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PROCESO PRESUPUESTAARIO

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Page 1: PROCESO PRESUPUESTAARIO

UNIVERSIDAD PANAMERICANA DEL PUERTO

FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE CONTADURIA PÚBLICA

PRESUPUESTO II

PROCESO

PRESUPUESTARIO

PROFESORA: LCDA IRIS ORTEGA

Alumna: Génesis Colmenares- V19890885

PUERTO CABELLO, MARZO DE 2016

Page 2: PROCESO PRESUPUESTAARIO

INTRODUCCION

El presupuesto nacional se refiere a los gastos e ingresos estimados que tiene el Estado

relativos a un año calendario.

Tiene entre sus múltiples propósitos realizar una evaluación del total de los ingresos y

los gastos del Estado; Buscando establecer un razonable equilibrio entre los gastos y los

ingresos, haciendo posible una evaluación de los efectos que ellos producirán sobre la

economía.

El tópico presupuestario como tal se encuentra ubicada en un campo de análisis que esta

conexo a la Economía Pública, su objetivo e instrumento proveniente de la esfera de lo

público no sólo tienen que ver con aspectos normativos, como reglas y principios para

conseguir un deber, sino también con la utilización de recursos concretos y específicos

conducidos a determinados fines socioeconómicos.

En consecuencia la interacción de la acción de gobierno debe tener en cuenta la

presencia de las fuerzas políticas y sociales que operan en la realidad del momento que

se vive, es por ello que el proceso presupuestario consiste en fases, ante-proyecto y

proyecto que serán abordados de manera más generalizada en el siguiente trabajo.

Page 3: PROCESO PRESUPUESTAARIO

INDICE

Introducción 2

Índice 3

Desarrollo del Tema

Aspectos Generales 4

Aspectos legales del Proceso Presupuestario 5

Fases del Proceso Presupuestario 5

Política Presupuestaria 6

Estructura Presupuestaria 7,8

Conclusión 9

Referencia Bibliográficas 10

Page 4: PROCESO PRESUPUESTAARIO

ASPECTOS GENERALES

El presupuesto Nacional “Es la base para la estructuración de un sistema de contabilidad

gubernamental, constituyendo la base legal para la realización del gasto público. La

configuración de las cuentas contables debe ser compatible con las clasificaciones

presupuestarias, para lograr la adecuada interrelación entre el proceso fiscal y la

contabilidad, para así analizar el comportamiento de ingresos y egresos”

(Hernández, 1981).

Características:

Incluye una programación detallada.

Requiere de un proyecto y está contenido en un plan.

El periodo presupuestario es de duración anual.

Se formula, ejecuta y controla bajo la técnica de presupuesto por proyectos.

Tiene carácter de ley.

Cuenta con clasificadores de ingresos y gastos enlazados y consolidados.

Como algo inherente a su naturaleza, deben ser flexibles.

Sus datos deben estar fundamentados en estudios, análisis e investigaciones.

Permite la determinación de responsabilidades públicas

Se comporta como un elemento operativo dinámico

Objetivo:

Prever ingresos y gastos futuros para anticiparse a las necesidades del ente.

Trasformar las políticas del gobierno en programas de acción por medio de la

asignación de recursos.

Proveer la estructura para las cuentas públicas y la contabilidad fiscal.

Permitir la evaluación periódica de la gestión gubernamental

Facilitar el proceso administrativo.

Proveer la base legal para la realización del gasto público.

Cumplir con los planes de la nación a largo, mediano y corto plazo.

Coordinar las decisiones políticas, económicas y sociales.

Coordinar las actividades de organismos gubernamentales

Establecer una relación entre los fines por cumplir y los medios con que

alcanzarlos.

Page 5: PROCESO PRESUPUESTAARIO

ASPECTOS LEGALES DEL PROCESO PRESUPUESTARIO

En el aspecto legal se encuentras diversas leyes y reglamentos los cuales se mencionan

a continuación:

o Constitución de la república bolivariana de Venezuela Artículo: 167

o Ley orgánica de la administración financiera del sector público Artículos: 6 y 7

o Reglamento No. 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del

Sector Público.

o Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional

de Control Fiscal.

o Ley Contra la Corrupción.

o Ley Orgánica de la Administración Pública

o (Sección cuarta del capítulo II LOAFSP y Sección tercera del capítulo III

reglamento

o N° 1 LOAFSP) por medio de esta ley se establece lo siguiente:

o Y por último pero no menos importante las Normativas establecidas por la

Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE)

FASES DEL PROCESO PRESUPUESTARIO

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POLÍTICA PRESUPUESTARIA

1) La política presupuestaria debe formularse respetando el diseño vigente del

formulario y su instructivo, tal como fuera requerido a las jurisdicciones y entidades en

la instancia preliminar.

2) Las jurisdicciones y entidades que cumplieron con las actividades establecidas

en el cronograma para la elaboración del Presupuesto Nacional aprobado por la

Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, deberán remitir un

formulario sólo si el nivel presupuestario comunicado para elaborar el anteproyecto de

presupuesto necesariamente obliga a reformular las políticas presupuestarias previstas

oportunamente. En caso contrario, no corresponde reenviar el formulario.

3) Es conveniente que la enumeración de las políticas presupuestarias se realice de

acuerdo a un orden de jerarquía decreciente, en función de la priorización de los

objetivos de política fijados institucionalmente y del impacto que la implementación de

cada política tenga en el presupuesto de la jurisdicción o entidad.

4) Debe evitarse la inclusión de aspectos que no estén estrictamente relacionados

con el objetivo principal del formulario.

5) Se debe tener presente la diferencia que existe entre los objetivos de política

presupuestaria de la institución y los medios a utilizar para llevar a cabo dichos

objetivos.

