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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL LEY N° 27444 Y DECRETOLEGISLATIVO 1029
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� “DIPLOMADO ESPECIALIZADO EN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERALLEY N° 27444 Y DECRETO
LEGISLATIVO 1029
DR. PEDRO PATRON BEDOYA
ESCENARIOS EN LA LEY N° 27444
DOCTRINARIO•PRINCIPIOS
•FUENTES
PROC. ESPECIALES•TRILATERAL
•SANCIONADOR
ACTO Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
REVISION DE ACTOS•DE OFICIO
•ROGATORIA
RESPONSABILIDAD•DE LA ADMINISTRACION
•DEL PERSONAL
TECNOLOGICO
AMBITO DE APLICACION
La presente Ley será de aplicación paratodas las entidades de la AdministraciónPública. Entendiéndose por “entidad” o“entidades” de la Administración Pública:“entidades” de la Administración Pública:
� El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios yOrganismos Públicos Descentralizados
� El Poder Legislativo� El Poder Judicial� Los Gobiernos Regionales� Los Gobiernos Locales
� Los Organismos a los que la ConstituciónPolítica del Perú y las leyes confierenautonomía.
� Las demás entidades y organismos,� Las demás entidades y organismos,proyectos y programas del Estado, cuyasactividades se realizan en virtud depotestades administrativas
� Las personas jurídicas bajo el régimenprivado que prestan servicios públicos oejercen función administrativa.
PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
� Principio de legalidad� Principio del debido procedimiento� Principio de impulso de oficio� Principio de impulso de oficio� Principio de razonabilidad� Principio de imparcialidad� Principio de informalismo� Principio de presunción de veracidad� Principio de conducta procedimental
� Principio de celeridad� Principio de eficacia� Principio de verdad material� Principio de participación� Principio de simplicidad� Principio de uniformidad� Principio de predictibilidad� Principio de privilegio de controles
posteriores
Fuentes del Procedimiento Administrativo
Son fuentes del procedimiento administrativo:� 2.1 Las disposiciones constitucionales.� 2.2 Los tratados y convenios internacionales incorporados al
Ordenamiento Jurídico Nacional,Ordenamiento Jurídico Nacional,� 2.3 Las leyes y disposiciones de jerarquía equivalente.� 2.4 Los Decretos Supremos y demás normas reglamentarias de otros
poderes del Estado.� 2.5 Los demás reglamentos del Poder Ejecutivo, los estatutos y
reglamentos de las entidades, así como los de alcance institucional oprovenientes de los sistemas administrativos.
� 2.6 Las demás normas subordinadas a los reglamentos anteriores.
� 2.7 La jurisprudencia proveniente de las autoridades jurisdiccionales queinterpreten disposiciones administrativas.
� 2.8 Las resoluciones emitidas por la Administración a través de sus tribunaleso consejos regidos por leyes especiales, estableciendo criterios interpretativoso consejos regidos por leyes especiales, estableciendo criterios interpretativosde alcance general y debidamente publicadas. Estas decisiones generanprecedente administrativo, agotan la vía administrativa y no pueden seranuladas en esa sede.
� 2.9 Los pronunciamientos vinculantes de aquellas entidades facultadesexpresamente para absolver consultas sobre la interpretación de normasadministrativas que apliquen en su labor, debidamente difundidas.
� 2.10 Los principios generales del derecho administrativo.
REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
CONCEPTO DE ACTO ADMINISTRATIVO
Son actos administrativos, las declaracionesde las entidades que, en el marco de normasde derecho público, están destinadas aproducir efectos jurídicos sobre los intereses,obligaciones o derechos de los administradosdentro de una situación concreta.
No son actos administrativos:
� Los actos de administración interna de las� Los actos de administración interna de lasentidades destinados a organizar o hacerfuncionar sus propias actividades o servicios.
� Los comportamientos y actividadesmateriales de las entidades.
REQUISITOS DE VALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO
� Competencia� Objeto o contenido� Finalidad Pública� Finalidad Pública� Motivación� Procedimiento regular
NULIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
Causales de nulidad:
1. La contravención a la Constitución, a lasleyes o a las normas reglamentarias.leyes o a las normas reglamentarias.
2. El defecto o la omisión de alguno de susrequisitos de validez, salvo que se presentealguno de los supuestos de conservación delacto.
3. Los actos expresos o los que resulten comoconsecuencia de la aprobación automática o porsilencio administrativo positivo, por los que seadquiere facultades, o derechos, cuando sonadquiere facultades, o derechos, cuando soncontrarios al ordenamiento jurídico, o cuando nose cumplen con los requisitos, documentación otramites esenciales para su adquisición.
4. Los actos administrativos que seanconstitutivos de infracción penal, o que se dictencomo consecuencia de la misma.
Instancia competente para declarar la nulidad
Los administrados plantean la nulidad de losactos administrativos por medio de los recursosactos administrativos por medio de los recursosadministrativos.
