inclu-
so hasta por más de diez años y aún con
la promulgación de la nueva LOTTT (2012),
está en mora con esos trabajadores contra-
tados que hasta la presente fecha en la ma-
yoría de los casos sigue tercerizados, ahora
bien ¿Acaso esta ley solo fue promulgada
para ser cumplida por la empresa privada?
Debe ser el Estado venezolano el primero en
incorporar a sus nóminas los tercerizados.
7978
que estimulan el sistema económico y pro-
ductivo del país.
Consideraciones Finales
Finalmente, la recomendación al Es-
tado venezolano es para que reconsidere
si realmente la simulación o fraude labo-
ral encajan en la definición ambigua que se
dio a la tercerización, ya que la prohibición
de la tercerización lejos de acabar con los
sub-contratados está generando una gran
tasa de despidos pese a la interminable ina-
movilidad laboral, y en los casos extremos
donde la entidad de trabajo no tenga solidez
económica para asumir los nuevos ingresos
a la nómina seguramente se verá obligada a
cerrar sus puertas.
crear un test de indicios sobre las activida-
des propias del proceso productivo que con-
llevan a generar la simulación o fraude labo-
ral, que es el término que debería usarse y
no tercerización ya que esta ultima permite
a la empresa mejorar sus niveles de renta-
bilidad y producción. No obstante, pareciera
que las políticas del estado van encamina-
das a hostigar al empresario en imponerle
cargas económicas, tributarias y laborales
que obstaculicen el proceso productivo.
Según lo expuesto, es pertinente que
el Estado venezolano flexibilice el concep-
to errado de la tercerización, el cual fue
esgrimido en la Ley Orgánica del Trabajo,
las Trabajadoras y Los Trabajadores –LOT-
TT (2012), en su Artículo 47, por cuanto la
tercerización bajo el término de outsourcing
permite generar nuevas fuentes de empleo
8180
Capítulo V
Las cooperativas frente a la figura de la tercerización en
Venezuela
Thayrelys Hernández
Referencias Bibliográficasw w w . t s j . g o b . v e / d e c i s i o n e s / s c s /
abril/0702-270406-051635.
Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Los Trabajadores –LOTTT (2012).
83
Introducción
La tercerización es un tema muy am-
plio, el cual en los últimos años ha causa-
do un gran impacto a las empresas vene-
zolanas públicas y privadas, dado que con
la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y
Trabajadoras –LOTTT (2012), por establecer
en su Artículo 47 los parámetros que ayu-
dan a identificar las simulación o los frau-
des cometidos por patronos, con el propósi-
to de desvirtuar, desconocer u obstaculizar
la aplicación de la legislación laboral.
Así mismo en el Artículo 48, se obser-
va la prohibición de dicha tercerización, y
la conceptualiza como la contratación de
una entidad de trabajo para ejecutar obras,
servicios o actividades que sean de carác-
ter permanente dentro de las instalaciones
de la entidad de trabajo contratante, rela-
8584
jadores en forma tercerizada, dado a esto
tanto entidades de trabajo públicas y pri-
vadas absorben a dichos trabajadores, es
decir, que se incluyen en nómina propia de
la entidad de trabajo para que estos gocen
de los derechos y beneficios establecidos
en la ley antes mencionada y así evitar las
sanciones que esto acarrea, o simplemente
finalizar el contrato.
Pero dado a las causales antes mencio-
nadas la LOTTT (2012), no hace referencia
a las asociaciones cooperativas, es por eso
que nace la interrogante ¿Las cooperativas
son consideradas empresas tercerizadas?
Disertación
De acuerdo con Martínez (2008) ci-
tado por García (2014), la tercerización se
concibe como la transferencia concertada,
cionadas de manera directa con el proce-
so productivo de la contratante y sin cuya
ejecución se afectarían o interrumpirían las
operaciones de la misma.
Al igual se prohíbe, la contratación de
trabajadores o trabajadoras a través de in-
termediarios o intermediarias, para evadir
las obligaciones derivadas de la relación la-
boral del contratante, al igual las entidades
de trabajo creadas por el patrono o patrona
para evadir las obligaciones con los traba-
jadores y trabajadoras, los contratos o con-
venios fraudulentos destinados a simular la
relación laboral, mediante la utilización de
formas jurídicas propias del derecho civil o
mercantil y cualquier otra forma de simu-
lación o fraude laboral.
En ese sentido, se puede deducir que
ninguna entidad podrá utilizar a los traba-
8786
actividad productiva las empresas contrata-
das puedan prestar su servicio con el fin de
mejorar las actividades, tareas o procesos
de la misma.
Ahora bien, la ley sustantiva laboral
cataloga la tercerización como una simula-
ción o fraude laboral cometido por patronos
o patronas, es por ello que surge la necesi-
dad de analizar si las asociaciones coope-
rativas están inmersas dentro de la nueva
concepción de la tercerización establecidas
en la LOTTT (2012).
Según Minguet (2003), señala que se
entiende por cooperativas: “El movimiento
socioeconómico de carácter mundial cons-
tituido por asociaciones económicas en las
que todos los miembros son beneficiarios de
su actividad según el trabajo que aportan a
la cooperativa”.
planeada y responsable de ciertas activida-
des, y servicios o ambos, de una empresa
a otra persona natural o jurídica, experta
en ellos, con la finalidad de reservarse sola-
mente aquellas en las cuales se es verdade-
ramente eficiente y así especializarse mejor,
afianzarse en el mercado y obtener mayores
utilidades.
Desde el punto de vista particular, y
de acuerdo a la realidad de la legislación la-
boral venezolana, si bien es cierto que exis-
ten entidades patronales que abusan de la
figura de tercerización constituyendo ver-
daderamente un fraude laboral para eva-
dir las obligaciones contempladas en la ley,
también existen entidades públicas y priva-
das que necesitan los servicios de empre-
sas tercerizadas, dado que si a la empresa
contratante se le dificulta el proceso de la
8988
Es aquí donde la norma suprema re-
mite y le da un carácter constitucional a la
Ley Especial de Asociaciones Cooperativas
(LEAC), en la cual se especifica la protec-
ción del estado hacia estas y el derecho que
deben acarrear y por ende todo lo concer-
niente a sus obligaciones y beneficios.
Cabe resaltar que la ley especial de
asociaciones cooperativas (LEAC) en su Ar-
tículo 37, establece que las cooperativas de
cualquier naturaleza, cuando no estén en
la posibilidad de realizar por sí mismas el
trabajo que les permita alcanzar su objeto,
contratarán los servicios de cooperativas o
empresas asociativas y de no ser esto posi-
ble, podrán contratar empresas de otro ca-
rácter jurídico, siempre que no se desvirtúe
el acto cooperativo.
Según Bastidas (2012), explica que las
Por otro lado la Ley Especial de Asocia-
ciones Cooperativas 2002 (LEAC), la define
como una asociación autónoma de perso-
nas que se han unido de forma voluntaria
para satisfacer necesidades y aspiraciones
económicas, sociales y culturales en común
mediante una empresa de propiedad con-
junta.
En cuanto a las cooperativas han te-
nido un vigencia en el ordenamiento jurídi-
co venezolano desde el año 2000, donde se
incorpora desde el punto de vista de cons-
titucional en su Artículo 118 con el recono-
cimiento del derecho a desarrollar las aso-
ciaciones cooperativas, el cual tipifica que
la ley reconocerá las especificidades de es-
tas organizaciones, en especial, las relativas
al acto cooperativo, al trabajo asociado y su
carácter generador de beneficios colectivos.
9190
Ahora bien las cooperativas no debe-
rían escapar de esta situación, dado que
ejecutan obras o servicios con recursos ma-
teriales que son de su exclusiva propiedad
y por eso se debería acoplar a las medidas
que se adoptan en el Artículo 49 de la LOT-
TT (2012) en concordancia (LEAC), de igual
forma se constituye por un grupo de tra-
bajadores que se consideran miembros, que
laboran bajo la dependencia de su propia
entidad de trabajo y no disponen de ca-
rácter patronal, al igual estos ejercen una
participación económica igualitaria y una
gestión democrática , según se establece en
la Ley Especial de Asociaciones Cooperati-
vas (LEAC) en su Artículo 4 en cuanto a los
principios cooperativos.
Es por ello que se considera a las coo-
perativas como organizaciones que no en-
leyes orgánicas prevalecen ante las leyes
especiales, en este caso se debe aplicar la
Ley Especial de Asociaciones Cooperativas
(2002), dado a un mandato constitucional,
en donde la ley especial prevalece antes la
Ley Orgánica del Trabajo vigente.
En cuanto a las cooperativas, aún
existe la controversia acerca de cómo queda
su situación en el régimen jurídico y cómo
opera con respecto a la prohibición de la
tercerización, dado que muchas cooperati-
vas se utilizan como mecanismo de terceri-
zación en algunas entidades de trabajo del
Estado. Desde el punto de vista particular
se podría decir, que al igual que muchas
empresas que se encargan de ejecutar obras
o servicios con sus propios elementos o re-
cursos propios como las contratistas según
lo estable el Artículo 49 de la norma laboral.
9392
Consideraciones Finales
Desde un punto de vista particular, se
establece la semejanza entre las cooperati-
vas y las contratistas, dado que la practica
le ha dado de forma indistinta las contra-
taciones con las cooperativas, en tanto que
muchas veces las cooperativas han sido uti-
lizadas como contratista, y dentro del ám-
bito de empresas de producción social en
cuanto se hace necesario establecer que es-
tas no pueden ser incluidas en el supuesto
de tercerización de la normativa laboral.
Ahora bien, las cooperativas pudieran
ser utilizada como la figura de tercerización
cuando el objeto de la empresa contratan-
te no se vincule con el servicio prestado,
es decir, que sea utilizados como parte del
funcionamiento de la entidad pero que no
recaiga en su actividad y proceso principal,
marcan en la nueva figura definida por los
legisladores venezolanos: como terceriza-
ción, puesto el Artículo de la LOTTT (2012)
señala la tercerización como un fraude co-
metido por patrono o patrona, y como se
mencionó anteriormente en las cooperati-
vas todos los miembros tiene igualdad de
condición en cuanto a derechos y deberes y
por ende ninguno está subordinado a otro.
En tal sentido, la tercerización en algu-
nos casos la tercerización es tomada como
subcontratación laboral que se podría uti-
lizar como simulación a fraude laboral de
la relación laboral dependiendo del tipo de
organización de algunas instituciones em-
presariales y atreves del uso estas evitar las
responsabilidades jurídicas laborales que
derivan de esta relación.
9594
alguna entidades se torna esencial la parti-
cipación de dichas empresas en sus activi-
dades sea o no por su objeto principal, pero
no con la finalidad de desvirtuar y evitar los
beneficios que corresponde a los trabajado-
res, sino todo lo contrario, para que estos
pudieran tener una mayor remuneración
salarial.
Resulta pertinente imponer sanciones
a las entidades que utilicen la tercerización
para beneficios propios y evitar lo estable-
cido en la norma laboral, iniciando un pro-
ceso a solicitud del trabajador tercerizado,
dado que son ellos los interesados en ob-
tener los beneficios y así poder obligar a la
entidad a absorber a dichos trabajadores.
es por eso, que se establece las distinción
entre la LEAC (2002) y la LOTTT (2012), el
cual considerando el carácter constitucio-
nal que se le establece a la ley especial, esta
debe prevalecer por encima de la ley orgáni-
ca, aun cuando no es lo común, la ley espe-
cial comparte el criterio de tercerización de
las cooperativas como entidad contratante,
dado que en caso que no puedan realizar su
objeto principal podrán contratar otra coo-
perativas, o empresas de otro carácter jurí-
dico para elaborar dicha actividad.
Es aquí cuando podemos finalizar, no
es necesario la prohibición total de la ter-
cerización y su confusa definición de frau-
de laboral, porque no todas las entidades lo
usan como tal, es por eso que es necesario
establecer sanciones a las entidades que in-
curran en esta figura laboral, dado que para
9796
Capítulo VI
Impacto en la actividad económica y laboral de las
entidades de trabajo tercerizadas
Dayana Rouvier
Referencias BibliográficasGarcía, Milfred (2014). La tercerización
como fenómeno socio laboral y su con-cepción en el derecho nacional e interna-cional. Trabajo especial de grado.
Ley especial de asociaciones cooperativas (2001) Gaceta Oficial N° 37.285 de fecha 18 de septiembre de 2001.
Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012). Gaceta oficial extraordinaria 6.076 del 7 de mayo de 2012.
Bastidas Delgado, Oscar (2012). LOTTT, Tercerización y Cooperativas. Disponible en: http://gumilla.org/biblioteca/bases/biblo/texto/SIC2012749_396-399.pdf
Celis Minguet, Augusto (2003). El Nue-vo Cooperativismo. Disponible en: h t t p : / / w w w . s a b e r . u l a . v e / b i t s -tream/123456789/18645/2/yuraima_linares.pdf
99
Introducción
Desde hace varios años a nivel mun-
dial se ha podido percibir que la terceri-
zación ha sido un acelerador en cuanto a
procesos económicos se refiere, es decir, el
crecimiento de las actividades que proveen
bienes o servicios.
Esta expansión del sector terceriza-
do da lugar tanto en países desarrollados
como en los países de menor desarrollo
económico. Siendo en los países desarro-
llados la tercerización un gran avance para
los servicios de producción y las empresas
en el país, más sin embargo, para los paí-
ses menos desarrollados, la tercerización es
considerada una expansión de actividades
muy heterogéneas y de baja productividad,
por lo general estas actividades la ejercían
aquellas personas o trabajadores que han
101100
un tiempo indefinido.
Pero es el caso Venezuela interesante
al considerarse que es el único país don-
de se estableció que la tercerización es un
fraude a la ley, y por ende está prohibido
su uso. Entonces: es posible preguntarse
¿Causo un impacto la tercerización en la
actividad económica y laboral en las entida-
des de trabajo en Venezuela?
Anteriormente, la Ley Orgánica del
Trabajo (LOT) establecía en su artículo 54:
“A los efectos de esta Ley se entiende por in-
termediario la persona que en nombre pro-
pio y en beneficio de otra utilice los servicios
de uno o mas trabajadores”. De acuerdo a
este artículo se pueden consideras algunos
puntos importantes que pueden ser vistos
como características de ello, como pueden
ser: Una persona natural o jurídica que ac-
sido expulsados de procesos productivos.
Disertación
En América Latina, existe una masa
importante de trabajadores tercerizados, es
observada esta modalidad en países como
México, Argentina, Chile, Brasil en el cual
existen entre un 30% y 40% de trabajado-
res tercerizados o subcontratados, mientras
que en Perú, Ecuador y Colombia existen
tercerizados de hasta un 50% en las indus-
trial productivas.
En tal sentido, aquellos trabajadores
tercerizados o subcontratados por empresas
en México, Uruguay y Chile en el año 2007
realizaron reformas para regular la terceri-
zación, el cual intensificó el problema, debi-
do a que las empresas podían delegar a un
tercerizado cualquier tipo de actividad por
103102
y con las herramientas que le proporciona
el beneficiario.
En tal sentido, al hablar de un inter-
mediario y de un beneficiario, ¿existe la po-
sibilidad de que ambos sean solidariamente
responsables con respecto a las obligacio-
nes laborales?, de acuerdo con las ideas
plasmadas anteriormente se podría consi-
derar que únicamente serian responsable
solidariamente si hubiere una autorización
expresa entre ellos.
