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TALLER COLEGIADO DE ASUNTOS LABORALES 2015

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TALLER

COLEGIADO DE

ASUNTOS

LABORALES

2015

“El éxito no se logra sólo con cualidades especiales. Es sobre todo un trabajo

de constancia, de método y de organización”.

J.P. Sergent

TITULO PRIMERO

TITULO SEGUNDO

TITULO QUINTO

TITULO CUARTO

TITULO TERCERO

DISPOSICIONES GENERALES

DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE

DE LAS CONDICIONES INSTITUCIONALES

DE LOS DERECHOS,SANCIONES Y OBLIGACIONES

Articulo 1

al 11

Articulo

55 al 58

Articulo

59 al 67

Articulo 68 al

83 y 22

Transitorios

Articulo

12 al 54

DE LOS PERFILES PARAMETROS E INDICADORES

DEL SERVICIO PROFESIONAL

DOCENTE

INGRESO AL

SERVICIO

(ART. 21 AL 25)

• Mediante concurso de

oposición.

• Perfiles afines al nivel.

ejemplo:

Licenciaturas tituladas

EDUCACION ESPECIAL:

-Lic. En Educ. Especial

- Ciencias de la Educ.

- Innovación educativa

PREESCOLAR Y PRIMARIA:

Ciencias de la educación y la

conducta

-Educ. Preescolar

-Educ. Primaria.

-Educ. Básica.

TELESECUNDARIA

-Educ. Telesecundaria.

-Educ. Secundaria (Cualquier

especialidad)

-Pedagogía.

-Ciencias de la educación y la

conducta .

SECUNDARIA:

-Licenciatura normal acorde a la

especialidad.

Licenciaturas de instituciones

publicas y privadas .

INGRESO AL SERVICIO

(ART. 21 AL 25)

• EL INGRESO DARÁ LUGAR A UN NOMBRAMIENTO

DEFINITIVO A LOS 6 MESES DE SERVICIO

• PERIODO DE INDUCCIÓN DE DOS AÑOS CON UN TUTOR.

• EVALUACIÓN A LOS DOS AÑOS

• -INSUFICIENTE: SE DARÁN POR TERMINADOS LOS EFECTOS

DEL NOMBRAMIENTO.

• LAS PLAZAS SE DESIGNARÁN EN ESTRICTO APEGO A

ORDEN DE PRELACIÓN.

• VIGENCIA AL 31 DE MAYO DEL AÑO SIGUIENTE (ART. 23.)

• AGOTADO EL ORDEN DE PRELACIÓN, SE DESIGNARÁN A

DOCENTES DESTINADOS POR TIEMPO FIJO (DOCENTES CON

PERFIL)

• PODRÁN PARTICIPAR TODAS LAS PERSONAS CON PERFIL,

SIN DEMERITO DE ORIGEN, RESIDENCIA, LUGAR O

FORMACION PROFESIONAL (ART. 24.)

-Articulo 21 transitorio: EL ARTICULO 24 ENTRARÁ EN

VIGOR A LOS DOS AÑOS SIGUIENTES MIENTRAS TANTO LA

PREFERENCIA LA TENDRÁN LOS EGRESADOS DE ESCUELAS

NORMALES.

LEY

PROMOCIÓN A CARGOS CON

FUNCIONES DE DIRECCIÓN

- EXAMEN DE OPOSICIÓN (ART. 26.).

- 2 AÑOS MÍNIMO COMO DOCENTE.

- CONVOCATORIA AL CONCURSO

PÚBLICO.

- PERFIL CON LICENCIATURA O

EQUIVALENTE

- PERIODO DE INDUCCIÓN DOS AÑOS

(LIDERAZGO Y GESTION ESCOLAR).

- SUFICIENTE: NOMBRAMIENTO

DEFINITIVO.

- INSUFICIENTE: REGRESA A LABOR

DOCENTE MISMO C. T. ADSCRITO.

- EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR:

NOMBRAMIENTO FIJO, AL TÉRMINO

REGRESARÁ A FUNCIÓN DOCENTE

(PUEDE SER RENOVABLE).

LEY

PROMOCIÓN A CARGOS CON

FUNCIONES DE

Supervisión

C O N V O C A T O R I A

Funciones de Supervisión

Bases

Fecha límite de

registro

¿ Quienes pueden participar?

Fecha de

examen

1.- Docentes en servicio

2.-Quienes desempeñen funciones de

dirección, coordinador de actividades,

subdirección o director con o sin la categoría

especifica.