La nulidad será conocida y declarada por laautoridad superior de quien dictó el acto yademás dispondrá lo conveniente para hacerefectiva la responsabilidad del emisor del actoinválido.
Efectos de la declaración de nulidad
� Tendrá efecto declarativo y retroactivo a la fechadel acto, salvo derechos adquiridos de buena fedel acto, salvo derechos adquiridos de buena fepor terceros, en cuyo caso operará a futuro.
� Respecto del acto declarado nulo, losadministrados no están obligados a sucumplimiento y los servidores públicos deberánoponerse a la ejecución del acto, fundando ymotivando su negativa.
Conservación del acto
Son actos administrativos afectados por vicios notrascendentes, los siguientes:trascendentes, los siguientes:
� El acto cuyo contenido sea impreciso oincongruente con las cuestiones surgidas en lamotivación.
� El acto emitido con una motivación insuficiente oparcial.
� El acto emitido con infracción a las formalidadesno esenciales del procedimiento.
� Cuando se concluya indudablemente de� Cuando se concluya indudablemente decualquier otro modo que el acto administrativohubiese tenido el mismo contenido, de nohaberse producido el vicio.
� Aquellos emitidos con omisión de documentaciónno esencial.
EFICACIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
� El acto administrativo es eficaz a partir deque la notificación legalmente realizadaproduce sus efectos.
� El acto administrativo que otorga beneficio aladministrado se entiende eficaz desde lafecha de su emisión, salvo disposicióndiferente del mismo acto.
� La autoridad podrá disponer en el mismo actoque tenga eficacia anticipada, sólo si fuera másfavorable a los administrados y no lesionederechos fundamentales o intereses de buena federechos fundamentales o intereses de buena felegalmente protegidos a terceros y que existieraen la fecha a la que pretenda retrotraerse laeficacia del acto el supuesto de hechojustificativo para su adopción.
� También tienen eficacia anticipada ladeclaratoria de nulidad y los actos que se dictenen enmienda.
MODALIDADES DE NOTIFICACIONCON LA LEY 27444
� Notificación personal al administrado interesadoo afectado por el acto, en su domicilio.
� Mediante telegrama, correo certificado, telefax,� Mediante telegrama, correo certificado, telefax,correo electrónico.
� Por publicación en el Diario Oficial y en uno delos diarios de mayor circulación en el territorionacional, salvo disposición distinta de la ley.
PlazoCinco (5) días, a partir de la expedición del acto.
ContenidoContenido� El texto íntegro, incluyendo su motivación.
� La identificación del procedimiento dentro del cualhaya sido dictado.
� La autoridad e institución de la cual procede el actoy su dirección.
� La fecha de vigencia del acto notificado y con lamención de si agota la vía administrativa.
� Cuando se trate de una publicación dirigida a� Cuando se trate de una publicación dirigida aterceros, se agregará además cualquier otrainformación que pueda ser importante paraproteger sus intereses y derechos.
� La expresión de los recursos que proceden,el órgano ante el cual deben presentarse losrecursos y el plazo para interponerlos.
Concordado con el DL 1029:Régimen de Notificación Personal:
1-Ya no se exige que para la notificación por correo electrónico se requieraacuse de recibo. Basta que el administrado interesado haya autorizado lanotificación por ese medio, de manera expresa.Art. 20.1 Art. 20.4 - Art.123.3
2- Si el administrado no ha indicado domicilio, o éste es inexistente, laautoridad deberá emplear el domicilio señalado en el DocumentoNacional de Identidad (DNI) del administrado.Art. 21.2
3- Si la personaconquienseentiendela diligenciaseniegafirmar o a recibir3- Si la personaconquienseentiendela diligenciaseniegafirmar o a recibircopia del acto notificado, se hará constar así en el acta, entendiéndose bienrealizada la notificación, sin embargo, se deberá dejará constancia de lascaracterísticas del lugar donde se ha realizado la notificado.Art.21.3
4- Si no se encuentra al administrado u otra persona en el domicilio señaladoen el procedimiento, el notificador debe dejar constancia de ello en el acta ycoloca un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se haráefectiva la siguiente notificación; si tampoco pudiera realizar la notificaciónen la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con lanotificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente.Art.21.5. Surtirá efectos todas las notificacionesArt.133
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Se entiende por procedimiento administrativoal conjunto de actos y diligencias tramitadosen las entidades, conducentes a la emisiónde un acto administrativo que produzcaefectos jurídicos individuales oindividualizables sobre intereses,obligaciones o derechos de losadministrados.
SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO
Administrados:La persona natural o jurídica que, cualquierasea su calificación o situación procedimental,participa en el procedimiento administrativo.Cuando una entidad interviene en unprocedimiento como administrado, se sometea las normas que lo disciplinan en igualdadde facultades y deberes que los demásadministrados
Derechos de los administrados� La precedencia en la atención del servicio
público requerido, guardando riguroso orden deingreso.
� Ser tratados con respeto y consideración por elpersonal de las entidades, en condiciones deigualdad con los demás administrados.
