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Univer sidad Nacion al de Chimbo razo Facultad de Ciencias Políticas y Administra

ingresos de fuente ecuatoriana

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Page 1: ingresos de fuente ecuatoriana

Univers

idad

Nacion

al de

Chimbo

razo Facultad de

Ciencias

Políticas y

Administrativa

s

Contabilidad y

Auditoria

TEMA: INGRESO

DE FUENTE

ECUATORIANA,

Page 2: ingresos de fuente ecuatoriana

INGRESOS DE FUENTE ECUATORIANA

En términos generales se considera como ingresos de fuente ecuatoriana aquellos

ingresos obtenidos a título gratuito o a título oneroso proveniente de trabajo como

de capital o de ambas fuentes consistentes en dinero, especies o servicios.

También se considera a los ingresos obtenidos en el exterior por personas

naturales domiciliadas en el país o por sociedades ecuatorianas.

Art. 8.- Ingresos de fuente ecuatoriana.- Se considerarán de fuente ecuatoriana

los siguientes ingresos:

1.- Los que perciban los ecuatorianos y extranjeros por actividades laborales,

profesionales, comerciales, industriales, agropecuarias, mineras, de servicios y

otras de carácter económico realizadas en territorio ecuatoriano

2.- Los que perciban los ecuatorianos y extranjeros por actividades desarrolladas

en el exterior, provenientes de personas naturales, de sociedades nacionales o

extranjeras, con domicilio en el Ecuador, o de entidades y organismos del sector

público ecuatoriano;

3.- Las utilidades provenientes de la enajenación de bienes muebles o inmuebles

ubicados en el país;

4.- Los beneficios o regalías de cualquier naturaleza, provenientes de los derechos

de autor, así como de la propiedad industrial, tales como patentes, marcas,

modelos industriales, nombres comerciales y la transferencia de tecnología;

5.- Las utilidades que distribuyan, paguen o acrediten sociedades constituidas o

establecidas en el país;

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6.- Los provenientes de las exportaciones realizadas por personas naturales o

sociedades, nacionales o extranjeras, con domicilio o establecimiento permanente

en el Ecuador, sea que se efectúen directamente o mediante agentes especiales,

comisionistas, sucursales, filiales o representantes de cualquier naturaleza;

7.- Los intereses y demás rendimientos financieros pagados o acreditados por

personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en el Ecuador; o por

sociedades, nacionales o extranjeras, con domicilio en el Ecuador, o por entidades

u organismos del sector público;

8.- Los provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares, promovidas en el

Ecuador;

9.- Los provenientes de herencias, legados y donaciones de bienes situados en

el Ecuador; y,

10.- Cualquier otro ingreso que perciban las sociedades y las personas naturales

nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador.

INGRESOS QUE NO SON DE FUENTE ECUATORIANA

No son ingresos de fuente ecuatoriana los percibidos por personas naturales no

residentes en el país por servicios ocasionales (permanencia inferior a seis meses

consecutivos o no en un mismo año calendario) prestados en el Ecuador, cuando

su remuneración u honorarios son pagados por sociedades extranjeras y forman

parte de los ingresos percibidos por ésta, sujetos a retención en la fuente o

exentos; o cuando han sido pagados en el exterior por dichas sociedades sin

cargo al gasto de sociedades constituidas, domiciliadas o con establecimiento

permanente en el Ecuador.

De la misma manera, no se consideran ingresos de fuente ecuatoriana las

remuneraciones u honorarios que estén comprendidos dentro de los pagos

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efectuados por la ejecución de una obra o prestación de un servicio por una

empresa contratista, a los cuales se les haya efectuado la retención en la fuente,

correspondiente al ejecutor de la obra o al prestador del servicio.

DEDUCCIONES

En general, con el propósito de determinar la base imponible sujeta a este

impuesto se deducirán los gastos que se efectúen con el propósito de obtener,

mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana que no estén exentos.

En particular se aplicarán las siguientes deducciones:

1.- Los costos y gastos que se atribuyen al ingreso, que se encuentren

debidamente sustentados en comprobantes de venta.

2.- Los intereses de deudas contraídas con motivo del giro del negocio, así como

los gastos efectuados en la constitución, renovación o cancelación de las mismas,

que se encuentren debidamente sustentados en comprobantes de venta que

cumplan los requisitos establecidos en el reglamento correspondiente.

3.- Los impuestos, tasas, contribuciones, aportes al sistema de seguridad social

obligatorio que soportare la actividad generadora del ingreso, con exclusión de los

intereses y multas que deba cancelar el sujeto pasivo u obligado, por el retraso en

el pago de tales obligaciones.

