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Cts., Gratificaciones, impuesto Y depreciación La CTS es un beneficio social obligatorio, y es el ahorro más importante que tiene el trabajador, durante su vida laboral. La CTS es un depósito hecho semestralmente (mayo y noviembre) que realiza el empleador y es considerado como una bonificación social de gran importancia para el trabajador en caso de cese. Saúl ingresó a trabajar a una pequeña empresa de confecciones y su jefe le ha dicho que este mes le depositará el monto correspondiente a la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). Según recuerda en su trabajo anterior no recibió este beneficio porque simplemente no sabía qué significaba. La CTS es un beneficio social que permite prever el riesgo que origina el cese de una relación laboral y la consecuente pérdida de ingresos en la vida de una persona y su familia. A diferencia de lo que sucedió en años anteriores, en esta oportunidad los trabajadores sólo pueden retirar su CTS, si el monto depositado excede a los 6 sueldos que son intangibles (intocables, salvo por motivo de cese del trabajador). << Por ejemplo, si el total depositado en el banco es S/.15,000 y el sueldo del trabajador es S/.1,500; los seis sueldos equivalen a S/.9,000; el exceso a 6 sueldos será S/.6,000. De ello solo podrá retirar S/.4,200 (70% del exceso). >> Para conocer si el empleador está obligado a efectuar el próximo depósito de CTS, se debe tener en cuenta lo siguiente: 1.- Tipo de empresa (micro, pequeña, mediana y gran empresa). 2.- Si los trabajadores son nuevos o antiguos. 3.- Si el negocio figura en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE). 4.- Si el trabajador cuenta con al menos un mes de trabajo al 31 de octubre 2012 (planilla).

Cts., Gratificaciones, impuesto Y depreciación

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Cts., Gratificaciones, impuestoY depreciación

La CTS es un beneficio social obligatorio, y es el ahorro más importante que tiene el trabajador, durante su vida laboral.  La CTS es un depósito hecho semestralmente (mayo y noviembre) que realiza el empleador y es considerado como una bonificación social de gran importancia para el trabajador en caso de cese.

Saúl ingresó a trabajar a una pequeña empresa de confecciones y su jefe le ha dicho que este mes le depositará el monto correspondiente a la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). Según recuerda  en   su   trabajo  anterior   no   recibió  este   beneficio  porque   simplemente  no   sabía  qué significaba.

La CTS es un beneficio social que permite prever el riesgo que origina el cese de una relación laboral y la consecuente pérdida de ingresos en la vida de una persona y su familia.

A diferencia  de  lo  que sucedió  en años  anteriores,  en esta  oportunidad  los   trabajadores sólo pueden   retirar   su   CTS,   si   el  monto   depositado   excede   a   los   6   sueldos   que   son   intangibles (intocables, salvo por motivo de cese del trabajador).

<< Por  ejemplo,  si  el   total  depositado en el  banco es S/.15,000 y el  sueldo del  trabajador  es S/.1,500; los seis sueldos equivalen a S/.9,000; el exceso a 6 sueldos será S/.6,000. De ello solo podrá retirar S/.4,200 (70% del exceso). >>

Para conocer si el empleador está obligado a efectuar el próximo depósito de CTS, se debe tener en cuenta lo siguiente:

1.-   Tipo   de   empresa   (micro,   pequeña,   mediana   y   gran   empresa).2.-   Si   los   trabajadores   son   nuevos   o   antiguos.3.-   Si   el   negocio   figura   en   el   Registro   Nacional   de   la  Micro   y   Pequeña   Empresa   (REMYPE).4.- Si el trabajador cuenta con al menos un mes de trabajo al 31 de octubre 2012 (planilla).

En esa línea, en el próximo depósito de la CTS pueden presentarse hasta ocho casos concretos que los empleadores deben tener en cuenta, a efectos de determinar si están obligados a depositar la compensación por tiempo de servicios (CTS), cuyo plazo vence el jueves 15 de noviembre próximo.

Mediana y gran empresa

Si una empresa es mediana o grande, las reglas para efectuar el depósito de CTS no han variado. En consecuencia, los empleadores deben tomar en cuenta la remuneración del trabajador al 31 de octubre, a la que debe agregarse un sexto de la gratificación que percibió el trabajador en julio 2012.

La “remuneración computable” será el sueldo al 31.10.12, más un sexto de la última gratificación: S/. 3000 + S/. 500 = S/. 3,500 / 12 = S/. 292 * 6 = S/. 1,752. (monto a depositar)

Pequeña empresa

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En el caso de la pequeña empresa (hasta 100 trabajadores e ingresos anuales no superiores a 1,700 UIT, es decir, S/. 6’205.000) pueden presentarse tres situaciones: si la pequeña empresa no está inscrita  en el  Remype,  todos sus trabajadores antiguos o nuevos,  tendrán derecho a CTS conforme a las reglas generales.

Pero  en  caso   la  empresa  esté   inscrita  en  el  Remype,   los trabajadores  contratados  hasta antes  del   registro  tendrán derecho a CTS según las normas generales.

Mientras   que   para   el   caso   de   los   trabajadores   nuevos, contratados   luego   del   registro   de   la   pequeña   empresa, tendrán  derecho   al   50%  de  CTS,   que  debe   ser   calculada conforme al régimen general.

Microempresa

En el caso de las microempresas (hasta 10 trabajadores   e   ingresos   anuales   no superiores   a   150   UIT,   es   decir,   S/. 547.500), si la empresa no está inscrita en el Remype, todos sus trabajadores tendrán derecho a CTS bajo el régimen general.

Pero   si   se   inscribió   en   el   Remype,   los trabajadores   contratados   antes   de   su registro   tienen   derecho   a   CTS   bajo   el régimen   general.   Y,   en   el   caso   de   sus nuevos   trabajadores   contratados   con posterioridad a su inscripción en el Remype, éstos no tienen derecho a CTS.