6) Se deben diferenciar claramente las misiones y funciones que definen la razón

de ser institucional y la eventual visión que las actuales autoridades del organismo

tengan sobre las mismas, definiciones todas ellas que poseen un carácter general y

relativamente estable; de los objetivos específicos de política que se planea llevar

adelante en el ejercicio que se presupuesta.

7) Deben omitirse las descripciones de programas, actividades o metas físicas,

información que corresponde exponer en otros formularios que integran el anteproyecto

de presupuesto.

8) Es conveniente brindar descripciones concretas, suprimiendo términos ambiguos

y procurando que la redacción resulte accesible para aquellos lectores no especializados

en la materia específica de cada organismo.

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ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA

El proyecto de Ley de Presupuesto se estructurará por Títulos, de acuerdo con lo

establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del

Sector Público, clasificado por gastos corrientes, gastos de capital, aplicaciones

financieras, así como por ordenador de pago, y expresará a título informativo, los

programas y categorías equivalentes, subprogramas, proyectos y partidas, incluyendo

los aportes que la República otorga a los entes señalados en el artículo 6 de la misma

Ley.

El Título II, referido a los presupuestos de ingresos y gastos y operaciones de

financiamiento de la República, estará conformado de los siguientes capítulos:

1. Capítulo I, referido al presupuesto de ingresos y fuentes financieras de la

República, conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica de la

Administración Financiera del Sector Público y a las previsiones contenidas en

el presente Reglamento.

2. Capítulo II, referido al presupuesto de gastos y aplicaciones financieras de la

República, conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica de la

Administración Financiera del Sector Público y a las previsiones contenidas en

el presente Reglamento.

3. Capítulo III, referido a la cuenta ahorro–inversión–financiamiento, que muestre

los resultados económicos y financieros y refleje en la cuenta de financiamiento

el destino del superávit o el financiamiento del déficit, para la República. Esta

información debe ser coherente con la incluida en la misma cuenta contenida en

la Ley del Marco Plurianual del Presupuesto y en el informe global a que se

refiere el artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del

Sector Público.

El Título III, referido a los presupuestos de ingresos y gastos y operaciones de

financiamiento de los entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales,

estará conformado por los siguientes capítulos:

1. Capítulo I, referido al presupuesto de ingresos y fuentes financieras, conforme a

la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.

Page 8: PROCESO PRESUPUESTAARIO

2. Capítulo II, referido al presupuesto de gastos y aplicaciones financieras,

conforme a la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.

3. Capítulo III, referido a la cuenta ahorro–inversión–financiamiento, que muestre

los resultados económicos y financieros y refleje en la cuenta de financiamiento

el destino del superávit o el financiamiento del déficit, para cada uno de los

entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales.

PARA ELABORACION DE ANTEPROYECTOS

La Oficina Nacional de Presupuesto, atendiendo a los lineamientos generales y a las

prioridades de gastos que establezca el Presidente de la República en Consejo de

Ministros, elaborará la versión definitiva de la política presupuestaria para cada

organismo y del cronograma que regirán para la formulación del proyecto de Ley de

Presupuesto, y los hará del conocimiento oficial de los ordenadores de compromisos y

pagos.

La Oficina Nacional de Presupuesto remitirá a todos los órganos y entes las normas e

instrucciones que regirán para la formulación del respectivo proyecto de Ley de

Presupuesto que debe ser presentado por el Ejecutivo Nacional a la Asamblea Nacional

antes del quince (15) de octubre de cada año.

A los efectos de cumplir con la fecha de presentación del proyecto de Ley de

Presupuesto a la Asamblea Nacional, los ordenadores de compromisos y pagos

indicados en el artículo 51 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del

Sector Público cuidarán que los anteproyectos de presupuesto cumplan con los

requerimientos de la Oficina Nacional de Presupuesto y se presenten según el

cronograma aprobado. En caso contrario, el Jefe de la Oficina Nacional de Presupuesto

ordenará de oficio la elaboración del respectivo presupuesto y su incorporación en el

proyecto de Ley de Presupuesto.

Page 9: PROCESO PRESUPUESTAARIO

CONCLUSION

Un plan operativo para los gastos e ingresos nacionales debe tener una planificación

adecuada, a las necesidades percibidas en el sector público es por ello que se toman

acciones programadas que facilita la coordinación de las actividades del gobierno,

buscando la eficiencia y la economía, estableciendo los adecuados controles fiscales.

De tal forma que se fundamenta en procesos presupuestarios que ayudan a la eficiente

del proyecto de ley en ejecución. El presupuestos ya cuando es promulgado debe indicar

las unidades administrativas que tengan a su cargo la producción de bienes y servicios

prevista, con la participación de diferentes unidades administrativas.

El presupuesto público se diferencia del presupuesto privado ya uno cumple metas de

desarrollo económico mientras el otro tiene como fin la mayor rentabilidad sobre las

inversiones.

En conclusión el proceso presupuestario es una normativa el cual formula, se lleva a

discusión, se sanciona, se promulga, se ejecuta, y se realiza el seguimiento como el

control de los recursos asignados.

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REFERNCIAS BIBLIOGRAFICAS

http://aplicaciones.fundacitemerida.gob.ve/manual_normas/manual_proc_presup

uestarios/aspectos_juridicoynormativos_del_manual_ppto.pdf

http://venezuela.justia.com/federales/constitucion-de-la-republica-bolivariana-

de-venezuela/titulo-iv/capitulo-iii/

http://www.menpet.gob.ve/dgfi/documentos/reglamentos/Reglamento%20Nro.%

201%20LOAFSP.pdf