� Acceder, en cualquier momento, de maneradirecta y sin limitación alguna a la informacióncontenida en los expedientes y a obtener copias.
� Acceder a la información gratuita que debenbrindar las entidades del Estado.
A ser informados en los procedimientos de� A ser informados en los procedimientos deoficio sobre su naturaleza, alcance y plazoestimado de su duración, así como de susderechos y obligaciones.
� Participar responsable y progresivamente enla prestación y control de los serviciospúblicos.
� Al cumplimiento de los plazos determinados.
� Ser asistidos por las entidades para elcumplimiento de sus obligaciones.cumplimiento de sus obligaciones.
� Conocer la identidad de las autoridades ypersonal al servicio de la entidad que tramitanlos procedimientos de su interés.
� A exigir la responsabilidad de las entidades ydel personal a su servicio.
� A que las actuaciones de las entidades queles afecten sean llevadas a cabo en la formamenos gravosa posible.
� Al ejercicio responsable del derecho deformular análisis, críticas o a cuestionar lasdecisiones y actuaciones de las entidades.
� Los demás reconocidos por la Constitución olas leyes.
Deberes de los administrados
� Abstenerse de formular pretensiones oarticulaciones ilegales, de declarar hechoscontrarios a la verdad o no confirmados comosi fueran fehacientes, de solicitar actuacionessi fueran fehacientes, de solicitar actuacionesmeramente dilatorias, o de cualquier otromodo afectar el principio de conductaprocedimental
� Prestar su colaboración para el pertinenteesclarecimiento de los hechos.
� Proporcionar a la autoridad cualquierinformación dirigida a identificar a otrosadministrados no comparecientes con interéslegítimo en el procedimiento.legítimo en el procedimiento.
� Comprobar previamente a su presentaciónante la entidad, la autenticidad de ladocumentación sucedánea y de cualquierotra información que se ampare en lapresunción de veracidad.
Autoridad administrativa:
El agente de las entidades que bajo cualquierrégimen jurídico, y ejerciendo potestadesrégimen jurídico, y ejerciendo potestadespúblicas conducen el inicio, la instrucción, lasustanciación, la resolución, la ejecución, oque de otro modo participan en la gestión delos procedimientos administrativos.
Competencia administrativa� La competencia de las entidades tiene su fuente
en la Constitución y en la ley, y es reglamentadapor las normas administrativas.por las normas administrativas.
� Toda entidad es competente para realizar lastareas materiales internas, así como para ladistribución de las atribuciones que seencuentren comprendidas dentro de sucompetencia.
Conflicto con la función jurisdiccional� Cuando, durante la tramitación de un
procedimiento, la autoridad administrativaadquiere conocimiento que se está tramitando enadquiere conocimiento que se está tramitando ensede jurisdiccional una cuestión litigiosa entredos administrados sobre determinadasrelaciones de derecho privado que precisen seresclarecidas previamente, solicitará al órganojurisdiccional comunicación sobre lasactuaciones realizadas.
� Recibida la comunicación, y sólo si estimaque existe estricta identidad de sujetos,hechos y fundamentos, la autoridadcompetente podrá determinar su inhibición.competente podrá determinar su inhibición.
� La resolución inhibitoria es elevada enconsulta al superior jerárquico. Si esconfirmada será comunicada al ProcuradorPúblico.
Delegación de competencia� Las entidades pueden delegar el ejercicio de
competencia en otras entidades cuando existancircunstancias de índole técnica, económica,social o territorial que lo hagan conveniente.social o territorial que lo hagan conveniente.
� Son indelegables las atribuciones esenciales,para emitir normas generales, para resolverrecursos administrativos en los órganos quehayan dictado los actos objeto de recurso, y lasatribuciones a su vez recibidas en delegación.
Avocación de competencia� Con carácter general, la ley puede considerar
casos excepcionales de avocación deconocimiento, por parte de los superiores, enconocimiento, por parte de los superiores, enrazón de la materia, o de la particular estructurade cada entidad.
� La entidad delegante podrá avocarse alconocimiento y decisión de cualquier asuntoconcreto que corresponda decidir a otra, envirtud de delegación.
Encargo de gestión� La realización de actividades con carácter
material, técnico o de servicios de competenciade un órgano puede ser encargada a otrosórganos o entidades por razones de eficacia, oórganos o entidades por razones de eficacia, ocuando esta posea los medios idóneos para sudesempeño.
� El órgano encargante permanece con latitularidad de la competencia y con laresponsabilidad por ella.
Delegación de firma� Los titulares de los órganos pueden delegar la
firma de actos y decisiones de su competenciaen sus inmediatos subalternos, o en titulares delos órganos o unidades administrativas que delos órganos o unidades administrativas que deellos dependan, salvo en caso de procedimientossancionadores o aquellos que agoten la vía.
� En caso de delegación de firma, el delegante esel único responsable y el delegado se limita afirmar lo resuelto por aquél.