3.-Quienes desempeñen funciones de

supervisión, supervisor, inspector, jefe de zona

o jefe de enseñanza sin/o con la categoría

especifica y aspiren a otro tipo de funcion.

Del 13 al 28 de

Junio 2015

2 de mayo de

2015

Publicación de

resultados

26 de Julio de

2015

Todo aspirante deberá pre-

registrarse vía internet en la página

www.servicioprofesionaldocente.se

p.gob.mx

PROMOCIÓN A CARGOS CON

FUNCIONES DE Asesoría

Técnica Pedagógica

La promoción darálugar a un periodode inducción conduración de dosañosininterrumpidos.

Los cargos confunciones de asesoríaTécnica pedagógica

disponibles seasignaran en estrictoorden de prelación apartir del 16 deagosto

Quienes no acepten las condiciones para su promoción serán eliminados de este proceso: para tal efecto deberán manifestar por

escrito este hecho ante la SEV

QUIENES OSTENTEN ALGUN NIVEL DE

ESTIMULO DE CARRERA

MAGISTERIAL. De ser idóneos conservarán el nivel de estimulo

alcanzado que corresponde a las plaza que ocupa

PROMOCIONES EN EL SERVICIO

(TÍTULO SEGUNDO, CAPÍTULO

VI Y VII)

ASESORES TÉCNICOS

PEDAGÓGICOS.

DÉCIMO TRANSITORIO: Dentro

de los 18 meses siguientes,

haber cumplido con la

obligación del Art. 18, párrafo

tercero.

• PRIORITARIO A.T.P. SE

REINTEGRA A LA FUNCIÓN

DOCENTE.

• CUMPLE REQUISITOS

A.T.P. TEMPORAL.

LEY

ATP: TEMPORALES.(art. 48)

-Proceso de evaluación por comités

colegiados de revisión.

-Mantendrán su plaza docente.

-Recibirán incentivos.

-Al término de la función temporal

regresarán a su escuela.

-Hasta 3 ciclos escolares.

-Podrán renovarse un ciclo escolar mas.

-Título nivel superior afín al nivel

-Experiencia de dos años frente a grupo y

3 años consecutivos ATP.

-Evidencia ficha técnica.

-Manejo de tecnologías de la información.

-No tener notas negativas.

-Ser de Nombramiento definitivo.

-Cada ciclo escolar se realizara el mismo

proceso.

LA EVALUACION

2

Curso en línea para aspirantes aingreso del servicio profesionaldocente de educación básica 2015

OFERTAN

PROGRAMA DE PROMOCIÓN EN LA

FUNCIÓN POR INCENTIVOS EN

EDUCACIÓN BÁSICA

PROCESO DE EVALUACIÓN

NIVELES DEL INCENTIVO

MONTO DEL INCENTIVO

OPCIONES CLARAS DEL DESARROLLO

PERSONAL

LAS REGLAS DEL PROGRAMA, EL CUAL CONSIDERA

CUATRO ASPECTOS FUNDAMENTALES

Quienes destaquen en su

desempeño y obtengan

resultados sobresalientes

accedan al primer nivel,

confirmen y asciendan a los

siguientes.

Motive la

participación Y

estimule la mejora

continua para que

contribuya a

incrementar el nivel de

aprendizaje

Con porcentajes de

despegue para cada

uno de ellos:

abarcan la vida

laboral

Que impulsen las

fortalezas del

personal,

indispensable para

la mejora de la

práctica educativa.

ARTÍCULO 35.

ARTÍCULO 36

ARTÍCULO 37.

LEY DEL

SERVICIO

PROFESIONAL

DOCENTE

CAPÍTULO V

DE LA

PROMOCIÓN

EN LA

FUNCIÓN

ARTÍCULO 38. Serán

beneficiarios del

programa:

I Evaluación de

desempeño.

II Evaluación

adicionales.

III Dará

preferencias al

personal que

trabaje en zonas

que presenten

altos niveles de

pobreza.

ARTÍCULO 39.

Para avanza de un

nivel a otro se

requerirá

demostrar un

incremento en el

desempeño

Los beneficiarios

del programa

tendrán una

vigencia hasta de

cuatro años.

.

TRANSITORIOS

DECIMO PRIMERO. Los

beneficios adquiridos

por el personal que

participa en Carrera

Magisterial no podrán

ser afectados en el

tránsito al programa a

que se refiere el

artículo 37 de esta ley.