Por otra parte, actualmente dentro de
la legislación venezolana la tercerización es
vista desde otro punto, reza en el artículo
47 de la Ley Orgánica del Trabajador, los
Trabajadores y las Trabajadoras “A los efec-
tos de esta Ley se entiende por tercerización
la simulación o fraude cometido por patro-
nos o patronas en general, con el propósito
túa en nombre propio pero en beneficios de
otros, pero sin embargo el intermediario es
quien toma el rol de patrono frente a los tra-
bajadores y lo responsabiliza solidariamente
con el beneficiario del servicio con respecto
a las obligaciones del trabajo. En ese senti-
do, el intermediario puede realizar la labor
sin asumir los propios riesgos que asumiría
el beneficiario y de igual manera realizan la
labor con los elementos del beneficiario.
Ahora bien, el intermediario puede ser
definido como la persona que autorizada ex-
presa o tácitamente por otra, en cuyo nom-
bre actúa y contrata a trabajadores para
que laboren en beneficio y bajo dependen-
cia directa de está ya sea obras o servicios.
De esta manera le intermediario realiza la
obra, sin tener la gestión de la misma, sin
asumir riesgos propios de sus contratistas
105104
subcontratación de personal, siendo solo
prohibido si se realiza de manera fraudu-
lenta y de mala fe.
Además, para la tercerización queda
prohibido: La contratación de entidades de
trabajo para la ejecución de obras o de al-
gún servicio, ya sean realizadas dentro de
la entidad de trabajo o si están relacionadas
de manera directa con la productividad de
la contratante. De la misma forma se podrá
aplicar lo que para la legislación venezola-
na es conocida como isonomia laboral, que
no es más que la igualdad de los beneficios,
esta aplicación tiene como finalidad la ho-
mogeneidad de las condiciones laborales
que puedan existir entre los trabajadores de
la entidad de trabajo que presta el servicio,
que sería la entidad tercerizada y la entidad
que recibe el servicio, que en tal sentido se-
de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la
aplicación de la legislación laboral. Los ór-
ganos administrativos o judiciales con com-
petencia en materia laboral, establecerán la
responsabilidad que corresponda a los pa-
tronos o patronas en caso de simulación o
fraude laboral, conforme a esta Ley”, esta
ley hoy en día esta en vigencia dentro de
nuestro ordenamiento jurídico.
Sin embargo, la tercerización es con-
siderada un “Fraude a la Ley” por cuanto a
que el trabajador no estaría gozando de los
beneficios que por derecho le corresponden,
debido a que el tipo de contrato que se ce-
lebra tiene por objeto impedir la aplicación
del derecho del trabajo y también desvirtuar
o desconocer la misma. Siendo este tipo de
contrato conocido como Tercerización el
cual también se denomina outsourcing o
107106
tanta demanda de trabajo. Por otra parte en
cuanto al impacto laboral observado desde
cuando entró en vigencia la nueva LOTTT
(2012), mucha entidades de trabajo se des-
prenden de tercerizados creando una gran
masa de desempleo para aquellas personas
que laboraban bajo esa figura, fomentando
así una inestabilidad económica por lo tan-
to también se ve afectado el nivel de bienes-
tar del trabajador y de su familia.
Referencias Bibliográficas
Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012): Decreto Oficial de la República Bolivariana de Venezue-la. No. 8.938, Abril, 30, 2012.
Ley Orgánica del Trabajo (1997): Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Ve-nezuela. No. 5.152, Junio, 19, 1997.
Cabrera, Frederick (2013). Manual práctico sobre obligaciones legales del empleador en Venezuela. 2° Edición. Caracas, Vene-
ria la llamada Beneficiaria.
Consideraciones Finales
Siguiendo el orden de ideas anterior-
mente expuestas, desde estas líneas surge
la pregunta ¿Causo impacto la tercerización
en la Actividad Económica y Laboral de las
entidades de trabajo en Venezuela?, visua-
lizándolo desde el punto de vista económico
se pudo concluir que aquellas entidades de
trabajo que anteriormente, según el artículo
derogado de Ley Orgánica del Trabajo, con-
trataban a otras entidades de trabajo para
la elaboración de una actividad en especifi-
co el cual personal directo contratados por
ellos se exceden de cargas laborales, tenien-
do de esta manera, la entidad de trabajo la
obligación y la necesidad de contratar per-
sonal nuevo directo para poder abastecer
109108
Capítulo VII
Consecuencias para los patronos y los cinco
supuestos de hecho de la tercerización según
la LOTTT
María Valenciano
zuela: Universidad Católica Andrés Bello.
Alfonzo, Rafael (2011). Nueva didáctica del Derecho del Trabajo. 11° Edición. Cara-cas, Venezuela.
Hernández, Oscar (2010). Comentarios a la Ley Orgánica de Trabajo. Caracas, Ve-nezuela. Legis Editores, C.A. (2004). Guía practica laboral. 4° Edición.
111
Introducción
El significado de tercerización, puede
que sea muy inaccesible, es decir, puede
no ser encontrada en cualquier diccionario
de ciencias jurídicas, políticas y sociales o
de un diccionario de la Real Academia Es-
pañola (RAE), debido a que, en tal sentido,
esta palabra proviene de la administración
de empresas. A medida que ha transcurri-
do el tiempo se han producido significati-
vos cambios en la sociedad, y estos cam-
bios han hecho nuevas formas de trabajo,
estas nuevas formas de trabajo han llegado
a destacar la flexibilización, pero de la mis-
ma manera han logrado despertar una gran
confusión o de la misma manera despertar
de alguna u otra forma inquietudes sobre
la situación laboral de los trabajadores, que
caen en la tercerización, ya que estos que-
113112
recalcado tanto en la Constitución de la Re-
pública Bolivariana de Venezuela (CRBV),
como también en la Ley especial en la ma-
teria, como bien se sabe es la Ley Orgánica
del Trabajo, los Trabajadores y Trabajado-
ras –LOTTT (2012), esta problemática se ha
enfatizado gracias a las fuertes demandas
de los trabajadores que han sido víctimas
de esta obstaculización de todos sus dere-
chos o en otros términos la obstaculización
de los beneficios laborales nacientes en toda
relación laboral, sea cual sea la prestación
o servicio.
La CRBV, posee disposiciones que pro-
híben la acción de tercerización, de la mis-
ma forma la LOTTT (2012), por primera vez
aborda esta problemática en su texto, con
cuyo propósito de evitar mediante obligacio-
nes que se sigan cometiendo fraudes y bur-
dan excluidos de todo amparo legal.
Además, se entiende por la terceriza-
ción, la simulación o fraude cometido por
patronos o patronas en general, con el pro-
pósito de desvirtuar, desconocer u obsta-
culizar la aplicación de la legislación labo-
ral. En otras palabras, se puede decir que
la tercerización, es un instrumento que le
concede a las empresas el atender activi-
dades, las cuales son realizadas de manera
aceptable. En la actualidad hay empresas
que poseen diversos campos de actividades
y, estos campos muy difícilmente alcanzan
altos estándares de habilidades y capacida-
des por ellas mismas.
Este tema ha sido de amplia discusión
no solo por la Organización Internacional
del Trabajo mayor conocida como (OIT),
sino también por los legisladores que la han
115114
cias del patrono que reincide en el fraude o
abuso, ya que lo que busca el empleador, es
tratar de desvirtuar la relación de trabajo;
principalmente se deben conocer las pro-
hibiciones de la tercerización ya existen-
tes en nuestra legislación laboral. Partien-
do de esto, el legislador ha establecido en
la LOTTT (2012) cinco supuestos de hecho
sumamente importantes que configuran la
tercerización como tal, es decir, presenta a
su interpretación otras maneras de darse la
tercería.
Pues, dicho esto, vale destacar que de
conformidad al Artículo 48 de la Ley Orgá-
nica del Trabajo, los Trabajadores y las Tra-
bajadora, hay cinco conductas específicas
perpetradas por los patronos que son con-
sideradas como conductas de tercerización,
tales supuestos de hechos se encuentran
las a las relaciones de trabajo, y así como
también hacer valer los derechos de los tra-
bajadores frente a los patronos o entidades
empleadoras.
Disertación
Para el ámbito del derecho, se podría
decir que la tercerización significativamen-
te, nace cuando una actividad especifica no
es ejecutada por los trabajadores del ente
laboral que fue contratado para la realiza-
ción de dicha laboriosidad, ya que, se le es
transferido a otro ente laboral o a otros tra-
bajadores para que realizasen tal ejecución,
con el fin de tratar de inhibir los pagos de
los beneficios laborales establecidos y como
bien es sabido se encuentran derivados de
la relación laboral.
Para poder determinar las consecuen-
117116
se inmovilice la fertilidad económica de los
bienes y servicios”.
De conformidad con el Articulo 48,
Núm. 2, LOTTT (2012), se recalca el segun-
do supuesto de hecho en estudio, el cual
refiere que: “La contratación de los traba-
jadores o trabajadoras a través de inter-
mediarios o intermediarias, para evadir las
obligaciones derivadas de la relación laboral
del contratante”, en este supuesto, se hace
connotación sobre la fraudulenta acción de
inhibición de las obligaciones laborales a
través de la contratación de uno o unos tra-
bajadores y trabajadoras que ese encuen-
tran integrados en las nómina o en unas
nóminas diferentes de la entidad de labores
para la que van a prestar servicios.
Al analizar minuciosamente el tercer
supuesto del Artículo 48 LOTTT (2012), se
expresos y son los siguientes:
En el primer supuesto de hecho se
connota que; “La contratación de entidad
de trabajo para ejecutar obras, servicios o
actividades que sean de carácter perma-
nente dentro de las instalaciones de la enti-
dad de trabajo contratante, relacionadas de
manera directa con el proceso productivo de
la contratante y sin cuya ejecución se afec-
tarían o interrumpirían las operaciones de
la misma”. Es por lo expuesto que se hace
menester destacar que para que se pue-
da dar este supuesto, deben de producirse
tres condiciones y todas estas producirse al
mismo tiempo; “Que se trate de obras que
se ejecuten de modo constante y habitual
dentro de la actividad de labores, que acate
con el objetivo primordial del ente laboral, y
por último que de no realizarse dicha labor
119118
formas jurídicas propias del derecho civil o
mercantil”, este nace cuando a un trabaja-
dor se le exige constituir una firma personal
a su nombre, por medio del cual se le con-
trata por sus servicios profesionales u ho-
norarios profesionales, o de la misma forma
se les obliga que se integre a una sociedad
mercantilista, para con el fin poder lograr
burlar todos los beneficios laborares exis-
tentes, debido a esto al trabajador solo se
le devengaría la remuneración por los servi-
cios prestados, dejando a un lado los bene-
ficios de trabajo.
Así mismo, el quinto y último supuesto
del Artículo 48, Núm. 5 de la LOTTT (2012),
enfatiza de manera concisa y clara lo si-
guiente: “Cualquier otra forma de simula-
ción o fraude laboral”, en este supuesto de
hecho se enmarca cualquier forma existen-
puede deducir que en este supuesto de he-
cho el patrono incurre en fraude, cuando
este realiza mediante una serie de estrate-
gias con la creación de una empresa para
la facturación y crea otra empresa o ente
para que esta exima todos los pasivos y los
costos de las nóminas de todos los traba-
jadores que caen en el fenómeno llamado
tercerización. El numeral 3 de dicho artí-
culo nos enfoca lo siguiente: “Las entidades
de trabajo creadas por el patrono o patrona
para evadir las obligaciones con los trabaja-
dores y trabajadoras”.
Ahora bien, el cuarto supuesto de he-
cho plasmado en el numeral número 4 del
artículo en discusión, en el cual textual-
mente expresa: “ Los contratos o conve-
nios fraudulentos destinados a simular la
relación laboral, mediante la utilización de
121120
cerizados por el incumplimiento de la nueva
ley en estado de vigencia, la cual hace un
énfasis de la obligación de incorporar a la
nómina principal a los trabajadores que cai-
gan en tercerización.
En tal sentido, las consecuencias que
se derivan al patrono por haber incurrido
en hechos que generalmente constituyen
la tercerización, se encuentra representa-
dos en la parte final del Artículo 48 LOT-
TT (2012), es ahí donde se establecen o
encuentran las obligaciones de la relación
laboral, esto denota cumplir con todos los
trabajadores todos los beneficios legales y
colectivos, deberá resarcirse en materia de
seguridad y salud laboral, educación, guar-
dería, alimentación y adiestramiento, así
mismo deberán cumplir con los salarios,
prestaciones sociales e indemnizaciones,
te de alguna acción indebida que incurra el
patrono para simular, obstaculizar y enga-
ñar, para con el propósito de lograr disfra-
zar la relación laboral.
Siguiendo textualmente el Articulo
48, último apartado de LOTTT (2012), en
el cual se plasma: “En los casos anteriores
los patronos o patronas cumplirán con los
trabajadores y trabajadoras todas las obli-
gaciones derivadas de la relación laboral
contemplada conforme a esta Ley, e incor-
poraran a la nómina de la entidad de traba-
jo contratante principal a los trabajadores
o trabajadoras tercerizados o tercerizadas,
que gozaran de inamovilidad laboral hasta
tanto sean incorporados efectivamente a la
entidad de trabajo”. Por lo que se hace con-
notación sobre que el patrono fraudulento
debe de resarcirse con los trabajadores ter-
123122
unidades tributarias”.
Palabras Finales
Una vez analizado el tema en discu-
sión, se puede decir que la tercerización en
Venezuela ha tomado cierto auge a medida
de transcurrir el tiempo, por este motivo la
nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Traba-
jadores y las Trabajadoras comúnmente co-
nocida como LOTTT, recibe un tratamiento
especial al denominar la tercerización como
un fraude, desde el corazón de esta norma-
tiva se busca limitar el abuso que desmejo-
raba las condiciones de los trabajadores y
trabajadoras que eran víctima de terceriza-
ción.
A pesar que la tercerización se encuen-
tra textualmente prohibida por la Ley com-
petente en la materia, no garantiza la diso-
además deberán ser integrarlos a la nómina
de la entidad contratante principal a todos
los trabajadores tercerizados, los mismos
gozaran de inamovilidad laboral hasta tan-
to sean incorporados a la entidad de trabajo
por un lapso no menor de tres años.
Aunado a esto, los patronos que incu-
rran en la tercerización, serán sancionados
con una multa no menor de 120 U.T., ni
mayor de 360 U.T, esto según el Artículo
535 la nueva ley, debido a que la acción de
tercerización, es un acto totalmente repu-
diado desde la LOTTT (2012). Además, Ar-
tículo 535 de misma ley señala: “El patrono
incurso o patrona incursa u obstaculizar la
aplicación de la legislación laboral, se le im-
pondrá una multa no menor del equivalen-
te de ciento veinte unidades tributarias, ni
mayor del equivalente a trescientas sesenta
125124
bajadores y Trabajadoras (2012), fue creada
con el propósito general de hacer valer los
derechos de todos los trabajadores y traba-
jadoras que prestan sus servicios a entida-
des, bien sea públicas o privadas, en cuanto
al tema abordado se hace menester destacar
que la Ley en sus Artículos 47 y 48, enfati-
za la prohibición que tienen todos los em-
pleadores de accionar la figura rechazada
de tercerización, y a la misma vez plasma
las obligaciones precisas, con el fin de poder
disminuir de una forma u otra con este de-
lito. Sería interesante poder ver el impacto
global de la incorporación de las nóminas
de todas las entidades principales a todos
los trabajadores tercerizados, ya que lo que
se busca es darle lugar y respeto a todos los
trabajadores sin distinción alguna, además
de reconocérseles los años prestados para
lución de tal figura que puede llegar a ser
disfrazada de otras formas que se asemejen
a una relación de trabajo, por lo que se ex-
horta al Ministerio del Poder Popular para el
Proceso Social del Trabajo (MINPPTRASS),
realizar arduas inspecciones en las entida-
des laborales para asegurar la protección
laboral a todos los trabajadores.