Suplencia� El desempeño de los cargos de los titulares de
los órganos puede ser suplido temporalmente encaso de vacancia o ausencia justificada, porcaso de vacancia o ausencia justificada, porquien designe la autoridad competente paraefectuar el nombramiento de aquéllos.
� El suplente sustituye al titular para todo efectolegal, ejerciendo las funciones del órgano con laplenitud de los poderes y deberes que lasmismas contienen.
Desconcentración� La titularidad y el ejercicio de competencia
asignada a los órganos administrativos sedesconcentra en otros jerárquicamentedependientes de aquellos.dependientes de aquellos.
� Los órganos de dirección de las entidades seencuentran liberados de cualquier rutina deejecución. A los órganos jerárquicamentedependientes se les transfiere competencia paraemitir resoluciones.
Conflictos de competencia� El órgano administrativo que se estime
incompetente para la tramitación o resolución deun asunto remite directamente las actuaciones alun asunto remite directamente las actuaciones alórgano que considere competente.
� El órgano que declina su competencia, asolicitud de parte y hasta antes que otro asuma,puede adoptar las medidas cautelaresnecesarias.
� Conflicto negativo de competenciaEn caso de suscitarse conflicto negativo decompetencia, el expediente es elevado al órganoinmediato superior para que resuelva el conflicto.
� Conflicto positivo de competenciaEl órgano que se considere competente requierede inhibición al que está conociendo del asunto,el cual si está de acuerdo, envía lo actuado a laautoridad requiriente para que continúe eltrámite.
Causales de abstenciónLa autoridad que tenga facultad resolutiva ocuyas opiniones sobre el fondo puedan influiren el sentido de la resolución, debeabstenerse en los siguientes casos:abstenerse en los siguientes casos:
� Si es pariente dentro del 4° grado deconsanguinidad o 2° de afinidad, con losadministrados, representantes, mandatarios,administradores de sus empresas, o conquienes les presten servicios.
� Si ha tenido intervención como asesor, peritoo testigo en el mismo procedimiento, o sicomo autoridad hubiere manifestadopreviamente su parecer sobre el mismo.previamente su parecer sobre el mismo.
� Si personalmente, o bien su cónyuge o algúnpariente dentro del cuarto grado deconsanguinidad o segundo de afinidad,tuviere interés en el asunto.
� Cuando tuviere amistad íntima, enemistadmanifiesta o conflicto de intereses objetivocon cualquiera de los administrados.
� Cuando tuviere o hubiese tenido en losúltimos dos años, relación de servicio o desubordinación con cualquiera de losadministrados o terceros directamenteinteresados en el asunto, o si tuviera enproyecto una concertación de negocios conalguna de las partes.
� La autoridad que se encuentre en alguna delas circunstancias antes señaladas, dentro delos 2 días hábiles siguientes a aquel en quecomenzó a conocer el asunto, o en quecomenzó a conocer el asunto, o en queconoció la causal sobreviniente, plantea suabstención y remite lo actuado al superiorjerárquico inmediato, al presidente del órganocolegiado o al pleno, según el caso, para quesin más trámite, se pronuncie sobre laabstención dentro del tercer día.
� El superior jerárquico inmediato ordena, deoficio, o a pedido de los administrados, laabstención del agente incurso en alguna de lascausales. En este mismo acto designa a quiencontinuará conociendo del asunto.continuará conociendo del asunto.
� Cuando no hubiere otra autoridad pública aptapara conocer del asunto, el superior optará porhabilitar a una autoridad ad hoc, o disponer queel incurso en causal de abstención tramite yresuelva el asunto, bajo su directa supervisión.
INICIACION DEL PROCEDIMIENTO
� El procedimiento administrativo espromovido de oficio por el órganocompetente o instancia delcompetente o instancia deladministrado, salvo que por disposiciónlegal o por su finalidad corresponda seriniciado exclusivamente de oficio o ainstancia del interesado.
Derecho a formular denuncias� Todo administrado está facultado para
comunicar a la autoridad competente aquelloshechos que conociera contrarios alhechos que conociera contrarios alordenamiento.
� Su presentación obliga a practicar las diligenciaspreliminares necesarias y a iniciar de oficio larespectiva fiscalización. El rechazo de unadenuncia debe ser motivado y comunicado aldenunciante.
Derecho de petición administrativa� Cualquier administrado, individual o
colectivamente, puede promover por escrito elinicio de un procedimiento ante todas lasinicio de un procedimiento ante todas lasentidades, ejerciendo el derecho de petición.
� Este derecho comprende las facultades depresentar solicitudes en interés particular ygeneral, contradecir actos administrativos, lasfacultades de pedir información, formularconsultas y presentar solicitudes de gracia.
PLAZOS Y TERMINOS
� Los plazos y términos son entendidos comomáximos, se computan independientementede cualquier formalidad, y obligan por igual ala administración y a los administrados, sinla administración y a los administrados, sinnecesidad de apremio, en aquello querespectivamente les concierna.