4.- Las primas de seguros devengados en el ejercicio impositivo que cubran

riesgos personales de los trabajadores y sobre los bienes que integran la actividad

generadora del ingreso gravable, que se encuentren debidamente sustentados en

comprobantes de venta.

5.- Las pérdidas comprobadas por caso fortuito, fuerza mayor o por delitos que

afecten económicamente a los bienes de la respectiva actividad generadora del

ingreso, en la parte que no fuere cubierta por indemnización o seguro y que no se

haya registrado en los inventarios;

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6.- Los gastos de viaje y estadía necesarios para la generación del ingreso, que se

encuentren debidamente sustentados en comprobantes de venta que cumplan los

requisitos establecidos en el reglamento correspondiente.

No podrán exceder del tres por ciento (3%) del ingreso gravado del ejercicio; y, en

el caso de sociedades nuevas, la deducción será aplicada por la totalidad de estos

gastos durante los dos primeros años de operaciones;

6.- La depreciación y amortización que correspondan a la adquisición de

maquinarias, equipos y tecnologías destinadas a la implementación de

mecanismos de producción más limpia, a mecanismos de generación de energía

de fuente renovable (solar, eólica o similares) o a la reducción del impacto

ambiental de la actividad productiva, y a la reducción de emisiones de gases de

efecto invernadero, se deducirán con el 100% adicional, siempre que tales

adquisiciones no sean necesarias para cumplir con lo dispuesto por la autoridad

ambiental competente para reducir el impacto de una obra o como requisito o

condición para la expedición de la licencia ambiental, ficha o permiso

correspondiente. En cualquier caso deberá existir una autorización por parte de la

autoridad competente.

Este gasto adicional no podrá superar un valor equivalente al 5% de los ingresos

totales.

7.- Los sueldos, salarios y remuneraciones en general; los beneficios sociales; la

participación de los trabajadores en las utilidades; las indemnizaciones y

bonificaciones legales y otras erogaciones impuestas por el Código de Trabajo, en

otras leyes de carácter social, o por contratos colectivos o individuales, así como

en actas transaccionales y sentencias, incluidos los aportes al seguro social

obligatorio; también serán deducibles las contribuciones a favor de los

trabajadores para finalidades de asistencia médica, sanitaria, escolar, cultural,

capacitación, entrenamiento profesional y de mano de obra.

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8.- Las deducciones que correspondan a remuneraciones y beneficios sociales

sobre los que se aporte al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, por pagos a

discapacitados o a trabajadores que tengan cónyuge o hijos con discapacidad,

dependientes suyos, se deducirán con el 150% adicional.

Se considerará persona con discapacidad a toda persona que, como

consecuencia de una o más deficiencias físicas, mentales y/o sensoriales,

congénitas o adquiridas, previsiblemente de carácter permanente se ve restringida

en al menos un treinta por ciento de su capacidad para realizar una actividad

dentro del margen que se considera normal, en el desempeño de sus funciones o

actividades habituales.

9.- Las sumas que las empresas de seguros y reaseguros destinen a formar

reservas matemáticas u otras dedicadas a cubrir riesgos en curso y otros

similares, de conformidad con las normas establecidas por la Superintendencia de

Bancos y Seguros

10.- Las provisiones para créditos incobrables originados en operaciones del giro

ordinario del negocio, efectuadas en cada ejercicio impositivo a razón del 1%

anual sobre los créditos comerciales concedidos en dicho ejercicio y que se

encuentren pendientes de recaudación al cierre del mismo, sin que la provisión

acumulada pueda exceder del 10% de la cartera total.

11.- El impuesto a la renta y los aportes personales al seguro social obligatorio o

privado que asuma el empleador por cuenta de sujetos pasivos que laboren para

él, bajo relación de dependencia, cuando su contratación se haya efectuado por el

sistema de ingreso o salario neto

12.- La totalidad de las provisiones para atender el pago de desahucio y de

pensiones jubilares patronales, actuarialmente formuladas por empresas

especializadas o profesionales en la materia, siempre que, para las segundas, se

refieran a personal que haya cumplido por lo menos diez años de trabajo en la

misma empresa

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13.- Las personas naturales podrán deducir, hasta en el 50% del total de sus

ingresos gravados sin que supere un valor equivalente a 1.3 veces la fracción

básica desgravada de impuesto a la renta de personas naturales, sus gastos

personales sin IVA e ICE, así como los de su cónyuge e hijos menores de edad o

con discapacidad, que no perciban ingresos gravados y que dependan del

contribuyente.

GASTOS DEDUCIBLES

Se consideran gastos deducibles aquellos que se restan del ingreso bruto para

calcular el beneficio a efectos de impuestos.

Las autoridades fiscales especifican los gastos que se pueden deducir de los

ingresos brutos a los efectos de la reducción de la base imponible (beneficio a

efectos de impuestos) y las normas específicas que regulan la deducción de cada

uno de estos elementos.

Algunos ejemplos de gastos deducibles a efectos del cálculo de impuestos

incluyen los gastos de vivienda, alimentación, salud, vestimenta, etc.

La base legal en la cual se encuentran los gastos deducibles están detallados en

el artículo 10 de la Ley Orgánica de Régimen tributario Interno y el artículo 27 del

Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Los gastos disponibles sirven para determinar la base imponible, esto es, que me

ayudarán a determinarán el valor con el cual tengo que calcular mi impuesto a la

renta de mi período fiscal.

GASTOS DEDUCIBLES NO SUJETOS AL IMPUESTO A LA RENTA

Importaciones

Interés por créditos externos a favor de instituciones financieras nacionales

Comisiones por exportación

Gasto de empresas de transporte marítimo y aéreo

Certificación de auditoria interna

Contrato de fletamento de naves

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Pagos por concepto de arrendamiento mercantil internacional de bienes de

capital

Gastos no deducibles

Los gastos no deducibles son todas aquellas compras que siendo para el giro del

negocio no están sustentadas con documentos autorizados por la administración

tributaria o estándolo no corresponden al giro del negocio o actividad económica

que se realiza.

Un gasto no es deducible cuando no cumple los requisitos legales para que sea

considerado como tal para el cálculo de la renta líquida anual. De igual manera,

aquellos gastos que cumplen con los requisitos considerados deducibles por su

legalidad, podrían ser rechazados por su exceso contemplado en la Ley.

El Articulo 35 del Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de Régimen

Tributario Interno menciona algunas condiciones para que los gastos sean

considerados no deducibles por ejemplo:

Los no sustentados con comprobantes de venta validos

A los que no se hayan realizado la respectiva retención en la fuente del

Impuesto a la Renta.

Las depreciaciones y amortizaciones que excedan los límites establecidos

en las normas tributarias.

Gastos de representación.

En los gastos no deducibles tenemos:

Impuestos y contribuciones subsidiadas.

Los accesorios de las contribuciones y crédito al salario a excepción de los

recargos.

Los gastos relacionados con inversiones no deducibles.

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Los obsequios y atenciones a excepción a los relacionados directamente

con la enajenación de productos o la prestación de servicios y que se

ofrezcan a los clientes en forma general.

Los viáticos y gastos de viaje en el país o en el extranjero.

Gastos de viaje al exterior o dentro del país donde no pueden exceder del

3% de los ingresos gravados.

Intereses y multas por pago de impuestos prediales.

Impuesto a la renta.

¿Cuáles son gastos no deducibles en gastos personales?

1. Las bebidas alcohólicas no son consideradas como alimento para este

efecto, es decir no son gastos deducibles de alimentación.

2. Los gastos incurridos por concepto de lavado, tinturado, planchado, de

prendas de vestir no son deducibles del pago del impuesto a la renta.

3. Las bebidas energizantes NO están consideradas dentro del rubro de

alimentación.

4. Los intereses de los préstamos otorgados por el IECE No son gastos

deducibles; el reglamento establece los gastos que son considerados como

educación y entre ellos no constan los intereses del crédito del IECE.

5. Los que representen una retribución de los fondos propios.

6. Las multas y sanciones penales y administrativas, el recargo de apremio y

el recargo por presentación fuera de plazo de declaraciones-liquidaciones y

autoliquidaciones.

7. Las pérdidas del juego.

8. Los gastos de servicios correspondientes a operaciones realizadas con

personas o entidades residentes en paraísos fiscales.

9. Las dotaciones a fondos internos de planes de pensiones.

GASTOS PERSONALES

Si trabajas en relación de dependencia y en el 2014 tendrás ingresos por $10,410

o más, en enero debes presentar la proyección de gastos personales. Esta sirve

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para deducir dichos valores del Impuesto a la Renta y así definir el monto de

la retención mensual.

La proyección se presenta a tu empleador en el formulario SRI-GP. Más abajo te

explicamos cómo obtenerlo y llenarlo.

La deducción de gastos personales puede ser hasta 50% del total de tus ingresos

gravados, sin que supere el límite establecido para este año, que es $13,533.