Es de alta importancia destacar las
obligaciones que tendrían todos los patro-
nos y patronas que de alguna u otra forma
incurran en fraude, para así con esto evitar
que se activen este tipo de actividades en-
gañosas y obstaculizadoras que inhiben al
empleador cumplir con un derecho intrans-
ferible e inalienable como es el derecho a los
beneficios laborales derivados de una rela-
ción de trabajo.
La Ley Orgánica del Trabajo, los Tra-
127126
Capítulo VIII
Impacto de la tercerización sobre los costos en las empresas
públicas y estatales
Skelba Fuentes
los fines de antigüedad.
Referencias BibliográficasConstitución de la República Bolivariana
de Venezuela. Gaceta Oficial, N 5.453 ex-traordinario del 24 de marzo del 2000.
Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras –LOTTT (2012).
Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Tri-bunal Supremo de Justicia .Senten-cia Nro. 049, de fecha 07 de Mayo de 2013. Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Fuente:http://me-rida.tsj. gov.ve/decisiones/2013/ma-yo/1412-7LP21-R-2013-000036-049.html (Consultado el 01/06/2013).
Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y Trabajadoras.
Osorio, Manuel (2005). Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Editorial Heliasta S.R.L.
129
Introducción
La tercerización desde su aparición en
el mundo laboral ha tenido diversas deno-
minaciones, es por ello que poder acertar
su definición en un diccionario como lo es,
el de la Real Academia Española (RAE) se
hace difícil; en este sentido, surgen diver-
sas definiciones como lo es en el ámbito del
mundo sindical, en el cual se define a la ter-
cerización laboral a la deslaboralización del
trabajo o subcontratación, la cual es parte
integral de la llamada flexibilización laboral,
y es el fenómeno por el cual determinada
actividad laboral deja de ser desarrollada
por los trabajadores de una entidad de tra-
bajo y es transferida para otra empresa o
contratista, en la cual estas son una tercera
persona que intervienen en la producción
o en la prestación de servicio, y de allí es
131130
explotación laboral, una forma moderna de
esclavitud, en donde los derechos laborales
son cercenados, se degrada la relación exis-
tente entre patrono-trabajador, se niega la
estabilidad laboral de los trabajadores y se
hace ambiguo el derecho fundamental de li-
bre asociación.
Es por ello, que el tema de la terceri-
zación ha sido discutido de forma indirecta
por la Organización Internacional del Tra-
bajo (OIT), desde 1997 (85ª reunión), cuan-
do se planteó en lo referente al “trabajo en
régimen de subcontratación”, discurso que
continuó en las Conferencias de 1998 (86ª)
y 2003 (91ª), sin que se pudiera obtener un
convenio o recomendación que permitiese a
los países miembros actuar sobre las situa-
ción necesitadas de protección y amparar a
los trabajadores que se encuentran inmer-
donde deriva el nombre de “tercerización”.
Ahora bien, desde un punto de vista
empresarial, la tercerización es un meca-
nismo que se utiliza para mejorar la com-
petitividad de las empresas, en la cual se
realizan contratos con empresas que pres-
tan determinado servicio, con los objetivos
de reducir los costos del personal, capacita-
ción, contratar personal calificado, reduc-
ción de riesgo, entre otras cosas y de esta
forma realzar la competitividad económica
empresarial.
Pero en la realidad, esta figura deno-
minada tercerización también proveniente
de la traducción al castellano del neologis-
mo inglés outsourcing. Además, es vista
en muchas legislaciones como la española,
ecuatoriana, colombiana, argentina e inclu-
so la venezolana, como un mecanismo de
133132
Disertación
En Venezuela la Constitución de la Re-
pública Bolivariana de Venezuela (CRBV),
contiene disposiciones que marcan pau-
ta en cuanto a la prohibición de la terce-
rización por parte de las empresas, en la
cual como se mencionó trajo consigo LOT-
TT (2012). En ese mismo sentido, la carta
magna no solo hace reconocimiento que el
Estado dará protección al hecho social tra-
bajo, sino que además establece una seria
de principios para asegurar el cumplimien-
to de dicha obligación.
Así mismo, el Artículo 94 de la Cons-
titución de la República Bolivariana de Ve-
nezuela, hace mención a la figura del inter-
mediario o contratista y a la simulación o
frauda en razón de desconocer la legislación
laboral, es por ello que la particularidad de
sos en dichas situaciones jurídicas.
En este sentido, la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (CRBV),
contiene disposiciones que sirven de prece-
dentes a la prohibición de tercerización, la
cual fue expresamente prohibida en el texto
de la Ley Orgánica del Trabajo, los Traba-
jadores y las Trabajadores –LOTTT (2012).
Dicha disposición vino a ser ampliamente
desarrollada en dicha legislación, donde se
expresa en su Artículo 47 la interpretación
de tercerización y en su Artículo 48 se ex-
presa su prohibición, en la cual cuyo pro-
pósito es evitar la simulación o fraude en la
relación de trabajo, y sancionar a los patro-
nos que incurran en la misma.
135134
neficios laborales concedidos por las leyes
vigentes en el país. Claro ejemplo de ello,
lo constituye la de los servicios de limpieza
o el mantenimiento de algunos Ministerios
o empresas del Estado, como por ejemplo
Petróleo de Venezuela S.A (PDVSA), Corpo-
ración Eléctrica Nacional (CORPOELEC),
la cual contrata a trabajadores a través de
Asociaciones Cooperativas y El Instituto de
Previsión y Asistencia Social de los Trabaja-
dores del Ministerio del Poder Popular para
la Educación (IPASME), solo por mencionar.
Es por ello, que en Venezuela según ci-
fras del Observatorio de Asuntos Laborales
(OAL) para Junio 2011, que los tercerizados
representan el 19,6 % de 6,1 millones de los
ocupados en el sector formal de la econo-
mía, siendo así que la tercerización como
modo de contratación abarca a 1,2 millones
esta disposición vino a ser desarrollada en
la LOTTT (2012), mediante la prohibición
expresa de la tercerización. Es por tal razón,
que en Venezuela pese a que ya existía di-
cha norma contemplada en la Constitución
vigente algunos patrones del sector privado
han utilizado otras formas de relaciones ju-
rídicas distintas a una relación de trabajo,
es decir una relación meramente mercantil,
a través de la subcontratación, utilización
de trabajadores autónomos, el suministro
de mano de obra temporal a través de otras
empresas y la intermediación laboral.
No obstante, en el sector público, la
tercerización está en práctica en cuanto
a la prestación de servicio, siendo así que
trabajadores tienen como patrono al Es-
tado Venezolano, contratados a través de
empresas privadas sin contar con los be-
137136
razón de que no existen cifras oficiales en
las que se manifiesten claramente cuantos
trabajadores han sido absorbidos a Nomina
fija de las entidades de trabajo y quienes
siguen en la espera para ser incorporados.
A este respecto, tampoco se encuen-
tran registros o estadísticas que indiquen
cuanto ha costado o costaría a las empresas
tanto privadas y principalmente al Estado
venezolano que según el Movimiento Labo-
rista concentra 80% de los tercerizados del
país y para algunos especialistas incluso un
poco más, ponerse a derecho, sin mencio-
nar cuánto significaría sustentar en cuanto
al salario de cada uno de estos trabajadores
para los patronos.
Al mismo tiempo, líderes sindicales de
las universidades públicas del país, de la
Siderúrgica del Orinoco (Sidor), de la Cor-
de trabajadores, de los cuales 700.000 la-
boran en cooperativas y 500.000 en empre-
sas públicas y privadas. (OAL, 2011).
En ese mismo sentido, cabe mencio-
nar que hoy en día se encuentra en cuen-
ta regresiva el lapso que otorgó el Fallecido
Presidente de Venezuela, Hugo Chávez el 30
de Abril de 2012, por vía Ley Habilitante,
la LOTTT (2012), en la primera disposición
transitoria que otorgó a instituciones tanto
públicas y privadas, un plazo no mayor a
tres años, y a partir de dicha promulgación
del texto legal, para absorber a sus trabaja-
dores tercerizados.
Pese, a las proyecciones de la elimina-
ción de la tercerización, se encuentra en
total incertidumbre, ya que el proceso para
poder absorber a los trabajadores contra-
tados bajo esta figura, ha sido turbio, en
139138
consigo la promulgación de la Ley Orgánica
del Trabajo, los trabajadores y las trabaja-
doras (LOTTT), para solucionar ciertas difi-
cultades y conflictos que pudo haber traído
consigo la prohibición de la tercerización,.
De acuerdo, con Oscar Bastidas, profe-
sor de la Universidad Central de Venezuela
(UCV) y consultor en cooperativismo y res-
ponsabilidad social, disputó en un artículo
publicado por la Fundación Centro Gumilla
en 2012 titulado Entre la lógica del capita-
lismo de Estado y la del cooperativismo Lo-
ttt, tercerización y cooperativas, la reforma
de la Ley Orgánica del Trabajo, promulgada
por el Ejecutivo y no por la Asamblea Nacio-
nal, define absurdamente la tercerización”.
Bastidas (2012), expresó que: “La terce-
rización u outsourcing es hablar de provee-
dores de una empresa, del aporte en trabajo
poración Eléctrica Nacional (Corpoelec) y
de Petróleos de Venezuela (Pdvsa) suminis-
traron cifras valoradas de cuántos traba-
jadores tercerizados quedaban por ser ab-
sorbidos por el Estado venezolano: en total
rondan los 40 mil. Cabe destacar que no se
poseen datos referentes a la tercerización
en el sector privado nacional, entonces, po-
dría cuestionarse e incluso dudoso cuantos
trabajadores actualmente tercerizados han
sido absorbidos y quienes aún siguen sin
estarlo.
De estas evidencia podría cuestionar-
se ¿será para el estado una carga adicional
absorber a los trabajadores tercerizados en
cuanto se refiere a costos y gastos laborales?
incluso algo inverosímil para las empresas
privadas correr con los mismos. Es por ello
que cabe mencionar, los efectos que trajo
141140
empresas, públicas y privadas, intentaran
ironizar las normas laborales haciendo uso
de intermediarios y otros ilícitos.
Bastidas (2012), agrega además por su
parte argumenta que: es “Imposible ne-
gar el fraude y la simulación laboral que las
empresas del capitalismo estatista salvaje y
algunas del capitalismo también salvaje im-
pusieron mediante la tercerización. Tampo-
co puede negarse que numerosos contratos
fueron firmados de buena fe y proporcionan
beneficios muy superiores a los de un tra-
bajador en dependencia”.
Es por tanto, que lo único que se hace
inequívoco es que el término tercerización
desaparecerá del vocablo laboral y el único
término y relación laboral válida que podrá
constituir una empresa con otra de la que
solicite algún servicio es una contratación;
y servicios mediante un contrato comercial
que permite a una organización prestar ser-
vicios o realizar procesos a favor de otra.
Cuando una empresa terceriza disminuye
en algún grado su control en las operacio-
nes; a cambio debe establecer relaciones
“ganar –ganar”, por lo que el outsourcing
debe diseñarse con la convicción de ofrecer
mayores ventajas que la dependencia labo-
ral para los trabajadores de la proveedora o
para los asociados de una cooperativa”.
Cabe resaltar que hay diferencias entre
simulacro o fraude laboral y tercerización
ya que en general, todas las empresas sean
privadas o del estado necesitan contratar
servicios temporales de otras instituciones
que están más capacitadas para brindarles
apoyo en ciertas áreas específicas. Si bien
es cierto, no es falso que por muchos años
143142
procesos fraudulentos destinados a simu-
lar una relación de trabajo que no existe.
Palabras Finales
Para Venezuela, representa actual-
mente un reto erradicar la tercerización, es
decir, aquella que realizan los patronos con
simulación o fraude para evadir la legisla-
ción laboral, es por ello que cabría la posibi-
lidad de crear mecanismos de control donde
se permita contrastar las medidas que se
estén tomando en la entidades de trabajo
sean públicas o privadas para efectuar el
reconocimiento de los derechos y beneficios
laborales que protegen al trabajador que se
encuentra sumergido bajo esta condición
laboral y evitar así el uso de otras formas
del derecho civil o mercantil para seguir in-
curriendo en simulación o fraude laboral.
es decir, la persona jurídica que requiera el
servicio acudirá a una contratista para ob-
tenerlo.
En ese sentido, el artículo 49 de la LO-
TTT (2012) estipula lo siguiente: “son con-
tratistas las personas naturales o jurídicas
que mediante contrato se encargan de eje-
cutar obras o servicios con sus propios ele-
mentos o recursos propios, y con trabaja-
dores y trabajadoras bajo su dependencia”.
En consecuencia de conformidad con
lo establecido en la LOTTT (2012), una em-
presa podrá acordar los servicios de otra si,
el personal contratado no realiza activida-
des permanentes dentro de las instalacio-
nes relacionadas con el proceso productivo
de la persona jurídica que solicita los ser-
vicios; de esa forma la contratista usa sus
propios equipos; y no hay intermediarios ni
145144
justicia social que los patronos que venían
contratando a un trabajador bajo esta figu-
ra de tercerizados, no solo garantizaran no
solo la inclusión en la nómina fija, sino que
se le reconociera su estabilidad y el recon-
comiendo a su años de servicios para los
fines de antigüedad, aunque sería algo in-
cierto.
Ahora bien, resultaría ineludible te-
ner un balance serio sobre el proceso, para
abogar por la inclusión del tema de la pro-
hibición de tercerización en la agenda de
los sindicatos para interactuar y estable-
cer estrategias, desde el aspecto del gru-
po de trabajadores y en las discusiones de
las convenciones colectivas que deban ser
aprobadas.
Finalmente, no sería muy dificultoso
entender el alto costo que acarrearía la ab-
Cabe mencionar que resulta un poco
absurdo el haber concedido un lapso de tres
años para la eliminación de dicha figura la
cual el ejecutivo apuntó como fraude se
ajustara a derecho, ya que en síntesis equi-
valdría a seguir permitiendo que un ladrón,
robe para luego castigarlo.
Así mismo, cabe cuestionarse si la pro-
hibición de esta figura expresamente en la
ley garantiza que se deje de seguir fomen-
tando bajo otras modalidades y que permita
encubrir la relación de trabajo. Sería inte-
resante conocer el alcance sobre el impacto
que tiene la prohibición de tercerización ha
provocado en algunas entidades de trabajo
y como se ha venido llevando a cabo los pro-
cesos de incorporación de personal terceri-
zado a la nómina fija.
En ese sentido, constituiría un acto de
147146
asi.blogspot.Com/2011/09/la-terceriza-ción-abarca- 12-millones-de.h
Observatorio Laboral Revista Venezolana (2014). Vol. 7, nº 13, enero-junio, 2014: 73-93 Universidad de Carabobo
Revista Derecho Sindical Internacional DSI, Producido por el Centro Internacional para los Derechos Sindicales (ICTUR), con el apoyo de la FDHT. Volumen 1 nú-mero 6 2011. Tercerización Laboral.
Bastidas Delgado, Oscar (2012). Entre la Lógica del Capitalismo de Estado y la del Cooperativismo LOTTT, Tercerización y Cooperativas. Noviembre 2012 sic 749
sorción de estos trabajadores tercerizados a
la nomina permanente de las empresas, en
el caso del sector privado un costo muy ele-
vado para cubrir no solo capacitación sino
el conjunto de beneficios laborales y en el
caso del estado impactaría en el presupues-
to del mismo si este tendría la liquidez de
asumir toda esta carga.