� Es derecho de los administrados exigir elcumplimiento de los plazos y términosestablecidos para cada actuación o servicio.
Plazos máximos� Para recepción y derivación de un escrito: dentro
del mismo día de su presentación.
� Para actos de mero trámite y decidir peticionesde ese carácter: en tres días.
� Para emisión de dictámenes, peritajes, informesy similares: dentro de siete días.
� Para actos de cargo del administrado: dentro delos diez días de solicitados.
� El plazo expresado en días es contado a partirdel día hábil siguiente de aquel en que sepractique la notificación o la publicación del acto,salvo que éste señale una fecha posterior, o quesalvo que éste señale una fecha posterior, o quesea necesario efectuar publicaciones sucesivas,en cuyo caso el cómputo es iniciado a partir de laúltima.
� El plazo expresado en meses o años es contadoa partir de la notificación o de la publicación delrespectivo acto, salvo que éste disponga fechaposterior.
Régimen para días inhábiles� El Poder Ejecutivo fija por decreto supremo,
dentro del ámbito geográfico nacional ualguno particular, los días inhábiles.alguno particular, los días inhábiles.
� Las entidades no pueden unilateralmenteinhabilitar días, y, aun en caso de fuerzamayor que impida su funcionamiento, debegarantizar el mantenimiento del servicio desu unidad de recepción documental.
Plazo máximo del procedimientoadministrativoNo puede exceder de treinta días el plazoque transcurra desde que es iniciado unprocedimiento administrativo de evaluaciónprevia hasta aquel en que sea dictada laresolución respectiva, salvo que la leyestablezca trámites cuyo cumplimientorequiera una duración mayor.
ORDENACION DEL PROCEDIMIENTO
Los procedimientos administrativos sedesarrollan de oficio, de modo sencillo yeficaz sin reconocer formasdeterminadas, fases procesales,determinadas, fases procesales,momentos procedimentales rígidos pararealizar determinadas actuaciones oresponder a precedencia entre ellas,salvo disposición expresa en contrariode la ley en procedimientos especiales.
La autoridad competente, aun sin pedido departe, debe promover toda actuación quefuese necesaria para su tramitación, superarcualquier obstáculo que se oponga a regularcualquier obstáculo que se oponga a regulartramitación del procedimiento; determinar lanorma aplicable al caso; así como evitar elentorpecimiento o demora a causa dediligencias innecesarias o meramenteformales, adoptando las medidas oportunaspara eliminar cualquier irregularidadproducida.
Medidas cautelares� Iniciado el procedimiento, la autoridad
competente mediante decisión motivada ycon elementos de juicio suficientes puedecon elementos de juicio suficientes puedeadoptar, provisoriamente bajo suresponsabilidad, las medidas cautelaresestablecidas en esta Ley u otrasdisposiciones jurídicas aplicables, mediantedecisión fundamentada, si hubiera posibilidadde que sin su adopción se arriesga la eficaciade la resolución a emitir.
� Las medidas cautelares podrán sermodificadas o levantadas durante el cursodel procedimiento, de oficio o a instancia departe.parte.
� Las medidas caducan de pleno derechocuando se emite la resolución que pone fin alprocedimiento, cuando haya transcurrido elplazo fijado para su ejecución, o para laemisión de la resolución que pone fin alprocedimiento.
Queja por defectos de tramitaciónEn cualquier momento, los administradospueden formular queja contra los defectos detramitación y, en especial, los que suponganparalización, infracción de los plazosestablecidos legalmente, incumplimiento delos deberes funcionales u omisión de trámitesque deben ser subsanados antes de laresolución definitiva.
� La queja se presenta ante el superiorjerárquico, citándose el deber infringido y lanorma que lo exige. La autoridad superiorresuelve la queja dentro de los tres díasresuelve la queja dentro de los tres díassiguientes, previo traslado al quejado.
� En ningún caso se suspenderá la tramitacióndel procedimiento en que se haya presentadoqueja, y la resolución será irrecurrible.
INSTRUCCION DEL PROCEDIMIENTO
Los actos de instrucción necesarios para ladeterminación, conocimiento y comprobaciónde los datos en virtud de los cuales debapronunciarse la resolución, serán realizadospronunciarse la resolución, serán realizadosde oficio por la autoridad a cuyo cargo setramita el procedimiento de evaluaciónprevia, sin perjuicio del derecho de losadministrados a proponer actuacionesprobatorias.
Alegaciones� Los administrados pueden en cualquier momento
del procedimiento, formular alegaciones, aportarlos documentos u otros elementos de juicio, loslos documentos u otros elementos de juicio, losque serán analizados por la autoridad, alresolver.
� En los procedimientos sancionadores, o en casode actos de gravamen, se dicta resolución sólohabiéndole otorgado un plazo perentorio nomenor de 5 días para presentar sus alegatos opruebas de descargo.
