4
COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DEL ESTADO BOLIVAR. J-09519209-1 A los Contadores Públicos Colegiados en el Estado Bolívar y a las Entidades de Negocios en general. CONSIDERANDO Que a la fecha 15 de marzo de 2017 el Banco Central de Venezuela (BCV), como ente encargado de su publicación, no ha publicado el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del año 2016, violando los derechos constitucionales de acuerdo a lo establecido en el artículo 143 en concordancia con el articulo 320 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), resaltando el Principio de Responsabilidad Pública, así como el artículo 191 de la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISLR). CONSIDERANDO Que la Administración Tributaria Nacional representada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debe brindar a los sujetos pasivos toda la información necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. CONSIDERANDO Que el artículo 316 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) establece: “El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al Principio de Progresividad , así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población; para ello se sustentará en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos”. De igual manera en el artículo 5 del Código Orgánico Tributario la capacidad económica y progresividad del sistema tributario, son desarrolladas mediante la incorporación, observación y cumplimiento, del Principio de Realidad Económica . Es de destacar que los impuestos poseen una esencia económica que evidencia la capacidad contributiva de los contribuyentes. CONSIDERANDO Que los Contribuyentes indicados en el artículo 171 del Decreto-Ley de Impuesto Sobre La Renta (ISLR), están obligados a aplicar las normas establecidas en el Sistema de Ajuste por Inflación para la determinación del enriquecimiento neto gravable y el correspondiente impuesto sobre la renta en su declaración definitiva anual.

Pronunciamiento del Colegio de Contadores Públicos Estado Bolívar

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Pronunciamiento del Colegio de Contadores Públicos Estado Bolívar

COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DEL ESTADO BOLIVAR.

J-09519209-1

A los Contadores Públicos Colegiados en el Estado Bolívar y a las Entidades de

Negocios en general.

CONSIDERANDO

Que a la fecha 15 de marzo de 2017 el Banco Central de Venezuela (BCV), como ente

encargado de su publicación, no ha publicado el Índice Nacional de Precios al

Consumidor (INPC) del año 2016, violando los derechos constitucionales de acuerdo a lo

establecido en el artículo 143 en concordancia con el articulo 320 de la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela (CRBV), resaltando el Principio de Responsabilidad

Pública, así como el artículo 191 de la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISLR).

CONSIDERANDO

Que la Administración Tributaria Nacional representada por el Servicio Nacional Integrado

de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debe brindar a los sujetos pasivos

toda la información necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

CONSIDERANDO

Que el artículo 316 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV)

establece: “El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas

según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al Principio de

Progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de

vida de la población; para ello se sustentará en un sistema eficiente para la recaudación

de los tributos”.

De igual manera en el artículo 5 del Código Orgánico Tributario la capacidad económica y

progresividad del sistema tributario, son desarrolladas mediante la incorporación,

observación y cumplimiento, del Principio de Realidad Económica. Es de destacar que

los impuestos poseen una esencia económica que evidencia la capacidad contributiva

de los contribuyentes.

CONSIDERANDO

Que los Contribuyentes indicados en el artículo 171 del Decreto-Ley de Impuesto Sobre

La Renta (ISLR), están obligados a aplicar las normas establecidas en el Sistema de

Ajuste por Inflación para la determinación del enriquecimiento neto gravable y el

correspondiente impuesto sobre la renta en su declaración definitiva anual.

Page 2: Pronunciamiento del Colegio de Contadores Públicos Estado Bolívar

COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DEL ESTADO BOLIVAR.

J-09519209-1

CONSIDERANDO

Que determinar el enriquecimiento neto gravable de estos contribuyentes sin considerar

los efectos de la inflación, trae como consecuencia una sobreestimación o una

subestimación, según sea el caso, de su capacidad contributiva, incidiendo esto en el

monto del impuesto a pagar.

CONSIDERANDO

Que los contribuyentes por una parte y profesionales de la Contaduría Pública requieren

de la información contenida en los INPC para realizar su trabajo profesional.

Page 3: Pronunciamiento del Colegio de Contadores Públicos Estado Bolívar

COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DEL ESTADO BOLIVAR.

J-09519209-1

EXHORTA 1.- Al Banco Central de Venezuela (BCV), ente encargado de la elaboración de los

Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), a cumplir con su obligación de publicar

los mismos en el plazo establecido en el artículo 191 del Decreto-Ley de ISLR vigente;

debido a que no hacer la oportuna publicación de esta información, genera distorsiones

en los resultados económicos con fines fiscales y financieros, afectando la transparencia

de la información financiera que se produce en el país.

2.- A la Administración Tributaria Nacional (SENIAT), a publicar un dictamen o

pronunciamiento que establezca de manera clara, objetiva y técnica el procedimiento a

seguir apegado a la Ley respetando los Principios de Legalidad, Capacidad Contributiva,

Progresividad y Realidad Económica, en caso de ausencia de los INPC del año 2016.

3.- A los Contribuyentes obligados a aplicar las normas relativas al sistema de ajuste por

inflación, a que consulten a los Profesionales de la Contaduría Pública, para evaluar

opciones que puedan tener para que realicen su declaración definitiva de rentas en

tiempo oportuno.

4.- A los Profesionales de la Contaduría Pública, que les presenten opciones a sus

clientes, para determinar de manera presuntiva, el nivel de inflación aplicable al año

2016 y de esta forma, puedan elaborar la declaración definitiva de rentas considerando

algunos de los siguientes hechos:

a) Que la Administración Tributaria Nacional (SENIAT) presumimos que mantiene el

criterio de tomar el último INPC publicado, que sería el de diciembre del 2015, aunque

ha reconocido una inflación real para el año 2016, al autorizar un incremento en la

Unidad Tributaria (UT) en un 69,49%, al pasarla de Bs.177 a Bs.300.

b) La Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela (FCCPV) para

fines financieros ha emitido el BA VEN-NIF N° 2 CRITERIOS PARA EL

RECONOCIMIENTO DE LA INFLACIÓN EN LOS ESTADOS FINANCIEROS

PREPARADOS DE ACUERDO CON VEN-NIF, el cual presenta procedimientos

alternativos para los casos en que los INPC no hayan sido publicados, en todo caso, no

intenta sustituir la información del ente oficial.

Page 4: Pronunciamiento del Colegio de Contadores Públicos Estado Bolívar

COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DEL ESTADO BOLIVAR.

J-09519209-1

Es de resaltar, que los Profesionales de la Contaduría Pública tienen la voluntad y el

compromiso de actuar apegado a las mejores prácticas profesionales y al cumplimiento

de las disposiciones legales vigentes, todo en beneficio del desarrollo económico del país.

El gremio de Contadores Públicos está en la mejor disposición de ser apoyo de las

Autoridades competentes en estos procesos tributarios así como de coadyuvar con la

divulgación de información necesaria y oportuna.

Por la Junta Directiva

Jairo Ramírez Marilin Martínez

Presidente Vicepresidente

José Rodríguez Carlos Rivas

Secretario General Secretario de Finanzas

Raúl Gil Arias

Secretario de Estudios e Investigaciones

Por la Excelencia de nuestro Gremio.