Referencias BibliográficasConstitución de la República Bolivariana de
Venezuela. Gaceta Oficial No. 5.453 ex-traordinario del 24 de Marzo de 2000.
Decreto Nro. 8.938 Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Publi-cado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 6.076 Ex-traordinarios de Fecha 07 de mayo 2012.
Observatorio de Asuntos Laborales (OAL) (2011). Institución que Hace Investiga-ciones en Venezuela, con el Auspicio de la Unión General de Trabajadores de Es-paña fuente: http://derechoshumanos-
149
Capítulo IX
Cumplimiento del plazo para la incorporación
de los trabajadores tercerizados
Katiuska Arellano
151
Introducción
La globalización abarca diversas rela-
ciones entre las que podemos resaltar, en
lo cultural, financiero, político, tecnológico,
laboral entre muchas otras. Como conse-
cuencia de esta surgieron nuevas formas de
trabajo, alternativas laborales y modifica-
ciones a la forma de la prestación de servi-
cio tradicional.
Es así como aparece el obsorcing o ter-
cerización, trayendo una nueva modalidad
de prestación del servicio, la cual es una
práctica que permite que empresas contra-
ten el servicio de otras para atender acti-
vidades que no son la prioridad o no son
vitales para la entidad de trabajo, lo que
permite un rendimiento superior a la enti-
dad porque no debe preocuparse o invertir
tiempo, mano de obra y gran inversión mo-
153152
la información, dando paso a la flexibiliza-
ción del derecho laboral. Al mismo tiempo se
creó un organismo a nivel mundial: la Orga-
nización Internacional del Trabajo (OIT), la
cual sistematiza y unifica las sugerencias a
las normas, principios y garantías que rigen
las relaciones laborales, entre el trabajador
y el patrono.
Como ya es sabido, el termino globali-
zación no es nada nuevo, pero desde hace
unas décadas para acá muchos entendidos
hablan de este paradigma y con el conoci-
miento global de este vocablo surgió en el
mundo la necesidad de ir más allá, de lo
que se ve a simple vista. Con el auge de este
fenómeno y la aparición de las internaciona-
lización surge después de la Segunda Gue-
rra Mundial el outsorcing: “como practica o
estrategia de negocios que permitía ofrecer
netaria en una actividad que no es la prin-
cipal o no es a la que se dedica, y la cual
perfectamente puede ser delegada en otra
empresa especializada para tal trabajo.
La clave para alcanzar la verdadera y
útil aplicación de la figura de la terceriza-
ción y que no se utilice como medio frau-
dulento, es un marco normativo que regule
muy detalladamente cada situación que se
pueda presentar a la hora de que las enti-
dades de trabajo vayan a ser uso de ésta,
así como también para la creación de enti-
dades que pretenda funcionar bajo la figura
de empresas tercerizadas.
Disertación
La globalización se puede definir como
el proceso de unificación mundial que inter-
nacionaliza el conocimiento, simplificando
155154
transgresión a la norma jurídica. Definién-
dose el primero como un acto mediante “el
cual las partes declaran una voluntad Apa-
rente y ficticia que oculta un negocio ver-
dadero”, el cual corresponde a su voluntad
real no declarada, y el segundo, situación
en la cual una de las partes, el patrono, (…)
frente a la otra, el trabajador, hace que éste
acepte dar a la relación laboral que vincula
a ambos, una calificación distinta o que de-
clare haber recibido pagos o beneficios que
no recibió. (Hernández, 2013 citado por Ro-
mero y Marcano, 2014).
Por otro lado, se debe observar no solo
la parte negativa de la tercerización, tam-
bién debe traerse a colación sus ventajas
entre las cuales se encuentran: a) Reduce
Costos, ya que permite a la entidad de tra-
bajo delegar actividades que no les son pro-
servicios especializados a las compañías”
(Rothery y Robertzon, 1997).
En Venezuela en los años 80, era una
práctica que se venía realizando, porque
permitía que empresas más chicas se tras-
ladaran a prestar el servicio a otras unida-
des de trabajo, siendo de gran alivio para
otras organizaciones. Sobre todo de mucho
interés para empresas macro o trasnacio-
nales que no podían ocuparse de ciertas
tareas que no eran actividades lucrativas,
rentables ni vitales para ellas, y las cuales
preferían delegar en otras que si se consti-
tuían para prestar el tipo de servicio que ne-
cesitaran contratar esas grandes empresas.
A través de los años, esta figura se co-
mienza a desvirtuar utilizándose con el áni-
mo de simulación o fraude de las relacio-
nes de trabajo, configurándose esto en una
157156
canismos que pueden ser utilizados para
ejercer control sobre estas situaciones que
han desvirtuado la tercerización.
Siendo el mecanismo principal y más
importante la aplicación de la norma, de-
bido a que si el legislador establece de for-
ma clara y precisa los limites dentro de los
cuales se puede constituir la tercerización,
el que no cumpla con los extremos de ley,
se le deberá sancionar de inmediato y como
consecuencia será un reconocimiento ex-
preso del vinculo laboral entre el trabajador
tercerizado y la empresa que solicita los ser-
vicios.
Ahora bien, en las disposiciones tran-
sitorias del artículo 555 de la LOTTT (2012)
se otorga a los patronos un lapso de tres
años a partir de la promulgación de la ley
para que incorporen a la nomina de la en-
pias, que son costosas y que le permite in-
vertir en gastos que permita el avance de la
misma; b) Precisa y Especializa en el servi-
cio prestado, debido a que la empresa podrá
dedicarse en su totalidad a la actividad que
desarrolla. c) Resultados Objetivos, al dedi-
carse a su actividad al 100% los resultados
son los esperados; d) Genera Empleo.
En nuestro ordenamiento jurídico con
la entrada en vigencia de la Ley Orgánica
del Trabajo, los Trabajadores y las Traba-
jadoras (2012), se prohíbe la Tercerización
“simulación o fraude cometido por patronos,
con el propósito de desvirtuar, desconocer u
obstaculizar la aplicación de la legislación
laboral”. Acción está un poco apresurada
por parte del legislador, debiendo abrirse
una disertación más compleja sobre los pro
y contras de esta figura, ya que existen me-
159158
caran la sanción establecida en el articulo
535 referente a la multa de 120 Unidades
Tributarias (UT), pero nada dice al respec-
to de la responsabilidad primaria que debe
ser la incorporación obligatoria de los tra-
bajadores, ordena por estas autoridades al
patrono. Lo cual pensamos que debe ser la
principal medida ordena una vez se cumpla
el plazo.
Otra incertidumbre es: ¿Cómo ha sido
o va a ser la forma de ingreso a la Adminis-
tración Publica de los trabajadores terceri-
zados? Ya que por mandato constitucional
del artículo 146, la única manera de ingre-
sar a la Administración Publica es a través
del concurso público. Dando un poco de lu-
ces a la respuesta de esta pregunta, se pue-
de aseverar que en los trabajadores terceri-
zados que han ingresado a las entidades del
tidad de trabajo contratante principal a los
trabajadores tercerizados, gozando de ina-
movilidad laboral. Es de observar que dicho
lapso se cumplirá el treinta (30) de Abril de
esta año 2015. Actualmente la gran la ma-
yoría de las entidades de trabajo ha cum-
plido con el mandato legal, es algo notorio y
bien conocido que las entidades de trabajo
del Estado son las que tienen el mayor índi-
ce de trabajadores tercerizados.
En este orden de ideas, las preguntas
a realizar son las siguientes: ¿Qué tipo de
responsabilidad corresponde a los patronos
que no cumplan con lo mandado en la ley?
Existe una laguna en cuanto a este parti-
cular porque la ley solo refiere que los órga-
nos administrativos y judiciales son los en-
cargados de establecer la responsabilidad a
los patronos, de tal manera que estos apli-
161160
ámbitos se pueden llegar a dar, ya sea en lo
político, económico, cultural o tecnológico.
Se prohíbe la tercerización, figura que
es utilizada y de gran ayuda a las entidades
de trabajo que prestan diferentes bienes y
servicios, las cuales según LOTTT (2012),
deben estar enfocadas en la actividad prin-
cipal que realizan, y no en actividades com-
plementarias que fácilmente podrían ser
resueltas o ejecutadas por otras empresas
bajo la figura de la tercerización.
El legislador venezolano define a la ter-
cerización como fraude o simulación, lo cual
hace pensar que cometió un error, ya que si
lo que está castigando es la simulación y el
fraude, porque prohíbe la tercerización.
En tal caso debe dejarse establecida
en la ley esta figura y debe redactarse, que
todo aquel que utilice la tercerización frente
Estado lo han hecho a través de la Figura
del Contrato situación esta irregular porque
como se establece constitucional y legal-
mente esta no se podrá contar como forma
de ingreso, adhiriéndose los tercerizados a
personas que van a ingresar a las nominas
de la Administración Pública, debido a que
los sueldos deben ser incluidos y aprobados
dentro del mismo.
Palabras Finales
La globalización es una herramienta de
doble filo, porque así como brinda la oportu-
nidad a los países de surgir, de interrelacio-
nar personas, conocimientos y gobiernos;
a su vez aquella nación, región o país que
no la aprovecha corre el gran riesgo de que-
dar atrás, de quedar aislado y marginado
de todos los avances que en los diferentes
163162
Capítulo X
La tercerización, nuevas tendencias
del mercado laboral globalizado:
Una mirada hacia la inflexibilidad laboral
Willian Luengo
a una de las dos situaciones ya menciona-
das, se castigará con prisión al patrono y
además la entidad de trabajo será objeto de
cierre.
Referencias BibliográficasConstitución de la República Bolivariana
de Venezuela, (2000). Gaceta Oficial Ex-traordinaria 5.453. Venezuela.
LOTTT (2012). Ley Orgánica del Traba-jo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Gaceta Oficial extraordinaria 6076 del 7/05/2012.
Romero, V. y Marcano, D. (2014). Inciden-cias en los Derechos Laborales de los Trabajadores Tercerizados Frente al Con-curso como Vía de Ingreso a la Adminis-tración Venezolana. Revista Lex Labor, volumen VIII, Febrero – Julio 2015. p. 23-24
Rothery, Brian y Robertson (1997). Out-sourcing: la Subcontratación. Noriega Editores. México.
165
Introducción
El dinamismo en el mercado laboral,
ha dado origen a nuevas formas de trabajo
que muchas veces no se ajustan a los pará-
metros legales que regulan una relación de
trabajo. Si bien es cierto, que esas nuevas
formas han aumentado la flexibilidad, tam-
bién han contribuido a que no esté muy cla-
ra la situación laboral de un gran número
de trabajadores, que quedan excluidos del
ámbito de protección legal que deviene de
una relación de trabajo, entre los cuales se
encuentran los trabajadores bajo situación
de tercerización.
El tema ha venido discutiéndose en el
seno de la OIT desde 1997 (85a Reunión),
cuando se examinó el “trabajo en régimen
de subcontratación”; discusión que con-
tinuó en las Conferencias de 1998 (86a) y
167166
ción de trabajo. Si bien esas nuevas formas
han aumentado la flexibilidad del mercado
de trabajo, también han contribuido a que
no esté clara la situación laboral de un cre-
ciente número de trabajadores, y que, con-
secuentemente, queden excluidos del ámbi-
to de la protección normalmente asociada
con una relación de trabajo”.
En Venezuela, la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (CRBV)
y la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabaja-
dores y las Trabajadoras –LOTTT (2012),
desarrollan preceptos protectorios frente a
las relaciones de trabajo disfrazadas, ambi-
guas o encubiertas; el rol central del Estado
es dirimir las controversias que se suscitan
entre la siempre pretendida ampliación de
la flexibilidad laboral para privilegiar la eco-
nomía, con la debida protección para brin-
2003 (91a), sin lograr la adopción de un
convenio o de una recomendación que per-
mitiera a los países miembros contar con
unas directrices o recomendaciones para
identificar aquellas situaciones necesitadas
de protección y los mecanismos adecuados
para separar las distintas situaciones jurí-
dicas en las que se encuentran inmersos los
trabajadores.
No obstante, la Organización Inter-
nacional del Trabajo (OIT) en el Informe V
preparatorio de la que fue su 95a Conferen-
cia en 2006, discutió lo comprendido con
la Relación de Trabajo, señalando que “los
profundos cambios que se están producien-
do en el mundo del trabajo, y especialmente
en el mercado de trabajo, han dado lugar a
nuevas formas de relaciones que no siem-
pre se ajustan a los parámetros de la rela-
169168
sus implicaciones en políticas laborales.
Además del contenido de la noción de fle-
xibilidad en el trabajo, la polémica en tor-
no de la misma ha causado una discusión
complementaria, relativa a si la flexibilidad
está asociada con un nuevo tipo de relacio-
nes entre el capital y el trabajo, si la tenden-
cia hacia la flexibilización de las relaciones
laborales es una necesidad frente a la glo-
balización de las economías.
Como contrapartida, el fenómeno glo-
balizador llevo a los países al establecimien-
to de modelos flexibilizadores en el ámbito
laboral, llevando a la desregulación laboral
y a un conjunto de medidas laborales libe-
rales por parte del patrono. Así pues, es a
finales del siglo XX, específicamente la dé-
cada de los años 80 y 90, donde se acen-
túa esta flexible situación de laboralidad, en
dar la seguridad que reclaman los trabaja-
dores.
Disertación
A partir de los años ochenta el concep-
to de flexibilidad se ha convertido en punto
clave para comprender los cambios en las
relaciones laborales. Algunos la han vincu-
lado con las nuevas tecnologías, otros con
las nuevas formas de organización; igual-
mente, se la ha relacionado con precariedad
en los empleos, así como también, se la ha
hecho extensiva a las reformas de los siste-
mas de seguridad social, de la contratación
colectiva y de las leyes laborales.
El concepto de flexibilidad laboral no
tiene un significado univoco en la polémi-
ca teórica, según la fuente conceptual de la
que provenga serán su contenido y también
171170
tos y evitar a la organización la adquisición
de una infraestructura propia que le permi-
ta la correcta ejecución del trabajo” (Claure,
2007:157).
Es por lo que, en el ámbito del derecho
del trabajo la tercerización ocurre común-
mente cuando un determinado servicio o
actividad de producción, que no es desarro-
llado directamente por los trabajadores de
una entidad de trabajo, es transferida a otra
empresa o tercero que lo ejecuta para evitar
el pago de los beneficios laborales.
Por otro lado, cabe señalar, que en la
década de los 90 el ordenamiento jurídico
venezolano sufre un considerable cambio
debido a la aprobación por voto popular de
la CRBV, la cual traía un conjunto de novísi-
mos principios y preceptos que exhortaban
a la modificación de la normativa laboral in-
la cual los derechos de los trabajadores se
desregulan y se mantienen en un terreno
limitado y reprimido para el trabajador.
Es así, como en Venezuela, la norma
laboral siempre ha tenido una esencia rí-
gida. No obstante, el modelo flexibilizador
influyó en la década de los 90, creando fi-
guras laborales que adaptaban el modo de
contratación en el mercado laboral venezo-
lano, siendo uno de estos modelos la terce-
rización o externalización de determinadas
áreas funcionales de las entidades de tra-
bajo.
Tomando lo anterior, la aproximación
al entendimiento del concepto terceriza-
ción, seria: “responde al acto mediante el
cual una organización contrata a un tercero
para que realice un trabajo en el que está
especializado, con el objetivo de reducir cos-
173172
ción o fraude, en el país algunos empleado-
res del sector privado han venido utilizando
otras formas de relaciones jurídicas distin-
tas a la relación de trabajo, a través de la
subcontratación, la utilización de trabaja-
dores autónomos, la intermediación laboral
y el suministro de mano de obra temporal a
través de otras empresas.