Actuación probatoriaCuando la administración no tenga por ciertoslos hechos alegados o la naturaleza delprocedimiento lo exija, la entidad dispone laprocedimiento lo exija, la entidad dispone laactuación de prueba, fijando un período que noserá menor de 3 días ni mayor de 15, contados apartir de su planteamiento. Sólo podrá rechazarmotivadamente los medios de prueba propuestospor el administrado, cuando no guarden relacióncon el fondo del asunto, sean improcedentes oinnecesarios.
PARTICIPACION DE LOS ADMINISTRADOS
Audiencia pública� Las normas administrativas prevén la
convocatoria a una audiencia pública, comoformalidad esencial para la participaciónformalidad esencial para la participaciónefectiva de terceros, cuando el acto al queconduzca el procedimiento administrativo seasusceptible de afectar derechos o interesescuya titularidad corresponda a personasindeterminadas.
� En la audiencia pública cualquier tercero, sinnecesidad de acreditar legitimación especialestá habilitado para presentar informaciónverificada, para requerir el análisis de nuevasverificada, para requerir el análisis de nuevaspruebas, así como expresar su opinión.
� La omisión de realización de la audienciapública acarrea la nulidad del actoadministrativo final que se dicte.
Período de información pública� Cuando sea materia de decisión de la autoridad,
cualquier aspecto de interés general distinto alos previstos en el artículo anterior donde selos previstos en el artículo anterior donde seaprecie objetivamente que la participación deterceros no determinados pueda coadyuvar a lacomprobación de cualquier estado, información ode alguna exigencia legal no evidenciada en elexpediente, el instructor abre un período nomenor de 3 ni mayor de 5 días hábiles pararecibir sus manifestaciones sobre el asunto.
� El período de información pública correspondeser convocado particularmente antes de aprobarnormas administrativas que afecten derechos eintereses ciudadanos, o para resolver acerca delintereses ciudadanos, o para resolver acerca delotorgamiento de licencias o autorizaciones paraejercer actividades de interés general, y paradesignar funcionarios en cargos principales delas entidades, o incluso tratándose de cualquiercargo cuando se exija como condición expresaposeer conducta intachable o cualquiercircunstancia análoga.
FIN DEL PROCEDIMIENTOPondrán fin al procedimiento:
� Las resoluciones que se pronuncian sobre elfondo del asunto
� El silencio administrativo positivo y negativoEl silencio administrativo positivo y negativo� El desistimiento� La declaración de abandono� Los acuerdos adoptados como consecuencia de
conciliación o transacción extrajudicial� La prestación efectiva de lo pedido en caso de
petición graciable.� La resolución que así lo declare por causas
sobrevenidas.
EJECUCION DE RESOLUCIONES
Los actos administrativos tendrán carácterejecutario, salvo disposición legal expresa encontrario, mandato judicial o que esténsujetos a condición o plazo conforme a ley.
Pérdida de ejecutoriedad� Por suspensión provisional conforme a ley.� Cuando transcurridos cinco años de
adquirido firmeza, la administración no haadquirido firmeza, la administración no hainiciado los actos que le competen paraejecutarlos.
� Cuando se cumpla la condición resolutiva aque estaban sujetos de acuerdo a ley.
Ejecución forzosaPara proceder a la ejecución forzosa de actosadministrativos a través de sus propiosórganos, o de la Policía Nacional del Perú, laórganos, o de la Policía Nacional del Perú, laautoridad cumple las siguientes exigencias:
� Que se trate de una obligación de dar, hacer ono hacer, establecida a favor de la entidad.
� Que la prestación sea determinada por escrito demodo claro e íntegro.
� Que tal obligación derive del ejercicio de unaatribución de la entidad o provenga de unarelación de derecho público sostenida con ésta.
� Que se haya requerido al administrado elcumplimiento, bajo apercibimiento de iniciar elmedio coercitivo correspondiente.
� Que no se trate de acto administrativo que laConstitución o la ley exijan la intervención delPoder Judicial para su ejecución.
Medios de ejecución forzosaLa ejecución forzosa por la entidad seefectuará respetando siempre el principio derazonabilidad, por los siguientes medios:razonabilidad, por los siguientes medios:a) Ejecución coactivab) Ejecución subsidiariac) Multa coercitivad) Compulsión sobre las personas
REVISION DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
REVISION DE OFICIO
Rectificación de errores� Los errores material o aritmético en los actos
administrativos pueden ser rectificados conefecto retroactivo, en cualquier momento, deefecto retroactivo, en cualquier momento, deoficio o a instancia de los administrados,siempre que no se altere lo sustancial de sucontenido ni el sentido de la decisión.
� La rectificación adopta las formas ymodalidades de comunicación o publicaciónque corresponda para el acto original.
Nulidad de oficio� En cualquiera de las causales de nulidad
antes citadas, puede declararse de oficio lanulidad de los actos administrativos, aunnulidad de los actos administrativos, auncuando hayan quedado firmes, siempre queagravien el interés público.
