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1. CUESTIONES GENERALES SOBRE LA PSICOLOGÍA JURÍDICA PENITENCIARIA 1.1. La Ley General penitenciaria, principios básicos 1.2. El Reglamento General Penitenciario 1.3. La Ejecución de las Penas Privativas de Libertad 1.4. Programa evaluativo y de intervención Licenciatura en Psicología Criminal Laura O. Eguia Magaña Febrero 2016

1 Cuestiones generales sobre la psicología jurídica penitenciaria

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1. CUESTIONES GENERALES SOBRE LA PSICOLOGÍA JURÍDICA PENITENCIARIA1.1. La Ley General penitenciaria, principios básicos1.2. El Reglamento General Penitenciario1.3. La Ejecución de las Penas Privativas de Libertad1.4. Programa evaluativo y de intervención

Licenciatura en Psicología Criminal

Laura O. Eguia MagañaFebrero 2016

Marco legal de desarrollo profesional del Psicólogo El sistema penitenciario propone toda

una corriente de restablecimiento de un orden jurídico penitenciario con la observancia de normas de trato que concilie el pleno derecho de los encarcelados y un sistema lógico y progresivo que permita al interno acceder y gozar del derecho de recibir tratamiento así como dotarlo de potencialidades que lo hagan apto para su vida en libertad

1.1 La Ley General Penitenciaria1) Para efectuar un correcto

tratamiento debe de partirse del diagnóstico institucional e individual a fin de seleccionar los tratamientos y la técnica adecuada.

1) Para efectuar un correcto tratamiento debe de partirse del diagnóstico institucional e individual a fin de seleccionar los tratamientos y la técnica adecuada.

1.1 La Ley General Penitenciaria

2. El tratamiento y los servicios asistenciales deben aplicarse en base a un estricto “principio de necesidad” tratamientos básicos, de apoyo, auxiliares, y un menú de asistencia y terapia que puede proporcionar el establecimiento carcelario.

1.1 La Ley General Penitenciaria

3. Se recomienda evitar en todo momento la aplicación compulsiva e irracional del tratamiento.

4. Los penales no deben ser centros que posean una capacidad instalada mayor de quinientos internos.

1.1 La Ley General Penitenciaria

5. El tratamiento debe ser facultativo.6. Se recomienda evitar la

sobrepoblación.7. El encarcelado debe tener derecho

al tratamiento y en su caso, a elegir libremente su conducta y personalidad.

1.1 La Ley General Penitenciaria

8. Se recomienda valorar el tiempo de permanencia en la institución y las opciones reales de tratamiento.

9. Se debe de contar con áreas básicas para efectuar la clasificación

jurídico-criminológica, destacando las siguientes:

1.1 La Ley General Penitenciaria

Ingreso y observación. Dormitorios diversos ( separación de

procesados y sentenciados). Hospitalización. Área de mujeres.

1.1 La Ley General Penitenciaria

Área de pre-liberación. Espacios escolares, deportivos,

culturales y recreativos. Área de visita familiar e íntima.

1.1 La Ley General Penitenciaria

La regla 69 de normas mínimas para el tratamiento de los reclusos, aprobada en el primer congreso de las N.U. para la prevención del delito y el tratamiento del delincuente.

1.2 Reglamento General Penitenciario como fuente del derecho penitenciario.

Establece que, tan pronto como ingrese a un establecimiento un interno y después de la elaboración de su estudio biopsicosocial, se establecerá un programa de tratamiento individual, teniendo en cuenta los datos objetivos sobre sus necesidades individuales, su capacidad y sus inclinaciones.

1.2 Reglamento General Penitenciario como fuente del derecho penitenciario.

Se entiende por tratamiento penitenciario a “la aplicación intencionada a cada caso particular de aquellas influencias peculiares, específicas reunidas en una institución determinada para remover, anular o neutralizar los factores relevantes de la inadaptación social del delincuente”.

1.2 Reglamento General Penitenciario como fuente del derecho penitenciario.

Los medios que el tratamiento penitenciario dispone son de dos tipos: preservadores y reparadores.