Igualmente, en el sector público, la ter-
cerización ha operado para la prestación de
diversos servicios. Encontrándose a traba-
jadores que tienen como verdadero patrono
al Estado Venezolano, contratados a través
de empresas privadas sin que en la prácti-
ca gocen de los derechos laborales mínimos
contemplados en las leyes vigentes del país.
La contratación de supuestos trabajadores
autónomos en simulación de la relación
laboral, también es tercerización laboral,
terna, llevando a que la misma se adapte a
las exigencias de la realidad laboral venezo-
lana y a la nueva concepción de un Estado
social de derecho y de justicia.
En este orden de ideas, el Artículo 94
de la CRBV, hace referencia a la figura del
intermediario o contratista y a la simulación
o fraude con la intención de desconocer o
desaplicar la legislación laboral, y a tal efec-
to determina que: “… El Estado establecerá,
a través del órgano competente, la respon-
sabilidad que corresponda a los patronos o
patronas en general, en caso de simulación
o fraude, con el propósito de desvirtuar,
desconocer u obstaculizar la aplicación de
la legislación laboral”.
No obstante, existía esa disposición
constitucional que hace mención a la res-
ponsabilidad de los patronos por simula-
175174
pósito de desvirtuar, desconocer u obstacu-
lizar la aplicación de la legislación laboral”
(Art. 47 LOTTT). En esta definición legal se
conceptualiza a la tercerización como una
especie de simulación o fraude que cometen
los patronos en contra de los trabajadores
para desconocer y dejar de aplicar los bene-
ficios y derechos previstos en la legislación
laboral.
Así entonces, esta relación atípica, fle-
xibilizada (y prohibida por la LOTTT), encu-
bierta o disfrazada, ambigua y triangular,
debe ser objeto de máxima atención para
prevenir o en su defecto flexibilizadamente
proteger, antes que sus consecuencias sean
adversas a los intereses de una o de ambas
partes de la contratación.
En efecto, el tema de la tercerización
ha sido objeto de discusión mucho antes
práctica que tiene por finalidad menosca-
barle al trabajador sus derechos laborales
sujetándoles a la autonomía de la voluntad
del empleador a través de contratos de tipo
civil o mercantil.
En relación a lo antes mencionado, la
esencia de la disposición constitucional de
vetar la simulación o fraude en la relación
de trabajo, vino a ser ampliamente desarro-
llada en la nueva LOTTT (2012), con la pro-
hibición de la tercerización, cuya finalidad
es evitar la simulación o fraude en la rela-
ción de trabajo y castigar a los patronos que
incurran en ella.
Así pues, a los efectos de la Ley Orgá-
nica del Trabajo, los Trabajadores y las Tra-
bajadoras (LOTTT) se entiende por terceri-
zación “la simulación o fraude cometido por
patronos o patronas en general, con el pro-
177176
a la relación de trabajo adopta da en la 91a
Conferencia General de 2003, concluyó lo
siguiente:
1. La protección de los trabajadores
constituye la esencia del mandato de la OIT,
independientemente de su situación en el
empleo, siempre que desempeñe sus funcio-
nes en condiciones de dignidad y respeto.
2. Reconoce la OIT que los cambios en
la estructura del mercado de trabajo y en la
organización del trabajo están dando lugar
a modalidades de trabajo cambiantes, tan-
to dentro como por fuera de la relación de
trabajo.
3. Una de las consecuencias asociadas
a los cambios del mercado de trabajo es el
fenómeno cada vez más frecuente de tra-
bajadores que en realidad son empleados,
pero que no cuentan con la protección que
de las precitadas normativas, en virtud de
las nuevas tendencias del mercado laboral
por el impacto de la globalización y el dina-
mismo de las nuevas economías, no solo en
Venezuela sino también indirectamente en
el seno de la Organización Internacional del
Trabajo (OIT), desde 1997 (85a Reunión),
cuando se abordó lo referente al “trabajo en
régimen de subcontratación”; disertación
que continuó en las Conferencias de 1998
(86a) y 2003 (91a) sin que se pudiera lograr
un convenio o recomendación que permi-
tiera a los países miembros identificar las
situaciones necesitadas de protección y los
mecanismos adecuados para separar esas
situaciones jurídicas en las que se encuen-
tran inmersos los trabajadores.
Fue así, luego de todas estas diserta-
ciones como la OIT en la Resolución relativa
179178
Recomendación Nº 198 sobre la relación de
trabajo que acentúa la necesidad de protec-
ción de todos los trabajadores, postula el
principio de primacía de la realidad sobre
las formas independientemente de la cali-
ficación jurídica que las partes hagan de la
relación que las vincula, así como ratifica
la necesidad de luchar contra las relacio-
nes de trabajo encubiertas, y promueve la
eliminación de las disposiciones nacionales
que supongan incentivos al uso de formas
encubiertas de relación de trabajo.
Consideraciones Finales
Las nuevas tendencias en el mercado
laboral globalizado llevan a los patronos a
nuevas formas de contratación a fin de con-
travenir pasivos y beneficios sociales a los
trabajadores, impregnando así a la relación
ofrece la relación de trabajo.
4. Advierte la OIT que no es su pro-
pósito combatir otras formas de relaciones
jurídicas distintas a la relación de trabajo;
sino todo lo contrario: que todos los acto-
res del mercado de trabajo tengan acceso
al uso de una amplia gama de acuerdos por
medio de los cuales un trabajador realiza o
presta servicios a un empleador o un em-
presario, pero dentro de un uso correcto de
las distintas formas jurídicas laborales y no
laborales.
Finalmente, es necesario señalar que
la Organización Internacional del Trabajo
(OIT) durante el período comprendido entre
1998 y 2003, persistió en su objetivo sobre
el tema, pero no fue hasta el año 2006 en
el cual con una visión más general, la que
facilitó que la 95ª Conferencia aprobara la
181180
tercerización laboral en Venezuela, entendi-
da como todo mecanismo de simulación y
fraude, estableciéndoles a los patronos un
lapso de tres (3) años para que se adecuen y
cumplan con ese mandato legal.
Constituye un acto de justicia social
que los patronos que venían contratando
trabajadores bajo la modalidad de terceri-
zados, les garanticen no solo su inclusión
en la nómina de trabajadores permanentes
o fijos, sino el respeto a su estabilidad y el
reconocimiento a sus años de servicios pre-
vios para los fines de la antigüedad. Ahora
bien, resulta necesario tener un balance real
sobre el proceso, abogar por la inclusión del
tema de la prohibición de externalización
laboral en la agenda de los sindicatos para
interactuar y establecer estrategias, desde
la perspectiva del grupo de trabajadores y
de trabajo de atipicidad, desregulación, pre-
cariedad y desprotección en su contexto de
débil jurídico.
Las premisas constitucionales son cla-
ras al establecer la obligación que tiene el
Estado de proteger al hecho social trabajo y
garantizar la progresividad de los derechos
y beneficios laborales a todos los trabaja-
dores; incluso de señalar que a través de
sus órganos competentes se determinará
la responsabilidad que tengan los patronos
en caso de simulación o fraude que se haga
con la finalidad de desvirtuar, desconocer u
obstaculizar la aplicación de la normativa
laboral.
La ley sustantiva del trabajo (LOTTT),
no solamente desarrolla las garantías cons-
titucionales que protegen al trabajador, sino
que expresamente prohibió la práctica de
183182
dores y las Trabajadoras. Universidad de Carabobo, Carabobo, Venezuela. Vol. 7, N° 13, enero-junio 2014. pp. 73-93.
Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Gaceta Oficial de la República Bolivaria-na de Venezuela Nº 38.426 del 28 de abril de 2006. pp. 253-273
Claure, Gonzalo (2007). Legislación Laboral Aplicada. Grupo Editorial La Hoguera. Tercera Edición. Santa Cruz de Bolivia, Bolivia. pp. 157.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial, Nº 5.453
en las discusiones de las convenciones co-
lectivas que deban ser aprobadas.
Referencias BibliográficasBlanco Rivera, Oscar Andrés (2005). Crite-
rios para Evitar el Abuso de la Terceriza-ción. Revista Gaceta Laboral. Centro de Investigaciones y Estudios Laborales y Disciplinas Afines. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Universidad del Zu-lia, Maracaibo, Venezuela. Vol. 11, N° 2. extraordinario del 24 de marzo de 2000.
De La Garza Toledo, Enrique (2015). El Proceso de Trabajo: La Flexibilidad del Trabajo en América Latina. Universidad Autónoma de México, Ciudad de México, México. [Artículo en Línea]. Disponible en: http://www.google.co.ve [Consulta: 2015, Abril 18].
Decreto Nro. 8.938 con Rango, Valor y Fuer-za de Ley Orgánica del Trabajo, los Traba-jadores y las Trabajadoras. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.076 Extraordinario de fecha 07 de mayo 2012.
Mujica Zapata, María Gabriela (2014). Ter-cerización laboral: Práctica prohibida en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabaja-
185
Capítulo XI
La realidad entre la tercerización,
contratistas, outsoucing:
¿Hay diferencias?
Adriana Finol
187186
Introducción
Con la entrada en vigencia de la Ley
Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las
Trabajadoras (LOTTT) en mayo de 2012, se
produce a nivel de empresas venezolanas
una incertidumbre con respecto a los tra-
bajadores que se consideraban tercerizados
y su posición frente a la eliminación de esta
figura y las consecuencias entre la entidad
de trabajo y la contratante, en vista que es-
tos debían ser absorbidos por aquellas or-
ganizaciones que se servían de contratistas
para la ejecución de ciertas obras o activi-
dades que las primeras no podían realizar.
En el entendido que la normativa LOT-
TT (2012) ahora vigente realiza una supues-
ta eliminación de la tercerización con la fi-
nalidad de evitar la simulación y el fraude
laboral, esta se sirve de un juego de palabras
189188
bargo, a nivel internacional se maneja un
significado opuesto pero realista, tomado
de la Organización Internacional del Traba-
jo (O.I.T.), estableciéndola como una rela-
ción de trabajo triangular que involucra a
un trabajador, el cual presta servicios a una
empresa, pero que no es trabajador de di-
cha empresa, sino de una sociedad exterior,
como por ejemplo, alguna contratista.
Ahora bien, también en las observa-
ciones internacional se maneja la figura del
“outsourcing”, término inglés no traduci-
do al español, pero que tiene como vocablo
equivalente el de “subcontratación”, visto
este último como un contrato entre una
empresa y otra, para llevar a cabo alguna
actividad determinada, movilizando la em-
presa contratada todos sus recursos hacia
la empresa contratante a cambio de una
que tiene como consecuencia la confusión
colectiva al interpretarla e intentar aplicar-
la a la realidad venezolana, lo cual lleva a
que los doctrinarios se guíen por el Derecho
Comparado para responder las interrogan-
tes que surgen una vez entró en vigencia
la LOTTT, y permite el esclarecimiento de
las definiciones, que aun cuando no genera
una modificación, sí ayuda a reconocer la
intención del legislador.
Definición de tercerización, outsourcing y contratistas
La Ley Orgánica del Trabajo, los Traba-
jadores y las Trabajadoras –LOTTT (2012),
en su artículo 47 definen la tercerización
como una simulación o fraude para desvir-
tuar o desconocer la aplicación de la legisla-
ción laboral por parte de patronos. Sin em-
191190
se permite una forma de contratación con
la misma figura de la verdadera terceriza-
ción, pero que no se considerará terceriza-
ción, dejando la puerta de la simulación o el
fraude laboral abierta, entendido esto como
el encubrimiento de la relación laboral con
una figura contractual diferente para evadir
las obligaciones que esta conlleva.
En teoría, la contratación o subcon-
tratación es solicitada por el contratante
cuando tiene una gran necesidad o por la
dificultad de realizar alguna actividad por sí
mismo, bien porque no cuenta con el perso-
nal o con las herramientas necesarias para
llevarlo a cabo.
De manera que, el legislador define de
forma incorrecta la tercerización, pues esta
no conlleva al fraude a la ley, sino que de
manera irrefutable, cambia las condiciones
contraprestación económica, de forma que
la subcontratada realiza tareas en nombre
de la contratante.
En cuanto a la contratista, la legisla-
ción laboral vigente en Venezuela la define
como las personas naturales o jurídicas que
por medio de un contrato ejecutan obras
con sus propios elementos o recursos, pero
no se considerará tercerizadora.
La visión realista de la tercerización en Venezuela
Algunos autores afirman que el tér-
mino contratista en la legislación laboral
venezolana es una falsa eliminación de la
tercerización, en vista que el Artículo 48
de la LOTTT (2012) prohíbe rotundamen-
te cualquier intento de simulación laboral,
aun cuando en el Artículo 49 de la misma,
193192
ción como entidad de trabajo, supuesto este
que desvía la interpretación de la intención
del legislador y que generará a largo plazo
una inseguridad jurídica en el ámbito la-
boral para quienes, sin entender realmente
la situación, se sienten protegidos por una
falsa laboralización de su condición de ter-
cerizado.
En Venezuela, actualmente erradicar
la evasión de la legislación laboral por me-
dio de la simulación o el fraude representa
un gran desafío, pues se necesita crear una
serie de mecanismos de control efectivos y
eficaces para aplicar correctamente la nor-
mativa en las entidades de trabajo, pudien-
do tales mecanismos también comprobar la
no evasión de las obligaciones laborales, así
como el impacto y la efectividad que esas
medidas generan dentro de la entidad de
de trabajo de los trabajadores tercerizados,
y en su mayoría, para volverlas menos favo-
rables.
Importante es traer a colación, que en
la LOTTT (2012), se considera la posibilidad
de convenir con las contratistas que realicen
actividades conexas a la actividad central
de la compañía que las contrata, teniendo
como única condición la de no ser de carác-
ter permanente, aun cuando la verdadera
tercerización, también conocida como sub-
contratación o outsourcing, es asimismo re-
ferida a la contratación de empresas para la
realización de actividades específicas.
Por lo que, a pesar del cambio erróneo
de definiciones establecido en la normativa
vigente laboral, no se constituye en una so-
lución a la erradicación de la simulación o
el fraude, sino una redefinición de su condi-
195194
aplicable a la misma situación, una empre-
sa o persona natural contratada para reali-
zar alguna actividad específica con recursos
y materiales propios, sin necesidad de esta-
blecer su permanencia o duración.
La situación que genera esta modifica-
ción en la normativa laboral al eliminar la
tercerización, no sólo crea una movilización
de fondos a nivel empresarial, sino también
una contratación de personal innecesaria,
pues todos los que trabajaban como terce-
rizados y que son absorbidos por las com-
pañías contratantes del servicio, ya tenían
una relación laboral con otro patrono, pro-
bablemente con mejores beneficios y condi-
ciones.
Importante es acotar, que el disfrazar
una situación o redefinirla, no logra su solu-
ción, sino una vana extensión del problema,
trabajo, tanto a nivel de beneficios para los
trabajadores como a nivel económico para
la empresa, esta última con la finalidad de
asegurar que a largo plazo el trabajador con-
tinúe en sus labores con una contrapresta-
ción adecuada para la labor que realiza.