� La nulidad de oficio sólo puede ser declaradapor el funcionario jerárquico superior al queexpidió el acto que se invalida.
� La facultad para declarar la nulidad de oficiode los actos administrativos prescribe al año,contado a partir de la fecha en que hayanquedado consentidos.quedado consentidos.
� En caso de que haya prescrito el plazoprevisto en el numeral anterior, sólo procededemandar la nulidad ante el Poder Judicialvía el proceso contencioso administrativo.
� Los actos administrativos emitidos porconsejos o tribunales regidos por leyesespeciales competentes para resolvercontroversias en última instanciacontroversias en última instanciaadministrativa, solo pueden ser objeto dedeclaración de nulidad de oficio en sedeadministrativa por el propio Consejo oTribunal con el acuerdo unánime de susmiembros.
� Esta atribución sólo podrá ejercerse dentro del plazo de un (01) año contado desde la fecha en que el acto contado desde la fecha en que el acto es notificado al interesado.
� También procede que el titular de la entidad demande su nulidad en la vía de proceso contencioso-administrativo, de proceso contencioso-administrativo, siempre que la demanda se interponga dentro de los tres años siguientes de notificada la resolución emitida por el Consejo o Tribunal.
Revocación� Los actos administrativos declarativos o
constitutivos de derechos o interesesconstitutivos de derechos o intereseslegítimos no pueden ser revocados,modificados o sustituidos de oficio porrazones de oportunidad, mérito oconveniencia.
Excepcionalmente cabe la revocación encualquiera de los siguientes casos:
� Cuando la facultad revocatoria haya sidoexpresamente establecida por Ley.expresamente establecida por Ley.
� Cuando sobrevenga la desaparición de lascondiciones exigidas para la emisión del acto.
� Cuando por elementos de juicio sobrevinientesse favorezca a los destinatarios del acto ysiempre que no se genere perjuicios a terceros.
RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Recurso de reconsideraciónEl recurso de reconsideración se interpondráante el mismo órgano que dictó el primer actoque es materia de la impugnación y deberáque es materia de la impugnación y deberásustentarse en nueva prueba. En los casosde actos administrativos emitidos porórganos que constituyen única instancia nose requiere nueva prueba. Este recurso esopcional y su no interposición no impide elejercicio del recurso de apelación.
Recurso de apelaciónEl recurso de apelación se interpondrácuando la impugnación se sustente endiferente interpretación de las pruebasproducidas o cuando se trate de cuestionesde puro derecho, debiendo dirigirse a lamisma autoridad que expidió el acto que seimpugna para que eleve lo actuado alsuperior jerárquico.
Recurso de revisiónExcepcionalmente hay lugar a recurso derevisión, ante una tercera instancia decompetencia nacional, si las dos instanciasanteriores fueron resueltas por autoridadesque no son de competencia nacional,debiendo dirigirse a la misma autoridad queexpidió el acto que se impugna para queeleve lo actuado al superior jerárquico.
Agotamiento de la vía administrativaSon actos que agotan la vía administrativa:
� El acto respecto del cual no procedaimpugnación ante una autoridad u órganoimpugnación ante una autoridad u órganojerárquicamente superior o cuando se produzcasilencio administrativo negativo, salvo que elinteresado opte por interponer recurso dereconsideración.
� El acto expedido o el silencio administrativoproducido con motivo de la interposición de unrecurso de apelación.
� El acto expedido o el silencio administrativoproducido con motivo de la interposición deun recurso de revisión.
� El acto que declara de oficio la nulidad orevoca otros actos administrativos.
� Los actos administrativos de los Tribunales oConsejos Administrativos regidos por leyesespeciales.
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
PROCEDIMIENTO TRILATERAL
� El procedimiento trilateral es el procedimientoadministrativo contencioso seguido entre dos omás administrados ante las entidades de laadministración.administración.
� La parte que inicia el procedimiento con lapresentación de una reclamación será designadacomo “reclamante” y cualquiera de losemplazados será designado como “reclamado”.
PROCEDIMIENTO SANCIONADORPrincipios de la potestad sancionadora Art. 230
� Legalidad� Debido procedimiento� Razonabilidad� Razonabilidad� Tipicidad� Irretroactividad� Concurso de Infracciones� Continuación de Infracciones� Causalidad� Presunción de licitud� Non bis in idem
En materia del procedimiento administrativo sancionador según DL 1029:
1- Precisa que en los procedimientos de leyes especiales se deberán observar necesariamente los principios de la potestad sancionadora administrativa a que se refiere el artículo 230,
2- Asimismo, dispone que los procedimientos especiales no puedenimponer a los administrados condiciones menos favorables, que lasprevistas en el capitulo la Ley sobre procedimiento administrativosancionadorsancionador
.3- Se reduce el plazo de prescripción de la facultad de la autoridadpara determinar la existencia de facultad prescribe a los 4 años enlugar de los 5 años que era antes.
