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COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DEL ESTADO BOLIVAR.
J-09519209-1
A los Contadores Públicos Colegiados en el Estado Bolívar y a las Entidades de
Negocios en general.
CONSIDERANDO
Que a la fecha 15 de marzo de 2017 el Banco Central de Venezuela (BCV), como ente
encargado de su publicación, no ha publicado el Índice Nacional de Precios al
Consumidor (INPC) del año 2016, violando los derechos constitucionales de acuerdo a lo
establecido en el artículo 143 en concordancia con el articulo 320 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (CRBV), resaltando el Principio de Responsabilidad
Pública, así como el artículo 191 de la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISLR).
CONSIDERANDO
Que la Administración Tributaria Nacional representada por el Servicio Nacional Integrado
de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debe brindar a los sujetos pasivos
toda la información necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
CONSIDERANDO
Que el artículo 316 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV)
establece: “El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas
según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al Principio de
Progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de
vida de la población; para ello se sustentará en un sistema eficiente para la recaudación
de los tributos”.
De igual manera en el artículo 5 del Código Orgánico Tributario la capacidad económica y
progresividad del sistema tributario, son desarrolladas mediante la incorporación,
observación y cumplimiento, del Principio de Realidad Económica. Es de destacar que
los impuestos poseen una esencia económica que evidencia la capacidad contributiva
de los contribuyentes.
CONSIDERANDO
Que los Contribuyentes indicados en el artículo 171 del Decreto-Ley de Impuesto Sobre
La Renta (ISLR), están obligados a aplicar las normas establecidas en el Sistema de
Ajuste por Inflación para la determinación del enriquecimiento neto gravable y el
correspondiente impuesto sobre la renta en su declaración definitiva anual.
COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DEL ESTADO BOLIVAR.
J-09519209-1
CONSIDERANDO
Que determinar el enriquecimiento neto gravable de estos contribuyentes sin considerar
los efectos de la inflación, trae como consecuencia una sobreestimación o una
subestimación, según sea el caso, de su capacidad contributiva, incidiendo esto en el
monto del impuesto a pagar.
CONSIDERANDO
Que los contribuyentes por una parte y profesionales de la Contaduría Pública requieren
de la información contenida en los INPC para realizar su trabajo profesional.
COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DEL ESTADO BOLIVAR.
J-09519209-1
EXHORTA 1.- Al Banco Central de Venezuela (BCV), ente encargado de la elaboración de los
Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), a cumplir con su obligación de publicar
los mismos en el plazo establecido en el artículo 191 del Decreto-Ley de ISLR vigente;
debido a que no hacer la oportuna publicación de esta información, genera distorsiones
en los resultados económicos con fines fiscales y financieros, afectando la transparencia
de la información financiera que se produce en el país.
2.- A la Administración Tributaria Nacional (SENIAT), a publicar un dictamen o
pronunciamiento que establezca de manera clara, objetiva y técnica el procedimiento a
seguir apegado a la Ley respetando los Principios de Legalidad, Capacidad Contributiva,
Progresividad y Realidad Económica, en caso de ausencia de los INPC del año 2016.
3.- A los Contribuyentes obligados a aplicar las normas relativas al sistema de ajuste por
inflación, a que consulten a los Profesionales de la Contaduría Pública, para evaluar
opciones que puedan tener para que realicen su declaración definitiva de rentas en
tiempo oportuno.
4.- A los Profesionales de la Contaduría Pública, que les presenten opciones a sus
clientes, para determinar de manera presuntiva, el nivel de inflación aplicable al año
2016 y de esta forma, puedan elaborar la declaración definitiva de rentas considerando
algunos de los siguientes hechos:
a) Que la Administración Tributaria Nacional (SENIAT) presumimos que mantiene el
criterio de tomar el último INPC publicado, que sería el de diciembre del 2015, aunque
ha reconocido una inflación real para el año 2016, al autorizar un incremento en la
Unidad Tributaria (UT) en un 69,49%, al pasarla de Bs.177 a Bs.300.
b) La Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela (FCCPV) para
fines financieros ha emitido el BA VEN-NIF N° 2 CRITERIOS PARA EL
RECONOCIMIENTO DE LA INFLACIÓN EN LOS ESTADOS FINANCIEROS
PREPARADOS DE ACUERDO CON VEN-NIF, el cual presenta procedimientos
alternativos para los casos en que los INPC no hayan sido publicados, en todo caso, no
intenta sustituir la información del ente oficial.
COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DEL ESTADO BOLIVAR.
J-09519209-1
Es de resaltar, que los Profesionales de la Contaduría Pública tienen la voluntad y el
compromiso de actuar apegado a las mejores prácticas profesionales y al cumplimiento
de las disposiciones legales vigentes, todo en beneficio del desarrollo económico del país.
El gremio de Contadores Públicos está en la mejor disposición de ser apoyo de las
Autoridades competentes en estos procesos tributarios así como de coadyuvar con la
divulgación de información necesaria y oportuna.
Por la Junta Directiva
Jairo Ramírez Marilin Martínez
Presidente Vicepresidente
José Rodríguez Carlos Rivas
Secretario General Secretario de Finanzas
Raúl Gil Arias
Secretario de Estudios e Investigaciones
Por la Excelencia de nuestro Gremio.