Consideraciones Finales
En Venezuela ha sido mal empleada la
terminología internacional laboral en cuan-
to a subcontratación se refiere, dejando
como consecuencia una confusión colectiva
entre la interpretación de la normativa y la
doctrina; ejemplo de ello lo son las diferen-
tes definiciones utilizadas para los térmi-
nos “contratista” y “tercerización”, aunado
al “outsourcing”, que no es más que el de-
rivado en otro idioma de las dos primeras,
teniendo todas estas el mismo significado
197196
Capítulo XII
Aplicación de la tercerización y el proceso productivo de la empresa
a la luz de la LOTTT
Diriana Machado
que termina en la acumulación y complica-
ción de situaciones, tanto para el Estado
como para las entidades de trabajo que se
ven afectadas con las medidas establecidas
en la norma que regula dicha situación.
Referencias BibliográficasEntre Tercerizados y Contratistas: El Dile-
ma De La Lottt. 2012. Portal web: www.agenciasdenoticias.luz.edu.ve.
Mujica Zapata, María Gabriela (2012).Ter-cerización Laboral: Práctica Prohibida en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabaja-dores y las Trabajadoras.
Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Gaceta Oficial Ex-traordinaria 6076. 07 de Mayo de 2012.
199
Introducción
Desde la proposición social, es fácil
descubrir que de todas las ramas del dere-
cho, el derecho laboral es una de las más
susceptibles a las concepciones sociales,
económicas e ideológicas las cuales impe-
ran en la sociedad. A esto se debe que el
trabajador sea considerado el débil econó-
mico en la relación de trabajo, puesto que,
la legislación laboral funciona como una va-
riable económica la cual debe manifestarse
para no creer que es solo una apariencia y
alterar el ordenamiento laboral, que lo que
busca principalmente es proteger ante cual-
quier circunstancia al trabajador.
El trabajador es aquel que presta sus
servicios en una determinada actividad a un
patrono, iniciando la relación laboral con
un contrato acordado entre las partes. En
201200
tuaciones que son el fraude o la simulación
laboral. Esto se da bajo engaños o mascaras
que crean los empleadores o terceros para
encubrir la actividad a ejecutar y solo llevan
a cabo lo que mas le convenga a los patro-
nos con el fin de ganar mas ellos y desmejo-
rar la posición del trabajador convirtiéndolo
en un engañado o victima de una falsa rela-
ción laboral.
Sin embargo para determinar una ver-
dadera subordinación se recurre a la aje-
nidad, la cual ayudara a comprobar si se
esta dando una efectiva relación laboral o
solamente es una simulación o un chantaje.
Se determina rápidamente porque el traba-
jador debe pertenecer al proceso producti-
vo de la empresa mientras que los factores
producidos por el trabajador le pertenecen
al patrono.
ocasiones el contrato establece un conteni-
do que no es el mismo el cual el trabajador
va a desarrollar, al realizar dicha contradic-
ción el empleador estaría infringiendo la ley
y vulnerando el derecho del trabajador, por
lo tanto se considera que es un fraude.
En los últimos años se han suscitados
nuevas situaciones laborales que no se ajus-
tan dentro de la normativa legal correspon-
diente, como lo es la tercerización, el cual
es un término que ha ido evolucionando. En
la Ley del Trabajo de 1936 y 1991 era lla-
mado el intermediario, lo que cambio fue el
nombre pero la esencia es la misma porque
persigue el mismo fin y es el de desvirtuar
la verdadera relación que fue acordad entre
las partes y convertirla en un beneficio para
el patrono o el tercero.
Al haber tercerización se dan dos si-
203202
A opinión del investigador, la figura
del intermediario se presenta como una
apariencia de un patrono para así celebrar
contratos e iniciar relaciones laborales con
distintos trabajadores, pero limita los bene-
ficios correspondientes a la prestación de
servicio, es por esto que en la actualidad se
quiere suprimir esta falsa imagen de em-
pleador, para proteger al trabajador y todo
aquello que le corresponda por ley.
En ese mismo sentido Garay (2012)
enuncia: “Lo que la ley llama tercerización,
es que contratando trabajadores como si
fueran miembros de una sociedad, o hacién-
dolo a través de terceras personas (de ahí
tercerización), se les paga el servicio presta-
do y nada más. Esto no se podría hacer si
se tienen como trabajadores de la empresa
pues en tal caso, el patrono respondería de
Tercerización
De acuerdo con lo establecido por San-
doval (2012), se entiende por tercerización,
como la contratación externa por parte de
una empresa de otra persona, natural o ju-
rídica para la prestación de servicios diver-
sos, menos los de índole laboral. En ingles
existe un término conocido como outsour-
cing, que no es más que la subcontratación
o externalización del proceso económico
empresarial en el que una sociedad mercan-
til delega los recursos orientados a cumplir
ciertas tareas a una sociedad externa. Para
ello, se puede contratar solo al personal,
caso en el cual los recursos los aportara el
cliente; otra variante seria, contratar tanto
el personal como los recursos. (Extracto de
revista electrónica Jurisprudencia Laboral.
com)
205204
la relación de trabajo de 2006: “se da una
relación de trabajo encubierta cuando un
empleador considera a un empleado como
si no lo fuese, de una manera que oculta
su verdadera condición jurídica y que pue-
den producirse situaciones en las cuales los
acuerdos contractuales dan lugar a que los
trabajadores se vean privados de la protec-
ción a la que tienen derecho”.
El encubrimiento puede darse con o
sin el consentimiento del trabajador. Otro
modo de encubrimiento implica el recono-
cimiento parcial de la relación de trabajo,
como por ejemplo; muchas empresas suelen
desincorporar a un número determinado de
trabajadores y posteriormente los incorpo-
ran nuevamente, pero esta vez la relación
laboral será para desempeñar las mismas
funciones, pero como personal contratado
las cargas sociales correspondientes (pres-
taciones, vacaciones, entre otros.)”.
Simulación Laboral
Por su parte, la simulación, que equi-
vocadamente suele ser tratada por la doc-
trina como sinónimo de fraude, es un acto
mediante “el cual las partes declaran una
voluntad aparente y ficticia que oculta un
negocio verdadero”, el cual corresponde a
su voluntad real no declarada (Hernández,
2013).
La simulación laboral consiste en en-
cubrir una relación de trabajo bajo una fi-
gura contractual diferente a la acordada,
con el objetivo de evadir o evitar las obli-
gaciones de naturaleza laboral. De acuerdo
con la Organización Internacional del Tra-
bajo (OIT), en su Recomendación 198 sobre
207206
do; o bien porque cuando el trabajador trata
de hacerla efectiva encuentra que la imagen
del empleador se difumina en un manojo de
relaciones triangulares en la prestación del
trabajo, situación de encubrimiento o en-
mascaramiento del patrono que esta Sala
evidenció en sentencia N° 183/2002.”
La Magistrada en este caso proyecta,
al encubrimiento como un hecho generador
de desprotección laboral hacia el trabaja-
dor, puesto que imposibilita generalmente,
emplear la legislación del hecho social. La
ley elegida para regular el trabajo no se le es
aplicado porque el patrono no lo contempla
como su empleado o simplemente el traba-
jador nota que la figura del empleador se
desvanece en un cumulo de relaciones en la
prestación del servicio.
de una empresa intermediaria o tercera. La
voluntad del patrono es el de limitar el al-
cance de sus responsabilidades concedien-
do menos beneficios contractuales y aho-
rrando pasivos laborales.
El veintiuno de noviembre de dos mil
ocho la sala constitucional emite una sen-
tencia en la cual la Magistrada Carmen Zu-
leta de Merchán, consideró lo siguiente:
“El hecho es que el encubrimiento de la
relación laboral y la ambigüedad de ciertas
situaciones en las que se ofrece la fuerza de
trabajo generan una situación de verdadera
desprotección del trabajador, pues impide
total o parcialmente la aplicación de la le-
gislación del trabajo. En tales supuestos, la
norma que está destinada al trabajador no
le es aplicada porque el empleador no consi-
dera que es asalariado, o no es su asalaria-
209208
sona natural o jurídica que se aprovecho de
la prestación de servicio de un trabajador,
y no le hará valer sus derechos eximiéndolo
de los beneficios que le corresponde. Para
esto el Estado venezolano implantara un ór-
gano conveniente para esta situación, y es-
tablecerá la responsabilidad que le atañen a
los patronos en general en caso de que se dé
una simulación o fraude laboral.
Al respecto, Guzmán (2000) afirmó que
la Ley del Trabajo vigente para 1981 en el
Artículo 3º, primer aparte establecía como:
“intermediario es toda persona que contrate
los servicios de otra u otras para ejecutar
algún trabajo en beneficio de un patrono,
quien quedará obligado por la gestión de
aquel, siempre que le hubiere autorizado
expresamente o recibiere la obra ejecutada”.
Resulta oportuno acotar que según la
Definición legal de la tercerización
La Constitución de la República Boli-
variana de Venezuela (1999), en su Artículo
94 dispone lo siguiente: “La ley determina-
rá la responsabilidad que corresponda a la
persona natural o jurídica en cuyo provecho
se presta el servicio mediante intermediario
o contratista, sin perjuicio de la responsa-
bilidad solidaria de éstos. El Estado esta-
blecerá, a través del órgano competente, la
responsabilidad que corresponda a los pa-
tronos o patronas en general, en caso de
simulación o fraude, con el propósito de
desvirtuar, desconocer u obstaculizar la
aplicación de la legislación laboral.”
Es decir, la ley siempre estará de parte
del trabajador y por lo tanto determinara la
responsabilidad que le corresponda a la per-
211210
hubiere autorizado expresamente para ello
o recibiere la obra ejecutada. Los trabajado-
res contratados por intermediarios disfruta-
ran de los mismos beneficios y condiciones
de trabajo que correspondan a los trabaja-
dores contratados directamente por el pa-
trono beneficiario.
Después de lo anteriormente expuesto,
se puede observar como el concepto sigue
teniendo la misma esencia pero con ciertos
términos agregados, en primer lugar plan-
tea que un intermediario es esa persona que
utiliza los servicios de los trabajadores para
beneficiarse en nombre propio o de otra
persona. Seguidamente resalta que ese in-
termediario será del todo responsable de las
obligaciones derivadas de dicha prestación
de servicio. Aparece la figura de la respues-
ta solidaria en la cual estará conjuntamente
definición anterior el intermediario era esa
persona que celebraba contratos para pres-
tar un servicio determinado, pero para be-
neficiar al patrono, quien debía estar estre-
chamente relacionado con el tercero, pero
para eso debía estar autorizado expresa-
mente.
De igual manera la Ley Orgánica del
Trabajo de 1991, en su Artículo 54 descri-
bía al intermediario de la siguiente manera:
“A los efectos de esta ley se entiende por in-
termediario la persona que en nombre pro-
pio y en beneficio de otra utilice los servicios
de uno o más trabajadores”.
El intermediario será responsable de
las obligaciones que a favor de esos trabaja-
dores se deriven de la ley y de los contratos;
y el beneficiario responderá además, soli-
dariamente con el intermediario, cuando le
213212
rio. En los tres conceptos legales anterior-
mente expuestos se observa como la defini-
ción cambia o agrega ciertas medidas que
no se estaban regulando, pero esos cambios
se deben a los problemas presentados en-
tre trabajadores y patronos que cada vez se
agudizaban más y se agregaba un elemento
nuevo, es por esto que en la legislación se
incluyeron todos esos detalles que hacían
la relación laboral más engorrosa para el
trabajador y así poderla regular, evitarlos y
defender al llamado débil jurídico.
En ese sentido, Hernández (2013), se-
ñala que el artículo 47 de la LOTTT (2012)
presenta grandes fallas de técnicas legislati-
vas, por cuanto la norma no apunta ningún
elemento particular del supuesto de hecho
que pretende regular: “la tercerización”, lo
cual, lógicamente, complica la regulación y
con el patrono, y por último se presenta el
gran beneficio que debían tener los trabaja-
dores contratados mediante intermediario o
tercero y fue, gozar de las mismas condicio-
nes de trabajo como si hubiesen sido con-
tratados directamente por el patrono.
La ley Orgánica del Trabajo, los Traba-
jadores y las Trabajadoras –LOTTT (2012),
en su Artículo 47, dispone que la terceri-
zación es: “la simulación o fraude cometido
por patronos y patronas en general, con el
propósito de desvirtuar, desconocer u obs-
taculizar la aplicación de la legislación la-
boral”.
A criterio del investigador, estamos
frente a tres etapas totalmente distintas
del derecho del trabajo puesto que desde
hace más de ochenta años se puede decir
que existe la tercerización o el intermedia-
215214
de servicio, lo cual se considera un grave
problema sobre todo si desea demandar por
algún concepto o beneficio laboral y no está
claro contra que empresa incoar la deman-
da. Sin embargo, la presencia de la terce-
rización en la LOTTT (2012), se debe a los
numerosos derechos infringidos por parte
de los patronos hacia los trabajadores, en
nombre y a expensas de la tercerización.
Desde el 2012, año en el cual entro en
vigencia la nueva ley laboral se dio un plazo
máximo de tres años, el cual venció el 01 de
mayo del año en curso, para que los patro-
nos incluyan a los trabajadores tercerizados
al proceso productivo de la empresa, se ha
generado una serie de dudas e interrogan-
tes entre la colectividad por el status en el
cual estarán ahora las contratistas y los
contratos por servicios profesionales, pues-
su aplicación en la práctica. La norma no
sólo no tipifica la tercerización, sino que la
asimila a figuras conceptualmente distintas
como lo son el fraude y la simulación di-
ficultando en consecuencia su regulación.
(Extracto de revista electrónica Jurispru-
dencia Laboral.com)
Actualmente la definición contenida
en el Artículo 47 presenta a la terceriza-
ción, como una simulación laboral porque
establece claramente que los términos im-
prescindibles utilizados por el legislador
para describir dicha figura son simulación
o fraude, es por esto que la tercerización se
conoce por ser una actividad que se inclina
más hacia el desvío de la verdadera relación
laboral y apunta hacia una contratación en
la cual en ocasiones lo que hace es confun-
dir al trabajador, en cuanto a su prestación
217216
estas no desmejoren la normativa que debe
regir la relación laboral. En tal sentido, es-
tarán amparados y amparadas por la legis-
lación del trabajo y de la seguridad social en
todo aquello que los favorezca.
Los honorarios a la actividad de dichos
trabajadores y trabajadoras se considera-
ran satisfechos por el pago de la remune-
ración y demás beneficios derivados de la
relación de trabajo, salvo convenio expreso
en contrario”.
Ahora bien, se debe aclarar que en nin-
guna de las dos situaciones anteriores esta-
mos en presencia de tercerización, porque
en primer término, las contratistas no son
intermediarios para prestar servicios, ellos
son contratados y emplean sus propios ele-
mentos y recursos por lo tanto no se les
puede llamar tercerizadores; y en segundo
to que la ley ha determinado eliminar por
completo la tercerización. Es menester in-
dicar que la ley en su artículo 49 preceptúa
que la contratistas son “las personas natu-
rales o jurídicas que mediante contrato se
encargan de ejecutar obras o servicios con
sus propios elementos o recursos propios,
y con trabajadores y trabajadoras bajo su
dependencia”, seguidamente explica que “la
contratista no se considerara intermediario
ni tercerizado”.
Seguidamente el Artículo 7 expresa:
“los trabajadores y las trabajadoras que
presten servicios profesionales mediante
contratación por honorarios profesionales
mediante contratación por honorarios pro-
fesionales, tendrán los derechos y obliga-
ciones que determinen las respectivas leyes
de ejercicio profesional, siempre y cuando
219218
jurisprudencia plantea la demanda inter-
puesta por un trabajador contra la empre-
sa INVERSIONES I.R.S / ECOPLAS, la cual
presumía ser su patrono, luego de avanzado
el proceso se dio a conocer que la deman-
da tenía que ser en contra de PLÁSTICOS
ECOPLAST C.A, obviamente son dos per-
sonas jurídicas distintas, pero esto se debe
a la confusión que le crean los patronos a
los trabajadores por no determinar desde el
principio de la relación laboral quién es su
verdadero empleador.
