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Conforme lo señala el ROF de la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Piura en su literal a, b y c del numeral 8 del artículo 8, corresponde la la dirección regional de energía y minas del gobierno regional a.- Aprobar con opinión de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente los programas de adecuación y manejo ambiental (Declaración de Impacto Ambiental, Estudio de Impacto Ambiental y otras evaluaciones ambientales) y sus modificaciones, para la pequeña minería (PM) y minería artesanal (PMA). b.- Evaluar y aprobar de ser el caso, Estudios de Impacto Ambiental (EIA) con opinión de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, para actividades eléctricas (distribución eléctrica cuya demanda máxima será inferior a 30 KW) c.- Evaluar y aprobar de ser el caso Estudios de Impacto Ambiental (EIA) con opinión de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, para actividades de hidrocarburos (grifos, estaciones de servicios, gasocentros, plantas envasadoras GLP y establecimientos de venta al público de gas natural vehicular – GNV) Debido al conflicto suscitado con la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente se han establecido acuerdos que se han plasmado en un Acta, la misma que señala que mientras no se modifique el ROF de la Dirección Regional de Energía y Minas, ésta continuará con las evaluaciones de las DIA y EIA conforme lo ha venido realizando, es decir, remitirá a la Gerencia Regional de Recursos Naturales copia de

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Conforme lo señala el ROF de la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Piura en su literal a, b y c del numeral 8 del artículo 8, corresponde la la dirección regional de energía y minas del gobierno regional

a.- Aprobar con opinión de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente los programas de adecuación y manejo ambiental (Declaración de Impacto Ambiental, Estudio de Impacto Ambiental y otras evaluaciones ambientales) y sus modificaciones, para la pequeña minería (PM) y minería artesanal (PMA).b.- Evaluar y aprobar de ser el caso, Estudios de Impacto Ambiental (EIA) con opinión de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, para actividades eléctricas (distribución eléctrica cuya demanda máxima será inferior a 30 KW)c.- Evaluar y aprobar de ser el caso Estudios de Impacto Ambiental (EIA) con opinión de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, para actividades de hidrocarburos (grifos, estaciones de servicios, gasocentros, plantas envasadoras GLP y establecimientos de venta al público de gas natural vehicular – GNV)

Debido al conflicto suscitado con la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente se han establecido acuerdos que se han plasmado en un Acta, la misma que señala que mientras no se modifique el ROF de la Dirección Regional de Energía y Minas, ésta continuará con las evaluaciones de las DIA y EIA conforme lo ha venido realizando, es decir, remitirá a la Gerencia Regional de Recursos Naturales copia de los EIA para las actividades de hidrocarburos y electricidad cuando el evaluador lo considere necesario para que emita su opinión, haciéndose la salvedad que para el caso de las DIA de minería siempre se enviarán para su opinión porque así lo establece la norma.

Cabe agregar que según la normatividad de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente; esta actúa en segunda instancia resolviendo asuntos que tengan que ver con su competencia (Medio Ambiente y Recursos Naturales), por lo tanto; es contraproducente que emita opinión en primera instancia y actúe además como segunda instancia en el mismo caso; consecuentemente se ha plasmado la necesidad de modificar el ROF de la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Piura, en ese sentido, la modificación vendría establecida para que la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente conozca en segunda instancia las DIA o EIA emitiendo una opinión imparcial.

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