4- Se insertan de manera expresa atenuantes de responsabilidadrespecto de la comisión de infracciones (la subsanación voluntariay el error inducido por la administración o la legislación confusa oilegal)
.
� El procedimiento sancionador se iniciasiempre de oficio, bien por propia iniciativa ocomo consecuencia de orden superior,petición motivada de otros órganos opetición motivada de otros órganos oentidades o por denuncia.
� Con anterioridad a la iniciación formal delprocedimiento se podrán realizar actuacionesprevias de investigación, averiguación einspección con el objeto de determinar concarácter preliminar.
� Decidida la iniciación del procedimientosancionador, la autoridad instructora delprocedimiento formula la respectivanotificación de cargo al posible sancionado,notificación de cargo al posible sancionado,para que presente sus descargos en un plazoque no podrá ser inferior a cinco días hábiles.
� Vencido dicho plazo y con el respectivodescargo o sin él, la autoridad que instruye elprocedimiento realizará de oficio todas lasactuaciones necesarias.
� Concluida la recolección de pruebas, laautoridad instructora resuelve la imposiciónde una sanción o la no existencia deinfracción.infracción.
� La resolución que aplique la sanción o ladecisión de archivar el procedimiento seránotificada tanto al administrado como alórgano u entidad que formuló la solicitud o aquién denunció la infracción, de ser el caso.
“Artículo 236-A.- Atenuantes de Responsabilidad por InfraccionesConstituyen condiciones atenuantes de la responsabilidad por lacomisióndela infracciónadministrativa,lassiguientes:
Incorporación a la Ley 27444
comisióndela infracciónadministrativa,lassiguientes:1.- La subsanación voluntaria por parte del posible sancionado delacto u omisión imputado como constitutivo de infracciónadministrativa, con anterioridad a la notificación de la imputación decargos a que se refiere el inciso 3) del artículo 235.2.- Error inducido por la administración por un acto o disposiciónadministrativa, confusa o ilegal.”
RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACION PUBLICA Y DEL
PERSONAL A SU SERVICIO
Las autoridades y personal al servicio de lasentidades, independientemente de surégimen laboral o contractual, incurren enfalta administrativa en el trámite de losfalta administrativa en el trámite de losprocedimientos administrativos a su cargo y,por ende, son susceptibles de sersancionados administrativamente conamonestación, suspensión, cese odestitución atendiendo a la gravedad de lafalta, la reincidencia, el daño causado y laintencionalidad con que hayan actuado.
� Las consecuencias civiles, administrativas openales de la responsabilidad de las autoridadesson independientes y se exigen de acuerdo a loprevisto en su respectiva legislación.previsto en su respectiva legislación.
� Los procedimientos para la exigencia de laresponsabilidad penal o civil no afectan lapotestad de las entidades para instruir y decidirsobre la responsabilidad administrativa, salvodisposición judicial expresa en contrario.
LEY N° 28187DENUNCIA POR DELITO DE OMISIÓN O
RETARDO DE FUCNIÓN
El Ministerio Público, a efectos de decidir el ejercicio de la acción penal en los casos referidos a delitos de omisión o retardo de función, deberá determinar la presencia de las siguientes situaciones:presencia de las siguientes situaciones:
a) Si el plazo previsto por ley para que el funcionario actúe o se pronuncie de manera expresa no ha sido excedido.
b) Si el administrado ha consentido de manera expresa en lo resuelto por el funcionario público.”
Las impugnaciones de la mayoría deprocedimientos; que son los sujetos a silencionegativo.
Es decir:
También se ocupa el DL 1029 de precisar queprocederá el silencio negativo en el recursopresentado contra actos administrativosemanados de un procedimiento sancionador; esdecir, también excluye a estos procedimientosimpugnativos de la aplicación del silenciopositivo
Segunda y última disposición del DL 1029 objeto decomentario: De acuerdo a la Ley 27444 (art. 188º) y ala Ley 29060 (art.2º) el plazo de treinta días para queopere el silencio administrativo, incluía el denotificación. (ahora es 30 días más, el plazo de 5 díasparala notificacióndetodoactoadministrativoparala notificacióndetodoactoadministrativo
Una vez más, nos ubicamos en un escenario de desafío alas entidades públicas para optimizar su sistema denotificaciones. Ventajas para el ciudadano: plazocierto.
A partir del DL 1029 el plazo en que operaba elsilencio,se le suma el de notificación;es decir,yano hay un plazo ciertopara el ciudadano.
No puede, en nombre de la simplificaciónadministrativa darse una norma semejante.
Menos otras perlas que acompañan ésta, que permiten“suspender”los plazoscuandosesolicitainformaciónadicional o se utilizan los mecanismos de“suspender”los plazoscuandosesolicitainformaciónadicional o se utilizan los mecanismos decolaboración entre entidades. La regla desimplificación administrativa de la Ley delProcedimiento Administrativo General según la cualel expediente se completa en la unidad de trámitedocumentario y hay un plazo fijo para subsanaciones,quedó sin efecto por esta lamentable disposición