Muchas veces, el trabajador comienza
a laborar en un fondo de comercio, en una
fábrica o en una empresa que exhiben una
denominación comercial muy distinta a la
de la persona jurídica efectivamente pro-
pietaria. Dentro de ese contrato de trabajo,
unas relaciones se llevan con jefes de per-
término los trabajadores por servicios pro-
fesionales, como su nombre lo indica solo
trabajan para eso, y no se encuentran en
estado de dependencia, se desarrollan labo-
ralmente por cuenta propia. El artículo 36
de la LOTTT (2012), especifica quienes son
los trabajadores o trabajadoras no depen-
dientes. “Es aquel o aquella que en el ejer-
cicio de la actividad que realiza en el proce-
so social de trabajo, no depende de patrono
alguno o patrona alguna”. Por lo tanto en
la legislación ambas figuras son aceptadas
siempre y cuando actúen dentro de lo expli-
cado en los Artículos, 49, 7 y 36 ejusdem.
A continuación se muestra una juris-
prudencia, emitida por el Tribunal Supre-
mo de Justicia donde se aborda el tema en
desarrollo: En primer lugar citamos la sen-
tencia –SC-183 de fecha 18/02/2002. Esta
221220
la sociedad empleadora, sus datos de regis-
tro, sus representantes, etc.” (Sentencia de
fecha 18/02/2002, Exp. 00-2295).
En ocasiones los trabajadores inician
su relación laboral, en un lugar determina-
do, en el cual presentan un objeto comercial
diferente al de la persona jurídica o propie-
taria. En el transcurso de la labor se pre-
sentan como jefes personas distintas al ver-
dadero patrono, solo terceras personas que
no lo identificaran para que luego los reco-
nozcan a ellos como sus empleadores y es
aquí donde se suscita la simulación, fraude
o confusión que le inician al trabajador.
La Ajenidad
Aguilera (2013): identifica la ajeni-
dad de la siguiente forma: “Existe ajenidad
cuando quien presta el servicio personal
sonal, administradores, gerentes y nunca
con los reales directivos de las sociedades,
que a veces al igual que la persona jurídica
que funge de patrono tienen su domicilio en
otra circunscripción judicial. No es raro que
hasta la papelería que se utilice en el con-
trato de trabajo se refiera a la denominación
del fondo de comercio, de la fábrica, etc.,
sin mencionar para nada la identificación
del verdadero empleador; y así va transcu-
rriendo una relación laboral entre un traba-
jador y un fantasmal patrono.
Los contratos de trabajo, como cual-
quier contrato, deben ser cumplidos de
buena fe, y la buena fe del trabajador se
funda en la creencia que la persona con
quien mantiene la relación es realmente el
patrono, que es quien le paga y le da órde-
nes o instrucciones, por lo que desconoce a
223222
hará cargo de todos aquellos vaivenes que
se generen durante el cumplimiento de la
actividad económica de la entidad de tra-
bajo. De igual forma debe retribuir la pres-
tación de servicio para así complementar la
ajenidad.
Objeto, actividad económica o proceso productivo de
la empresa
Un objetivo empresarial es el resulta-
do o fin que se desea lograr, hacia el que
se orientan los esfuerzos y que procura me-
jorar o afianzar la eficacia y eficiencia de
este tipo de entidades. Cuando se fijan los
estatutos de una sociedad mercantil es im-
portante definir convenientemente el objeto
social. Se trata de concretar que activida-
des va a realizar la empresa, bien inmedia-
–trabajador- se hace parte del sistema de
producción, añadiendo valor al producto
que resulta de ese sistema, el cual perte-
nece a otra persona –patrono-, dueña de
los factores de producción quien asume los
riesgos del proceso productivo y de la colo-
cación del producto -ajenidad-, obligándose
a retribuir la prestación recibida –remune-
ración-, por tanto, ese ajeno organiza y diri-
ge el mecanismo para la obtención de tales
frutos, y es justo allí cuando la dependencia
o subordinación se integra al concepto de
ajenidad, coligiendo así que el trabajo de-
pendiente deriva del hecho de prestar un
servicio por cuenta de otro”.
Es decir la ajenidad se da cuando un
trabajador forma parte del proceso de pro-
ducción de una empresa, pero ese resultado
final le corresponde al empleador, el cual se
225224
Consideraciones Finales
En conclusión la tercerización solo
puede aplicarse según el Artículo 48 de Ley
Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y
Las Trabajadoras, para aquellas personas
que ejecutan obras o servicios de carácter
permanente dentro de las instalaciones de
trabajo, relacionadas de manera directa con
el proceso productivo de la entidad de tra-
bajo y sin cuya ejecución se afectarían las
operaciones de la misma.
En ese mismo orden de ideas, es me-
nester revisar la actividad de la entidad de
trabajo en su acta constitutiva, presentada
ante el registro mercantil, para así verificar
el ámbito de aplicación del proceso produc-
tivo de la empresa y su relación con las per-
sonas que prestan servicios en ella.
Igualmente para determinar si existe
tamente o en el futuro.
Un proceso de producción son todas
aquellas actividades orientadas a la trans-
formación de recursos o factores producti-
vos en bienes y/o servicios. En este proceso
se inmiscuye la información y la tecnología.
Su objetivo es la satisfacción de la deman-
da.
La actividad económica es cualquier
proceso donde se creen e intercambien pro-
ductos, bienes o servicios para resguardar
las necesidades del hombre. La actividad
económica permite la creación de riqueza
dentro de una comunidad, mediante la ex-
tracción, transformación y distribución de
los recursos naturales o bien de algún tipo
de servicio.
227226
lor de la Ajenidad en el Derecho Laboral Venezolano? Documento en línea. Dispo-nible: http://www.jurispruden-cialabo-ral.com/
Garay J. (2012), Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Sandoval C. (2012), La Tercerización No Está Prohibida por la Nueva Ley del Tra-bajo. Documento en línea. Disponible: http://www.jurisprudencialaboral.com/
o no tercerización o una simple simulación
cometida por patronos debe utilizarse la
ajenidad, para dirimir si existe una relación
laboral o de otra característica. Entendién-
dose que debe determinarse si quien presta
el servicio personal se hace parte del siste-
ma de producción.
Referencias BibliográficasAsamblea Nacional Constituyente (2000).
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial Extraordi-naria 5.453. Venezuela.
Asamblea Nacional (1997). Ley Orgánica del Trabajo. Gaceta Oficial 5.152 Extraordi-naria. Venezuela.
Alfonzo Guzmán, R. (2000). Nueva Didácti-ca del Derecho del Trabajo. Venezuela
Decreto número 8.938. Gaceta Oficial 6.076 Extraordinaria. Ley Orgánica del Traba-jo, los Trabajadores y las Trabajadoras Venezuela.
Fernández Aguilera L. (2013) ¿Cuál es el Va-
229
Capítulo XIII
Tercerización en Venezuela un factor
nocivo para patronos.
Aura Rangel
231230
Introducción
En el ámbito del derecho del trabajo
la tercerización ocurre comúnmente cuan-
do un determinado servicio o actividad de
producción, que no es desarrollado directa-
mente por los trabajadores de una entidad
de trabajo, es transferida a otra empresa o
tercero que lo ejecuta para evitar el pago
de los beneficios laborales. En esta oportu-
nidad se le otorgará a la tercerización un
enfoque diferente, a través del cual la mis-
ma significa un perjuicio al patrono, lejos
de beneficiarlo a través de la entrada en
vigencia de la nueva Ley Orgánica del Tra-
bajo, Trabajadoras y Trabajadores –LOTTT
(2012), la cual trajo como aspecto novedoso
considerar al trabajo como hecho social en
el cual a opinión personal las reglas deben
ser equitativas tanto para patronos como
233232
la contratación externa por parte de una
empresa de otra persona natural o jurídica,
para la prestación de servicios diversos, me-
nos aquellos de carácter laboral.
Por otra parte, es necesario resaltar
la presunción sobre que el legislador ha
desvirtuado el concepto de tercerización,
puesto que una cosa es tercerización y otra
fraude a la ley, por ejemplo, el outsourcing
(como es conocido en derecho comparado)
no implica necesariamente fraude a la ley,
lo que sí conlleva es a condiciones menos
favorables para los trabajadores externali-
zados o mercerizados. Mientras que el frau-
de lógicamente nunca será permitido ante
los ojos de la ley, es por ello que el legislador
a criterio de quien suscribe utilizó de una
manera errada el término.
Ahora bien, entremos a analizar es-
para trabajadores; a través del presente
ensayo se tomará en cuenta las diferentes
sanciones que impone la nueva ley a los pa-
tronos en caso de incurrir en tercerización.
Disertación
Como es notorio el tema de los terceri-
zados en Venezuela ha tenido un gran auge
en los últimos años, debido a la innovación
que establece la LOTTT (2012), con respecto
al tema, específicamente por su prohibición
expresa contenida en el Art. 47 que reza lo
siguiente: “la simulación o fraude cometido
por patronos o patronas en general, con el
propósito de desvirtuar, desconocer u obs-
taculizar la aplicación de la legislación labo-
ral”. En este sentido, es necesario realizar
una breve definición del tema de terceriza-
ción, así pues se define a la misma como
235234
unidades tributarias”.
La sanción antes señalada se aplica-
rá al patrono que incurra en infracción a
la normativa que prohíbe la tercerización,
es decir aquél patrono que cometa fraude o
simulación de la relación de trabajo e incu-
rra en los hechos prohibidos señalados en
el Artículo 48 de la LOTTT (2012). Así las
cosas se puede percibir a través de este tipo
de sanciones el perjuicio económico que ello
significa para el patrono, ya que implicaría
una disminución a su patrimonio o capital
de la empresa, aún cuando ya explicamos
que se hace difícil para el interprete de la ley
venezolana saber cuando estamos en pre-
sencia de una tercerización, por el mal uso
del lenguaje que hizo el legislador al respec-
to; lo que se traduce a que pueden imponer-
se sanciones al patrono sin realmente saber
pecíficamente las sanciones que establece
nuestra Ley del Trabajo vigente con respec-
to al tipo de castigo que impone al patro-
no que esté incurso en simulación o frau-
de laboral. Al respecto, la LOTTT (2012)
contiene una innovación, ya que establece
sanción pecuniaria al patrono incurso en
simulación o fraude laboral, y no se encon-
tró una disposición igual en la Ley Orgánica
del Trabajo (LOT) derogada. En ese caso es
oportuno exponer el Artículo 535 de la LO-
TTT (2012), el cual señala que: “el patrono
incurso o patrona incursa en hechos o ac-
tos de simulación o fraude, con el propósito
de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la
aplicación de la legislación laboral, se le im-
pondrá una multa no menor del equivalen-
te de ciento veinte unidades tributarias, ni
mayor del equivalente a trescientas sesenta
237236
monto de la multa se debe tomar en cuenta
la Unidad Tributaria (UT) que se fija cada
año de acuerdo con la variación del valor
adquisitivo del bolívar, valor éste que para
el momento en que entró en vigencia la LO-
TTT (2012), estaba en 90 bolívares y para
el presente año el valor de la nueva Unidad
Tributaria (UT) es de ciento treinta y cinco
bolívares (Bs. 135,00), cuestión ésta última
que se suma a la lista de perjuicios causa-
dos a los patronos, tomando en cuenta que
vivimos una economía con altos índices in-
flacionarios en donde se dificulta mantener
una cantidad de capital empresarial, ya que
cada día la tasa tributaria va en aumento
en proporción a la inflación que se presente
en Venezuela.
En este orden de ideas, dicha sanción
también representa un impacto significati-
si se está o no ante la presencia de una ter-
cerización como tal.
Adicionalmente, también se le pudiera
imponer otra sanción que sería la negativa
o revocatoria de la solvencia laboral confor-
me a lo establecido en el Artículo 553 de la
LOTTT (2012) que señala: “A los patronos
o patronas que incumplan las obligaciones
que le impone esta ley, les será negada o
revocada la solvencia laboral según lo es-
tablecido en la ley correspondiente”, a lo
que me permito inferir que es una cuestión
perjudicial para la empresa o patrono que
se vea inmiscuido en tal sanción, puesto
que tal premisa implica impedimento para
poder contratar con el Estado, entre otras
limitaciones a las que se ve sometido el em-
presario.
En cuanto a los modos de establecer el
239238
pondrán sanciones a empresas en las cuales
se tergiversará el concepto tercerización con
subcontratación luego de cumplir el plazo
para la eliminación total de la tercerización
en Venezuela. En este mismo sentido, la
disposición transitoria primera prevista en
el Artículo 555 establece el lapso concedido
a las entidades de trabajo que poseen tra-
bajadores tercerizados, para incorporarlos
a sus nóminas de trabajo, el cual no será
mayor de tres años a partir de la promul-
gación de la ley; dicho lapso se vence el
01de mayo de 2015, por lo que los patronos
que se encuentren en esta situación deben
ajustarse a dicha medida absorbiendo a los
trabajadores que se encontraban bajo una
simulación laboral, permitiéndole o respe-
tándole los beneficios de ley que le corres-
ponden desde el momento que había sido
vo en el presupuesto financiero de la em-
presa que sea condenada a pagar tal pe-
nalidad. De si en alguna circunstancia los
patronos incurren en tercerización deberán
en todo caso cumplir con los trabajadores
y trabajadoras cancelando las obligaciones
derivadas de la relación laboral conforme a
la vigente ley; de igual forma quedan en la
obligatoriedad de incorporar a la nómina de
la entidad de trabajo contratante principal a
los trabajadores y trabajadoras tercerizados
o tercerizadas, que gozarán de inamovilidad
laboral hasta tanto sean incorporados, es
allí donde cabe realizar la pregunta ¿Hasta
dónde es el alcance de la palabra terceriza-
ción? ¿Cuándo proceden las sanciones para
el patrono que incurra en tercerización?
Es menester acotar, que por causa del
mal empleo del término “tercerizar” se im-
241240
el pago de la multa, los representantes de
dicho patrono podrían ser sujetos a pena de
arresto, entre diez (10) y noventa (90) días.
El Inspector solicitará la intervención
del Ministerio Público a fin del ejercicio de
la acción penal correspondiente. (Artícu-
lo 546 LOTTT). Por todo ello a opinión de
quien suscribe la tercerización se convierte
en un factor nocivo para el patrono aún y
cuando el legislador no empleó el término
de forma correcta.
Referencias BibliográficasZambrano, Freddy (2012). Ley Orgánica del
Trabajo, las Trabajadoras y los Trabaja-dores concordada y comentada. Editorial Atenea, Primera Edición.
Mujica Zapata, María Gabriela (2014). Ter-cerización laboral: Práctica prohibida en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajado-res y Trabajadoras. Observatorio Laboral Revista Venezolana Vol. 7, Nº 13, Univer-
ingresado a la empresa que simuló el fraude
laboral hasta el momento en que cese la re-
lación laboral con el nuevo patrono.
Consideraciones Finales
En resumen, las sanciones se le impo-
nen al patrono y pueden ser de carácter pe-
cuniario y también de carácter general como
la negación y suspensión de la Solvencia
Laboral. Las consecuencias negativas para
el patrono que incurra en la tercerización
como figura prohibida en la legislación la-
boral, están contenidas en el Artículo 535
Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT)
y son las siguientes: Imposición de multas
entre 120 y 360 unidades tributarias, Revo-
catoria o negativa en el otorgamiento de sol-
vencias laborales. Adicionalmente, en caso
de incumplimiento por parte del patrono en
243242
Capítulo XIV
Incidencia de la tercerización a través de las nuevas formas
de organización.
Ivaina Mayorga
sidad de Carabobo. Venezuela
Perelló, Nancy (2012). Entre Tercerizados y Contratistas: El Dilema de la LOTTT. Uni-versidad del Zulia, Luz ADN. Venezuela
245
Introducción
A la luz de lo establecido en la Cons-
titución de la Republica Bolivariana de Ve-
nezuela (CRBV), y la nueva Ley Orgánica
del Trabajo, los Trabajadores y Trabajado-
ras –LOTTT (2012), en los Artículos 89 y 18
respectivamente, consagran el trabajo como
un hecho social que goza de la protección
del Estado, y el derecho que tiene todo ciu-
dadano al trabajo y el deber del Estado de
velar y proteger éste derecho; siendo éste
un hecho social y el medio por el cual el
trabajador presta sus servicios y recibe una
remuneración o pago para la satisfacción de
sus necesidades y su grupo familiar, lo que
constituye un derecho humano fundamen-
tal.
En este sentido, el Estado venezolano a
través de sus políticas sociales, ha promo-
247246
público, generando a los trabajadores incer-
tidumbre, ya que se ven disminuidos o en
desventaja con el trabajo asalariado, el cual
contempla una serie de beneficios o mejores
condiciones sociales.
Ésta investigación tiene como finalidad
analizar la figura de la tercerización en el
ordenamiento jurídico venezolano y, cómo
otras formas de organización promovidas
por el Estado, las cuales fueron creadas
con el objeto de impulsar la economía so-
cial, han tendido a desvirtuar las relacio-
nes del trabajo, suscitándose la práctica de
la tercerización tanto en el ámbito público
como privado, dando como resultado que
los trabajadores se vean vulnerados en sus
derechos, tales como la remuneración, be-
neficios sociales y seguridad social, entre
otros; ya que éstas formas de organización
vido otras formas de organización, como las
cooperativas, las Empresas de Propiedad
Social Directa Comunal (EPSDC) y Empre-
sas Empresa de Propiedad Social Indirecta
Comunal (EPSIC), con la finalidad de orga-
nizar a los trabajadores permitiendo un ma-
nejo más flexible de las relaciones de traba-
jo y estrategias para crear empleo a corto
plazo.
En la actualidad, una práctica que
se ha generado es la tercerización que de
acuerdo a la ley en el artículo 47 es: “…la si-
mulación o fraude cometido por patronos o
patronas en general, con el propósito de des-
virtuar, desconocer u obstaculizar la aplica-
ción de la legislación laboral…” (Presidencia
de la Republica Bolivariana de Venezuela.
2012, p. 37), ésta práctica se viene presen-
tando tanto en el ámbito privado como en el
249248
(Cabanellas 1993-294). El lo que respecta
al termino fraude: “En un sentido general,
engaño, abuso de confianza, acto contrario
a la verdad o a la rectitud. De Acreedores
(En). La locución en fraude de acreedores
comprende todos los actos del deudor que,
valiéndose por lo común de simulaciones,
tienden a hacer ilusorios los derechos del
cobro y a la indemnización con que cuentan
sus acreedores” (Cabanellas 1993, p. 141).
Es importante resaltar, que la Ley Or-
gánica del Trabajo, los Trabajadores y las
Trabajadoras, hace una similitud entre si-
mulación y fraude siendo que ambos térmi-
nos tienen acepciones diferentes, ya que la
simulación presupone palabras que buscan
la alteración de la verdad, con el objeto de
engañar; en cambio, el fraude comprende
una serie de actos que realiza el autor del
no manejan la figura del salario como re-
muneración, y la seguridad social es autofi-
nanciada, tal es el caso de las cooperativas.
Análisis
Con base a lo establecido en la LOTTT
(2012), conceptualiza la tercerización, como
la simulación o fraude en la cual incurren o
pueden incurrir los patronos en detrimento
de los derechos laborales que le correspon-
den al trabajador y eludir así la legislación
laboral; en este sentido es importante acla-
rar los significados de estos términos para
entender la tercerización. La palabra “Si-
mulación. Del latín simul y actio, palabras
que indican alteración de la verdad; ya que
su objeto consiste en engañar acerca de la
verdadera realidad de un acto. También, fic-
ción. Imitación. Hipocresía. Disimulación”
251250
“El trabajo es un hecho social y gozará de
la protección del Estado. La ley dispondrá
lo necesario para mejorar las condiciones
materiales, morales e intelectuales de los
trabajadores y trabajadoras. Para el cum-
plimiento de esta obligación del Estado se
establecen los siguientes principios: 1. Nin-
guna ley podrá establecer disposiciones que
alteren la intangibilidad y progresividad de
los derechos y beneficios laborales. En las
relaciones laborales prevalece la realidad
sobre las formas o apariencias…” se desglo-
san en este enunciado de la constitución,
tres principios fundamentales, los cuales
son incluso tomados en cuenta y recomen-
dados por la Organización Internacional del
Trabajo en la nonagésima quinta reunión
(95°) del 31 de Mayo de 2006.
En ésta se recomienda a los Estados
hecho fraudulento con premeditación con el
firme propósito menoscabar algún derecho
o quebrantar la ley.
En Venezuela la Constitución de la Re-
publica Bolivariana de Venezuela (CRBV)
establece una serie de principios que pro-
mueven la protección de los derechos de los
trabajadores, consagrando en el capitulo V
la protección de los derechos sociales y de
las familias, en este sentido dispone en el
Artículo 87: “Toda persona tiene derecho al
trabajo y el deber de trabajar… Es fin del
Estado fomentar el empleo. La ley adoptará
medidas tendentes a garantizar el ejercicio
de los derechos laborales de los trabajado-
res y trabajadoras no dependientes…”
Así mismo, consagra principios fun-
damentales para la protección de los dere-
chos de los trabajadores en el Artículo 89.
253252
cas sociales, ha promovido otras formas de
organización, en las cuales se ven inmersos
los trabajadores, ya que los mismos han sido
impulsados en muchos casos a agruparse o
asociarse para dar vida a éstas organizacio-
nes, creando estrategias para generar em-
pleo a corto plazo, sin prever las incidencias
que se pudieran ocasionar en el marco de la
regulación de las mismas con la legislación
laboral, incidiendo en el deber que tiene el
Estado a la protección del trabajo.
En muchos casos, se genera la inde-
terminación o dificultades para determinar
una relación de trabajo, cuando surgen
otras formas de relaciones jurídicas, tal es
el caso de las practicas de los empleadores
del sector privado recurren a subcontrata-
ciones, ser intermediarios laborales, utiliza-
ción de mano de obra de otras empresas,
miembros la aplicación de políticas orien-
tadas a garantizar la protección efectiva a
los trabajadores; así como la de facilitar la
determinación de la existencia de una rela-
ción de trabajo tomando en cuenta diferen-
tes criterios para ello, entre los cuales están
crear una presunción legal cuando se dan
uno o varios indicios, y determinar caracte-
rísticas especificas que determinen cuales
trabajadores son asalariados y cuales son
independientes, en este sentido el Estado
venezolano da cumplimiento de acuerdo al
ordenamiento jurídico del trabajo a las reco-
mendaciones de la Organización Internacio-
nal del Trabajo (OIT) de la cual es miembro,
a través de los principios que promueven la
protección efectiva del trabajo.
No obstante ello, el Estado venezolano
a través de la implementación de sus políti-
255254
o fraude, con el propósito de desvirtuar,
desconocer u obstaculizar la aplicación de
la legislación laboral.”
En este sentido la Ley Orgánica del Tra-
bajo (LOT) derogada, establecía la respon-
sabilidad solidaria entre el intermediario y
el beneficiario de los servicios “… Cuando la
explotación se efectúe mediante intermedia-
rio, tanto éste como la persona que se bene-
ficia de esa explotación se considerarán pa-
tronos.” Así mismo, disponía en el artículo
54 que: “El intermediario será responsable
de las obligaciones que a favor de esos tra-
bajadores se derivan de la Ley y de los con-
tratos; y el beneficiario responderá además,
solidariamente con el intermediario, cuan-
do le hubiere autorizado expresamente para
ello o recibiere la obra ejecutada.”
Estas prácticas de tercerización en
representando una clara desprotección a
los trabajadores, conllevando a la inaplica-
bilidad de la legislación laboral, a la cual
el sector público no escapa a ésta práctica,
encontrándose en algunos casos supuestos
trabajadores autónomos que tienen como
verdadero patrono al Estado venezolano,
tendiendo a presumir una simulación labo-
ral o tercerización.
Por otro lado la CRBV en su Artículo
94 consagra: “La ley determinará la respon-
sabilidad que corresponda a la persona na-
tural o jurídica en cuyo provecho se presta
el servicio mediante intermediario o con-
tratista, sin perjuicio de la responsabilidad
solidaria de éstos. El Estado establecerá, a
través del órgano competente, la responsa-
bilidad que corresponda a los patronos o
patronas en general, en caso de simulación
257256
cial, con ponencia de la Magistrada Carmen
Esther Gómez Cabrera, determinó la natu-
raleza laboral de la relación existente entre
las sociedades de comercio y sus directo-
res-accionistas, aun cuando estos sean so-
cios minoritarios.
En este sentido, la Sala definió la rela-
ción laboral como “aquella que surge de la
prestación personal de servicio, remunera-
da, que se realiza por cuenta ajena y bajo la
dependencia de otro”.
La Sala cita sentencia N° 602, de fecha
28 de abril de 2009, en la que dictaminó
que:“(…) la dependencia o subordinación, no resulta exclusiva de este tipo de re-lación, sino que se encuentra presente en todos los contratos prestacionales ya sean civiles, laborales o mercantiles, pues garantiza el cumplimiento del ob-jeto o negocio jurídico pactado, de tal modo que la dependencia no debe con-siderarse el punto exclusivo para califi-
Venezuela crean inseguridad jurídica a los
trabajadores en la que se ven vulnerados
sus derechos, beneficios sociales y labora-
les, incluso su derecho a la seguridad so-
cial, ya que en el caso de las asociaciones
cooperativas los trabajadores asociados tie-
nen que autofinanciarse, tanto en ésta área,
quedando desamparado incluso cuando al
ejecutar sus labores sucede un accidente y
no tiene la protección social de un trabaja-
dor asalariado o dependiente.
Es importante resaltar los principios
o elementos esenciales que la sala de ca-
sación social ha reiterado para determinar
la relación laboral, cuando no queda claro
comprobar si hay o no una relación laboral
al presentarse la tercerización, en este sen-
tido, mediante sentencia número 28 del 23
de Enero de 2014, la Sala de Casación So-
259258
y societarias no son excluyentes sino que pueden coexistir, aún cuando en la actividad de éste la subordinación como elemento característico de la re-lación de trabajo se observe de manera atenuada porque él es el que organiza y dirige y solo le reporta a la persona u órgano superior de esas sociedades mercantiles.”
Consideraciones Finales
Al tenor y análisis de lo establecido en
el ordenamiento jurídico venezolano y la Re-
comendación 198 de la Organización Inter-
nacional del Trabajo (OIT) de la cual Vene-
zuela es un Estado miembro; se evidencia
de los marcos normativos la voluntad del
Estado venezolano para regular y garanti-
zar la efectiva protección del trabajo, sien-
do éste un derecho humano fundamental,
atendiendo a las recomendaciones emitidas
por la mencionada organización internacio-
nal.
car una relación como de naturaleza la-boral, por lo que, se le ha venido dando mayor preponderancia como elemento diferenciador, en la jurisprudencia de la Sala, a la ajenidad, como eje central de la relación laboral.
Ha establecido esta Sala que el elemen-
to ajenidad está presente cuando:“…quien presta el servicio personal tra-bajador se hace parte del sistema de producción, añadiendo valor al produc-to que resulta de ese sistema, el cual pertenece a otra persona patrono, due-ña de los factores de producción quien asume los riesgos del proceso producti-vo y de la colocación del producto ajeni-dad, obligándose a retribuir la presta-ción recibida remuneración, por tanto, ese ajeno organiza y dirige el mecanis-mo para la obtención de tales frutos, y es justo allí cuando la dependencia o subordinación se integra al concepto de ajenidad, coligiendo así que el trabajo dependiente deriva del hecho de pres-tar un servicio por cuenta de otro.”
Con respecto a la naturaleza de la
prestación de servicios de los directores-ac-
cionistas, la Sala señaló lo siguiente:“(…) la condición personal de “socio” y “accionista” de quien presta el ser-vicio, no desnaturaliza el contrato de trabajo, pues las relaciones laborales
261260
a la nomina de los trabajadores en una de-
terminada empresa o entidad de trabajo, ya
sea de carácter público o privado; crea in-
certidumbre a los trabajadores a quienes a
través de éstas prácticas se ven afectados y
vulnerados sus derechos laborales, asimis-
mo en muchos casos son impulsados a aso-
ciarse y constituirse en una organización,
ya no por su voluntad sino movidos por la
satisfacción de sus necesidades y la de su
grupo familiar, entre éstas están las asocia-
ciones cooperativas que son contratadas en
algunos casos por empresas del Estado.
Cabe destacar que al presentarse éste
tipo de prácticas y sobretodo en organiza-
ciones como las asociaciones cooperativas,
donde su funcionamiento es de autofinan-
ciamiento y en la persona natural se fusiona
el carácter de trabajador y asociado, se ven
No obstante, el Estado venezolano a
través de la implementación de las políticas
sociales en el marco del Plan Siembra Petro-
lera, en particular, mediante la promoción
y creación de nuevas formas de organiza-
ciones sociales, agrupa o asocia a los tra-
bajadores a los fines de impulsar con ello
la economía social; con lo cual, sin preverlo
da origen a otras formas de relaciones de
trabajo, lo que tiende a desvirtuar la misma
y a la cual tiene la obligación de proteger
de acuerdo a la normativa jurídica y como
Estado miembro de la OIT.
Es importante considerar, que éstas
organizaciones sociales impulsadas por el
Estado para la prosecución de fines de ca-
rácter social y a través de las cuales se re-
quiere impulsar la economía y la produc-
ción y en muchos casos minimizar el ingreso
263262
Cabanellas de Torres, Guillermo (1993). Diccionario Jurídico Elemental 1993-294. 141
Mujíca Zapata, María Gabriela (2014). Ter-cerización laboral: Práctica Prohibida en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajado-res y Trabajadoras. Observatorio Laboral Revista Venezolana, Vol. 7, Nº 13, ene-ro-junio, 2014: 73-93 Universidad de Ca-rabobo ISSN: 1856-9099.
Badell y Grau (2014). Tribunal Supremo de Justicia, sentencia número 28 del 23 de enero de 2014, la Sala de Casación Social http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scs/ enero/1606290028231142014101335. HTML.
afectados los trabajadores por cuanto este
tipo de organización es excluida en muchos
ámbitos de carácter social, como es el dere-
cho que tiene todo trabajador estar cubierto
y protegido por las instituciones públicas,
como es el caso de la seguridad social.
Referencias BibliográficasConstitución de la República Bolivariana
mayo de 2011, según publicación en la Gaceta Oficial Nro. 6.024, Extraordina-ria.
Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, Decreto con Rango, Va-lor y Fuerza de Ley Orgánica del Traba-jo, Trabajadores y Trabajadoras, Decreto N° 8.938, publicado en Gaceta Oficial N° 6.076, Ext. del 07/05/2012.
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