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UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE-RECTORADO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO ALUMNA: AROCHA, Lilian C.I: V- 18.501.497 SECCION: SAIA B PROF: RAMIREZ, Emily BARQUISIMETO, ESTADO LARA TRIBUTOS E IMPUESTOS

Activ 3

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UNIVERSIDAD FERMIN TOROVICE-RECTORADO

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICASESCUELA DE DERECHO

ALUMNA:AROCHA, Lilian

C.I: V- 18.501.497SECCION: SAIA B

PROF: RAMIREZ, Emily

BARQUISIMETO, ESTADO LARA

TRIBUTOS E IMPUESTOS

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Constitución

Tratados, acuerdos, convenios celebrados

por la República

Leyes y actos con fuerza de

Ley

Contratos relativos a la estabilidad jurídica de

tributos nacionales, estadales, y municipales

Reglamentos y demás

disposiciones establecidos

por los órganos

administrativos

Fuentes del Derecho Tributario

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Ámbito de aplicación de las normas jurídicas tributaria

Aplicación de la ley tributaria en el tiempo:

La entrada en vigencia o determinación del momento en que las normas tributarias se hacen obligatorias, no tiene lugar a dudas, ya que la misma ley señala la fecha de su entrada en vigencia. Las leyes tributarias rigen a partir del vencimiento del termino previo a su aplicación que ellas deberán fijar. si no lo establecieran, se aplicara vencidos los 60 días continuos siguientes a su promulgación.

Aplicación de Ley tributaria en el espacio:

Las normas tributarias tienen vigencia en el ámbito espacial sometido a la potestad del órgano competente para crearlas. Las leyes tributarias nacionales podrán gravar hechos ocurridos total o parcialmente fuera del

territorio nacional cuando el contribuyente tenga nacionalidad venezolana, este residenciado o domiciliado en Venezuela o posea establecimiento permanente o base

fija en el país.

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Art. 5 C.O.T:Las normas tributarias se interpretan con arreglo a todos los métodos admitidos en Derecho, atendiendo a su fin y a su significación económica, pudiéndose llegar a resultados restrictivos o extensivos de los términos contenidos en las normas tributarias. Las exenciones, exoneraciones, rebajas, desgravámenes y demás beneficios o incentivos fiscales se interpretaran en forma restrictiva.

Interpretación de las normas tributarias.

Métodos admitidos en Derecho:

Determinación Gramatical

Determinación Axiológica

Determinación Histórica

Determinación Lógica

Determinación subjetiva

Ratio Legis

Método Ecléctico

Vacatio Legis: Es el periodo que transcurre desde la publicación de

una norma hasta que esta entra en vigor.

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Tributos e Impuestos

Tributos: Son ingresos públicos de derecho

público1 que consisten en prestaciones pecuniarias obligatorias,

impuestas unilateralmente por el Estado, exigidas por una

administración pública como consecuencia de la realización del

hecho imponible al que la ley vincule en el deber de contribuir.

Impuesto: Es una clase de tributo (obligaciones generalmente pecuniarias en favor del acreedor tributario) regido por derecho público. Se caracteriza por no requerir

una contraprestación directa o determinada por parte de la

administración hacendaria (acreedor tributario).

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Clasificación de los Impuestos

Impuestos directos: Es pagado por el sujeto pasivo que determina la ley, y éste no logra

trasladarlo a otro (ganancias y bienes

personales).

Impuestos indirectos: La ley define a un sujeto que debe pagarlo, pero el

responsable logra trasladarlo a otra

persona (IVA, Ingresos brutos).

Impuestos reales u objetivos: No tienen en

cuenta la situación personal o económica del sujeto responsable del pago del impuesto

(impuesto a los inmuebles).

Impuestos personales o subjetivos: son los que consideran la situación personal o económica

del contribuyente (Ganancias).

Impuestos proporcionales: se aplica una misma

alícuota o tasa (IVA, bienes personales).

Impuestos progresivos: a medida que aumenta el

monto sujeto a impuesto, se aplica una tasa creciente

(Ganancias).

Específicos: Se establecen en una

función de una unidad de medida del bien

grabado.

Page 7: Activ 3

Efecto económico de los ImpuestosPercusión:

Es la caída del impuesto sobre el sujeto pasivo, es decir, sobre la

persona que tiene la obligación legal de pagarlo

Traslación: Es el hecho de pasar la

carga del impuesto a otra u otras personas.

Incidencia: Es la caída del impuesto sobre

la persona realmente lo paga, es decir, que ve afectada su

economía por el impacto del impuesto.

Difusión:Cuando un impuesto ha llegado hasta la persona que no está en condiciones de

trasladarlos a otra, se presenta el fenómeno quede la incidencia, con el que se termina la repercusión, pero entonces se presenta otro

que es la difusión del impuesto.

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Formas de Trasladación.

Pro-Traslación o traslación hacia adelante:

Es el caso en el cual el comerciante transfiere la carga impositiva al consumidor mediante el aumento de los precios.

Retro-Traslación o traslación hacia atrás: Es el caso cuando un comerciante compra una mercancía al mayorista y logra que este le haga una reducción del precio en compensación con el impuesto.

Oblicua o Lateral: Cuando el contribuyente de derecho transfiere la carga impositiva a sus compradores o proveedores de bienes diferentes a aquellos que fueron gravados con el impuesto.