2Quienes obtengan

resultados insuficientes en la misma, deberán

incorporarse a los programas de regularización

2.2. Aquellos que alcancen resultados

suficientes asegurarán su

permanencia en el servicio al menos

durante los siguientes cuatro años

Logren un buen nivel de desempeño y presten sus servicios en las escuelas

ubicadas en zonas de alta pobreza y alejadas de las

zonas urbanas, podrán acceder a la Promoción

en la Función por Incentivos.

La Evaluación del

desempeño fundamental en

el programa de Promoción

en la Función por

Incentivos, toda vez que:

Quienes realicen funciones docentes, que logren resultados destacados

podrán acceder al primer nivel del Programa.

4. Para avanzar de un nivel a otro, se requerirán demostrar un

incremento en el desempeño en los resultados alcanzados

En las zonas de alta

pobreza, los

resultados serán

buenos y

satisfactorios,

respectivamente.

Puede participar todo el personal que realice

funciones docentes, técnico docentes, de dirección,

supervisión y asesoría técnica pedagógica, preste

sus servicios en la Educación Básica.

Participación es voluntaria e individual.

Tener un mínimo de dos años de servicio

ininterrumpidos en las funciones docentes, técnico

docentes, de dirección, supervisión o de asesoría

técnica pedagógica e

1. Generalidades

2. Requisitos y

condiciones.

Destacar en los procesos de Evaluación del

Desempeño y obtener resultados sobresalientes en

la Evaluación Adicional

Contar con nombramiento definitivo o

denominación equivalente

Acreditar para el acceso a este Programa,

como mínimo, título de nivel

licenciatura.

Estar adscrito en el centro de trabajo

que corresponde a las funciones

El acceso al programa de Promoción en la Función se realizará

invariablemente al nivel 1

Para el ascenso a los subsecuentes niveles el personal

deberá acreditar un incremento en los resultados de la

Evaluación del Desempeño.

Los incentivos son temporales y permanentes.

Los incentivos son temporales cuando el

trabajador: accede al nivel 1 del incentivo o

asciende por primera vez a cualquiera de los 6

restantes.

Confirma el nivel que ostenta al obtener al menos resultado

destacado en el siguiente proceso de Evaluación del Desempeño.

Obtiene resultado destacado en la Evaluación del Desempeño y

sobresaliente en la Evaluación Adicional y logra ascender al

siguiente nivel de manera temporal; en ese caso, el nivel anterior

se vuelve permanente.

Al ascender al nivel 7 de incentivo, a los cuatro

años siguientes el personal deberá confirmarlo con

resultado destacado en la Evaluación del

Desempeño

Los incentivos son permanentes

Los incentivos permanentes se conservan cuando el trabajador:

obtiene resultado destacado, bueno o suficiente.

En caso de que el personal obtenga en la Evaluación del Desempeño un

resultado no suficiente, se sujetará a los programas de

regularización que determine a AEL.

El incentivo se pierde cuando el trabajador: ostenta un incentivo

temporal y obtiene resultado no suficiente, suficiente o bueno en la

siguiente Evaluación del Desempeño.

Quienes hayan logrado los resultados requeridos en los procesos de

evaluación para ser sujetos de los incentivos, y por la falta de

disponibilidad presupuestal en el ejercicio fiscal correspondiente no

hayan sido acreedores a los mismos, podrán volver a participar en los

procesos de evaluación al siguiente año.

El importe actualizará anualmente conforme a

los incrementos que para el sueldo base

El pago se realizará mensual sujeto a la

aplicación del impuesto sobre la renta (ISR) y

en su caso por pensión alimenticia.

El importe de los incentivos se calcula

considerando como referencia el sueldo base

- Siete niveles tiene asignado un porcentaje específico.

- Monto máximo será de hasta 180%.

Zonas de alta pobreza y alejadas de las

zonas urbanas.

Los porcentajes adicionales se conservarán mientras el

trabajador se encuentre adscrito, preste sus servicios y

permanezca en dichas escuelas.