1.2 Reglamento General Penitenciario como fuente del derecho penitenciario.

Los preservadores tienden a la conservación de la vida y la salud del interno, necesidades básicas, alimentación salud, seguridad evitar factores contaminantes de la prisión.

1.2 Reglamento General Penitenciario como fuente del derecho penitenciario.

Los medios readaptadores son aquellos que influyen positivamente sobre la personalidad del interno y la modelan .

1.2 Reglamento General Penitenciario como fuente del derecho penitenciario.

El tratamiento se fundará en los resultados de estudio de personalidad que se practiquen al reo, que deberán ser actualizados periódicamente.

1.2 Reglamento General Penitenciario como fuente del derecho penitenciario.

En el centro de observación y clasificación se realiza un estudio integral biopsicosocial y criminológico de cada interno para elaborar el diagnóstico de personalidad y clasificarlo a las zonas correspondientes.

1.2 Reglamento General Penitenciario como fuente del derecho penitenciario.

En una sesión interdisciplinaria se determinará el tratamiento individualizado requerido para el interno, esto permite evaluar la salud o patología de un interno o de la comunidad carcelaria.

1.2 Reglamento General Penitenciario como fuente del derecho penitenciario.

El Dr. Carlos Tornero Díaz elaboró en 1990 una clasificación de tratamiento con fines tanto didácticos como prácticos que no se ha superado en la actualidad, con una idea reeducativa y terapéutica.

1.2 Reglamento General Penitenciario como fuente del derecho penitenciario.

Tratamientos básicos.1. Tratamientos de apoyo.2. Tratamientos auxiliares.3. Tratamientos de inimputables.4. Tratamiento preliberacional.

1.2 Reglamento General Penitenciario como fuente del derecho penitenciario.

Tratamientos: Básicos: dirigidos a incrementar

y/o mejor las potencialidades laborales, capacitativas y educativas.

De apoyo: terapias médicas, psiquiátricas psicoterapias, individuales y grupales, socioterapias.

1.2 Reglamento General Penitenciario como fuente del derecho penitenciario.

Tratamientos: básicos: dirigidos a incrementar

y/o mejor las potencialidades laborales, capacitativas y educativas.

De apoyo: terapias médicas, psiquiátricas psicoterapias, individuales y grupales, socioterapias.

1.2 Reglamento General Penitenciario como fuente del derecho penitenciario.

Tratamientos: Auxiliares: platicas

informativas sobre farmacodependencia, alcoholismo, orientación social familiar, atención espiritual y la asistencia del voluntariado.

1.2 Reglamento General Penitenciario como fuente del derecho penitenciario.

Tratamientos: De inimputables: se aplican sin

carácter aflictivo a los internos que presenten oligofrenia o perturbaciones psiquiátricas y que no cuenten con la capacidad de querer entender las medidas de seguridad.

1.2 Reglamento General Penitenciario como fuente del derecho penitenciario.

Tratamientos: Preliberacional: permisos de fin

de semana o diaria con reclusión nocturna o bien salidas en días hábiles con reclusión de fin de semana, esto prepara al interno para su próxima libertad .

1.2 Reglamento General Penitenciario como fuente del derecho penitenciario.

Tratamientos: Preliberacional: permisos de fin

de semana o diaria con reclusión nocturna o bien salidas en días hábiles con reclusión de fin de semana, esto prepara al interno para su próxima libertad .

1.2 Reglamento General Penitenciario como fuente del derecho penitenciario.

Definición: La pena privativa de libertad, tal

como su nombre lo indica, consiste en privar de libertad de tránsito al individuo sentenciado. Se diferencia de la "prisión preventiva" porque la pena privativa es resultado de una sentencia firme y no de una medida transitoria (medida cautelar).

1.3. La ejecución de las penas privativas de la libertad

1. Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de reinserción social. Esta disposición no aplicará en caso de delincuencia organizada y respecto de otros internos que requieran medidas especiales de seguridad.

1.3. La ejecución de las penas privativas de la libertad

2. Para la reclusión preventiva y la ejecución de sentencias en materia de delincuencia organizada se destinarán centros especiales. Las autoridades competentes podrán restringir las comunicaciones de los inculpados y sentenciados por delincuencia organizada con terceros, salvo el acceso a su defensor, e imponer medidas de vigilancia especial a quienes se encuentren internos en estos establecimientos. Lo anterior podrá aplicarse a otros internos que requieran medidas especiales de seguridad, en términos de la ley.

