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Madrid, 17 de marzo 2015 Relación mercantil Cliente-Operador Logístico- Transportista. Transporte por cuenta ajena del Cliente vs. incluido en el contrato de logística Julio López Quiroga

Jornada Responsabilidad Legal Operador de Transporte - Julio López. 3 de 3

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Madrid, 17 de marzo 2015

Relación mercantil Cliente-Operador Logístico-Transportista. Transporte por cuenta ajena del Cliente vs. incluido en el contrato de logística

Julio López Quiroga

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I. Introducción

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I. Introducción

• Contrato de logística como contrato atípico: no regulado (SAP Pontevedra 19.04.2013)

• El Operador Logístico (art. 122 LOTT):“Empresas especializadas en organizar, gestionar y controlar, por cuenta ajena, las operaciones de aprovisionamiento, transporte, almacenaje o distribución de mercancías que precisan sus clientes en el desarrollo de su actividad empresarial.(...) el operador logístico podrá utilizar infraestructuras, tecnología y medios propios o ajenos.”

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I. Introducción

• El Operador Logístico es un “profesional” en:– almacenaje– transporte

que se lleva a cabo en las fases de:– aprovisionamiento– distribución

• En los servicios que presta a su Cliente, el Operador Logístico:– organiza, gestiona y controla– pero también realiza y ejecuta materialmente

• Para prestar servicios de transportes (a su Cliente) puede:– disponer de medios propios– subcontratarlos a terceros (porteadores)

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I. Introducción

• Referencia en la normativa de transporte “terrestre”: LOTT, LCTTM (no en otras normas reguladoras de otros modos de transporte: LNM de 2014)

• Legalmente, el Operador Logístico puede asumir las siguientes obligaciones contractuales frente a su Cliente:– gestión del almacén (SAP Madrid 15.01.2008)– gestión del almacén + servicios de transporte: hacia

la logística integral• El transporte como prestación “más visible” de la

cadena logística

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II. Asunción del transporte por el Operador Logístico

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II. Asunción del transporte por el Operador Logístico

• Naturaleza: integración de diversas figuras contractuales en el contrato logístico con el Cliente

• La realización de los servicios de transporte por el Operador Logístico con medios propios

• La realización de los servicios de transporte por el Operador Logístico mediante la contratación de transportistas:– actividad amparada por la LOTT (art. 122 LOTT)– actividad de intermediación sujeta a autorización

administrativa OT (art. 119 LOTT)

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II. Asunción del transporte por el Operador Logístico

• Los requisitos legalmente exigibles para la contratación del transporte: contratación “por cuenta ajena” pero “en nombre propio” (arts. 5 LCTTM y 119 LOTT)– el Operador Logístico como “porteador”

(contractual) frente al Cliente– el Operador Logístico como “cargador”

cualificado frente al porteador efectivo– incumplimiento: sanción muy grave (art.

140.31 LOTT)

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III. Régimen jurídico

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III. Régimen jurídico

• Inexistencia de regulación del contrato logístico

• Consecuencias de la asunción de obligaciones de transporte (frente al Cliente):– aplicación de normas del contrato de depósito– aplicación de normas del contrato de transporte

• Diferencias relevantes:– sistema de responsabilidad: presunción o no de culpa– limitación o no de responsabilidad– el vicio propio como causa de exoneración– prescripción de acciones– derecho de retención– competencias para la resolución de disputas

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III. Régimen jurídico

• Contrato mixto de depósito y transporte:– teoría de la combinación: segmentación (STS

30.10.2013)– teoría de la absorción: relación prevalente

(SAP Pontevedra 19.04.2013)• La operación logística como operación única

no fragmentable

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III. Régimen jurídico

• Solución: establecimiento contractual de un régimen específico:– hechos generadores de responsabilidad– régimen de responsabilidad– ámbito (subjetivo y temporal) de

responsabilidad– causas de exoneración– limitaciones de responsabilidad (cuantitativas

y conceptuales)

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III. Régimen jurídico

• El art. 9 LCTTM como límite al establecimiento de un régimen contractual único: los regímenes de responsabilidad del porteador y de prescripción de acciones son de naturaleza imperativa (arts. 46 y 78 LCTTM)

• Consecuencia frente al Cliente: segmentación del régimen de las prestaciones de transporte comprometidas por el Operador Logístico

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III. Régimen jurídico

• Problemas: – identificación del momento de causación del daño– ineficacia de las cláusulas de limitación de la

responsabilidad– prescripción de la acción para reclamar daños o

precio por los servicios de transporte (SAP Pontevedra 19.04.2013 vs. STS 30.10.2013)

– competencia judicial para el conocimiento de las disputas:

órganos jurisdiccionales vs. JAT juzgados de primera instancia vs. juzgados de lo

mercantil

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IV. Algunas cuestiones a considerar

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IV. Algunas cuestiones a considerar

• La contratación del transporte y las autorizaciones administrativas– El Operador Logístico sólo podrá asumir la

realización del transporte si está autorizado: infracción muy grave del Operador Logístico (arts.

140.2 y 16; 142.1 LOTT) infracción grave del Cliente (art. 141.22 LOTT)

– El Operador Logístico sólo podrá encomendar el transporte a porteadores autorizados: infracción muy grave (art. 140.17 LOTT)

– Las cláusulas de indemnización en los contratos de logística y de transporte

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IV. Algunas cuestiones a considerar

• El contrato de logística vs. el contrato de transporte:– coordinación entre las responsabilidades establecidas en uno y otro– derecho de repetición del Operador Logístico frente al porteador:

jurisdicción y ley aplicable en operaciones internacionales acuerdos SLA vinculados al transporte en contratos de logística

– la compensación de créditos (portes-daños): contractual, legal y judicial

– la retención y venta de mercancías por el porteador ante el impago– terminación del contrato de transporte continuado: preaviso conforme

art. 43.2 LCTTM vs. art. 16.2 LCD

• Las obligaciones formales (Orden FOM/2861/2012): el Operador Logístico como “cargador contractual” obligado a:– emitir el documento de control (infracción grave: art. 141.17 LOTT)– conservar el documento de control

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IV. Algunas cuestiones a considerar

• Subcontratación del transporte y acción directa– La cláusula de subcontratación en los contratos de logística

y de transporte– Riesgo de acción directa del porteador efectivo frente al

Operador Logístico (D.A. 6ª Ley 9/2013)– Situaciones concursales del porteador contractual– Nuevas cláusulas de subcontratación: el control de la

subcontratación: condicionar la obligación del pago autorización expresa de la subcontratación subcontratación sujeta a iguales condiciones que las

previstas en el contrato de transporte ¿nulidad de la renuncia a la acción directa? prohibición de subcontratar por el porteador subcontratado

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IV. Algunas cuestiones a considerar

• Seguro de transporte en la operación logística– Asunción por el Operador Logístico de la

responsabilidad derivada del transporte– ¿Quién contrata el seguro?: seguro de daños vs. seguro

de responsabilidad civil: la contratación del seguro de daños por el Cliente: la

oponibilidad al asegurador subrogado de los pactos de limitación y exoneración acordados en el contrato de logística entre el Cliente y el Operador Logístico

la contratación del seguro de daños por el Operador Logístico: la subrogación del asegurador frente al “tomador” de la póliza

la contratación de distintos seguros de daños por el Operador Logístico y por el porteador: ¿seguro múltiple?

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