Cambio de centro de trabajo a otro ubicado fuera de las

zonas de alta pobreza y alejadas de las zonas urbanas,

deberá permanecer en su adscripción original al menos

2 años para continuar recibiendo el nivel del incentivo;

en caso de que el cambio se produzca antes de ese

tiempo, dejará de percibirlo íntegramente

Las localidades que se tomarán en cuenta son las que presentan

las siguientes situaciones:

Las AEL deberán presentar a la CNSPD, a más

tardar al concluir cada ciclo escolar, la relación de

escuelas de su entidad, ubicadas en localidades

que puedan ser consideradas de alta pobreza y

alejadas de las zonas urbanas, así como del

personal y presten sus servicios en las mismas

Las disposiciones de este capítulo únicamente son aplicables a

quienes cuenten con algún nivel de incentivo permanente. se

deberá sujetar a lo siguiente:

Con promoción a cargos de dirección y supervisión

(comprende funciones distintas y cargos distintos).

El personal conservará el nivel de incentivo

permanente

Si desea participar, iniciará en el nivel 1, en el

entendido que podrá recibir los dos tipos de

incentivos.

El nivel de incentivo de antecedente se mantendrá

en el valor que corresponda a la fecha de cambio

de función

Las horas adicionales, como lo establece la

LGSPD, deben asignarse con base en los

resultados del proceso de la Evaluación del

DesempeñoAl momento de su asignación mediante

nombramiento definitivo, serán sujetas del nivel de

incentivo con que cuente el personal.

Con promoción a funciones de asesoría técnica

pedagógica.

Con Promoción por horas adicionales.

.El personal conservará el nivel de incentivo

permanente en los términos que correspondan al día

previo

El nivel de incentivo de antecedente se mantendrá en el

valor que corresponda

Movilidad del personal con nivel de

incentivo

Cambios de centro de trabajo. A quienes se les autorice algún

movimiento de este tipo, dentro de su entidad federativa,

conforme al programa y criterios establecidos por las AEL, en la

misma o diferente zona económica, conservarán los niveles de

incentivos, temporales o permanentes que ostenten. Por cambio

de zona económica las AEL deberán solicitar a la CNSPD los

movimientos compensados al término de cada ciclo escolar.

Cambios de adscripción entre entidades federativas. Solo se

conservarán los niveles de incentivos que sean permanentes.

Licencias con goce de sueldo. Se conservará el pago íntegro

Licencias sin goce de sueldo. Se suspenderá el pago de los niveles

de incentivo en el periodo de vigencia de la licencia.

Bajas. Se suspenderá definitivamente el pago de los niveles de

incentivo.

La implantación del programa de Promoción en la Función por

Incentivos se llevará cabo de forma gradual, vinculada al

avance de la Evaluación del Desempeño del personal

En los tres ciclos escolares, del periodo 2015-2018, que

comprende la implantación de la Evaluación del Desempeño;

los incentivos del programa de Promoción en la Función se

asignarán exclusivamente con base en los resultados de este

proceso.

En el ciclo escolar 2015-2016, la Evaluación del Desempeño se

efectuará en dos etapas: septiembre-noviembre de 2015 y

febrero-mayo de 2016, la Promoción en la Función por Incentivos

de la primera se realizará con efectos al 16 de febrero de 2016, y

de la segunda al 16 de agosto del mismo año.

A partir del ciclo escolar 2016-2017, la Promoción en la Función

por Incentivos, tendrá efectos de asignación desde el 16 de

agosto de cada año.

El personal con niveles de estímulos del Programa Nacional de

Carrera Magisterial, conservará los beneficios adquiridos, los cuales

no podrán ser afectados.

El personal con estímulos de Carrera

Magisterial, podrá obtener ambos

beneficios.

Al 31 de diciembre de 2015, la CNSPD

determinará las reglas específicas para la

administración de los estímulos de Carrera

Magisterial.

Los artículos 1°, 83 y Tercero Transitorio de la LGSPD, a

partir de la entrada en vigor , todos los programas de

estímulos análogos a Carrera Magisterial que apliquen

las AEL, deberán sujetarse a lo establecido en el

Artículo Décimo Primero.

El presente programa de Promoción en la Función por

Incentivos en la Educación Básica, entrará en vigor a

partir del 31 de mayo de 2015.

ACUERDO PRESIDENCIAL 754

• Licencia con goce de sueldo por seis meses

iniciales y seis meses más si así lo requiere.

• Trabajador docente con 15 años o más de

antigüedad.

• Enfermedad recuperable que amerite incapacidad

y/o tratamiento prolongado.

• Beneficio por única vez en la vida laboral.

ACUERDO PRESIDENCIAL 529

Es una licencia con goce de sueldo por seis

meses, prorrogable seis meses más si así lo

requiere el caso, y se otorga a todo trabajador que

padezca TB (tuberculosis) con una mínima

antigüedad de seis meses de servicio.