1.3. La ejecución de las penas privativas de la libertad

3. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados a los destinados a los hombres para tal efecto”. Lo anterior en relación directa con lo expuesto en el artículo primero constitucional que en esta reforma plantea “en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozaran de los derechos humanos reconocidos

1.3. La ejecución de las penas privativas de la libertad

4. Crear condiciones carcelarias más humanas que tengan como base la reparación del daño, educar al sentenciado para incrementar sus conocimientos, generar ingresos con su trabajo y reintegrarlo a la sociedad, después de cubrir a la víctima el monto de los daños causados con su conducta.

1.3. La ejecución de las penas privativas de la libertad

5. Hacer de las cárceles centros de trabajo, educación y auténticas unidades de capacitación y producción para alcanzar la readaptación socia

1.3. La ejecución de las penas privativas de la libertad

6. Los primodelincuentes que hayan delinquido ocasionalmente, tengan beneficios de libertades anticipadas y trabajo comunitario, siempre y cuando no pertenezcan a la delincuencia organizada, establecer una institución específica que preste atención a los liberados y externados

1.3. La ejecución de las penas privativas de la libertad

7. Prohibir las prácticas de autogobierno, la operación de actividades ilícitas de los delincuentes desde el interior de las propias cárceles, igualmente establece en su iniciativa que las autoridades de los centros de readaptación social quedarán sometidas al sistema de control y vigilancia de toda institución pública para abatir la corrupción.

1.3. La ejecución de las penas privativas de la libertad

8. Instrumentar el Servicio Profesional de Carrera, personal técnico especializado altamente calificado, plantea que se clasifiquen las cárceles en máxima, media y mínima seguridad y a los presos en alta, media y baja peligrosidad.

1.3. La ejecución de las penas privativas de la libertad

9. El trabajo será remunerado, con estricto respeto a los derechos humanos y laborales del interno, se prohíbe el pago en efectivo por ningún motivo se deberá pagar un sueldo menor al trabajador penitenciario por la misma actividad que los trabajadores en libertad percibieran.

1.3. La ejecución de las penas privativas de la libertad

10. seguimiento diario de las actividades del interno, la concentración de información relacionada con las áreas en las que este convive,

1.3. La ejecución de las penas privativas de la libertad

11.registro de información referente a incentivos y sanciones para el interno, trabajo de colaboración de este en el cumplimiento del programa de reinserción, así como la integración del expediente de evaluación semestral del interno

1.3. La ejecución de las penas privativas de la libertad

12 La creación de la figura del Oficial de Vigilancia el cual tendrá a su cargo el seguimiento puntual de la vida del interno durante la etapa de preliberación.

1.3. La ejecución de las penas privativas de la libertad

13. La autoridad jurisdiccional deberá mantenerse al margen de los aspectos administrativos. La actividad del juez deberá ser garantía del cumplimiento de la pena y el de asegurar los derechos humanos, eliminando discrecionalidades de la autoridad administrativa .

1.3. La ejecución de las penas privativas de la libertad

14. Los internos ocuparán su tiempo productivamente y que contribuir a los gastos que genera su estancia en prisión; participen en actividades educativas, culturales, recreativas y deportivas lo que contribuirá a su reinserción social.

1.3. La ejecución de las penas privativas de la libertad

15. El Sistema de Reinserción a través de un método de clasificación objetiva, para determinarlos entre libertad y castigo: mediante la atención Técnica Interdisciplinaria, aplicada mediante Programas de Reinserción y Tratamientos, con base en el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte.

1.3. La ejecución de las penas privativas de la libertad

Los programas evaluativos y de intervención, están orientados a la aplicación de programas de tratamiento para la reinserción y reparación del daño social y contempla los criterios de discrecionalidad que todos los casos de evaluación e intervención puedan requerir.