Como respaldo de los gastos deducibles proyectados, durante el año deberás

guardar las respectivas facturas, que cumplan con los requisitos legales del SRI y

que estén correctamente llenadas. Éstas podrán estar a nombre:

Tuyo

De tu cónyuge o conviviente

De tus hijos menores de edad o con discapacidad que dependan directamente

de ti

Los gastos deducibles pueden ser en las siguientes categorías y límites:

Anexo Gastos Personales

Deben presentar la información relativa a los gastos personales, correspondientes

al año inmediato anterior, las personas naturales que en dicho período superen en

sus gastos personales el 50% de la fracción básica desgravada de Impuesto a la

Renta vigente para el ejercicio impositivo declarado.

Page 11: ingresos de fuente ecuatoriana

Las personas naturales podrán deducirse sus gastos personales, sin IVA ni ICE,

así como los de su cónyuge e hijos menores de edad o con discapacidad, que no

perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente.

No serán deducibles los costos o gastos que se respalden con comprobantes de

venta no autorizados, conforme lo señala el Reglamento de Comprobantes de

Venta, Retención y Documentos Complementarios o que no se respalden en lo

señalado en el artículo 34 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de

Régimen Tributario Interno. Con base a lo mencionado, no serán deducibles los

costos o gastos que se respalden en comprobantes de venta emitidos en el

exterior.

La deducción total por gastos personales no podrá superar el 50% del total de los

ingresos gravados del contribuyente y en ningún caso será mayor al equivalente a

1.3 veces la fracción básica desgravada del Impuesto a la Renta de personas

naturales.

Sin perjuicio de los límites señalados en el numeral anterior, la cuantía máxima de

cada tipo de gasto no podrá exceder a la fracción básica desgravada de Impuesto

a la Renta en:

Vivienda: 0,325 veces

Educación: 0,325 veces

Alimentación: 0,325 veces

Vestimenta: 0,325 veces

Salud: 1,3 veces

A manera ilustrativa, algunos de los rubros que se pueden considerar por tipo de

gasto de acuerdo a lo señalado son los siguientes:

 

VIVIENDAAdquisición

Construcción

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Remodelación

Ampliación

Mejora

Mantenimiento

Arriendo

Pago concepto básico: Agua,

gas, electricidad, teléfono

convencional

Alícuotas de condominio

Nota: Los gastos destinados a este rubro

corresponden a un único bien inmueble.

 

 

EDUCACIÓN Matrícula

Pensión

Derechos de grado

Útiles y textos escolares

Cuidado infantil

Uniformes

Transporte escolar

Equipos de computación

Material didáctico para

estudio

Intereses créditos

educativos otorgados por

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instituciones autorizadas

Nota: Los gastos destinados con la

enseñanza que se recibe de una persona o

instrucción por medio de la acción docente.

 

SALUD

Pago de honorarios médicos

Pago de honorarios de

profesionales de la salud

Servicio de salud brindado por

Hospitales, Clínicas y

laboratorios debidamente

autorizados.

Medicina prepagada

Prima seguro médico

Deducibles de seguros médicos

Medicamentos

Insumos médicos

Lentes y prótesis

Otros accesorios para la salud

Nota: Incluye los gastos relacionados

para el bienestar físico y mental

ALIMENTACIÓN

 

 

Productos naturales

Productos artificiales

Compra de alimentos en centros de

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expendio de alimentos preparados

Pensiones alimenticias

Nota: Incluye los gastos relacionados que el ser

humano ingiere para subsistir o para su nutrición

 

La información del anexo de Gastos Personales se entregará de acuerdo al

formato previsto por el Servicio de Rentas Internas, el mismo que se encuentra

disponible de forma gratuita en las oficinas del SRI o en el Portal de Servicios en

Línea. La presentación de gastos personales correspondiente al ejercicio fiscal del

año 2012, deberá presentarse en el mes de febrero de 2013, según el siguiente

calendario en consideración al noveno dígito de su cédula o RUC:

Noveno Dígito del RUC o

Cédula

Fecha máxima de

entrega

1 10 de febrero

2 12 de febrero

3 14 de febrero

4 16 de febrero

5 18 de febrero

6 20 de febrero

7 22 de febrero

8 24 de febrero

9 26 de febrero

0 28 de febrero

 

Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o

feriados, aquella se trasladará al siguiente día hábil.

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BIBLIOGRAFIA:

http://www.sri.gob.ec/de/163

http://www.sri.gob.ec/web/guest%20/deducciones-2

http://www.lacamara.org/website/images/Seminarios/Material/Septiembre/m-hh-

taller%20ir-modulo-i.pdf