INVALIDEZ

• Se otorga en base al Art. 118 de la Ley del ISSSTE alos trabajadores que se inhabiliten por enfermedadgeneral (ajena al trabajador) con una antigüedadmínima de 15 años en 10° transitorio y en cuentasindividuales de 3 años en 75%, con 5 años en100%, y que el médico tratante considere que noestá apto para laborar.

• La pensión se otorga en base a la antigüedad.

• Se dictamina en la cd. de México por el Comité deMedicina Legal.

• Tiempo aproximado de 6 a 10 meses dependiendode la valoración e integración del expedienteclínico.

LICENCIAS MÉDICAS (art. 37 ISSSTE)

Se tiene derecho a cierto número de licencias de acuerdo

a la antigüedad señalada en el art. 111 de la Ley Federal

de los Trabajadores del Estado y en el Art. 52 del

Reglamento de las Condiciones Generales del Trabajo

(SEP).

Antigüedad del

trabajador

Paga la Dependencia Subsidio ISSSTE

100% 50% 50%

Menos de 1 año 2 semanas 2 semanas 48 semanas

De 1 a 5 años 4 semanas 4 semanas 44 semanas

De 5 a 10 años 6 semanas 6 semanas 40 semanas

Más de 10 años 8 semanas 8 semanas 36 semanas

PENSIONES

DÉCIMO TRANSITORIO

(paga el Banco de México a través del ISSSTE)

PENSIONES

CUENTAS INDIVIDUALES . Inicia Abril de 2007

(cada quien va generando el monto de su pensión)

Ahorro solidario. (1 o 2 % se solicita en Noviembre)

Ahorro voluntario.

JUBILACIONES

• POR AÑOS DE SERVICIO (28 para mujeres y 30 para hombres).

AÑOSEDAD MINIMA DE JUBILACIÓN

TRABAJADORES

EDAD MÍNIMA DE

JUBILACIÓN

TRABAJADORAS

2010 Y 2011 51 49

2012 Y 2013 52 50

2014 Y 2015 53 51

2016 Y 2017 54 52

2018 Y 2019 55 53

2020 Y 2021 56 54

2022 Y 2023 57 55

2024 Y 2025 58 56

2026 Y 2027 59 57

2028 EN ADELANTE 60 58

JUBILACIONES

• POR EDAD Y TIEMPO (15 años de servicio y 58 años de edad).

ANTIGÜEDAD PORCENTAJE

15 AÑOS DE SERVICIO 50.0 %

16 AÑOS DE SERVICIO 52.5 %

17 AÑOS DE SERVICIO 55.0 %

18 AÑOS DE SERVICIO 57.5 %

19 AÑOS DE SERVICIO 60.0 %

20 AÑOS DE SERVICIO 62.5 %

21 AÑOS DE SERVICIO 65.0 %

22 AÑOS DE SERVICIO 67.5 %

23 AÑOS DE SERVICIO 70.0 %

24 AÑOS DE SERVICIO 72.5 %

25 AÑOS DE SERVICIO 75.0 %

26 AÑOS DE SERVICIO 80.0 %

27 AÑOS DE SERVICIO 85.0 %

28 AÑOS DE SERVICIO 90.0 %

29 AÑOS DE SERVICIO 95.0 %

JUBILACIONES

• POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA 40% DE PENSIÓN (10 años de cotización

al ISSSTE y 63 años de edad). EN 10° TRANSITORIO.

• POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA 35 % DE SUELDO EN CUENTAS

INDIVIDUALES. (art. 121 Ley del ISSSTE)

• POR INVALIDEZ (15 años de servicio sin importar la edad – 55 meses 07

Seguro Institucional). EN 10° TRANSITORIO

• POR INVALIDEZ EN CUENTAS INDIVIDUALES (5 AÑOS DE COTIZACIÓN 100% DE

PENSION, 3 AÑOS DE COTIZACIÓN 75% DE PENSION).

• POR RENUNCIA. (INDEMNIZACIÓN GLOBAL)

DEFUNCIÓN

ACTIVO: HASTA 4 MESES DE SUELDO. (pago de marcha por la

dependencia) MÁS $25,000.00 DE GASTOS FUNERARIOS (paga la

aseguradora) Y 55 MESES DEL 07 DEL SEGURO INSTITUCIONAL.

JUBILADO: HASTA 4 MESES DE PENSIÓN. (pago de marcha) MÁS 20

MESES DE PENSIÓN POR SEGURO INSTITUCIONAL.