1.4. Programas evaluativos y de intervención

Servicios de SaludResguardo de expediente tanto jurídico como técnico.Seguridad y CustodiaCentro de Observación, Clasificación y Tratamiento.

Trabajo social Psicología Pedagogía Criminología

Consejo técnico Interdisciplinario

1.4. Programas evaluativos y de intervención

Servicios de SaludEstos servicios deberán estar orientados desde el ingreso del interno.Deberá diagnosticar su estado de salud.Asegurar el tratamiento y seguimiento de los internos que así lo requiera.

1.4. Programas evaluativos y de intervención

Servicios de SaludAsegurar la salud de inimputables.Detectar, prevenir e intervenir eficazmente cualquier foco bactereológico y su propagación.Promover campañas de vacunación en casos de contingencia y prevención.

1.4. Programas evaluativos y de intervención

Resguardo de expediente tanto jurídico como técnico.La Dirección del penal, tendrá el resguardo y aseguramiento de los expedientes de los internos tanto el jurídico como técnico, éstos sólo serán puestos a disposición bajo orden judicial estatal o federal, a los Jueces que intervienen en cada caso.

1.4. Programas evaluativos y de intervención

Seguridad y CustodiaEs el encargado de asegurar y conservar las normas de seguridad y reglamentos internos de cada institución penitenciaria.Observará e intervendrá en la aplicación de los correctivos disciplinarios en conjunto con la autoridad directiva.

1.4. Programas evaluativos y de intervención

Seguridad y CustodiaResguarda la seguridad de todo el personal administrativo, internos y visitantes.Resguarda y da seguimiento a toda intervención que de ella emana para el buen resultado del tratamiento disciplinario mediante expedientes individuales y el seguimiento.

1.4. Programas evaluativos y de intervención

Centro de Observación, Clasificación y Tratamiento.Este centro se encuentra conformado por un equipo interdisciplinario el cual evalúa, diagnostica, clasifica y brinda tratamiento individualizado a los internos.

1.4. Programas evaluativos y de intervención

Éste Centro se conforma por varias áreas que evalúan e intervienen bajo un enfoque bio-psico-social y son:

Trabajo socialPsicologíaPedagogíaCriminología

1.4. Programas evaluativos y de intervención

Trabajo social

Es la encargada de realizar los estudios sociales pertinentes para que el equipo interdisciplinario pueda tener el contexto social .Mantiene el contacto con la familia cercana del interno.Interviene en el proceso de Restauración con la finalidad de llevar con éxito el proceso de Reinserción.

1.4. Programas evaluativos y de intervención

Psicología

Diagnostica mediante exámenes escritos y entrevista al interno con el objetivo de:Clasificar a dormitoriosDar tratamiento individualizado.Para la individualización de la pena yPara tratamientos pre-liberacionales y de libertad preparatoria.

1.4. Programas evaluativos y de intervención

Pedagogía

Valora el nivel educativo de los internos con la intención de llevar un tratamiento de reeducación, brindando la posibilidad iniciar o concluir estudios educativos y de capacitación para la restauración exitosa del mismo.

1.4. Programas evaluativos y de intervención

Criminología

Su intervención es de tipo evaluativo con la finalidad de determinar su nivel de peligrosidad y ayudar a los pronósticos de tratamiento reservado o desfavorable.

Valora a los internos para la individualización del tratamiento, de la pena y tratamientos preliberacionales y de libertad preparatoria, siendo uno de los diagnósticos con más peso dentro del trabajo interdisciplinario.

1.4. Programas evaluativos y de intervención

Consejo técnico Interdisciplinario

Es la figura más importante de evaluación y de intervención.Se apoya en los estudios especializados y en forma colegiada evalúa e interviene con la finalidad de individualizar:Tratamientos,Penas y Tratamientos preliberacionales y de libertad preparatoria.

1.4. Programas evaluativos y de intervención

La Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario (2014), institución jurídica surgida en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública en la que participan los representantes del sistema penitenciario nacional y que permiten implementar las reformas jurídicas bajo un mismo criterio jurídico esta sería la vía idónea para canalizar las reformas que se proponen en la nueva Ley Federal del Sistema Penitenciario y Ejecución de Penas.

Los puntos vistos son un resumen de: